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Anexo Nº 1 Indicaciones para la Presentación de la Información para los trámites de Inscripción y Exclusión de Valores La presentación de la información solicitada según los requisitos expuestos en los artículos correspondientes, deberá hacerse llegar a la SMV considerando lo siguiente: Empresas con valores ya inscritos en el MAV: a través del Sistema MVNet. Nuevas empresas: en un archivo físico (un ejemplar). La información a presentar deberá guardar el siguiente orden, según corresponda al tipo de solicitud (inscripción/ exclusión): A. Inscripción de Valores 1. Solicitud de inscripción. (Anexo Nº 2) 2. Declaraciones Juradas de Responsabilidad. (Anexo Nº 3) 3. Declaración Jurada de estándar revelación de información nanciera. (Anexo Nº 4) 4. Prospecto informativo. (Anexo Nº 5) 5. Información nanciera. (Anexo Nº 6) 6. Memoria Anual. 7. Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales. (Anexo Nº 7) 8. Política de Dividendos. (Anexo 8) 9. Normas internas de conducta. (Anexo Nº 9) 10. Informe de clasicación. 11. Modelo de título. 12. Copia de Recibo de pago y/o depósito a favor de la SMV. B. Exclusión de Valores 1. Solicitud de Exclusión. (Anexo Nº 10) y documentación señalada en el artículo 23º del Reglamento, en lo que resulte aplicable. Anexo Nº 2 “Solicitud de Inscripción” Señor: Intendente General de Supervisión de Conductas Superintendencia del Mercado de Valores Presente.- Mediante la presente solicitud yo[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LA PERSONA O PERSONAS QUE TRAMITAN LA INSCRIPCIÓN DEL VALOR], identicado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO] en representación de [NOMBRE PERSONA JURÍDICA] solicitamos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, la inscripción del valor [INDICAR CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE VALOR] en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y el listado en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima: Del (los) valor(es) que a continuación se indican: 1) Acciones representativas del capital social previamente emitidas. 2) Valores representativos de deuda previamente emitidos. a. Bonos b. Instrumentos de Corto Plazo 3) Valores emitidos por oferta pública primaria en el MAV Se ajunta la documentación sustentatoria correspondiente en los Anexos adjuntos. Atentamente, _______________________________ Representante Legal Empresa Emisora _______________________________ Representante que tramita la inscripción

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469360

normas modifi catorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables.

Anexo Nº 1

Indicaciones para la Presentación de la Informaciónpara los trámites de Inscripción y Exclusión de Valores

La presentación de la información solicitada según los requisitos expuestos en los artículos correspondientes, deberá hacerse llegar a la SMV considerando lo siguiente:

• Empresas con valores ya inscritos en el MAV: a través del Sistema MVNet. • Nuevas empresas: en un archivo físico (un ejemplar).

La información a presentar deberá guardar el siguiente orden, según corresponda al tipo de solicitud (inscripción/exclusión):

A. Inscripción de Valores

1. Solicitud de inscripción. (Anexo Nº 2)2. Declaraciones Juradas de Responsabilidad. (Anexo Nº 3)3. Declaración Jurada de estándar revelación de información fi nanciera. (Anexo Nº 4)4. Prospecto informativo. (Anexo Nº 5)5. Información fi nanciera. (Anexo Nº 6)6. Memoria Anual. 7. Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales. (Anexo Nº 7)8. Política de Dividendos. (Anexo 8) 9. Normas internas de conducta. (Anexo Nº 9)10. Informe de clasifi cación.11. Modelo de título.12. Copia de Recibo de pago y/o depósito a favor de la SMV.

B. Exclusión de Valores

1. Solicitud de Exclusión. (Anexo Nº 10) y documentación señalada en el artículo 23º del Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Anexo Nº 2 “Solicitud de Inscripción”

Señor:Intendente General de Supervisión de ConductasSuperintendencia del Mercado de Valores

Presente.-

Mediante la presente solicitud yo[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LA PERSONA O PERSONAS QUE TRAMITAN LA INSCRIPCIÓN DEL VALOR], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO] en representación de [NOMBRE PERSONA JURÍDICA] solicitamos de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, la inscripción del valor [INDICAR CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE VALOR] en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y el listado en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima:Del (los) valor(es) que a continuación se indican:

1) Acciones representativas del capital social previamente emitidas. □2) Valores representativos de deuda previamente emitidos.

a. Bonos □b. Instrumentos de Corto Plazo □

3) Valores emitidos por oferta pública primaria en el MAV □Se ajunta la documentación sustentatoria correspondiente en los Anexos adjuntos.

Atentamente,

_______________________________Representante Legal Empresa Emisora

_______________________________Representante que tramita la inscripción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469361

Anexo Nº 3 “Declaración Jurada de Responsabilidad”*

Mediante la presente Declaración Jurada yo [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO DEL PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVOS, LEGAL, CONTABLE Y DE FINANZAS DEL EMISOR] declaro lo siguiente:

Que la información y documentación presentada en el trámite de inscripción de valores regulado en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, cumple con lo exigido en las normas vigentes, es veraz, sufi ciente y clara, no contraviene las normas vigentes ni ha sido elaborada con fraude a la ley.

Que, declaro conocer que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de que se compruebe el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, la Superintendencia del Mercado de Valores considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a realizar las acciones correspondientes a fin de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; asimismo, conozco que se impondrá una multa entre dos (2) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; sin perjuicio de la comunicación que la SMV dirija al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firma

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada de Responsabilidad deberá ser fi rmada individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de fi nanzas de la Empresa o quien haga sus veces.

Anexo Nº 4 “Declaración Jurada de EstándarRevelación de Información Financiera”*

Mediante la presente Declaración Jurada yo [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO DEL PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA] declaro lo siguiente:

Que, la información fi nanciera presentada en el trámite de inscripción de valores regulado en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, se ha elaborado siguiendo el siguiente estándar, normativa o regulación contable:

□ Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB).

□ Normas Internacionales de Información Financiera Ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad*.

(*) En este caso se adjuntará el compromiso de implementación de NIIF y la estimación de partidas afectadas, de acuerdo a los Anexos Nº 4.1 y 4.2 respectivamente.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firmas (PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DEL EMISOR)

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada deberá ser fi rmada conjuntamente por el principal funcionario administrativo y contable de la Empresa.

En el caso de que la Empresa no cuente con el funcionario contable, su fi rma será reemplazada por la del principal funcionario administrativo y principal funcionario de fi nanzas.

Anexo Nº 4.1 “Compromiso de Implementación de NIIF”*

Que, asimismo, declaramos que la Empresa adecuará a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, la información fi nanciera de la Empresa observando los plazos establecidos en el artículo 24º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV.

Que, declaro conocer que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de que se compruebe el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, la Superintendencia del Mercado de Valores considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a realizar las acciones correspondientes, a fin de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; asimismo, conozco que se impondrá una multa entre dos (2) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469362

a la fecha de pago; sin perjuicio de la comunicación que la SMV dirija al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firmas (PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DEL EMISOR)

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada deberá ser fi rmada conjuntamente por el principal funcionario administrativo y contable de la Empresa.En el caso de que la Empresa no cuente con el funcionario contable, su fi rma será reemplazada por la del principal funcionario administrativo y principal funcionario de fi nanzas.

Anexo Nº 4.2 “Estimación de partidas afectadas”

A partir de la adecuación a las NIIF de los estados fi nancieros del presente año correspondientes a su empresa, declare si actualmente está en condiciones de identifi car las partidas afectadas en dicha adecuación:

Sí □ No □

Si declaró afi rmativo, solo cuando sea factible, declare la siguiente información:

• Partidas contables afectadas.• Estimación del efecto en el valor contable (reducción o incremento).• Estimación del cambio porcentual de las partidas contables afectadas.

Partida contable Reducción o incremento Cambio porcentual (%)

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firmas (PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DEL EMISOR)

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada deberá ser fi rmada conjuntamente por el principal funcionario administrativo y contable del emisor.En el caso de que el emisor no cuente con el funcionario contable, su fi rma será reemplazada por la del principal funcionario administrativo y principal funcionario de fi nanzas.

Anexo Nº 5 “Prospecto Informativo”

I. Información respecto a la empresa

1.1 Datos generales

Denominación:Dirección:Departamento/Provincia/DistritoTeléfono: Fax:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469363

RUC: CIIUPágina web:

1.2 Datos registralesFecha de constitución Plazo de duración:Partida registral:Ofi cina registralNotaria

1.3 Capital social: (indicar moneda)

Creado Suscrito Pagado

Clases de accionesCreadas Suscritas Pagadas

Número de acciones Valor Nominal:

1.4 Estructura Accionaria: (Personas naturales o jurídicas que tengan la propiedad del 5% o más del capital de la empresa)

Nombre Nacionalidad Porcentaje de Participación (%)

1.5 Composición accionaria o la participación en el patrimonio:

1.5.1 Acciones con derecho a voto:Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participación (%)

Menor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

1.5.2 Acciones sin derecho a voto (de ser el caso)Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participación (%)

Menor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

II. Factores de Riesgo

2.1 Naturaleza del giro del negocio que realiza o que pretende realizar la empresa:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469364

2.2 Dependencia del negocio respecto a licencias, contratos, marcas, personal clave y demás variables, que no sean propiedad de la empresa:

2.3 Descripción de competencia:

2.4 Total ingresos de actividades ordinarias (Miles de Nuevos Soles)

Rubros de mayor incidenciaMonto

Nacional ExtranjeroAño (t) Año (t-1) Año (t) Año (t-1)

2.5 Número de personas empleadas por la empresaCategoría Trabajadores (Nº)

FuncionariosEmpleadosObrerosTotal

III. Grupo económico y Administración

3.1. Diagrama de grupo económico (de ser el caso)

3.2. DirectoresNombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 4693653.3. Plana gerencial o principales funcionarios de la empresa

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

IV. Información Financiera Resumida

4.1 Principales partidas del Estado de Situación Financiera (en Nuevos Soles)Concepto Año (t) Año (t-1) Semestre

Activos CorrientesActivos No CorrientesTotal ActivosPasivos CorrientesPasivos No CorrientesTotal Pasivos PatrimonioTotal Pasivos y Patrimonio

4.2 Información del Estado de Resultados (en Nuevos Soles)Año (t) Año (t-1) Semestre

Total ingresos de actividades ordinariasGanancia (pérdida) operativaGanancia (pérdida) neta del ejercicio

4.3 Indicadores Financieros Año (t) Año (t-1) Semestre

Índices de liquidez:Prueba corrientePrueba acida Índices de gestión:Margen brutoMargen operativoÍndices de solvenciaEndeudamiento patrimonialEndeudamiento de largo plazo/Activo fi joÍndices de RentabilidadRentabilidad neta sobre patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos

Defi nición de ratios fi nancieros 1

Índices de liquidez:Prueba corriente……….. Total activos corrientes/ Total pasivos corrientesPrueba ácida…………… (Total activos corrientes – inventario- gastos pagados por anticipado) /

Total pasivos corrientesÍndices de gestión:Margen Bruto.………… Ganancia (pérdida) bruta / Total ingresos de actividades ordinariasMargen operativo……. Ganancia (pérdida) operativa / Total ingresos de actividades ordinariasÍndices de solvencia:Endeudamiento patrimonial… Total pasivos / Total patrimonioEndeudamiento de largoPlazo / activo fi jo……. Total pasivos no corrientes / Propiedades, planta, y equipo (neto)Índices de rentabilidad:Rentabilidad neta sobre patrimonio Ganancia (pérdida) neta del ejercicio / Total patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos Ganancia (pérdida) neta del ejercicio / Total ingresos de actividades ordinarias

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Anexo Nº 6 “Información Financiera”

La información que se deberá presentar en el trámite de inscripción es la siguiente (en documento impreso o archivo en formato PDF):

1. Copia simple de estados fi nancieros auditados individuales de la Empresa correspondientes al último ejercicio económico. Deben estar suscritos por los responsables de su elaboración, incluyendo la identifi cación del Contador Público Colegiado, y debidamente aprobados por la junta general de accionistas o del órgano competente.

2. Copia simple de estados fi nancieros intermedios individuales de la Empresa correspondientes al último periodo semestral. Deben estar suscritos por los responsables de su elaboración, incluyendo la identifi cación del Contador Público Colegiado, y debidamente aprobados por la junta general de accionistas o del órgano competente.

Anexo Nº 7 “Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales”

1. Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Empresa mediante el cual acuerde incorporar los valores a la negociación bursátil; el sometimiento a las normas y disposiciones de la Ley, la SMV y la BVL; la designación del Representante Bursátil; y la designación del representante que tramita el listado.

2. Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Empresa mediante el cual acuerde la política de dividendos, cuando los valores a listar tengan derecho a dividendos de conformidad con el artículo 85º de la Ley.

3. Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Empresa mediante el cual apruebe las Normas Internas de Conducta elaboradas de conformidad con el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10.

4. Copia del contrato celebrado con una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, para la Representación de Valores por Anotación en Cuenta.

5. Contrato de Servicios de Certifi cación Digital suscrito con la Entidad de Registro o Certifi cación debidamente acreditada de conformidad con el artículo 8º de la Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 que aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, modifi cado por la Resolución CONASEV Nº 115-2004-EF/94.10.

6. Copia simple de la partida registral actualizada correspondiente a la empresa, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral respectiva.

7. Copia Simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o de Adecuación de estatutos, el contrato de emisión o instrumento legal equivalente, según sea el caso, donde se encuentren las condiciones o características de los valores a listar.

8. Ejemplar actualizado del Estatuto Social de la Empresa, el cual deberá incluir todo cambio o modifi cación estatutaria pendiente de inscripción, debidamente suscrito por su representante legal. Si hubiere algún aumento de capital o modifi cación estatutaria en proceso de inscripción, deberá presentarse copia del acuerdo certifi cada por notario y el cargo de ingreso a los registros públicos correspondientes.

En el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se encuentran disponibles los textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores en el Registro y en el RBVL.

Anexo Nº 8 “Política de Dividendos”

A partir del inciso a) del artículo 85º de la Ley del Mercado de Valores, las Empresas emisoras deben contar con una política de dividendos aprobada por la junta general de accionistas, que fi je expresamente los criterios para la distribución de utilidades.De acuerdo a la política de distribución de dividendos, la información que debe contener el acuerdo que fi ja la política de dividendos será la siguiente:

En caso se distribuya dividendos □

• Señalar las oportunidades de distribución de dividendos.• Señalar los criterios para determinar cuánto se repartirá como dividendos a partir de las utilidades y reservas

obtenidas. Indicar un monto o porcentaje mínimo o máximo a ser distribuido.• De ser el caso, indicar si se distribuirán dividendos a cuenta señalando los criterios para su determinación.• Señalar forma, modo y oportunidad de pago de los dividendos.• Indicar si existe la posibilidad de delegar la determinación de los criterios así como la oportunidad para la

distribución de dividendos en el Directorio.

En caso no se distribuya dividendos □

• Señalar los fundamentos por los que se decide no repartir dividendos.• Señalar por cuánto tiempo se encontrará vigente dicha política.

ANEXO Nº 9 “Normas Internas de Conducta”

El presente anexo contiene un modelo de Normas Internas de Conducta que las Empresas que conforman el MAV deben aprobar y aplicar a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. El presente documento es un texto sugerido que la Empresa podrá adoptar o modifi car.

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NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA

Aprobada por [ÓRGANO SOCIETARIO CORRESPONDIENTE_ EMPRESA] de fecha [INDICAR FECHA]

INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene las Normas Internas de Conducta que pone en vigencia [RAZONSOCIAL_ EMPRESA] (en adelante, la Empresa), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las Normas Internas de Conducta deben interpretarse como un conjunto de normas sustantivas y de procedimiento cuya fi nalidad es la de cumplir la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, y el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento).

En ese sentido, el presente conjunto de normas establece mecanismos y procedimientos que deben seguirse para salvaguardar la confi dencialidad de la información reservada o privilegiada de la Empresa, determinando los procedimientos internos que deben darse para la elaboración y la comunicación de los hechos de importancia a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y, de ser el caso, a la Bolsa en donde se encontrasen listados los valores, o al mecanismo centralizado de negociación respectivo.

Asimismo, en el presente documento se describen las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de elaborar y/o comunicar tales hechos de importancia e información reservada.

De esta manera, las Normas Internas de Conducta que contiene el presente documento han de contribuir a que la información que la Empresa proporcione y comunique como hechos de importancia e información reservada sea veraz, sufi ciente y oportuna, promoviendo de esta manera la transparencia del mercado de valores, así como la protección al inversionista.

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- La Empresa, al tener valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores (en adelante, RPMV) se encuentra obligada a informar a la SMV y de encontrarse listados en alguna Bolsa, los actos, hechos, acuerdos o decisiones y otras comunicaciones de importancia.

Artículo 2º.- Las Normas Internas de Conducta de la Empresa (en adelante, Las Normas) establecen los procedimientos y mecanismos necesarios que esta debe cumplir para salvaguardar la confi dencialidad de la información reservada o privilegiada; y elaborar y comunicar los hechos de importancia a la SMV, y cuando corresponda a la Bolsa o al mecanismo centralizado de negociación respectivo.Asimismo, describe las funciones y responsabilidades de las personas encargadas de elaborar y/o comunicar los hechos de importancia e información reservada.

Artículo 3º.- Las Normas son de cumplimiento obligatorio para quienes tienen acceso a información reservada o privilegiada de la Empresa y para quienes elaboran y/o comunican los hechos de importancia e información reservada a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al mecanismo centralizado, para lo cual le será proporcionada una copia del mismo.

Artículo 4º.- Las Normas empezarán a regir a partir del día siguiente de la inscripción de las/los [TIPO_VALOR] emitidas por la Empresa en el RPMV.

Artículo 5º.- Las Normas podrán ser modifi cadas mediante acuerdo de [ORGANO_SOCIETARIO CORRESPONDIENTE], en cuyo caso la modifi cación deberá ser comunicada a la SMV y a la Bolsa dentro de un plazo de dos (2) días útiles de aprobada la modifi cación.

CAPÍTULO II

HECHOS DE IMPORTANCIA Y OTRAS COMUNICACIONES

Artículo 6º.- De conformidad con el Reglamento, y para efectos de las Normas, se consideran hechos de importancia:

a) Los actos, hechos, decisiones y acuerdos que puedan afectar a la Empresa y sus negocios, así como a las empresas que conforman el grupo económico.

b) La información que afecte en forma directa o pueda afectar signifi cativamente en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el RPMV.

c) La información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del riesgo implícito de la Empresa, su situación fi nanciera y sus resultados de operación, así como de los valores emitidos.

d) Todos los eventos que se detallan en el Anexo I del Reglamento.

Los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso a través del Sistema MVNet de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias.

Artículo 7º.- Para efectos de las Normas, se considera como otras comunicaciones a las notas de prensa, las declaraciones a medios de comunicación, exposiciones a analistas o inversionistas, entre otros, en las que se entregue información relativa a la evolución general de la Empresa o del grupo económico, sin perjuicio de aquella que constituya hecho de importancia y que haya sido comunicada con anterioridad a la SMV.Las otras comunicaciones deberán ser informadas como máximo dentro del día hábil siguiente de realizadas y a más tardar a las 17:00 horas.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469368

Artículo 8º.- La información difundida deberá ser veraz, clara, sufi ciente, oportuna, cuantifi cada cuando corresponda, y de forma tal que no resulte confusa o engañosa.

Artículo 9º.- La SMV y la Bolsa o el responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, podrá solicitar enmiendas, precisiones o ampliaciones a la documentación e información proporcionada como hechos de importancia, cuando, a su juicio, lo consideren conveniente.

CAPÍTULO III

INFORMACION RESERVADA Y PRIVILEGIADA

Artículo 10º.- Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por “información reservada” todo acto, hecho, decisión, acuerdo o negociación en curso, que cumpla con las características señaladas para ser considerado como hecho de importancia, y cuyo carácter de reservado esté supeditado a que su divulgación prematura pueda causar un perjuicio a la Empresa. La información califi cada como reservada constituye información privilegiada.

Artículo 11º.- Esta información deberá ser comunicada al Superintendente del Mercado de Valores de la SMV en el mismo plazo señalado para los hechos de importancia, solicitando en dicha comunicación que la información contenida en ella se mantenga en reserva.

Artículo 12º.- La solicitud de reserva deberá necesariamente cumplir con lo siguiente:

a) El acuerdo adoptado con el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros del Directorio u órgano social equivalente. Se deberá adjuntar copia certifi cada de la parte pertinente del acta de este acuerdo.

b) Justifi cación de las circunstancias en que se basa el acuerdo de reserva. c) Presentación de la lista de personas que conocen la información que se pretende mantener en reserva y el plazo

durante el cual se solicita esta.

Artículo 13º.- Durante la fase de reserva, se deberá considerar lo siguiente:

a) No se podrá comentar o revelar hechos que hayan sido califi cados como información reservada. b) Se limitará el número de personas que tengan acceso a la información reservada, llevándose un registro con sus

nombres advirtiéndoles expresamente su condición, sin perjuicio de la presunción de acceso a la información privilegiada a que se refi ere la Ley.

c) Se exigirá un compromiso de confi dencialidad a las personas ajenas a la empresa que sean conocedoras de la información reservada.

d) Se llevará un control riguroso de los documentos, de forma que no estén al alcance físico ni informático de personas no conocedoras de la información reservada.

Artículo 14º.- Todos los actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso relativos al hecho reservado durante la fase de reserva tendrán la misma condición, y deberán ser informados conforme a lo previsto en el artículo 12º del presente documento y el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 15º.- La información proporcionada a través de medios de comunicación no deberá diferir de la presentada al RPMV y a la Bolsa.

Artículo 16º.- El carácter reservado de la información terminará cuando la empresa decida o acuerde hacerla pública por haber cesado el carácter confi dencial de la misma, o cuando venza el plazo a que se refi ere el inciso c) del artículo 12º de las Normas.Una vez terminado el carácter reservado, dicho cese deberá ser puesto en conocimiento del RPMV y, de ser el caso, de la Bolsa o del representante del mecanismo centralizado de negociación correspondiente, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de Las Normas. Cesado el carácter reservado de la información califi cada como tal, ésta deberá ser informada de conformidad con lo establecido para los hechos de importancia.

Artículo 17º.- Las personas que, por dolo o culpa, contribuyan con su voto a la adopción del acuerdo que califi que como reservado un hecho o un negocio sin que concurran los supuestos señalados en el artículo 12º de las Normas, responden solidariamente, entre sí y con La Empresa, por los perjuicios que con ello ocasionen a terceros.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ENCARGADASDE ELABORAR Y/O COMUNICAR LOS HECHOS DE IMPORTANCIA

E INFORMACION RESERVADA

Artículo 18º.- El órgano competente de la empresa deberá designar a un funcionario, denominado Representante Bursátil, el cual será el único autorizado para comunicar a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, la información que las presentes Normas y el Reglamento exigen.

Artículo 19º.- La Empresa asume la responsabilidad por toda información que el Representante Bursátil proporcione a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación.

Artículo 20º.- En el caso de ausencia del Representante Bursátil, el Gerente General, el Presidente o el Vicepresidente del Directorio de la empresa deberán asumir dichas funciones.

Artículo 21º.- La Empresa deberá comunicar en calidad de hecho de importancia la remoción de su Representante Bursátil, así como la identidad de la persona encargada de sustituirlo. En caso la sustitución no se produzca oportunamente, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469369Artículo 22º.- En caso no se cumpla con remitir la información señalada en el artículo precedente, la empresa será responsable de la veracidad, sufi ciencia y oportunidad de la información que el Representante Bursátil pudiese haber enviado a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación, luego de la cesación de su cargo.

Artículo 23º.- El cargo de Representante Bursátil es personal y recaerá únicamente sobre personas naturales.No podrán ser elegidos como Representantes Bursátiles ni podrán desempeñar sus funciones las siguientes personas:

a) Los incapaces.b) Los funcionarios y empleados de la administración pública y de las entidades del sector empresarial en que el

Estado tenga control y cuyas funciones tengan relación con las actividades de la empresa, salvo que lo permita la ley de su creación.

c) Los que tengan pleito pendiente con la empresa en calidad de demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la empresa, los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; y,

d) Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la Empresa o que personalmente tengan con ella oposición permanente.

Artículo 24º.- La persona que estuviere incursa en cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo anterior no puede aceptar el cargo y si sobreviniese el impedimento, el Representante Bursátil debe renunciar inmediatamente. En caso contrario, será removido de inmediato por el órgano social que lo designó, a solicitud de cualquier director o accionista.

Artículo 25º.- Son funciones y obligaciones del Representante Bursátil, y del funcionario encargado de reemplazarlo, las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones contenidas en las presentes Normas y desempeñar sus actividades con buena fe y con toda su habilidad y efi ciencia.

b) Firmar todos los documentos y comunicaciones que deban ser presentados a la SMV y a la Bolsa o al mecanismo centralizado de negociación.

c) Cuidar que la información proporcionada al RPMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al mecanismo centralizado de negociación correspondiente, sea veraz, sufi ciente y oportuna.

d) Guardar absoluta reserva de la información que haya obtenido de manera directa como consecuencia del ejercicio de sus funciones, incluyendo toda información reservada o privilegiada y toda aquella información que deba ser comunicada como hechos de importancia u otras comunicaciones. En este último caso, deberá guardar reserva y cautelar que se guarde dicha reserva en los términos previstos en este Manual hasta que la información sea divulgada al mercado como hechos de importancia u otras comunicaciones.

e) Todas aquellas otras funciones y obligaciones que se deriven de la condición de Representante Bursátil.

La enumeración de las obligaciones contenidas en el presente artículo tiene carácter meramente enunciativo, pues el Representante Bursátil deberá observar todas las disposiciones tanto legales como internas, que regulan su comportamiento.

Artículo 26º.- El Representante Bursátil es responsable frente a la empresa de la veracidad, sufi ciencia y oportunidad de la información que proporcione al RPMV y a la Bolsa o al mecanismo centralizado de negociación correspondiente.

Artículo 27.- El Representante Bursátil tiene derecho a ser informado por los directores, gerentes y/o funcionarios de la empresa que tengan conocimiento de los actos, hechos, decisiones, y/o acuerdos que califi quen como hechos de importancia u otras comunicaciones, respecto de dichos actos, hechos, decisiones y/o acuerdos.

Artículo 28º.- El cargo de Representante Bursátil será retribuido cuando así lo acuerde el órgano social que lo designe.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 29º.- La Empresa, con la fi nalidad de identifi car la clase de información remitida, deberá hacer fi gurar un encabezado en el que se indique claramente el tipo de comunicación que realiza: Hecho de Importancia u Otras Comunicaciones.

Artículo 30º.- La comunicación de hechos de importancia y otras comunicaciones se ciñe a las siguientes formalidades:

a) Se remitirán, en los plazos establecidos, con indicación clara en su exterior de que se trata de hechos de importancia u otras comunicaciones.

b) La comunicación se dirige a la atención del RPMV, conteniendo la identifi cación de La Empresa o persona obligada a informar, siendo rubricada por el representante debidamente facultado para ello.

c) Contendrá la descripción detallada del hecho de importancia u otras comunicaciones, acompañando los documentos que, en cada caso, sean exigibles. De ser el caso, los hechos de importancia y otras comunicaciones deberán ser informados ciñéndose a los formatos que para el efecto establezca la SMV.

Artículo 31º.- Tratándose de actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso, considerados por la empresa como reservados, la comunicación respectiva será remitida solo a la SMV, debiendo dirigirse al Superintendente del Mercado de Valores de la SMV a través del Sistema MVNet, adjuntando los requisitos para la solicitud de reserva establecidos en el artículo 12º de Las Normas.

Artículo 32º.- Los documentos e información que se deba remitir en virtud al Reglamento, se presentan en forma escrita o a través del medio que la SMV establezca, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que sobre el particular dicte la SMV.

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Artículo 33º.- Recibida la información por la Bolsa y/o el mecanismo centralizado de negociación respectivo, estos la difundirán al mercado de la manera más amplia y efi ciente posible y como mínimo, mediante su publicación inmediata en su página web. La difusión se efectuará como mínimo durante tres (3) días en sus boletines diarios, y a través de cualquier otro mecanismo adecuado que pudiera implementar.

Artículo 34º.- La difusión que realizará la SMV y/o la Bolsa respecto de los hechos de importancia y otras comunicaciones recibidas, será la siguiente:

a) La Bolsa lo publicará en su Boletín Diario y en un mecanismo electrónico de acceso masivo al público.b) La SMV lo pondrá a disposición en el RPMV y lo incluirá en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.

pe), apartado Hechos de Importancia. Además, todos los Hechos de Importancia remitidos a la SMV podrán ser consultados en cualquier momento en la sala de consultas del Centro de Documentación e Información CENDOC.

Artículo 35º.- El Consejo Directivo o Directorio, según sea el caso, de la Bolsa establecerá mecanismos alternativos de difusión de los hechos de importancia que permitan a los inversionistas informarse adecuada y oportunamente, los que además deberán ofrecer condiciones de seguridad, de modo que se evite el uso de dicha información de modo previo a su divulgación.

CAPÍTULO VI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 36º.- A todo lo no dispuesto por Las Normas le será aplicable el Reglamento y sus Anexos correspondientes.

Artículo 37º.- Cualquier situación imprevista o no contemplada en Las Normas será resuelta por el Emisor en función de cada caso en concreto.

Artículo 38º.- El Emisor está facultado para exigir a sus directores, gerentes y/o funcionarios la observancia de las normas y disposiciones que adopte para alcanzar los fi nes propuestos.

ANEXO Nº 10 “Solicitud de Exclusión”

Señor:Intendente General de Supervisión de ConductasSuperintendencia del Mercado de Valores

Presente.-

Mediante la presente solicitud yo[NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DE LA PERSONA O PERSONAS QUE TRAMITAN LA EXCLUSIÓN DEL VALOR], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO] en representación de [NOMBRE PERSONA JURÍDICA, DE LOS TENEDORES DE LOS VALORES INDICANDO EL PORCENTAJE DE REPRESENTACIÓN] para solicitar, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, la exclusión del valor [INDICAR CARACTERÍSTICAS Y TIPO DE VALOR] en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima.De(los) valore(s):

1.1 Acciones representativas del capital social.1.2 Valores representativos de deuda.

1.2.1 Bonos.1.2.2 Instrumentos de Corto Plazo.

Atentamente,

_______________________________Representante Legal Empresa Emisora

_______________________________Representante que tramita la exclusión

ANEXO Nº 11 “Listado de Hechos de Importancia”

La presente relación es un listado indicativo mas no limitativo de hechos o decisiones adoptadas por la Empresa que constituyen hechos de importancia.

I. Respecto a la estructura jurídica de la Empresa:

1. Adopción de acuerdos sobre aumentos o reducción del capital social.2. Adopción de acuerdos sobre transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización

empresarial.

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3. Adopción de acuerdos sobre disolución, liquidación, quiebra y procedimientos de reestructuración empresarial.

4. Conocimiento por la Empresa de planes de adquisición o enajenación de sus acciones, que otorguen de manera directa o indirecta un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o que implique un cambio en el control de la sociedad.

5. Cambios en la estructura y composición de su grupo económico.6. Modifi caciones de estatutos que varíen el objeto o denominación social, así como las modifi caciones de

estatutos derivadas de los acuerdos señalados en los numerales 1, 2 ó 3 precedentes.

II. Respecto a las actividades económico fi nancieras desarrolladas por la Empresa:

7. Convocatoria a junta de accionistas y acuerdos adoptados en las mismas.8. Aprobación de planes de inversión y fi nanciamiento.9. Aprobación de la información fi nanciera anual auditada, memoria anual e información fi nanciera

intermedia.10. Aprobación o modifi cación de las políticas de dividendos.11. Cambios en el directorio, gerencia general o gerencia de fi nanzas o sus órganos equivalentes.12. Adquisición, enajenación o reestructuración de pasivos por importes signifi cativos.13. Adquisición de activos por importes que superen el 20% por ciento del capital de la sociedad.14. Enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% por ciento del capital de la

sociedad y gravámenes de importancia respecto a los activos.15. Imposición de sanciones administrativas.16. Admisión de demandas judiciales o procesos arbitrales contra el emisor así como su resolución.

