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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 20 de julio de 2010 422467 Año XXVII - Nº 11063 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29563.- Ley que continúa el proceso de consolidación del espectro normativo peruano: se declara la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de carácter general de normas que otorgaron beneficios personales, dispusieron ascensos y definieron o prorrogaron plazos ya cumplidos 422469 Ley N° 29564.- Ley que regula la contratación de bienes y servicios para la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular y modifica la Trigésima Quinta Disposición Final de la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 422475 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 172-2010-PCM.- Autorizan viaje de reportera y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del evento “EXPOPERÚ en Bolivia” 422476 AGRICULTURA R.M. Nº 0469-2010-AG.- Encargan al Viceministro de Agricultura efectuar seguimiento para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica suscritos con la empresa H2OLMOS S.A. 422477 R.D. Nº 068-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 422477 R.J. Nº 449-2010-ANA.- Dan por concluidas y encargan funciones de Administradores Locales de Agua Bagua y Río Seco 422478 EDUCACION R.S. N° 027-2010-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en la República de Chile 422478 R.M. Nº 0220-2010-ED.- Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) a estudiantes en comprensión lectora y matemática, y en comprensión lectora en quechua, aimara, shipibo, awajún y en castellano como segunda lengua 422479 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 299-2010-RE.- Nombran Embajador del Perú en el Reino de Tailandia como Embajador Concurrente en la República Socialista de Vietnam 422480 R.S. N° 300-2010-RE.- Reconocen a Cónsul General de España en Lima 422480 SALUD D.S. N° 016-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Moquegua 422481 D.S. N° 017-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Arequipa y La Libertad 422481 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 167-2010-TR.- Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil 422482 VIVIENDA R.M. Nº 130-2010-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 422483 R.M. Nº 131-2010-VIVIENDA.- Encargan a funcionaria las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio 422483 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Res. Nº 183-2010-OS/CD 422484 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 333-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a empresas integrantes del Consorcio Baraj por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en licitación pública 422484 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 20 de julio de 2010

422467Año XXVII - Nº 11063

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29563.- Ley que continúa el proceso de consolidación del espectro normativo peruano: se declara la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de carácter general de normas que otorgaron benefi cios personales, dispusieron ascensos y defi nieron o

prorrogaron plazos ya cumplidos 422469

Ley N° 29564.- Ley que regula la contratación de bienes y servicios para la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular y modifi ca la Trigésima Quinta Disposición Final de la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2010 422475

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 172-2010-PCM.- Autorizan viaje de reportera y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del

evento “EXPOPERÚ en Bolivia” 422476

AGRICULTURA

R.M. Nº 0469-2010-AG.- Encargan al Viceministro de Agricultura efectuar seguimiento para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica suscritos con la

empresa H2OLMOS S.A. 422477

R.D. Nº 068-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO

RURAL 422477

R.J. Nº 449-2010-ANA.- Dan por concluidas y encargan funciones de Administradores Locales de Agua Bagua y

Río Seco 422478

EDUCACION

R.S. N° 027-2010-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación

para su exhibición en la República de Chile 422478

R.M. Nº 0220-2010-ED.- Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) a estudiantes en comprensión lectora y matemática, y en comprensión lectora en quechua, aimara, shipibo, awajún y en

castellano como segunda lengua 422479

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 299-2010-RE.- Nombran Embajador del Perú en el Reino de Tailandia como Embajador Concurrente en la

República Socialista de Vietnam 422480

R.S. N° 300-2010-RE.- Reconocen a Cónsul General de

España en Lima 422480

SALUD

D.S. N° 016-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del

departamento de Moquegua 422481

D.S. N° 017-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de

los departamentos de Arequipa y La Libertad 422481

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 167-2010-TR.- Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de

Capacitación Laboral Juvenil 422482

VIVIENDA

R.M. Nº 130-2010-VIVIENDA.- Designan Asesor II del

Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 422483

R.M. Nº 131-2010-VIVIENDA.- Encargan a funcionaria las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional

del Ministerio 422483

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 183-2010-OS/CD 422484

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 333-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a empresas integrantes del Consorcio Baraj por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación

falsa o inexacta en licitación pública 422484

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422468

RR. Nºs. 1240 y 1358-2010-TC-S1.- Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 422486

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 188-2010-SUNARP-SN.- Aceptan renuncia de Asesor de Superintendencia Nacional de la Sede Central

de la SUNARP 422497

Res. Nº 189-2010-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la

Gerencia General de la SUNARP 422497

Res. Nº 190-2010-SUNARP-SN.- Aceptan renuncia de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la

SUNARP 422497

Res. Nº 191-2010-SUNARP/SN.- Incorporan Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad

Vehicular, sobre Cambio de placa voluntario 422497

Res. Nº 192-2010-SUNARP/SN.- Autorizan a las Ofi cinas conformantes de las trece Zonas Registrales de la SUNARP para que presten diversos servicios de

publicidad registral con ámbito nacional 422500

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 188-2010-CE-PJ.- Dictan disposiciones complementarias para la implementación del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de Puno

422501

Res. Adm. Nº 189-2010-CE-PJ.- Crean juzgado de paz letrado y juzgado mixto en el Distrito Judicial de Madre de Dios y convierten órgano jurisdiccional en el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de la provincia

de Tambopata 422502

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 567-2010-P-CSJL/PJ.- Aprueban Nómina por especialidad de Peritos Judiciales que abonaron tasa para desempeñarse durante el Año Judicial 2010 y declaran improcedente diversas solicitudes de

revalidación. 422503

Res. Adm. Nº 574-2010-P-CSJLI/PJ.- Modifi can las RR. Adms. N°s. 520 y 532-2010-P-CSJLI/PJ, en lo referido a

designación de magistrados 422508

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 195-2010-CG.- Autorizan viaje de funcionarios en visita técnica a fi n de conocer la experiencia de la Contraloría General de Chile respecto al Sistema

Integrado para el Control de Auditorías 422509

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 0017-2010/DP.- Aprueban Informe Defensorial N° 151 denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la

sostenibilidad” 422510

Res. Nº 0018-2010/DP.- Autorizan viaje de Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes a Ecuador, en comisión de

servicios 422513

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 631-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones

Registrales 422514

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1202-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra ex Juez Mixto de Tambopata por presunta comisión

de delito de prevaricato 422515

Res. Nº 1205-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto las RR.

N°s. 978 y 979-2010-MP-FN 422518

RR. Nºs. 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211 y 1212-

2010-MP-FN.- Nombran, designan y destacan fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Arequipa, Cajamarca y

Lambayeque 422518

Disp. Nº 004-2010-MP-FN.- Disponen se proceda a formalizar y continuar investigación preparatoria contra Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por presunta comisión de delito de

prevaricato 422521

UNIVERSIDADES

Res. N° 03774-R-10.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a República Dominicana para participar en evento de la ALAFEC

422524

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 114-AREQUIPA.- Aprueban el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios

422524

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

R.D. Nº 157-2010-DIRESA-ICA/DG.- Aprueban solicitud para la obtención del Certifi cado de Habilitación para la instalación del Cementerio Ecológico “Parque del

Recuerdo de Ica” 422525

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 006-2010-A-MDC.- Disponen el embanderamiento

general del distrito 422526

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 010-2010-MDJM.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDJM que otorgó benefi cios a

contribuyentes del distrito 422526

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 075-2010-MDP/C.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

Distrital de Pachacámac 422527

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 012-2010-MPL.- Incorporan representantes de la Sociedad Civil al Equipo Técnico responsable de conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año

Fiscal 2011 422528

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422469

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29563

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONTINÚA EL PROCESODE CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO

PERUANO: SE DECLARA LA NO PERTENENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE DE

CARÁCTER GENERAL DE NORMAS QUE OTORGARON BENEFICIOS PERSONALES,

DISPUSIERON ASCENSOS Y DEFINIERON O PRORROGARON PLAZOS YA CUMPLIDOS

Artículo 1º.- Exclusión del ordenamiento jurídico vigente de normas con rango de Ley que confi eren, otorgan, reconocen o declaran benefi cios personales a ciudadanos civiles, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Exclúyense del ordenamiento jurídico vigente, porhaber cumplido su objetivo, las siguientes normas que confi eren, otorgan, reconocen, declaran benefi cios personales o autorizan al Poder Ejecutivo a conferirlos:

1.1 Leyes, Resoluciones Legislativas y Decretos Leyes que otorgaron indultos o autorizaron el otorgamiento de indultos:

304140164033406740694070407141704177418141824381442444254426442745494561456245634564456545674568457746884694472447364737473847544785479347944795479647974798482148224845499850015034505452345235528054975505550655215522

55265527554355445607560856095610561162636341636965026558655966596683686069407404741476457762782578387907798680878152824583768380846490419059909091309150918292249384949496789699983398539885988799309939995099961000610089

100971011710118101331013510244102451024610286103051041210691106921069310694107051075710862110401107411086112701147511512115401160711621116331198911990121321216412289122901246612667126701281212841130081300913277134601347813742149811609717560177651779818053180831829018709

187101891319235192521948319566198452009920124201672048720679207392103121141211902122521246212792128021288213282136221480214892152421559215752159921623216562167721687217132175521838218392187221893220432218422241222472239822523226142265422717227502276722815230252307923178

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 013.- Modifi can disposiciones del D.A. N° 012-2010-ALC/MSI que aprobó procedimiento para sorteo de ubicaciones de propaganda electoral en bienes de uso público y ubicaciones de paneles o carteles para su

difusión 422528

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. Nº 005-2010-MPH.- Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 009-2010-MPH que estableció la

“Campaña de Amnistía Tributaria 2010” 422529

2002242255936576747677687697857867948038068078088098108431102110611071108

11091110111111271132114711481149115014041414141516131614161516161617161816432155215621572160

21612162223222662301231723222325232623272328232923322360239724602461246224672493249825072515

25162525252625272535253626372638263926402689269226932694269527942802295929602961298029812982

1.2 Leyes y Resoluciones Legislativas que concedieron premios pecuniarios:

242583615616617618623624652730734

772774883884917918919920937938939

9409419429439449459469479539711321

14021420143014311434148314941495149614981501

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422470

153215381545159416211668174317561761176417651766176717681769177018171866190419131914191519341950199520022038211021842186234023522455247324862500250425822583264126512654267026802708270927102711271227192720

276528332864287528802892290429352965296729732974301130123015302530263046405141054163417244814548458347074723480948104836483748554856491449885008503150335044504750505051505250535055505951145130515551645225

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1.3 Leyes, Resoluciones Legislativas y Decretos Leyes que otorgaron ascensos a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o institutos que dieron origen a esta última:

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26032260332603426035260362603726038260392604026041260422604326044260452604626047260482604926050260512605226053260542605526056260572605826059260602606126062260632606426065260662606726068260692607026071260722607326074260752607626077260782607926080260812608226083260842608526086260872608826089

Artículo 2º.- Exclusión del ordenamiento jurídico vigente de normas cuya fi nalidad fue defi nir o prorrogar plazos ya cumplidos

Exclúyense del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas que, en su oportunidad, defi nieron o prorrogaron plazos que actualmente se encuentran cumplidos:

2.1 Leyes, Resoluciones Legislativas y Decretos Leyes:

97714821734190520872088210921132116213522222225

224522502294237525452678294540144039406346284629

512355045725583259206515685369777027709674787480

755076047683787679458018826083468496856585668900

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422475

8950918693379424994411331113741154311643118601186711970122981265113062132991330113312134451344913450135301370413936143661500215011154051574316209163131641417235182371886019394196241985720012

200492005120217205362063421041210442109821143212762131321359213732141521434214592159821608217382179921805218212190421951219692201022057220892209722105221142213822179221902219822203222192224622295

223762239122423224572254722553225562261622764228442287922898230102302323040230862316023376236702382924066240682413624421245282458424763248232486924906251112532425393255872560825611257462600126166

2640126403264162648926561265812665326723267332674926901270142703227041270422714127191272182722127279272992743227546276012762027907280392811628147281482821328250284452858628662286922885329154

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de Ministros

521310-1

LEY Nº 29564

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN

POR VOTO POPULAR Y MODIFICA LA TRIGÉSIMA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY NÚM. 29465, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de establecer el

régimen especial en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios que se requieran para asegurar el normal desarrollo de toda segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular de conformidad con las leyes electorales.

También es objeto de la Ley modificar la trigésima quinta disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, con la finalidad de asegurar la contratación necesaria de personal que permita ejecutar las diversas actividades de los diferentes organismos del Sistema Electoral en la implementación de la segunda vuelta electoral.

Artículo 2º.- Régimen especial en materia de contrataciones públicas de bienes y servicios para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular

2.1 En la realización de la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, los organismos del Sistema Electoral están autorizados para contratar las prestaciones adicionales necesarias para continuar con el respectivo proceso electoral, sin aplicar el porcentaje contenido en el primer párrafo del artículo 41º del Decreto Legislativo núm. 1017,

2.2 Decreto Legislativo:

838

2.3 Decretos de Urgencia:

15-94 075-99 057-2001 061-2002131-94 004-2000 083-2001 004-2004018-95 041-2000 003-2002 005-2004064-95 064-2000 010-2002 006-2004038-99 116-2000 044-2002 011-2004

2.4 Decretos Supremos Extraordinarios:

27-PCM/92257-PCM/93

Artículo 3º.- Carácter no defi nitivo de las normas listadas

Los listados comprendidos en los artículos 1º y 2º pueden ser ampliados posteriormente respecto de normas de naturaleza o fi nalidad similares.

Artículo 4º.- Alcance de las disposiciones de los artículos 1º y 2º

Las normas contenidas en el artículo 1º confi rieron, otorgaron, reconocieron o declararon benefi cios de carácter particular que la presente Ley no menoscaba ni desconoce, como tampoco retoman vigencia en caso de que hayan caducado o se hayan perdido. Tampoco se puede invocar esta Ley para afectar derechos, obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas de las normas contenidas en el artículo 2º.

En consecuencia, la presente Ley no afecta los derechos adquiridos en virtud de las normas contenidas en los artículos 1º y 2º, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución Política del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422476

Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2 Cada organismo del Sistema Electoral debe fi jar el porcentaje y el monto que ordena y paga directamente para la ejecución de prestaciones adicionales de acuerdo a sus necesidades reales para realizar la segunda vuelta electoral.

2.3 En los contratos suscritos con los proveedores contratados para la realización de la primera vuelta electoral, cada organismo del Sistema Electoral debe asegurar la inclusión de una cláusula de suspensión del cumplimiento de la prestación hasta que se comunique al contratista la reanudación de las prestaciones para realizar la segunda vuelta electoral en los casos pertinentes.

2.4 Las condiciones y el costo de las prestaciones adicionales necesarias para realizar la segunda vuelta electoral se determinan sobre la base de las especifi caciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios, según corresponda, y de la propuesta económica presentada por el proveedor o contratista, quien otorga las garantías que correspondan a las citadas prestaciones.

Artículo 3º.- Modifi cación de la trigésima quinta disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Modifícase la trigésima quinta disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“TRIGÉSIMA QUINTA.- Autorízase a los órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo núm. 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y de la aplicación del Decreto Legislativo núm. 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarios a través de locaciones de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil para los procesos electorales a realizarse en el año 2010. Asimismo, déjanse sin efecto los porcentajes de pago de remuneraciones de los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones, establecidos en el Decreto Supremo núm. 055-2001-EF, por el que se aprueba la reestructura organizativa del Jurado Nacional de Elecciones, debiendo fi nanciarse la política remunerativa con cargo a la disponibilidad presupuestal existente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.”

Artículo 4º.- Control y publicación de las contrataciones de bienes y servicios

Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas en mérito a la presente Ley deben comunicarse al órgano de control institucional y publicarse en forma resumida en el portal de internet de cada organismo del Sistema Electoral.

Artículo 5º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

521310-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de reportera y camarógrafo del IRTP para cubrir las incidencias del evento “EXPOPERÚ en Bolivia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2010-PCM

Lima, 19 de julio de 2010

Visto, el Ofi cio Núm. 093-2010-PE-IRTP de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

CONSIDERANDO:

Que, del 20 al 23 de julio de 2010, en la República de Bolivia se llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ en Bolivia”, donde se presentará la gastronomía del Perú y desfi le de modas, con nuestra propuesta de joyería de plata y moda de alpaca y algodón;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores Dayana Gicela Cieza Novella, Reportera y Cristian Omar Murillo Monroy, Camarógrafo del IRTP, para cubrir las incidencias del citado evento;

Que, los gastos por concepto de viáticos (alimentos) y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Dayana Gicela Cieza Novella, Reportera y Cristian Omar Murillo Monroy, Camarógrafo del IRTP a la República de Bolivia, del 20 al 23 de julio de 2010, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Dayana Gicela Cieza NovellaViáticos US$ 264,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422477

Cristian Omar Murillo MonroyViáticos US$ 264,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

521310-5

AGRICULTURA

Encargan al Viceministro de Agricultura efectuar seguimiento para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica suscritos con la empresa H2OLMOS S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0469-2010-AG

Lima, 15 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2010-AG se dispuso el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Irrigación Olmos, a celebrarse con la empresa H2OLMOS S. A., empresa constituida por el adjudicatario de la buena pro de la Iniciativa Privada “Proyecto Irrigación Olmos”, tramitada por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; autorizándose al Ministro de Agricultura a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el Contrato de Seguridades y Garantías antes mencionado;

Que, en virtud de dicha autorización, con fecha 11 de junio del 2010, el Ministro de Agricultura, en representación del Estado Peruano, y el representante legal de la empresa H2OLMOS S. A. suscribieron el Contrato de Seguridades y Garantías, a través del cual el Estado garantiza al inversionista las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión e igualmente garantiza al inversionista que durante todo el plazo de vigencia del contrato de concesión se mantendrá vigente la reserva de agua a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 059-82-AG, prorrogada por Resolución Jefatural Nº 331-2010-ANA;

Que, igualmente con fecha 08 de junio del 2010, el Estado Peruano, representado por el Ministro de Agricultura y por el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y de la otra parte, la empresa H2OLMOS S. A. celebraron el Convenio de Estabilidad Jurídica, a través del cual

el Estado Peruano se obliga a garantizar la estabilidad jurídica para H2OLMOS S. A. en los términos considerados en el referido Convenio;

Que, con el objeto de coadyuvar el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano, a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica mencionados, es necesario que un órgano de este Ministerio se encargue de hacerles el seguimiento respectivo;

Estando a lo dictaminado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Encargar al Viceministro de Agricultura, efectuar el seguimiento para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano a través del Contrato de Seguridades y Garantías y del Convenio de Estabilidad Jurídica suscritos con la empresa H2OLMOS S. A., referidos en la parte considerativa, dando cuenta periódica a este Despacho; remitiéndosele con tal fi n un ejemplar de ambos documentos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

521035-1

Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 068-2010-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de los órganos que lo conforman;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 009-2010-AG-AGRO RURAL-DE del 28 de Enero del 2009, se designó al CPC Wilson Andrés Miranda Fournier, como Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 19 de Julio de 2010, la renuncia presentada por el CPC Wilson Andrés Miranda Fournier, al cargo de Jefe de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422478

de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

521065-1

Dan por concluidas y encargan funciones de Administradores Locales de Agua Bagua y Río Seco

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 449-2010-ANA

Lima, 16 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 321-2010-ANA, del 02 de junio del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Rio Seco al Ingeniero PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Bagua al Ingeniero EDILBERTO ZULOETA FERNANDEZ;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas encargaturas conferidas mediante las Resoluciones Jefaturales señaladas en el considerando precedente;

Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG: “En tanto se implemente el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, Administraciones Locales de Agua y Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos”; y,

Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluidas las funciones de Administradores Locales de Agua, encargadas a los siguientes profesionales, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Administración Local de Agua Bagua : EDILBERTO ZULOETA FERNANDEZ

Administración Local de Agua Río Seco : PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ

Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Administradores Locales de Agua a las siguientes personas:

Administración Local de Agua Bagua : PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ

Administración Local de Agua Río Seco : JORGE LUIS CORNEJO MERINO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

521019-1

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2010-ED

Lima, 19 de julio de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 622-2010-DN/INC, de fecha 08 de julio de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 017657-2010/INC, la señora Alejandra María Serrano Madrid, Directora Ejecutiva del Centro Cultural Palacio La Moneda, solicitó autorización para la salida temporal del país de cuarenta y tres (43) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Asociación Rafael Larco Hoyle (30) y a la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister (13), a fi n que conformen la exposición denominada “Oro y Plata, Esplendor de América”, organizada por el Centro Cultural Palacio La Moneda, la cual se llevará a cabo del 02 de setiembre al 28 de noviembre de 2010, en las salas de exposición del Centro Cultural Palacio La Moneda, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, la Embajada de Chile en el Perú, mediante carta s/n de fecha 14 de junio de 2010, comunicó el patrocinio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de las Pólizas Nº 13014807 y 13014808 de la Compañía de Seguros Generales Penta-Security S.A., con una cobertura que abarca desde el 10 de agosto hasta el 30 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir del 19 de agosto y hasta el 15 de diciembre de 2010, la salida temporal del país de cuarenta y tres (43) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Oro y Plata, Esplendor de América”, organizada por el Centro Cultural Palacio La Moneda, la cual se llevará a cabo del 02 de setiembre al 28 de noviembre de 2010, en las salas de exposición del Centro Cultural Palacio La Moneda, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 3º.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422479

Nº Nº de Registro Nacional

Otroscódigos

Tipo de bien Cultura / Estilo Material

27 0000025095 ML 101028 Vaso Chimú Metal

28 0000057939 ML 101479 Sonajero Moche Metal

29 0000110041 ML 101653 Orejera Chimú Metal

30 0000110042 ML 101654 Orejera Chimú Metal

31 0000012535 82.0.1892 Tupu No determinado Metal y vidrio

32 0000012537 82.0.1797 Tupu No determinado Metal y vidrio

33 0000012538 82.0.1793 Tupu No determinado Metal y vidrio

34 0000012901 FA.1.90.2 Depósito eucarístico

Barroco Metal y orgánico

35 0000013097 MPO/91 Frontal decorativo

Barroco Metal

36 0000013099 FA.2.97 Custodia Barroco Metal

37 0000013103 82.0.2167 Sahumador Barroco Metal y vidrio

38 0000013108 82.0.2330 Puerta de tabernáculo

Barroco Metal y vidrio

39 0000013303 82.0.2128 Sahumador Neoclásico Metal

40 0000013304 82.0.2097 Sahumador No determinado Metal y vidrio

41 0000013306 82.0.1179 Sahumador No determinado Metal

42 0000013428 82.0.2131 Mate No determinado Metal y orgánico

43 0000013480 82.0.1364 Mate No determinado Metal y orgánico

521310-6

Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) a estudiantes en comprensión lectora y matemática, y en comprensión lectora en quechua, aimara, shipibo, awajún y en castellano como segunda lengua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0220-2010-ED

Lima, 16 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del presente ejercicio fi scal mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;

Que, mediante el Memorando Nº 420-2010/ME-SPE, el Secretario de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación solicita que se disponga la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010, proceso que contará con la participación de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual garantizará la ejecución efi ciente de las mencionadas evaluaciones;

Que, la Evaluación Censal a que se refi ere el considerando precedente incluye la evaluación del aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe;

Que, el Órgano de Control Institucional de este Ministerio, señala en el apartado IV Recomendaciones,

señorita Mery Fashe Raymundo, con D.N.I. Nº 09660943, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos del comisario designado por conceptos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, y movilidad local tanto en el Perú como en el extranjero, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACIÓN DE BIENES CULTURALESPARA LA EXPOSICIÓN TEMPORAL

“ORO Y PLATA, ESPLENDOR DE AMÉRICA”.DEL 02 DE SETIEMBRE

AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Nº Nº de Registro Nacional

Otroscódigos

Tipo de bien Cultura / Estilo Material

1 0000000176 ML 100166 Collar Lambayeque Metal

2 0000000541 ML 100825 Corona Vicús Metal

3 0000000688 ML 100189 Orejera Moche Metal y lítico

4 0000000689 ML 100190 Orejera Moche Metal y lítico

5 0000001704 ML 100824 Máscara Wari Metal

6 0000003339 ML 100238 Alfi ler Nasca Metal

7 0000022030 ML 100022 Nariguera Vicús Metal

8 0000022081 ML 100074 Adorno Moche Metal

9 0000022102 ML 100100 Orejera Moche Metal

10 0000022103 ML 100101 Orejera Moche Metal

11 0000022174 ML 100185 Collar Moche Metal y lítico

12 0000022175 ML 100186 Estólica Moche Orgánico, metal, y lítico

13 0000022448 ML 100476 Nariguera Vicús Metal

14 0000022625 ML 100661 Pectoral Chimú Metal

15 0000022712 ML 100749 Adorno Chimú Metal

16 0000022715 ML 100752 Nariguera Moche Metal

17 0000022718 ML 100755 Copa Chimú Metal

18 0000022925 ML 100854 Nariguera Moche Metal y lítico

19 0000024983 ML 100914 Adorno Moche Metal

20 0000025002 ML 100933 Corona Chimú Metal

21 0000025019 ML 100950 Pectoral Chimú Metal

22 0000025033 ML 100964 Adorno Chimú Metal

23 0000025057 ML 100990 Orejera Chimú Metal

24 0000025058 ML 100991 Orejera Chimú Metal

25 0000025088 ML 101021 Vaso Chimú Metal

26 0000025094 ML 101027 Vaso Chimú Metal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422480

número 3, del Informe N° 022-2009-2-0190, “Examen Especial a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la Evaluación Censal del Rendimiento Escolar”, que debe precisarse en la presente norma respectiva, la obligación de los directores de asegurar la participación de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal, bajo responsabilidad funcional;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510; y, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional durante el presente ejercicio presupuestal de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora en quechua, aimara, shipibo, awuajún y en castellano como segunda lengua.

Artículo 2°.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participación de sus respectivas instituciones, en la Evaluación Censal a que se refi ere el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

521034-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador del Perú en el Reino de Tailandia como Embajador Concurrente en la República Socialista de Vietnam

RESOLUCIÓN SUPREMANº 299-2010-RE

Lima, 19 de junio de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 114-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez; y,

La Resolución Ministerial Nº 0319-2010-RE, que fi jó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0338/2010, de 13 de julio de 2010, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, señala que la Misión Permanente de Vietnam ante las Naciones Unidas, a través de la Nota Nº 172/HC-2010 informa que el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, ha otorgado el beneplácito de estilo

para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante dicho país, con residencia en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Socialista de Vietnam, con residencia en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

521310-7

Reconocen a Cónsul General de España en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2010-RE

Lima, 19 de junio de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 062-2007-RE, de fecha 12 de febrero de 2007, que reconoce al señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós como Cónsul General de España en Lima;

Vista la Nota Nº 225, de fecha 7 de julio de 2010, de la Embajada de España, mediante la cual informa el término de funciones del señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós como Cónsul General de España en Lima, a partir del 12 de julio de 2010; así como el reconocimiento del señor Bernardo de Sicart Escoda, como Cónsul General de España en Lima, a partir del 1º de agosto de 2010;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós y el reconocimiento del señor Bernardo de Sicart Escoda, como Cónsul General de España en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1, acápite a, 12º y 25º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Javier García de Viedma Bernaldo de Quirós como Cónsul General de España en Lima, con efecto al 12 de julio de 2010.

