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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA. Aplicación a Inmobiliarias www.AnalisisInmobiliario.com www.prayde.com/wordpress www.gestinmo.blogspot.com CUADERNOS PRÁCTICOS DEL PROMOTOR Y GESTOR INMOBILIARIO 2015/20 Edición 4ª Antonio Caparros Navarro Juan Fernández Caparros (Prayde Gestión, SL)

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INVERSIÓN DEL

SUJETO PASIVO

EN EL IVA.

Aplicación a

Inmobiliarias

www.AnalisisInmobiliario.com

www.prayde.com/wordpress

www.gestinmo.blogspot.com

CUADERNOS

PRÁCTICOS

DEL

PROMOTOR Y

GESTOR

INMOBILIARIO

2015/20 Edición 4ª

Antonio Caparros Navarro

Juan Fernández Caparros

(Prayde Gestión, SL)

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ÍNDICE

20.1.- EL SUJETO PASIVO DE IVA

20.1.1.- MARCO LEGAL

20.1.2.- HECHO IMPONIBLE

20.1.3.- CONCEPTO DE EMPRESARIO

20.1.4.- TIPOS DE SUJETOS PASIVOS

20.1.5.- DERECHOS DE LOS SUJETOS PASIVOS RELACIONADOS CON EL IVA

20.1.6.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RELACIONADOS CON EL IVA

20.2.- TIPOS DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS EN RELACIÓN AL IVA

20.3.- INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN EL IVA

20.31.- RENUNCIA A LA EXENCION D EL IVA

20.4.- OBLIGACIONES FORMALES DE LA INVERSIÓN

20.5.- EJEMPLOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN A LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS

20.5.1.- INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DEL SOLAR

20.5.2.- INVERSIÓN DE LA OBRA CONTRATADA

20.5.3.- CURVAS COMPARATIVA Y CONCLUSIONES

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CONCEPTOS TRATADOS EN ESTE CUADERNO.-

- Alquiler de inmuebles - Ámbito espacial de aplicación del IVA - Arrendamiento - Arrendador - Arrendatario - Asociado - Actividad empresarial - Bienes Inmuebles - Bienes de Inversión - Cesión de uso a favor de terceros - Cliente - Consumidor final - Empresa mercantil - Empresa promotora inmobiliaria - Empresario - Entrega de bienes - Factura - Hecho Imponible - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD( - Impuesto sobre el Valor Añadido /IVA) - Inquilino - Inversión del sujeto pasivo en el IVA - Miembro - Operación sujeta y no exenta de IVA - Operación Sujeta y Exenta de IVA - Operación no sujeta a IVA - Participe - Personas físicas - Personas Jurídicas - Prestación de servicios - Socio - Sujeto pasivo de IVA - Sujeto pasivo ocasional de IVA - Transmisión Onerosa - Venta de Inmuebles

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 1

20.1.- EL SUJETO PASIVO DEL

IVA

Son los que realizan las operaciones u

actividades sujetas al impuesto y, en

consecuencia en los epígrafes siguientes

veremos algunos conceptos básicos de la

mecánica del impuesto en relación al sujeto

pasivo: sus derechos y obligaciones, para

terminar con la mecánica de la inversión del

sujeto pasivo en determinadas operaciones

que la ley del IVA permite-

20.1.1.- MARCO LEGAL

Es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre sobre

el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su

reglamento

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del

Impuesto sobre el Valor Añadido ha sido

modificada en numerosas ocasiones, la última

por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, con la

que se redacta el texto de este Cuaderno nº

20, por lo que su redacción es la vigente en el

ejercicio de 2015.

20.1.2- HECHO IMPONIBLE

En el artículo 4 Uno de la citada ley del IVA se

recoge el concepto de hecho imponible

definido como:

Estarán sujetas al impuesto las entregas de

bienes y prestaciones de servicios realizadas

en el ámbito espacial del impuesto por

empresarios o profesionales a título oneroso,

con carácter habitual u ocasional, en el

desarrollo de su actividad empresarial o

profesional, incluso si se efectúan en favor de

los propios socios, asociados, miembros o

partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo

de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de

servicios efectuadas por las sociedades

mercantiles, cuando tengan la condición de

empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a

terceros de la totalidad o parte de

cualesquiera de los bienes o derechos que

integren el patrimonio empresarial o

profesional de los sujetos pasivos, incluso las

efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio

de las actividades económicas que

determinan la sujeción al Impuesto

c) Los servicios desarrollados por los

Registradores de la Propiedad en su condición

de liquidadores titulares de una Oficina

Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Tres. La sujeción al impuesto se produce con

independencia de los fines o resultados

perseguidos en la actividad empresarial o

profesional o en cada operación en particular.

Cuatro. Las operaciones sujetas a este

impuesto no estarán sujetas al concepto

«transmisiones patrimoniales onerosas» del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo

anterior las entregas y arrendamientos de

bienes inmuebles, así como la constitución o

transmisión de derechos reales de goce o

disfrute que recaigan sobre los mismos,

cuando estén exentos del impuesto, salvo en

los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la

exención en las circunstancias y con las

condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 2

Es decir que en ese artículo lo que se certifica

es que el IVA grava el trafico de las empresas,

mientras que la ley del impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados grava las operaciones civiles

entre particulares.