III. Respecto a la oferta realizada y valores emitidos

17. Aprobación de programas o emisión de obligaciones por oferta pública.18. Actualización de los informes de clasifi cación de riesgo de los instrumentos de deuda, adjuntando una

copia del informe de clasifi cación respectivo.19. Postergación del cumplimiento de obligaciones derivadas de la emisión de valores representativos

de deuda, sea del principal o de los intereses así como cualquier prórroga en el pago de derechos preferentes o benefi cios.

MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS APLICABLESA LAS OFERTAS PÚBLICAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS

POR EMPRESAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO VALORES-MAV

Aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01

El presente manual contiene los requisitos para la inscripción de los instrumentos de corto plazo y de los prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) con el objeto de efectuar una oferta pública primaria en el mercado nacional por parte de las Empresas que participan en el MAV.

TRÁMITE GENERAL PARA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS

Para la inscripción de instrumentos de corto plazo emitidos por las Empresas que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV (en adelante, Reglamento del MAV) en el RPMV, con el objeto de efectuar oferta pública primaria en el mercado nacional a través del Trámite General, deberá presentarse la siguiente documentación e información:

1) Comunicación de la sociedad o de su representante autorizado, precisando los requisitos que cumple para califi car como Empresa participante del MAV en virtud de lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del MAV, por la que solicite la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro del prospecto informativo correspondiente.

Se deberá señalar respecto de los valores a inscribir:

a) La identifi cación de la clase, las series, el número de unidades y sus demás características relevantes, cuando corresponda.

b) Indicación del número aproximado y el segmento de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta.

c) Indicación que se trata de una oferta pública primaria.

2) Presentar los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura pública del pacto social de la Empresa, incluyendo al estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos.

b) Copia del acta del órgano correspondiente por el que se adopta el acuerdo de emisión de las obligaciones y se fi jan sus características. En caso de que dicho acuerdo haya sido adoptado mediante delegación, copia del acta donde conste ésta, de ser relevante.

Se presentará, asimismo, la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que los complementen.

c) Acto de Emisión. (Según formato AE-MAV, incluido como Anexo 6 del presente Manual.)d) Contrato con el agente de intermediación. (Según formato CC-MAV1, incluido como Anexo 9 del presente

Manual.) e) Modelo del título o certifi cado representativo de las obligaciones, en el caso de que se vayan a representar

mediante títulos. Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se presentará la copia del

modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia de su emisión y de sus características,

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y una declaración que indique que tales características son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda.

f) De ser el caso, copia de todo otro documento por el que se establezcan derechos, obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores.

3) Diagrama de grupo económico, de ser el caso, o en su defecto declaración jurada de no pertenecer a un Grupo Económico.

4) Prospecto informativo, según se trate de:

a) Subasta cupón cero, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV1, incluido como Anexo 1 del presente Manual.

b) Subasta tasa fi ja, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV2, incluido como Anexo 2 del presente Manual.

Durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, la Empresa se encuentra obligada a mantener actualizado el prospecto informativo.

5) La información fi nanciera siguiente de acuerdo a la normativa aplicable para el MAV, en función a la fecha de su constitución:

a) Última información fi nanciera auditada individual.b) Última información semestral no auditada individual e indicadores fi nancieros.

6) Declaración Jurada de Estándar Revelación de Información Financiera, de ser el caso. (Según formato ER-MAV, incluido como Anexo 11 del presente Manual.)

7) Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico. Para efectos de este trámite la Memoria se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 222º de la Ley General.

Luego que se inscriban los valores en el Registro y/o en el RVB, las Empresas deberán en su oportunidad elaborar y presentar la memoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modifi catorias, y lo establecido en la Ley General.

No será de aplicación a las empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos denominado “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas” incorporado mediante Resolución Gerencia General Nº 096-2003-EF/94.11 y modifi cado por la Resolución Gerencia General Nº 140-2005-EF/94.11. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del MAV.

8) Copia de las comunicación remitida por una (1) Empresa Clasifi cadora de Riesgo que informe acerca de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente.

9) Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

10) Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO-MAV, incluido como Anexo 12 del presente Manual.11) Modelo de Orden de Compra.12) De ser el caso, copia de otros documentos, o información que se considere de relevancia para los potenciales

suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la SMV de acuerdo a las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores.

Para cualquier modifi cación o variación de las condiciones de la emisión deberá seguirse el trámite correspondiente ante la SMV, según sea el caso.

TRÁMITE ANTICIPADO PARA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOSAPROBACIÓN DEL TRÁMITE ANTICIPADO

En caso las Empresas que participan en el MAV, pretendan efectuar una o más ofertas primarias de instrumentos de corto plazo en un periodo de tiempo dado, podrán acceder a la facilidad de realizar un trámite único anticipado para todas las emisiones con la posterior presentación de información complementaria conforme al presente Manual.

Para tal efecto, la Empresa podrá solicitar la aprobación del trámite anticipado y registrar el Prospecto Marco correspondiente, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación e información:

1) Comunicación de la sociedad o de su representante autorizado, precisando los requisitos que cumple para califi car como Empresa participante del MAV, en virtud de lo establecido por el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del MAV, por la que solicite la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente, haciendo referencia a sus características principales como a sus límites, condiciones y su plazo de duración, entre otros.

2) Presentar los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura pública del pacto social de la Empresa, incluyendo al estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos.

b) Copia del acta del órgano correspondiente por el que se adopta el acuerdo de aprobación del programa de emisión de los instrumentos de corto plazo y se fi jan sus características. En caso de que dicho acuerdo haya sido adoptado mediante delegación, copia del acta donde conste dicho acuerdo, de ser relevante.

Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que los complementen.

c) Acto Marco de Emisión. (Según formato AME-MAV, incluido como Anexo 7 del presente Manual)

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d) Contrato con el agente de intermediación. (Según formato CC-MAV2, incluido como Anexo 10 del presente Manual)

e) Modelo del título o certifi cado representativo de las obligaciones, en el caso de que se vayan a representar mediante títulos.

Tratándose de valores a ser representados mediante anotación en cuenta se presentará la copia del modelo del acta o instrumento donde se vaya a dejar constancia de su emisión y de sus características, y una declaración que indique que tales características son compatibles con los requerimientos de la Institución de Compensación y Liquidación que corresponda,

f) De ser el caso, copia de todo otro documento por el que se establezcan derechos, obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores,

3) Diagrama de grupo económico, de ser el caso, o en su defecto declaración jurada de no pertenecer a un Grupo Económico.

4) Prospecto informativo elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV3, incluido como Anexo 3 del presente Manual.

5) La información fi nanciera siguiente de acuerdo a la normativa aplicable a las empresas participantes del MAV, en función a la fecha de su constitución:

a) Última información fi nanciera auditada individual. b) Última información semestral no auditada individual e indicadores fi nancieros.

6) Declaración Jurada de Estándar Revelación de Información Financiera, de ser el caso, de acuerdo al formato ER-MAV, incluido como Anexo 11 del presente Manual.

7) Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico. Para efectos de este trámite la Memoria se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 222º de la Ley General.

Luego que se inscriban los valores en el Registro y/o en el RVB, las Empresas deberán en su oportunidad elaborar y presentar la memoria de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modifi catorias, y lo establecido en la Ley General.

No será de aplicación a las empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos denominado “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas” incorporado mediante Resolución Gerencia General Nº 096-2003-EF/94.11 y modifi cado por la Resolución Gerencia General Nº 140-2005-EF/94.11. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del MAV.

8) Copia de las comunicación remitida por una (1) Empresa Clasifi cadora de Riesgo que informe acerca de la clasifi cación de riesgo otorgada al valor, acompañando la fundamentación correspondiente.

9) Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17º, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

10) Modelo de Aviso de Oferta, según Formato AO-MAV, incluido como Anexo 12 del presente Manual.11) Modelo de Orden de Compra.12) De ser el caso, copia de otros documentos, o información que se considere de relevancia para los potenciales

suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la SMV de acuerdo a las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores.

Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales precedentes.

Para cualquier modifi cación o variación de las condiciones de la emisión deberá seguirse el trámite correspondiente ante la Superintendencia del Mercado de Valores, según sea el caso.

TRÁMITE ANTICIPADO PARA INSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOSINSCRIPCIÓN DE VALORES Y/O REGISTRO DE PROSPECTOS

La inscripción de valores y/o registro de prospectos en el Registro, se efectuará complementando la documentación e información presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores para efectos de la aprobación del trámite anticipado o con posterioridad.

Para tal efecto, la Empresa deberá presentar para la inscripción de valores y/o registro de de prospectos, la siguiente documentación e información:

1) Comunicación de la Empresa, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro del prospecto complementario correspondiente.

Se deberá señalar respecto de los valores a inscribir:

a) La identifi cación de la clase, las series, el número de unidades y sus demás características relevantes, cuando corresponda.

b) Indicación del número aproximado y el segmento de potenciales inversionistas al que va dirigida la oferta.

c) Indicación que se trata de una oferta pública primaria.

2) Presentar los siguientes documentos:

a) Copia del acta del órgano correspondiente por el que se adopta el acuerdo de emisión de los instrumentos de corto plazo y se fi jan sus características. En caso de que dicho acuerdo haya sido adoptado mediante

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delegación, copia del acta donde conste ésta, de ser relevante. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que los complementen.

b) Acto complementario de emisión. (Según formato ACM-MAV, incluido como Anexo 8 del presente Manual)

c) De ser el caso, copia de todo otro documento por el que se establezcan derechos, obligaciones o cargas, o limitaciones o condiciones adicionales o complementarias a los contenidos en los documentos que se presentan, respecto de los potenciales suscriptores o adquirentes de los valores.

3) Complemento del Prospecto Marco, según se trate de:

a. Subasta cupón cero, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV4, incluido como Anexo 4 del presente Manual.

b. Subasta tasa fi ja, elaborado de acuerdo al Formato OPP-MAV5, incluido como Anexo 5 del presente Manual.

4) La actualización del Prospecto Marco, de ser el caso. Asimismo, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, la Empresa se encuentra obligada a

mantener actualizado el prospecto marco correspondiente al programa, así como el prospecto complementario correspondiente a cada emisión.

5) La última información fi nanciera y última memoria anual a la fecha de presentación de la solicitud. 6) La última clasifi cación de riesgo remitida por la Empresa Clasifi cadora de Riesgo que haya efectuado la

clasifi cación de los valores del Programa.7) Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refi ere el artículo 17º, numeral

2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.8) De ser el caso, copia de otros documentos, o información que se considere de relevancia para los potenciales

suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite la SMV de acuerdo a las características o circunstancias propias de la operación en virtud de la cual se ofrecen los valores.

Para cualquier modifi cación o variación de las condiciones de la emisión deberá seguirse el trámite correspondiente ante la SMV, según sea el caso.

Valores Típicos

Los instrumentos de corto plazo que tienen la condición de “Valores Típicos” según lo establecido por la Superintendencia del Mercado de Valores, para efectos del Reglamento del MAV, son aquellos que poseen garantía genérica sobre el patrimonio de la Empresa, y se encuentre en las siguientes categorías:

a. Instrumentos cupón cero, que paguen al vencimiento un monto fi jo, determinado al momento de la emisión.b. Instrumentos que realicen pagos periódicos y fi jos, cuyo monto y fecha de pago se determine al momento de la

emisión.

Disposiciones para la determinación de variaciones fundamentales y no fundamentales en la oferta

De conformidad con el artículo 10º del Reglamento del MAV, constituyen variaciones fundamentales, los cambios en las condiciones de la oferta o del programa que puedan implicar una variación en el nivel de riesgo de los valores previamente inscritos, de manera tal que puedan modifi car la decisión de inversión de un inversionista sensato. Las demás variaciones son consideradas variaciones no fundamentales.

Se presenta a continuación un listado, no taxativo, de las variaciones en las condiciones de la oferta o del programa, que pueden ser consideradas como variaciones fundamentales o variaciones no fundamentales.

El presente listado, y las situaciones que podrían confi gurarse a futuro, deberán ser evaluados caso por caso, en función a la defi nición correspondiente señalada en el artículo 10º del Reglamento del MAV.

A. VARIACIONES FUNDAMENTALES:

Las variaciones fundamentales con plazo de evaluación de hasta quince (15) días con silencio administrativo positivo, corresponden a las modifi caciones en las condiciones de la oferta o del programa, señaladas a continuación:

1. Entidad estructuradora. 2. Incremento en el importe total de los valores ofrecidos en la emisión o programa de emisión, según

corresponda.3. Ampliación del plazo del programa de emisión, en caso no vaya acompañada de una renovación de un

trámite anticipado.4. Aplicación de los recursos captados, salvo que la Empresa hubiere previsto en dicha sección la reserva

de su derecho a aplicar los recursos captados a usos alternativos en circunstancias previamente determinadas.

5. Procedimiento de colocación de los valores, solo si implican variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignación o subasta.

6. Modo en que se representará la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferencia.7. Derecho a participar en los benefi cios que se generen, así como el plazo y modo establecido para ejercer

el derecho a recibirlos, de ser aplicable.8. Derecho de asistir y votar en las juntas o asambleas de tenedores de valores y de impugnar los acuerdos

adoptados en las mismas, de ser aplicable.9. Derecho a participar en los activos remanentes en caso de liquidación, así como el plazo y modo

establecido para ejercer el derecho a recibirlos, de ser aplicable,10. Moneda en la que la empresa contrae el crédito y moneda en la que se pagará el principal y los intereses,

y el tipo de cambio a utilizar, de ser el caso, cuando hayan sido previamente determinadas en la emisión o programa de emisión correspondiente, de ser aplicable,

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11. Ampliación del plazo de vencimiento del principal de la emisión, de ser aplicable, 12. Plazo de pago de intereses, de ser aplicable,13. Fórmula de determinación de las tasas de interés y/o reajuste del principal, de ser aplicable.14. Interés moratorio cuando este haya sido determinado previamente en la emisión, o programa de emisión

correspondiente, de ser aplicable, 15. Procedimiento de amortización anticipada o rescate, de ser aplicable.16. Afectación de los derechos de los valores como resultado de la creación de una nueva clase de valores17. Eliminación, incorporación o afectación de las cláusulas relativas a otros benefi cios, derechos o

salvaguardas legales y/o económicas en favor de los titulares de los valores.18. Entidad que actúa de garante total o parcial de la emisión, o programa de emisión, de ser aplicable. 19. Otras que cumplan con lo señalado por el artículo 10º del Reglamento del MAV.

B. VARIACIONES NO FUNDAMENTALES: Las variaciones no fundamentales se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Registro Público

del Mercado de Valores y corresponden a las modifi caciones en las condiciones de la oferta o del programa señaladas a continuación:

1. Denominación o razón social y demás información de la empresa, sin que ello signifi que un cambio de la persona jurídica.

2. Denominación o razón social y demás información del oferente, sin que ello signifi que un cambio de la persona natural o jurídica.

3. Denominación o razón social y demás información de la entidad estructuradora, sin que ello signifi que un cambio de la persona jurídica.

4. Denominación o razón social y demás información del agente de intermediación.5. Denominación del Programa de Emisión.6. Ampliación del plazo del programa de emisión, cuando la variación está acompañada de una renovación

de un trámite anticipado.7. Denominación de la Emisión.8. Fecha de elaboración del prospecto.9. Nombre y fi rma de las personas que suscriben el prospecto. 10. Índice de Contenido del prospecto,11. Aplicación de los recursos captados, solo en caso la Empresa hubiere previsto en dicha sección la

reserva de su derecho a aplicar los recursos captados a usos alternativos en circunstancias previamente determinadas.

12. Procedimiento de colocación de los valores, salvo que la modifi cación implique variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignación o subasta,

13. Fecha en que se efectuará la colocación o emisión de los valores,14. Denominación o razón social de la empresa clasifi cadora de riesgo, de ser aplicable.15. Fecha de otorgamiento de la clasifi cación, de ser aplicable.16. Categoría de clasifi cación de riesgo, de ser aplicable.17. Tratamiento tributario relacionado con los valores inscritos.18. Lugar de pago de los intereses y principal, de ser aplicable.19. Información del Grupo Económico,20. Capital social, clase de acciones, número y valor nominal de las mismas así como la estructura

accionaria.21. Administración.22. Análisis y discusión de la administración acerca del resultado de las operaciones y de la situación

económica fi nanciera.23. Información fi nanciera.24. Cambios en los responsables de la elaboración y revisión de la información fi nanciera.25. Otras que cumplan con lo señalado por el artículo 10º del Reglamento del MAV.

Mecanismo de ColocaciónLa colocación de los valores puede efectuarse: (i) a través de Rueda de Bolsa, o (iii) fuera de Rueda de Bolsa directamente por la Empresa o a través de un intermediario autorizado.El mecanismo de colocación a ser utilizado por las Empresas para la colocación primaria de instrumentos de corto plazo puede realizarse preferentemente a través de un sistema de negociación electrónico que cumpla con lo siguiente:

1. Mercado ciego en todo el proceso, garantizándose para tal efecto la seguridad, confi dencialidad y transparencia de la información sobre las propuestas y transacciones de compra y venta que son ingresadas al sistema.

2. La subasta de valores debe desarrollarse en forma aislada a otras actividades no vinculadas a este proceso.3. Los medios de recepción de las órdenes deben garantizar un registro transparente de las órdenes.4. El terminal de recepción de órdenes debe ser automatizado y no debe estar conectado a otras instalaciones no

vinculadas a la operación.5. Información en tiempo real sobre las propuestas de compra ingresadas al sistema.6. Los asistentes a la colocación deben ser solo los operadores de la colocación y supervisores de la SMV.7. Acceso remoto por parte de la SMV a la información o reportes sobre las propuestas y transacciones de compra

y venta. 8. Obligación de proporcionar a la SMV el detalle y resultados de la colocación, en forma inmediata.9. Otros que la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados considere pertinentes.

ANEXOS

1. Anexo 1: Prospecto Informativo para subasta Cupón Cero - Trámite General. (Formato OPP-MAV1)2. Anexo 2: Prospecto Informativo para subasta Tasa Fija - Trámite General. (Formato OPP-MAV2)3. Anexo 3: Prospecto Marco - Inscripción de Programa de Emisión - Trámite Anticipado. (Formato OPP-MAV3)4. Anexo 4: Complemento de Prospecto Marco para subasta Cupón Cero. (Formato OPP-MAV4)5. Anexo 5: Complemento de Prospecto Marco para subasta Tasa Fija. (Formato OPP-MAV5)6. Anexo 6: Acto de Emisión – Trámite General. (Formato AE-MAV)

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469376

7. Anexo 7: Acto Marco de Emisión – Inscripción de Programa de Emisión- Trámite Anticipado. (Formato AME-MAV)

8. Anexo 8: Complemento de Acto Marco de Emisión – Trámite Anticipado. (Formato ACM-MAV)9. Anexo 9: Contratos de Colocación - Trámite General. (Formato CC-MAV1)10. Anexo 10: Contratos de Colocación – Trámite Anticipado. (Formato CC- MAV2)11. Anexo 11: Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera. (Formato ER-MAV)12. Anexo 12: Formato de Aviso de Oferta para Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas que forman

parte del Mercado Alternativo de Valores – MAV (Formato AO-MAV)

Anexo Nº 1: Formato-OPPMAV1

TRÁMITE GENERAL: PROSPECTO INFORMATIVO PARA SUBASTA CUPÓN CERO

PROSPECTO INFORMATIVO[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

[NOMBRE_EMISION][MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] (“EMPRESA”), sociedad constituida bajo las leyes de la República del Perú, ha convenido en emitir valores típicos representados por [TIPO_VALOR], hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]). La [NOMBRE_EMISION] podrá tener una vigencia de [ ] días calendario contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (MAV), aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Los términos y condiciones de [TIPO_VALOR] serán defi nidos por «Funcionarios_Empresa» representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], y serán informados a la SMV y a los inversionistas a través del correspondiente Aviso de Oferta. Asimismo, la emisión podrá constar de una o más series a ser defi nidas por «Funcionarios_Empresa» representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Los [TIPO_VALOR] serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta en CAVALI S.A. ICLV (“CAVALI”). Los [TIPO_VALOR] generarán un rendimiento a ser determinado antes de la fecha de emisión de cada una de las emisiones o series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Prospecto Informativo.

Véase la sección “Factores de Riesgo” en la página [NUMERO DE PAGINA] la cual contiene ciertos factores de riesgo que deberían ser considerados por los potenciales adquirentes de los valores ofrecidos

ESTOS VALORES HAN SIDO INSCRITOS EN LA SECCIÓN “DE LOS VALORES MOBILIARIOS Y/O PROGRAMAS DE EMISIÓN INSCRITOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES” DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MER-CADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, LO QUE NO IMPLICA QUE ELLA RECOMIENDE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINE FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFIQUE LA VERACIDAD O SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

[ESTRUCTURADOR]Entidad Estructuradora

[COLOCADOR] Agente Colocador

La fecha de elaboración del Prospecto Informativo es [FECHA]

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los firmantes declaran haber realizado una investigación, dentro del ámbito de su competencia y en el modo que resulta apropiado de acuerdo con las circunstancias, que los lleva a considerar que la información propor-cionada por la Empresa, o en su caso incorporada por referencia, cumple de manera razonable con lo exigido en las normas vigentes, es decir, que es revelada en forma veraz suficiente, oportuna y clara; y, con respecto a las ocasiones en que dicha información es objeto de pronunciamiento de un experto en la materia, o se deriva de dicho pronunciamiento, que carecen de motivos para considerar que el referido pronunciamiento contraviene las exigencias mencionadas anteriormente, o que dicha información se encuentra en discordancia con lo aquí expresado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469377Quien desee adquirir [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] que se ofrecen deberá basarse en su propia evaluación de la información presentada en el presente documento respecto al valor y a la transacción propuesta. La adquisición de los valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta pública tal como aparecen en el presente prospecto informativo.

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], se encuentra sujeto a las obligaciones de informar estipuladas en la Ley del Mercado de Valores, así como en otras disposiciones pertinentes. Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores, en el local de la SMV, Avenida Santa Cruz 315, Mirafl ores, donde podrá ser revisada y reproducida. Asimismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página Web de la Bolsa de Valores de Lima en el sistema Bolsa News en la dirección de Internet: www.bvl.com.pe, luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], declara haber cumplido con lo dispuesto por la normatividad aplicable para efectos de la validez, y, en los casos que corresponda, oponibilidad de los derechos que confi eren los valores en virtud del presente Prospecto Informativo.

________________________________ ____________________________

Principal Funcionario Administrativo Principal Funcionario Legal

________________________________ _____________________________

Principal Funcionario de Finanzas Principal Funcionario Contable

___________________________________ __________________________________

Funcionario de la Entidad Estructuradora Funcionario de la Entidad Estructuradora

______________________________________

Asesor Legal

INDICE DE CONTENIDO

I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOSII. FACTORES DE RIESGOIII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓNIV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOSV. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE LA EMPRESA

ANEXOS

• INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA• INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO• DECLARACIÓN DE ESTANDAR DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA• INFORME SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO• MODELO DE ORDEN DE COMPRA

I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS Los recursos obtenidos de la colocación de los [TIPO_VALOR] emitidos en el marco de la [NOMBRE_EMISION]

serán destinados a [DESTINO_RECURSOS].

II. FACTORES DE RIESGO Discusión de algunos factores, internos y/o externos a la EMPRESA, que puedan afectar el nivel de riesgo

asociado a la inversión.

[FACTORES DE RIESGO]III. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

Tipo de ofertaLos [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] serán colocados a través de oferta pública. Límites mínimosNo existe un límite mínimo de colocación para la presente emisión.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469378

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de una o más de las Series de la presente Emisión.

Inversionistas

Se tiene previsto realizar las emisiones sucesivas de [TIPO_VALOR] a través de diferentes Series que podrán dirigirse a distintos tipos de inversionistas en el Perú, no existiendo restricciones en su venta.

Medios de difusión de las colocaciones por oferta pública

Los términos y condiciones de [NOMBRE_EMISION] serán informados a los inversionistas mediante el Aviso de Oferta publicado en el portal de la SMV y remitido como hecho de importancia. La publicación del Aviso de Oferta deberá efec-tuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la subasta hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. El Prospecto informativo está disponible para su evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y será entregado por [RESPONSABLE_EN-TREGA] a todos los inversionistas que lo soliciten.

Contenido del Aviso de Oferta

El aviso publicado debe contener como mínimo lo siguiente:

• Reglamento que disponga la inscripción de los valores de la Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores.

• Identifi cación del (de los) agente(s) colocador(es).• Identifi cación de la EMPRESA.• Identifi cación del instrumento con los términos y condiciones específi cos de la emisión.• Código ISIN de ser el caso.• Código Nemónico de ser el caso.• Precio de referencia mínimo (no obligatorio).• Monto por emitir y monto mínimo por serie.• Clasifi cación de riesgo vigente de la Emisión, efectuada por una (1) empresa clasifi cadora de riesgo.• Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de las propuestas.• Hora de inicio y hora límite para la entrega de las propuestas• Lugar(es) de entrega de las propuestas: dirección, teléfono, facsímil, responsables de la conducción.• Fechas de la subasta, emisión y vencimiento.• Número de dígitos de las propuestas.• Fecha y modalidad de pago, indicando hora límite.• Sistema de subasta propuesto.• Indicación de que el prospecto informativo pueden ser consultado en la SMV y en las ofi cinas de la Empresa o

del Agente Colocador.

Sistema de SubastaSubasta Holandesa sobre Rendimiento Implícito – Cupón Cero

Recepción y confi rmación de propuestas

[COLOCADOR] administrará el libro de demanda en el cual se consignarán todas las órdenes de compra que se reciban durante el período de recepción de las órdenes de compra. El inversionista remitirá la orden de compra a [COLOCA-DOR] vía facsímil o en forma original durante el periodo de recepción de órdenes de compra, cuya fecha de inicio y término será establecida por la EMPRESA y comunicada en el Aviso de Oferta.[COLOCADOR] recibirá las órdenes de compra hasta la 1:00 PM del último día del plazo establecido para tal efecto. La subasta tendrá lugar el día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión de los [TIPO_VALOR] correspondientes.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469379

A través de la orden de compra, el inversionista manifi esta su voluntad irrevocable de adquirir los [TIPO_VALOR] por lo que serán responsables por su cumplimiento si fuesen favorecidos con la adjudicación. El envío de una orden de compra por parte de un inversionista implica la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el presente Prospecto Informativo.Las órdenes de compra se recibirán según el formato anexo al Prospecto informativo y deberán estar correctamente llenadas y fi rmadas por el inversionista, sin permitirse borrones ni enmendaduras. Asimismo, deberán consignar el nom-bre del inversionista, el monto solicitado y el rendimiento requerido, el cual deberá estar expresado en treintaidosavos (1/32) porcentuales. El número máximo de órdenes de compra por inversionista será cinco (5), considerándose como válidas las cinco (5) primeras que presente.No es necesaria una confi rmación de la recepción de la orden de compra; sin embargo, los inversionistas interesados en confi rmar la recepción de sus órdenes de compra podrán hacerlo telefónicamente llamando al teléfono que se indique en la Orden de Compra o en el Aviso de Oferta; o mediante el sellado del cargo correspondiente en caso de que la orden haya sido entregada en original.

Mecanismo de asignación

El periodo de recepción de las órdenes de compra concluirá a la 1:00 PM del día de la subasta, luego de lo cual [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá el rendimiento de corte. La subasta será sobre la tasa de rendimiento implícito de colocación y el mecanismo de asignación es el de Subasta Holandesa con Posibilidad de Ampliación y Propuestas de Compra Acumulativas, por lo que los valores serán asignados a un único rendimiento de emisión. Las órdenes de compra son acumulativas, entendiéndose que se considerará para efectos de la adjudicación, la suma de todas aquellas órdenes cuyas rendimientos requeridos sean iguales o inferiores a la tasa de corte. El precio de colocación será bajo la par de su valor nominal.El rendimiento de corte será determinado luego de ordenar las órdenes de compra de menor a mayor, de acuerdo con el rendimiento solicitado. El rendimiento de corte corresponderá a aquel en el que la suma del monto demandado iguale al monto base ofertado. En caso de que la demanda total sea inferior al monto base ofertado, se considerará como rendimiento de corte aquel correspondiente al rendimiento más alto solicitado en las respectivas órdenes de compra. En caso [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] decida no ampliar el monto de la Emisión por encima del monto base ofertado, el rendimiento de corte será tomado como referencia para establecer el rendimiento de emisión. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá el rendimiento de emisión y el monto de la emisión o serie, pudiendo fi jar este monto por debajo del monto demandado.En caso la demanda total exceda el monto base ofertado, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] podrá ampliar el monto de la Serie subastada por encima del monto base y hasta el monto máximo anunciado en el Aviso de Oferta, el mismo que deberá estar dentro de los límites máximos registrados para la Emisión. En este caso, el rendimiento de emisión será aquel en que la demanda iguale el monto al que [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] haya decidido ampliar la emisión.

Mecanismo de Adjudicación

Defi nido el monto de la emisión o serie y el rendimiento de emisión, se procederá a la asignación de los [TIPO_VALOR] a aquéllas órdenes de compra cuyas rendimientos solicitados se encuentren por debajo o al nivel del rendimiento de emisión. El rendimiento de emisión, y por lo tanto, el precio de colocación, será único para todos los adjudicatarios. Los [TIPO_VALOR] serán adjudicados, en primer lugar, a la orden de compra que represente el menor rendimiento solicitado (o mayor precio ofrecido), a la orden de compra que le siga en orden ascendente en función al rendimiento ofrecido, y así sucesivamente hasta cubrir el monto de la Emisión o Serie, monto que podrá ser menor, igual o mayor al monto base de la subasta.

Mecanismo de prorrateo

En caso de que la demanda exceda la oferta al rendimiento de emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron un rendimiento igual al rendimiento de emisión.En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana.

Monto a = Monto remanente a colocar x Monto solicitado por el inversionista al Rendimiento de Emisiónadjudicar Monto total demandado al Rendimiento de Emisión

En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana. En caso de que la suma de los montos redondeados exceda el monto a emitir, se reducen las órdenes de mayor monto. En caso contrario se incrementan las órdenes de menor monto.

Liquidación y compensación de las transacciones

La adjudicación, el monto, el rendimiento de emisión y el precio de colocación de los [TIPO_VALOR] serán comunicados a los inversionistas vía fax. Esto se realizará entre las 3:00 PM y las 5:00 PM del día de la subasta. Los inversionistas tendrán hasta el día hábil siguiente a las 5:00 PM para cancelar los Valores que les fueron adjudicados. Los pagos se realizarán de la siguiente manera: cargo en cuenta, transferencia vía Banco Central de Reserva o abono en cuenta corri-ente de [COLOCADOR] según se designe en la orden de compra o en el Aviso de Oferta. El formato de orden de compra podrá ser distribuido vía fax y además estará disponible para los inversionistas en el local de [COLOCADOR].En caso de que el inversionista incumpla el pago, se revocará la adjudicación de su orden de compra.

Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversionistas adjudicados

En la Fecha de Emisión, una vez realizado el pago por parte de los inversionistas, se procederá a la emisión de la [NOM-BRE_EMISION] y se comunicará a CAVALI para el registro correspondiente a nombre del inversionista.

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La subasta podrá ser declarada desierta en caso no se presenten ofertas de compra o cuando los rendimientos propu-estos por los inversionistas sean mayores a las expectativas de la EMPRESA. Asimismo, la EMPRESA se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de los Valores. La EMPRESA no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los Valores hayan sido adjudicados a los respectivos adquirentes.

Costos de la emisión de los Instrumentos Corresponderá a [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, dere-chos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi n ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o privada.

Entidad Estructuradora

[ESTRUCTURADOR]Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR]El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado de Valores y por el Reglamento. de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Agente Colocador[COLOCADOR]Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR]El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores. Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume [COLOCADOR] es de medios y no de resultados.

A la fecha de elaboración del presente Prospecto informativo, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos.