Artículo 2º.- Reconocer al señor Bernardo de Sicart Escoda, como Cónsul General de España en Lima, con circunscripción en todo el país, a partir del 1º de agosto de 2010.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422481

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

521310-8

SALUD

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modificaciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refiere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 455 Gobierno Regional del

Departamento de Moquegua la suma de S/. 525 987,00 para 47 plazas;

Que, mediante Ofi cio Nº 167-2010-EF/76.20 dirigido al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno regional cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 47 plazas, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso de

personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/GOBIERNOREGIONAL

UNIDAD EJECUTORA PEA 15%Ley Nº 28498

PEA 15%Ley Nº 28560 Total

455 Departamento de Moquegua

400 Salud Moquegua 15 18 33

401 Salud Ilo 5 9 14

Total 20 27 47

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

521310-3

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Arequipa y La Libertad

DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422482

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa la suma de S/. 2 594 119,00 para 244 plazas, y al Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad la suma de S/. 2 597 591,00 para 238 plazas;

Que, mediante Oficios Nº 203-2010-EF/76.20 y Nº 213-2010-EF/76.20 dirigidos al Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les permite financiar el costo de las 244 y 238 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso

de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa y La Libertad, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/GOBIERNOREGIONAL

UNIDAD EJECUTORA PEA 15%Ley Nº 28498

PEA 15%Ley Nº 28560 Total

443 Departamento de Arequipa

400 Salud Arequipa 10 15 25401 Hospital Goyeneche 1 7 8402 Hospital Regional Honorio Delgado 3 11 14

403 Salud Camaná 13 18 31404 Salud Aplao 14 16 30405 Salud Red Periférica Arequipa 72 64 136

Total 113 131 244

451 Departamento de La Libertad

400 Salud La Libertad 8 13 21401 Instituto Regional de Oftalmología 3 0 3

402 Salud Norte Ascope 20 0 20403 Salud Trujillo Sur Oeste 8 0 8404 Salud Chepén 7 4 11405 Salud Pacasmayo 4 4 8406 Salud Sánchez Carrión 12 4 16407 Salud Santiago de Chuco 5 3 8

408 Salud Otuzco 20 13 33409 Salud Trujillo Este 72 38 110

Total 159 79 238

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

521310-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2010-TR

Lima, 19 de julio de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 702-2010-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y el informe Nº 87-2009-MTPE-BHFG de la Sub Dirección de Promoción y Desarrollo de Formación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, establece que las ocupaciones vinculadas a la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil se clasifi can en Ocupaciones Básicas y Operativas;

Que, la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28518, establece que los planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución Ministerial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422483

Que, en atención a las consideraciones expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2008-TR, se aprobó la actualización del Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil;

Que, luego de efectuar la correspondiente evaluación al listado de nuevas ocupaciones, enviados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, durante el año 2008, así como la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Libertad, durante el año 2009; la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional ha determinado que diecinueve (19) nuevas ocupaciones deben incorporarse al Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el nuevo Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas de la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, incorporando las diecinueve (19) nuevas ocupaciones a que se refi ere el considerando anterior;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Aprobar el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2o.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 307-2008-TR, del 01 de octubre de 2008.

Artículo 3o.- El Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas - Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil a que se refi ere el artículo 1o de la presente resolución deberá ser publicado en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

521038-1

VIVIENDA

Designan Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2010-VIVIENDA

Lima, 19 de julio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2009-VIVIENDA, se designó a la abogada Ruth Silvana Castro Velarde, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594,27792 y 29158 modifi cada por la Ley Nº 29209 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la abogada Ruth Silvana Castro Velarde, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la licenciada María Antonieta Cevallos López, Directora Programa Sectorial II, F-3, de la Dirección Nacional de Vivienda, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5 del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

521070-1

Encargan a funcionaria las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2010-VIVIENDA

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 121-2010-CG se efectuó, el traslado del profesional Juan Aníbal Gómez Córdova, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Oficio Nº 00909-2010-CG/GOCI, la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, informa que el referido funcionario hará uso del descanso físico vacacional desde el 26 de julio al 15 de agosto de 2010 y, en tal sentido, propone a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre, integrante del Órgano de Control Institucional de este Ministerio, para que lo reemplace por dicho período;

De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 48 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir del 26 de julio al 15 de agosto de 2010, a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre – Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Control Administrativo e Investigaciones del Órgano de Control Institucional Nivel F-3, las funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por los considerandos expuestos en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

521070-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422484

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN

Nº 183-2010-OS/CD

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 183-2010-OS/CD, publicada en la edición del 17 de julio de 2010.

DICE:

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

DEBE DECIR:

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 10 días calendario contados desde la fecha de su publicación.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

En el Anexo I

DICE:

REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO)IMPORTADORES DE GLP

Fecha: ____________

RAZON SOCIALCODIGO

OSINERGMINREGISTRO

DE HIDRO-

CARBUROSNº

UBICACIÓNDEL

DEPÓSITO TEMPORAL

CAPACIDAD INSTALADA

(M3)

EXISTENCIA DIARIA

(Toneladas)

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.

DEBE DECIR:

REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO)IMPORTADORES DE GLP

Fecha:____________

RAZON SOCIAL CODIGO OSINERGMIN

REGISTRODE

HIDRO-CARBUROS

UBICACIÓNDEL

DEPÓSITO TEMPORAL

CAPACIDAD CONTRATADA

(M3)

EXISTENCIA DIARIA

(Toneladas)

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medición que realizan en el día.

521293-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a empresas integrantes del Consorcio Baraj por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en licitación pública

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 333-2010-TC-S4

Sumilla: No habiéndose demostrado que la carta fi anza contuviera información no acorde con la realidad, el Postor no es pasible de sanción por la causal invocada.

Lima, 12 de febrero de 2010

Visto, en sesión de fecha 12 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1438/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., por haber presentado documentación falsa o inexacta en el proceso de selección LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 04 de marzo de 2009, el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA (PELT), en adelante la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, para la elaboración del Estudio a Nivel de Defi nitivo, la Ejecución de la Obra y la elaboración del Manual de Operación y Mantenimiento de la Obra: “Sistema de Riego y Drenaje Cabana Mañazo - Módulos Cabana VI Etapa y Vilque-Mañazo VII Etapa”, por un valor referencial total ascendente a S/. 49’229,912.63 (Cuarentay nueve Millones Doscientos Veintinueve Mil Novecientos Doce con 63/100 Nuevos Soles).

2. El 14 de abril de 2009, se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la buena pro, resultando favorecido el CONSORCIO BARAJ conformado por las empresas SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C. (AGUA Y AGRO S.A.C.), COVANOR S.R.L., ENVER TECH S.A.C. y CONSTRUCTORA VIALPA S.A., en adelante el Postor.

3. Mediante escrito presentado el 07 de mayo de 2009, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por el Postor, consistente en haber incluido en su propuesta económica la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado durante su participación en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, por cuanto dicho documento no cumplía los requisitos establecidos en la norma, toda vez que el Reglamento exige que las cartas fi anza que se otorgan como garantía para seriedad de oferta deben ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422485

Administradoras de Fondos de Pensiones, o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría.

4. Mediante decreto de fecha 11 de mayo de 2009, debidamente notifi cados a las empresas CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., los días 28 y 30 de setiembre y 13 y 21 de octubre del 2009, respectivamente el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, consistente en la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009; infracción tipifi cada en el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

5. Asimismo, mediante decreto de fecha 16 de octubre de 2009, debidamente notifi cado el 22 de octubre del mismo año, se sobrecartó a la empresa AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C. (AGUA Y AGRO S.A.C.), el decreto de fecha 11 de mayo de 2009, toda vez que la empresa se había mudado a otro domicilio.

6. Por escrito presentado el 12 de octubre de 2009, CONSTRUCTORA VIALPA S.A., remitió sus descargos señalando no haber participado en ningún consorcio con las empresas CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L. ni haber suscrito contrato asociativo alguno. Asimismo, indicó que el señor Rafael Valera, quien suscribiera el contrato asociativo para conformar el consorcio Baraj no cuenta con facultades de representación para actuar en nombre de la empresa y suscribir contratos asociativos o participar en procesos de selección, teniendo sólo facultades para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores. Por otro lado, cabe advertir que la conducta imputada a los denunciados no constituye infracción, toda vez que aún cuando no se cumplía un requisito establecido en la norma, ello no constituía un falseamiento de realidad; en todo caso, lo que hubiera correspondido era la inadmisibilidad de la propuesta.

7. Por escritos presentados el 12 y 14 de octubre de 2009, 03, 05 y 06 de noviembre de 2009, respectivamente, las empresas CHACON CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MULTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., remitieron sus descargos, señalando que si bien la garantía de seriedad de oferta no había sido emitida por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que esté considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría, ello no constituye infracción alguna, puesto que no falsea la realidad; por el contrario, lo único a la que hubiera dado mérito es la inadmisibilidad de la propuesta.

8. Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, se tuvo por apersonadas a las empresas y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009.

FUNDAMENTACIÓN:

1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), CHACÓN CONTRATISTAS

GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C. (AGUA Y AGRO S.A.C.), COVANOR S.R.L., ENVER TECH S.A.C. y CONSTRUCTORA VIALPA S.A., ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados

2.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08.04.2009.

3. En ese sentido, considerando que la fecha de presentación del documento cuestionado, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 y el Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento.

4. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el literal i del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento 1, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

5. Por otro lado, el literal c.ii) del literal a) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

6. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juristantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

7. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas.- 1. Infracciones Se impondrá la sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores

y/o contratistas que: […] i) Presenten documentos falsos o información inexactos a las Entidades, al

Tribunal o al OSCE.2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por

adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422486

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

8. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que, éste había presentado el 13 de abril de 2009, como parte de su propuesta económica, la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009.

9. Al respecto, la Entidad señala que la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009 no cumplía los requisitos establecidos en la norma, toda vez que el artículo 155 del Reglamento exige que las cartas fi anza que se otorgan como garantía para seriedad de oferta deben ser emitidas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría.

10. Por su parte, en sus descargos el Postor señala que si bien la garantía de seriedad de oferta no había sido emitido por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o que esté considerada en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría, ello no constituye infracción alguna, puesto que no falsea la realidad; por el contrario, lo único a la que hubiera dado mérito es la inadmisibilidad de la propuesta.

11. En ese sentido, si bien la Carta Fianza Nº 026-2009/COOPEX/SERIEDAD DE OFERTA de fecha 08 de abril de 2009 no es conforme a lo señalado por el artículo 155 del Reglamento, ello no constituye presentación de documentos falsos o inexactos, toda vez que dicho documento fue emitido efectivamente por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras-COOPEX, tal como se puede apreciar de la carta de fecha 08 de abril de 2009, a folios 21 del expediente administrativo, suscrita por la mencionada cooperativa, en la cual afi rma la validez de la carta fi anza para los fi nes pertinentes. Distinto hubiera sido si, para tratar de cumplir lo señalado en la norma, el Postor hubiese adulterado la información contenida en el documento.

12. Por consiguiente, y no habiéndose demostrado que la mencionada carta fi anza contuviera información no acorde con la realidad, el Postor no es pasible de sanción por la causal invocada.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a las empresas CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A. (CHACONGE S.A.), CONSTRUCTORA VIALPA S.A., SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. (SEPROMU S.A.C.), ENVER TECH S.A.C. y COVANOR S.R.L., integrantes del CONSORCIO BARAJ por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2009-INADE/PELT, infracción contenida en el literal i) del numeral 1 del artículo 237

del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse defi nitivamente el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MEJÍA CORNEJO.

ZUMAETA GIUDICHI.

LATORRE BOZA

520074-1

Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1240-2010-TC-S1

Sumilla: 1. Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

2. Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan.

Lima, 23 de junio de 2010

VISTO, en sesión de fecha 23 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1722/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por su responsabilidad en la presentación de documentación falsa e inexactos en la propuesta que formularon en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), convocada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y Limpieza”, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. A través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, con fecha 19 de marzo de 2007, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), efectuada para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y Limpieza”, por un valor referencial equivalente a S/. 270 197,10 (Doscientos setenta mil cientos noventa y siete con 10/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley.

2. El 23 de marzo de 2007, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres, contando con la participación de los siguientes postores:

a) PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. (PISERSA).

b) SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422487

c) CONSORCIO INTEGRADO POR LAS EMPRESAS EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. E INTER TRANS JIREH S.A.C.

3. Con fecha 27 de marzo de 2007, el Comité Especial a cargo de proceso de selección, previa evaluación y califi cación de propuestas, otorgó la buena pro a la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PERUANA S.A.C. (SALINPSAC).

4. Mediante escrito presentado el 3 y subsanado el 9 de abril de 2007, el CONSORCIO integrado por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., interpuso recurso de apelación contra la descalifi cación de su propuesta económica, a efectos que se revoque dicha decisión y, por su efecto, se adjudique la buena pro a su favor.

5. Por Resolución Nº 732-2007-TC-S4 de fecha 27 de junio de 2007, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso, entre otros, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto y abrir expediente administrativo sancionador contra el CONSORCIO integrado por las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., por la causal de infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

6. Mediante decreto de fecha 6 de julio de 2007, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, así como presentar la documentación presuntamente falsa o inexacta.

7. El 23 de agosto de 2007, la Entidad presentó parcialmente la información solicitada.

8. Por medio del decreto de fecha 24 de agosto de 2007, el Tribunal reiteró a la Entidad el requerimiento de remitir la documentación solicitada. Dicho decreto fue puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad.

9. Con fecha 18 de septiembre de 2007, mediante Carta Nº CF-07322-2007/UAL, la Entidad presentó la documentación pendiente de remisión.

10. Mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de documentación falsa o inexacta consistente en los Certifi cados de Trabajo de 8 personas, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, y les otorgó el plazo de diez (10) días para que presentaran sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

11. Por medio del escrito presentado el 2 de enero de 2008, subsanado parcialmente el 4 del mismo mes y año, el Consorcio presentó sus descargos, señalando los siguientes argumentos:

a) No correspondía acusarlo por la comisión de un ilícito en base a indicios que no podían ser considerados como prueba plena, ni mucho menos como sustento de una acusación; por lo que considera que se había cometido un abuso en su contra, pues en un principio se le había negado el derecho a presentar su recurso de apelación y, no obstante, le habían abierto un expediente administrativo sancionador, carente de sustento probatorio y real.

b) Durante la tramitación de su recurso de apelación la Sala encargada de resolver había tomado como válidas las acusaciones vertidas por la empresa SALINPSAC, sin haber valorado las pruebas que había aportado, con las cuales acreditaba fehacientemente que toda la documentación presentada era absolutamente fi dedigna.

c) La referida Sala no había tomado en cuenta las declaraciones de parte, realizadas tanto por el empleador,

como por los mismos empleados. Asimismo, tampoco había merituado las declaraciones juradas brindadas por los propios trabajadores de la empresa Limpieza Técnica S.R.L., mediante las cuales certifi caban que los currículos adjuntos a su propuesta técnica les correspondían y, que sí habían laborado en la referida empresa y en las demás que ahí se mencionaban.

d) Las personas que tendrían que haber negado la veracidad de los documentos, se habían ratifi cado en su contenido; por lo que no se podía hablar de documentación falsa, si las dos partes de la relación laboral habían confi rmado su validez.

e) No se había tomado en cuenta el principio laboral de la primacía de la realidad, por el cual prevalece la realidad sobre cualquier otra circunstancia, siendo que en nuestro país los niños menores de doce (12) años trabajan en todos lados. Asimismo, indicó que los documentos habían sido proporcionados por los propios trabajadores propuestos.

f) Se les había acusado de no haber presentado las autorizaciones judiciales, ni las boletas de pago; sin embargo, no se había tenido en consideración que por ley todas las empresas se encuentran autorizadas para deshacerse de toda la documentación que tuviera más de 5 años, lo cual se había dado en su caso, pues los documentos tenían más de diez (10) años y, por tanto, era razonable que la empleadora no contase con éstos.

g) No era razonable que no se hubiera otorgado valor probatorio a las copias de las planillas que se habían presentado en su oportunidad al Tribunal, porque supuestamente éstas no contaban con sellos, ni autorizaciones, pues había presentado dichos documentos en copia legalizada, bajo el supuesto que con ello bastaría para acreditar su autenticidad. Asimismo, expresó que en las copias no se notaban claramente los sellos, por la sencilla razón que éstos eran sellos de agua y que, de haberlo solicitado, habría exhibido los originales.

h) Si bien la norma podía estipular una edad mínima para que los menores laborasen, ello no implicaba que las partes en una relación laboral celebrasen un acuerdo.

i) El Tribunal había manifestado que era un imposible jurídico el hecho que menores de edad hayan trabajado, cuando tenían dicha condición, lo cual podía constituir en todo caso una infracción a la norma, mas no un imposible jurídico, es decir, las empresas que contrataban menores de edad por debajo de los límites permitidos estarían violentando las disposiciones legales existentes, pero ello de ninguna manera implicaba que dicha situación no se pudiera dar.

j) El señor Pacheco Zevallos había sido inducido a suscribir la declaración en la que manifestaba no haber laborado para la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L., y no haberse comprometido a laborar para el Consorcio.

k) Respecto al Certifi cado de Estudios, su empresa había presentado el que había sido proporcionado por el propio trabajador, no teniendo motivo alguno para dudar de éste. Asimismo, indicó que no se debía considerar la comunicación del Instituto Educativo de menores “Politécnico Regional del Centro”, debido a que no se sabía quién lo suscribía y si contaba con las facultades para suscribirlo.

l) Las planillas correspondientes al año 2006, se apreciaba que cada uno de los trabajadores propuestos formaban parte de la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L., desde esa época. Además, manifestó que había adjuntado las declaraciones juradas de cada uno de los trabajadores, así como de la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. De igual forma, señaló que la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. no tenía ninguna relación con LIMPIEZA TÉCNICA S.AC., con lo único que podía relacionarlas era respecto a la similitud de su denominación social, lo cual no acreditaba que ambas tuvieran vínculo alguno, más aún si en el mercado existían cinco (5) empresas, sino eran más, que tenían la misma o similar denominación.

12. Mediante decreto de fecha 7 de enero de 2008, el Tribunal requirió al Consorcio para que previamente cumpliera con subsanar la presentación de sus descargos, debiendo estar suscrito por cada uno de los representantes de las empresas integrantes del Consorcio.

13. El 19 de febrero de 2008, el Consorcio presentó la subsanación de sus descargos.

14. Por medio del decreto de fecha 22 de febrero de 2010, se tuvo por apersonadas a las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA

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Lima, martes 20 de julio de 2010422488

TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, a la instancia administrativa, por absueltos los descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

15. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se reasignó y remitió el presente expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que resolviese de acuerdo a Ley.

16. El 2 de junio de 2010, la Audiencia Pública programada se frustró por inasistencia de las partes.

17. Por medio del decreto de fecha 2 de junio de 2010, el Tribunal solicitó que se incorpore al presente expediente la siguiente documentación: i) “Información del Asegurado” (Fs. 101 al 111); ii) Declaración Jurada de fecha 18 de abril de 2007 (Fs. 120); iii) Carta de fecha 18 de mayo de 2007, emitida por LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. (Fs. 187); iv) Declaración Jurada del señor Rafael Pahuacho Zevallos (Fs. 165); v) Ofi cio Nº 182-2007-D-I-E-“PRC” (Fs. 177), vi) Informe Nº 001-TEC-ADM II-I.E. “PRC” -2007 (Fs. 178); vi) Ofi cio Nº 189-D-IE.”PRC”-07 (Fs. 179); vii) Declaraciones Juradas (Fs. 191 al 195); y viii) Planilla de Remuneraciones (Fs. 213 al 217), documentación que obra en el Expediente Nº 593/2007.TC.

Asimismo, se solicitó información adicional al señor Rafael Pahuacho Zevallos y a la Entidad.

18. Mediante decreto de fecha 7 de junio de 2010, el Tribunal solicitó información adicional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

19. Por medio del decreto de fecha 8 de junio de 2010, el Tribunal requirió información adicional al Instituto Educativo “POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO.

20. El 11 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 185-D-IEPRC-2010, el Instituto Educativo “Politécnico Regional del Centro” remitió la información solicitada.

21. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que la Entidad no cumplió con presentar la información requerida. Dicho decreto fue puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la presunta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del Consorcio del mismo nombre, por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica que formularon en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-COFIDE (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma aplicable al suscitarse los hechos.

2. Considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa también debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.

3. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, este Colegiado considera que corresponde ocuparnos, primero, respecto a la omisión incurrida en el decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, pues en éste se ha consignado que el inicio del procedimiento administrativo sancionador se instauraba sobre las empresas anteriormente citadas, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta consistente al Certifi cado de Trabajo de ocho (8) personas; sin embargo, de lo resuelto en la Resolución Nº 732-2007-TC-S4 de fecha 27 de junio de 2007, resolución que dio origen al presente expediente administrativo sancionador, se observa que los documentos materia de cuestionamiento no sólo son los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, sino además la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos y el Certifi cado Ofi cial de Estudios, expedido supuestamente por I.E. “Politécnico Regional del Centro” a favor del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos.

Asimismo, se advierte que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., en su escrito de descargos-que fuera presentado de manera

conjunta- se han pronunciado respecto a la veracidad de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, de la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, así como del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169.

4. Al respecto se debe señalar que, al haber detectado este Tribunal el error incurrido al establecer los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, en el acto administrativo contendido en el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador de fecha 21 de septiembre de 2007, es pertinente la aplicación del principio de efi cacia1 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo concerniente al alcance de los hechos presuntamente infraccionales, que deben ser materia de instrucción y resolución por este Colegiado.

5. En ese mismo orden de ideas, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto administrativo cuando el vicio del mismo por incumplimiento de uno de sus elementos de validez que no sea trascendente, procediéndose a su enmienda2. En el inicio del presente procedimiento sancionador, la motivación del acto administrativo debió señalar que los documentos supuestamente falsos o inexactos eran, además de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos y el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169. No obstante, de haberse consignado en el alcance del acto de inicio del procedimiento sancionador de manera completa los documentos supuestamente falsos o inexactos, no habría cambiado el sentido de la decisión fi nal respecto de la procedencia del inicio del mencionado procedimiento. Adicionalmente, de la revisión de los actuados, se puede verifi car que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C. tomaron conocimiento de toda la documentación que sustentaba la instauración del procedimiento3, por lo que en atención a ello presentaron sus descargos, pronunciándose no sólo por la supuesta falsedad de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo, sino además por la Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, así como por el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169, lo que acredita que su derecho de defensa, elemento sustancial del debido procedimiento de los administrados, no ha sido afectado.

Por otro lado, cabe señalar que el Tribunal programó Audiencia Pública para el 2 de junio de 2010, en atención a lo solicitado por dichas empresas, la cual se frustró por inasistencias de las partes.

1 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo

deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

2 Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus

elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

(…)

3 Mediante Cédula de Notifi cación Nº 42032/2007.TC, se notifi có al Consorcio el inicio del procedimiento administrativo sancionador, acompañando para ello copia de los escritos y anexos, que incluye toda documentación presentada por la Entidad, como el Informe Nº 00002-2007-UAL en el cual la Entidad se pronunció sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio.

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6. En virtud a lo antes señalado, y al haberse procedido a la conservación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el presente caso está referido a la presunta responsabilidad de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del consorcio del mismo nombre, por haber presentado documentación falsa o inexacta, consistente en la presentación de ocho (8) Constancias de Trabajo, Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, así como del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169.

7. Sobre la base de los hechos señalados, es menester analizar si los hechos imputados corresponden a la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento4, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presentan documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE).

8. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido,haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, los mismos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad5 y de presunción de veracidad6, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

9. En ese sentido, el numeral 42.1 del artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

10. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados,la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Respecto a la inexactitud de los ocho (8) Certifi cados de Trabajo:

11. Sobre el particular, la empresa denunciante en su oportunidad cuestionó la presentación por parte del Consorcio de ocho (8) Constancias de Trabajo expedidas por la empresa Limpieza Técnica S.R.L., puesto que las personas a las cuales les expidió dichas constancias habrían realizado labores de limpieza y mantenimiento, pese a no haber alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo al siguiente detalle:

PERSONAL DE LIMPIEZAPERÍODO DE EXPERIENCIA ACREDITADO

FECHA DE NACIMIENTO7

EDAD EN QUE SUPUESTAMENTE

INICIARON LABORESROSI MERY SÁNCHEZ COTRINA (CAPATAZ) 01.01/90-15/07/2001 04/09/75 15 AÑOSJOSÉ RODOLFO CARPIO CARLOS 01/01/96-15/07/2001 05/05/86 9 AÑOSURIBE RAÚL MINAYA JIMÉNEZ 01/01/96-15/07/2001 21/10/85 10 AÑOSBENIGNO EDWIN CHINCHAY VALDIVIA 01/01/96-15/07/2001 13/10/84 14 AÑOSCHRISTIAN JESÚS DÍAZ MOLLEDA 01/01/96-15/07/2001 13/10/84 11 AÑOS

PERSONAL DE LIMPIEZAPERÍODO DE EXPERIENCIA ACREDITADO

FECHA DE NACIMIENTO7

EDAD EN QUE SUPUESTAMENTE

INICIARON LABORESHERMELINDA MARILÚ RETAMOZO BEJARANO 01/01/96-15/07/2001 13/02/82 13 AÑOSMAYKOL JEFERSSON LARREA FACHO 01/01/96-15/07/2001 02/08/80 15 AÑOSPAUL DAVID GUEVARA GALLO 01/01/96-15/07/2001 16/03/83 12 AÑOS

12. A su turno, durante el ejercicio de su derecho de defensa, el Consorcio ha indicado que durante la tramitación de su recurso de apelación, no se había merituado las declaraciones juradas brindadas por los propios trabajadores de la empresa Limpieza Técnica S.R.L., mediante las cuales dichos trabajadores habían manifestado que sí habían laborado para dicha empresa. Asimismo, indicó que no se había tomado en cuenta el principio de la primacía de la realidad, pues consideraba que en nuestro país los niños menores de doce (12) años trabajaban en todos lados. De igual forma, expresó que no se había tomado en cuenta que, debido al tiempo transcurrido (más de 10 años), era razonable que la empresa Limpieza Técnica S.R.L. ya no contara con las autorizaciones judiciales, ni las boletas de pago correspondientes, y que más bien no era razonable que no se hubiera otorgado valor probatorio a las copias de las planillas que había presentado en su oportunidad al Tribunal, por el hecho de no contar con sellos, circunstancia que se debía al hecho de que se trataban de sellos de agua, indicando además, que de haberse solicitado, habría exhibido los originales.

13. A decir de lo expuesto por el Consorcio, es necesario manifestar que de la revisión efectuada a las referidas planillas se advierte que éstas corresponden a la semana del 30 de septiembre de 1996 al 6 de octubre de 1996, fi gurando sólo seis (6)8 de los ocho (8) trabajadores cuya experiencia ha sido cuestionada, es más en dichas planillas se indica que la fecha de ingreso del referido

4 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE. (…)

5 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

(…)

6 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del

procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

(…)

7 Dato obtenido de la Información del Asegurado de ESSALUD, correspondiente a cada una de las referidas personas.

8 En la planilla sólo aparecen las siguientes personas: 1. José Rodolfo Carpio Carlos. 2. Uribe Raúl Minaya Jiménez. 3. Benigno Edwin Chinchay Valdivia. 4. Christian Jesús Díaz Molleda. 5. Maykol Jefersson Larrea Facho. 6. Paul David Guevara Gallo.

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Lima, martes 20 de julio de 2010422490

personal fue el 1 de agosto de 1996, dato que no coincide con el señalado en los certifi cados de trabajos, pues en éstos se señala que las labores fueron iniciadas el 1 de enero de 1996. No obstante ello, es menester indicar que, la referida prueba no fue alcanzada a esta instancia por la empresa Limpieza Técnica S.R.L., supuesto emisor de las constancias de trabajo y a quien se le requirió dicha información, sino que éstas fueron presentadas por el Consorcio, advirtiéndose así que éstas carecen de sellos o visaciones de la Autoridad Laboral competente.

Asimismo, respecto a las Declaraciones Juradas correspondientes a los señores: Uribe Raúl Minaya Jiménez, Paul David Guevara Gallo, Christian Jesús Díaz Molleda, Maykol Larrea Facho y Benigno Edwin Chinchay Valdivia, debemos indicar que en tales declaraciones las referidas personas han indicado, entre otra información, que han laborado en la empresa Limpieza Técnica S.R.L. en los períodos descritos en el currículum vitae presentado por el Consorcio en su propuesta técnica.

En relación a ese punto, es necesario mencionar que ambas pruebas presentadas por el propio Consorcio, es decir, las Planillas y las Declaraciones Juradas, se contradicen recíprocamente, pues en las primeras se aprecia que la fecha de inicio de las labores de algunos de los trabajadores propuestos fue el 1 de agosto de 19969; mientras que de acuerdo con las segundas, los declarantes manifi estan que habrían iniciado sus labores el 1º de enero de 1996, tal como fi gura en los certifi cados de trabajo; razón por la cual no resulta factible que los datos formales aportados por los documentos en cuestión, sean pertinentes para llegar a conocer la verdad material de la información contenida en los certifi cados de trabajo cuestionados10.

14. Al respecto, José Garberí Llobregat y Guadalupe Buitrón Ramírez, al referirse a la admisión de la prueba, señalan que «el derecho a la prueba del sujeto pasivo de un procedimiento sancionador únicamente obliga a la autoridad administrativa a admitir aquellos medios de prueba que, propuestos en tiempo y forma, sean declarados “pertinentes” ». Asimismo, dichos autores manifi estan que se entiende «”por prueba pertinente” la que resulte adecuada para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades, y reputando, pues, “impertinente” o “improcedente” la prueba que no sirve a tales objetivos porque su relación con los hechos no pueda alterar la resolución fi nal (…)»11.

15. En tal sentido, con la fi nalidad de verifi car plenamente los hechos que motiven su decisión, en aplicación del principio de verdad material12 contemplado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, este Colegiado solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que informara si las personas indicadas en el cuadro precedente, contaban con autorización para trabajar en la empresa Limpieza Técnica S.R.L., de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 128-94-TR13, que aprueba la Directiva sobre Autorización de Trabajo del Adolescente, teniendo en cuenta la edad que tenían en el período de labores antes detallado.

Sin embargo, pese al requerimiento que el Tribunal hiciera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo14,éste no ha proporcionado la información solicitada, la cual hubiera aportado elementos importantes para esclarecer los hechos materia de análisis. Debido a esta situación, en virtud del principio de apreciación conjunta de las pruebas15 analizadas en el presente caso, resulta válido colegir que es discutible la presunción de veracidad de las planillas y las declaraciones juradas presentadas por el Consorcio, consecuentemente, dichos documentos no resultan idóneos para causar convicción en este Colegiado, en torno a la veracidad de los certifi cados de trabajo que pretenden sustentar. Como resultado de esto, este Tribunal concluye que la presunción de veracidad de la que estaban premunidos los certifi cados de trabajo materia de cuestionamiento, ha sido quebrantada por la inefi cacia de las pruebas aportadas por el Consorcio denunciado, para acreditar su exactitud.

16. Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el presente procedimiento administrativo, que no cumplió con remitir la información solicitada, la cual ha afectado la normal actividad procedimental administrativa de este Tribunal, corresponde que se comunique tales hechos a su Órgano de Control Institucional, para que, en el ejercicio de sus facultades, determine las responsabilidades del caso, de estimarlo pertinente.

Respecto a la veracidad de la Declaración Jurada de antecedentes policiales y penales del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos:

17. El Consorcio adjuntó a su propuesta técnica la Declaración Jurada16, mediante la cual el señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos habría manifestado lo siguiente:

DECLARACIÓN JURADAPor medio de la presente los que suscriben declaran bajo juramento que Pahuacho Zevallos Rafael Víctor no cuenta con antecedentes policiales, ni penales.

(…)

18. Sin embargo, durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio, la empresa

9 Sin dejar de lado que no se ha sustentado que éstas no sustentan que los señores: José Rodolfo Carpio Carlos, Uribe Raúl Minaya Jiménez, Benigno Edwin Chinchay Valdivia, Christian Jesús Díaz Molleda, Maykol Jefersson Larrea Facho y Paul David Guevara Gallo, trabajaron por todo el período indicado en los certifi cados de trabajo.

10 Correspondientes a las siguientes personas: 1. Uribe Raúl Minaya Jiménez. 2. Benigno Edwin Chinchay Valdivia. 3. Christian Jesús Díaz Molleda. 4. Maykol Jefersson Larrea Facho. 5. Paul David Guevara Gallo

11 José Garberí Llobregat y Guadalupe Buitrón Ramírez. El Procedimiento Administrativo Sancionador. Volumen I. Guada Litografía S.L. Valencia. 2001. Pág. 289

12 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad

administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verifi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

13 La citada norma establece las edades requeridas para que los menores sean autorizados a trabajar en determinadas actividades, así como el procedimiento que se debía seguir para que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo otorgue dicha autorización. Cabe señalar que esta norma se vincula con el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102, vigente a la fecha de ocurridos los hechos.

14 Cabe traer a colación que según el principio de verdad material (consagradoen el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General), en el procedimiento, la autoridad administrativa correspondiente deberá verifi car plenamente, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley.

15 El principio de apreciación conjunta de las pruebas, es un principio que rige la valoración libre de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, dentro del procedimiento administrativo sancionador; en virtud del artículo 197 del código Procesal Civil, norma aplicable en atención al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Sobre el particular, ver “LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, Segunda parte. ARA EDITORES. Primera Edición. Julio 2003. Lima. Páginas 313-314.

16 Documento obrante a fojas 97 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422491

denunciante SALINPSAC presentó como medio de prueba de la falsedad de tal documento, la Declaración Jurada de fecha 18 de abril de 2007, con fi rma y huella digital legalizada ante Notario Público, del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, en la cual aquél señaló lo siguiente:

DECLARACIÓN JURADA

Mediante el presente documento, Yo, RAFAEL VÍCTOR PAHUACHO ZEVALLOS, (…) declaro bajo juramento lo siguiente:

1. Que, la declaración jurada respecto a la no tenencia de Antecedentes Penales de mi parte, presentada por el Consorcio EB Contratistas Generales SAC – Limpieza Técnica SAC – Inter Jireh SAC, en el Proceso de Selección convocado por COFIDE, ES FALSO, por cuanto, la fi rma que en dicho documento se consigna como mía no corresponde a mi puño gráfi co, por lo que me reservo el derecho de iniciar las acciones legales que corresponden.

(…)

19. Por su parte, el Consorcio en sus descargos ha manifestado que el señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos había sido inducido a fi rmar el documento precedentemente detallado, y que tanto era así que posteriormente, y de manera adicional a la declaración jurada que obraba en su propuesta técnica, aquél había suscrito una declaración jurada donde se ratifi caba en el contenido de la declaración primigenia que obraba en la propuesta técnica del consorcio, manifestando que efectivamente había laborado para la empresas que había indicado en su currículo.

20. Asimismo, se advierte que ya durante la tramitación del recurso de apelación, el Consorcio como prueba de que efectivamente el señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos había emitido la Declaración Jurada de antecedentes policiales y penales, remitió la siguiente Declaración Jurada17 que se detalla a continuación:

DECLARACIÓN JURADA

POR MEDIO DE LA PRESENTE, YO, PAHUACHO ZEVALLOS RAFAEL (…) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA DECLARACIÓN JURADAPRESENTADA POR EL CONSORCIO EB CONTRATISTAS GENERALES – LIMPIEZA TÉCNICA – INTER TRNAS JIREH EN LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2007-COFIDE “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PARA COFIDE”, DONDE SE INDICA QUE NO CUENTO CON ANTECEDENTES POLICIALES NI PENALES FUE SUSCRITA POR MI PERSONA, ASIMISMO, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CERTIFICADO DE TRABAJO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE FUE PROPORCIONADA POR MI PERSONA Y QUE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL MISMO ES VERAZ. (El resaltado es nuestro)

(…)

21. En aras de la búsqueda de la verdad material, mediante Ofi cio Nº 620-2010/STRI-CCC, este Colegiado solicitó información adicional al señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, con el objeto que informara si había emitido la Declaración Jurada que fuera alcanzada por el Consorcio, durante la tramitación del recurso de apelación, en la que confi rmaba haber suscrito la Declaración Jurada de antecedentes policiales y penales, y que, de ser afi rmativa su respuesta, informara si se ratifi caba en lo manifestado en ésta, o si por el contrario, se ratifi ca en lo expresado en su otra Declaración Jurada de fecha 18 de abril de 2007, para lo cual se adjuntó copia de ambas declaraciones juradas.

Al respecto, es menester indicar que el Ofi cio Nº 620-2010/STRI-CCC fue devuelto el 15 de junio 2007 mediante cedulón a la Secretaría por el Área de Notifi caciones del Tribunal, en él se indica que no pudo ser diligenciado al domicilio del destinatario, es decir, al del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, en razón que dicha dirección no se existe en el plano de calles de la ciudad de Lima; situación que ha impedido obtener información para clarifi car más los hechos materia del presente análisis.

22. Sobre el particular, si bien la Declaración Jurada, de fecha 18 de abril de 2007, con fi rma y huella digital del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, certifi cada por Notario Público, pretende probar que la Declaración Jurada de antecedentes penales y policiales primigeniamente efectuada por el Sr. Pahuacho (en la propuesta técnica); no hay que desatender que posteriormente el Consorcio,

ha presentado una Declaración Jurada del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, en la que esta misma persona declara que lo manifestado en la declaración jurada sobre antecedentes policiales y penales, en la propuesta técnica del Consorcio, la hizo ella misma.

23. En tal sentido, en virtud del principio de apreciación conjunta de las pruebas analizadas en el presente caso, resulta válido colegir que la segunda declaración del Sr. Pahuacho aportada por el denunciante18, no desvirtúa la presunción de veracidad que ampara a la Declaración Jurada de antecedentes penales y judiciales, presentada por el Consorcio dentro de su propuesta técnica, en tanto que existe una tercera manifestación del propio Sr. Pahuacho, que ratifi ca lo dicho por el mismo inicialmente.

24. Debido a dicha situación, se considera que no existen elementos sufi cientes que causen convicción a este Colegiado, respecto a la falsedad de la Declaración Jurada de antecedentes penales y judiciales correspondiente al señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, presentada en la propuesta técnica del Consorcio; por lo que este Tribunal concluye que la presunción de veracidad que reviste a tal documento, no ha sido quebrantada.

Respecto al Certifi cado Ofi cial de Estudios del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos:

25. De igual forma, la empresa denunciante SALINPSAC ha cuestionado la veracidad del Certifi cado Ofi cial de Estudios, expedido a favor del señor Víctor Rafael Pahuacho Zevallos, en virtud de la información y documentación que le había remitido el Director de la Institución Educativa “POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO”, mediante la cual aquél manifestaba que el señor Pahuacho Zevallos no culminó sus estudios secundarios en dicha institución educativa.

26. Por su parte, el Consorcio en sus descargos ha indicado que dicho documento le había sido proporcionado por el propio trabajador, es decir, el señor Víctor Rafael Pahuacho Zevallos, y que no existía motivo alguno para que se dudara del documento, pues en éste se podía apreciar que había culminado la secundaria. Asimismo, indicó que no se podía tomar en cuenta el documento que había remitido la Institución Educativa “POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO”, debido a que no se sabía quién lo había suscrito y si quien lo hizo contaba con facultades para suscribirlo.

27. En tal sentido, en busca de la verdad material, este Tribunal procedió a requerir al Institución Educativa “POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO”, que cumpliera con informar si expidió el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169 a favor del señor Rafael Víctor Pahuacho Zevallos, para lo cual se adjuntó copia del referido documento.

28. En virtud a dicha solicitud, mediante Carta Nº 185-D-IEPRC-2010, el señor José Ricaldi Morales, Director de la Institución Educativa “POLITÉCNICO REGIONAL DEL CENTRO”, manifestó lo siguiente:

“el señor Rafael Víctor PAHUACHO ZEVALLOS no se encuentra registrado en las Actas Consolidadas de los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 y la SerieNº 019169 no corresponde a emisiones de nuestra institución. También debo mencionar que en el año 2005 mi persona se encontraba destacado en la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo; por lo tanto, el mencionado Certifi cado no ha sido expedido por el Área de Actas y Certifi cado de la Institución Educativa, afi rmando que el documento no es legal”(Los resaltados y el subrayado son nuestros)

29. Al respecto, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia del Tribunal19, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad,

17 El Consorcio no presentó el original de tal documento, habiéndolo presentado en fotocopia. Cabe mencionar, que en dicho documento no se indica la fecha en que fue emitida.

18 La Declaración Jurada de fecha 18 de abril de 2007, aportada por la empresa denunciante y realizada con posterioridad a la presentación de la propuesta técnica del Consorcio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422492

hayan sido proporcionados por él mismo o por un tercero. Ello es así, puesto que en el caso de un posible benefi cio derivado de la presentación de un documento falso o inexacto dentro del proceso de selección, que no haya sido detectado, éste será aprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resulta razonable que sea también el postor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio en caso dicho documento falso o inexacto se detecte.

Adicionalmente, cabe precisar que el supuesto de hecho de la infracción tipifi cada, está referido a la presentación de documentos falsos, lo que no signifi ca imputar la falsifi cación en sí a aquél que lo presentó, debido a que la norma de carácter administrativo sólo sanciona el hecho de la presentación del documento en sí misma de manera objetiva, no la autoría o participación en la falsifi cación o adulteración de aquél. Esto obliga a que los proveedores, postores y contratistas sean diligentes en cuanto a la verifi cación de la autenticidad, veracidad y fi delidad de los documentos que presentan dentro del marco de un proceso de selección, que por lo demás, constituye una obligación que forma parte de sus deberes como administrados, y le da contenido al principio de corrección y licitud que supuestamente rigen sus actuaciones con la Administración.

30. Asimismo, es preciso indicar que las normas legales vinculadas con los procesos de selección, no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se confi guren las infracciones. Tal conclusión surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condición para la confi guración de la infracción, sino como un criterio para graduar la sanción20.

31. De igual forma, debe tenerse en cuenta que la documentación que incluyó el Consorcio en su propuesta se encuentra amparada por la presunción de veracidad,contemplada en el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, presunción que ha sido quebrantada por el Consorcio. Por tal razón, éste debe responder directamente por su conducta, máxime si, como consta en autos, cada una de las empresas integrantes del Consorcio, como resultado de que el presunto emisor del certifi cado de estudios en cuestión, ha negado su expedición. Por tal razón, el Consorcio debe responder en este caso, máxime si, como consta en autos, cada una de las empresas integrantes del mismo suscribió una Declaración Jurada, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento, en la que manifestaron que eran responsables de la veracidad de los documentos e información proporcionada en el proceso de selección, y que conocía de las sanciones aplicables, asumiendo la responsabilidad consiguiente21.

32. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es opinión de este Colegiado que corresponde atribuir responsabilidad administrativa, y en consecuencia, sancionar a la empresa integrante del consorcio que resulte directamente involucrada con la presentación del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169 falso, así como por los ocho (8) Certifi cados de Trabajos inexactos.

33. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Reglamento.

34. En el presente caso, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se verifi ca que las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., acordaron participar como consorcio en el proceso de selección, lo que consta de manera indubitable en la Promesa Formal de Consorcio22 anexada a la propuesta, en la cual por cierto, no se especifi ca cuál es la empresa integrante del Consorcio que se constituía en la responsable de la presentación de la propuesta técnica ante la Entidad. Además, el Consorcio en sus descargos ha indicado que el Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 019169, así como los Certifi cados de Trabajo, le habían sido proporcionado por los propios trabajadores, información que tampoco contribuye a individualizar la responsabilidad administrativa de cada una de las empresas consorciadas, por lo que no es posible discriminar la imputación. Siendo esto así, este Colegiado concluye que es válido atribuir responsabilidad a todas ellas.

35. Cabe señalar que, para la infracción cometida por

las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., integrantes del consorcio del mismo nombre, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento23.

36. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste gravedad, debido a la vulneración del principio de moralidad24 que rige todos los actos vinculados a las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección y tutela especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

37. Asimismo, se debe tener en cuenta en el presente caso, la falta de diligencia ordinaria del Consorcio en la verifi cación de la autenticidad, veracidad y fi delidad del Certifi cado Ofi cial de Estudios correspondiente al señor Rafael Víctor Pahuacho, documento que constituía un requerimiento técnico mínimo, al ser necesario para acreditar que la citada persona contaba con estudios secundarios, el cual fue presentado dentro del marco de un proceso de selección, cuya verifi cación como se ha señalado en párrafos anteriores, constituye una obligación que forma parte de sus deberes como administrados.

De igual modo, ha quedado acreditada la falta de diligencia del Consorcio en la verifi cación de la información contenida en los Certifi cados de Trabajo, documentos que eran requeridos para acreditar la experiencia del personal de limpieza que se ofrecía, verifi cación que como se mencionado anteriormente, se encontraba dentro de la esfera de responsabilidad del Consorcio.

38. De otro lado, se debe tener en cuenta que el Consorcio no participó en todas las etapas del proceso de selección, al haber sido descalifi cada su propuesta económica.

19 Resoluciones Nº 337-2010-TC-S3 de fecha 12 de febrero de 2010, Resolución Nº 495-2009-TC-S3, Resolución Nº 586-2010-TC-S3 de fecha 12 de marzo de 2010, entre otras.

20 A diferencia del Derecho Penal, ámbito en el que constitucionalmente está proscrita, en el Derecho Administrativo la responsabilidad objetiva (culpa sin intencionalidad) del imputado, puede ser utilizada por la Administración para efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, sin vulnerar el Principiode Culpabilidad (base de la responsabilidad subjetiva o de la culpa con intencionalidad), siempre que las reglas existentes y los procedimientos de aplicación del Derecho lo permitan. Consultar al respecto lo señalado por Marcial Rubio Correa sobre el Principio de Culpabilidad en “La Interpretación de La Constitución Según El Tribunal Constitucional”. Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica. Lima, Segunda Edición, Octubre 2008. Páginas 87-88.

21 Documentos obrantes a fojas 62 al 63 del expediente administrativo.

22 Documento obrante a fojas 75 del expediente administrativo.

23 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

24 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

(…) 2. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones

y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

(…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422493

39. De igual modo, debe atenderse la falta de antecedentes de las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., en lo que respecta a haber sido suspendidas y/o inhabilitadas anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

Además, es necesario tomar en consideración que la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C., mediante Resolución Nº 769-2002-TC-S2 de fecha 23 de octubre de 2002, fue sancionada con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

40. Resulta importante, asimismo, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

41. Finalmente, atendiendo a que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal25, se deberá disponer la puesta en conocimiento al Ministerio Público de los hechos expuestos, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad al numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de los Vocales Dras. Ada Basulto Liewald y Janette Elke Ramírez Maynetto, y atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer las empresas EB CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. e INTER TRANS JIREH S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Imponer la empresa LIMPIEZA TÉCNICA S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de que efectúe las investigaciones del caso y determine las responsabilidades a que hubiera lugar, de estimarlo pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALD.RAMÍREZ MAYNETTO.FONSECA OLIVEIRA.

520073-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1358-2010-TC-S1

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista que ha dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte.

Lima, 13 de julio de 2010

Visto en sesión de fecha 13 de julio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 097.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.C.R.L. por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-GDJ-AZCONCEPCION, convocada por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, en adelante la Entidad, para la contratación del “Suministro de Combustibles para las Unidades Vehiculares de Jauja”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante Ofi cio Nº 009-2010-AG-AGRO RURAL/DO-DZJ-ADM del 15 de enero de 2010, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.R.L., en adelante el Contratista, habría incumplido injustifi cadamente con sus obligaciones contractuales, dando lugar a la resolución del contrato de fecha 25 de mayo de 2009, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-GDJ-AZCONCEPCION (Segunda Convocatoria); convocada para el “Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Agencia Zonal Concepción Jauja”.

2. Por Decreto del 22 de enero del 2010, el Tribunal requirió a la Entidad, cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, además de remitir copias de las Cartas Notariales, debidamente recibidas por el Contratista y/o diligenciadas, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le comunicó la resolución de contrato, e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. Dicha información y documentación deberá ser remitida en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad.

3. Por Decreto del 05 de marzo de 2010, previa la razón expuesta por la Secretaría: Reitérese a la Entidad, para que cumpla con remitir la información y documentación requerida mediante Cédula de Notifi cación Nº 4124/2010.TC, dentro del plazo de cinco (05) días. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, comuníquese al Órgano de Control Institucional de la Entidad.

4. Mediante escrito s/n del 23 de marzo de 2010, el Procurador Público de la Entidad, solicita apersonamiento al presente Procedimiento Administrativo Sancionador.

5. Mediante decreto del 24 de marzo de 2010, el Tribunal tiene por apersonado al presente procedimiento al Procurador Público de la Entidad.

25 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422494

6. Por Ofi cio Nº 50-2010-AG-AGRORURAL-OAJ del 25 de marzo de 2010, la Entidad cumple con remitir parcialmente la documentación requerida. Asimismo, señala que la controversia no ha sido sometida a arbitraje ni a otro mecanismo de solución confl ictos.

7. Por Decreto del 29 de marzo de 2010, el Tribunal reiteró por última vez a la Entidad, para que cumpla con subsanar su comunicación debiendo remitir la Carta Notarial debidamente recibida y/o diligenciada, mediante la cual se comunicó la resolución de contrato; dicha documentación deberá ser remitida dentro del plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. Mediante Ofi cio Nº 221-2010-AG-AGRORURAL/OADM del 20 de abril de 2010, la Entidad remitió copia de la Carta Notarial a través del cual comunicó a la Contratista la resolución de contrato.

9. Por Decreto del 22 de abril de 2010, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador a la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.C.R.L., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la Resolución del Contrato Nº 002-2009 de fecha 25 de mayo de 2009 por causal atribuible a su parte, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-GDJ-AZCONCEPCION (Segunda Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley y numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley. Asimismo, se le notifi có a la citada empresa, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

10. Vista la razón expuesta por la Secretaría, el Tribunal por decreto del 25 de mayo de 2010, dispuso se notifi que vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 22.04.2010, al ignorarse el domicilio cierto de la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.R.L.; a fi n de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos.

11. Teniendo en consideración que el Contratista no cumplió con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, no obstante haber sido debidamente notifi cado mediante Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de junio de 2010, según cargo que obra en autos, el Tribunal por decreto del 25 de junio de 2010, hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe con el procedimiento según su estado.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado para determinar si la empresa Inversiones Múltiples Acosta S.C.R.L. ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009-GDJ-AZCONCEPCION, para la contratación del “Suministro de Combustibles para las Unidades Vehiculares de Jauja”; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, y en el literal b) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos.

2. Al respecto, la infracción antes acotada establececomo supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista.

3. En tal sentido, el artículo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169

del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

5. Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a éste.

6. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Nº 0002-2009-AG-AGRO-RURAL, diligenciada vía conducto notarial el 16 de octubre de 2009, la Entidad le comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y le otorgó el plazo máximo a que se refi ere el artículo 169 del Reglamento para darles cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato.

7. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Nº 620, diligenciada vía conducto notarial el 09 de marzo de 2010, la Entidad le comunicó al Contratista la resolución del contrato.

8. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 169 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. Asimismo, tal como se ha indicado en los antecedentes, la Entidad remitió al Tribunal el Ofi cio Nº 0050-2010-AG/AGRORURAL, mediante el cual informó que la controversia no había sido sometida a conciliación ni arbitraje.

9. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados y del referido Informe Legal se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo señalado, a arbitraje o a conciliación las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolución del contrato ha quedado consentida.

10. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del Principio de Verdad Material, debe verifi car si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad (caso fortuito o fuerza mayor) que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podría eximirlo de responsabilidad.

11. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor,

1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.

2 Aprobada por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422495

lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presunción legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible a la Contratista.

12. Conforme a ello, en la medida en que se ha determinado que la Entidad cumplió el procedimiento de resolución contractual, que la Contratista no ha presentado argumentos y/o documentación adicional que permitan justifi car su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado la resolución del contrato en la vía correspondiente, se colige entonces que el Contratista ha incurrido en la causal de aplicación de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0002-2009-AGRORURAL, cuyo plazo de ejecución de la prestación se extendía desde el 26 de mayo de 2009 al 25 de mayo de 2010, por causal atribuible a su parte, prevista en los artículos 51 y 237 literal b) de la Ley y del Reglamento, respectivamente.

13. Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 235 y 237 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por las causales tipifi cadas en dichos cuerpos normativos.

14. En relación a la graduación de la sanciónimponible, el numeral 2 del artículo 237 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolución del contrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado, por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento3.

15. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el benefi cio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

16. Bajo las premisas anotadas, debe considerarse la naturaleza de la infracción que, en este caso, obedece al incumplimiento injustifi cado de la prestación (Suministro de Combustible) que realizó el Contratista, lo que dio lugar a la controversia que generó el retraso y ulterior incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

17. Adicionalmente, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Contratista no ha presentado oportunamente sus descargos solicitados.

18. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por el infractor. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la infracción cometida reviste de una considerable gravedad, en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, el Contratista se obligó a cumplir cabalmente con lo ofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaría la consecución

de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de carácter público, máxime si el presente proceso corresponde a una segunda convocatoria.

19. Además, debe tenerse en cuenta como atenuante de la situación del Contratista que éste carece de antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, debe considerarse que el caso materia de autos está en relación a la ejecución parcial de un contrato, cuya parte -no ejecutada- corresponde al período comprendido desde septiembre de 2009 a mayo de 2010.

20. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista una sanción equivalente a doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa INVERSIONES MÚLTIPLES ACOSTA SCRL la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 y 1) del artículo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional, por los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALDRAMÍREZ MAYNETTOFONSECA OLIVEIRA

3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.-Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

520073-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422496

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422497

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia de Asesor de Superintendencia Nacional de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 188-2010-SUNARP-SN

Lima, 19 de julio de 2010

Visto, la comunicación por medio de la cual el señor abogado Julio Armando Cabello Buratovicc, Asesor de Superintendencia Nacional de la Sede Central de la SUNARP pone su cargo a disposición; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia del funcionario señalado en Visto;

De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y,

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad a partir de la fecha, la renuncia del señor abogado Julio Armando Cabello Buratovicc, Asesor de Superintendencia Nacional de la Sede Central de la SUNARP, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

521296-1

Designan Asesor de la Gerencia General de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 189-2010-SUNARP/SN

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza, nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto:

Que, de conformidad con las Leyes Nos. 27594 y 26366 y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la

SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y,

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Mary Rojas Cuesta en el cargo de Asesor de la Gerencia General de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

521296-2

Aceptan renuncia de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 190 -2010-SUNARP-SN

Lima, 19 de julio de 2010

Visto, la comunicación por medio de la cual el señor Daniel Augusto Reyes Huerta, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP pone su cargo a disposición; y

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia del funcionario señalado en Visto;

De conformidad con las Leyes N°s 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad a partir de la fecha, la renuncia del señor Daniel Augusto Reyes Huerta, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

521296-3

Incorporan Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, sobre Cambio de placa voluntario

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 191-2010-SUNARP/SN

Lima,19 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422498

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 087-2004-SUNARP/SN del 01 de marzo de 2004 y sus modifi catorias, regula la inscripción de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, de acuerdo al artículo 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 043-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, el cambio de número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje es un acto de inscripción obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, en la segunda disposición complementaria transitoria del citado reglamento se establece el cambio de placa voluntario como un acto de inscripción registral, y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 114-2010-MTC/02 del 05 de marzo de 2010 adicionalmente se señala que deberá ser considerada como acto secundario y se presentará mediante formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, de acuerdo al artículo 9 del mencionado reglamento, se establece como novedad que el segundo carácter alfanumérico de la matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje seguirá un orden correlativo;

Que, dicho orden correlativo ha sido diseñado, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del reglamento de marras, en virtud de la Resolución Directoral N° 4012-2009-MTC/15 del 21 de diciembre de 2009; con el objeto de ordenar el sistema integral de identifi cación vehicular; para lo cual, a partir del 01 de enero de 2010, el Registro de Propiedad Vehicular deberá solicitar al usuario, la declaración jurada del tipo o uso del vehículo, la misma que fue aprobada mediante Resolución Nº 436-2009-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2009;

Que, en consecuencia, corresponde a la Sunarp incorporar el acto de cambio de placa voluntario en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, así como el formato respectivo;

Que, es facultad del Directorio de la Sunarp dictar las normas registrales requeridas para la efi cacia y seguridad

jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley 26366 y el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la Sunarp aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Que, el Directorio de la Sunarp en su sesión N° 258 del 19 de julio de 2010, resolvió aprobar por unanimidad, la incorporación de la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, así como el formato de cambio de placa voluntario;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos:

“Novena Disposición.- Cambio de placa voluntarioSólo el propietario con derecho inscrito o su

representante debidamente facultado mediante documento con fi rma legalizada podrá solicitar el cambio de Placa de Rodaje antigua por la Placa Única Nacional de Rodaje.

Para el cambio de placa voluntario deberá presentar la solicitud de inscripción de título con los siguientes documentos: el formato de cambio de placa voluntario, con fi rma legalizada ante notario público o autenticada por fedatario autorizado, y el formato tipo o uso del vehículo.

Como consecuencia del cambio de placa voluntario, el Registro expedirá adicionalmente la tarjeta de identifi cación vehicular correspondiente”.

Artículo Segundo.- Se acompaña en anexo, el Formato de Cambio de Placa Voluntario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422499

Anexo

SOLICITUD PARA CAMBIO DE PLACA VOLUNTARIO

(Vehículos inscritos antes del 01/01/2010)

Registrador Público de la Oficina Registral de

Nombre(s) y Apellidos del Titular Registral:

______________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________

En caso de representación: Nombre(s) y Apellidos:

______________________________________________________________________________________________

Domicilio: ___________________________________________________________________________________

Documento de Identidad: D.N.I. C.I. C.E

Solicito el CAMBIO DE PLACA VOLUNTARIO de conformidad con la Resolución Ministerial N° 114-2010-MTC/02, a fin que se asigne la nueva codificación alfanumérica al vehículo.

DATO DEL VEHICULO

Placa de Rodaje antigua

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422500

Autorizan a las Oficinas conformantes de las trece Zonas Registrales de la SUNARP para que presten diversos servicios de publicidad registral con ámbito nacional

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 192-2010-SUNARP/SN

Lima, 19 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es visión del Sistema Nacional de los Registros Públicos constituir una organización efi ciente y efi caz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional;

Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, dicho cuerpo legal precisa en su Artículo 4 que es uno de los objetivos de la modernización, contar con un Estado al servicio del ciudadano;

Que, por Resolución N° 141-2007-SUNARP/SN, se autorizó a las Ofi cinas Registrales conformantes de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, la expedición de servicios de publicidad registral simple en el ámbito nacional;

Que, mediante la Resolución Nº 137-2009-SUNARP-SN, se dispuso autorizar a la Zona Registral Nª IX-Sede Lima, para pueda expedir publicidad registral de alcance nacional;

Que, el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias ha reconocido que la seguridad jurídica es un principio

consustancial al Estado constitucional de derecho; Que, asimismo la inscripción registral y la publicidad

registral que otorga la SUNARP dota de una incuestionable seguridad jurídica al derecho de propiedad y alienta las transacciones económicas;

Que, en este orden de ideas, la SUNARP, se encuentra en la búsqueda permanente de la innovación tecnológica, a fi n de reducir los costos de transacción a los usuarios del sistema registral, y promover que los actos jurídicos se efectúen dentro de un marco de seguridad jurídica;

Que, mediante el informe Nº 109 -2010-SUNARP-GR, la Gerencia Registral, ha informado a esta Superintendencia que las Zonas Registrales se encuentran en la capacidad de brindar publicidad registral de alcance nacional;

Que, al tratarse de servicios ya existentes y contemplados en el TUPA de la SUNARP, corresponde únicamente asignar a dichos servicios las tasas registrales asignadas a los servicios de publicidad equivalente que se expiden con ámbito local;

Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión Nº 258 de fecha 19 de julio de 2010, acordó, por unanimidad, aprobar la modifi cación del artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos;

Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia Registral, Gerencia de Informática de la Sede Central;

Estando a señalado y en mérito a lo establecido por el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a las Ofi cinas conformantes de las trece (13) Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que presten los siguientes servicios de publicidad registral con ámbito nacional:

Se acompaña Declaración Jurada Formato sobre TIPO O USO DEL VEHÍCULO, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 4012-2009-MTC/15, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución N° 436-2009-SUNARP/SN.

(Lugar y fecha)

…………………………………………………………… FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE

Firma legalizada ante notario público o autenticada por fedatario autorizado.

521296-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422501

- Copia Informativa y Literal de partidas registrales (fi chas y o partidas electrónicas del Registro de la Propiedad Inmueble).

- Copia Informativa y Literal de partidas registrales (fi chas y/o partidas electrónicas) del Registro de Personas Jurídicas.

- Copia Informativa y Literal de partidas (fi chas y/o partidas electrónicas del Registro de Personas Naturales (Con excepción del Registro de Testamentos).

-Copia Informativa y Literal de partidas registrales (placas) de Propiedad Vehicular.

Artículo Segundo.- La expedición de la publicidad de alcance nacional precisadas en el artículo anterior se hará con exclusión de aquellas partidas con antecedente en tomo.

Artículo Tercero.- Asignar competencia a los registradores, abogados certifi cadores y certifi cadores de las 13 Zonas Registrales para que expidan la publicidad registral con ámbito nacional precisada en el artículo primero.

Artículo Cuarto.- Cada Zona Registral percibirá las tasas correspondientes por la publicidad registral que emita en el ámbito nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

521296-5

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Dictan disposiciones complementarias para la implementación del nuevo sistema procesal penal en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 188-2010-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 550-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio Nº 161-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informes Nros. 029 y 081-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 142 y 166-2009-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha formulado propuesta para que la Sala Penal de Apelaciones de San Román Juliaca, sea competente sólo en los procesos con el nuevo Código Procesal Penal y se incremente el número de plazas para el referido órgano jurisdiccional; asimismo, solicita la creación de un Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador para la Provincia de Lampa, para lo cual ha presentado el informe de los comisionados designados por la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para una visita de trabajo in situ en la citada provincia;

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del

25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido de los Informes Nros. 029 y 081-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito;

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera Sala Penal Liquidadora de San Román, Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, que en adición de funciones actúa como Sala Penal de Apelaciones; además, será competente para conocer la totalidad de los procesos sumarios que se eleven en grado de apelación; así como los procesos sumarios que corresponden a la Segunda Sala Penal Liquidadora de la referida circunscripción.

La Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román, Juliaca, será competente para conocer los procesos ordinarios de su competencia y los procesos ordinarios que corresponden a la Primera Sala Penal Liquidadora de dicha provincia.

Artículo Segundo.- Disponer que el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales de San Román, Juliaca, del referido Distrito Judicial, según las necesidades del servicio itineren a la Provincia de Lampa.

Artículo Tercero.- Reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Azángaro, Distrito Judicial de Puno, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lampa; precisándose que la carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional materia de reubicación será remitida al Juzgado Mixto Transitorio de descarga procesal de Azángaro.

La carga procesal de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Juliaca proveniente de la Provincia de Lampa, excepto la que esté para sentencia, será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lampa.

Artículo Cuarto.- Desestimar por ahora el requerimiento de personal adicional solicitado para la Sala Penal de Apelaciones de San Román, Juliaca, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422502

razón a que de conformidad con el informe técnico de Gerencia General de este Poder del Estado, no se cuenta en el presente año con el presupuesto necesario para dicho propósito.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

521066-1

Crean juzgado de paz letrado y juzgado mixto en el Distrito Judicial de Madre de Dios y convierten órgano jurisdiccional en el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de la provincia de Tambopata

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 189-2010-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 551-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio Nº 160-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informe Nº 100-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 335-2010-P-CSJMD/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha formulado propuesta de creación de un Juzgado de Paz Letrado y Mixto en el Distrito de Inambari – Mazuko, así como un Juzgado de la Investigación Preparatoria, ambos en la Provincia de Tambopata;

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad

de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Informe Nº 100-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas en el citado Distrito Judicial para la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito;

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Madre de Dios:

• El Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Inambari con sede en la localidad de Mazuko, Provincia de Tambopata; con competencia en el citado distrito; el cual en adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria.

• El Juzgado Mixto en el Distrito de Inambari con sede en la localidad de Mazuko, Provincia de Tambopata; con competencia en el citado distrito; el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Unipersonal.

La implementación de los mencionados órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta la falta de recursos para el presente ejercicio presupuestal queda supeditada al Presupuesto Institucional del Año 2011 con el correspondiente personal, infraestructura y equipamiento necesario; para cuyo efecto la Gerencia General del Poder Judicial adoptará las acciones respectivas.

Artículo Segundo.- Disponer que en tanto se apruebe el presupuesto requerido el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tambopata, itinerarán en el citado Distrito Judicial, según las necesidades del servicio.

Artículo Tercero.- Convertir el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Tambopata, en el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de la referida provincia; con igual competencia que el Juzgado de la Investigación Preparatoria en funciones.

El Juzgado de la Investigación Preparatoria existente en la citada provincia se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422503

a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración a que haya lugar, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

521066-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Nómina por especialidad de Peritos Judiciales que abonaron tasa para desempeñarse durante el Año Judicial 2010 y declaran improcedente diversas solicitudes de revalidación

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 567-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 15 de julio de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 419-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha doce de mayo del año en curso y los Informes Nº 025 y 030-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, de fecha veinticuatro de junio y trece de julio del año en curso; el Ofi cio Nº 7027-2010-REPEJ-CSJLI/PJ y 7028-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, ambos de fecha seis de julio del año en curso; los ingreso Nº 52254, 52337, 52141 y 53455 – 10; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 419-2010-P-CSJLI/PJ este Despacho dispuso que los Peritos Judiciales revaliden su inscripción correspondiente al presente Año Judicial 2010 entre el veintiséis de mayo y el cinco de junio del año en curso.

Que, mediante Informe Nº 025-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la Jefa de la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales y Martilleros Públicos de este Distrito Judicial remite el reporte y documentación sustentatoria de los Peritos Judiciales que cumplieron con el trámite de revalidación dentro del plazo señalado por la resolución administrativa

de vistos; en tal sentido, corresponde incluir en la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia del presente Año Judicial 2010 a los peritos que se precian en el informe citado.

Que, mediante Ofi cio número 7027-010-REPEJ-CSJLI/PJ y 7028-2010-REPEJ-CSJLI/PJ, la referida Jefa de área hace llegar las solicitudes de los señores peritos: Gilbert López Tardillo, Alejandro Laos Brache, Jorge Abel López Méndez, Jacqueline Carbonell Infante, Jorge Antonio Gagliardo Gamarra, Miguel Ángel Villavicencio López, Manuel Mariano Gonzáles Grados, Fernando Augusto Velasco Castro, Eliana del Carmen Regalado Díaz, Reimundo Urcia Bernabé, David Romero Ríos, Silvia Fabiola Laguna Inocente y Elsa Tizón Vargas Machuca, quienes solicitan ser incorporados en la nómina de peritos correspondiente al presente año; asimismo, se ha recepcionado por Presidencia las solicitudes con el mismo petitorio efectuada por los señores Gerardo Chú Yong, Luís Burgos Encarnación, Luis Gerardo Montesinos Aguilar y César Walter Vallejos Urreta; verifi cándose de la revisión de los anexos que se adjuntan en cada caso que han efectuado el pago de manera extemporánea razón por la cual, corresponde declarar improcedentes las solicitudes de los profesionales antes nombrados a excepción del señor Reimundo Urcia Bernabé quien efectuó el pago de manera oportuna y debe ser incorporado en la nómina a aprobarse.

Finalmente, se debe rechazar las solicitudes presentadas por los señores peritos: Irma Alegría del Castillo, María Esperanza Cerrón Chero, Teodoro Oscar Gonzáles Rodríguez, Nancy Romero Machuca de Guerrero y Ángel Ernesto Tuesta Ríos en atención a que no se encuentran inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, precisándose que no se ha dispuesto la inscripción de peritos sino sólo la revalidación de los inscritos.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del el artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 358-98-SE-T-CME-PJ, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 436-98-SE-TP-CME-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina por especialidad de Peritos Judiciales que han cumplido con abonar la tasa correspondiente para desempeñarse como Perito Judicial durante el presente Año Judicial 2010, la que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR improcedente las solicitudes de revalidación efectuadas por las señoras y señores Gilbert López Tardillo, Alejandro Laos Brache, Jorge Abel López Méndez, Jacqueline Carbonell Infante, Jorge Antonio Gagliardo Gamarra, Miguel Ángel Villavicencio López, Manuel Mariano Gonzáles Grados, Fernando Augusto Velasco Castro, Eliana del Carmen Regalado Díaz, David Romero Ríos, Silvia Fabiola Laguna Inocente, Elsa Tizón Vargas Machuca, Gerardo Chú Yong, Luís Burgos Encarnación, Luis Gerardo Montesinos Aguilar, César Walter Vallejos Urreta, Irma Alegría del Castillo, María Esperanza Cerrón Chero, Teodoro Oscar Gonzáles Rodríguez, Nancy Romero Machuca de Guerrero y Ángel Ernesto Tuesta Ríos, disponiéndose la devolución de los aranceles judiciales, encargándose la Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales de su devolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de LIma

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422504

ANEXO

NÓMINA DE PERITOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORRESPONDIENTE AL AÑO JUDICIAL 2010

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ADMINISTRACION PACHECO NEYRA WALTER OSWALDO

2 ADMINISTRACION ZAVALETA CABALLERO MARIA ANA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ARQUITECTURA AGUIRRE SOTO JAIME

2 ARQUITECTURA AMPUERO GONZALES ROSARIO DEL CARMEN

3 ARQUITECTURA AREVALO CHAVEZ GUILLERMO JOSE

4 ARQUITECTURA AVILA GARCIA MIGUEL ANGEL

5 ARQUITECTURA AVILA TORPOCO ALIPIO JUVENCIO

6 ARQUITECTURA BALBARO NAUPARI ELMA TERESA

7 ARQUITECTURA BARQUERO CALDERON NELLY GABRIELA

8 ARQUITECTURA BARRIGA LARRIVIERE L. RICARDO ENRIQUE F.

9 ARQUITECTURA BEJAR RODRIGUEZ DANIEL JORGE

10 ARQUITECTURA BONIFAZ HUARANGA OSCAR HUGO

11 ARQUITECTURA BUENDIA CARVO SERAFINA SARAI

12 ARQUITECTURA CALVO CORDOVA JAVIER RICARDO

13 ARQUITECTURA CASTRO QUISPE PILAR EDUVINA

14 ARQUITECTURA CASTROTORRES VELARDE MANUEL JUAN

15 ARQUITECTURA CAZORLA SANCHEZ GINA CECILIA

16 ARQUITECTURA CHUMBE RUIZ LIZETT

17 ARQUITECTURA CHUMPITAZI SERRANO SILVIA ELVIRA

18 ARQUITECTURA DEL AGUILA AGUILAR ARMIRA

19 ARQUITECTURA ELIAS SILVA SANTISTEBAN

MERCEDESALEJANDRA

20 ARQUITECTURA ESPINOSA ARAMBULO MARIA VIOLETA

21 ARQUITECTURA FLORES ARDILES JAVIER

22 ARQUITECTURA FLORES BRAVO LUIS ENRIQUE

23 ARQUITECTURA GOMEZ MASIAS MIGUEL RAUL

24 ARQUITECTURA GONZALES SALCEDO EFRAIN BONIFACIO

25 ARQUITECTURA GUTIERREZ HUBY MANUEL GUILLERMO

26 ARQUITECTURA HUERTA MEJIA CARLOS RAUL

27 ARQUITECTURA JARA GUTIERREZ MARIA LUZ

28 ARQUITECTURA LA ROSA JAIMEZ DIEGO RAMIRO

29 ARQUITECTURA LEMA OSORES LUIS ARTURO

30 ARQUITECTURA LOPEZ SANCHEZ FERNANDO DANIEL

31 ARQUITECTURA MEDINA BOLIVAR GIULIANA ELIZABETH

32 ARQUITECTURA MONTENEGRO VALDERRAMA MARIA ISABEL

33 ARQUITECTURA MUJICA YEPEZ ALFREDO EULOGIO

34 ARQUITECTURA O’CONNOR SALMON CESAR IVAN

35 ARQUITECTURA PACHECO DEL SOLAR LUIS FERNANDO JOSE

36 ARQUITECTURA PECHE HORNA ARTURO

37 ARQUITECTURA ROCHA MANRIQUE INES FELISA

38 ARQUITECTURA SANCHEZ LOZANO JOSE LUIS

39 ARQUITECTURA SANCHEZGUILNET LEON YURY DAY

40 ARQUITECTURA SOLIS PADILLA YSABEL

41 ARQUITECTURA TELLO PALACIOS PEDRO JOSE

42 ARQUITECTURA TENORIO REQUEJO CARLOS MIGUEL

43 ARQUITECTURA VALDIVIA COLLAZOS CARMEN ESTHER

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

1 CONTABILIDAD ACOSTA SANTA CRUZ EDMUNDO ENRIQUE

2 CONTABILIDAD ACUÑA GRANADOS FLOR ELIZABETH

3 CONTABILIDAD ADAUTO JUSTO CARLOS ANTONIO

4 CONTABILIDAD AGUILAR DIAZ OSCAR ERNESTO

5 CONTABILIDAD AGUIRRE MEDINA EDUARDO DIONICIO

6 CONTABILIDAD ALAYO VILLANUEVA ALBERTO

7 CONTABILIDAD ALEGRE ELERA WILBERTEODOMIRO

8 CONTABILIDAD ALEGRIA DEL CASTILLO IRMA

9 CONTABILIDAD ALLEMANT CENTENO PEDRO HERNAN

10 CONTABILIDAD ALVAREZ GUADALUPE EMMA ROSARIO

11 CONTABILIDAD AMBROSIO PAREJA FIDEL ALEJANDRO

12 CONTABILIDAD ANDRADE LAYA VICTOR HUGO

13 CONTABILIDAD ANGELES VILLON PEDRO ANDRES

14 CONTABILIDAD ANTEZANA GALLEGOS NORA EDITH

15 CONTABILIDAD AQUIJE SOLER FELIX DANIEL

16 CONTABILIDAD AREVALO VERAMATOS RODRIGO

17 CONTABILIDAD ARROYO VELEZ GERMAN JUSTINO

18 CONTABILIDAD ASPILLAGA GUZMAN MIGUEL ALFONSO

19 CONTABILIDAD AUSEJO CARAZA EMMA DORA

20 CONTABILIDAD AVELINO SANCHEZ ESTEBAN MARINO

21 CONTABILIDAD BALBIN SALVADOR VICENTE

22 CONTABILIDAD BARRANTES VERA MARIO CESAR

23 CONTABILIDAD BARRERA ZERPA HUGO GUILLERMO

24 CONTABILIDAD BECERRA RUIZ MANUEL GUIDO

25 CONTABILIDAD BELLIDO LUJAN JOSE SAMUEL

26 CONTABILIDAD BERMUDEZ ALVAREZ AURELIO PEDRO

27 CONTABILIDAD CABANILLAS BURGA DE FLORES VICTORIA ATALIA

28 CONTABILIDAD CALATAYUD CHUMBES ITALA SANTOS

29 CONTABILIDAD CAMPOS CAMPOS SOFIA AMANDA

30 CONTABILIDAD CANALES FLORES SONIA AUGUSTA

31 CONTABILIDAD CANELO SOTELO EDUARDO

32 CONTABILIDAD CARBAJAL CASTAÑOS DANTE AVELINO

33 CONTABILIDAD CARRANZA PADILLA JOSE MERCEDES

34 CONTABILIDAD CARRASCO BULEJE LUCIANO

35 CONTABILIDAD CARRILLO ANTON AIDA GLICERIA

36 CONTABILIDAD CARRILLO ARBIETO FERMIN

37 CONTABILIDAD CASTAÑEDA YZAGUIRRE AIDA JESUS

38 CONTABILIDAD CASTILLO AGUILAR NORMA NERY

39 CONTABILIDAD CASTILLO CUBAS LUIS ALBERTO

40 CONTABILIDAD CERRON CHERO MARIA ESPERANZA

41 CONTABILIDAD CHAGUA CORTEZ JUAN

42 CONTABILIDAD CHAVEZ DIAZ RICARDO ENRIQUE

43 CONTABILIDAD CHAVEZ BARREZUETA CARMEN MILTHA

44 CONTABILIDAD CHAVEZ JIMENEZ JORGE GUILLERMO

45 CONTABILIDAD CHOZO GONZALES GUSTAVO

46 CONTABILIDAD CHUNGA MARTINEZ JORGE MARIO

47 CONTABILIDAD COLQUICOCHA MANRIQUE ELA ENEDINA

48 CONTABILIDAD CONCEPCION GAMARRA EDA LUZ

49 CONTABILIDAD CORDERO BORJA ROSARIO TERESA

50 CONTABILIDAD CORDOVA QUIROGA FELIPE

51 CONTABILIDAD CORONADO VEINTIMILLA JOSE EMILIO

52 CONTABILIDAD CORONEL FLORES ALICIA VICTORIA

53 CONTABILIDAD CUEVA LIAS ANGEL MARIA

54 CONTABILIDAD DIAZ GALVEZ FELIX HERNAN

55 CONTABILIDAD DIAZ MEJIA MARIA EUFEMIA

56 CONTABILIDAD DIAZ VIDAL JAIME GERARDO

57 CONTABILIDAD DUEÑAS TOLEDO ISAAC MIGUEL

58 CONTABILIDAD ELORRIETA TORRES GLADYS ESTHER

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422505

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

59 CONTABILIDAD ENCISO PARIONA HONORATA

60 CONTABILIDAD EYZAGUIRRE CIFUENTES URSULA MONICA

61 CONTABILIDAD FARFAN PEÑA SANTOS ALBERTO

62 CONTABILIDAD FERNANDEZ DE LA GALA DELIA

63 CONTABILIDAD FLORES VERGEL RAMIROFRANCISCO

64 CONTABILIDAD FRIPP BARREDA RUBEN SERGIO

65 CONTABILIDAD FUSTER GUZMAN EDUARDO ALBERTO

66 CONTABILIDAD GALINDO ROJAS FRANCISCO JAVIER

67 CONTABILIDAD GARAY CALLALLI EDGAR

68 CONTABILIDAD GARAY APÉSTEGUI LEONCIO

69 CONTABILIDAD GARCIA PIEROLA LUZ MARIA

70 CONTABILIDAD GARCIA VILLEGAS EMILIO GABRIEL

71 CONTABILIDAD GARCIA MARRUFFO LUIS EUGENIO

72 CONTABILIDAD GARCIA MILLA JURADO CESAR DANIEL ANTONIO

73 CONTABILIDAD GOMEZ TENEMAS JOSEFAT

74 CONTABILIDAD GONZA CULQUICONDOR MELANIO

75 CONTABILIDAD GONZALES RODRIGUEZ TEODORO OSCAR

76 CONTABILIDAD GONZALEZ LÓPEZ ROQUE WILLI F.

77 CONTABILIDAD GONZALEZ SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO

78 CONTABILIDAD GORDALIZA GRADOS ANA MARIA

79 CONTABILIDAD GUAYLUPO CABRERA GLADYSBERNANDINA

80 CONTABILIDAD GUERRERO LAURI JULIO SEGIBERTO

81 CONTABILIDAD GUTIERREZ FERNANDEZ TEODORO

82 CONTABILIDAD HERRERA MEDINA JOSE ALEJANDRO

83 CONTABILIDAD HUAPAYA LENGUA LUIS ALBERTO

84 CONTABILIDAD HUERTA ALVARADO DEMETRIO

85 CONTABILIDAD HURTADO ZAMORA CARLOS

86 CONTABILIDAD IGREDA MILLA VICTOR EDUARDO

87 CONTABILIDAD JARA SALCEDO LUISA VILMA

88 CONTABILIDAD LAZA MANCHEGO EDUARDO VICTOR

89 CONTABILIDAD LAZO TELLO LUIS ALBERTO

90 CONTABILIDAD LEON CASTILLO JUAN MOISES

91 CONTABILIDAD LIENDO AYLLON SONIA DEL CARMEN

92 CONTABILIDAD LINDAURO ESTRADA CARMEN JESUS

93 CONTABILIDAD LLANOS AGUILAR DE CACERES NELLY YLCE

94 CONTABILIDAD LLONTOP VITE JOSE FRANCISCO

95 CONTABILIDAD LOPEZ FERREYROS PEDRO

96 CONTABILIDAD LOPEZ VALERA INES

97 CONTABILIDAD LORA MORA FELIX WILFREDO

98 CONTABILIDAD LOYOLA ZUÑIGA DOMINILDA ISABEL

99 CONTABILIDAD LUCANO RAMIREZ MARGARITA

100 CONTABILIDAD LUCAS SOLIS JOAQUINA JULIA

101 CONTABILIDAD LUYO VICENTE BERNARDINO LUCIO

102 CONTABILIDAD MALDONADO FLORES ALEJANDROENRIQUE

103 CONTABILIDAD MARTINEZ GUTIERREZ VICTORIA ELENA

104 CONTABILIDAD MASCARO COLLANTES GUILLERMO JUAN

105 CONTABILIDAD MAYAUTE BARRIENTOS JESUS ENRIQUE

106 CONTABILIDAD MAYO MARIN HERBERT ARTURO

107 CONTABILIDAD MAYURI DIAZ JUAN PEDRO

108 CONTABILIDAD MENDEZ ESPINOZA CARLOS LORENZO

109 CONTABILIDAD MENDOZA RIOS ROCIO YSABEL

110 CONTABILIDAD MONTALVO CABRERA ANA MARIA

111 CONTABILIDAD MONTOYA CAMPOS BERTHA IRENA

112 CONTABILIDAD MONTRONE LAVIN MIGUEL ANGEL

113 CONTABILIDAD MORALES CUELLAR FELICIANA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

114 CONTABILIDAD MORENO CARRERA ALBERTO BERNARDO

115 CONTABILIDAD MORI GOÑAS HECTOR ELIAS

116 CONTABILIDAD MORI RAMIREZ MANUEL ANTONIO

117 CONTABILIDAD MOSCOSO MANRIQUE BLADIMIR

118 CONTABILIDAD MUÑOZ CASTILLO DANIEL GUILLERMO

119 CONTABILIDAD NOA QUISPE AMADOR

120 CONTABILIDAD OCHOA ALBUQUERQUE JESUS RICARDO

121 CONTABILIDAD OLIVARES ESPINO JAVIER

122 CONTABILIDAD ORMAECHE FARFAN JUAN JORGE

123 CONTABILIDAD ORREGO ORREGO DANIEL FRANCISCO

124 CONTABILIDAD OTERO ARANA YRLANDA MERCEDES

125 CONTABILIDAD OTINIANO CABELLO CARLOS

126 CONTABILIDAD PACHECO LOPEZ CARLOS ALBERTO

127 CONTABILIDAD PACHECO JHON LITA MARGOT

128 CONTABILIDAD PALACIOS YSMODES HECTOR WALTER

129 CONTABILIDAD PANTOJA ASCUE AMBROCIO

130 CONTABILIDAD PAREDES BUSTAMANTE JORGE

131 CONTABILIDAD PAYANO ROSALES PRISCILA DUFFIA

132 CONTABILIDAD PEÑA GONZALEZ FRANCISCO

133 CONTABILIDAD PEREZ GRADOS MARTHA ELBA

134 CONTABILIDAD PINEDO RUIZ MAX ORLANDO

135 CONTABILIDAD PINILLOS REYES JOSE DE LA ROSA

136 CONTABILIDAD PINTO CONTRERAS MARCELO GERMAN

137 CONTABILIDAD POMA TORRES CARLOS OSWALDO

138 CONTABILIDAD PORTUGUEZ NOLASCO HECTOR MARIN

139 CONTABILIDAD PRISSE SOLIS CARLOS WALTER

140 CONTABILIDAD PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS ELIZABETH

141 CONTABILIDAD QUEVEDO CASTRO VICTOR DANIEL

142 CONTABILIDAD QUIÑE ROMERO ROSA ELENA

143 CONTABILIDAD QUIROZ PONCE FERNANDOESTEBAN

144 CONTABILIDAD QUISPE BARRERA ANDRES

145 CONTABILIDAD RAMON RUFFNER DE VEGA JERI GLORIA

146 CONTABILIDAD RIVADENEIRA CRISOSTOMO NESTOR EMILSE

147 CONTABILIDAD RODRIGUEZ MEJIA MERCEDES JUDITH

148 CONTABILIDAD ROJAS AMPUERO ADRIANA

149 CONTABILIDAD ROJAS CUADRADO CLELIA DORIS

150 CONTABILIDAD ROMERO DAVALOS ILTER WENCESLAO

151 CONTABILIDAD ROMERO LIMACHI FELIX DIONISIO

152 CONTABILIDAD ROMERO MACHUCA DE GUERRERO NANCY

153 CONTABILIDAD ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO

154 CONTABILIDAD RUIZ CARO MUÑOZ PEDRO ALBERTO

155 CONTABILIDAD SALDIVAR ORTIZ CARMEN

156 CONTABILIDAD SALGUERO TERRAZAS LUIS INOCENCIO

157 CONTABILIDAD SALINAS ZAPATA SARA

158 CONTABILIDAD SALINAS ZEGARRA OSCAR RENE

159 CONTABILIDAD SANCHEZ AREVALO DOMITILA ANA

160 CONTABILIDAD SANCHEZ BURGOS REGULO

161 CONTABILIDAD SANCHEZ CHAFLOQUE ESTHER

162 CONTABILIDAD SANCHEZ VERDEGUER JUAN NELSON

163 CONTABILIDAD SANCHEZ CACERES LUIS ESTEBAN

164 CONTABILIDAD SICCHA MACASSI LUPE ELIZABETH

165 CONTABILIDAD SILVA CHUQUE CESAR AUGUSTO

166 CONTABILIDAD SOLIS SALCEDO VICTOR RAUL

167 CONTABILIDAD SOSA SANCHEZ VICTORIANO

168 CONTABILIDAD SOTOMAYOR ESPICHAN JULIO CESAR

169 CONTABILIDAD SOTOMAYOR VARGAS RAUL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422506

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

170 CONTABILIDAD SUAREZ CERVELLON LUIS ALBERTO

171 CONTABILIDAD SULCA ASTO ELENA

172 CONTABILIDAD TACURI HUIZA CESAR LUIS

173 CONTABILIDAD TAPIA VASQUEZ LEONCIO FELIX

174 CONTABILIDAD TEJADA ROSPIGLIOSI JOSEFA MARLENE

175 CONTABILIDAD TEJADA ROSPIGLIOSI JOSEFA MARÍA

176 CONTABILIDAD TORRES ALEGRE GASTON EUSEBIO

177 CONTABILIDAD TOVAR OREJON BEATRIZ OLGA

178 CONTABILIDAD TRIGUEROS CHILQUILLO BENITO JUAN

179 CONTABILIDAD TRINIDAD OCHOA MARIA VICTORIA

180 CONTABILIDAD TUDELA MARTINEZ LA ROSA CARLOS ENRIQUE

181 CONTABILIDAD TUESTA RIOS ANGEL ERNESTO

182 CONTABILIDAD TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ

183 CONTABILIDAD TURRIATE IZAGUIRRE HILDA PILAR

184 CONTABILIDAD URPEQUE VELASQUEZ MARIA ROSA

185 CONTABILIDAD VALDEZ TERAN GUILLERMO

186 CONTABILIDAD VALVERDE CASTILLO VICENTE HERNAN

187 CONTABILIDAD VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL

188 CONTABILIDAD VASQUEZ RODRIGUEZ EDWIN

189 CONTABILIDAD VASQUEZ VASQUEZ EDGAR NERY

190 CONTABILIDAD VASQUEZ VERA ANSELMO RICARDO

191 CONTABILIDAD VASQUEZ PURIS FREDDY CAYO

192 CONTABILIDAD VEREAU RODRIGUEZ JORGE

193 CONTABILIDAD VILLAFRANCA ALBINAGORTA JUAN MAURICIO

194 CONTABILIDAD VILLANUEVA FERMIN CARMEN

195 CONTABILIDAD VILLAREAL MINAYA FAUSTO

196 CONTABILIDAD VILLENA ALARCON DELFIN AMADEO

197 CONTABILIDAD VIVANCO SEMINARO VICTOR ROLDAN

198 CONTABILIDAD WONG MARTINEZ GERARDOMARTINEZ

199 CONTABILIDAD YAGUAS RAMOS EDUVIGESMAXIMILIANO

200 CONTABILIDAD YARASCA RAMOS PEDRO ANTONIO

201 CONTABILIDAD ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ECONOMIA ABAD VARGAS MACHUCA LUIS ANTONIO

2 ECONOMIA ALEDO COLLANTES ROBERTO

3 ECONOMIA ALEGRE ELERA JENNERFRANCISCO

4 ECONOMIA AMAYO SALAZAR LUIS MANUEL

5 ECONOMIA ARAMBULO DIAZ MARIA DEL CARMEN

6 ECONOMIA ARATA PORTOCARRERO RAFAEL FELIPE

7 ECONOMIA ATAUJE MONTES MAXIMO

8 ECONOMIA AUCAHUASI DONGO YONI

9 ECONOMIA BECERRA PALOMINO LUIS GILBERTO

10 ECONOMIA CAHUANA ECHEGARAY LAZARO ALBERTO

11 ECONOMIA CANO BARREDA DANTE EDUARDO

12 ECONOMIA CASTILLO SOTOMAYOR DE SUMMERS SARA ROSA

13 ECONOMIA CCACCYA CUSTODIO ELISEO

14 ECONOMIA COHAILA CALDERON LEOPOLDOEDUARDO

15 ECONOMIA CUBA ANAMARIA CESAR AUGUSTO

16 ECONOMIA DAVILA TOVAR ROSA MARIA

17 ECONOMIA DE LA CRUZ CARBAJAL JORGE HENRRY

18 ECONOMIA DEL PINO SILVA MERCEDESEMPERATRIZ

19 ECONOMIA ECHENIQUE ANGULO JUAN

20 ECONOMIA ELORRIETA TORRES EDGARDO ANIBAL

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

21 ECONOMIA ESCOBAR TAIPE MERCEDESVICTORIA

22 ECONOMIA FERNANDEZ CHIRINOS MARCO AURELIO

23 ECONOMIA FLORES FLORES BELTRAN HORTENCIO

24 ECONOMIA FLORES LLUMPO TEDDY

25 ECONOMIA GARCIA BUSTAMANTE JUAN RAMON

26 ECONOMIA GIRIBALDI MENDOZA MARIA ELENA

27 ECONOMIA GONZALES CASTILLO ENRIQUE

28 ECONOMIA GONZALEZ LOPEZ ROQUE WILLY FEDERICO

29 ECONOMIA GUERE GOMEZ JORGE TOBIAS

30 ECONOMIA GUIZADO RUIZ HERLINDA

31 ECONOMIA HERNANDEZ ZUMARAN LAUTARO ALFREDO

32 ECONOMIA HIDALGO BENITO JHONY JAVIER

33 ECONOMIA HONORES MEZA HUMBERTO

34 ECONOMIA IPARRAGUIRRE CUBA DINA EMERITA

35 ECONOMIA JAVIER HILARIO ANGELICA RUTH

36 ECONOMIA LANEGRA SALVADOR ELIAS HERNAN

37 ECONOMIA LLANOS CANCAN NANCY DORIS

38 ECONOMIA LOAYZA BERTOLONE CARLOS RODOLFO

39 ECONOMIA LOPEZ DAVILA ROGER DAVID

40 ECONOMIA MONTOYA CIUDAD JULIO CESAR

41 ECONOMIA MORALES PURIZAGA MIRTHA ESTHER ISABEL

42 ECONOMIA MORENO VARGAS JULIO ALBERTO

43 ECONOMIA MUÑOZ RODRIGUEZ GILBERTO

44 ECONOMIA NIEVES CHEN CARLOS ALFONSO

45 ECONOMIA NOA LOPEZ NESTOR AMADOR

46 ECONOMIA PASTOR PAREDES JORGE LUIS

47 ECONOMIA PEÑA AVENDAÑO IVAN CESAR

48 ECONOMIA QUIJANO VELASQUEZ CONRADO

49 ECONOMIA RASILLA ROVEGNO JOSE RICARDO

50 ECONOMIA REYES DAVILA JUAN PABLO

51 ECONOMIA RODRIGUEZ ZAVALETA MAURO ANDRES

52 ECONOMIA RODRIGUEZ MACEDO HILDA

53 ECONOMIA ROMERO SILUPU DE YSLA CELIA ZORAIDA

54 ECONOMIA ROMERO VASQUEZ EDUARDOCRISTOBAL

55 ECONOMIA ROMERO VALLE JORGE E.

56 ECONOMIA SALAS GONZALES FELIX RAUL

57 ECONOMIA SANBARTOLOME GONZALES BERNARDA JULIA

58 ECONOMIA SUAREZ FLORES OSCAR E.

59 ECONOMIA TADDEI DIEZ LEOPOLDO JOSE

60 ECONOMIA TOLEDO CHIRINOS JUAN RAUL

61 ECONOMIA VARGAS MALQUI BERNARDA MELCHORA

62 ECONOMIA VENEGAS LIZAMA CARLOS ADOLFO

63 ECONOMIA VIZCARRA PINEDA HELLDY AIDEE

64 ECONOMIA YSLA OLAZO JUSTO ALEJANDRO

65 ECONOMIA ZEGARRA QUEREVALU LUISA

66 ECONOMIA ZEVALLOS CASTAÑEDA MILTON EDUARDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 GRAFOTECNICO AGUIRRE VIVANCO CARLOS VALENTIN

2 GRAFOTECNICO ANDRADE SORIANO MARIA ISABEL

3 GRAFOTECNICO AQUIJE SAAVEDRA FELIX ERROLL

4 GRAFOTECNICO ARROYO TORRES GUSTAVO EDUARDO

5 GRAFOTECNICO BEGAZO ALVAREZ ANDRESCRISTOBAL

6 GRAFOTECNICO BRINGAS ALFARO BETTY

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422507

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

7 GRAFOTECNICO CERVANTES VILLALOBOS MARÍA CONCEPCIÓN

8 GRAFOTECNICO CHINCHAY TICLIA ROSENDO

9 GRAFOTECNICO CORDOVA AGURTO CARLOS ARTURO

10 GRAFOTECNICO ELIAS MILLARES JULIA YOLANDA

11 GRAFOTECNICO ESPEJO QUEVEDO JULIO ALFREDO

12 GRAFOTECNICO FLORES DIAZ WININGER

13 GRAFOTECNICO HERMOZA SOTO WALTER

14 GRAFOTECNICO MONGE DURA CESAR AUGUSTO

15 GRAFOTECNICO PONCE HERRERA WILFREDO

16 GRAFOTECNICO RUIZ CAMACHO AGUSTIN APOLINAR

17 GRAFOTECNICO RUIZ ESCALANTE ANA CECILIA

18 GRAFOTECNICO RUIZ RAMOS JORGE FEDERICO

19 GRAFOTECNICO SANCHEZ SANCHEZ ELADIO

20 GRAFOTECNICO URCIA BERNABE REIMUNDO

21 GRAFOTECNICO URTEAGA PANDO EDUARDOELEUTERIO

22 GRAFOTECNICO VALDERRAMA SUAREZ ERNESTO JOSE

23 GRAFOTECNICO VILLA ROJAS JOSE VICTOR

24 GRAFOTECNICO ZABARBURU VARGAS ANGEL HUMBERTO

25 GRAFOTECNICO ZARATE FLORES RAFAEL JUAN

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. AGRÍCOLA BONET PORTOCARRERO JOSE ALFONSO

2 ING. AGRÍCOLA GARCIA YOKOTA CESAR ALEJANDRO

3 ING. AGRÍCOLA ZACARIAS FLORES ELEODORO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. AGRÓNOMA BRIONES SALDAÑA JOSE RICARDO

2 ING. AGRÓNOMA FIGUEROA SIFUENTES CARLOSGUILLERMO

3 ING. AGRÓNOMA GÓMEZ CABRERA JESUS JOSE

4 ING. AGRÓNOMA HUAMAN CRISPIN MIGUEL

5 ING. AGRÓNOMA LAZARO GALVEZ ALEXANDER

6 ING. AGRÓNOMA RÍOS CARRASCO ALFREDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. CIVIL AGUIRRE BENITES ALBERTO RAUL

2 ING. CIVIL ALARCON PICON CARLOS

3 ING. CIVIL ALARCON PICON HUMBERTO

4 ING. CIVIL ALONSO CAVASSA DE BAO MARIA PILAR

5 ING. CIVIL ALVAREZ TEJADA PEDRO ANTONIO

6 ING. CIVIL AMESQUITA GUTIÉRREZ JULIO VICTOR

7 ING. CIVIL ARRIETA PORRAS JOSE

8 ING. CIVIL BAO GOMEZ JUAN RAUL

9 ING. CIVIL BASTOS MADRID CESAR HUGO

10 ING. CIVIL BRAÑES GALLARDO EDMAR LUIS

11 ING. CIVIL BURGA ORTIZ ALEJANDROMANUEL

12 ING. CIVIL CABRERA LONGA LUIS ALFREDO

13 ING. CIVIL CAMPOS ROSEMBERG FERNANDO

14 ING. CIVIL CAMPOS DIAZ JULIO ERNESTO ALEJAN

15 ING. CIVIL CANALES GAVIDIA ADOLFO ENRIQUE

16 ING. CIVIL CARRASCO VERGARAY LUIS ALBERTO

17 ING. CIVIL CASAÑO PANDURO JOSE FERREOL

18 ING. CIVIL CASAS DAVILA OSCAR ANTONIO

19 ING. CIVIL CASTILLO CARDENAS VICTOR ELEAZAR

20 ING. CIVIL CAVERO ARZUBIALDE JACOBO

21 ING. CIVIL COLAN LY SEGUNDOFAUSTINO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

22 ING. CIVIL DE LOS RIOS DE ROMAÑA ALFONSO MANUEL TEOFI

23 ING. CIVIL DELGADO POZO FELIX ARTURO

24 ING. CIVIL DURAN BRAVO AURELIO JORGE

25 ING. CIVIL FIESTAS YACILA RAUL EDGARDO

26 ING. CIVIL FIGUEROA LEQUIEN PAUL

27 ING. CIVIL FIORINI GIONTI ASTRID PAOLA

28 ING. CIVIL GONZALES AMPUERO ITALO ISAIAS

29 ING. CIVIL GONZALES GARCIA LUIS ALBERTO ALEJAN

30 ING. CIVIL GUERRA CHOMÓN DE HUBY MARÍA ELENA

31 ING. CIVIL JHONG JUNCHAYA JUAN JOSE

32 ING. CIVIL JIMENEZ PEÑA GUSTAVO GABRIEL

33 ING. CIVIL LAURA DIAZ ALEJANDRO

34 ING. CIVIL LENT PINILLOS JUAN AUGUSTO

35 ING. CIVIL LIZARRAGA DIEZ CANSECO FERNANDO

36 ING. CIVIL LOPEZ RIVAS EDWIN NICOLAS

37 ING. CIVIL MADRID CHUMACERO BERTHA

38 ING. CIVIL MALAGA FIORINI HECTOR JOSE

39 ING. CIVIL MALAGA ROSPIGLIOSI ALEJANDRO FELIX

40 ING. CIVIL MARTINEZ LUJAN LUIS MANUEL

41 ING. CIVIL MUÑOZ DUPONT JUAN AUGUSTO

42 ING. CIVIL MUÑOZ RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO

43 ING. CIVIL PARDO FIGUEROA LA MADRID VICTOR

44 ING. CIVIL PASARA GONZALEZ JUAN FRANCISCO

45 ING. CIVIL PELLA CASTILLO ANA MARIA

46 ING. CIVIL PERALES DIAZ JULIAN SANTOS

47 ING. CIVIL PRADO MEZA JESUS MANUEL

48 ING. CIVIL QUEQUEZANA QUINTANA GUILLERMOALFREDO

49 ING. CIVIL RAFAEL LACHERRE JULIIO

50 ING. CIVIL RAMIREZ GUERRA JUAN

51 ING. CIVIL RAMIREZOTAROLA DAVILA ROBERTO

ABRAHAM

52 ING. CIVIL RAMOS FLORES MIGUEL ANGEL

53 ING. CIVIL RAMOS MEDRANO FILIBERTO DEMETRIO

54 ING. CIVIL RETIS CASTAÑEYRA RICARDO

55 ING. CIVIL RODRIGUEZ LOPEZ MANUEL JOSE

56 ING. CIVIL RODRIGUEZ MONTANI MARTHA ELENA

57 ING. CIVIL RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONSTANTE

58 ING. CIVIL SANCHEZ BOREA ELENA MARIA MARGARIT

59 ING. CIVIL SIHUAY LINDO JOSE

60 ING. CIVIL SILVA LOPEZ RAUL HERMILIO

61 ING. CIVIL SOSA SOTO SONIA ANGELICA

62 ING. CIVIL TOVAR ZEGARRA CESAR EDUARDO

63 ING. CIVIL TRISTAN SEMINARIO JULIO SIMON

64 ING. CIVIL URQUIZO PRADO CESAR LEONCIO

65 ING. CIVIL VALDIVIA MELO JOSE LUIS

66 ING. CIVIL VALEGA ROSAS RAUL BENJAMIN

67 ING. CIVIL VALENZUELA RAMOS MARIA ROMELIA

68 ING. CIVIL VALERIO ROSALES FRANCISCO

69 ING. CIVIL VARGAS CANDUELAS EVELYN MERCEDES

70 ING. CIVIL VASQUEZ DE RIVERO LUIS GREGORIO

71 ING. CIVIL VELAZCO CASTRO FERNANDOAUGUSTO

72 ING. CIVIL VELAZCO PEREYRA LUIS ISAAC

73 ING. CIVIL VILLAFUERTE VIZCARRA ALCIDES

74 ING. CIVIL VILLALTA CASTAÑEDA JORGE OCTAVIO

75 ING. CIVIL WADSWORTH MURGUEYTIO EDUARDO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422508

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

76 ING. CIVIL ZAVALA CAVASSA PEDRO FERNANDO

77 ING. CIVIL ZAVALETA PASCUAL CARLOS

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. DE MINAS CAMAHUALI ARANDA EDGARDO PEDRO

2 ING. DE MINAS CAMAHUALI ARANDA WALTER MELITON

3 ING. DE MINAS MANDARACHI CAMARENA ANDRES

4 ING. DE MINAS QUINTANA SALAVERRY JOSE JORGE

5 ING. DE MINAS RAMIREZ PONCE VICTOR HUGO

6 ING. DE MINAS TORRES OROSCO JORGE

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING.DE SISTEMAS BUSTA ARROYO RUBEN ARTURO

2 ING.DE SISTEMAS SUAREZ GUIMAREY ENRIQUE SEGUNDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP.MATERNO NOMBRE

1 ING.ELECTRICA AGUILAR ROBLES GREGORIO

2 ING.ELECTRICA CANEVARO LOPEZ MARITA

3 ING.ELECTRICA CUADRADO VEGA ANTONIO AUGUSTO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. ELECTRÓNICA CALDERON BACA PEDRO JOSE

2 ING. ELECTRÓNICA LUNA BERRIOS LILI PATRICIA

3 ING. ELECTRÓNICA MATIENZO DURAND GLENDA MARITZA ELIZA

4 ING. ELECTRÓNICA TANTALEAN DEL AGUILA MARCO ANTONIO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. GEOLÓGICA ALARCON GONZALES JULIO CESAR

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. INDUSTRIAL BLANCO ARIADELA CARLOS

2 ING. INDUSTRIAL GAMARRA HERRERA VICTOR HUGO

3 ING. INDUSTRIAL GUTIERREZ DEL ARCA LIZANDROALEJANDRO

4 ING. INDUSTRIAL MIRANDA DUEÑAS CARMEN ELVIRA

5 ING. INDUSTRIAL MUGA MONTOYA MARCO ANTONIO

6 ING. INDUSTRIAL OPORTO DUHAUT GERMAN BENITO

7 ING. INDUSTRIAL RAZA FLORES JOSE

8 ING. INDUSTRIAL TAIPE VASQUEZ JULIO CESAR

9 ING. INDUSTRIAL TAPIA CANO HECTOR

10 ING. INDUSTRIAL VELA RIBEIRO MARIO FERNANDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. MECÁNICA ANDI MENDOZA ALBERTO

2 ING. MECÁNICA BRASCHI O’HARA RICARDO

3 ING. MECÁNICA CHUECA SALAMANCA HECTOR OSWALDO

4 ING. MECÁNICA MENDOZA PALMI PABLO ALFREDO

5 ING. MECÁNICA MILLONES LOPEZ BERNARDO

6 ING. MECÁNICA NUÑEZ RONDON JUAN CARLOS

7 ING. MECÁNICA ORTIZ QUIROZ ANGEL RODOLFO

8 ING. MECÁNICA PONCE GALIANO JORGE

9 ING. MECÁNICA RAMIREZ AVALOS ERNESTO

10 ING. MECÁNICA TORRES FIGUEROA FRANZ PERCY

11 ING. MECÁNICA TUÑOÑ MORALES JUAN ZENOBIO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

12 ING. MECÁNICA VALDERRAMA ROMERO ANDRES CESAR

13 ING. MECÁNICA VILLANUEVA URE JUSTO REYNALDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. MEC. ELECTRICA DARQUEA TRIGOSO DIMAS AUGUSTO

2 ING. MEC. ELECTRICA LEON LEON JOSE ORLANDO

3 ING. MEC. ELECTRICA PISCOYA ARBAÑIL CESAR EDMUNDO

4 ING. MEC. ELECTRICA TORREJON VEGA LUIS HUMBERTO

5 ING. MEC. ELECTRICA ZEGARRA ARGOTE RUBEN MAX

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. PESQUERO MANRIQUE GRADOS EDGARDO

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. QUÍMICO CERRON NAVARRO FRANCISCA SONIA

2 ING. QUÍMICO ROMERO DE LA CALLE HERMANN

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 ING. ZOOTECNISTA CARO ROSSEL ANTONIA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 QUIMICO FARMAC. ALARCON GUZMAN VILMA INES

2 QUIMICO FARMAC. ALLEMANT CENTENO GLORIA ROSA

3 QUIMICO FARMAC. CARLOS CASAS NORMA ANGELICA

4 QUIMICO FARMAC. CHAVEZ FERNANDEZ ANA MARIA VIRGINIA

5 QUIMICO FARMAC. LIZANO GUTIERREZ JESUS VICTOR

6 QUIMICO FARMAC. MONTOYA CHAVEZ EDUARDO ALFREDO

7 QUIMICO FARMAC. PONCE PARDO JOHN ELOY

8 QUIMICO FARMAC. REGALADO TAMARA TEODULA

9 QUIMICO FARMAC. SOLIS YZAGUIRRE ENRIQUETA NELLY

10 QUIMICO FARMAC. YANA CUNYA ALICIA

11 QUIMICO FARMAC. YAÑEZ CASTAÑEDA MARIA MERCEDES

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 PSICOLOGO JUNCO SUPA JENNY ELSA

Nº PROFESION AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE

1 TRADUCTOR GUILLEN CASTILLO GISELLY MARGARITA

520574-1

Modifican las RR. Adms. Nºs. 520 y 532-2010-P-CSJLI/PJ, en lo referido a designación de magistrados

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 574-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de julio del 2010

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 520 y 532-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de junio y 05 de julio del año en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422509

curso respectivamente; y, el ingreso anterior Nº 45190-2010; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso de vistos, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, comunica que por error de digitación involuntario, se consignó el uso de su goce vacacional en el periodo comprendido del 12 al 23 de julio, debiendo ser lo correcto desde el 12 al 18 de julio del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 520-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha veintitrés de junio del presente año, en el extremo de la designación del doctor Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, es a partir del 12 al 18 de julio del presente año.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 532-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha cinco de junio del presente año, en el extremo de la designación del doctor Gustavo Alberto Real Macedo, como Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y de la doctora Rosario Jessy Sánchez Tasayco como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, es a partir del 06 al 10 de julio del presente año; y, del 12 al 18 de julio del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

521037-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionarios en visita técnica a fin de conocer la experiencia de la Contraloría General de Chile respecto al Sistema Integrado para el Control de Auditorías

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 195-2010-CG

Lima, 19 de julio de 2010

VISTOS; la comunicación Nº RRII-001E/2010/AM/mp remitida por el Contralor General de la República

de Chile, el Ofi cio Nº 00841-2010-CG/DC, así como la Hoja Informativa Nº 061-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la Contraloría General de la República del Perú ha realizado las coordinaciones necesarias con la Contraloría General de la República de Chile para llevar a cabo una visita técnica a su sede institucional, los días 22 y 23 de julio de 2010, a fi n de conocer la experiencia chilena respecto al Sistema Integrado para el Control de Auditorías - SICA, que es un sistema encargado de la planifi cación, programación, ejecución y seguimiento de actividades de fi scalización asociadas al control externo;

Que, la Contraloría General de la República del Perú tiene especial interés en conocer la experiencia en el desarrollo y utilización del Sistema Integrado para el Control de Auditorías de la Contraloría General de la República de Chile, toda vez que se enmarca dentro de los esfuerzos institucionales de modernización y el plan estratégico 2010-2012, que señala como objetivos estratégicos, entre otros, implementar un sistema de información gerencial, tener una plataforma tecnológica moderna e integrada e implantar el modelo de gestión por resultados en la Institución;

Que, es necesario un entendimiento cabal del Sistema Integrado para el Control de Auditorías - SICA, tanto desde la perspectiva de tecnologías de información como de la auditoría gubernamental, para realizar las mejoras o cambios a los sistemas informáticos actuales de la Contraloría General de la República, adoptando en lo pertinente la experiencia chilena y de otros sistemas a evaluar, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos estratégicos señalados;

Que, la Gerencia Central de Desarrollo es la unidad orgánica de la Contraloría General de la República encargada de desarrollar nuevos enfoques, modalidades, métodos y productos inherentes al control gubernamental; y la Gerencia de Tecnologías de Información es la unidad orgánica encargada de asesorar, planifi car, normar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la tecnología de información, y en específi co, de desarrollar, implementar y mantener los sistemas informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General;

Que, el Vicecontralor General de la República tiene, entre otras funciones, la de proponer al Contralor General las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos técnicos que incidan en el ejercicio del control gubernamental;

Que, en consecuencia, se ha dispuesto la participación del señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Vicecontralor General de la República y el señor Francisco Javier Diego Mauricio De las Casas Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo y Gerente de Tecnologías de la Información (e), en la visita técnica a la Contraloría General de la República de Chile los días 22 y 23 de julio de 2010;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Vicecontralor General de la República y del señor Francisco Javier Diego Mauricio De las Casas Sommerkamp, Gerente Central de Desarrollo y Gerente de Tecnologías de la Información (e), a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 24 de julio del presente año; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422510

Artículo Segundo.- Los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente por cada funcionario: pasajes aéreos US$ 818,16; viáticos US$ 400,00; gastos de instalación US$ 200,00; tarifa CORPAC US $ 31,00.

Artículo Tercero.- Los citados funcionarios presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita técnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

521053-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban Informe Defensorial Nº 151 denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0017-2010/DP

Lima, 16 de julio del 2010

VISTO:

El Informe Defensorial Nº 151, denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

Asimismo, el artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

En ese marco de actuación, la Defensoría del Pueblo busca promover la protección del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida. Éste constituye un derecho fundamental de la persona y la comunidad y se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993. Además, la afectación del medio ambiente puede generar serios impactos a las condiciones de vida -presentes y futuras- y disminuir las posibilidades de desarrollo sostenible de las poblaciones locales.

Por estas consideraciones, la actuación de la Defensoría del Pueblo pone atención en la Política Forestal con la fi nalidad de conocer su estado actual y, de ser el caso, proponer recomendaciones que permitan su fortalecimiento.

Segundo.- Objetivo del Informe Defensorial. ElInforme Defensorial analiza las políticas públicas dirigidas

al aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre, en particular los ubicados en la Amazonía, e identifi ca propuestas de cambio que contribuyan a la realización del derecho a un ambiente adecuado y otros derechos vinculados con éste.

Asimismo, el presente Informe aborda temas vinculados con la conservación y la gestión de los bosques naturales desde un enfoque de derechos. Se evalúan las políticas y las normas nacionales sobre la materia, así como su proceso de reforma. Del mismo modo, en el Informe se evalúa el proceso de transferencia de las funciones forestales a los Gobiernos Regionales y la situación de las ofi cinas a cargo de la prevención y control de los productos forestales. Finalmente, se subraya el rol que cumplen la transparencia y el acceso a la información pública en la gestión forestal.

Tercero.- La política forestal y el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Los recursos forestales y de fauna silvestre, en su condición de Patrimonio de la Nación, requieren que el Estado procure su aprovechamiento sostenible, creando el marco jurídico que lo permita, así como los medios necesarios para controlar y supervisar las actividades de los titulares de los títulos habilitantes a quienes se les ha otorgado el uso y disfrute de dicho patrimonio.1

Los bosques naturales constituyen una fuente de sustento y un referente de la identidad cultural de los pueblos indígenas. Cumplen un rol fundamental en la conservación de la biodiversidad, en la protección de los suelos, así como en el ciclo hídrico. En general, los recursos forestales proporcionan signifi cativas oportunidades para el desarrollo sostenible, que no se agotan en el aprovechamiento y el comercio de la madera.

Por ello, una visión integral de la política forestal debe tomar en cuenta las múltiples posibilidades que genera el manejo diversifi cado de los bosques naturales, incluyendo los recursos no maderables y el turismo sostenible. En síntesis, el buen manejo del bosque y la distribución equitativa de sus benefi cios se pueden convertir en herramientas de lucha contra la pobreza y propiciar oportunidades de prosperidad para la población local, en particular para los pueblos indígenas, así como servicios ambientales para todo el país.

La deforestación y la degradación de los bosques pueden implicar la vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para vivir. Esto puede afectar directamente a las condiciones de vida de las poblaciones, disminuyendo sus posibilidades de prosperidad y sostenibilidad; en especial, de aquellas personas que habitan en los bosques.

Las políticas públicas, en particular las orientadas al desarrollo rural de las poblaciones asentadas en los bosques, deben estar dirigidas a promover y garantizar un aprovechamiento diversifi cado de los benefi cios que los recursos naturales de los ecosistemas forestales pueden proporcionar. Dichas políticas deben estar orientadas a asegurar la conservación y el uso sostenible de dichos recursos, así como la distribución equitativa de los benefi cios del bosque con la fi nalidad de garantizar el goce pleno del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.

Cuarto.- Sobre la evaluación de las políticas forestales. El desarrollo forestal sostenible demanda que se creen las condiciones y los incentivos que impulsen dicho proceso. Sólo una administración estatal sólido podrá promover efi cazmente el desarrollo de actividades

1 De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la STC EXP N.º Nº 01206-2005-PA/TC [fundamento 11].

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422511

sostenibles en los bosques naturales, para lo cual no sólo se requiere un mayor presupuesto, sino mayores capacidades de gestión en los ámbitos nacional, regional y local. Los resultados de la supervisión realizada muestran que las instituciones encargadas del desarrollo forestal sostenible no cuentan aún con todos los recursos y capacidades necesarias. Por dicha razón se debe priorizar la atención de este défi cit, considerando especialmente el caso de los Gobiernos Regionales, a los cuales se está transfi riendo la gestión de los recursos forestales en sus circunscripciones.

Los esquemas de manejo y ordenamiento forestal, las actividades de aprovechamiento sostenible están dirigidas a la conservación de los bosques y a su uso sostenible, de tal forma que los servicios que proveen puedan mantenerse en el tiempo, pudiendo ser disfrutadas por las generaciones presentes y futuras.

Por su parte, la incorporación del Anexo Forestal en el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos constituye un hecho relevante, que forma parte de las tendencias actuales de incorporar consideraciones ambientales y sociales como parte de las políticas comerciales internacionales, así como la preocupación de asegurar la procedencia legal de los productos forestales en el comercio internacional.

El cumplimiento de dichos compromisos debe ser abordado desde una perspectiva integral, que entienda dicho proceso como una oportunidad para el desarrollo de una reforma que conduzca al país hacia una regulación forestal moderna, orientada hacia la sostenibilidad. En tal sentido, el proceso de reforma de la política forestal, derivado del cumplimiento de dichos compromisos, no se debe limitar a estos últimos, sino que debe ser ubicado dentro de un proceso más amplio, de mediano y largo plazo.

Quinto.- En relación con el proceso de revisión y actualización de la legislación forestal y de fauna silvestre. Se debe destacar el Proyecto de Ley Nº 4141/2009-PE, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, recientemente remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, resultado de un proceso en el que participaron diversas entidades del sector público, del sector privado y de la sociedad civil.

En ese sentido, el Proyecto de Ley Nº 4141/2009-PE, así como la Política Nacional Forestal en proceso de elaboración, debe otorgarle un mayor nivel jerárquico a la Autoridad Nacional Forestal y defi nir su adscripción sectorial. En razón de su vinculación con la biodiversidad, los servicios ambientales y la agenda del cambio climático global, resulta apropiado adscribir el sub Sector Forestal al Sector Ambiente.

El proceso de revisión y actualización de la normatividad forestal se inició con las propuestas de la Política Nacional Forestal y de una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. No obstante, con la dación de estos instrumentos legales no culmina el proceso de reforma normativa. Una vez aprobada la nueva ley Forestal se debe formular su Reglamento, así como revisar y actualizar las normas de menor rango que defi nen los lineamientos técnicos de actuación de las Administraciones Técnicas y de los Gobiernos Regionales.

Del mismo modo, se deben incluir mecanismos de gobernabilidad que permitan la participación de los distintos actores en el diseño e implementación de las políticas públicas del Sector. En particular, se debe integrar en dichos procesos a los pueblos indígenas y a las comunidades locales.

Sexto.- Sobre el proceso de descentralización de las funciones en materia forestal. El proceso de transferencia de funciones debe considerar la transferencia del personal, el acervo documentario, los bienes y los recursos presupuestales. Así, el Estado debe promover y fortalecer el proceso de descentralización respecto a las competencias en materia forestal de manera que sea conducido en forma ordenada y responsable, tanto por los sectores que transfi eren las competencias en materia forestal, como por los Gobiernos Regionales que deben asumir las competencias en esta materia.

Desde noviembre del 2009, fecha en la que culminó la primera transferencia de funciones en Loreto y San Martín, el proceso de descentralización ha avanzado, pero presenta varios aspectos pendientes de suma importancia.

Por ejemplo, se puede señalar que cuatro de los Gobiernos Regionales supervisados -Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios- han culminado el proceso de transferencia de competencias en materia forestal. No obstante, aún se encuentra pendiente la transferencia de los recursos fi nancieros.

De otro lado, en dichas circunscripciones tampoco se han fortalecido las capacidades de los funcionarios responsables de asumir las funciones en materia forestal. Asimismo, se requiere actualizar los instrumentos de gestión (ROF, TUPA, CAP y MOF, entre otros). Se puede señalar que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Junín, Pasco y Huánuco -con superfi cies de bosques naturales dentro de su circunscripción- no han culminado aún el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y el tema no representa una prioridad en sus agendas.

Los Gobiernos Regionales que poseen una parte de sus circunscripciones en la Amazonía -como, por ejemplo, Junín, Pasco y Huánuco- tienen sus sedes alejadas de las áreas con mayores recursos forestales y, en la mayoría de los casos, carecen de presencia en las zonas amazónicas más alejadas. Por lo tanto es esencial que los Gobiernos Regionales revisen y actualicen sus instrumentos de gestión para cumplir con las responsabilidades forestales recibidas, y mejorar las condiciones de los órganos que asuman las tareas de prevención y control de los recursos forestales.

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM, publicado el 5 de mayo del 2010, el plazo para culminar el proceso de transferencia de funciones vence el 31 de diciembre del 2010. En razón de ello, y en tanto no culmine dicho proceso, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre deberá atender a las Administraciones Técnicas, las Sedes y los Puestos de Control de manera que puedan seguir ejerciendo sus funciones con las condiciones y recursos necesarios.

Séptimo.- Transparencia y acceso a la información pública en la política forestal. La supervisión realizada ha permitido constatar la necesidad de que el Estado preste especial atención a los mecanismos efectivos que aseguren la transparencia y el acceso a la información pública en la gestión forestal, como medida necesaria para la prevención de la corrupción.

En efecto, es necesaria la creación de herramientas que complementen y fortalezcan los controles normativos y los mecanismos de verifi cación relacionados con la extracción y el comercio de productos madereros. Esta problemática se encuentra relacionada con la creación del Sistema Nacional de Información y el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre, así como el manejo de un sistema de verifi cación del origen legal, igual o similar a la denominada cadena de custodia (CoC por sus siglas en inglés).

Un aspecto fundamental en la mejora de la gestión del Sector Forestal es poder asegurar el origen legal de la madera, desde su extracción hasta la exportación (trazabilidad) mediante el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre. Esta constituiría una herramienta efectiva para la prevención de la corrupción. De esta forma, se promueve y facilita la incorporación del principio de transparencia y el derecho al acceso a la información pública en las entidades del Estado en los ámbitos nacional y regional.

Octavo.- Resultados de la segunda supervisión forestal realizada por la Defensoría del Pueblo. El informe detalla los resultados de la supervisión de diversas instituciones con competencia en materia forestal, entre las que se puede identifi car al Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), incluyendo un total de 81 ofi cinas pertenecientes a estas entidades.

Los resultados obtenidos han confi rmado la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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necesidad de fortalecer la institucionalidad forestal. Muestra de ello es que 38 ofi cinas -entre las que se incluyen las Sedes y los Puestos de Control de las Administraciones Técnicas y Gobiernos Regionales a cargo de la prevención y control de los productos forestales que fueron supervisadas- cuentan en promedio con un equipo constituido sólo por tres personas. Además, sólo tres de dichas ofi cinas poseen camionetas en buen estado y sólo una de ellas conserva un bote operativo. La aplicación efectiva de las normas y políticas forestales depende de las capacidades de gestión existentes.

Noveno.- Sobre el acceso de los Pueblos Indígenas a la comercialización de los recursos forestales de sus bosques comunales. El Estado debe brindar las facilidades y medios necesarios a los pueblos indígenas para que puedan benefi ciarse de la comercialización de los recursos naturales de sus bosques comunales. Estas políticas se deben orientar a conferir a la población indígena un rol en la gestión de los recursos forestales, así como a brindarle oportunidades para salir de la situación de pobreza existente.

Así por ejemplo, es necesario modifi car los términos de referencia y la directiva para el otorgamiento de permisos para el aprovechamiento forestal en bosques de comunidades nativas, a fi n de generar las facilidades y condiciones necesarias para que dichas comunidades puedan acceder a la comercialización formal de los recursos de los bosques.

Décimo.- Sobre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas pertenecientes al SERNANP muestran una considerable mejora, lo que concuerda con el aumento del presupuesto de esta institución del 2009 al 2010. Esto se ha visto reflejado, por ejemplo, en el aumento de personal, y la mejora en la implementación de equipos y transporte, entre otros.

Si bien el SERNANP ha incrementado su presupuesto de S/. 13`231, 000 en el 2009 a S/. 40`759,973 en el 2010, se ha constatado que aún se encuentran en proceso de fortalecimiento e implementación algunas de las Jefaturas supervisadas.

Del mismo modo, se hace necesario mejorar la prevención y control de las actividades de extracción ilegal de recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas, entre ellas la tala ilegal. Además se requiere fortalecer las capacidades de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, así como la coordinación de acciones entre éstas y el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP), los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas.

Undécimo.- Sobre el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). La creación del OSINFOR como organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y responsable de la supervisión de los títulos habilitantes otorgados para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre constituye, sin duda, un avance importante en el fortalecimiento de la institucionalidad forestal.

Las ofi cinas desconcentradas del OSINFOR se encuentran en proceso de implementación. Al igual que las demás ofi cinas, presentan difi cultades respecto a la capacidad operativa, ya que no cuentan con personal que pueda atender a los usuarios y no manejan la información requerida, de acuerdo con su competencia. Una de las principales difi cultades que debieron encarar estas ofi cinas fue la supervisión de los permisos para el aprovechamiento forestal maderable con fi nes comerciales otorgados a las comunidades nativas.

Por ello, es necesario fortalecer la capacidad de los funcionarios asignados a sus ofi cinas desconcentradas, a fi n de que puedan ejercer apropiadamente sus responsabilidades. Del mismo modo, es conveniente que OSINFOR incorpore dentro de su manual de supervisión, disposiciones específi cas sobre la coordinación e ingreso a las comunidades nativas que tienen permisos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales.

Es recomendable que las ofi cinas desconcentradas obtengan la capacidad de dar respuesta a los usuarios que lo requieran, en el marco de las funciones que se les ha encomendado en el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 151, denominado “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”, elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Congreso de La República a priorizar el debate de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre presentada por el Poder Ejecutivo.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

a) Elevar el nivel jerárquico de la Autoridad Nacional Forestal dentro del Poder Ejecutivo.

b) Adscribir el Sub Sector Forestal al Sector Ambiente.

c) Incorporar en el proceso de aprobación de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre medidas orientadas a asegurar la participación de los principales actores involucrados, en particular a los pueblos indígenas, mediante sus instituciones representativas, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente elaborar un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial que permita integrar el ordenamiento forestal con otros de carácter sectorial (turístico, áreas protegidas, concesiones sobre recursos naturales, etc.).

Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ministerio de Agricultura:

a) Culminar el proceso de elaboración y aprobar la Política Nacional Forestal.

b) Implementar el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal en el marco de una plataforma como la Comisión Nacional de Lucha contra la Tala Ilegal o similar.

Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura:

a) Aprobar la propuesta de Decreto Supremo para el otorgamiento de los contratos de cesión en uso de las comunidades nativas, elaborada por la Mesa Nº 2 del Grupo Nacional de Coordinación.

b) Adecuar el proceso de otorgamiento de los permisos forestales a las condiciones que encaran las comunidades nativas, mediante mecanismos, procedimientos y herramientas dirigidas a la simplifi cación del procedimiento administrativo, la disminución de costospara acceder a los permisos, así como la difusión y la capacitación respecto al procedimiento administrativo, la elaboración del Plan de Manejo Forestal y los benefi cios y responsabilidades que acarrea la obtención de un permiso forestal.

c) Actualizar e implementar la Estrategia Nacional Forestal, incorporando las modifi caciones respecto a la institucionalidad y la legislación forestal.

d) Actualizar e implementar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Tala Ilegal, incorporando el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal.

e) Elaborar y aplicar un programa de apoyo al proceso de descentralización de las funciones en materia forestal, a fi n de fortalecer las capacidades del personal de los Gobiernos Regionales antes de culminar el proceso de transferencia de funciones en materia forestal.

Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) y a los Gobiernos Regionales incluir en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y en otros documentos

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de planifi cación, el fortalecimiento de la capacidad de las comunidades nativas para el aprovechamiento sostenible y la comercialización de los recursos forestales.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economía y Finanzas:

a) Concluir formalmente el proceso de transferencia de funciones en materia forestal respecto de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Pasco y Junín. Al mismo tiempo, transferir a dichos gobiernos los recursos necesarios, ordinarios y directamente recaudados, para el debido sostenimiento de las nuevas funciones asumidas.

b) Transferir los recursos necesarios, ordinarios y aquellos que son recaudados por estos conceptos, a los Gobiernos Regionales de San Martín, Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para el debido sostenimiento de las nuevas funciones asumidas en materia forestal.

Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR):

a) Diseñar e implementar un programa especial dirigido a fortalecer la capacidad de los funcionarios asignados a sus ofi cinas desconcentradas, a fi n de que puedan ejercer apropiadamente sus responsabilidades.

b) Incorporar, dentro de su manual de supervisión, disposiciones específi cas sobre la coordinación e ingreso a las comunidades nativas que tienen permisos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.

Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales:

a) Otorgar a las ofi cinas que ejerzan las funciones en materia forestal el nivel jerárquico adecuado en su estructura orgánica, acorde con la importancia de los bosques en la Región.

b) A los Gobiernos Regionales de Amazonas, Junín, Pasco y Huánuco, elaborar y aprobar sus instrumentos institucionales y de gestión (ROF, MOF, TUPA y CAP), así como las herramientas o procedimientos que incorporen las funciones en materia forestal transferidas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales.

c) A los ocho gobiernos regionales supervisados, revisar y actualizar sus instrumentos de gestión de modo tal que faciliten el ejercicio de las competencias en materia forestal otorgadas, en particular la defi nición de las funciones y competencias de las ofi cinas que conforman la estructura orgánica de las ofi cinas responsables de asumir las competencias en materia forestal.

Artículo Undécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 151 a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Decimosegundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

520733-1

Autorizan viaje de Jefa de la Oficina Defensorial de Tumbes a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0018-2010/DP

Lima, 19 de julio de 2010

VISTOS:

El Memorando Nº 614-2010-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 251-2010-DP/PAD, Nº 66-10 DP-Tumbes y Nº 0180-2010-DP/SG; el Informe Nº 046-2010-DP/OPPRE y el Memorando Nº 409-2010-DP/OAF que adjunta la Solicitud de Viáticos para Comisión de Servicio (Comisión al Exterior) Anexo 02, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Lucy Maribel Pereda Marines, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes, a fi n de llevar a cabo la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, que se realizará en la República del Ecuador; del 20 al 23 de julio del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, según los documentos de vistos, se comunica que la abogada Lucy Maribel Pereda Marines, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes, con Nivel y Categoría D5, realizará un viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador, con el fi n de llevar a cabo la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, del 20 al 23 de julio del 2010;

Que, es relevante la participación de la abogada Lucy Maribel Pereda Marines en la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, que se realizará en la República del Ecuador; en la medida en que la institución, en observancia de su función de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, garantice el efectivo cumplimiento de los derechos de la comunidad Peruana en Ecuador;

Que, conforme a los documentos de vistos, se infi ere que el viaje de la abogada Lucy Maribel Pereda Marines implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los gastos de viáticos y pasajes internacionales, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 409-2010-DP/OAF;

Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado que irroguen gastos al tesoro público, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º del precitado Reglamento establece la Escala de Viáticos por zonas geográfi cas y dispone que sobre dicha Escala, las Entidades del Sector Público deberán aprobar, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cinal El Peruano, menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, a fi n de privilegiar la austeridad del gasto fi scal;

Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Asimismo, establece que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422514

autorizada por resolución del titular de la entidad y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral IV-Defi niciones de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorización del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, el literal d) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, en adelante Reglamento Interno de Trabajo, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que la abogada Lucy Maribel Pereda Marines, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes, lleve a cabo la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, es procedente formalizar la autorización del viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la República del Ecuador, del 20 al 23 de julio del 2010;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Administración y Finanzas, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, de acuerdo con la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP y modifi cado mediante Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la abogada Lucy Maribel PEREDA MARINES, Jefa de la Ofi cina Defensorial de Tumbes; con Nivel y Categoría D5, a la República del Ecuador; a fi n de que lleve a cabo la actividad de “Supervisión a Consulados del Perú en Ecuador”, del 20 al 23 de julio del 2010.

Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de la referida abogada, se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente:

Abogada Lucy Maribel Pereda Marines:

- Pasajes Internacionales: Tumbes-Ecuador (Loja, El Oro y Guayas)-Tumbes : US$ 44.00- Viáticos : US$ 300.00 ---------- TOTAL : US$ 344.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Lucy Maribel Pereda Marines presentará a la Defensora del Pueblo, un informe detallado sobre las acciones

realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

521224-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 631-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de julio del 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 2851-2010/GOR/RENIEC (15JUL2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 400-2010-JNAC/RENIEC de fecha 5 de mayo de 2010, se encargó al señor abogado JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ LUJAN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales, en tanto se designe a su titular;

Que, a través del documento del Visto la Gerencia de Operaciones Registrales propone la designación del economista IVÁN GÓMEZ GUTIÉRREZ, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo, a partir del 19 de julio del presente año, por lo cual se hace necesario dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 19 de julio de 2010, el encargo del señor abogado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422515

JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ LUJAN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 19 de julio de 2010, al señor economista IVÁN GÓMEZ GUTIÉRREZ, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Trujillo de la Jefatura Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

521280-1

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra ex Juez Mixto de Tambopata por presunta comisión de delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1202-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 077-2009-MP-FN-ODCI-MDD, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, elevando el Expediente Nº 2006-25(03-C)–MP-FN-ODCI–Madre de Dios, que contiene la investigación seguida contra el doctor Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Cohecho Pasivo Específi co, Cohecho Activo Genérico, Aprovechamiento del cargo,; en la cual ha recaído el Informe Nº 002-2008-MP-FN-ODCI-MDD, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Con fecha 30.12.2004 (fs.24/36), Juan José Haro Basilio formuló denuncia penal contra Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO

Y APROVECHAMIENTO DEL CARGO. Tras califi carla, el señor Fiscal Superior de Control Interno, por resoluciones del 03.06.2005 (fs.43) y 17.07.2006 (fs.72), dispuso el inicio de la investigación preliminar por los dos primeros ilícitos, ampliándola luego, el 27.06.2008, por Cohecho Activo Genérico, Aprovechamiento del Cargo (fs.269). En el curso de la investigación el denunciado presentó sus descargos de fs.50/53 y 96/97, asimismo, se recabaron copias certifi cadas del proceso Nº 2001-0016 y se recibieron las declaraciones de los involucrados; luego de lo cual, el Órgano de Control emitió el Informe Nº 002-2008-MP-FN-ODCI-MDD del 30.12.2008, opinando porque se declare fundada la denuncia por el delito de Prevaricato (fs.312/316), y elevando los actuados a este Despacho.

II. HECHOS:

2. De los antecedentes de la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, se advierte que:

a) Con fecha 5.06.2001, Marco Tulio Valverde Mariño interpuso Demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria contra Nancy Arévalo Toren y Mario Pelayo Meza Untiveros, a fi n de que cumplan con pagar la suma de US$.1,395.60 dólares americanos, más los intereses compensatorios y moratorios, costos y costas del proceso a liquidarse oportunamente (fs.18/19 Tomo I). Esta demanda fue admitida a trámite en la vía del proceso de ejecución, mediante Resolución Nº 01 defecha 8.06.2001 (fs.20-Tomo I), expedida por el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, doctor Eduardo Caballero Esquivel, en el proceso signado con el Nº 2001-00016, notifi cándose a los obligados para que dentro del plazo de tres días de notifi cados paguen a favor del ejecutante la suma demandada, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.

b) El 27.06.2001, la ejecutada Nancy Arévalo Toren formuló contradicción al mandato de ejecución aduciendo la inexigibilidad de la obligación, por cuanto el demandante carecía de facultad para interponer la demanda, al no contar con facultades especiales para demandar en nombre de CREDISMAD, empresa acreedora del préstamo con garantía hipotecaria. Mediante ResoluciónNº 04 del 02.08.2001 (fs.53/54 Tomo I), el citado juzgador declaró infundada la contradicción al no haberse acreditado la inexigibilidad planteada, y ordenó llevar adelante la ejecución forzada con el remate del inmueble dado en garantía.

c) No habiéndose impugnado dicha decisión, la nueva Juez Lourdes Loayza Torreblanca, dictó la Resolución Nº 05 del 03.04.2003 (fs.59-Tomo I), declarándola consentida y conforme al estado de la causa, convocó al primer remate para el 25.04.2003. Si bien, el 24.04.2003 la ejecutada Arévalo Toren dedujo la nulidad de la Resolución Nº 05 (fs.68/70-Tomo I), sin embargo, absuelto el respectivo traslado (fs.89/90-Tomo I), mediante Resolución Nº 11 del 19.06.2003, se declaró improcedente la nulidad deducida. Asimismo, apelada dicha decisión el recurso fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 13 de fecha 21.07.2003 (fs.110-Tomo I), interponiendo la ejecutada el respectivo recurso de queja, en virtud del cual, el 19.08.2003 se remitió el cuaderno correspondiente a la Sala Superior (fs.120-Tomo I).

d) Entretanto, realizado el primer remate sin éxito, mediante Resolución Nº 14 del 06.08.2003 (fs.116-Tomo I) se convocó al segundo remate para el 15.09.2003. En ese estado, en razón de la admisión del recurso de queja interpuesto, la ejecutada Arévalo Toren solicitó se deje sin efecto el llamado a segundo remate (fs.121 Tomo I), pedido que fue declarado improcedente por ResoluciónNº 15 de fecha 1.09.2003, en aplicación del artículo 405º del Código Procesal Civil (fs.122-Tomo I).

e) Seguido el trámite, no se aceptó como postora a Betsi Valdivia Pérez por presentar una tasa judicial insufi ciente (fs.154-Tomo I); sí se admitió a Juan José Haro Basilio mediante Resolución Nº 17 del 15.09.2003 (fs.146-Tomo I), por haber cumplido con pagar la tasa judicial requerida, de S/.155.00 (ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y con presentar el cupón judicial por US$157.00 (ciento cincuenta y siete y 00/100 dólares americanos); siendo éste quien se adjudicó el bien rematado por la suma de ochocientos cincuenta dólares americanos, según aparece del Acta de Remate de fs. 157-Tomo I, habiendo depositado el saldo del remate en el Banco de la Nación conforme consta del cupón de depósito judicial Nº 20030201004 por la suma de US$700.00 (setecientos y 00/100 dólares americanos), que obra a fs. 163-Tomo I; en tal razón, por Resolución Nº 20 del 19.09.2003 se le transfi rió a éste el derecho de propiedad sobre el bien (fs.165/166-Tomo I).

f) El 26.09.2003 la ejecutada Arévalo Toren interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución Nº 20, el cual fue concedido con efecto suspensivo mediante Resolución Nº 21 del 29.09.2003 (fs.176-Tomo I).

g) El mismo 26.09.2003, el ejecutante Marco Tulio Valverde Mariño solicitó al Juzgado se le paguen los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422516

US$850.00 (ochocientos y 00/100 dólares americanos) que resultaron del remate (fs.186-Tomo I), ante lo cual el Juez investigado dictó la Resolución Nº 23 del 29.09.2003,disponiendo se entregue el cupón por el monto solicitado por la adjudicación del bien (fs.188-Tomo I). Asimismo, mediante Resolución Nº 24 del 06.10.2003 (fs.193-Tomo I), anuló la Resolución Nº 22, por la que denegó el pedido de devolución del depósito judicial efectuado por la postora no considerada Betsi Valdivia Pérez (fs.181) y, en su lugar, dispuso la devolución del referido depósito previo endoso, autorizando para ello al secretario Fernando Quispe Chauca. El mismo 06.10.2003 endosó y entregó el certifi cado de depósito judicial al ejecutante Marco Tulio Valverde Mariño (fs.66vta).

h) De otro lado, declarado fundado el recurso de queja interpuesto por la ejecutada (fs.171-Tomo I), la Sala Superior requirió el expediente, el cual fue elevado por el Juez investigado el 06.10.2003 (fs.197-Tomo I), y, por Resolución Nº 30, de fecha 5.03.2004, el Colegiado Superior declaró nulo todo lo actuado, disponiendo se reponga la causa al estado de califi carse nuevamente la demanda con arreglo a ley (fs.223/225, 232 y 238-Tomo I). Es así que mediante Resolución Nº 37 de fecha 25.11.2004, el A quo declaró improcedente la demanda (fs.254-Tomo I).

i) Al haberse declarado la nulidad de lo actuado, el postor Haro Basilio solicitó con fecha 20.10.2004 (fs.250),la devolución de las tasas y cupones entregados al juzgado por S/.550 nuevos soles y US$700.00 dólares americanos, pedido atendido parcialmente el 25.11.2008 mediante Resolución Nº 38 (fs.259-Tomo I), al disponer sólo el endoso del cupón por S/.550 nuevos soles, mas no así los US$700 dólares, por no haberse adjuntado el cupón respectivo, indicándole que al respecto recurra como corresponda. Señala el denunciante, que dicho cupón había sido endosado el 06.10.2003 a favor del ejecutante, sin que medie resolución alguna, y cuando ya se había concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada.

III. CARGOS IMPUTADOS:

3. Se atribuye al magistrado investigado la presunta comisión del delito de PREVARICATO, porque en el Expediente Nº 2001-00016, seguido por Marco Tulio Valverde Mariño contra Nancy Arévalo Toren y otro, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, expidió las Resoluciones Nº 23 del 29.09.2003, y 24 del 06.10.2003, pese a que conforme al artículo 368º inciso 1) del Código Procesal Civil, su jurisdicción había quedado suspendida, al haberse concedido, mediante Resolución Nº 21 del 29.09.2003, el recurso de apelación que interpuso la ejecutada contra la Resolución Nº 20 que ordenó la transferencia del bien rematado a favor del ahora denunciante, y pese a que la ejecutada había deducido la nulidad de todo lo actuado.

Con la Resolución Nº 23, dispuso la entrega del cupón de depósito judicial por US$700.00 (setecientos y 00/100 dólares americanos), producto del remate público del bien hipotecado, a favor del ejecutante Valverde Mariño (endoso y entrega que se ejecutó el 06.10.2003); y con la Resolución Nº 24, la nulidad de la resolución que denegó la devolución del depósito judicial a la postora Betsi Valdivia Pérez, disponiendo por tanto su entrega, autorizando para tal fi n, al secretario Fernando Quispe Chauca.

Se le imputa, asimismo, los delitos de COHECHO PASIVO

ESPECÍFICO, COHECHO ACTIVO GENÉRICO, APROVECHAMIENTO

DEL CARGO, por cuanto habría actuado conjuntamente con los secretarios Luz Amparo Callapiña Cossio y Fernando Quispe Chauca, y con el ejecutante Marco Tuilio Valverde Mariño y su abogada, para apropiarse del dinero que depositó el ahora denunciante Juan José Haro Basilio, después que se le adjudicó el bien mediante remate, soslayando que su jurisdicción había quedado suspendida al concederse la alzada con efecto suspensivo.

IV. DELITOS ATRIBUIDOS:

4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes

o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto supone la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, el segundo supuesto, implica falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocación de leyes inexistentes o que hayan perdido vigencia. La acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia” y, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir consciente de que con su decisión transgredió el ordenamiento jurídico.

De otro lado, incurre en el delito de CORRUPCIÓN

DE FUNCIONARIOS en su modalidad de COHECHO PASIVO

ESPECÍFICO, previsto en el vigente artículo 395º del mismo ordenamiento legal (aplicable por ser más favorable en cuanto a la pena de inhabilitación), el Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba, o solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia. En cambio, el APROVECHAMIENTO INDEBIDO

DE CARGO, normado en el momento de los hechos en el artículo 397º del citado Código, es cometido por el funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo; mientras que el delito de CORRUPCIÓN

ACTIVA DE FUNCIONARIOS tipifi cado en el momento de los hechos en el artículo 399º del Código Penal, sanciona al que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones o, incluso, sin faltar a sus obligaciones.

V. ANÁLISIS Y EVALUACION DE LO ACTUADO:

V.1 Argumentos de defensa del Juez investigado

5. En su informe de descargo de fs.50/53 ampliado a fs.96/97, el juez investigado sostiene que la imputación en su contra es totalmente subjetiva, pues se basa en meras aseveraciones del denunciante sin ningún sustento probatorio, que evidencian un mal uso de la vía penal, desconociendo su carácter de última ratio. Agrega que al no haberse acompañado las resoluciones cuestionadas se le ha privado de su derecho de defensa, y no descarta la posibilidad de que las resoluciones a que alude el denunciante sean falsifi cadas, sobre todo si se tiene en cuenta que la única persona encargada de entregar los depósitos en el Juzgado era la doctora Yeny Sotomayor y no quien indica el denunciante. Por último, informa que por el mismo hecho se le sigue una investigación en la ODICMA por lo que con ésta se está violentando el principio “ne bis in idem”.

V.2 Sobre la imputación por el delito de Prevaricato

6. El recurso de apelación es el más importante de los recursos o medios impugnatorios ordinarios, que permite a quien se considera agraviado con una resolución judicial (auto o sentencia), que ésta sea revisada por el órgano jurisdiccional superior en grado, a fi n de que proceda a revocarla o anularla, según sea el tipo de agravio que se invoque (errores en el fondo de la resolución, o vicios en el procedimiento).

La apelación puede ser concedida con efecto suspensivo o no suspensivo, según se suspenda o no la ejecución de la resolución que se impugna. La apelación sin efecto suspensivo, puede tener el carácter de diferida.

El artículo 638º del Código Procesal Civil establece al respecto que:

“El recurso de apelación se concede:1. Con efecto suspensivo, por lo que la efi cacia

de la resolución recurrida queda suspendida hasta la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422517

notifi cación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable.

2. Sin efecto suspensivo, por lo que la efi cacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.

Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso”.

7. En relación a esta distinción, el Código establece en su artículo 371º que la apelación con efecto suspensivoprocede contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en dicho cuerpo normativo, y, en su artículo 372º, que la apelación sin efecto suspensivoprocede en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo, precisando que cuando el Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolución, ésta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

8. En los del análisis, de las copias certifi cadas del Expediente Nº 2001-00016 (que no admiten duda de autenticidad), se advierte que el 26.09.2003 (fs.173/175-Tomo I), la ejecutada Nancy Arévalo Toren interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 20 del 19.09.2003 (fs.165/166-Tomo I), y, en la misma fecha, el ejecutante solicitó la entrega del monto resultante del remate (fs.186-Tomo I). Pedidos proveídos por el Juzgador el 29.09.2003, mediante las Resoluciones Nº 21 y Nº 23,respectivamente, por las cuales, de un lado, concediócon efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto, ordenando su elevación al superior (fs.176-Tomo I), y, de otro lado, dispuso se entregue al ejecutante el monto consignado por el adjudicatario del bien (fs.188-Tomo I); decisiones que no sólo resultan contradictorias entre sí, sino que además resultan contrarias a la ley.

9. Ello, porque al haberse concedido mediante Resolución Nº 21, el recurso de apelación con efecto suspensivo, dicha decisión suspendía la efi cacia de la resolución impugnada hasta que resuelva el superior a quien se elevaron los actuados, tal como establece el artículo 368º inciso 1) del Código Procesal Civil. De manera que concedido el recurso no cabía seguir realizando actuaciones en primera instancia, como procedió el investigado no sólo con la Resolución Nº 23,sino también con la Resolución Nº 24 del 06.10.2003,por la cual dispuso la devolución del depósito judicial de la postora Betsi Valdivia Pérez (fs.193-Tomo I), e, incluso con el endoso y entrega del certifi cado de depósito Nº 2003020100437 por US$700.00 (setecientos y 00/100 dólares americanos) a favor del ejecutante el 06.10.2004(fs.66vta), como corrobora el informe presentado por el apoderado del Banco de la Nación Agencia “B” de Puerto Maldonado (fs.71). Acción última que reviste aún mayor gravedad, por cuanto no existía justifi cación válida para la entrega apresurada del cupón de depósito judicial al ejecutante, en tanto el expediente había sido solicitado por la instancia superior para revisar la validez de todo lo actuado y, además, se había concedido el recurso de apelación en referencia.

10. Estando a lo expuesto, se concluye que al haber seguido realizado actuaciones en primera instancia a pesar de haber concedido un recurso de apelación con efecto suspensivo, el magistrado investigado habría contravenido el artículo 368º inciso 1) del Código Penal, incurriendo en el delito de PREVARICATO, el cual debe ser materia de investigación en sede jurisdiccional.

V.3 Sobre la imputación por los delitos de Corrupción de Funcionarios

11. Con relación a los delitos de COHECHO PASIVO

ESPECIFICO, COHECHO ACTIVO GENÉRICO, APROVECHAMIENTO

INDEBIDO, no se ha recabado durante la investigación evidencia alguna, que permita presumir que el investigado haya tratado de corromper a un funcionario público, se

haya interesado indebidamente en un asunto en razón de su cargo, o haya solicitado o aceptado sumas de dinero u otra ventaja para favorecer al ejecutante Velarde Mariño y a la postora Valdivia Pérez con la entrega y devolución de los cupones de depósito judicial antes mencionados. Antes bien, de autos se aprecia que la devolución a esta última fue consecuencia de no haber sido admitida como postora en el remate, autorizándose al secretario judicial Fernando Quispe Chauca a efectuar la entrega en vista de que la secretaria Luz Callapiña Cosio que recién asumía el cargo, no tenía registrada su fi rma en el Banco, tal como lo sostienen ambos auxiliares de justicia en sus declaraciones de fs.224/225 y 322, respectivamente, quienes, además, atribuyen la irregular situación en el caso del ejecutante Valverde Mariño, antes que a un ánimo malicioso del juez investigado, a una astucia del litigante quien sorprendió a todos con su pedido de entrega del depósito judicial. En tal sentido, la denuncia en estos extremos debe declararse infundada.

V.4 Cuestiones adicionales

12. En cuanto a la presunta vulneración del principio “ne bis in idem” que aduce el investigado, por habérsele sometido a la presente investigación penal, a pesar que ha sido también investigado por los mismos hechos ante el órgano de control de la Magistratura, cabe señalar, que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiteradas ejecutorias, el principio de “ne bis in idem” tiene una doble confi guración; por un lado una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal: en su formulación material, el enunciado según el cual, “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, impidiendo que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento; en su vertiente procesal, tal principio signifi ca que “nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto.

Una persecución múltiple se determina por la concurrencia de tres elementos: i) Identidad de la persona perseguida, que se refi ere sólo a los procesados; ii) Identidad del objeto de persecución, que es el aspecto objetivo de la identidad, e, iii) Identidad de fundamento, o de la causa de persecución, que está relacionada con el motivo de la persecución.

En el presente caso, el proceso seguido contra el investigado por el Órgano de Control del Poder Judicial es administrativo disciplinario, cuya causa de persecución o fundamento es diferente e independiente al de la investigación y proceso penal, pues aquel tiene por objeto investigar contravenciones o inconductas funcionales, y de ser el caso imponer una sanción que sólo tiene incidencia de orden laboral en el servidor; en cambio, las investigaciones penales que se generan como consecuencia de imputarse a una persona la comisión de un hecho delictivo, si bien, en el caso de comprobarse la responsabilidad del agente, la consecuencia es también una sanción, esta sanción es de naturaleza punitiva y afecta directamente la libertad de la persona, por tanto, al no existir identidad de fundamento entre ambas; no concurre en el presente la triple identidad que exige este principio, por tanto, la pretensión del investigado al respecto carece de sustento.

13. Por último, en cuanto al pedido del investigado de ampliar la investigación contra el secretario judicial Julio Iván Zevallos (fs.327), debe señalarse que el órgano de control del Ministerio Público y este Despacho únicamente conocen de la investigación contra Jueces y Fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de la función, por lo que no procede la ampliación solicitada, más aún si la presente investigación ya ha concluido.

En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios a fs. 328/332, y a tenor de lo previsto por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422518

Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar improcedente la ampliación de denuncia contra el secretario judicial Julio Iván Zevallos, solicitada por el investigado Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, ex Juez Mixto de Tambopata,

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, ex Juez Mixto de Tambopata, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Específi co, Cohecho Activo Genérico, Aprovechamiento del Cargo, archivándose los actuados en estos extremos.

Artículo Tercero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Antonio Fredy Vengoa Zúñiga, ex Juez Mixto de Tambopata, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; debiendo remitirse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521290-1

Dejan sin efecto las RR. Nºs. 978 y 979-2010-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1205-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de abril de 2010, publicada el 06 de junio del mismo año, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió no renovar la confi anza a la doctora María del Pilar Malpica Coronado, y en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título;

Que, asimismo, por Resolución Nº 185-2010-PCNM de fecha 24 de mayo de 2010, publicada el 06 de junio del mismo año, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió declarar improcedente el Recurso Extraordinario interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado, contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la misma, situación que motivó que este Despacho, mediante Resolución Nº 978-2010-MP-FN de fecha 08 de junio de 2010, publicada el 09 de junio del mismo año, diera por concluída la designación de la doctora María del Pilar Malpica Coronado, Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, así como su Proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash.

Que, mediante Resolución Nº 979-2010-MP-FN, de fecha 08 de Junio de 2010, y en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, se proclamó al doctor Marco Leopoldo De la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Mixto de Ancash, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash.

Que, sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 213-2010-PCNM de fecha 24 de junio de 2010, publicada el 10 de julio

del mismo año, resuelve declarar infundada la nulidad deducida por la doctora María del Pilar Malpica Coronado contra la Resolución Nº 185-2010-PCNM de fecha 08 de abril de 2010, asimismo declara nula la Resolución Nº 185-2010-PCNM, que declaró improcedente el Recurso Extraordinario que formulara contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM, que no la ratifi có en el cargo de Fiscal Superior Titular Mixto de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, teniéndose por subsanada la omisión incurrida de señalar en domicilio procesal en la ciudad de Lima, elevándose al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el recurso extraordinario interpuesto, disponiéndose la suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 126-2010-PCNM.

Que, conforme lo estipulado en el artículo 44º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 635-2009-CNM y modifi cado por Resolución Nº 120-2010-PCNM, establece que la interposición del Recurso Extraordinario suspende la ejecución de la resolución de no ratifi cación.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 978-2010-MP-FN de fecha 08 de junio de 2010, que dá por concluida la designación de la doctora María del Pilar Malpica Coronado, Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, así como su Proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, materia de las Resoluciones Nºs. 431-2005-MP-FN y 1741-2008-MP-FN, de fechas 02 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2008, respectivamente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 979-2010-MP-FN de fecha 08 de junio de 2010, que proclama al doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Mixto de Ancash, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, para el período 2010.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-1

Nombran, designan y destacan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Arequipa, Cajamarca y Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1206-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 09 plazas de Fiscales Adjuntos Superiores para el Distrito Judicial de Lima, en los Despachos de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente los referidos cargos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422519

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Evelyn María Elena Moreyra Siguas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Maritza Edith Vega Alvarado, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Saúl Enrique Alfonso Ampuero Godo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Luz Violeta Román Baquerizo, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Doris Caroli Niño De Guzmán Ureta, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Carlos Américo Mera Huacho, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Yann Verheye Asalde, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Sétima Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora María Lourdes Gonzáles Medel, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Rosa Cecilia Rugel Parrales, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Civil de Lima.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1207-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Alberto Flores Riojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Santa Anita, materia de la Resolución Nº 1334-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque del doctor Henry Amenabar Almonte, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 331-2010-MP-FN, de fecha 12 de febrero de 2010, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el destaque del doctor Víctor Aníbal Villegas Valera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 521-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2010.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor José Alberto Flores Riojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- Destacar al doctor Víctor Aníbal Villegas Valera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Sexto.-Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular – Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1208-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Emilio Ernesto Salas Apaza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, materia de la Resolución Nº 689-2010-MP-FN, de fecha 15 de abril de 2010.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Emilio Ernesto Salas Apaza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Gisella Roxana Peña Guzmán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422520

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1209-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº3441-2010-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por la doctora Esperanza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva el documento de la doctora Susana Cecilia Vergara Gil, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud y de índole personal.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Susana Cecilia Vergara Gil, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución Nº879-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Torres Saucedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1210-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Julio Waldo Vargas Camacho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Milagros Natividad Vargas Mestanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1211-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº4702-2010-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el documento del doctor Ángel Edgar Tello Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Ángel Edgar Tello Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resoluciones Nación Nº070-2009-MP-FN y Nº414-2009-MP-FN, de fechas 26 de enero y del 27 de marzo del 2009, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Cira Rojas Chupillón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1212-2010-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Daniel Fernando Saavedra Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422521

la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521282-8

Disponen se proceda a formalizar y continuar investigación preparatoria contra Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por presunta comisión de delito de prevaricato

DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 004-2010-MP-FN.

Lima, 16 de julio de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 240 (Exp. 141-2008) – 2009-MP-ODCI.AREQUIPA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, elevando el Expediente Nº 141-2008-MP-ODCI.AREQUIPA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Juan Francisco Leon Guerrero, en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la presunta comisión del delito de Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Prevaricato, sobre la cual que ha recaído el Informe Nº 002-2009-MP-ODCI-AREQUIPA, opinando que se declare fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 16.10.2008, doña Rosa Zarela Zea Sánchez interpuso denuncia penal contra Nancy Elena Enríquez Lima, en su condición de Juez de Paz Letrado y contra el doctor Juan Francisco León Guerrero, en su condición de Juez Especializado en lo Penal, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, por sus actuaciones en el proceso penal por faltas signado con el Nº 16-2007 (fs. 1-7). Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, por Resolución de fecha 29.10.2008 (fs. 17-20), dio inicio a la investigación preliminar contra el doctor Juan Fracisco León Guerrero por la presunta comisión del delito de Prevaricato, y dispuso que se remitan copias de los actuados a la Fiscalía Superior Penal de Turno a efecto de que resuelvan la situación de la Juez de Paz Nancy Elena Enríquez Lima. En el curso de la investigación, el denunciado presentó sus informes de descargo (fs. 174/176 y 205/208), luego de lo cual el Órgano de Control emitió el Informe 002-2009-MP-ODCI-AREQUIPA (fs.239-241) opinando que se declare fundada la denuncia, elevando los actuados a este Despacho, instancia ante la cual el magistrado investigado formuló nuevo descargo (fs. 247-251), y expuso oralmente, según la transcripción que obra a fs. 264, y presentó sus conclusiones fi nales con fecha 16.11.2009 (fs. 265-268).

2. En cuanto a la denuncia contra la Juez de Paz Nancy Elena Enríquez Lima, la Fiscalía Superior de Apelaciones de Arequipa, por resolución de fecha 7.11.2008, dispuso la devolución de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno (fs.165/166), la misma que por resolución del 12.11.2008, dispuso la remisión de los actuados al entonces Fiscal Superior Decano a efectos que designe un Fiscal Superior, distinto al titular del órgano de control, para las investigaciones,

por corresponderle a los Fiscales Superiores ordinarios, el trámite de la denuncia contra los Jueces de Paz. A su vez, el Fiscal Superior Decano remitió los actuados a la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, que, por resolución del 27.11.2008, declaró No Haber Lugar a Formalizar Investigación, disponiendo el archivo defi nitivo de los actuados.

II. HECHOS:

3. De los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa y los antecedentes del proceso 16-2007 seguido ante el Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, se advierten los siguientes hechos relevantes:

a) Con fecha 10.08.2007, se produjo un accidente de tránsito, choque entre los vehículos conducidos por Teodoro Carrasco Navarro y Rosa Zarela Zea Sánchez, en la intersección de las Avenidas La Salud y Los Incas Lambrani – Provincia de Arequipa, produciéndose daños materiales en ambos vehículos (fs.31).

b) Remitidos los actuados de la investigación policial al Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustaante y Rivero correspondiente al Distrito Judicial de Arequipa, a cargo de la Juez de Paz Nancy Elena Enríquez Lima, ésta expidió la resolución de fecha 15.10.2007,abriendo instrucción contra Teodoro Carrasco Navarro por “faltas MUTUAS contra el patrimonio” en agravio de Rosa Zarela Zea Sánchez y viceversa (fs. 56).

c) Concluida la investigación, la Juez de Paz Enríquez Lima expidió la sentencia del 27.02.2008(fs.71/73), absolviendo a Teodoro Carrasco Navarro y condenando a Rosa Zarela Zea Sánchez como autora de faltas contra el patrimonio. Contra esta decisión, la sentenciada interpuso recurso de apelación (escrito de fecha 24.03.2008, fs. 75-77), sustentando su impugnación en que los hechos materia del proceso no fueron dolosos, y que por lo tanto no debieron ventilarse en la vía penal por medio de una actuación de ofi cio, sino en la vía civil a solicitud de la parte interesada.

d) Elevados los autos al Cuarto Juzgado Penal de Arequipa, el magistrado Juan Francisco León Guerrero expidió la sentencia de segunda instancia con fecha 20.06.2008, confi rmando la resolución apelada, señalando que la Juez de primera instancia había valorado apropiadamente los elementos de juicio, y que de ellos se había determinado que la sentenciada Zea Torres interpuso su vehículo en la trayectoria del vehículo del agraviado, provocando el suceso de tránsito (fs. 94-95).

III. CARGOS ATRIBUIDOS

4.Se atribuye al Juez Juan Francisco León Guerrerola presunta comisión del delito de Prevaricato, por haber emitido la Sentencia de Vista de fecha 20.06.2008,mediante la cual confi rmó la sentencia elevada en grado por el Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustamante y Rivero (Expediente Nº 16-2007), que, a su vez, condenó a la ahora denunciante Rosa Zea Sánchez como autora de faltas contra el patrimonio, sin tener en cuenta que los hechos que se atribuyeron y por los que se sentenció a dicha ciudadana, no tenían la calidad de dolosos como lo requieren los artículos 205º y 444º del Código Penal, con lo cual se habría infringido el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, que establece los requisitos para el inicio y trámite de un proceso penal.

IV. DELITOS ATRIBUIDOS

5. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422522

no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido.

V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN

6. El Juez Juan Francisco León Guerrero, al emitir sus informes escritos de descargo (fs. 174-176, 205-208 y 247-251) y al exponer oralmente sus argumentos de defensa ante este Despacho, señaló que la ley penal sanciona al autor de los delitos y faltas dolosos o culposos, y que en el proceso penal por faltas seguido contra la denunciante se acreditó plenamente su responsabilidad penal por el evento investigado. Asimismo, el magistrado denunciado alegó que en la fecha en que emitió la sentencia cuestionada, su Juzgado contaba con personal auxiliar insufi ciente para la carga que afrontaba, lo que le impidió poner el cuidado necesario en el estudio de los autos, negando que haya existido dolo en su actuación.

7. Analizados los actuados de la investigación, entre ellos el parte policial en el que consta el registro de las denuncias relacionadas con el choque producido el día 10.08.2007, entre los vehículos conducidos por Teodoro Carrasco Navarro y Rosa Zarela Zea Sánchez (fs.31), así como de la sentencia emitida por el Juzgado de Paz del distrito de José Luis Bustamante y Rivero (71/73) – considerando sexto -, se advierte que el día de los hechos el vehículo de la ahora denunciante Zea Sánchez, habría invadido intempestivamente el eje de marcha del vehículo conducido por Carrasco Navarro, sin tomar las precauciones necesarias para eliminar riesgos posibles, denotando que este comportamiento fue el que provocó el “accidente de tránsito” materia del proceso por faltas. En tal sentido, el contenido de los citados documentos, así como de las declaraciones de los implicados, testigos y peritaje especializado (fs.34, 35, 36, 37, 57/62 y 67/68), revelan con claridad que los hechos ventilados ante el Juzgado de Paz se produjeron de manera accidental y habrían sido provocados por la falta de precaución de la ahora denunciante, o sea que se trataba de daños ocasionados como consecuencia de una conducta imprudente.

8. Respecto a la conducta del Juez Juan Francisco León Guerrero, titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, se aprecia que con fecha 19.05.2008, recibió el expediente en mérito al recurso de apelación de sentencia formulado por la condenada Rosa Zarela Zea Sánchez, y, a pesar que el fundamento de la impugnación era precisamente el indebido procesamiento y condena por faltas contra el patrimonio, cuando se trataba de un accidente de tránsito (conducta culposa), procedió a expedir la resolución Nº 02, de fecha 20.06.2008, en la que se limitó a analizar “la responsabilidad penal de la procesada Rosa Zarela Zea Sánchez por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños”reiterando las conclusiones del juzgado de primera instancia en el sentido que la sentenciada había tenido intervención preponderante en el choque de vehículos, debido a que “se interpuso en el eje de marcha del vehículo conducido pro el agraviado hecho que ha sido [realizado] intempestivamente y sin eliminar los riesgos presentes y/o posibles de los vehículos que circulaban…”, optando por confi rmar la sentencia impugnada (fs.94/95). Con este pronunciamiento judicial el juez denunciado ratifi có la sanción impuesta a la ahora denunciante Rosa Zarela Zea Sánchez, por la comisión de faltas contra el patrimonio (artículo 444º concordante con el 205º del Código Penal), a pesar

que esta fi gura requiere la existencia de una conducta dolosa, en tanto que los hechos materia de proceso constituyeron un accidente de tránsito que habría implicado una infracción culposa contra el patrimonio, que no se encuentra prevista en nuestra legislación penal.

9. Por tanto, la instauración de un proceso penal,así como la imposición o ratifi cación de una sanción penal, con la irregularidad anotada en el fundamento precedente, constituye una abierta transgresión al principio de legalidad penal instituido en el acápite 24. literal d) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos II del Titulo Preliminar, 11º y 12º del Código Penal, que establecen la prohibición de procesar o condenar a alguna persona por acto u omisión no califi cada previamente en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible. De igual forma, constituye una contravención de la regla procesal contenida en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 27939 (publicada el 12.02.2003), que regula el procedimiento por faltas, y, según el cual “El Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea manifi esto que el hecho denunciado no constituye falta”.

10. Es preciso señalar que el argumento exculpatorio formulado por el magistrado Juan Francisco León Guerrero, respecto a su falta de dolo, carece de asidero jurídico y fáctico, pues, en primer lugar en autos no se aprecia elemento alguno que acredite la insufi ciencia de personal que, a decir del juez investigado, habría limitado su capacidad para realizar el análisis apropiado del proceso, y, por otro lado, la propia sentenciada, ahora denunciante, al formular el recurso de apelación que motivó el pronunciamiento cuestionado, se sustentó precisamente en que tratándose de daños, la norma penal (artículo 444º del Código Penal), sólo sanciona la conducta cuando es dolosa, la cual no se dio en el presente caso.

11. Siendo así, en la conducta del juez Juan Francisco León Guerrero, concurren los elementos constitutivos del delito de Prevaricato, por lo que corresponde ordenar la formalización de la investigación preparatoria.

En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad y el Santa, y a tenor de lo previsto por el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno y el artículo 336º del Código Procesal Penal;

SE DISPONE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia y, en consecuencia se PROCEDA a la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra el magistrado JUAN FRANCISCO LEON GUERRERO, en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal competente.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Arequipa, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Arequipa, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

521291-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422523

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422524

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a República Dominicana para participar en evento de la ALAFEC

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 03774-R-10

Lima, 19 de julio del 2010

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02779-FCC-10 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 697-D-FCC-10 del 15 de julio del 2010, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 20 al 24 de julio del 2010, al Mg. JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, con código N° 069914 , Director de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para participar en su calidad de Miembro del Comité Organizador de la XII Asamblea General de ALAFEC, en la reunión convocada por el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,200.00 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 1,000.00 dólares americanos por concepto de Viáticos por cinco días y US$ 30.25 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar la Dirección de la citada Unidad al Dr. ELOY GRANDA CARAZAS, por el período que dure la ausencia del titular;

Que el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 697-D-FCC-10 del 15 de julio del 2010 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 20 al 24 de julio del 2010, al Mg. JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, con código N° 069914 , Director de la Unidad

de Postgrado de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en su calidad de Miembro del Comité Organizador de la XII Asamblea General de ALAFEC, en la reunión convocada por el Presidente de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC), a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

2. Otorgar al Mg. JULIO CÉSAR TRUJILLO MEZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,200.00 dólares americanosViáticos (5x200) US$ 1,000.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos

2º.- Encargar la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Contables al Dr. ELOY GRANDA CARAZAS, con código N° 030546, Docente Permanente Principal, por el período que dure la ausencia del titular.

3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

521274-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disci-plinarios

ORDENANZA REGIONALNº 114 -AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios deben garantizar a los funcionarios, empleados y servidores públicos del Gobierno Regional, los derechos de defensa y de debido procedimiento.

Que el ejercicio de la potestad sancionadora, a través del procedimiento y acto disciplinarios, tiene por objetivo esencial la cautela del servicio público, de las actividades y/o proyectos a cargo, de los bienes y recursos tutelados del Estado y del interés público.

Que corresponde al Gobierno Regional de Arequipa organizar el Régimen Administrativo Disciplinario sobre la base secuencial de dos fases administrativas: ((a))El Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, en primera instancia, a cargo de Unidades de Función Disciplinaria y las respectivas Comisiones de Procesos Disciplinarios; y, ((b)) La Función de Tutela Administrativa, en segunda instancia, a cargo del Tribunal Administrativo Regional, que tendrá a su cargo el control jurídico-administrativo de los procedimientos y los actos disciplinarios aplicados.

Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422525

modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Disposición AprobatoriaAPROBAR el CÓDIGO REGIONAL DE PROCEDI-

MIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS; Norma Regional que consta de (V) Títulos y (80) artículos, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- Tribunal Administrativo RegionalCREAR el Tribunal Administrativo Regional dentro de

la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa, como Órgano Colegiado que en segunda instancia, tendrá a su cargo el control jurídico-administrativo de los procedimientos y resoluciones disciplinarias conforme lo regulado en el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios aprobado.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ordenanza Regional aprobada entrará en

vigencia el 30 de agosto de 2010.

Artículo 4º.- Publicación Ofi cial y ElectrónicaDISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publicará electrónicamente el texto íntegro de la norma y sus anexos de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.-Suspensión de plazos de procesos y procedimientos

Desde el día siguiente de publicada la presente Norma Regional y hasta el día 30 de agosto de 2010, se suspenderán en forma inmediata todos los procesos disciplinarios y los procedimientos recursales en el estado en que se encuentren, así como todas las diligencias pendientes de actuación, incluyéndose todos los plazos procesales y de prescripción respectivos.

Segunda.- Conformación de ComisionesInmediatamente publicada la presente Norma

Regional, y en el plazo máximo de (10) días hábiles, las Gerencias Regionales, Gerencias y/o Jefaturas de Órganos Desconcentrados califi cados como Unidades de Función Disciplinaria, deberán conformar las correspondientes Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; una vez formalizada su conformación, en el plazo perentorio de (01) día deberán instalarse a los efectos de recepcionar e inventariar los respectivos expedientes administrativos disciplinarios.

Tercera.- Remisión de los ExpedientesLa Comisión Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios y/o la Comisión Especial, constituidas al amparo de la Ordenanza Regional Nro. 080-AREQUIPA, de manera inmediata, a partir del día siguiente de publicada la presente Norma Regional, deberán iniciar el proceso de remisión de los expedientes administrativos disciplinarios, según corresponda, a las Gerencias Regionales, Gerencias y/o Jefaturas de Órganos Desconcentrados donde tuvieron su origen; para lo cual deben precisar los siguientes datos: i) Número de folios del expediente; ii) Estado administrativo actual del proceso disciplinario.

Cuarta.- Responsabilidad Administrativa y PenalDe verifi carse la inasistencia de uno o más de los

miembros (titulares o suplentes) a las reuniones o sesiones de trabajo de la correspondiente Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario; o si se verifi case

el incumplimiento de las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo Nro. 276 y/o del Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM; o si uno de los integrantes de la comisión o la comisión en su conjunto incurre en falta disciplinaria; entonces, corresponderá al Ejecutivo Regional iniciar las acciones administrativas pertinentes de conformidad con lo regulado en la Ley 27815 / Ley del Código de Ética de la Función Pública, y, el Decreto Supremo Nro. 033-2005-PCM / Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; y si fuera el caso, las acciones de responsabilidad penal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Norma DerogatoriaDeróguense los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de

la Ordenanza Regional Nro. 080-AREQUIPA y todas las disposiciones regionales que se opongan.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los trece días del mes de julio de 2010.

CARMEN YAÑEZ FERNANDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.

ARON ABEL MALDONADO MONTOYAPresidente (e) del Gobierno RegionalArequipa

520785-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban solicitud para la obtención del Certificado de Habilitación para la instalación del Cementerio Ecológico “Parque del Recuerdo de Ica”

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 157-2010-DIRESA-ICA/DG

lca, 31 de marzo del 2010

VISTOS: El Expediente con registro N° 788- 2009-DESA (FUT N° 04054), que contiene la solicitud de Certifi cado de Habilitación presentada por la Asociación Civil San Juan Bautista representado por su Presidente Gonzalo Agustín Flores Santana; y demás actuados.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, con fecha 3 de diciembre de 2009, la Asociación Civil San Juan Bautista, inscrita en la Partida N° 01861921 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicita Certifi cado de Habilitación para la instalación de un Cementerio Ecológico denominado “Parque del Recuerdo de lca”, ubicado en el Predio Santa Teresa, comprensión del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de lca, para lo cual adjunta Expediente Técnico- Memoria Descriptiva, RUC, copia literal- 4 Planos, títulos de propiedad y fotos de diseño.

Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo N° 03-94-SA, Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, los cementerios, locales y servicios funerarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422526

para su habilitación, construcción y funcionamiento requieren de tres requisitos: a) El Certifi cado de Habilitación otorgado por el Ministerio, a través de las Regiones o Subregiones de Salud de Salud, según sea el caso; b) La Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad correspondiente; y c) La Autorización Sanitaria, otorgada por la Autoridad de Salud.

Tercero.- Que, para la obtención del Certifi cado de Habilitación, la persona jurídica en la solicitud deberá consignar la siguiente información ,y documentos: a) La razón social del promotor, así como la acreditación de su personería jurídica y su Inscripción en el registro correspondiente; b)EI lugar de funcionamiento de su ofi cina principal y el ámbito geográfi co en el que planea desarrollar sus actividades; c) El nombre del cementerio, local o servicio funerario; d) La inversión estimada para iniciar sus operaciones; e) El nombre del representante ante la Autoridad de salud; f) Documentos: i)Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos debidamente inscrita en los Registros Públicos, ¡i)Título de propiedad del terreno o contrato de opción de compra con fi rmas legalizadas o nombre de la persona jurídica promotora, si el objeto de la solicitud es la construcción de cementerio o local funerario, iii)Ubicación geográfi ca/plano a escala de 1: 5,000, iv) Plano de distribución y especifi caciones técnicas, y v) Aprobación de la ubicación geográfi ca, otorgada por el correspondiente municipio provincial.

Cuarto.- Que, del análisis del expediente se tiene que la Autoridad de Salud al advertir información y documentación no consignada en la solicitud, mediante Ofi cio N° 023 de 9 de diciembre de 2009 y Ofi cio N° 060 de 7 de enero de 2010 requirió al representante legal de la Asociación San Juan Bautista a efecto de que sea subsanada, el mismo que con escrito de fecha 12 de enero adjunta la documentación solicitada.

Quinto.- Que, contándose con la documentación respectiva, mediante Informe N° 018-2010-DESA-DEPASO-UPRNFyF de fecha 19 de enero emitido por el Ingeniero José A. Legua A. a cargo del expediente y levantamiento de observaciones, y el Informe N° 020-DESA-DEPASO de fecha 25 de enero suscrito por el Director de la Dirección de Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacíonal de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Ingeniero Moisés A. Vásquez Anicama, opinan en forma favorable para que se le otorgue al recurrente el Certifi cado de Habilitación correspondiente al haber cumplido con la documentación estipulada en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

Sexto.- Que, en consecuencia, al haberse efectuado los descargos respectivos por parte del promotor y existiendo opinión favorable de la dependencia competente respecto a la seriedad, viabilidad y demás condiciones técnico-sanitarias del proyecto presentado, corresponde emitir la resolución aprobatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26298 y su Reglamento Decreto Supremo N° 03-94-SA; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a las visaciones de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, Dirección Ecología, Protección del Medio Ambiente y Salud Ocupacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para la obtención del Certifi cado de Habilitación para la instalación del Cementerio Ecológico denominado “Parque del Recuerdo de lca”, ubicado en el Predio Santa Teresa, comprensión del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de lca, presentado por la Asociación Civil San Juan Bautista.

Artículo 2º.- Autorizar la emisión del Certifi cado de Habilitación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO R. BRIZUELA POW SANGDirector Regional

521043-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 006-2010-A-MDC.

Cieneguilla, 3 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de julio de 1821, se proclamó la Independencia del Perú, fecha que se instituyó como Día de la Independencia Nacional;

Que, con tal motivo, en conmemoración del 189º Aniversario de la Independencia del Perú y con la fi nalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el país, debe disponerse el embanderamiento con el Pabellón Nacional de todos los inmuebles dentro de la jurisdicción de Cieneguilla;

Que, igualmente, el artículo 93º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta de manera especial a las Municipalidades, a disponer la pintura periódica de las fachadas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general dentro de la jurisdicción de Cieneguilla, durante el periodo comprendido entre el 15 al 31 de Julio del 2010, con motivo de conmemorarse el 189° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

520757-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM que otorgó beneficios a contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2010-MDJM

Jesús María, 19 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA;

VISTO, el Memorándum Nº 0434-2010/MDJM/GM, remitido por la Gerencia Municipal; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422527

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010;

Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé;

Que, es de consideración la necesidad de ampliar el plazo de vencimiento de los benefi cios tributarios otorgados, a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones, regularizando su situación tributaria;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el Numeral 6 del artículo 20º de La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGASE la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDJM, hasta el 31 de julio del 2010.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

521184-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac

ORDENANZA Nº 075-2010-MDP/C

Pachacámac, 24 de junio del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio del 2010, el Informe Nº 072-2010-MDP/OPP e Informe Nº 0145-2010-MDP/OAJ, sobre el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA 2010 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses obligaciones o derechos de los administrados;

Que, el Artículo 36º de la norma citada, señala que en los casos de los gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, estos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, las entidades exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimiento, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, señala el contenido del Texto Único de Procedimiento Administrativo y el Artículo 38º de la Ley acotada establece los lineamiento que se debe seguir para su aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Artículo 39º establece las consideraciones para estructurar el procedimiento en este caso se está incluyendo y exigiendo como requisito para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente son indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y benefi cios;

Que, es preciso señalar que mediante Ordenanza Nº 064-2009-MDP/C se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, correspondiente al año 2009, la misma que desde la aprobación del referido documento de gestión a la actualidad se han emitido diversas normas, tanto a nivel nacional como a nivel corporativo municipal, por lo que en tal sentido es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos a los nuevos instrumentos Legales;

Que, con Informe Nº 072-2010-MDP/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta la propuesta del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, manifestando que el porcentaje del costo de los derechos se ha tomando como referencia la UIT vigente a la fecha de S/. 3,600.00. asimismo adjunta los anexos conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 607 y Directiva Nº 001-006-00001;

Que, con Informe Nº 145-2010-MDP/OAJ de fecha 23 de junio del 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que en armonía a las disposiciones legales establecidas, es facultad del Concejo Municipal aprobar la normatividad necesaria para regular los derechos cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el administrado, en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa de la gozan los gobiernos locales en los asuntos de su competencia, dentro de este contexto consideramos que el proyecto de ordenanza se enmarca dentro de los lineamientos del Principio de legalidad,

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 20 de julio de 2010422528

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como los derechos, requisitos y costos contenidos en el mismo, que como anexo forma parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 064-MDP/C de fecha 26 de junio del año 2009 que aprueba el “Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA”

Artículo Tercero.- REMITIR la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correspondiente ratifi cación de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

521245-1

MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

Incorporan representantes de la Sociedad Civil al Equipo Técnico responsable de conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2010-MPL

Pueblo Libre, 12 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 07-2010-MPL publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de Mayo de 2010, se conformó el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011;

Que, es necesario incorporar al Equipo Técnico, a los dos (02) representantes de la Sociedad Civil elegidos para tal efecto en el Primer Taller del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, conforme lo establece en su artículo 16º la Ordenanza Nº 257-MPL - Reglamento del Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la Jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre;

Que, conforme al “Acta de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil para formar parte del Equipo Técnico y de miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011”, de fecha 03 de Junio de 2010, suscrito por los Agentes Participantes, consta la elección de los representantes de la Sociedad Civil para integrarse y formar parte del Equipo Técnico;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado el 10 de abril 2010 se Aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL de fecha 10 de julio 2007 se aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Pueblo Libre; cuyo artículo 16º establece, en el marco de las Normas y Disposiciones Legales vigentes, la conformación de un Equipo Técnico designado mediante Decreto de Alcaldía;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- INCORPORAR al Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, a los representantes de la Sociedad Civil elegidos en el Primer Taller del Proceso del Presupuesto Participativo 2011, quedando conformado dicho Equipo de la siguiente manera:

• Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

• Director de la Ofi cina de Participación Vecinal.• Gerente de Desarrollo Distrital.• Gerente de Desarrollo Humano.• Gerente de Seguridad Ciudadana.• Sra. Graciela Edy Barreto Ramírez Vda. de Mabama,

en representación de la Sociedad Civil.• Sr. Luis Oscar Luna Escribens, en representación de

la Sociedad Civil.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

521179-1

MUNICIPALIDAD DESAN ISIDRO

Modifican disposiciones del D.A. Nº 012-2010-ALC/MSI que aprobó procedimiento para sorteo de ubicaciones de propaganda electoral en bienes de uso público y ubicaciones de paneles o carteles para su difusión

DECRETO DE ALCALDÍANº 013

San Isidro, 19 de julio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010, se reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro, estableciendo las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, así como, los criterios técnicos mínimos para su ubicación;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2010-ALC/MSI, publicado con fecha 13 de julio de 2010, se aprobó el “Procedimiento para sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2010” y la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral municipal 2010”;

Que, en este contexto, resulta conveniente modifi car algunas disposiciones del mencionado Decreto de Alcaldía a fi n de simplifi car y hacer más transparente el mecanismo de sorteo aprobado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 3º del Anexo 01 “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2010”, aprobado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 012-2010-ALC/MSI de fecha 12 de julio de 2010, en los siguientes términos:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 20 de julio de 2010 422529

“Artículo 3º.- Mecanismo de sorteoEl sorteo de las ubicaciones, se realizará de acuerdo

a los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral tendrán asignadas la numeración correlativa prevista en el Anexo 2 del presente Decreto.

d) Se utilizarán bolilleros y bolillos. Los bolillos se identifi carán con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto.

e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocarán en bolilleros de acuerdo a la numeración que correspondan a las vías consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto.

f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraerán y mostrarán los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo.

g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos alfabéticos y luego del primer bolillero donde están los bolillos numéricos.

La organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos alfabéticos.

h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero y luego se continuará el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservarán para un sorteo fi nal y se procederá a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico.

i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y registrará los resultados.”

Artículo Segundo.- PRECISAR el Anexo 02 “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral municipal 2010 en el distrito de San Isidro”, aprobada por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 012-2010-ALC/MSI de fecha 12 de julio de 2010, en los siguientes términos:

“RELACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA INSTALACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES PARA

DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL MUNICIPAL 2010

En atención a lo señalado en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 304-MSI, las ubicaciones donde se puede colocar paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral, son las bermas centrales de siguientes vías:

1. Av. General Felipe Santiago Salaverry; Av. Augusto Pérez Araníbar; y, Av. Alberto del Campo, entre Av. Salaverry y Av. Roca de Vergallo. Ubicaciones: 1 al 38.

2. Av. Javier Prado Este, entre la Av. Petit Thouars y Calle Francisco Masías; Av. Javier Prado Oeste; Av. Arequipa; y, Av. Paseo Parodi. Ubicaciones: 39 al 86.

3. Av. Aramburú, entre Calle Manuel Gonzáles Olaechea y Calle 3 Sur; Av. Pablo Carriquiry cruce con Av. Canaval Moreyra; Av. Parque del Norte cruce con Av. José Gálvez Barrenechea; Av. Parque del Sur cruce con Av. José Gálvez Barrenechea; y, Av. Guardia Civil cruce con Av. Parque Sur. Ubicaciones: 87 al 106.

4. Av. República de Panamá y Av. Canaval Moreyra. Ubicaciones: 107 al 122.”

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Ofi cina de Participación Vecinal y demás órganos competentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

521068-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 009-2010-MPH que estableció la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010”

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010-MPH

Huaral, 14 de julio del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El informe Técnico Nº 012-2010-GAT/MPH de fecha 22 de Junio del 2010, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se prorrogue la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MPH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del título preliminar del texto único Ordenado del Código Tributario – D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; normando en su artículo 41º que; “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MPH de fecha 31 de Mayo, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de Junio del 2010, se aprobó la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010” estableciéndose su vigencia hasta el 30 de junio del 2010.

Que, la segunda disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 009-2010-MPH, faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma.

Que, con opiniones favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 294-2010-MPH-OAJ/CCCH de fecha 01 de Julio del 2010 y de Gerencia Municipal a través del Informe Nº 150-2010-MPH-GM de fecha 07 de Julio del 2010.

Que, mediante proveído Nº 1960-2010 de fecha 13 de Julio del 2010, el Despacho de Alcaldía remite los actuados correspondientes; a efecto de dar atención al presente teniendo en cuenta la recomendación del Área Técnica especializada en materia tributaria.

Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 009-2010-MPH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2010”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

520944-1

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