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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 10 de julio de 2009 Año XXVI - Nº 10664 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 143-2009-PCM.- Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Japón para representar al Presidente de la República en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro” 398834 R.M. Nº 296-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros 398834 R.M. N° 308-2009-PCM.- Constituyen la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú 398836 AGRICULTURA Anexo R.M. Nº 0499-2009-AG.- Anexos de la R.M. N° 0499-2009-AG, que aprueba relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51°, literales “e” y “q” de la Ley N° 27867. 398837 R.D. Nº 05-2009-AG-DGFFS.- Aprueban Cupos Nacionales de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre provenientes del medio silvestre y de la especie Podocnemis unifilis proveniente de la cría en granjas 398847 R.D. Nº 006-2009-AG-DGFFS.- Determinan saldos exportables de cupos nacionales de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre y de la cría en granjas 398847 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 101-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia para participar en la feria internacional “Colombia Moda 2009” 398848 DEFENSA R.S. N° 253-2009-DE/MGP.- Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C. 398849 R.M. Nº 594-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Ecuador 398850 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 320-2009-EF/15.- Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A: 398850 EDUCACION R.S. N° 024-2009-ED.- Designan Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca 398851 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 055-2009-EM.- Dejan sin efecto el D.S. N° 030- 2002-EM y sus normas modificatorias, a fin de que cesen las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea 398851 R.S. N° 052-2009-EM.- Dejan sin efecto RR.SS. N° 052- 2002-EM y N° 004-2006-EM sobre designación de entidad encargada de conducir tareas de Defensoría y a Defensor para el Proyecto Camisea 398852 R.S. N° 053-2009-EM.- Conceden medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.a. para ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres sobre predio ubicado en la provincia de Cañete 398852 R.S. N° 054-2009-EM.- Confirman R.S. N° 023-2008-EM mediante la cual se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para instalación de ducto principal para el transporte de gas natural 398856 JUSTICIA R.S. N° 175-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 398860 R.S. N° 176-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delito de lavado de activos y disponen su entrega al Gobierno de EE.UU. 398861 R.S. N° 177-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España 398862 RR.SS. N°s. 178, 179, 180, 181 y 182-2009-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados de las Cortes Superiores de Lima, Tumbes y Callao 398862 R.S. N° 183-2009-JUS.- Revocan la R.S. N° 049-2007- JUS, mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesada 398864 Sumario 398831 Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 10 de julio de 2009

Año XXVI - Nº 10664

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 143-2009-PCM.- Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Japón para representar al Presidente de la República en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los

Incas - La Ciudad de Oro” 398834

R.M. Nº 296-2009-PCM.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de

Ministros 398834

R.M. N° 308-2009-PCM.- Constituyen la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por diversas organizaciones sociales de pensionistas y

jubilados del Perú 398836

AGRICULTURA

Anexo R.M. Nº 0499-2009-AG.- Anexos de la R.M. N° 0499-2009-AG, que aprueba relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51°,

literales “e” y “q” de la Ley N° 27867. 398837

R.D. Nº 05-2009-AG-DGFFS.- Aprueban Cupos Nacionales de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre provenientes del medio silvestre y de la especie Podocnemis unifi lis proveniente de la cría en granjas

398847

R.D. Nº 006-2009-AG-DGFFS.- Determinan saldos exportables de cupos nacionales de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos

del medio silvestre y de la cría en granjas 398847

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 101-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia para participar

en la feria internacional “Colombia Moda 2009” 398848

DEFENSA

R.S. N° 253-2009-DE/MGP.- Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra

del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C. 398849

R.M. Nº 594-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Ecuador

398850

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 320-2009-EF/15.- Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos del Servicio de

Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A: 398850

EDUCACION

R.S. N° 024-2009-ED.- Designan Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la

Universidad Nacional de Juliaca 398851

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 055-2009-EM.- Dejan sin efecto el D.S. N° 030-2002-EM y sus normas modifi catorias, a fi n de que cesen las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea

398851

R.S. N° 052-2009-EM.- Dejan sin efecto RR.SS. N° 052-2002-EM y N° 004-2006-EM sobre designación de entidad encargada de conducir tareas de Defensoría y a Defensor

para el Proyecto Camisea 398852

R.S. N° 053-2009-EM.- Conceden medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.a. para ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres sobre

predio ubicado en la provincia de Cañete 398852

R.S. N° 054-2009-EM.- Confi rman R.S. N° 023-2008-EM mediante la cual se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para instalación de ducto principal para el transporte de

gas natural 398856

JUSTICIA

R.S. N° 175-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

398860

R.S. N° 176-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delito de lavado de activos y

disponen su entrega al Gobierno de EE.UU. 398861

R.S. N° 177-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino

de España 398862

RR.SS. N°s. 178, 179, 180, 181 y 182-2009-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados de las Cortes Superiores

de Lima, Tumbes y Callao 398862

R.S. N° 183-2009-JUS.- Revocan la R.S. N° 049-2007-JUS, mediante la cual se accedió a pedido de extradición

activa de procesada 398864

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398832

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 268-2009-MIMDES.- Designan Directora Ejecutiva

del INABIF 398865

PRODUCE

D.S. N° 024-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

398865

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1016/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la República Arabe de Egipto para participar en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado y reuniones

previas 398867

SALUD

R.M. Nº 454-2009/MINSA.- Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones

Regionales de Salud 398867

R.M. Nº 456-2009/MINSA.- Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión

de Recursos Humanos 398868

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR.- Disponen la reubicación laboral de ex trabajadores en

diversas plazas 398868

R.M. Nº 169-2009-TR.- Dejan sin efecto determinadas reubicaciones laborales de ex trabajadores aprobadas

mediante la R.M. N° 398-2008-TR 398871

R.M. Nº 170-2009-TR.- Aprueban modifi cación del Plan

Operativo Institucional - POI 2009 398872

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 485-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en

comisión de servicios 398873

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Res. Nº 141-09-IPEN/PRES.- Precisan nombre del Secretario General del IPEN y lo designan como

funcionario responsable del portal de internet 398874

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 111-2009/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de San

Martín de Porres, provincia de Lima 398874

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 031-2009-CD/OSIPTEL.- Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL

398875

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 025-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES

398876

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 0338-2009-P-CSJLN/PJ.- Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 398882Res. Adm. Nº 338-A-2009-CSJLN/PJ.- Designan Coordinador Interinstitucional de la Comisión para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 398883Res. Adm. Nº 398-2009-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima 398883

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 169-2008-PCNM.- Disponen la separación de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 398883Res. Nº 352-2009-CNM.- Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. N° 169-2008-PCNM que dispuso la separación del cargo a Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 398885

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 399-2009-JNAC/RENIEC.- Dejan sin efecto la R.J. N° 295-2009-JNAC/RENIEC y delegan labor de certifi cación en actas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios 398886

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 051-2009-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control

Interno de Junín 398887

Res. Nº 052-2009-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

de Justicia de la República 398887

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398833

Res. Nº 053-2009-MP-FN-JFS.- Dan por concluida designación de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de

Control Interno de Lambayeque 398887

Res. Nº 925-2009-MP-FN.- Designan Fiscales en despachos de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima y de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada

en Delitos de Corrupción de Funcionarios 398888

Fe de Erratas Res. Nº 897-2009-MP-FN 398888

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5586-2009.- Autorizan al Banco Continental a participar como fi deicomitente en la titulización de créditos

vehiculares 398888

Res. Nº 6397-2009.- Opinan favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco

Continental” 398889

Res. Nº 7221-2009.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 398890

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00021-2007-PI/TC.- Declaran inconstitucional la Ordenanza Regional N° 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno

Regional de Tumbes 398890

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00704-R-09.- Designan funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos

a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 398896

Res. Nº 992.- Autorizan viaje de profesional de la Unidad Ejecutora INICTEL - UNI de la Universidad Nacional de

Ingeniería a Taiwán, en misión ofi cial 398896

Res. Nº 993.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Bélgica para

participar en la Conferencia anual de la ORAHS 398897

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ordenanza Nº 021-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Disponen la creación del Centro Integral de Asesoramiento, Formalización y Desarrollo Empresarial en la Región

Tacna (CIAFOD) 398898

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

BARRANCO

D.A. Nº 005-2009-MDB.- Disponen el embanderamiento

general de inmuebles del distrito 398899

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

R.A. Nº 062-09-MCPSMH.- Disponen la contratación de Ejecutor Coactivo I de la Gerencia de Administración

Tributaria 398899

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 316-MPL.- Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre

398899

Ordenanza Nº 317-MPL.- Aprueban Instrumentos de

Gestión Ambiental de la Municipalidad 398900

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 160-2009-MDPH.- Establecen Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción

del distrito 398901

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 012-ALC/MSI.- Aprueban implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias “San Isidro Asiste”

como parte del Programa de Incentivos VPSI 398904

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 0112-2009-MDSJM.- Aprueban Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias para el Ejercicio Fiscal 2009

398905

Acuerdo Nº 00033-2009-MDSJM.- Autorizan viaje de Regidores para participar en el V Encuentro Municipal

Chileno - Peruano 398906

Acuerdo Nº 0037-2009-MDSJM.- Modifi can Acuerdo N° 00033-2009-MDSJM que autorizó viaje de Regidores a

Chile 398907

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 014-2009/MDSMP.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario

de la Proclamación de la Independencia del Perú 398908

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 006-2009-MDSM.- Disponen el embanderamiento

general de inmuebles del distrito 398908

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00039/MDSA.- Establecen benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de contribuyentes responsables y/o infractores del distrito que mantengan obligaciones pendientes, generadas hasta el 2008

398908

Ordenanza Nº 00040/MDSA.- Aprueban Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita

398909

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas Acuerdo Nº 52-2009-ACSS 398914

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

Acuerdo Nº 034-2009-MDCN.- Autorizan viaje de Regidor y funcionarios a Bolivia para coordinar acciones seguidas

de campaña oftalmológica 398914

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398834

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Japón para representar al Presidente de la República en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas - La Ciudad de Oro”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2009-PCM

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el 13 de julio de 2009, se realizará la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas – La Ciudad de Oro”, en el Museo Nacional de Ciencia y Naturaleza de la ciudad de Tokio, Japón;

Que, es objetivo estratégico de nuestra Política Exterior, el consolidar nuestra presencia y procurar un mayor conocimiento en la región Asia-Pacífi co de nuestro país, a través de una política de prestigio que haga conocer nuestra riqueza histórico- cultural;

Que, es interés de nuestro gobierno profundizar y ampliar la actual óptima relación bilateral con el Japón, a través de la promoción de nuestra cultura en el Asia;

Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, por motivos de agenda y compromisos previamente asumidos, no podrá asistir a dicha ceremonia, habiendo encargado su representación a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de Tokio, Japón;

Que asimismo, en el marco de esta visita, la Segunda Vicepresidenta de la República participará en diversas actividades de promoción cultural y económica - incluyendo encuentros con empresarios y medios de prensa japoneses - que se han programado entre los días 10 y 15 de julio, en coordinación con nuestra Embajada en el Japón.

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente Nº SAP0600/2009, de 08 de julio de 2009;

De conformidad con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, en calidad de Representante Especial, a la ciudad de Tokio, Japón, del 10 al 15 de julio de 2009, a fi n que represente al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la ceremonia de inauguración de la exposición cultural “Sicán: Cultura Precursora de los Incas – La Ciudad de Oro”, la que se llevará a cabo en el Museo Nacional de Ciencia y Naturaleza de Tokio, Japón.

Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos de la citada funcionaria serán cubiertos por los organizadores de la citada exposición cultural. Los gastos de viáticos e impuestos de aeropuerto de la citada funcionaria serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y

Apellidos

Viáticos

por día

US$.

Número

de

días

Total

viáticos

US$

Tarifa

aeropuerto

US$

Zoila Lourdes Carmen

Sandra Mendoza del

Solar

260.00 6+2 2080.00 31.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370663-3

Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Núm. 128-2009-PCM de fecha 25 de marzo de 2009, se designó al señor Luis Javier Jorge Málaga Cocchella como Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el señor Luis Javier Jorge Málaga Cocchella ha presentado su renuncia al referido cargo, la cual es conveniente aceptar;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor LUIS JAVIER JORGE MALAGA COCCHELLA al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

370252-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398836

Constituyen la Mesa de Trabajo Multisectorial que se encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2009-PCM

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 024-2009-PCM/SC/IML-MOSA de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas mayores y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, otorga el marco normativo nacional para garantizar los mecanismos legales que permitan el ejercicio pleno de los derechos reconocidos a las Personas Adultas Mayores y se logre mejorar su calidad de vida, su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como principio el de inclusión, lo que implica que la gestión y administración pública, debe promover la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las Personas Adultas Mayores a nivel nacional;

Que, el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006 - 2010, coincidente con los Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores, aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH, y con los Lineamientos de Política para la Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobados por Resolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES, comprende cuatro políticas y 42 medidas, siendo las medidas las siguientes: envejecimiento saludable (20 medidas); empleo, previsión y seguridad social (6 medidas); participación e integración social (9 medidas); y, educación, conciencia y cultura sobre el envejecimiento y la vejez (7 medidas);

Que, la política para las personas Adultas Mayores es parte integrante del desarrollo humano sostenible del país, cuyo principal objetivo es elevar la calidad de vida de todas las personas;

Que, el Estado debe garantizar que los Adultos Mayores en situación de pobreza y aquellos más desprotegidos tengan prioridad sobre los benefi cios para disminuir las desigualdades sociales y territoriales y lograr condiciones de equidad;

Que, resulta indispensable contar un espacio de diálogo entre el Estado y las organizaciones gremiales que agrupan a las Personas Adultas Mayores, a fi n que puedan debatirse las demandas de dicho sector, así como articular adecuadamente los grandes lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros viene atendiendo las demandas de las organizaciones gremiales que agrupan a las Personas Adultas Mayores, requiriéndose a que dicha atención debe ser articulada en forma orgánica por las instancias que corresponden;

De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir Mesa de TrabajoConstituir la Mesa de Trabajo Multisectorial que se

encargará de evaluar, analizar y buscar alternativas

de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares.

La Mesa de Trabajo Multisectorial dependerá de Comisión Multisectorial para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2006-2010, creada por Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM. La Mesa se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- Conformación de la Mesa de TrabajoLa Mesa de Trabajo Multisectorial estará conformada

por los siguientes integrantes:

- Un (01) representante de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

- Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

- Un (01) representante del Ministerio de Justicia;- Un (01) representante del Ministerio de Economía y

Finanzas;- Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo;- Un (01) representante del Ministerio de Salud;- Un (01) representante de la Ofi cina de Normalización

Previsional;- Cinco (05) representantes de las organizaciones

sociales de pensionistas y jubilados del Perú, debidamente acreditados;

Asimismo, la Mesa de Trabajo podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil que, con su apoyo, coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste.

Artículo 3º.- Instalación de la Mesa de TrabajoLa Mesa de Trabajo Multisectorial se instalará en

el plazo de cinco (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Ministerio de Salud y de la Ofi cina de Normalización Previsional deberán designar a sus representantes.

Los representantes de las organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú deberán ser acreditados por sus respectivas organizaciones.

Artículo 4º.- Secretario de la Mesa de TrabajoEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social deberá

designar, adicionalmente, a un representante quien se desempeñará como Secretario de la Mesa de Trabajo, con voz pero sin voto.

Artículo 5º.- VigenciaLa Mesa de Trabajo Multisectorial desarrollará sus

actividades desde la fecha de su instalación hasta el vencimiento del plazo de la Comisión de la cual depende, es decir el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 6º.- Gastos de funcionamiento de la Mesa de Trabajo

El funcionamiento de la Mesa de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público y sus miembros participarán ad-honorem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

Anexos de la R.M. Nº 0499-2009-AG, que aprueba relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51º, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867

(La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 8 de julio de 2009)

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0499-2009-AG

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “e”PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALES

Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo máximo de atención en días hábiles

Renovación de plazo de concesión de reforestación o forestación 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura, indicando el Nº de contrato de Concesión.2) Recibo de pago por derecho de trámite.

1 BASE LEGAL: 10Ley Nº 27308, Art. 28º. (16/07/2000). D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 294º. (09/04/2001).

Autorización para Cesión de posición contractual de las concesiones de forestación o 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura, con indicación de Nº de Informe que contenga opiniónreforestación. 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a

2 BASE LEGAL: seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. 30Ley Nº 27308, Art. 28º. (16/07/2000). 3) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural. D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 296º. (09/04/2001).

Registro de plantaciones forestales, en tierras de propiedad privada. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2) Para persona jurídica

3 BASE LEGAL: Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a 30Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º y 130º (09/04/2001). Para persona natural

Copia de DNI o carné de extranjería y RUC.3) Croquis de ubicación indicando área de la plantación4) Plan de Establecimiento y Manejo Forestal o Plan de Manejo, fi rmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura.5) Constancia de habilitación del consultor o los profesionales a cargo de la elaboración del Plan de Manejo.6) Copia legalizada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área.

Inscripción en el Registro de aves de presa. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2) Copia autenticada de la Boleta o factura de un zoocriadero, concesiones o autorización de extracción; acta de

4 entrega de centro de custodia temporal otorgada por el Ministerio de Agricultura; o permiso de importación, 20BASE LEGAL: exportación o reexportación, según corresponda.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 3) Certifi cado de identifi cación taxonómica o constancia de nacimiento expedido por zoocriadero autorizado. D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 246º, 249º (09/04/2001). 4) Certifi cado Veterinario de Salud vigente.

5) Fotografía reciente del ave (con fecha de toma impresa).6) Copia de Licencia de Cetreria, de ser el caso.7) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada8) Recibo de pago por derecho de trámite.

Inscripción en Registro de comerciantes y exportadores de fauna silvestre, por el período 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.de dos (2) años. 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a

5 seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. 20BASE LEGAL: 3) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural. Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 4) Recibo de pago por derecho de trámite.D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º. (09/04/2001).

Renovación de inscripción en el Registro de comerciantes y exportadores de fauna silvestre, 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.por el período de dos (2) años. 2) Copia vigencia de poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses), en

6 caso de persona jurídica. 203) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.

BASE LEGAL: 4) Recibo de pago por derecho de trámite.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º. (09/04/2001).

Inscripción en el Registro de comerciantes exportadores de productos forestales, por el 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.período de dos (2) años. 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a

7 seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. 20BASE LEGAL: 3) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural. Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 4) Recibo de pago por derecho de trámite. D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º. (09/04/2001).

Renovación de inscripción en el Registro de comerciantes exportadores de productos 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.forestales, por el período de dos (2) años. 2) Copia vigencia de poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses), en caso de

8 persona jurídica. 203) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.

BASE LEGAL: 4) Recibo de pago por derecho de trámite.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 8º. (09/04/2001).

Registro de ejemplares de fauna silvestre mantenidos como mascotas (máximo 2 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando identifi cación de la especie.especímenes por persona) 2) Copia autenticada de la boleta o factura, según corresponda, de un zoocriadero, concesión o autorización de

9 fauna silvestre establecimiento comercial o permiso de importación. 203) Guía de Transporte de Fauna Silvestre para el caso de especímenes provenientes del Calendario de Caza Comercial.

BASE LEGAL: 4) Para el caso de centros de custodia temporal, acta de entrega del Gobierno Regional a persona natural.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 5) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “e”PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALES

Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo máximo de atención en días hábiles

D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 220º. (09/04/2001). 6) Fotografía reciente de la mascota (con fecha impresa).7) Certifi cado Veterinario de Salud vigente.8) Recibo de pago por derecho de trámite.

Registro de empresas e instituciones de marcado, monitoreo y evaluación de especímenes 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura. de especies de fauna silvestre en zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a

10 de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre autorizados por un período de seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.dos (2) años. 3) Adjuntar curriculum vitae de los profesionales que acredite experiencia mínima de dos (2) años en manejo de 20

fauna silvestre. BASE LEGAL: 4) Recibo de pago por derecho de trámite.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 172º. (09/04/2001).

Renovación de inscripción en el Registro de empresas e instituciones de marcado, 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.monitoreo y evaluación de especímenes de especies de fauna silvestre en zoocriaderos, 2) Adjuntar curriculum vitae de los profesionales que acredite experiencia mínima de dos (2) años en manejo de

11 zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre. fauna silvestre autorizados, por un período de dos (2) años. 3) Recibo de pago por derecho de trámite. 20

BASE LEGAL: Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 172º. (09/04/2001).

Registro de especímenes taxidermizados de fauna silvestre (sin fi nes científi cos). 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2) Guía de transporte, boleta o factura de un zoocriadero, área de manejo centro de custodia temporal autori-

12 zado; o permiso de importación, exportación o reexportación, según corresponda.BASE LEGAL: . 3) Certifi cado de identifi cación taxonómica, expedido por un biólogo titulado. 20Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 4) Recibo de pago por derecho de trámite .D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 161º, 3º Disposición Complementaria. (09/04/2001).

Registro de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de osteoplastía 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.con especímenes de fauna silvestre, por un período de dos (2) años. 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a

13 seis meses) expedidos por los Registros Públicos y Copia de RUC, en caso de persona jurídica. 20BASE LEGAL: 3) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.Ley Nº 27308, Art. 20º y 21º. (16/07/2000). 4) Currículum vitae del personal responsable. D. S. Nº014-2001-AG, Art. 169º. (09/04/2001). 5) Recibo de pago por derecho de trámite.

Registro de viveros y/o laboratorios de cultivo in vitro, especializados en bromelias, 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura. cactus, orquídeas y otras especies ornamentales de fl ora silvestre, para comercialización 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a por el período de tres (03) años seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.

14 3) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.4) Recibo de pago por derecho de trámite 30

BASE LEGAL: 5) Copia de Resolución que aprueba el Plan de Propagación emitida por el Ministerio de Agricultura yLey Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 6) Copia de Resolución que aprueba el Plantel Genético, emitida por el Ministerio de AgriculturaD. S. Nº 014-2001-AG, Art. 279º y 280º. (09/04/2001).

Renovación de inscripción en el Registro de centros de producción (laboratorios de 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.cultivo in vitro y/o viveros), especializados en bromelias, cactus, orquídeas y otras 2) Recibo de pago por derecho de trámite.

15 especies ornamentales, por el período de tres (03) años 3) Copia de Resolución que aprueba el nuevo Plan de Propagación emitida por el Ministerio de Agricultura 304) Copia de Resolución que aprueba el Plantel Genético, emitida por el Ministerio de Agricultura

BASE LEGAL: Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 279º y 280º. (09/04/2001).

Autorización para el funcionamiento de talleres y plantas de transformación primaria de 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.productos forestales y de fauna silvestre, por el período de dos (2) años. 2) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a

16 seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.3) Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad

BASE LEGAL: correspondiente. (A excepción de comunidades nativas, comunidades campesinas y concesiones forestales Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). que se encuentran en zonas rurales debidamente justifi cado como Declaración Jurada )D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307.1º. (09/04/2001). 4) Memoria descriptiva que deberá incluir: Generales de Ley del propietario, y empresa privada o comunal;

productos forestales y de fauna silvestre a comercializar, área y capacidad de la planta instalada, maquinaria, equipo y herramientas; mercado del producto; monto de la inversión fi ja; capital de trabajo y fuente de fi nan- ciamiento; número de trabajadores que laboran, abastecimiento de materia prima, diagrama de fl ujo por 20 líneas de productos de ser el caso; disposición de la planta.5) Copia de DNI o carné de extranjería,y copia de RUC, en caso de persona natural6) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada7) Presentación de libro de operaciones8) Croquis de ubicación.9) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para la ampliación de talleres y plantas de transformación primaria de productos 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.forestales y de fauna silvestre. 2) Copia de Certificado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad

17 correspondiente. A excepción de comunidades nativas, comunidades campesinas y concesiones forestales que se encuentran en zonas rurales debidamente justifi cado como Declaración Jurada.3) Memoria descriptiva que deberá incluir: Generales de Ley del propietario, y empresa privada o comunal;

BASE LEGAL: productos forestales y de fauna silvestre a comercializar, área y capacidad de la planta instalada, maquinaria, Ley Nº 27308. (16/07/2000). equipo y herramientas; mercado del producto; monto de la inversión fi ja; capital de trabajo y fuente de D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307.3º. (09/04/2001). fi nanciamiento; número de trabajadores que laboran; abastecimiento de materia prima; diagrama de fl ujo por

líneas de productos de ser el caso; disposición de la Planta. 204) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada5) Presentación de libro de operaciones 6) Recibo de pago por derecho de trámite.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398839

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “e”PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALES

Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo máximo de atención en días hábiles

Autorización para el traslado de talleres y plantas de transformación de productos 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito del Gobierno Regional 2) Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad

18 Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente. A excepción de comunidades nativas, comunidades campesinas y concesiones forestales 20 que se encuentran en zonas rurales debidamente justifi cado como Declaración Jurada.3) Memoria descriptiva que deberá incluir: Generales de Ley del propietario, y empresa privada o comunal; productos forestales y de fauna silvestre a comercializar, área y capacidad de la planta instalada, maquinaria, equipo y herramientas; mercado del producto; monto de la inversión fi ja; capital de trabajo y fuente de fi nan- ciamiento; número de trabajadores que laboran, abastecimiento de materia prima, diagrama de fl ujo por líneas

BASE LEGAL: de productos de ser el caso; disposición de la planta.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 4) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobadaD. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307.1º. (09/04/2001). 5) Presentación de libro de operaciones

6) Croquis de ubicación7) Recibo de pago por derecho de trámite.

Renovación de autorización para el funcionamiento de talleres y plantas de transformación 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura. primaria de productos forestales y de fauna silvestre, por el período de dos (2) años 2) Memoria descriptiva que deberá incluir: Generales de Ley del propietario, y empresa privada o comunal;

19 productos forestales y de fauna silvestre a comercializar, área y capacidad de la planta instalada, maquinaria, equipo y herramientas; mercado del producto; monto de la inversión fi ja; capital de trabajo y fuente de fi nan- ciamiento; número de trabajadores que laboran, abastecimiento de materia prima, diagrama de fl ujo por líneas de productos de ser el caso; disposición de la planta.3) Presentación de libro de operaciones

BASE LEGAL: 4) Recibo de pago por derecho de trámite 30 Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307.1º. (09/04/2001).

Cesión en uso de tierras para el establecimiento, ampliación o traslado de talleres y 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.plantas de transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre. 2) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.

20 3) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a BASE LEGAL: seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 4) Copia del expediente técnico o estudio de factibilidad tecnico - económico de la planta de transformación 30D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 307.3º. (09/04/2001). a establecerse.

5) Plano de ubicación y memoria descriptiva del área solicitada6) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada7) Recibo de pago por derecho de trámite

Autorización para el funcionamiento de depósitos, centros de acopio y/o establecimientos 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agriculturacomerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al estado natural 2) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.

21 y con transformación primaria, por el período de dos (2) años. 3) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.4) Copia de la licencia de funcionamiento o certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Declaracion

BASE LEGAL: Jurada, en caso de Comunidades Campesinas y Concesiones forestales que se encuentren en zonas rurales. 30Ley Nº 27308 art 3º (16/07/2000). 5) Croquis de ubicaciónD. S. Nº 014-2001-AG, Art. 172º. (09/04/2001). 6) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada

7) Recibo de pago por derecho de trámite8) Presentación de libro de operaciones

Renovación de la autorización para el funcionamiento de depósitos, centros de acopio y/o 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agriculturaestablecimientos comerciales de especímenes y productos forestales y de fauna silvestre al 2) Copia de la licencia de funcionamiento o certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Declaración

22 estado natural y con transformación primaria, por el período de dos (2) años. Jurada, en caso de Comunidades Campesinas y Concesiones forestales que se encuentren en zonas rurales. 303) Presentación de libro de operaciones

BASE LEGAL: 4) Recibo de pago por derecho de trámiteLey Nº 27308 art 3º (16/07/2000).D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 172º. (09/04/2001).

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

Concesiones forestales con fi nes no maderables: Otros productos del bosque 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2. Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva.

1 3. Breve descripción del proyecto a desarrollar conforme a los términos de referencia aprobados por el 30BASE LEGAL: Ministerio de AgriculturaLey Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 4. Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobadaD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 108º al 124º. (09/04/2001). 5. Recibo de pago por derecho de trámite.

6. Para persona jurídica Copia literal de la fi cha Registral en los Registros Públicos, con una vigecia máxima de seis (6) meses y RUC Copia de vigencia del poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una vigencia de máximo seis (06) meses Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y RUC, en caso de persona natural.

Aprobación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y Plan Operativo Anual (POA)para 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de contrato suscrito.el segundo año de operación, en concesiones forestales no maderables: Otros productos 2. Dos (02) ejemplares impresos del Plan General de Manejo y/o dos (2) ejemplares del Plan Operativo Aual

2 del bosque según corresponda, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada y registrada ante el 30 Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran

BASE LEGAL: en los mapas y resultados del inventario forestal.Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 109.5º. (09/04/2001). el PGMF y POA, expedida por el colegio profesional correspondiente.

4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada5. Recibo de pago por derecho de trámite

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398840

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

Aprobación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) en concesiones forestales 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de contrato suscrito.maderables. 2. Dos (02) ejemplares impresos del Plan General de Manejo Forestal, fi rmados por un Ing. Forestal y/o persona 60

3 jurídica especializada y registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo BASE LEGAL: las coberturas temáticas que fi guran en los mapas y resultados del inventario forestal.Ley Nº 27308, Art. 15º. (16/07/2000) 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 58º, 84º y 109º. (09/04/2001) modifi cado por el PGMF, expedida por el colegio profesional correspondiente.D.S. Nº 048-2006-AG 4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada

5. Recibo de pago por derecho de trámite:

Aprobación del Plan de Manejo para la Zafra Excepcional 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de contrato suscrito.2) Plan de Manejo para la Zafra Excepcional, fi rmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada

4 BASE LEGAL: registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n. 30Ley Nº 27308, Art. 15º (16/07/2000) 3) Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D. S. Nº 014-2001-AG (09/04/2001), Art. 86º el Plan de Manejo para la Zafra Excepcional, expedida por el colegio profesional correspondiente.D. S. Nº 033-2003-AG (06/09/2003), Art. 2º 4) Recibo de pago por derecho de trámite.

Otorgamiento de concesión para ecoturismo 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2. Dos (02) ejemplares impresos de la Propuesta Técnica conforme a las Disposiciones Complementarias

5 aprobados por el Ministerio de Agricultura , fi rmados por un consultor registrado en el Ministerio de 60BASE LEGAL: Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 109.5º. (09/04/2001) modifi cado por D.S. Nº 048-2006-AG la Propuesta Técnica, expedida por el colegio profesional correspondiente.

4. Recibo de pago por derecho de trámite.5. Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y RUC.

Aprobación del Plan de Manejo de concesión para ecoturismo 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricltura indicando número de contrato suscrito. 2. Dos (02) ejemplares impresos de la Plan de manejo conforme a las Disposiciones Complementarias

6 aprobadas por el Ministerio de Agricultura, fi rmados por un consultor registrado en el Ministerio de Agricultura 30 para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.

BASE LEGAL: 3. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobadaLey Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 4. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 109.5º. (09/04/2001) modifi cado por D.S. Nº 048-2006-AG el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.

5. Recibo de pago por derecho de trámite.

Otorgamiento de concesión para conservación 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2. Dos (02) ejemplares impresos de la Propuesta Técnica, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica

7 especializada y registrada ante el Ministerio de Agricultura para tal fi n y una (01) copia digital incluyendo las 60BASE LEGAL: coberturas tematicas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación de los profesionales que elaboran la propuesta técnica, expedida por el ColegioD. S. Nº 014-2001-AG, Art. 109.5º. (09/04/2001) modifi cado por D.S. Nº 048-2006-AG Profesional correspondiente.

4. Recibo de pago por derecho de trámite.

Aprobación del Plan de Manejo de concesión para conservación 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2. Dos (02) ejemplares impresos del Plan de Manejo, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica

8 BASE LEGAL: especializada y registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n. 30Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación de los profesionales que elaboran el Plan de Manejo, expedida por el colegioD. S. Nº 014-2001-AG, Art. 109.5º. (09/04/2001) modificado por D.S. Nº 048-2006-AG profesional correspondiente, y una versión digital del mismo.

4. Compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.5. Recibo de pago por derecho de trámite:

Otorgamiento de Contratos de Cesión en uso a comunidades nativas y campesinas en tierras 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.de aptitud forestal 2. Copia autenticada de Acta de Asamblea que autoriza la solicitud de cesión en uso.

9 3. Copia de fi cha registral o copia autenticada de título de propiedad o copia de resolución de adjudicación de 30BASE LEGAL: tierras.Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 4. Recibo de pago por derecho de trámite:D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 109.5º. (09/04/2001) modifi cado por D.S. Nº 048-2006-AG

Autorización de aprovechamiento de productos forestales no maderables y/o fauna 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de Resolución que aprueba el Plan desilvestre no amenazada en áreas de concesiones para ecoturismo. manejo.

2. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran 3010 BASE LEGAL: el Plan de Manejo Complementario, expedida por el colegio profesional correspondiente.

Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 3. Compromiso de pago de derecho de aprovechamiento correspondiente al recurso a aprovechar.D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 118º. (09/04/2001). 4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.

5. Recibo de pago por derecho de trámite.6. En caso de producto forestal no maderable: Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo Complementario y el Plan Operativo Anual (1º año), según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n y una (01) copia en versión digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas. En caso de fauna silvestre: Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo Complementario según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.

Autorización para realizar actividades de ecoturismo o aprovechamiento de productos 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de Resolución que aprueba el Plan de forestales no maderables y/o fauna silvestre no amenazada en concesiones para manejo

11 conservación. 2. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran 30 el Plan de Manejo Complementario, expedida por el colegio profesional correspondiente.3. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.

BASE LEGAL: 4. Recibo de pago por derecho de trámite.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398841

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 5. En caso de producto forestal no maderable y ecoturismo: Dos (02) ejemplares del Plan de ManejoD. S. Nº 014-2001-AG, Art. 123º. (09/04/2001). Complementario y el Plan Operativo Anual (1º año), según términos de referencia aprobados por el MinisterioR.M. Nº 0566-2001-AG, Art. 27º al 30º. (07/07/2001). fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada registrada ante el Ministerio de Agricultura

para tal fi n y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas. En caso de fauna silvestre: Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo Complementario y Plan Operativo Anual (1º año) según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n y (01) copia digital incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.