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

Característica de la [NOMBRE_EMISION]

Acuerdos de EmisiónLa inscripción de los valores de la [NOMBRE_EMISION] se hace en cumplimiento de lo acordado en la [TIPO_ACU-ERDO] del [FECHA_ACUERDO2], y de acuerdo con los términos fi jados en el Acto de Emisión de la [NOMBRE_EMIS-ION].A continuación se presentan los términos y las condiciones de la [NOMBRE_EMISION]. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley del Mercado de Valores, la suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Informativo. Los términos y condiciones de cada una de las series de la presente emisión serán defi nidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA] de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] y serán comunicados a los inversionistas y a la SMV a través presente documento y del Aviso de Oferta.

Denominación de la Emisión[NOMBRE_EMISION]Instrumento[TIPO_VALOR], con plazos no mayores a un año.Clase Instrumentos representativos de deuda nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta a través de CAVALI.Moneda[MONEDA_EMISION]Monto de la EmisiónLas ofertas públicas de [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] se realizarán hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]).Valor nominalEl valor nominal de los [TIPO_VALOR] será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]).Plazo de la Emisión[DIAS] calendario contados a partir de la inscripción de los Valores en el Registro Público del Mercado de Valores. Los Valores que se emitan en virtud del [NOMBRE_EMISION] tendrán un plazo no mayor de un (01) año computado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie, el cual será indicado en el respectivo Aviso de Oferta.

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Series

Se podrán emitir una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]. El número valores y de se-ries a emitir así como el importe y demás características de cada serie será determinado por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, y serán indicados en el Aviso de Oferta.

Precio de colocaciónLos [TIPO_VALOR] se colocarán bajo la par de su valor Nominal (Descuento).

Fecha de Colocación

La Fecha de Colocación de los [TIPO_VALOR] será determinada por la EMPRESA y comunicada a la SMV y a los in-versionistas a través del Aviso de Oferta.

Fecha de Emisión

[FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la EMPRESA, defi nirán la fecha de emisión de cada una de las emisiones en coordinación con el Agente Estructurador y/o el Agente Colocador, dentro del plazo de vigencia de la Emisión. La Fecha de Emisión será comunicada a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Moneda aplicable para el pago del principalEl pago del principal será efectuado a través de CAVALI en [MONEDA_EMISION], y será atendido exclusivamente con los fondos proporcionados por [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Todos los valores pertenecientes a una misma emisión tendrán necesariamente la misma moneda de emisión.

Fecha de redención y fecha de vencimientoLa fecha de redención es aquélla en la que vence el plazo de la respectiva emisión o serie. Las fechas de vencimiento son aquéllas en las que se pagará, de ser el caso, el interés de los [NOMBRE_EMISION].La periodicidad en el pago de los intereses será establecida por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cu-alquiera de ellos actuar en forma individual, e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del respectivo Comple-mento del Prospecto Marco, el Acto Complementario de Emisión y del Aviso de Oferta correspondientes.En caso de que la fecha de vencimiento sea un día no hábil, el pago de los intereses será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de vencimiento correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento. En caso de que la fecha de redención sea un día no hábil, el pago del principal será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de redención correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento.

RendimientoCupón cero (descuento). Los [TIPO_VALOR] se ofrecerán bajo la par a un porcentaje del valor nominal de la obligación de corto plazo, que será fi jado por la EMPRESA de acuerdo con el procedimiento de colocación indicado en el presente Prospecto informativo.La fórmula que expresa el porcentaje del valor nominal es la siguiente:

[ 1 / ( 1 + Rendimiento * Periodo / 360 ) ] * 100Donde:

Rendimiento: es el rendimiento implícito expresado como tasa de interés nominal anualPeriodo: Plazo de la serie en días

Lugar y Agente de PagoEl pago del principal se realizará a través de CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, Lima, en las fechas de redención correspondientes, y de darse el caso que estas fechas sean días no hábiles, los pagos se realizarán en el primer día hábil posterior a la fecha establecida.Los pagos del principal serán atendidos exclusivamente con los fondos proporcionados por la EMPRESA. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá responsabilidad alguna en caso de que, no obstante su requerimiento, la EMPRESA no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme al cronograma anunciado a la SMV luego de la colocación de la serie respec-tiva.Para efectos del pago del principal tendrán derecho a recibir el pago del principal los titulares de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de redención.

Interés moratorio

En caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como interés moratorio la tasa de interés legal efectiva estab-lecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de acuerdo con la circular BCR Nº 007-2003-EF/90 la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondientes, se devengarán en forma automática los intereses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el incumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés legal efectiva aplicable será aquella que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el primer día útil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el principal.

Amortización del Principal El 100% del Principal de los [TIPO_VALOR] se pagarán en la Fecha de Redención de la Emisión o Serie señalada en el correspondiente Aviso de Oferta.

Garantías

Los [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] no cuentan con garantía específi ca sobre los activos o derechos de la EMPRESA, estando respaldados genéricamente con su patrimonio.

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Rescate anticipado de los valoresLa EMPRESA no efectuará el rescate anticipado de los [TIPO_VALOR]. Sin perjuicio de ello, la EMPRESA podrá res-catar los Valores, de acuerdo con lo señalado por el artículo 330º de la Ley General de Sociedades, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores.Relación con otros valores de la EMPRESAAl [FECHA_INSCRIPCION2], la EMPRESA tiene inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV los valores señalados en el Anexo correspondiente del presente Prospecto.Orden de prelaciónDe conformidad con lo previsto por el artículo 309º de la Ley General de Sociedades, se establece que no existirá prelación entre las distintas Emisiones o Series que se emitan.De conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, ante un evento de liquidación y en virtud del sistema de prelación en el pago establecido en dicha norma, las deudas de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] con un rango de prelación mayor excluyen a las de menor prelación y son pagadas con anterioridad.Clasifi cación de riesgoDe acuerdo con los requerimientos de clasifi cación de riesgo de los valores pertenecientes a la [NOMBRE_EMISION], los valores pertenecientes al mismo han sido clasifi cados por la siguiente empresa clasifi cadora de riesgo: Empresa Clasifi cadora: [CLASIFICADORA1]Fecha de Clasifi cación: [VFECHA_COMITECLASIF1]Categoría de Clasifi cación: [CATEGORIA1]Signifi cado de la Clasifi cación: [SIGNIFICADO_CLASIF1]

LA CLASIFICACION DE RIESGO OTORGADA, NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, RETEN-CIÓN O VENTA DE LOS VALORES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.La clasifi cación antes señalada está sujeta a revisión permanente durante la vigencia del [NOMBRE_EMISION] de acuerdo con las leyes aplicables.Para una mayor información relativa a la clasifi cación de riesgo otorgada a los valores, revisar los anexos del presente Prospecto.Representación de la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferenciaLos [TIPO_VALOR] emitidos serán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable que mantiene CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú. Los [TIPO_VALOR] tienen mérito ejecutivo y son libremente transferibles, con sujeción a las normas del Mercado de Valores.Mecanismo centralizado de negociaciónLos [TIPO_VALOR] emitidos en la presente emisión serán negociados en Rueda de Bolsa de la BVL, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, dentro de los 15 días siguientes de su emisión. El trámite de inscripción en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. La Empresa se obliga a presentar a la Rueda de Bolsa de la BVL la información requerida conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Alternativo de Va-lores-MAV, la Ley del Mercado de Valores y cualquier otra norma aplicable.Representante de los ObligacionistasDe acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, en la emisión de instrumentos de corto plazo, se exceptúa de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas en el momento de efectuar la emisión de las obligaciones, siempre que la EMPRESA asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas. Queda a salvo el derecho de los obligacionistas de designar a su representante cuando así lo consideren pertinente. Régimen legal aplicableLa presente emisión tiene sustento legal en los siguientes dispositivos y sus normas modifi catorias:

• Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas complementarias.

• Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modifi catorias.• Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias.• Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Resolución CONASEV Nº 141-98-

EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. • Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus

modifi catorias correspondientes.• Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Resolución CONASEV Nº 031-99-

EF/94.10 y sus modifi catorias correspondientes.• Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV Nº

090-2005-EF/94.10 y sus modifi catorias correspondientes. • Disposiciones para la estandarización de valores que contengan derechos de crédito de emisores nacionales,

Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10.• Reglamento del Sistema MVNET aprobado por Resolución CONASEV Nº 8-2003-EF/94.10.• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus normas

modifi catorias.• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto

Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi catorias y complementarias.• Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras aprobada por Ley Nº 281994 y sus normas modifi catorias y

complementarias.• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287.• Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469383V. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE [RAZÓN SOCIAL_

EMPRESA]

ESTRUCTURA ACCIONARIA: (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE TENGAN LA PROPIEDAD DEL 5% O MÁS DEL CAPITAL DE [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

Nombre Nacionalidad Porcentaje de Participación

COMPOSICIÓN ACCIONARIA O LA PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO: ACCIONES CON DERECHO A VOTO:

Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participaciónMenor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO (DE SER EL CASO)

Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participaciónMenor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

ADMINISTRACIÓNDIRECTORES

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

PLANA GERENCIAL O PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS (MILES DE NUEVOS SOLES)

Rubros de mayor incidenciaMonto

Nacional ExtranjeroAño 1 Año 2 Año 1 Año 2

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NÚMERO DE PERSONAL EMPLEADO

CategoríasAño 1 Año 2

Permanentes Temporales Permanentes TemporalesFuncionariosEmpleadosObrerosTotal

INFORMACIÓN FINANCIERA RESUMIDAPRINCIPALES PARTIDAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (EN NUEVOS SOLES)

Concepto Año 1 Año 2 Último Semestre Activos CorrientesActivos No CorrientesTotal ActivosPasivos CorrientesPasivos No CorrientesTotal Pasivos PatrimonioTotal Pasivo y Patrimonio

INFORMACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS (EN NUEVOS SOLES)

Concepto Año 1 Año 2 Último SemestreTotal ingresos de actividades ordinariasGanancia (pérdida) operativaGanancia (pérdida) neta del ejercicio

INDICADORES FINANCIEROS

Indicador Año 1 Año 2 Último Semestre Índices de liquidez:Prueba corrientePrueba acidaÍndices de gestión:Margen brutoMargen operativoÍndices de solvenciaEndeudamiento patrimonialEndeudamiento de largo plazo / Activo fi joÍndices de RentabilidadRentabilidad neta sobre patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos

Defi niciones 1:

Índices de liquidez:

Prueba corriente……….. Total activos corrientes/ Total pasivos corrientesPrueba ácida…………… (Total activos corrientes – inventarios)/ Total pasivos corrientes

Índices de gestión:

Margen Bruto.………… Ganancia (pérdida) bruta / Total ingresos de actividades ordinariasMargen operativo……. Ganancia (pérdida) operativa / Total ingresos de actividades ordinariasÍndices de solvencia:

Endeudamiento patrimonial.. Total pasivos / Total patrimonioEndeudamiento de largo plazo / Activo fi jo Total pasivos no corrientes / Propiedades, planta y equipo (neto) Índices de rentabilidad:

Rentabilidad neta sobre patrimonio Ganancia (pérdida) neta del ejercicio / Total patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos Ganancia (pérdida) neta del ejercicio/ Total ingresos de actividades ordinarias

1 La defi nición de los ratios fi nancieros corresponden a las defi niciones utilizadas en las plantillas de información fi nan-ciera disponibles en el portal de la SMV.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469385DIAGRAMA DEL GRUPO ECONÓMICO DE [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

ANEXOS[VANEXOS]

Información FinancieraInforme de Clasifi cación de Riesgo

Declaración de Estándar de Revelación de Información FinancieraInforme sobre Régimen Tributario

Modelo de Orden de Compra

ANEXO Nº 2: FORMATO OPP-MAV2TRAMITE GENERAL: PROSPECTO INFORMATIVO PARA SUBASTA TASA FIJA

PROSPECTO INFORMATIVO[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

[NOMBRE_EMISION][MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA ] (“EMPRESA”), sociedad constituida bajo las leyes de la República del Perú, ha convenido en emitir valores típicos representados por [TIPO_VALOR], hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]). La [NOMBRE_EMISION] tiene una vigencia de hasta trescientos sesenta y cuatro (364) días calendario contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.Los términos y condiciones de [TIPO_VALOR] serán defi nidos por «Funcionarios_Empresa», representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], y serán informados a la SMV y a los inversionistas a través del correspondiente Aviso de Oferta. Asimismo, la emisión podrá constar de una o más series a ser defi nidas por [FUNCIONARIOS_EMPRESA], representantes de RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.Los [TIPO_VALOR] serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta en Cavali S.A. ICLV (“CAVALI”). Los [TIPO_VALOR] generarán un interés a ser determinado antes de la fecha de emisión de cada una de las emisiones o series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Prospecto Informativo.

Véase la sección “Factores de Riesgo” en la página [NUMERO DE PAGINA] la cual contiene ciertos factores de riesgo que deberían ser considerados por los potenciales adquirentes de los valores ofrecidosESTOS VALORES HAN SIDO INSCRITOS EN LA SECCIÓN “DE LOS VALORES MOBILIARIOS Y/O PROGRAMAS DE EMISIÓN INSCRITOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES” DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MER-CADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, LO QUE NO IMPLICA QUE ELLA RECOMIENDE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINE FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFIQUE LA VERACIDAD O SU-FICIENCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

[ESTRUCTURADOR]Entidad Estructuradora

[COLOCADOR]Agente Colocador

La fecha de elaboración del prospecto informativo es [FECHA]

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DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los fi rmantes declaran haber realizado una investigación, dentro del ámbito de su competencia y en el modo que resulta apropiado de acuerdo con las circunstancias, que los lleva a considerar que la información proporcionada por la empresa, o en su caso incorporada por referencia, cumple de manera razonable con lo exigido en las normas vigentes, es decir, que es revelada en forma veraz sufi ciente, oportuna y clara; y, con respecto a las ocasiones en que dicha información es objeto de pronunciamiento de un experto en la materia, o se deriva de dicho pronuncia-miento, contravienen las exigencias mencionadas anteriormente, o que dicha información se encuentra en discor-dancia con lo aquí expresado.

Quien desee adquirir [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] que se ofrecen deberá basarse en su propia evalu-ación de la información presentada en el presente documento respecto al valor y a la transacción propuesta. La adquis-ición de los valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta pública tal como aparecen en el presente prospecto informativo.

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA ] , se encuentra sujeto a las obligaciones de informar estipuladas en la Ley del Mercado de Valores, así como en otras disposiciones pertinentes. Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores, en el local de SMV, Avenida Santa Cruz 315, Mirafl ores, donde podrá ser revisada y reproducida. Asi-mismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página Web de la Bolsa de Valores de Lima en el sistema Bolsa News en la dirección de Internet: www.bvl.com.pe, luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], declara haber cumplido con lo dispuesto por la normatividad aplicable para efec-tos de la validez, y, en los casos que corresponda, oponibilidad de los derechos que confi eren los valores en virtud del presente Prospecto Informativo.

________________________________ ____________________________Principal Funcionario Administrativo Principal Funcionario Legal

________________________________ _____________________________Principal Funcionario de Finanzas Principal Funcionario Contable

___________________________________ __________________________________Funcionario de la Entidad Estructuradora Funcionario de la Entidad Estructuradora

______________________________________ Asesor Legal

INDICE DE CONTENIDO

I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOSII. FACTORES DE RIESGOIII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓNIV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOSV. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE LA EMPRESA

ANEXOS

• INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA• INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO• DECLARACIÓN DE ESTANDAR DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA• INFORME SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO• MODELO DE ORDEN DE COMPRA

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I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS

Los recursos obtenidos de la colocación de los [TIPO_VALOR] emitidos en el marco de la [NOMBRE_EMISION] serán destinados a [DESTINO_RECURSOS].

II. FACTORES DE RIESGO

Discusión de algunos factores, internos y/o externos a la EMPRESA, que puedan afectar el nivel de riesgo asociado a la inversión.[FACTORES DE RIESGO]

III. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

Tipo de oferta

Los [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] serán colocados a través de oferta pública.

Límites mínimosNo existe un límite mínimo de colocación para la presente emisión.

Inversionistas

Se tiene previsto realizar las emisiones sucesivas de [TIPO_VALOR] a través de diferentes Series que podrán dirigirse a distintos tipos de inversionistas en el Perú, no existiendo restricciones en su venta.

Medios de difusión de las colocaciones por oferta pública

Los términos y condiciones de [NOMBRE_EMISION] serán informados a los inversionistas mediante el Aviso de Oferta publicado en el portal de la SMV y remitido como hecho de importancia. La publicación del Aviso de Oferta deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la subasta hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. El Prospecto informativo está disponible para su evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y será entregado por [RESPONSABLE_ENTREGA] a todos los inversionistas que lo soliciten.

Contenido del Aviso de Oferta

El aviso publicado debe contener como mínimo lo siguiente:

• Reglamento que disponga la inscripción de los valores de la Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores.

• Identifi cación del (de los) agente(s) colocador(es).• Identifi cación de la Empresa.• Identifi cación del instrumento con los términos y condiciones específi cos de la emisión.• Código ISIN, de ser el caso.• Código Nemónico, de ser el caso.• Precio de referencia mínimo (no obligatorio).• Monto por emitir y monto mínimo por serie.• Clasifi cación de riesgo vigente de la Emisión, efectuada por una (1) empresa clasifi cadora de riesgo.• Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de las propuestas.• Hora de inicio y hora límite para la entrega de las propuestas• Lugar(es) de entrega de las propuestas: dirección, teléfono, facsímil, responsables de la conducción.• Fechas de la subasta, emisión y vencimiento.• Número de dígitos de las propuestas.• Fecha y modalidad de pago, indicando hora límite.• Sistema de subasta propuesto.• Indicación de que el prospecto informativo pueden ser consultado en la SMV y en las ofi cinas de la Empresa o

del Agente Colocador.

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Sistema de SubastaSubasta Holandesa sobre Tasa Fija

Recepción y confi rmación de propuestas

[COLOCADOR] administrará el libro de demanda en el cual se consignarán todas las órdenes de compra que se reciban durante el período de recepción de las órdenes de compra. El inversionista remitirá la orden de compra a [COLOCADOR] vía facsímil o en forma original durante el periodo de recepción de órdenes de compra, cuya fecha de inicio y término será establecida por la Empresa y comunicada en el Aviso de Oferta.

[COLOCADOR] recibirá las órdenes de compra hasta la 1:00 PM del último día del plazo establecido para tal efecto. La subasta tendrá lugar el día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión de los [TIPO_VALOR] correspondientes.

A través de la orden de compra, el inversionista manifi esta su voluntad irrevocable de adquirir los [TIPO_VALOR] por lo que serán responsables por su cumplimiento si fuesen favorecidos con la adjudicación. El envío de una orden de compra por parte de un inversionista implica la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el presente Prospecto Informativo.Las órdenes de compra se recibirán según el formato anexo al Prospecto informativo y deberán estar correctamente llenadas y fi rmadas por el inversionista, sin permitirse borrones ni enmendaduras. Asimismo, deberán consignar el nombre del inversionista, el monto solicitado y la tasa de interés requerida, la cual deberá estar expresada en treintaidosavos (1/32) porcentuales. El número máximo de órdenes de compra por inversionista será cinco (5), considerándose como válidas las cinco (5) primeras que presente.No es necesaria una confi rmación de la recepción de la orden de compra; sin embargo, los inversionistas interesados en confi rmar la recepción de sus órdenes de compra podrán hacerlo telefónicamente llamando al teléfono que se indique en la Orden de Compra o en el Aviso de Oferta; o mediante el sellado del cargo correspondiente en caso de que la orden haya sido entregada en original.Mecanismo de asignación

El periodo de recepción de las órdenes de compra concluirá a la 1:00 PM del día de la subasta, luego de lo cual [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá la tasa de corte. La subasta será sobre la tasa de colocación y el mecanismo de asignación es el de Subasta Holandesa con Posibilidad de Ampliación y Propuestas de Compra Acumulativas, por lo que los valores serán asignados a una única tasa de emisión. Las órdenes de compra son acumulativas, entendiéndose que se considerará para efectos de la adjudicación, la suma de todas aquellas órdenes cuyas tasas de interés requeridas sean iguales o inferiores a la tasa de corte. El precio de colocación será a la par de su valor nominal.La tasa de corte será determinada luego de ordenar las órdenes de compra de menor a mayor, de acuerdo con la tasa solicitada. La tasa de corte corresponderá a aquella en la que la suma del monto demandado iguale al monto base ofertado. En caso de que la demanda total sea inferior al monto base ofertado, se considerará como tasa de corte aquella correspondiente a la tasa más alta solicitada en las respectivas órdenes de compra. En caso [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] decida no ampliar el monto de la Emisión por encima del monto base ofertado, la tasa de corte será tomada como referencia para establecer la Tasa de Emisión. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá la tasa de emisión y el monto de la emisión o serie, pudiendo fi jar este monto por debajo del monto demandado.En caso la demanda total exceda el monto base ofertado, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] podrá ampliar el monto de la Serie subastada por encima del monto base y hasta el monto máximo anunciado en el Aviso de Oferta, el mismo que deberá estar dentro de los límites máximos registrados para la Emisión. En este caso, la tasa de emisión será aquella en que la demanda iguale el monto al que [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] haya decidido ampliar la emisión.

Mecanismo de Adjudicación

Defi nido el monto de la emisión o serie y la tasa de emisión, se procederá a la asignación de los [TIPO_VALOR] a aquéllas órdenes de compra cuyas tasas solicitadas se encuentren por debajo o a la tasa de emisión. La tasa de emisión será única para todos los adjudicatarios. Los [TIPO_VALOR] serán adjudicados, en primer lugar, a la orden de compra que represente la menor tasa solicitada, a la orden de compra que le siga en orden ascendente, y así sucesivamente hasta cubrir el monto de la Emisión o Serie, monto que podrá ser menor, igual o mayor al monto base de la subasta.

Mecanismo de prorrateo

En caso de que la demanda exceda la oferta a la tasa de emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron una tasa igual a la tasa de emisión.En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana.

Monto a = Monto remanente a colocar x Monto solicitado por el inversionista a tasa de emisiónadjudicar Monto total demandado a tasa de emisión

En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana. En caso de que la suma de los montos redondeados exceda el monto a emitir, se reducen las órdenes de mayor monto. En caso contrario se incrementan las órdenes de menor monto.

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Liquidación y compensación de las transaccionesLa adjudicación, el monto y la tasa de emisión de los [TIPO_VALOR] serán comunicados a los inversionistas vía fax. Esto se realizará entre las 3:00 PM y las 5:00 PM del día de la subasta. Los inversionistas tendrán hasta el día hábil siguiente a las 5:00 PM para cancelar los Valores que les fueron adjudicados. Los pagos se realizarán de la siguiente manera: cargo en cuenta, transferencia vía Banco Central de Reserva o abono en cuenta corriente de [COLOCADOR] según se designe en la orden de compra o en el Aviso de Oferta. El formato de orden de compra podrá ser distribuido vía fax y además estará disponible para los inversionistas en el local de [COLOCADOR].En caso de que el inversionista incumpla el pago, se revocará la adjudicación de su orden de compra. Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversionistas adjudicadosEn la Fecha de Emisión, una vez realizado el pago por parte de los inversionistas, se procederá a la emisión de la [NOM-BRE_EMISION] y se comunicará a CAVALI para el registro correspondiente a nombre del inversionista.La subasta podrá ser declarada desierta en caso no se presenten ofertas de compra o cuando las tasas propuestas por los inversionistas sean mayores a las expectativas de la Empresa. Asimismo, la EMPRESA se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de los Valores. La EMPRESA no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los Valores hayan sido adjudicados a los respectivos adquirentes.Costos de la emisión de los Instrumentos Corresponderá a [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi n ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o privada.Entidad Estructuradora[ESTRUCTURADOR]Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR]El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado de Valores y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Agente Colocador[COLOCADOR]Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR]

El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores. Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume [COLOCADOR] es de medios y no de resultados.

A la fecha de elaboración del presente Prospecto Informativo, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos.

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

Característica de la [NOMBRE_EMISION]Acuerdos de EmisiónLa inscripción de los valores de la [NOMBRE_EMISION] se hace en cumplimiento de lo acordado en la [TIPO_ACU-ERDO] del [FECHA_ACUERDO2], y de acuerdo con los términos fi jados en el Acto de Emisión de la [NOMBRE_EMIS-ION].A continuación se presentan los términos y las condiciones de la [NOMBRE_EMISION]. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º de la Ley del Mercado de Valores, la suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Informativo. Los términos y condiciones de cada una de las series de la presente emisión serán defi nidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA] de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] y serán comunicados a los inversionistas y a la SMV a través presente documento y del Aviso de Oferta.Denominación de la Emisión[NOMBRE_EMISION]Instrumento[TIPO_VALOR], con plazos no mayores a un año.Clase Instrumentos representativos de deuda nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta a través de CAVALI.Moneda[MONEDA_EMISION]Monto de la Emisión

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Las ofertas públicas de [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] se realizarán hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]).

Valor nominal

El valor nominal de los [TIPO_VALOR] será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]).

Plazo de la Emisión

[DIAS] calendario contados a partir de la inscripción de los Valores en el Registro Público del Mercado de Valores. Los Valores que se emitan en virtud de la [NOMBRE_EMISION] tendrán un plazo no mayor de un (01) año computado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie, el cual será indicado en el respectivo Aviso de Oferta.

Series

Se podrán emitir una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]. El número valores y de series a emitir así como el importe y demás características de cada serie será determinado por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la EMPRESA, y serán indicados en el Aviso de Oferta.

Precio de colocaciónLos [TIPO_VALOR] se colocarán a la par de su valor Nominal.

Fecha de Colocación

La Fecha de Colocación de los [TIPO_VALOR] será determinada por la EMPRESA y comunicada a la SMV y a los in-versionistas a través del Aviso de Oferta.

Fecha de Emisión

[FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la EMPRESA, defi nirán la fecha de emisión de cada una de las emisiones en coordinación con el Agente Estructurador y/o el Agente Colocador, dentro del plazo de vigencia de la Emisión. La Fecha de Emisión será comunicada a SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Moneda aplicable para el pago del principalEl pago del principal será efectuado a través de CAVALI en [MONEDA_EMISION], y será atendido exclusivamente con los fondos proporcionados por [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Todos los valores pertenecientes a una misma emisión tendrán necesariamente la misma moneda de emisión.

Fecha de redención y fecha de vencimientoLa fecha de redención es aquélla en la que vence el plazo de la respectiva emisión o serie. Las fechas de vencimiento son aquéllas en las que se pagará, de ser el caso, el interés de los [NOMBRE_EMISION].La periodicidad en el pago de los intereses será establecida por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual, e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del respectivo Complemento del Prospecto Marco, el Acto Complementario de Emisión y del Aviso de Oferta correspondientes.En caso de que la fecha de vencimiento sea un día no hábil, el pago de los intereses será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de vencimiento correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento. En caso de que la fecha de redención sea un día no hábil, el pago del principal será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de redención correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento.

Tasa de Interés La tasa de interés de cada Serie será establecida por las personas facultadas para ello por la Empresa de acuerdo con el mecanismo de colocación que se describe en el presente Prospecto Complementario e informada a la SMV con anterioridad a la Fecha de Emisión.La tasa de interés de cada Serie será una tasa nominal anual fi ja. El importe de los intereses (Cupón) a ser pagados en cada Fecha de Vencimiento, será equivalente a la Tasa de Interés aplicada sobre el Principal, calculado con la siguiente fórmula:

360PeríodoInterés)de(Tasa)(PrincipalCupón

Donde:

Cupón: Monto de intereses por ser pagados.Principal: [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION]Tasa de Interés: Tasa de Interés nominal anual a ser determinada en el momento de la colocación.Período: Plazo de la serie en días.

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Lugar y Agente de PagoEl pago del principal se realizará a través de CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, Lima, en las fechas de redención correspondientes, y de darse el caso de que estas fechas sean días no hábiles, los pagos se realizarán en el primer día hábil posterior a la fecha establecida.Los pagos del principal serán atendidos exclusivamente con los fondos proporcionados por la EMPRESA. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá responsabilidad alguna en caso de que, no obstante su requerimiento, la EMPRESA no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme a lo anunciado a al SMV luego de la colocación de la serie respectiva.Para efectos del pago del principal tendrán derecho a recibir el pago del principal los titulares de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de redención.

Interés moratorio

En caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como interés moratorio la tasa de interés legal efectiva establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de acuerdo con la circular BCR Nº 007-2003-EF/90 la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondientes, se devengarán en forma automática los intereses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el incumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés legal efectiva aplicable será aquella que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el primer día útil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el principal.

Amortización del Principal El 100% del Principal de los [TIPO_VALOR] se pagarán en la Fecha de Redención de la Emisión o Serie señalada en el correspondiente Aviso de Oferta.

Garantías

Los [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] no cuentan con garantía específi ca sobre los activos o derechos de la EMPRESA, estando respaldados genéricamente con su patrimonio.

Rescate anticipado de los valores

La EMPRESA no efectuará el rescate anticipado de los [TIPO_VALOR]. Sin perjuicio de ello, la EMPRESA podrá rescatar los Valores, de acuerdo con lo señalado por el artículo 330º de la Ley General de Sociedades, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores.

Relación con otros valores de la EMPRESA

Al [FECHA_INSCRIPCION2], la EMPRESA tiene inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV los valores señalados en el Anexo correspondiente del presente Prospecto.

Orden de prelación

De conformidad con lo previsto por el artículo 309º de la Ley General de Sociedades, se establece que no existirá prelación entre las distintas Emisiones o Series que se emitan.De conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, ante un evento de liquidación y en virtud del sistema de prelación en el pago establecido en dicha norma, las deudas de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] con un rango de prelación mayor excluyen a las de menor prelación y son pagadas con anterioridad.

Clasifi cación de riesgo

De acuerdo con los requerimientos de clasifi cación de riesgo de los valores pertenecientes a la [NOMBRE_EMISION], los valores pertenecientes al mismo han sido clasifi cados por la siguiente empresa clasifi cadora de riesgo:

Empresa Clasifi cadora: [CLASIFICADORA1]

Fecha de Clasifi cación: [VFECHA_COMITECLASIF1]

Categoría de Clasifi cación: [CATEGORIA1]

Signifi cado de la Clasifi cación: [SIGNIFICADO_CLASIF1]

LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA, NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, RETENCIÓN O VENTA DE LOS VALORES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.

La clasifi cación antes señaladas están sujetas a revisión permanente durante la vigencia de la [NOMBRE_EMISION], de acuerdo con las leyes aplicables.Para una mayor información relativa a la clasifi cación de riesgo otorgada a los valores, revisar los anexos del presente Prospecto.

Representante de los ObligacionistasDe acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en la emisión de instrumentos de corto plazo, se exceptúa de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas en el momento de efectuar la emisión de las obligaciones, siempre que la EMPRESA asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas. Queda a salvo el derecho de los obligacionistas de designar a su representante cuando así lo consideren pertinente.

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Régimen legal aplicable

La presente emisión tiene sustento legal en los siguientes dispositivos y sus normas modifi catorias:

• Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas complementarias.

• Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modifi catorias.• Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias.• Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Resolución CONASEV Nº 141-98-

EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. • Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus

modifi catorias correspondientes.• Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Resolución CONASEV Nº 031-99-

EF/94.10 y sus modifi catorias correspondientes.• Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV

Nº 090-2005-EF/94.10 y sus modifi catorias correspondientes. • Disposiciones para la estandarización de valores que contengan derechos de crédito de emisores nacionales,

Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10.• Reglamento del Sistema MVNET aprobado por Resolución CONASEV Nº 8-2003-EF/94.10.• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus normas

modifi catorias.• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto

Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi catorias y complementarias.• Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras aprobada por Ley Nº 281994 y sus normas modifi catorias y

complementarias.• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287.• Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809.

Representación de la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferenciaLos [TIPO_VALOR] emitidos serán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable que mantiene CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú. Los [TIPO_VALOR] tienen mérito ejecutivo y son libremente transferibles, con sujeción a las normas del Mercado de Valores.

