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www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419371 Año XXVII - Nº 11002 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 059-2010-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales 419372 R.S. N° 121-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Estados Unidos y encargan su despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 419373 R.S. 122-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y encargan su despacho al Ministro del Ambiente 419373 DEFENSA R.S. N° 224-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina a Argentina en comisión de servicios 419374 R.S. N° 225-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a Estados Unidos para recibir tratamiento médico 419374 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 114-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007 419375 D.S. N° 115-2010-EF.- Establézcase medidas para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 419376 D.S. N° 116-2010-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho 419378 D.S. N° 117-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 419379 R.S. N° 062-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Estados Unidos, en comisión de servicios 419380 Fe de Erratas RVM. Nº 010-2010-EF/15.01 419382 Fe de Erratas RM Nº 245-2010-EF/75 419382 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 024-2010-EM.- Aprueban modificación en el contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 116 419382 R.S. N° 039-2010-EM.- Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 201-2002, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III 419383 R.M. Nº 190-2010-MEM/DM.- Rectifican error material consignado en expediente que dio origen a la R.M. N° 270-99-EM/VME, referente a servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular 419384 PRODUCE RR.DD. Nºs. 236 y 238-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de licencias de operación presentadas por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C. 419384 R.D. 237-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación - PMCE 419386 RR.DD. Nºs. 240 y 241-2010-PRODUCE/DGEPP.- Prorrogan autorizaciones de incremento de flota a favor de Pez de Exportación S.A.C. y de Pelagic Fishing Group S.A.C. 419387 R.D. Nº 242-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la caducidad de pleno derecho de la autorización para instalar una planta de congelado, otorgada mediante R.D. N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP 419389 R.D. 243-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C. 419389 R.D. Nº 244-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera japonesa 419390 R.D. Nº 247-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera 2020 S.A.C. 419391 R.D. Nº 248-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. 419392 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 078-2010-RE.- Ratifican Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 suscrito con Estados Unidos 419394 R.S. N° 209-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Estocolmo, Suecia 419394 R.S. N° 210-2010-RE.- Pasan a la situación de retiro, a su solicitud a Ministra en el Servicio Diplomático de la República 419394 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 005-2010-TR.- Declaran día no laborable en Chimbote, el día sábado 26 de junio de 2010, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica 419395 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 075-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 419395 Sumario NORMAS LEGALES

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www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 23 de mayo de 2010

419371Año XXVII - Nº 11002

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 059-2010-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales

419372

R.S. N° 121-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Estados Unidos y encargan su despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 419373

R.S. N° 122-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleoa Suiza y encargan su despacho al Ministro del Ambiente 419373

DEFENSA

R.S. N° 224-2010-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi ciales de la Marina a Argentina en comisión de servicios 419374

R.S. N° 225-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército a Estados Unidos para recibir tratamiento médico 419374

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 114-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007 419375

D.S. N° 115-2010-EF.- Establézcase medidas para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

419376

D.S. N° 116-2010-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho 419378

D.S. N° 117-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 419379

R.S. N° 062-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Estados Unidos, en comisión de servicios 419380

Fe de Erratas RVM. Nº 010-2010-EF/15.01 419382

Fe de Erratas RM Nº 245-2010-EF/75 419382

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 024-2010-EM.- Aprueban modifi cación en el contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 116 419382

R.S. N° 039-2010-EM.- Aprueban modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III 419383

R.M. Nº 190-2010-MEM/DM.- Rectifi can error material consignado en expediente que dio origen a la R.M. N° 270-99-EM/VME, referente a servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular 419384

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 236 y 238-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de licencias de operación presentadas por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C. 419384

R.D. Nº 237-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación - PMCE 419386

RR.DD. Nºs. 240 y 241-2010-PRODUCE/DGEPP.- Prorrogan autorizaciones de incremento de fl ota a favor de Pez de Exportación S.A.C. y de Pelagic Fishing Group S.A.C. 419387

R.D. Nº 242-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la caducidad de pleno derecho de la autorización para instalar una planta de congelado, otorgada mediante R.D. N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP 419389

R.D. Nº 243-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C. 419389

R.D. Nº 244-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera japonesa 419390

R.D. Nº 247-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera 2020 S.A.C. 419391

R.D. Nº 248-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. 419392

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 078-2010-RE.- Ratifi can Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 suscrito con Estados Unidos 419394

R.S. N° 209-2010-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Estocolmo, Suecia 419394

R.S. N° 210-2010-RE.- Pasan a la situación de retiro, a su solicitud a Ministra en el Servicio Diplomático de la República 419394

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 005-2010-TR.- Declaran día no laborable en Chimbote, el día sábado 26 de junio de 2010, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica 419395

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 075-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios 419395

Sumario

NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419372

R.S. N° 076-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios 419396

R.D. Nº 4123-2009-MTC/15.- Autorizan a Autocentro W & R La Molina S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima 419397

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1086, 1105 y 1108/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Piura, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica 419398

R.D. Nº 1102/INC.- Declaran bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia de Lima 419400

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 141-2010-INEI.- Autorizan la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010 419401

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 040-2010-BCRP.- Autorizan viaje del Presidente del BCRP a México para participar como expositor en foro sobre inversión y desarrollo 419403

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 136-2010-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República 419403

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 095-2010-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Local de Votación de las ODPE Madre de Dios, Callao, Ucayali, Cajamarca y San Martín, así como accesitario al cargo de la ODPE Piura 419404

R.J. Nº 096-2010/J/ONPE.- Aprueban modelos defi nitivos de cédulas de sufragio que corresponden a la Elección de representantes de los Colegios de Abogados del País y de los Colegios Profesionales del País al Consejo Nacional de la Magistratura 419405

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 4049 y 4478-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 419412

Res. Nº 4561-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en la Cumbre “Mobile Money Summit” y en el “Foro de Liderazgo de Mobile Money” 419412

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 325-MDB.- Aprueban Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2011 en la Municipalidad de Barranco 419413

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 330-MM 419417

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 297-MSI.- Establecen modifi caciones al régimen municipal de protección y control de tabaco en el distrito 419417

Ordenanza Nº 298-MSI.- Reglamentan el proceso de presupuesto participativo en el distrito 419419

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

R.A. Nº 000091-2010/MDSA.- Aprueban recepción de obras de tipo progresivo de habilitación urbana sobre terreno ubicado en el distrito 419422

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 006-2010-MDLP/ALC.- Aprueban Ordenanza que regula la colocación de propaganda electoral en el distrito de La Punta 419423

R.A. Nº 044-2010-MDLP/ALC.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a EE.UU. para participar en la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

419426

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales

DECRETO SUPREMONº 059-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29363, Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, la reglamente;

Que, en cumplimiento del precitado mandato legal, resulta necesaria la aprobación del reglamento de la Ley Nº 29363;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprueba reglamentoAprobar el Reglamento de la Ley Nº 29363, Ley de

Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419373

Artículo 2º.- De la publicaciónDisponer la publicación del presente Reglamento de la

Ley Nº 29363, en el Portal Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

497479-1

Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Estados Unidos y encargan su despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2010-PCM

Lima, 22 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de mayo de 2010 se realizará en la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, un “road show”, organizado por el “Peruvian American Business Council”, con el objeto de promover las oportunidades de inversión en el Sector Energía del Perú;

Que, el “Peruvian American Business Council” es una organización sin fi nes de lucro, con sede en la ciudad de Nueva York, dedicada a promover oportunidades de negocios e inversiones en el Perú;

Que, el ingeniero Pedro Emilio Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, ha sido invitado por los organizadores del evento, para participar como expositor en el citado “road show”;

Que, el referido viaje no irroga ni genera gasto alguno al Estado, puesto que los costos que demande la participación del Ministro de Energía y Minas, serán cubiertos por los organizadores del evento;

Que, la asistencia del Ministro de Energía y Minas en el “road show” es relevante para el Perú, debido a que se promoverá el comercio y la inversión en relación a la industria energética;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, así como encargar su Despacho, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Pedro Emilio Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de mayo de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas a la señora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 27 de mayo de 2010, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

497478-8

Autorizan viaje de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y encargan su despacho al Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2010-PCM

Lima, 22 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la 99º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 02 al 18 de junio de 2010, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Ofi cina Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT de conformación tripartita, donde participará, entre otros, los miembros del Estado Peruano;

Que, la reunión referida en la que participan los Ministros de Trabajo de todos los países miembros, es relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas con vista a la posible adopción de un convenio, complementado por una recomendación), el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (discusión con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa) y el examen del seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998;

Que, en consideración a lo expuesto y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión ofi cial, de la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la 99º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT, como Jefe de la Delegación Peruana, así como encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro del Ambiente, quien lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, precisado por el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 12 al 17 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2,561.84Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31.00

Artículo 3º.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor ANTONIO JOSÉ BRACK EGG, Ministro del Ambiente, en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419374

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

497478-9

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina a Argentina en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2010-DE/MGP

Lima, 22 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio P.200-0878 del Director General del Personal de la Marina de fecha 19 de abril de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, en los acuerdos establecidos en la VII Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Argentina, se consideró la ejecución del “Juego Bilateral de Manejo de Crisis” entre ambas Instituciones Armadas, debiendo realizarse en la Escuela Superior de Guerra Naval de Argentina;

Que, la Armada de Argentina ha extendido la invitación para que el Director de la Escuela de Guerra Naval y una Delegación de Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, participen en el “Juego Bilateral de Manejo de Crisis”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del 14 al 18 de junio de 2010;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la autorización de viaje de CUATRO (4) Ofi ciales para que participen en el mencionado ejercicio;

Que, el viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 84, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, para que participen en el “Juego Bilateral de Manejo de Crisis”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del 14 al 18 de junio de 2010; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Eduardo Augusto CAMINO Michalik, CIP 01713966 y DNI 43332257, Capitán de Navío Jhon Rolando RODRÍGUEZ Asti, CIP 04835268 y DNI 43345047, Capitán de Fragata CJ Wagner SORIA Medina, CIP 05911254 y DNI 06235316, y Capitán de Fragata Jorge Eduardo CAVERO De los Ríos, CIP 00953076 y DNI 43312538 para que participen en el “Juego Bilateral de Manejo de Crisis”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires

- REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del 14 al 18 de junio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 751.00 x 4 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 4 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 4 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497478-11

Autorizan viaje de oficial del Ejército a Estados Unidos para recibir tratamiento médico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2010-DE/EP

Lima, 22 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 339 T-4.j.1/15.00 del 25 de marzo de 2010, del Comando de Salud del Ejército;

CONSIDERANDO.

Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del 11 de agosto de 2009, se recomienda que el paciente, Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, por el nivel de amputación requiere la confección y entrenamiento con prótesis de última generación de miembro superior derecho en un instituto especializado en el extranjero: Instituto Nacional de Rehabilitación de Washington D.C. - Estados Unidos de América, por un período de treinta (30) días, necesario para su rehabilitación;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 06-4.j.a.1/15.00 del 11 de marzo de 2010 del Comando de Salud del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación de viaje al exterior del Stte EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el Hospital Nacional de Rehabilitación de Washington D.C. - Estados Unidos de América;

Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por Tratamiento Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedades o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419375

patologías originadas durante el cumplimiento del servicio, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 - Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias;

Que, conforme a las disposiciones de la superioridad, los viajes al exterior del personal militar sólo deben ser autorizados en casos estrictamente excepcionales, y debidamente comprobados de que el tratamiento en el país no es posible por falta de infraestructura médica o especialistas, atendiendo a las medidas de austeridad presupuestal en el gasto público;

Que, en el presente caso, la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú constituida en el Hospital Militar Central del Ejército, ha recomendado que el tratamiento del Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, debe realizarse en el Hospital Nacional de Rehabilitación de Washington D.C. - Estados Unidos de América, considerando que en el país no se confecciona el tipo de prótesis para miembro superior derecho de codo indicado al paciente, tal como está sustentado en el Peritaje Médico Legal Nº 1564 del 29 de diciembre de 2009 suscrito por los miembros del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Militar Central;

Que, el Instituto cuenta dentro de su presupuesto institucional asignado con los medios necesarios para afrontar el costo que demande el viaje al exterior y el tratamiento médico altamente especializado del Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, conforme a la opinión presupuestal Nº 0031-2010/ SD PPTO de la Subdirección de Presupuesto del Ejército, con el visado del Director de Planeamiento del Ejército;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 - Reglamento de Viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modifi catorias, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, al HOSPITAL NACIONAL DE REHABILITACIÓN DE WASHINGTON D.C. - Estados Unidos de América, para recibir tratamiento médico altamente especializado en la confección y entrenamiento con prótesis de última generación de miembro superior derecho, en el período comprendido del 01 al 30 de junio del 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington D.C. Estados Unidos de América - Lima

US$ 777.61 x 01 persona

Compensación Económica por Servicio en el Extranjero (Tratamiento Médico Altamente Especializado:

US$ 2,500.00 x 01 personas

Tarifa Única de uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 01 persona

Artículo 3º.- Los gastos del tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por el Comando de Salud del Ejército.

Artículo 4º.- El Subteniente EP Arturo Rudy YARASCA GABRIEL, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto de la obligación de sustentar viáticos.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para autorizar la variación de la fecha de inicio o término de la presente autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración

de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

497478-12

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas entidades públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007

DECRETO SUPREMO Nº 114-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94;

Que, conforme a la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir recursos de la Reserva de Contingencia destinados al “Fondo DU Nº 037-94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que aquellas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 efectúen directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y atiendan las cargas sociales respectivas;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Final establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emite, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación;

Que, en la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se tiene la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para el cumplimiento de lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), en atención a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419376

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00

--------------------- TOTAL : 100 000 000,00

============A LA: En Nuevos Soles

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 1 606 865,00

SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 98 393 135,00

--------------------- TOTAL : 100 000 000,00

============

Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2010”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- De la atención de los montos pendientes

3.1 Las entidades comprendidas en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2009-EF.

3.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente.

3.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad,

realizan las recuperaciones respectivas a sus benefi ciarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente, efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación.

Artículo 4º.- Cargas sociales y descuentos judiciales

Los abonos a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes.

Artículo 5º.- Del plazo de abono Las entidades, a través de sus Unidades Ejecutoras,

efectúan los abonos correspondientes dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 6º.- Nuevos Benefi ciarios

6.1. Las entidades quedan autorizadas a incluir en el cálculo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo a nuevos benefi ciarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional.

6.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las entidades deben emitir una Resolución del Titular del Pliego, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, cuyo detalle estará contenido en el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, el cual deberá ser validado según el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF.

6.3. Copia de la Resolución y del “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, incluido el medio magnético, serán remitidas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de las entidades.