Autorización para realizar actividades de ecoturismo en concesiones forestales con fi nes 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de Resoluciones que aprueban el PGMF maderables. y POA

12 2. Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo Complementario para ecoturismo, según Disposiciones Complemen- 30 tarias fi rmadas por un consultor y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura

BASE LEGAL: para tal fi n y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas (de ser elLey Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). caso)D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 113º. (09/04/2001). 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran

el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.5. Recibo de pago por derecho de trámite.

Modifi cación del Plan de Manejo de concesiones para ecoturismo o conservación. 1. Solicitud dirigida al Director Regional Agricultura.2. Dos (02) ejemplares de la propuesta de Plan de Manejo modifi cado, fi rmado por un consultor y/o persona

13 jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n y una (01) copia digital, incluyendo 60BASE LEGAL: las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 15º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 63º (09/04/2001). el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.

4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.5. Recibo de pago por derecho de trámite:

Aprobación del Plan Operativo Anual para autorizaciones y contratos de concesión forestal y 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando el número de permiso, autorización o contratode fauna silvestre aprobado.

14 2. Dos (2) ejemplares del Plan Operativo Anual, fi rmados por un profesional y/o persona jurídica digital, 30BASE LEGAL: especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia incluyendo las coberturas Ley Nº 27308, Art. 15º. (16/07/2000). temáticas que fi guran en los mapas y resultados del inventario forestal.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 86º, 89º, 128º, 191º (09/04/2001). 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran

el Plan Operativo Anual, expedida por el colegio profesional correspondiente.4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.5. Recibo de pago por derecho de trámite:

Aprobación de Plan de Manejo Complementario para autorizar el aprovechamiento de fauna 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de contrato suscrito y el número de silvestre no amenazada en concesiones forestales maderables Resolución que aprueba el Plan General de Manejo Forestal.

15 2. Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo Complementario de fauna silvestre no amenazada, según términos de 30 referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una copia digital, incluyendo las coberturas

BASE LEGAL: temáticas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 14º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación de los profesionales que elaboran el Plan de Manejo Complementario, expedida por D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 66º (09/04/2001). el Colegio Profesional correspondiente.

4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.5.Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para el aprovechamiento de fauna silvestre amenazada en concesiones forestales 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura indicando número de contrato suscrito y el número de maderables resolución que aprueba el Plan General de Manejo Forestal.

16 2. Copia de Resolución emitido por el Ministerio de Agricultura que aprueba el Plan de Manejo Complementario de 30 Fauna Silvestre amenazada.

BASE LEGAL: 3. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.Ley Nº 27308, Art. 14º. (16/07/2000). 4. Compromiso de pago de derecho de aprovechamiento correspondiente al recurso a aprovechar.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 66º (09/04/2001). 5. Recibo de pago por derecho de trámite.

.Otorgamiento de Concesión de área para manejo y aprovechamiento de fauna silvestre. 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.

2. Plano perimétrico del área señalando las coordenadas UTM con copia digital y memoria descriptiva.17 3. Breve descripción del proyecto a desarrollar. 30

BASE LEGAL:. 4. Relacion del equipo de profesionales que participan del proyecto adjuntando currículum vitae que acredite Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). experiencia mínima de tres años en el manejo de fauna silvestre.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 187 al 190º (09/04/2001). 5. Carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.

6. Recibo de pago por derecho de trámite.

Aprobación del Plan de Manejo de fauna silvestre no amenaza en concesiones de áreas para 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura, indicando número de contrato de la concesión. manejo de fauna silvestre 2. Dos (02) ejemplares impresos del Plan de Manejo y POA , según términos de referencia aprobados por el

18 Ministerio de Agricultura, fi rmados por un consultor y/o persona jurídica especializada y registrada en el Ministerio 30BASE LEGAL: de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 21º. (16/07/2000). 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 191º (09/04/2001). el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.

4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.5. Recibo de pago por derecho de trámite.

Modifi cación del Plan de Manejo de fauna silvestre no amenazada en concesiones 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.forestales y de fauna silvestre 2. Dos (2) ejemplares impresos de la propuesta de Plan de Manejo modifi cado, fi rmado por un consultor y/o

19 persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, 30 incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas.

BASE LEGAL: 3. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran Ley Nº 27308, Art. 15º. (16/07/2000). el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 63º (09/04/2001). 4. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.

5. Recibo de pago por derecho de trámite:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398842

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de propiedad privada, con fi nes 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.industriales y comerciales 2. Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), copia autenticada de título de

20 propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área , expedido por la entidad competente. 303. Dos (02) ejemplares del Plan Operativo Anual (POA), fi rmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital incluyendo las

BASE LEGAL: coberturas temáticas que fi guran en los mapas y resultados del inventario forestal.Ley Nº 27308, Art. 12º. (16/07/2000). 4. Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º al 127º (09/04/2001). el Plan Operativo Anual, expedida por el colegio profesional correspondiente.D.S Nº 048-2002-AG ( 26/07/2002) 5. Carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.

6. Carta de compromiso de pago, en caso requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.7. Recibo de pago por derecho de trámite.8. Para persona jurídica Copia literal de la fi cha Registral con una antigüedad no mayor de seis (6) meses y copia de RUC Copia de vigencia del poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una vigencia no mayor a seis (06) meses. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.

Permiso para el aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas o campesinas 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.con fi nes industriales y comerciales 2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses).

21 3) Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor de seis meses), o copia autenticada del título de 30 propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad competente.4) Copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal que no tenga más de 01 año, donde se acuerde realizar el

BASE LEGAL: aprovechamiento forestal, se apruebe el plan de manejo forestal presentado, e indique que se tiene conoci-Ley Nº 27308, Art. 12º. (16/07/2000). miento de la normatividad, impactos ambientales sobre el bosque, benefi cios económicos a percibir y respon-D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º, 126º, 148º, 149º, 151º (09/04/2001). sabilidades administrativas civiles y penales (En el caso de contratos o convenios con terceros esto deberan

constar en el Acta de Asamblea comunal correspondiente). 5) Copia legalizada de padrón de asociados (en el caso de contrato o convenios con terceros).6) Copia literal de fi cha registral de la inscripción en registros públicos de los directivos de la Comunidad Cam- pesina o Nativa (con una antigüedad no mayor de seis meses).7) Copia legalizada del contrato o convenio con el tercero .8) Dos (02) ejemplares de Plan de Manejo, fi rmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas y resultados del inventario forestal.9) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada10) Carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.11) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para el manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre no ame-nazada

1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura

en predios privados, comunidades nativas o campesinas, incluyendo las áreas cedidas en uso.

2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses).

22 3) Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo, según términos de referencia, fi rmados por un consultor y/o persona 30 jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n y una (01) copia digital incluyendo las

BASE LEGAL: coberturas temáticas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 4) Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran el D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 187º (09/04/2001). Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.

5) Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), o copia autenticada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad competente. 6) Copia autenticada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre (en caso de comunidades nativas o campesinas), que no tenga una antigüedad mayor a un (01) año.7) Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC, en caso de persona natural. 8) Carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.9) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada10) Recibo de pago por derecho de trámite:

Modifi cación del Plan de Manejo de fauna silvestre no amenazada en tierras de comunida-des

1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.

nativas y/o campesinas y predios privados 2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses).23 3) Dos (2) ejemplares impresos de la propuesta de Plan de Manejo modifi cado, firmado por un consultor y/o 30

persona jurídica especializada registrada para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo las coberturas BASE LEGAL: tematicas que fi guran en los mapas.Ley Nº 27308, Art. 15º. (16/07/2000). 4) Copia autenticada del Acta de Asamblea Comunal (en caso de comunidades nativas y/o campesinas) donde seD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 63º (09/04/2001). acuerde realizar la modifi cación al plan de manejo aprobado.

5) Carta de compromiso de pago, en caso que requiera inspeccion ocular, conforme a la tarifa aprobada6) Recibo de pago por derecho de trámite.

Otorgamiento de permiso para realizar actividades de ecoturismo en predios privados 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses).

24 3) Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC. 30BASE LEGAL: 4) Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), copia autenticada de título de Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad competente.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 117º (09/04/2001). 5) Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo, fi rmado por un profesional y/o persona jurídica especializada,

registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital.6) Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente. 7) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada8) Recibo de pago por derecho de trámite.

Otorgamiento de permiso para realizar actividades de ecoturismo en predios de comuni-dades

1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.

nativas y campesinas 2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses).25 3) Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a 30

seis meses) expedidos por los Registros Públicos.4) Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), copia autenticada de título de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398843

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

BASE LEGAL: propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad competente.Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 5) Copia autenticada de Acta de Asamblea Comunal que aprueba la realización de actividades de ecoturismo,D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 117º (09/04/2001). de ser el caso que no tenga más de un (01) año de antigüedad.

6. Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo, fi rmado por un profesional y/o persona jurídica especializada, registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital7) Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran el Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente. 8) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada9) Recibo de pago por derecho de trámite.

Permiso de aprovechamiento forestal en plantaciones forestales de propiedad privada, 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura indicando número de Resolución que aprueba la con fi nes comerciales o industriales. inscripción en el registro de plantaciones y asociaciones vegetales cultivadas.

26 2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses). 30BASE LEGAL: 3) Copia de DNI o carné de extranjería y RUC.Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 4) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobadaD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º, 131º (09/04/2001). 5) Recibo de pago por derecho de trámite.

6) Copia autenticada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el aprovechamiento de la plantación, de ser el caso que no tenga más de un (01) año de antigüedad.

Autorización de aprovechamiento de componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.emergente, en predios de propiedad privada, comunal o tierras del Estado, con fi nes 2) Carta poder de la persona natural que tramita el permiso (con una antigüedad no mayor a seis meses).

27 comerciales o industriales 3) Plano de ubicación del área señalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva 304) Dos ejemplares del Plan de Manejo, fi rmado por un consultor y/o persona jurídica especializada, registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n, y una (01) version digital, en caso que la superfi cie fuese mayor

BASE LEGAL: a cinco (05) hectáreas.Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 5) Declaración Jurada sobre el aprovechamiento del recurso, en caso su extensión no exceda de cinco (05) D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 142º, 143º, 144º (09/04/2001). hectáreas.

6) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada7) Carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.8) Recibo de pago por derecho de trámite. En tierras del Estado:9) Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.10) Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y RUC. En predio comunal:10) Copia autenticada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el aprovechamiento de compo- nentes silvestres de fl ora terrestre y acuática emergente que no tenga más de un (01) año de antigüedad. En predio privado:11) Copia literal de la fi cha registral del predio con una antigüedad no mayor a seis meses o copia autenticada del título de propiedad o documento que acredite la tenencia legal del area, expedido por la entidad competente.

Autorización de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura, que contenga información con carácter de declaración asociaciones o formaciones vegetales cultivadas, con fi nes comerciales o industriales jurada relativa al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizase, así como el

28 número de Resolución que aprueba la inscripcion en el registro de plantaciones y asociaciones vegetales 10BASE LEGAL: cultivadas.Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 2) Recibo de pago por derecho de trámite.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 145º (09/04/2001).

Autorización para el aprovechamiento de árboles y arbustos muertos por causas naturales 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.2) Copia del DNI o carné de extranjería y copia de RUC, de ser el caso.

29 BASE LEGAL: 6) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspeccion ocular, conforme a la tarifa aprobada 20Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 4) Carta de compromiso de pago por derecho de aprovechamiento correspondiente. D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 125º (09/04/2001). 5) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para aprovechamiento con fi nes comerciales y/o industriales de productos 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura, que contenga información con carácter de declaración forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, jurada relativa al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizase.

30 especies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en 2) Copia del DNI o carné de extranjería y copia de RUC, de ser el caso. 30predios de propiedad privada. 3) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspeccion ocular, conforme a la tarifa aprobada

4. Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), copia autenticada de título de BASE LEGAL: propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área , expedido por la entidad competente.Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 5) Plano de ubicación del área.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 133º (09/04/2001) modifi cado por DS Nº 022-2003-AG 6) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos en tierras privadas y 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.comunales, con fi nes comerciales o industriales. 2) Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), copia autenticada de titulo de

31 propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad competente. 303) Copia autenticada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerde realizar el aprovechamiento forestal, con

BASE LEGAL: una antigüedad no mayor a un (01) año (en caso de comunidades campesinas).Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). 4) Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo, fi rmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializadaD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 138º (09/04/2001). registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n y una (01) versión digital

5) Carta de compromiso de pago de derecho de aprovechamiento correspondiente.6) Plano perimetrico del área a aprovechar señalando coordenadas UTM , y memoria descriptiva7) Plano de ubicación del área en coordenadas UTM.8) Recibo de pago por derecho de trámite.9) Para persona jurídica Copia literal de la ficha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.

Autorización de aprovechamiento forestal en bosques secos en tierras de dominio 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.público, para superfi cies de hasta 500 hectáreas, con fi nes comerciales o industriales. 2) Plano de ubicación del área en coordenadas UTM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398844

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

32 3) Plano perimetrico del área en coordenadas UTM y memoria descriptiva 304) Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo, fi rmado por un Ingeniero Forestal y/o persona jurídica especializada

BASE LEGAL: registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n; y una (01) copia digital, incluyendo el estadoLey Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). actual del bosque y los recursos a aprovecharse, los objetivos y estrategias de manejo, incluyendo prácticasD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 139º (09/04/2001). silviculturales y de sistemas integrados.

5) Carta de compromiso de pago de derecho de aprovechamiento correspondiente.6) Recibo de pago por derecho de trámite.7) Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.

Autorizaciones para el aprovechamiento exclusivo de frutos en bosques secos 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura, que contenga información con carácter de declaración en tierras de propiedad privada o en tierras del estado jurada relativa al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizase.

33 2) Copia literal de fi cha registral (con una antigüedad no mayor a seis meses), copia autenticada de título de 30 propiedad o documento que acredite la tenencia legal del área, expedido por la entidad competente.

BASE LEGAL: 3) Copia autenticada del Acta de Asamblea Comunal con una antigüedad no mayor a un (01) año donde se Ley Nº 27308, Art. 11º. (16/07/2000). acuerde realizar el aprovechamiento forestal. D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 137º (09/04/2001). 4) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada

5) Carta de compromiso de pago de derecho de aprovechamiento correspondiente.6) Recibo de pago por derecho de trámite.7) Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.

Modifi cación del Plan de Manejo de concesiones, permisos y autorizaciones forestales 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.(a excepción de los que tienen procedimiento específi co) 2) Dos ejemplares impresos de Plan de Manejo modifi cado, fi rmado por un Ing. Forestal (caso recursos

34 maderables), consultor o persona jurídica especializada registrada en el Ministerio de Agricultura para tal fi n, y 30BASE LEGAL: una (01) copia digital incluyendo las coberturas temáticas que fi guran en los mapas y resultados del inventario Decreto Legislativo Nº 1090, Art. 10º (28/06/2008) forestal.Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, Art.58º, 62º, 63º (16/01/2009). 3) Constancia de habilitación del consultor o los profesionales de la persona jurídica especializada que elaboran el

Plan de Manejo, expedida por el colegio profesional correspondiente.4) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada5) Recibo de pago por derecho de trámite.

Aprobación de proyecto de zoocriadero. 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.2) Documento que acredite la tenencia legal del área del proyecto de zoocriadero.

35 3) Anteproyecto de las instalaciones; 30BASE LEGAL: 4) Relación de las especies a reproducir y el plan de manejo preliminarLey Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 5) Programa de capacitación del personal del zoocriaderoD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 178º (09/04/2001). 6) Estudio de Factibilidad Técnico Económico.

7) Currículum vitae del profesional responsable técnico del zoocriadero8) Recibo de pago por derecho de trámite.9) Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.

Autorización de funcionamiento de zoocriadero. 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura indicando número de Resolución que aprueba proyecto de zoocriadero.

36 2) Carta de compromiso con fi rma legalizada de mantener el plantel reproductor solicitada (de acuerdo al periodo 30BASE LEGAL: de vida natural de la especie).Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 3) Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 179º (09/04/2001). correspondiente a excepción de comunidades nativas, comunidades campesinas y concesiones forestales

que se encuentran en zonas rurales debidamente justifi cado con una Declaración Jurada. 4) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada5) Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura fi rmados por un consultor en fauna silvestre registrado en la misma autoridad y una (01) copia digital del referido plan. 6) Relación del personal profesional y técnico califi cado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado.7) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para ampliación o cambio de ubicación de zoocriadero dentro del ámbito 1) Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura.del mismo Gobierno Regional dentro de los treinta días calendario previos a su ejecución. 2) Documento que acredite la tenencia legal del área para el zoocriadero.

37 3) En caso se incorporen nuevas especies o se efectúe una ampliación de las instalaciones, dos (02) ejemplares 30 del Plan de Manejo según términos de referencia firmados por un consultor en fauna silvestre registrado en el

BASE LEGAL: Ministerio de Agricultura para tal fi n, y una (01) versión digital del referido Plan. Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 4) Para el caso de cambio de ubicación, copia de Certificado de compatibilidad de uso de funcionamiento o licenciaD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 184º (09/04/2001). expedida por la municipalidad correspondiente.

5) Carta de compromiso de pago de inspeccion ocular, conforme a la tarifa aprobada6) Recibo de pago por derecho de trámite

Aprobación del proyecto de zoológico. 1) Solicitud dirigida al Dirctor Regional de Agricultura.2) Documento que acredite la tenencia legal del área del proyectado zoológico.

38 3) Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura 30BASE LEGAL: y una (01) copia digital del referido plan.Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 4) Estudio de Factibilidad Técnico Económica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398845

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 198º, 199º (09/04/2001). 5) Carta de compromiso de pago en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada6) Programa de capacitación del personal del zoológico7) Currículum vitae del profesional acreditado responsable técnico del zoológico.8) Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. Copia de RUC.

Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.9) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización de funcionamiento del zoológico. 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura con indicación de número de Resolución que aprueba el proyecto de zoológico.

39 2. Carta compromiso con fi rma legalizada de mantener el plantel reproductor solicitado. 30BASE LEGAL: 3. Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). correspondiente. D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 200º (09/04/2001). 4. Carta de compromiso de pago por concepto de inspeccion ocular, conforme a la tarifa aprobada

5. Relación del personal profesional y técnico califi cado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado6. Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para ampliación o cambio de ubicación del zoológico dentro 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.del ámbito del mismo Gobierno Regional 2. Documento que acredite la tenencia legal del área para el zoológico.

40 3. Compromiso de pago por concepto de inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada. 304. Recibo de pago por derecho de trámite.

BASE LEGAL: 5. Para el caso de incorporar nuevas especies o de ampliación de infraestructura: Dos (02)Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). ejemplares del Plan de Manejo según términos de referencia fi rmados por un consultor en fauna silvestre D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 200º (09/04/2001). registrado para tal fi n en el Ministerio de Agricultura; y una (01) copia digital del referido plan.

6. Para el caso de cambio de ubicación: Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de Funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad correspondiente.

Aprobación del proyecto de centro de rescate de especies no amenazadas y centro 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.de custodia temporal de fauna silvestre. 2. Dos (02) ejemplares del Plan de Manejo según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura,

41 fi rmado por un consultor en fauna silvestre registrado para tal fi n en el Ministerio de Agricultura 30.00 y una (01) copia digital del referido plan.

BASE LEGAL: 3. Documento que acredite la tenencia legal del área del proyectado centro de rescate o centro de custodiaLey Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). temporal.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 211º, 212º (09/04/2001). 4. Estudio de Factibilidad Técnico Económica.

5. Currículum Vitae del profesional técnico responsable que acredite experiencia mínima de dos años en el manejo de fauna silvestre y la relación del equipo de profesionales que formaran parte del centro de rescate.6. Carta de compromiso de pago, en caso que requiera inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada7. Programa de capacitación del personal involucrado en la conducción del centro, tomando en consideración la o las especies objeto del programa de conservación;8. Recibo de pago por derecho de trámite.9. Para persona jurídica Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica. Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.

Autorización de funcionamiento del centro de rescate o del centro de 1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura, con indicación de la Resolución que apruebacustodia temporal de fauna silvestre no amenazada. el proyecto.

42 2. Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de funcionamiento o Licencia expedida por la Municipalidad 30 correspondiente. En el caso de comunidades nativas, campesinas y concesiones forestales que

BASE LEGAL: se encuentran en zonas rurales se presentará una Declaración Jurada sobre compatibilidad de uso del área.Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 3. Carta de compromiso de pago por concepto de inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 213º (09/04/2001). 4. Relación del personal profesional y técnico califi cado, previsto para el inicio de las operaciones

conforme al proyecto aprobado;5. Presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental elaborado de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura.6. Carta compromiso con fi rma legalizada de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad.7. Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para ampliación o cambio de ubicación del centro de rescate o del centro 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura. de custodia temporal de fauna silvestre no amenazada dentro del ámbito del 2. Documento que acredite la tenencia legal del área para el centro de rescate o centro de custodia temporal de

43 Gobierno Regional fauna silvestre no amenazada, en caso de cambio de ubicación. 303. Carta de compromiso de pago para inspección ocular, conforme a la tarifa aprobada.

BASE LEGAL: 4. Recibo de pago por derecho de trámite.Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 5. Para el caso de incorporar nuevas especies y ampliación de la infraestructura: Dos (02) D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 213º (09/04/2001). ejemplares del Plan de Manejo según términos de referencia fi rmados por un consultor en fauna silvestre

registrado para tal fi n en el Ministerio de Agricultura; y una (01) copia digital del referido plan. Para el caso de cambio de ubicación: Copia de Certifi cado de compatibilidad de uso de Funcionamiento o Licencia expedida por la municipalidad correspondiente. En el caso de comunidades nativas, campesinas y concesiones forestales se encuentran en zonas rurales se presentará una Declaración Jurada sobre compatibilidad de uso del área.

Autorización de donación, adquisición o entrega en custodia de especímenes de 1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Agricultura con indicación de la resolución que aprueba el Plan fauna silvestre no amenazada a favor de centros de rescate de Manejo del Centro de Rescate.

44 2. Para persona jurídica 30BASE LEGAL: Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 215º (09/04/2001). Copia de RUC.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398846

ANEXO - FUNCIÓN ESPECIFICA DEL LITERAL “q”

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE AGRICULTURA - GOBIERNOS REGIONALESNº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MÁXIMOS Plazo

máximo de atención en días hábiles

Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.3. Recibo de pago por derecho de trámite.

Otorgamiento de Licencia de caza y/o captura de fauna silvestre de alcance regional 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.con fi nes comerciales por el período de un (1) año 2. Carta de compromiso de rendir evaluación correspondiente.

45 3. Copia del DNI. 15BASE LEGAL: 4. Dos (2) fotografías tamaño carnéLey Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 5. Recibo de pago por derecho de trámite. D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 232º, 233º (09/04/2001).

Otorgamiento de duplicado de Licencia de caza y/o captura de fauna silvestre de alcance 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.regional con fi nes comerciales. 2. Una (1) fotografía tamaño carné.

46 3. Recibo de pago por derecho de trámite. 15BASE LEGAL: Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 215º (09/04/2001).

Autorización de caza y/o captura con fi nes comerciales de fauna silvestre de 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.acuerdo al Calendario de Caza Comercial, por un período de hasta 60 dias calendario. 2. Copia de Licencia de caza comercial, otorgada por el Gobierno Regional.

47 3. Plan de caza o captura, según términos de referencia aprobados por el Ministerio de Agricultura. 30BASE LEGAL: 4) Carta de compromiso de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000). 5. Recibo de pago por derecho de trámite.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 235º, 237º (09/04/2001).

Renovación de Licencia de caza y/o captura de fauna silvestre con fi nes comerciales por un 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.período de un (1) año. 2. Dos (2) fotografías tamaño carné.

48 3. Recibo de pago por derecho de trámite. 10BASE LEGAL:Ley Nº 27308, Art. 20º. (16/07/2000).D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 215º (09/04/2001).

Otorgamiento de la Guía de Transporte Forestal. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.2) Recibo de pago por concepto de derecho de aprovechamiento.

49 (Exceptuados del requisito anterior: productos importados, los provenientes de plantaciones, transferencias; 10 y los productos forestales cuyos derechos hayan sido cancelados anteriormente).

BASE LEGAL: 3) Guía de Transporte Forestal anterior, Guía de remisión, lista de productos (trozas, piezas de madera, etc.)Ley Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). 4) Factura y/o boleta, u otro documento que sustente la procedencia legal del producto, según corresponda.D.S. Nº 014-2001-AG, Art. 306º, 318º, 320º (09/04/2001). 5) Para persona jurídica

Copia de vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidos por los Registros Públicos Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.6) Recibo por derecho de trámite

Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre (a excepción de 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.especímenes provenientes de caza deportiva) 2) Documento que acredite la tenencia legal de los especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre

50 3) Recibo de pago por concepto de derecho de aprovechamiento. 104) Copia simple de certifi cado de identifi cación taxonómica (para el caso de invertebrados)

BASE LEGAL: 5) Para persona jurídicaLey Nº 27308, Art. 10º. (16/07/2000). Copia de vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a seis meses) expedidosD.S. Nº 014-2001-AG, Art. 306º, 318º. (09/04/2001). por los Registros Públicos

Copia de RUC. Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.6) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para realizar estudios sobre el potencial productivo en los Bosques de 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.Producción a personas naturales y jurídicas interesadas en acceder a concesiones forestales 2) Plan de estudios fi rmado por tutor o profesional habilitado en colegio profesional respectivo.

51 con fi nes maderables, por un período de hasta un (01) año. 3) Carta de compromiso de efectuar únicamente las actividades autorizadas. 304) Para persona jurídica

BASE LEGAL: Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a Ley Nº 27308, Art. 33º y 34º. (16/07/2000). seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 82º. (09/04/2001). Copia de RUC.

Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.5) Recibo de pago por derecho de trámite.

Autorización para realizar estudios e investigaciones para el desarrollo de 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura.actividades productivas distintas a la forestal en áreas conformantes del 2) Plan de estudios fi rmado por tutor o profesional habilitado en colegio profesional respectivo.

52 Patrimonio Forestal Nacional, por un período de hasta un (01) año. 3) Carta de compromiso de efectuar únicamente las actividades autorizadas. 304) Para persona jurídica

BASE LEGAL: Copia literal de la fi cha registral y vigencia del poder del representante legal (con una antigüedad no mayor a Ley Nº 27308, Art. 33º y 34º. (16/07/2000). seis meses) expedidos por los Registros Públicos, en caso de persona jurídica.D. S. Nº 014-2001-AG, Art. 78º. (09/04/2001). Copia de RUC.

Para persona natural Copia de DNI o carné de extranjería y copia de RUC.5) Recibo de pago por derecho de trámite.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398847

Aprueban Cupos Nacionales de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre proveientes del medio silvestre y de la especie Podocnemis unifilis proveniente de la cría en granjas

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 05-2009-AG-DGFFS

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 324-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 11 de mayo de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo nacional de exportación para las especies de Fauna Silvestre para el año 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, que establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, con Ofi cio Nº 161-2008-VMDERN/MINAM de fecha 12 de diciembre de 2008, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Científi ca CITES – Perú, recomienda mantener las cuotas de extracción y los cupos de exportación del año 2008 para el año 2009, en relación a especímenes vivos de Aratinga wagleri, Aratinga weddelli, Aratinga mitrata, Brotogeris cyanoptera, Brotogeris sanctithomae, Brotogeris versicolorus, Forpus celestes, Iguana iguana y Podocnemis unifi lis; asimismo recomendó mantener las cuotas de comercialización y los cupos de exportación del año 2008 para el año 2009, en relación a pieles y productos de cuero de las especies Pecari tajacuy Tayassu pecari;

Que, con Carta Nº 002-2009-INRENA-J-IFFS de fecha 19 de enero de 2009, se comunica a la Secretaria CITES la cuota de especímenes de Fauna Silvestre a ser consideradas en el cupo nacional de exportación para el año 2009;

Que, con Ofi cio Nº 108-2009-SERNANP-DGANP de fecha 19 de marzo de 2009, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas órgano adscrito al Ministerio del Ambiente, remitió el informe Nº 062-2009-SERNANP-DGANP, el cual da cuenta de la necesidad de incrementar el cupo de exportación anual de la especie Podocnemisunifi lis “taricaya” en la cuenca Yanayacu Pucate en la Reserva Nacional Pacaya Samiria;

Que, con Ofi cio Nº 035-2009-DGDB/DVMDERN del 27 de abril de 2009, la Autoridad Científi ca CITES-Perú

recomienda incrementar el cupo anual de exportación para la especie de Podocnemis unifi lis “taricaya” para el año 2009, en 11395 ejemplares, procedentes del manejo en la Reserva Pacaya Samiria;

Que, el Informe del Visto, señala que según las opiniones remitidas por la Autoridad Científi ca CITES, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre asignará los cupos de exportación de especímenes de Fauna Silvestre para el año 2009;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación para el año 2009, de especímenes de Fauna Silvestre provenientes del medio silvestre (w), según el detalle del Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación para el año 2009, de la especie Podocnemis unifi lis, enveinticinco mil doscientos cinco (25205) especímenes vivos provenientes de la cría en granjas (r).

Artículo 3º.- El Cupo Nacional de Exportación a los que se refi ere el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e)

ANEXO I

Especie Nombre común Cupo 2009 Especímenes

Clase Mammalia

Pecari tajacu “sajino” 67450 1 Pieles y productos de cuero 1

Tayassu pecari “huangana” 35500 1 Pieles y productos de cuero 1

Clase AvesAratinga wagleri “loro frente roja” 1750 2 Vivos 2

Aratinga mitrata “loro mascara roja” 1250 2 Vivos 2

Aratinga weddellii “loro cabeza negra” 1250 2 Vivos 2

Brotogeris cyanoptera “pihuicho ala azul” 1250 2 Vivos 2

Brotogeris sanctithomae “pihuicho frente amarilla” 1250 2 Vivos 2

Brotogeris versicolurus “pihuicho ala amarilla” 1250 2 Vivos 2

Forpus coelestis “perico esmeralda” 150 2 Vivos 2

Clase ReptiliaIguana iguana “iguana” 500 2 Vivos 2

1 Procedentes de la Caza de Subsistencia.2 Procedentes del Calendario de Caza Comercial.

370247-1

Determinan saldos exportables de cupos nacionales de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre y de la cría en granjas

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 006-2009-AG-DGFFS

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 319-2009-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 11 de mayo de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, el cual recomienda establecer el saldo exportable del cupo nacional para especímenes de Fauna Silvestre del año 2008 y ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398848

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Décimo Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES realizada en La Haya entre el 03 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes obtenidos en un año anterior con arreglo al cupo correspondiente, siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, que establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, con carta N° 038-JAA, de fecha 19 de diciembre de 2007, la Autoridad Científi ca CITES - Perú emite opinión sobre el cupo de exportación referente a los especímenes de Podocnemis unifi lis provenientes de la Reserva Pacaya Samiria, en la cual manifi esta que la exportación de la cantidad asignada como cupo de exportación (13810 especímenes) no perjudicará la supervivencia de la especie.

Que con Carta Nº 037-2008-INRENA-J-IFFS-IANP de fecha 6 de febrero de 2008, se comunicó el cupo de exportación de especímenes de Fauna Silvestre con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, el mismo que fue informado a la Secretaria CITES;

Que, el informe Nº 319-2009-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 11 de mayo de 2009, concluye que existen saldos exportables de especímenes de Fauna Silvestre correspondientes al cupo asignado al año 2008; y se recomienda la ampliación del período de utilización de los mencionados saldos durante el año 2009;

Que, según a lo señalado en el informe visto en el párrafo precedente, y en aplicación a lo dispuesto por La Resolución Conf. 14.7, resulta procedente ampliar el plazo del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre asignados para el año 2008;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar los saldos exportables del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos del medio silvestre (w), según el detalle del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Determinar los saldos exportables del cupo nacional de exportación de especímenes de Fauna Silvestre del año 2008, obtenidos de la cría en granjas (r) en un número de 3538 especímenes vivos de Podocnemisunifi lis.