Mecanismo centralizado de negociaciónLos [TIPO_VALOR] emitidos en el marco del presente emisión serán negociados en Rueda de Bolsa de la BVL, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, dentro de los 15 días siguientes de su emisión. El trámite de inscripción en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. La EMPRESA se obliga a presentar a la Rueda de Bolsa de la BVL la información requerida conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, la Ley del Mercado de Valores y cualquier otra norma aplicable.

Régimen TributarioLos inversionistas deberán asesorarse con sus propios asesores en impuestos en lo referido a las consecuencias tribu-tarias que pudieran generarse por la compra, tenencia o disposición de los instrumentos a ser emitidos. El detalle del régimen tributario de los valores pertenecientes a la presente emisión está señalado en el Anexo correspondiente del presente Prospecto Informativo.

V. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE [RAZÓN SOCIAL_EMPRESA]

ESTRUCTURA ACCIONARIA: (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE TENGAN LA PROPIEDAD DEL 5% O MÁS DEL CAPITAL DE [RAZÓN SOCIAL_EMPRESA])

Nombre Nacionalidad Porcentaje de Participación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469393COMPOSICIÓN ACCIONARIA O LA PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO: ACCIONES CON DERECHO A VOTO:

Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participaciónMenor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO (DE SER EL CASO)

Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participaciónMenor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

ADMINISTRACIÓNDIRECTORES

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

PLANA GERENCIAL O PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS (MILES DE NUEVOS SOLES)

Rubros de mayor incidenciaMonto

Nacional ExtranjeroAño 1 Año 2 Año 1 Año 2

NÚMERO DE PERSONAL EMPLEADO

CategoríasAño 1 Año 2

Permanentes Temporales Permanentes TemporalesFuncionariosEmpleadosObrerosTotal

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469394

INFORMACIÓN FINANCIERA RESUMIDAPRINCIPALES PARTIDAS DE SITUACIÓN FINANCIERA (EN NUEVOS SOLES)

Concepto Año 1 Año 2 Último Semestre Activos CorrientesActivos No CorrientesTotal ActivosPasivos CorrientesPasivos No CorrientesTotal Pasivos PatrimonioTotal Pasivo y Patrimonio

INFORMACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS (EN NUEVOS SOLES)

Concepto Año 1 Año 2 Último SemestreTotal ingresos de actividades ordinariasGanancia (pérdida) operativaGanancia (pérdida) neta del ejercicio

INDICADORES FINANCIEROS

Indicador Año 1 Año 2 Último Semestre Índices de liquidez:Prueba corrientePrueba acidaÍndices de gestión:Margen brutoMargen operativoÍndices de solvenciaEndeudamiento patrimonialEndeudamiento de largo plazo / Activo FijoÍndices de RentabilidadRentabilidad neta sobre patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos

Defi niciones1:

Índices de liquidez:

Prueba corriente……….. Total activos corrientes/ Total pasivos corrientesPrueba ácida…………… (Total activos corrientes – inventarios / Total pasivos corrientesÍndices de gestión:

Margen Bruto.………… Ganancia (pérdida) bruta / Total ingresos de actividades ordinarias Margen operativo……. Ganancia (pérdida) operativa / Total ingresos de actividades ordinarias Índices de solvencia:

Endeudamiento patrimonial.. Total pasivos / Total patrimonio netoEndeudamiento de largoPlazo / activo fi jo……. Total pasivos no corrientes / Propiedades, planta y equipo (neto) Índices de rentabilidad:

Rentabilidad neta sobre patrimonio Ganancia (Pérdida) neta ejercicio / Total patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos Ganancia (pérdida) neta / Total ingresos de actividades ordinarias

1 La defi nición de los ratios fi nancieros corresponden a las defi niciones utilizadas en las plantillas de información fi nanciera disponibles en el portal de la SMV (www.smv.gob.pe).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469395DIAGRAMA DEL GRUPO ECONÓMICO DE [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

ANEXOS[VANEXOS]

Información FinancieraInforme de Clasifi cación de Riesgo

Declaración de Estándar de Revelación de Información FinancieraInforme sobre Régimen Tributario

Modelo de Orden de Compra

ANEXO Nº 3: FORMATO OPP-MAV3TRÁMITE ANTICIPADO: INSCRIPCIÓN DE PROGRAMA DE EMISIÓN:

PROSPECTO MARCOEl presente prospecto marco debe ser leído conjuntamente con el complemento correspondiente a los valores que serán ofrecidos, a fi n de estar en la posibilidad de acceder a la información necesaria para atender todas las implicancias relativas a las ofertas públicas que serán efectuadas.

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA][NOMBRE_PROGRAMA]

[VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] (“Empresa”), sociedad constituida bajo las leyes de la República del Perú, ha convenido en emitir valores típicos representados por [TIPO_VALOR], (“Valores”) a través de un programa de emisión de valores denominado “[NOMBRE_PROGRAMA]”, (“Programa”), hasta por un monto máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] ([MONTO_PROGLETRAS]) o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE]. El [NOMBRE_PROGRAMA] tendrá una vigencia de [PLAZO_PROGRAMA] años a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), con posibilidad de ser renovado según lo establecido por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

El Programa comprenderá una o más emisiones de [TIPO_VALOR] cuyos términos y condiciones serán defi nidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA] representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Los términos y condi-ciones de las emisiones serán informados a la SMV y a los inversionistas a través de los Actos Complementarios de Emisión, los Complementos del Prospecto Marco correspondientes y del Aviso de Oferta. Asimismo, cada emisión podrá constar de una o más series a ser defi nidas por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA] representantes de [RAZON SO-CIAL DE LA EMPRESA] e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Los [TIPO_VALOR] serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta en Cavali S.A. ICLV (“CAVALI”). Los [TIPO_VALOR] generarán un rendimiento a ser determinado antes de la fecha de emisión de cada una de las emisiones o series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Prospecto Marco y en sus respectivos complementos.

Véase la sección “Factores de Riesgo” en la página [NUMERO DE PAGINA] la cual contiene ciertos factores de riesgo que deberían ser considerados por los potenciales adquirentes de los valores ofrecidos

ESTE PROSPECTO MARCO HA SIDO REGISTRADO EN LA SECCIÓN DE “DE LOS VALORES MOBILIARIOS Y/O PROGRAMAS DE EMISIÓN INSCRITOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES” EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, LO QUE NO IMPLICA QUE ELLA RECOMIENDE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINE FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFIQUE LA VERACIDAD O SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

[ESTRUCTURADOR]Entidad Estructuradora

[COLOCADOR]Agente Colocador

La fecha de elaboración del Prospecto Marco es [FECHA]

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DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los fi rmantes declaran haber realizado una investigación, dentro del ámbito de su competencia y en el modo que re-sulta apropiado de acuerdo con las circunstancias, que los lleva a considerar que la información proporcionada por la Empresa, o en su caso incorporada por referencia, cumple de manera razonable con lo exigido en las normas vigentes, es decir, que es revelada en forma veraz sufi ciente, oportuna y clara; y, con respecto a las ocasiones en que dicha infor-mación es objeto de pronunciamiento de un experto en la materia, o se deriva de dicho pronunciamiento, que carecen de motivos para considerar que el referido pronunciamiento contraviene las exigencias mencionadas anteriormente, o que dicha información se encuentra en discordancia con lo aquí expresado.Quien desee adquirir [TIPO_VALOR] del [NOMBRE_PROGRAMA] que se ofrecen deberá basarse en su propia evalu-ación de la información presentada en el presente documento respecto al valor y a la transacción propuesta. La adquis-ición de los valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta pública tal como aparecen en el presente prospecto informativo.[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], se encuentra sujeto a las obligaciones de informar estipuladas en la Ley del Mercado de Valores, así como en otras disposiciones pertinentes. Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores, en el local de la SMV, Avenida Santa Cruz 315, Mirafl ores, donde podrá ser revisada y reproducida. Asimismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página Web de la Bolsa de Valores de Lima en el sistema Bolsa News en la dirección de Internet: www.bvl.com.pe , luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], declara haber cumplido con lo dispuesto por la normatividad aplicable para efec-tos de la validez, y, en los casos que corresponda, oponibilidad de los derechos que confi eren los valores en virtud del presente Prospecto Informativo.

________________________________ ____________________________Principal Funcionario Administrativo Principal Funcionario Legal

________________________________ _____________________________Principal Funcionario de Finanzas Principal Funcionario Contable

___________________________________ __________________________________Funcionario de la Entidad Estructuradora Funcionario de la Entidad Estructuradora

______________________________________ Asesor Legal

INDICE DE CONTENIDO

I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOSII. FACTORES DE RIESGOIII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓNIV. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMAV. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE LA EMPRESA

ANEXOS

• INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA• INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO• DECLARACIÓN DE ESTANDAR DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA• INFORME SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO• MODELO DE ORDEN DE COMPRA

I. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS

Los recursos obtenidos de la colocación de los [TIPO_VALOR] emitidos en el marco del [NOMBRE_PROGRAMA] serán destinados a [DESTINO_RECURSOS].

II. FACTORES DE RIESGO

Discusión de algunos factores, internos y/o externos a la EMPRESA, que puedan afectar el nivel de riesgo asociado a la inversión.[FACTORES DE RIESGO]

III. PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN

Tipo de ofertaLos instrumentos de deuda a emitirse bajo el [NOMBRE_PROGRAMA] serán colocados a través de oferta pública. No existe un límite mínimo de colocación para las emisiones a realizarse dentro del Programa.

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[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de una o más de las emisiones a realizarse dentro del Programa.

InversionistasSe tiene previsto realizar las emisiones sucesivas de [TIPO_VALOR] a través de diferentes emisiones que podrán diri-girse a distintos tipos de inversionistas en el Perú, no existiendo restricciones en su venta.

Medios de difusión de las colocaciones por oferta públicaLos términos y condiciones de cada emisión serán informados a los inversionistas mediante publicación en el [MEDIOS_DIFUSION], la misma que podrá ser efectuada hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. La publicación del Aviso de Oferta deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la subasta hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. El Prospecto Marco del [NOMBRE_PROGRAMA] y sus respectivos Complementos estarán disponibles para su evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y serán entregados por [RESPONSABLE_ENTREGA] a todos los inversionistas que lo soliciten.

Recepción de propuestas y mecanismo de adjudicaciónEl mecanismo de recepción de propuestas y adjudicación de los [TIPO_VALOR] será defi nido en los correspondientes Complementos del Prospecto Marco de cada emisión.

Costos de la emisión de los Instrumentos Corresponderá a [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, dere-chos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi n ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o privada.

Entidad Estructuradora

[ESTRUCTURADOR]Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR]El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado de Valores y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Agente Colocador[COLOCADOR]Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR]El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores. Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume [COLOCADOR] es de medios y no de resultados.

A la fecha de elaboración del presente Prospecto Marco, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos.

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Característica del ProgramaAcuerdos de Emisión del ProgramaEl registro del [NOMBRE_PROGRAMA] se hace en cumplimiento de lo acordado en la [TIPO_ACUERDO] del [FE-CHA_ACUERDO2], y de acuerdo con los términos fi jados en el Acto Marco del [NOMBRE_PROGRAMA].A continuación se presentan los términos y las condiciones del [NOMBRE_PROGRAMA]. Esta mención no tiene propósito de ser exhaustiva; sin embargo, está en concordancia con los términos fi jados en los acuerdos correspondientes mencionados en el párrafo precedente, copias de los cuales se encuentran en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 59 de la Ley del Mercado de Valores, la suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Marco y su respectivo Complemento. Cabe mencionar que, los términos y condiciones de las emisiones y series del presente Programa serán defi nidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA] representante(s) de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA].Los acuerdos societarios complementarios del Programa [VACUERDOS_COMPLEMENTARIOS]Denominación del Programa [NOMBRE_PROGRAMA].Tipo de Instrumento[TIPO_VALOR], con plazos no mayores a un año.Clase Instrumentos representativos de deuda nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta a través de CAVALI.

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Monto del programa

Las ofertas públicas de [TIPO_VALOR] a emitirse bajo el [NOMBRE_PROGRAMA] se realizarán hasta por un monto máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] ([MONTO_PROGLETRAS]) o su equiv-alente en [MONEDA_EQUIVALENTE].Para determinar el monto en circulación en la moneda del Programa, o para otros fi nes que puedan requerirse de ser necesario, se utilizará en las emisiones que correspondan el Tipo de Cambio Contable registrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al cierre de operaciones del día hábil anterior.

Valor nominal

El Valor Nominal de los [TIPO_VALOR] de cada emisión será el establecido en el correspondiente acto y prospecto complementario.

Plazo del Programa

Las emisiones que se realicen en virtud del [NOMBRE_PROGRAMA] pueden ser efectuadas durante los [PLAZO_PROGRAMA] años siguientes a partir de la inscripción del Programa en el Registro Público del Mer-cado de Valores de la SMV. Dicho plazo podrá renovarse según acuerdo de la EMPRESA y requerirá de la presentación de un nuevo prospecto marco así como de la actualización de todos los documentos e información que resulten pertinentes, según lo establecido por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV (Resolución SMV Nº).

Emisiones

Los [TIPO_VALOR] se podrán emitir en una o más emisiones a ser defi nidas por [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternati-vamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma individual.

Los términos y las condiciones específi cas de las emisiones que formen parte del Programa serán establecidos por [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIOINARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma individual, e informados a la SMV y a los inversionistas a través de los Complementos del Prospecto Marco y Actos Complementarios de Emisión correspondientes a cada emisión y del Aviso de Oferta, de conformidad con la normatividad vigente.

El plazo de los valores en cada una de las emisiones y/o sus respectivas series, de ser el caso, será determinado por [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma individual, de acuerdo con las condiciones del mer-cado. El plazo máximo de los valores en cada una de las emisiones y/o sus respectivas series, no será mayor a un año.

Series

Cada una de las emisiones que formen parte del Programa podrá comprender una o más series a ser defi nidas por [OR-GANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma individual. Las características de cada serie serán comunicadas a través del respectivo Prospecto Complementario y el Aviso de Oferta que se difundirá oportunamente según lo señalado en la sección Descripción de la oferta.

Número de valores a emitir

El monto exacto de cada serie será establecido por [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual, con sujeción al mecanismo de colocación detallado en el respectivo Complemento del Prospecto Marco y en el Acto Complementario de Emisión, e informado a la SMV antes de la fecha de emisión. El número de valores estará en función al monto que el [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual, decida emitir en cada serie.

Fecha de emisión de los valores

El [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualquiera de el-los actuar en forma individual, defi nirán la fecha de emisión de cada una de las emisiones en coordinación con el Agente Estructurador y/o el Agente Colocador, dentro del plazo de vigencia del Programa. La fecha de emisión será comunicada a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Moneda aplicable para el pago del principal y, de ser el caso, los intereses

El pago del principal y, de ser el caso, el servicio de intereses, será efectuado a través de CAVALI en Dólares Americanos o Nuevos Soles según sea la moneda que se haya defi nido para cada emisión, y será atendido exclusivamente con los fondos proporcionados por [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Todos los valores pertenecientes a una misma emisión tendrán necesariamente la misma moneda de emisión.

Precio de colocación

Los [TIPO_VALOR] se colocarán a la par, bajo la par o sobre la par de acuerdo con las condiciones del mercado al momento de la colocación.

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Fecha de redención y fecha de vencimientoLa fecha de redención es aquélla en la que vence el plazo de la respectiva emisión o serie. Las fechas de vencimiento son aquéllas en las que se pagará, de ser el caso, el interés de los [TIPO_VALOR]. La periodicidad en el pago de los intereses será establecida por el [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual, e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del respectivo Complemento del Prospecto Marco, el Acto Complementario de Emisión y del Aviso de Oferta correspondientes.En caso de que la fecha de vencimiento sea un día no hábil, el pago de los intereses será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de vencimiento correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento. En caso de que la fecha de redención sea un día no hábil, el pago del principal será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de redención correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento.

Tasa de Interés o RendimientoLa Tasa de Interés o el rendimiento aplicable a los [TIPO_VALOR] de cada una de las series o emisiones a emitir en el marco del presente Programa será definido antes de la fecha de emisión de cada una de las emisiones o series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Prospecto Marco y en sus respectivos complementos. La Tasa de Interés o el rendimiento de los [TIPO_VALOR] a emitirse dentro del Programa podrá ser, de acuerdo con lo que establezca el [ORGANO_SOCIETARIO] o, alternativamente, por «Funcionarios_Empresa», pudiendo cualquiera de ellos actuar en forma individual, (i) fi jo; (ii) vinculado a la evolución de un indicador; o, (iii) cupón cero (descuento).De ser el caso, los intereses se empezarán a acumular a partir de la fecha de emisión de las respectivas emisiones o series y se pagarán de acuerdo con lo señalado en el título “Fecha de redención y fecha de vencimiento”, y de ser el caso, estarán sujetos a la retención del impuesto a la renta y cualesquier otros tributos que sean aplicables según Ley.De ser el caso, la determinación de los intereses y su fórmula de cálculo será descrita en el Complemento del Prospecto Marco que corresponda.

Pago de principal y, de ser el caso, de los interesesPara efectos del pago del principal y, de ser el caso, de los intereses, tendrán derecho a recibir el pago de intereses o principal los titulares de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento o redención.

Lugar de Pago de principal y, de ser el caso, de los interesesEl pago del principal y, de ser el caso, de los intereses, se realizará a través de CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, en las fechas de redención y vencimiento correspondientes, y de darse el caso de que estas fechas sean días no hábiles, los pagos se realizarán en el primer día hábil posterior a la fecha establecida.Los pagos del principal y, de ser el caso, de los intereses, serán atendidos exclusivamente con los fondos proporcionados por la EMPRESA. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá responsabilidad alguna en caso de que, no obstante su requerimiento, la EMPRESA no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme al cronograma incluido en el Complemento del Prospecto Marco respectivo.

Interés moratorioEn caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], éste se obliga a pagar un interés moratorio el cual será el establecido en el Complemento del Prospecto Marco respec-tivo.

Cronograma de pago del principal y, de ser el caso, de los interesesEl cronograma de pago del principal y, de ser el caso, de los intereses o la regla general para la determinación de la fecha de pago del principal y, de ser el caso, de los intereses de cada emisión será especifi cado en el Complemento del Prospecto Marco respectivo.

GarantíasLos [TIPO_VALOR] a ser emitidos bajo este Programa no cuentan con garantía específi ca sobre los activos o derechos de la Empresa, estando respaldados genéricamente con su patrimonio.

Rescate anticipado de los valoresLa Empresa no efectuará el rescate anticipado de los [TIPO_VALOR]. Sin perjuicio de ello, la Empresa podrá rescatar los (Valores), de acuerdo con lo señalado en el artículo 330º de la Ley General de Sociedades, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores.

Relación con otros valores de la EMPRESAA la [FECHA], la EMPRESA tiene inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV los valores señala-dos en el Anexo correspondiente del presente Prospecto Marco.

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Orden de prelaciónDe conformidad con lo previsto por el artículo 309º de la Ley General de Sociedades, se establece que no existirá prelación entre las distintas Emisiones o Series que se emitan.De conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, ante un evento de liquidación y en virtud del sistema de prelación en el pago establecido en dicha norma, las deudas de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] con un rango de prelación mayor excluyen a las de menor prelación y son pagadas con anterioridad.[VPRESTACION_ACCESORIA]La Empresa no establece ninguna prestación accesoria a los valores emitidos dentro del presente Programa.

Clasifi cación de riesgoDe acuerdo con los requerimientos de clasifi cación de riesgo de los valores pertenecientes al [NOMBRE_PROGRAMA], los valores pertenecientes al mismo han sido clasifi cados por la siguiente empresas clasifi cadora de riesgo: Empresa Clasifi cadora: [CLASIFICADORA1]Fecha de Clasifi cación: [VFECHA_COMITECLASIF1]Categoría de Clasifi cación: [CATEGORIA1]Signifi cado de la Clasifi cación: [SIGNIFICADO_CLASIF1]

LA CLASIFICACION DE RIESGO OTORGADA, NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, RETEN-CIÓN O VENTA DE LOS VALORES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.La clasifi cación antes señalada está sujetas a revisión permanente durante la vigencia del [NOMBRE_PROGRAMA], de acuerdo con las leyes aplicables.Para una mayor información relativa a las clasifi caciones de riesgo otorgadas a los valores, revisar los anexos del presente Prospecto.

Representante de los ObligacionistasDe acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, en la emisión de instrumentos de corto plazo, se exceptúa de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas en el momento de efectuar la emisión de las obligaciones, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas. Queda a salvo el derecho de los obligacionistas de designar a su representante cuando así lo consideren pertinente.Al amparo de dicha Resolución, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establece que no se designará un representante de obligacionistas para las emisiones que se realicen en el marco del [NOMBRE_PROGRAMA], quedando a salvo el derecho de sus titulares de designar un representante, cuando así lo consideren pertinente.

Régimen legal aplicableEl presente Programa tiene sustento legal en los siguientes dispositivos y sus normas modifi catorias:

• Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas complementarias.

• Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modifi catorias.• Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias.• Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Resolución CONASEV Nº 141-98-

EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. • Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus

modifi catorias correspondientes.• Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Resolución CONASEV Nº 031-99-

EF/94.10 y sus modifi catorias correspondientes.• Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV

Nº 090-2005-EF/94.10 y sus modifi catorias correspondientes. • Disposiciones para la estandarización de valores que contengan derechos de crédito de emisores nacionales,

Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10.• Reglamento del Sistema MVNET aprobado por Resolución CONASEV Nº 8-2003-EF/94.10.• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y sus normas

modifi catorias.• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto

Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi catorias y complementarias.• Ley del Impuesto a las Transacciones Financieras aprobada por Ley Nº 281994 y sus normas modifi catorias y

complementarias.• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287. Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809.

Representación de la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferenciaLos [TIPO_VALOR] emitidos en el marco del presente Programa serán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable que mantiene CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú. Los [TIPO_VALOR] tienen mérito ejecutivo y son libremente transferibles, con sujeción a las normas del Mercado de Valores.

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Mecanismo centralizado de negociaciónLos [TIPO_VALOR] emitidos en el marco del presente Programa serán negociados en Rueda de Bolsa de la BVL, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, dentro de los 15 días siguientes de su emisión. El trámite de inscripción en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de [RAZON SOCIAL DE LA EMPERESA]. La Empresa se obliga a pre-sentar a la Rueda de Bolsa de la BVL la información requerida conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, la Ley del Mercado de Valores y cualquier otra norma aplicable.Régimen TributarioLos inversionistas deberán asesorarse con sus propios asesores en impuestos en lo referido a las consecuencias tribu-tarias que pudieran generarse por la compra, tenencia o disposición de los instrumentos a ser emitidos. El detalle del régimen tributario de los valores a emitirse en el Programa está señalado en el Anexo correspondiente del presente Prospecto Marco.

V. INFORMACIÓN RESUMIDA SOBRE LAS OPERACIONES Y DESARROLLO DE [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

ESTRUCTURA ACCIONARIA: (PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE TENGAN LA PROPIEDAD DEL 5% O MÁS DEL CAPITAL DE [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA])

Nombre Nacionalidad Porcentaje de Participación

COMPOSICIÓN ACCIONARIA O LA PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO: ACCIONES CON DERECHO A VOTO:

Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participaciónMenor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO (DE SER EL CASO)

Tenencia Número de accionistas Porcentaje de participaciónMenor al 1%Entre 1% - 5%Entre 5% -10%Mayor al 10%Total

ADMINISTRACIÓNDIRECTORES

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

PLANA GERENCIAL O PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

Nombre completo Fecha de ingreso Resumen de trayectoria profesional

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TOTAL INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS (MILES DE NUEVOS SOLES)

Rubros de mayor incidenciaMonto

Nacional ExtranjeroAño 1 Año 2 Año 1 Año 2

NÚMERO DE PERSONAL EMPLEADO

CategoríasAño 1 Año 2

Permanentes Temporales Permanentes TemporalesFuncionariosEmpleadosObrerosTotal

INFORMACIÓN FINANCIERA RESUMIDAPRINCIPALES PARTIDAS DE SITUACIÓN FINANCIERA (EN NUEVOS SOLES)

Concepto Año 1 Año 2 Último SemestreActivos CorrientesActivos No CorrientesTotal ActivosPasivos CorrientesPasivos No CorrientesTotal Pasivos PatrimonioTotal Pasivos y Patrimonio

INFORMACIÓN DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS (EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)

Concepto Año 1 Año 2 Último SemestreTotal ingresos de actividades ordinariasGanancia (pérdida) operativasGanancia (pérdida) netas del ejercicio

INDICADORES FINANCIEROS

Indicador Año 1 Año 2 Último Semestre Índices de liquidez:Prueba corrientePrueba acidaÍndices de gestión:Margen brutoMargen operativoÍndices de solvenciaEndeudamiento patrimonialEndeudamiento de largo plazo/Activo fi joÍndices de RentabilidadRentabilidad neta sobre patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469403Defi niciones1:

Índices de liquidez:

Prueba corriente……….. Total activos corrientes/ Total pasivos corrientesPrueba ácida…………… (Total activos corrientes – inventarios / Total pasivos corrientesÍndices de gestión:Margen bruto.………… Ganancia (pérdida) bruta / Total ingresos de actividades ordinariasMargen operativo……. Ganancia (pérdidas) operativas / Total ingresos de actividades ordinariasÍndices de solvencia:Endeudamiento patrimonial.. Total pasivos / Total patrimonio netoEndeudamiento de largoPlazo / activo fi jo……. Total pasivos no corrientes / Propiedades, planta y equipo neto Índices de rentabilidad:Rentabilidad neta sobre patrimonio Ganancia (pérdida) neta del ejercicio / Total patrimonioRentabilidad neta sobre ingresos Ganancia (pérdida) neta del ejercicio / Total ingresos de actividades ordinarios

DIAGRAMA DEL GRUPO ECONÓMICO DE [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

ANEXOS[V ANEXOS]

Información FinancieraInforme de Clasifi cación de Riesgo

Declaración de Estándar de Revelación de Información FinancieraInforme sobre Régimen Tributario

Modelo de Orden de Compra

ANEXO Nº 4: FORMATO OPP-MAV4INSCRIPCIÓN DE VALORES DENTRO DE UN PROGRAMA DE EMISIÓN:

COMPLEMENTO DE PROSPECTO MARCO PARA SUBASTA CUPÓN CERO

COMPLEMENTO DEL PROSPECTO MARCOEL PRESENTE DOCUMENTO DEBE SER LEÍDO CONJUNTAMENTE CON EL PROSPECTO MARCO CORRESPONDIENTE AL

[NOMBRE_PROGRAMA]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA][NOMBRE_PROGRAMA]

[VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA]EMISIÓN Nº [NUMERO_EMISION]

[NOMBRE_EMISION][MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]

1 La defi nición de los ratios fi nancieros corresponden a las defi niciones utilizadas en las plantillas de información fi nanciera disponibles en el portal de la SMV (www.smv.gob.pe).

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[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] (“Empresa”), sociedad constituida bajo las leyes de la República del Perú, ha convenido en emitir valores típicos representados por [TIPO_VALOR] denominados [NOMBRE_EMISION], los “Valores”, hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]) bajo el [NOMBRE_PROGRAMA] que posibilita la emisión de Valores hasta por un máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] ([MONTO_PROGLETRAS]) o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE].

La [NOMBRE_EMISION] tendrá un valor nominal de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]) cada uno y podrán ser emitidos en una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]) cada una, por un plazo no mayor de un año.

Los [TIPO_VALOR] serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta en Cavali S.A. ICLV (“CAVALI”). Los [TIPO_VALOR] generarán un rendimiento a ser determinado antes de la fecha de emisión de cada una de las series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Complemento del Prospecto Marco.

Véase la sección “Factores de Riesgo” en la página [NUMERO DE PAGINA] la cual contiene ciertos factores de riesgo que deberían ser considerados por los potenciales adquirentes de los valores ofrecidos

ESTOS VALORES HAN SIDO INSCRITOS Y EL TEXTO DE ESTE PROSPECTO HA SIDO REGISTRADO EN LA SECCIÓN DE “DE LOS VALORES MOBILIARIOS Y/O PROGRAMAS DE EMISIÓN INSCRITOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES” EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, LO QUE NO IMPLICA QUE ELLA RECOMIENDE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINE FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFIQUE LA VERACIDAD O SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

[ESTRUCTURADOR]Entidad Estructuradora

[COLOCADOR]AGENTE COLOCADOR

La fecha de elaboración del complemento del Prospecto Marco es [FECHA]

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADEste Complemento del Prospecto marco debe ser leído conjuntamente con el Prospecto marco que lo origina.Los fi rmantes declaran haber realizado una investigación, dentro del ámbito de su competencia y en el modo que re-sulta apropiado de acuerdo con las circunstancias, que los lleva a considerar que la información proporcionada por la Empresa, o en su caso incorporada por referencia, cumple de manera razonable con lo exigido en las normas vigentes, es decir, que es revelada en forma veraz sufi ciente, oportuna y clara; y, con respecto a las ocasiones en que dicha infor-mación es objeto de pronunciamiento de un experto en la materia, o se deriva de dicho pronunciamiento, que carecen de motivos para considerar que el referido pronunciamiento contraviene las exigencias mencionadas anteriormente, o que dicha información se encuentra en discordancia con lo aquí expresado.Quien desee adquirir los [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] del [NOMBRE_PROGRAMA] que se ofrecen de-berá basarse en su propia evaluación de la información presentada en el presente documento respecto al valor y a la transacción propuesta. La adquisición de los valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta pública tal como aparecen en el presente prospecto informativo.[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], se encuentra sujeto a las obligaciones de informar estipuladas en la Ley del Mercado de Valores, así como en otras disposiciones pertinentes. Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores, en el local de la SMV, Avenida Santa Cruz 315, Mirafl ores, donde podrá ser revisada y reproducida. Asimismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página Web de la Bolsa de Valores de Lima en el sistema Bolsa News en la dirección de Internet: www.bvl.com.pe, luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], declara haber cumplido con lo dispuesto por la normatividad aplicable para efec-tos de la validez, y, en los casos que corresponda, oponibilidad de los derechos que confi eren los valores en virtud del presente Prospecto Informativo.

________________________________ ____________________________Principal Funcionario Administrativo Principal Funcionario Legal

________________________________ _____________________________Principal Funcionario de Finanzas Principal Funcionario Contable

___________________________________ __________________________________Funcionario de la Entidad Estructuradora Funcionario de la Entidad Estructuradora

______________________________________ Asesor Legal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469405INDICE DE CONTENIDO

I. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓNII. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

I. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

Tipo de ofertaLos [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] serán colocados a través de oferta pública.Límites mínimosNo existe un límite mínimo de colocación para las Series a realizarse dentro de la presente Emisión.[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de una o más de las Series a realizarse dentro de la presente Emisión.

InversionistasSe tiene previsto realizar las emisiones sucesivas de [TIPO_VALOR] a través de diferentes Series que podrán dirigirse a distintos tipos de inversionistas en el Perú, no existiendo restricciones en su venta.

Medios de difusión de las colocaciones por oferta públicaLos términos y condiciones de [NOMBRE_EMISION] emisión serán informados a los inversionistas mediante publicación en el [MEDIOS_DIFUSION], la misma que podrá ser efectuada hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. La publicación del Aviso de Oferta deberá efectuarse a más tardar el día hábil ante-rior a la fecha de la subasta hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. El Prospecto Marco y el presente complemento están disponibles para su evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y serán entregados por [RESPONSABLE_ENTREGA] a todos los inversionistas que lo soliciten.

Contenido del Aviso de OfertaEl aviso publicado debe contener como mínimo lo siguiente:

• Reglamento que disponga la inscripción del Programa y los valores de la presente Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores.

• Identifi cación del (de los) agente(s) colocador(es).• Identifi cación de la Empresa.• Identifi cación del instrumento con los términos y condiciones específi cos de la emisión.• Código ISIN, de ser el caso.• Código Nemónico, de ser el caso Precio de referencia mínimo (no obligatorio).• Monto por emitir y monto mínimo por serie.• Clasifi cación de riesgo vigente del programa, efectuada por una (1) empresa clasifi cadora de riesgo.• Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de las propuestas.• Hora de inicio y hora límite para la entrega de las propuestas• Lugar(es) de entrega de las propuestas: dirección, teléfono, facsímil, responsables de la conducción.• Fechas de la subasta, emisión y vencimiento.• Número de dígitos de las propuestas.• Fecha y modalidad de pago, indicando hora límite.• Sistema de subasta propuesto.• Indicación de que los prospectos Marco y Complementarios pueden ser consultados en la SMV y en las ofi cinas

de la Empresa o del Agente Colocador.

Sistema de SubastaSubasta Holandesa sobre Rendimiento Implícito – Cupón CeroRecepción y confi rmación de propuestas[COLOCADOR] administrará el libro de demanda en el cual se consignarán todas las órdenes de compra que se reciban durante el período de recepción de las órdenes de compra. El inversionista remitirá la orden de compra a [COLOCADOR] vía facsímil o en forma original durante el periodo de recepción de órdenes de compra, cuya fecha de inicio y término será establecida por la Empresa y comunicada en el Aviso de Oferta.[COLOCADOR] recibirá las órdenes de compra hasta la 1:00 PM del último día del plazo establecido para tal efecto. La subasta tendrá lugar el día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión de los [TIPO_VALOR] correspondientes.

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A través de la orden de compra, el inversionista manifi esta su voluntad irrevocable de adquirir los [TIPO_VALOR] por lo que serán responsables por su cumplimiento si fuesen favorecidos con la adjudicación. El envío de una orden de compra por parte de un inversionista implica la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el Prospecto Marco y en el presente Prospecto Complementario.Las órdenes de compra se recibirán según el formato anexo al Prospecto Marco y deberán estar correctamente llenadas y fi rmadas por el inversionista, sin permitirse borrones ni enmendaduras. Asimismo, deberán consignar el nombre del inversionista, el monto solicitado y el rendimiento requerido, el cual deberá estar expresado en treintaidosavos (1/32) porcentuales. El número máximo de órdenes de compra por inversionista será cinco (5), considerándose como válidas las cinco (5) primeras que presente.No es necesaria una confi rmación de la recepción de la orden de compra; sin embargo, los inversionistas interesados en confi rmar la recepción de sus órdenes de compra podrán hacerlo telefónicamente llamando al teléfono que se indique en la Orden de Compra o en el Aviso de Oferta; o mediante el sellado del cargo correspondiente en caso de que la orden haya sido entregada en original.

Mecanismo de asignaciónEl periodo de recepción de las órdenes de compra concluirá a la 1:00 PM del día de la subasta, luego de lo cual [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá el rendimiento de corte. La subasta será sobre la tasa de rendimiento implícito de colocación y el mecanismo de asignación es el de Subasta Holandesa con Posibilidad de Ampliación y Propuestas de Compra Acumulativas, por lo que los valores serán asignados a un único rendimiento de emisión. Las órdenes de compra son acumulativas, entendiéndose que se considerará para efectos de la adjudicación, la suma de todas aquellas órdenes cuyas rendimientos requeridos sean iguales o inferiores a la tasa de corte. El precio de colocación será bajo la par de su valor nominal.El rendimiento de corte será determinado luego de ordenar las órdenes de compra de menor a mayor, de acuerdo con el rendimiento solicitado. El rendimiento de corte corresponderá a aquel en el que la suma del monto demandado iguale al monto base ofertado. En caso de que la demanda total sea inferior al monto base ofertado, se considerará como rendimiento de corte aquel correspondiente al rendimiento más alto solicitado en las respectivas órdenes de compra. En caso [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] decida no ampliar el monto de la Emisión por encima del monto base ofertado, el rendimiento de corte será tomado como referencia para establecer el rendimiento de emisión. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá el rendimiento de emisión y el monto de la emisión o serie, pudiendo fi jar este monto por debajo del monto demandado.En caso la demanda total exceda el monto base ofertado, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] podrá ampliar el monto de la Serie subastada por encima del monto base y hasta el monto máximo anunciado en el Aviso de Oferta, el mismo que deberá estar dentro de los límites máximos registrados para la Emisión (y Programa, de ser el caso). En este caso, el rendimiento de emisión será aquel en que la demanda iguale el monto al que [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] haya decidido ampliar la emisión.

Mecanismo de AdjudicaciónDefi nido el monto de la emisión o serie y el rendimiento de emisión, se procederá a la asignación de los [TIPO_VALOR] a aquéllas órdenes de compra cuyas rendimientos solicitados se encuentren por debajo o al nivel del rendimiento de emisión. El rendimiento de emisión, y por lo tanto, el precio de colocación, será único para todos los adjudicatarios. Los [TIPO_VALOR] serán adjudicados, en primer lugar, a la orden de compra que represente el menor rendimiento solicitado (o mayor precio ofrecido), a la orden de compra que le siga en orden ascendente en función al rendimiento ofrecido, y así sucesivamente hasta cubrir el monto de la Emisión o Serie, monto que podrá ser menor, igual o mayor al monto base de la subasta.

Mecanismo de prorrateoEn caso de que la demanda exceda la oferta al rendimiento de emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron un rendimiento igual al rendimiento de emisión.En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana.En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana. En caso de que la suma de los montos redondeados exceda el monto a emitir, se reducen las órdenes de mayor monto. En caso contrario se incrementan las órdenes de menor monto.

Liquidación y compensación de las transaccionesLa adjudicación, el monto, el rendimiento de emisión y el precio de colocación de los [TIPO_VALOR] serán comunicados a los inversionistas vía fax. Esto se realizará entre las 3:00 PM y las 5:00 PM del día de la subasta. Los inversionistas tendrán hasta el día hábil siguiente a las 5:00 PM para cancelar los Valores que les fueron adjudicados. Los pagos se realizarán de la siguiente manera: cargo en cuenta, transferencia vía Banco Central de Reserva o abono en cuenta cor-riente de [COLOCADOR] según se designe en la orden de compra o en el Aviso de Oferta. El formato de orden de compra podrá ser distribuido vía fax y además estará disponible para los inversionistas en el local de [COLOCADOR].En caso de que el inversionista incumpla el pago, se revocará la adjudicación de su orden de compra.

Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversionistas adjudicadosEn la Fecha de Emisión, una vez realizado el pago por parte de los inversionistas, se procederá a la emisión de los [NOM-BRE_EMISION] y se comunicará a CAVALI para el registro correspondiente a nombre del inversionista.La subasta podrá ser declarada desierta en caso no se presenten ofertas de compra o cuando los rendimientos propues-tos por los inversionistas sean mayores a las expectativas de la Empresa. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de los valores. La Empresa no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los valores hayan sido adjudicados a los respec-tivos adquirentes.Costos de la emisión de los Instrumentos

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Corresponderá a [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi n ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o privada.

Entidad Estructuradora[ESTRUCTURADOR]Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR]El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado de Valores y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Agente Colocador[COLOCADOR]Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR]

El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores. Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume [COLOCADOR] es de medios y no de resultados.

A la fecha de elaboración del presente Complemento del Prospecto Marco, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

Característica de la [NOMBRE_EMISION]

Acuerdos de EmisiónLa inscripción de los valores de la [NOMBRE_EMISION] se hace en cumplimiento de lo acordado en la [TIPO_ACUER-DO] del [FECHA_ACUERDO2], y de acuerdo con los términos fi jados en el Acto Marco del [NOMBRE_PROGRAMA].A continuación se presentan los términos y las condiciones de la [NOMBRE_EMISION]. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 59 de la Ley del Mercado de Valores, la suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Marco y su respectivo Complemento. Los términos y condiciones de cada una de las series de la presente emisión serán defi nidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] y serán comunica-dos a los inversionistas y a la SMV a través del presente documento y del Aviso de Oferta.

Denominación del Programa[NOMBRE_PROGRAMA]Denominación de la Emisión[NOMBRE_EMISION]Instrumento[TIPO_VALOR], con plazos no mayores a un año.

Clase Instrumentos representativos de deuda nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta a través en CAVALI.

Moneda[MONEDA_EMISION]

Monto de la EmisiónLas ofertas públicas de [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] se realizarán hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]).

Valor nominalEl valor nominal de los [TIPO_VALOR] será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]).

Plazo de la EmisiónLos Valores que se emitan en virtud de la [NOMBRE_EMISION] tendrán un plazo no mayor de un (01) año computado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie, el cual será indicado en el respectivo Aviso de Oferta.Series

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La Emisión constará de una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación de la presente Emisión no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]. El número valores y de series a emitir así como el importe y demás características de cada serie será determinado por «Funcionarios_Empresa», representantes de la Empresa, y serán indicados en el Aviso de Oferta.

Precio de colocaciónLos [TIPO_VALOR] se colocarán bajo la par de su valor Nominal (Descuento).

Fecha de ColocaciónLa Fecha de Colocación de los [TIPO_VALOR] será determinada por la Empresa y comunicada a la SMV y a los inver-sionistas a través del Aviso de Oferta.

Fecha de Emisión[FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, defi nirán la fecha de emisión de cada una de las emisiones en coordinación con el Agente Estructurador y/o el Agente Colocador, dentro del plazo de vigencia de la Emis-ión. La Fecha de Emisión será comunicada a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Moneda aplicable para el pago del principalEl pago del principal y de los intereses, será efectuado a través de CAVALI en [MONEDA_EMISION], y será atendido ex-clusivamente con los fondos proporcionados por [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Todos los valores pertenecientes a una misma emisión tendrán necesariamente la misma moneda de emisión.

Fecha de redención La fecha de redención es aquélla en la que vence el plazo de la respectiva emisión o serie. En caso de que la fecha de redención sea un día no hábil, el pago del principal será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de redención correspondiente, sin que los titulares de los [NOMBRE_EMISION] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento.

RendimientoCupón cero (descuento). Los [TIPO_VALOR] se ofrecerán bajo la par a un porcentaje del valor nominal de la obligación de corto plazo, que será fi jado por la Empresa de acuerdo con el procedimiento de colocación indicado en el presente Prospecto Complementario.La fórmula que expresa el porcentaje del valor nominal es la siguiente:

[ 1 / ( 1 + Rendimiento * Periodo / 360 ) ] * 100Donde:

Rendimiento: es el rendimiento implícito expresado como tasa de interés nominal anualPeriodo: Plazo de la serie en días

Lugar y Agente de PagoEl pago del principal se realizará a través de CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, en las fechas de re-dención correspondientes, y de darse el caso que estas fechas sean días no hábiles, los pagos se realizarán en el primer día hábil posterior a la fecha establecida.Los pagos del principal serán atendidos exclusivamente con los fondos proporcionados por la Empresa. No existe oblig-ación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá responsabilidad alguna en caso de que, no obstante su requerimiento, la Empresa no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme al cronograma incluido en el Complemento del Prospecto Marco respectivo.Para efectos del pago del principal tendrán derecho a recibir el pago del principal los titulares de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de redención.

Interés moratorioEn caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como interés moratorio la tasa de interés legal efectiva estab-lecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de acuerdo con la circular BCR Nº 007-2003-EF/90 la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondientes, se devengarán en forma automática los intereses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el incumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés legal efectiva aplicable será aquella que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el primer día útil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el principal.

Amortización del Principal El 100% del Principal de los [TIPO_VALOR] se pagarán en la Fecha de Redención de la Emisión o Serie señalada en el correspondiente Aviso de Oferta.

GarantíasLos [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] no cuentan con garantía específi ca sobre los activos o derechos de la Empresa, estando respaldados genéricamente con su patrimonio.

Destino de los RecursosLos recursos obtenidos de la colocación de los [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] serán destinados a [DES-TINO_RECURSOS].

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Rescate anticipado de los valoresLa Empresa no efectuará el rescate anticipado de los [TIPO_VALOR]. Sin perjuicio de ello, la Empresa podrá rescatar los Valores de acuerdo con lo señalado por el artículo 330 de la Ley General de Sociedades, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores.

Orden de prelaciónDe conformidad con lo previsto por el artículo 309º de la Ley General de Sociedades, se establece que no existirá prelación entre las distintas Emisiones o Series que se emitan.De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, ante un evento de liquidación y en virtud del sistema de prelación en el pago establecido en dicha norma, las deudas de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA con un rango de prelación mayor excluyen a las de menor prelación y son pagadas con anterioridad.

Clasifi cación de riesgoDe acuerdo con los requerimientos de clasifi cación de riesgo de los valores pertenecientes al [NOMBRE_PROGRAMA], los valores pertenecientes al mismo han sido clasifi cados por la siguiente empresa clasifi cadoras de riesgo: Empresa Clasifi cadora: [CLASIFICADORA1]Fecha de Clasifi cación: [VFECHA_COMITECLASIF1]Categoría de Clasifi cación: [CATEGORIA1]Signifi cado de la Clasifi cación: [SIGNIFICADO_CLASIF1]Signifi cado de la Clasifi cación: [SIGNIFICADO_CLASIF3]

LAS CLASIFICACIONES DE RIESGO OTORGADAS, NO CONSTITUYEN UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, RETENCIÓN O VENTA DE LOS VALORES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.Las clasifi caciones antes señaladas están sujetas a revisión permanente durante la vigencia del [NOMBRE_PRO-GRAMA], de acuerdo con las leyes aplicables.Para una mayor información relativa a las clasifi caciones de riesgo otorgadas a los valores, revisar los anexos del pre-sente Prospecto.

Representación de la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferenciaLos [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] serán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable que mantiene CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú. Los [TIPO_VALOR] tienen mérito ejecutivo y son libremente transferibles, con sujeción a las normas del Mercado de Valores.

Mecanismo centralizado de negociaciónLos [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] serán negociados en Rueda de Bolsa de la BVL, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, dentro de los 15 días siguientes de su emisión. El trámite de inscripción en Rueda de Bolsa se real-izará por cuenta y costo de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA. La Empresa se obliga a presentar a la Rueda de Bolsa de la BVL la información requerida conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, la Ley del Mercado de Valores y cualquier otra norma aplicable.

Representante de los ObligacionistasDe acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, en la emisión de instrumentos de corto plazo, se exceptúa de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas en el momento de efectuar la emisión de las obligaciones, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas. Queda a salvo el derecho de los obligacionistas de designar a su representante cuando así lo consideren pertinente.Al amparo de dicha Resolución, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA establece que no se designará un representante de obligacionistas para las emisiones que se realicen en el marco del [NOMBRE_EMISION], quedando a salvo el derecho de sus titulares de designar un representante, cuando así lo consideren pertinente.

ANEXO Nº 5: FORMATO OPP-MAV5

INSCRIPCIÓN DE VALORES DENTRO DE UN PROGRAMA DE EMISIÓN:

COMPLEMENTO DE PROSPECTO MARCO PARA SUBASTA TASA FIJA

COMPLEMENTO DEL PROSPECTO MARCO

EL PRESENTE DOCUMENTO DEBE SER LEÍDO CONJUNTAMENTE CON EL PROSPECTO MARCO CORRESPONDIENTE AL [NOMBRE_PROGRAMA]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA][NOMBRE_PROGRAMA]

[VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA]

EMISIÓN Nº [NUMERO_EMISION][NOMBRE_EMISION]

[MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]

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[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] (“Empresa”), sociedad constituida bajo las leyes de la República del Perú, ha convenido en emitir valores típicos representados por [TIPO_VALOR] denominados [NOMBRE_EMISION], los “Valores” hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]) bajo el [NOMBRE_PROGRAMA] que posibilita la emisión de Valores hasta por un máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] ([MONTO_PROGLETRAS]) o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE].

La [NOMBRE_EMISION] tendrá un valor nominal de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]) cada uno y podrán ser emitidos en una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]) cada una, por un plazo no mayor de un año.

Los [TIPO_VALOR] serán nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta en Cavali S.A. ICLV (“CAVALI”). Los [TIPO_VALOR] generarán un rendimiento a ser determinado antes de la fecha de emisión de cada una de las series, con arreglo al mecanismo de colocación que se establece en el presente Complemento del Prospecto Marco.

Véase la sección “Factores de Riesgo” en la página [NUMERO DE PAGINA] la cual contiene ciertos factores de riesgo que deberían ser considerados por los potenciales adquirentes de los valores ofrecidos

ESTOS VALORES HAN SIDO INSCRITOS Y EL TEXTO DE ESTE PROSPECTO HA SIDO REGISTRADO EN LA SECCIÓN DE “DE LOS VALORES MOBILIARIOS Y/O PROGRAMAS DE EMISIÓN INSCRITOS EN EL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES” EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, LO QUE NO IMPLICA QUE ELLA RECOMIENDE LA INVERSIÓN EN LOS VALORES QUE SEAN OFERTADOS EN VIRTUD DEL MISMO U OPINE FAVORABLEMENTE SOBRE LAS PERSPECTIVAS DEL NEGOCIO, O CERTIFIQUE LA VERACIDAD O SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

[ESTRUCTURADOR]Entidad Estructuradora

[COLOCADOR]AGENTE COLOCADOR

LA FECHA DE ELABORACIÓN COMPLEMENTO DEL PROSPECTO MARCO ES [FECHA]

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Este Complemento del Prospecto marco debe ser leído conjuntamente con el Prospecto marco que lo origina.Los fi rmantes declaran haber realizado una investigación, dentro del ámbito de su competencia y en el modo que re-sulta apropiado de acuerdo con las circunstancias, que los lleva a considerar que la información proporcionada por la Empresa, o en su caso incorporada por referencia, cumple de manera razonable con lo exigido en las normas vigentes, es decir, que es revelada en forma veraz sufi ciente, oportuna y clara; y, con respecto a las ocasiones en que dicha infor-mación es objeto de pronunciamiento de un experto en la materia, o se deriva de dicho pronunciamiento, que carecen de motivos para considerar que el referido pronunciamiento contraviene las exigencias mencionadas anteriormente, o que dicha información se encuentra en discordancia con lo aquí expresado.Quien desee adquirir los [TIPO_VALOR] de la [NOMBRE_EMISION] del [NOMBRE_PROGRAMA] que se ofrecen de-berá basarse en su propia evaluación de la información presentada en el presente documento respecto al valor y a la transacción propuesta. La adquisición de los valores presupone la aceptación por el suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta pública tal como aparecen en el presente prospecto informativo.[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], se encuentra sujeto a las obligaciones de informar estipuladas en la Ley del Mercado de Valores, así como en otras disposiciones pertinentes. Los documentos e información necesarios para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores, en el local de la SMV, Avenida Santa Cruz 315, Mirafl ores, donde podrá ser revisada y reproducida. Asimismo, dicha información estará disponible para su revisión en la página Web de la Bolsa de Valores de Lima en el sistema Bolsa News en la dirección de Internet: www.bvl.com.pe, luego de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], declara haber cumplido con lo dispuesto por la normatividad aplicable para efec-tos de la validez, y, en los casos que corresponda, oponibilidad de los derechos que confi eren los valores en virtud del presente Prospecto Informativo.

________________________________ ____________________________Principal Funcionario Administrativo Principal Funcionario Legal

________________________________ _____________________________Principal Funcionario de Finanzas Principal Funcionario Contable

___________________________________ __________________________________Funcionario de la Entidad Estructuradora Funcionario de la Entidad Estructuradora

______________________________________ Asesor Legal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469411INDICE DE CONTENIDO

I. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓNII. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

I. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

Tipo de ofertaLos [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] serán colocados a través de oferta pública.

Límites mínimosNo existe un límite mínimo de colocación para las Series a realizarse dentro de la presente Emisión.[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de una o más de las Series a realizarse dentro de la presente Emisión.

InversionistasSe tiene previsto realizar las emisiones sucesivas de [TIPO_VALOR] a través de diferentes Series que podrán dirigirse a distintos tipos de inversionistas en el Perú, no existiendo restricciones en su venta.

Medios de difusión de las colocaciones por oferta públicaLos términos y condiciones de [NOMBRE_EMISION] emisión serán informados a los inversionistas mediante publicación en el [MEDIOS_DIFUSION], la misma que podrá ser efectuada hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. La publicación del Aviso de Oferta deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la subasta hasta el día de inicio del periodo de recepción de las órdenes de compra de los valores. El Prospecto Marco y el presente complemento están disponibles para su evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y serán entregados por [RESPONSABLE_ENTREGA] a todos los inversionistas que lo soliciten.

Contenido del Aviso de OfertaEl aviso publicado debe contener como mínimo lo siguiente:

• Reglamento que disponga la inscripción del Programa y los valores de la presente Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores.

• Identifi cación del (de los) agente(s) colocador(es).• Identifi cación de la Empresa.• Identifi cación del instrumento con los términos y condiciones específi cos de la emisión. Código ISIN, de ser el

caso.• Código Nemónico, de ser el caso• Precio de referencia mínimo (no obligatorio).• Monto por emitir y monto mínimo por serie.• Clasifi cación de riesgo vigente del programa, efectuada por una (1) empresa clasifi cadora de riesgo.• Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de las propuestas.• Hora de inicio y hora límite para la entrega de las propuestas• Lugar(es) de entrega de las propuestas: dirección, teléfono, facsímil, responsables de la conducción.• Fechas de la subasta, emisión y vencimiento.• Número de dígitos de las propuestas.• Fecha y modalidad de pago, indicando hora límite.• Sistema de subasta propuesto.• Indicación de que los prospectos Marco y Complementarios pueden ser consultados en la SMV y en las ofi cinas

de la Empresa o del Agente Colocador.

Sistema de SubastaSubasta Holandesa sobre Tasa Fija

Recepción y confi rmación de propuestas[COLOCADOR] administrará el libro de demanda en el cual se consignarán todas las órdenes de compra que se reciban durante el período de recepción de las órdenes de compra. El inversionista remitirá la orden de compra a [COLOCADOR] vía facsímil o en forma original durante el periodo de recepción de órdenes de compra, cuya fecha de inicio y término será establecida por la Empresa y comunicada en el Aviso de Oferta. [COLOCADOR] recibirá las órdenes de compra hasta la 1:00 PM del último día del plazo establecido para tal efecto. La subasta tendrá lugar el día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión de los [TIPO_VALOR] correspondientes.A través de la orden de compra, el inversionista manifi esta su voluntad irrevocable de adquirir los (Valores) por lo que serán responsables por su cumplimiento si fuesen favorecidos con la adjudicación. El envío de una orden de compra por parte de un inversionista implica la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el Prospecto Marco y en el presente Prospecto Complementario.Las órdenes de compra se recibirán según el formato anexo al Prospecto Marco y deberán estar correctamente llenadas y fi rmadas por el inversionista, sin permitirse borrones ni enmendaduras. Asimismo, deberán consignar el nombre del inversionista, el monto solicitado y la tasa de interés requerida, la cual deberá estar expresada en treintaidosavos (1/32) porcentuales. El número máximo de órdenes de compra por inversionista será cinco (5), considerándose como válidas las cinco (5) primeras que presente.No es necesaria una confi rmación de la recepción de la orden de compra; sin embargo, los inversionistas interesados en confi rmar la recepción de sus órdenes de compra podrán hacerlo telefónicamente llamando al teléfono que se indique en la Orden de Compra o en el Aviso de Oferta; o mediante el sellado del cargo correspondiente en caso de que la orden haya sido entregada en original.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469412

Mecanismo de asignaciónEl periodo de recepción de las órdenes de compra concluirá a la 1:00 PM del día de la subasta, luego de lo cual «RazonSocial_Empresa» establecerá la tasa de corte. La subasta será sobre la tasa de colocación y el mecanismo de asignación es el de Subasta Holandesa con Posibilidad de Ampliación y Propuestas de Compra Acumulativas, por lo que los valores serán asignados a una única tasa de emisión. Las órdenes de compra son acumulativas, entendiéndose que se considerará para efectos de la adjudicación, la suma de todas aquellas órdenes cuyas tasas de interés requeridas sean iguales o inferiores a la tasa de corte. El precio de colocación será a la par de su valor nominal.La tasa de corte será determinada luego de ordenar las órdenes de compra de menor a mayor, de acuerdo con la tasa solicitada. La tasa de corte corresponderá a aquella en la que la suma del monto demandado iguale al monto base ofertado. En caso de que la demanda total sea inferior al monto base ofertado, se considerará como tasa de corte aquella correspondiente a la tasa más alta solicitada en las respectivas órdenes de compra. En caso [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] decida no ampliar el monto de la Emisión por encima del monto base ofertado, la tasa de corte será tomada como referencia para establecer la Tasa de Emisión. [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establecerá la tasa de emisión y el monto de la emisión o serie, pudiendo fi jar este monto por debajo del monto demandado.En caso la demanda total exceda el monto base ofertado, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] podrá ampliar el monto de la Serie subastada por encima del monto base y hasta el monto máximo anunciado en el Aviso de Oferta, el mismo que deberá estar dentro de los límites máximos registrados para la Emisión (y Programa, de ser el caso). En este caso, la tasa de emisión será aquella en que la demanda iguale el monto al que [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] haya decidido ampliar la emisión.

Mecanismo de AdjudicaciónDefi nido el monto de la emisión o serie y la tasa de emisión, se procederá a la asignación de los [TIPO_VALOR] a aquél-las órdenes de compra cuyas tasas solicitadas se encuentren por debajo o a la tasa de emisión. La tasa de emisión será única para todos los adjudicatarios. Los [TIPO_VALOR] serán adjudicados, en primer lugar, a la orden de compra que represente la menor tasa solicitada, a la orden de compra que le siga en orden ascendente, y así sucesivamente hasta cubrir el monto de la Emisión o Serie, monto que podrá ser menor, igual o mayor al monto base de la subasta.

Mecanismo de prorrateoEn caso de que la demanda exceda la oferta a la tasa de emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron una tasa igual a la tasa de emisión.En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana.

Monto a = Monto remanente a colocar x Monto solicitado por el inversionista a tasa de emisiónadjudicar Monto total demandado a tasa de emisión

En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana. En caso de que la suma de los montos redondeados exceda el monto a emitir, se reducen las órdenes de mayor monto. En caso contrario se incrementan las órdenes de menor monto.

Liquidación y compensación de las transaccionesLa adjudicación, el monto y la tasa de emisión de los [TIPO_VALOR] serán comunicados a los inversionistas vía fax. Esto se realizará entre las 3:00 PM y las 5:00 PM del día de la subasta. Los inversionistas tendrán hasta el día hábil siguiente a las 5:00 PM para cancelar los Valores que les fueron adjudicados. Los pagos se realizarán de la siguiente manera: cargo en cuenta, transferencia vía Banco Central de Reserva o abono en cuenta corriente de [COLOCADOR] según se designe en la orden de compra o en el Aviso de Oferta. El formato de orden de compra podrá ser distribuido vía fax y además estará disponible para los inversionistas en el local de [COLOCADOR]En caso de que el inversionista incumpla el pago, se revocará la adjudicación de su orden de compra.

Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversionistas adjudicadosEn la Fecha de Emisión, una vez realizado el pago por parte de los inversionistas, se procederá a la emisión de los [NOM-BRE_EMISION] y se comunicará a CAVALI para el registro correspondiente a nombre del inversionista.La subasta podrá ser declarada desierta en caso no se presenten ofertas de compra o cuando las tasas propuestas por los inversionistas sean mayores a las expectativas de la Empresa. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de sus-pender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna, la colocación de los Valores. La Empresa no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los Valores hayan sido adjudicados a los respectivos adquirentes.

Costos de la emisión de los Instrumentos Corresponderá a [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi n ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o privada.

Entidad Estructuradora[ESTRUCTURADOR]Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR]El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado de Valores y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

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Agente Colocador[COLOCADOR]Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR]

El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores. Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume [COLOCADOR] es de medios y no de resultados.

A la fecha de elaboración del presente Complemento del Prospecto Marco, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS VALORES OFRECIDOS

Característica de la [NOMBRE_EMISION]

Acuerdos de EmisiónLa inscripción de los valores del [NOMBRE_EMISION] se hace en cumplimiento de lo acordado en la [TIPO_ACUERDO] del [FECHA_ACUERDO2], y de acuerdo con los términos fi jados en el Acto Marco del [NOMBRE_PROGRAMA].A continuación se presentan los términos y las condiciones de la [NOMBRE_EMISION]. De conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 59 de la Ley del Mercado de Valores, la suscripción o adquisición de valores presupone la aceptación del suscriptor o comprador de todos los términos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el Prospecto Marco y su respectivo Complemento. Los términos y condiciones de cada una de las series de la presente emisión serán defi nidos por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] y serán comunicados a los inversionistas y a la SMV a través presente documento y del Aviso de Oferta.

Denominación del Programa[NOMBRE_PROGRAMA]

Denominación de la Emisión[NOMBRE_EMISION]

Instrumento[TIPO_VALOR], con plazos no mayores a un año.

Clase Instrumentos representativos de deuda nominativos, indivisibles, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta a través en CAVALI.

Moneda[MONEDA_EMISION]

Monto de la EmisiónLas ofertas públicas de [TIPO_VALOR] a emitirse bajo la [NOMBRE_EMISION] se realizarán hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] ([MONTO_EMILETRAS]).

Valor nominalEl valor nominal de los [TIPO_VALOR] será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] ([MONTO_VNLETRAS]).

Plazo de la EmisiónLos Valores que se emitan en virtud de la [NOMBRE_EMISION] tendrán un plazo no mayor de un (01) año computado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie, el cual será indicado en el respectivo Aviso de Oferta.

SeriesLa Emisión constará de una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación de la presente Emisión no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]. El número valores y de series a emitir así como el importe y demás características de cada serie será determinado por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, y serán indicados en el Aviso de Oferta.

Precio de colocaciónLos [TIPO_VALOR] se colocarán a la par de su valor Nominal.

Fecha de ColocaciónLa Fecha de Colocación de los [TIPO_VALOR] será determinada por la Empresa y comunicada a la SMV y a los inver-sionistas a través del Aviso de Oferta.Fecha de Emisión

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[FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], representantes de la Empresa, defi nirán la fecha de emisión de cada una de las emisiones en coordinación con el Agente Estructurador y/o el Agente Colocador, dentro del plazo de vigencia de la Emis-ión. La Fecha de Emisión será comunicada a la SMV y a los inversionistas a través del Aviso de Oferta.

Moneda aplicable para el pago del principal e interesesEl pago del principal y de los intereses, será efectuado a través de CAVALI en [MONEDA_EMISION], y será atendido ex-clusivamente con los fondos proporcionados por [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]. Todos los valores pertenecientes a una misma emisión tendrán necesariamente la misma moneda de emisión.

Fecha de redención y fecha de vencimientoLa fecha de redención es aquélla en la que vence el plazo de la respectiva emisión o serie. Las fechas de vencimiento son aquéllas en las que se pagará, de ser el caso, el interés de los [NOMBRE_EMISION].La periodicidad en el pago de los intereses será establecida por [FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA], pudiendo cualqui-era de ellos actuar en forma individual, e informadas a la SMV y a los inversionistas a través del respectivo Complemento del Prospecto Marco, el Acto Complementario de Emisión y del Aviso de Oferta correspondientes.En caso de que la fecha de vencimiento sea un día no hábil, el pago de los intereses será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de vencimiento correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento. En caso de que la fecha de redención sea un día no hábil, el pago del principal será efectuado el primer día hábil siguiente y por el mismo monto establecido para la fecha de redención correspondiente, sin que los titulares de los [TIPO_VALOR] tengan derecho a percibir intereses adicionales o compensación alguna por dicho diferimiento.

Tasa de Interés La tasa de interés de cada Serie será establecida por las personas facultadas para ello por la Empresa de acuerdo con el mecanismo de colocación que se describe en el presente Prospecto Complementario e informada a la SMV con ante-rioridad a la Fecha de Emisión.La tasa de interés de cada Serie será una tasa nominal anual fi ja. El importe de los intereses (Cupón) a ser pagados en cada Fecha de Vencimiento, será equivalente a la Tasa de Interés aplicada sobre el Principal, calculado con la siguiente fórmula:

360PeríodoInterés)de(Tasa)(PrincipalCupón

Donde:

Cupón: Monto de intereses por ser pagados.Principal: [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION]Tasa de Interés: Tasa de Interés nominal anual a ser determinada en el momento de la colocación.Período: Plazo de la serie en días.

Lugar y Agente de PagoEl pago del principal y de los intereses se realizará a través de CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, en las fechas de redención y vencimiento correspondientes, y de darse el caso de que estas fechas sean días no hábiles, los pagos se realizarán en el primer día hábil posterior a la fecha establecida.Los pagos del principal y de los intereses serán atendidos exclusivamente con los fondos proporcionados por la Empresa. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. CAVALI no asumirá responsabilidad alguna en caso de que, no obstante su requerimiento, la Empresa no cumpla con poner los fondos necesarios a su disposición en las fechas que correspondan conforme al cronograma incluido en el Complemento del Prospecto Marco respectivo.Para efectos del pago del principal y tendrán derecho a recibir el pago de intereses o principal los titulares de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento o redención.

Interés moratorioEn caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como interés moratorio la tasa de interés legal efectiva estab-lecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de acuerdo con la circular BCR Nº 007-2003-EF/90 la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondientes, se devengarán en forma automática los intereses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el incumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés legal efectiva aplicable será aquella que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el primer día útil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el principal.

Amortización del Principal y periodo de pago de interesesEl 100% del Principal de los [TIPO_VALOR] se pagarán en la Fecha de Redención de la Emisión o Serie. Asimismo, los intereses serán pagados en la respectiva fecha de vencimiento, ambas, señaladas en el correspondiente Aviso de Oferta:

GarantíasLos [TIPO_VALOR] del [NOMBRE_EMISION] no cuentan con garantía específi ca sobre los activos o derechos de la Empresa, estando respaldados genéricamente con su patrimonio.

Destino de los RecursosLos recursos obtenidos de la colocación de los [TIPO_VALOR] del [NOMBRE_EMISION] serán destinados a [DES-TINO_RECURSOS].

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Rescate anticipado de los valoresLa Empresa no efectuará el rescate anticipado de los [TIPO_VALOR]. Sin perjuicio de ello, la Empresa podrá rescatar los Valores), de acuerdo con lo señalado en el artículo 330 de la Ley General de Sociedades, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores.

Orden de prelaciónDe conformidad con lo previsto por el artículo 309º de la Ley General de Sociedades, se establece que no existirá prelación entre las distintas Emisiones o Series que se emitan.De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, ante un evento de liquidación y en virtud del sistema de prelación en el pago establecido en dicha norma, las deudas de «RazonSocial_Empresa» con un rango de prelación mayor excluyen a las de menor prelación y son pagadas con anterioridad.

Clasifi cación de riesgoDe acuerdo con los requerimientos de clasifi cación de riesgo de los valores pertenecientes al [NOMBRE_PROGRAMA], los valores pertenecientes al mismo han sido clasifi cados por la siguiente empresa clasifi cadora de riesgo: Empresa Clasifi cadora: [CLASIFICADORA1]Fecha de Clasifi cación: [VFECHA_COMITECLASIF1]Categoría de Clasifi cación: [CATEGORIA1]Signifi cado de la Clasifi cación: [SIGNIFICADO_CLASIF1]LA CLASIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA, NO CONSTITUYE UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, RETEN-CIÓN O VENTA DE LOS VALORES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.La clasifi cación antes señalada están sujetas a revisión permanente durante la vigencia del [NOMBRE_PROGRAMA], de acuerdo con las leyes aplicables.Para una mayor información relativa a las clasifi caciones de riesgo otorgadas a los valores, revisar los anexos del pre-sente Prospecto.

Representación de la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferenciaLos [TIPO_VALOR] del [NOMBRE_EMISION] serán representados por anotaciones en cuenta e inscritos en el registro contable que mantiene CAVALI, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, Perú. Los [TIPO_VALOR] tienen mérito ejecutivo y son libremente transferibles, con sujeción a las normas del Mercado de Valores.

Mecanismo centralizado de negociaciónLos [TIPO_VALOR] del [NOMBRE_EMISION] serán negociados en Rueda de Bolsa de la BVL, con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106, Lima, dentro de los 15 días siguientes de su emisión. El trámite de inscripción en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de «RazonSocial_Empresa». La Empresa se obliga a presentar a la Rueda de Bolsa de la BVL la información requerida conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, la Ley del Mercado de Valores y cualquier otra norma aplicable.

Representante de los ObligacionistasDe acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, en la emisión de instrumentos de corto plazo, se exceptúa de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas en el momento de efectuar la emisión de las obligaciones, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas. Queda a salvo el derecho de los obligacionistas de designar a su representante cuando así lo consideren pertinente. Al amparo de dicha Resolución, [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] establece que no se designará un representante de obligacionistas para las emisiones que se realicen en el marco del [NOMBRE_EMISION], quedando a salvo el derecho de sus titulares de designar un representante, cuando así lo consideren pertinente.

ANEXO 6: FORMATO AE-MAVPARA TRÁMITE GENERAL

FORMATO DE ACTOS DE EMISIÓN ELECTRÓNICOS PARAINSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO

ACTO DE EMISIÓN

Conste por el presente documento el Acto de Emisión de [TIPO_VALOR], que otorga [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA] (“Empresa”), con RUC Nº [RUC EMPRESA] con domicilio en [DOMICILIO EMPRESA],representada por [REPRESENTANTE LEGAL], cuyos poderes se encuentran inscritos en el asiento [ASIENTO DE INSCRIPCIÓN] de la partida Nº [PARTIDA DE INSCRIPCION] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA REGISTRAL]; en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

TITULO I: ANTECEDENTESCláusula Primera: Aspectos Generales

1.1 El objeto social de la Empresa es [OBJETO SOCIAL]. La Empresa fue constituida por Escritura Pública del [FECHA DE CONSTITUCION], extendida ante el Notario Público de [CIUDAD DE CONSTITUCION], [NOTARIO_CONSTITUCION], inscrita en el asiento [DETALLE ASIENTO].

La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, para poder participar en el MAV.

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1.2 La Empresa tiene un capital social de [MONEDA_CAPSOCIAL] [MONTO CAPSOCIAL] representado por [NU-MERO_ACCIONES] acciones de un valor nominal de [MONEDA_VALNOMINAL] [MONTO VNOMINAL] cada una. El importe suscrito y pagado del capital social de la Empresa a la fecha de la suscripción del presente Acto se encuentra señalado en el portal de SMV.

1.3 Por acuerdo de [TIPO_ACUERDO] del [FECHA_ACUERDO2], la Empresa aprobó los términos, características y condiciones de la Emisión denominada [NOMBRE_EMISION] hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION], bajo el régimen de oferta pública primaria establecido mediante el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Cláusula Segunda: Defi niciones y Reglas de InterpretaciónEn el presente Acto de emisión, los términos tendrán las defi niciones aquí indicadas o aquéllas indicadas en la Cláusula Cuarta:

2.1 Asamblea: Órgano máximo de representación de los titulares de [TIPO_VALOR] en circulación.

2.2 Representante de Obligacionistas En virtud al numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por la Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, la Empresa establece que no designará un representante de los obligacionistas para la emisión de [TIPO_VALOR], quedando a salvo el derecho de sus titulares de designar a un representante, cuando así lo consideren pertinente.

En virtud al numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por la Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, la Empresa asume el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a la que se refi ere el primer párrafo del artículo 321º de la Ley General de Sociedades.

2.3 Efecto Sustancialmente Adverso: Es cualquier acontecimiento o cambio en la condición económica o fi nanciera de la Empresa, o en sus negocios, o en el resultado de sus operaciones, o en las perspectivas de la Empresa, que razonablemente se prevea que pueda afectar sustancial y adversamente la capacidad de la Empresa para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente acto de emisión.

2.4 Ley: Ley del Mercado de Valores aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.5 Ley General: Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.6 Reglamento de OPP: El Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.7 Reglamento del MAV Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Cláusula Tercera: Objeto del Acto de EmisiónEl objeto del presente Acto de Emisión es establecer los términos, condiciones y características generales de los [TIPO_VALOR], así como los derechos y obligaciones de la Empresa y de los titulares de los [TIPO_VALOR] con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General, y demás disposiciones legales que sean aplicables. Al suscribir y/o adquirir uno o más de los [TIPO_VALOR], los titulares de los mismos se adhieren al presente Acto de Emisión en todos y cada uno de sus términos y los ratifi can sin reserva ni limitación alguna, y se incorporan al Sindicato de Obligacionistas.

TITULO II: LA EMISION

Cláusula Cuarta: Términos y CondicionesLa Emisión que se realiza en el marco de la oferta pública primaria de los [TIPO_VALOR] queda sujeta a los siguientes términos y condiciones generales:

4.1 Modalidad Trámite General.

4.2 Tipo de Oferta: Oferta Pública Primaria.

4.3 Denominación de la Emisión: [NOMBRE_EMISION]

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4.4 [TIPO_VALOR] Valores emitidos al interior de la emisión, los cuales no podrán tener un plazo mayor a trescientos sesenta y cuatro (364) días computado a partir de la fecha de emisión de cada serie.

4.5 Moneda [MONEDA PROGRAMA]

4.6 Clase: [TIPO_VALOR], nominativos, indivisibles, libremente negociables, representados por anotaciones en cuenta.

4.7 Régimen de Transferencia: Libremente negociables.

4.8 Monto de la Emisión: Hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISIÓN].

4.9 Valor Nominal: El valor nominal será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] cada uno.

4.10 Series: Se podrán emitir una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION].

4.11 Plazo de la Emisión: Trescientos sesenta y cuatro (364) días calendario contados a partir de la inscripción de los Valores en el Registro Público del Mercado de Valores.

4.12 Precio de Colocación: [VPRECIO_COLOCACION]

4.13 Tasa de Interés: [VTASA_INTERES]

4.14 Garantías: Genérica sobre el patrimonio de la Empresa.

4.15 Pago del Principal e Intereses: Para efectos del pago del Principal, y de los intereses de ser aplicable, se reconocerá a los tenedores de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la Fecha de Pago. El servicio de pago se realizará a través de CAVALI.

El pago será atendido exclusivamente con fondos proporcionados por la Empresa para estos efectos. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. No obstante lo anteriormente señalado, la Empresa, una vez que haya cumplido con poner los fondos necesarios a disposición de CAVALI, en las fechas que correspondan, no asumirá responsabilidad alguna en caso de que tales pagos no fueran realizados oportunamente por causas imputables a CAVALI.

4.16 Interés Moratorio: En caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como Interés Moratorio la tasa máxima de interés moratorio permitida legalmente la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o Principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondien-tes, de corresponder, se devengarán en forma automática los intereses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el in-cumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés moratorio aplicable será aquella vigente al primer Día Hábil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el Principal.

4.17 Lugar y Agente de Pago: CAVALI con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, Lima.

4.18 Destino de los recursos: [DESTINO_RECURSOS]

4.19 Opción de Rescate: La Empresa podrá rescatar los [TIPO_VALOR], de acuerdo con lo señalado en el artículo 330 de la LGS, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores.

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4.20 Mercado Secundario: Los [TIPO_VALOR] serán negociados en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. El registro de los mismos en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de la Empresa.

4.21 Normas Aplicables: Es la Constitución Política de la República del Perú, cualquier Ley, Decreto de Urgencia, Decreto Ley, Decreto Legislativo, Decreto Supremo, Resolución Directiva y en general, cualquier norma legal u otra disposición aplicable de carácter general, vigente en la República del Perú.

4.22 Entidad Estructuradora: [ESTRUCTURADOR]

4.23 Agente Colocador: [COLOCADOR]

4.24 Costos de las Emisiones: Todos los costos relacionados con la emisión de los [TIPO_VALOR] serán asumidos por la Empresa.

4.25 Aviso de Oferta El Aviso de Oferta se difundirá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 9º del Reglamento del MAV y lo señalado en el Prospecto Informativo.

4.26 Copropiedad: En caso de copropiedad de los [TIPO_VALOR], los propietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberán designar ante la Empresa, por escrito, mediante carta con fi rma legalizada notarialmente a una persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderán solidariamente frente a la Empresa de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los valores.

Cláusula Quinta: Obligaciones de la EmpresaLa Empresa deberá cumplir las obligaciones establecidas por las normas aplicables, el Reglamento, el presente Acto de emisión, entre las cuales están las siguientes:

5.1 Aplicar los fondos captados mediante la colocación de los valores a las fi nalidades señaladas en el presente Acto de Emisión.

5.2 Cumplir con el pago puntual del principal y de los intereses de los [TIPO_VALOR].

5.3 Pagar de resultar aplicable, los intereses compensatorios derivados e los valores y adicionalmente, cuando corresponda, los intereses moratorios que pudieran devengarse.

5.4 Suministrar en forma continua a SMV y a la entidad que tuviese a su cargo la conducción del mecanismo centralizado la negociación donde los valores se encuentren inscritos, la información relativa a su marcha económica fi nanciero y toda aquellas que exija la normativa vigente, así como los cambios de su administración.

5.5 Convocar a la asamblea de obligacionistas a la que se refi ere el primer párrafo del artículo 321º de la Ley General de Sociedades.

Cláusula Sexta: Declaraciones y Aseveraciones de la EmpresaLa Empresa declara y garantiza, a la fecha de suscripción de este Acto de Emisión, lo siguiente:

6.1 Salvo lo descrito en el Prospecto de Emisión, tal como haya sido actualizado y/o modificado, no existen acciones o procedimientos pendientes ante ningún juez, corte, tribunal, autoridad judicial o administrativa, o árbitro (ni, según su leal saber y entender es inminente la iniciación de acciones o procedimientos ante ellos) en contra de la Empresa que razonablemente puedan derivar en un Efecto Sustancialmente Adverso.

6.2 No se encuentra incurso en ninguna violación de lo dispuesto en las Normas Aplicables, fallos y mandatos judiciales o extrajudiciales o de orden administrativo en contra de la Empresa que pudieran generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

6.3 No ha incurrido por causa imputable a la Empresa en causal de incumplimiento de uno o más contratos válidamente celebrados con terceros que, de ser resueltos o rescindidos por tal causal, según sea el caso, pudieran generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

6.4 La celebración, la ejecución y el cumplimiento del presente Acto de Emisión no violan ninguna disposición legal o judicial, de manera tal que ello pudiera, razonablemente generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

Cláusula Sétima: Eventos de Incumplimiento7.1 Se entenderá por Eventos de Incumplimiento durante la vigencia de los [TIPO_VALOR] que se emitan como

parte de la Emisión, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican:

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7.1.1 Que la Empresa deje de pagar los [TIPO_VALOR], de acuerdo con lo establecido en el presente Acto de Emisión.El incumplimiento de la Empresa del pago en tiempo y forma de los [TIPO_VALOR], no podrá ser considerado como un Evento de Incumplimiento si éste se produce por causas imputables al Agente de Pago.

7.1.2 Que se compruebe la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por la Empresa, e incluidas en el Prospecto de Emisión y/o en los demás documentos presentados al Registro Público del Mercado de Valores de SMV y/o a la BVL que pudiera generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

7.1.3 Que una o más de las declaraciones y aseveraciones de la Empresa señaladas en la Cláusula Quinta del presente Acto de Emisión resulten siendo falsas en las fechas en que son otorgadas.

7.1.4 Que ocurra algún cambio en el Control de la Empresa, conforme este término es defi nido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico o la norma que lo sustituya, que determinase una reducción en la clasifi cación de riesgo asignada por la Clasifi cadora como resultado de dicho cambio.

7.1.5 Que la Empresa no mantuviera vigentes las autorizaciones, licencias, permisos y demás derechos requeridos por las Normas Aplicables para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, de forma tal que ponga en riesgo el normal desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social.

7.1.6 Que se dé un incumplimiento por parte de la Empresa en el pago de cualquier obligación con terceros a su vencimiento, o si cualquier obligación con terceros se volviese exigible antes de su vencimiento o si fuese declarada vencida antes de la fecha prevista, que pudiera generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

7.2 Respecto de los Eventos de Incumplimiento descritos en el numeral 7.1 precedente, con excepción del previsto en el numeral 7.1.1, se aplicará lo siguiente:

7.2.1 Se entienden configurados los Eventos de Incumplimiento cuando la Empresa no pudiera subsanarlo o, pudiendo hacerlo, no lo hiciera satisfactoriamente en un plazo de cinco (05) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente desde que haya tomado conocimiento de tal situación.

Sin perjuicio del cumplimiento de informar los “Hechos de Importancia” conforme a la normatividad vigente, al vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, la Empresa informará a la SMV y a la entidad encargada de conducir el mecanismo centralizado de negociación en donde se encuentren inscritos los valores, mediante una comunicación con carácter de “Hecho de Importancia”, en caso éste no haya cumplido con subsanar dicho evento o no lo hubiese hecho satisfactoriamente, debiendo fundamentar su declaración.

7.2.2 Vencido el plazo de subsanación previsto en el numeral precedente sin que la Empresa haya subsanado satisfactoriamente el Evento de Incumplimiento, la Empresa convocará a Asamblea l, -de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132º y 324º de la Ley General- con el fi n de que ésta decida si: (i) se darán por vencidos los plazos de pago de los [TIPO_VALOR] en circulación; (ii) se ampliará el plazo de subsanación; (iii) se dispensará de forma expresa a la Empresa de la consecuencia que se deriva por haber incurrido en el Evento de Incumplimiento; o, (iv) se adopte alguna otra medida que la Asamblea estime conveniente. Dicha Asamblea será convocada dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación.

De no llevarse a cabo dicha Asamblea en primera o segunda convocatoria, los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán ejercer el derecho al cobro de los [TIPO_VALOR] a partir del Día Hábil siguiente de la fecha establecida para la realización de la Asamblea en segunda convocatoria y, en el supuesto de no haberse llegado a un acuerdo sobre el particular en la Asamblea, dichos titulares podrán ejercer dicho derecho a partir del Día Hábil siguiente de la fecha de celebración de la misma. Asimismo, en caso no se convocara a Asamblea General en los plazos y forma previstos en el numeral precedente, se mantiene expedito el derecho de los titulares de los [TIPO_VALOR], previsto en el artículo 326º de la Ley General.

7.2.3 Si una vez transcurrido el plazo otorgado a la Empresa, ésta no cumpliere con el pago, devendrá automáticamente en mora sobre la totalidad del monto adeudado, sin necesidad de intimidación judicial o extrajudicial. Para estos efectos, la mora se calculará desde el día siguiente a la fecha en que hubiera vencido el plazo acordado para el pago a la tasa por mora aplicable a cada una de las Series de los [TIPO_VALOR] que hubieran sido emitidos.

7.3 Respecto de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento previsto en el numeral 7.1.1 de la presente Cláusula, se aplicará lo siguiente:

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7.3.1 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 329º de la Ley General, se establece que los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán mediante acuerdo de Asamblea, (i) otorgar a la Empresa un plazo adicional para el pago de los [TIPO_VALOR]; (ii) determinar la forma en que ejercerán el cobro de los mismos; o, (iii) dar por vencido el plazo de pago de la Emisión correspondiente.

Dicha Asamblea será convocada por la Empresa a más tardar a los tres (3) Días hábiles siguientes de ocurrido tal Evento de Incumplimiento. La convocatoria se realizará mediante aviso publicado en el diario ofi cial El Peruano y otro diario de mayor circulación de Lima, en el cual deberá constar la agenda a tratarse, así como el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la Asamblea en primera y segunda convocatorias. La fecha de la primera convocatoria será fi jada como máximo para el tercer Día siguiente a la publicación del referido aviso, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria no menos de tres (3) ni más de diez (10) Días. En caso no se cumpliera con convocar a Asamblea en el plazo y forma antes previsto, se mantiene expedito el derecho de los obligacionistas previsto en el artículo 326º de la Ley General.

En la mencionada Asamblea no podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de [TIPO_VALOR] que conformen o controlen el Grupo Económico de la Empresa. Los [TIPO_VALOR] respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum de la Asamblea, pero no para establecer las mayorías en las votaciones. Asimismo, tampoco podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de los [TIPO_VALOR] que tuviesen interés en confl icto con el de la Asamblea.

7.3.2 De no llevarse a cabo dicha Asamblea en primera o segunda convocatoria, los titulares de los [TIPO_VALOR] respectivos podrán ejercer el derecho al cobro de los [TIPO_VALOR] a partir del Día Hábil siguiente de la fecha establecida para la realización de la Asamblea en segunda convocatoria y, en el supuesto de no haberse llegado a un acuerdo sobre el particular en la Asamblea podrán ejercer dicho derecho a partir del Día Hábil siguiente de la fecha de celebración de la misma.

7.3.3 En caso de que la Asamblea decida otorgar a la Empresa un plazo adicional para el pago del Servicio de Deuda y la Empresa no cumpla con pagar en la fecha prevista para tal efecto, se darán por vencidos los plazos de pago de la Emisión, deviniendo todas las obligaciones en exigibles.

TITULO III SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS

Cláusula Octava: Aspectos Generales

8.1 Los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán reunirse en Asamblea en los supuestos establecidos en el presente Acto de Emisión, así como en los casos previstos en las normas legales aplicables.

Para tal efecto se considerarán como titulares de los [TIPO_VALOR] a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (2) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para la celebración de la Asamblea, según sea el caso. Respecto a las reglas para la validez de la instalación de la Asamblea General y la adopción de acuerdos, serán de aplicación aquellas reguladas en el artículo 323º de la Ley General.

8.2 Tienen derecho a participar en la Asamblea con voz y voto todos y cada uno de los obligacionistas, salvo aquellos obligacionistas que conformen o controlen el Grupo Económico de la Empresa o, aquellos obligacionistas, distintos a los que conforman o controlan el Grupo Económico de la Empresa, que tuvieran interés en confl icto, por cuenta propia o de terceros, con el de la Asamblea, en cuyo caso, los [TIPO_VALOR] respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum en la Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones.

Cláusula Novena: Convocatoria de la Asamblea General

9.1 La Asamblea General será convocada por la Empresa cuando: (i) se requiera de acuerdo a lo establecido en el presente Acto de Emisión; (ii) lo solicite un número de titulares de los [TIPO_VALOR] que representen un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor nominal total de todos los [TIPO_VALOR] en circulación.

9.2 La Asamblea será convocada por la Empresa cuando: (i) se requiera de acuerdo a lo establecido en el presente Acto de Emisión; (ii) lo solicite un número de titulares de los [TIPO_VALOR] que representen un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor nominal total de todos los [TIPO_VALOR] en circulación,

9.3 La Asamblea deberá realizarse en un plazo no menor de tres (3) Días Hábiles y no mayor de diez (10) Días Hábiles a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria. Salvo en el caso señalado en el numeral 7.1.1.

9.4 La convocatoria a Asamblea será realizada por la Empresa, siguiendo lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2, respectivamente, mediante la publicación de dos avisos, uno en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el otro en un diario de mayor circulación de Lima, con indicación del Día, hora, lugar de reunión y agenda a tratar, ni que dichos avisos puedan ser tachados de insufi cientes.

Los avisos antes mencionados deberán publicarse con una anticipación no menor de tres (3) Días Hábiles para la celebración de la Asamblea, salvo en el supuesto previsto en el numeral 7.3.1, y deberán contener la fecha de la segunda convocatoria en caso de no contarse en primera convocatoria con el quórum correspondiente establecido en el Acto de Emisión, debiendo mediar no menos de tres (3) Días ni más de diez (10) Días entre la fecha establecida para la primera convocatoria y la establecida para la segunda convocatoria.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469421Cláusula Décima: Quórum, Instalación y Acuerdos

10.1 La Asamblea General será presidida por la Empresa. Actuará como Secretario la persona designada por el presidente de la Asamblea General.

10.2 Para calcular el quórum y mayorías aplicables a la Asamblea, se utilizará el valor nominal de los [TIPO_VALOR]. En tal sentido, cada obligacionista representará en la Asamblea el valor nominal resultante de multiplicar el número de [TIPO_VALOR] que tenga a su nombre, por el valor nominal de su respectivo [TIPO_VALOR], siendo de aplicación lo previsto en el numeral 10.6.

10.3 El quórum para que quede válidamente instalada la Asamblea en primera convocatoria será el conformado por titulares de [TIPO_VALOR] que representen cuando menos la mitad más uno del valor nominal de los [TIPO_VALOR] en circulación. Para la segunda convocatoria, el quórum de instalación será el conformado por los titulares de los [TIPO_VALOR] que estén presentes o representados.

10.4 Sin perjuicio de lo señalado en el presente Acto de Emisión, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente instalada sin necesidad de convocatoria previa siempre que se encuentren presentes o representados la totalidad de los titulares de los [TIPO_VALOR] de la Emisión y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea que corresponda y los asuntos que en ella se proponga tratar.

10.5

10.6

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán, en primera convocatoria, por decisión de titulares de [TIPO_VALOR] que representen la mitad más uno del valor nominal total de los [TIPO_VALOR] entonces en circulación y, en segunda convocatoria, se adoptarán por decisión de titulares de [TIPO_VALOR] que representen la mayoría absoluta del valor nominal de los [TIPO_VALOR] presentes o representados en la Asamblea.

De ser aplicable, para efectos de determinar el quórum y mayorías en el presente Acto, se tendrá que realizar la conversión del monto de las emisiones en Dólares u otras monedas a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio compra que publique la SBS el Día Hábil previo a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea.

10.7 Los titulares de los [TIPO_VALOR] que tuvieran derecho a asistir a la Asamblea podrán hacerse representar mediante carta poder simple señalando el acto para el cual se hace dicha designación. Cualquier delegación permanente deberá hacerse necesariamente por escritura pública.

10.8 Las acciones, los procedimientos y los actos que practique la Empresa en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea, serán fi rmes e incontestables y obligarán a todos los obligacionistas de la emisión, inclusive a los disidentes y a aquellos que no asistieron. Sin embargo, tales acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General o la norma que la sustituya.

10.9 Los acuerdos que adopte la Asamblea constarán en un libro de actas debidamente legalizado en el que se transcribirán los acuerdos adoptados. Las actas serán fi rmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea.

TITULO IV OTROS ASPECTOS RELACIONADOS AL ACTO DE EMISIÓN

Cláusula Décimo Primera: Notifi caciones:

11.1 Todas las notifi caciones y otras comunicaciones relacionadas con el Acto de Emisión se harán por escrito y en castellano, y se enviarán a las direcciones y números de facsímil que se indican en el numeral 11.3.

11.2 Todas las notifi caciones bajo el Acto de Emisión se entregarán personalmente o se enviarán por correo certifi cado con porte prepagado o por facsímil a las direcciones o números de facsímil indicados a continuación; y se considerarán efectivos: (i) en la fecha de entrega, si se entregan personalmente; (ii) en la fecha de recepción, si se envían por correo certifi cado con acuse de recibo; o, (iii) en el momento en que la recepción sea confi rmada mediante el reporte de transmisión, si se envían por facsímil.

11.3 A los fi nes previstos en esta Cláusula, la Empresa señala como su dirección y números de facsímiles, los siguien-tes:

Empresa:

Atención: [NOMBRE_CONTACTO]Cargo: [CARGO_CONTACTO]Dirección: [DIRECCION_CONTACTO]Facsímil: [TELEFONO_CONTACTO]Correo: [CORREO_CONTACTO]

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Cláusula Décimo Segunda: Ley Aplicable y Arbitraje

12.1 El Acto de Emisión se sujeta a las Normas Aplicables.

12.2 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 340 de la Ley, los confl ictos o controversias que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente Acto de Emisión, se resolverán de acuerdo con el procedimiento de arbitraje señalado en el Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el Arbitraje; sin embargo, no se podrán someter a arbitraje discrepancias o controversias relacionadas al no pago del principal, o intereses de ser aplicable, de los [TIPO_VALOR].

Lima, [FECHA_INSCRIPCION]

[NOMBRE_FIRMANTE][CARGO_FIRMANTE]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

ANEXO 7: FORMATO AME-MAVPARA TRÁMITE ANTICIPADO

INSCRIPCIÓN DE PROGRAMA DE EMISIÓN:

ACTO MARCO DE EMISIÓN

Conste por el presente documento el Acto Marco de Emisión de [TIPO_VALOR], que otorga [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], (“Empresa”), con RUC Nº [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], representada por [REPESENTANTE_LEGAL], cuyos poderes se encuentran inscritos en el asiento [ASIENTO_INSCRIPCION] de la partida Nº [PARTIDA_INSCRIPCION] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA_REGISTRAL]; en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

TITULO I: ANTECEDENTES

Cláusula Primera: Aspectos Generales

1.1 El objeto social de la Empresa es [OBJETO_SOCIAL]. La Empresa fue constituida por Escritura Pública del [FECHA CONSTITUCION], extendida ante el Notario Público de [CIUDAD_CONSTITUCION], [NOTARIO_CONSTITUCION], inscrita en el asiento [DETALLE_ASIENTO].

La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, para poder participar en el MAV.

1.2 La Empresa tiene un capital social de [MONEDA CAP_SOCIAL] [MONTO CAP_SOCIAL] representado por [NUMERO_ACCIONES] acciones de un valor nominal de [MONEDA_VNOMINAL] [MONTO_VNOMINAL] cada una. El importe suscrito y pagado del capital social de la Empresa a la fecha de la suscripción del presente Acto se encuentra señalado en el portal de SMV.

1.3 Por acuerdo de [TIPO_ACUERDO] del [FECHA_ACUERDO2], la Empresa aprobó los términos, características y condiciones del Programa de Emisión denominado [NOMBRE_PROGRAMA] hasta por un monto máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE], bajo el régimen de oferta pública primaria establecido mediante el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, a ser emitido a través de una o más emisiones individuales.

Cláusula Segunda: Defi niciones y Reglas de InterpretaciónEn el presente Acto Marco, los términos tendrán las defi niciones aquí indicadas o aquellas indicadas en la Cláusula Cuarta:

2.1 Asamblea: La Asamblea General, la Asamblea Especial o ambas, según corresponda.2.2 Asamblea Especial: Órgano de representación de los titulares de una emisión de [TIPO_VALOR]

específi ca realizada en el marco del Programa que se sujeta al quórum y las mayorías establecidas en el presente Acto Marco.

2.3 Asamblea General: Órgano máximo de representación de los titulares de [TIPO_VALOR] en circulación, de todas las emisiones aplicándose el quórum y las mayorías establecidas en el presente Acto Marco.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469423

2.4 Representante de Obligacionistas En virtud al numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por la Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, la Empresa establece que no designará un representante de los obligacionistas para la emisión de [TIPO_VALOR], quedando a salvo el derecho de sus titulares de designar a un representante, cuando así lo consideren pertinente.En virtud al numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por la Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, la Empresa asume el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a la que se refi ere el primer párrafo del artículo 321º de la Ley General de Sociedades.

2.5 Efecto Sustancialmente Adverso: Es cualquier acontecimiento o cambio en la condición económica o fi nanciera de la Empresa, o en sus negocios, o en el resultado de sus operaciones, o en las perspectivas de la Empresa, que razonablemente se prevea que pueda afectar sustancial y adversamente la capacidad de la Empresa para cumplir con sus obligaciones derivadas del Acto Marco y/o de los respectivos Actos Complementarios.

2.6 Ley: Ley del Mercado de Valores aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.7 Ley de Bancos: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.8 Ley General: Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.9 Reglamento de OPP: El Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias.

2.10 Reglamento del MAV Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Cláusula Tercera: Objeto del Acto MarcoEl objeto del presente Acto Marco es establecer los términos, condiciones y características generales de los [TIPO_VALOR], así como los derechos y obligaciones de la Empresa y de los titulares de los [TIPO_VALOR] con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General, y demás disposiciones legales que sean aplicables.

Al suscribir y/o adquirir uno o más de los [TIPO_VALOR], los titulares de los mismos se adhieren al presente Acto Marco y al respectivo Acto Complementario en todos y cada uno de sus términos y los ratifi can sin reserva ni limitación alguna, y se incorporan al Sindicato de Obligacionistas.

TITULO II: LA EMISION

Cláusula Cuarta: Términos y Condiciones GeneralesTodas las Emisiones que se realicen en el marco del Programa y la oferta pública primaria de los [TIPO_VALOR] quedarán sujetas a los siguientes términos y condiciones generales:

4.1 Modalidad Trámite Anticipado.

4.2 Denominación del Programa: [NOMBRE_PROGRAMA]

4.3 [TIPO_VALOR] Valores emitidos al interior de cada emisión, los cuales no podrán tener un plazo mayor a trescientos sesenta y cuatro (364) días computado a partir de la fecha de emisión.