Artículo 7º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administración, o las que

hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

497478-1

Establézcase medidas para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMON° 115-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, constituye interés nacional y política prioritaria del Estado, el desarrollo humano, especialmente de la población

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419377

de menores recursos y grupos vulnerables, a través de la adopción de medidas, entre las que se encuentran el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura de agua potable y alcantarillado, situación que pone en grave riesgo la salud de la población, afectándose su integridad y calidad de vida;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, declaró en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, disponiéndose además que dentro del plazo antes señalado, la viabilidad de los proyectos que se ejecuten en el marco de dicha norma, será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfi l;

Que, de conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas y el artículo 1° de la Ley N° 29236, Ley que establece el plazo para el otorgamiento de viabilidad para proyectos de inversión de saneamiento priorizados, se amplió sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo que establecía que para la ejecución de los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que priorice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la viabilidad sería otorgada según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las fases de: a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfi l, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad, b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto, y c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6º de la acotada norma señala que la elaboración del perfi l es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública;

Que, a través de los estudios de preinversión a nivel de perfi l se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifi ca si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fi n que el impacto que se busca en la población con la implementación del proyecto, sea el más benefi cioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de perfi l, la convocatoria del proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del mismo;

Que, la realización de las actividades precedentemente descritas ha generado que, de los proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado priorizados, exista un total de veinticuatro (24) proyectos cuya viabilidad se encuentra en proceso de aprobación, cuyos perfi les deben contar con información sufi ciente para sustentar la inversión que realizará el Estado, siendo necesario que la viabilidad pueda otorgarse con un solo nivel de estudio, a efectos de evitar que la salud de la población benefi ciaria se vea afectada por la no provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, en el corto plazo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer, de manera excepcional, que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfi l, hasta el 31 de julio de 2011, según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11º la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Medidas extraordinarias para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento prioritarios

Establézcase que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo, se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ANEXORELACION DE PROYECTOS

N° EQUIPO NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO

1 NORTEAMPLIACION Y MEJORAMEINTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. INCAHUASI - PAMPA DE COMAS - DISTRITO DE COMAS

COMAS

2 SURINSTALACION DE REDES SECUNDARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA HUERTOS DE VILLA Y ANEXOS - DISTRITO DE CHORRILLOS

CHORRILLOS

3 NORTE

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL COLECTOR PUENTE PIEDRA Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DEL AREA DE DRENAJE DE LA PTAR PUENTE PIEDRA - DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

PUENTE PIEDRA

4 CENTROAMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA MUSA 4ta y 5ta ETAPA - DISTRITO DE LA MOLINA

LA MOLINA

5 NORTE

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA CERRO LAS ANIMAS Y ANEXOS - DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

PUENTE PIEDRA

6 CENTROAMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BAYOVAR AMPLIACION - SAN JUAN DE LURIGANCHO

SAN JUAN DE LURIGANCHO

7 CENTROAMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL PROYECTO ESPECIAL LOS ANGELES SAN JUAN DE LURIGANCHO

SAN JUAN DE LURIGANCHO

8 SUR

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILALDO PARA EL ESQUEMA VALLECITO BAJO - SECTOR 309 - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

9 SURINSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H ARENAL ALTO - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

10 NORTEAMPLIACION Y MEJOARMEINTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES - DSITRITO DEL RIMAC

RIMAC

11 SUR

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JOSE GALVEZ - SECTOR 315 - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

12 NORTEAMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JERUSALEN Y ANEXOS - DSITRITO DE PUENTE PIEDRA

PUENTE PIEDRA

13 SURAMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA PUCUSANA

PUCUSANA

14 SUR

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311-313-330-310-312-314-300-307-319-324 Y 301 NUEVA RINCONADA - DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARIA DEL TRIUNFO

SAN JUAN DE MIRAFLORES Y

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

15 CENTRO

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS DISTRITOS DE ATE Y SANTA ANITA-SECTORES 158, 159, 160, 161, 162,163, 164, 165, 173, 174, 175, 177, 179, 180, 166, 167, 168, 171, Y 172-DISTRITOS DE ATE Y SANTA ANITA

ATE VITARTE Y SANTA ANITA

16 CENTRO

ESQUEMA CARAPONGO-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 Y 137-DISTRITO DE LURIGANCHO

SAN JUAN DE LURIGANCHO

17 CENTRO

ESQUEMA CAJAMARQUILLA, NIEVERIA Y CERRO CAMOTE-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 129-130-131-132-133-134 Y 135-DISTRITOS DE LURIGANCHO Y SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI

SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419378

N° EQUIPO NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO

18 CENTRO

ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA DE CANTO GRANDE - SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI

SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI

19 SUR

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 296-297-298-299 - LOS ALAMOS DE MONTERRICO- DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

SANTIAGO DE SURCO

20 NORTE

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 345-346-347-348-349-350 Y 351 - COLLIQUE-DISTRITO DE COMAS

COMAS

21 NORTE

ESQUEMA PIEDRAS GORDAS-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 219-366-367-389-390-391-392 Y 393-DISTRTRITOS DE PUENTE DE PIEDRA Y ANCON

PUENTE PIEDRA Y ANCON

22 NORTE

ESQUEMA INDEPENDENCIA UNIFICADA Y ERMITAÑO-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 332 Y 333 - DISTRITO DE INDEPENDENCIA

INDEPENDENCIA

23 NORTE

ESQUEMA VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 253-254-255-258-259 - DISTRITOS: CALLAO, VENTANILLA Y SAN MARTÍN DE PORRES

CALLAO,VENTANILLA Y

SAN MARTÍN DE PORRES

24 CENTROINSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. ALTO HUAMPANI DISTRITO DE LURIGANCHO

LURIGANCHO

497478-2

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

DECRETO SUPREMON° 116-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29451 se aprobó la modifi cación del Decreto Ley N° 19990, creándose el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones;

Que, conforme lo establece el artículo 2° de la citada ley, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar los alcances de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29451;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29451 que

modifi ca el Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, el cual consta de diez (10) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29451 QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 19990, SISTEMA NACIONAL

DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO

Artículo 1°.- Requisitos para acceder a la pensión especial de jubilación

La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.

La antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días.

En el caso de las uniones de hecho, el periodo exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez (10) años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial fi rme que declara la unión de hecho.

Ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, así como, exhibirán el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado, debiendo presentar copia del mismo.

Artículo 2°.- Aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Para acceder a la pensión especial de jubilación es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte (20) años, los mismos que pueden haber sido efectuados en forma simultánea.

Artículo 3°.- Reconocimiento de aportesPara la acreditación de los periodos de aportación,

resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 19990, su reglamento el Decreto Supremo N° 011-74-TR, sus normas complementarias y modifi catorias, así como los precedentes judiciales y precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

Artículo 4°.- Naturaleza de la pensión especial de jubilación

La pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o la unión de hecho tiene la condición de bien social. En consecuencia, para solicitar la pensión especial de jubilación es necesario se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho, el cual iniciará el trámite de dicha pensión.

Esta designación deberá constar en la carta poder simple que otorgue a uno de los miembros de la sociedad conyugal o la unión de hecho.

El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.

Artículo 5°.- Cálculo del monto de la pensiónEl cálculo del monto de la pensión especial de

jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho que acredite los requisitos de edad y años de aportación, se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo establecido en el siguiente párrafo.

La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de la siguiente manera:

a) Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60) el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho durante los últimos sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso que ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho hayan aportado en un mismo mes, se contará como un ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos para el referido cálculo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419379

b) Asimismo, para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte (20) años de aportes, se otorgará el veinte por ciento (20%) de la remuneración de referencia, y, por cada año adicional, el dos por ciento (2%) de la misma, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia.

Artículo 6°.- Monto mínimoEl monto mínimo de la pensión especial de jubilación

que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho.

Artículo 7°.- Otorgamiento de derechos derivadosEn el caso del fallecimiento de uno de los miembros de la

sociedad conyugal o unión de hecho, el miembro supérstite recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión especial de jubilación que se venía otorgando.

En el caso del fallecimiento de los miembros de la sociedad conyugal o unión de hecho, se otorgará pensión de orfandad de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 56° y 57° del Decreto Ley N° 19990 sobre la pensión especial de jubilación que se venía otorgando.

En el caso del fallecimiento de alguno de los benefi ciarios de derechos derivados no se acrecentará la pensión de los otros.

Artículo 8°.- Caducidad de la pensión especial de jubilación

La pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho caduca por:

a. Invalidación del matrimonio.b. Disolución del vínculo matrimonial o disolución de

la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial fi rme.

En los casos en que se detecten cobros de pensión efectuados con posterioridad a la caducidad del derecho, o no se haya comunicado oportunamente dicha caducidad, ambos benefi ciarios son responsables solidarios de lo cobrado indebidamente y de su devolución a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.

Artículo 9°.- Suspensión de la pensión especial de jubilación

Se suspenderá la pensión especial de jubilación otorgada a la sociedad conyugal o a la unión de hecho si por lo menos uno de sus miembros reiniciara actividad laboral o perciba ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su remuneración o ingreso mensual supere el cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, estando obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se ha obtenido remuneración o ingresos provenientes de dicho trabajo o actividad.

Artículo 10°.- Financiamiento El presente decreto supremo no demandará

recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Supletoriamente, es de aplicación al régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, el Decreto Ley N° 19990, su reglamento y demás normas complementarias y modifi catorias, en lo que resulte aplicable.

Segunda.- Para el inicio del trámite de los benefi cios que otorga el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, los miembros de éstas no deben tener trámites administrativos pendientes ante la ONP, siendo necesario que los mismos concluyan o se presente el desistimiento del trámite de los mismos.

Tercera.- No están comprendidos en este benefi cio pensionario las sociedades conyugales o uniones de hecho en que por lo menos uno de sus miembros perciba alguna pensión en cualquier régimen previsional o reciba

alguna prestación económica de manera periódica por parte del Estado.

497478-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 117-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1° de la referida Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, dicha aprobación se efectuará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2007-EF, se aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1 179 250,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana - PMSAJ”, con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos – FAPÊP;

Que, mediante OF. RE (PPT) Nº 2-19-B/141, el Ministerio de Relaciones Exteriores da opinión favorable para iniciar el proceso de transferencia de partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto “Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú-IIRSA” a cargo del citado Ministerio y fi nanciado por el BID con el Contrato de Préstamo Nº 1836/OC-PE; a favor del Programa de “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)”, a cargo del Ministerio de Justicia, fi nanciado por el BID con Carta Acuerdo Nº 1899/OC-PE, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00);

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), para continuar con la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana – PMSAJ”, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos SolesSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores - Secretaría de AdministraciónFUNCIÓN 02 : Relaciones ExterioresPROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio DiplomáticoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio Diplomático

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419380

PROYECTO 2.058983 : Pasos de Frontera Desaguadero (Perú - Bolivia) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de

Crédito

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 1 500 000,00

------------------- TOTAL EGRESOS 1 500 000,00

=========== A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de AdministraciónFUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de JusticiaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de JusticiaPROYECTO 2.017529 : Mejoramiento de los Servicios de

JusticiaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de

Crédito

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 500 000,00

------------------- TOTAL EGRESOS 1 500 000,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizarán en anexos, a nivel Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y específi ca; y, se presentarán junto con la resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

497478-4

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Estados Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2010-EF

Lima, 22 de mayo de 2010

Visto, el ofi cio Nº 414-2010-SG/PROINVERSIÓN, de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 14 y 18 de junio de 2010, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la “II Segunda Ronda de Negociación entre los países que conforman el Acuerdo Estratégico Transpacífi co de Asociación Económica, Australia, Vietnam, Estados Unidos y Perú”, con la fi nalidad de iniciar la negociación respecto de los estándares de tratamiento y protección de inversiones;

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, participe en el citado evento;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, siendo de interés para el país promover la difusión de temas que permitan identifi car oportunidades de inversión privada y difundir mensajes para el fortalecimiento de la imagen del Perú como destino de inversiones, resulta necesario autorizar dicho viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 220,19Viáticos : US$ 1 100,00TUUA : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

497478-10

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419381

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419382

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2010-EF/15.01

Mediante Ofi cio Nº 019-2010-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 010-2010-EF/15.01, publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2010.

DICE:

Lima, 20 de mayo de 2010

DEBE DECIR:

Lima, 19 de mayo de 2010

496936-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2010-EF/75

Mediante Ofi cio Nº 771-2010-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 245-2010-EF/75, publicada en nuestra edición del día 15 de mayo de 2010

- En el Octavo Considerando;

DICE:

“Que, en tal sentido, el mencionado contrato deberá incluir en su objeto la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 316-2010-EF destinada a fi nanciar la ejecución del proyecto antes mencionado, para lo cual dicho contrato deberá ser modifi cado en lo que corresponda;”

DEBE DECIR:

“Que, en tal sentido, el mencionado contrato deberá incluir en su objeto la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 316-2009-EF destinada a fi nanciar la ejecución del proyecto antes mencionado, para lo cual dicho contrato deberá ser modifi cado en lo que corresponda;”

- En el Décimo Considerando;

DICE:

“De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 316-2010-EF;”

DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 316-2009-EF;”

- En el Artículo 1º;

DICE:

“Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 316-2010-EF.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía

y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 316-2009-EF.”

497409-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación en el contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 116

DECRETO SUPREMON° 024-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas, suscrito entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C.;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Carta, de fecha 23 de marzo de 2009, ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, comunicó a PERUPETRO S.A. que MAUREL ET PROM COLOMBIA B.V. había llegado a un acuerdo con HOCOL S.A. para adquirir el íntegro de las acciones de propiedad de HOCOL S.A., representativas del capital social de HOCOL PERÚ S.A.C.; y que ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM es titular del 100% de las acciones representativas del capital social de MAUREL ET PROM COLOMBIA B.V. Asimismo, solicitó a PERUPETRO S.A., la modifi cación del referido Contrato con el objeto que ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM sustituya a HOCOL S.A. como Garante Corporativo;

Que, conforme al Testimonio de la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modifi cación Parcial de Estatuto, otorgado ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, con fecha 17 de junio de 2009, se acredita el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C., a la denominación social MAUREL ET PROM PERÙ S.A.C.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 084-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419383

Aprobar la Modifi cación del contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-EM, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM en reemplazo de HOCOL S.A.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

497478-5

Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 201-2002, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2010-EM

Lima, 22 de mayo de 2010

VISTO: El Expediente N° 11119402, organizado por Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Centauro I-III; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 201-2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 037-2002-EM, publicada el 22 de setiembre de 2002, se otorgó a favor de Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Centauro I-III, aprobándose el Contrato de Concesión N° 201-2002, elevado a Escritura Pública el 21 de octubre de 2002;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 047-2007-EM, publicada el 21 de noviembre del 2007, se aprobó la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002 a favor de la concesionaria Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA, conforme a la cual se estableció un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, quedando obligada la concesionaria a concluir las obras y poner en operación comercial la Primera Etapa en marzo de 2009, y la Segunda Etapa en diciembre de 2011;

Que, con fecha 10 de marzo de 2009, mediante el documento con registro de ingreso N° 1867207, Corporación Minera del Perú S.A. - CORMIPESA solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar por dieciocho meses adicionales el plazo de puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, y de esta forma iniciar las obras en el mes de octubre del 2009, para la primera etapa y en el mes de julio de 2012, para la segunda etapa del proyecto, y concluir las obras y poner en operación comercial la primera etapa del proyecto en marzo de 2011, y la Segunda Etapa en diciembre de 2013;

Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 201-2002;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 421-2009-MEM/DM de fecha 22 de setiembre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Corporación Minera del Perú S.A.-CORMIPESA, las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en torno a la demora de resolver problemas Judiciales y Regionales surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, indispensables para la ejecución de la indicada central;

Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 201-2002 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión N° 201-2002;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 339-2009-DGE-DCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión N° 201-2002 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, en los aspectos referidos a modifi car los numerales 5.6, 5.7, 5.8, e incorporar el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Centauro I-III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 201-2002.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

497478-13

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419384

Rectifican error material consignado en expediente que dio origen a la R.M. N° 270-99-EM/VME referente a servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 190-2010-MEM/DM

Lima, 30 de abril de 2010

VISTO: El Expediente N° 32084998, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de modifi cación de servidumbre de ocupación sobre bienes privados indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, en la zona donde se encuentra ubicada la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 270-99-EM/VME, publicada el 19 de julio de 1999, se impuso en vía de regularización la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, entre otras, para la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583;

Que, mediante documento presentado al Ministerio de Energía y Minas, con fecha 16 de febrero de 2010, EDELNOR S.A.A. solicitó la modifi cación de la servidumbre antes mencionada, toda vez que para el procedimiento seguido para la imposición de servidumbre, la concesionaria presentó información incorrecta respecto a la ubicación del área de servidumbre de la subestación de distribución eléctrica N° 7583, lo que dio origen que la Resolución Ministerial que se indica en el segundo considerando precedente, refi riera que de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” la mencionada subestación se encuentra ubicada en la Cuadra 7 del Jr. Paruro, acceso a Sótano de Galerías Comerciales (Galería Real), Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Que, de acuerdo con el Principio de Verdad Material, señalado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas;

Que, del contenido de su solicitud se desprende que se refi ere a una rectifi cación del error en que ha incurrido la concesionaria el cual se encuentra consignado en el expediente que dio origen a la Resolución Ministerial, debiendo indicarse que la ubicación de la mencionada subestación de distribución eléctrica es Jr. Paruro N° 684-698, 1° Piso de Galería Real, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, razón por la cual, se ha procedido de ofi cio a encausar su solicitud de modifi cación de servidumbre a una solicitud de rectifi cación de error material, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75° de la misma ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo tal rectifi cación adoptar las formas y modalidades de

comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, adicionalmente, consta en el expediente que se trata de rectifi car datos de la localización y linderos del área de servidumbre de la subestación de distribución eléctrica N° 7583, más no se trata del traslado físico de la subestación, ni la modifi cación del área de servidumbre;

Que, la petición de EDELNOR S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe N° 066-2010-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la rectifi cación;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifíquese el error material consignado en el expediente que dio origen a la Resolución Ministerial N° 270-99-EM/VME, en el extremo referido a la ubicación de la subestación de distribución eléctrica compacta tipo pedestal de superfi cie para Servicio Público de Electricidad N° 7583, cuyos linderos y medidas perimétricas son las que se muestran en el siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la servidumbre