Artículo 3º.- Autorizar la exportación de los saldos a los que se refi eren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMETDirector General Forestal y de Fauna Silvestre (e)

ANEXO I

Especie Nombre comúnSaldo

Exportable del Cupo 2008

Especímenes

Clase Mammalia

Pecari tajacu “sajino” 22428Pieles y

productos de cuero1

Tayassu pecari “huangana” 23890Pieles y

productos de cuero1

Clase AvesAratinga mitrata “loro mascara roja” 422 vivos2

Aratinga weddellii “loro cabeza negra” 1050 vivos2

Brotogeris cyanoptera “pihuicho ala azul” 1250 vivos2

Brotogeris sanctithomae “pihuicho frente amarilla” 950 vivos2

Brotogeris versicolurus “pihuicho ala amarilla” 1050 vivos2

Forpus coelestis “perico esmeralda” 150 vivos2

Clase ReptiliaIguana iguana “iguana” 500 vivos2

1 Procedentes de la Caza de Subsistencia 2 Procedentes del Calendario de Caza Comercial

370247-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia para participar en la feria internacional “Colombia Moda 2009”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2009-MINCETUR

Lima, 9 de julio de 2009

Visto el Ofi cio Nº 321-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación, en la feria internacional “Colombia Moda 2009”, a realizarse del 28 al 30 de julio de 2009, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de prendas de vestir de corte urbano y casual, en algodón, alpaca, calzado y joyería;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398849

en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones peruanas en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 26 al 31 de julio de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones del sector textil confecciones, durante el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 390,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

370663-18

DEFENSA

Aprueban el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2009-DE/MGP

Lima, 9 de julio de 2009

Visto la Carta Ofi cial G.500-2471 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 3 de junio del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de 1953, modifi cado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 7 de enero de 1961 y Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 22 de junio de 1994, ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se reserva para fi nes de Defensa Nacional y sujetas a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú) el inmueble ubicado en la Bahía de Paita, Provincia de Paita, Departamento de Piura, de 35,304.312.20 Has. conforme consta inscrito en la Ficha Nº 8685-1 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura;

Que, la Marina de Guerra del Perú es un Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, siéndole de aplicación el otorgar derechos reales a título oneroso sobre su patrimonio inmobiliario, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, que aprueba el Reglamento de Administración del Patrimonio Inmobiliario del Sector Defensa;

Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. es una persona jurídica que fue creada como consecuencia de las necesidades energéticas de la región del norte del Perú, con la fi nalidad de solucionar los problemas de tensión, frecuencia, entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura;

Que, la referida empresa cuenta con un proyecto para la construcción de una Central Termoeléctrica de SdE con una capacidad instalada de 30 MW, que se abastecerá de gas natural para su funcionamiento, con instalaciones auxiliares para la recepción de gas proveniente de la Estación de Paita de la Compañía Olympic Perú Inc. y la conexión eléctrica con el Sistema Interconectado Nacional (SINAC) a través de la Sub Estación Tierra Colorada, propiedad de la empresa suministradora de energía eléctrica Enosa;

Que, la citada empresa requiere utilizar un área de 14,837.50 m2 que forma parte del predio mencionado en el primer considerando, mediante la suscripción de un Contrato de Usufructo con la fi nalidad de construir una Central Térmica a base de gas natural que generará 30 MW de energía eléctrica a través de una turbina, para abastecer las necesidades de suministro eléctrico de la zona;

Que, asimismo, requiere el otorgamiento de derecho de Servidumbre de Paso, para la instalación de un gasoducto subterráneo de aproximadamente 100 metros lineales por medio del cual se suministrará gas natural desde la Estación Paita de la empresa Olympic Perú Inc., así como para la instalación de una línea aérea de transmisión de 1,000 metros lineales desde la Central Térmica en proyecto hasta la Sub Estación Tierra Colorada de propiedad de la empresa suministradora de energía eléctrica Enosa;

Que, a través de la actividad que realiza, contribuye al desarrollo y progreso del país y de la sociedad, satisfaciendo las necesidades energéticas de la región norte del Perú, ante los problemas de tensión, frecuencia, entre otros, así como la posible falla o mantenimiento de la línea de transmisión Paita - Piura;

Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 de junio de 2001, establece que los terrenos reservados para fi nes de defensa nacional podrán ser otorgados temporalmente a favor de particulares en usufructo u otra modalidad mediante Resolución Suprema, cuando sean requeridos para proyectos que contribuyan al desarrollo nacional;

Que, la empresa SdE PIURA S.A.C. y la Marina de Guerra del Perú han llegado a un entendimiento favorable para ambas partes, plasmando los acuerdos realizados en un Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso que formalice la posesión del referido terreno reservado para fi nes de Defensa Nacional;

Que, el Artículo 171º de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas participan en el desarrollo económico y social del país;

En uso de las atribuciones conferidas en el Inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido por el numeral 4º del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina, a lo propuesto por el Comandante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398850

General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Contrato de Usufructo y Servidumbre de Paso a ser suscrito entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y la empresa SdE PIURA S.A.C., el cual consta de dieciocho (18) cláusulas y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual deberá publicarse en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General del Material de la Marina para que en nombre y representación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, suscriba el referido contrato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

370663-4

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 594-2009-DE/SG

Lima, 30 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 626 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra;

Que, en el marco del programa de intercambios profesionales y académicos de la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, se ha programado la realización de una visita profesional de 02 (dos) Ofi ciales de la Armada del Ecuador a la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Ofi cial CPNV-EMC Oswaldo Fabián Zambrano Cueva y el ALFG-SU Augusto Niccolay Velastegui Olivo

de la Armada del Ecuador, sin armas de guerra, del 09 al 15 de agosto de 2009, para realizar una visita profesional a la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

370370-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen lista de insumos vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2009-EF/15

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 342- y 455-2009/S-1010 del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios;

Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. mediante Ofi cio Nº 342-2009/S-1010 ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos;

Que, es conveniente atender la solicitud formulada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A., por cuanto tiene a su cargo, entre otros, el tratamiento de agua potable y alcantarillado, así como la prestación del servicio de agua y desagüe en el Departamento de Arequipa;

De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados a los procesos productivos del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. – SEDAPAR S.A. para los fi nes previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, es la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398851

- Sulfato de cobre.- Cloruro férrico al 40%.- Cloro líquido.- Hipoclorito de calcio al 65%.- Polielectrolito catiónico.- Polielectrolito aniónico.- Sulfato de aluminio tipo “A”.- Sulfato de aluminio tipo “B”.- Policloruro de aluminio.- Polímero para aguas residuales.- Cal hidratada.

Artículo 2º.-Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370631-1

EDUCACION

Designan Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2009-ED

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2007-ED, de fecha 12 de noviembre de 2007 rectifi cada por la Resolución Suprema Nº 011-2008-ED, de fecha 12 de marzo de 2008, se designa a los miembros de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, conformada por el doctor René Ortiz Romero, quien la preside, el doctor Néstor Tupa Fernández, y el doctor Luis Cuba Ovalle;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-ED, de fecha 31 de enero de 2008, se designa al doctor Javier Pedro Flores Arocutipa, como miembro de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, en reemplazo del doctor Luis Cuba Ovalle, miembro de la citada Comisión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2008-ED, de fecha 07 de julio de 2008, se da por concluida la designación del doctor René Ortiz Romero, como Presidente de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca; asimismo, se designa a don Gustavo Oswaldo Díaz La Rosa, como Presidente de la citada Comisión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2009-ED, de fecha 06 de julio de 2009, se acepta la renuncia formulada por el doctor Javier Pedro Flores Arocutipa, al cargo de miembro de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca, dispone que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación realizó la coordinación correspondiente con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), sobre la designación de la Comisión que

elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca y la Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación de los señores Gustavo Oswaldo Díaz La Rosa y Néstor Tupa Fernández como Presidente y miembro, respectivamente de la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, conformada por las siguientes personas:

- Víctor Fidel Pando Beltrán, quien la preside.- Fermín Francisco Chaiña Chura - Donato Mario Chilo Ccama

Artículo 3º.- Otorgar el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, a los miembros de la citada Comisión para concluir la elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

370663-5

ENERGIA Y MINAS

Dejan sin efecto el D.S. Nº 030-2002-EM y sus normas modificatorias, a fin de que cesen las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea

DECRETO SUPREMONº 055-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea con la fi nalidad de desarrollar funciones de prevención de confl ictos o controversias vinculadas exclusivamente a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementación de las actividades del Proyecto Camisea;

Que, de conformidad con el mismo Decreto Supremo, se determinó que la Defensoría para el Proyecto Camisea tendría una vigencia que se extendería desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, hasta la ejecución y puesta en operación comercial de dicho Proyecto. Al referido plazo se le adicionaría un (1) año, a efectos que, luego de la puesta en operación comercial del proyecto, la Defensoría pueda ejercer sus funciones y en adición evalúe, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del Proyecto;

Que, a su vez, mediante sucesivos Decretos Supremos se fue ampliando el plazo de vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea. Así, a través del Decreto Supremo Nº 008-2008-EM, publicado el 07 febrero 2008, se extendió la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2009;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398852

Que, por convenir a los intereses del Ministerio de Energía y Minas, se ha considerado conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM y sus modifi catorias, a fi n de dar por concluidas las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25962;

DECRETA:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de julio de 2009, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM y sus normas modifi catorias, a fi n de que cesen las funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

370663-1

Dejan sin efecto RR.SS. Nº 052-2002-EM y Nº 004-2006-EM sobre designación de entidad encargada de conducir tareas de Defensoría y a Defensor para el Proyecto Camisea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2009-EM

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, con la fi nalidad de desarrollar funciones de prevención de confl ictos o controversias vinculadas con los aspectos sociales y/o ambientales que pudieran suscitarse como consecuencia del desarrollo e implementación de las actividades relacionadas con el Proyecto Camisea;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, la Defensoría para el Proyecto Camisea debe ser designada mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, la misma que provendrá de entre tres (3) personas jurídicas sin fi nes de lucro, propuestas por el Ministro de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el considerando que antecede, se cumplió con emitir la Resolución Suprema N° 052-2002-EM, que designó a la Pontifi cia Universidad Católica del Perú como la entidad encargada de conducir las tareas de la Defensoría para el Proyecto Camisea;

Que, asimismo, mediante la Resolución Suprema N° 004-2006-EM se designó al Doctor César Guzmán Barrón Sobrevilla como Defensor para el Proyecto Camisea en representación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú;

Que, con fecha 20 de mayo de 2009, el Ministerio de Energía y Minas y la Pontifi cia Universidad Católica del Perú suscribieron el Acuerdo de Resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional que estableció una relación jurídica de tercerización de la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea;

Que, en el mencionado Acuerdo de Resolución, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 052-2002-EM y la

Resolución Suprema N° 004-2006-EM a fi n de viabilizar el acuerdo resolutivo, efectivizándose así, la extinción de la relación jurídica de tercerización de la conducción de la Defensoría para el Proyecto Camisea;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 052-2002-EM, y consecuentemente, la Resolución Suprema N° 004-2006-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 30-2002-EM y el Decreto Legislativo Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 01 de julio de 2009, la Resolución Suprema N° 052-2002-EM que designó a la Pontifi cia Universidad Católica del Perú como la entidad encargada de conducir las tareas de la Defensoría para el Proyecto Camisea.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, con efectividad al 01 de julio de 2009, la Resolución Suprema N° 004-2006-EM que designó al Doctor César Guzmán Barrón Sobrevilla como Defensor para el Proyecto Camisea en representación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

370663-6

Conceden medida cautelar a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. para ejercer derechos inherentes al titular de servidumbres sobre predio ubicado en la provincia de Cañete

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2009-EM

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO: el expediente Nº 1880854 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para el otorgamiento de una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el procedimiento administrativo de solicitud de imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398853

Supremo Nº 081-2007-EM, establece que cuando no se logre la constitución de una servidumbre convencional entre las partes, el Concesionario solicitará a la Dirección General de Hidrocarburos la constitución de una o más servidumbres legales;

Que, con fecha 31 de marzo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que viene siendo evaluada de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

Que, el numeral 146.1 del artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar provisoriamente, bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, de existir posibilidad que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución que decida el petitorio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611º del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 7681, de aplicación supletoria en el presente caso;

Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01847-2009, con fecha 04 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas le conceda una medida cautelar que le permita el inicio de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en el predio objeto del referido proceso de imposición de servidumbre, teniendo en cuenta que cualquier demora en la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaría la afectación del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, así como, del Servicio Público de Electricidad;

Que, al respecto, la doctrina reconoce que para determinar el otorgamiento de una medida cautelar al interior de un procedimiento, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Verosimilitud del derecho invocado: Entendidocomo la “apariencia o aspecto exterior de derecho”, esto quiere decir que, la acreditación de los hechos expuestos por el administrado con el propósito de producir certeza en la administración respecto a la certeza de su petitorio a efectos de obtener un pronunciamiento predecible y razonable, requiere el agotamiento de un conjunto de actos que son de estricto cumplimiento, sin embargo, el seguimiento de las etapas regulares del proceso, haría inejecutable el posterior cumplimiento de la resolución si es que no se adoptan medidas de aseguramiento, exigiendo de la administración la adopción de una “cognición sumaria”, debiendo adoptar el criterio que la verosimilitud del derecho en dichas circunstancias sea presumible, pudiendo admitir su existencia avalada por una contracautela.

Esto puede expresarse en la obtención de una declaración respecto de la apariencia o presunción de un interés sustancial, sin necesidad de obtener una declaración de certeza de la probada existencia del petitorio, la que se reserva para la resolución fi nal.

b) Peligro en la demora: La condición general para dictar una medida preventiva es el peligro de ocasionar un perjuicio, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho cuya determinación resultará a partir de una declaración defi nitiva de la administración, debiendo la autoridad califi car la solicitud de una cautela, ejecutando de manera sumaria un análisis de la verosimilitud del derecho invocado, así como si las circunstancias de hecho aportadas dan motivo para temer la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y por tanto, urgente, de modo tal que la demora ocasione la pérdida o restricción de las pretensiones invocadas, declarando la certeza de una situación peligrosa que puede ser prevista al interior del proceso.

c) Contracautela: Tratándose de una medida cautelar especial destinada a garantizar el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de un pronunciamiento anticipado, amparando las eventuales contingencias surgidas de dicha decisión.

Que, del análisis y revisión de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como fi nalidad permitir que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. pueda iniciar la ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, consistente en la instalación de un “Loop” paralelo a la tubería principal que se encuentra tendida en el predio sirviente, que le permita cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2A “Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas” del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate, en los plazos establecidos;

Que, el Servicio de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, permite el desarrollo de la producción de gas natural y la continuidad de la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, por lo que es necesario que la citada empresa tenga acceso al predio a afectarse, para poder cumplir con las ampliaciones de la capacidad del Sistema de Transporte de conformidad a que se refi ere el Anexo 2A “Evaluación de la Capacidad Mínima de la Red de Transporte de Gas” del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate;

Que, en el presente caso, existe una obligación contractual relacionada a la ampliación de la capacidad del ducto de transporte del gas natural del proyecto Camisea, la cual debe ser atendida por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la última oferta pública llevada a cabo por la citada empresa, a fi n de llegar a una capacidad de 450 MMPCD, requiriendo la imposición de servidumbres como la solicitada, la misma que se encuentra en trámite ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, al respecto, debido al incremento de la demanda de energía eléctrica, el Sistema de Transporte de Gas Natural de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en el tramo Humay - Lurín viene operando a su máxima capacidad, a un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situación de congestión del gasoducto; razón por la cual, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró la existencia de congestión en el suministro de gas natural, para fi nes de generación eléctrica, hasta el 30 de setiembre de 2009, por lo que se debe tener en cuenta que cualquier demora en la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Gas Natural, implicaría la afectación del Servicio de Transporte de Gas Natural, del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, así como del Servicio Público de Electricidad, los mismos que se encuentran relacionados, en cuanto a su uso como fuente de energía y materia de operación económica;

1 Artículo 611º.- Contenido de la decisión cautelar El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fi n de lograr la

efi cacia de la decisión defi nitiva, dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:

1. La verosimilitud del derecho invocado.2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro

la demora del proceso, o por cualquier otra razón justifi cable.

La medida sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La resolución precisará la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.

La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398854

Que, de acuerdo al Informe Nº 053-2009-EM/DGH emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, de fecha 22 de mayo de 2009, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud o apariencia del derecho y de peligro en la demora, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados, puesto que por su naturaleza, la solicitud de imposición de servidumbres legales constituye un mecanismo previsible que asiste a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., previo pago de la correspondiente indemnización;

Que, siendo la fi nalidad de la presente medida cautelar asegurar la efi cacia del proceso de imposición de un gravamen sobre el predio sirviente, mediante el reconocimiento provisional a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. de los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito respecto al predio denominado Unidad Catastral Nº 10411, para la realización de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, evitando que el retraso de las obras implique un grave perjuicio al abastecimiento oportuno y confiable de gas natural por ductos, declarado en emergencia para fines de generación eléctrica, tal como dispuso la Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM/DM publicada en fecha 02 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, debe procederse a otorgar dicha medida cautelar;

Que, teniendo en cuenta que el proyecto Camisea comprende las etapas de explotación, transporte y distribución de gas natural, fue declarado de necesidad e interés nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99, existen fundamentos para determinar que existe peligro en la demora de las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural del proyecto Camisea, que justifi can el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder una medida cautelar a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. con la fi nalidad de poder ejercer los derechos inherentes al titular de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21022258 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX, denominado Unidad Catastral Nº 10411, Lote N, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, pudiendo efectuar las obras de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural, según el plano que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá entregar antes de iniciar las obras de ampliación en el predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, una carta fi anza a favor del Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/. 27,162.78 (Veintisiete Mil Ciento Sesenta y Dos con 78/100 Nuevos Soles), en calidad de contracautela, la cual deberá garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fi anza deberá tener un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su emisión.

Artículo 3º.- La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398855

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398856

Confirman R.S. Nº 023-2008-EM mediante la cual se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para instalación de ducto principal para el transporte de gas natural

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2009-EM

Lima, 9 de julio de 2009

VISTOS los expedientes Nº 1783530 y Nº 1783531, así como sus anexos Nº 1785710, Nº 1785712, Nº 1786338, Nº 1790389, Nº 1792360, Nº 1795284, Nº 1801559, Nº 1803083, Nº 1802812, Nº 1802815, Nº 1803703, Nº 1813847, Nº 1814438, Nº 1814777, Nº 1817632, Nº 1821223, Nº 1821539, Nº 1825146, Nº 1827765, Nº 1832785, Nº 1837802, Nº 1844674, Nº 1855374, Nº 1851386, Nº 1844987 y Nº 1864385, mediante los cuales Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C., interponen Recursos de Reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, de fecha 08 de mayo de 2008, que resuelve constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L., para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita; sobre dos (2) áreas de propiedad del Estado Peruano, ubicadas en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2008-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2008, se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L., para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, sobre dos (2) áreas de propiedad del Estado Peruano, ubicadas en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN DE ÁREAS

Área Titular Ubicación Áreas

constituidas

en metros

cuadrados

1 Estado Peruano Distrito de Humay,

provincia de Pisco,

departamento de Ica.

594,841.33

2 Estado Peruano

(representado por

la Superintendencia

Nacional de Bienes

Estatales, según Partida

Electrónica Nº 11005476)

Distrito de Humay,

provincia de Pisco,

departamento de Ica.

3,844.32

Que, el artículo 309º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la Resolución Suprema que constituya o modifi que una servidumbre únicamente podrá ser impugnada en la vía administrativa mediante el Recurso de Reconsideración, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) días hábiles de notifi cada la Resolución;

Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, no requiriéndose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia;

Que, de acuerdo al ítem RY01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, son requisitos del Recurso de Reconsideración la presentación de la solicitud de acuerdo a formato y que

la misma se encuentre fi rmada por abogado colegiado;Que, con fecha 19 de mayo de 2008, Enproyec S.A.C.

y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, presentaron Recursos de Reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, habiéndose verifi cado que los recurrentes cumplieron con presentar los mencionadas impugnaciones dentro del plazo establecido por la norma, así como con los requisitos indicados;

Que, Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. en sus Recursos de Reconsideración han señalado principalmente lo siguiente: i) que la referida Resolución es nula al haber sido emitida contraviniendo la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como por desconocer en forma arbitraria e injustifi cada los derechos fundamentales, adquiridos al amparo del artículo 62º de la Constitución Política del Perú; ii) que Perú LNG S.R.L. declaró falsamente al Ministerio que los predios a ser afectados eran de propiedad del Estado y que carecían de antecedentes registrales, lo cual ha sido recogido en la Resolución impugnada desconociéndose el derecho de particulares; iii) que el derecho de servidumbre otorgado a favor de Perú LNG S.R.L., respecto al Área 1, se superpone sobre el Fundo Villacurí de propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. (según consta en el asiento c) de la Partida Registral Nº 40015286, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral “Los Libertadores Wari”), sobre el cual recae un derecho de servidumbre otorgado a favor de Enproyec S.A.C., por lo cual la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM habría incurrido en un error al señalar que el Área 1 es de propiedad del Estado Peruano, cuando es de propiedad de un particular; iv) que en los planos elaborados por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) se da cuenta de la existencia del Fundo Villacurí como una propiedad inscrita en el Tomo 04 Fojas 463; v) que con la Resolución impugnada se ha desconocido no sólo el derecho de propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. sino el derecho a una reparación económica que le es atribuible conforme a Ley; vi) que se ha malinterpretado el Certifi cado de Búsqueda Catastral toda vez que el señalar que “no existe superposición con predio inscrito digitalizado” no quiere decir que no exista superposición en lo absoluto sino que el Fundo Villacurí no cuenta con plano digitalizado inscrito en los Registros Públicos; vii) que la SUNARP ha emitido el Informe Técnico Nº 0436-2007-ZR-XI/CP-PISCO, el cual es contradictorio al Certifi cado de Búsqueda presentado por Perú LNG S.R.L. pues señala que sí existe superposición con la Hacienda Villacurí; y, viii) que se ha malinterpretado la información proporcionada por la SBN, SUNARP y el INGEMMET, así como el artículo 295º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, solicitando se suspendan los efectos de la Resolución Suprema;

Que, el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el Principio de Simplicidad, por el cual la autoridad administrativa competente deberá eliminar toda complejidad innecesaria para conocer el procedimiento administrativo;

Que, el numeral 1.3 de del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Principio de Impulso de Ofi cio, por el cual la autoridad administrativa debe dirigir el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;

Que, en este sentido, resulta conveniente en función del artículo 89º del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, de aplicación supletoria en el presente caso, proceder a la acumulación subjetiva de pretensiones de los Recursos de Reconsideración presentados por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., toda vez que éstas se encuentran referidas a declarar la invalidez e insubsistencia de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, existiendo por tanto elementos de conexidad que permiten determinar la verosimilitud de dichas pretensiones, mediante la emisión de una Resolución Administrativa;

Que, mediante los Expedientes Nº 1786338, Nº 1802812, Nº 1802815 y Nº 1803703, Enproyec S.A.C. presentó documentos complementarios a su Recurso de

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Reconsideración, reiterando su solicitud y señalando principalmente lo siguiente: i) que se tome en cuenta el Ofi cio Nº 4608-2008/SBN-GG-JSIBIE, mediante el cual la SBN señala que el área en consulta formaría parte del Fundo Villacurí y que a la fecha no se encuentra registrado en el SINABIP, señalando que dicho predio no forma parte del dominio del Estado, debiéndose verifi car dicha información con la SUNARP; ii) que mediante Carta Notarial ha advertido a Perú LNG S.R.L. sobre la falsedad de las declaraciones que habría realizado dicha empresa frente al Ministerio de Energía y Minas al señalar que el predio materia de la servidumbre era de propiedad del Estado, por lo cual debe declararse la nulidad del acto administrativo impugnado por adolecer de un vicio de legalidad insubsanable, al considerar equivocadamente al Estado como el único propietario del predio afectado por la servidumbre, desconociendo los derechos de particulares que sobre dicho predio existen; iii) indica que cualquier declaración que efectúe Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. sobre su derecho de servidumbre y de opción sobre el Fundo Villacurí no tiene relevancia en el presente procedimiento administrativo ya que ha quedado acreditado que su derecho de servidumbre se encuentra inscrito y no está condicionado a nada; y, iv) que sobre la base de la información proporcionada por COFOPRI respecto a su “Proceso Cero” (Plano 003-COFOPRI-2002), la SBN ha determinado que la servidumbre que impone la citada Resolución Suprema no recae sobre bienes del Estado;

Que, con fecha 28 de mayo de 2008, Perú LNG S.R.L. absolvió el traslado de los Recursos de Reconsideración (Expedientes Nº 1785710 y Nº 1785712), señalando principalmente lo siguiente: i) que el Área 1 se encuentra constituida por terrenos eriazos no inscritos o registrados a nombre de ningún propietario o particular, según consta en el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de febrero de 2008; ii) que las empresas recurrentes conocían del paso del Ducto por el Área 1, toda vez que dicho aspecto se encontraba reconocido por ambas empresas en la Cláusula 8.6 del Contrato de Constitución de Servidumbre y Opción que suscribieron con fecha 07 de abril de 2008; iii) que, las empresas recurrentes han revivido un Fundo que data de 1964, sin contar con planos inscritos en Registros Públicos, con lo cual resulta imposible determinar el área y linderos que dicho predio ocupaba; iv) que las empresas recurrentes señalan que el Fundo Villacurí cuenta con un área de 111,128.8890 Has. sin tomar en cuenta que posteriormente dicho predio ha sido sujeto de más de 8 independizaciones, resultando imposible determinar los linderos del Fundo; v) que mediante Ofi cios Nº 081-2008/ZR y Nº XI-GR, SUNARP determinó que el Área 1 no se superponía con predio alguno y que el predio de propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. correspondía a una ubicación distante a la misma; vi) que la DGH ha cumplido con contar con todos los pronunciamientos e informes emitidos por las entidades y partes involucradas, cumpliéndose con el debido proceso y habiendo interpretado adecuadamente el Certifi cado de Búsqueda Catastral, así como los pronunciamientos de la SUNARP, INGEMMET y la SBN; y, vii) que las áreas solicitadas en servidumbre por Perú LNG S.R.L. no se encuentran en dicho Fundo por lo que no afecta la servidumbre de Enproyec S.A.C.;

Que, posteriormente, Perú LNG S.R.L. hizo llegar escritos complementarios (Expedientes Nº 1792360, Nº 1813847, Nº 1821539, Nº 1832785, Nº 1855374 y Nº 1864385), señalando principalmente lo siguiente: i) que mediante Carta Notarial SAC-090-08, Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. ha comunicado a Enproyec S.A.C. que todos los derechos que ha adquirido o pueda adquirir se encuentran sujetos a la reserva contenida en el numeral 8.6 de la Cláusula 8 del Contrato de Opción suscrito entre ambas partes. Dichos derechos se encontrarán sujetos a los derechos que les corresponden a Perú LNG S.R.L. para la instalación, operación y mantenimiento de un ducto de transporte de gas natural en el predio; ii) que mediante Carta Nº 1206-2008-COFOPRI/OZIC, Informe Técnico Nº 0018-2008-COFOPRI/RURAL/CMJA e Informe Nº 115-2008-COFOPRI/JOZ/RURAL/CECHC, COFOPRI se ratifi ca en que el área de servidumbre solicitada por Perú LNG S.R.L. no se superpone con predio linderado alguno y que el procedimiento “Cero” no se ha aplicado a la fecha en ningún caso rural en el departamento de Ica. COFOPRI señala que el Plano Nº 003-COFOPRI-2002,

presentado por Enproyec S.A.C., es un plano elaborado de manera informal y circunstancial con la ayuda de puntos geográfi cos referenciales, no con información fi dedigna por lo que carece de fi rmas que lo validen y presenta información que sólo se utiliza en las Bases Catastrales de los Registros Públicos; asimismo, en el año 2002 COFOPRI no tenía función en la especialidad rural, sólo urbana, siendo competente el PETT, por lo cual no podía emitir un plano ofi cial de terrenos rurales, competencia que recién fue adoptada con la fusión de COFOPRI con el PETT en el año 2007. Por lo tanto, el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, no constituye un documento emitido por COFOPRI, careciendo de validez; y, iii) adjunta la Resolución Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, mediante la cual la SBN dispone la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que involucran las áreas comprendidas en la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, inscripción que consta en la Partida Registral Nº 11012733. Asimismo, adjunta las Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR y Nº 0002-2009/SBN-GO, que resuelven los Recursos de Reconsideración y Apelación interpuestos por las empresas recurrentes, los cuales fueron declarados infundados por la SBN;

Que, en base a la documentación presentada por las empresas recurrentes, por Perú LNG S.R.L. y sus documentos complementarios, mediante los Ofi cios Nº 761-2008-EM/DGH, Nº 872-2008-EM/DGH, Nº 911-2008-EM/DGH, Nº 936-2008-EM/DGH, Nº 1037-2008-EM/DGH, Nº 1304-2008-EM/DGH, Nº 1418-2008-EM/DGH, Nº 1565-2008-EM/DGH y Nº 1747-2008-EM/DGH, se volvió a solicitar la opinión de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, con relación a lo indicado en el Informe Técnico Nº 0436-2007-ZR-XI/CP-Pisco, mediante Ofi cio Nº 109-2008-ZRNºXI-GR (Expediente Nº 1790389), SUNARP señaló que con fecha 06 de julio de 2007, se presentó una solicitud de Búsqueda Catastral del predio ubicado en la Mina de Río Seco, siendo el representante Fortunata Montenegro Mario, emitiéndose el mencionado Informe Técnico, donde se observó la solicitud y se requirió al usuario las medidas perimétricas y colindantes necesarias y decisivas en un análisis catastral, por haberse omitido consignar en el plano y en la memoria descriptiva que presentó, las medidas perimétricas existentes en cada lindero y los colindantes. Asimismo, solicitó al Registrador remitir copia de los planos que existan en el Título Archivado Nº 1842 (Ficha Nº 327-010202), Título Archivado Nº 258 (Ficha Nº 798-010202), a fi n de descartar otras posibles superposiciones;

Que, la SUNARP agrega en el referido ofi cio que al no haber subsanado por parte del usuario las observaciones y datos solicitados, no se expidió el Certifi cado de Búsqueda Catastral. Por consiguiente, al no emitir un Certifi cado Catastral, no se tiene una respuesta entregada por la SUNARP. Con relación a las áreas materia de servidumbre constituida mediante la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, éstas no se superponen con predio inscrito digitalizado en su Base Gráfi ca, no siendo posible realizar con exactitud la delimitación del predio contenido en la Partida Nº 40015286, por no tener plano en el Título Archivado;

Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 115-2008-ZRNºXI-GR y Nº 145-2008-ZRNºIX-GR (Expedientes Nº 1794284 y Nº 1803083), la SUNARP señaló lo siguiente: i) que en su Ofi cio Nº 081-2008/ZRNºXI-GR indicó que el predio de Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. se encontraba en un área de ubicación distante al área de servidumbre solicitada por Perú LNG S.R.L.debido a que al haber verificado el contenido de la Partida Registral Nº 40015286, se advierte que se cuenta con una descripción genérica, sin embargo tiene como referencia de algunos linderos la colindancia con el Sector Cerro Prieto en Ica, con lo que se puede advertir que no se encuentra dentro del ámbito de la búsqueda catastral solicitada por Perú LNG S.R.L.; ii) que en la Partida Registral Nº 40015286 se inscribió la Hacienda Villacurí y Coscalla y sus Anexos, con un área inicial de 111,128.8896 Has., predio que ha sufrido 8 independizaciones en cuyos Títulos Archivados no se han encontrado planos georreferenciados que permitan ubicarlos, ni los que acrediten el área remanente del predio matriz que permita

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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corroborar y contrastar con la información técnica del área de servidumbre de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM; iii) que las áreas contenidas en la mencionada Resolución Suprema no se superponen con predio inscrito digitalizado y no es posible realizar con exactitud la delimitación del predio contenido en la Partida Registral Nº 40015286, por no contar con Título Archivado que diera mérito a la inscripción del asiento 1-C, iniciándose el procedimiento de reconstrucción del Título Archivado, de conformidad con lo establecido por el artículo 122º del Reglamento General de Registros Públicos; y, iv) que respecto a la inscripción realizada en mérito al Título 2008-9320, que obra en el Asiento D00006 del rubro de gravámenes y cargas de la citada Partida, que se refi ere a la constitución de una servidumbre con un área de 12,300 Has, otorgada por Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. a favor de Enproyec S.A.C., precisó que los documentos y datos técnicos (coordenadas UTM de su ubicación), no han sido evaluados por el Área de Catastro de la Zona Registral, lo cual fue aclarado por la SUNARP en el Asiento D0008 de la Partida Registral Nº 40015286;

Que, por su parte, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Ofi cio Nº 6418-2008/SBN-GG-JSIBIE (Expediente Nº 1801559), señaló que la fuente de información de donde se obtuvieron las coordenadas que delimitan el área del Fundo Villacurí en los planos que hizo llegar al Ministerio de Energía y Minas, fueron obtenidas del “Proceso Cero” que ha realizado COFOPRI en esta zona en cumplimiento de sus funciones. Agrega que la delimitación con líneas discontinuas que aparece en los planos de la SBN indica que es un perímetro aproximado, toda vez que en el Título Archivado del Tomo 04 fojas 463 no ha sido ubicado el Plano Matriz de la Primera Inscripción de Dominio del mencionado Fundo, dicha delimitación es utilizada de manera referencial para realizar los diagnósticos solicitados. En ese sentido, recomienda la reconstrucción del Título Archivado de la Matriz con sus respectivas independizaciones, a fi n de que se pueda determinar la ubicación georreferenciada y la forma exacta del perímetro de dicho fundo, de tal manera que permita establecer si la servidumbre afecta áreas del Fundo Villacurí (área remanente) y/o a los propietarios de las independizaciones realizadas;

Que, complementariamente, mediante Ofi cio Nº 9703-2008/SBN-GO-JAR (Expediente Nº 1827765), la SBN hizo llegar el Informe Nº 0713-2008/SBN-GO-JAD-RHH-IAM, el cual concluyó que la SBN no tenía competencia para emitir pronunciamiento respecto a la titularidad registral del Área 1 materia de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, correspondiéndole a la Ofi cina Registral de Ica establecer la delimitación registral;

Que, asimismo, mediante los Ofi cios Nº 12225-2008/SBN-GO-JAD y Nº 341-2009/SBN-GO-JAR (Expedientes Nº 1844674 y Nº 1851386), la SBN señaló que ha emitido la Resolución Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, ratifi cada mediante la Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR, mediante la cual se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, que involucran las áreas comprendidas en la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, indicando los siguientes fundamentos: i) que los planos presentados por Enproyec S.A.C. carecían de validez y de toda efi cacia probatoria; ii) que de la inspección técnica efectuada al predio, no se aprecia que existiría una zona de ocupación; iii) que se advierte que COFOPRI declaró improcedente la solicitud de Enproyec S.A.C. sobre asignación de unidad catastral por no haber acreditado la condición de propietario y/o posesionario, ni la explotación económica; iv) que no resulta válido el argumento de Enproyec S.A.C. dado que no se ha determinado dónde se encuentra ubicado efectivamente el predio porque su matriz no cuenta con Título Archivado, es decir que ni COFOPRI ni la Zona Registral competente, han podido determinar la ubicación exacta del terreno del cual aducen tener un derecho; v) que no ha acreditado la supuesta superposición del terreno y de haberlo realizado, no enervaría la decisión de la administración de formalizar la inscripción del predio a favor del Estado, dado que el derecho de servidumbre y el de propiedad no se contraponen entre sí; y, vi) que se observa que no obra en los archivos registrales, no sólo el plano sino todo el título que dio mérito a la inmatriculación del Fundo Villacurí con lo cual se advierte que no existe documento fehaciente que pueda sostener que la Sociedad

Agrícola Coscalla S.A. sea el real propietario del bien, estableciendo el artículo 95º del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 079-2005/SUNARP-SN, como una de las causales de extinción de los asientos de inscripción, cuando éstos contengan actos que no constan en título consignados como sustento de los mismos;

Que, dicha entidad concluyó que al no encontrarse debidamente acreditada la supuesta propiedad de Sociedad Agrícola Coscalla S.A. (sobre el cual recae el derecho de servidumbre de Enproyec S.A.C.) y que ésta se superponga con el área materia de inscripción en primera de dominio a favor del Estado, no puede invocar la vulneración de supuesto derecho de propiedad;

Que, Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. presentaron los respectivos Recursos de Apelación, los cuales fueron declarados infundados por la SBN, mediante la Resolución Nº 0002-2009/SBN-GO;

Que, por otro lado, mediante el Ofi cio Nº 927-2008-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1817632), COFOPRI ha señalado que como parte de las labores de saneamiento físico legal de los predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 06, cuyo ámbito de acción, aparentemente, se superpone con áreas del predio denominado “Hacienda Villacurí y Coscalla y Anexos”, se elaboró los respectivos planos temáticos, en forma digital y goerreferenciado, sólo para fi nes de identifi cación de linderos y verifi cación de posibles superposiciones con derechos de propiedad, sobre la base de información obtenida de los títulos archivados que obran en los Registros Públicos; sin embargo se verifi có que dicha información era insufi ciente para completar un diagnóstico y poder reconstruir en forma certera el polígono materia de estudio. Por lo expuesto, el plano de diagnóstico que fue elaborado para el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 40015286, no posee la sufi ciente rigurosidad técnica para que pueda sustituir o complementar los títulos archivados que obran en los Registros Públicos, siendo información de carácter referencial, como lo ha denotado la SBN mediante Ofi cio Nº 6418-2008/SBN-GG-JSIBIE, debiéndose culminar el procedimiento de reconstrucción del Título Archivado;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1165-2008-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1837802), COFOPRI señaló que el Plano Nº 003-COFOPRI-2002, presentado por Enproyec S.A.C., fue elaborado única y exclusivamente para fi nes internos dentro del denominado proceso de diagnóstico de la informalidad. Por tanto, este plano no determina derecho alguno ni es un plano que se pueda utilizar en procedimientos de terceros, menos aún si ya se ha indicado anteriormente que la SUNARP no cuenta con los títulos archivados en los cuales se pueda determinar de manera certera los polígonos de este Fundo, debiendo la SUNARP realizar la reconstrucción del Título Archivado para determinar los linderos y áreas de estos predios;

Que, mediante los Ofi cios Nº 1084-2008-EM/DGH y Nº 1085-2008-EM/DGH, y considerando la información proporcionada por las entidades antes citadas, se solicitó a las empresas Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C., respectivamente, hagan llegar los correspondientes planos fi rmados por autoridad catastral competente u otros medios probatorios emitidos por autoridad competente que demuestren en forma fehaciente la ubicación del predio sobre el cual recae el derecho de propiedad y de servidumbre invocados, considerando las 8 independizaciones inscritas en la Partida Registral Nº 40015286, así como la superposición con el área de servidumbre otorgada a favor de Perú LNG S.R.L.;

Que, mediante los Expedientes Nº 1814438 y Nº 1825146,Enproyec S.A.C. señaló lo siguiente: i) que corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir actos administrativos con el respectivo sustento no siendo procedente que se les exija a los recurrentes información catastral, siendo que la SBN y COFOPRI han elaborado varios planos que demuestran la ubicación del Fundo Villacurí; ii) adjunta el Oficio Nº 7360-2008/SBN, en el cual la SBN señaló que el Área 1 no es propiedad del Estado y que si lo fuera, corresponde el pago de una indemnización; y, iii) adjunta copia legalizada del Plano Nº 003-COFOPRI-2002, el cual denota la existencia del Fundo Villacurí;

Que, mediante los Expedientes Nº 1814777 y Nº 1821223, Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. indicó lo siguiente: i) que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398859

los Ofi cio Nº 109-2008-ZRNºXI-GR y Nº115-2008-ZRNºXI-GR, emitidos por la SUNARP no son defi nitivos ni concluyentes respecto a que no exista superposición entre el Área 1 de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM y el Fundo Villacurí; ii) que el Ofi cio Nº 8043-2007/SBN-GO-JAD y el correspondiente plano, emitidos por la SBN acreditan que el gasoducto pasa por parte del Fundo Villacurí, que es de propiedad privada; y, iii) adjunta copia literal de la Partida Registral Nº 40015286 que describe las características del inmueble y establece su ubicación, así como un Plano Digitalizado y una Memoria Descriptiva visados por un Ingeniero Verifi cador;

Que, al respecto y en forma supletoria, el artículo 196º del Código Procesal Civil señala que salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afi rma los hechos que confi guran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos;

Que, con relación al Plano Nº 003-COFOPRI-2002, presentado por Enproyec S.A.C., mediante Carta Nº 1206-2008-COFOPRI/OZIC, Informe Técnico Nº 0018-2008-COFOPRI/RURAL/CMJA e Informe Nº 115-2008-COFOPRI/JOZ/RURAL/CECHC, COFOPRI ha señalado que el mencionado Plano ha sido elaborado de manera informal y circunstancial con la ayuda de puntos geográfi cos referenciales, no con información fi dedigna por lo que carece de fi rmas que lo validen. Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 1165-2008-COFOPRI/DFINT (Expediente Nº 1837802), señaló que el referido Plano fue elaborado única y exclusivamente para fi nes internos dentro del denominado proceso de diagnóstico de la informalidad. Por tanto, este Plano no determina derecho alguno ni es un Plano que se pueda utilizar en procedimientos de terceros, menos aún si ya se ha indicado anteriormente que la SUNARP no cuenta con los títulos archivados en los cuales se pueda determinar de manera certera los polígonos de este Fundo; por lo cual el mencionado Plano carece de validez probatoria en el presente procedimiento;

Que, con relación al Plano y documentos presentados por Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., se observa que los mismos no han sido aprobados por autoridad catastral competente, no identifi can las 8 independizaciones efectuadas en dicho predio ni se especifi ca el área remanente del mencionado Fundo, por lo cual no se ha cumplido con acreditar la exacta ubicación de la Hacienda Villacurí;

Que, en este sentido, tanto Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. como Enproyec S.A.C. no han presentado la información solicitada mediante los Ofi cios Nº 1084-2008-EM/DGH y Nº 1085-2008-EM/DGH, por lo cual no han podido acreditar en forma fehaciente que el Área 1 no sea de propiedad del Estado Peruano y que exista superposición entre los derechos invocados por las empresas recurrentes y el derecho de servidumbre otorgado a favor de Perú LNG S.R.L.;

Que, por otro lado y con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, debemos señalar que según lo dispuesto en el artículo 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposición de cualquier Recurso no suspende la ejecución del acto impugnado;

Que, de la documentación revisada, se ha podido determinar lo siguiente: i) que los planos presentados por Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A. y Enproyec S.A.C. carecen de validez y de toda efi cacia probatoria debido a que no han sido aprobados por autoridad catastral competente que reconozca su validez; ii) que no resultan válidos los argumentos de los recurrentes, dado que no se ha determinado dónde se encuentra ubicado efectivamente el predio denominado Fundo Villacurí, sobre el cual recae un derecho de servidumbre otorgado a favor de Enproyec S.A.C., porque su matriz no cuenta con Título Archivado ni con el Plano respectivo, es decir que ni COFOPRI ni SUNARP, han podido determinar la ubicación exacta del terreno del cual los recurrentes aducen tener un derecho de propiedad y de servidumbre; iii) que asimismo, no han cumplido con acreditar la ubicación de las 8 independizaciones del que fue materia el Fundo Villacurí ni cuál es el área del predio remanente; iv) que los recurrentes no han podido acreditar la supuesta superposición del Fundo Villacurí con el área de servidumbre otorgada a favor de Perú LNG S.R.L. al no poderse establecer la ubicación exacta del predio sobre el cual recaen sus derechos; v) que mediante

Resolución Nº 188-2008/SBN-GO-JAR, ratifi cada por las Resoluciones Nº 206-2008/SBN-GO-JAR y Nº 0002-2009/SBN-GO, la SBN ha dispuesto la inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscripción que consta en la Partida Registral Nº 11012733, los cuales comprenden las áreas otorgadas en servidumbre por la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, habiéndose acreditado que el otorgamiento de dichos derechos a favor de Perú LNG S.R.L se efectuó sobre terrenos de propiedad del Estado Peruano y no de particulares, no siendo la SBN la entidad competente para pronunciarse sobre derechos o predios de particulares;

Que, por lo expuesto y habiendo sido declarada el área otorgada en derecho de servidumbre a favor de Perú LNG S.R.L. como de propiedad del Estado Peruano, titularidad que consta en la Partida Registral Nº 11012733, y considerando la información complementaria proporcionada por SUNARP, COFOPRI y la SBN, quedan desvirtuados los argumentos de las empresas recurrentes debiéndose declarar infundados los Recursos de Reconsideración interpuestos por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, no habiéndose encontrado vicio de nulidad alguno al expedirse la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, debiendo éste conservar su efi cacia;

Que, adicionalmente, mediante escrito identifi cado con Expediente Nº 18444987, Enproyec S.A.C. informó al Ministerio de Energía y Minas que la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima interpuso la Denuncia Penal Nº 397-2008, de fecha 01 de diciembre de 2008, contra Barbara Cecilia Bruce Ventura, Maria Julia Aybar Solís, Carlos del Solar Simpson y David James Chapman por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica; y, contra Barbara Cecilia Bruce Ventura y Maria Julia Aybar Solís, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional - falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado, así como de las empresas Sociedad Agrícola Coscalla Limitada S.A. y Enproyec S.A.C y Empresa Minera Valor S.A.C., en su calidad de personal ejecutivo de Perú LNG S.R.L.;

Que, en este sentido, mediante escrito identifi cado con Expediente Nº 01877661, Perú LNG S.R.L. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que mediante Sentencia en el procedimiento de Hábeas Corpus Nº 50-08, iniciado ante el Trigésimo Sexto Juzgado en lo Penal de Lima, contra la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima, se declaró fundada la demanda interpuesta, disponiendo la nulidad del dictamen de fecha 01 de diciembre de 2008, que formalizó denuncia contra Barbara Cecilia Bruce Ventura,María Julia Aybar Solís, Carlos del Solar Simpson y David James Chapman, reponiendo el estado de las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, como es la violación de la tutela procesal efectiva - debido proceso -, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho a la defensa, debido proceso y el derecho de obtención de resolución jurisdiccional motivada en derecho, debiéndose remitir los actuados a la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Especializadas, declarando nulo el auto de procesamiento de fecha 19 de diciembre de 2008, emitido por el 10º Juzgado Penal de Lima, Expediente Nº 368-08;

Que, adicionalmente, mediante Ofi cio Nº 725-2009-SEXJPI-EXP.2009-428-SB, de fecha 26 de marzo de 2009, el Sexto Juzgado Penal de Ica solicitó al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que en el procedimiento seguido contra Fernando Salcedo Espa Garces Alvear, en su calidad de funcionario de Enproyec S.A.C., por la presunta comisión del delito de fraude procesal en contra del Estado, se sirva informar si dicha empresa cuestionó la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, de fecha 08 de mayo de 2008, remitiéndose el expediente administrativo, mandato que fue acatado por Ofi cio Nº 711-2009-EM/DGH, de fecha 23 de abril de 2009, por el cual se entregó copia fedateada del mismo a dicha autoridad;

Que, mediante Resolución Nº 04, de fecha 13 de mayo de 2009, el Sexto Juzgado Penal de Ica, declaró por recibida la información solicitada por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, al respecto, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece el carácter vinculante de las decisiones judiciales, disponiendo que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398860

toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa;

Que, dicha norma se encuentra acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, que establece la independencia del ejercicio de la función jurisdiccional, en el sentido que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, ni puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias, ni retardar su ejecución;

Que, no habiendo las aludidas autoridades judiciales emitido pronunciamiento alguno que cuestione la competencia del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura, para avocarse al conocimiento de los Recursos de Reconsideración presentados por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, contra la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, más aún cuando no se ha otorgado medida cautelar alguna a favor de los recurrentes que determine lo contrario; corresponde emitir la respectiva Resolución Suprema que absuelva la impugnación interpuesta, agotándose la vía administrativa;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176,Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideración, de fecha 19 de mayo de 2008, interpuestos por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2008.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

370663-8

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto

y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. PARDAVE LAZARO, HECTOR ARTURO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2010.

2. SALCEDO CARRASCO, MARLO EDGARDO o SALCEDO MARLO EDGARDO, conmutarle de 06 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2009.

3. ZAVALA RIVERA, ENGELS ENRIQUE, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2010.

4. ESPINOZA BLAS, ALBERTO ALEJANDRO,conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CASTRO CASTRO

5. MALDONADO SAJAMI, MINOR, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

6. MEZA JUAREZ, ALBERTO MARTIN, conmutarle de 08 años a 06 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2009.

7. PAREDES ASCOY, PAULA SILVANA, conmutarle de 09 años a 06 años 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2009.

8. ROBLES QUIÑÓNES, BRENDA IRIS, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

9. DIAZ PADILLA, JOSE OMAR, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010.

10. OLIVA CABRERA, RENZZO YANCARLOS u OLIVA CABRERA, RENZZO YAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

11. CACERES GALVEZ, JESENIA MAGALLY,conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de julio de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398861

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

12. BALLON GUERRA, ANA MARIA, conmutarle de 04 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

13. LAURA CAMAC, NEMESIO, conmutarle de 08 años a 06 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

14. TARAZONA CARRILLO, LIDVERT MELECIO,conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de agosto de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA

15. MEZA VELASQUEZ, RUBEN, conmutarle de 10 años a 07 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PIURA

16. SUAREZ ALVA, JORGE LUIS, conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de junio de 2011.

17. TOCTO CRUZ, ERNESTO, conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2011.

18. SANCHEZ AVILA, EVERTH MARIO, conmutarlede 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2011.

19. BOZA SARAVIA, PABLO, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2012.

20. BURNEO TORRES, ROBERTO CARLOS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2010.

21. ROSAS INGA, ALEXANDER, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA

22. LAZO APARICIO, CARLOS ALBERTO,conmutarle de 05 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA

23. PIZARRO VILCAPE, LEONEL MAYCOL, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO

24. CURO CARRASCO, PASCUAL, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de diciembre de 2009.

25. MOYA HERMOCILLA, ZENON ROBERTO,conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de octubre de 2010.

26. VERDE MELENDEZ, PABLO PIO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 1º de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

27. PARIONA LOPEZ, CARLOS, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS SEMI LIBERTAD - CAÑETE

28.LUYO CALAGUA, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 10 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de septiembre de 2009.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

370663-9

Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado por delito de lavado de activos y disponen su entrega al Gobierno de EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 66-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del condenado GUILLERMO ALBERTO SCHLAEN, formulada por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado GUILLERMO ALBERTO SCHLAEN, por el Delito de Lavado de Activos proveniente del Tráfi co Ilícito de Drogas (Exp. Nº 35-2009);

Que, mediante Informe Nº 66-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del condenado GUILLERMO ALBERTO SCHLAEN, quien es requerido por las autoridades de Estados Unidos de América, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de lavado de activos proveniente del tráfi co ilícito de drogas; y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398862

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 69-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, por el Delito contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cecilia Angélica Figueroa Deza y sus menores hijos;

Que, mediante Informe Nº 69-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido acusado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, formulado por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Cecilia Angélica Figueroa Deza y sus menores hijos; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370663-11

Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados de las Cortes Superiores de Lima, Tumbes y Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. N° 19-2008);

Que, mediante el Informe Nº 120-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370663-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. Nº 17-2008);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398863

Que, mediante el Informe Nº 121-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa de la referida encausada;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. N° 18-2008);

Que, mediante el Informe Nº 119-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370663-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2008/COE-TC del 3 de octubre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de septiembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, para que sea procesado por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado (Exp. Nº 78-2008);

Que, mediante el Informe Nº 109-2008/COE-TC del 3 de octubre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Que, debe tenerse en consideración que la decisión que tome el Gobierno tendrá implicancias de contenido presupuestal que conforme al criterio de efi ciencia que deben regir a la programación y ejecución del presupuesto público, consagrado en el segundo párrafo del artículo 77º de la Constitución Política del Perú, hacen necesario que en el presente caso, se estime conveniente denegar el pedido de extradición efectuado;

Estando a lo dispuesto por el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, el inciso 1) del artículo 514º y el inciso 4) del artículo 526° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, formulado por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398864

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370663-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2008/COE-TC del 25 de septiembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAIME JOEL CARMONA MORENA formulada por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de septiembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAIME JOEL CARMONA MORENA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado (Exp. N° 90-2008);

Que, mediante el Informe Nº 099-2008/COE-TC del 25 de septiembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JAIME JOEL CARMONA MORENA, formulado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

370663-16

Revocan la R.S. Nº 049-2007-JUS, mediante la cual se accedió a pedido de extradición activa de procesada

RESOLUCIÓN SUPREMANº 183-2009-JUS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de extradición activa al Gobierno de la República de Italia de ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa de ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública-Falsifi cación de Documentos, en agravio del Estado; Resolución que fuera publicada el día 01 de marzo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por Resolución del 09 de diciembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejó sin efecto la Resolución Consultiva de fecha 12 de febrero de 2007 de la misma Sala; ello a mérito de la Resolución Judicial de fecha 24 de octubre de 2008, por la cual se dispuso dejar sin efecto la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA, debido a que la citada encausada se presentó al juzgado y rindió su declaración instructiva, dejándose sin efecto las órdenes de ubicación y captura impartidas en su contra;

Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 67-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, opino a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 049-2007-JUS, publicada el día 01 de marzo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa de ESTHER ANGÉLICA CARRIÓN TINTAYA.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398865

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Directora Ejecutiva del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2009-MIMDES

Lima, 9 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2008-MIMDES se designó a la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO como Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO al cargo de confi anza de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora REGINA MEDINA ESPINOZA en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

370661-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE

DECRETO SUPREMONº 024-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley

de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE;

Que, a fi n de facilitar la implementación de las medidas de promoción de competitividad de las micro y pequeñas empresas previstas en las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley MYPE, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, cambio de régimen laboral y el aseguramiento en salud;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento del TUO de la Ley MYPE

Modifíquense los artículos 30°, 34º, 43°, 44°, 64°, 65° y 68° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, conforme a lo siguiente:

Artículo 30°.- REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

Los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General.

El Régimen Laboral Especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.

El cese al que se refi ere el párrafo precedente comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato.

Artículo 34°.- CAMBIO DE RÉGIMEN LABORALConcluido el año calendario para conservar el Régimen

Laboral Especial a que se refi ere el artículo 42° de la Ley, la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la pequeña empresa, esta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.

Para pasar a un trabajador de un régimen a otro se aplica lo establecido en el último párrafo del artículo 32°, debiendo determinarse los derechos y benefi cios laborales que le correspondan en función al tiempo de permanencia en cada régimen.

Artículo 43°.- RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD DE LA MICROEMPRESA

El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes, está compuesto por los benefi cios y obligaciones que se derivan de la afi liación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afi liación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente.

Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398866

Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente:

1. Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes; y,

2. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados.

La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identifi cación del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD entregarán la información que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario.

El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciará las acciones administrativas correspondientes.

Los benefi cios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud. Los benefi cios del Régimen Especial de Salud podrán ser modifi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud.

Artículo 44°.- APORTE MENSUAL DE LA MICROEMPRESA Y DEL ESTADO

Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afi liación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modifi cado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS.

El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS.

Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afi liados a dicho Componente.

El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante Resolución Jefatural los períodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados.

Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento de cobranza respectivo.

Artículo 64°.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por fi nalidad:

1. Acreditar que una unidad económica califi ca como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4° y 5° de la Ley;

2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los benefi cios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y,

3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales.

La acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) dias calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfi ere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario.

Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automático.

El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable.

Mediante Resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación y actualización de la información por parte de las MYPE, así como de la publicación en el portal institucional de la información del REMYPE.

Artículo 65°.- REQUISITOS Las MYPE se registran en el REMYPE presentando:

1. Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,

2. Número del RUC.

La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro defi nitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro defi nitivo.

El MTPE verifi cará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE.

Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar:

1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección;

2. Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y,

3. Planilla.

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos les resulta aplicable lo establecido para las MYPE en el presente artículo respecto al registro transitorio.

Artículo 68°.- CAMBIOS EN EL REMYPE Cuando la microempresa deja de cumplir por dos

meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al SIS o sea calificada como morosa por el SIS de acuerdo al procedimiento de cobranza referido en el último párrafo del artículo 44° del presente Reglamento, en el registro de la microempresa del REMYPE se consignará como observación “no pagó al SIS”. El levantamiento de la observación se realizará dentro de los siete (7) días

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398867

siguientes a que la microempresa cumpla con pagar las deudas pendientes.

El registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado en los siguientes casos:

1. Cumplido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 32º del presente Reglamento, cuando la pequeña empresa pasa a la categoría de mediana empresa.

2. Por falsedad, fraude o falsifi cación de datos presentados por las MYPE.

Artículo 2°.- DerogatoriaDeróguese el antepenúltimo párrafo del artículo 2º

del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de la Producción, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

370663-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la República Arabe de Egipto para participar en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado y reuniones previas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1016/RE

Lima, 1 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, del 15 al 16 de julio de 2009, está prevista la realización de la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado, en la ciudad de Sharm El-Sheikh, República Árabe de Egipto, la misma que estará precedida por la Reunión de Altos Funcionarios, del 11 al 12 de julio de 2009; y por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, del 13 al 14 de julio de 2009;

Que, la participación del Perú en dicho foro constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo, cooperación, paz y seguridad de la Política Exterior del Estado peruano;

Que, el objetivo principal de la Cumbre es alcanzar recomendaciones que coadyuven a los países miembros del Movimiento a enfrentar los desafíos del Siglo XXI, en especial en lo relativo a la paz, progreso y bienestar bajo el eslogan “La Solidaridad Internacional para la Paz y el Desarrollo”;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0648/2009, de 17 de junio de 2009; y el Memorándum de la Secretaría General

Nº SGG0183/2009, de 23 de junio de 2009, que certifi ca disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Sharm El-Sheikh, República Árabe de Egipto, del 11 al 16 de julio de 2009, a fi n que participe en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento No Alineado y reuniones previas.

Artículo 2º- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 3,410.00 200.00 6+2 1,600.00 31.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

369159-1

SALUD

Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 454-2009/MINSA

Lima, 7 de julio del 2009

Visto, los Expedientes Nº 09-008128-001 y Nº 09-032099-001, que contienen el Informe Nº 0065-2009-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 510-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398868

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprueban los “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA”, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo en el artículo 16º que las Direcciones Regionales Sectoriales para la elaboración de su correspondiente TUPA, deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos Lineamientos, establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo de atención y requisitos máximos a solicitar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 498-2008/MINSA se dispuso la publicación del “Proyecto de la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”; siendo que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recibió y analizó los aportes presentados;

Que, en tal virtud, a través del Informe Nº 0065-2009-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, eleva el proyecto de “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”, recomendando su aprobación con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

370111-1

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2009/MINSA

Lima, 7 de julio del 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 185-2004/MINSA del 13 de febrero de 2004, se designó al licenciado en relaciones industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Administración de

Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar en su reemplazo a la profesional correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del licenciado en relaciones industriales EDMUNDO LUIS SAN MARTÍN BARRIENTOS, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar a la abogada PAOLA VANESSA REYES TERAN, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

370111-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Disponen la reubicación laboral de ex trabajadores en diversas plazas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas;

Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del benefi cio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR;

Que el ex trabajador Yángele Rodolfo Aragón Durand pide reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR al no haber sido reubicado no obstante haber modifi cado su opción a la plaza de Digitador Asistencial, ESSALUD - Pasco, que se encuentra vacante y cumple el perfi l, pudiendo reubicársele;

Que la ex trabajadora Maria Mercedes de Olarte del Pino pide reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por cuanto no fue reubicada no obstante haber

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398869

modifi cado su opción a la plaza Profesional, ESSALUD, Lima, cuyo perfi l cumple y está vacante, pudiendo reubicársele;

Que la ex trabajadora Máxima Hurtado De Loayza Gamboa, ex trabajadora de ELECTROPERU, solicitó su reubicación en esa entidad, la cual no informó plazas, por lo que al amparo del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR modifi có su opción a la de Asistente Administrativo en ESSALUD Lima, lo cual no se ha podido llegar a evaluar antes de emitirse la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por lo que ha pedido su reconsideración, siendo posible acogerla por cuanto la plaza se encuentra vacante y se verifi ca el cumplimiento del perfi l;

Que la ex trabajadora Sonia Albina Morales Gutiérrez pide reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por cuanto no fue reubicada no obstante haber modifi cado su opción a la plaza de Técnico de Enfermería II, ESSALUD Juliaca, cuyo perfi l cumple y está vacante, pudiendo reubicársele;

Que la ex trabajadora Mirtha Elizabeth Sarmiento Gutiérrez pide reconsiderar su reubicación en el Poder Judicial, por cuanto varió su solicitud inducida a error, insistiendo en su postulación a Asistente Administrativo ESSALUD Lima, cuyo perfi l cumple y está vacante, pudiendo reubicársele;

Que el ex trabajador Daniel Guillermo Vilela Martínez, ex trabajador de ELECTROPERU, solicitó su reubicación en esa entidad, la cual no informó plazas, por lo que al amparo del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR modificó su opción a la de Profesional Altamente Especializado en ESSALUD Lima, lo cual no alcanzó a evaluarse antes de emitirse la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, por lo que ha pedido su reconsideración, siendo posible acogerla al estar la plaza vacante y cumplir el perfi l;

Que el ex trabajador Luis Angel Zambrano Herrera solicita reconsiderar la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR al no haber sido reubicado no obstante haber modifi cado su opción a la plaza de Bachiller Profesional, en ESSALUD Juliaca, que se encuentra vacante y cumple el perfi l, pudiendo reubicársele;

Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de plazas de reubicación.

Modifíquese la plaza en la que la ex trabajadora MIRTHA ELIZABETH SARMIENTO GUTIERREZ fue reubicada por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, reubicándosela en la plaza de Asistente Administrativo de ESALUD, Lima.

Artículo 2º.- Reubicación de ex trabajadores.Reubíquese a los siguientes ex trabajadores en las

plazas señaladas a continuación, las cuales se encuentran vacantes y para las que cumplen estrictamente el perfi l exigido:

- YÁNGELE RODOLFO ARAGÓN DURAND, reubicándosele en la plaza de Digitador Asistencial en ESSALUD, Pasco.

- MARIA MERCEDES DE OLARTE DEL PINO, reubicándosele en la plaza de Profesional en ESSALUD, Lima.

- MÁXIMA HURTADO DE LOAYZA GAMBOA, reubicándosele en la plaza de Asistente Administrativo, en ESSALUD, Lima.

- SONIA ALBINA MORALES GUTIÉRREZ, reubicándosele en la plaza de Técnico de Enfermería II en ESSALUD, Juliaca, Puno.

- DANIEL GUILLERMO VILELA MARTÍNEZ, reubicándosele en la plaza de Profesional Altamente Especializado en ESSALUD, Lima.

- LUIS ANGEL ZAMBRANO HERRERA, reubicándosele en la plaza de Bachiller Profesional en ESSALUD, Juliaca, Puno.

Artículo 3º.- Entrada en vigencia.Los efectos de la presente resolución quedan

suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

370550-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas;

Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del benefi cio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR;

Que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales impugna la reubicación del ex trabajador Carlos Humberto Lazón Bustamante por fi gurar como adherente de un partido político, por lo que el ex trabajador solicita se le reubique en la plaza de Contador III, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima, cuyo perfi l cumple y se encuentra vacante, siendo factible reubicarlo;

Que el ex trabajador Luis Daniel Pineda Luján fue reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Supervisor de la Planta de Revisiones Técnicas de SENATI, entidad que impugna su reubicación por lo que el ex trabajador solicita ser reubicado en la plaza de Director de Programa Sectorial I, Dirección de Equipo Mecánico, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo perfi l cumple y se encuentra vacante, siendo factible reubicarlo;

Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de plazas de reubicación

Modifíquese las reubicaciones de los siguientes ex trabajadores, que fueran aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR:

- CARLOS HUMBERTO LAZÓN BUSTAMANTE, reubicándoselo en la plaza de Contador III, Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398870

Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima.

- LUIS DANIEL PINEDA LUJÁN, reubicándoselo en la plaza de Director de Programa Sectorial I, Dirección de Equipo Mecánico, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima.

Artículo 2º.- Entrada en vigencia.Los efectos de la presente resolución quedan

suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

370550-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas;

Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del benefi cio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR;

Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR dispone el retiro de algunos ex trabajadores reubicados por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, manteniéndoseles su derecho a ser evaluados de acuerdo al artículo 3º de esta misma resolución, debiendo para ello adecuar sus solicitudes en el plazo de 5 días útiles;

Que dentro del plazo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR, el ex trabajador Hugo Daniel Pilco Vargas adecuó su solicitud postulando a la plaza de Técnico Administrativo I en el Ministerio del Interior, Cusco (Prefectura), cuyo perfi l cumple y está vacante, siendo factible reubicarlo;

Que igualmente, dentro del plazo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR, el ex trabajador José Luis Vílchez Huamán adecuó su solicitud postulando a la plaza de Profesional en ESSALUD - Lima, cuyo perfi l cumple y está vacante, siendo factible reubicarlo;

Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reubicación de ex trabajadores.Reubicar al ex trabajador HUGO DANIEL PILCO

VARGAS, en la plaza de Técnico Administrativo I en

Ministerio del Interior, Cusco – Prefectura, y al ex trabajador JOSÉ LUIS VÍLCHEZ HUAMÁN, en la plaza de Profesional en ESSALUD – Lima, las mismas que se encuentran vacantes y cuyos perfi les cumplen, siendo factible reubicarlos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-TR.

Artículo 2º.- Entrada en vigencia.Los efectos de la presente resolución quedan

suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

370550-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas;

Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del benefi cio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR;

Que, el ex trabajador Néstor Artemio Saavedra Correa fue reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Director de Inspección y Control Sanitario en el Instituto Tecnológico Pesquero, entidad que impugna su reubicación, por lo que el ex trabajador solicita ser reubicado en la plaza de Técnico Investigador VI del Instituto del Mar del Perú, cuyo perfi l cumple y se encuentra vacante, siendo factible reubicarlo;

Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de plazaModifíquese la plaza otorgada al ex trabajador

NÉSTOR ARTEMIO SAAVEDRA CORREA por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, reubicándoselo en la plaza de Técnico Investigador VI, Instituto del Mar del Perú, Callao, la misma que se encuentra vacante y para la cual cumple con el perfi l exigido.

Artículo 2º.- Entrada en vigencia.Los efectos de la presente resolución quedan

suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398871

personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

370550-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas;

Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056-2009-TR y Nº 057-2009-TR;

Que el ex trabajador Jorge Luis Atto Farias pide reconsiderar las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR y Nº 057-2009-TR, sosteniendo que el 11 de junio de 2008, mediante Ofi cio Circular Nº 012-MTPE/2, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitó su reubicación a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU en la plaza de Operador Movimiento de Productos, lo cual no fue cumplido por dicha empresa, por lo que postuló al proceso regulado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, y que no habiendo sido reubicado en dicha plaza, adecuó su solicitud a la plaza de Chofer III, Ministerio de Vivienda y Construcción, Lima, tampoco siendo comprendido en la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, sin perjuicio de lo cual se debe tener en cuenta que la plaza se encuentra vacante y que cumple con el perfi l exigido, pudiendo reubicársele;

Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reubicación de ex trabajadorReubíquese al ex trabajador JORGE LUIS ATTO

FARIAS en la plaza vacante de Chofer III, Ministerio de Vivienda y Construcción, Lima, la misma que se encuentra vacante y para la cual cumple con el perfi l exigido.