4.4 Clase: [TIPO_VALOR], nominativos, indivisibles, libremente negociables, representados por anotaciones en cuenta.

4.5 Moneda: [MONEDA_PROGRAMA]

4.6 Valor Nominal: Establecido en el Acto Complementario.

4.7 Monto del Programa: Hasta por un monto máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE].

4.8 Emisiones y Series: Se podrán efectuar una o más emisiones.

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4.9 Tipo de Oferta: Oferta Pública.

4.10 Precio de Colocación: El Precio de Colocación será el que se señale en el correspondiente Complemento del Prospecto Marco dependiendo del procedimiento de colocación elegido por el Empresa.

4.11 Tasa de Interés: La Tasa de Interés o el rendimiento aplicable a los [TIPO_VALOR] de cada una de las series o emisiones a emitir en el presente Programa será defi nido en el Prospecto Marco y en sus respectivos complementos.

4.12 Garantías: Genérica sobre el patrimonio de la Empresa.

4.13 Interés Moratorio: Establecido en el Acto Complementario.

4.14 Destino de los recursos: [DESTINO_RECURSOS]

4.15 Opción de Rescate: La Empresa podrá rescatar los [TIPO_VALOR], de acuerdo con lo señalado en el artículo 330º de la LGS, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89º de la Ley del Mercado de Valores.

4.16 Mercado Secundario: Los [TIPO_VALOR] serán negociados en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. El registro de los mismos en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de la Empresa.

4.17 Normas Aplicables: Es la Constitución Política de la República del Perú, cualquier Ley, Decreto de Urgencia, Decreto Ley, Decreto Legislativo, Decreto Supremo, Resolución Directiva y en general, cualquier norma legal u otra disposición aplicable de carácter general, vigente en la República del Perú.

4.18 Entidad Estructuradora: [ESTRUCTURADOR]

4.19 Agente Colocador: [COLOCADOR]

4.20 Costos de las Emisiones: Todos los costos relacionados con la emisión de los [TIPO_VALOR] serán asumidos por de la Empresa.

4.21 Aviso de Oferta: El Aviso de Oferta se difundirá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 9º del Reglamento del MAV, lo señalado en el Prospecto Marco y Complementos del Prospecto Marco.

4.22 Copropiedad: En caso de copropiedad de los [TIPO_VALOR], los propietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los mismos deberán designar ante la Empresa, por escrito, mediante carta con fi rma legalizada notarialmente a una persona para el ejercicio de los derechos como titular, pero todos ellos responderán solidariamente frente a la Empresa de cuantas obligaciones deriven de su calidad de titular de los valores.

Los términos y condiciones específi cos de cada una de las emisiones de [TIPO_VALOR] que formen parte del Programa y que no hayan sido determinados en la presente Cláusula, serán defi nidos en los respectivos actos complementarios y complementos del prospecto marco, y en el aviso de oferta.

Cláusula Quinta: Obligaciones de la EmpresaLa Empresa deberá cumplir las obligaciones establecidas por las normas aplicables, el Reglamento, el presente Acto Marco y los respectivos Actos Complementarios, entre las cuales están las siguientes:

5.1 Aplicar los fondos captados mediante la colocación de los valores a las fi nalidades señaladas en el presente Acto Marco.

5.2 Cumplir con el pago puntual del principal de los [TIPO_VALOR].

5.3 Pagar, de resultar aplicable, los intereses compensatorios derivados de los valores y adicionalmente, cuando corresponda, los intereses moratorios que pudieran devengarse.

5.4 Suministrar en forma continua a SMV y a la entidad que tuviese a su cargo la conducción del mecanismo centralizado la negociación donde los valores se encuentren inscritos, la información relativa a su marcha económica fi nanciero y toda aquellas que exija la normativa vigente, así como los cambios de su administración.

5.5 Convocar a la asamblea de obligacionistas a la que se refi ere el primer párrafo del artículo 321º de la Ley General de Sociedades.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469425Cláusula Sexta: Declaraciones y Aseveraciones de la EmpresaLa Empresa declara y garantiza, a la fecha de suscripción de este Acto Marco, lo siguiente:

6.1 Salvo lo descrito en el Prospecto Marco, tal como haya sido actualizado y/o modificado, no existen acciones o procedimientos pendientes ante ningún juez, corte, tribunal, autoridad judicial o administrativa, o árbitro (ni, según su leal saber y entender es inminente la iniciación de acciones o procedimientos ante ellos) en contra de la Empresa que razonablemente puedan derivar en un Efecto Sustancialmente Adverso.

6.2 No se encuentra incurso en ninguna violación de lo dispuesto en las Normas Aplicables, fallos y mandatos judiciales o extrajudiciales o de orden administrativo en contra de la Empresa que pudieran generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

6.3 No ha incurrido por causa imputable a la Empresa en causal de incumplimiento de uno o más contratos válidamente celebrados con terceros que, de ser resueltos o rescindidos por tal causal, según sea el caso, pudieran generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

6.4 La celebración, la ejecución y el cumplimiento del presente Acto Marco y/o de los Actos Complementarios que suscriba en el marco del Programa no violan ninguna disposición legal o judicial, de manera tal que ello pudiera, razonablemente, generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

La Empresa ratifi cará en las fechas de suscripción de los Actos Complementarios respectivos y las declaraciones antes señaladas.

Cláusula Sétima: Eventos de Incumplimiento

7.1 Se entenderá por Eventos de Incumplimiento durante la vigencia de los [TIPO_VALOR] que se emitan como parte del Programa, la ocurrencia de cualquiera de los hechos, eventos o circunstancias que a continuación se indican:

7.1.1 Que la Empresa deje de pagar los [TIPO_VALOR], de acuerdo con lo establecido en el presente Acto Marco y/o en el respectivo Acto Complementario.

El incumplimiento de la Empresa del pago en tiempo y forma de los [TIPO_VALOR], no podrá ser considerado como un Evento de Incumplimiento si éste se produce por causas imputables al Agente de Pago.

7.1.2 Que se compruebe la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por la Empresa, e incluidas en el Prospecto Marco y/o en los demás documentos presentados al Registro Público del Mercado de Valores de SMV y/o a la BVL que pudiera generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

7.1.3 Que una o más de las declaraciones y aseveraciones de la Empresa señaladas en la Cláusula Quinta del presente Acto Marco y en los respectivos Actos Complementarios resulten siendo falsas en las fechas en que son otorgadas.

7.1.4 Que ocurra algún cambio en el Control de la Empresa, conforme este término es defi nido en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos o la norma que lo sustituya, que determinase una reducción en la clasifi cación de riesgo asignada por la Clasifi cadora como resultado de dicho cambio.

7.1.5 Que la Empresa no mantuviera vigentes las autorizaciones, licencias, permisos y demás derechos requeridos por las Normas Aplicables para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social, de forma tal que ponga en riesgo el normal desarrollo de las actividades que constituyen su objeto social.

7.1.6 Que se dé un incumplimiento por parte de la Empresa en el pago de cualquier obligación con terceros a su vencimiento, o si cualquier obligación con terceros se volviese exigible antes de su vencimiento o si fuese declarada vencida antes de la fecha prevista, que pudiera generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

7.2 Respecto de los Eventos de Incumplimiento descritos en el numeral 7.1 precedente, con excepción del previsto en el numeral 7.1.1, se aplicará lo siguiente:

7.2.1 Se entienden confi gurados los Eventos de Incumplimiento cuando la Empresa no pudiera subsanarlo o, pudiendo hacerlo, no lo hiciera satisfactoriamente en un plazo de cinco (5) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente desde que haya tomado conocimiento de tal situación.

Sin perjuicio del cumplimiento de informar los “Hechos de Importancia” conforme a la normatividad vigente, al vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, la Empresa informará a la SMV y a la entidad encargada de conducir el mecanismo centralizado de negociación en donde se encuentren inscritos los valores, mediante una comunicación con carácter de “Hecho de Importancia”, en caso éste no haya cumplido con subsanar dicho evento o no lo hubiese hecho satisfactoriamente, debiendo fundamentar su declaración.

7.2.2 Vencido el plazo de subsanación previsto en el numeral precedente sin que la Empresa haya subsanado satisfactoriamente el Evento de Incumplimiento, la Empresa convocará a Asamblea General o Asamblea Especial, de ser el caso, -de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132º y 324º de la Ley General- con el fi n de que ésta decida si: (i) se darán por vencidos los plazos de pago de los [TIPO_VALOR] en circulación; (ii) se ampliará el plazo de subsanación; (iii) se dispensará de forma expresa a la Empresa

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de la consecuencia que se deriva por haber incurrido en el Evento de Incumplimiento; o, (iv) se adopte alguna otra medida que la Asamblea estime conveniente. Dicha Asamblea será convocada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido el plazo de subsanación.

De no llevarse a cabo dicha Asamblea en primera o segunda convocatoria, los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán ejercer el derecho al cobro de los [TIPO_VALOR] a partir del Día Hábil siguiente de la fecha establecida para la realización de la Asamblea en segunda convocatoria y, en el supuesto de no haberse llegado a un acuerdo sobre el particular en la Asamblea, dichos titulares podrán ejercer dicho derecho a partir del Día Hábil siguiente de la fecha de celebración de la misma. Asimismo, en caso no se convocara a Asamblea en los plazos y forma previstos en el numeral precedente, se mantiene expedito el derecho de los titulares de los [TIPO_VALOR], previsto en el artículo 326º de la Ley General.

7.2.3 Si una vez transcurrido el plazo otorgado a la Empresa, éste no cumpliere con el pago, devendrá automáticamente en mora sobre la totalidad del monto adeudado, sin necesidad de intimidación judicial o extrajudicial. Para estos efectos, la mora se calculará desde el día siguiente a la fecha en que hubiera vencido el plazo acordado para el pago a la tasa por mora aplicable a cada una de las Series de los [TIPO_VALOR] que hubieran sido emitidos, conforme a lo señalado en el Acto Complementario respectivo.

7.3 Respecto de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento previsto en el numeral 7.1.1 de la presente Cláusula, se aplicará lo siguiente:

7.3.1 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 329º de la Ley General, se establece que los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán mediante acuerdo de Asamblea Especial, (i) otorgar a la Empresa un plazo adicional para el pago de los [TIPO_VALOR]; (ii) determinar la forma en que ejercerán el cobro de los mismos; o, (iii) dar por vencido el plazo de pago de la Emisión correspondiente.

Dicha Asamblea Especial será convocada por la Empresa a más tardar a los tres (3) Días hábiles siguientes de ocurrido tal Evento de Incumplimiento. La convocatoria se realizará mediante aviso publicado en el diario ofi cial El Peruano y otro diario de mayor circulación de Lima, en el cual deberá constar la agenda a tratarse, así como el día, hora y lugar en la que se llevará a cabo la Asamblea en primera y segunda convocatorias. La fecha de la primera convocatoria será fi jada como máximo para el tercer Día siguiente a la publicación del referido aviso, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria no menos de tres (3) ni más de diez (10) Días. En caso no se cumpliera con convocar a Asamblea Especial en el plazo y forma antes previsto, se mantiene expedito el derecho de los obligacionistas previsto en el artículo 326 de la Ley General.

En la mencionada Asamblea no podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de [TIPO_VALOR] que conformen o controlen el Grupo Económico de la Empresa. Los [TIPO_VALOR] respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum de la Asamblea, pero no para establecer las mayorías en las votaciones. Asimismo, tampoco podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de los [TIPO_VALOR] que tuviesen interés en confl icto con el de la Asamblea Especial. Asimismo, tampoco podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de los [TIPO_VALOR] que tuviesen interés en confl icto con el de la Asamblea.

7.3.2 De no llevarse a cabo dicha Asamblea Especial en primera o segunda convocatoria, los titulares de los [TIPO_VALOR] respectivos podrán ejercer el derecho al cobro de los [TIPO_VALOR] a partir del Día Hábil siguiente de la fecha establecida para la realización de la Asamblea Especial en segunda convocatoria y, en el supuesto de no haberse llegado a un acuerdo sobre el particular en la Asamblea Especial podrán ejercer dicho derecho a partir del Día Hábil siguiente de la fecha de celebración de la misma.

7.3.3 En caso de que la Asamblea Especial decida otorgar a la Empresa un plazo adicional para el pago del Servicio de Deuda y la Empresa no cumpla con pagar en la fecha prevista para tal efecto, se darán por vencidos los plazos de pago de la Emisión, deviniendo todas las obligaciones en exigibles. En tal caso la Empresa deberá convocar a la Asamblea General conforme a lo establecido en el numeral 7.2.2 a fi n de determinar si se dan por vencidos los plazos de todas las Emisiones del Programa.

En la mencionada Asamblea General no podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de los [TIPO_VALOR] que conformen o controlen el Grupo Económico de la Empresa. Los [TIPO_VALOR] respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum de la Asamblea pero no para establecer las mayorías en las votaciones. Asimismo tampoco podrán ejercer su derecho de voto aquellos titulares de los [TIPO_VALOR] que tuviesen interés en confl icto con el de la Asamblea, por cuenta propia o de tercero.

TITULO III SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS

Cláusula Octava: Aspectos Generales

8.1 Los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán reunirse en Asamblea General y/o en Asamblea Especial en los supuestos establecidos en el presente Acto Marco y/o en el respectivo Acto Complementario, cuando sea aplicable, así como en los casos previstos en las normas legales aplicables.

Todos los titulares de los [TIPO_VALOR] en circulación se podrán reunir en Asamblea General mientras que los titulares de los [TIPO_VALOR] de cada una de las Emisiones que se realicen en el marco del Programa se podrán reunir en Asambleas Especiales, independientes por cada Emisión.

Para tal efecto se considerarán como titulares de los [TIPO_VALOR] a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (2) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para la celebración

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de la respectiva Asamblea General o Asamblea Especial, según sea el caso. Respecto a las reglas para la validez de la instalación de la Asamblea General o la Asamblea Especial y la adopción de acuerdos, serán de aplicación aquellas reguladas en el artículo 323 de la Ley General.

8.2 Tienen derecho a participar en la Asamblea con voz y voto todos y cada uno de los obligacionistas, salvo aquellos obligacionistas que conformen o controlen el Grupo Económico de la Empresa o, aquellos obligacionistas, distintos a los que conforman o controlan el Grupo Económico de la Empresa, que tuvieran interés en confl icto, por cuenta propia o de terceros, con el de la Asamblea, en cuyo caso, los [TIPO_VALOR] respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum en la Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones.

Cláusula Novena: Convocatoria de la Asamblea General y de la Asamblea Especial

9.1 La Asamblea General será convocada por la Empresa cuando: (i) se requiera de acuerdo a lo establecido en el presente Acto Marco; (ii) lo solicite un número de titulares de los [TIPO_VALOR] que representen un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor nominal total de todos los [TIPO_VALOR] en circulación.

9.2 La Asamblea Especial será convocada por la Empresa cuando: (i) se requiera de acuerdo a lo establecido en el presente Acto Marco; (ii) lo solicite un número de titulares de los [TIPO_VALOR] que representen un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor nominal total de todos los [TIPO_VALOR] en circulación, de una emisión en particular.

9.3 La Asamblea General o la Asamblea Especial deberán realizarse en un plazo no menor de tres (3) Días Hábiles y no mayor de diez (10) Días Hábiles a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria. Salvo en el caso señalado en el numeral 7.1.1.

9.4 La convocatoria a Asamblea General o Asamblea Especial será realizada por la Empresa, siguiendo lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2, respectivamente, mediante la publicación de dos avisos, uno en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el otro en un diario de mayor circulación de Lima, con indicación del Día, hora, lugar de reunión y agenda a tratar, ni que dichos avisos puedan ser tachados de insufi cientes.

Los avisos antes mencionados deberán publicarse con una anticipación no menor de tres (3) Días Hábiles para la celebración de la Asamblea General o la Asamblea Especial, salvo en el supuesto previsto en el numeral 7.3.1, y deberán contener la fecha de la segunda convocatoria en caso de no contarse en primera convocatoria con el quórum correspondiente establecido en el Acto Marco, debiendo mediar no menos de tres (3) Días ni más de diez (10) Días entre la fecha establecida para la primera convocatoria y la establecida para la segunda convocatoria.

Cláusula Décima: Quórum, Instalación y Acuerdos

10.1 La Asamblea General y Especial será presidida por la Empresa. Actuará como Secretario la persona designada por el presidente de la Asamblea.

10.2 Para calcular el quórum y mayorías aplicables a la Asamblea, según sea el caso, se utilizará el valor nominal de los [TIPO_VALOR]. En tal sentido, cada obligacionista representará en la respectiva Asamblea el valor nominal resultante de multiplicar el número de [TIPO_VALOR] que tenga a su nombre, por el valor nominal de su respectivo Papel Comercial, siendo de aplicación lo previsto en el numeral 10.6.

10.3 El quórum para que quede válidamente instalada la Asamblea General en primera convocatoria será el conformado por titulares de [TIPO_VALOR] que representen cuando menos la mitad más uno del valor nominal de los [TIPO_VALOR] en circulación. Para la segunda convocatoria, el quórum de instalación será el conformado por los titulares de los [TIPO_VALOR] que estén presentes o representados.

En el caso de la Asamblea Especial, en primera convocatoria el quórum será el conformado por los titulares de [TIPO_VALOR] que representen cuando menos la mitad más uno del valor nominal total de los [TIPO_VALOR] entonces en circulación de la Emisión que corresponda. Para la segunda convocatoria, el quórum de instalación será el conformado por titulares de los [TIPO_VALOR] de la respectiva Emisión que estén presentes o representados.

10.4 Sin perjuicio de lo señalado en el presente Acto Marco, la Asamblea General y la Asamblea Especial se entenderán convocadas y quedarán válidamente instaladas sin necesidad de convocatoria previa siempre que se encuentren presentes o representados la totalidad de los titulares de los [TIPO_VALOR], según corresponda, en circulación del Programa o de una Emisión del Programa, respectivamente y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea que corresponda y los asuntos que en ella se proponga tratar.

10.5 Los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Especial se adoptarán, en primera convocatoria, por decisión de titulares de [TIPO_VALOR] que representen la mitad más uno del valor nominal total de los [TIPO_VALOR] entonces en circulación o de una Emisión de [TIPO_VALOR] respectivamente y, en segunda convocatoria, se adoptarán por decisión de titulares de [TIPO_VALOR] que representen la mayoría absoluta del valor nominal de los [TIPO_VALOR] presentes o representados en la Asamblea General o en la Asamblea Especial, según sea el caso.

10.6 De ser aplicable, para efectos de determinar el quórum y mayorías en el presente Acto Marco, se tendrá que realizar la conversión del monto de las emisiones en Dólares u otras monedas a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio compra que publique la SBS el Día Hábil previo a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea.

10.7 Los titulares de los [TIPO_VALOR] que tuvieran derecho a asistir a la Asamblea podrán hacerse representar mediante carta poder simple señalando el acto para el cual se hace dicha designación. Cualquier delegación permanente deberá hacerse necesariamente por escritura pública.

10.8 Las acciones, los procedimientos y los actos que practique la Empresa en cumplimiento de los acuerdos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469428

adoptados por la Asamblea, serán fi rmes e incontestables y obligarán a todos los obligacionistas o de la emisión de [TIPO_VALOR] correspondientes, según sea el caso, inclusive a los disidentes y a aquellos que no asistieron. Sin embargo, tales acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto por la Ley General o la norma que la sustituya.

10.9 Los acuerdos que adopte la Asamblea constarán en un libro de actas debidamente legalizado en el que se transcribirán los acuerdos adoptados. Las actas serán fi rmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea.

TITULO IV OTROS ASPECTOS RELACIONADOS AL ACTO MARCO

Cláusula Décimo Primera: Notifi caciones

11.1 Todas las notifi caciones y otras comunicaciones relacionadas con el Acto Marco se harán por escrito y en castellano, y se enviarán a las direcciones y números de facsímil que se indican en el numeral 11.3.

11.2 Todas las notifi caciones bajo el Acto Marco se entregarán personalmente o se enviarán por correo certifi cado con porte prepagado o por facsímil a las direcciones o números de facsímil indicados a continuación; y se considerarán efectivos: (i) en la fecha de entrega, si se entregan personalmente; (ii) en la fecha de recepción, si se envían por correo certifi cado con acuse de recibo; o, (iii) en el momento en que la recepción sea confi rmada mediante el reporte de transmisión, si se envían por facsímil.

11.3 A los fi nes previstos en esta Cláusula, la Empresa señala como su dirección y números de facsímiles, los siguientes:

Empresa:

Atención: [NOMBRE_CONTACTO] Cargo: [CARGO_CONTACTO] Dirección: [DIRECCION_CONTACTO] Facsímil: [TELEFONO_CONTACTO] Correo: [CORREO_CONTACTO]

Cláusula Décimo Segunda: Ley Aplicable y Arbitraje

12.1 El Acto Marco se sujeta a las Normas Aplicables.

12.2 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 340º de la Ley, los confl ictos o controversias que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente Acto de Emisión, se resolverán de acuerdo con el procedimiento de arbitraje señalado en el Decreto Legislativo Nº 1071, que norma el Arbitraje; sin embargo, no se podrán someter a arbitraje discrepancias o controversias relacionadas al no pago del principal, o intereses de ser aplicable, de los [TIPO_VALOR].

Lima, [FECHA]

[NOMBRE_FIRMANTE][CARGO_FIRMANTE]

[RAZON SOCIAL_EMPRESA]

ANEXO 8: FORMATO ACM-MAVPARA TRÁMITE ANTICIPADO

INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZODENTRO DE UN PROGRAMA DE EMISIÓN

COMPLEMENTO DE ACTO MARCO DE EMISIÓN

Conste por el presente documento el Acto Complementario de la [NOMBRE_EMISION] que otorga [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], (“Empresa”), con RUC Nº [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMCILIO_EMPRESA], representada por [REPRESENTANTE_LEGAL], cuyos poderes se encuentran inscritos en los asientos [ASIENTO_INSCRIPCION] de la partida Nº [PARTIDA_INSCRIPCION] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA_REGISTRAL]; en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

TITULO I: ANTECEDENTES

Cláusula Primera: Aspectos Generales

1.1 El objeto social de la Empresa es [OBJETO_SOCIAL]. La Empresa fue constituida por Escritura Pública del [FECHA_CONSTITUCION], extendida ante el Notario Público de [CIUDAD_CONSTITUCION], [NOTARIO_CONSTITUCION], inscrita en el asiento [DETALLE_ASIENTO].

La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, para poder participar en el MAV.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469429

1.2 La Empresa tiene un capital social de [MONEDA_CAPSOCIAL] [MONTO_CAPSOCIAL] representado por [NUMERO_ACCIONES] acciones de un valor nominal de [MONEDA_VNOMINAL] [MONTO_VNOMINAL] cada una. El importe suscrito y pagado del capital social de la Empresa a la fecha de la suscripción del presente Acto Complementario se encuentra señalado en el portal de SMV.

1.3 Por acuerdo de [TIPO_ACUERDO] del [FECHA_ACUERDO2], la Empresa aprobó los términos, características y condiciones del Programa de Emisión denominado [NOMBRE_PROGRAMA] hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE], a ser emitido a través de una o más emisiones individuales, bajo el régimen de oferta pública primaria establecido mediante el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Cláusula Segunda: Objeto del Acto ComplementarioEl objeto del presente Acto Complementario es establecer los términos, condiciones y características adicionales y específi cas de los [TIPO_VALOR], así como los derechos y obligaciones de la Empresa y de los titulares de los [TIPO_VALOR], que no hayan sido previstas en el Acto Marco del [NOMBRE_PROGRAMA] de [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General, y demás disposiciones legales que sean aplicables.

Al suscribir y/o adquirir uno o más de los [TIPO_VALOR], los titulares de los mismos se adhieren al presente Acto Marco y al respectivo Acto Complementario en todos y cada uno de sus términos y los ratifi can sin reserva ni limitación alguna.

Cláusula Tercera: Términos y Condiciones de la EmisiónLa [NOMBRE_EMISION] que se realice en el marco del Programa, así como su respectiva oferta pública quedará sujeta a lo establecido en el Contrato Marco y a los siguientes términos y condiciones específi cas:

3.1 Modalidad Trámite Anticipado.

3.2 Denominación de la Emisión: [NOMBRE_EMISION]

3.3 Tipo de Oferta: Oferta Pública.

3.4 Tipo de instrumento: [TIPO_VALOR]

3.5 Clase: Nominativos, indivisibles, libremente negociables, representados por anotaciones en cuenta.

3.6 Régimen de Transferencia: Libremente negociables.

3.7 Monto de la Emisión: Hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION].

3.8 Valor Nominal: El valor nominal será de [MONEDA_EMISION] [MONTO_VNOMINALEMISION] cada uno.

3.9 Plazo de la Emisión Los [TIPO_VALOR] tendrán un plazo no mayor a trescientos sesenta y cuatro (364) días computado a partir de la Fecha de Emisión de cada Serie, el cual será indicado en el respectivo Aviso de Oferta

3.10 Series: La Emisión constará de una o más series de hasta [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] cada una. En su conjunto, las Series en circulación de la presente Emisión no podrán ser mayores a [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION]. El número valores y de series a emitir así como el importe y demás características de cada serie será determinado por «Funcionarios_Empresa», representantes de la Empresa, y serán indicados en el Aviso de Oferta.

3.11 Tasa de Interés: La Tasa de Interés o el rendimiento aplicable a los [TIPO_VALOR] de la presente emisión será defi nido en el Prospecto Marco y en sus respectivos complementos.

3.12 Pago del Principal y de los Intereses: Para efectos del pago del principal, y de los intereses de ser aplicable, se reconocerá a los tenedores de los [TIPO_VALOR] cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar el día hábil anterior a la Fecha de Pago. El servicio de pago se realizará a través de CAVALI.

El pago será atendido exclusivamente con fondos proporcionados por la Empresa para estos efectos. No existe obligación de CAVALI de efectuar pago alguno con sus propios recursos. No obstante lo anteriormente señalado, la Empresa, una vez que haya cumplido con poner los fondos necesarios a disposición de CAVALI, en las fechas que correspondan, no asumirá responsabilidad alguna en caso de que tales pagos no fueran realizados oportunamente por causas imputables a CAVALI.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469430

3.13 Opción de Rescate: La Empresa podrá rescatar los [TIPO_VALOR], de acuerdo con lo señalado en el artículo 330 de la LGS, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley del Mercado de Valores.

3.14 Interés Moratorio: En caso de incumplimiento del pago acordado, se aplicará como Interés Moratorio la tasa máxima de interés moratorio permitida legalmente la cual será pagada sobre el importe del Valor Nominal de los [TIPO_VALOR]. Luego de vencido el plazo para el pago del importe acordado (intereses y/o Principal, según corresponda), sin que estos hayan sido pagados, y sin perjuicio de los intereses compensatorios correspondi-entes, de corresponder, se devengarán en forma automática los intere-ses moratorios que resulten aplicables sobre el monto impago, por los días que se mantenga el incumplimiento hasta su pago total. La tasa de interés moratorio aplicable será aquella vigente al primer Día Hábil posterior a la fecha de incumplimiento en el pago de los intereses y/o el Principal.

3.15 Destino de los recursos: [DESTINO_RECURSOS]

3.16 Lugar y Agente de Pago: CAVALI con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, Lima.

3.17 Mercado Secundario: Los [TIPO_VALOR] serán negociados en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. El registro de los mismos en Rueda de Bolsa se realizará por cuenta y costo de la Empresa.

3.18 Costo de las emisiones: Todos los costos relacionados con la emisión de los valores serán asumidos por la Empresa.

3.19 Aviso de Oferta El Aviso de Oferta se difundirá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 9º del Reglamento del MAV y lo señalado en el Prospecto Marco y el Complemento del Prospecto Marco.

Cláusula Cuarta: Procedimiento de ColocaciónPor medio del presente Acto Complementario se deja constancia que el procedimiento de colocación que se utilizará para la emisión y/o para cada una de las series de la [NOMBRE_EMISION] será descrito en el respectivo Complemento del Prospecto Marco.

Cláusula Quinta: Ratifi cación de las declaraciones y aseveraciones de la EmpresaLa Empresa ratifi ca a la fecha de suscripción del presente Acto Complementario todas y cada una de las declaraciones y aseveraciones otorgadas en el Acto Marco, las mismas que mantienen plena validez y vigencia a la fecha de suscripción del presente Acto Complementario.

Cláusula Sexta: Aplicación del Acto MarcoPara todos los términos, las defi niciones, condiciones y las características de la [NOMBRE_EMISION], las obligaciones de la Empresa, los derechos y obligaciones de los titulares de los [TIPO_VALOR], así como cualquier otro asunto no regulado expresamente en el presente Acto Marco, se entenderá que se aplica lo dispuesto en el Acto Marco.

En el supuesto que exista discrepancia entre lo dispuesto en el Acto Marco y en el presente Acto Complementario, primará lo establecido en el Acto Marco, sin que esto deba interpretarse como una limitación a las partes de pactar nuevas condiciones permitidas y/o prohibidas en el Acto Marco.

Lima, [FECHA]

[NOMBRE_FIRMANTE][CARGO_FIRMANTE]

[RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

ANEXO 9: FORMATO CC-MAV1PARA TRÁMITE GENERAL

FORMATO DE CONTRATO DE COLOCACIÓN ELECTRÓNICOPARA INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO

De acuerdo con el tipo de Trámite General, para la inscripción de los valores se utilizará el siguiente formato de contrato de colocación electrónico:

CONTRATO ENTRE LA EMPRESA Y EL AGENTE COLOCADOR

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA], (“Empresa”), con RUC Nº [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA], representada por [REPRESENTANTE_

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469431LEGAL], cuyos poderes se encuentran inscritos en los asientos [ASIENTO _INSCRIPCIÓN] de la partida Nº [PARTIDA_INSCRIPCION] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA_REGISTRAL]; a la que en adelante se denominará el “EMPRESA”.; y por su parte [RAZONSOC_AGCOLOC], identifi cada con RUC Nº [RUC_AGCOLOC], con domicilio en [DOMICILIO_AGCOLC]],, debidamente representada por su [REPRESENTANTE_LEGALAGCOLOC], según poderes inscritos en la partida Nº [PARTIDA_INSCRIPAGC] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA_REGISTRALAGCOLOC]; a quien en adelante se le denominará el “AGENTE COLOCADOR”.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESLa EMPRESA tiene como objeto social [OBJETO_SOCIAL]. La EMPRESA fue constituida por Escritura Pública del [FECHA_CONSTITUCION], extendida ante el Notario Público de [CIUDAD_CONSTITUCION], [NOTARIO_CONSTITUCION], inscrita en el asiento [DETALLE_ASIENTO].El AGENTE COLOCADOR es una sociedad agente de bolsa, debidamente autorizada y asociada a la Bolsa de Valores de Lima, que se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente documento, la EMPRESA contrata los servicios del AGENTE COLOCADOR para que actúe como agente colocador de los valores denominados “[NOMBRE_EMISION]” (en adelante “La Emisión”) hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] (en adelante “Valores”).En tal sentido el AGENTE COLOCADOR se obliga frente a la EMPRESA a efectuar la colocación de los Valores en virtud de los términos y condiciones establecidas en el Acto de Emisión, el Prospecto Informativo y en los respectivos Avisos de Oferta.Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume el AGENTE COLOCADOR es de medios y no de resultados.

CLÁUSULA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓNLa emisión y oferta pública de los Valores a ser emitidos se sujeta a lo autorizado y en los términos acordados en [TIPO_ACUERDO], el Acto de Emisión, la Ley General de Sociedades, la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.Los términos y condiciones de los Valores constarán en el Prospecto Informativo y Avisos de Oferta, y serán determinados, en cada oportunidad, por las personas facultadas por la EMPRESA, quienes también están autorizados a suscribir todos los documentos requeridos por estos efectos.La tasa de interés o el rendimiento, el precio de colocación, el monto y la fecha de emisión de cada una de las series de los Valores serán establecidos, en cada oportunidad, por las personas facultadas al efecto por la EMPRESA, y deberán contar con la aceptación del AGENTE COLOCADOR. Cualquier modifi cación en los términos y condiciones de la emisión deberá contar con la conformidad del AGENTE COLOCADOR.