Área de servidumbre Propietario Tipo de terreno

32084998 Subestación de Distribución Eléctrica N° 7583

Ubicación:Jr. Paruro N° 684-698, 1° Piso, Galería Real, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Área de servidumbre de ocupación: 3,23 m2

Aires: 2° al 5° Piso de la Galería Real

Frente: Galería Real, con 1,70 m.Derecha entrando: Galería Real, con 1,90 mIzquierda entrando: Galería Real, con 1,90 mFondo: Galería Real, con 1,70 m

Privado Urbano

Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 270-99-EM/VME y demás normas legales y técnicas aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

488712-1

PRODUCE

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de licencias de operación presentadas por Comercializadora Oleadas del Mar S.A.C. y Pesquera Bahía S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 236-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

Visto el expediente con escrito de registro Nº 00088066, de fechas 05 de noviembre de 2009 y 15 de febrero de 2010; presentado por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419385

del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, se autorizó a partir del 01 de de julio de 2005 hasta el 01 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, por escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicita el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado indicada en el segundo considerando, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que el Contrato de Arrendamiento presentado como documento sustentatorio que acredite el cambio de titular solicitado se encuentra suscrito entre COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. y la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., observándose que el titular de la licencia es PESQUERA LIBERTAD S.A.C. (R.D. Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP); por lo tanto el contrato suscrito no es el correcto; en tal sentido, no se estaría dando cumplimiento al requisito Nº 6 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en improcedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 093-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., de cambio de titular de licencia de operación, otorgado por Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de Pesquera Libertad S.A.C., de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima – Provincia y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 238-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

Visto el expediente con escritos de registros Nº 00063324, de fechas 02 de octubre de 2006, 22 de enero, 05, 13 y 27 de febrero, 05 y 18 de marzo y 01 de abril de 2009; presentados por PESQUERA BAHIA S.A.C.;

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, se autorizó a partir del 01 de de julio de 2005 hasta el 01 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, por intermedio de Resolución Directoral Nº 377-2006-PRODUCE/DGEPP. de fecha 16 de octubre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve Inhibirse de continuar con las tramitaciones del recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP presentada por TSG PERU S.A.C. y de la solicitud de Pesquera Libertad S.A.C., para declarar la improcedencia del citado recurso por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2007-PRODUCE/DVP, de fecha 20 de setiembre del 2007 se resuelve declarar inadmisible el escrito de fecha 21 de noviembre de 2006, encausado como recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 377-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; en su Art. 2°, se resuelve no confi rmar la precitada resolución, remitiéndose el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, por Ofi cio Nº 62832-2005-51°JECL/CSJL, ingresado el 20 de enero de 2006, el Juez del 51° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remitió a esta Dirección los partes judiciales para que se proceda a anotar la medida cautelar genérica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operación que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la Av. San Martin Nº 680, distrito de Carquin, Lima y en la Playa Norte, Lote 1- B1/1-B2 del puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, La Libertad a favor de Pesquera Chicama S.A.C.;

Que, por intermedio del escrito de registro Nº 00073699, de fecha 26 de octubre de 2007, (Concerniente a los expedientes de las plantas ubicadas en Malabrigo y Carquin), el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA, pone en conocimiento la Resolución Nº 24, de fecha 19 de octubre de 2007; la cual RESUELVE entre otros, TENER POR EJECUTADO el íntegro del Mandato Cautelar decretado mediante Resolución Nº 4, de fecha 18 de diciembre de 2006, en consecuencia Notifíquese de todos los actuados a las empresas emplazadas y a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para los fi nes pertinentes;

Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA BAHIA S.A.C., solicita el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado indicada en el segundo considerando, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que los documentos presentados por la empresa, con escrito de Reg. Nº 00063324 y adjunto Nº 9; se aprecia, que la administrada presenta la copia literal de las Partidas Electrónicas N°s 40004105, 40006491 y 40006490 emitidas por la SUNARP – Ofi cina Registral Huacho, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419386

donde se consigna como ubicación del inmueble “Parte del inmueble ubicado en la esquina formada por la Avenida Industrial y el Jirón Huacho, Caleta de Carquin”, Predio Rústico que formó parte del Fundo Carquin Bajo distrito de Carquín” y Parcela Rústica ubicada en el pueblo de Carquín parte del Fundo Carquín Bajo distrito de Carquín respectivamente, lo cual no coincide con la dirección que fi gura en el derecho administrativo de licencia de operación (Av. San Martín Nº 680 – Carquin) y asimismo, falta el recibo de pago por reintegro para efectuar el servicio de inspección técnica a la citada planta pesquera, en cumplimiento al requisito Nº 3 del TUPA/PRODUCE; observaciones que fueron comunicadas al administrado a través de Ofi cios Nº 4243 y 5307-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 30 de junio y 21 de agosto de 2009; en tal sentido, no se estaría acreditando el derecho de propiedad del inmueble donde se encuentra instalada la citada planta; y por consiguiente con uno de los requisitos establecidos en el TUPA para que proceda el cambio de titular de licencia de operación;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 221-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1029-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA BAHIA S.A.C., de cambio de titular de licencia de operación, otorgado por Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, a nombre de Pesquera Libertad S.A.C., de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima – Provincia y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-7

Incorporan embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 237-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

Visto el escrito de Registro N° 00019305 del 06 de marzo de 2010, presentado por el señor LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, en representación de la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura

por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca;

Que, el numeral 2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Informe N° 21-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística informa que el cálculo del PMCE zona Norte-Centro que le correspondería a la E/P NEPTUNO con matrícula N° PL-31178-PM se ha efectuado de acuerdo a lo precisado en el Ofi cio N° 4359-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe N° 057-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, referido a la opinión legal sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1084, particularmente sobre el artículo 5° correspondiente al cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, en el cual precisa lo siguiente “… Señalando que los supuestos de cálculo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419387

contemplados establecen las reglas para el otorgamiento individual e inicial de los PMCE que corresponden a las embarcaciones pesqueras, sin regular qué ocurrirá si en un futuro esas embarcaciones son materia de sustitución acumulándose las capacidades de bodega de dos embarcaciones con PMCE originalmente asignados en una sola nueva embarcación, a la cual le corresponde la asignación de un PMCE. Asimismo, indica que en dicho supuesto y respetando la noción de estabilidad en la que se enmarca este nuevo régimen de pesca, en el caso de que se hubiera sustituido el total de la capacidad de bodega, corresponde que la asignación del PMCE a esta nueva embarcación sea el resultado de la sumatoria de los PMCE de las embarcaciones que dan origen a la nueva embarcación, y en el caso en que se hubiera aplicado a una embarcación existente una parte de la capacidad de bodega de otra embarcación se debe sumar la parte proporcional que corresponde a la sustitución efectuada, ello cuando sea una embarcación cuya habilitación para el ejercicio de actividades extractivas, se origina estando el régimen vigente y no con anterioridad a la vigencia del mismo, …”. En tal sentido, el PMCE zona Norte-Centro de la E/P “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM es de 0.04565%;

Que, mediante Resolución Directoral N° 083-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante el escrito del visto, el señor LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, solicitó la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM;

Que, mediante Informe N° 21-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes;

Que, habiéndose otorgado a favor de la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 247-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 21-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM, con un PMCE de 0,04565% para la Zona Norte-Centro.

Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM,

al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-6

Prorrogan autorizaciones de incremento de flota a favor de Pez de Exportación S.A.C. y de Pelagic Fishing Group S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 240-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

Visto los escritos de Registro Nº 00012246-2010 de fechas 08 y 23 de febrero del 2010 presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP, del 12 de marzo de 2008, otorga a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 600 m3 y 300 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm. /1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, señala que “los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo señala que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, habiendo advertido de la evaluación efectuada al expediente administrativo que la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP, en el Sexto y Séptimo Considerando, así como en los Artículos 1º y 3º se consignó el incremento de fl ota como el de Construcción de dos (2) embarcaciones, siendo el de Adquisición de dos (2) embarcaciones, por lo que, corresponde rectifi car dicho error, correspondiendo consignar Adquisición de dos (2) embarcaciones;

Que, a través de los escritos del visto la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. solicita la prórroga de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419388

autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico señalando que se encuentran atravesando una difícil situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de las nuevas embarcaciones pesqueras autorizadas a construirse por la citada resolución, sustentándose con la carta de fecha 15 de enero de 2010 suscrita por la empresa Compañía Industrial de Pisco S.A.C., mediante el cual manifi estan el incremento del 20% del valor del precio de venta de las embarcaciones, así como el contrato de opción de compra entre la citada empresa y la administrada y documento del Banco Continental manifestando haber iniciado el proceso de evaluación del crédito solicitado para la adquisición de dos embarcaciones y la instalación del sistema de frio RSW, estando a la espera de la ampliación de la autorización de incremento de fl ota para la continuación del proceso de evaluación;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de carácter económico generados por la difícil situación económica asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de dos (2) de embarcaciones multipropósito (cerco/arrastre de media agua), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 204-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 144-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de marzo de 2008, en el cual se consigna el incremento de fl ota como el de construcción, correspondiendo consignar el incremento de fl ota como el de adquisición.

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-8

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 241-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00010450-2010 de fecha 02 de febrero del 2010 presentado por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP, del 27 de febrero de 2008, otorga a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con una capacidad de bodega de 3,321.00 m3 , con sistema de preservación a bordo el congelado de 150 tm/día, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción;

Que, a través del escrito del visto la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. solicita la prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico señalando que el fi nanciamiento que estaban gestionando ante una entidad del exterior denominada FUNDACION STICHTING CLUPEA de Holanda, les comunica que debido a la situación fi nanciera generada como consecuencia de la crisis económica internacional, que a partir del mes de septiembre de 2010 revisaran nuevamente su solicitud; situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de la nueva embarcación pesquera autorizada a adquirirse;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de carácter económico generados por el fi nanciamiento que estaban gestionando ante una entidad del exterior, asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la adquisición de una embarcación de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel ycaballa, con destino al consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 203-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419389

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-9

Declaran la caducidad de pleno derecho de la autorización para instalar una planta de congelado, otorgada mediante R.D. Nº 736-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 242-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el numeral 52.1 del Artículo 52° del precitado Reglamento dispone que la autorización de instalación que se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, que puede ser renovada por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, y que la autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);

Que, con Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2008 se otorga a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. autorización para instalar una planta de congelado capacidad proyectada de 45 t/día a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A – 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, a través del Ofi cio N° 1333-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, recibido el 08 de marzo del 2010 por la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C., esta Dirección General procedió a iniciar el procedimiento de ofi cio para declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgado mediante Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP para que la citada empresa presente sus argumentaciones y los medios probatorios que considere convenientes dentro de un plazo de diez (10) días por incumplimiento de las disposiciones contenidas en su Artículo 3°, en virtud al principio del debido procedimiento consignado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se obtenga respuesta a la fecha;

Que, la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C. no ha solicitado ante esta Dirección General la

renovación del plazo de un (01) año y por una sola vez, tal como lo dispone el Artículo 3° de la citada Resolución Directoral como tampoco ha solicitado el procedimiento correspondiente al otorgamiento de Licencia de Operación dentro de los términos y condiciones establecidas en el numeral 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca; por lo que procede declarar la caducidad de la autorización de instalación que fuera otorgada por Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 200-PRODUCE/DGEPP-Dch del 30 de marzo del 2010 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la caducidad de pleno derecho de la Autorización para Instalar una Planta de Congelado con una capacidad proyectada de 45 t/día a ubicarse en el Sector Caleta Cata Cata, Parcela A – 5 (Balnearios del Sur), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, otorgada a través de la Resolución Directoral N° 736-2008-PRODUCE/DGEPP del 19 de noviembre del 2008 a la empresa ALIMENTOS CONGELADOS S.A.C.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Pesquería, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

496402-10

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 243-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de abril del 2010

Visto: El escrito de Registro N° 00016123-2009 y Adjunto 1, de fechas 03 y 11 de marzo del 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.; así como, la Resolución Viceministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP de fecha 23 de octubre del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419390

hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros a la empresa SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcación pesquera denominada “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM de 180.00 TM de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2001-PE/DNEPP de fecha 10 de octubre del 2001, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, de 190.42 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, en virtud al Contrato de Asociación en participación y de transferencia de posesión, celebrado con la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. de fecha 25 de junio del 2008;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 626-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto del 2009, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.;

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP de fecha 23 de octubre del 2009, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. y en consecuencia se anuló la Resolución Directoral Nº 626-2009-PRODUCE/DGEPP, debiéndose reponer el procedimiento a la etapa anterior a la ocurrencia del vicio de nulidad. Asimismo, se resolvió remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que, conforme a sus facultades, se pronuncie respecto al procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, iniciado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C.;

Que, mediante Ofi cio Nº 1465-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de marzo del 2010, en concordancia con la Resolución Vice-Ministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP, se solicitó al administrado presentar el Certifi cado de Matrícula o Certifi cado de Arqueo en donde se precise la capacidad de bodega en m3 y cuente con refrenda vigente, otorgándole tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción; caso contrario, se procederá a declarar la improcedencia de su solicitud. Dicho Ofi cio fue notifi cado con fecha 12 de marzo del 2010, no habiéndose recibido respuesta alguna de la empresa solicitante;

Que, en tal virtud, la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 1465-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, en consecuencia, la administrada no cumple con el requisito 7 establecido en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; por lo que, deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 244-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y

sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOCUMBA 5” de matrícula CE-0233-PM, presentada por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

497414-1

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de bandera japonesa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 244-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de abril del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00025662-2010, de fechas 05 y 07 de abril del 2010, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal del armador de Japón, KABUSHIKI KAISHA USHIO..

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 87”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 16 de abril al 16 de mayo del 2010;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 231-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419391

Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 16 de abril al 16 de mayo del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA

WAKASHIO 335 1,083.55 72 JHNL CONGELADO LINEAS KABUSHIKIMARU Nº 87 POTERAS KAISHA USHIO

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones

correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

497414-2

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera 2020 S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 247-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de abril del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00009980-2010 de fecha 01 de febrero de 2010, presentado por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. licencia de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de enlatado y de harina de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado; modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 – Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con capacidades instaladas de 440 cajas/turno y 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, respectivamente;

Que, con Resolución Directoral Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio del 2008, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con capacidad de 440 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Prolongación Centenario Nº 602 de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de abril del 2010, se aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. con Resolución Directoral señalado en el considerando que antecede, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 440 cajas/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419392

turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. con Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, acreditando que la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. a sido absorbida por PESQUERA 2020 S.A.C., según copia del Testimonio de Fusión inscrita en Registros Públicos. Asimismo, ha adjuntado copia del Testimonio de Compra y Arrendamiento Financiero celebrado entre la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. y el Banco Financiero del Perú, y el arrendamiento Financiero entre este último y ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C.;

Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Que la citada planta de procesamiento se encuentra operativa con capacidad instalada de 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 08 de febrero de 2010;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 090-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero de 2001, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento a través de su planta de harina de pescado residual, en calidad de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, con licencia de operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 216-2010-PRODUCE/DGEPP, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 – Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con capacidad instalada de 03 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas.

