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Derecho Tributario Juan Pablo Godoy - Mónica Hernández Tributario Noción Previa y Ubicación del Derecho Tributario entre las Ramas del Derecho Se encuentra dentro del derecho público, más concretamente derecho administrativo Es una rama especial del derecho administrativo pues de alguna manera regula las relaciones de los particulares y el Estado con respecto de las obligaciones tributarias. Lo hace no como administrador sino como titular de un derecho exigible. El particular no concurre como administrado sino como titular de ciertas obligaciones tributarias. Es el derecho de la actividad financiera del Estado; el derecho de las finanzas públicas. "El derecho de la actividad financiera del estado es el que se ocupa de regular todas las relaciones que surgen entre el estado y el particular en ejercicio de las funciones del estado que le son propias de la hacienda pública". Tal y como lo menciona el jurista mexicano Sergio Francisco De La Garza, podemos entender que “La actividad financiera del Estado conoce, tres momentos fundamentales: a) el de la obtención de los ingresos, los cuales pueden influir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos; b) la gestión o manejo de recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y c) la realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas”. La actividad del Estado de obtener los recursos mediante el cobro del tributo está conectada con la actividad del Estado de disponer de esos recursos y de administrar los mismos.

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Derecho Tributario Juan Pablo Godoy - Mónica Hernández

Tributario• Noción Previa y Ubicación del Derecho Tributario entre las Ramas del Derecho

● Se encuentra dentro del derecho público, más concretamente derecho administrativo● Es una rama especial del derecho administrativo pues de alguna manera regula las relaciones de

los particulares y el Estado con respecto de las obligaciones tributarias. Lo hace no como administrador sino como titular de un derecho exigible. El particular no concurre como administrado sino como titular de ciertas obligaciones tributarias.

● Es el derecho de la actividad financiera del Estado; el derecho de las finanzas públicas. "El derecho de la actividad financiera del estado es el que se ocupa de regular todas las relaciones que surgen entre el estado y el particular en ejercicio de las funciones del estado que le son propias de la hacienda pública".

Tal y como lo menciona el jurista mexicano Sergio Francisco De La Garza, podemos entender que “La actividad financiera del Estado conoce, tres momentos fundamentales: a) el de la obtención de los ingresos, los cuales pueden influir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo, los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos; b) la gestión o manejo de recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente, y c) la realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas”.

○ La actividad del Estado de obtener los recursos mediante el cobro del tributo está conectada con la actividad del Estado de disponer de esos recursos y de administrar los mismos.

● El Estado necesita recursos para poder otorgar a los ciudadanos aquello que ellos necesitan. Hay varias formas de financiación. Los tributos son una de las fuentes de recursos con los que el Estado cumple con las responsabilidades que le son propias.

○ El Estado es un proveedor de bienes y servicios. En la medida en que el Estado amplía sus estados de convergencia, se ven más posibilidades de que éste intervenga de distintas maneras como agente, también, en la economía.

◦ Derecho de los ingresos públicos● En el derecho tributario se encuentra el marco normativo en el que el estado puede ejercer su

imperio imponiendo contribuciones forzosas. El Estado ejerce una potestad que le es propia y exclusiva en virtud de la cual se reserva la posibilidad de imponer exacciones forzosas. Lo más importante es que esas exacciones forzosas que reclama el Estado, están compensadas por una actuación o la entrega de un bien. Son forzosas en el sentido en que el particular no necesariamente recibirá un beneficio tangible a su favor; en otras palabras, esas exacciones forzosas no necesariamente se compensan con la provisión de un servicio que tenga un valor

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equivalente. De ahí surge la noción entre tributos vinculados y tributos no-vinculados. En los primeros, lo que el particular recibe a cambio de la contribución forzosa que hace es algo que tiene una vinculación y una cierta relación con lo que paga. En el caso de las contribuciones habrá una obra pública del cual derive una contribución tangible. En los tributos no vinculados, el particular sufraga una exacción forzosa a cambio de la cual el particular no recibe a cambio nada tangible o individualizable. Esas modalidades tienen en común su condición forzosa, y el hecho de que se derivan de la condición de imperio del Estado.

◦ Definición:● Dr Bravo: Parte del derecho administrativo que expone o se ocupa de los principios y las

normas relativas a las normas y a la imposición y recaudación de los tributos así como de las relaciones que con motivo del recaudo de los tributos surgen entre los entes públicos y los ciudadanos.

◆ Elementos• Parte del derecho administrativo• Está compuesto tanto de principios como de normas o reglas.

● Los principios informan todo el ordenamiento y las reglas se desprenden de éstos.

● Su objeto material de estudio son los tributos entendidos como género, la actividad del Estado de obtener ingresos como fruto del desarrollo de su poder de imperio.

● Se estudian tanto desde su ingreso como desde su operatividad lo que permite identificar dos materias de estudio:

◦ Derecho tributario material o sustancial● Regular los principios y normas conforme a los cuales el Estado

como titular del poder de imperio establece los tributos.◦ Derecho tributario adjetivo o formal

▪ Formal: Regula los procedimientos, formalidades, conforme a los cuales el Estado reclama los tributos. Los particulares aplican la norma a su situación particular; esto implica que el Estado tiene la obligación de comprobar que el ciudadano haya aplicado la norma de manera correcta.

▪ Estas dos se relacionan entre sí. El Estado agota su finalidad comúnmente definiendo a través de la ley los tributos. Luego, deberá verificar que todos aquellos que se coloquen bajo el supuesto abstracto y general previsto en la norma, asuman su obligación tributaria y la apliquen a las situaciones concretas. Debe encargarse de que el contribuyente cumpla cabalmente con su obligación, así como lograr que el impuesto en el caso del contribuyente no lo haya hecho, se recaude conforme a la ley.

▪ El epicentro del derecho tributario es el surgimiento de esa relación entre el contribuyente y el Estado.

▪ Lo que constituye objeto material son las relaciones que surgen entre el Estado y el particular como fruto de las obligaciones tributarias

▪ Es una relación jurídica más que una función administrativa del Estado▪ Es la que vincula al Estado como titular del poder de imperio y al

contribuyente como sujeto pasivo de la obligación tributaria sustancial▪ Obligación tributaria sustancial es la que tiene por objeto el

pago del tributo▪ Al lado de la relación jurídica tributaria sustancial hay otros

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vínculos entre el fisco y los contribuyentes; obligaciones de tipo no sustancial que son los deberes tributarios. Son vínculos de otra índole que surgen con el propósito fundamental de garantizar, asegurar, hacer posible el cumplimiento de la obligación jurídico tributaria.

▪ Las obligaciones jurídico tributarias que surgen, hoy en día son más extensas y amplias. Los contribuyentes deben atender requerimientos de información de la DIAN, llevar la contabilidad del impuesto, presentar informes para cruces con terceros etc.

▪ No es una obligación sustancial sola. No lo deben cumplir únicamente los sujetos que tienen la condición de contribuyentes. Por ejemplo entidades sin ánimo de lucro que no son contribuyentes.

▪ Los contribuyentes deben cumplir con muchas obligaciones adicionales, que pueden llegar a ser, incluso, más gravosas que la obligación principal.

▪ Viene tomando más fuerza la concepción de la relación jurídico-tributaria como más de igualdad que de poder.

▪ El derecho tributario es la materia que estudia la obligación tributaria. ▪ Antes, se estudiaba como una manifestación de la soberanía o

del poder de imperio. El fisco también está sujeto al cumplimiento de la ley. Los tributos sí son derechos del Estado pero se concretan en obligaciones hacia el mismo.

● La obligación tributaria no tiene una parte fuerte y una débil; si ese fuera el caso, la norma se debería entender a favor de una de las partes.

◦ Relaciones con el derecho Constitucional● Se construye a través de cómo la constitución regula o consagra los principios

fundamentales de acuerdo a los cuales el estado ejercerá su potestad y los contribuyentes cumplirán sus obligaciones

● C91 - Varios principios tributarios establecidos en la Carta.○ Esto no quiere decir que aquellos que no estén consagrados, no sean igualmente

importantes○ Principio de legalidad

■ Principio fundante del Estado moderno.■ Las revoluciones históricas han tenido como elemento común la

búsqueda de una justicia con respecto al ejercicio de la potestad tributaria.

■ Sólo a través de la ley se puede imponer tributos.● No taxation without representation.

○ Principio de irretroactividad ■ En una concepción más estricta pues es propio de la ley en general y no

de la ley tributaria en especial.■ Se refiere a la retroactividad de grado medio o irretrospectividad. ■ Lo relacionado con impuestos de período sólo se aplicarán a partir del

siguiente periodo en que la ley se promulgue.○ Principio de equidad

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■ Art 364: Los principios se predican del sistema tributario. Sin embargo la CP ha dicho que no es sólo el sistema sino también el impuesto como tal.

○ Principio de eficiencia■ Una medida es más eficiente cuando se recauda con el menor gasto.

Adam Smith: Quitarle una pluma a una gallina sin que se dé cuenta■ No sólo será recaudar más con el menor esfuerzo sino que propicie

comportamiento deseables en sus ciudadanos. Deben ser instrumentos de políticas públicas.

● Relación con el derecho internacional○ Con la globalización, ha surgido el problema de que los contribuyentes asuman

una doble carga tributaria en virtud de un mismo negocio. ○ El derecho internacional se encarga de regular las relaciones entre los Estados.○ Los contribuyentes pueden estar sujetos al poder de imperio de más de un

Estado.■ Estado de la fuente vs Estado de residencia■ Para evitar el fenómeno de la doble imposición internacional surgen

distintas herramientas● Tratados y convenios

● Dependiendo del tipo de renta, el estado decide quién grava con ese tipo de renta y con qué límite.

● Hay convenios que buscan, explícitamente, evitar la doble imposición. Aquí, los estados auto-limitan su poder de imposición.

o Hay diferentes modelos, como el de la OCDE.o El primer convenio de esta naturaleza celebrado

por Colombia se firmó en 2004, con España● Medidas unilaterales de carácter interno de un determinado

estado● Descuentos o créditos tributarios por impuestos

pagados en el exterior: El estado de la residencia concede un crédito o descuento a sus residentes que han pagado un tributo en otro país, por hechos generadores comunes por fuera del país.

● Se debe regular la capacidad de los estados para gravar con respecto a las ganancias.

● ◆Soluciones supranacionaleso De acuerdo con ellas, los organismos creados por

tratados multilaterales son revestidos de facultades para expedir una legislación internacional, aplicable en todos los estados signatarios

● Relación con el derecho administrativo● El vínculo será inmenso teniendo en cuenta que se desprendió del derecho

administrativo. La función de disponer los medios para el recaudo de los recursos es propia de la administración pública.

o Reglamentación de leyes a través de reglamentaciones administrativas. o Expedición de conceptos

▪ DIAN interpreta a través de conceptos. Tienen poder

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vinculante.● Relación con el derecho privado

○ El derecho tributario encuentra manifestaciones de capacidad contributiva dentro de todos los espectros que regula el derecho privado (capacidad jurídica). Al derecho tributario le interesan los derechos económicos que generan las relaciones de los particulares.

○ La mayoría de los elementos básicos del derecho tributario, como el de obligación, fuente de la obligación, acreedor, deudor, hecho o acto jurídico y cuantía son elementos comunes con el Derecho privado. Ahora, también es cierto que la forma como se regulan los efectos jurídicos de esas instituciones es diferente en una y otra especialidad jurídica.

○ El derecho tributario abroga ciertos conceptos del derecho civil. Por ejemplo, se dice que, típicamente, los sujetos del derecho tributario tienen personalidad jurídica.

■ Regulación de los contratos y las sociedades: los particulares ejercen actividades económicas se revelan hechos que el derecho tributario recoge para sí.

○ En la última reforma tributaria se le introdujo la doctrina del propósito prevalente de los negocios

■ La doctrina señala que cuando un contribuyente emplea una determinada forma jurídica para canalizar un determinado negocio, y lo hace con el único propósito de reducir la carga impositiva o de diferirla, el Estado tiene la facultad de desconocer la forma aparente de ese acto o contrato y de determinar lo que realmente debería contribuir, en caso de no haber realizado tal acto.

■ La planeación tributaria tiene entonces unos límites.■ Es el reconocimiento de la circunstancia conforme a la cual las actividades y

negocios de los particulares tengan un fin distinto a reducir el costo del impuesto.

■ Godoy considera que no esta reconociendo como ilícito o ilegítimo reducir la carga tributaria. Habla de evitar que el impuesto se cause, se difiera o se reduzca. La norma reproche que ese sea el único objetivo con respecto a la escogencia del negocio.

■ Evasión vs Elusión.Artículo 122. Ley 1607 de 2012. Adiciónese el artículo 869 del Estatuto Tributario:Artículo 869. Abuso en materia tributaria. Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, socios o accionistas o beneficiarios reales definidos de conformidad con el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan, con el objeto de obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o procedimiento.No se entenderá que existe abuso cuando el contribuyente se acoja, mediante el

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cumplimiento de los requisitos pertinentes, a beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el uso para tal efecto, de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos.El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en materia tributaria.Cuando, en los casos que involucran a personas jurídicas u otras entidades, y a personas naturales propietarias o usufructuarias de un patrimonio líquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos mil (192.000) UVT la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos que se enuncian en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, el cuerpo colegiado o comité al que se refiere el parágrafo de este artículo podrá conminar al contribuyente para que, en ejercicio del derecho de defensa, controvierta la ocurrencia de dichos supuestos, o que pruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:1. La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo principal frente a la mera obtención del beneficio tributario definido de conformidad con el presente artículo.2. El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango comercial, según la metodología de precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o responsable aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el proceso correspondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de los procedimientos expresamente establecidos por la ley para tal efecto.Parágrafo. La decisión acerca de la existencia de abuso deberá ser adoptada por un cuerpo colegiado o comité, conforme lo establezca el reglamento, del cual forme parte el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Fiscalización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Superintendente de la Superintendencia a la que corresponda la inspección, vigilancia y control de la entidad y el Procurador General de la Nación. Los funcionarios que conformen el cuerpo colegiado o comité a que se refiere esta disposición deberán en todo momento someter sus actuaciones al espíritu de justicia consagrado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, no pudiendo exigirle al contribuyente más de aquello que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. ● La DIAN debe demostrar que, en el caso en que intervengan personas

con un patrimonio del valor en la norma enunciado, se cumple con tres o más de los requisitos que la ley indica en el art. 869-1 del Estatuto Tributario. Se le traslada la carga de la prueba al contribuyente.

Artículo 123. Ley 1607 de 2012. Adiciónese el artículo 869-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:Artículo 869-1. Supuestos para la aplicación del artículo 869 del Estatuto Tributario. Los siguientes son los supuestos a los que se refiere el artículo 869 del Estatuto Tributario:1. La respectiva operación o serie de operaciones se realizó entre vinculados económicos.2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el

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uso de paraísos fiscales.3. La respectiva operación o serie de operaciones involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios distinto al ordinario.4. El precio o remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio o remuneración para operaciones similares en condiciones de mercado.5. Las condiciones del negocio u operación omiten una persona, acto jurídico, documento o cláusula material, que no se hubiere omitido en condiciones similares razonables comercialmente si la operación o serie de operaciones no se hubieran planeado o ejecutado con el objeto de obtener de manera abusiva para el contribuyente o sus vinculados el beneficio tributario de que trata el presente artículo.

● Numeral 2:o Metodología de precios de transferencia: Quienes hacen

operaciones con vinculados del exterior tienen que probar que las condiciones del negocio están de acuerdo al derecho. ¿Son los precios de mercado? Se evita que se manipulen las bases gravables. (Figura conforme a la cual los contribuyentes en Colombia puedan demostrar que en sus operaciones con agentes del exterior utilizaron precios y condiciones de mercado)

o Vinculado: Cualquier situación de controlo El particular tiene la carga de la prueba. Se hace un estudio de

precios de transferencia para probar que el precio pactado esté dentro del rango comercial.

● Se evita que se erosione la base tributaria● Quien decide acerca de la existencia de abuso es un cuerpo colegiado,

conformado por:o Director DIANo Director de Gestión de Fiscalizacióno Ministro de Hacienda y Crédito Públicoo Superintendente de la Superintendencia a la que le corresponda

la inspección de la entidado Procurador

● Artículo 122 L. 1607 de 2012o Si se prueba la existencia de más de tres de los siguientes

supuestos:▪ Entre personas vinculadas▪ Capacidad de incidir sobre otro▪ Paraísos fiscales de por medio▪ La operación tiene una entidad del régimen tributario

especial, entidad no sujeta o exenta de impuesto de renta y complementarios, o sujeta a régimen de impuesto de renta y complementarios distinto al

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ordinario.▪ Precio difiere en más de 25% de los de operaciones

similares en el mercado▪ Condiciones de la operación omiten persona, acto

jurídico, documento, o cláusula material que no se habrían omitido en operaciones que no tuvieran como propósito único reducir, evitar o diferir impuestos (error; parece que pone como requisito de querer reducir etc el hecho de ser distinto a una operación que no quisiera hacerlo)

o Se levanta una presunción en la que el contribuyente tendrá que que demostrar a la junta creada que su propósito no era principalmente la evasión, reducción o diferir la carga tributaria.

▪ Esta presunción se podrá atacar mediante:▪ La demostración de propósitos negociales

legítimos.▪ Estudios de precios de transferencia

o En términos conceptuales hay una clara diferencia entre planeación, evasión y elusión tributaria

▪ Elusión: busca la optimización tributaria. Su legalidad no es clara. ▪ Evasión: renuencia al cumplimiento de las obligaciones del contribuyente ▪ Planeación: es el ejercicio legítimo de las economías de opción. Éstas están

emparentadas con el principio de autonomía de la voluntad privada. Suponen la posibilidad legítima del agente económico o del empresario de definir entre las distintas alternativas a las que podría recurrir para estructurar una operación por aquella de la que se deriva una carga tributaria razonable.