Artículo 2º.- Entrada en vigencia.Los efectos de la presente resolución quedan

suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por

las Leyes Nº 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

370550-5

Dejan sin efecto determinadas reubicaciones laborales de ex trabajadores aprobadas mediante la R.M. Nº 398-2008-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1394 y 1743-2009-MTPE /3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas, para lo cual se estableció el procedimiento normado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, en cuya ejecución se dictó la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, habiéndose presentado pedidos de reconsideración a ésta que se deben resolver;

Que, el ex trabajador Gerardo Calle Calle pide reconsiderar su reubicación en la plaza de Inspector de Migraciones I, Ministerio del Interior, Piura, y otorgársele la de Técnico en Biblioteca en Gobierno Regional de Piura, negándose a asumir la plaza en tanto su reconsideración no se resuelva por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; no obstante, dicha plaza de Técnico en Biblioteca no fue informada como vacante por el Gobierno Regional de Piura, por lo que su solicitud fue observada en un primer momento y resulta imposible concederla en reubicación, por lo que debe dejarse sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

Que, el ex trabajador Walter Paredes Del Aguila, reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Técnico Administrativo III en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Lima, pide modifi car su benefi cio al de compensación económica debido a las difi cultades para asumir la plaza ya que reside en Tarapoto, por lo que es pertinente dejar sin efecto la reubicación aprobada;

Que, el ex trabajador Carlos Guere Luna, reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Auxiliar Administrativo III del Poder Judicial, impugna la decisión y pide ser reubicado como Promotor de Servicios en Banco de la Nación, Lima, plaza cuyo perfi l no cumple, por lo que es pertinente dejar sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

Que, la ex trabajadora Tula Ivonne Meza Bocanegra solicita que se acepte su renuncia a la reubicación como Bachiller Profesional en ESSALUD, a fi n de proseguir el reclamo de su derecho en el proceso judicial contra ELECTRO PERU S.A. en que demanda su reincorporación, por lo que es pertinente dejar sin efecto la reubicación que le asignara la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR;

Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398872

y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto reubicaciones laborales

Déjese sin efecto las reubicaciones laborales de los ex trabajadores GERARDO CALLE CALLE, WALTER PAREDES DEL AGUILA, CARLOS GUERE LUNA y TULA IVONNE MEZA BOCANEGRA, las mismas que fueran aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

370550-6

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 170-2009-TR

Lima, 8 de julio de 2009

VISTOS; el Informe Nº 028-2009-MTPE/4/9.230 de la Ofi cina de Racionalización y Ofi cio Nº 601-2009-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de fechas 25 de junio del 2009, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, precisa que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, el Decreto Supremo Nº 34-82-PCM establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formulan, aplican, evalúan y actualizan políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;

Que, con Resolución Ministerial Nº 020-2009-TR, de fecha 27 de enero de 2009, se aprobó el Plan Operativo Institucional - POI 2009, elaborado en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, y que en el proceso de ejecución presupuestaria ha sufrido modifi caciones;

Que, a través del Ofi cio N° 1369-2009-MTPE/3/11.2 la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional indica que a raíz del incremento presupuestal para el año 2009 producto del Saldo de Balance del año 2008, se han incorporado recursos a las Metas 08354: Promoción del Empleo y Formación Profesional y la Meta 08277: Investigación y Estudios Laborales generando el incremento de metas físicas, y así también con la Creación del Programa REVALORA PERU, el Servicio Nacional de Empleo y la ejecución de los Planes de Transferencias 2008 y 2009, se ha generado la priorización de acciones para atender los nuevos requerimientos, conllevando también a la modifi cación de las mencionadas metas físicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-TR se crea al Programa Especial de Reconversión Laboral PERLAB denominado también Programa REVALORA PERU, creado con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 101-2009-TR se aprobó la desagregación de los recursos del Crédito Suplementario destinados al fi nanciamiento de la primera etapa del Programa Especial de Reconversión Laboral

- PERLAB, solicitándose con Ofi cio N° 079-2009-MTPE/3/14.150 la inclusión de la meta del Programa PERLAB a ser incorporada en el POI 2009;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2009-TR, se aprueba la estructura funcional en el Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año fi scal 2009 a la Unidad Ejecutora 005: Programa de Emergencia Social Productivo “CONSTRUYENDO PERU”; asimismo, se aprueba la desagregación de los recursos de la Transferencia de Partidas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005 que comprende al fi nanciamiento de 46 proyectos relacionados con la construcción de muros de contención en las zonas de Ate Vitarte;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 129 y 130-2009-TR, se aprueba la modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año fi scal 2009, Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados a la Unidad Ejecutora 005: Programa de Emergencia Social Productivo “CONSTRUYENDO PERU”; y la desagregación de los recursos de la Transferencia de Partidas aprobada por Decreto Supremo Nº 114-2009-EF, Fuente de FinanciamIento 1. Recursos Ordinarios, Pliego 12: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa de Emergencia Social Productivo “CONSTRUYENDO PERU”, respectivamente; solicitándose con Ofi cio N° 530-2009-MTPE/3/14.120 la reprogramación de metas físicas a ser incorporadas en el POI 2009 del Programa “CONSTRUYENDO PERU”;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a los cuadros resúmenes que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, manteniéndose subsistentes los demás extremos y alcances de dicho documento de gestión.

Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comprendidas en la modifi cación que se aprueba en el artículo precedente darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2009, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto a través de la Ofi cina de Racionalización, efectuará el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI 2009 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se modifi ca.

Artículo 4º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la modifi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2009 aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, y en el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398873

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2009-MTC/01

Lima, 9 de julio de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 402-2009-MTC/12 del 23 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 124-2009-MTC/12.07 del 22 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Helinka S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos

Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Helinka S.A.C. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 402-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Lucio Chicoma Fernández y Raúl Fernando Mendives Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 10 al 19 de julio de 2009, a la ciudad de Vancouver, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 124-2009-MTC/12.07 y Nº 402-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Helinka S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398874

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Precisan nombre del Secretario General del IPEN y lo designan como funcionario responsable del portal de internet

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 141-09-IPEN/PRES

Lima, 19 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 346-02-IPEN/PRES, de fecha 13 de diciembre de 2002, se designó al Secretario General de la Institución como responsable de entregar información así como responsable del portal de Internet, habiéndose cumplido de esta forma con lo dispuesto por Ley Nº 27806 y sus modifi catorias mediante Ley Nº 27927;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27927 señala que las entidades públicas identifi caran al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27927, dispone que la información específi ca que las entidades del Estado deben publicar en su portal de Internet. Asimismo, señala que se deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet de la Institución;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con el visto del Director Ejecutivo y la Directora de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que el nombre del funcionario designado por Resolución de Presidencia Nº 342-02-IPEN/PRES, es: HUMBERTO FLORES AREVALO, Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear.

Artículo Segundo.- Designar al Secretario General como funcionario responsable del Portal de Internet del IPEN. La Ofi cina de Relaciones Públicas, se encargará de preparar y mantener actualizada la información señalada por la Ley Nº 27806.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN LLAMAS MONTOYAPresidente a.i.Instituto Peruano de Energía Nuclear

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 111-2009/SBN-GO-JAD

San Isidro, 8 de julio de 2009

Visto, el Expediente N° 157-2009/SBNJAD correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de 1 357,32 m², correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, inscrito en la Partida Registral N° 12336743 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio de 1 357,32 m² correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Registral N° 12336743 y con Registro SINABIP Nº 16973, del Libro de Lima;

Que, el citado predio forma parte del aporte reglamentario del 2% a favor del Estado, correspondiente al Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 727, de fecha 04 de octubre de 1976, se declaró cumplida en vía de regularización la Habilitación Urbana correspondiente a

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 19 DE JULIO DEL 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 124-2009-MTC/12.07 Y N° 402-2009-MTC/12

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

475-2009-MTC/12.07 10-Jul 19-Jul US$ 1,760.00US$ 31.00 Helinka SAC Chicoma Fernandez,

Lucio Vancouver Canadá

Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad de la aeronave Sikorsky S-61N, de matrícula C-FTVI, con

número de serie 61818; asimismo inspección técnica de Estación de base e inspección

al TMA

9960-9961-9962-9963-9964-9965

476-2009-MTC/12.07 10-Jul 19-Jul US$ 1,760.00US$ 31.00 Helinka SAC Mendives Rodriguez,

Raúl Fernando Vancouver Canadá

Inspección técnica por expedición de Constancia de Conformidad de la aeronave Sikorsky S-61N, de matrícula C-FTVI, con

número de serie 61818; asimismo inspección técnica de Estación de base e inspección

al TMA

9960-9961-9962-9963-9964-9965

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398875

la Urbanización Pro Sexto sector, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como Aporte Reglamentario del Estado el Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, con un área de 3 608,63 m², independizado e inscrito en la Ficha Registral Nº 1185788 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima;

Que, en virtud de la Resolución N° 121-COFOPRI/GPO, de fecha 07 de agosto del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) aprobó la primera campaña de privatización de Lotes o Edifi caciones de propiedad Estatal, disponiéndose la adjudicación del área de 1 444,56 m², que estaba comprendida en el área de 3 608,63 m², quedando un área remanente a favor del Estado de 2 164.07 m², inscrito en la Partida Registral Nº 49044857 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima, del cual forma parte el predio materia de la desafectación;

Que, mediante Ofi cio Nº 6542-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de junio de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones solicita a Registros Públicos la independización del predio materia de desafectación; quedando inscrita la independización en la Partida Registral Nº 12336743 y en el Registro SINABIP Nº 16973 del Libro de Lima;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias;

Que, de acuerdo a la inspección técnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra delimitado con muros de ladrillos y muros de los predios colindantes, asimismo se observó que el interior se encuentra desocupado, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o de servicio público;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0374-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 08 de julio del 2009; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 357,32 m² correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12336743 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de Adjudicaciones

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 031-2009-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de junio de 2009

MATERIA: DESIGNACIÓN DE VOCAL DE LA CORTE

ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE

DEL OSIPTEL

VISTA:

La terna de candidatos para la designación del Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, elevada mediante el Informe Nº 089-GG/2009 del 11 de mayo de 2009 y el Informe Nº 126-GG/2009 del 18 de junio de 2009;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo;

Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ochos años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2005-CD/OSIPTEL de fecha 26 de mayo de 2005, se designó por un período de tres años, a la señora María Tessy Torres Sánchez como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL;

Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2006-CD/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2006, se designó por un período de tres años, a los señores Humberto Sheput Stucchi y Jesús Guillén Marroquín, como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, siendo designado el primero como Director de la Corte;

Que en ese sentido, habiendo transcurrido el período de designación de la señora María Tessy Torres Sánchez, resulta necesario se designe a un profesional que desempeñe el cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 353;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar por un período de tres años al señor Daniel Ugaz Sánchez Moreno, como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398876

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 025-2009-SUNASS-CD

Lima, 6 de julio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 067-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, y su correspondiente Exposición de Motivos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras;

Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y defi nir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a capitales de provincia y ámbitos con más de 40 mil habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES aquellas que atienden a una población urbana entre 15 mil y 40 mil habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15 mil habitantes;

Que, asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se defi ne en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios;

Que, en relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado establece en el artículo 185º que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES;

Que, en ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales antes descritas y el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, resulta necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos para autorizar la creación de las PES;

Que, este procedimiento establece el inicio de la regulación de la SUNASS en cuanto a las PES, por lo cual, constituirá un proceso de aprendizaje en el cual se recogerán las experiencias obtenidas de la implementación de los Planes Pilotos, establecidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806 -

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las decisiones que adopte la SUNASS serán conocibles y predecibles, incorporando por tanto la participación de todos los actores;

Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;

Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS;

Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 14-2009;

HA RESUELTO:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTESPresidente del Consejo Directivo

REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑASEMPRESAS DE SANEAMIENTO – PES

Artículo 1.- ObjetoEl Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas

de Saneamiento – PES tiene por objeto determinar las condiciones, y el procedimiento a seguir para su creación en los aspectos de la prestación de los servicios de saneamiento de competencia de la SUNASS.

Artículo 2.- AlcanceEl presente Reglamento General es de aplicación

obligatoria para todos los prestadores de servicios de saneamiento cuyo ámbito comprende capitales de provincia o distritos que tengan una población urbana entre quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes.

Estos prestadores de servicios pueden ser municipales, privados o mixtos.

Los servicios regulados por el presente Reglamento General son los servicios de saneamiento.

Artículo 3.- Base Legal

3.1. Ley Nº 26338 y modifi catorias – Ley General de Servicios de Saneamiento.

3.2. Ley Nº 27332 y modifi catorias – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3.2. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modifi catorias – Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

3.3. Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, que modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, ampliando el ámbito de competencia de la SUNASS.

CAPÍTULO ICreación de PES Municipales o Mixtas

Artículo 4.- PES MunicipalLa PES pública de derecho privado, cuyo capital

está suscrito en su totalidad por las municipalidades provinciales o distritales que la integran.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398877

Artículo 5.- PES MixtaLa PES mixta es aquella, cuyo capital está suscrito en

un sesenta y seis por ciento (66%) o más, por personas naturales o jurídicas privadas.

Artículo 6.- Autorización expresa de la SUNASSPara constituir una PES municipal o mixta se

deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES.

De acuerdo a la normativa vigente, la constitución de PES debe contar también con la autorización expresa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, sólo en caso de solicitudes presentadas por municipalidades distritales, para lo cual se seguirá el procedimiento que cada entidad establezca.

Artículo 7.- Etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES

El procedimiento consta de las siguientes etapas:

a. Recepción de documentación.b. Revisión y evaluación de la documentación.c. Autorización de la constitución de la PES.

Artículo 8.- Recepción de documentaciónLa solicitud deberá ser presentada a la Gerencia

General de la SUNASS, por la Municipalidad Provincial o la(s) Municipalidad(es) Distrital(es) que conformarán la PES, adjuntando los siguientes documentos, que como formatos, forman parte integrante del presente Reglamento:

1. Acuerdo del Concejo Municipal provincial o distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo.

2. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito de responsabilidad de la PES, la cual incluirá:

(i) nombre del distrito(s) y la provincia(s) que conformará(n) la empresa;

(ii) población urbana y población efectivamente atendida, indicando la fuente de la información;

(iii) licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua;

(iv) descripción del sistema de abastecimiento de agua potable (captación, conducción de agua cruda, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable);

(v) descripción del sistema de alcantarillado sanitario (recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas residuales);

(vi) descripción de la disposición sanitaria de excretas;

(vii) número de conexiones domiciliarias;(viii) número de medidores instalados; y(xi) catastro de usuarios.

3. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fi jos (inmuebles, maquinarias, equipos); (ii) Costo actual de la prestación de los servicios y su proyección cuando exista la empresa (remuneraciones, insumos, suministros, servicios de terceros, gastos diversos, etc.); (iii) Ingresos por los servicios prestados y su proyección (iv) Propuesta de tarifa o tarifa vigente y sus categorías de ser el caso; (v) Monto subsidiado por la municipalidad provincial, distrital o alguna otra entidad, de ser el caso; (vi) Relación del personal con él que se cuenta y contará; (vii) Información sobre las últimas inversiones efectuadas.

4. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración y registro en la dependencia correspondiente de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa; (ii) Contrato de Administración de Servicios; y (iii) Presentación de Plan de Desarrollo ante la SUNASS.

Los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente.

En caso de solicitudes presentadas únicamente por municipalidades distritales, adicionalmente deberán presentar:

5. Opinión de la(s) municipalidad(es) provincial(es) respecto a la conformación de la PES.

6. Delegación del Derecho de Explotación de la municipalidad provincial a la(s) municipalidades distritales.

Artículo 9.- Revisión y evaluación de la documentación

La evaluación será realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS (GRT), con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ).

Se verifi cará que los solicitantes cumplan con presentar toda la documentación señalada en el artículo precedente, y que cumplan con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

De encontrarse que la documentación presentada está incompleta o es inconsistente, los solicitantes podrán subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Dicho plazo no será computado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario del procedimiento.

Una vez evaluada toda la información y documentación, la GRT y la GAJ elevarán un informe a la Gerencia General, recomendando el otorgamiento de la autorización o su denegatoria.

Artículo 10.- Autorización de la constitución de la PES

La Gerencia General de la SUNASS emitirá Resolución, sea en forma favorable o denegatoria, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud con documentación completa y consistente; luego de lo cual, notifi cará a los solicitantes y remitirá copia de lo actuado a la Dirección Nacional de Saneamiento, conjuntamente con su pronunciamiento.

Los Recursos Administrativos que se interpongan contra la Resolución de Gerencia General, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IICreación de PES Privadas

Artículo 11.- PES PrivadaLa PES privada es aquella, cuyo capital está suscrito

íntegramente por personas naturales o jurídicas privadas y que presta los servicios de saneamiento como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada.

Artículo 12.- De los Contratos de ConcesiónLas Municipalidades Provinciales, las Municipalidades

Distritales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgarán el derecho de explotación a las PES privadas mediante contratos de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa especial vigente, por lo cual, no se encuentran sujetas a los dispuesto en el Capítulo I, del presente Reglamento.

FORMATO DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL

ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LA PES ____

1. Diagnóstico

1.1. Información GeneralLos servicios de saneamiento se prestarán en el ámbito

de la Municipalidad ____ de ___ , dicho distrito/provincia cuenta con una población urbana de ____ habitantes, siendo efectivamente atendida una población de ____ habitantes lo cual representa el __% de la población (citar fuente de información).

Con fecha __ de ___ de 19__, se otorgó/se solicitó licencia de uso de agua a la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398878

1.2. Diagnóstico de la situación operacional

1.2.1 Del servicio de agua potable

a) Fuentes de agua: describir la capacidad, rendimiento y calidad de las aguas disponibles.

b) Sistemas e instalaciones del servicio de agua potable: descripción de la infraestructura y estado operativo de la captación, conducción de agua cruda, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable. De ser posible indicar el volumen de agua producida y facturada.

1.2.2 Del servicio de alcantarilladoDescripción de la estructura y estado operativo de la

recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas residuales.

1.2.3 Disposición sanitaria de excretasSólo de ser el caso.

1.3 Información Comercial

Información sobre el número de conexiones domiciliarias (identifi cando su estado: activo/inactivo) u otros medios por distritos, número de medidores instalados y catastro de usuarios.

FORMATO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL

ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LA PES ____

1. Diagnóstico

1.1. Información General

La PES ___ contará con un capital social de S/. ___ Nuevos Soles, compuesto por un aporte económico de S/. ___ Nuevos Soles y un aporte en activos fi jos de S/. ___ Nuevos Soles (inmuebles, maquinarias, equipos, etc. Señalar la fuente de procedencia de la información y el método de valorización de activos)

1.2. Costo actual de la prestación de servicios (*)

Concepto TOTAL (S/.)Costos de personal

Sueldos

Prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a las cesantías)Aportes a seguridad social (salud y pensiones)

Aportes parafi scales

Otros costos de personal de operación y mantenimiento

Insumos directos

Insumos químicos

Energía Eléctrica (incluye energía para bombeo) Otros costos de operación

Equipos menores, herramientas, muebles y equipos de ofi cina (anualidad)Costos generales operativos (transporte, estudio, otros) Órdenes y contratos de mantenimiento y reparación (planta, redes, maquinaria, otros)Análisis de laboratorio

Necesidades anuales de inversión

Otros costos de operación y manteniendo

Total costo de operación

(*) El costo deberá ser presentado por servicio (agua potable y alcantarillado) indicando el tipo de costo (administrativo, operativo, comercial u otro)

1.3. Tarifa vigente

En la actualidad la municipalidad viene cobrando una tarifa de S/. ___ Nuevos Soles (Se debe precisar, si se trata de tarifa por m3, tarifa fi ja, si existen categorías: doméstico, comercial, industrial, estatal, etc.)

Indicar si existe algún tipo de subsidio y cómo se realiza.

1.4. Ingresos por los servicios prestados

Los ingresos por los servicios de saneamiento ascienden a la suma de S/. ___ Nuevos Soles, proyectándose un ingreso de ____.

1.5. Relación de personal

1.5.1 Personal actual

Área Cargo

1.5.2 Personal a contratar

Área Cargo

1.6. Información sobre las últimas inversiones efectuadas

Obra Monto de

inversión

Estado de

Ejecución

Fuente de

Financiamiento

FORMATO DE PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

De acuerdo a la organización propuesta en la Información Técnica y Financiera que se acompaña, presentamos el siguiente calendario de implementación de las siguientes actividades:

ACTIVIDADES MESES 2009 MESES 201006 07 08 09 10 11 12 01 02 03 04 05

1. Estatuto de la Empresa

2. Contrato de Administración de Servicios

3. Plan de Desarrollo

4. MOF, ROF, CAP

FORMATO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN DE PES POR PARTE DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ___

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO______________, PROVINCIA DE _________________________ , DE FECHA__________________________.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398879

Siendo las _______________ horas del día _____________ , _____ de ________________ del 2008, en la localidad de _____________ capital del distrito de _______________ provincia de _______________, estando reunidos en el salón de actos de la Municipalidad el Alcalde Señor_____________ y los Regidores señores__________________, ___________________________________, y ______________________________________ ; estando a la hora señalada y luego de pasar la lista correspondiente y comprobado el quórum reglamentario, el señor Alcalde dio por aperturada la sesión.

DESPACHO:

Es señor alcalde hace de conocimiento al pleno del Concejo Municipal desarrollar la siguiente agenda:

1) Informar respecto de las condiciones para constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento – PES, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 031-2008-VIVIENDA, que modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

2) Pedido del señor Alcalde de constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento, para encargase de la prestación de los servicios de saneamiento en la localidad de _________________ capital del distrito de _____________ para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 031-2008-VIVIENDA.

El concejo en pleno admite los puntos antes señalados los cuales pasan a informes para que el señor alcalde amplíe y sustente el informe y pedidos, dispensándose el trámite a comisiones por la naturaleza de los asuntos expuestos, por lo cual las propuestas de ordenanza pasarán a orden del día para su discusión y votación.

INFORMES Y PEDIDOS:

Respecto a los puntos 1) y 2) de la estación de despachos el señor Alcalde dio a conocer lo siguiente:

Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y defi nir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40,000 habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, aquellas que atienden a una población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes, quedando el él ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15,000 habitantes.

De otro lado, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se defi ne en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a la PES, el Decreto Supremo antes indicado, establece en el artículo 185º que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES.

Asimismo, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, señala que cuando una o más municipalidades distritales constituyan o formen parte de una EPS o PES municipal, les corresponderá a éstas otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente.

Mediante Ofi cio Nº _____, la Municipalidad Provincial de ___________ delega en la Municipalidad Distrital de _________ el otorgamiento del derecho de explotación.

Finalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó el Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, en el cual se establece que entre otros documentos se deberá acompañar a la solicitud de constitución de PES, el Acuerdo de Concejo Municipal aprobando la conformación de PES.

Pasando a orden del día los puntos de agenda para su debate y votación.

ORDEN DEL DIA

1) Sustentado el pedido del señor Alcalde, y visto el Ofi cio de la Municipalidad Provincial de ______ los regidores luego de un amplio debate acuerdan por unanimidad la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará: _______________, y prestará los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad _____________________.

Acuerdos:

Primero.- Acordaron la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará ____ Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, prestando los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad ____ de ____.

Regístrese, comuníquese, y archívese.

Siendo las ____ horas del mismo día se dio por concluida la Sesión de Concejo Municipal, fi rmando en señal de conformidad.

Sr.Alcalde

Sr.Regidor

Sr.Regidor

Sr.Regidor

FORMATO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN DE PES POR PARTE

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ___

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ________________________ , DE FECHA__________________________ .

Siendo las _______________ horas del día _____________ , _____ de ________________ del 2008, en la localidad de _____________ capital del distrito de _______________ provincia de _______________, estando reunidos en el salón de actos de la Municipalidad el Alcalde Señor_________________________________________________________ y los Regidores señores__________________, y _____________________; estando a la hora señalada y luego de pasar la lista correspondiente y comprobado el quórum reglamentario, el señor Alcalde dio por aperturada la sesión.

DESPACHO:

Es señor alcalde hace de conocimiento al pleno del Concejo Municipal desarrollar la siguiente agenda:

1) Informar respecto de las condiciones para constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento – PES, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 031-2008-VIVIENDA, que modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

2) Pedido del señor Alcalde de constituir una Pequeña Empresa de Saneamiento, para encargase de la prestación de los servicios de saneamiento en la localidad de _________________ capital del distrito de _____________ para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 031-2008-VIVIENDA.

El concejo en pleno admite los puntos antes señalados los cuales pasan a informes para que el señor alcalde amplíe y sustente el informe y pedidos, dispensándose el trámite a comisiones por la naturaleza de los asuntos expuestos, por lo cual las propuestas de ordenanza pasarán a orden del día para su discusión y votación.

INFORMES Y PEDIDOS:

Respecto a los puntos 1) y 2) de la estación de despachos el señor Alcalde dio a conocer lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398880

Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y defi nir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40,000 habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, aquellas que atienden a una población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes, quedando el él ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15,000 habitantes.

De otro lado, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se defi ne en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a la PES, el Decreto Supremo antes indicado, establece en el artículo 185º que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES.

Asimismo, el artículo 5º literal b) del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, señala que corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General la constitución de PES municipales en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales o distritales. Asimismo, el artículo 7º del indicado artículo prescribe que las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS o PES municipales, mediante los contratos respectivos.

Mediante Ofi cio Nº ____, la Municipalidad Provincial de ___________ delega en la Municipalidad Distrital de __________ el otorgamiento del derecho de explotación.

Finalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó el Reglamento de Creación de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, en el cual se establece que entre otros documentos se deberá acompañar a la solicitud de constitución de PES, el Acuerdo de Concejo Municipal aprobando la conformación de PES.

Pasando a orden del día los puntos de agenda para su debate y votación.

ORDEN DEL DÍA

1) Sustentado el pedido del señor Alcalde, los regidores luego de un amplio debate acuerdan por unanimidad la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará: _________, y prestará los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad __________________.

Acuerdos:

Primero.- Acordaron la constitución de la Pequeña Empresa de Saneamiento, la misma que se denominará _____ Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, prestando los servicios de saneamiento en el ámbito de la Municipalidad _____ de ______.

Regístrese, comuníquese, y archívese.

Siendo las ____ horas del mismo día se dio por concluida la Sesión de Concejo Municipal, fi rmando en señal de conformidad.

Sr.Alcalde

Sr.Regidor

Sr.Regidor

Sr.Regidor

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN

DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO – PES

Exposición de Motivos

I. ANTECEDENTES

II. CONSIDERACIONES LEGALES

III. OBJETO

IV. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO - PES

V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA

VI. IMPACTO ESPERADO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CREACIÓN

DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO – PES

Exposición de Motivos

I. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y defi nir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40,000 habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, aquellas que atienden a una población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15,000 habitantes.

Asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se defi ne en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado, establece en el artículo 185º que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

2.1 Función Normativa de la SUNASS

La Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398881

de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras.

2.2. Participación de los interesados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados.

Siendo ello así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 6.05.09 se aprobó el proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto y su exposición de motivos, en el local de la SUNASS o por vía electrónica a [email protected]., plazo que venció el día 21.05.09.

2.3. Creación de PES

Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y defi nir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a capitales de provincia y ámbitos con más de 40 mil habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES aquellas que atienden a una población urbana entre 15 mil y 40 mil habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15 mil habitantes.

Asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se defi ne en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios.

En relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado establece en el artículo 185º que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES.

En ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales antes descritas y el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, resulta necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos para autorizar la creación de las PES.

III. OBJETO

Determinar las condiciones y el procedimiento a seguir para la creación de PES, en los aspectos de la prestación de los servicios de saneamiento de competencia de la SUNASS.

IV. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO – PES

4.1. De la Creación de PES

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, para la constitución de una PES municipal o mixta se debe contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES. Asimismo se establece las etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES, la

cual, consta de: (i) recepción de documentación, (ii) revisión y evaluación de la documentación, (iii) autorización de la constitución de la PES.

4.2. Procedimiento para autorizar la constitución de PES

Las municipalidades que conforman la nueva PES deberán presentar una solicitud, a la cual se acompañara los siguientes documentos de manera obligatoria:

1. Acuerdo del Concejo Municipal distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo.

2. Opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES.

3. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito que integrará la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito(s) y la provincia que conformará la empresa, (ii) población urbana, indicando la fuente de la información, (iii) descripción del sistema de saneamiento existente, el cual contendrá el sistema de agua potable (captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable), el sistema de alcantarillado (recolección, evacuación y tratamiento de aguas residuales) y el sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas de ser el caso, (iv) número de conexiones domiciliarias, y (v) número de medidores instalados.

4. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fi jos (inmuebles, maquinaria, equipos), (ii) Tarifa o cuota vigente y sus categorías de ser el caso, (iii) monto subsidiado por la municipalidad distrital o alguna otra entidad, de ser el caso, (iv) relación de personal con el que se cuenta y contará.

5. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa, (ii) Contrato de Administración de Servicios, y (iii) Plan de Desarrollo.

Asimismo los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. Estos requerimientos han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA

5.1. Comentario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe

La Municipalidad Distrital de Guadalupe señala lo siguiente:

a) Deben formularse anexos de formatos tipo para la presentación de los requisitos que establece la Resolución Nº 017-2009-SUNASS-SD.

Se recoge el comentario recibido, a fi n de simplifi car la labor de las municipalidades provinciales y distritales solicitantes, agregándose en el artículo 6º del Reglamento que se deberán adjuntar los siguientes documentos, que como Anexo, forman parte integrante del Reglamento.

b) Respecto al artículo 5º, ítem 3 párrafo (iii) dice: Licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua. En el caso de los distritos lejanos de Lima, donde se puede realizar la gestión.

Al respecto debemos indicar que la licencia de uso de agua es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA (Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar, San Isidro – Lima, teléfono 224-3298, http:/www.ana.gob.pe). Dicha autoridad, cuenta con catorce Autoridades Administrativas del Agua a nivel nacional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398882

5.2. Otros ajustes normativos

Como consecuencia de la revisión del proyecto publicado, SUNASS considera necesario aclarar algunos aspectos, para su mejor interpretación y aplicación:

c) Sobre los alcances del Capítulo I del Proyecto, se ha considerado conveniente distinguir las disposiciones aplicables a las PES municipales o mixtas de las PES privadas.

Por tanto, se incorpora el Capítulo I “Creación de PES Municipales o Mixtas” y el Capítulo II “Creación de PES Privadas” de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA.

d) Se ha considerado conveniente precisar que el requisito de contar con la opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES sólo es aplicable en la medida que la solicitud sea presentada por municipalidades distritales.

Se ha considerado adecuado explicitar en el artículo 6º del Reglamento, la posibilidad que la solicitud también sea presentada por las municipalidades provinciales.

e) En concordancia con el artículo 5º de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el artículo 7º del T.U.O, de su Reglamento, las municipalidades distritales que constituyan o formen parte de una PES municipal le corresponde otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente.

Por lo tanto, resulta pertinente señalar expresamente que, para el caso exclusivo de las municipalidades distritales, debe presentarse un documento que acredite tal delegación.

f) Dado que la solicitud o petición de autorización de constitución puede ser eventualmente denegada, es recomendable aclarar que el solicitante puede interponer los recursos administrativos que considere convenientes, los cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

g) Se ha incrementado el plazo máximo para emitir opinión sobre la autorización de constitución de PES, considerando que se requerirá realizar viajes para verifi car la información presentada.

VI. IMPACTO ESPERADO

Actualmente diversas municipalidades distritales se encuentran interesadas en lograr la autorización para constituir las respectivas PES. El procedimiento propuesto se ha planteado de una manera sencilla, en aplicación del Principio de Informalismo, esperando contribuir para que dichos prestadores de servicios se constituyan en el menor tiempo posible, de acuerdo al marco normativo vigente.

La constitución de PES constituye un importante paso para la mejora de los servicios de saneamiento en el país, pues los usuarios de las poblaciones que tengan entre quince mil (15,000) y cuarenta (40,000) mil habitantes, no contemplados en el ámbito de la SUNASS con anterioridad al Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, serán los principales benefi ciados, pues los servicios de saneamiento que reciben ahora a través de un Operadores Especializados o Unidades de Gestión, serán regulados, supervisados y fi scalizados de una manera más adecuada por la SUNASS, lo que redundará en un mejor servicio.

Es preciso resaltar que la citada mejora necesariamente requiere de un compromiso por parte de las autoridades y los propietarios y gestores de los prestadores de servicios en el nuevo ámbito de regulación, este compromiso debe iniciarse con la constitución de las PES, como personas jurídicas independientes con claras obligaciones y derechos relativos a la prestación de los servicios de saneamiento.

370112-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 0338-2009-P-CSJLN/PJ

Independencia, dos de julio del dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa Nº 053-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que se conformen Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde progresivamente entrara en vigencia dicha norma procesal.

Que, asimismo, en la referida resolución se ha señalado en el Artículo Primero: Que la comisión debe estar integrada por el Presidente de Corte, que la presidirá, 01 Vocal Superior elegido en Sala Plena, 01 Juez Especializado o Mixto elegido en Junta de Jueces, 01 Juez de Paz Letrado elegido por magistrados de ese nivel y, el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031 – 2009 - CSJLN/PJ, de fecha 14 de enero del 2009 se reconformo la Comisión para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quedando integrada por el Doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Corte y por la Administradora señora Economista Rene Jesús Bustamante Valentín.

Que, al haber designado la Corte Suprema de Justicia de la República con Resolución Administrativa Nº 167 – 2009 – P/PJ 441 – 2008 –P-CSJLN/ PJ, a la señora Doctora María Nivanet Roca Rodríguez, como Jefa de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien integrara dicha Comisión.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital para la implementación del Código Procesal Penal, la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Dr. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente (Presidente de la Corte Superior)- Dr. JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEBALLOS (Vocal Titular de la 1º Sala Penal Reos Libres)- Dra. ANA MARIA REVILLA PALACIOS (Juez Titular del 13º Juzgado Penal )- Dr. AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ (Juez Titular de Paz Letrado)- Sra. Dra. MARIA NIVANET ROCA RODRIGUEZ (Jefa de la Ofi cina de Administración)

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398883

Designan Coordinador Interinsti-tucional de la Comisión para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 338-A-2009-CSJLN/PJ

Independencia, dos de julio del dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa Nº 053 - 2008 -CE- PJ de fecha 25 de febrero del 2008 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde progresivamente entrará en vigencia dicha norma procesal.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031 - 2009 - CSJLN/PJ y Resolución Administrativa 0338 - 2009 - CSJLN/PJ se reconformó la Comisión para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Que, la Comisión tiene como función general, participar, coadyuvar y viabilizar el proceso de implementación del Código Procesal Penal en sus respectivos Distritos Judiciales, conforme a los lineamientos institucionales; precisándose sus funciones específi cas en el Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 053 - 2008 -CE - PJ.

Que, la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, cuya dirección se encuentra a cargo de esta Presidencia, también cuenta con la participación de representantes del Ministerio Público, de la Defensoría de Ofi cio, del Ministerio de Justicia, de la Policía Nacional del Perú y de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia.