Artículo 2º.- PESQUERA 2020 S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de harina de pescado residual cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA 2020 S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, en el establecimiento

industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo IV – C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. de dicho anexo.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, en lo que respecta a la titularidad de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

497414-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 248-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de abril del 2010

Vistos los escritos de Registro N° 00091255 de fechas 13 de noviembre, 17 de diciembre del 2009, y 17, 19 y 26 de marzo y 05 de abril del 2010, presentados por el señor TEOFILO ANDRES CORNEJO FLORES apoderado de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento a veintitrés armadores pesqueros, para operar veintiséis embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra los armadores HILDA M. BANCHERO GAMBETTA VDA. DE PEREZ REYES E HIJOS ANGEL ENRIQUE, GUSTAVO HECTOR, JORGE FRANCISCO PEREZ REYES BANCHERO propietario de la E/P “CHIRA I” de matrícula N° PS-3634-PM de 180 TM de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral N° 514-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2007, se aprueba a favor de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, para operar la embarcación CHIRA I de matrícula N° PS-3634-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Mediante el artículo 4° se otorga a favor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419393

de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 195.18 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación “CHIRA I” de matrícula N° PS-3634-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 290-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de junio del 2008, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 514-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de acero denominada “CHIRA I” de matrícula N° CO-28711-PM con 194.52 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Así mismo, se establece que el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera “CHIRA I” de matrícula N° CO-28711-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel, y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi que o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a quince (15) armadores pesqueros, para operar dieciséis (16) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.LTDA., armador pesquero de la embarcación pesquera “SAN LORENZO 5” de matrícula N° PS-3633-PM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicitó el cambio del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM y “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM;

Que, en el expediente administrativo, obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM, tiene una capacidad de bodega de 194.52 m3, la cual coincide con la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca;

Que, la administrada ha cumplido con indicar en la solicitud los datos registrales de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM por el que se acredita que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. (Sociedad Absorbente de Pesquera Buenos Aires S.R.L.) es la propietaria de la citada embarcación pesquera;

Que, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquiriente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Así mismo, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución;

Que, mediante Ofi cio N° 0619-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 23 de julio de 2009, la ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en la Ofi cina de

Ejecución Coactiva. Así mismo, la dirección en línea ha verifi cado que la citada embarcación no registra deuda pendiente por pago de derechos;

Que, en ese orden de ideas y de la evaluación efectuada al expediente administrativo, así como al amparo del informe N° 1265-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la PESQUERA HAYDUK S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el procedimiento N° 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde aprobar el cambio del Titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM;

Que, de otro lado, respecto al desistimiento del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., debemos indicar que de conformidad con lo señalado en el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considerará que se trata de un desistimiento del procedimiento. Así mismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifi que la resolución fi nal de la instancia;

Que, por lo que de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido observar que la Administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento ofi cial, con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 189° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, consideramos pertinente aceptar el desistimiento del procedimiento, efectuado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solo en el extremo al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1265-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral N° 290-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHIRA I” con matrícula N° CO-28711-PM otorgado a la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. e incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como el nuevo titular del permiso de pesca de las citadas embarcaciones, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L.

Artículo 3°.- Aceptar el desistimiento presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN LORENZO 5” con matrícula N° PS-3633-PM.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419394

en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

497414-4

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 suscrito con Estados Unidos

DECRETO SUPREMON° 078-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, fue suscrito por la República del Perú el 30 de enero de 2008, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y aprobado por Resolución Legislativa Nro. 29474 de 11 de diciembre de 2009;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647;

DECRETA:

Artículo Único.- Ratifícase el “Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006”, suscrito por la República del Perú el 30 de enero de 2008, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y aprobado por Resolución Legislativa Nro. 29474 de 11 de diciembre de 2009.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497478-7

Nombran Cónsul General del Perú en Estocolmo, Suecia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 209-2010-RE

Lima, 22 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Estocolmo, Reino de Suecia, a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María Lourdes Hilbck Nalvarte de Arróspide.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema N° 0172-1988-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497478-16

Pasan a la situación de retiro, a su solicitud, a Ministra en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 210-2010-RE

Lima, 22 de mayo de 2010

Vista la solicitud s/n, de 17 de mayo de 2010, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Irma Alicia Amelia Fassioli Manrique, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 01 de julio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud, en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro a su solicitud, en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Irma Alicia Amelia Fassioli Manrique, no está incursa en lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Teniendo, en cuenta el informe s/n, de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, de 17 de mayo de 2010;

De conformidad con los artículos 18º inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º literal e) y 49º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Irma Alicia Amelia Fassioli Manrique, a partir del 01 de julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

497478-17

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419395

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Declaran día no laborable en Chimbote, el día sábado 26 de junio de 2010, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica

DECRETO SUPREMON° 005-2010-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 16597 del 22 de junio de 1967, se declaró ofi cialmente la Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar anualmente un día feriado no laborable en la ciudad de Chimbote, el sábado correspondiente a la Semana Cívica a que se refiere el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declarar día no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 26 de junio de 2010, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.

Artículo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el día no laborable a que se refiere el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior al día declarado no laborable o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

497478-6

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2010-MTC

Lima, 22 de mayo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 288-2010-MTC/12.04 del 28 de abril de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 144-2010-MTC/12.04 del 26 de abril de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO.

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 288-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 21 al 28 de junio de 2010, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 288-2010-MTC/12.04 y 144-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419396

de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos

o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 28 DE JUNIO DE 2010Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 144-2010-MTC/12.04 Y Nº 288-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA

(US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

NºS.858-2010-MTC/12.04 21-Jun 28-Jun US$ 1,600.00

$ 31.00TACA PERÚ Pazos Raygada,

Ricardo RafaelSanSalvador

ElSalvador

Chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a tripulantes técnicos

5170-5171-5172

497478-14

Autorizan viaje de Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2010-MTC

Lima, 22 de mayo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 289-2010-MTC/12.04 del 29 de abril de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 146-2010-MTC/12.04 del 26 de abril de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO.

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la

vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 289-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Patricia Victoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu, Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 21 al 22 de junio de 2010, a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 289-2010-MTC/12.04 y 146-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución,

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - …€¦ · de Votación de las ODPE Madre de Dios, Callao, ... de propaganda electoral en el distrito de La Punta ... Interamericana de Alcaldes y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419397

abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Inspectoras mencionadas en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de

impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 21 Y 22 DE JUNIO DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 146-2010-MTC/12.04 Y Nº 289-2010-MTC/12.04

ORDENINSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA

(US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

NºS.865-2010-MTC/12.04 21-Jun 22-Jun US$ 400.00

$ 31.00Lan Perú S.A. Mc Callum

Luján, Patricia Victoria

Ezeiza,BuenosAires

Argentina Chequeo técnico en ruta Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares

7583-7584-7821

866-2010-MTC/12.04 21-Jun 22-Jun US$ 400.00 US$ 31.00

Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu,Mercedes

Ezeiza,BuenosAires

Argentina Chequeo técnico en ruta Lima - Ezeiza, Buenos Aires - Lima, en el equipo Boeing 767 a Tripulantes Auxiliares

7583-7584-7821

497478-15

Autorizan a Autocentro W & R La Molina S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4123-2009-MTC/15

Lima, 30 de diciembre de 2009

VISTOS:

Los Expedientes N°s. 2009-0014934 de fecha 31 de julio de 2009, 2009-0021469 de fecha 25 de setiembre de 2009, 2009-0022219 de fecha 05 de octubre del 2009 y 2009-0027107 de fecha 04 de diciembre del 2009; presentados por la empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., mediante los cuales solicitan autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe N° 1312-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Separadora Industrial N° 184, Ate Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 21 de julio del 2010Segunda Inspección anual del taller 21 de julio del 2011Tercera Inspección anual del taller 21 de julio del 2012Cuarta Inspección anual del taller 21 de julio del 2013Quinta Inspección anual del taller 21 de julio del 2014

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419398

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

470829-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Piura, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1086/INC

Lima, 12 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 042-2010-SDIC-DA/INC de fecha 7 de enero de 2010, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 004 de fecha 8 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Conchal Punta Malacas 1, Conchal Punta Balcones, Conchal Punta Pariñas, El Huaco, Lagunitos 1 y Las Capullanas, ubicados en la provincia de Talara, departamento de Piura; y Vichayal 1, Vichayal 2 y Vista Florida, ubicados en la provincia de Paita, departamento de Talara;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Piura

Provincia Talara

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Conchal Punta Malacas 1 Pariñas 470008 9499625 469760 9499250

Conchal Punta Balcones La Brea 464173 9482899 463925 9482524

Conchal Punta Pariñas La Brea 464125 9484183 463877 9483808

El Huaco La Brea 471285 9488655 471037 9488280

Lagunitos 1 La Brea 470708 9483181 470460 9482806

Las Capullanas Lobitos 467104 9503591 466856 9503216

Departamento Piura

Provincia Paita

Nombre del sitio arqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Vichayal 1 Vichayal 490847 9463047 490599 9462672

Vista Florida Vichayal 494970 9464359 494722 9463984

Vichayal 2 Vichayal 490698 9462393 490450 9462018

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

496934-1

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - …€¦ · de Votación de las ODPE Madre de Dios, Callao, ... de propaganda electoral en el distrito de La Punta ... Interamericana de Alcaldes y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419399

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1105/INC

Lima, 14 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 1491-2010-SDSP/DA/DREPH/INC de fecha 8 de abril de 2010, la Subdirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones en la ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Porcón, departamento de Cajamarca”, a cargo del Lic. Daniel Seuart Castillo Benites, con R.N.A. Nº AC-0110;

Que, mediante Acuerdo Nº 0471 de fecha 22 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Montecillo y Potrero Alto, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CajamarcaProvincia CajamarcaNombre del sitioarqueológico

Distrito Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

Montecillo Cajamarca 765017.823 9215129.460Potrero Alto Cajamarca 765389.402 9216283.054

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

496934-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1108/INC

Lima, 14 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 2092-2009-LPE/SDIC/DA-DREPH/ INC de fecha 2 de noviembre de 2009, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de rescate: Ampliación en el Tramo Chiquintirca – Pampa Melchorita (km 000+000 – km 200+000 Huancavelica – Ayacucho” a cargo del Lic. Luis Felipe Mejía Huamán, con R.N.A. Nº CM-0045, no presentan observaciones;

Que, mediante Informe Nº 5505-2009-AAA-SDSP-DA/ DREPH/INC de fecha 28 de diciembre de 2009, la Subdirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del mencionado proyecto de rescate cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0011 de fecha 8 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los respectivos expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Mayopampa 1 (110-01-01) Sector A y B, Mayopampa 2 (110-01-02) Sector A y B, Mayopampa 3 (110-01-03) Sector A y B, Minascorral (132-02) Sector A y B, Occollo 6 (140-01) y Antacocha 2 (149-02) Sector A y B, ubicados en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Llillinta 2 (169-01) y Llillinta 1 (169-03) del distrito de Pilpichaca, provincia Huaytará, departamento de Huancavelica;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento Ayacucho

Provincia Huamanga

Nombre del sitioarqueológico

Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Mayopampa 1 (110-01-01 )Sector ASector B

Vinchos571485.1087571452.7456

8532544.29798532424.2211

571276.2467571213.0984

8532180.69938532062.0223

Mayopampa 2 (110-01-02)Sector ASector B

Vinchos570918.3507571077.8235

8532794.02238532780.1536

570707.1596570851.9995

8532414.66448532414.0857

Mayopampa 3 (110-01-03)Sector ASector B

Vinchos571009.6466571139.5201

8532978.59188532952.5519

570789.4004570915.4613

8532612.63588532582.0069

Minascorral (132-02)Sector ASector B

Vinchos 551888.6687551875.4906

8532130.80508532028.6851

551655.0669551639.0693

8531765.97788531668.0976

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419400

Occollo 6 (140-01) Vinchos 544429.3712 8530186.4362 544254.7022 8529815.6127

Antacocha 2 (149-02)Sector ASector B

Vinchos537151.4440537028.9863

8532252.23438531964.9735

536939.9289536803.7099

8531889.60788531598.0231

Departamento Huancavelica

Provincia Huaytará

Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteLlillinta 2 (169-01) Pilpichaca 519145.2362 8528173.2359 518921.4530 8527807.9939

Llillinta 1 (169-03) Pilpichaca 519036.8535 8527880.8139 518816.8542 8527519.8312

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, fi chas técnicas y memorias descriptivas) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del monumento arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Perímetro(m)

Mayopampa 1 (110-01-01)Sector ASector B

01 y 02 01 y 02 95,296.4243,189.85

1,865.651,844.55

Mayopampa 2 (110-01-02)Sector ASector B

03 y 04 03 y 04 38,705.9616,392.98

977.79547.62

Nombre del monumento arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Perímetro(m)

Mayopampa 3 (110-01-03)Sector ASector B

05 y 06 05 y 06 12,760.3625,305.64

506.18649.86

Minascorral (132-02)Sector ASector B

07 y 08 07 y 08 4,382.7622,188.80

500.71694.19

Occollo 6 (140-01) 09 y 10 09 y 10 111,670.40 1,400.41Antacocha 2 (149-02)Sector ASector B

11 y 12 11 y 12 83,549.4820,173.54

1,185.69662.90

Llillinta 2 (169-01) 13 y 14 13 y 14 1,307.88 166.24Llillinta 1 (169-03) 15 y 16 15 y 16 29,067.75 873.30

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

496934-4

Declaran bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1102/INC

Lima, 14 de mayo de 2010

Visto el Informe Nº 037-2010-DAB-SDR-DPHCR/INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Memorando Nº 458-2009-DPHCR-DREPH/INC de fecha 4 de junio de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita a la Subdirección de Registro la elaboración del expediente técnico para declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Que, con informe del visto de fecha 15 de abril de 2010, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, propone la declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación ya que el inmueble reúne los valores arquitectónicos para asignársele la categoría de Valor Monumental;

Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 20 de abril de 2010, considerando que: según la documentación de los Registros Públicos (Partida Nº 07017761 de la SUNARP) hacia 1912, el señor Federico Revoredo era dueño del lote de terreno Nº 16 de 459.00m2 de área, ubicado en la ciudad de Mirafl ores con frente a la avenida Colina 311, (hoy calle Colina 256). En abril de 1915, la señora Rosa Olcese viuda de Guffanti, adquiere el terreno citado, mandando a construir en ese mismo año un “edifi cio de planta baja”, siendo el constructor de la obra el señor Ulises Angeli;

Que, el inmueble materia de la declaración se encuentra ubicado con frente a la calle Narciso de la Colina, colindante con la casa de Don Ricardo Palma (hoy museo), Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, inmuebles que se encuentran asociados a la “Belle Époque” en los primeros años del siglo XX, época de gran desarrollo urbano del pueblo de Mirafl ores, los mismos que conforman un espacio urbano singular que constituye un testimonio de la arquitectura de tipología “rancho”;

Que, la edifi cación corresponde a una vivienda unifamiliar que data del año 1915 cuya descripción de acuerdo a la declaración hecha por el constructor Ulises Angeli, ante notario el 14 de diciembre de 1915, (documento ubicado en el Archivo General de la Nación) es: “inmueble que se componía de un jardín en la entrada, vestíbulo, sala, hall, comedor, salita, cuarto de reja, baño, cuarto de sirviente, cocina, despensa, corredor interior, callejón y jardín en el fondo”;

Que, el inmueble posee retiro frontal, lateral y posterior, constituyendo un rancho tripartito con dos volúmenes que se desplazan, uno de ellos hasta el plomo de vereda, enmarcando de esta manera el retiro frontal, que antiguamente era jardín y hoy es usado como garaje. La iluminación en algunas habitaciones es de tipo cenital, a través de grandes farolas rectangulares y una pequeña de forma octogonal. A plomo de vereda, el inmueble presenta un cerco compuesto por pilares y reja de fi erro, que originalmente pudo haber sido de madera;

Que, la fachada del inmueble es de composición tripartita, presenta paramento liso, con zócalo de acabado escarchado; en la parte central de la fachada existe un pequeño pórtico de ingreso delimitado por dos columnas de madera de fuste estriado y balaustradas torneadas del mismo material; las columnas mencionadas así como dos ménsulas ubicadas a los extremos del pórtico, soportan la cubierta del mismo. Los volúmenes izquierdo y derecho, presentan las mismas características referente a sus paramentos; sólo varían en cuanto a la forma, dado que el primero ubicado a plomo de vereda es recto y el izquierdo de forma ochavada; los vanos de puertas y ventanas son rectangulares, la carpintería de las mismas es de madera con rejas de fi erro; sobre los vanos de puerta y ventanas de la parte central de la fachada, destacan unos recuadros con motivos ornamentales de yeso en alto relieve; bajo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419401

el parapeto mixto de paños ciegos con recuadros en alto relieve, alternados con balaustres torneados, que conforma el remate del inmueble, se ubica una suerte de entablamento conformado por simples molduras, friso llano y una cornisa de sencillo molduraje;

Que, la fábrica del inmueble consta de muros portantes de adobe, techos de viguería y entablado de madera aserrada, cubierta de torta de barro, pisos de loseta, cemento y madera;

Que, el inmueble constituye un testimonio de la arquitectura tradicional del antiguo pueblo de Mirafl ores, correspondiente a la tipología de rancho de la segunda década del siglo XX, el mismo que posee valores arquitectónicos que ameritan su designación con la categoría de Valor Monumental;

Que, por los considerandos antes expuestos la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Narciso de La Colina Nº 256, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 07017761 de la SUNARP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura, sobre cualquier intervención a realizarse en el inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

496934-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 141-2010-INEI

Lima, 21 de mayo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 535-2010 INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2010,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados, creadas con arreglo a Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiéndose que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente;

Que, el artículo 15º del indicado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos;

Que, la actualización anual y permanente del Registro Nacional de Municipalidades se hará a través de formatos impresos o medios magnéticos, consecuentemente resulta necesario autorizar se actualice el Registro Nacional de Municipalidades 2010, aprobar los formularios correspondientes y fi jar el plazo máximo de entrega de información;

Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de Secretaría General y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010, actividad que se ejecutará a partir del 24 de mayo de 2010 y estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios 01 y 02 que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2010, los que serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal, en la forma siguiente:

Formulario 01 (electrónico), dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, que será remitido en CD y también en versión impresa. Además, el formulario electrónico se encuentra disponible en la página Web del INEI, www.inei.gob.pe

Formulario 02 (impreso), dirigido a las municipalidades de los centros poblados. Los formularios 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios impresos y electrónicos debidamente diligenciados, el 15 de julio de 2010, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática y, en los otros departamentos del país, en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto.

