cuadernillo de normas legales · autorizan a bbva continental la apertura de agencia en el...

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Sábado 13 de julio de 2013 499199 Año XXX - Nº 12520 499199 Año XXX - Nº PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30065.- Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 499202 Ley N° 30066.- Ley para el financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social y transportes y comunicaciones 499204 R. Leg. N° 30067.- Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 499204 Fe de Erratas Ley N° 30061 499205 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 222-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisión de servicios 499205 R.S. N° 223-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Presidente y funcionaria del CEPLAN a Brasil, en comisión de servicios 499206 Res. N° 025-2013-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas - MAS CUNAS” 499207 Res. N° 027-2013-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del art. 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo 499207 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0220-2013-AG..- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio 499209 R.M. N° 0252-2013-MINAGRI.- Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 499210 R.D. N° 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa Agro Rural 499211 R.J. N° 00102/2013-INIA.- Aprueban “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certificada”. 499214 AMBIENTE R.M. N° 203-2013-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Selva Virgen, ubicada en el departamento de Loreto 499214 R.M. N° 205-2013-MINAM.- Establecen las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del D.S. N° 006-2013-MINAM, que aprueba Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire 499216 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 183-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios 499217 DEFENSA R.S. N° 345-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 499218 RR.SS. N°s. 346 y 347-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Australia, en comisión de servicios 499219 R.S. N° 348-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval de la dotación del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a Colombia, en comisión de servicios 499220 R.D. 0582-2013-MGP/DCG.- Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios 499222 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 137-2013-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017” 499223 R.M. N° 138-2013-MIDIS.- Precisan procedimiento de excepción referido en el numeral 5.2.3 de la Directiva N° 001-2012-MIDIS para la contratación de personal altamente calificado 499223 Sumario

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  • AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Sábado 13 de julio de 2013

    499199Año XXX - Nº 12520 499199Año XXX - Nº

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N° 30065.- Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 499202Ley N° 30066.- Ley para el fi nanciamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social y transportes y comunicaciones 499204R. Leg. N° 30067.- Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 499204Fe de Erratas Ley N° 30061 499205

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    R.S. N° 222-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisión de servicios 499205R.S. N° 223-2013-PCM.- Autorizan el viaje de Presidente y funcionaria del CEPLAN a Brasil, en comisión de servicios 499206Res. N° 025-2013-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas - MAS CUNAS” 499207Res. N° 027-2013-PCM/SD.- Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del art. 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo 499207

    AGRICULTURA Y RIEGO

    R.M. N° 0220-2013-AG..- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio 499209R.M. N° 0252-2013-MINAGRI.- Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 499210R.D. N° 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa Agro Rural 499211

    R.J. N° 00102/2013-INIA.- Aprueban “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certifi cada”. 499214

    AMBIENTE

    R.M. N° 203-2013-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Selva Virgen, ubicada en el departamento de Loreto 499214R.M. N° 205-2013-MINAM.- Establecen las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del D.S. N° 006-2013-MINAM, que aprueba Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire 499216

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    R.M. N° 183-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios 499217

    DEFENSA

    R.S. N° 345-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 499218RR.SS. N°s. 346 y 347-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Australia, en comisión de servicios 499219R.S. N° 348-2013-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval de la dotación del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a Colombia, en comisión de servicios 499220R.D. N° 0582-2013-MGP/DCG.- Extienden plazo establecido en la R.D. N° 0110-2013-MGP/DCG a embarcaciones que se han adaptado para el transporte de diesel B5 y gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuko y San Carlos, distrito de Madre de Dios 499222

    DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

    R.M. N° 137-2013-MIDIS.- Designan representantes alternos del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017” 499223R.M. N° 138-2013-MIDIS.- Precisan procedimiento de excepción referido en el numeral 5.2.3 de la Directiva N° 001-2012-MIDIS para la contratación de personal altamente califi cado 499223

    Sumario

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499200

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N° 171-2013-EF.- Regula la aplicación de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos en las Leyes Nº 28091, Nº 28689 y Nº 28359, en los Decretos Legislativos N° 1144 y Nº 1149, así como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE 499224R.M. N° 202-2013-EF/10.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP 499225R.M. N° 203-2013-EF/52.- Modifi can operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” con Deutsche Bank AG 499225R.D. N° 001-2013-EF/64.03.- Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 para los titulares de los pliegos respectivos 499226R.D. N° 047-2013-EF/52.01.- Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público 499270

    EDUCACION

    R.S. N° 027-2013-ED.- Autorizan viaje de alumno del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú para participar en la 45th International Chemistry Olympiad, a realizarse en Rusia 499270R.M. N° 0339-2013-ED.- Designan Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas” 499271R.M. N° 0340-2013-ED.- Designan miembros de Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 499271

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N° 270-2013-MEM/DM.- Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie - Industriales y Subestaciones Asociadas” 499272

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N° 086-2013-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pública Especializada en asuntos de Orden Público 499273R.S. N° 087-2013-JUS.- Designan Procuradora Pública del Ministerio de Energía y Minas 499273RR.SS. N°s. 088 y 089-2013-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadana peruana y ciudadano francés, y disponen su entrega al Reino de Noruega y Francia 499274R.S. N° 090-2013-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad ecuatoriana para que cumpla el resto de la condena en establecimiento penitenciario de Ecuador 499275RR.SS. N°s. 091, 092 y 093-2013-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina y Reino de España 499276

    RELACIONES EXTERIORES

    RR.MM. N°s. 0644, 0645 y 0646/RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Malasia, España y Suiza, en comisión de servicios 499278

    SALUD

    R.S. N° 029-2013-SA.- Autorizan viaje de profesional del Instituto Nacional de Salud del Niño a Brasil, en comisión de servicios 499279

    R.M. N° 432-2013/MINSA.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Malasia, en comisión de servicios 499280

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.S. N° 028-2013-MTC.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en El Salvador 499282R.D. N° 2309-2013-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Alto Andina Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada -CITV Alto Andina S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular. 499283R.D. N° 2385-2013-MTC/15.- Autorizan a empresa Vías & Vías S.A.C. ampliación de local en el departamento de Ica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 499284R.D. N° 2507-2013-MTC/15.- Autorizan a empresa Brevetes Apurímac S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la región Apurímac 499285

    ORGANISMOS EJECUTORES

    INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

    R.J. N° 171-2013-J-OPE/INS.- Encargan a servidor el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-3 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística 499287

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N° 42-2013/CNB-INDECOPI.- Aprueban Corrigendum a la Norma Técnica Peruana sobre calidad de agua 499287RR. N°s. 43 y 44-2013/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre harina y sémola de maíz sin germen, cementos y otros 499288

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. N° 180-2013-INEI.- Autorizan ejecución del “Primer Censo Nacional de Pesca Continental 2013” 499292

    SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

    PROTEGIDAS POR EL ESTADO

    R.D. N° 027-2013-SERNANP-DGANP.- Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fi nes turísticos, solicitado por la Comunidad Campesina “Unidos Venceremos” 499292Res. N°112-2013-SERNANP.- Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana por el periodo 2013 - 2018 499294

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N° 84-2013-SMV/10.2.- Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Tercer Programa de Bonos de titulización - HOCP” y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores 499294

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013 499201

    Res. N° 086-2013-SMV/10.2.- Disponen inscripción de valores correspondientes a emisiones del Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP, así como el registro de complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores. 499295

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N° 165-2013-SUNARP/SN.- Modifi can el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular 499297

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N° 114-2013-CE-PJ.- Disponen suspensión del despacho judicial y labores en órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del local institucional de la Sub Sede de Huaral - Principal, comprensión del Distrito Judicial de Huaura 499298Res. Adm. N° 126-2013-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Colegiado Transitorio F integrante de la Sala Penal Nacional 499298

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N° 719-2013-P-CSJLI/PJ.- Reconforman diversos órganos jurisdiccionales y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 499299

    ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

    Res. N° 011-2013-AMAG-CD.- Autorizan viaje de miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura a España, en comisión de servicios. 499301

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N° 531-2013-JNE.- Renuevan inscripción de Cimar Comunicaciones S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras 499306Res. N° 622-2013-JNE.- Delimitan el radio urbano del Jurado Nacional de Elecciones 499306Res. N° 632-2013-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto contra la Res. N° 486-2013-JNE 499307Res. N° 493-2013-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y nula la Res. N° 004-2013-ROP/JNE, sobre solicitud de inscripción de partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas 499301

    MINISTERIO PUBLICO

    Fe de Erratas Res. N° 1919-2013-MP-FN 499312Fe de Erratas Res. N° 1893-2013-MP-FN 499312

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    RR. N°s. 3896, 3897 y 3898-2013.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Pasco y Junín 499312

    Res. N° 4088-2013.- Autorizan a BBVA Continental la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Huánuco 499313Res. N° 4094-2013.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ayacucho 499313Res. N° 4130-2013.- Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Lima y Cajamarca 499313Res. N° 4158-2013.- Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la República de Argentina, en comisión de servicios 499314

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

    R.D. N° 111-2013-GRA/DREM.- Aprueban Ampliación de Plazo del Cronograma de ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato N° 003-2010, correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin - I 499314

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza N° 232-AREQUIPA.- Establecen como Política Regional “Dinamizar el Desarrollo Agrario Rural con el enfoque de Inclusión Social en la Región Arequipa” 499315Ordenanza N° 233-AREQUIPA.- Perfeccionan la tutela efectiva e intangible de los terrenos del Proyecto Majes - Siguas II Etapa. 499317

    GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

    Ordenanza N° 006-2013-GR.LAMB/CR.- Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque - COREPO Lambayeque 499321

    GOBIERNO REGIONAL

    DE PASCO

    Ordenanza N°332-2013-G.R.PASCO/CR.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco 499323

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N° 1718.- Modifi can la Ordenanza N° 984-MML que aprobó el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, e incopora infracciones 499328

    MUNICIPALIDAD DE COMAS

    R.A. N° 0856-2013-MDC.- Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos correspondiente a la Sub Gerencia de Estado Civil de la Municipalidad 499332

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    Fe de Erratas Ordenanza N° 404/MM 499335

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499202

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY Nº 30065

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE FORTALECIMIENTODE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

    Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto fortalecer la

    Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fi n de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y efi ciencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas.

    Artículo 2. Modifi cación de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos

    2.1 Modifícase el artículo 6 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual queda redactado con el siguiente texto:

    “Artículo 6º.- Los registradores públicos que integran el Sistema son nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado

    colegiado hábil y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedirá esta entidad.”

    2.2 Incorpórase en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Capítulo V del Título IV, de acuerdo con el siguiente texto:

    “CAPÍTULO VTRIBUNAL REGISTRAL

    Artículo 23º.- Tribunal RegistralEl Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia.El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

    Artículo 24º.- Vocales del Tribunal RegistralLos vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratifi cación cada cinco años.

    Artículo 25º.- Proceso de ratifi cación de los vocales del Tribunal RegistralEl proceso de ratifi cación de los vocales del Tribunal Registral está a cargo de una comisión ad hoc, conformada por:

    a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.

    b) Un representante del Poder Judicial.c) Un representante de los colegios de notarios del

    país.d) Un representante de los colegios de abogados

    del país.e) Un representante de la Asamblea Nacional de

    Rectores.

    Artículo 26º.- Funciones del Tribunal RegistralSon funciones del Tribunal Registral:

    MUNICIPALIDAD DE

    SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N° 255-MDSJM.- Fijan pago único por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90 días calendario 499335

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTIAGO DE SURCO

    D.A. N° 10-2013-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS que suspendió la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta, licencias de edifi cación y otros 499335D.A. N° 11-2013-MSS.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 499336

    MUNICIPALIDAD DE

    VILLA EL SALVADOR

    D.A. N° 15-2013-ALC/MVES.- Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito 499337

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

    Ordenanza N° 047-2013/CM-MPH-M.- Modifi can Ordenanza N° 039-2013/CM-MPH-M que declara y reconoce área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta como zona urbana residencial de densidad media 499337

    SEPARATA ESPECIAL

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N° 415-2013-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece disposiciones para la aplicación de la Portabilidad Numérica - Proyecto de Resolución Ministerial que modifi ca los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización - Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija 1 al 20

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013 499203

    a) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores.

    b) Verifi car, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas.

    c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.

    d) Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.

    e) Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.

    Artículo 27º.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de SalaEl presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al vocal más antiguo.

    Artículo 28º.- Funciones del presidente del Tribunal RegistralSon funciones del presidente del Tribunal Registral:a) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena.b) Designar al vocal que desempeñe las funciones

    de secretario técnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena.

    c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena.d) Velar por la adecuada marcha administrativa del

    Tribunal Registral.e) Coordinar con los órganos de las entidades

    públicas vinculados a su competencia.f) Las demás funciones inherentes al cargo o que

    le sean asignadas por el Superintendente.

    Artículo 29º.- Requisitos para ser vocal del Tribunal RegistralSon requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral:

    a) Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil.

    b) Acreditar capacitación especializada en materia registral, civil y mercantil.

    c) Acreditar experiencia profesional no menor de diez años, de los cuales cinco años correspondan al ámbito registral.

    d) Contar con reconocida solvencia moral.e) No contar con antecedentes policiales, judiciales

    y penales.f) No estar incurso en los impedimentos para

    contratar con el Estado.

    Artículo 30º.- Causales de ceseSon causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes:a) Fallecimiento.b) Incapacidad permanente.c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la

    designación.e) Remoción por falta grave.f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones

    consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año.

    g) Las demás causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728.

    h) No ratifi cación en el cargo.”

    Artículo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal

    La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada ejercicio presupuestal en

    la infraestructura y en la renovación del equipamiento tecnológico para mejorar la efi ciencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, a partir del ejercicio fi scal 2014.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. AutorizaciónEn el marco del proceso de la implementación de la

    presente Ley, autorízase a la Sunarp a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

    El fi nanciamiento de la implementación de la nueva escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

    SEGUNDA. EvaluaciónLa Sunarp efectúa la evaluación por desempeño de

    los registradores públicos, los funcionarios y servidores, conforme al marco legal regulado en el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM.

    TERCERA. ReglamentaciónDentro de los sesenta días calendario, contados a

    partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    ÚNICA. Alcances de la presente LeyEn un plazo no menor de tres años, contado a partir de

    la vigencia de la presente Ley, se lleva a cabo un proceso de ratifi cación de la mitad del número de cargos del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antigüedad, a cargo de la comisión ad hoc señalada en el artículo 25 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. En caso de existir cargos vacantes por cubrir luego de este primer proceso de ratifi cación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para tal efecto.

    En un plazo no menor de dos años, contado a partir de la fecha en que se cubra el total de los cargos sometidos al primer proceso de ratifi cación, se lleva a cabo un segundo proceso de ratifi cación para los miembros del actual Tribunal Registral que no participaron en aquel.

    Culminado este segundo proceso de ratifi cación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para cubrir la totalidad de cargos vacantes del Tribunal Registral.

    El plazo establecido para la ratifi cación señalado en el artículo 24 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley, se empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales del Tribunal Registral sujetos a ratifi cación, en cada uno de los procesos aludidos.

    Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

    En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.

    VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499204

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes julio del año dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962012-1

    LEY Nº 30066

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN

    MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Artículo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social

    Autorízase, por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, con el fi n de fi nanciar la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los siguientes recursos:

    a) De los programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    b) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) de la quincuagésima sexta disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fi n, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.

    c) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en la octogésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fi n, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.

    Asimismo, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para destinar los recursos no ejecutados en su presupuesto institucional del año fi scal 2012 por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES), al fi nanciamiento de la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo o bajo la rectoría de dicho Ministerio, así como al fi nanciamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y a la administración del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). La incorporación de los mencionados recursos se sujeta al mecanismo previsto

    en el artículo 42 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Artículo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal

    Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modifi caciones presupuestarias, con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal, respectivamente:

    a) Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado.

    b) Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

    En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

    VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República

    MARCO TULIO FALCONÍ PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962012-2

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30067

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

    RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS

    AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE

    1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO HECHO EN LA HAYA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1955

    Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

    Apruébase el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013 499205

    aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

    Entiéndese la conversión de las unidades monetarias de acuerdo con el Decreto Supremo 026-2002-RE.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA. Publícase, en el diario ofi cial El Peruano, el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte áereo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

    Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

    En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.

    VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    Lima, 12 de julio de 2013.

    Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962012-3

    FE DE ERRATAS

    LEY Nº 30061

    Mediante Ofi cio Nº 570-2013-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30061, publicada en la edición del 6 de julio de 2013.

    DICE:

    Artículo 5. Financiamiento

    5.1 La presente Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 131 Seguro Integral de Salud.

    (…)

    DEBE DECIR:

    Artículo 5. Financiamiento

    5.1 La presente Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 135 Seguro Integral de Salud.

    (…)

    DICE:

    Artículo 5. Financiamiento

    (…)5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para

    realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten

    necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 131 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

    (…)

    DEBE DECIR:

    Artículo 5. Financiamiento

    (…)5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para

    realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

    (…)

    962013-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2013-PCM

    Lima, 12 de julio de 2013

    VISTO, el Ofi cio Nº 170-2013-CEPLAN/PCD de fecha 8 de Julio de 2013, del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el órgano técnico responsable de identifi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno;

    Que, el National Security Coordination Secretariat del Gobierno de Singapur ha organizado el simposio “5 th International Risk Assessment and Horizon Scanning 2013, que se llevará a cabo del 16 al 17 de julio de 2013, en la ciudad de Singapur, República de Singapur;

    Que, resulta de interés institucional la participación del señor Omar Amed del Carpio Rodriguez, especialista en Metodología y Estudios Prospectivos, de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en el referido simposio, por cuanto contribuirá a fortalecer las capacidades técnicas de la Dirección Nacional de Prospectivas y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499206

    Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

    Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Omar Amed del Carpio Rodríguez, Especialista en Metodología y Estudios Prospectivos de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos; y, las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Omar Amed del Carpio Rodríguez, Especialista en Metodología y Estudios Prospectivos de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, del 13 al 18 de julio de 2013, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

    Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, conforme al siguiente detalle:

    Pasaje en tarifa económica (incluido TUUA): US$ 4,137.43Viáticos (2 días del evento + 1 día de instalación) US$ 1,500.00TOTAL US$ 5,637.43

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados.

    Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

    Artículo 5º.- Esta Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962015-1

    Autorizan el viaje de Presidente y funcionaria del CEPLAN a Brasil, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2013-PCM

    Lima, 12 de julio de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ha sido invitado a participar en la Reunión de la Red de Consejos Económicos y Sociales de la América Latina y el Caribe (CESAL) a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 17 al 19 de julio de 2013;

    Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, debe conceder la mayor importancia a las relaciones de colaboración y acuerdo entre los sectores

    público y privado que debe promover por mandato de su ley de creación, en el proceso de formulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así como en la ejecución de programas y proyectos priorizados en esos ámbitos para asegurar el desarrollo nacional y la mejora constante de la competitividad en el país;

    Que, el citado evento permitirá debatir temas relevantes con impacto en América Latina y el Caribe y dará a conocer la dinámica de los Consejos Económicos y Sociales de la América Latina y el Caribe - CDES, formas de organización, plan regional de trabajo, y experiencia comparada del Consejo Europeo;

    Que, con esta fi nalidad es necesaria la participación del Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN y de la Directora Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos en el evento citado, a fi n de intercambiar conocimientos y experiencias en la articulación del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de Derecho;

    Que, los gastos de participación del señor Carlos Antonio Anderson Ramirez, Presidente del Consejo Directivo de CEPLAN, referidos a los conceptos de traslado aéreo y alojamiento serán cubiertos por el Banco Mundial;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Antonio Anderson Ramírez - Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y de la señorita Shirley Magaly Andrade Culqui - Directora Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del citado organismo técnico especializado, del 16 al 20 de julio de 2013, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

    Artículo 2°.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema sean cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, conforme al siguiente detalle:

    CARLOS ANTONIO ANDERSON RAMIREZ

    - Viáticos (por 3 días) US$ 555.00

    SHIRLEY MAGALY ANDRADE CULQUI

    - Pasaje en tarifa económica (incluido TUUA): US$ 1,898.26- Viáticos (por 3 días + gastos de instalación y traslado) US$ 1,480.00 --------------------TOTAL US$ 3,933.26 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

    siguientes de efectuado el viaje, las personas a que se refi ere el artículo primero, deberán presentar ante su institución un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta documentada por los viáticos entregados.

    Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    962015-2

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013 499207

    Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”

    RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

    Nº 025-2013-PCM/SD

    Lima, 17 de mayo de 2013

    VISTOS:

    El Ofi cio N° 011-2013-MMCH/A, la Ordenanza Municipal N° 022-2012/MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chupuro y el Informe Nº 029-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

    CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad

    Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

    Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

    Que, el artículo 14°, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

    Que, el artículo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación;

    Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 523-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, integrada por las Municipalidades Distritales de Ahuac, Huáchac, Huamancaca Chico, San Juan de Jarpa, San Juan de Yscos, Tres de Diciembre y Yanacancha, en la Provincia de Chupaca, Chambará, Manzanares y San José de Quero, en la Provincia de Concepción, y Chupuro y Quilcas, en la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín;

    Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”;

    Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Chupuro aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”;

    Que, acorde con el Informe Nº 029-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 10° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; aprobado por Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, en el Registro de Ley de Mancomunidades Municipales;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba

    el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de

    SeparaciónInscribir en el Registro de Mancomunidades

    Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”.

    Artículo 2º.- Conformación del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal

    de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, está conformado como sigue:

    - Presidente: Moisés Viviano Chuquichaico Inga, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Quero.

    - Director: Efraín Cerrón Luján, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuac.

    - Director: Hilarión Raúl Rivera Lazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará.

    - Director: José Luis Munive Cerrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac.

    - Director: Wilbert Víctor Avila Paucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico.

    - Director: José Carlos Inga Cerrón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manzanares.

    - Director: Manuel Rodríguez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilcas.

    - Director: Alejandro Camac Salvatierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Jarpa.

    - Director: Eusebio Ursicio Blas Buendía, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yscos.

    - Director: Aníbal Castañeda Bello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre.

    - Director: Edilberto Artica Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanacancha

    Artículo 3º.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

    separación de la Municipalidad Distrital de Chupuro de la “Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Cunas – MAS CUNAS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

    Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

    de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

    Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

    de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

    961234-1

    Acreditan a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de funciones del Art. 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo

    RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 027-2013-PCM/SD

    Lima, 28 de mayo de 2013

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499208

    VISTOS:

    El Informe Nº 007-2013-PCM/SD-MMG y el Informe de Concordancia Nº 002-2013-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD que dicta normas para la ejecución de la transferencia de funciones sectoriales al Régimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia.

    CONSIDERANDO:

    Que, según lo dispuesto por el Art. 33° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; el Art. 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, el Art. 151° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 y 2007, los cuales incluyeron las funciones del Art. 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo;

    Que, mediante la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley Nº 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48°, literal f), de la Ley Nº 27867, como responsables de desarrollar y ejecutar, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3° de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

    Que, por Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006 emitida por el Consejo Nacional de Descentralización, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

    Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el Art. 69° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM modifi cada por Resolución Ministerial Nº 001-2013-PCM y de la Resolución de Alcaldía 760-2007 modifi cadas por Resolución de Alcaldía Nº 163-2011, Resolución de Alcaldía Nº 455-2011 y Resolución de Alcaldía Nº 073-2012; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

    Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modifi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia;

    Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima y se consideró, en el Grupo II de Transferencia, las funciones específi cas en materia de Trabajo y Promoción del Empleo;

    Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 046-2007-PCM/SD, modifi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 463-2011-PCM/SD, se aprobaron los Requisitos Específi cos, Indicadores y Procedimientos de Verifi cación para la transferencia de las funciones del Art. 48° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de de Trabajo y Promoción del Empleo, a ser aplicados en la etapa de Certifi cación del proceso de transferencia;

    Que, el Informe de Concordancia Nº 002-2013-PCM/SD-OTME concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para que le sean acreditadas las funciones a), d), e), f), h), i), j), K), l, m), p) y q) del Art. 48° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de materia de Trabajo y Promoción del Empleo;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010;

    De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM que establece medidas para continuar las transferencias pendientes, programadas hasta el año 2010 hasta su formalización, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Acreditación de las funciones del Art. 48° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Certifi car que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específi cos para la transferencia de las funciones del Art. 48° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para la transferencia de dichas funciones, lo que ha sido verifi cado por el Informe de Concordancia Nº 002-2013-PCM/SD-OTME elaborado por la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD modifi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD; y, en tal razón, se le acredita para la transferencia de las funciones a), d), e), f), h), i), j), K), l, m), p) y q) en Materia de Trabajo y de Promoción del Empleo del Empleo del Art. 48° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

    Artículo 2º.- Notifi cación de la AcreditaciónNotifi car la presente Resolución al Ministerio de Trabajo

    y Promoción del Empleo, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones a), d), e), f), h), i), j), K), l, m), p) y q) del Art. 48° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Trabajo y Promoción del Empleo; para que procedan con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción correspondiente, prevista en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modifi cada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, y de acuerdo al Cronograma que establezca la Comisión Bipartita.

    Artículo 3º.- PublicaciónLa presente Resolución deberá ser publicada en el

    Diario Ofi cial “El Peruano” y, el Informe de Concordancia Nº 002-2013-PCM/SD-OTME referido en el Art. 1°, deberá ser publicado en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ROSA FLORIÁN CEDRÓNSecretaria de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

    961231-1

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013 499209

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0220-2013-AG

    Lima, 14 de junio de 2013

    VISTOS:

    El Informe Nº 003-2013-AG-CPPAD y el Acta Nº 003-2013-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0446-2012-AG de fecha 27 de noviembre de 2012, entre otros, se dio por concluida la designación del señor Anatoly Renán Bedriñana Córdova, del cargo de Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la anterior CPPAD. Asimismo, se constituyó la nueva Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la nueva CPPAD, competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios de los servidores del Ministerio de Agricultura, bajo la presidencia del señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Ofi cina de Administración;

    Que, en ese contexto, la nueva CPPAD a través del Informe Nº 003-2013-AG-CPPAD de fecha 08 de febrero de 2013, comunica la existencia del Informe Nº 010-2012-AG-CPPAD de fecha 27 de junio de 2012, Informe Ampliatorio Nº 010-2012-AG-CPPAD de fecha 14 de agosto de 2012 e Informe Complementario Nº 010-2012-AG-CPPAD de fecha 03 de octubre de 2012, de la anterior CPPAD, mediante los cuales, recomendó la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los señores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo, John Joel Del Aguila Isuiza, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy;

    Que, reexaminando los actuados, la nueva CPPAD señala en su Informe Nº 003-2013-AG-CPPAD que, mediante Memorándum Nº 457-2012-AG-DGFFS, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, comunicó al Director General de Administración que la Administración Central del MINAG, no le ha informado oportunamente sobre el incumplimiento en la presentación de las rendiciones de los encargos otorgados a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, durante los ejercicios 2010 y 2011, adjuntando el resumen detallado de anticipo y saldos al 13 de marzo de 2012, según el cual el saldo pendiente de rendición por el año 2010 ascendería al monto de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Ocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 32,128.75) y por el año 2011 a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Veinte y Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 59,022.50);

    Que, al respecto, adjunta el Informe Nº 007-2012-AG-DGFFS-CAF, en el cual se precisa que con Memorándum Nº 453-2011-AG-DGFFS, se solicitó a la Ofi cina de Administración evaluar la emisión de una Resolución de Encargo para transferir recursos destinados al pago de los gastos operativos del mes de Febrero de 2011, y que la Ofi cina de Administración con Resolución Directoral Nº 233-2011-AG-OA autorizó el “encargo” por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238,726.00) a diversos servidores del MINAG, con la fi nalidad de solventar gastos operativos del indicado mes de Febrero, correspondientes a las ciudades de Pucallpa y Atalaya;

    Que, las personas comisionadas a la ciudad de Pucallpa fueron los señores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, a fi n de entregar al ex Administrador de la ATFFS Pucallpa, señor Miguel Ronald Dávila Espinoza, la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y

    00/100 Nuevos Soles (S/. 151,900.00) para cubrir los gastos operativos a Febrero de 2011; se señala que dicho encargo se encuentra pendiente de rendición habiéndose comisionado al señor Martín Mesones Manayalle, para recabar las rendiciones pendientes, sin poder concluir con el total del monto antes señalado;

    Que, asimismo, se señala en el Informe Nº 0015-2011-AG-OA-UC sobre Rendiciones ATFFS - Pucallpa, que se encuentran saldos pendientes de rendición de los encargos otorgados por concepto de gastos operativos en los ejercicios 2010 y 2011, por las sumas de Noventa y Ocho Mil Ciento Veinte y Tres y 61/100 Nuevos Soles (S/. 98,123.61) y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos soles (S/.151,900.00), respectivamente;

    Que, la nueva CPPAD, luego de haber realizado una última evaluación respecto del expediente, ha llegado a determinar que con relación al señor César Luis Montoya Torre, la falta que se le habría imputado es no supervisar en su calidad de Jefe del Área de Supervisión Financiera, el requerimiento a los trabajadores investigados para que rindan cuenta oportunamente respecto de los encargos recibidos para la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa;

    Que, en ese contexto, la nueva CPPAD ha precisado que las acciones o labores de supervisión son aquellas que se aplican en todos los niveles de la administración pública, a quienes dirigen y evalúan las actividades de otros; esta función indudablemente genera una responsabilidad menor al de aquel servidor o funcionario que realiza propiamente la función, por lo que la conducta desarrollada por el mencionado servidor no constituye falta disciplinaria grave, que amerite la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; teniendo en consideración, que su labor se circunscribía a una supervisión de actos realizados por otros servidores;

    Que, con relación al servidor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, la nueva CPPAD ha señalado que mediante Resolución Directoral Nº 074-2012-AG-OA de fecha 21 de marzo de 2012 se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario, considerando que tenía pendientes de atención ciento ocho (108) expedientes; precisando además en la citada Resolución, que su accionar habría causado daño a la institución, porque no permitió rebajar la cuenta de encargos que se refl eja en los estados fi nancieros del Ministerio;

    Que, de lo expuesto, puede colegirse que la conducta negligente del servidor Ortega Sotelo en relación a la rendición oportuna de encargos, ya habría sido materia de evaluación, por lo que la nueva CPPAD señala que, en aplicación del principio Non bis in idem contemplado en el Numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas (…)”; no cabría pronunciamiento de la Comisión Permanente, respecto de la responsabilidad administrativa del citado servidor;

    Que, en el caso de la servidora Melissa Jhuliana Seijas Orellana, en el numeral 1.1 de su Contrato de Trabajo, se establece que las labores para las que se le contrató son: Archivamiento, sellado de las órdenes de despacho y separar las guías de transporte forestal y de fauna silvestre de las sedes Coronel Portillo, Aguaytía y Purus en la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de conformidad a los términos de referencia, por lo que en consecuencia, concluye la nueva CPPAD que no existe incumplimiento alguno de las labores asignadas;

    Que, en relación al servidor John Joel Del Aguila Isuiza, se le imputa no haber proporcionado la información solicitada por el señor Miguel Ronald Dávila Henderson, respecto del saldo pendiente por la suma de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Nueve y 08/100 Nuevos Soles (S/. 32,129.08), por lo que la Unidad de Contabilidad no registró las citadas rendiciones, tal como se aprecia en el punto Nº 3.4 del rubro denominado ANÁLISIS del Informe Nº 011-2012-AG-OA de fecha 28 de mayo de 2012;

    Que, en lo que respecta a los servidores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, se les imputa haber recibido dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499210

    y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221,800.00) en el año 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles S/. 151,900.00 en el año 2011, respectivamente, no habiendo rendido cuenta documentada;

    Que, la nueva CPPAD asevera que debe tenerse presente que la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, respecto al encargo establece en el numeral 40.2 del artículo 40º que “El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo (…)”;

    Que. la nueva CPPAD considera que a través de las citadas conductas, el servidor John Joel Del Aguila Isuiza, habría incumplido con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados; asimismo, habría incumplido, lo dispuesto por el numeral 6º del citado artículo que establece como deberes de la función pública la Responsabilidad, señalando que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública;

    Que, asimismo, la nueva CPPAD considera que, los señores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Gianinna Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, habrían incumplido con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados;

    Que, la nueva CPPAD ha señalado que la conducta de los servidores CAS, se constituirían en una prueba fehaciente, que estos no habrían actuado con diligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas;

    Que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas que regulan los deberes de los servidores del Estado;

    Que, por los fundamentos expuestos y de los documentos que han sido materia de análisis, se colige que existen indicios razonables de la comisión de una falta disciplinaria de naturaleza grave, la misma que debe ser evaluada;

    Que, en consecuencia, la nueva CPPAD opina que la conducta desarrollada por los servidores en el ejercicio de sus labores, antes descritas, constituyen faltas graves que contravienen la normatividad que regula los deberes y obligaciones a que están sujetos los servidores del Estado, y que deberán ser evaluadas mediante Proceso Administrativo Disciplinario;

    De conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura aprobado por Resolución Ministerial Nº 322-2006-AG;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Declarar No Haber Mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores

    César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo y Melissa Jhuliana Seijas Orellana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiéndose el archivamiento de los actuados, en dicho extremo.

    Artículo 2.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores CAS John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    Artículo 3.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a los servidores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, en el plazo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 322-2006-AG.

    Artículo 4.- Conceder el plazo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, a fi n que los servidores John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, presenten sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    Artículo 5.- Remitir el presente Expediente y copia de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    Regístrese y comuníquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

    961229-1

    Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0252-2013-MINAGRI

    Lima, 12 de julio de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, es necesario encargar la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0238-2013-AG de fecha 25 de junio de 2013, se designó al señor Luis Rubén Zavaleta Remy, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Encargar la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego al señor Luis Rubén Zavaleta Remy.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    962010-1

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013 499211

    Designan Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa Agro Rural

    RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 127-2013-AG-AGRO RURAL-DE

    Lima, 12 de julio de 2013

    VISTA:

    La Carta de renuncia presentada por el Ingeniero Pablo Antonio García Pehovaz; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 165-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ingeniero Pablo Antonio García Pehovaz como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo que viene desempeñando hasta la fecha;

    Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

    SE RESUELVE:Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia formulada por el

    Ingeniero PABLO ANTONIO GARCÍA PEHOVAZ al cargo de Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2°.- DESIGNAR al Ingeniero ARTURO CALDERÓN ROMERO como Director de la Dirección Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

    Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario RuralAGRO RURAL

    961925-1

    Aprueban “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certificada”

    RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00102/2013-INIA

    Lima, 22 de mayo de 2013

    VISTO:La Carta Nº060-03-13/JNC y el Informe Técnico Nº

    014-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº1080, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad;

    Que, por mandato del artículo 5º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por el

    Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejerce las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos;

    Que, el Perú se ubica entre los primeros diez países exportadores de café del mundo, y en la última década se ha posicionado como proveedor de café suave de calidad, y principal proveedor de cafés diferenciados (orgánico, comercio justo - FLO, Alianza para los Bosques – Rainforest Alliance, etc.);

    Que, el uso de semilla de calidad, es estratégico e imprescindible para el éxito de un programa de renovación de cafetales, y es un requisito indispensable para que el Perú se mantenga competitivo en el mercado internacional, vía una reconversión productiva y sostenible de la cafi cultura, más aún si, el 50% del parque cafetalero peruano tiene más de 20 años de edad, superando su vida útil;

    Que los graves daños ocasionados por el ataque de la Roya del Cafeto, generan la urgente necesidad de renovar los cafetales con cultivares resistentes a esta enfermedad, para lo cual se requiere con urgencia de material de propagación de calidad;

    Que, la comercialización informal de semilla y plantones de café, y su uso para fi nes de instalación o renovación de cafetales representa un riesgo para la actividad cafetalera en el país, afectando la productividad del cultivo y afectando la competitividad del sector;

    Que, en el contexto descrito, urge establecer criterios mínimos de calidad para el material de propagación;

    Que, el Comité Técnico de Semillas y Plantones de Café conformado por especialistas de la Junta Nacional del Café, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, la Dirección General de Competitividad Agraria, consultores y el Programa Especial de la Autoridad en Semillas del INIA ha desarrollado el proyecto de “Norma para la Producción y Comercio de Semillas y Plantones de Café de la Clase No Certifi cada”, que regula los estándares mínimos de calidad de semillas sexual y plantones de café, así como su envasado y etiquetado, además de un Anexo con las recomendaciones para la producción de semillas y plantones de café;

    De conformidad con la Ley Nº27262 modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2012-AG, la Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

    SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Norma Nº 002-2013-INIA-

    DEA/PEAS “Norma para la Producción y Comercio de Semillas Plantones de Café de la Clase No Certifi cada”, que consta de Tres (3) Artículos, Una (1) Disposición Complementaria y Un (1) Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese, y publíquese.ARTURO FLOREZ MARTÍNEZJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

    NORMA Nº 002-2013-INIA-DEA/PEAS

    NORMA PARA LA PRODUCCION Y COMERCIODE SEMILLAS Y PLANTONES DE CAFÉ

    DE LA CLASE NO CERTIFICADA

    1. GENERALIDADES1.1 Especie Café1.2 Nombre científi co Coffea arabica

    Coffea canephora1.3 Clases y categorías de semillas admitidas

    Clase No Certifi cada

  • El PeruanoSábado 13 de julio de 2013499212

    2 PRODUCCION2.1 Registro de productores de semillas y plantones

    Los productores de semillas y plantones de café deberán inscribirse en el Registro de Productores de Semillas que conduce la Autoridad en Semillas, acorde a lo establecido en el Artículo 19º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por D.S. 006-2012-AG.

    2.2 Recomendaciones para la producción de semillas y plantones de café

    En el Anexo 1 se presentan las recomendaciones a considerar para la producción de semillas y plantones de café.

    3 COMERCIALIZACION3.1 Declaración de Comerciantes de Semillas y Plantones de café

    Los comerciantes de semillas y plantones de café deberán declarar su actividad ante la Autoridad en Semillas de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por D.S. 006-2012-AG.

    3.2 Estándares de calidad: Semilla sexual

    SEMILLA SEXUAL DE CAFÉ

    3.2.1 Peso máximo de lote

    20 000 kilos (veinte mil kilos)

    3.2.2 Semilla pura (% mínimo)

    98% (noventa y ocho por ciento)

    3.2.3 Materia inerte (% máximo)

    2% (dos por ciento)

    3.2.3.1 Presencia de broca

    0% (cero por ciento)

    3.2.4 Determinación de otras semillas en numero3.2.4.1 Semillas de otras especies

    5 (cinco)

    3.2.5 Germinación o viabilidad con tetrazolio (% mínimo)

    70% (setenta por ciento)

    3.2.6 Envasado Deberán usarse bolsas resistentes de papel, aluminio o de polietileno, que permitan la conservación de las semillas. También pueden utilizarse recipientes de plástico duro o metal para tal fi n.

    3.2.7 Etiquetado En cuanto al etiquetado, cada bolsa o recipiente debe tener una etiqueta de color amarillo adherida al envase, con la siguiente información:a. Nombre o razón social del productorb. Número de registroc. Especied. Cultivare. Fecha de cosechaf. Clase no-certifi cada, sólo cuando no ha sido sometida a certifi cación.g. Peso neto de acuerdo al Sistema Internacional de Pesos y Medidas o indicar el numero de semillas que contieneh. Código de lotei. Fecha de análisis de calidadj. Pureza físicak. Porcentaje de germinación y/o viabilidad con tetrazoliol. Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleadam. Fecha de envasado; yn. Condiciones para su almacenamiento.o. Lugar de Producción: Departamento, Provincia y Distrito

    3.3 Vigencia del etiquetado

    La vigencia del etiquetado es de 4 meses, se podrá realizar el reetiquetado previo muestreo y análisis.

    3.4 Ejecución de Muestreo y Análisis de Calidad

    a. El muestreo de lotes de semillas será realizado por Muestreadores Autorizados.b. El análisis de calidad de semillas de café se realizaran en el Laboratorio Ofi cial de Análisis de Semillas o un Laboratorio Autorizado.

    3.5 Estándares de calidad: Plantones

    PLANTONES DE CAFÉ

    3.5.1 Condiciones a. La entrega de los plantones para su trasplante a campo defi nitivo se realizará cuando éstos tengan un adecuado nivel de desarrollo vegetativo.b. Los plantones deben contar con al menos tres pares de hojas, cuando desarrollaron en tubetes, o con cuatro, cuando desarrollaron en bolsas de polietileno.c. El tallo y la raíz deben ser rectos, no deben estar torcidos o dañados.d. Al momento de la comercialización, las raíces no deben haber llegado al fondo del contenedor. Y deben estar sanas, y no presentar agallas o abultamientos.e. El follaje debe tener un color verde intenso, sin decoloraciones, amarillamientos, o síntomas de defi ciencias nutricionales.f. El tallo y las hojas deben estar sanas, y no presentar signos o síntomas de enfermedades, ni de daños ocasionados por plagas.

    3.5.2 Contenedores No se podrán comercializar plantones a raíz desnuda, sin contenedores individuales, éstos podrán crecer en bolsas de polietileno o en tubetes.

    3.5.3 Etiquetado Los plantones deberán tener una etiqueta amarilla que las identifi que plenamente. Si se entregan en jabas, éstas deberán tener una etiqueta adherida.En el caso de la entrega de un lote, bastará con que el productor o comercializador haga entrega de una declaración jurada que contenga la información equivalente.Las etiquetas o declaración jurada de los lotes de plantones deberán indicar lo siguiente:a. Nombre del productor o del viverob. Nº Registro de Productorc. Especie,d. Cultivar de café,e. Clase No Certifi cadaf. Código del lote de producción,g. Edad del plantón,h. Fecha de repiquei. Resultado y fecha de la inspección visual simple y confi rmando sanidad del plantón para su ventaj. Lugar de producción: Departamento, Provincia y Distrito

    4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS4.1 Compra de fruto o semilla a un productor de semilla sexual de café

    En el caso de compra de fruto o semilla a un productor de semillas sexual de café, destinada al uso propio, el productor deberá garantizar el porcentaje mínimo de germinación mediante una declaración jurada, y entregar información del lote de semilla sexual al comprador (equivalente a la proporcionada en la etiqueta, a excepción del porcentaje de germinación).En este caso, el productor esta exonerado del secado, envasado y almacenamiento de la semilla.

    ANEXO 1

    RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Y PLANTONES DE

    CAFÉ

    I. SEMILLAS DE CAFÉ

    1.1 Selección de lotes de cafetales para la obtención de Semilla

    Los lotes de cafetal deben reunir las condiciones siguientes:

    a. Estar instalado en una zona agroecológica favorable al cultivo, generalmente sobre los 1.200 msnm,

    b. Presentar un buen estado de desarrollo, nutricional y fi tosanitario.

    c. Contar con registros de producción que demuestren altos rendimientos.

    d. Tener una superfi cie mínima de 0.25 hectárea,e. Ausencia de de mezcla varietal a fi n de garantizar

    la pureza genética.f. Estar separado de otros cafetales por barreras vivas

    densas de otras especies.g. Tener entre cuatro años de edad y diez 10 años de

    edad.

    1.2 Selección de plantas madre para la obtención de semilla de café

    La selección de una planta madre de café debe utilizar los siguientes criterios:

    a. Cultivar o Variedad,b. Arquitectura de la planta,c. Vigorosidad,d. Estado