● El abogado identifica aquella opción que, sin ir en contra de las estructuras legales ni los contratos, permita hacer posible el negocio de la transacción con una menor carga impositiva. No se puede tergiversar la tipología societaria ni empresarial.

o Reducir las cargas tributarias no es ilícito. Lo que se reprocha es que sea éste el único propósito que se persiga a la hora de configurar el negocio.

● Relación con el derecho laboralo El derecho laboral regula relaciones entre capital y el trabajo.o Se definen temas como la remuneración, derecho correlativos a propósito de la relación

de trabajo, materias como los requisitos que debe cumplir con respecto a sus obligaciones legales que se tocan de cerca con el derecho tributario

▪ Remuneración del trabajador: Con ella, se evidencia una manifestación de capacidad contributiva

● La noción de salario es ajena al derecho tributario. Al derecho tributario le interesa si una suma es constitutiva de ingreso o no. Salario tiene que ver con garantías y prerrogativas. En el derecho tributario lo que interesa es si una suma es ingreso o no. Si es o no asalariado es indiferente para el derecho tributario. Para que constituya ingreso tributario lo que tiene que ocurrir es que la suma pueda producir un enriquecimiento neto de quien lo recibe. Eso explica por qué, cuando el empleador cumple con obligaciones patronales, eso que da que no está encaminado a beneficiar al trabajador sino a mejorar sus condiciones,

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pues no constituirá ingreso (uniforme, medio de transporte etc).● El legislador reconoce que para un empleador el pago de las sumas

derivadas de la relación de trabajo es un gasto. Un contribuyente empresario que emplea gente tiene posibilidad de reducir de su base gravable lo que le paga a sus empleados. El legislador señala que para que el empleador pueda válidamente reducir de su base gravable por los pagos laborales, tiene que demostrar que ha cumplido la totalidad de las obligaciones derivadas de la seguridad social y del aporte del régimen de parafiscales. Si no está en condiciones de demostrar que cumplió con sus obligaciones de empleador frente al sistema de seguridad social o de nómina, no puede deducirse el pago de esos empleados para que se le reduzca la base gravable.

▪ Con eso, el sistema tributario garantiza que se cumplan obligaciones que no tienen nada que ver con el sistema tributario.

o Estudios recientes dan cuenta de que los altos costos vinculados a la contratación de personal hace que se deje de contratar.

▪ Para Godoy, la gente no contrata más si le cuesta menos. La gente contrata más si necesita producir más.

o ¿Hay un verdadero balance entre lo que el Estado da (deducción de la base gravable) y lo que recibe?

o Derecho laboral→ es altamente proteccionista● Relación con el derecho penal.

o Normalmente, el derecho penal ayuda a las distintas ramas del derecho mediante la penalización de la obstrucción de justicia o la errada utilización de pruebas. Esto permite facilidad en el ejercicio de las distintas ramas. Sin embargo el derecho tributario se ve, además, beneficiado directamente, pues el derecho penal tipifica temas directamente relacionados con el derecho tributario y lo hace tanto en la forma de delitos como contravenciones. Parte de la eficacia del sistema tributario se deriva de la existencia de un régimen sancionatorio que garantiza que se castigue la evasión. Se apremia el cumplimiento de las obligaciones tributarias

o Criterios para elevar a la categoría de delito un hecho tributario▪ Determinar si el delito de que se trata es autónomo o derivado

● Autónomo: la conducta puede ser calificada por el juez sin necesidad de la calificación tributaria que haga la autoridad competente

● Derivado: se requiere previamente que se haya definido por la autoridad competente y aún contencioso-administrativa, la configuración de una obligación tributaria, la cual ha sido incumplida en determinadas circunstancias punibles y, como consecuencia de ello, se ha configurado el delito.

▪ Elementos integrantes de la conducta punible deben estar determinados por la ley

● Debe tener mínimo los siguientes cuestiones▪ Sujeto activo de la conducta, especialmente cuando el

constituyente es un ente sin personería jurídica▪ Sujeto pasivo

▪ El derecho tributario dentro de su facultad regulatoria, tiene la posibilidad de separarse de principios y cánones

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y derecho común. A esto se le denomina “Autonomía dogmática del derecho tributario sustancial”. Uno de los principios y cánones de los que se separa es el de la personería jurídica. El derecho tributario permite que, por razones de eficacia que no contradigan principios superiores, se pueda establecer como sujeto pasivo de obligaciones tributarias a un sujeto que no tiene personalidad jurídica. Ej: consorcios.

▪ Si se puede cometer por culpa o dolo▪ Si es una acción u omisión▪ Si es derivado la ley debe tomar la previsiones necesarias, a fin

de que la prescripción de la acción penal solo empiece a partir de la ejecutoria del acto administrativo o jurisdiccional que define la cuestión tributaria, con el objeto de que la norma no sea inane.

o ¿Están las normas sobre contribuciones tributarias reguladas por los principios rectores del derecho penal o tributario?

▪ Principio de favorabilidad● De aplicarse los principios de derecho penal, la sanción aplicable sería la

más favorable, aunque la ley fuera posterior al hecho punible. Si se aplican los principios del derecho tributario, la sanción procedente sería la vigente en el momento de la comisión del ilícito.

● Jurisprudencia ▪ Consejo de Estado antes de 1987: las normas punitivas debían

regularse siempre por los principios del derecho penal▪ Consejo de Estado 1987: El derecho administrativo sancionador

no necesita acudir al derecho penal toda vez que posee una normatividad guiada por principios propios y autónomos

▪ Corte Constitucional: El derecho penal es uno solo ya se trate de aplicado por los jueces respecto de delitos o del aplicado por los funcionarios administrativos respecto de contravenciones

o Parte fundamental de la eficacia de un sistema tributario está fundada en la justicia y la equidad de un sistema, tanto como en la existencia de un sistema sancionatorio que venga a llenar un vacío fruto de la falta de cumplimiento de las obligaciones.

▪ La solidez y eficacia de un sistema tributario descansa en la eficiencia de un sistema penal.

o La obligación tributaria se basa en el pago del tributo. Sin embargo, hay otras obligaciones o deberes formales que se derivan de la obligación principal, que tienen que ver con hacer más eficaz ese pago del tributo

▪ Normas sustanciales que definen lo respectivo a la obligación tributaria ▪ Régimen de procedimiento que ponga las ritualidades, formas y procesos que

regulan la dinámica de determinar la obligación tributaria▪ Régimen sancionatorio

o Obligaciones derivadas del incumplimiento de la relación sustancial▪ Colombia no ha tomado la decisión de sancionar penalmente la evasión fiscal.

No hay ilícito fiscal en el sentido propio▪ Lo más cercano es el delito de contrabando, puesto que con motivo del

contrabando se defrauda al fisco.

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o Incumplimiento de los deberes tributarios▪ El ordenamiento tributario ha asumido conductas propias como prohibidas y

punibles, de esta manera, evitando la necesidad de utilizar el derecho penal de manera indirecta

▪ Ejemplo: El agente de retención es otro agente económico, que es delegatario de las funciones de recaudo de otras personas. Él comete un delito si recauda la plata y no se la da al Estado.

● Peculado por apropiación indebida de fondos del estado: quien se apropie de la retención en la fuente. Conducta del agente encargado del recaudo de impuestos.

● El legislador se ha concentrado en sancionar otras conductas diferentes a la evasión

▪ Sanciones que tienen que ver con el incumplimiento en otro tipo de obligaciones tributarias (deberes formales)

● Cuando alguien no presenta una declaración de renta o la presenta con errores etc.

Relación con otras disciplinas no jurídicas● Economía y finanzas públicas

○ Con respecto a la economía, es claro que hay una relación íntima. Los hechos que son materia de tributación son normalmente manifestaciones de la capacidad económica, de riqueza en cabeza de sus titulares. El derecho tributario busca en la Economía el fundamento material de su estructura. Busca en la economía, determinar la capacidad de pago del tributo y así tributar equitativamente.

● Cuatro tipos fundamentales de tributo: ○ los de renta, que se basan en los ingresos susceptibles de incrementar el

patrimonio neto; ○ los de consumo que inciden en la demanda de bienes y servicios;○ los de patrimonio que radican en la riqueza ahorrada, y○ los de comercio exterior que gravan el intercambio internacional.

● El derecho tributario hace parte integrante de lo que se llama el derecho de la actividad financiera del Estado.

○ Es un fragmento de los derechos financieros del Estado● Hacienda Pública: Gestión y disposición de los recursos

• Reconocimiento de la función primigenia del derecho tributario que es consecución de recursos para atención de necesidades públicas

• A propósito del ejercicio de la potestad tributaria, el estado puede incidir en la economía. Las medidas tributarias son contraccionistas de los recursos, lo cual influye en la inflación, distribución del ingreso etc.

● De esta manera, si se imponen impuestos o se aumentan los existentes, se contraen los medios de pago. Este es uno de los medios que se tiene para reducir la inflación.

• Fines extrafiscales de los tributos◦ El Estado puede, por conducto de los temas tributarios, incidir en temas que

afectan a toda la sociedad• Ej: Medio Ambiente

◦ El papel de un sistema tributario para contribuir en el medio ambiente1. Función originaria de los impuestos es financiar el gasto público ambiental.2. Propiciar comportamientos ambientalmente deseables

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◆ Se establece una tasa ambiental que rompe el equilibrio económico y hace que posibles agentes contaminadores adopten comportamientos deseables, alineados con las prerrogativas del Estado.

◆ El fisco establece una tasa ambiental pero la mayor eficacia proviene de la tasa ambiental que rompe el beneficio económico y que la gente decida por razones intrínsecas no contaminar y no pagar la tasa sino a mejorar el medio ambiente.

◆ Estos son los tributos ecológicos prohibitivos. Pretenden que el tributo no se recaude sino que se observe un comportamiento ambientalmente deseable.

1. Beneficios tributarios en función de actividades favorables al medio ambiente.◆ Contabilidad

• La contabilidad es una fuente auxiliar del derecho tributario porque provee métodos y mecanismos que apuntan a la medición de hechos que son de interés para el sistema tributario. La contabilidad ha desarrollado una serie de principios y metodologías que apuntan a un objetivo principal que es poder medir la situación económica de los empresarios o las empresas (ente económico).

• Para medir el estado patrimonial de un contribuyente en un momento determinado la herramienta es la contabilidad.

◦ Un balance general mide la situación de un sujeto en un momento determinado. Es como una fotografía

◦ Estado de resultado muestra el desarrollo. Es como un video.• Sin embargo hay diferencias.

◦ Uno de los principios que regula la contabilidad es el conservadurismo, conforme al cual cuando un ente económico tiene certeza de que hay hechos que afectan su potencialidad futura de producir réditos, hay que medir el impacto de esos hechos y ponderarlo en los estados financieros. Por ejemplo las previsiones que tienen que ver con impactos de hechos futuros (la contabilidad hace previsiones anticipadas de hechos futuros). El principio de conservadurismo se opone al principio de certeza de la base gravable en temas tributarios; en temas tributarios, las provisiones no se pueden restar de la base gravable, porque esto implicaría que los impuestos sean menores. Un P&G, por ende, no es lo mismo que una declaración de renta.

◆ La contabilidad impone ser muy riguroso con el tema de las previsiones, pero en materia tributaria, las previsiones no se pueden restar en base gravable excepto en contadas excepciones.

• Fuentes◦ Constitución Política

◆ Contiene los principios fundamentales que orientan el sistema tributario.◆ En el propósito de definición de los principios constitucionales de derecho tributario,a la

CP sienta las bases de lo que es el tramado de la fuentes: Es de la CP de donde se deriva la validez del sistema de fuentes.

◆ La CP es la base fundamental porque de ella deriva todo el sistema de fuentes de derecho tributario.

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◆ No son postulados teóricos que no tengan significación práctica. Se espera que todo el sistema de fuentes derive su validez de esos principios.

◆ La CP no solamente enumera sino que a veces desarrolla los principios. Esto no hace que estén todos los principios, puesto que puede haber algunos que se desprendan de aquellos.

• Uno podrá derivar principios de otros principios, integrará con otros principios, buscará interrelación entre principios. Se discute sobre si puede haber un orden de jerarquía entre los distintos principios

◦ Convenios internacionales◆ En materia tributaria pueden revestir distintas denominaciones y alcances de conformidad

con sus propósitos◆ Convenios con repercusión tributaria

1. Acuerdos para evitar la doble imposición internacional◦ DTT (Double Taxation Treaties)

◦ Están dirigidos a evitar o matizar el fenómeno de la doble imposición internacional que ocurre cuando dos o más jurisdicciones tienen potestad para gravar a un contribuyente en virtud de una actividad.

◦ No crean impuestos. Lo que hacen es lo contrario; constituir una herramienta para que los estados que están en contención en razón de su poder de imposición auto-limiten dicho poder. Esto favorece la inversión.

◦ Hay diferentes modelos para hacer estos tratados. El más usado es el de la OCDE. La ONU también tiene un modelo, pero éste perjudica al país de la residencia mientras beneficia al de la fuente. Por otro lado, países como Estados Unidos tienen sus propios modelos.

2. Acuerdos bilaterales para la protección y promoción recíproca de inversiones (BITs)◦ Principios que se remontan a temas similares que los de los FTA, como el de la

no-discriminación, o el del tratamiento tributario justo y equitativo.◦ Regulan también el escenario de la inversión, donde el tema tributario resulta

fundamental. 3. Tratados de libre Comercio.

◦ FTA (Free Trade Agreement)◦ Los FTA no se ocupan por regla de las medidas tributarias. Lo que hacen es

reconocer (cláusula de excepciones de tributación) la soberanía del Estado que acude al tratado, sobre su poder de imposición.

◦ Sin embargo, la cláusula de excepción de tributación tiene excepciones◆ Terminan ocupándose de temas tributarios en temas de comercio

• No discriminación• Trato Nacional• También contienen otro principio llamado tratamiento tributario

justo y equitativo.◆ Con todo esto se da el efecto de sacar las controversias tributarias al

exterior del país por medio de mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitramento.

● Para que un tratado haga parte del ordenamiento interno debe pasar por un proceso en el que intervienen las 3 ramas del poder.

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o Se celebra por el ejecutivo, se aprueba mediante ley y tiene control directo por parte de la Corte Constitucional.

◦ Ley tanto en sentido material como formal◆ Ley en sentido formal o Art 338 CP. El poder de imposición radica fundamentalmente en el Congreso.o La función de la ley es ser fuente de derecho en virtud del principio de reserva de ley.o Todo impuesto se debe definir de acuerdo a la ley.o Ésta debe ser general, para no intervenir con las competencias del ejecutivo

◆ Ley en sentido material● Decretos con fuerza de ley.

• Colombia eliminó en el 91 el mecanismo mediante el cual mediante facultades extraordinarias el ejecutivo pudiera decretar impuestos.

El término “decretar” ha sido aclarado por la CC, estableciendo que no se refiere sólo a la imposibilidad del gobierno de crear impuestos mediante decretos con fuerza de ley, sino que se extiende a modificación, aumento, disminución, supresión y sustitutión de impuestos.

Gran parte de las normas que se encuentran vigentes del Estatuto tributario, expedido en 1989, provenían de decretos con fuerza de ley expedidos como consecuencia de emergencias económicas.

• A partir de 1991, ha habido varias reformas tributarias; la mayoría han sido fallidas. Ha habido 15 reformas legislativas en 22 años. Hay una gran falta de cohesión y de continuidad con las políticas tributarias.

● El móvil de las reformas tributarias es solucionar el déficit presupuestario.● No hay políticas tributarias de largo plazo, que busquen estabilidad al mediano y largo plazo.● Las reformas tributarias integrales hay que hacerlas cuando se puede, porque cuando se

necesitan no hay ni tiempo ni dinero.● Estados de emergencia.

o Deben responder a la emergencia que se presente. Por eso se legitima la declaratoria del estado de emergencia. No aplica el principio que indica que no hay tributos con destinación específica: Los impuestos que se cobren deben destinarse a los desastres.

● Decretos reglamentarios• Decretos para la cumplida ejecución de las leyes• La CC ha dicho que los decretos reglamentarios son parte de la normatividad del Derecho

Tributario. En materia tributaria, a través de ellos, el ejecutivo dicta todas las normas requeridos para el cabal y oportuno recaudo de los tributos.

● Caso: Retención en la fuente:o Si es un mecanismo de recaudo, se puede dar por decreto reglamentarioo Si es el impuesto mismo, no se puede delegar el poder de imposición del ejecutivo.

◦ Conceptos administrativos◆ Decreto 1265 regula la estructura interna de la DiAN. Le asigna a la oficina jurídica de la

DIAN la función de unificación doctrinaria para los funcionarios.• Son obligatorios solamente para los funcionarios bajo apremio de sanción

disciplinario; no es obligatoria para los contribuyentes quienes se pueden separar del concepto de la oficina jurídica de la DIAN. Sin embargo, deben tener suficientes argumentos para separarse del concepto pues tendrá que dar una pelea con el funcionario que aplicará el concepto.

● Problema: La DIAN, en general, interpreta la ley para que haya más impuestos. Quien regula, fiscaliza.

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o Hay excepciones: En la tributación de renta de trabajo, no se interpreta para recaudar más.

● Problema 2: Hay conceptos de dudosa legalidad.• Cuando el tema es discutido, la oficina se declina por aquella parte que deriva en

mayor recaudo, salvo pocos casos especiales.◆ Art 264 Ley 223/95

• Cuando un contribuyente actúa amparado en un concepto de la oficina jurídica su actuación no podrá ser controvertida en instancia gubernativa, ni administrativa mientras esté basado en un concepto que haya estado vigente.

◆ Esto hace que los conceptos sean sujeto de control de legalidad pues son actos administrativos de carácter general que producen efectos particulares y concretos.

◦ Fuentes de derecho tributario internacional◆ Art 38 CIJ

● Numera las fuentes de derecho tributario internacional.a. Convenciones y tratados, que establecen reglas específicamente reconocidas por los Estados adherentes.