Y, ambas leyes son incompatibles, es decir

una determinada operación puede resultar

gravada por IVA, en cuyo caso no lo está por

ITP y AJD y, al contrario, si una operación de

entrega de bienes o prestación de servicios no

esta gravada por IVA automáticamente pasa a

ser gravada por ITP y AJD.

Para que una operación quede gravada por

IVA es necesario que según el artículo que

estamos comentando se den las siguientes

características generales:

1- Se trate de una entrega de bienes o de prestación de servicios

2- Se ejerza por un empresario 3- Se realice en el ámbito espacial del

impuesto 4- A titulo oneroso 5- Se ejerza habitual u ocasionalmente 6- En el ejercicio de su actividad

empresarial

Lógicamente si falta alguna de estas seis

circunstancias de carácter general, la

operación no estará sujeta a IVA como son las

que señala el artículo siguiente de la Ley del

IVA, para el caso de entregas de bienes:

Artículo 14. Adquisiciones no sujetas.

Uno. No estarán sujetas al impuesto las

adquisiciones intracomunitarias de bienes,

con las limitaciones establecidas en el

apartado siguiente, realizadas por las

personas o entidades que se indican a

continuación:

1.º Los sujetos pasivos acogidos al régimen

especial de la agricultura, ganadería y pesca,

respecto de los bienes destinados al desarrollo

de la actividad sometida a dicho régimen.

2.º Los sujetos pasivos que realicen

exclusivamente operaciones que no originan

el derecho a la deducción total o parcial del

impuesto.

3.º Las personas jurídicas que no actúen como

empresarios o profesionales.

Dos. La no sujeción establecida en el apartado

anterior sólo se aplicará respecto de las

adquisiciones intracomunitarias de bienes,

efectuadas por las personas indicadas, cuando

el importe total de las adquisiciones de bienes

procedentes de los demás Estados miembros,

excluido el Impuesto devengado en dichos

Estados, no haya alcanzado en el año natural

precedente 10.000 euros.

La no sujeción se aplicará en el año natural en

curso hasta alcanzar el citado importe.

En la aplicación del límite a que se refiere este

apartado debe considerarse que el importe de

la contraprestación relativa a los bienes

adquiridos no podrá fraccionarse a estos

efectos.

Para el cálculo del límite indicado en este

apartado se computará el importe de la

contraprestación de las entregas de bienes a

que se refiere el artículo 68, apartado tres, de

esta Ley cuando, por aplicación de las reglas

comprendidas en dicho precepto, se

entiendan realizadas fuera del territorio de

aplicación del impuesto.

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 3

Tres. Lo dispuesto en el presente artículo no

será de aplicación respecto de las

adquisiciones de medios de transporte nuevos

y de los bienes que constituyen el objeto de

los Impuestos Especiales, cuyo importe no se

computará en el límite indicado en el apartado

anterior.

Cuatro. No obstante lo establecido en el

apartado uno, las operaciones descritas en él

quedarán sujetas al impuesto cuando las

personas que las realicen opten por la

sujeción al mismo, en la forma que se

determine reglamentariamente.

La opción abarcará un período mínimo de dos

años.

Por último, señalemos que en el artículo 4 de

la ley que estamos comentando se cita al

sujeto pasivo del impuesto sin dar ninguna

definición al respecto, para lo que debemos

acudir al artículo 84 Uno de la ley que

desarrolla el concepto de sujetos pasivos en la

forma que transcribimos a continuación:

20.1.3- CONCEPTO DE EMPRESARIO

En el artículo 5 de la ley se define el concepto

de empresario a los efectos del IVA, como

sigue:

a) Las personas o entidades que realicen las

actividades empresariales o profesionales

definidas en el apartado siguiente de este

artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de

empresarios o profesionales quienes realicen

exclusivamente entregas de bienes o

prestaciones de servicios a título gratuito, sin

perjuicio de lo establecido en la letra

siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba

en contrario.

c) Quienes realicen una o varias entregas de

bienes o prestaciones de servicios que

supongan la explotación de un bien corporal

o incorporal con el fin de obtener ingresos

continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los

arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de

terrenos o la promoción, construcción o

rehabilitación de edificaciones destinadas, en

todos los casos, a su venta, adjudicación o

cesión por cualquier título, aunque sea

ocasionalmente.

e) Quienes realicen a título ocasional las

entregas de medios de transporte nuevos

exentas del Impuesto en virtud de lo

dispuesto en el artículo 25, apartados uno y

dos de esta Ley.

Los empresarios o profesionales a que se

refiere esta letra sólo tendrán dicha condición

a los efectos de las entregas de los medios de

transporte que en ella se comprenden.

En el apartado Dos de este artículo se

consideran actividades empresariales

… las que impliquen la ordenación por cuenta

propia de factores de producción materiales y

humanos o de uno de ellos, con la finalidad de

intervenir en la producción o distribución de

bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las

actividades extractivas, de fabricación,

comercio y prestación de servicios, incluidas

las de artesanía, agrícolas, forestales,

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 4

ganaderas, pesqueras, de construcción,

mineras y el ejercicio de profesiones liberales

y artísticas.

A efectos de este impuesto, las actividades

empresariales o profesionales se considerarán

iniciadas desde el momento en que se realice

la adquisición de bienes o servicios con la

intención, confirmada por elementos

objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales

actividades, incluso en los casos a que se

refieren las letras b), c) y d) del apartado

anterior. Quienes realicen tales adquisiciones

tendrán desde dicho momento la condición de

empresarios o profesionales a efectos del

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades

empresariales o profesionales:

a) En los supuestos a que se refiere el artículo

3.º del Código de Comercio.

b) Cuando para la realización de las

operaciones definidas en el artículo 4 de esta

Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre

Actividades Económicas.

Cuatro. A los solos efectos de lo dispuesto en

los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se

reputarán empresarios o profesionales

actuando como tales respecto de todos los

servicios que les sean prestados:

1.º Quienes realicen actividades empresariales

o profesionales simultáneamente con otras

que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo

con lo dispuesto en el apartado Uno del

artículo 4 de esta Ley.

2.º Las personas jurídicas que no actúen como

empresarios o profesionales siempre que

tengan asignado un número de identificación

a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

suministrado por la Administración española.

20.1.4.- TIPOS DE SUJETOS PASIVOS

Como hemos visto en el texto legal existen

dos clases de sujetos pasivos:

A) El que realiza las operaciones sujetas a IVA

B) El que las recibe de otro sujeto pasivo de IVA

Y, con respecto a la actividad inmobiliaria

ambos son empresarios o profesionales, si

realizan actividades empresariales.

Pero a su vez hay que distinguir, en cuanto a la

habitualidad de tales actividades:

1) Quien las realiza habitualmente

2) Quien las realiza con carácter ocasional

En el primer caso se trata de una persona

jurídica: una empresa de carácter mercantil.

En el segundo caso, el sujeto pasivo que

realiza operaciones sujetas a IVA con carácter

ocasional, puede ser una persona física que

realice una cualquiera de las siguientes

actividades:

a) El arrendamiento de inmuebles b) La urbanización de terrenos c) La construcción o rehabilitación

de edificios

Y, en los casos de arrendamiento de

inmuebles por empresa tienen que darse dos

circunstancias añadidas:

a) Que la empresa tenga al menos una persona en nomina dada de alta como trabajador a tiempo completo

b) Tenga un local donde ejerza su actividad de propiedad a alquilado,

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 5

20.1.5.- DERECHOS DE LOS SUJETOS

PASIVOS RELACIONADOS CON EL

IVA

Los sujetos pasivos de IVA tienen los

siguientes derechos:

1. A deducir el 100 % de la cuota

soportada en operaciones sujetas al

impuesto

2. A deducir un porcentaje determinado

por la ley de la cuota soportada en

operaciones sujetas y exentas

3. A renunciar a la exención si cumplen

los requisitos establecidos legalmente

4. A solicitar de la HP el régimen

voluntario de prorrata especial

siempre que lo soliciten en el mes de

diciembre del año anterior

5. A solicitar de la HP la opción de

liquidar el IVA mensualmente

6. A solicitar de la HP la devolución de

las cuotas de IVA resultantes de la

última declaración del ejercicio si

resultara negativa o la del mes

anterior en caso de que este

autorizado a presentar declaración

mensual.

7. A que sus proveedores le emitan la

correspondiente factura por las

entregas de bienes o la prestación de

servicios realizadas.

20.1.6.- OBLIGACIONES DE LOS

SUJETOS PASIVOS RELACIONADOS

CON EL IVA

Las obligaciones fundamentales de los

sujetos pasivos en relación a las actividades

inmobiliarias son:

A) Repercutir el IVA en sus clientes que

podrán ser otros sujetos pasivos o bien

consumidores finales. Emitiendo la

correspondiente factura.

B) Soportar el IVA facturado por sus

proveedores y contratistas, técnicos

facultativos y proyectistas y demás

profesionales entre los que están los Notarios

y registradores de la Propiedad y Mercantiles.

C) Presentar en la HP las liquidaciones de IVA

en los plazos marcados y, en su caso ingresar

en la HP las cantidades resultantes de las

liquidaciones referidas.

20.2.- TIPOS DE ACTIVIDADES

INMOBILIARIAS EN RELACIÓN

AL IVA

Las actividades u operaciones realizadas por

las empresas pueden estar con respecto al

IVA:

A) Sujetas y no exentas de IVA

B) Sujetas y exentas de IVA

Y, en este último caso, el sujeto pasivo,

cumpliendo las condiciones exigidas

legalmente puede renunciar a la exención, en

cuyo caso quedaran sujetas a IVA. O bien

pueden no renunciar a la exención, en cuyo

caso quedaran sujetas automáticamente al

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 6

impuesto de ITP y AJD en la modalidad de

transmisiones onerosas (IPO).

En el caso de operaciones inmobiliarias son

operaciones sujetas y no exentas

1. La venta de edificaciones cualquiera que sea su uso

2. El alquiler de edificios de uso distinto de vivienda

3. Los alquileres con opción de compra de edificios de cualquier uso

4. La venta con entrega de determinados tipos de terrenos

Y son operaciones sujetas y exentas, las

siguientes:

1. Ventas con entrega de determinados tipos de terrenos

2. Alquiler de viviendas

En cuanto a las operaciones realizadas para la

empresa promotora, están sujetas la

adquisición de determinados terrenos y

sujetas y exentas la de otros tipos de terrenos

y, referente al resto, están sujetas y no

exentas:

- El pago de comisiones - Los honorarios técnicos - Los aranceles notariales - Los aranceles del Registro de la

Propiedad - Los aranceles del Registro Mercantil - La ejecución de obras - La prestación de servicios externos de

gestión, administración y gerencia o dirección del promociones

20.3.- INVERSIÓN DEL SUJETO

PASIVO EN EL IVA

Hasta aquí hemos reseñado la actividad usual

de los sujetos pasivos de IVA que repercuten

y soportan el IVA

Pero la Ley 7/2012, de 29 de octubre

introduce en el texto legal una nueva

posibilidad de invertir los papeles del sujeto

Pasivo en determinadas operaciones sujetas al

impuesto.

Por ejemplo el contrato de ejecución de obra

de un edificio de oficinas, en su desarrollo

habitual significa que el contratista factura la

certificación mensual de obra ejecutada por

importe de 50.000 € cargando en la factura el

IVA correspondiente al tipo vigente del 21%,

lo que significa que el total a pagar por el

promotor por esa certificación asciende a un

total de 60.000 euros.

Puyes bien, la ley permite invertir el sujeto

pasivo, con lo cual el promotor paga al

contratista solo 50.000 euros y queda deudor

ante la HP de pagarle 10.500 euros.

.Evidentemente los requisitos para que pueda

realizarse esta operación, además de los

exigidos por la legislación, es que las partes

acepten el trato y así lo especifiquen en el

contrato de obras.

Las ventajas para el promotor son evidentes:

1. Difiere parte del pago

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 7

2. En su caso, administra el importe de IVA que puede compensar con otros IVAS soportados

También para la HP puede tener ventajas

cuando la solvencia de las partes es

asimétrica ya que siempre le interesara cobrar

del más solvente.

Comprendida la esencia de la operación

veamos donde viene recogida legalmente.

Su marco legal evidente es la ley del IVA en su

artículo 84, que a continuación transcribimos:

Uno. Tendrán la consideración de sujetos

pasivos

1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan

la condición de empresarios o profesionales y

realicen las entregas de bienes o presten los

servicios sujetos al Impuesto, salvo lo

dispuesto en los números siguientes.

2.º Los empresarios o profesionales para

quienes se realicen las operaciones sujetas al

Impuesto en los supuestos que se indican a

continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por

personas o entidades no establecidas en el

territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se

aplicará en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.

b. Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

c. Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1º y 2º, o 25 de esta Ley.

d. Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

e. Cuando se trate de: - Entregas de desechos nuevos de la

industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

- Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

- Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

- Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.

- En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 8

materiales definidos en el Anexo de esta Ley.

d) Cuando se trate de prestaciones de

servicios que tengan por objeto derechos de

emisión, reducciones certificadas de

emisiones y unidades de reducción de

emisiones de gases de efecto invernadero a

que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo,

por la que se regula el régimen del comercio

de derechos de emisión de gases de efecto

invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de

20 de julio, por el que se desarrolla el marco

de participación en los mecanismos de

flexibilidad del Protocolo de Kioto.

e) Cuando se trate de las siguientes entregas

de bienes inmuebles:

– Las entregas efectuadas como

consecuencia de un proceso

concursal.

– Las entregas exentas a que se

refieren los apartados 20.º y 22.º del

artículo 20.Uno en las que el sujeto

pasivo hubiera renunciado a la

exención.

– Las entregas efectuadas en

ejecución de la garantía constituida

sobre los bienes inmuebles,

entendiéndose, asimismo, que se

ejecuta la garantía cuando se

transmite el inmueble a cambio de la

extinción total o parcial de la deuda

garantizada o de la obligación de

extinguir la referida deuda por el

adquirente.

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra,

con o sin aportación de materiales, así como

las cesiones de personal para su realización,

consecuencia de contratos directamente

formalizados entre el promotor y el

contratista que tengan por objeto la

urbanización de terrenos o la construcción o

rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será

también de aplicación cuando los

destinatarios de las operaciones sean a su vez

el contratista principal u otros subcontratistas

en las condiciones señaladas.

g) Cuando se trate de entregas de los

siguientes productos definidos en el apartado

décimo del anexo de esta Ley:

– Plata, platino y paladio, en bruto, en

polvo o semilabrado; se asimilarán a los

mismos las entregas que tengan por

objeto dichos metales resultantes de la

realización de actividades de

transformación por el empresario o

profesional adquirente. En todo caso ha

de tratarse de productos que no estén

incluidos en el ámbito de aplicación del

régimen especial aplicable a los bienes

usados, objetos de arte, antigüedades y

objetos de colección.

– Teléfonos móviles.

– Consolas de videojuegos, ordenadores

portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos guiones solo

se aplicará cuando el destinatario sea:

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 9

a) Un empresario o profesional revendedor de

estos bienes, cualquiera que sea el importe de

la entrega.

b) Un empresario o profesional distinto de los

referidos en la letra anterior, cuando el

importe total de las entregas de dichos bienes

efectuadas al mismo, documentadas en la

misma factura, exceda de 10.000 euros,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos del cálculo del límite mencionado, se

atenderá al importe total de las entregas

realizadas cuando, documentadas en más de

una factura, resulte acreditado que se trate de

una única operación y que se ha producido el

desglose artificial de la misma a los únicos

efectos de evitar la aplicación de esta norma.