Que, este Despacho considera necesaria la designación de un magistrado que cumpla la labor de coordinador interinstitucional para ejecutar el plan conjunto sobre temas de organización, recursos humanos, infraestructura y equipamiento, capacitación y desarrollo, adecuación normativa y difusión, de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Vocal Superior JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEBALLOS como COORDINADOR INTERINSTITUCIONAL de la Comisión para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

370410-2

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 398-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento presentado por el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, por los días 10 y 13 de julio del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día precedentemente señalado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, por los días 10 y 13 de julio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen la separación de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 169-2008-PCNM

P.D. Nº 014-2008-CNM

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 352-2009-OA-CNM, recibido el 7 de julio de 2009)

San Isidro, 19 de noviembre de 2008

VISTO:

El proceso disciplinario número 014-2008-CNM, seguido contra el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, actualmente Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores; y, el pedido de separación formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 059-2008-PCNM, de 07 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398884

Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, actualmente Juez Provisional del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Mendoza Ramírez:

A) Haber ejercido el cargo de magistrado, pese a que no reunía los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por resolución de Alcaldía Nº 744 de 31 de mayo de 2002, se le impone la sanción disciplinaria de destitución del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el artículo 177 incisos 4 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

B) No haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, habiendo ocultado dicha circunstancia manteniéndose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San Juan de Mirafl ores, conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, vulnerando el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, el 26 de mayo de 2008, el doctor Mendoza Ramírez formula su descargo aduciendo que la denuncia que originó la investigación preliminar efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura se presentó el 26 de noviembre de 2007 y estaba referida a un hecho producido el 31 de mayo de 2002, por lo que, refi ere, ha operado el plazo de prescripción, al haber transcurrido aproximadamente cinco años y medio desde que se originó el hecho denunciado hasta la presentación de la denuncia; además, agrega que de conformidad con lo establecido en los artículos 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como 63 y 64 del Reglamento de la OCMA la denuncia debió declararse improcedente por ser extemporánea;

Cuarto.- Que, respecto a la prescripción deducida cabe mencionar que el pedido de separación formulado contra el magistrado procesado obedece a la presunta vulneración del artículo 177 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece los requisitos para ser magistrado, por lo cual este medio de defensa deviene en improcedente;

Quinto.- Que, el doctor Mendoza Ramírez refi ere que cuando se presentó al Concurso para nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura en el año 2000 reunía todos los requisitos señalados en el Reglamento respectivo, y que cuando fi rmó su declaración jurada de no haber sido destituido de la Administración Pública no tenía impedimento legal alguno, toda vez que la Resolución de Alcaldía de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que dispuso su destitución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de junio de 2002; además, agrega que interpuso recurso de apelación contra la resolución antes citada, el mismo que no fue resuelto por la Municipalidad, por lo que dio por concluida la vía administrativa e interpuso una demanda contencioso administrativa que actualmente se encuentra en trámite;

Sexto.- Que, el mismo magistrado sostiene que si bien su nombramiento como Juez Titular de Paz Letrado se produjo después de haberse publicado su resolución de destitución, también es cierto que estaba dentro del plazo para que el Consejo Municipal emitiera pronunciamiento respecto a su recurso de apelación, y que al momento que postuló al cargo de magistrado no había sido destituido;

Séptimo.- Que, el magistrado procesado también indica que la resolución N° 744 expedida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por la cual se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo, nunca puso fi n a la vía administrativa, y que al no haber obtenido un pronunciamiento de segunda instancia se aplicó el silencio administrativo negativo, medio procesal que tiene por fi nalidad proteger al administrado y por tanto no puede perjudicarlo; asimismo, refi ere que la resolución N° 744 no es cosa decidida y que los actos que se tramitan en el Poder Judicial sobre su nulidad no constituyen cosa juzgada, por lo que no le son aplicables los incisos 4 y 8 del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Octavo.- Que, el doctor Mendoza Ramírez sostiene que la Jefatura de la OCMA ha vulnerado el principio

de inocencia al solicitar su separación en base a un procedimiento de destitución dispuesto por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho que sigue siendo discutido ante el Poder Judicial; además, indica que se está afectando sus derechos constitucionales a la integridad, honor y buena reputación y a la presunción de inocencia consagrados en la Constitución Política al afi rmarse que no tendría moral para ejercer el cargo de magistrado;

Noveno.- Que, fi nalmente, el doctor Mendoza Ramírez expresa que al haberse publicado la resolución de destitución en el Diario Ofi cial El Peruano ésta fue de conocimiento público general, por lo que no se le podría atribuir haber ocultado dicha medida disciplinaria; asimismo, afi rma que al 15 de octubre de 2002, fecha en que la OCMA señala que surgió su impedimento para ser magistrado, no tenía obligación legal de comunicar su destitución, al haber postulado sin estar incurso en causal de impedimento alguno y estar ejerciendo el cargo de magistrado por más tres meses;

Décimo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido al magistrado procesado en el literal A), debe señalarse que el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como requisito común para ser magistrado el no haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales, por medida disciplinaria;

Décimo Primero.- Que, a su vez, el artículo 214 de la norma antes citada prescribe que procede la separación cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo;

Décimo Segundo.- Que, del estudio del expediente se advierte que el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por Resolución de Alcaldía N° 744 de 31 de mayo de 2002, por tanto, a la fecha en que se le nombró Juez de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, el 18 de junio de 2002, carecía de los requisitos para ser magistrado;

Décimo Tercero.- Que, si bien al momento de postular al concurso público de méritos y evaluación personal en el marco de la Convocatoria Nº 001-2000 realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura el doctor Mendoza Ramírez no había sido destituido, sin embargo, resulta incuestionable que fue destituido antes de concretarse su nombramiento como magistrado;

Décimo Cuarto.- Que, respecto al alegato de defensa referido a que la resolución de destitución emitida en su contra no tiene la calidad de cosa decidida por estar siendo revisada por el Poder Judicial, debe acotarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado; a ello debe agregarse que de acuerdo a lo señalado por el artículo 23 de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo;

Décimo Quinto.- Que, en consecuencia, el hecho de que el procesado haya interpuesto una demanda contencioso administrativa contra la resolución que lo destituyó de la administración pública no implica que los efectos de la resolución impugnada queden automáticamente suspendidos, por cuanto la suspensión debe ser expresa, situación que no se encuentra acreditada en el presente proceso disciplinario, por lo que la resolución de destitución emitida en su contra surte todos sus efectos legales;

Décimo Sexto.- Que, respecto a la presuntavulneración de la presunción de inocencia alegada por el magistrado procesado, es preciso señalar que dicho principio no ha sido vulnerado en el presente proceso disciplinario, por cuanto se le notifi có con las formalidades de ley haciéndole conocer los cargos imputados en su contra, respetando su derecho al debido proceso, habiendo presentado su descargo y los medios probatorios que consideró pertinentes para tratar de desvirtuar los hechos atribuidos a su persona, los mismos que fueron debidamente ponderados en su oportunidad, por lo que su alegación al respecto debe ser desestimada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398885

Décimo Séptimo.- Que, los alegatos de defensa esgrimidos por el doctor Mendoza Ramírez no son atendibles, debido a que no desvirtúan el hecho de haber sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Décimo Octavo.- Que, en lo referido al cargo imputado al doctor Mendoza Ramírez en el literal B), se ha probado y ha sido admitido por el propio magistrado procesado que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, no resultando atendible su alegato referido a que ninguna autoridad o persona puede argumentar desconocer las normas legales o administrativas que se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, debido a que la publicación de su resolución de destitución de la Administración Pública no lo eximía de la obligación de comunicar dicha sanción administrativa;

Décimo Noveno.- Que, entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, debiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en todos sus actos, en suma, tener una conducta intachable;

Vigésimo.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido destituido de la Administración Pública, como es el caso del magistrado procesado;

Vigésimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez ejerció el cargo de magistrado no obstante no reunir los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por Resolución de Alcaldía N° 744 de 31 de mayo de 2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de junio de 2002, se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, se ha probado fehacientemente que el magistrado procesado actuó de forma irregular al no haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, ocultando tal circunstancia y manteniéndose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San Juan de Mirafl ores, no obstante no contar con los requisitos comunes para ser magistrado señalados en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Vigésimo Tercero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como magistrado al haber sido destituido de la Administración Pública, hecho previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sanción de separación;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 76° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 10 y 15 de julio de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la prescripción deducida por el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez.

Artículo Segundo.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado separado a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al

señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

CARLOS MANSILLA GARDELLA

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Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 169-2008-PCNM que dispuso la separación del cargo a Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 352-2009-CNM

San Isidro, 30 de junio de 2009

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por don Edwin Aníbal Mendoza Ramírez contra la Resolución N° 169-2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008;

ATENDIENDO:

Primero: Que, por Resolución N° 059-2008-PCNM de 07 de mayo de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Lima;

Segundo: Que, por Resolución N° 169-2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de separación formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia, separar de su cargo al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, en razón de haberse determinado que fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por Resolución de Alcaldía N° 744 de 31 de mayo de 2002, por lo que a la fecha en que se le nombró Juez de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, 18 de junio de 2002, carecía de los requisitos para ser nombrado en dicho cargo;

Tercero: Que, por escrito recibido el 10 de diciembre de 2008 el Dr. Edwin Aníbal Mendoza Ramírez interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que la queja interpuesta ante la Ofi cina de Control de la Magistratura atribuyéndole imposibilidad para ejercer cargo público por haber sido destituido de Ejecutor Coactivo debió ser declarada improcedente al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción; asimismo, señala que la resolución N° 744 mencionada en el considerando precedente no es cosa decidida y que el proceso contencioso administrativo iniciado contra dicha resolución se encuentra en trámite;

Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no ha sido valorada la manifi esta animadversión de los señores R. Ch. P. y C. Z. - ex Alcaldes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho -, y agrega que la resolución impugnada es contraria a la Constitución, no pudiéndole imputar ocultamiento u omisión de requisitos toda vez que - a su juicio – la exigencia establecida en el artículo 177°

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398886

incisos 4 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es para magistrados de carrera, no teniendo tal condición al momento de los hechos;

Quinto: Que, de otro lado expresa que la resolución cuestionada mella su honor, imagen y buena reputación;

CONSIDERANDO;

Primero:Que, respecto a la prescripción deducida cabe señalar que el procesado ha reiterado los fundamentos ya expuestos en su escrito de descargo, los mismos que fueron analizados en el considerando cuarto de la resolución en cuestión puesto que la separación obedeció a la presunta vulneración del artículo 177° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referido a los requisitos comunes para ser Magistrado, por lo que este extremo del recurso deviene en infundado;

Segundo: Que, respecto a que la resolución N° 744 por la que se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo no es cosa decidida por estar impugnada judicialmente, cabe precisar que tal temperamento ya fue previamente expresado y desvirtuado en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto de la resolución en cuestión, atendiendo a que de conformidad con el artículo 216° numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, y a que el artículo 23° de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, por lo que este extremo del recurso también deviene en infundado;

Tercero: Que, por otro lado, respecto a que no se hubiera tenido en cuenta la supuesta animadversión atribuida a los señores R. Ch. P. y C. Z. – ex Alcaldes de San Juan de Lurigancho-, cabe precisar que tal extremo no es objeto de valoración ni pronunciamiento por el Consejo al no ser de su competencia; asimismo, en relación a que la resolución impugnada - a juicio del recurrente -, es contraria a la Constitución, cabe decir que dicho argumento carece de asidero legal, mas aún si se tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 146° inciso 3 de nuestra Carta Magna y su consecuente norma de desarrollo contenida en el artículo 177° inciso 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Cuarto: Que, fi nalmente, respecto a los supuestos agravios ocasionados por la resolución impugnada, cabe decir que dicha resolución no conlleva propósito alguno de formular agravios, versando obligatoriamente sobre el hecho innegable de haber ejercido un cargo jurisdiccional sin cumplir con los requisitos exigidos por ley, hecho probado en autos e incluso reconocido por el propio recurrente; por lo que lo señalado en la resolución en cuestión no vulnera derecho alguno;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 26 de marzo de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez respecto de la denuncia presentada ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que originó el proceso disciplinario instaurado en su contra.

Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Mendoza Ramírez contra la Resolución N° 169-2008-PCNM que lo separó del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. MANSILLA GARDELLAPresidente

369326-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Dejan sin efecto la R.J. Nº 295-2009-JNAC/RENIEC y delegan labor de certificación en actas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 399-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 6 de julio de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 002504-2009/GOR/RENIEC (17JUN2009) e Informe Nº 000098-2009/GOR/RENIEC (16JUN2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000520-2009/GRC/RENIEC (05FEB2009) de la Gerencia de Registros Civiles e Informe Nº 000748-2009-GAJ/RENIEC (24JUN2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su continuo proceso de renovación tecnológica para el cumplimiento de sus funciones, emitió la Resolución Jefatural Nº 271-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009) autorizando el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC, dentro de cuyos trámites se podrá obtener la copia certifi cada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción);

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 295-2009-JNAC/RENIEC (27MAY2009) se delegó la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las personas que en la misma se detallan;

Que, en virtud a lo señalado por la Gerencia de Operaciones Registrales mediante Ofi cio Nº 002504-2009/GOR/RENIEC (17JUN2009) e Informe Nº 000098-2009/GOR/RENIEC (16JUN2009), y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 000748-2009-GAJ/RENIEC (24JUN2009), resulta necesario aclarar que la labor de certifi cación de actas registrales se efectúa en aquellas actas de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil incorporadas al RENIEC, como es el caso de las actas expedidas a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM), mientras que en el caso de las actas expedidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil no incorporadas al RENIEC, requieren de la autenticación de las fi rmas de los registradores civiles en las copias certifi cadas de las actas registrales expedidas;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 295-2009-JNAC/RENIEC (27MAY2009), mediante la cual se delegó la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de nacimiento, matrimonio y defunción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398887

que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las personas que en la misma se detallan.

Artículo Segundo.- Delegar la labor de certifi cación en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) a las siguientes personas:

• Jorge Walter Casanova Hidalgo DNI 10866826• Elizabeth Karina Aguilar Mori DNI 40484254• Artemio Santiago Minaya Ramos DNI 10147828• Luis Enrique Ortiz Rocano DNI 09427175• Claudia Lisbeth Tong Rosso DNI 10710840

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

370174-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 051-2009-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 002-2006-MP-FN-JFS de fecha 13 de enero de 2006, ratifi cado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008, se designó al doctor Miguel Ángel Villalobos Caballero, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín.

Que, mediante Ofi cio Nº 1611-2009-MP-FN-F.SUPR.CI, el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remite la renuncia presentada por el doctor Miguel Ángel Villalobos Caballero, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín.

Que, de conformidad con lo señalado; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1575 adoptado por unanimidad, en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 9 de julio de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS CABALLERO, Fiscal Superior Titular, al cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal Superior Titular mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

370619-2

Prorrogan vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 052-2009-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 031-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del año 2008, se creó la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2009-MP-FN-JFS, de fecha 2 de abril del año 2009, se prorrogó la vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señalada en la Resolución Administrativa Nº 092-2009-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2009.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 191-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres (03) meses, a partir del 1 de julio de 2009, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Que, conforme se advierte de la información estadística recopilada, resulta necesario prorrogar el funcionamiento de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1576 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos del día 9 de julio del año 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil por el término de la vigencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señalada en la Resolución Administrativa Nº 191-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

370619-3

Dan por concluida designación de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de LambayequeRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 053-2009-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº023-2009-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2009, se designó a la doctora Judith María Pantoja Cadillo, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque.

Que, en cumplimiento del Acuerdo Nº1577 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398888

Supremos de fecha 9 de julio de 2009 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora JUDITH MARÍA PANTOJA CADILLO, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 023-2009-MP-FN-JFS de fecha 13 de marzo de 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Fiscal Superior Titular mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

370619-4

Designan Fiscales en despachos de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima y de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 925-2009-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 2124-2005-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Katharine Borrero Soto, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 454-2006-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2006.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Marco Antonio Víctor Ruggiero Chirre, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Katharine Borrero Soto, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humanos, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

370619-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 897-2009-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 08526-2009-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 897-2009-MP-FN, publicada en la edición del 8 de julio de 2009.

DICE:

VISTO:

El Ofi cio Nº 31-2008-MP-ODCI-Callao, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 31-2008-ODCI-Callao, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Alfredo Nazario Ataulluco Soto en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-C.I-Ucayali, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

DEBE DECIR:

VISTO:

El Ofi cio Nº 31-2008-MP-ODCI-Callao, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 31-2008-ODCI-Callao, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Alfredo Nazario Ataulluco Soto en su condición de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y FALSEDAD GENÉRICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 04-2008-C.I-Callao, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

370110-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental a participar como fideicomitente en la titulización de créditos vehiculares

RESOLUCIÓN SBS Nº 5586 -2009

Lima, 11 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se le autorice participar como fi deicomitente en la operación de titulización de créditos vehiculares hasta por un monto de US$ 100 millones (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398889

General, en su artículo 221º, numeral 43, faculta a las empresas para actuar como originadores en procesos de titulización;

Que, la Ley General establece en el Sub-Capitulo II, del Capítulo II, del Título III, de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fi deicomiso;

Que, la Resolución SBS N° 1010-99 del 11 de noviembre de 1999, aprueba el Reglamento de Fideicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios, en adelante el Reglamento, estableciéndose precisiones para la realización de fi deicomisos en sus distintas modalidades,

Que, dicha norma establece en su artículo 19° que en el caso de que las empresas sujetas a supervisión de esta Superintendencia participen en los fi deicomisos de titulización en calidad de fi deicomitentes, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Título IV del Reglamento,

Que, en el artículo 23° del Título IV del Reglamento se establece que las empresas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la ley General podrán participar en fi deicomisos sujetándose a las disposiciones contenidas en la Ley General, en el Reglamento, en la Ley del Mercado de Valores y sus normas complementarias, así como en las disposiciones que sobre la materia emita esta Superintendencia;

Que, en el inciso b) del artículo 24° del Título IV del Reglamento se establece que para que las empresas comprendidas en el artículo 16° de la Ley General puedan actuar como fi deicomitentes en fi deicomisos conformados por créditos, contingentes, operaciones de arrendamiento fi nanciero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones, deberán solicitar autorización previa de este Órgano de Control;

Que, el Banco Continental ha cumplido con solicitar su participación como fi deicomitente en la operación de titulización de una parte de su cartera de créditos vehiculares, presentando la documentación requerida en el artículo 25° del Título IV del Reglamento;

Que, en la sesión de Directorio del 24 de octubre de 2007 se aprobó la transferencia de activos crediticios hasta por la suma de US$ 100 millones (Cien Millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, a efectos que el Banco Continental pueda participar como fi deicomitente en fi deicomisos de titulización;

Que, en dicha sesión el Directorio delegó en el Gerente General la facultad de decidir la oportunidad y número de transferencias y las demás condiciones de cada transferencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informe N° 082-2009-DSB “B; Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, mediante Informe N° 123 -2008-DERC; el Departamento Legal mediante Informe N° 489-2008-LEG; y al Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe N° 036-2008-ASF y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Continental a participar como fi deicomitente en la titulización de créditos vehiculares hasta por US$ 100 millones (Cien Millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, y a las que para tal efecto establezca de manera complementaria esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones

370097-1

Opinan favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental”

RESOLUCIÓN SBS N° 6397-2009

Lima, 19 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental, para que se otorgue autorización para la emisión de Bonos Subordinados dentro del “Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental” hasta por un monto de US$ 55 000 000.00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verifi cación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo;

Que, el artículo 17° del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS N° 234-99, establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo;

Que, la Junta General de Accionistas del Banco en sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, aprobó la emisión de obligaciones por el período 2009 hasta por un monto de US$ 950 000,000.00 (Novecientos Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2009 y la realización de la siguiente Junta Obligatoria Anual de Accionistas, delegando en el Directorio la facultad de decidir la oportunidad, monto y todas las demás características de las emisiones;

Que, en sesión de Directorio celebrada el 31 de marzo de 2009, se aprobó el Tercer Programa de Bonos Subordinados del Banco Continental y su emisión hasta por US$ 55 000 000,00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe N° 95-2009-DSB “B”, el Departamento de Supervisión de de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 56-2009-DSRMLI, el Departamento Legal mediante Informe N° 469-2009-LEG y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito mediante Memorándum N° 11-2009-DSRC y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5601-2009 del 12 de junio de 2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión de “Tercer Programa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398890

de Bonos Subordinados del Banco Continental” redimibles hasta por un monto de US$ 55 000 000.00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiéndose adecuar a la Ley de Mercado de Valores.

Artículo Segundo.- El monto total de los “Bonos Subordinados del Banco Continental – Tercera Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i)

370095-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 7221-2009

Lima, 2 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Fabricio Espejo Mendoza para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de abril de 2009, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fabricio Espejo Mendoza con matrícula Nº N-3969 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

369759-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes

EXPEDIENTE Nº 00021-2007-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONALDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DE 10 DE JUNIO DE 2009

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Presidente de la República (demandante)

contra

el Gobierno Regional de Tumbes (demandado)

Asunto:Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por

el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, que declara de interés regional la preservación de recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y establece prohibiciones a operaciones de fl otas de mayor y menor escala y artesanales.

VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 00021-2007-PI/TCLIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante : Presidente de la República.

Norma sometida a control : Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 43º, 59º, 189º,

191º y 192º de la Constitución.

Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNOREGIONAL-GR-P.

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III. NORMAS CUESTIONADAS

a) Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P

ORDENANZA REGIONALNº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN DE RECURSOS

HIDROBIOLÓGICOS DEL ÁMBITO COSTERO DE LA REGIÓN TUMBES Y ESTABLECE PROHIBICIONES

A OPERACIONES DE FLOTAS DE MAYOR Y MENOR ESCALA Y ARTESANALES

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZAREGIONAL SIGUIENTE:

VISTO:

El INFORME Nº 143-2004/GRT-GGR-GRDE-GR; el Informe Nº 115-2004/GRT-GGR-GRRNGMA; y el INFORME Nº 009-2004/GRT-DRP-DR; los que emiten opinión favorable para la protección de los recursos hidrobiológicos del litoral de Tumbes a través de una Ordenanza Regional que prohíba la operación de las embarcaciones que utilicen redes de cerco y arrastre en dicha jurisdicción y como medida complementaria a las normas nacionales, prohibir el desembarque de los recursos capturados por las embarcaciones mencionadas, en los puertos y caletas de la Región Tumbes.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de Áreas Naturales Protegidas; asimismo el Artículo 200º numeral 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional; la misma que es de aplicación en su respectiva Región;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 9º, establece como competencias constitucionales, entre otras lo estipulado en el literal g), que faculta a los Gobiernos Regionales a promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Asimismo, en el artículo 10º, se defi ne las competencias exclusivas y compartidas, especifi cando en el literal n) que dichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º literal b) numeral 1) defi ne como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia; y en el Artículo 52º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región, así como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción;

Que, el D.S. Nº 017-92-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y las cinco millas marinas, está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala;

Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece desde marzo de 2001, la prohibición del uso de redes de cerco artesanales o bolichitos en la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes;

Que, la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, de fecha 22 de agosto de 2003, en su Artículo 1º, establece un régimen especial de pesca en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4º 00’ LS (ámbito jurisdiccional de la Región Tumbes); y en su Artículo 2º prohíbe las actividades extractivas dentro de las cinco millas marinas de la línea de costa, a las embarcaciones de mayor y menor escala, así como artesanales con redes de cerco y con redes de arrastre;

Que, la plataforma continental frente a Tumbes es amplia y de baja pendiente, alcanzando una extensión de 35 millas náuticas frente a Puerto Pizarro y gradualmente se reduce hacia el Sur hasta alcanzar 10 millas náuticas frente a Máncora;

Que, en los últimos años, embarcaciones arrastreras y de cerco (bolicheras y bolichitos); con capacidad de bodega que fl uctúa entre 10 a 32.6 m2, consideradas como artesanales o de menor escala procedentes de diversos lugares del litoral peruano vienen incursionando y operando ilegalmente por diferentes períodos dentro de las cinco millas marinas frente a Tumbes, contraviniendo lo dispuesto en la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, y ocasionando constantes confl ictos con los pescadores locales al ocasionarles frecuentemente la destrucción de sus redes y aparejos por la operación en las mismas áreas de pesca;

Que, la problemática descrita ha sido planteada al Gobierno Central por las diferentes organizaciones de pescadores artesanales, por la ex Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, elevando una propuesta mediante Ofi cio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Producción. Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha continuado con el tratamiento de esta problemática y la búsqueda de soluciones de manera conjunta entre el Gobierno Regional de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitanía de Puerto de Zorritos;

Que, en representación de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gremios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del 2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Producción, reiterando entre otras medidas, la declaración del litoral de Tumbes como zona exclusiva para la pesca artesanal;

Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Producción, los pescadores artesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regional de Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestos de Mar, solicitan la declaración del litoral de Tumbes, como Zona Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de artes y aparejos de pesca como cortina, pinta, espinel y buceo;

Que, es interés del Gobierno Regional de Tumbes velar por la protección y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiológicos, asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fi n de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, en armonía con el Medio Ambiente;

Que, a las consideraciones antes expuestas se debe añadir y resaltar lo estipulado en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Perú, reconociendo el principio precautorio, el cual establece que cuando haya indicios razonables del riesgo de daño grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza científi ca absoluta no constituye razón sufi ciente para postergar la adopción de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 37º literal a) – Ley Nº 27867; y,

Ha dado la ordenanza regional siguiente:

Artículo Primero.- Declarar de interés regional la preservación de los recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y prohibir la operación de las fl otas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ámbito comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4º 00’ de LS y los 81º 00’ de LO, correspondiente a la jurisdicción de la Región Tumbes; así como, el desembarque de recursos hidrobiológicos de dicha fl ota pesquera en los puertos y caletas de la Región.

Artículo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, serán sancionados por la Dirección Regional de Producción de Tumbes, con decomiso de producto de la pesca, multa y suspensión del permiso de pesca por un período de seis meses. En caso de reincidencia caducará automáticamente el permiso de pesca otorgado.

Artículo Tercero.- Las embarcaciones infractoras serán conducidas a los puertos y/o caletas más próximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspensión establecida en el artículo precedente.

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Artículo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% será donado a instituciones de carácter social y el otro 50% podrá ser subastado por una comisión integrada por el COREVIPA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado será destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrepase las 6 UIT, en cuyo caos el 50% será utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE.

Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el transbordo del producto de la pesca sin la autorización correspondiente y los infractores serán sancionados de conformidad con el Artículo 41º, código Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE.

Artículo Sexto.- Los vehículos isotérmicos y otros que transporten productos hidrobiológicos procedentes de desembarques en la Región Tumbes, con fi nes de comercialización, deberán contar con la documentación respectiva otorgada por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, en la que se certifi que que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuenten con las tallas establecidas en las normas legales vigentes.

Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y por la emisión de certifi cados para la el transporte de los recursos hidrobiológicos, constituirán ingresos propios de dicha Dirección Regional.

Artículo Octavo.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por medio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizará los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiológicos y de las condiciones bioecológicas del medio marino, para evaluar su situación, con la fi nalidad de mantener la información actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado.

Artículo Noveno.- La Dirección Regional de Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidenta Regional

IV. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la demanda

Con fecha 9 de agosto de 2007, el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de febrero de 2006, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes, que declara de interés regional la preservación de recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la región Tumbes y establece prohibiciones a operaciones de fl otas de mayor y menor escala y artesanales.

La demanda se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos:

a) El demandante sostiene que el Gobierno Regional de Tumbes ha excedido sus competencias al haber dispuesto la extensión de la zona reservada a la pesca artesanal cuando dicha regulación constituye una competencia compartida con el gobierno nacional, de conformidad con el artículo 52º inciso j), en concordancia con el artículo 10º

numeral 2) inciso c), de la Ley Nº 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por tanto, el Gobierno Regional de Tumbes no puede emitir disposiciones que regulen la actividad pesquera sin tener en cuenta los lineamientos generales previamente establecidos por el Gobierno Nacional, expresados tanto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, según la cual constituye parte de los sistemas de ordenamiento pesquero, como competencia del Ministerio de la Producción, la determinación de las zonas reservadas; como en los Decretos Supremos Nº 017-92-PE y 012-2001-PE, según los cuales la zona reservada para la pesca artesanal consta de cinco millas, a partir del litoral. Dicha medida tiene por objetivo asegurar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos que allí se desarrollan.

b) El demandante aduce que la extensión de la zona reservada a la pesca artesanal, dispuesta por el Gobierno Regional de Tumbes, así como la prohibición de descargar en las caletas y puertos de la región, constituyen limitaciones injustifi cadas al ejercicio de la libertad empresarial, consagrada en el artículo 59º de la Constitución, no encontrándose relacionadas a motivos de índole sanitaria o de seguridad pública.

c) Por otra parte, a entender del demandante, el Gobierno Regional de Tumbes también habría excedido sus competencias al haber establecido, en el artículo 2º de la ordenanza impugnada, sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones estipuladas en el artículo 1º, las cuales vendrían a constituir infracciones. La determinación de éstas contraviene expresamente la legislación de orden nacional, dispuesta por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 (artículo 76º numeral 2), así como su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (artículo 63º inciso 1), y el Decreto Supremo Nº 017-92-PE (artículo 3º); los cuales establecen sanciones teniendo como base la zona reservada de 5 millas. Asimismo, no se ha tomado en cuenta que existe una norma que desarrolla las prohibiciones y sanciones contenidas en la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

d) De otro lado, en el artículo 5º de la ordenanza impugnada se exige que los vehículos que transporten productos hidrobiológicos con fi nes de comercialización tengan una certifi cación de la Dirección Regional de Producción de Tumbes. Esta exigencia, a entender del demandante, constituye la imposición de una carga administrativa que vulnera la libertad empresarial en lo que respecta al acceso al mercado.

e) Por último, otro argumento esgrimido por el Ministerio de la Producción es que la ordenanza impugnada, al tipifi car infracciones y sanciones, se está apartando del ordenamiento jurídico nacional y está atentando contra la seguridad jurídica, toda vez que los particulares interesados en realizar actividad pesquera se hallarían en una situación de incertidumbre con respecto a la actuación de los poderes públicos, pues no quedarían determinados con claridad los requisitos para el desarrollo de la actividad así como las posibles sanciones.

2. Contestación de la demanda

Con fecha 21 de mayo de 2008, el Presidente Regional de Tumbes contesta la demanda contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, en base a los siguientes fundamentos:

a) Que la expedición de la ordenanza impugnada constituye una respuesta a una problemática regional, consistente en la depredación de los recursos hidrobiológicos del mar de Tumbes por parte de embarcaciones dedicadas a la pesca industrial, al operar con redes de cerco y arrastre que destruyen la fl ora y la fauna que constituye el primer eslabón de la cadena alimenticia, en perjuicio de los pescadores artesanales que dependen de la pesca de dichas especies pequeñas para su subsistencia.

b) Que en virtud del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado que ostentan los individuos, el Gobierno Regional de Tumbes se hallaba en la obligación de intervenir para evitar el deterioro del medio ambiente, asegurando condiciones mínimas y comprometiéndose a no vulnerar las mismas ni permitir su vulneración por parte

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de los agente sociales, de conformidad con los expresado por el propio Tribunal Constitucional en el fundamento 4 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03448-2005-PA. Asimismo, de una interpretación sistemática del artículo 2º inciso 22 y de los artículos 66º y 67º de la Constitución, se colige que el Estado, representado en este caso por el Gobierno Regional de Tumbes, debe promover el aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos naturales en benefi cio de la colectividad, tal como fuera establecido por el Tribunal Constitucional en el fundamento 33 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0048-2004-PI.

c) Que su decisión se ajusta al principio de desarrollo sostenible o sustentable, es decir, aquel proceso donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, y en virtud del cual el Estado está en la obligación de promover y aceptar únicamente la utilización de tecnologías que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando que su uso no sostenible los extinga o deprede.

d) Que en virtud del artículo 1º de la Constitución, que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, ante un confl icto entre la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos y el bienestar colectivo, se debe preferir lo segundo.

e) Que en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la libertad de empresa, precisa que ésta se ejerce en el marco de una economía social de mercado, según el artículo 58º de la Constitución, de modo tal que debe ir acompañada de una responsabilidad social por parte de las empresas, quienes no sólo deben cumplir con el respeto de sus obligaciones jurídicas sino que deben invertir en el entorno local y contribuir al desarrollo de la comunidad. Así, se debe conciliar el paradigma del desarrollo con la necesaria conservación de los recursos y elementos ambientales que se interrelacionan con el entorno rural y urbano, para lo cual el Estado, de acuerdo al artículo 44º de la Constitución, está en la obligación de regular la actividad de los particulares a fi n de adecuarlo a dichos fi nes.

f) Que el Decreto Ley Nº 25977, invocado por la parte demandante, no corresponde ser aplicado por cuanto resulta una norma emanada de un gobierno de facto, que resulta incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho. Además, no se puede pretender la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del Decreto Supremo Nº 017-92-PE, del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y del Decreto Supremo Nº 023-2003-PE por cuanto estos, de acuerdo al artículo 51º de la Constitución, ostentan una jerarquía menor a la ordenanza regional impugnada.

g) Que la ordenanza impugnada tiene como fundamento el artículo 192º, inciso 7 de la Constitución, que establece la competencia de los gobiernos regionales para la promoción y regulación de actividades en materia de medio ambiente. Asimismo, el artículo 10º inciso 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en sus literales c) y d) establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la promoción, la gestión y la regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura y medio ambiente, y la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, respectivamente. Adicionalmente, el artículo 10º inciso 1 literal n) de la misma ley dispone la competencia exclusiva de los gobiernos regionales para la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

V. FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio de la demanda

1. El Presidente de la República, representado en este caso por el Ministerio de la Producción, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes. La norma cuestionada establece lo siguiente:

“Artículo Primero.- Declarar de interés regional la preservación de los recursos hidrobiológicos del ámbito

costero de la Región Tumbes y prohibir la operación de las fl otas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ámbito comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 4º 00’ de LS y los 81º 00’ de LO, correspondiente a la jurisdicción de la Región Tumbes; así como, el desembarque de recursos hidrobiológicos de dicha fl ota pesquera en los puertos y caletas de la Región.

Artículo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, serán sancionados por la Dirección Regional de Producción de Tumbes, con decomiso de producto de la pesca, multa y suspensión del permiso de pesca por un período de seis meses. En caso de reincidencia caducará automáticamente el permiso de pesca otorgado.

Artículo Tercero.- Las embarcaciones infractoras serán conducidas a los puertos y/o caletas más próximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspensión establecida en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% será donado a instituciones de carácter social y el otro 50% podrá ser subastado por una comisión integrada por el COREVIPA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado será destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrepase las 6 UIT, en cuyo caos el 50% será utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE.

Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el transbordo del producto de la pesca sin la autorización correspondiente y los infractores serán sancionados de conformidad con el Artículo 41º, código Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE.

Artículo Sexto.- Los vehículos isotérmicos y otros que transporten productos hidrobiológicos procedentes de desembarques en la Región Tumbes, con fi nes de comercialización, deberán contar con la documentación respectiva otorgada por la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, en la que se certifi que que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuenten con las tallas establecidas en las normas legales vigentes.

Artículo Sétimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Dirección Regional de la Producción de Tumbes y por la emisión de certifi cados para el transporte de los recursos hidrobiológicos, constituirán ingresos propios de dicha Dirección Regional.

Artículo Octavo.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por medio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizará los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiológicos y de las condiciones bioecológicas del medio marino, para evaluar su situación, con la fi nalidad de mantener la información actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado.

Artículo Noveno.- La Dirección Regional de Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional”.

Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales

2. La facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido reconocida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. Tal como lo dispone el artículo 202º inciso 1 de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional

“[c]onocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad”.

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Ello como consecuencia de que el artículo 201º instituye al Tribunal Constitucional como el órgano de control de la constitucionalidad de las leyes.

3. Tal facultad se concretiza a través del proceso de inconstitucionalidad, pues, de acuerdo con el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, mediante dicho proceso los sujetos legitimados (artículo 203º de la Constitución) pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas, las normas regionales de carácter general, que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

4. Si bien el proceso de inconstitucionalidad es un proceso fundamentalmente objetivo, esto es, un proceso en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitución y las normas con rango de ley; no se puede desconocer que dicho proceso también tiene una dimensión subjetiva. Esta dimensión subjetiva del proceso de inconstitucionalidad tiene que ver con la fi nalidad de los procesos constitucionales, esto es, con velar por la observancia del principio de supremacía jurídica de la Constitución y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

5. En tal sentido no puede soslayarse que aun cuando el control abstracto de las normas tiene una fi nalidad inmediata, como es la de salvaguardar el principio de supremacía jurídica de la Constitución –expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente–, tiene también como fi n mediato impedir su aplicación y con ello evitar que puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, es deber del juez constitucional tener presente que el proceso orientado por antonomasia a defender la supremacía de la Constitución (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendrá también, en última instancia, la vocación subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas.

Juicio de validez constitucional de la ordenanza impugnada

6. El recurrente sostiene que la norma impugnada resulta constitucionalmente inválida por considerar que el Gobierno Regional de Tumbes se ha excedido en sus competencias, al extender el área reservada para la pesca artesanal y haber tipifi cado nuevas infracciones, con sus correspondientes sanciones, sin tener en cuenta los lineamientos generales establecidos por el Gobierno Nacional. Aduce además que tales disposiciones constituyen limitaciones injustifi cadas del derecho a la libertad empresarial, por ser atentatorias de la seguridad jurídica.

7. De conformidad con el artículo 43º de la Norma Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una república distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y gubernativamente en los niveles nacional, regional y local (artículo 189º de la Constitución), circunstancia que da lugar a la existencia, junto al ordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas (v.g la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar idéntico rango (artículo 200º inciso 4 de la Constitución), no puede ser resuelta apelando al principio de jerarquía normativa, sino al de competencia.

8. Cabe afi rmar, sin embargo, que el principio de competencia es tributario del de jerarquía, pues si una entidad estatal puede incurrir en la expedición de una norma inválida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra norma de su mismo rango, es porque la Norma Normarum (Constitución),fuente normativa jerárquicamente superior a cualquier otra, reservó a ésta la capacidad de regular la distribución competencial.

9. En el presente caso, dado que se está acusando a un gobierno regional de haber excedido su esfera competencial, habrá que tener en cuenta el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), para determinar la esfera competencial de los gobiernos regionales y verifi car si es que efectivamente el demandado se excedió en el ejercicio de sus competencias.

10. De acuerdo con lo señalado en la STC 020-2005-PI/021-2005-PI, “la articulación de las fuentes en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del principio de jerarquía, pues éste no permite dar respuesta coherente al confl icto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerárquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulación con éstas no puede sustentarse en el principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia, según el cual en el ámbito competencial regional la norma regional termina excluyendo a la norma del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento” (fundamento 59).

11. Así las cosas, corresponde ahora analizar la validez constitucional de la ordenanza impugnada. De acuerdo con el artículo 192º.7 de la Constitución, “[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

12. Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) desarrolla dicha disposición constitucional y considera tal competencia como de naturaleza compartida. Ello quiere decir aquella competencia que es ejercida de manera coordinada por dos o más niveles de gobierno, atribuyéndose a cada uno un determinado nivel de responsabilidad. En efecto, el artículo 36º de la Ley mencionada señala: “[c]ompetencias compartidas: (…) b) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente, c) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (…)”.

13. A su vez, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, establece que son competencias compartidas: “c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (…)”.

14. Como puede observarse, del análisis de las normas constitucionales pertinentes así como de las normas conformantes del bloque de constitucionalidad en el presente caso, es decir, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se infi ere que la materia sobre la que versa la norma impugnada, es decir, la regulación de la actividad pesquera, es una competencia de naturaleza compartida, vale decir, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales.

15. Así, en una competencia compartida se le encarga a dos o más niveles de gobierno la regulación de una materia, entendiéndose por ella el ámbito de la realidad sobre el cual recaerá la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignándose a cada uno de ellos una función constitucional específi ca. Por ejemplo, mientras que al gobierno central se le suele encargar la función de planifi cación de la política sobre un determinado sector, a los gobiernos regionales y locales les corresponde la ejecución de tal política, debiendo además fi scalizar su cumplimiento.

16. En el caso concreto de la actividad pesquera, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 52º, establece las funciones específi cas de los gobiernos regionales en materia pesquera, entre ellas:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.

b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.

c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398895

d) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES, y unidades productivas orientadas a la exportación.

e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.

f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

g) Verifi car el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fi scalización de insumos químicos con fi nes pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia.

h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.

i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes (énfasis agregado).

17. Como puede apreciarse lo dicho dispositivo legal, en especial de los literales b), c), f), i) y j), la función específi ca de los gobiernos regionales en materia pesquera es básicamente la de administración, supervisión, fi scalización y sanción que se desarrolla en el ámbito territorial de su competencia. Es decir, corresponde a los gobiernos regionales, como función específi ca, supervisar el cumplimiento de las políticas sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

18. En consecuencia, la ordenanza impugnada, cuando modifi ca unilateralmente la extensión de la zona reservada para la pesca artesanal, y tipifi ca y establece sanciones para los infractores, excede el marco de sus competencias constitucionales. Si bien a los gobiernos regionales se les ha sido asignado las funciones administradora, supervisora, fi scalizadora y sancionadora, éstas no comprenden la facultad de disponer, omitiendo el ámbito de participación del gobierno nacional, la modifi cación del área reservada para la pesca artesanal, así como el establecimiento de infracciones y sanciones. Estas funciones específi cas no autorizan a un gobierno regional a ejercer su potestad normativa autárquicamente. La previsión constitucional del artículo 192º de la Constitución no presta fundamento para ello, porque, como señala, toda actividad de los gobiernos regionales se realiza “(…) en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.

Gobiernos regionales y desarrollo económico

19. Cabe señalar, de otro lado, que en uno de los considerandos fi nales de la ordenanza regional impugnada se señala que:

“(…) es interés del Gobierno Regional de Tumbes velar por la protección y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiológicos, asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fi n de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales, en armonía con el Medio Ambiente”.

20. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la realidad socioeconómica del país en su conjunto ni de cada una de las regiones individualmente consideradas; pues

“(...) la descentralización política (...) no sólo es un instrumento democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que, además, puede suponer una mejor técnica de organización para resolver los asuntos públicos (...)”1.

Por ello estima legítima la preocupación del Gobierno Regional de Tumbes por el desarrollo económico de su Región y la preservación de los recursos hidrobiológicos,

pues precisamente la fi nalidad de un proceso de descentralización, tal como lo prevé el artículo 188º de la Constitución, es el desarrollo integral del país; desarrollo dentro del cual está comprendido, como es evidente, el aspecto económico.

21. Sin embargo este objetivo no puede alcanzarse legítimamente si es que no se realiza dentro del marco constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales así como de los derechos fundamentales. De ahí que el gobierno nacional y el Gobierno Regional de Tumbes tengan que emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias compartidas tendientes al desarrollo integral de la Región Tumbes.

22. Una cuestión fi nal sobre la cual el Tribunal Constitucional estima pertinente hacer algunas atingencias es respecto a lo señalado en los considerandos fi nales de la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P:

“Que, la problemática descrita ha sido planteada al Gobierno Central por las diferentes organizaciones de pescadores artesanales, por la ex Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, elevando una propuesta mediante Ofi cio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Producción. Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha continuado con el tratamiento de esta problemática y la búsqueda de soluciones de manera conjunta entre el Gobierno Regional de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitanía de Puerto de Zorritos;

Que, en representación de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gremios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del 2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Producción, reiterando entre otras medidas, la declaración del litoral de Tumbes como zona exclusiva para la pesca artesanal;

Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Producción, los pescadores artesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regional de Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestos de Mar, solicitan la declaración del litoral de Tumbes, como Zona Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de artes y aparejos de pesca como cortina, pinta, espinel y buceo; (…)”.

23. El Tribunal Constitucional advierte que, en efecto, el Gobierno Regional de Tumbes, antes de dictar la ordenanza regional impugnada, ha trasmitido al Ministerio de la Producción su legítima preocupación por una adecuada regulación de la actividad pesquera; lo cual puede apreciarse, por ejemplo, en la Carta Múltiple Nº 005-2004/GRT-PR, de 1 de junio de 2004, y en los documentos que obran en el expediente (folios 31-60), sin que dicho Ministerio haya dado una respuesta adecuada o realizado acciones de coordinación que son exigibles y más aún si se trata del ejercicio de una competencia compartida.

24. En consecuencia, debe enfatizarse que así como los gobiernos regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad a la unidad nacional,así también al gobierno nacional le asiste el deber de cooperación para con los gobiernos regionales –lealtadregional–, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución).

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-

1 DE VEGA, Pedro. “Poder constituyente y regionalismo”. En Gumersindo Trujillo (coordinador). Federalismo y regionalismo. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979, p. 354.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398896

GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYOMESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

369738-1

UNIVERSIDADES

Designan funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San MarcosUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00704-R-09

Lima, 18 de febrero del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02054 -SG-09, sobre aceptación de renuncia y encargo de funciones en cumplimiento de la Ley Nº 27806.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 3° y 8° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, las entidades públicas deben identifi car al funcionario responsable de entregar la información que soliciten los ciudadanos con arreglo a dicha norma, así como contar con un Portal de Transparencia;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 01512-R-08 de fecha 03 de abril del 2008, se identifi có a don ORLANDO AURAZO DÍAZ, con código Nº 005665, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806, a partir del 03 de abril del 2008;

Que don ORLANDO AURAZO DÍAZ formula renuncia al cargo de funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad, con arreglo a la Ley Nº 27806, señalando por razones de recargada labor, al ser Jefe de la Ofi cina de Archivo Central y miembro de la Comisión de Aniversario 2009 de la Universidad;

Que con Proveído s/n-R-09 el Despacho Rectoral dispone se encargue la función de entregar información a los ciudadanos en cumplimiento de la Ley Nº 27806, a don JORGE BELEVAN MESINAS, Jefe de la Ofi cina General de Relaciones Públicas;

Que el encargo de funciones que se efectúa no exime de responsabilidad a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley, así como asegurar su veracidad; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Aceptar, a partir de fecha, la renuncia formulada por don ORLANDO AURAZO DÍAZ, con código Nº 005665, al cargo de funcionario encargado de entregar la información

que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806; dándosele las gracias por los servicios prestados.

2º.- Identifi car, a partir de la fecha, a don JORGE BELEVAN MESINAS, como funcionario encargado de entregar la información que demanden los ciudadanos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

4º.- Reiterar que las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, son responsables de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Nº 27806, así como asegurar su veracidad.

5º.- Encargar a la Secretaría General y demás dependencias de la Administración Central, así como a las Facultades de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

370615-1

Autorizan viaje de profesional de la Unidad Ejecutora INICTEL - UNI de la Universidad Nacional de Ingeniería a Taiwán, en misión oficial

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 992

Lima, 7 de julio de 2009

Vista, la comunicación de la Universidad Nacional de Cheng Kung por la cual se hace de conocimiento que el Sr. Pedro Ronald Arias Florián, alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería, quien se encontraba en Misión Ofi cial en Taiwán – República de China ha fallecido de manera accidental el día 05 de julio de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 584 del 20 de abril de 2009, se autorizó el viaje en Misión Ofi cial del alumno Pedro Ronald Arias Florián de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, en mérito a que se encontraba contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios en el Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET) de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, para que participe en el stage; Desarrollo y Pruebas de Comunicaciones en los sistemas nanosatélites a realizarse en los laboratorios de la Universidad Nacional de Cheng Kung en Taiwán - República de China del mes de abril al mes de julio 2009;

Que, el fallecimiento del contratado Pedro Ronald Arias Florián, ocurrido de manera accidental acaeció mientras se encontraba con vínculo contractual vigente con la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, resultando pertinente que se apoye con un servidor de la institución y un familiar directo del contratado para el traslado de sus restos desde Taiwán - China hasta Cañete –Lima - Perú;

Que, considerando que para los trámites para la repatriación de los restos del contratado Pedro Ronald Arias Florián, se exige la presencia de un familiar directo, resulta autorizar los gastos de viaje del Sr. Guillermo Arias Sánchez padre del contratado antes mencionado;

Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398897

se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Que, la contratación del Sr. Pedro Ronald Arias Florián, se efectuó al amparo de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del servidor Milton Ríos Julcapoma – profesional del Área de Equipos y Terminales Avanzados (AET) de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI a la Taiwán -República de China, a fi n de que realice los trámites de repatriación de los restos del contratado Pedro Ronald Arias Florián.

Artículo Segundo.- Autorizar el gasto que ocasione el viaje del Sr. Guillermo Arias Sánchez padre del Sr. Pedro Ronald Arias Florián a Taiwán – República de China, a fi n de que realice los gastos de repatriación de los restos de su hijo.

Artículo Tercero.- Otorgar al servidor Milton Ríos Julcapoma, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos de repatriación:

02 Pasajes Aéreo Perú –Taiwán US$ 3 630.00Impuestos de Salida US$ 62.00Seguros de viaje internacional US$ 280.00Viáticos por quince (15) días US$ 3 900.00

Artículo Cuarto.- Los gastos señalados en los artículos precedentes serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Artículo Quinto.- Dentro de los ocho (08) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor Milton Ríos Julcapoma deberá presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dispense al servidor Milton Ríos Julcapoma, del marcado del fotocheck de asistencia y continúe abonando la contraprestación que le corresponde, por todo el periodo que dure su Misión Ofi cial.

Artículo Octavo.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

369811-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Bélgica para participar en la Conferencia anual de la ORAHS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 993

Lima, 8 de julio de 2009

Visto el pedido de la Dra. Lupe Pizán Toscano de fecha 23 de junio del 2009, en relación a su participación en la Conferencia anual de la ORAHS en Bruselas, ciudad de Leuven - Bélgica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 23 de junio del 2009, la Dra. Lupe Pizán Toscano docente principal de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, informa al Rectorado que ha sido invitada a la Conferencia anual de la ORAHS en Bruselas, ciudad de Leuven - Bélgica con el fi n de exponer el trabajo de investigación titulado “Un modelo peruano de atención Pre - Hospitalar orientado a la interacción médico - paciente”, evento que se llevará a cabo del 12 al 17 de julio del presente año;

Que, la “ORAHS, OR applied to health services” es una red involucrada en la aplicación del análisis cuantitativo en la planifi cación, gestión y mantenimiento de los servicios sanitarios, que se reúnen anualmente para discutir, entre otros, estudios sobre decisiones a nivel estratégico, táctico y operativo en la planifi cación de servicios sanitarios, en la localización de centros sanitarios y de otros recursos, y en la planifi cación de plantillas de personal sanitario; estudios para la evaluación del funcionamiento y la calidad de los servicios; y estudios sobre el uso de los sistemas de información como soporte técnico de decisión;

Que, de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 3º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, el propósito permanente de la Universidad se expresa en la formación integral de sus profesionales, científi cos y humanistas en las diversas disciplinas, y la realización de investigaciones científi cas de carácter fundamental y aplicado;

Que, entre los fi nes de la vida institucional está el de promover el intercambio cultural con instituciones nacionales e internacionales con el objetivo de planear soluciones a los problemas regionales, nacionales y latinoamericanos; participar en los esfuerzos universales para construir la paz entre los pueblos y fomentar la solidaridad entre los oprimidos y explotados;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Lupe Pizán Toscano, a la ciudad de Leuven - Bélgica, en el periodo comprendido entre el 11 al 20 de julio de 2009, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en la Conferencia anual de la ORAHS en Bruselas, ciudad de Leuven - Bélgica con el fi n de exponer el trabajo de investigación titulado “Un modelo peruano de atención Pre - Hospitalar orientado a la interacción médico - paciente”, evento que se llevará a cabo del 12 al 17 de julio del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar a la Dra. Lupe Pizán Toscano el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de su viaje.

Pasaje Aéreo : US$ 1 974.00Viáticos (US$ 100.00 por 10 días) : US$ 1 000.00Tarjeta de Seguro : US$ 59.00Tarifa Corpac. : US$ 31.00

Artículo 3º.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreos, póliza por tarjeta de seguro e impuesto de salida serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central; los gastos correspondientes a los viáticos serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Ofi cina Central de Post Grado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios antes citados deberán presentar ante el titular de la entidad un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398898

informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

369813-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Disponen la creación del Centro Integral de Asesoramiento, Formalización y Desarrollo Empresarial en la Región Tacna (CIAFOD)

ORDENANZA REGIONALN° 021-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de junio del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 4 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo (…) de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 48 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa: “a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simplifi cación, la instalación de empresas en la Región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales”;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, señala: “Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso

a los servicios fi nancieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE. d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora”;

Que, es necesario facilitar el acceso a la información, impulsen la creación y desarrollo de empresas mediante los instrumentos de fomento productivo, fuentes de fi nanciamiento, de formalización, de organización, articulación, nuevos emprendimientos, desarrollo empresarial, articulación comercial y otros aspectos que promuevan, fortalezcan y dinamicen la economía regional;

Que, el Informe Nº 930-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nº 2723-2008-SGPI/GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Informe Nº 385-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, todos los documentos mencionados señalan que resulta viable la aprobación de la propuesta normativa;

Que, mediante el Dictamen Nº 001-2009-CR-CODE emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se aprueba la propuesta normativa;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria del 28 de mayo y en Sesión Ordinaria del 22 de junio del presente año, se debatieron y se realizaron reconsideraciones a la iniciativa normativa original, por lo que modifi cándose la misma, se aprobó el texto sustitutorio, aprobándose la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER LA CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ASESORAMIENTO, FORMALIZACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN LA REGION TACNA (CIAFOD).

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Direcciones Regionales Sectoriales designen a un funcionario, para que integre el CIAFOD.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el COREMYPE integre el CIAFOD, a fi n de que promueva principios de buena gobernabilidad y estándares adecuados de calidad empresarial.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintidós de junio del año dos mil nueve.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero DelegadoConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinticinco de junio del año dos mil nueve.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398899

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2009-MDB

Barranco, 6 de julio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú;

Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional;

Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se han programado actividades ofi ciales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA-MIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 10 al 31 de julio del 2009, con ocasión de conmemorarse el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

370089-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Disponen la contratación de Ejecutor Coactivo I de la Gerencia de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 062-09-MCPSMH

CP. Santa María de Huachipa, 26 de junio del 2009

VISTO; el Informe Nº 001-2009-CCPM/MCPSMH de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la

Contratación de un Ejecutor Coactivo, efectuado para cubrir las plazas vacantes de un (01) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-2009 de fecha 9 de junio del 2009, se autorizó la ejecución del Concurso Público de Méritos para la contratación de un ejecutor coactivo de la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2009 de fecha 12 de junio del 2009, se aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos destinada a la contratación de un (01) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa.

Que, el cargo de Ejecutor Coactivo, será cubiertos por contrato, conforme lo señala la Ley Nº 27204, previo Concurso Público, para cumplir con las funciones y/o actividades que dispone el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos Coactivos, plazas que se encuentran consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), contando con el fi nanciamiento correspondiente para su ejecución con contrato por seis (06) meses.

Que, mediante Informe Nº 001-2009-CCPM/MCPSMH la Comisión de Concurso Público de Méritos declara ganador al Abogado Augusto Alberto VIVAR PALACIOS para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo, proceso que se desarrolló siguiendo los procedimientos aprobados.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276; Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 018-JUS, que aprueba el T.U.O. de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos Coactivos, Ley Nº 27204 y la Ley Nº 29289 -Presupuesto para el año Fiscal 2009.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER LA CONTRATACION a partir del 1 de julio de 2009 al Abogado Augusto Alberto VIVAR PALACIOS, en el cargo de Ejecutor Coactivo I, Nivel Remunerativo F-1 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santa Maria de Huachipa, POR EL PLAZO DE SEIS (06) meses; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Contabilidad y Recursos Humanos y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROAlcalde

369917-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 316-MPL

Pueblo Libre, 23 de junio de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDDMA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398900

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promover, mediante el Concejo Municipal la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente;

Que, en el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 se señala que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el artículo 24º de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental;

Que, el numeral 7º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión local;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA MARCO QUE CREAEL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- CREAR el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, cuya reglamentación forma parte de la presente Ordenanza, contando con 06 Títulos y 24 Artículos.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe).

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma de igual o menor jerarquía en el distrito de Pueblo Libre que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ofi cina de Informática.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

369683-1

Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 317-MPL

Pueblo Libre, 23 de junio de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 005-2009-MPL/CPL-CPDDMA;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24º señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental;

Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, señala como objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental, gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente;

Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, la Comisión Ambiental Municipal – CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, presidida por el señor Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, ha remitido al Concejo Municipal, los proyectos para la creación del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398901

Sistema de Gestión Ambiental y para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyectos elaborados conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE

GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APROBAR los Instrumentos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre que se detallan a continuación y que como Anexos forman parte de la presente Ordenanza:

1) Diagnóstico Ambiental del Distrito de Pueblo Libre2) Visión y Política Ambiental del Distrito de Pueblo

Libre al 20193) Plan de Acción Ambiental Local del distrito de

Pueblo Libre del 2009 al 2019

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyos Anexos serán publicados en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática su inclusión en los Portales Electrónicos mencionados en el Artículo Segundo.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

369682-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Establecen Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 160-2009-MDPH

Punta Hermosa, 18 junio de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18-06-09, el Informe Nº 125-2009-OAJ/MDPH de fecha 15-06-09, Informe Nº 117-2009-OR-MDPH de fecha 10-06-09 y el Informe Nº 146-2009-DGPISP-DUCT de fecha 12-06-09, que sustentan el proyecto de Ordenanza que regula el Régimen de Extracción de Materiales de Construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma;

Que, el Inc. 9 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades indicada, establece como Rentas Municipales; los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción, conforme a Ley;

Que, dicho articulado le otorga a las Municipalidades la calidad de Renta, a la explotación de los materiales que se extraen en los álveos, cauces de los ríos y canteras; es decir, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley 27972;

Que, la Ley 28221 - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;

Por estas consideraciones, estando a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y a las facultades conferidas en el numeral 8 y 9 del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN, UBICADOS EN LOS ALVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular el otorgamiento y vigencia de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local

Artículo 3º.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.

Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones:

a) Materiales objetos de regulación: minerales no metálicos que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o causes, así como los que se ubican en las canteras y que se utilizan para fi nes de construcción, tales como los Limos, Arcillas,, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos Rodados, Bloque o Bolones, entre otros.

b) Autoridad Municipal Competente: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa dentro de su respectiva jurisdicción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398902

c) Ley: Ley 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos y causes de los ríos por las Municipalidades.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONESY LOS REQUISITOS

Artículo 5º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben acreditar a la Municipalidad, presentando un expediente que contenga la documentación, derechos de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado, siendo los requisitos los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Alcalde2. Proyecto Técnico adjuntando la siguiente

información:

• Memoria Descriptiva.• Evaluación Geológica.• Planeamiento Minero.• Plan de Seguridad Minera.• Estudio de Impacto Ambiental.• Plan de Apertura, Cierre y Abandono.• Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo

expresado en metros cúbicos• Cauce y zona de extracción, así como puntos de

acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM.

• Planos a escala 1/5,000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior.

• Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere.

• Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada.

• Plazo de extracción

3. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción.

4. Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizara de manera trimestral.

5. Carta Fianza de fi el cumplimiento.

Artículo 6º.- El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, está sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días.

Artículo 7º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se refi ere el artículo precedente a la Ofi cina de Rentas, previo informe de evaluación y califi cación e inspección ocular realizada por la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial.

Luego de recibidos los correspondientes informes técnicos sustentatorios que autoricen la concesión actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa Autoritativa o denegatoria, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Tratándose de las resoluciones que autorizan la extracción, su emisión estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de los conceptos que la presente Ordenanza incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Artículo 9º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor

del primero de los solicitantes, implica la automática de negación de los siguientes.

Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos o cauces de los ríos de su jurisdicción, así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas y Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales en el Distrito, la Municipalidad reservará zonas de extracción específi cas para los efectos de lo dispuesto.

CAPÍTULO III

PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 12º.- Los derechos por concepto de extracción de materiales a cancelar por los titulares del permiso, serán de 0.0833% del valor de una UIT vigente, por metro cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal, a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Jefatura de Rentas.

CAPÍTULO IV

DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 13º.- Emitida la resolución de autorización para la extracción de materiales de construcción, el concesionario titular de la autorización deberá cancelar el derecho a que alude el artículo precedente. Dicho pago se abonarán en Caja de la Municipalidad; el incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas sólo se encuentran plenamente facultadas con la emisión del correspondiente Certifi cado de Autorización y entrega de la Carta Fianza, tal como lo refi ere el Artículo 5º numeral 5 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO V

PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓNDE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 14º.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un período de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser renovado hasta por un período igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la administración, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado.

La autorización y el derecho por la extracción de materiales de construcción, no constituye título de dominio, que acredite posesorio o de propiedad sobre la zona de extracción, no pudiendo ser sub-concesionado por el contribuyente a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada.

Artículo 15º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos:

a) Vencimiento del plazo otorgado.b) Extracción total de volumen solicitado.c) Caducidad de autorización declarada por la

autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza.

d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto.

e) Por falta del pago del derecho en forma semanal.

CAPÍTULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16º.- La autoridad municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción autorizadas o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398903

FORMALES.-

• No presentar la documentación requerida por la fi scalización municipal.

La infracción formal será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida.

SUSTANTIVAS.-

• Contravenir las disposiciones de la presente Ordenan.

• Operar en horario distinto al autorizado.• Reincidir en infracción formal o desacatar el

requerimiento o disposición administrativa.

La infracción sustantiva será sancionada con multa equivalente al 50 % de la UIT vigente.

GRAVES.-

• Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.

• Realizar extracción sin contar con la autorización municipal.

• Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas.

La infracción grave será sancionada con multa equivalente a una UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de un (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso.

En el caso de realizarse la extracción de materiales sin contar con la correspondiente autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos.

Excepcionalmente de no identifi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del derecho de extracción y la multa, el propietario de la maquinaria.

Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas:

1. Amonestación.2. Multa;3. Imposición de Obligaciones Orientadas a Restaurar

las cosas o situación al estado anterior a la Infracción.

Artículo 18º.- Sin perjuicio de la medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:

Las multas podrán ser:

Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT.Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT.Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT.

Artículo 19º.- Sin perjuicio de las Sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:

a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer la infracción;

b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos.

Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al califi car las infracciones y sanciones

que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Volumen de extracción.2. Gravedad de los Daños Generados;3. Circunstancias de la Comisión de la Infracción;4. Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la

población;5. Impactos en Áreas Naturales Protegidas;6. Antecedentes del infractor7. Benefi cios económicos obtenidos por el infractor.

Artículo 21º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:

a). Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida:

• Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído).

• Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material de extraído. (de 5000 m3 hasta 15000m3 de volumen extraído)

• Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído. (más de 15000m3 de volumen extraído)

b). Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT y decomiso.

c). Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la Guía de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso.

d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso.

e) Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y decomiso.

f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y /o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente Ordenanza, por el plazo de un año.

Artículo 22º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notifi cación correspondiente, así como al decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Jefatura de Rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas defi nitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.

Segunda.- Créase en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que se procederá al registro de las resoluciones y demás actos administrativos contemplados por la presente Ordenanza.

Tercera. -La Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398904

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera:- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que prevé esta.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La Ordenanza que establece el Régimen de extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito, el mismo que consta de VI Capítulos, 22 Artículos,3 Disposiciones Complementarias, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

369319-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias “San Isidro Asiste” como parte del Programa de Incentivos VPSI

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-ALC/MSI

San Isidro, 7 de julio de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el Artículo I del Título Preliminar, segundo párrafo que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario;

Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI de fecha 21 de abril de 2009, se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI dirigido a otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, es política de la Municipalidad de San Isidro promover e incentivar el cumplimiento oportuno del pago de las obligaciones tributarias, razón por la cual, dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI, se ha considerado conveniente conceder a los contribuyentes puntuales un benefi cio adicional denominado Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI, facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- BENEFICIOAprobar la implementación del Servicio de Asistencia

de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” como parte del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI.

Artículo Segundo.- BENEFICIARIOSAdquirirán la condición de benefi ciarios del Servicio

de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” aquellos contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha del último vencimiento del ejercicio anterior.

A su vez acceden a este servicio los contribuyentes personas naturales propietarios de casa habitación que a la fecha de la publicación del presente Decreto de Alcaldía efectuaron el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2009.

Artículo Tercero.- DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA “SAN ISIDRO ASISTE”

Los contribuyentes benefi ciarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” podrán acceder, según las condiciones establecidas, a los siguientes servicios:

Sin efectuar pago alguno a;

a. Servicios de Asistencia por Emergencias en Cerrajería, Gasfi tería, Instalaciones Eléctricas y Vidriería. Siendo la cobertura de tres (3) eventos por año.

Asimismo, contarán sin límite, con el servicio de enlace telefónico para acceder a técnicos especializados en trabajos de mantenimiento en general.

b. Servicios de Asistencia Médica, el cual consistirá en el traslado médico terrestre por accidente de tránsito o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia), con una cobertura de dos (2) eventos por año.

c. Servicio de Atención Médica por teléfono las 24 horas del día.

d. Servicio de Asistencia Legal, en caso de emergencias, por robo domiciliario, accidentes de tránsito, con una cobertura de dos (2) eventos por año.

e. Servicio de asesoría legal telefónica durante las 24 horas del día.

Efectuando el contribuyente el co-pago establecido, a;

f. Servicio de coordinación y envío de un médico especialista en medicina general a domicilio con una cobertura ilimitada.

g. Envío de medicamentos a domicilio y referencia telefónica de médicos especialistas, de clínicas y hospitales, pudiendo obtener una cita con el médico especialista, clínica o centro hospitalario.

Artículo Cuarto.- DE LA PRESTACIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS

El Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” será brindado por una empresa contratada para dichos efectos por la Municipalidad de San Isidro de acuerdo a la normatividad que regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La Municipalidad de San Isidro estará exenta de responsabilidad civil y/o penal por servicios defectuosos, daños y otros causados por la prestación de los servicios por parte de la empresa contratada para la prestación de los mismos.

El detalle de las condiciones, limitaciones, exclusiones y cobertura de los servicios brindados serán publicados en la página Web de la Municipalidad de San Isidro: www.msi.gob.pe

Artículo Quinto.- VIGENCIALa vigencia de los benefi cios otorgados por el

Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” será hasta el 18 de junio del 2010. La vigencia podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones complementarias que emita esta Corporación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398905

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación deberá proporcionar a la Gerencia de Administración Tributaria, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a cada vencimiento trimestral, la relación de contribuyentes benefi ciarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, siendo esta última la encargada de verifi car y remitir dicha información al proveedor del servicio en el plazo máximo de los diez (10) días hábiles siguientes.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria; la supervisión de la adecuada prestación del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE”, debiendo realizar las coordinaciones necesarias con el proveedor contratado para los efectos, con la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen para realizar una efectiva difusión de las condiciones del citado servicio, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto de Alcaldía, según sea de su competencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

369732-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias para el Ejercicio Fiscal 2009

ORDENANZA N° 0112-2009-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 7 de julio del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, vista la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores Soto, Castillo, Santiago, Valencia, Aza y Adriazola quienes solicitan se apruebe la “Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009” en el distrito de San Juan de Mirafl ores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del ‘Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, los Artículos 74° y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, eI Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 981, establece

que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 59° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, es necesario prestarle las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del Distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA:

“LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOSPOR FIESTAS PATRIAS DELEJERCICIO FISCAL 2009”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar dentro de la jurisdicción de San Juan de

Mirafl ores la Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009.

La Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias, tendrá por fi nalidad brindar a los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea Casa - Habitación, y que además cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, las facilidades necesarias para la regularización de sus obligaciones tributarias con los benefi cios establecidos en los Artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGI-MIENTO

Podrán acogerse a la presente Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias, todos aquellos contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios cuyo Uso sea Casa Habitación y que además cuenten con un Comercio I y/o Comercio II, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, pendientes de pago, ya sea en cobranza ordinaria, coactiva, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS DEL EJERCICIO 2009.

Los contribuyentes que deseen acogerse a la Campaña, gozarán de los descuentos señalados a continuación, en función de su deuda y su forma de pago:

3.1. PAGO AL CONTADO: 3.1.1. Deudas Tributarias

Impuesto Predial. El 100% de descuento sobre los intereses moratorias

generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2006, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda.

Arbitrios Municipales. a) El 100% de descuento sobre los intereses

moratorias generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fi scales 2005, 2006, 2007 y 2008, siempre y cuando el contribuyente cancele o fraccione dicha deuda; asimismo cabe precisar que si el contribuyente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398906

cancela la deuda al contado por Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007 y 2008, se le descontara los intereses y moras devengados y se dejara sin efecto la cobranza de los ejercicios fi scales 2005 y 2006.

3.2. PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS. Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios

de Fraccionamiento, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

1.- Podrán cancelar las cuotas pendientes de pago sin incluir el interés moratoria por las cuotas vencidas.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS ADICIONALES. Los Contribuyentes que mantengan deudas en

Cobranza Coactiva, que se acojan a la presente Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009, gozarán del descuento adicional del 100% de los gastos administrativos y las Costas, irrogados corno consecuencia del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, salvo los gastos y costas efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS 2009.

Los contribuyentes que deseen acogerse a la Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el Contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento (Tributaria), en la vía administrativa o judicial, éste deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente.

2. El pago de las cuotas y gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3. El pago de la cuota inicial en caso de fraccionamiento.

Artículo Sexto.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA CAMPAÑA POR FIESTAS PATRIAS.

La presente Ordenanza se encontrará vigente hasta el 31 de julio de 2009.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Primera Disposición Transitoria y Final.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde pan, que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda Disposición Transitoria y Final.- aquellos contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, no están comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 110-2009, Ordenanza que aprueba la realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP del año 2009.

Tercera Disposición Transitoria y Final.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas, y demás Gerencias el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

369595-1

Autorizan viaje de Regidores para participar en el V Encuentro Municipal Chileno - Peruano

ACUERDO DE CONCEJON° 00033-2009-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 18 de junio del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha la carta remitida por la Alcaldía Chilena de Arica invitando al V Encuentro Municipal Chileno Peruano; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Alcaldía Chilena de Arica comunica una invitación para el señor Alcalde, extensible a los señores Regidores para participar del V Encuentro Municipal Chileno – Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009 en la hermana república de Chile;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Ley N° 29289, en su artículo 9 sobre austeridad, numeral 3 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales;

Que, con Memorando N° 550-2009-GP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación informa que en el Presupuesto Institucional 2009, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/. 5,346.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el V Encuentro Municipal Chileno – Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con otras instituciones, cuyo marco de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398907

acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo;

Estando al interés institucional, y los Artículos 9º numeral 11) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. Con la aprobación MAYORITARIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica – Chile del 16 al 19 de Julio del 2009 para participar del V Encuentro Municipal Chileno – Peruano, a los siguientes Regidores:

- Señor Regidor George Raúl Aza Castro.- Señora Regidora Noemi Soto Flores.- Señor Regidor Anibal Castillo Arauco.

Artículo 2º.- AUTORIZAR el egreso de S/. 5,346.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles) asignado y dividido entre los Regidores señalados en el artículo precedente, cargando el gasto en la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los Regidores cuyo viaje se autoriza por el presente Acuerdo deberán presentar a la Municipalidad un informe por escrito y detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, así mismo deberán presentar la rendición de cuentas en forma escrita de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

369598-1

Modifican Acuerdo Nº 00033-2009-MDSJM que autorizó viaje de Regidores a Chile

ACUERDO DE CONCEJON° 0037-2009-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 7 de julio del 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

VISTO, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha las cartas remitidas por los Regidores Noemi Soto Flores y George Raul Aza Castro solicitando se anule su participación en el evento denominado V Encuentro Chileno Peruano que fuera aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0033-2009-MDSJM de fecha 18 de Junio del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 11) establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 00033-2009-MDSJM de fecha 18 de Junio del 2009 se autoriza el viaje

a Arica – Chile para participar del V Encuentro Municipal Chileno – Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009 en la hermana república de Chile, siendo autorizados los Regidores George Raúl Aza Castro, Noemi Soto Flores y Anibal Castillo Arauco;

Que, mediante carta los Regidores George Raúl Aza Castro y Noemi Soto Flores solicitan se anule su participación en dicho evento por motivos de índole personal;

Que, en vista que existe un monto presupuestado y autorizado se ha establecido mediante propuesta y votación que asistan los Regidores Juan Carlos Santiago Lozano y Juan Valencia Vargas;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Ley N° 29289, en su artículo 9 sobre austeridad, numeral 3 sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, la Ley N° 28212 que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2 sobre jerarquía de los altos funcionarios del Estado en el inciso k) Los Alcaldes y Regidores Distritales;

Que, con Memorando N° 550-2009-GP-MDSJM de la Gerencia de Planifi cación informa que en el Presupuesto Institucional 2009, se da la factibilidad presupuestaria de la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/. 5,346.00 (Cinco Mil Trescientos Cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles) para el gasto solicitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias para viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el artículo 8 los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada en la propia norma será por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslados, cuando es a cualquier país de América y dos cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad, en el V Encuentro Municipal Chileno – Peruano que se llevará a cabo del 16 al 19 de Julio del 2009, es de gran utilidad e importancia para esta Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con los representantes municipales a nivel regional y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con otras instituciones, cuyo marco de acción son los Gobiernos Locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo;

Estando al interés institucional, y los Artículos 9º numeral 11) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con la aprobación MAYORITARIA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 00033-2009-MDSJM de fecha 18 de Junio del 2009, debiendo quedar redactado como sigue: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica – Chile del 16 al 19 de Julio del 2009, para participar del V Encuentro Municipal Chileno – Peruano, a los siguientes Regidores:

- Señor Regidor Juan Benito Valencia Vargas - Señor Regidor Anibal Castillo Arauco- Señor Regidor Juan Carlos Santiago Lozano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398908

Artículo 2º.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

369600-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 6 de julio del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 188 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, siendo una fecha de gran contenido patriótico que fortalece los sentimientos de identidad nacional y que se refl eja en la expresión de amor a nuestros símbolos patrios, corresponde disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles de nuestra jurisdicción;

De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, desde el 16 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el 188 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

370622-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2009-MDSM

San Miguel, 1 de julio de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo octogésimo octavo aniversario de la Independencia del Perú;

Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios;

Que, atendiendo a las razones antes expuestas, corresponde rendir homenaje el embanderamiento y limpieza del distrito de San Miguel;

De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Miguel, a partir del 15 hasta el 31 de julio del 2009.

Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

370230-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de contribuyentes responsables y/o infractores del distrito que mantengan obligaciones pendientes, generadas hasta el 2008

ORDENANZA Nº 00039/MDSA

Santa Anita, 30 de junio del 2009

VISTO: El proyecto de Ordenanza que establece el benefi cio de regularización tirbutaria y administrativa, elaborado por la Gerencia de Rentas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por el que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que, espolítica de la actual Gestión promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398909

prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito.

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta unanimidad, se aprueba la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA.-

Artículo Primero.- OBJETIVOEstablecer benefi cios para incentivar el cumplimiento

de las obligaciones Tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del Distrito de Santa Anita que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el año 2008.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes, responsables y/o infractores

tendrán los siguientes benefi cios :

Impuesto Predial:

Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de moras e intereses. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores

que tengan predios dedicados al uso de casa habitación y Terreno sin construir, así como de Comercio y/o Servicio menor y medio, se le aplicarán los siguientes Benefi cios adicionales :

- Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004 y 2005

- Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007.

- Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006

Multas Administrativas:Condonación del 50% del monto total de las Multas

Administrativas, impuestas hasta el 31 de Mayo del 2009, respecto a las infracciones establecidas en el RAS –Régimen de Aplicación de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALESLas deudas Tributarias y Administrativas que se

encuentren en cobranza coactiva, se acogerán al Benefi cio establecido en la presente Ordenanza, previa cancelación de las costas coactivas y gastos administrativos generados.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente

Benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2009

Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación

de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

370012-1

Aprueban Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 00040 /MDSA

Santa Anita, 30 de junio de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA.

Por cuanto en sesión ordinaria de la fecha que se indica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27470 modifi cado con Ley Nº 27712 establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que tiene competencia la municipalidad, entre otros.

Que, con Dictamen Nº 001-CEPS-2009-MDSA, la Comisión de Fiscalización de los Programas Sociales, emite dictamen aprobatoria sobre el Reglamento de Distribución, Supervisión, Control y Evaluación del PVL, con el fi n que la población objetivo de dicho programa, reciba una ración alimenticia garantizada con el uso adecuado y óptimo de los recursos estatales.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba el REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN, SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, desarrollado de la siguiente manera:

OBJETIVO:

Lograr que la distribución, supervisión y control de la utilización de los recursos asignados a cada uno de los benefi ciarios inscritos en el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Santa Anita se realice en forma efi ciente y efi caz.

FINALIDAD:

Establecer procedimientos para la distribución, supervisión, control y evaluación de los insumos asignados al Programa del Vaso de Leche, sean entregados a los benefi ciarios del distrito de acuerdo a las normas legales vigentes.

BASE LEGAL:

El Reglamento Interno del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como Base Legal los siguientes dispositivos:

- Ley N° 24059 - Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche.

- Directiva Nº 005-2008-CG/PSC- Ley N° 25307 – Declara de Prioritario interés la labor

que realiza las OSB, referente al apoyo alimentario.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398910

- Decreto de Urgencia Nº 009-2006 – Dictan medidas relacionadas con la metodología de distribución del Programa del Vaso de Leche.

- Ley N° 27470 – Normas Complementarias para la Ejecución del Programa.

- Ley N° 27712 – Modifi ca la Ley 27470 en el Artículo 2.- Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector

Público para el año Fiscal 2009 - Resolución Jefatural N° 217-2006 INEI- Decreto Supremo N° 041-2002-PCM- Decreto Supremo N° 009-2006-SA- Resolución Ministerial N° 711-2002-SA-DM- Resolución de Contraloría N° 114-2006- CG- Comunicado CONSUCODE N° 001-2008 (PRE)- Resolución Ministerial N° 451-2006-MINSA y Anexo- Ley Nº 27751- Decreto de Urgencia 039-2008. Dictan medidas para

la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al Año Fiscal 2009, asi como la implementación del Registro Unico de Benefi ciarios.

ALCANCES DEL REGLAMENTO:

El presente Reglamento Interno del Programa del Vaso Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, regula y norma las fases de selección de benefi ciarios, programación y distribución de los insumos a los benefi ciarios; así como la supervisión, evaluación y control de los insumos del Programa del Vaso de Leche, establecidos para las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el Distrito de Santa Anita.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El contenido del Reglamento Interno del Programa Del Vaso de Leche, se aplica y alcanza a todos los órganos de la Municipalidad comprometidos en el Programa, conforme a las normas establecidas

GLOSARIO DE TÉRMINOS:

• Benefi ciario del Programa del Vaso de Leche:Aquella persona que reúne las condiciones establecidas por Ley y el presente Reglamento para recibir de la Municipalidad Distrital de Santa Anita una ración diaria sin costo alguno para ella, de alimento (leche u otro) cuyo tipo lo establece la ley.

• Coordinadora General o de Pueblo: Máxima representante de la organización de benefi ciarios denominada “Pueblo”, electa de acuerdo al estatuto de dicha organización.

• Coordinadora de comité: Máxima representante de la organización de benefi ciarios denominada “Comité”, electa de acuerdo al estatuto de dicha organización.

• Municipalidad: Está referida a la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

• Programa del Vaso de Leche: Estructura orgánica creada por ley en la Municipalidad, que tiene fondos propios y cuya fi nalidad es la de proveer a los benefi ciarios en forma diaria, de la ración alimenticia correspondiente de acuerdo a ley, a través de los órganos de la Municipalidad y de las organizaciones sociales de base.

• Pueblo: Organización de benefi ciarios conformada por 25 comités como máximo, cuya fi nalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración de alimentos, cuya preparación se efectuará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. Distribuye, supervisa y evalúa a los Comités.

• Comités: Organización de 25 benefi ciarios como mínimo y 112 como máximo, cuya fi nalidad es de distribuir directamente a éstos, la ración diaria de alimentos cuya preparación se realizará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee.

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA

MUNICIPALIDAD

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1°.- La estructura Orgánica del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, está constituida de la siguiente forma:

- Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.

- Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

- Organización Distrital del Programa del del Vaso de Leche.

- Organización Social de Benefi ciarios del Vaso de Leche

- Pueblos (Coordinadoras)- Comités ( Coordinadoras).

Artículo 2°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad es el máximo órgano directriz del Programa del Vaso de Leche encargado de hacer cumplir los fi nes y objetivos del Programa; cuya estructura, conformación y funciones se encuentra regulado en su propio reglamento. Está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche y un representante de los Productores Agropecuarios de Región o zona cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 3°.- La Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir y controlar el Programa del Vaso de Leche, así como ejecutar los planes, programas y decisiones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y llevar a cabo el cumplimiento de las políticas municipales sobre dicho Programa.

Artículo 4°.- La Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, constituye una persona jurídica conformada por las organizaciones sociales de base (Pueblos y Comités) a través de los cuales, conjuntamente con los órganos de la Municipalidad, distribuyen la ración alimenticia diaria a los benefi ciarios.

Se encuentra a cargo de una Junta Directiva Distrital (JDD) elegida democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización, cuyas representantes acreditarán su representación mediante Resolución de Alcaldía y las respectivas credenciales que serán otorgadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita a través del la unidad órganica competente.

Artículo 5°.- Los Pueblos son organizaciones de benefi ciarios conformados por 25 comités como máximo, cuya fi nalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración de alimentos, cuya preparación se efectuará con los insumos que la Municipalidad le provee. Se encuentra a cargo de una Coordinadora General de Pueblo que preside la Junta Directiva, electa por sus asociados de acuerdo a su estatuto. Esta organización distribuye, supervisa y evalúa a los Comités.

Artículo 6°.- Los Comités son organizaciones de 25 benefi ciarios como mínimo y 112 como máximo, suya fi nalidad es la de distribuir entre sus miembros la ración diaria de alimentos cuya preparación se realizará con los insumos o recursos que la Municipalidad le provee. Se encuentra a cargo de una Coordinadora de Comité que preside la Junta Directiva, electa por los integrantes del Comité de acuerdo a su estatuto.

TÍTULO II

DE LAS COORDINADORAS

Artículo 7°.- Las Coordinadoras son las máximas representantes de las organizaciones sociales de base denominadas Pueblos y Comités que integran la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche. Tienen a su cargo un Pueblo o un Comité y son elegidas por sus bases de acuerdo a sus estatutos y reglamentos de organización y funciones. No mantienen vínculo laboral, ni contractual con la Municipalidad.

Artículo 8°.- La Organizaciones del Vaso de Leche y las Coordinadoras de Pueblos y de Comités, colaboran con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, la Gerencia y Subgerencia de la Municipalidad que se encuentren a cargo del Programa del Vaso de Leche, a fi n de lograr el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Artículo 9°.- La elección de las representantes de las organizaciones sociales de base se realizará de acuerdo a sus estatutos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398911

a) De la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, que representará a las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, se efectuará conforme a su estatuto y Reglamento de Organización.

b) De las Coordinadoras Generales o de Pueblo, será efectuada por la Organización del Programa del Vaso de Leche.

c) De las Coordinadoras de Comité, será efectuada por las Coordinadoras Generales o de Pueblo. En el supuesto que se suscitaran problemas internos la elección será realizada por la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 10°.- El reconocimiento de los miembros de la Junta Directiva de las Organizaciones del Vaso de Leche existentes en el distrito, estará a cargo de la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participación Vecinal, conforme a las normas legales vigentes, sobre elecciones y registros de organizaciones sociales de base.

Artículo 11° .- Las coordinadoras se identifi carán con la credencial expedida por la Sub. Gerencia responsable de las funciones de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el período que ejerzan el cargo en la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 12° .- De las Obligaciones generales de las coordinadoras de Pueblo y de Comités:

a) Cumplir y hacer cumplir el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la Junta Directiva Distrital del Programa del Vaso de Leche, así como las normas legales nacionales y municipales inherentes al referido Programa.

b) Participar en la supervisión y fi scalización de los Comités de acuerdo con los dispositivos y lineamientos que establezca la Municipalidad.

c) Participar en los Programas de Capacitación.d) Implementar la adopción de medidas correctivas en

la fase de distribución fi nal de los insumos y/o recursos alimenticios del Programa del Vaso de Leche a cada uno de los benefi ciarios a partir del centro de acopio de cada código.

e) No podrán asumir cargos ante la Municipalidad, antes o después de haber renunciado a otro que hayan venido ejerciendo, de acuerdo a los lineamientos del Municipio.

f) Las demás que establezca el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a través de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 13º.- Además de las obligaciones establecidas en el articulo 13, son funciones u obligaciones de las Coordinadoras de Comité:

a) Llevar un cuaderno de registro diario actualizado de los benefi ciarios que reciben el producto alimenticio.

b) Mantener actualizado el registro de benefi ciarios (padrones), reportando a la Municipalidad las variaciones que se produzcan al interior de cada comité en el termino de 48 horas de producido el hecho, bajo responsabilidad sin perjuicio de la sación que se impondrá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 37° al 40° del presente Reglamento.

Artículo 14°.- En el supuesto que surjan confl ictos entre las integrantes de las Juntas Directivas de la Organizaciones que integran el Programa del Vaso de Leche y los benefi ciarios, éstos serán resueltos conforme a su reglamento actuando en calidad de veedor la Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche.

TÍTULO III

DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA

CAPÍTULO I

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 15° .- Son benefi ciarios todas las personas que han sido inscritas de manera regular en el respectivo Padrón de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche

de la Municipalidad, y siguiendo los procedimientos establecidos por ésta y de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Artículo 16°.- La Municipalidad, a través de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, admitirá como benefi ciarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades, prefi riendo entre ellos a aquellos que presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis,

PRIMERA PRIORIDAD

- Niños de 0 a 6 años de edad.- Niños de 07 a 13 años.- Madres gestantes.- Madres en período de Lactancia ( Por un período

de doce meses computados a partir del nacimiento del niño(a)).

SEGUNDA PRIORIDAD

- Ancianos, en caso de mujer a partir de los 55 años y en caso de hombres a partir de los 60 años.

- Enfermos de tuberculosis, debidamente acreditados con certifi cado expedido por el Ministerio de Salud, durante el tiempo en que se encuentren en tratamiento hasta su recuperación total.

- Personas con discapacidad intelectual y/o física sin límites de edad.

Artículo 17°.- La condición de benefi ciario se pierde:

- Por cambio de domicilio fuera del distrito de Santa Anita

- Por exceder el límite de edad en caso de niños de 13 años.

- Al término del período de 12 meses, computados a partir del nacimiento del niño(a), en el caso de madres en período de lactancia.

- Con el nacimiento del niño, en el caso de la madre gestante.

- Por culminación del tratamiento, de acuerdo con diagnóstico efectuado por médico que conste en el documento correspondiente, en el caso de benefi ciarios que sufran de tuberculosis. La Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular podrá solicitar en el momento que lo considere oportuno la constatación del estado clínico del benefi ciario por un médico especialista elegido por la Municipalidad, de Centros de Salud del Ministerio de Salud, con cuyo diagnóstico se determinará la permanencia de la persona en el Programa del Vasode Leche.

- Por retiro voluntario,- Por fallecimiento.- En forma automática, cuando no recoge

oportunamente su ración de alimentos durante una semana.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE EMPADRONAMIENTO

Artículo 18°.- El proceso de empadronamiento de la Población Benefi ciaria del Programa del Vaso de Leche o actualización de datos, será llevado a cabo por la Municipalidad, a través de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, correspondiendo consolidar dicha información en su base de datos, el mismo que constituye el Padrón General de Benefi ciarios del Distrito, y una copia deberá permanecer bajo custodia de la Gerencia de Administración. Dicho proceso se realizará siguiendo las normas legales técnicas vigentes sobre la materia.

Artículo 19°.- En el proceso de empadronamiento de benefi ciarios o actualización de datos, se emplearán los siguientes formatos, aprobados por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, que como anexos forman parte del presente Reglamento, en los que se consignarán los datos contenidos en ellos y que son necesarios para la atención del programa.

a) “FICHA DE EMPADRONAMIENTO” DOC.1. PVL, que contiene la Relación de Personas Benefi ciarias del Programa del Vaso de Leche y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398912

b) “FICHA DE RESUMEN DE EMPADRONAMIENTO” DOC.2 PVL

c) “FICHA DE RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO DISTRITAL DE BENEFICIARIAS DEL PVL” .DOC.3 PVL

Artículo 20°.- La modifi cación de cualquier información en las referidas fi chas, una vez que haya sido incorporado a la base de datos de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, deberá efectuarse mediante una solicitud (solicitud de reemplazantes de benefi ciarios) formulada por la Coordinadora del Comité dirigida a la Gerencia de Administración de la Municipalidad.

Artículo 21°.- El formato citado en el literal c) del articulo 20° precedente, será remitido semestralmente al Instituto Nacional de Estadística (INEI) teniendo como períodos de referencia la información siguiente:

I Semestre: al 30 de Junio del año en curso.II Semestre: al 31 de Diciembre del año en curso.

El referido formato deberá estar visado por el Alcalde, el representante del Ministerio de Salud y el representante de las Organización del Vaso de Leche existentes en el distrito y fi rmado por la persona designada como funcionario del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

TÍTULO IV

DE LAS ETAPAS DE DISTRIBUCIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS O RECURSOS DEL PROGRAMA

DEL VASO DE LECHE

CAPÍTULO I

INSUMOS, PRODUCTOS O RECURSOS DEL PROGRAMA

SUBCAPÍTULO I

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INSUMOS O PRODUCTOS

Artículo 22°.- La distribución de los insumos o productos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se encuentra a cargo de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, la que se realizará de la siguiente manera:

a) Las Coordinadoras de Pueblo responsables acreditadas, deberán recabar de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche las “Hojas de redistribución de Recursos Alimenticios”, cuyo diseño de formato será aprobado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a propuesta de la subgerencia responsable del Programa del Vaso de Leche las mismas que debidamente llenadas deberán entregarlas a dicha unidad orgánica, con 48 horas de anticipación, bajo responsabilidad.

b) La distribución de los insumos o productos (leche, hojuela de cereal) se efectuará en función al número de benefi ciarios consignados en el Padrón General de Benefi ciarios del Distrito del Programa , así mismo se empleará las fórmulas por el total de benefi ciarios de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.

c) Los documentos que constituyen constancia de entrega de los insumos o productos a las Coordinadoras de Pueblo responsable deberán estar fi rmados por las personas designadas por la Unidad Órganica responsable del Programa del Vaso de Leche para efectuar dicha función y por la Coordinadora de Pueblo que recibe los insumos o productos.

d) La distribución de los insumos o productos se realizará los días viernes de cada semana en los almacenes de la Municipalidad (que constituyen el Centro de Distribución General), en caso se trate de día feriado se realizará dos días antes, comunicando a cada Pueblo con una semana de anticipación.

e) La recepción de los recursos en los centros de acopio de los Pueblos, estará a cargo de la

Coordinadora de cada Pueblo o la Coordinadora de Comité excepcionalmente, cuando el caso lo amerite y previa autorización de la Unidad Órgánica del Programa del Vaso de Leche.

f) La entrega de los insumos o productos será efectuada por las Coordinadoras de Pueblos a las Coordinadoras de Comité dentro de las 24 horas de haberlos recibido en la Municipalidad.

g) Las Coordinadoras de Comité deberán entregar a los benefi ciarios, las raciones alimenticias en forma diaria durante los 7 días de la semana.

SUBCAPÍTULO II

DE LA PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS, PRODUCTOS O RECURSOS Y LAS CONDICIONES

DE HIGIENE

Artículo 23°.- Los insumos o recursos proveídos por el Programa del Vaso de Leche deberán ser preparados en la forma que establezca dicha Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, siguiendo las normas técnicas sobre la materia y conservando los valores nutricionales establecidos por la legislación vigente. Dichos insumos, recursos o productos se utilizan en la preparación de la ración alimentaría diaria, la misma que debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales tales como harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales.

Artículo 24°.- La preparación de las raciones alimenticias deberán ser realizada en forma rotativa entre los benefi ciarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comité.

Artículo 25°.- Los Comités aportarán su trabajo en el preparado de las raciones alimenticias, con insumos tales como agua, combustible (gas), canela, etc. La preparación, será colectiva y rotativa durante los 7 días de la semana de Lunes a Domingo.

Quedan Exonerados los ancianos, enfermos, minusválidos con respecto al preparado y recojo del recurso.

Artículo 26°.- Los locales y lugares donde se realizan el preparado de las raciones alimenticias deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas con el objeto de garantizar la salubridad y calidad de los insumos o productos entregados por la Municipalidad yde la acción alimenticia fi nal. La verificación de dicha condiciones de salubridad se encuentra a cargo de la Unidad Órgánica reponsable del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 27°.- Los utensilios utilizados para la preparación de la ración alimenticia; tales como cocina, olla, cucharones, tazas o recipientes de medida deberán mantenerse en buen estado higiénico y de conservación. El control se encuentra a cargo de las Coordinadoras de Pueblo y de Comité bajo la supervisión de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 28°.- Las personas responsables de la preparación de las raciones alimenticias deben cumplir con las siguientes condiciones sanitarias:

- Adecuada higiene personal (uñas cortadas, cabello recogido con gorro de cocina y manos limpias).

- Usar obligatoriamente un mandil o delantal.- Mantener los utensilios para la preparación limpios y

en buen estado de conservación.- Fumigar, con la periodicidad que establezca la Unidad

Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, el local donde se prepara el recurso, a fi n de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos, siendo ésta una obligación de cada Coordinadora de Comité.

Artículo 29°.- Las Coordinadoras de Comités cumplirán con informar a los benefi ciarios, todos el proceso de preparado del insumo o recurso (leche, hojuela de cereal u otro) y publicarán un rol de las madres benefi ciaria, que en forma rotativa semanal, deberán intervenir en la preparación de la ración alimenticia de cada Comité.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 10 de julio de 2009 398913

TÍTULO V

CAPACITACIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 30°.- La capacitación estará orientada a lograr el desarrollo funcional de los integrantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche a fi n de lograr objetivos específi cos en el servicio que brinda el referido Programa.

En tal sentido, la Municipalidad, a través de su Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, realizará cursos de capacitación dirigidos a los benefi ciarios y demás miembros de la Organización Distrital del Programa (Coordinadoras de Pueblos y de Comité), sobre los siguientes aspectos:

- Benefi cios nutricionales de los productos alimenticios que provee el Programa del Vaso de leche.

- Las Normas Técnicas Administrativas inherentes al Programa del Vaso de Leche.

- Difusión de los benefi ciarios de los productos sustitutos o complementarios.

- Para participar en los programas o eventos de capacitación, deberán estar en la condición de benefi ciarios o coordinadoras en forma plena del ejercicio de su derecho.

Artículo 31°.- Los benefi ciarios y coordinadoras de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, están en el deber y obligación de participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad en forma directo o por convenio con otras instituciones. Para dicho efecto sólo podrán participar si se encuentran debidamente inscritos como tales y en ejercicio pleno se sus derechos.

CAPÍTULO II

DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 32°.- La verifi cación y supervisión de la distribución de los insumos o productos y demás actividades relacionadas al Programa del Vaso de Leche en los Pueblos y Comités, está a cargo de la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, a través del personal que designe dicha Unidad Órgánica, quienes acreditarán tal condición con la credencial o carné de identifi cación. Las acciones de verifi cación y supervisión deben efectuarse bajo el criterio sorpresivo o inopinado.

Artículo 33°.- En las acciones de supervisión podrán participar de manera conjunta o separada, en calidad de veedores, un representante de la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, un representante del Comité de Administración o un Regidor que conforme la Comisión de Fiscalización del Programa del Vaso de Leche.

Estas acciones se realizarán en forma inopinada de acuerdo a las normas de supervisión dictadas a la fecha por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas de Control sobre la materia emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 34°.- Al momento de llevar a cabo la supervisión se levantará por duplicado, el acta correspondiente en el lugar de los hechos, debiendo entregar una copia de la misma a la Coordinadora de Pueblo o de Comité, debidamente fi rmada por ésta y por el o los supervisores acreditados de la Municipalidad. El formato tipo de acta de supervisión y control será establecido por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad.

Artículo 35°.- Todos los Benefi ciarios, Coordinadoras de Pueblo y de Comités están en la obligación de brindar inmediatamente, todas las facilidades e información que el supervisor solicite al momento de efectuar los operativos de control y supervisión, caso contrario se dejará constancia en el acta de su negativa a prestar el apoyo necesario y se informará al Órgano de Control

Institucional de la Municipalidad a fi n que tome las acciones que correspondan de acuerdo con las normas y directivas de control emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 36°.- El Régimen de sanciones a imponerse a las coordinadoras de Pueblos o de Comités del Programa del Vaso de Leche tiene como fi nalidad castigar el uso o destino inadecuado de los insumos o recursos del Programa y el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Estas serán aplicadas por las Organizaciones antes referidas, previo informe de Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 37°.- Los hechos que dan lugar a la imposición de sanciones a las coordinadoras de Pueblos o de Comités, son los siguientes:

a) Por comparación de benefi ciarios que a la fecha de Supervisión o control no reciban el recurso en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el padrón y cuya ausencia no haya sido comunicada a la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

b) Distribución de los insumos o recursos en forma extemporánea o retención del mismo por parte de las coordinadoras de pueblos y/o comités por un término mayor de 24 horas de recibidos.

c) Si hubiera reparto de los insumos o recursos (leche, hojuela de cereal) en forma distinta a las especifi caciones técnicas y sanitarias señaladas por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

d) Reparto en forma cruda (sin preparar) de los insumos o productos.

e) Acumulación de recursos en su Centro de Acopio, por términos mayores a la semana de recepción del recurso entregado por la Municipalidad.

f) Por adulteración de datos de benefi ciarios en la fi cha de los padrones y en los cuadernos de control de distribución de recursos.

g) Por realizar modifi caciones en las Hojas de Redistribución del Recurso Alimenticio, entregados por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche.

h) Por adulteración en el preparado del recurso alimenticio.

Artículo 38°.- Las Sanciones a imponerse a las Coordinadoras, que incurran en los hechos descritos en el articulo 38° del presente reglamento, son aplicadas por los Pueblos o Comités integrantes del Programa del Vaso de Leche, previa opinión emitida por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, con conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, a fi n que éste proceda a realizar las investigaciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones y de la Procuraduría Pública Municipal, a fi n que determine si corresponde iniciar acciones legales en defensa del Patrimonio de la Municipalidad.

Las sanciones se aplicarán conforme a la gravedad de la falta o hecho sancionable, no siendo necesario el orden de prelación de las sanciones siguientes:

a) Amonestación, en caso de cometer el hecho por primera vez.

b) Suspensión por un mes en el desempeño de su actividad como Coordinadora, en el caso de reincidencia en el incumplimiento del recojo de los insumos o recursos en el día indicado por la Unidad Órgánica responsable del Programa del Vaso de Leche, quedando el insumo o recurso en los almacenes de la Municipalidad como remanente o stock (No procede sancionar al Comité por faltas cometidas por la Coordinadora)

c) Separación defi nitiva, por reincidencia.

Artículo 39°.- Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las coordinadoras tienen responsabilidad civil y penal, en el supuesto que los hechos cometidos constituyan actos de negligencia o dolo en el desempeño de las funciones que les competen.

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Page 84: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Formalización y Desarrollo Empresarial en la Región Tacna (CIAFOD) 398898 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 10 de julio de 2009398914

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- En caso que una Coordinadora de Pueblo o Comité sea sancionada con suspensión o separación defi nitiva, dicha organización designará provisionalmente a una madre benefi ciaria, hasta que sea reemplazada por una representante elegida.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

370011-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 52-2009-ACSS

Mediante Ofi cio Nº 864-2009-SG-MSS, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 52-2009-ACSS, publicado en la edición del 3 de julio de 2009.

En la pág. Nº 398547

DICE:

“VISTO: El Memorándum Nº 1145-2009-GM-MSS la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 400-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 02 del 23.06.2009, el Acuerdo Nº 003-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital; y,”

DEBE DECIR:

“VISTO: El Memorándum N° 1145-2009-GM-MSS la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 400-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital N° 02 del 23.06.2009, el Acuerdo Nº 003-2009-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital; y,”

370199-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CIUDAD NUEVA

Autorizan viaje de Regidor y funcionarios a Bolivia para coordinar acciones seguidas de campaña oftalmológica

ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2009-MDCN

Ciudad Nueva, 12 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

POR CUANTO:

El Memorando Nº 230-2009-GM-MDCN-T de fecha 11 de junio del 2009, presentado por el Gerente Municipal, donde refi ere la necesidad de viajar a la ciudad de

Copacabana, República de Bolivia de fecha 11 de Junio del presente, y previamente se Designe una Comisión para el Viaje al Exterior, quienes coordinarán sobre la Campaña Oftalmológica iniciada en nuestro distrito. El tema fue tratado por el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en Sesión Extraordinaria en fecha 12 de junio del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, refi ere que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, para estos efectos, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro Funcionario;

Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución…” en este caso el viaje del señor Regidor Ricardo Mamani Huarahuara en su Condición de Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, Participación Vecinal Cultura y Deporte y Cooperación Técnica Internacional; asimismo del Abog. Elfer Rubén Laura Paniagua en su condición de Gerente Municipal y la Médico Ana Maria Chura Nuñez como Responsable del Policlínico Municipal de la MDCN, todos por Comisión de Viaje a la Ciudad de Copacabana, República de Bolivia, se sustenta para coordinar las acciones seguidas de la Campaña Oftalmológica, y llevar a esa ciudad vecinos benefi ciados, que fueron atendidos y ante el diagnosticado requieren ser intervenidos quirúrgicamente. Esta comisión delegada coadyuvará a la gestión municipal, así como a la defi nición de atención por la salud de los vecinos benefi ciados.

Que los gastos de Transporte, hospedaje y alimentación, es decir 100% de Viáticos, en este sentido afectará el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. Asimismo la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2009, Ley Nº29289 donde también señala que la autorización en caso de gobiernos Locales es mediante Acuerdo de Concejo Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numerales 11º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria del día Viernes 12 de junio del 2009, con el VOTO POR UNANIMIDAD DEL PLENO DEL CONCEJO, y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura de acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Regidor RICARDO MAMANI HUARAHUARA en su Condición de Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, Participación Vecinal Cultura y Deporte; asimismo el Abog. ELFER RUBÉN LAURA PANIAGUA Gerente Municipal, y la Médico ANA MARIA CHURA NUÑEZ Responsable del Policlínico Municipal, por COMISIÓN DE VIAJE A LA CIUDAD DE COPACABANA, REPÚBLICA DE BOLIVIA, para coordinar las acciones seguidas de la Campaña Oftalmológica, durante los días Miércoles 17 y Jueves 18 de junio del 2009. De conformidad a lo expuesto en la presente.

Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional, la implementación y complementación de la misma respecto a la disponibilidad fi nanciera y cadena presupuestal que corresponda, referido el artículo precedente, donde irrogará gastos a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

GENARO M. CONDORI RAMOSAlcalde

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