▪ Todos los países reconocen que los tratados se celebran para ser cumplidos, y que éstos deben pasar por un proceso interno, para buscar, de manera ágil, la incorporación de las disposiciones del tratado al derecho interno de los países, para que se puedan aplicar las disposiciones de los tratados sin limitación alguna.

▪ En virtud del principio de reserva de ley (no taxation without representation), los tratados no tienen aplicación directa, sino que se deben incorporar a la legislación interna para cumplirse.

b. Costumbre internacional▪ Comportamiento reiterado, constante y uniforme, que va acompañado de la

convicción de la obligatoriedad de dicho comportamiento.c. Principios generales e internacionales de derecho reconocidos por las naciones civilizadasd. Precedentes o decisiones judiciales y doctrina

• Forma de organización jerárquica del derecho internacional• La aplicación de la costumbre no es sino el resultado de "un comportamiento

constante y uniforme practicado por los estados acompañado de la convicción de que se trata de un comportamiento de obligatorio acatamiento".

◆ Aplicación de los principios internacionales• Discusión en torno a si esos principios en cuanto a fuente de derecho internacional

pueden constituir límites a la potestad normativa de los estados.• Principio de territoriarlidad

◦ Su aplicación legitíma la potestad que tienen los estados de gravar no solo a sus nacionales sino a los extranjeros en cuanto pueda manifestarse que deban contribuir por sus actividades en el territorio del estado con poder de imposición

• Principio de no doble tributación• Principio de igualdad en el trato de los extranjeros

◦ Si se aplicara en materia tributaria sería una ruptura a los intereses de convenios bilaterales para regular la tributación.

◦ Ese principio no se pueda aplicar de esa manera en materia tributaria.

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• Principio de reserva de ley◦ VER OTRA PERONA

◆ Soft law• En materia tributaria internacional tiene que ver con una elaboración doctrinal

que ha alcanzado el interés de arribar a unos requisitos generales que debería cumplir una fuente para ser catalogada válidamente como soft law.

1. El soft law expresa la apreciación común respecto de la actividad y comportamiento de los sujetos en las relaciones internacionales2. Creado por sujetos de derecho internacional3. No puede ser prescrito o atribuido a ningún proceso de creación de fuente de derecho internacional4. Capacidad para producir ciertos efectos jurídicos

• Hemos entendido una serie de contextos en el DIT que han sido catalogados por la doctrina como fuentes en el sentido amplio entendidas como soft law. Por ejemplo las directrices que genera la OCDE.

• Tipología de los tributos◦ La doctrina y la ley elaboran conceptos que la realidad desborda. Dentro del conjunto de

herramientas de que dispone el Estado de naturaleza tributaria, encaminadas a la persecución de los recursos para la persecución de las necesidades públicas, hay una serie de recursos que no se han clasificado dentro de las nociones básicas del derecho tributario.

◆ Poder normativo de lo fáctico◦ La doctrina se había limitado a reproducir y validar nociones básicas pero no siempre y en

todos los casos son capaces de recoger la multiplicidad de variedades del entorno.◦ Tributo alberga 3 especies.

◆ Impuesto◆ Tasa◆ Contribución

◦ Se busca identificar la diferencia entre las especies de tributo. Hay algunas diferentes como las contribuciones parafiscales.

◦ Esta noción se convirtió de una de derecho positivo con la CP del 91 la cual en el art 338 recoge lo que la doctrina llama la clasificación tripartita de los tributos. Los elementos esenciales de esos tributos están claramente en el art 338 a propósito de la definición y consagración del principio de reserva de ley y del postulado del límite de las potestades tributarias de la Nación y de los entes territoriales.

● La existencia de la tipología supone la validez de un marco de las potestades tributarias por parte del Estado; existe, tiene consecuencias en materia del ejercicio de las acciones del titular del crédito tributario y representa una garantía para los administrados.

◦ Importancia y efecto práctico de la clasificación◆ Elementos comunes de todas las especies de tributo son los elementos esenciales de

la noción de tributo.• Lo propio de todo tributo es que es una exacción forzosa que además tiene una

finalidad que no es otra que la de alimentar las arcas, arbitrar recursos para las necesidades comunes.

◦ Se distingue de otro tipo de instrumentos y figuras que sirven a propósitos del Estado:

◆ La fuente del tributo siempre y en todos los casos es la ley.◆ Es esencial el deber de contribuir.

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◆ Alguien sufraga el tributo◆ la relación subyacente es de derecho público◆ la fuente es la ley◆ la destinación es la atención de las necesidades públicas.◆ El destinatario no puede sustraerse de la obligación de aportar, pues es

una exacción forzosa, que tiene la finalidad de alimentar las arcas de las que se arbitran recursos para satisfacer necesidades públicas.

◆ Elementos diferenciadores• Impuesto (no vinculados)

◦ Circunstancia de que a cambio de la contraprestación forzosa del contribuyente, éste no recibe una contraprestación susceptible de ser medida o individualizada. El impuesto se paga en virtud del estado del asociado. No puede pretender que haya una correlación entre lo que da y lo que recibe.

◦ Es por excelencia un tributo no vinculado. No hay una vinculación directa, individualizada, medible entre lo que se sufraga y lo que se recibe.

◦ El principio de reserva de ley se aplica sin excepción al concepto de impuesto. Es decir, no se puede agotar con una fórmula para determinar la tarifa.

• Tasas y contribuciones especiales (vinculados)◦ Sí existe un vínculo entre lo que se sufraga y lo que se recibe en virtud del

cual puede sostenerse que hay una forma de contraprestación directa, medible, individualizable entre el sujeto contribuyente y el titular del poder tributario.

◦ La tasa se impone en virtud de acciones o servicios desarrollados como consecuencia de las prerrogativas del Estado. El cobro de la tasa supone la facultad del titular del poder tributario de trasladar los costos del servicio.

◦ Las tasas no tienen una naturaleza sancionatoria sino tributaria. Son remuneraciones pecuniarias por los servicios prestados por el Estado en virtud de su actividad.

◦ El pago de un servicio podría confundirse con un precio público o con el precio de un servicio que presta una entidad del Estado.

● No son vínculos contractualeso De ellas no se puede predicar relaciones de cambio, más bien relaciones de aporte que

se hacen en virtud del poder del Estado, para financiar una actividad que funge como hecho generador de la obligación, lo que conlleva a que la definición de las mismas debe atender al criterio de capacidad contributiva, justicia y equidad, para distribuir el financiamiento de la actividad entre los obligados.

● No debe haber una correlación entre lo que se da y lo que se recibe.● Relación jurídica subyacente: Debe ser propia del derecho público tributario● Con las tasas, no se compensan todo tipo de servicios, sino servicios que son inherentes a la

función del Estado; cuando éste no actúa en concurrencia con los particulares como un productor de bienes y servicios, sino en desarrollo de su condición estatal propiamente dicha, y exige una contraprestación pecuniaria por ciertos servicios, nos encontramos frente a una tasa.

o Lo que sucede es que hay tasas que se cobran por servicios que, si bien no son propios de las funciones del Estado, se cobran por tasas. de la misma manera, hay funciones que

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eran propias del Estado que ahora se realizan por particulares.▪ Un servicio no se vuelve susceptible de ser cobrado por una tasa porque lo

preste el Estado, ni un servicio prestado por el particular deja de poder ser trasladado por una tasa sólo porque lo prestan los particulares.

● Definiciones:o Precio: Todas las prestaciones que retribuyen actividades o servicios desarrollados por el

Estado a la manera de cualquier particular, en un ámbito de carácter comercial o industrial.

o Tributo: Es una obligación que tiene como fuente el poder de imperio del Estado; no es retributiva y, por el contrario, se paga en atención al despliegue de una actividad que el Estado no ejecuta como cualquier particular, sino en desarrollo de sus poderes especiales, que hacen obligatorios ciertos requisitos, actividades o servicios.

▪ El pago que se realiza en virtud de la tasa es contributivo y retributivo.▪ Entre el sujeto pasivo y la actividad debe existir una relación especial que se

determina por la definición del hecho imponible. Esta relación especial sirve para determinar la esfera de sujeción pasiva del tributo, de manera que el mismo no pueda demandarse de personas que no estén afectadas por la actividad que sirve como presupuesto del pago.

◦ Contrario a lo que pasa con los impuestos, en el caso de las tasas y las contribuciones, el constituyente permite que las tarifas de las tasas y contribuciones no sean fijadas de manera directa por la ley, siendo esto una excepción al principio de tipicidad de los elementos en materia tributaria.

◆ Esto tiene que ver con el reconocimiento del alto contenido técnico y específico que tendría los elementos económicos de la tasas y de las contribuciones. Es un reconocimiento de que no se espera que el legislador entre en esos niveles de especificidad en relación con la fijación de la tasa y la contribución. El legislador debe solamente establecer las directrices para que las autoridades especiales fijen la tarifa.

● En relación con las tasas existe la discusión de cuál debe ser su tarifa. Si es un servicio prestado por el Estado, y la CP establece que su tarifa debe responder a los costos de la contraprestación entregada, estos costos se refieren a los netos de producción ¿Pueden traer una ganancia para quien presta el servicio (por ejemplo en las concesiones, la ganancia del concesionario) ?

o Lo que se cobra debe ser suficiente para recuperar los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen

● Cuando el Estado establece que usa un determinado tipo de tributo, éste debe cumplir con los elementos esenciales de dicho tributo.

o En el caso de la tasa ambiental, la Corte Constitucional estableció que no hay servicio pero que es suficiente con que el Estado obtenga los recursos para la prestación de un servicio, para que se considere que hay una tasa. No tiene que haber una prestación actual o concurrente del servicio.

▪ Problema: ¿Qué servicio se prestaría? ¿Qué costos se trasladan?▪ Retributivas: Desgaste del recurso renovable, costos del recurso incidido.

Traslada al particular los costos del demérito del recurso.▪ Compensatorias: Renovabilidad del recurso natural renovable.

● Elementos de las tasas:o Es una prestación tributaria

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o Existe poder de imperio: Son servicios prestados especialmente por el Estado.o No podemos predicar relaciones de cambio, sino un aporte que el contribuyente hace al

Estado en virtud de su poder tributario, para financiar la actividad que sirve de hechos generados a la obligación, y, por ello, la definición de las mismas puede consultar criterios de capacidad contributiva.

o Cuyo hecho imponible presupone la realización de una actividad que beneficia o afecta al obligado y está referida a él de manera directa.

o Cuyo sujeto activo es el ente que realiza la actividad y el pasivo es el particular que se beneficia de la misma

▪ Dicha afectación debe referirse al sujeto pasivo de manera directa, tiene que desarrollarse frente al mismo. Ese es el criterio que diferencia a la tasa de la contribución especial.

o Sus elementos cuantificadores (tasa y tarifa) deben ser una medida del costo razonable de financiación de la actividad que sirve de sustento al tributo.

▪ El costo del servicio se refleja por la base gravable y la tarifa• Contribución

◦ Aplica plenamente el principio reserva de ley ◦ debe existir una contraprestación cuantificable y medible en cabeza del

sufragante del tributo. Se mide por un beneficio particular◦ Lo propio de las contribuciones es que el Estado emprende una actividad

que se concreta con la realización de una obra publica que produce una afectación positiva en cabeza de un determinada sector de la comunidad . el beneficio por el cobro del tributo se caracteriza por la llamada valorización. Valorización del inmueble.

◦ Concepto: Son aquellos tributos que son sufragados por grupos especiales de personas, en virtud del beneficio o afectación que reciben por la ejecución de una obra o actividad estatal que sólo está referida a ellos de manera indirecta, con el fin de financiarla.

◦ Mientras las tasas no son obligatorias, las contribuciones especiales se obran de manera obligatoria y a título definitivo a un grupo de personas que se destinan a un bien o servicio que beneficiará a este grupo. Se debe verificar que, de hecho, hubo un beneficio como producto de una obra o actividad estatal.

◦ Financian los gastos no corrientes, sino de inversión de la administración. Aunque existan unos sujetos especialmente beneficiados, la inversión aprovecha a la colectividad.

◦ Ejemplo clásico: Valorización. En este caso, ¿Qué pasa con las obras que no valorizan sino desvalorizan los predios?

◦ Existen 2 posiciones en la doctrina respecto de las contribuciones especiales:

1. La contribución especial se da en función de un beneficio especial recibido por el contribuyente2. La contribución especial se da en función de los verdaderos beneficios económicos sufridos por

el contribuyente como producto de una obra o actividad estatal.

• Art 338 CP:◦ La CP admite la clasificación tripartita de los tributos.◦ En el caso de las tasas la CP advierte que con motivo del pago de la tasa

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debe existir un servicio que se presta por parte del Estado o con intervención del Estado y que el cobro de la tasa supone la facultad del titular del poder tributario de trasladarle al contribuyente los costos de ese servicio que se presta por parte del Estado o con su intervención.

◦ Con la tasa no se remunera cualquier servicio; con la tasa se debe remunerar una cierta clase de servicio, relacionado con la funciones inherentes del Estado.

◦ Lo que hace que el cobro sea una tasa y no un precio tiene que ver con la relación jurídica subyacente, la cual debe ser propia del derecho público tributario.

◦ Un servicio no se vuelve susceptible de ser cobrado por una tasa porque lo preste el Estado; ni un servicio prestado por el particular deja de poder ser trasladado por una tasa solo porque lo prestan los particulares.

◦ El tema fundamental es que este relacionado con la inherencia al estado del servicio

◆ Tasa: como recuperación de los costos, servicios que les presten ◆ Contribución: como participación en los beneficios que les proporcionen.

● Parafiscalidad: Fiscalidad paralela, en la que se escoge un grupo de contribuyentes quienes recibirán el beneficio determinado. Es excepcional.

◦ La existencia de la tipología supone la validez de un marco de las potestades tributarias por parte del Estado; existe, tiene consecuencias en materia del ejercicio de las acciones del titular del crédito tributario y representa una garantía para los administrados

◆ Lectura Dra Catalina Hoyos• Tasa

◦ Debe entenderse como una prestación tributaria exigida a determinados sujetos para financiar una actividad que los afecta de manera particular y que está referida a ellos de manera directa.

◆ Elementos definitorios :• Prestación tributaria:

◦ En primer lugar es necesario diferenciar entre el concepto de precio y tributo:

◆ Precio: todas la prestaciones que retribuyen actividades o servicios desarrollados por el Estado a la manera de cualquier particular, en un ámbito de carácter comercial o industrial.

◆ Tributo: es una obligación que tiene como fuente el poder de imperio del Estado; no es retributiva y por el contrario se paga en atención al despliegue de una actividad que el Estado no ejecuta como cualquier particular, sino en desarrollo de sus poderes especiales que hacen obligatorios ciertos requisitos, actividades o servicios.

◦ De esta manera cuando lo anterior se traslada a las tasas, la prestación adquiere un carácter tributario y no de precio, por lo que el pago que se realiza en virtud de ésta es contributivo y retributivo.

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◆ Por lo que de ellas no se puede predicar relaciones de cambio; sino más bien, relaciones de aporte que se hacen en virtud del poder del Estado, para financiar una actividad que finge como hecho generador a la obligación, lo que conlleva a que la definición de las mismas de atender al criterio de la capacidad contributiva, justicia y equidad, para distribuir el financiamiento de la actividad entre los obligados.

• Actividad en cabeza de un obligado de manera particular y se refiere a él de manera directa:

◦ La tasa presupone el pago por una actividad desplegada por el Estado en cabeza del contribuyente; es el ejercicio de dicha actividad en cabeza del obligado el que da origen a la obligación tributaria.

◆ El carácter de vinculado presupone que entre el sujeto pasivo y la actividad exista una relación especial que se determina por la definición del hecho imponible.

◆ La actividad debe determinarse en función del hecho que la prestación es tributaria.

◆ Esta relación especial sirve para determinar la esfera de sujeción pasiva del tributo, de manera que el mismo no pueda demandarse de personas que no estén afectadas por la actividad que sirve como presupuesto de pago

• Sujeto activo es el ente que desarrolla la actividad y el pasivo el afectado por la misma.

◦ Sujetos◆ Pasivo: se define en función de su afectación, es

decir en cabeza del mismo se ha desarrollado una actividad que da origen a la obligación

◆ Dicha afectación debe referirse al sujeto pasivo de manera directa, tiene que desarrollarse frente al mismo. Lo que sirve como criterio para diferenciar la tasa de la contribución especial.

◦ Activo: es el ente en cuyo favor se ha establecido el tributo. Es decir en este caso el ente que desarrolla la actividad, lo que garantiza la destinación específica de la tasa.

◆ la definición de éste traslada a la definición jurídica de tasa el concepto económico del destino de los recursos.

◆ Es decir que si el tributo ha sido establecido a favor de una persona que es quien desarrolla la actividad que sirve de supuesto a la actividad

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gravable por parte del sujeto afectado de manera directa por la misma y además sobre la base de la medida del costo del servicios. Se cumplen todos los criterios para estar en frente de una tasa

◦ Elementos cuantificadores deben ser la medida del costo razonable :

◆ El costo del servicio es consustancial a la tasa y debe reflejarse en los elementos cuantitativos de la obligación

◆ Costo = definición de la base gravable y de la tarifa de la tasa, es decir que la base gravable y la tarifa deben ser idóneas para reflejar una proporción del costo de la actividad

◦ conclusión:◆ La definición de base gravable y de tarifa son

esenciales a la caracterización del tributo como tasa, las mismas deben ser una repartición del costo del servicio entre los contribuyentes, lo cual se determina mediante una especial definición de base gravable y de la tarifa del tributo en cada caso.

◦ Tasa por servicios aduaneros◆ 2002 se crea una tasa de servicios aduaneros que tiene por objeto

financiar las actividades y los gastos del ente encargado del control aduanero del país. Tasa fue demandada ante la justicia colombiana (por sustracción de materia sobre la base de una falta de prestación) y comunitaria (velación de los pps establecidos en los acuerdos subregionales de la CAN)

◆ La tasa se usaba para la renovación del control aduanero del país.◆ Esto muestra que hay otros capítulos de la jurisprudencia que

muestran Cortes más interesadas en proteger estos conceptos. La corte declaró inconstitucional esta tasa por no existir una contraprestación cuantificable y medible del usuario de los servicios aduaneros.