Artículo 4º.- Autorizar a los Directores de las Ofi cinas Departamentales del INEI, desarrollar acciones de coordinación con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419402

por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001 PCM; el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

ANEXOREGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2010

Lugares de Distribución y Recepción de Formularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAE INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL

Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658, Jesús María - Lima 11Central Telefónica 01- 2032640 Anexo 9383, 9384 ó 9296,

Directo: 01- 2039296Correo electrónico: [email protected]

RESTO DEL PAÍS: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática – ODEIS

ODEI AMAZONASDirección: Jr. Amazonas Nº 417- ChachapoyasTeléfono: 041 - 477478 / 478129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ANCASH – HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén

– HuarazTeléfono: 043- 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL DE ANCASH - CHIMBOTEDirección: Av. Ladislao Espinar Nº 142 ChimboteTeléfono: 043- 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURÍMACDirección: Apurímac Nº 120 - AbancayTeléfono: 083 - 321191 / 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo 103, Ofi c. .412,Local de la Biblioteca: San Juan de Dios 120 ATeléfono: 054- 282810 / 286977Correo electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao 226Teléfono: 066 - 313175 / 313705Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629Teléfono: 076- 366006 / 361588Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol Nº 272Teléfono: 084- 224830 / 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305Teléfono: 067- 453027 / 452796Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUÁNUCODirección: Av. 28 de Julio Nº 835Teléfono: 062- 514002 / 516731Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. Municipalidad Nº 209-213Teléfono: 056 - 224491 / 219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNÍNDirección: Calle Real Nº 601- 615 HuancayoTeléfono: 064- 216336 / 214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las

QuintanasTeléfono: 044- 249455 / 207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. Balta Nº 658, 1er. Piso - ChiclayoTeléfono: 074- 206826Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo Nº 173 - IquitosTeléfono: 065- 233197 / 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154 - Puerto MaldonadoTeléfono: 082- 571610 / 573580Correo electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120 Urb. San

Bernabé - MoqueguaTeléfono: 053- 461269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofi c. Nº 3 San Juan

2do. PisoTeléfono: 063- 422437 / 422782Correo electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Av. Los Cocos Nº 483 (2do. Piso) Urb. Club Grau,

Piura. Centro de Documentación: Av. Sullana Nº 1142 Lote Comercial 103 - Piura

Teléfono: 073 - 335888 / 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima Nº 531-541Teléfono: 051- 352282 / 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTÍN-MOYOBAMBADirección: Jr. Callao Nº 510Teléfono: 042- 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL DE TARAPOTO – SAN MARTÍNDirección: Jr. San Martín Nº 533 - TarapotoTeléfono: 042- 526690 / 527607Correo electrónico: [email protected]

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín Nº 520Teléfono: 052- 412991 / 245195Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso)Teléfono: 072- 524921 / 526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna Nº 865 – PucallpaTeléfono: 061- 573214Correo electrónico: [email protected]

497411-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419403

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del BCRP a México para participar como expositor en foro sobre inversión y desarrollo

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 040-2010-BCRP

Lima, 21 de mayo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en el Foro: Perú y México: Inversión y Desarrollo, que se desarrollará en el contexto de la Feria Expo Perú, por realizarse en la ciudad de México D.F., México, el 25 y 26 de mayo de 2010;

Que, dicha reunión congregará a altos funcionarios y empresarios de ambos países, para difundir los proyectos y posibilidades de inversión en el Perú y México;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de mayo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de México D.F., México, el 25 y 26 de mayo de 2010 y al pago de los gastos correspondientes, a fi n de que participe como expositor en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 2 287,29 Viáticos US$ 660,00Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 -------------------TOTAL US$ 2 978,29

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

497412-1

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 136-2010-CG

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTOS; la comunicación Nº 650/214/118-INTOSAI/2010 del 30 de marzo de 2010, de la Secretaría General de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, así como la Hoja Informativa Nº 00039-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Director General de Infraestructura y Asuntos

Financieros de INTOSAI, en nombre del Secretario General de INTOSAI, invita al Contralor General de la República del Perú a participar en la Conferencia acerca del Fortalecimiento de la Auditoría Gubernamental Externa en las Regiones de INTOSAI, a realizarse los días 26 y 27 de mayo del presente año en la ciudad de Viena, Austria;

Que, INTOSAI es la organización central para la fi scalización pública exterior que ha proporcionado desde hace más de cincuenta años un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos a fi n de mejorar a nivel mundial la fi scalización pública exterior, y por tanto fortalecer la posición, la competencia y el prestigio de las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS en sus respectivos países; por lo que, en la citada conferencia se intercambiarán experiencias entre los países miembros acerca de perspectivas innovadoras que constituyan una garantía para que la fi scalización pública avance continuamente hacia nuevas metas;

Que, la citada conferencia tiene como meta manifestar las necesidades y desafíos de las regiones, alrededor de cuatro temas principales: La posición de las EFS en el conjunto estatal, la independencia de las EFS, el valor y benefi cio de las EFS independientes y la creación de capacidades para fortalecer la independencia de las EFS;

Que, en ese contexto, el Contralor General de la República del Perú, como Presidente del Subcomité 2 del Comité de Creación de Capacidades de INTOSAI, y Presidente del Comité de Capacitación Regional de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, expondrá acerca de las medidas necesarias para el desarrollo de capacidades desde el punto de vista de la región;

Que, en consecuencia, considerando el compromiso institucional asumido ante INTOSAI y su instancia regional (OLACEFS), y teniendo en cuenta el proceso de modernización y fortalecimiento institucional emprendido por este Organismo Superior de Control, la participación en la citada conferencia constituye una oportunidad para comunicar las actividades y logros de los mencionados Subcomité 2 y Comité de Capacitación Regional, las necesidades y desafíos futuros, así como para captar información relacionada a iniciativas de cooperación técnica e identifi cación de áreas de interés que contribuyan con la modernización de la institución en el contexto de las líneas matrices priorizadas por la misma; por lo cual, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la citada conferencia; lo cual está siendo comunicado al Congreso de la República, resultando necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

Que, INTOSAI cubrirá los costos de los pasajes aéreos, hospedaje y parte de la alimentación; por lo que corresponde otorgar viáticos equivalentes a US $ 920,00 (parte de los viáticos más dos días de instalación) y la tarifa Corpac equivalente a US $ 31,00; gastos que serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor Vicecontralor General de la República, CPC. Oswaldo Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 24 de mayo de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se asumirán con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, ascienden a US $ 951,00 según detalle siguiente: US $ 920,00 (parte de los viáticos más dos días de instalación) y tarifa Corpac US $ 31,00.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419404

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

496978-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Coordinadores de Local de Votación de las ODPE Madre de Dios, Callao, Ucayali, Cajamarca y San Martín, así como accesitario al cargo de la ODPE Piura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 095-2010-J/ONPE

Lima, 19 de mayo de 2010

Vistos: el Ofi cio Nº 3530-2010-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Acta Nº 016-2010 de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales desempeñarán funciones durante las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País y las Nuevas Elecciones Municipales 2010; el Memorando Nº 165-2010-SGODES-GOECOR/ONPE de la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización y Coordinación Electoral; así como el Informe Nº 135-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-2010-J/ONPE, se convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País para el día 13 de junio de 2010;

Que, mediante Decretos Supremos Nos. 020 y 021-2010-PCM, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero y 06 de febrero de 2010, respectivamente; se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día 06 de junio de 2010;

Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 26487, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2010-J/ONPE, se aprobó la conformación de las veinticinco (25) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, para las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 077-2010-J/ONPE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de mayo de 2010, se aprobó la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación durante el desarrollo de los procesos electorales citados precedentemente; así como

a sus accesitarios, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma; otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; para la interposición de las tachas respectivas;

Que, mediante Ofi cio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones comunica a la Entidad, que no se ha interpuesto tacha contra las personas que fi guran en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 077-2010-J/ONPE;

Que, adicionalmente a la información sobre posibles afi liaciones de los postulantes a alguna organización política, contenida en el Ofi cio Nº 1717-2010-ROP/JNE, que sirvió de base para la elaboración de la lista de preseleccionados al cargo de Coordinador de Local de Votación, la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, consideró pertinente verifi car si éstos han desempeñado cargos directivos en alguna organización política o han sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (04) años; resultando que las siguientes personas: Menacho Carrasco, Yvan Antonio (seleccionado como Coordinador de Local titular de la ODPE Lima), Mora Matto, Maximiliano (seleccionado como Coordinador de Local titular de la ODPE Cusco) y Vicente Quispe, Rosemary Elizabeth (seleccionada como accesitaria de la ODPE Lima); se encuentran incursos en los impedimentos señalados en el artículo 9º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Que, asimismo en uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del numeral 5 de la Fase II, de la Directiva Específi ca Nº D03.0-2010-OGA/ONPE y con la fi nalidad de resolver el problema de la falta de postulantes en las ODPE de Cajamarca, Callao, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, la Comisión antes citada acordó en su sesión de fecha 19 de mayo de 2010, invitar a un número de seis (06) personas seleccionadas como accesitarios de otras ODPE, para ejercer el cargo de Coordinador de Local de Votación según el detalle siguiente:

ODPE DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRE

Madre de Dios 24706806 Sencca Checya DavidCallao 08552965 Quispe Lujan RobertoCallao 09780748 Moran Huamani VioletaUcayali 43177721 Ayala Modesto Leidy SendyCajamarca 15735732 Alvites Carhuatanta Flor San Martín 40091321 Mas Antonio Sandra Rocío

Que, mediante Memorando de vistos, la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, informó a la Comisión, que teniendo en cuenta el presupuesto analítico entregado inicialmente a la ODPE de Piura, se procedió a realizar la selección de personal para siete (07) vacantes al cargo de Coordinador de Local de Votación en dicha ODPE. Sin embargo, debido a restricciones presupuestales, se determinó fi nalmente que, el total de vacantes requeridas en la mencionada sede es de seis (06); por lo cual, se acordó excluir de la lista de seleccionados titulares al señor Timana Alvarez, Marcos; quien ocupó el último lugar en orden de mérito e incluirlo en la lista de seleccionados accesitarios;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como el literal cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que desempeñarán funciones en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País y Nuevas Elecciones Municipales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419405

2010, tanto a las personas consignadas en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 077-2010-J/ONPE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 6 de mayo de 2010; así como a las siguientes personas:

ODPE DNI APELLIDO PATERNO

APELLIDOMATERNO

NOMBRE

Madre de Dios 24706806 Sencca Checya DavidCallao 08552965 Quispe Lujan RobertoCallao 09780748 Moran Huamani VioletaUcayali 43177721 Ayala Modesto Leidy SendyCajamarca 15735732 Alvites Carhuatanta Flor San Martín 40091321 Mas Antonio Sandra Rocío

Artículo Segundo.- Excluir a los siguientes ciudadanos de la relación de Coordinadores de Local de Votación aprobada con Resolución Jefatural Nº 077-2010-J/ONPE:

1. Menacho Carrasco, Yvan Antonio (seleccionado como Coordinador de Local titular de la ODPE Lima).

2. Mora Matto, Maximiliano (seleccionado como Coordinador de Local titular de la ODPE Cusco)

3. Vicente Quispe, Rosemary Elizabeth (seleccionada como accesitaria de la ODPE Lima)

Artículo Tercero.- Designar al ciudadano Timana Alvarez, Marcos como accesitario al cargo de coordinador de local de votación de la ODPE Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del JuradoNacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe (e)

497404-1

Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio que corresponden a la Elección de representantes de los Colegios de Abogados del País y de los Colegios Profesionales del País al Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 096-2010-J/ONPE

Lima, 21 de mayo de 2010

VISTOS; el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de mayo de 2010; el Acta del Sorteo de Asignación de Números a los Candidatos Participantes y Sorteo del Orden de Ubicación de los Candidatos en la Cédula de Sufragio a utilizarse en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País 2010; el Informe Nº 014-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 136-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, correspondiéndole planifi car y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, Ley Nº 26397, la ONPE está encargada de la organización del proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los miembros de los colegios profesionales del país;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010-J/ONPE, se convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día 13 de junio del presente año;

Que, dentro de este contexto, la ONPE, con Resolución Jefatural Nº 084-2010-J/ONPE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2010, aprobó el diseño de las cédulas de sufragio a utilizarse en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País;

Que, asimismo, teniendo en cuenta los artículos 15º y 16º de la Resolución Nº 700-2009-CNM, con fecha 18 de Mayo de 2010, se llevó a cabo en la sede de la ONPE el sorteo de asignación de números a los candidatos participantes y sorteo de orden de ubicación de los candidatos en la cédula de sufragio a utilizarse en las presentes elecciones;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, con fecha 20 de mayo, remitió el ofi cio Nº 3568-2010-SG/JNE, por el que se notifi ca a la ONPE, el acuerdo del Pleno del JNE, en el que se declara fundado el recurso presentado por el señor Julio Quintanilla Loaiza y, en consecuencia, se dispone la inclusión de las fotografías de los candidatos en el diseño de las cédulas de sufragio correspondientes a las mencionadas elecciones;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, con el informe de vistos, presenta el diseño de las cédulas de sufragio con el espacio correspondiente en el que se incluirán las fotografías de los candidatos a las elecciones referidas;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio que corresponde a la Elección para el representante de los Colegios de Abogados del País, de acuerdo a las especifi caciones técnicas que fi guran en Anexo Nº 01 y el diseño que aparece en Anexo Nº 02, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio que corresponde a la Elección para los representantes de los Colegios Profesionales del País, de acuerdo a las especifi caciones técnicas que fi guran en Anexo Nº 03 y el diseño que aparece en Anexo Nº 04, los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Consejo Nacional de la Magistratura y de los candidatos participantes en el proceso electoral, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe (e)

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIOELECCIÓN PARA REPRESENTANTE DE LOS

COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS

I. MEDIDAS:

1.1. El tamaño de la cédula de sufragio es de 21.00 cm. x 29.70 cm.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419406

II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, cuyo encabezado incluye el nombre ofi cial del proceso: “ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS 2010”. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambas imágenes a full color.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo color negro con el texto calado en blanco: “ELECCIÓN PARA REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS”.

2.3 Instrucciones al elector: Conformado por una fi la de color gris la cual lleva el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO QUE CONTIENE LA FOTOGRAFIA Y EL NÚMERO DEL O DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”. Y debajo de éste, la instrucción: “PUEDE VOTAR HASTA POR DOS CANDIDATOS”.

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 10 candidatos, impresas en fondo color anaranjado claro con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas: “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. En el extremo izquierdo el nombre de los candidatos y debajo de éste el nombre de los colegios de abogados de los respectivos candidatos, impresas en color negro.

2.4.2. En el extremo derecho de esta zona, fi gura un recuadro con borde negro, el mismo que contiene al lado izquierdo la fotografía y al lado derecho el número del candidato (la fotografía irá impresa a todo color y el número impreso en color negro).

2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris.

III. REVERSO:

3.1. Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS 2010”, debajo van las siglas: “JNE - ONPE – RENIEC”, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.

3.2. Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” y en letras grandes y negritas la frase: “COLEGIO DE ABOGADOS”, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”.

3.3. A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de éste, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros.

3.4. El modelo de cédula publicado mide 21.00 cm. de ancho x 29.70 cm. de largo, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419407

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419408

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419409

ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIOELECCIÓN PARA REPRESENTANTES DE LOS

COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS

I. MEDIDAS:

1.1. El tamaño de la cédula de sufragio es de 21.00 cm. x 29.70 cm.

II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, cuyo encabezado incluye el nombre ofi cial del proceso: “ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS 2010”. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambas imágenes a full color.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo color negro con el texto calado en blanco: “ELECCIÓN PARA REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS”.