La acreditación de la condición del empresario

o profesional a que se refieren las dos letras

anteriores deberá realizarse con carácter

previo o simultáneo a la adquisición, en las

condiciones que se determinen

reglamentariamente.

Las entregas de dichos bienes, en los casos en

que sean sujetos pasivos del Impuesto sus

destinatarios conforme a lo establecido en

este número 2.°, deberán documentarse en

una factura mediante serie especial.

3.º Las personas jurídicas que no actúen como

empresarios o profesionales pero sean

destinatarias de las operaciones sujetas al

Impuesto que se indican a continuación

realizadas por empresarios o profesionales no

establecidos en el territorio de aplicación del

mismo:

a) Las entregas subsiguientes a las

adquisiciones intracomunitarias a que se

refiere el artículo 26, apartado Tres, de esta

Ley, cuando hayan comunicado al empresario

o profesional que las realiza el número de

identificación que, a efectos del Impuesto

sobre el Valor Añadido, tengan asignado por la

Administración española.

b) Las prestaciones de servicios a que se

refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números

anteriores, los empresarios o profesionales,

así como las personas jurídicas que no actúen

como empresarios o profesionales, que sean

destinatarios de entregas de gas y electricidad

o las entregas de calor o de frío a través de las

redes de calefacción o de refrigeración que se

entiendan realizadas en el territorio de

aplicación del impuesto conforme a lo

dispuesto en el apartado siete del artículo 68,

siempre que la entrega la efectúe un

empresario o profesional no establecido en el

citado territorio y le hayan comunicado el

número de identificación que a efectos del

Impuesto sobre el Valor Añadido tengan

asignado por la Administración española.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en este

artículo, se considerarán establecidos en el

territorio de aplicación del Impuesto los

sujetos pasivos que tengan en el mismo la

sede de su actividad económica, su domicilio

fiscal o un establecimiento permanente que

intervenga en la realización de las entregas de

bienes y prestaciones de servicios sujetas al

Impuesto.

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 10

Se entenderá que dicho establecimiento

permanente interviene en la realización de

entregas de bienes o prestaciones de servicios

cuando ordene sus factores de producción

materiales y humanos o uno de ellos con la

finalidad de realizar cada una de ellas.

Tres. Tienen la consideración de sujetos

pasivos las herencias yacentes, comunidades

de bienes y demás entidades que, careciendo

de personalidad jurídica, constituyan una

unidad económica o un patrimonio separado

susceptible de imposición, cuando realicen

operaciones sujetas al Impuesto.

Con estas excepciones se pretende evitar que

los empresarios y profesionales hayan de

satisfacer el IVA en un país en el que no están

establecidos, con la consiguiente

simplificación burocrática entre distintos

países, si bien su uso es más habitual en el

ámbito intracomunitario

Concretándonos al sector inmobiliario,

fundamentalmente consiste en que en una

operación de por ejemplo, una adquisición de

terreno sujeto y exento de IVA, en el que la

empresa inmobiliaria compradora reúne las

condiciones requeridas para renunciar a la

exención y, en consecuencia sujetar la

operación a IVA, con aplicación del

mecanismo siguiente: el sujeto pasivo, que

sería el vendedor, debe repercutir el IVA de la

operación, en este caso el 21 % según el tipo

vigente en febrero de 2015, y la empresa

adquirente soportarlo

La modificación referida favorece, en el caso

de compra de solares, no solo la financiación

del comprador, sino la seguridad de cobro de

la HP, ya que la empresa adquirente, que pasa

a ser responsable único de todas las

operaciones derivadas de la aplicación del IVA,

queda obligada a compensar o ingresar, según

el caso, el IVA devengado en la operación y, en

el momento de la firma de la rescritura de

venta solo debe abonar al vendedor el precio

acordado

El hecho de que la inversión del sujeto pasivo

afecte a todos los agentes intervinientes en

la operación puede dar lugar a importantes

problemas en su aplicación práctica, ya que,

para una correcta aplicación de la normativa

vigente se hace necesario el conocimiento por

parte de los subcontratistas del tipo de

ejecución de obra que está realizando su

cliente. Es decir, el subcontratista debe

conocer que la ejecución de obra entra dentro

del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación

de la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación

como empresario del promotor y/o

contratista y que se trata de obras de

urbanización, construcción y rehabilitación de

edificaciones).

La inversión del sujeto pasivo no afecta por

tanto a los proveedores que no realicen en

modo alguna ejecución de obra (proveedores

que única y exclusivamente suministren

materiales, alquileres, otros servicios, etc.).

Sin embargo, si se verán afectados aquellos

proveedores-subcontratistas que realicen y

facturen conjuntamente prestaciones mixtas

(ejecución de obra y suministro de

materiales).

20.3.1.- RENUNCIA A LA EXENCIÓN

DEL IVA

Ya hemos comentado que si se renuncia a la

exención del IVA se queda, lógicamente,

sujeto a él

Y, en este caso, según el artículo que

transcribimos en lo que nos afecta, además se

invierte el sujeto pasivo

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 11

Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

2.º Los empresarios o profesionales para

quienes se realicen las operaciones sujetas al

Impuesto en los supuestos que se indican a

continuación:

….

e) Cuando se trate de las siguientes entregas

de bienes inmuebles:

– Las entregas exentas a que se refieren los

apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en

las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a

la exención.

Artículo 20. Exenciones en operaciones

interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las

siguientes operaciones:

20.º Las entregas de terrenos rústicos y demás

que no tengan la condición de edificables,

COMENTARIO

En resumen, a efectos del promotor

inmobiliario dedicado a la rehabilitación de

edificios, se puede invertir el sujeto pasivo,

cuando:

A) Realice operaciones de adquisición de edificios para su rehabilitación u operaciones de venta de los mismos una vez rehabilitados, siempre que se trate de entregas, siempre que se trate de operaciones sujetas al impuesto y que si están exentas no se renuncie a la exención.

B) Ejecución de toda clase de obras de rehabilitación contratadas directamente entre el promotor y el contratista o contratistas principales (lo mismos pueden hacer estos respecto a los subcontratistas).

20.4.- OBLIGACIONES

FORMALES DE LA INVERSIÓN

Requisitos para emitir la factura

Criterios establecidos por la Dirección General

de Tributos en la consulta nº. V2583-12, de 27

de diciembre de 2012, en relación con la

inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno.

2º. f) LIVA)

¿Cómo se documentan las operaciones

realizadas entre promotor y contratista en las

que se produce la inversión de sujeto pasivo?

El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo

hacer constar en la misma que el sujeto pasivo

del impuesto es el destinatario de la operación

o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención

“inversión del sujeto pasivo”.

El promotor no tendrá que emitir factura

alguna. Al recibir la factura del contratista,

incluirá en su declaración el IVA devengado y

soportado de la operación.

Será necesario que el contratista principal y

los sucesivos subcontratistas destinatarios de

las operaciones de ejecución de obra o de

cesión de personal, comuniquen expresa y

fehacientemente al proveedor o

prestador que las mismas se integran en un

contrato principal, promotor-contratista, que

tiene por objeto la urbanización de terrenos o

la construcción o rehabilitación de

edificaciones.

Por lo tanto, de nada sirve seguir un modelo de factura con inversión de sujeto pasivo si la actividad no estuviera englobada dentro de los supuestos contemplados como excepción a la normativa general del IVA, pues aún cumpliendo los requisitos formales no sería válida.

Así, pese a que la inversión del sujeto pasivo traslada al destinatario la obligación de repercutir y liquidar el IVA, este trasvase no implica hacerlo figurar en la misma. Calcularlo

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 12

será el primer paso que dará el destinatario para luego poder repercutirlo y liquidarlo. Por nuestra parte, en una factura con inversión del sujeto pasivo se incluirán los siguientes requisitos:

• Nos emitirán la factura sin IVA. • Indicaremos en la misma un texto que

mencione la normativa aplicable: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992.”

• Debe figurar la mención: “inversión del sujeto pasivo”.

Además de emitir la factura, aunque esté

exenta del IVA se debe hacer constar el

importe de la operación en nuestra

declaración de IVA.

Por ello, en el momento de rellenar el modelo

330 del IVA al final del trimestre (o del periodo

correspondiente), seguiré el siguiente

procedimiento

1. Cojo todas las facturas de lo que

hemos vendido, sumo sus importes y el

importe del IVA que yo he cobrado a los

compradores y con ello relleno la primera

parte de dicho modelo, que es en la que se

refleja lo que yo tengo que dar a Hacienda; es

decir el IVA que yo he repercutido a los que he

vendido algo y que ahora debo devengar

Hacienda. Relleno las casillas 01 al 09

2. Además, tendré que añadir en ese

apartado la operación de la inversión del

sujeto pasivo, que tiene la peculiaridad de que

en la factura no figura el IVA y, por lo tanto, yo

no se lo he pagado al que me ha vendido el

solar, pero, sin embargo, debo devengarlo a

Hacienda (ya que, en este caso, yo soy el

sujeto pasivo de esa operación). Por ello, este

importe de la compra figura en el primer

apartado (IVA devengado) en las casillas 12 y

13

3. Cojo todas las facturas de lo que yo he

comprado, e igualmente sumo todos los

importes y los IVAs que yo he pagado pongo

ese importe en el apartado de IVA deducible,

casillas 28 y 29 y las otras que correspondan

4 En ese apartado también incluyo el importe

dela operación con inversión del sujeto pasivo,

de manera que los importes se compensan, al

estar reflejados en el IVA devengado y el

deducible

Como se desprende del espíritu de la LEY, la

inversión del sujeto pasivo está condicionada

a que se pacte en el contrato que formalicen

las partes, tanto de entrega de bienes como

de ejecución de obra o de prestación de

servicios paro loe técnicos facultativos que

dirigen las mismas; es decir, lo primero que es

necesario para realizar la inversión del sujeto

pasivo es contar con la voluntariedad de las

partes

20.5.- EJEMPLOS PRÁCTICOS

DE APLICACIÓN A LAS

PROMOCIONES

INMOBILIARIAS. A efectos prácticos, en el desarrollo de una

promoción inmobiliaria, y también en su

estudio, nos vamos a encontrar con que la

aplicación de la inversión del sujeto pasivo se

lleva a cabo en 2 supuestos que pueden ser

combinados o no:

• la adquisición del solar a una

empresa

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 13

• el contrato de obras

Con ayuda del programa Gestinmo vamos a

establecer cómo se comportaría la tesorería

de nuestra promoción en el caso de adoptar la

inversión del sujeto pasivo, o no

Nuestra afección es puramente de tesorería

y de movilización de recursos para soportar

financieramente el IVA, con lo que nos

centraremos en el estado del cash-flow de

nuestra operación y en la curva del Saldo Final

de Tesorería

Compararemos esta tesorería con el método

“clásico”; es decir, SIN inversión y como afecta

al mismo la aplicación de la inversión del

sujeto pasivo

En Gestinmo disponemos de una opción para

elegir si nos acogemos a la inversión del sujeto

pasivo en uno de esos dos supuestos, en los

dos a la vez o en ninguno de ellos, lo que

afectara a la conciliación del IVA que se

desarrolla en el resultado de “Flujo en

detalle”, de la siguiente manera

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 1

En la pantalla de “datos Básicos” podremos elegir, en el Régimen Fiscal

Primeramente veamos que ocurre en el caso de “No se acoge” (el de siempre)

I.-PAGOS

ADQUISICION DE SOLAR

300.000 0 0 1.200.000 0

I.T.P. Y A.J.D. SOLAR

0 0 0 0 22.500

OBRA DE EDIFICACION

0 0 0 0 0

En los meses de señalización y compra del solar, se soporta un IVA

III.- CONCILIACION del IVA Inversion Sujeto Pasivo del IVA: No se acoge IVA REPERCUTIDO - 10 y 21%

0 0 0 0 0

IVA SOPORTADO - 10 y 21%

63.001 0 0 261.875 9.458

DIFERENCIAS (R-S) IVA

(63.001) 0 0 (261.875) (9.458)

IVA ACUMULADOS

(63.001) (63.001) (63.001) (324.876) (334.334)

El IVA soportado (meses 1 y 4) supone un desembolso al abonar las facturas de compra

Con un saldo de tesorería

Saldo de TESORERIA 136.893 136.893 136.893 42.084 291.443

Veremos el Saldo de Tesoreria grafico mas adelante

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 2

20.5.1.- INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DEL SOLAR

Los desembolsos netos son los mismos

I.-PAGOS

ADQUISICION DE SOLAR

300.000 0 0 1.200.000 0

I.T.P. Y A.J.D. SOLAR

0 0 0 0 22.500

OBRA DE EDIFICACION

0 0 0 0 0

En los meses de señalización y compra del solar, NO se soporta un IVA, y por tanto NO hay

desembolso, pero si se refleja en IVA repercutido y soportado, para que se compensen

III.- CONCILIACION del IVA Inversion Sujeto Pasivo del IVA: Solar

unicamente

IVA REPERCUTIDO - 10 y 21%

63.000 0 284.623 19.947 0

IVA SOPORTADO - 10 y 21%

63.000 0 266.877 2.618 0

DIFERENCIAS (R-S) IVA

0 0 17.746 17.329 0

IVA ACUMULADOS

0 0 17.746 35.075 0

LIQUIDACION IVA HACIENDA

0 0 0 0 0

Por lo tanto, el pago a Hacienda de ese IVA, al estar compensado, no se produce, con lo que se

mejora el saldo de tesorería

La misma mecánica curre con la obra contratada

20.5.2.- INVERSION DE LA OBRA CONTRATADA

En los pagos de la OBRA de EDIFICACION SIN INVERSION DEL SUJETO PASIVO, tenemos

12 13 14 15 16 17

0 0 0 0 0 0

OBRA de EDIFICACION 16.036 40.090 74.167 120.270 160.360 190.428

Y EN LA CONCILIACION DEL IVA, incluyendo la obra y otros gastos e ingresos

Repercutido 3.437 3.547 3.667 3.796 3.937 4.092 Soportado 16.706 21.465 25.240 27.140 28.766 29.164

Diferencias (R-S) (13.269) (17.918) (21.573) (23.344) (24.830) (25.072)

IVA acumulado (48.586) (66.504) (88.077) (111.421) (136.251) (161.323)

Con un SALDO DE TESORERIA

Saldo

Tesoreria 97.221 202.554 321.565 445.730 542.595 623.888

SE produce la misma situación de retraso de IVA soportado, aunque en este caso, al encontrarnos

en el medio de la operacion, con otros cobros e ingresos, la mejora no es tan ostentosa

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 3

20.5.3.- CURVAS COMPARATIVAS Y CONCLUSIONES

A continuación, ofrecemos las curvas comparativas de cash flow de los ejemplos anteriores

comparando la inversión del sujeto pasivo o no, y contemplando en las opciones de liquidación

trimestral del IVA o de liquidación mensual

Saldo de tesorería SIN Inversion del Sujeto Pasivo

Saldo de tesorería CON Inversion del Sujeto Pasivo para la adquisición del Solar

Saldo de tesorería CON Inversion del Sujeto Pasivo para la obra únicamente (Ver meses 12 en

adelante)