• Contribución especial◦ Son aquellos tributos que son sufragados por grupos especiales de

personas, en virtud del beneficio o afectación que reciben por la ejecución de una obra o actividad estatal que sólo está referida a ellos de manera indirecta, con el fin de financiarla.

◆ La contribución sólo puede darse en aquellos casos en los que se verifique un beneficio como producto de una obra o de una actividad estatal, en este sentido el tributo se concibe como un medio para financiar la obra o la actividad, más no como un medio para que el Estado recaude sumas que nada tiene que ver con el presupuesto de la obligación puesto que de esta manera se estaría en terreno del impuesto.

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◦ Elementos definitorios:◆ Existen dos posiciones en la doctrina respecto de las contribuciones

especiales: 1 la contribución especial se da en función de un beneficio especial recibido por el contribuyente. 2 la contribución especial se da por en función de los verdaderos beneficios económicos sufridos por el contribuyente como producto de una obra u actividad estatal.

◆ El autor coge las dos siempre y cuando confluyan todos sus elementos esenciales para la configuración de la contribución.

◆ Prestación tributaria:• Hay que remitirse a lo visto en el acápite de las tasas

◆ Cuyo hecho imponible presupone la realización de una actividad que afecta al obligado como consecuencia de su pertenencia a un grupo especialmente incidido por la actividad:

• El hecho imponible de la contribución (según el autor) es la realización de una actividad u obra estatal que concibiéndose en interés general, afecta de manera singular a un grupo determinado de personas que en consecuencia están llamadas a tributar

◆ Sujetos• pasivo: el particular afectado o beneficiado por la obra.

◦ En este caso la actividad del estado se desarrolla sin consideración alguna de los potenciales beneficiarios, pero al desarrollarla se produce un efecto especial en un grupo determinado que justifica demandar de el un pago.

• Activo: es la entidad encargada de realizar la obra o actividad◦ Debe tenerse en consideración tanto el beneficio como el

costo de la obra, de otra manera se estaría entrando en el campo de los tributos.

◆ Sus elementos cuantitativos deben ser una medida del costo razonable de la financiación de la actividad:

• Se remite a lo estudiado en las tasas, pero teniendo en cuenta la consideración hecha en el punto anterior es decir el beneficio y el costo de la realización de la obra.

◦ Clasificación:◆ 1. Por mejoras o por valorización◆ 2. Por servicios impuestos◆ 3. De fomento

◦ Contribución por servicios impuestos◆ Se cobran sobre la base de que hay una afectación dada por el hecho

de que el estado tiene que realizar ciertas actividades de control sobre ciertos grupos económicos. Ej supersociedades.

◆ Esto para asegurar que las actividades de los grupos se haga en la mejor manera. En virtud de su actividad ellos realizan tal gasto que deben pagar un tributo para realizar esa actividad. Si el contribuyente forma parte del universo de personas sujeto a vigilancia el mismo debe contribuir con la financiación de la

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respectiva vigilancia◆ Las cuotas de vigilancia son contribuciones por servicios impuestos y

no tasas.• Parafiscalidad

◦ Forma de fiscalidad paralela. La distinción por excelencia esta en función de los elementos que aglutinan al grupo de contribuyentes que deben sufragarla y la destinación que se les da.

◦ Otro de los elementos esenciales de la parafiscalidad es su condición excepcional.

• Clasificación de los Impuestos◦ Distintos criterios para clasificar los distintos impuestos

◆ Clasificación entre impuestos directos e indirectos• Criterio de la incidencia.

◦ Distingue entre directo e indirecto en función del sujeto incidido con el tributo.

◆ Impuesto Directo• En el directo el incidido es el mismo

responsable de su recaudo ante el fisco. El sujeto pasivo jurídico o responsable del impuesto es el mismo sujeto pasivo económico. Ej: impuesto a la renta.

◆ Impuesto indirecto,• Uno es el sujeto pasivo jurídico y el otro el

sujeto pasivo económico. Ej: IVA donde el responsable frente al fisco es quien vende pero el sujeto pasivo económico es el consumidor final. La renta en las empresas.

◦ Es el criterio más aceptado pues la repercusión o traslado del impuesto es de orden legal de manera explícita

◦ Importancia: La ley 963 conformó el régimen de seguridad jurídica en virtud del cual podían estabilizar o congelar las normas o interpretaciones vinculantes que afecten su inversión y dijo que solo pueden ser sujetos de estabilidad jurídica los impuestos directos. Como no habría una definición la DIAN dijo que los únicos son el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio que los demás son indirectos.

Criterio Impuestos directos Impuestos indirectos

Incidencia Una misma persona tiene las condiciones de contribuyente jurídico y contribuyente económico.

No coinciden el sujeto de la percusión y el sujeto de la incidencia. El destinatario legal del tributo, en virtud de las normas, logra repercutirlo en otro agente.

Situación estática o dinámica de existencia o de

La existencia de la riqueza, como ámbito del impuesto, tiene características de permanencia, de

El empleo de la riqueza como base de tributación conlleva actos eminentemente ocasionales que

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empleo de la riqueza afectada por el impuesto

manera que el tributo se liquida en consideración a situaciones estables que permiten afectar de forma inmediata las expresiones de riqueza y las capacidades contributivas.

únicamente de manera mediata afectan las expresiones de riqueza y las capacidades contributivas. La riqueza no se grava de manera inmediata, sino a través de situaciones base que consisten en la realización de ciertos hechos o actos jurídicos relevantes.

Exteriorización de la capacidad contributiva

Gravan en forma inmediata las manifestaciones de capacidad contributiva a través del ingreso o del patrimonio, de manera que se dirigen a la aptitud de cada contribuyente para participar en las cargas públicas, no a través de actos o hechos, como instrumento ideado con ese fin, sino por medio de la afectación del mismo índice de capacidad de tributar. El hecho generador de la obligación tributaria se confunde con el suceso económico incidido.

Si bien recaen finalmente sobre el ingreso en alguna de sus destinaciones, como puede ser el gasto, no lo hacen en forma inmediata, sino a través de ciertos actos o hechos que se consideran indiciarios de un acontecimiento económico imponible. El hecho generador es simplemente indiciario del hecho imponible en consideración a que el supuesto fáctico de la norma se limita a la ocurrencia de ciertos actos o a la celebración de ciertos contratos.

Punto de vista jurídico-administrativo

Son susceptibles de cobrar con fundamento en catastros permanentes

Son de percepción impredecible y se recaudan en la medida en que ocurran los sucesos ocasionales que la ley tiene previstos como hechos generadores, evento en el cual se liquidan según la tarifa.

● Impuestos personales y reales

Criterio Impuestos reales Impuestos personales

Distribución de la carga fiscal

No tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto

Considera la riqueza total del contribuyente y las demás circunstancias que ponen de manifiesto su capacidad contributiva

Determinación Se determina sin el concurso de los contribuyentes, evento en el cual puede ser establecido con fundamento en métodos indiciarios.

El contribuyente es quien depura la base gravable y liquida el impuesto a cargo en su declaración tributaria, o se utilizan sistemas de presunciones para establecer la carga tributaria que le corresponde.

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Garantías reales y personales

La responsabilidad del contribuyente halla una garantía por ley en el mismo objeto imponible.

El fisco no tiene garantías reales.

Dinámica de la relación tributaria

Se tiene por fundamento un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. El lado objetivo del impuesto es autónomo, puede ser definido sin ningún sujeto determinado. El impuesto sólo se aplica sobre una manifestación objetiva o aislada de riqueza o capacidad contributiva.

Su presupuesto objetivo no puede ser pensado más que por referencia a una persona determinada; tienen en cuenta su riqueza y capacidad contributiva. El presupuesto fáctico hace depender de tal manera el aspecto subjetivo del objetivo, que no puede hacerse abstracción del titular del acto condicionante y su particular situación para la configuración del hecho generador.

● Impuestos de tanto por ciento fijo, o proporcionales, y variableso El impuesto es de alícuota fija cuando el tanto por ciento o tipo no varía en relación con

modificaciones en la cuantía de la base liquidableo Es de alícuota variable cuando las modificaciones en la cuantía de la base gravable

determinan variaciones en el tanto por ciento o tipo aplicable. Estos impuestos se pueden subclasificar como sigue:

▪ El impuesto es progresivo cuando a mayor base liquidable corresponde mayor alícuota, de manera que, conforme al principio de justicia, a mayor capacidad contributiva mayor incidencia con el impuesto en términos absolutos y relativos. El impuesto de la capacidad determina el incremento del impuesto, pero no sólo en sus cuantías sino, especialmente, en su alícuota o incidencia. Esta modalidad puede revestir las siguientes modalidades de alícuota:

● Alícuota continua o global: El tanto por ciento correpondiente a la base liquidable se aplica a la totalidad de la base. Es necesario establecer un tope máximo a partir del cual la alícuota es la misma (proporcional), porque de otra manera resulta confiscatoria. También se debe evitar saltos en los tipos a través del sistema de incrementos del porcentaje continuada y escalonadamente, a medida que aumenta la base gravable (alícuotas cuasi continuas o de progresividad directa)

● Alícuota por escalones o por grados: La base liquidable se fracciona de manera que a cada porción de base se le aplica un tanto por cuento diferente que aumenta en forma progresiva según el nivel de la base total.

● Alícutoa discrecional: La ley establece límites máximos y mínimos del tipo impositivo de manera que la administración tributaria, a su criterio, determine el tributo dentro de esos parámetros. Este sistema, en términos constitucionales, resulta contrario al principio de legalidad, porque el elemento cuantificante de la deuda tributaria es indudablemente esencial a la obligación impositiva aunque, según un buen sector de la doctrina, no haga parte del hecho generador.

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▪ El impuesto es regresivo cuando la alícuota aplicable disminuye a medida en que aumenta la base liquidable, de manera que la incidencia es inversamente proporcional a la capacidad contributiva.

● Es excepcional, encuentra su fundamento en objetivos de incentivo al desarrollo económico.

▪ En el impuesto de alícuota regresiva, el tanto por ciento es el mismo de un determinado nivel de base gravable hacia arriba, de manera que el aumento de la capacidad contributiva no da origen a aumento alguno de la incidencia; pero de ese nivel de renta hacia abajo el tanto por ciento disminuye en la medida en que disminuye la base liquidable.

● Clasificación de los impuestos en progresivos o regresivos, de acuerdo con el principio de la capacidad contributiva.

o Un principio fundamental subyace tras las distinciones de los impuestos en "progresivos" y “regresivos”: el de la justicia

▪ Equidad horizontal● los contribuyentes con la misma capacidad contributiva deben recibir

idéntico tratamiento fiscal▪ Equidad vertical

● a diferentes capacidades contributivas correspondan diversos tratamientos

▪ es claro que el sistema de alícuotas progresivas consulta en principio el postulado de la “equidad vertical”, porque permite que a condiciones diferentes corresponda distinta incidencia del impuesto

▪ Para la progresividad del impuesto (justicia) deben y pueden concurrir numerosos mecanismos conjunta o separadamente con los tipos progresivos, como exenciones, descuentos tributarios

● Clasificación de los impuestos desde el punto de vista del ámbito interno o externo de la actividad económica originaria de la deuda tributaria

o Según los recursos impositivos provengan de actividades desarrolladas en el interior del país o en el exterior, particularmente a través del comercio internacional, algunos autores, como Beltrame, subclasifican los tributos en “internos” y “externos”. En ese orden de ideas, los aranceles aduaneros son impuestos externos porque se originan en actividades que trascienden las fronteras del Estado

o La clasificación de los impuestos en “internos” y “externos" ha sido materia de fundadas críticas desde el punto de vista jurídico porque en realidad no hay propiamente impuestos externos en consideración a que el titular del crédito tributario, como sujeto activo de la relación jurídica tributaria, es nacional o regional, pero en todo caso “interno”

• Principios constitucionales de derecho tributario◦ Principio de legalidad

◆ Manifestado en la CP◆ No puede existir tributo sin que la ley lo establezca. Para que se creen o modifiquen,

debe existir la expresión de voluntad, legítimamente constituida, manifestada en forma solemne, es decir a través de una ley

◆ No taxation without representation - Carta Magna• No puede haber ningún gravamen sin que haya pasado por el órgano de

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representación popular.◆ Antecedentes en Colombia

• CP de 1886 - art 43: En tiempos de paz solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos municipales podrán imponer contribuciones

• Jurisprudencia de la Corte Suprema◦ Ni siquiera son sólo los mencionados en el artículo 43 sino que pueden haber

facultades extraordinarias que creen tributos, ya que el Congreso, como órgano de representación, puede facultar al presidente para crearlos.

◆ Se desvirtúa el principio de no taxation without representation, lo que llevaría a la posibilidad de imponer tributos de manera arbitraria.

• CP de 1991.◦ Art 338: En tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas

departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cubren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participen en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales tributos ...

◆ No es muy técnico.◆ Por ejemplo, cuando habla de contribuciones no se refiere a su

definición técnica, sino al género de tributo.◆ El gobierno puede fijar únicamente el valor de las tasas y las

contribuciones• Alcance del principio de legalidad

◦ No se refiere únicamente a la predeterminación del tributo◦ 1. Representación popular en materia tributaria

◆ Garantía a favor de los contribuyentes.◆ A través de sus representantes pueden verificar la necesidad de los

tributos y aceptarlos• Es necesario que haya verdadera discusión (deliberación) del

proyecto. Aprobar a punta de "pupitrazos" va en contra del principio de legalidad.

◆ Art 154 CP: Los proyectos de ley que contemplan asuntos tributarios deben comenzar su trámite en la Cámara de Representantes. Esto se da en virtud de la creencia de que la C de R es más representativa del pueblo que el senado.

• Excepciones en casos justificados1. Mensaje de urgencia del ejecutivo2. El Congreso convierte en legislación permanente disposiciones

adoptadas durante un estado de emergencia económica

• ¿Cualquier referencia a materia tributaria en un proyecto de ley implica que deba iniciarse su trámite en la Cámara de Representantes? No siempre.Principio de razonabilidad. Si

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no se afecta el contenido y el alcance de las obligaciones tributarias sustanciales o instrumentales la ley no es inconstitucional

◦ 2. La predeterminación de los tributos◆ Debate jurisprudencia constitucional

▪ Qué tan determinados deben ser los elementos del tributo (sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, hecho generador, tarifa)

● Posición estricta: los elementos esenciales deben ser establecidos de manera precisa y completa por la ley.

o Ej: azar y espectáculos "y similares"▪ Lo declaran inconstitucional.▪ La DIAN, por medio de conceptos, hubiera sido quien

determinaría quiénes son los “similares”. Hay un incentivo perverso de incluir a la mayor cantidad de personas posibles.

o Esto por un tema de seguridad jurídica para el contribuyente. Esto es muy importante por ejemplo para los temas de sanciones.

● Posición flexible: basta con que puedan inferirse o determinarse los elementos esenciales (interpretación razonable)

o Los conceptos de común aceptación en la comunidad, cuyo significado es comprendido por todos no hacen que una ley sea inexequible. Sin embargo, dice la Corte Constitucional que dichos conceptos son aceptables siempre que no se trate de vocablos de suyo inequívocos que dejen en manos de la administración la potestad de ejercer la competencia normativa que corresponde a los órganos de representación popular. La ambigüedad en la definición de los elementos del tributo puede conducir a la inexequibilidad, sólo cuando no sea posible, según las reglas de interpretación, determinarlos.

● En materia de deberes formales ¿debe cumplirse el principio de legalidad?

o Ej: retener. La retención en la fuente es un mecanismo anticipado de tributación.

▪ Puede ser el impuesto mismo, o una deducción del impuesto sobre la renta.

o La tarifa de retencióno Leer 223/96

▪ Base gravable▪ Tarifa▪ Hecho generador▪ Sujetos▪ Impuesto de registro - aumento del capital suscrito

o ◦ 3. Las facultades tributarias de las entidades territoriales deben ser de conformidad con la Constitución y la ley.

◆ Facultades extraordinarias del Presidente• Bajo la CP '86 era común que el Congreso le diera facultades extraordinarias al

Presidente para decretar impuestos

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• Art 150 # 10 CP '91 prohíbe al Congreso otorgar facultades extraordinarias a decretar impuestos.

● ¿”Decretar” se refiere únicamente a “crear”? ¿O también modificar, sustituir o suprimir impuestos? La Corte ha interpretado que se refiere a todas las anteriores.

• Estados de emergencia◦ En casos de emergencia sí se le puede conferir la facultad al Presidente, sin

embargo deben estar encaminados a solucionar la emergencia y son de carácter temporal por el tiempo que dure la emergencia

◆ El Congreso puede decretar como permanente lo adoptado por el Presidente

◦ ¿Se pueden suspender la aplicación de principios constitucionales como el de la irretractividad?

◆ Hay ambas posiciones. Quienes piensan que sí y quienes piensan que no.

◆ Para Godoy este tipo de principios se pueden flexibilizar. ◦ Los decretos que se expiden deberán referirse a materias que tengan

relación directa y específica con el estado de emergencia◦ Pueden, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los

existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal ...

• Estado de conmoción interior o guerra exterior◦ El gobierno podrá imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una

sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestas que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al tesoro que no se hallen incluidas en el de fastos.

◦ Art 362 CP: Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

◆ Facultades de la administración en el establecimiento de las tarifas de las tasas y contribuciones

• No implica excepción como tal sino flexibilización pues en todo caso el sistema y el método debe estar establecido por el legislador

• Debate: debe describirse de manera detallada en la ley el sistema y el método?◦ La Corte ha acogido una teoría más flexible.◦ La ley debe dar criterios específicos de medición económicas, que

ayudan a determinar cómo se debe medir la tarifa◦ De método: Dan pautas técnicas para determinar costos y beneficios

• ¿Qué ocurre si se disfraza un impuesto bajo el ropaje de una tasa o una contribución?

◦ CC: No importa cómo se llama, lo que toca mirar es la naturaleza del tributo dependiendo de las cuales estarán las facultades de la autoridad administrativa

◆ Parafiscalidad y principio de legalidad• Los parafiscales siguen teniendo naturaleza tributaria

● No hace parte de la unidad de caja.o Unidad de caja: Hay una cuenta única nacional. Con el recaudo de todas las rentas y

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recursos del capital, se atiende la situación de los órganos para el pago de operaciones.• Tienen la característica de ser excepcionales.• Una de las características es que se impone a un grupo o gremio específico.• En términos generales sí debería aplicar el principio de legalidad.• Su consagración constitucional está en el artículo 150.12

◦ Competencia tributaria de las entidades territoriales ◆ Introducción

• Hay diversos titulares del poder tributario dentro de la CP: el legislador, entidades territoriales y excepcionalmente el ejecutivo

• Art 1◦ República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales• Art 287

◦ Entidades territoriales tienen derecho a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la CP y la ley.

• Sin embargo esa autonomía no se puede entender como absoluta puesto que todo debe ser entendido bajo el precepto de que somos una República unitaria

• No es tan clara la distribución de dicho poder en la CP cuando se trata de tributos territoriales. Parece claro que el poder para crear tributos lo tiene sólo el legislador. También está claro que en los tributos nacionales el legislador debe establecerlo, y fijar sus elementos (principio de legalidad y de reserva).

◆ Poder del Estado sólo tiene límites en la CP, mientras el de los entes territoriales también tiene límites en la ley

◆ CC:• Posición centralista: (C-517/07) Congreso tiene la facultad de establecer el

tributo y definir sus elementos. Los elementos territoriales no tienen mayor campo de acción

• Posición moderada: Si el legislador establece el tributo nacional, debe fijar sus elementos. Si es territorial , el legislador tiene libertad de definir los elementos del tributo y los entes territoriales deciden si adoptan o no dicho tributo; o simplemente autorizar la creación del tributo y los entes territoriales entrarían a definir sus elementos

• Posición a favor de la autonomía: El legislador no puede definir los elementos del tributo territorial, porque sería una sustitución del poder de las entidades territoriales

◦ Vaciamiento de competencias◆ El Congreso siempre debe trazar límites para que se decreten

impuestos,pero no puede privar a las Asambleas y los Consejos de la toma de decisiones. El legislador no puede establecer todos los elementos del tributo.

◆ No se puede vaciar de competencias a las entidades territoriales. Deben tener mayor campo de acción.

◦ Tesis uniforme tanto de la CC como del CE desde el 2009.• Sentencia C-035/09: El legislador debe respetar la autonomía de los

entes territoriales, por lo que no puede determinar todos los

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elementos del tributo. El legislador debe, como mínimo, establecer dos elementos: 1. La autorización para la creación del gravamen; y 2. La determinación del hecho generador.

◦ Consejo de Estado Sección 4, 9 de julio de 2009 Exp 16544, se modifica la línea jurisprudencial hacia una posición similar a la de la Corte Constitucional. El CE ha sido claro en establecer que los entes territoriales no pueden establecer impuestos nuevos.

◆ Hasta dónde va la autonomía de las entidades territoriales en materia procedimental• Debe haber una unificación de procedimiento. Se deben adecuar las normas

procedimentales regionales o locales a las nacionales.● Principio de equidad e igualdad

o Concepto de equidad▪ Ulpiano: dar a cada uno lo que le corresponde▪ Se refiere a la capacidad contributiva de las personas. Desde el punto de vista

constitucional se debe analizar la equidad vertical y la horizontal. ▪ Si yo gano un millón de pesos no es justo que me cobren igual que a

alguien que gana cien. ▪ La equidad horizontal quiere decir que quienes están en el mismo plano

deben ser tratado de igual manera▪ Aspecto cualitativo: generalidad y uniformidad▪ Aspecto cuantitativo: capacidad contributiva - progresividad

▪ Progresividad: un impuesto progresivo es aquel en el que la tarifa aumenta más que proporcionalmente en la medida en que aumenta la base. En el caso del impuesto proporcional la tarifa siempre es la misma.

o Igualdad es un término genérico que aplica para todo no sólo en términos tributarioso Equidad = igualdad? o La CP no aceptó un principio específico de capacidad contributiva, sin embargo consagró

el principio de equidad entendido desde un punto muy amplio, puesto que en él se entendía comprendido el principio de capacidad contributiva.

o Cómo se determina si una norma se adecúa a estos principios?▪ Test de razonabilidad▪ No siempre que hay un trato diferencial vamos a entrar a una norma que

contraría estos principios. Muchas veces los tratamientos diferenciales tienen justificación lo cual hace que la norma sea constitucional

▪ La igualdad de trato se viola si la distinción carece de justificación objetiva y razonable

▪ Modelo Europeo: ▪ El trato diferencial tiene que tener una justificación de forma que sea

razonable, caso en el cual la norma no contrariaría los principios▪ Trato diferencial esté encaminado a perseguir un fin jurídicamente

permitido.▪ El trato desigual debe ser proporcional al fin que se busca alcanzar con

dicha diferenciación.▪ EEUU

▪ Se aplica un test dependiendo del tema, en el que hay que preguntarse: ¿Por qué se da un trato discriminatorio?

▪ Test suave: se presume la constitucionalidad de la norma

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▪ Esto sucede cuando la discriminación se vincula a temas económicos

▪ Test medio▪ Test estricto: sospechosa discriminación. Se presume que la norma, de

por sí, es inconstitucional.▪ Ej: raza.

▪ Colombia: Mezcla entre los diferentes modelos que existen ▪ La Corte ha dicho que en los temas económicos era un test suave, sin

embargo después pasó al medio. No se puede invadir la órbita del legislador, por lo que la Corte Constitucional no entra a presumir que la norma es inconstitucional.

▪ IVA canasta familiar▪ IVA de las sociedades comisionistas de bolsa y de las sociedades

fiduciarias es diferente, por más de que hagan lo mismo. A las segundas, no se les cobra. La solución de la Corte fue aplicar los mismos gravámenes a las sociedades fiduciarias. ¿Qué pasa con el principio de legalidad?

▪ Las amnistías▪ Se dejaron de pagar 800.000 millones en el 2008 en

obligaciones en la Dian, por norma que suavizó intereses▪ Desde el punto de vista de la eficiencia tienen sentido las

amnistías pero desde el punto de vista de la equidad no. Además se está incentivando a la gente a no pagar más. Se genera un incentivo perverso. No es equitativo porque el que sí pagó oportunamente termina pagando más que el que no pagó de manera oportuna. Para hablarse de amnistía debe haber un derecho cierto en cabeza de la administración.

▪ Hay mecanismos alternativos de solución de conflictos, donde no es seguro que se le deba a la administración.

▪ Empresas colombianas vs Extranjeras▪ Se acepta trato desigual, siempre y cuando la diferencia sea

razonable y equitativa. ▪ Nuestro estatuto tributario si prevé tratos diferentes para

empresas colombianas y extranjeras siempre y cuando sea razonable y equitativa

▪ Para evitar la doble tributación▪ Crédito tributario: los impuestos pagados en el

extranjero se pueden acreditar en Colombia. ▪ Se decía que sólo los contribuyentes nacionales

tenían derecho al crédito financiero.▪ Los extranjeros que habían vivido en Colombia

por 5 años o menos, tributaban únicamente sobre sus rentas de fuente colombiana, y las sociedades extranjeras sólo tributaban sobre la base nacional. con ellos, entonces, no había problema.

▪ El trato discriminatorio era para quienes habían vivido en Colombia por 6 años o más, porque

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ellos tributaban sobre sus rentas de fuente mundial.

o Hoy, el crédito financiero aplica a todos los residentes.

▪ Impuestos confiscatorios▪ Equidad como justicia: capacidad contributiva▪ No hay límite establecido que diga qué es confiscatorio. Tal vez

el mínimo vital sí pero de resto no▪ Corte Interamericana DDHH: 50% en adelante de los ingresos se

considera como confiscatorio▪ Equidad y sanciones

▪ Declaración se tiene por lo presentada: secuestrados. Se puede llegar a la misma conclusión por otra vía.

▪ Las Cortes dicen que se puede acudir a otros principios para que apliquen el caso fortuito y la fuerza mayor.

● Principio de progresividado Es una manifestación de la equidad vertical. Si yo estoy en una condición diferente en

cuanto a capacidad contributiva tengo que recibir un trato diferenteo Impuesto es progresivo cuando a mayor base liquidable corresponde mayor alícuota es

decir que a mayor capacidad contributiva, mayor incidencia con el impuesto. ▪ No es suficiente con que haya una tarifa proporcional para ser progresivo. ▪ El aumento de la capacidad contributiva determina el incremento del impuesto,

pero no sólo en su cuantía, también en su tarifao La progresividad no es infinita. Tiene como límite a la equidad.

▪ Se llegaría a la confiscacióno En Colombia, no es común que se tenga en cuenta la capacidad contributiva.

▪ Sólo se puede deducir 10% de los impuestos de dependientes; no se tiene en cuenta cuántos dependientes hay.

▪ Debería haber un equilibrio entre la eficiencia y la capacidad contributiva.o Impuestos directos son potencialmente progresivos, mientras que los indirectos son

potencialmente regresivos. o Se pueden volver regresivos tributos también vía base gravable y no solo vía tributo.

Para que un sistema sea regresivo, se requiere:▪ Que los impuestos de tarifa proporcional no representen ingresos

preponderantes sobre los impuestos progresivos dentro del correspondiente sistema.

▪ Que los impuestos indirectos tengan tarifas diferenciales.▪ Por ejemplo, el IVA deberá ser diferente, dependiendo de los productos

de que se trate.● Principio irretroactividad

o La ley está vigente desde que se promulga hasta que se derogue.▪ excepción:

● ultraactividad● retroactividad

o es un principio de seguridad jurídica, uno debería saber la norma que le va a aplicar en el momento que surjan derechos

o busca que los hechos consolidados (retroactividad) y aún los pendientes o en curso en el periodo en el cual se expide la nueva ley (retrospectividad), no pueden regirse por ella.

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▪ Retroactividad: Es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores a su aplicación.

▪ Irretroactividad: Busca que los hechos consolidados y aún los pendientes o en curso en el periodo en el cual se expide la nueva ley no pueden regirse por ella

● La norma aplicable es la que rige en el momento en que inicie el proceso.

o anterioridad a la constitución del 91▪ CSJ: el principio de irretroactividad se derivó de los derechos adquiridos por el

derecho civil● Crítica: en materia tributaria no se habla de derechos sino de

obligaciones● Trataba de dar seguridad jurídica a los contribuyentes.

o Constitución del 91. ▪ art 363 CP

● se consagra de manera expresa la irretroactividad.▪ art 338

● Este artículo habla de la retrospectividad o irretroactividad impropia. Esto es importante sobre todo para los impuestos de periodo.

o Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

o el nacimiento de la obligación tributaria determina la ley aplicable. La ley aplicable es la vigente al tiempo de producirse el hecho generador

▪ depende si se es de causación instantánea● la ley aplicable es la vigente al momento de causación del impuesto

o el impuesto predial es de causación instantánea.o es la ley aplicable se determina en la causación, no en el pago.

La declaraciónn es un tema de exigencia del pago.o La ley será retroactiva si, realizado el hecho generador, la nueva

ley reconoce, modifica o extingue determinados efectos tributarios.

▪ impuesto de periodo● vocatio legis: solo aplica hasta el siguiente periodo.

o Sólo aplicará la nueva ley en el siguiente periodo gravable, sin importar que la nueva tarifa sea más favorable.

o Solo importa la que estaba vigente desde el comienzo del periodo.

o nota: renta para personas jurídicas era 33%,ahora con la reforma es de 25%

▪ 31 de dic del 2012● antes de mayo del 2012 era del 33% y en

septiembre cambio a 25%● la vigente al iniciar el periodo era del 33%● la tarifa del 25% solo se puede aplicar desde el

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siguiente periodoo nota2. impuesto de timbre:

▪ Cuando hay un contrato que no se sabe su cuantía por ser sucesivo

● se paga la cuantía en la medida que avanza el negocio. es decir, el cuantum no es determinable pero, ojo, la ley aplicable es la del momento de suscripción de contrato.

▪ impuesto de timbre● el hecho generador es la suscripción del

contrato.,● es un impuesto de causacion instantánea.

o corte constitucional▪ ¿se puede aplicar el principio de favorabilidad?

● los impuestos no son sanciones, son deberes de contribuir a las cargas del estado para que esta supla necesidades básicas de la población.

● En una sentencia la corte aplicó favorablemente una norma. Dijo que el periodo iba desde la reforma hasta el fin del periodo tributario.

● favorabilidad para quien?o para alguno es favorable, pero puede que para otros no.

● La Corte, en esta oportunidad, entendió un periodo de manera diferente: Para la corte, el nuevo periodo se cuenta desde que se hace la reforma tributaria hasta que se termina el periodo gravable.

● El CE no admitió la teoría de la C.Con.● Lucy Cruz de Quiñones: La favorabilidad es excepcional y sólo se puede

aplicar cuando supere una evidente injusticiao Ejemplo: impuesto de renta en personas jurídicas

▪ ordinario● se cogen los impuestos del periodo y se restan costos y gastos.

o esto da la base gravable▪ se le aplica la tarifa

▪ renta presuntiva● patrimonio liquido del año anterior

o se multiplica por 3% y el resultado es la base gravable▪ de aquí se puede quitar los activos que se encuentran

en periodo improductivo.o a esa base se le aplica la tarifa

▪ si es más alta la ordinaria se tributa esta y viceversa.▪ si se omiten activos se puede estar evadiendo impuestos.

● si se omitieron activos, se pueden meter, pero ya no por la renta presuntiva, sino por la ordinaria vía ganancia ocasional. Hoy en día la ganancia ocasional, disminuyo del 33% al 10%.

o normas interpretativas▪ si generan nuevos elementos, se les prohíbe la retroactividad.

● Hay que diferenciar las normas interpretativas de las innovadoras.▪ si es puramente interpretativa si puede aplicar a hechos pasados

o normas de naturaleza procesal▪ Aplicación inmediata; solamente lo que tiene que ver con términos o etapas

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procesales se permite● Principio de eficiencia

o Se busca que se logren los fines del Estado con los menores costos posibles.o Antes se decía, con relación a este principio:

▪ Se busca que se logre recaudar la mayor cantidad de recursos con los menores costos posibles

o En el caso de la renta presuntiva, se dice que el principio de eficiencia prima sobre el de igualdad y equidad.

● Conflicto de principioso tributos con finalidades extraficales

▪ no tienen por finalidad recaudar. No tiene una finalidad fiscal.▪ tributos ambientales, no se quiere recaudar, sino desincentivar la

contaminación.● juan rafael bravo dice que los que no tienen una finalidad fiscal, tienen

una finalidad sancionatoriao hoy en día, el fin del tributo no es simplemente recaudar, sino cumplir con los principios

del sistema tributario y en general del estado.o los que tienen finalidad fiscal gravan 3 manifestaciones de capacidad contributiva

▪ patrimonio▪ consumo▪ ingreso

o Principio de eficiencia▪ realmente consiste en que se logren los fines del estado, con los menores costos

posibles.▪ se cumplen con los tributos extrafiscales, porque si no existieran estos, el estado

después tendría que invertir mucho para cubrir las externalidades, que los tributos extrafiscales busca prever.

▪ hay casos donde se prefiere la eficiencia sobre la equidad.o los principios de la parte dogmática de la constitución, son tan vinculantes como

cualquier otra norma.▪ El lenguaje de los principios es de textura abierta. Por consiguiente,

dependiendo de la ideología, la concepción del Estado, etc., la interpretación del juez en un caso concreto puede cambiar.

o criterios que utilizado la corte▪ razonabilidad

● en razón de las circunstancias es razonable el detrimento de un principio para favorecer a otro.

▪ finalidades constitucionalmente legítimas▪ proporcionalidad▪ prevalencia de la sustancia sobre la forma▪ efectividad del estado social de derecho

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INTERPRETACIÓN

Discusión: ¿la ley tributaria es ley común o especial?● Si fuera común se le aplicarían los principios y reglas de interpretación de la ley. Si es

especial habría que entrar a verificar qué principios y reglas son aplicables y cuáles no. DIAN: las normas sobre exenciones son normas tributarias son normas especiales deben aplicarse conforme a su tenor literal. La doctrina ha concluido que la ley tributaria es ley ordinaria, es ley común. Apunta a regular las relaciones entre el fisco y el contribuyente en un marco de relación jurídica tributaria sustancial entre iguales.

● En ese sentido las partes deben mirarse como iguales; en consecuencia. todos los principios y reglas para la interpretación del derecho común son aplicables a la ley tributaria, sin limitaciones más haya de aquellas que deriven de consideraciones especiales.

● Ejm: la doctrina ha coincidido en afirmar que la aplicación de la analogía no es dable en materia tributaria única y exclusivamente a lo que se refiere a los elementos esenciales de la obligación tributaria, no porque la ley sea especial si no por salvaguardar el principio de reserva de ley. Lo que quiere decir que en las otras materias la analogía si es aplicable.

Métodos de interpretación: a. Tenor literal: se debe interpretar la ley de acuerdo a su tenor literal

b. Interpretación sistemática: no solo de la esencia que le es propia si no en el sistema jurídico en el que se creó.

c. Interpretación histórica: será válido consultar en casos que exista duda la historia fidedigna de la creación de la ley.

● El Estatuto Tributario fue expedido en 1989 por el gobierno nacional en uso de facultades extraordinarias, cuando todavía era posible que el ejecutivo por facultades extraordinarias expidiera códigos. Se expidió antes de la constitución del 91.

● Todas las disposiciones con fuerza de ley vigentes al momento de expedir el código más las otras que se han ido adicionando.

d. Criterio de interpretación de eficacia de la ley: Conforme a este criterio las disposiciones legales deben interpretarse en el sentido que produzcan algún efecto práctico.

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

IntroducciónMás allá de ser una manifestación del poder de imperio del Estado, el tributo es una obligación. Se diferencia de las obligaciones civiles por sus fuentes (su única fuente es la ley) y algunas de sus características.

Es una relación jurídica que aglutina al Estado como el poder de imperio, que impone al sujeto pasivo de la obligación exacciones forzosas.

● Se pone a estos dos entes como “sujetos” de la obligación.● Estos sujetos se miran como iguales. → No hay una parte débil y otra fuerte

Relación Jurídico-Tributaria● Se puede ver desde la perspectiva del contribuyente o del Estado.

Vínculos o Deberes Tributarios● Tienen una relación de medio a fin con la relación tributaria sustancial.● Se les ha dado contenido● Son obligaciones tributarias instrumentales● Son de la más variada índole.● Pueden resultar más gravosos que la propia obligación tributaria

Elementos:

Sujetos activo y pasivoEstos sujetos corresponden al Fisco como titular y al particular como obligado.

1. Sujeto activo

El sujeto activo es diferente, dependiendo si el tributo es nacional, o subnacional (departamental, municipal)

● Vale la pena preguntar quién es el sujeto activo y quién es el receptor del tributo. El recaudo de un tributo nacional podrá destinarse o cederse a una entidad del orden subnacional.

● Hay tributos del orden nacional cuyo recaudo está cedido a las entidades territoriales. Esto no hace que el ente subnacional sea el sujeto activo del tributo. Si los entes subnacionales pueden participar en lo que produce el tributo, esto no los hace los titulares del tributo.

2. Sujeto pasivo

El sujeto puede concurrir de manera directa o indirecta.Sujeto pasivo propiamente tal: De él se predica la obligación tributaria sustancial

● Al lado de este sujeto están quienes pueden concurrir en caso de garantía.● El sujeto pasivo jurídico puede tener la prerrogativa legal de repercutir el valor del impuesto

en el sujeto pasivo económico.o El sujeto pasivo económico no hace parte de la obligación tributaria.o Debe soportar la carga económica del impuesto, si el impuesto es indirecto.

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Sujeto pasivo solidario:● Responsabilidad solidaria

o Vinculación de los socios como deudores solidarios:▪ Se reconoce la independencia a los fines de la capacidad tributaria entre la

sociedad y los socios▪ Los socios son autónomos e independientes de la sociedad a la que

pertenecen.▫ En Colombia se desmontó la doble tributación

● Se separa al patrimonio de la sociedad y los socios.▫ Los socios, empero, pueden ser responsables por los tributos que la

sociedad haya dejado de pagar, en proporción al monto de sus aportes y al periodo que los tuvieron en el periodo gravable.

● Esto no aplica a las sociedades por acciones, donde los socios son ajenos al manejo y administración de la sociedad.

o Incumplimiento de deberes formales▪ Los representantes legales de las sociedades son responsables por el

incumplimiento de los deberes legales de la sociedado Herederos y legatarios, en los impuestos relativos a la herencia y el legadoo Sociedades subordinadas: Puede haber responsabilidad subsidiaria con sus matrices.o Si en una operación hay un ente no-contribuyente, éste se vuelve deudor solidario.

● Responsabilidad subsidiariao Art. 798 Estatuto Tributario

▪ ARTICULO 798. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

Responsables que concurren en la operación● Tributos indirectos: No existe identidad entre el sujeto pasivo jurídico y el económico. El

sujeto pasivo jurídico será el obligado a responder por el tributo● Agente de retención o de percepción del impuesto: Es un sujeto que concurre en la

operación subyacente gravada en condición de recaudador del impuesto. Tiene bajo su control la fuente de enriquecimiento; por ejemplo, en temas laborales, el empleador es el recaudador del impuesto. Detrae una porción de la suma pagada para trasladársela al fisco.

o Hay quienes están exentos de presentar declaración del impuesto de renta. La retención en la fuente es útil también para cobrar este impuesto; el impuesto se detrae en el momento mismo en que se origina (en el momento en que se paga el salario, por ejemplo).

o El agente de retención cumple con la función de recaudo del impuesto. Esto no lo vuelve sujeto pasivo.

o ¿Es la obligación del agente de retención independiente de la del principal obligado?▪ Teoría 1: La obligación del agente de retención es autónoma e

independiente de la del principal obligado.▫ A pesar de que el principal obligado haya cumplido con la obligación

originaria del pago del impuesto, el Estado puede cobrar al agente

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de retención el monto de la retención en la fuente▫ El Estado recibe dos veces el valor correspondiente a la retención en

la fuente. Hay enriquecimiento sin causa.▫ La defiende el CE.▫ Esto desconoce la función instrumental de la retención en la fuente.▫ El agente de retención no se convierte en el principal obligado.▫ Godoy: hay un enriquecimiento sin causa por parte del fisco.

▪ Teoría 2: La obligación es accesoria pero depende del obligado▫ La retención en la fuente es un instrumento de recaudo.▫ Busca que la obligación principal ocurra.▫ CASO: El agente de retención no hace la retención en la fuente. La

administración le pide que haga el pago.● Academia: Si el empleado ya ha pagado el impuesto, no

tiene sentido que el agente deba pagar. Su obligación cesa.o Se podría admitir que al agente retenedor se le

cobren los intereses y las sanciones correspondientes al no-pago de la obligación. No se debe pagar la obligación.

▪ La retención se puede cobrar en el mismo periodo en el que se genera.

o Si al principal obligado el agente le hace la retención pero no la consigna, el principal obligado se puede desentender.

▪ El agente puede ser sancionado por peculado, ya que está ejerciendo una función pública.

o La retención proviene de la ley cuando quiera que se trate de una obligación aplicable a sujetos no declarantes.

▪ En estos casos, la obligación es el impuesto mismo.▪ Se debe respetar el principio de reserva de ley.▪ La retención puede ser fijada por el gobierno cuando se trate de una

obligación aplicable a sujetos declarantes.▪ Los pactos entre particulares son inoponibles al fisco. ▪ Cuando es de declarantes SÍ la puede fijar el Gobierno; cuando es de no

declarantes entonces sólo lo puede hacer la ley. o La ley o los decretos reglamentarios establecen:

▪ Quién retiene▪ Qué tarifa debe aplicar▪ Con qué base debe retener, etc.

o La retención se debe fijar con una tarifa para que equivalga al impuesto definitivo. ▪ Si es superior al sujeto definitivo, se le debe devolver el sobrante al sujeto

pasivo.▪ Si la retención es insuficiente, le obligado debe pagar la diferencia.

o Los términos “contribuyente” y “declarante” no son sinónimos▪ Hay contribuyentes que a pesar de serlo están exonerados del deber de

declarar impuesto de renta, debido a que la declaración es sólo un mecanismo de contribuir, pero sin embargo hay otros como la retención en la fuente.

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Hecho gravado El hecho generador es el supuesto de hecho previsto en la norma como generador de la obligación tributaria sustancial. Es, usualmente, un hecho o acontecimiento revelador de capacidad contributiva.

El impuesto a las ganancias es la percepción de un ingreso susceptible de un enriquecimiento neto.

En el caso de los impuestos indirectos también debe haber un hecho generador de capacidad contributiva.

● No se predica del sujeto pasivo jurídico; la capacidad económica se predica del sujeto pasivo económico.

● La sujeción o no sujeción del IVA no deberían depender del responsable, sino del cliente.

El impuesto a los movimientos financieros, o 4 por 1000, es anti-técnico, porque no se aumenta la capacidad contributiva de la persona. El particular sólo mueve los recursos. Promueve la desintermediación financiera, es decir, que la gente prefiera mover el dinero en efectivo.

● Controla la evasión a otros impuestos: Si se puede descontar, no produce el impacto definitivo.

Elementos cuantificadores de la obligación tributariaDefinen el quantum de la obligación tributaria.

● Base gravable: Define el importe del tributoo Parámetro sobre el cual se aplica la tarifa para producir el importe del tributoo Se puede producir un mismo resultado aplicando una tarifa baja sobre una base alta

que el que se produce aplicando una tarifa alta sobre una base alta. ● Tarifa o tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica sobre la base.

Actúan combinadamente: Si se impone un impuesto del 20% sobre 100, da lo mismo a que se imponga un impuesto de 40% sobre 50.

● Si se tiene en cuenta la situación del contribuyente para cobrar sus impuestos, prima el principio de equidad.

o En 1986, se simplificó el sistema de cobro del impuesto sobre la renta. Se dejó de tener en cuenta las características específicas de la persona.

Deberes tributarios

Buscan:a. Facilitar la investigación de la obligación tributaria

o Normas de expedición tributaria.o Deber de llevar y conservar la contabilidad.

b. Facilitar la recaudación del tributoo Retención en la fuenteo Liquidar y pagar anticipos.

c. Determinar la obligación tributariao Inscribirse en el RUTo Atender requerimientos y emplazamientos

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El nacimiento de la obligación tributaria sustancial tiene lugar cuando acaece cuando ocurre un supuesto de hecho que revele la capacidad contributiva del contribuyente.

● ¿Cuándo, en qué manera y en qué medida tiene lugar el hecho generador?● El contribuyente debe aplicar la norma general a su situación particular.

o Antes, era el fisco el que determinaba el valor a pagar. Paulatinamente, esa responsabilidad se ha trasladado a los particulares. Las limitaciones tributarias llevan a que se traslade al universo de contribuyentes esa responsabilidad.

Deber de presentar la declaración tributaria

Los particulares están inmersos en una serie de responsabilidades delegadas por la administración cuyo incumplimiento está fuertemente sancionado.

Es responsabilidad del sujeto pasivo determinar el impuesto aplicando la norma a su situación concreta. Esto se hace por medio de la presentación de una declaración tributaria. En esa labor, el contribuyente puede cumplir cabal y oportunamente; si así es, su situación jurídica se consolida a lo largo del tiempo.

● Cuando transcurre el término de certeza sin que la administración diga nada, se da la firmeza de la declaración.

o Ese término es, comúnmente, de 2 años.● La administración tiene la prerrogativa de desplegar su capacidad fiscal, dentro de un plazo

de tiempo.

En el cumplimiento de esa responsabilidad puede suceder que:● El contribuyente entienda que no está obligado a presentar su declaración tributaria,

mientras que el Estado considera que sí es así. La administración tributaria debe probar que el contribuyente está obligado, mientras que el contribuyente debe probar que no lo está.

o Hay hechos que son inciertos.o Proceso:

▪ La Administración debe enviar un emplazamiento. Si considera que debe enviar una declaración y el emplazamiento no se tiene en cuenta, debe enviar un pliego de cargos. Después envía una resolución sanción por no declarar. Finalmente, si el contribuyente no cumple con el deber, la administración prepara una liquidación de aforo, en la que presenta la declaración en lugar del contribuyente.

● El contribuyente declare, pero la administración considera que la declaración es errada.o Si la administración considera que el contribuyente cometió un error aritmético: Éste

no es un error de fondo, sino que se comete en las operaciones de suma, resta, multiplicación y división. (Art. 697 Estatuto Tributario).

▪ Se libra un emplazamiento, en el que se diga cuál es el valor a pagar.▪ Si el contribuyente considera que no hay error aritmético, la administración

debe emitir una comunicación de error aritmético.▫ Este procedimiento es sumario. No hay un pronunciamiento de

fondo; no se revisa en tanta medida el derecho de defensa.o Si la administración considera que el contribuyente cometió una inexactitud (que es

un error de fondo), el procedimiento apunta a garantizar el derecho de defensa del

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contribuyente.▪ Proceso:

▫ Se da un requerimiento especial: AA preparatorio donde la administración establece as diferencias que tiene con el contribuyente.

▫ La administración sólo puede expedir un requerimiento especial por una vez, en el que plasma la totalidad de las diferencias y proponer lo que ha de ser la declaración oficial.

● EXCEPCIÓN: Por una sola vez la administración puede expedir una ampliación del requerimiento, en la que explica las diferencias y su razón de ser.

▫ Si el contribuyente considera que no hay lugar a tal inexactitud, debe rendir descargos.

▫ Si la administración insiste, debe presentar la declaración oficial de revisión. Ésta no puede ir más allá de la actuación preparatoria. Esto garantiza el derecho de defensa.

● Antes, se confirmaba la mayoría de las decisiones de la administración.

● En 1995, se dijo que el recurso de reconsideración no era necesario para agotar la vía gubernativa.

● La litigiosidad del sistema tributario en Colombia se da por los vacíos normativos

▫ Si no atiende, la administración da una liquidación oficial de revisión. El contribuyente puede presentar un recurso de reconsideración.

▫ Si subsisten diferencias, el asunto se lleva ante el juez contencioso-administrativo.

▪ Caso:▫ Hubo una reducción en las tarifas.▫ La Administración inició procedimientos sumarios para correcciones

aritméticas, cuando había duda sobre si se debería o no reducir las tarifas de manera inmediata o progresiva.

▫ El problema no era aritmético, sino de fondo▪ La sanción máxima por inexactitud plena es del 160% de la diferencia. La

sanción se reduce si el contribuyente se allana.● Si el contribuyente cumple tarde, se le sanciona por presentar la declaración de manera

extemporánea.● Si el contribuyente, por sí mismo se da cuenta de que cometió un error, puede corregir la

declaración, tanto a su favor como en contra suya. o Cuando considera que declaró menos de lo que debía, debe pagar una sanción del

10% de la diferencia. Esto se puede dar antes de que la administración envíe el emplazamiento. Si la corrección la hace después del emplazamiento, la sanción se incrementa. Cuando el contribuyente quiere pagar más, la corrección es automática. Hay 2 años para iniciar este procedimiento.

▪ Esto no corre el término de firmeza de la administración. Le está haciendo un favor a la administración.

o Cuando considera que declaró más impuestos de los que debía, el Estatuto

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considera que el contribuyente debe presentar una solicitud a la administración explicando las razones de la diferencia. Hay 1 año para solicitar esto. La corrección no es automática; es el resultado de una solicitud de corrección. La administración tiene 6 meses para responder. Si dice que la persona está equivocada, la administración impone sanciones (muy gravosas).

▪ Como es a favor del contribuyente, corre el término de firmeza de la administración. La administración vuelve a revisar.

▫ La solicitud que se presente sólo se puede rechazar por temas de forma. Esto no importa porque se vuelve a abrir el proceso de revisión.

Proceso Contencioso-Administrativo● Con el CCA, se eliminó la acción especial de revisión de impuestos. Los temas tributarios se

discuten con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.o Las instancias dependen de la cuantía del proceso.

▪ Hay acciones de única instancia, hay otras que tienen doso Quienes conocen del pleito también cambian.

● En Colombia no existe la obligación de pagar la suma discutidao Intereses de mora: Se cobran 3 años después del inicio de la acción.o Caución: El contribuyente no puede discutir sin ofrecer una caución, que,

normalmente, es de una entidad de seguros.

Pruebas● El derecho tributario no es ajeno a la sana crítica y a la eliminación de la tarifa legal. ● En términos generales, la declaración tributaria que el contribuyente prepara está amparada

por una presunción de legalidad. Hay excepciones taxativas que se mencionan en el estatuto, donde al contribuyente le corresponde demostrar ciertas cosas.

o Por ejemplo, si se invierte en algún lugar, el contribuyente debe demostrar que lo hizo.

● A quien corresponde demostrar que los hechos no tuvieron lugar es a la administración. ● Las discusiones en materia tributaria pueden girar alrededor de los hechos o del derecho.● Se extienden los principios del derecho probatorio al derecho tributario.● Art. 786 y ss. El contribuyente debe demostrar:

o Ingresos no gravadoso Exencioneso Hechos que justifican un aumento patrimonialo Cuando se dice que un activo o una renta le corresponde a un tercero

● En materia sustancial, no hay un principio de indubum contra fisco ni pro contribuyente, porque las partes son iguales.

● En materia probatoria, sí hay favorabilidad para el contribuyente.o ARTICULO 745. LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS SE RESUELVEN

A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.

▪ En caso de que el contribuyente no demuestre lo que los arts. 786 y ss. le

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exigen, no hay favorabilidad.● Medios de prueba:

o Declaración tributaria: Se presume veraz.o Contabilidad:

▪ Cuando existan diferencias entre las cifras de la declaración y las de los registros contables, y el contribuyente no las explican, prevalecen las de los registros contables. Esto es, porque la contabilidad es la fuente de la declaración.

▪ Si hay diferencias entre los registros contables y los comprobantes internos y externos de la correspondencia, prevalecen los documentos internos y externos y la correspondencia, porque éstos son la fuente de la contabilidad.

● Inspección tributariao Hay hechos de la administración que pueden suspender el término de firmeza. Uno

de esos hechos es la inspección tributaria.o Cuando la administración decreta la inspección pero no la practica, esa acta no

suspende el término de firmeza.

Hay muchas prerrogativas de la administración que ponen un desequilibrio con el particular.

GODOY:● Se debería crear un tribunal fiscal especializado de raigambre administrativo y no judicial

que trate de reemplazar el recurso en materia tributaria.● Esto debería reemplazar al recurso de reconsideración

Debe ser independiente a la DIAN.

Extinción de la obligación tributaria.Todos los modos de extinguir las obligaciones sirven para extinguir las obligaciones del derecho tributario, salvo ciertas excepciones, de casos que en que se contraríe la naturaleza de la obligación tribuatia

● Modo natural: Pago

La obligación tributaria es siempre una obligación dineraria. La forma de pagar es, comúnmente, es mediante el pago de una suma de dinero.

● La DIAN ha venido facilitando el pago de obligaciones tributarias, mediante convenios con entidades financieras. El pago que se haga al banco tiene poder liberatorio.

o Las declaraciones se pueden presentar por medios magnéticoso Se puede hacer pagos electrónicos

● Excepcionalmente, el pago se puede hacer con títulos de devolución de impuestos, que son documentos expedidos por la DIAN a nombre del principal obligado; el contribuyente puede hacer, con esos títulos, el pago de cualquier impuesto.

Los saldos a favor se reconocen al contribuyente en cuyo beneficio se han generado, son personalísimos entre el contribuyente y la administración. El contribuyente puede:

● Pedir a la DIAN que se lo devuelva en forma de títulos de devolución de impuestos● Utilizarlos para compensar obligaciones tributarias suyas● Imputar dentro de la declaración del mismo impuesto del año siguiente Traslado

Estas tres opciones implican la utilización del valor que se paga en exceso.

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La DIAN puede revisar la exactitud y coherencia de la devolución o compensación. Es una facultad de revisión que se puede ejercer en 2 años. Decretada la devolución, si la DIAN encuentra que hay inconsistencias, hay una sanción por improcedencia de la devolución.

Demás modos de extinguir obligaciones no aplicables a materias tributariasLa transacción, la condonación y el arbitramento, entre otros, han sido modos que no han sido aceptados como aptos para extinguir la obligación tributaria.

1. CondonaciónC.Con. se pronunció contra una ley de reforma tributaria en la que se implantaba una amnistía.

● Las amnistías eran inconstitucionales porque comportaban un sacrificio para el conglomerado no relacionado con fines constitucionalmente admisibles

o Van en contra del principio de igualdad de las cargas públicas.● Efecto desmoralizante para los contribuyentes cumplidos.● La C.Con. dijo que las amnistías eran inconstitucionales.

o Hoy, no se llaman “amnistías”, sino “especiales condiciones de pago”.

Eso no es incompatible con ciertas medidas que permite descargar de las cuentas corrientes ciertas sumas cuando no exceden de cierto monto.

● Costaría más cobrarlas de lo que se recibe.

2. Transacciones y ArbitramentoPara precaver un litigio especial, se transigen las diferencias a través de la celebración de un acuerdo de transacción, que tiene fuerza de cosa juzgada.

Se considera que permitirle al Estado transigir, permite pasar por encima del principio de indisponibilidad del crédito tributario, que indica que la obligación tributa es de derecho público.

GODOY: La transacción y la conciliación, en etapas previas, no van por encima del principio de indisponibilidad del crédito tributario, porque no hay un crédito exigible. Esto alivianaría el torrente que genera la alta congestión administrativa y judicial.

● Si la persona declara 100 y la administración cree que debe 200, no hay un derecho exigible, sino una mera expectativa.

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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Características del impuesto● Aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas. ● Es un impuesto● Es del orden nacional

o Se cobra a todos los habitantes del territorio nacional● Es un impuesto directo

o Grava la renta, la utilidad.● Personal

o Atiende la situación financiera de la persona.● De periodo

o Regla general: 1 de enero al 31 de diciembre.▪ Hay excepciones

o Principio de favorabilidad▪ C-527 de 1996▪ C.185 de 1997▪ C-006 de 1998

● Principio de unidad del impuestoo Art. 5 del Estatutoo Implica que el impuesto sobre la renta y su complementario son un solo tributo.

Elementos de la obligación sustancial1. Sujeto activo:

● La Nación● El Estado a través de la DIAN● Recauda, administra y fiscaliza.

2. Sujeto pasivo: Genera hechos generadores de capacidad contributiva.

Clasificación

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● Clasificación de contribuyentes y no-contribuyenteso Sustrato de la obligación tributaria sustancialo Contribuyentes: Es de quien se predica el hecho generador de la obligación

tributaria sustancial. Aquel que no se señala en el Estatuto Tributario como no-contribuyente, es contribuyente.

o No-Contribuyentes:▪ Arts. 18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto tributario.▪ Es porque son entes del Estado o porque son entes sin ánimo de lucro.

▫ Universidades vigiladas por el ICFES▫ No toda entidad, por el hecho de no tener fines de lucro, es no-

contribuyente, ni pertenece al régimen especial.▪ No incrementan su patrimonio neto.

▫ Ejemplo: Seguros de daños no incrementan el patrimonio neto. Éste es un ingreso no constitutivo de renta, de conformidad con la ley.

● Clasificación de régimen especial y régimen ordinarioo Régimen especial: Hay una especial vigilancia del fisco; se da para asociaciones sin

fines de lucro. Si el contribuyente destina sus excedentes a las actividades que señala su objeto y si desarrolla una de las actividades que menciona el estatuto, no paga impuestos. Desarrollan actividades que benefician a la comunidad. El fisco

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puede hacer un control para ver si se cumplen los fines extra-fiscales.▪ No están sujetas a la renta presuntiva.▪ Requisitos:

● (i) Realizar cierto tipo de actividades que la ley establece están en el régimen especial

● (ii) Que sea de interés general● (iii) Sin fines de lucro● *Para además de estar en el régimen especia, estar exento

de tributos, debe desarrollar una actividad con accceso a la comunidad. Ej: Clubes sociales y deportivos como no son de acceso a la comunidad, tienen beneficios tributarios pero no están exentos.

▫ Si no hay acceso a la comunidad, sólo pagan un impuesto de 20%, para que su beneficio neto sea exento.

● Art. 2, art. 4400: Beneficiar a un grupo o entidad como un sector, barrio o comunidad.

▫ La diferencia entre las entidades con fines de lucro y las que no los tienen, es la destinación de los excedentes.

● Los excedentes deben dirigirse a las entidades que se propone a hacer la entidad.

▫ Si reinvierte sus utilidades en la misma actividad, el impuesto es del 0%.

▪ Las entidades sin fines de lucro tienen ingresos y egresos, y excedentes o faltantes. No tienen utilidades ni pérdidas. Tampoco tienen capital, sino fondo social.

▪ Las actividades que desarrollan, las debería desarrollar el Estado.▫ Salud▫ Deporte▫ Protección ambiental▫ Otros

▪ Hay otros tipos de alivios tributarios▪ Godoy: No está orientado al recaudo sino al control pues es un instrumento

para verificar el cumplimiento de fines extrafiscaleso Régimen ordinario

▪ Es la regla general▪ Se ha distinguido entre las personas naturales y asimiladas (individuals) y las

personas jurídicas y asimiladas.▫ Personas naturales: Se aplica una tabla, donde hay 4 tarifas

progresivas (no proporcional)▫ Personas jurídicas: Hay una tarifa proporcional, plana.

● Clasificación de residentes y no residentes para personas naturaleso Residentes

▪ Art. 10 del Estatuto: Define para personas naturales▪ Criterio objetivo: Se define por la permanencia en el país. Son residentes las

personas que tengan más 6 meses (183 días calendario) de presencia continua o discontinua en el país, en cualquier periodo de 1 año (365 días). El periodo puede empezar a contar en cualquier momento, no

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necesariamente desde que la persona llega; cada día empieza uno de estos periodos.

▫ Una persona llega el 1 de febrero y se va el 1 de septiembre Continua

▪▫ Es discontinua, por ejemplo, cuando la persona viaja en los días que

siguen:

▪▫ La persona es residente en el año en que se cumplan los 183 días

calendario, si los cumplen en un periodo de 365 días.▫ EEUU: Closer connection Si una persona tiene una conexión más

cercana con otro país, y pagaba impuestos allá, no pagaba impuestos en EEUU sino por la renta devengada en ese país.

▪ Si es un trabajador puesto al servicio diplomático consular, y no paga impuestos en el país de misión, es residente colombiano.

▪ Nacionales que durante el respectivo periodo gravable, tengan un cónyuge no separado legalmente, hijos dependientes menores de 18 años o el asiento principal de sus negocios en el país (más del 50% de sus activos o de sus ingresos)

▫ Norma vieja: A pesar de no cumplir con el criterio de la permanencia física, los colombianos que conserven su familia y/o el asiento principal de sus negocios en su país, se entiende que continúan siendo residentes en Colombia.

▪ Presunción de residencia colombianos: Las personas que vivan en otro país, deben acreditar que así es.

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▫ Si un nacional no logra demostrar que es residente de otro país, se presume que es residente colombiano.

o ¿Qué pagan?▪ Residentes

▫ Rentas de fuentes nacionales y rentas extranjeras, es decir, rentas mundiales

▪ No-residentes▫ Rentas de fuente nacional

o ¿Qué es renta de fuente nacional? ¿Qué es renta de fuente extranjera?▪ Renta de fuente extranjera es todo lo que no sea renta de fuente nacional,

salvo ciertas excepciones. ▫ Dentro de las excepciones se incluyen ciertos tipos de crédito.

▪ Renta de fuente nacional: Art. 24 Tiene 3 orígenes:▫ Venta de bienes corporales o incorporales

● Es renta de fuente nacional cuando el bien objeto de la venta se encuentra en el territorio nacional en el momento de su enajenación (transferencia del título)

o La ley dice territorio nacional, no territorio aduanero nacional

o Esto no coincide con el tema de los Incoterms, que definen quién corre con los gastos, no la transferencia del título.

▫ Explotación de bienes corporales o incorporales● Hay renta de fuente nacional cuando el bien está en

Colombia en el momento en que se explota y de él se derivan rentas

▫ Prestación de servicios● La actividad en que consiste el servicio se desarrolla en el

país.▫ Problema: Comercio electrónico La territorialidad no es clara, y la

fuente está ligada al concepto de “territorio”● El problema no está en imposición al consumo.

▪ ARTICULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: (…)

▫ Hay muchos casos problemáticos:● Se compra una canción● Hay servicios que se prestan en el extranjero, para su uso en

Colombia. Es el caso de servicios técnicos y servicios de asistencia técnica. Se ha entendido que de estos se derivan ingresos de fuente nacional.

● Personas jurídicas

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o Tributan sobre sus rentas de fuente mundial si:▪ Se constituyen de acuerdo con las normas de Colombia y tiene su domicilio

principal en Colombia, o▪ Se trata de una sociedad extranjera con su sede de dirección efectiva en

Colombia▫ Place of effective management: Sede de dirección efectiva.

● Si la sede de dirección efectiva está en Colombia, se considera que ésta es una sociedad colombiana.

● Art. 12-1: Lugar donde materialmente se toman las decisiones de una empresa

o Tributan sobre rentas nacionales las sociedades extranjeras▪ Son extranjeras las sociedades que se constituyen bajo legislación extranjera

y tienen su place of effective management en un país distinto a Colombia.▪ El límite para que se comience a tributar en Colombia es muy bajo.▪ Otras legislaciones gravan únicamente si tienen un establecimiento

permanente en el país. Esa es la misión de la figura del establecimiento permanente.

▪ Colombia hizo un sancocho. La figura del establecimiento permanente en Colombia tiene finalidades diferentes.

o Extranjeros▪ Art. 406 y ss Estatuto.▪ Se debe pagar, por servicios técnicos, un impuesto de retefuente del 10%. Al

pagar, se le da $10 al fisco y $90 a quien preste el servicio.▫ La retefuente es el impuesto definitivo si se dice que el pago está

dentro de los art. 407 y 411 del estatuto.▪ La tarifa no es siempre del 10%. En el caso de los programas de computador,

es el 33% calculada sobre el 80% del pago.▫ Estas estipulaciones no están entre los art. 407 y 411. ▫ En la declaración de renta se debe declarar este ingreso.▫ ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No

están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:(…)2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

o Si una sociedad extranjera tiene establecimiento permanente en Colombia, sólo tributa sobre sus rentas de fuente nacional. Si tiene establecimiento permanente, se debe tratar como una sociedad nacional para todos los efectos.

▪ Arts. 20, 20-1 y 20-2.▪ Clasificación de establecimientos permanentes:

▫ Establecimiento permanente físico● Lugar fijo de negocios ubicado en el país a través del cual

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una empresa extranjera o persona natural realiza todo o parte de su actividad.

o Fijo: (nivel internacional no se ha definido en Colombia)

▪ Coherencia geográfica▪ El lugar debe desarrollar la actividad por lo

menos por 6 meses● Comprende: Sucursales, agencias, lugar de explotación de

recursos naturales…o No necesariamente si son algunos de estos hay un

establecimiento permanente.▫ Establecimiento permanente de agencia

● También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.

● Requisitos:o El agente debe ser una personao Ha de ser dependiente desde el punto de vista

jurídico y económico▪ Jurídico: Debe seguir las órdenes por alguna

vinculación legal▪ Económico: Si el único que le da ingresos a

la persona es la empresa del extranjeroo Tiene o ejerce poderes para suscribir actos o

contratos vinculantes para la empresa.▪ BEPS: A nivel internacional, se traslada

utilidades a otras tributaciones con mandatos sin representación

▪ La unidad de negocios, se trata como si fuera una sociedad para todos los efectos del país.

▪ El establecimiento permanente no hace que se tribute sobre rentas de fuente mundiales, sigue tributando sobre rentas de fuente nacionales.

▫ Lo hace sobre una base neta y debe presentar declaración de renta, pero debe pagar sobre una base neta

▫ Se le aplican las reglas de las SA.▪ Diferencia entre que se declare sobre una base bruta y sobre una base neta

▫ Base bruta: Es no-depurada. Eso sucede cuando hay declaración en la fuente. Es igual a los ingresos

▫ Base neta: Depura el ingreso : le resta costos y gastos para ver cuál es la verdadera capacidad contributiva.

2. Hecho generadorEs la obtención de la renta gravable o la realización de ingresos susceptibles de producir enriquecimiento. Es la percepción del ingreso

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● Ej: joven que no trabaja estrella el carro y recibe por parte del seguro la plata del daño emergente y lucro cesante. Esto no quiere decir que se genere el hecho generador puesto que no hay un enriquecimiento ni un ingreso que aumente el patrimonio.

3. Base gravableEn la base gravable, hay:

● Inclusiones: Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto● Exclusiones: Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. No se derivan de la

realización del hecho generador.● Exenciones: Hay hechos que serían susceptibles de incrementar el patrimonio neto, pero

que no se incluyen.o Hay ciertas rentas que no pagan impuestos de rentao Las exclusiones no se incluyen. Las exenciones se restan de manera posterior.

Métodos para la cuantificación de la base gravable● Con base en el patrimonio● Con base en la renta presuntiva.

Obtención de la renta gravable bajo el sistema ordinario de la depuración de la renta (art. 26 ET)● Sumar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que sean susceptibles de producir un

incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados. Se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

o Sólo se pueden incluir los ingresos correspondientes al año gravable.● De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales

ingresos, con lo cual se obtiene la renta brutao Los costos tienen relación con la actividad productora de renta. Son las erogaciones

que quedan incorporadas en el bien o servicio que se preste.● De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta

líquida. o La deducción no queda incorporada con el bien o servicio que se preste.o Las deducciones son gastos.

● Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

● Si hay rentas exentas, se restan de la renta gravable.

El Art. 107 ET regula cuándo se puede deducir expensas, en caso de ser personas jurídicas.● Para poderse deducir de la base gravable, los costos y gastos deben ser:

o Necesarioso Proporcionales, con criterio comercialo Relacionados proporcionalmente con la actividad productora de renta

▪ ¿Qué significa esto?▫ Que debe tener relación directa con el ingreso.

▪ Hay ciertas deducciones que no cumplen con este requisito. ▫ Debe haber una norma del estatuto que permita deducirla.

● Ejemplo: donación● ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas

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realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán solicitar la correspondiente devolución o solicitar una compensación, de conformidad con las reglas contenidas en este Estatuto y según los términos establecidos, los cuales correrán a partir de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el cual se determine que la conducta no es punible.

● Las personas jurídicas deben hacer 3 formularios, y pagar el de mayor valoro IMAN (base poco depurada)

▪ Deducen▫ Pensiones obligatorias▫ POS▫ ARM, si es independiente

o Renta presuntivao Deducción ordinaria

Los empleados tienen deducciones exclusivas:● Rentas exentas● Deducciones

o Dependienteso POS o Prepagadaso Intereses de crédito de vivienda

● Hay un sistema alternativo de determinación de la renta para las personas naturales ordinarias, se debe hacer la deducción ordinaria y la del IMAN. Tributan por la más alta entre los dos.

o Para la DIAN, también se debe incluir la renta presuntiva. Para Godoy y Mónica, esto no es así.

Sistema de renta presuntiva (art. 188 y ss)● El 3% del patrimonio líquido del año anterior.

o Si yo tengo un patrimonio, éste debe producir algo.● Patrimonio líquido (arts. 261 y 282)● Al patrimonio líquido anterior se le pueden restar unos factores contemplados en el art. 189.

o Se pueden restar las acciones● Sujetos pasivos exceptuados de aplicar este sistema

o El régimen especial

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● Es una presunción de derecho. o La diferencia ente una renta ordinaria y una presuntiva, se puede compensar con el

tiempo. o Si mi renta ordinaria de 2010 es de 100, y la presuntiva de 120, y en 2011 la renta

ordinaria es de 300 y la presuntiva es de 120, puedo pagar, en 2011, por 280, no por 300 (le resto los 20 que pagué, de manera adicional, en 2010).

Renta por comparación patrimonial● Si en 2011 tenía un patrimonio de $100, y en 2012 éste es de $150, se presume que todo lo

ahorré.o Se debe poder justificar la diferencia, para que la DIAN, cuando haga la verificación,

debe poder meter esa adición ($50) como renta ordinaria gravable.

Tarifa● Régimen ordinario

o Hasta el 2012, para personas jurídicas, fue del 33%. Para las personas naturales, había una tarifa progresiva.

o Hoy, para las personas jurídicas del régimen ordinario quedó del 25% en renta. Adicionalmente, deben pagar CREE.

o Hay tarifa progresivo para residentes● Régimen especial:

o 20%, si no reinvierten sus recursos en su objeto socialo 0% si cumplen con todos los requisitos del régimen

CREE● El CREE, que es el impuesto para la equidad, es del 9%; en el 2016, será del 8%. El CREE

busca dar recursos para la seguridad social en salud, SENA, e ICBF.● Zona franca

o Si la zona franca se califica como zona franca después de la reforma tributaria, no pagan CREE. Pagan 15% por el impuesto sobre la renta.

o Si la zona franca ya se había calificado como zona franca, pagan 15%, y, de manera adicional, pagan CREE.

● Empresa contribuyente del impuesto sobre la rentao Trabajadores que devengan menos de 10 SMLM

▪ A partir del 2013, no pagan ni ICBF ni SENA▪ Dejan de pagar salud a partir del 2014.

o Trabajadores que ganan menos de 10 SMLM▪ Pagan todo, y CREE

● Hay más gastos internos.

Periodo● Del 1 de enero al 31 de diciembre, las excepciones están en el 595

INTERNACIONAL

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Los Estados se atribuyen jurisdicción de diferentes formas, una es por la residencia de las personas, otra por la nacionalidad, porque la fuente del ingreso está en un determinado territorio, por ejemplo.

Cuando se habla de residencia es porque se dice que el estado tiene una competencia sobre los ingresos de fuente mundial. Cuando se habla de fuente se hace referencia a la renta nacional. La residencia en últimas abarca todas las fuentes.

● Ej. Una persona residente en Colombia presta unos servicios en Francia y puede que este país diga que por prestarse los servicios allá se entiende que tiene que declararlos, y, como en Colombia se dispone que por ser residente tiene que declarar, podría haber doble tributación

Tipos de sistemas tributarios● Sistemas Territoriales: hoy son muy escasos; son basados en la residencia● Sistema de Renta mundial: Es el que tiene la mayoría de los países. Esta basado en la fuente

o Ej. Si hay una sociedad alemana que tiene bienes en Colombia pero no los arrienda, ¿es contribuyente del impuesto a la renta?

▪ La DIAN en un principio dijo que sí, y esto tenia como efecto práctico que la persona tenía que declarar por renta presuntiva. Esto se demandó ante el CE, y se dijo que el solo hecho de tener patrimonio no quiere decir que se esté realizando el hecho generador.

OJO: el hecho de tener patrimonio no es realizar el hecho generador del impuesto a la renta. Por ende, una sociedad panameña que guarda sus bienes en Colombia, no debe pagar impuesto sobre la renta

Doble tributación

1. Doble tributación jurídica : Se tributa dos veces en la misma persona sobre la misma renta.

2. Doble tributacion económica: una renta se grava en cabeza de dos personas. ● Ej. Una Sra. le fue infiel a su esposo y le debe alimentos. Cuando a la Sra. le dan su salario,

se aumenta su patrimonio neto, y cuando al Sr. se le pague los alimentos también se le aumentara su patrimonio neto. Es decir la misma renta se grava dos veces.

● Las sociedades extranjeras constituyen sociedades en Colombia para diferenciar patrimonios y limitar responsabilidad. Ej. A que es la matriz esta en USA (40% de impuesto) y B que es la filial esta en Colombia (10% de impuesto). Lo que sucede en esta situación, es que, si gana $100, en Colombia paga $10, y lleva dividendos de $90; entonces, en EEUU paga 40% de los $90 que le llega. Entonces esta figura beneficia a la matriz porque, al ser patrimonios diferentes, puede diferir el pago de dividendos de la matriz y con esa plata producir rendimientos, para que el 40% salga mas bajo en la practica.

o Cuando la sociedad se usa como mecanismos de diferimiento y solo hay pasivos, se toma la sociedad como una sucursal y por ende los ingresos llegan directamente a la principal y se pagará el 40% completo. En el caso de las sucursales, debe pagar sobre $100 tanto en USA como en Colombia, por lo que pagaría $10 en Colombia y $40 en USA.

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o 1 le va a mandar plata a 3o Entre 1 y 2 hay una doble tributación de carácter económico

▪ Es la misma plata, pero es de 2 personas diferenteso Entre 1 y 3 hay una doble tributación de carácter económico

▪ Le cobran por los mismos impuestoso 2 y 3 hay una doble tributación de carácter jurídica

▪ afecta a la misma persona

Criterio del establecimiento permanente● País A: En éste, hay un establecimiento permanente. La sociedad obtiene ingresos de $100 y,

sobre esos, el país A cobra un 40% de impuestos. De este modo, en este país se debe pagar $40

● País B: Se obtiene ingresos por $100 y el impuesto que se cobra es d el 30%. En este país se debe pagar $30.

● A nivel mundial, entonces, se tuvo que pagar $70, es decir que, en últimas, a la sociedad le quedo un ingreso de $30

Criterio de la fuente (revisar)● País A: la sociedad tiene ingresos de $70 y un impuesto de 40%. Es decir que debe pagar

$28● País B: La sociedad tiene un ingreso de $100 y un dividendo de $70. En este país se paga un

impuesto del 30%. Es decir que debe pagar $30● A nivel mundial, se pagó $58 y el ingreso es de 42%

Casos de doble imposición

La doble imposición puede generar los conflictos de residente-residente, fuente-fuente, o residente-fuente:

● Conflictos de residencia y fuente: Un residente en Colombia que tiene fuente de ingresos en EEUU.

o El país de la residencia siempre es el que otorga el alivio tributario. o Si un árabe presta un servicio en Colombia para una compañía alemana, y le pagan

en una cuenta fuera del territorio colombiano.

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▪ Alemania es el país de la residencia respecto de la compañía alemana que prestó los servicios prestados en Colombia.

▪ Respecto de la prestación de los servicios, Colombia es el país de la fuente.▪ Arabia es el país de la residencia respecto de los servicios laborales del

trabajador árabe▪ Alemania es el país de fuente respecto de los ingresos del árabe.▪ Sobre los servicios prestados en Colombia, la compañía alemana paga al

gobierno colombiano.▪ Sobre los servicios laborales, el trabajador árabe paga en Alemania.

● Conflictos de doble residencia : o Ejemplo: EEUU ejerce jurisdicción sobre la renta de fuente mundial de sus

ciudadanos. Es posible que un estadounidense sea residente en dos países; así, si él pasa 183 días en Colombia y presta un servicio acá será residente en Colombia y deberá tributar sobre rentas de fuente mundial al igual que en EEUU. Habrá, en este caso, doble tributación jurídica, porque es sobre la misma persona.

o Ejemplo: hay una sociedad constituida en Alemania. Alemania dice que la sociedad constituida en su país es residente, pero al mismo tiempo, esta sociedad tiene su sede de dirección efectiva en Colombia; en consecuencia será residente en ambos países.

▪ Si el criterio de residencia en Alemania estuviera dado por la sede de dirección efectiva, no habría conflicto y solo seria residente la sociedad en Colombia.

o Los tratados internacionales pueden decir en qué país es residente, cuando, bajo 2 tributaciones, se es residente.

● Conflicto de doble fuente: Presto un servicio en Colombia que se cree que se prestó en EEUU. Por lo general los tratados no lidian con este tipo de conflictos

o Ejemplo: Una persona colombiana presta servicios en EEUU, pero en la ley colombiana hay servicios que, aunque se prestan en el exterior, se entienden prestados en Colombia y entonces se entiende que el ingreso viene de fuente colombiana. Un ejemplo de esto son los servicios técnicos.

▪ Este conflicto solo se da cuando hay un sistema territorial.

● Ejemplo: Un banco es residente del Estado A y tiene establecimiento permanente en B. Este banco presta un dinero a una persona que está en el Estado C. Lo que se grava son los intereses que son del banco del Estado A. La negociaciones del crédito en este caso se llevaron a cabo en el país B, entonces el ingreso será atribuible a este país.

o El país A va a querer cobrar por residencia pues hay un residente suyo que es el banco y que recibió un ingreso

o C va a querer gravar por fuente y va a decir que todo lo que recibe la persona en el país C debe gravarse.

o En el caso de B, debe mirarse si el establecimiento permanente es residente de B. En este caso por ser una sucursal se considera como una sociedad extranjera y por lo tanto no será residente y deberá tributar por fuente.** Nota: Para resolver estos casos, hay que mirar de quién es el ingreso y los países que quieren gravar bajo la residencia y los demás serán fuente.

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● Determine in the following examples:o which is the income that may be subject to multiple taxation ?o which of the countries will probably tax it ?o in what capacity (residence country, source country) do they want to tax it ?o in what form is the income taxed by the source country ?

● Examples:o US citizen receives dividend from a UK corporationo US citizen is a resident of France and is temporarily employed in Germanyo Dutch resident has an apartment in Portugal that he rents outo Dutch resident receives a dividend from a German corporationo A Netherlands corporation is effectively managed in Irelando Amsterdam branch office of US bank receives interest from Franceo Ciudadano norteamericano trabaja para una compañía italiana, y presta sus servicios

en Colombia.▪ Salario: Residencia-Residencia-Fuente

o Compañía incorporada en Alemania, donde el criterio de residencia es PEM, con sede de dirección efectiva en Colombia, presta servicios en Francia. El giro de los honorarios se hace desde Francia.

▪ Intereses: Fuente- Residencia-Fuenteo Sociedad española con establecimiento permanente en Colombia hace un préstamo

a una sociedad residente en Marruecos. Todos los países quieren gravar intereses.▪ ¿El ingreso es atribuible a la sociedad colombiana?

▫ Si Colombia pudiera grabar, sería residente

¿Qué es el derecho tributario internacional?

Son normas de derecho interno con incidencia internacional, con efecto en las transacciones internacionales.

● Ej. servicios técnicos, normas de residencia, pagos al exterior, precios de transferenciao Precios de transferencia: Si Colombia tributa a una tasa del 25% y los accionistas

constituyen otra sociedad en Irlanda, que tiene una tasa menor, lo lógico es que las utilidades vayan a Irlanda para que tributen y se graven por una menor cantidad.

▪ ¿Cómo se hace para llevar esas utilidades allá? Tocaría generar gastos en Colombia que signifiquen ingresos en Irlanda. Irlanda le manda los productos a Colombia, y debe venderle alto para que se vaya mas plata para Irlanda. Jugando con los precios del producto se logra que las utilidades se queden allá.

o Las normas sobre precios de trasferencia disponen que: Cuando hay operaciones entre dos empresas vinculadas, estas transacciones deben hacerse a precios del mercado, cumpliendo principios de plena competencia, como si fueran personas independientes.

Hay también normas de derecho internacional.● Modelos internacionales

o Hay 2 modelos internacionales:▪ ONU

▫ Están casi todos los países

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▫ Hizo un modelo en 1983.▪ OCDE: Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico.

▫ Inicialmente, estaban los países desarrollados.▫ Tenían foros de discusión para hablar del desarrollo económico.▫ Para que se acepte a un país, tiene que tener estándares mínimos. ▫ La ONU había iniciado un modelo, pero no lo había terminado. Lo

terminó en 1963.● Tiene una serie de comentarios, que interpretan el modelo

de la minuta. ¿Cómo se debe entender los artículos del modelo?

o ¿Son estos comentarios vinculantes?▪ La DIAN ha dicho que no son vinculantes

▫ Ideas:● Si no hay un residente que quiera ser gravado, no entra el

convenio para aplicar la doble tributación● Limita la potestad tributaria respecto de renta y el impuesto

al patrimonio. El tratado podrá incluir más impuestos● El art. 3 da definiciones● El convenio dice que es residente quien sea residente para

la legislación doméstica.o Para aplicar los tratados, sólo puede tener un

estado de la residencia.▫ ¿Qué dicen los tratados?

● Dice cómo se soluciona el conflicto residente-residente. (Ej. Ley 1082/06)

o Es con la sede de dirección efectiva. Da otros parámetros. Si no se puede decidir, se dice que se tendrán que poner de acuerdo.

● El tratado dice cuáles son las reglas para cada tipo de ingresos.

▫ Hay artículos en los que pareciera que se le da facultades al país. Si Colombia, sin tratado, no puede tributar, con tratado tampoco podrá hacerlo.

● EL TRATADO SÓLO LIMITA POTESTADES TRIBUTARIAS, NO LAS CONFIERE.

o Se tiene que ver, primero, la legislación nacional, y, después el tratado

● Hay artículos que exigen que una parte sea de un país y la otra del otro (se exige bilateralidad)

o Los modelos son sólo minutas; para que se pongan en práctica, se necesita de un tratado.

o Hay países, como Rusia y EEUU, que han desarrollado su propio modelo.▪ Parten de su modelo propio para negociar.

● Tratados internacionaleso Hay 2 funciones:

▪ Evitar la doble tributación▪ Limitar la potestad tributaria de los estados.

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▫ Mucha gente entiende que el tratado autoriza a gravar; lo que hace, realmente, es limitar esa capacidad.

Evasión de impuestos, elusión fiscal y planeación tributaria

● Es claro que la evasión es ilegal; muchas veces, la responsabilidad no solo es fiscal, sino que también es penal.

o Al Estado no le importa el origen del impuesto.o En Colombia no existe el delito penalo Sanciones:

▪ 150% el impuesto dejado de pagar▪

● Muchas veces no es claro si la elusión es legal o no. La elusión es una planeación tributaria excesiva, y muchas veces raya con lo ilegal.

o Si los jueces interpretan la norma y dicen que está mal, no se puede decir que sea legal.

● Arbitraje internacionalo Consiste en planeación tributaria.o Es completamente transparente y legal. Se ha concebido como un derecho.

▪ Nadie tiene un deber de pagar más impuestos de lo que debería ser

Tipos de planeación:● Eliminar la doble tributación● Eliminar, total o parcialmente, la tributación en un país.● Posponer el momento del pago

o Lo que se gane entre la causación y el pago, con los intereses, puede dar utilidades. ● Repayment of tax

¿Cómo se mueve la base gravable de un país con mayores tasas de imposición a uno con menores tasas de imposición?

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● Precios de transferenciao Base erotion of profit shifting

▪ Esto es elusión fiscal● Se modifican las funciones, los activos y los riesgos, para determinar dónde se debe quedar

la utilidad de un determinado negocio● Ejemplo:

o Producción convencional:▪ En el país H, se produce un bien, y se asume todos los riesgos. Aquí se

quedarán las utilidadeso Principal

▪ Se crea una empresa en el país L, donde los impuestos son más bajos. Esta empresa asume riesgos, y muchas utilidades se van aquí.

▪ Modifican la cantidad de funciones, riesgos y activos● Captive insurance companies

o Ejemplo:▪ Hay una empresa de seguros en Colombia▪ Hay una reaseguradora en Bermudas, donde hay bajos impuestos.▪ Le tengo que pagar una prima de reaseguro a la sociedad en Bermudas,

porque el patrimonio que responde está allá● Hybrid instrument models

o Hay ciertas legislaciones que dan, a un ingreso, un tratamiento diferente al que se le da en otro país.

o Banco Alemán le da un crédito a Francés. Desde Francia, se pagan los intereseso El porcentaje de interés podría depender de las utilidades de la compañía, y es a 50

años.o El crédito, además, está subordinado a otros acreedores.o La legislación alemana entiende que se pagan dividendos, mientras que la legislación

francesa se entiende que se pagan intereses.▪ Intereses implican gastos, que disminuyen base gravable. ▪ Participation exemption: La legislación alemana dice que no se gravan los

dividendos.o En este caso, no hay impuestos en ninguno de los 2 países.

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTASEstá regulado en los arts. 420 a 513 del estatuto.

Denominación● Impuesto del valor agregado● Efecto cascada: no se castiga sólo el bien final de la producción sino también los insumos.● Es más fácil decir dónde se verifica el consumo que dónde se determina la renta

o Es un impuesto más seguro

Los bienes excluidos● Características

o No se causa el IVAo Los IVA’s pagados en su producción, no se descuentan.

▪ Los IVA’s pagados en los insumos no se pueden descontar pues no se hace declaración.

o Los IVA’s pagados afectan directamente el precio del bien. ▪ En ese sentido, teniendo en cuenta que los ivas pagados en su producción

no se descuentan, estos necesariamente van a afectar el precio del bien. o No tienen derecho a devolución.

▪ Como no se declara, no puede haber devolución. ▫ Cuando un productor vende sólo productos excluidos no es

responsable del IVA.

Los bienes exentos● Características

o Están gravados con IVA de tarifa del 0%▪ La lógica de que se pague con una tarifa del 0% es que los ivas pagados en

su producción se descuentan sin límite de tarifa.o Los IVA’s pagados en su producción se descuentan sin límite de tarifa. o Los IVA’s pagados no deben afectar precios porque se devuelven al productor. o Tienen derecho a devolución de todos los IVA’s pagados en su producción. o Finalmente son responsables del IVA para solicitar la devolución.

Los bienes gravados● Características

o Se causa el IVA según tarifa▪ La tarifa general: 16%

o Los IVA’s pagados se descuentan hasta el monto de la tarifa del bien finalo Los excesos de IVA pueden afectar mínimamente el precio del bien. o No tienen derecho de devolución.o Son responsables del IVA

Características del IVA● Nacional

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● Indirectoo Al consumo

● Instantáneo● Regresividad

o C 776 de 2003▪ Pese a ser un impuesto regresivo, la progresividad se puede dar con la

inversión de gasto público. ▪ El hecho de que existen tarifas diferenciadas, regímenes simplificados, etc.

hace que de alguna forma se le imprima un poco de progresividad del impuesto.

Elementos de la obligación tributaria● Sujeto activo

o Estado● Sujeto pasivo

o Personas naturales y personas jurídicaso Responsables del IVA

▪ En realidad es un sustituto▪ Definidos en el art. 437 del Estatuto▪ En virtud del art. 437 y en lugar del contribuyente, esas personas están

obligadas a cumplir todas las obligaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

o Diferencias entre el régimen común y régimen simplificado▪ Los del común declaran y los del simplificado no declaran.▪ La declaración tienen que hacerla bimestralmente

● Hecho generadoro Art. 420 y 421 del Estatutoo Venta de bienes corporales muebles.o La importacióno La prestación de servicios en el territorio nacionalo La venta u operación de juegos de suerte y azar.

● Base gravableo Valor total de la operación incluyendo erogaciones complementariaso Todo el valor de la remuneración del servicioo Se tienen que tener en cuenta los derechos de aduana

● Comentario críticoo Se ha complejizado el cobro.o Los empresarios no distinguen fácilmente entre excluir y evadir.o No hemos armonizado nuestra normatividad a la de la CAN.