2.3 Instrucciones al elector: Conformado por una fi la de color gris la cual lleva el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO QUE CONTIENE LA FOTOGRAFIA Y EL NÚMERO DEL O DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”. Y debajo de éste, la instrucción: “PUEDE VOTAR HASTA POR CUATRO CANDIDATOS”.

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 8 candidatos, impresas en fondo color verde limón claro con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas: “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera

uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. En el extremo izquierdo el nombre de los candidatos y debajo de éste el nombre de los colegios profesionales a los que pertenecen los respectivos candidatos, impresas en color negro.

2.4.2. En el extremo derecho de esta zona, fi gura un recuadro con borde negro, el mismo que contiene al lado izquierdo la fotografía y al lado derecho el número del candidato (la fotografía irá impresa a todo color y el número impreso en color negro).

2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris.

III. REVERSO:

3.1. Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS 2010”, debajo van las siglas: “JNE - ONPE – RENIEC”, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.

3.2. Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” y en letras grandes y negritas la frase: “COLEGIOS PROFESIONALES”, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”.

3.3. A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de éste, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros.

3.4. El modelo de cédula publicado mide 21.00 cm. de ancho x 29.70 cm. de largo, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419410

ANEXO Nº 4 (ANVERSO)

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - …€¦ · de Votación de las ODPE Madre de Dios, Callao, ... de propaganda electoral en el distrito de La Punta ... Interamericana de Alcaldes y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419411

ANEXO Nº 4 (REVERSO)

RENIEC J

JNE

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - …€¦ · de Votación de las ODPE Madre de Dios, Callao, ... de propaganda electoral en el distrito de La Punta ... Interamericana de Alcaldes y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419412

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4049-2010

Lima, 7 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Enrique Arrieta Odría para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 16 de febrero y 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Enrique Arrieta Odría con matrícula N° N-3984 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

496921-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 4478-2010

Lima, 17 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Kerlym Gloria Rojas Vertiz para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 02 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Kerlym Gloria Rojas Vertiz con matrícula N° N-3987 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

496864-1

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar la Cumbre “Mobile Money Summit” y en el “Foro de Liderazgo de Mobile Money”

RESOLUCIÓN SBS N° 4561-2010

18 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Programa GSMA “Mobile Money for the Unbanked”, auspiciado por la Fundación Bill & Melinda Gates, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Tercera Edición de la Cumbre “Mobile Money Summit”, la misma que se llevará a cabo del 25 al 26 de mayo de 2010 y en el Segundo “Foro de Liderazgo de Mobile Money”, que se realizará el 27 del mismo mes, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, la Cumbre “Mobile Money Summit” tiene como objetivo reunir a altos ejecutivos de instituciones de servicios fi nancieros, operadores de redes móviles, organizaciones de desarrollo económico, proveedores de soluciones de tecnología, autoridades regulatorias y políticos responsables de la agenda de los servicios fi nancieros móviles, con el objeto de proporcionar una muestra completa de los mercados principales, una plataforma para mostrar nuevas soluciones y un foro de intercambio acerca de los factores claves de éxito y las lecciones alrededor del mundo;

Que, por otro lado, el “Foro de Liderazgo de Mobile Money” tiene por fi nalidad lograr un acercamiento entre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419413

los representantes de las entidades regulatorias de las empresas del sistema fi nanciero y los operadores móviles, con el objeto de lograr una mayor colaboración y comprensión entre todas las partes interesadas en el ámbito de Mobile Money a nivel mundial;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y al señor Alejandro Medina Moreno, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia asistan a los referidos eventos en calidad de participantes;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de tres noches de alojamiento serán fi nanciados por la Fundación Bill & Melinda Gates, correspondiendo a esta Superintendencia cubrir los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Narda Sotomayor Valenzuela, Jefe del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y del señor Alejandro Medina Moreno, Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos por concepto de tres noches de alojamiento serán de cuenta de la Fundación Bill & Melinda Gates, correspondiendo a esta Superintendencia cubrir los pasajes aéreos, así como los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Narda Sotomayor Valenzuela

Pasajes US$ 746,13Viáticos complementarios US$ 440,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Alejandro Medina Moreno

Pasajes US$ 779,66Viáticos complementarios US$ 440,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

496025-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Ordenanza que reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2011 en la Municipalidad de Barranco

ORDENANZA N° 325-MDB

Barranco, 18 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 035-2010-OPPR-MDB, de fecha 28 de abril del 2010, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 197-2010-OAJ-MDB, de fecha 30 de abril del 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 008-2010-CSBSPV-CDB/MDB, de fecha 11 de mayo del 2010, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo 2011;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo II de su Título Preliminar;

Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen, una efectiva Participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9° inciso 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

Que, con fecha 10 de Abril del 2010, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano La Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”;

Que, con Informe Nº 035-2010-OPPR/MDB, La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2011 de la Municipalidad de Barranco;

Que, mediante Informe Nº 197-2010-OAJ/MDB, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que mencionado proyecto se encuentra con arreglo a Ley;

De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numerales 8 y 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419414

del acta, y el voto unánime de sus miembros, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

EN LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

TÍTULO I

OBJETIVO, FINES , MARCO LEGAL

Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINESEl presente Reglamento norma el Proceso,

Participación, discusión, Fiscalización y ejecución del Presupuesto Participativo, de acuerdo a lo señalado en la Nueva Ley Orgánica N° 27972, el mismo que es promovido en forma concertada por el Municipio de Barranco y la activa participación de las Organizaciones Sociales de nuestro distrito a fi n de concertar la distribución de los recursos públicos.

Artículo 2°.- FINALIDADEl Presupuesto Participativo tiene las siguientes

fi nalidades:

a).- Reforzar la relación entre el gobierno local y la comunidad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía con mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

b).- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PDC, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como actores en la implementación de las acciones de su gobierno local y la sociedad en su conjunto.

c).- Fijar prioridades en la Inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos de desarrollo local.

d).- Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto participativo.

Artículo 3°.- MARCO LEGAL.- El presente reglamento está basado en la siguiente

base legal:

• Constitución Política del Perú• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto.• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298• Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública.• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el

nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056.• Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisan

los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

• Resolución Directoral Nº 007-2010-EFG/76.01, que aprueba el “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”

TÍTULO II

DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN

Artículo 4º.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 5º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Barranco. Está integrado por el Alcalde, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores y por los Representantes elegidos de las Organizaciones Sociales de Base.

Artículo 6º.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados de este

proceso, a fi n de informar del resultado de estos a los órganos correspondientes.

Artículo 7º.- El Equipo Técnico está integrado por:

a) Jefe de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

b) Gerente de Desarrollo de la Ciudadc) Subgerente de Participación Vecinal.d) Subgerente de Obras Públicas.e) Un representante de la Sociedad Civil.

Asimismo, para efectos de la formulación del Presupuesto Participativo 2010, se convocará a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Imagen Institucional y de Desarrollo Humano, las cuales deberán participar en las actividades de este proceso.

Articulo 8°.- Funciones del Equipo Técnico.-El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y

suministro de información que precede a la convocatoria a los Talleres de Trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso. Además de:

- Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso participativo especialmente en identifi cación de problemas y priorización.

- Apoyar en la organización y ejecución de los talleres durante el proceso.

- Preparar y suministrar la información necesaria para el debate en los talleres de trabajo.

- Sistematizar los resultados y elaborar el Documento del Presupuesto Participativo para el año fi scal a ejecutarse, en la que se refl eje los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes.

- El Equipo Técnico prepara el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal a ejecutarse para ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha que se establezca en su oportunidad de conformidad con lo que determinen las Directivas de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales para cada año fi scal.

Artículo 9º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO III

LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 10°.- Representantes de la Sociedad Civil.- En la discusión del presupuesto participativo participan todos los segmentos de la sociedad civil , representados por sus delegados acreditados que para tal efecto se inscribirán en un libro de Registro que aperturará la municipalidad de Barranco.

La Sociedad Civil esta representado por los siguientes segmentos tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, , sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad.

Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

Los Agentes participantes se comprometen a respetar los acuerdos tomados por mayoría y al cumplimiento de la labor fi scalizadora, que por encargo se les asigna como conformantes del Comité de Vigilancia.

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Articulo 11°.- De la Asignación presupuestal Distrital

El monto referencial como techo considerado para el presupuesto participativo será asignado anualmente y estarán en función al presupuesto del año anterior y en ningún caso será menor al asignado al año anterior

TÍTULO IV

DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 12º.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo son las siguientes:

1º.- Preparación; que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes participantes.

2º.- Concertación; que comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de los proyectos, asi como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes.

3º.- Coordinación; entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital.

4º.- Formalización; que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.

CAPÍTULO I

DE LA PREPARACIÓN

Artículo 13º.- La fase de Preparación y Difusión del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.

La convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identifi cación de agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro de Organizaciones Sociales que se abrirá en la Subgerencia de Participación Vecinal.

Artículo 14º.- A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a:

a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente.

Cada organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea o junta directiva que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 15º.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.

CAPÍTULO II

DE LA CONCERTACIÓN

Artículo 16º.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de coordinación local distrital

Artículo 17º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la evaluación de las propuestas. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso

entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes.

Artículo 18º.- En la fase de Rendición de Cuentas la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.

Artículo 19º.- En la fase de los Talleres de Identifi cación de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos. Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con el fi n de resolver un problema o aprovechar una potencialidad.

Con las ideas de proyectos identifi cadas se procederá a formular las fi chas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados.

Finalmente, las acciones consideradas como actividades serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 20º.- Durante los Talleres de Identifi cación de Proyectos los Agentes Participantes identifi carán sus ideas de proyectos. Sin embargo para que éstos sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas que son:

a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado.

b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental.

d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.

e) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad

La Municipalidad designará a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identificación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados.

Artículo 21º.- Previo a la fase de evaluación de las propuestas de proyectos de Inversión Pública, el Equipo Técnico solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto.

Artículo 22º.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como anexo a la presente ordenanza

La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal correspondiente, sólo los que dentro de ese orden alcancen fi nanciamiento hasta el monto señalado en el articulo 11º de la presente ordenanza

Artículo 23º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página web de la Municipalidad.

En dicho taller se presentara el cuadro fi nal de proyectos priorizados y se realizara la formalización de los acuerdos, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Articulo 24º.- El alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informara al Consejo Local Provincial respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial y/o Gobierno Regional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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CAPÍTULO III

DE LA FORMALIZACIÓN

Artículo 25º.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Institucional

Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de Barranco. Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura que se remite a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los resultados del Presupuesto Participativo, serán puestos de conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 26º.- Proceso ante el CCL de BarrancoEl Proyecto del Presupuesto Participativo es remitido

por el Equipo Técnico al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local de Barranco.

El Alcalde lo presenta al CCL para su conocimiento, recepcionando las observaciones y recomendaciones consensuadas o aprobadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo 27º.- Proceso ante el Concejo MunicipalTerminada la fase de coordinación y concertación; el

Proyecto de Presupuesto Participativo es puesto, por el Alcalde, a consideración del Concejo Municipal para su Conocimiento, revisión, aprobación, e incorporación al Presupuesto Municipal correspondiente

Los resultados del Presupuesto Participativo, se darán a conocer a la población a través de revistas, página Web, comunicados; entre otros para conocimiento de la población e interesados.

TÍTULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 28°.- El Comité de Vigilancia y Control (CVC)

Los agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen el Comité de Vigilancia y Control – CVC, entre los agentes participantes de la sociedad civil, en el Taller Deliberativo y de Priorización.

Artículo 29°.- De la Conformación.- EL CVC estará conformado por 4 agentes participantes debidamente acreditaos los mismos que serán elegidos uno por cada cuadrante en que se divide el distrito. Adicionalmente se elegirán dos suplentes

Estos cargos son incompatibles con los de miembros del CCLD

Artículo 30°.- De la TemporalidadLos comités de Vigilancia y control tendrán una

temporalidad de vigencia por un periodo de un año calendario

Artículo 31°.- De los RequisitosRequisitos para ser elegidos:

• Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional

• Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo

Artículo 32°.- FuncionesEntre otros EL CVC tiene las siguientes funciones:

• Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas

del proceso participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.

• Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.

• Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

• Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

• Informar semestralmente a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia.

• Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas.

Artículo 33°.- De la InformaciónLa Municipalidad de Barranco, a fi n de que los CVC

cumplan adecuadamente su función deberán proporcionar al Comité de Vigilancia y Control la siguiente información:

· El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la inversión

· Ejecución de ingresos semestrales· Ejecución de gastos de inversión, semestral y

anual.. Así como otra información que sea necesaria

respecto al proceso del presupuesto participativo.

TÍTULO VII

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 34°.- De las Inscripciones.- Puedeninscribirse en el “Libro de Registro de Participantes para el Presupuesto Participativo Distrital”- RPP Las entidades representativas de la Sociedad Civil Distrital, inscritas en el R.U.O.S de la Municipalidad de Barranco

Artículo 35°.- Requisitos para la Inscripción.- Parainscribirse en el Libro de Registro de Participantes para el Presupuesto Participativo Distrital- RPP , se requiere presentar:

A.- Solicitud dirigida al alcalde acompañando los siguientes documentos:

- Constancia en el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS actualizado.

- Fotocopia autenticada del documento de Identidad de representante legal.

B.- En el caso de no ser el representante acreditado en el RUOS, además de lo anterior deberá presentar copia del acta de designación y/o elección del representante de la Organización social.

Artículo 36°.- Procedimientos para la Inscripción.-

a).- El trámite se inicia en la Subgerencia de Participación vecinal , ubicado en el Parque Central”. y si cumple con lo establecido en el articulo 36° inmediatamente se procede a su inscripción en el Libro de Registro.

b).- En caso de observación o tacha, la organización podrá interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de las 72 horas siguientes ante el superior jerárquico, quien resolverá en ultima instancia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del recurso.

c).- El procedimiento para la inscripción a participar en este proceso del presupuesto participativo es completamente gratuito.

Artículo 37°.- La subgerencia de Participación Vecinal es el órgano encargado de administrar el proceso de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Presupuesto Participativo.

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

Primera.- El CCLD deberá participar en todas las etapas del proceso del Presupuesto Participativo como instancia de coordinación con el gobierno local.

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Segunda.- De encontrarse que algunos de los proyectos priorizados no puedan ejecutarse, por ser declarados inviables, se procederá a sustituir el proyecto inicial por otro del sector que alcance el mismo presupuesto, debiendo coordinarse con los representantes de la población benefi ciada y/o el Comité de Vigilancia de la zona.

Cuarta.-El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía efectuará anualmente la convocatoria y elaboración del cronograma correspondiente, así como las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- Mediante Anexo 01 se aprueba el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2011.

Sexta.- Mediante la presente Ordenanza se deja sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde

ANEXO 01

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

Nº ACTIVIDAD PARTICIPANTES LUGAR FECHA HORA1 PREPARACION

1.1Comunicación,

Sensibilización, y convocatoria

Alcalde, CCLD y Equipo Técnico

Una vez aprobada la Ordenanza

queautoriza el proceso

1.2Identifi cación y

registro de Agentes Participantes

Subgerenciade

Participaciónvecinal

Del24/05/2010

al07/06/2010

Horario de Ofi cina

1.3 I Taller de Capacitación

Todos los Agentes Participantes y

publico asistentePor Defi nir Martes

08/06/2010

18.00 a 21.00horas

2 CONCERTACION

2.1 II Taller de Capacitación

Todos los Agentes Participantes

Casa de la Mujer

Calle Soldado Cabada 026

Jueves10/06/2010

18.00 a 21.00horas

2.2Talleres de

Identifi cación de Proyectos

Todos los Agentes Participantes y Equipo Técnico

Casa de la Mujer

Calle Soldado Cabada 026

Jueves10/06/2010

18.00 a 21.00horas

3 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

3.1

Articulación y Consistencia de

Proyectos de Inversión entre

niveles de gobierno.