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 4

A la vista de estas curvas, podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. La inversión del sujeto pasivo del IVA supone una suavización de las puntas de tesorería, sobre la no inversión

2. La inversión del sujeto pasivo del IVA en la adquisición del terreno o en la ejecución de obra, al realizarse en periodos de tiempo distintos, no se suelen superponer

3. Como ya se ha indicado en otros cuadernos, para el promotor inmobiliario, la liquidación mensual del IVA siempre es más beneficiosa que la trimestral, aunque suponga más trabajo para el departamento de contabilidad. Con la, esta ventaja se hace mucho mas considerable

4. En el caso de la inversión en la compra del solar, la mejora de tesorería SI es apreciable, porque, además, se produce en un momento (al inicio de la promoción) en el que se producen desembolsos de importancia, y cuando no disponemos de más recursos, en general, que nuestros fondos propios y, por tanto, es cuando somos más “débiles” desde el punto de vista de la tesorería. Ahí es cuando cualquier compensación en los desembolsos nos beneficia

5. Para el promotor inmobiliario, la ventaja principal de la inversión del sujeto pasivo es que su director financiero controla directamente los importes de tesorería derivada de este supuesto, y que no se produce una salida de fondos en los momentos en que estamos más necesitados de ellos. Por otra parte, como ese IVA del solar y de la obra, en su caso, se compensa en el momento, cuando se vendan las viviendas terminadas, todo el IVA repercutido abra que ingresarlo en la AEAT , ya que no habrá con que comensarlo

6. La adquisición de un terreno a una persona física, que es sujeto pasivo ocasional de IVA, le supone unas complicaciones administrativas que la inversión del sujeto pasivo, hace que sean asumidas por el promotor, liberándole de las mismas, con lo cual este proceso de adquisición puede tener mas fácilmente aceptado por la parte vendedora, que en general, es reacia a todo tipo de novedades, sobre todo si las propone el comprador

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INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO del IVA Noviembre 2015 Página 1

Autores An ton io Capa rrós Nava rro .

I n g en i e ro de Cam ino s . L i cen c i a do

e n C ien c i a s Em pre sa r i a l e s .

L i cen c i a do en De recho . 4 2 año s de

e xp er i e nc i a en e l s e c to r

I nmob i l i a r i o (CALP I SA , Te l e fón i c a ,

GESM AD ISA) . Amp l i a e xp er i e nc i a

do ce n te ( EO I , Un i v .Co mi l l a s ,…) en

t e ma s i nmo b i l i a r i o s

Juan Fe rnández Capa rró s .

I n g en i e ro d e Cam ino s . Fu nc ion a r i o

e n ex ce den c i a . 3 2 a ños d e

e xp er i e nc i a en l o s se c to re s

I n fo rm át i co , I nm ob i l i a r i o y en l a

Adm in i s t r a c ió n d e l E s t ado .

D i re c to r de P r a yde Ge s t ión y de

I n v e r s ion e s Urb an a s Re un id a s

T amb ién Co Au to re s d e :

• B log “E l An á l i s i s de

V i ab i l i d ad I nmo b i l i a r i a “

• B log “ C U A D E R N O S P R A C T I C O S

D E L P R O M O T O R Y G E S T O R

I N M O B I L I A R I O “

• So f twa re d e Aná l i s i s d e

V i ab i l i d ad eco nóm ico -

f i n an c i e r a : Ge s t i n mo ,

I nmo Sue lo , I nm oEx te r io r ,

I nmo Fa se , e t c . , a t r a v é s de

P r ayde Ges t ió n , SL

• E l l i b ro “ Manua l de

Ge st ión Inmobi l i a r ia ” , 7 ª

e d . d e l Co l e g io d e

I n g en i e ro s de Cam i no s ,

Can a l e s y Pue r to s

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SINOPSIS . -

En el Cuaderno n 18 se exponen los conceptos básicos de la fiscalidad del IVA aplicados a los

diversos tipos de promociones inmobiliarias en alquiler y, para cerrar el tema exponemos en este

Cuaderno nº 20 la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la fiscalidad del IVA aplicado a las

promociones inmobiliarias en general.

Este novedoso concepto de inversión del sujeto pasivo, introducido recientemente por la ley

2/2012 que ha sido modificada por la ley 28/2014 de 27 de noviembre, que se aplica desde el 1 de

enero de 2015 tiene para el promotor inmobiliario unas ventajas considerables desde el punto de

vista de las necesidades de financiación.

Muchos de estos conocimientos básicos, de reciente aprendizaje, nos servirán ahora, para

comprender mejor el mecanismo de la inversión.

Así pues en este cuaderno se exponen los conceptos básicos apoyados en unos ejemplos prácticos

desarrollados con el programa GESTINMO que recientemente hemos adecuado para el análisis de

esta opción en el planteamiento de la viabilidad económico financiera de las promociones

inmobiliarias.

.

PRÓXIMOS CUADERNOS DE TEMAS RELACIONADOS.

Cuaderno nº 20.- Proyección Temporal de Actividades Promotoras

Cuaderno nº 21.- Tributación de los resultados de las Promotoras.

Cuaderno nº 22.- Las empresas Inmobiliarias en España: pasado, presente y futuro

Cuaderno nº 31.- Modelo Económico de la Transformación Urbanística del Suelo.

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