CLÁUSULA CUARTA: MECANISMO DE COLOCACIÓNEl procedimiento de colocación y asignación de los Valores, así como el mecanismo para la determinación del rendimiento o la tasa de interés de los mismos, será descrito en el respectivo Prospecto Informativo.CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESALa EMPRESA asume las siguientes obligaciones frente al AGENTE COLOCADOR:

5.1 Garantizar que toda la información que la EMPRESA, sus asesores y/o auditores proporcionen a la SMV, al AGENTE COLOCADOR o al público, en relación con la emisión, y en especial aquella contenida en el Prospecto Informativo y en el Acto de Emisión sea completa y exacta. Se considera información completa aquella que cumple con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos y que no omite hechos que pudieran ser considerados razonablemente importantes por un inversionista al adoptar una decisión de inversión. Se considera información exacta aquella que corresponde enteramente con la realidad y que es presentada en forma tal que no pueda razonablemente llevar a engaño.

5.2 Comunicar de inmediato al AGENTE COLOCADOR cualquier hecho que pudiera afectar adversamente la colocación de los valores, incluyendo pero no limitado a, cualquier hecho que implica modifi cación de los hechos y situaciones informados por el AGENTE COLOCADOR, sus asesores y /o auditores.

5.3 Adoptar los acuerdos societarios, realizar todos los actos jurídicos, y obtener los registros y autorizaciones que sean necesarios para la emisión.

5.4 Cumplir con todos los compromisos y condiciones de la emisión y aplicar los fondos obtenidos mediante ésta a la fi nalidad señalada en el Prospecto Informativo y en la demás documentación presentada a la SMV o entregada a los inversionistas.

5.5 Asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión y colocación de los valores, incluyéndose entre éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi na ante la SMV o cualquiera otra entidad pública o privada.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE AGENTE COLOCADOREl AGENTE COLOCADOR se obliga a:

6.1 Informar a las personas interesadas, las principales características de la emisión.6.2 Mantener en sus ofi cinas, a disposición de los interesados, copias sufi cientes del Prospecto Informativo.6.3 Recibir las propuestas de compra en los horarios estipulados.6.4 Realizar la subasta y colocación primaria de los Valores conforme se haya establecido en el respectivo Prospecto

Informativo.6.5 Dar a conocer a los adjudicatarios de la subasta el monto asignado y el precio respectivo.

Todas estas labores serán cumplidas por el AGENTE COLOCADOR en permanente coordinación con la EMPRESA.

CLÁUSULA SÉTIMA: SUBCONTRATACIÓNEl AGENTE COLOCADOR, para el adecuado cumplimiento del presente contrato podrá subcontratar los servicios de colocación descritos en este instrumento, así como suscribir contratos de sindicación con otras instituciones autorizadas a realizar dichas actividades debiendo contar con el consentimiento previo de la EMPRESA.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y GARANTÍASEl AGENTE COLOCADOR y la EMPRESA celebran el presente contrato de buena fe, basados en las declaraciones y garantías de la respectiva contraparte:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469432

8.1 En especial, el AGENTE COLOCADOR declara y garantiza que:

8.1.1 Las obligaciones asumidas en virtud de este contrato le son válidamente exigibles y no suponen, en ningún caso, violación de ningún contrato previamente celebrado por ella, ni de sus estatutos, ni de la legislación vigente.

8.1.2 Ha obtenido y se encuentran vigentes todas las autorizaciones, permisos y licencias, válidamente expedidas por autoridad competente, necesarias para realizar todas y cada una de las actividades que constituyen obligaciones asumidas por ellas en virtud de este contrato.

Asimismo, en especial la EMPRESA declara y garantiza que:

8.2 Las obligaciones asumidas en virtud de este contrato le son válidamente exigibles y no suponen, en ningún caso, violación de ningún contrato previamente celebrado por ella, ni de sus estatutos, ni de la legislación vigente.

8.2.1 Ha obtenido y se encuentran vigentes todas las autorizaciones, permisos y licencias, válidamente expedidas pro autoridad competente, necesarias para realizar todas y cada una de las actividades propias de su objeto social.

8.2.2 Sus actuales estados fi nancieros y toda la información económica, fi nanciera y de cualquier otro tipo, a ser proporcionada a la SMV con relación a la emisión es veraz, sufi ciente y actual y refl eja la verdadera situación económica y patrimonial de la EMPRESA.

8.2.3 Ha cumplido en forma oportuna con las obligaciones de informar que establecen la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones reglamentarias y no existe información alguna que no haya sido comunicada a la SMV y a la Bolsa de Valores de Lima, que altere signifi cativamente la situación legal o fi nanciera de la EMPRESA.

CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES PRECEDENTES

9.1 La exitosa negociación, preparación y fi rma de toda la documentación conexa con el fi nanciamiento y usual para este tipo de operaciones.

9.2 El acuerdo entre la EMPRESA y el AGENTE COLOCADOR con respecto al monto y la determinación de la tasa de interés, así como a la estructura fi nal de las series y la oportunidad de la distribución de los Valores.

9.3 La inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.9.4 La realización de todos los actos societarios de la EMPRESA necesarios para la emisión de los valores.9.5 El acuerdo entre el AGENTE COLOCADOR y la EMPRESA respecto al momento idóneo para el inicio de la

colocación de acuerdo con las condiciones del mercado.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONTRAPRESTACIÓNEn contraprestación por estos servicios, la EMPRESA pagará al AGENTE COLOCADOR una comisión de colocación, establecida de mutuo acuerdo por las partes en documento aparte. El AGENTE COLOCADOR hará entrega a la EMPRESA del respectivo comprobante de pago, especifi cando que se trata de esta comisión.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYORLa ejecución y cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios está sujeto a que durante su desarrollo no se produzcan hechos o circunstancias que afecten el desarrollo de las actividades de la EMPRESA y/o la emisión de los Valores, tales como, eventos de fuerza mayor, caso fortuito, cambios sustanciales en la EMPRESA y/o cualquier otro evento no imputable a las partes. Esto incluye, sin ser limitativo, situaciones tales como, eventos no imputables a las partes que generen incertidumbre en los mercados fi nancieros del país o del extranjero, medidas de carácter gubernamental que afecten el régimen político, económico, tributario, laboral y/o de inversión del sector en que se desarrolla la EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INDEMNIZACIONESLa EMPRESA, por la suscripción del presente contrato se obliga a lo siguiente:

Por la suscripción del presente Contrato, la EMPRESA se obliga ante el AGENTE COLOCADOR a lo siguiente:

12.1 Indemnizar y mantener libre de toda responsabilidad u obligación al AGENTE COLOCADOR por cualquier pérdida, reclamo, demanda, daño a terceros u obligación a la que el AGENTE COLOCADOR pudiera estar sujeta, causada por o en conexión a los servicios prestados por el AGENTE COLOCADOR descritos en este documento, y determinadas por un pronunciamiento judicial defi nitivo de la autoridad competente, siempre y cuando no se determine que dichas pérdidas, reclamos, demandas, daños u obligaciones hayan sido causadas voluntariamente o por negligencia grave del AGENTE COLOCADOR; y,

12.2 Reembolsar inmediatamente al AGENTE COLOCADOR por cualquier gasto – debidamente acreditado – legal o de otra naturaleza, incurrido por el AGENTE COLOCADOR para investigar, preparar a defender o defender cualquier demanda, litigio o proceso judicial causado por o en conexión a los servicios prestados por el AGENTE COLOCADOR descritos en este documento, en caso de que un pronunciamiento judicial defi nitivo determine que existe responsabilidad en la conducta del AGENTE COLOCADOR, ésta devolverá a la EMPRESA cualquier monto reembolsado por la EMPRESA de acuerdo a este numeral.

La EMPRESA acuerda que (i) los compromisos de indemnización y reembolso establecidos en esta cláusula serán aplicables, sea o no al AGENTE COLOCADOR una parte involucrada en la demandas, litigios o procesos judiciales; (ii) que es derecho del AGENTE COLOCADOR elegir y contratar asesoría legal en conexión directa a cualquier asunto relacionados con los compromisos descritos en esta cláusula; y, (iii) dichos compromisos se extienden a cualquier Director, Gerente, Funcionario o Agente del AGENTE COLOCADOR.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PLAZO Y VIGENCIALa duración del presente contrato entre la EMPRESA y el AGENTE COLOCADOR se extenderá por todos el período que dure la Emisión, salvo que una de las partes decida terminar el contrato en cualquier momento, informando por escrito a la otra parte de tal hecho con una anticipación no menor de diez (10) día hábiles.Este contrato entrará en vigencia de manera automática una vez que la EMPRESA cumpla con registrar la Emisión y el Prospecto Informativo en el registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: COMUNICACIONESCualquier comunicación que deba efectuarse entre las partes se realizará a las direcciones que se señala en la introducción del presente contrato.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469433CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ARBITRAJECualquier controversia o reclamo que pudiera surgir entre la EMPRESA y el AGENTE COLOCADOR que provenga o se relacione con las obligaciones y derechos que se derivan del presente contrato serán resueltos mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral, realizado conforme al Reglamento de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y el Decreto Legislativo Nº 1071 o norma que la sustituya.

Firmado en Lima, el [FECHA].

[REPRESENTANTE_LEGAL][RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

[REPRESENTANTE_LEGAGCOLOC][RAZON SOCIAL AGCOLC]

ANEXO 10: FORMATO CC-MAV2PARA TRÁMITE ANTICIPADO

FORMATO DE CONTRATO DE COLOCACIÓN ELECTRÓNICOPARA INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO

De acuerdo con el Trámite Anticipado, para la inscripción de los valores se utilizarán el siguiente formato de contrato de colocación electrónico:

CONTRATO ENTRE LA EMPRESA Y EL AGENTE COLOCADOR

Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA],, (“Empresa”), con RUC Nº [RUC_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_EMPRESA] representada por [REPRESENTANTE_LEGAL], cuyos poderes se encuentran inscritos en los asientos [ASIENTO_INSCRIPCION] de la partida Nº [PARTIDA_INSCRIPCION] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA_REGISTRAL]; a la que en adelante se denominará el “EMPRESA”.; y por su parte [RAZON_SOCAGCOLC], identifi cada con RUC Nº [RUC_AGCOLOC], con domicilio en [DOMICILIO_AGCOLOC], debidamente representada por [REPRESENTANTE_LEGALAGCOLOC], según poderes inscritos en la partida Nº [PARTIDA_INSCRIPCIONAGCOLOC] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de [OFICINA_REGISTRALAGCOLOC]; a quien en adelante se le denominará, el “AGENTE COLOCADOR”.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTESLa EMPRESA tiene como objeto social [OBJETO_SOCIAL]. La EMPRESA fue constituida por Escritura Pública del [FECHA_CONSTITUCION], extendida ante el Notario Público de [CIUDAD_CONSTITUCION], [NOTARIO_CONSTITUCION] inscrita en el asiento [DETALLE_ASIENTO].El AGENTE COLOCADOR [es una sociedad agente de bolsa, debidamente autorizada y asociada a la Bolsa de Valores de Lima, que se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente documento, la EMPRESA contrata los servicios del AGENTE COLOCADOR para que actúe como agente colocador de su [NOMBRE_PROGRAMA] (en adelante “El Programa”) hasta por un monto máximo en circulación de [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE] (en adelante los [TIPO_VALOR]).En tal sentido el AGENTE COLOCADOR se obliga frente a la EMPRESA a efectuar la colocación de los [TIPO_VALOR] en virtud de los términos y condiciones establecidas en el Acto Marco, los Actos Complementarios correspondientes a cada emisión, el Prospecto Marco, Prospectos Complementarios y en los respectivos Avisos de Oferta.Queda establecido que la modalidad de colocación será la de “best effort” de forma tal que el compromiso de colocación que asume el AGENTE COLOCADOR es de medios y no de resultados.

CLÁUSULA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓNLa emisión y oferta pública de los [TIPO_VALOR] a ser emitidos bajo el Programa se sujeta a lo autorizado y en los términos acordados en [TIPO_ACUERDO] del [FECHA_ACUERDO2], el Acto Marco de emisión, la Ley General de Sociedades, la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.Los términos y condiciones de los [TIPO_VALOR] constarán en el Prospecto Marco, en los respectivos Prospectos Complementarios y Avisos de Oferta, y serán determinados, en cada oportunidad, por las personas facultadas por la EMPRESA, quienes también están autorizados a suscribir todos los documentos requeridos por estos efectos.La tasa de interés o el rendimiento, el precio de colocación, el monto y la fecha de emisión de cada una de las series de los [TIPO_VALOR] serán establecidos, en cada oportunidad, por las personas facultadas al efecto por la EMPRESA, y deberán contar con la aceptación del AGENTE COLOCADOR. Cualquier modifi cación en los términos y condiciones de la emisión deberá contar con la conformidad del AGENTE COLOCADOR.

CLÁUSULA CUARTA: MECANISMO DE COLOCACIÓNEl procedimiento de colocación y asignación de los [TIPO_VALOR], así como el mecanismo para la determinación de la tasa de interés o el rendimiento de los mismos, será descrito en los respectivos Prospectos Complementarios.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESALa EMPRESA asume las siguientes obligaciones frente al AGENTE COLOCADOR:

5.1 Garantizar que toda la información que la EMPRESA, sus asesores y/o auditores proporcionen a la SMV, al AGENTE COLOCADOR o al público, en relación con las emisiones, y en especial aquella contenida en el Prospecto Marco, en los Prospectos Complementarios, en el Acto Marco de Emisión y en los Actos Complementarios respectivos sea completa y exacta. Se considera información completa aquella que cumple con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos y que no omite hechos que pudieran ser considerados razonablemente importantes por un inversionista al adoptar una decisión de inversión. Se considera información exacta aquella que corresponde enteramente con la realidad y que es presentada en forma tal que no pueda razonablemente llevar a engaño.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469434

5.2 Comunicar de inmediato al AGENTE COLOCADOR cualquier hecho que pudiera afectar adversamente la colocación de los valores, incluyendo pero no limitado a, cualquier hecho que implica modifi cación de los hechos y situaciones informados por el AGENTE COLOCADOR, sus asesores y /o auditores.

5.3 Adoptar los acuerdos societarios, realizar todos los actos jurídicos, y obtener los registros y autorizaciones que sean necesarios para la emisión.

5.4 Cumplir con todos los compromisos y condiciones de las emisiones y aplicar los fondos obtenidos mediante éstas a las fi nalidades señaladas en el Prospecto Marco y Prospectos Complementarios y en las demás documentación presentada a la SMV o entregada a los inversionistas.

5.5 Asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión y colocación de los valores, incluyéndose entre éstos el pago de cualesquiera derechos, contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fi n ante la SMV o cualquiera otra entidad pública o privada.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE AGENTE COLOCADOREl AGENTE COLOCADOR se obliga a:

6.1 Informar a las personas interesadas, las principales características de la emisión.6.2 Mantener en sus ofi cinas, a disposición de los interesados, copias sufi cientes del Prospecto Marco y los

Prospectos Complementarios correspondientes.6.3 Recibir las propuestas de compra en los horarios estipulados.6.4 Realizar la subasta y colocación primaria de los [TIPO_VALOR] conforme se haya establecido en el respectivo

Prospecto Complementario6.5 Dar a conocer a los adjudicatarios de la subasta el monto asignado y el precio respectivo.

Todas estas labores serán cumplidas por el AGENTE COLOCADOR en permanente coordinación con la EMPRESA.

CLÁUSULA SÉTIMA: SUBCONTRATACIÓNEl AGENTE COLOCADOR, para el adecuado cumplimiento del presente contrato podrá subcontratar los servicios de colocación descritos en este instrumento, así como suscribir contratos de sindicación con otras instituciones autorizadas a realizar dichas actividades debiendo contar con el consentimiento previo de la EMPRESA.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y GARANTÍASEl AGENTE COLOCADOR y la EMPRESA celebran el presente contrato de buena fe, basados en las declaraciones y garantías de la respectiva contraparte:

8.1 En especial, el AGENTE COLOCADOR declara y garantiza que:

8.1.1 Las obligaciones asumidas en virtud de este contrato le son válidamente exigibles y no suponen, en ningún caso, violación de ningún contrato previamente celebrado por ella, ni de sus estatutos, ni de la legislación vigente.

8.1.2 Ha obtenido y se encuentran vigentes todas las autorizaciones, permisos y licencias, válidamente expedidas por autoridad competente, necesarias para realizar todas y cada una de las actividades que constituyen obligaciones asumidas por ellas en virtud de este contrato.

8.2 Asimismo, en especial la EMPRESA declara y garantiza que:

8.2.1 Las obligaciones asumidas en virtud de este contrato le son válidamente exigibles y no suponen, en ningún caso, violación de ningún contrato previamente celebrado por ella, ni de sus estatutos, ni de la legislación vigente.

8.2.2 Ha obtenido y se encuentran vigentes todas las autorizaciones, permisos y licencias, válidamente expedidas pro autoridad competente, necesarias para realizar todas y cada una de las actividades propias de su objeto social.

8.2.3 Sus actuales estados fi nancieros y toda la información económica, fi nanciera y de cualquier otro tipo, a ser proporcionada a la SMV con relación a las emisiones es veraz, sufi ciente y actual y refl eja la verdadera situación económica y patrimonial de la EMPRESA.

8.2.4 Ha cumplido en forma oportuna con las obligaciones de informar que establecen la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones reglamentarias y no existe información alguna que no haya sido comunicada a la SMV y a la Bolsa de Valores de Lima, que altere signifi cativamente la situación legal o fi nanciera de la EMPRESA.

CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES PRECEDENTES

9.1 La exitosa negociación, preparación y fi rma de toda la documentación conexa con el fi nanciamiento y usual para este tipo de operaciones.

9.2 El acuerdo entre la EMPRESA y el AGENTE COLOCADOR con respecto al monto y la determinación de la tasa de interés, así como a la estructura fi nal de las series y la oportunidad de la distribución de los [TIPO_VALOR].

9.3 La inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.9.4 La realización de todos los actos societarios de la EMPRESA necesarios para la emisión de los valores.9.5 El acuerdo entre el AGENTE COLOCADOR y la EMPRESA respecto al momento idóneo para el inicio de la

colocación de acuerdo con las condiciones del mercado.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONTRAPRESTACIÓNEn contraprestación por estos servicios, la EMPRESA pagará al AGENTE COLOCADOR una comisión de colocación, establecida de mutuo acuerdo por las partes en documento aparte. El AGENTE COLOCADOR hará entrega a la EMPRESA del respectivo comprobante de pago, especifi cando que se trata de esta comisión.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYORLa ejecución y cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios está sujeto a que durante su desarrollo no se produzcan hechos o circunstancias que afecten el desarrollo de las actividades de la EMPRESA y/o la emisión de los [TIPO_VALOR], tales como, eventos de fuerza mayor, caso fortuito, cambios sustanciales en la EMPRESA y/o cualquier otro evento no imputable a las partes. Esto incluye, sin ser limitativo, situaciones tales como, eventos no imputables a las partes que generen incertidumbre en los mercados fi nancieros del país o del extranjero, medidas de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469435carácter gubernamental que afecten el régimen político, económico, tributario, laboral y/o de inversión del sector en que se desarrolla la EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INDEMNIZACIONESLa EMPRESA, por la suscripción del presente contrato se obliga a lo siguiente:

Por la suscripción del presente Contrato, la EMPRESA se obliga ante el AGENTE COLOCADOR a lo siguiente:

12.1 Indemnizar y mantener libre de toda responsabilidad u obligación al AGENTE COLOCADOR por cualquier pérdida, reclamo, demanda, daño a terceros u obligación a la que el AGENTE COLOCADOR pudiera estar sujeta, causada por o en conexión a los servicios prestados por el AGENTE COLOCADOR descritos en este documento, y determinadas por un pronunciamiento judicial defi nitivo de la autoridad competente, siempre y cuando no se determine que dichas pérdidas, reclamos, demandas, daños u obligaciones hayan sido causadas voluntariamente o por negligencia grave del AGENTE COLOCADOR; y,

12.2 Rembolsar inmediatamente al AGENTE COLOCADOR por cualquier gasto – debidamente acreditado – legal o de otra naturaleza, incurrido por el AGENTE COLOCADOR para investigar, preparar a defender o defender cualquier demanda, litigio o proceso judicial causado por o en conexión a los servicios prestados por el AGENTE COLOCADOR descritos en este documento, en caso de que un pronunciamiento judicial defi nitivo determine que existe responsabilidad en la conducta del AGENTE COLOCADOR, éste devolverá a la EMPRESA cualquier monto reembolsado por la EMPRESA de acuerdo a este numeral.

La EMPRESA acuerda que (i) los compromisos de indemnización y reembolso establecidos en esta cláusula serán aplicables, sea o no al AGENTE COLOCADOR una parte involucrada en la demandas, litigios o procesos judiciales; (ii) que es derecho del AGENTE COLOCADOR elegir y contratar asesoría legal en conexión directa a cualquier asunto relacionados con los compromisos descritos en esta cláusula; y, (iii) dichos compromisos se extienden a cualquier Director, Gerente, Funcionario o Agente del AGENTE COLOCADOR.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PLAZO Y VIGENCIALa duración del presente contrato entre la EMPRESA y el AGENTE COLOCADOR se extenderá por todos el período que dure el Programa, salvo que una de las partes decida terminar el contrato en cualquier momento, informando por escrito a la otra parte de tal hecho con una anticipación no menor de diez (10) día hábiles.Este contrato entrará en vigencia de manera automática una vez que la EMPRESA cumpla con registrar el Programa y el Prospecto Marco en el registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: COMUNICACIONESCualquier comunicación que deba efectuarse entre las partes se realizará a las direcciones que se señalan en la introducción del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ARBITRAJECualquier controversia o reclamo que pudiera surgir entre la EMPRESA y el AGENTE COLOCADOR que provenga o se relaciones con las obligaciones y derechos que se derivan del presente contrato serán resueltos mediante arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral, realizado conforme al al Reglamento de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y el Decreto Legislativo Nº 1071 o norma que la sustituya.

Firmado en Lima, el [FECHA_INSCRIPCION].

[REPRESENTANTE_LEGAL][RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA]

[REPRESENTANTE_LEGAL AGCOLC][RAZON_SOCIAL AGCOLC]

Anexo Nº 11: Formato ER-MAV

Declaración Jurada de Estándar Revelación de Información Financiera*

Mediante la presente Declaración Jurada yo [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], con cargo de [INDICAR CARGO DEL PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA] declaro lo siguiente:

Que, declaro que la información fi nanciera presentada en el trámite de inscripción de valores regulado en el marco del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, se ha elaborado siguiendo el siguiente estándar, normativa o regulación contable:

□ Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB).

□ Normas Internacionales de Información Financiera Ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad*.

(*) En este caso se adjuntará el compromiso de implementación de NIIF y la estimación de partidas afectadas, de acuerdo a los Anexos Nº 11.1 y 11.2 respectivamente.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firmas (PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA)

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada deberá ser fi rmada conjuntamente por el principal funcionario administrativo y contable de la Empresa.En el caso de que la Empresa no cuente con el funcionario contable, su fi rma será reemplazada por la del principal funcionario administrativo y principal funcionario de fi nanzas.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469436

Anexo Nº 11.1 Compromiso de Implementación de NIIF*

Que, asimismo declaramos que adecuaremos la información fi nanciera de la empresa conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) de conformidad a los plazos establecidos en el artículo 24º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01:

Que, declaro conocer que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de que se compruebe el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación que presento en el marco del trámite referido, la Superintendencia del Mercado de Valores considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a realizar las acciones correspondiente a fi n de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; asimismo, se impondrá una multa en favor de la entidad entre dos (2) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; esto sin perjuicio de la comunicación a efectuarse al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO] Firmas (PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA)

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada deberá ser fi rmada conjuntamente por el principal funcionario administrativo y contable de la Empresa.En el caso de que la Empresa no cuente con el funcionario contable, su fi rma será reemplazada por la del principal funcionario administrativo y principal funcionario de fi nanzas.

Anexo Nº 11.2 Estimación de partidas afectadas*

A partir de la adecuación a NIIF de los estados fi nancieros del presente año correspondientes a su empresa, declare si actualmente está en condiciones de identifi car las partidas afectadas en dicha adecuación:

Sí □ No □Si declaró afi rmativo, solo cuando sea factible, declare la siguiente información:

• Partidas contables afectadas.• Estimación del efecto en el valor contable (reducción o incremento).• Estimación del cambio porcentual de las partidas contable afectadas.

Partida contable Reducción o incremento Cambio porcentual (%)

[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]

Firmas (PRINCIPAL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE LA EMPRESA)

Nombre:

Documento de Identidad

* Nota: La presente Declaración Jurada deberá ser fi rmada conjuntamente por el principal funcionario administrativo y contable de la Empresa.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012 Pág. 469437En el caso de que la Empresa no cuente con el funcionario contable, su fi rma será reemplazada por la del principal funcionario administrativo y principal funcionario de fi nanzas.

ANEXO 12: FORMATO AO-MAV

AVISO DE OFERTA PARA INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS POREMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES - MAV

[LOGO_EMPRESA][ RAZONSOCIAL_EMPRESA ]

[ NOMBRE_EMPRESA ]

Hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_EMISION] [MONTO_EMISION] [MONTO_EMILETRAS]Oferta Pública de Instrumentos de Corto Plazo

El equivalente en soles de [indicar el monto en cifras y letras]

Por Resolución de la Intendencia General de Supervisión de Conductas [NUMERO_RESOLUCION], de fecha [FECHA_RESOLUCION], se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia de Mercados de Valores, el programa de emisión denominado [NOMBRE_PROGRAMA] de [RAZONSOCIAL_EMPRESA] (la “Empresa”), que posibilita la emisión de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de [MONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE] en el marco del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01. Los Instrumentos de Corto Plazo [RAZONSOCIAL_EMPRESA] se podrán emitir en una o más emisiones y sus series correspondientes hasta por un monto máximo [VSMONEDA_PROGRAMA] [MONTO_PROGRAMA] [MONTO_PROGLETRAS] o su equivalente en [MONEDA_EQUIVALENTE].

La Empresa fue constituida el [FECHA_CONSTITUCIÓN]. Tiene como objeto social [OBJETO_SOCIAL].

La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, para poder participar en el MAV.

El capital social de la Empresa al [INDICAR_FECHA], asciende a [MONEDA_CAPSOCIAL] [MONTO_CAPSOCIAL] y se encuentra representado por [NUMERO_ACCIONES] acciones de un valor nominal de [MONEDA_VNACCIONES][MONTO_VNACCIONES] cada una.

Se ha acordado en esta oportunidad emitir Instrumentos de Corto Plazo en el marco del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, bajo las siguientes condiciones:

Empresa [RAZONSOCIAL_EMPRESA]

Agente Colocador [RAZONSOCIAL_COLOCADOR] con domicilio en [DOMICILIO_COLOCADOR] y teléfono [RAZONSOCIAL_COLOCADOR]

Representante del Agente Colocador [REPRESENTANTE_COLOCADOR]

Denominación [NOMBRE_PROGRAMA] [NOMBRE_EMISIÓN]

Tipo de Instrumento Papeles Comerciales

Clase Instrumentos de Corto Plazo nominativos, indivisibles, libremente negociables y estará representados por anotaciones en cuenta a través de CAVALI.

Código ISIN [CÓDIGO_ISIN] De requerirlo el mecanismo de colocación.

Código Nemónico [ CÓDIGO_NEMÓNICO] De requerirlo el mecanismo de colocación.

Moneda [MONEDA_EMISIÓN]

Monto SubastarseHasta por un importe máximo [MONTO_EMISIÓN] [MONTO_EMILETRAS] de [MONEDA_EMISIÓN]. No obstante, en caso no se presenten ofertas de compra o cuando las ofertas de compra no sean acordes con las condiciones del mercado o las expectativas de la Empresa, la Empresa podrá reducir el monto de la Emisión.

Valor Nominal [VSMONEDA_EMISION][MONTO_VNOMINALEMISION] [MONTO_VNLETRAS] cada uno.

Serie Serie [NOMBRE_SERIE], que no podrá exceder de [MONTO_SERIE]

Número de Instrumentos a Subastarse [NÚMEROVALORES_SERIE]

Plazo de Vencimiento La Serie [NOMBRE_SERIE] tendrá un vencimiento de [INDICAR PLAZO EN DÍAS], contados a partir de la Fecha de Emisión

Precio de Colocación [PRECIO_COLOCACIÓN]

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2012Pág. 469438

Interés Cupón Cero / Tasa Fija

Amortización Sobre el 100% del Valor Nominal al plazo del vencimiento.

Tipo de Oferta

Oferta Pública Primaria realizada en o a través de[INDICAR MECANISMO DE COLOCACIÓN].

Si se realiza en la Rueda de Bolsa se deberá indicar lo siguiente:

Oferta Pública Primaria en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) bajo la modalidad de negociación periódica a través del Sistema Electrónico de Negociación – EXS de la BVL en el marco del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

Mecanismo para la Adjudicación Subasta Holandesa ______________

Variable a Subastar Tasa de Rendimiento /Tasa de interés

Mecanismo de Prorrateo

En caso de que la demanda exceda la oferta a la tasa de emisión, se efectuará un prorrateo proporcional entre todos los adjudicatarios cuyas órdenes de compra solicitaron una tasa igual a la tasa de emisión.

En caso el prorrateo origine la adjudicación de un número de valores no entero, el redondeo se hará a la unidad más cercana.

Prospecto [DOCUMENTOS]Estarán disponibles para su evaluación en la ofi cina principal del “Empresa”, en [DENOMINACIÓN_COLOCADOR] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores

Garantías Garantía Genérica sobre el patrimonio de la Empresa.

Clasifi cación de Riesgo [CLASIFICADORA1] [CATEGORIA1]

Moneda de Pago Se realizará en [MONEDA_PAGO]

Fecha de Pago de Principal e Intereses El pago del principal e intereses será efectuado en la fecha de [FECHA_PAGO]

Lugar y Agente de Pago CAVALI S.A. I.C.L.V., con domicilio en Pasaje Acuña Nº 191, Lima 1.

Fecha de la Subasta y Adjudicación [FECHA_SUBASTA]

Hora de la Adjudicación A partir de las 13.00 horas del [DÍA_SUBASTA].

Ingreso de Propuestas

Las propuestas de compra se ingresarán desde las [HORA_INICIO] hasta las [HORA_TÉRMINO] horas del [FECHA_SUBASTA], a través del [INDICAR MECANISMO DE COLOCACIÓN].

Si se realiza en la Rueda de Bolsa se deberá indicar lo siguiente:

Las propuestas de compra se ingresarán desde las [HORA_INICIO] hasta las [HORA_TÉRMINO] horas del [FECHA_SUBASTA], a través del Módulo de Colocación Primaria y Secundaria de Valores del Sistema Electrónico de Negociación – EXS de la BVL. El mecanismo permite que los inversionistas puedan elegir a la Sociedad Agente de Bolsa de su preferencia, a fi n de remitir sus órdenes de compra.

Fecha de Emisión [FECHA_EMISION]

Fecha y Modalidad de Liquidación Se realizará el día [FECHA_LIQUIDACIÓN], a través de CAVALI S.A. I.C.L.V., dentro del T + 3.

Fecha de Vencimiento [FECHA_VENCIMIENTO]

Fecha de Redención [FECHA_REDENCIÓN]

Aviso Importante

En caso no se presenten ofertas de compra o cuando las Ofertas de compra no sean acordes con las condiciones del mercado o las expectativas de la Empresa, la Empresa podrá reducir el monto de la oferta e inclusive declararla desierta. Asimismo, la Empresa se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa alguna la subasta.

[Logo de la Entidad Estructuradora] [Logo del Agente Colocador ]

[DENOMINACIÓN_ESTRUCTURADORA] [RAZON SOCIAL _ COLOCADOR]

Entidad Estructuradora Agente Colocador

807578-1