Presidente del CCLD Presidente del CCLP

Alcaldes

4 FORMALIZACION

4.1 Taller de Priorización y fi rma de Acuerdos

Todos los Agentes Participantes ,

CCLD, y Equipo Técnico

Casa de la Mujer

Calle Soldado Cabada 026

Jueves24/06/2010

18.00 a 21.00horas

4.2 Elección del Comité de Vigilancia

Todos los Agentes Participantes ,

CCLD, y Equipo Técnico

Casa de la Mujer

Calle Soldado Cabada 026

Jueves24/06/2010

18.00 a 21.00horas

4.3 Rendición de Cuentas

Todos los Agentes Participantes,

público asistente , Alcalde y CCLD

Por Defi nir Viernes 25/06/2010

18.00 a 21.00horas

4.4 Formalización en el PIA

Alcalde y Concejo Municipal

PalacioMunicipal

ANEXO 02

MATRIZ DE PRIORIDADES DE PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

CRITERIOS PUNTAJES1.- La acción propuesta gurda consistencia con los objetivos estratégicos del PDC

NOSe descarta

SIContinua en Proceso

2.- Tiene cofi nanciamiento de la misma población o de otras fuentes nacionales e internacionales

NO1 Punto

SI5 Puntos

CRITERIOS PUNTAJES

3.- Porcentaje de Población distrital atendida (Cobertura)

Menos del 10% de la Población

1 Punto

Entre el 11% y 20” de la Población2 Puntos

Entre el 21% y

40” de la Poblacion3 Puntos

Atiende a más del

41% de la Poblacion5 Puntos

4.- El Proyecto favorece a población en situación de

pobreza

NO1 punto

Medianamente3 punto

SI6 punto

5.- Nivel del estudio del Proyecto

Idea1 Punto

Perfi l3 Puntos

Expediente Técnico Elaborado5 Puntos

6.- Fortalece la Identidad cultural del Distrito

NO1 Punto

Medianamente3 Puntos

SI5 Puntos

7.- Tiene relación con los programas priorizados por el gobierno Central en el Presupuesto por Resultados.

NO1 Punto

SI5 Puntos

8.- Mejora la Seguridad Ciudadana en el distrito

NO1 Punto

SI5 Puntos

497104-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORESFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 330-MM

Mediante Ofi cio Nº 240-2010-SG/MM la Municipalidad Distrital de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 330-MM, publicada en la edición del 16 de mayo de 2010.

En la defi nición Nº 15 del artículo Nº 4

DICE:

“(...), previa evaluación técnica de la Gerencia de Infraestructura urbana”

DEBE DECIR:

“(...), previa evaluación técnica de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos”

497186-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Establecen modificaciones al régimen municipal de protección y control de tabaco en el distrito

ORDENANZA Nº 297-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de mayo de 2010, los Informes N° 0468 y 0453-2010-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y N° 0059-2010-1600-GDS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 286-MSI se aprobó el Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro, en concordancia con la Ley Nº 28705 que aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419418

Que, por Ley Nº 29517, publicada el 02 de abril de 2010, se ha modifi cado la Ley Nº 28705 en cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para el control del tabaco;

Que, en este contexto, es necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 286-MSI, a las modifi caciones aprobadas por la Ley Nº 29517;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DE TABACO EN EL DISTRITO DE

SAN ISIDRO

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2º, 4º y 5º, literal f), y la Segunda Disposición Transitoria y Final del Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 286-MSI, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido fumar en:

a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados, y dependencias públicas, en todas sus áreas, abiertas y cerradas.

b) En los interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados.

c) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

d) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Isidro.

e) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables.

Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.

Los ciudadanos y/o vecinos afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podrán requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto.”

“Artículo 4º.- SeñalizacionesEn los lugares donde se encuentra prohibido fumar, por

lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles, con la inscripción detallada en el artículo 4º de la Ley Nº 28705, modifi cada por Ley Nº 29517, y según las características de diseño indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA.”

“Artículo 5º.- Prohibiciones Se encuentra prohibida: (…)f) La venta de productos de tabaco en paquetes que

contengan menos de diez (10) unidades. (…)”

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…)

Segunda.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, el Régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SANCION(% UIT)

MEDIDA DE SEGURIDAD MARCO

LEGALSANIDAD

2.70 Por fumar en:a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados; dependencias públicas; y, edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privadab) En interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados.c) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en San Isidrod) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables.

10%(aplicable

sólo a personanatural)

OrdenanzaNº 286-MSI y modifi catoria,Ley Nº 28705,

modifi cada por Ley Nº

29517D.S. Nº 015-2008-SA y

modifi catorias

CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SANCION(% UIT)

MEDIDA DE SEGURIDAD MARCO

LEGAL 2.71 Permitir fumar, incluida la detección

de presencia de humo de tabaco, en:a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados; dependencias públicas; y, edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privadab) En interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados.c) Medios de transporte público y/o de transporte de personal de dependencias públicas, que circulen en San Isidrod) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables.

50% (1)100% (2)

OrdenanzaNº 286-MSI y modifi catoria,Ley Nº 28705,

modifi cada por Ley Nº

29517D.S. Nº 015-2008-SA y

modifi catorias

2.72 Comercializar o distribuir mediante:a) La venta de productos de tabaco en establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados; dependencias públicas; y, donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o no; o, la venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad.c) La venta de cigarrillos sin fi ltro, o de productos de tabaco en paquetes que contengan menos de diez (10) unidades, d) La distribución gratuita de productos de tabaco en la vía pública o en locales que permitan ingreso a menores; o, la promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos a menores.e) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria

200% (1) 500% (2)

400% (1) 1000% (2)

200% (1) 500% (2)200% (1) 500% (2)

200% (1)

Clausura o suspensión

de licenciaDecomiso y

revocación de licencia

Decomiso y revocación de

licencia

OrdenanzaNº 286-MSI y modifi catoria,Ley Nº 28705,

modifi cada por Ley Nº

29517D.S. Nº 015-2008-SA y

modifi catorias

2.73 Instalar máquinas expendedoras:a) En lugares con acceso a menores de 18 años de edad.b) Con publicidad del producto sin consignar las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.

100% (1) 250% (2)

Clausurao suspensión

de licencia

OrdenanzaNº 286-MSI y modifi catoria,Ley Nº 28705,

modifi cada por Ley Nº

29517D.S. Nº 015-2008-SA y

modifi catorias2.74 No exhibir o exhibir

inadecuadamente carteles (por cada cartel) en:a) Lugares donde se encuentra prohibido fumar, en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior.b) Establecimientos autorizados para venta de productos de tabaco.

10% (1) 50% (2)

OrdenanzaNº 286-MSI y modifi catoria,Ley Nº 28705,

modifi cada por Ley Nº

29517D.S. Nº 015-2008-SA y

modifi catoriasANUNCIOS Y ORNATO

11.44 Instalar publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:a) a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, entidades publicas y donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.b) Elementos de publicidad exterior.c) Actividades deportivas.d) Centros de entretenimiento, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.

100% (1) 300% (2)

OrdenanzaNº 286-MSI y modifi catoria,Ley Nº 28705,

modifi cada por Ley Nº

29517D.S. Nº 015-2008-SA y

modifi catorias

(1) Persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT.

(2) Persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT.”

Artículo Segundo.- DEROGAR el artículo 3º y el numeral 3) del artículo 9º del Régimen Municipal de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419419

Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 286-MSI.

Artículo Tercero.- DISPONER que los establecimientos que hubieran efectuado inversiones comprobables para habilitar área de fumadores al amparo de la normativa anterior, deberán adecuarse a las modifi caciones aprobadas en un plazo no mayor de 360 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y demás órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

496983-1

Reglamentan el proceso de presupuesto participativo en el distrito

ORDENANZA Nº 298-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20 de mayo de 2010, los Dictámenes N° 52-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, N° 46-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y N° 001-2010-COM-IMA-PCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, en el Literal b) del Artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, los órganos del Gobierno Nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico.

Que, asimismo, en el Numeral 1) del Artículo 4º se establece que es objetivo del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituirse en el espacio institucionalizado para la defi nición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 dispone en su Artículo 17º Numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y

concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su Artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, la referida Ley establece en su Artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados;

Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permita establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la participación de la Sociedad Civil Organizada y Entidades del Estado en el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO

DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Isidro, que consta de diecinueve (19) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el Artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419420

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- BASE LEGALLa presente Ordenanza se sustenta en la siguiente

base legal:

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y sus normas complementarias y modifi catorias.

- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y sus normas complementarias y modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para la Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01

- Decreto Legislativo N° 1088 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico”.

Artículo 2º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el

Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, estableciendo los mecanismos para el desarrollo del mismo.

Artículo 3º.- FINALIDADGarantizar la mayor participación de los representantes

de la Sociedad Civil y Entidades del Gobierno Nacional a fi n de conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del distrito.

Artículo 4º.- ÁMBITOEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el

distrito de San Isidro y tiene carácter multianual.

TITULO II

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 5º.- AGENTES PARTICIPANTESLos Agentes Participantes son quienes participan con

voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Presupuesto Participativo.

Los Agentes Participantes están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil, los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollen acciones en el distrito, quienes deberán inscribirse y acreditarse en el Libro de Registro de Participantes.

Asimismo, integran también los Agentes Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.

Artículo 6º.- SOCIEDAD CIVIL Comprende a las Organizaciones Sociales de base

territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas, dentro del ámbito del Distrito de San Isidro.

Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellos cuyos miembros residen en el Distrito de San Isidro, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito.

Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las entidades promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en el Distrito de San Isidro.

Artículo 7º.- ENTIDADES DE GOBIERNO NACIONAL

Las Entidades de Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el Distrito de San Isidro, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito.

Artículo 8º.- EQUIPO TECNICOEl Equipo Técnico, tiene la misión de brindar soporte

técnico en el Proceso de Presupuesto Participativo, determinar la metodología a emplear para el óptimo desarrollo de los Talleres de Trabajo y desarrollar la evaluación técnica previa a la priorización, así como armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes.

Se encuentra conformado de la siguiente manera:

- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico.

- Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico.

- Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Obras y Servicios Municipales.- Gerente de Desarrollo Social.- Gerente de Seguridad Ciudadana.- Gerente de Tecnologías de Información y

Comunicación.- Ofi cina de Cultura.- Ofi cina de Participación Vecinal.- Un Representante de la Sociedad Civil, residente en

el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público. El CCLD en pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.

De ser necesario, el Presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad según sus competencias.

El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y la organización del Proceso de Presupuesto Participativo.

TITULO III

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 9º.- COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo

se encuentra conformado por cinco (05) Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes requisitos:

Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el distrito de San Isidro.

a) Radicar en el distrito de San Isidro.b) No haber sido condenado por delitos o faltas.

Artículo 10º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo.

b) Vigilar que la Municipalidad de San Isidro cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

c) Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d) Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo.

e) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

f) Informar semestralmente al Consejo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419421

Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.

g) Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

Artículo 11º.- INFORMACION PARA EL COMITÈ DE VIGILANCIA

La Municipalidad proporcionará al Comité de Vigilancia la siguiente información:

a) Cronograma con el detalle de la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas estimadas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y de inversión, según corresponda.

b) El Presupuesto destinado al Proceso de Presupuesto Participativo.

c) Reporte trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión correspondientes al Proceso de Presupuesto Participativo, según información obtenida del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

d) Si alguno de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo no califi có su viabilidad, el Alcalde convocará a una Sesión Extraordinaria a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo a fi n que éstos dispongan el reemplazo de dicho proyecto por otros, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia y del Consejo de Coordinación Local.

TITULO IV

DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION

Artículo 12º.- ACTIVIDADES DE CAPACITACIONLas actividades de capacitación se llevarán a cabo de

manera bimestral con la fi nalidad de impartir conocimientos en relación a los temas de Plan de Desarrollo Municipal Concertado, Presupuesto Participativo, Descentralización, Sistema Nacional de Inversión Pública, entre otros.

TITULO V

DE LA CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 13º.- CONVOCATORIA E IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

La Municipalidad, convocará a la Sociedad Civil y a las Entidades de Gobierno Nacional del distrito de San Isidro a participar en los Talleres de Trabajo para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, a través de la publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe, cartas de invitación, correos electrónicos, el Boletín “El Vecino”, aviso en un diario de mayor circulación, u otros medios que se estimen convenientes.

Para estos efectos, la documentación que deberán presentar para su inscripción es la siguiente:

1. Organizaciones Sociales:

- Fotocopia de la fi cha de inscripción en los Registros Públicos, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

- Fotocopia de la vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.

- Fotocopia del DNI del representante legal.

2. Juntas Vecinales:

- Fotocopia del DNI del delegado(a).

3. Instituciones Privadas y Entidades de Gobierno:

- Carta de presentación de la entidad a la que representa.

- Fotocopia simple del DNI del representante legal y de la persona que participará en representación de la entidad.

Para el caso de las Organizaciones Sociales y las Juntas Vecinales, sus representantes deberán radicar en el distrito de San Isidro.

Las Organizaciones Sociales que ya se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de San Isidro, deberán acreditar la designación de su representante mediante la presentación del Acta de Asamblea General en que conste expresamente dicho acuerdo, salvo que se trate del Presidente de la Organización o su representante legal debidamente acreditado, con poderes vigentes a la fecha, para lo cual solo deberán adjuntar copia de su DNI.

La inscripción y registro de los Agentes Participantes estará a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal. El listado de los participantes inscritos será expuesto en lugares visibles de los locales y en la página Web de la Municipalidad de San Isidro.

Para el ingreso a los Talleres de Trabajo, los Agentes Participantes deberán acreditarse de manera obligatoria y fi rmar el Registro de Asistencia a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal.

TITULO VI

DEL CRONOGRAMA Y MONTO MAXIMO DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA

Artículo 14º.- CRONOGRAMA DE EJECUCION DE ACTIVIDADES

El Cronograma de ejecución de actividades se iniciará en el mes de enero con las actividades de preparación y de capacitación, teniendo en consideración que los acuerdos de priorización de proyectos culminen a más tardar en el mes de junio.

Mediante Decreto de Alcaldía, se establecerá anualmente el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 15º.- MONTO MAXIMO DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA

Mediante Decreto de Alcaldía, se establecerá anualmente el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo conforme a la metodología establecida en la normatividad vigente.

TITULO VII

DE LOS TALLERES DE TRABAJO Y REUNIONESDE TRABAJO

Artículo 16.- DE LOS TALLERES DE TRABAJO Y REUNIONES DE TRABAJO

Los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo son los impartidos por la Municipalidad de San Isidro. Los talleres se desarrollarán según el cronograma aprobado y los temas a tratar serán los siguientes:

• Presentación del Plan de Desarrollo Concertado• Identifi cación y Priorización de Resultados• Priorización de Proyectos• Formalización de Acuerdos y Compromisos• Rendición de Cuentas

Las Reuniones de Trabajo y/o Asambleas son las que de forma previa a los Talleres de Trabajo deberán ser llevadas a cabo por los Agentes Participantes con sus respectivos representados a fi n de recoger sus inquietudes y necesidades y poder trasladar las propuestas consensuadas a los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo. Para tal efecto, los Agentes Participantes deberán presentar documentos que sustenten los resultados concertados con sus representados.

Artículo 17.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a las Actividades de Capacitación y de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:

• La participación debe ser activa y responsable.• El diálogo entre los Agentes Participantes y el Equipo

Técnico debe ser alturado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419422

Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes deberán sostener reuniones de trabajo con la población a la que representan, a fi n de:

• Informarles acerca del proceso.• Establecer las prioridades del sector o territorio que

representan.• Trasladar los resultados propuestos recogidos en

sus Reuniones de Trabajo o Asambleas, a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo.

• Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo.

TITULO VIII

REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 18.- DE LAS REGLAS Y NORMAS DE CONDUCTA

Los Agentes Participantes deberán contar con disponibilidad de tiempo sufi ciente para asistir a todas las reuniones y talleres que se den a lo largo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Durante el desarrollo del proceso los Agentes Participantes deberán respetar las siguientes normas de conducta:

• Puntualidad: El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de 10 minutos de iniciada cada reunión y taller de trabajo.

• Respeto mutuo: Todos los Agentes Participantes merecen respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones. Cada participante en los talleres de trabajo dispondrá para su intervención oral de un tiempo máximo de 3 minutos.

• Tolerancia: Los Agentes Participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada ante las diversas opiniones vertidas.

La votación para la toma de acuerdos durante el desarrollo de las reuniones y talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, se realizará por mayoría simple, contando como votantes con los Agentes Participantes presentes.

Artículo 19.- DE LAS FALTAS Y SANCIONESSe consideran faltas a las normas de convivencia

democrática de los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo, las siguientes:

• Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes.

• Asistir a las reuniones y talleres de trabajo sea en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.

• Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo.

• Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo.

• Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo.

Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes:

• Por primera vez: El responsable de conducir la reunión o taller, comunicará verbalmente al Agente Participante que ha incurrido en falta, lo que constará en acta.

• Por segunda vez: Se remitirá comunicación escrita suscrita por la Municipalidad y dirigida al Agente Participante respectivo por incurrir en falta reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres, con copia a la organización que representa.

• Por tercera vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía establecerá las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Luego de la Formalización de Acuerdos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados obtenidos en el Proceso de Presupuesto Participativo así como el registro en el Aplicativo informático respectivo.

496983-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban recepción de obras de tipo progresivo de habilitación urbana sobre terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00091-2010/MDSA

23 abril 2010

Visto: el Expediente N° 5325-09 de fecha 16-06-09 y sus acumulados, presentados por la persona de Epifania Ccarhuarupay Huaman de Diego, en representación de las personas de Moisés Carlos Flores Flores, Juan Bellido Bravo, Benigno Diego Zavala, Alejandro Bullon Huayanay, Jorge Andrés Medina Melgarejo, Javier Bustamante Porras, Domiciano Castor Zavala Huaytan, Francisco Barios Adama, Pablo Bellido Oviedo, quien solicita la Recepción de Obras de Tipo Progresivo de Habilitación Urbana para el terreno denominado Parcela II-L del Ex Fundo Vista Alegre y Anexos, inscrito en el N° Partida 44946483 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ubicado en el distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 400-MLM/AM-SMDU de fecha 08 de Junio de 1989, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima se resuelve: Aprobar los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana para Uso de Industria I1 de las parcelas “II”-I, “II”-J, II-K, “II”-L y “II”-M, así como la elaboración de los proyectos definitivos en base al Anteproyecto que figura en el Plano adjunto signado con el Nº 057-89-MLM/DGO-DU-DRD, así como la indicación en el segundo ítem: Los aportes reglamentarios correspondientes a la zona industrial estarán ubicados: Servicio de Parques en el lote 1 de la Manzana “M” y Servicios Públicos Complementarios en el lote 9 de la Manzana “X”;

Que, según Resolución Nº 026-99-MLM-DMDU-DGO de fecha 12 de Mayo de 1999, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve: Apruébese de conformidad con el Plano Nº 041-99-MLM-DMDU-DGO-DHU, los Proyectos referentes a Trazado y Lotización, pavimentación de las calzadas y aceras correspondientes a la Habilitación Urbana para Uso Industria Elemental y Complementaria I-1, del terreno de Veintinueve Mil Setescientos Cuarenta Metros Cuadrados (29,740.00 m2) presentados por Alberto Isola Lavalle, José Antonio Isola Lavalle, Rilda Isola Lavalle y Paola Isola Lavalle, la misma que indica en su Artículo Cuarto: Para la etapa de Recepción de Obra, los propietarios deberán respetar la sección vial de la Av. Cascanueces con 23.00 ml. Asimismo, autoriza la Inscripción Provisional Individualizada de los lotes;

Que, en la Partida Nº 44946483 (continuación de la fi cha Nº 372629) del Registro de Propiedad Inmueble queda inscrita la Resolución Nº 026-99-MLM-DMDU-DGO, así como la propiedad y obra en el expediente los Contratos de Compra Venta Notariados, los mismos que tienen Anotación Preventiva en la Partida indicada, celebrados de una parte como vendedores don José Antonio Isola Lavalle y otros y de otra parte, los solicitantes del presente trámite de recepción de obras;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419423

Que, la apoderada, con el propósito de lograr su objetivo y de acuerdo a la Ley N° 29090 Título III Capítulo II: Aprobación de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, Art. 23° han cumplido con presentar los documentos de acuerdo a la normativa aplicable, quedando conforme;

Que, mediante Informe Nº 063-2010-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 09 de Febrero del 2010, considera técnicamente favorable el trámite de recepción de obras de habilitación urbana de obras de Habilitación Urbana de Uso Industria Elemental y Complementaria I-1 del terreno denominado Parcela II-L Ex Fundo Vista Alegre y Anexos, de un área de 29,740.00 m2, ubicados en el distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima;

Que, de conformidad con lo previsto en los Art. 23° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090 y Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA: Reglamento Nacional de Edificaciones y estando conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Legal, de la Gerencia de Asesoria Jurídica y Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Recepción de Obras de Tipo Progresiva de Habilitación Urbana sobre el terreno de 29,740.00 m2 denominado II-L Ex Fundo Vista Alegre y Anexos, de un área de 29,740.00 m2, ubicados en el distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 002- SGCHU-GODU/ MDSA, lámina L-01, seguido por la señora Epifania Ccarhuarupay Huaman de Diego y otros.

Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Habilitación Urbana corresponden a área total de Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados (29,740.00 m2), distribuidos de la siguiente forma:

PARCELA II-L

ZONA DE ESTRUCTURACION: I

ZONIFICACION : I-1

AREA BRUTA 29,740.00 m2

AREA UTIL (I1-Lotes Industriales) 15,226.38 m2

AREA VIAS LOCALES 4958.62 m2

AREA VIA METROPOLITANA 9555.00 m2

Artículo Tercero.- Vistas las cartas de recepción de obras de parte de las empresas prestadoras de servicios, SEDAPAL y Luz del Sur, autorízase a los propietarios resultantes de los lotes 1 al 10 y 1A de la Parcela II-L del ex Fundo Vista Alegre y Anexos para presentar, en plazo de 10 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la culminación de pavimentación de áreas de vías, los que serán elaborados en base al plano signado con el Nº 041-99-MLM-DMDU-DGO-DHU, debiendo tenerse en cuenta los considerandos inscritos en la Resolución Nº 026-99-MLM-DMDU-DGO de fecha 12 de Mayo de 1999.

Artículo Cuarto.-Transcribir la presente Resolución a Ofi cina Registral de Lima y Callao para su inscripción defi nitiva y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.-Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

497345-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Ordenanza que regula la colocación de propaganda electoral en el distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 006-2010-MDLP/ALC

La Punta, 6 de mayo del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE LA PUNTA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2010, el Informe Nº 096-2010-MDLP-GCR-DRC de la Gerencia Central de Rentas y el Departamento de Rentas y Comercialización; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE de fecha 26 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral con el objeto de regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, estableciéndose en su artículo 5º que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC y su modifi catoria Ordenanza Nº 012-2006-MDLP/ALC, se aprobaron las disposiciones para la colocación de propaganda electoral en el Distrito; estableciéndose a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-MDLP/ALC las normas reglamentarias respectivas, dispositivos que requieren ser adecuados a los lineamientos del Reglamento de Propaganda Electoral vigente desde el 28 de febrero de 2010;

Estando a la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitida mediante informe Nº 155-2010-MDLP/OAJ y, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y con la dispensa con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419424

ORDENANZA QUE REGULA LA COLOCACIONDE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO

DE LA PUNTA

Artículo 1º.- Defi niciones:

a. Propaganda política: toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite.

b. Propaganda electoral: propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.

c. Difusión de información en contra: es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

d. Organización política: asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

e. Bienes de uso público: Bienes de utilización general tales como plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, las instalaciones con fi nes de educación, deportes recreación y similares.

f. Bienes de servicio público: Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos.

g. Mobiliario Urbano: conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, tales como: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal, prestación de servicios autorizados en la vía pública, y similares.

h. Bienes de dominio privado del Estado: son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales y que no están destinados al uso ni al servicio público.

i. Predios de dominio privado: son los predios que están bajo la titularidad de un particular.

j. Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental: califi caciones otorgadas mediante Resolución Jefatural Nº 497-88-INC/J y Resolución Directoral Nacional Nº 121/INC.

Artículo 2º.- De la Propaganda Electoral: la realización de propaganda electoral no requiere autorización ni pago de derecho, solo debe comunicarse a la Municipalidad de manera previa, únicamente con la fi nalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios. La propaganda electoral se sujeta estrictamente a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859 y en el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, y demás normatividad vigente sobre la materia, y su ubicación se rige según las siguientes reglas:

2.1. En vía pública, solo está permitida la propaganda electoral del tipo estática en la Av. Grau, Av. Bolognesi, Jr.

Tarapacá y Jr. Fanning, a excepción de predios de dominio privado. Queda prohibida la colocación de propaganda electoral en la intersección de la Av. Bolognesi y Jr. Gálvez, lugar reservado para las campañas y eventos que realiza la Municipalidad.

2.2. En predios de dominio privado, solo está permitido siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

2.3. En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público.

2.4. A través de medios sonoros, no deberá exceder de los 50 decibeles y solo estará permitida en áreas comprendidas a más de 100 metros de centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, en el horario de 09:00 a 20:00 horas.

2.5. Se encuentra prohibida la propaganda electoral a través de pegado de afi ches, pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o paredes de predios privados o públicos.

2.6. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos, contados desde la puerta de ingreso de los referidos locales.

2.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario urbano. La prohibición para la colocación de propaganda política de cualquier forma en los parques, plazas y malecones del distrito de La Punta, se refi ere al perímetro y al interior de ellos, con especial relevancia en la Plaza Principal y la Plaza José Gálvez.

En el caso de mobiliario urbano solo se permitirá como excepción, la colocación como máximo, de una (01) banderola de propaganda electoral atada o sujetada en los postes de la vía pública que crucen de extremo a extremo de una acera a otra. Asimismo, la colocación de banderolas se permitirá a una distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas, indistintamente del partido, movimiento y organización política y/o candidato anunciante. Cualquier comportamiento contrario a esta disposición, dará lugar a la acción inmediata correctiva por parte de la policía municipal. Este tipo de banderolas deberán ser colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde el suelo.

2.8. Se encuentra prohibida la propaganda electoral consistente en colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito.

2.9. Se encuentra prohibida la difusión y/o distribución de propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural y jurídica. Asimismo, la propaganda electoral que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organizaciones políticas cuya realización se lleve a cabo a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, en especial la que se realice por medio de altoparlantes, volantes, boletines, folletos o análogos, sean éstos identifi cables o anónimos; así como la destrucción y/o retiro de cualquier forma de propaganda electoral por personas ajenas a la organización política propietaria de dicha propaganda.

2.10.En caso de encontrarse persona(s) en clara infracción a la disposición precedente, la Policía Municipal con el auxilio de la Fuerza Pública, de ser el caso, queda facultada para intervenir al infractor ó infractores y proceder conforme a sus atribuciones, dando cuenta del hecho, a la autoridad competente.

2.11.Se encuentra prohibida cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos.

La colocación de propaganda electoral deberá respetar las distancias mínimas de seguridad respecto a las líneas aéreas de distribución y transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro – Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 23 de mayo de 2010 419425

Artículo 3º.- Retiro de Propaganda Electoral: se rige según las siguientes reglas:

3.1. Veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debe retirarse toda aquella propaganda electoral que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

3.2. En un plazo de sesenta (60) días desde concluidos los comicios electorales, los representantes de las organizaciones políticas deberán proceder a retirar todo tipo de propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente; a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral.

Artículo 4º.- Del Infractor: son responsables del incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, los siguientes:

4.1. El personero legal del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, de manera solidaria con quien fue detectado cometiendo la infracción.

4.2. En el caso de propaganda electoral realizada en predios privados, la responsabilidad además es solidaria con el propietario del mismo.

Artículo 5º.- De las Sanciones: Inclúyase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones-RAS, las que se precisan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGUESE a la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Central de Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Artículo 8º.- DEROGUENSE la Ordenanza Nº 001-2006-MDLP/ALC, la Ordenanza Nº 012-2006-MDLP/ALC y el Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-MDLP/ALC, así como toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 10º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

CODIGO INFRACCIONSANCION DE

MULTA (%)

SANCION

COMPLEMENTARIA

73-COM

No comunicar a la Municipalidad la colocación de propaganda

electoral y/o no respetar el espacio de las otras opciones

participantes.

30 -

74-COM Realizar propaganda electoral en zona no autorizada. 100 Remoción

75-COM

No contar con autorización del propietario en el caso de

propaganda electoral en predios de dominio privado. 30 Remoción

76-COM

Realizar propaganda electoral sonora a una distancia de hasta 100

metros de los centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede

del Palacio Municipal, y/o realizarla fuera del horario establecido,

y/o exceder los decibeles permitidos. 100 Decomiso

77-COM

Realizar propaganda electoral a través de pegado de afiches,

pintas o inscripciones en calzadas y muros y/o paredes de

predios privados o públicos 100 Remoción

78-COM

Colocar propaganda electoral en bienes de uso público, bienes de

servicio público, bienes de dominio privado de la Municipalidad y/o

mobiliario urbano, y/o colocarla sin observar lo dispuesto en

el segundo párrafo del numeral 2.7 de la presente

Ordenanza. 100 Remoción

79-COM

Realizar propaganda electoral, consistente en colgar, apoyar o

sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,

banderolas o cualquier otro tipo de elemento en plantas, árboles u

otros elementos vivos dentro del distrito. 50 Remoción

80-COM

Colocar propaganda electoral sin respetar las distancias mínimas

de seguridad respecto a las líneas aéreas de distribución y

transmisión de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el

Código Nacional de Electricidad Suministro µ Resolución Ministerial

Nº 366-2001-EM/VME 50 Remoción

81-COM

No retirar la propaganda electoral 24 horas antes del día de las

elecciones, en el caso de propaganda electoral que se encuentre

ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de

votación. 50 Remoción

82-COM

No retirar, los representantes de las organizaciones políticas, todo

tipo de propaganda electoral en el plazo de 60 días de concluidos

los comicios electorales y/o no dejar el lugar utilizado en las

mismas condiciones de ornato en las que se encontraba

originalmente. 200 Remoción

83-COM

Colocar propaganda electoral en áreas cercanas, a menos

de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades

religiosas o educativas de otra índole, o centros

históricos. 100 Remoción

ANEXO 1

496933-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 23 de mayo de 2010419426

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a EE.UU. para participar en la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 044-2010-MDLP/ALC

La Punta, 20 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

VISTO

El Acuerdo de Concejo Nº 004-012/2010 de fecha 08 de Abril de 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Carta s/n de fecha de recepción 07 de abril del presente año, remitida por el Gobierno del Condado de Date y la Universidad Internacional de la Florida, invitan a participar de la XVI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, “Gobiernos Locales después de la Crisis Económica: Lecciones Aprendidas y Nuevas Oportunidades”, que se llevará a cabo del 07 al 10 de Junio de 2010, en la Ciudad de Miami, Florida – USA;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario;

Que, mediante Ley que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Nº 27619 modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2009-EF, que aprueba la escala de viáticos por zonas geográfi cas, se determina que, para América del Norte corresponden US$ 220.00 Dólares Americanos diarios por persona, mientras que el Artículo 8º otorga el equivalente a un día adicional por concepto de instalación y traslado;

Que, consecuentemente, es necesario determinar el monto por el cual deberá hacerse efectivo el mencionado egreso, teniendo en cuenta que los costos del viaje deben ser asumidos por esta Corporación,

y que con Memorandum Nº 492-2010-MDLP/OPP de fecha 14 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, en mérito al Artículo 77º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411, se certifi ca que el egreso cuenta con crédito presupuestario en la Específi ca2. 3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte, Específi ca2. 3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, Específi ca2 3.2.1.1.99 Otros Gastos, Específi ca2 3.2.7.11.99.06 Otros Servicios Diversos U. Orgánica: 200 – Alcaldía, Rubro: 09 FTE.02, Rubro 18,Fuente de Financiamiento 05, por el monto de S/.13,245.80 (TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTICINCO Y 80/100 NUEVOS SOLES);

Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

RESUELVE:

1.- Autorizar el egreso de S/.13,245.80 (TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTICINCO Y 80/100 NUEVOS SOLES), según lo aprobado y dispuesto por el Concejo Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

Maria Elena Carreras CaprilePasaje aéreo US$ 822.65 S/. 2,334.68Tarifa Corpac y Seguro US$ 61.00 S/. 173.12Viáticos por 5 días (US$ 220.00 diario) US$ 1,100.00 S/. 3,121.80Inscripción US$ 350.00 S/. 993.30Total S/. 6622.90

Augusto García Calderón CalistoPasaje aéreo US$ 822.65 S/. 2,334.68Tarifa Corpac y Seguro US$ 61.00 S/. 173.12Viáticos por 5 días (US$ 220.00 diario) US$ 1,100.00 S/. 3,121.80Inscription US$ 350.00 S/. 993.30Total S/. 6622.90

2.- Encargar, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

3.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Dirección de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

496932-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL