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Acuerdo Número 20-2016 de Junta Directiva Hoja No. 1 de 7

ACUERDO NÚMERO 20-2016 LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la República de Guatemala está organizada bajo un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, delegando su soberanía a través de los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Congreso de la República debe apoyar irrestrictamente a las Comisiones de Trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en su articulo 153 Bis, literal e) establece que la Junta Directiva del Congreso de la República podrá aprobar manuales para el mejor desempeño de las diferentes funciones administrativas y técnicas del personal del Organismo.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 27, 45 bis, 165 literal k) y 181 de la Constitución Política de la República, y los artículos 18 literal c), 21 literales f), 1) y m), 27 y 153 Bis de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,

ACUERDA: Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA El FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación. Se crea el presente reglamento para el funcionamiento de las comisiones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 al 45 bis y 62 al 66, de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y sus reformas.

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar y estandarizar la forma en que se realiza el trabajo técnico de las comisiones de trabajo, para facilitar la divulgación interna y externa de la información y apoyar en la priorización de la agenda legislativa nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todas las comisiones de trabajo ordinarias y extraordinarias, vigentes o futuras, que sean creadas

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Acuerdo Número 20-2016 de Junta Directiva Hoja No. 2 de 7

según acuerdo legislativo o mediante reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

CAPÍTULO 11 FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 4. Sesión de trabajo de comisión. La sesión de trabajo de comisión comprende la reunión de trabajo por medio de la cual los diputados miembros de una comisión, discuten, resuelven y dan seguimiento a los temas que le fueron asignados, ya sea por la naturaleza de cada comisión, por instrucciones del Pleno del Congreso o de la Junta Directiva o aquellas que promuevan por su propia iniciativa

En la sesión de trabajo se podrán discutir los temas legislativos, realizar citaciones a funcionarios para que respondan los cuestionamientos que la comisión desee conocer, constituirse en una herramienta para la resolución de conflictos entre la población y las instituciones del Estado y la atención de ciudadanos organizados, de acuerdo con la temática que a las distintas comisiones les compete, entre otras funciones inherentes a la comisión y a los diputados.

Artículo 5. Calendarización de sesiones de com1s1on. El presidente de comisión tiene un plazo máximo de quince (15) días después de la aprobación del acuerdo de elección de los presidentes de las comisiones de trabajo por parte del Pleno del Congreso de la República, para dar a conocer al delegado de la Junta Directiva responsable del trabajo de las comisiones, la calendarización de sesiones de comisión para que los diputados puedan solicitar su incorporación y garantizar su presencia a las sesiones.

Artículo 6. Convocatoria y agenda de trabajo. Las sesiones de comisión se realizan conforme la calendarización prevista en el artículo anterior. Como medio de confirmación, el Presidente de comisión deberá convocar a sus integrantes a la sesión correspondiente con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, dando a conocer en esta convocatoria la agenda de trabajo a tratar durante la Sesión.

Artículo 7. Acta de comisión. El acta de sesión de comisión constituye el único documento oficial que le da validez al trabajo realizado en las comisiones de trabajo por los diputados, en su función legislativa, de fiscalización y de representación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Las sesiones de trabajo de cada comisión se deben hacer constar en acta. Estas actas demuestran la participación activa de sus miembros y sustentan el pago de dietas correspondientes legalmente.

Artículo 8. Listados de asistencia. A cada acta se deberá acompañar un listado de asistencia que incluya los nombres y firmas de los diputados presentes durante la sesión. El listado de asistencia hará constar la asistencia o no, de todos los diputados integrantes. La falta de firma de dichos listados o del acta, será considerada una inasistencia a la sesión.

Los nombres de los diputados asistentes a las sesiones de comisión deberán coincidir con el punto de acta donde se hace referencia a los diputados asistentes o quienes hayan presentado excusa.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Acuerdo Número 20-2016 de Junta Directiva Hoja No. 3 de 7

Si existiera alguna diferencia entre los nombres consignados en el acta y la firma de los listados de asistencia será considerada como una inasistencia y no se tomará en cuenta para el conteo de las sesiones de comisión.

Artículo 9. Redacción de actas de sesiones de comisión. Las Actas se redactan durante la celebración de las Sesiones de Comisión y serán firmadas por los integrantes de la Junta Directiva de cada Comisión, con lo cual se dará validez a las mismas.

Los lineamientos que deben observarse para la redacción de las actas son los siguientes:

a) Deberá utilizarse papel membretado de la comisión de trabajo o del Congreso de la República, ya sea en tamaño carta u oficio.

b) Las hojas deberán estar foliadas y tener el número correlativo del acta en todas las hojas.

c) Las fechas y horas deberán coincidir en convocatorias, agendas, asistencias, actas e informes de las sesiones de comisión.

d) Las actas deberán estar redactadas en idioma español, en forma continua, clara, concisa y ordenada, en forma impersonal (tercera persona), observando el adecuado uso de las reglas ortográficas y gramaticales, separando los temas por puntos para facilitar su lectura e interpretación.

e) En lo posible se evitará el uso de abreviaturas y si se utilizan siglas se deberá especificar su significado al menos una vez dentro del cuerpo del acta.

f) Las actas de las sesiones de comisión serán refrendadas por la Junta Directiva de la comisión.

g) El listado de asistencia deberá contener los nombres de todos los diputados que la conforman y la firma únicamente de los diputados asistentes

h) Si asistieran diputados oyentes, funcionarios de gobierno que hayan sido citados o invitados especiales, deberá hacerse constar dentro del cuerpo del acta.

i) Los listados de asistencia deberán ser firmadas únicamente por los diputados integrantes de la comisión.

Artículo 1 O. Contenido de las actas de sesiones de comisión. Se establece el contenido minimo de las actas de sesiones de comisión:

a) Deberá consignarse el número correlativo de acta, hora, fecha, lugar de su inicio, diputados integrantes presentes y diputados que hayan presentado excusa, diputados oyentes, funcionarios citados, invitados especiales y el personal administrativo de la comisión, consignando nombres y apellidos completos.

b) Se deberá dejar constancia de procedimientos de verificación de cuórum y aprobación de la agenda del día por los diputados asistentes a la sesión.

c) Se deberá dejar constancia de la participación de los diputados y asistentes en relación al tema tratado, con sus propuestas, conclusiones, recomendaciones y las acciones de seguimiento a futuro que se tomarán posterior a la sesión, si así fuera el caso.

d) El acta debe contener de manera resumida lo acontecido durante la sesión. e) El acta se concluye con el lugar, fecha y hora de finalización y la frase: "Leído lo

escrito a los comparecientes, lo ratificamos, aceptamos y firmamos los integrantes de la Junta Directiva"; posteriormente deben consignarse los nombres de los diputados de Junta Directiva de la comisión.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Acuerdo Número 20-2016 de Junta Directiva Hoja No. 4 de 7

f) Las firmas de los diputados miembros de Junta Directiva de la comisión darán validez a lo consignado en el cuerpo del acta.

g) Si existieran renuncias o integraciones a la comisión, deberá dejarse constancia dentro del cuerpo del acta, de la misma forma, se deberá dejar constancia de los procedimientos de elección de junta directiva, firma de dictámenes y demás funciones inherentes a las comisiones.

h) De la elección de Junta Directiva de la comisión, deberá notificarse a la presidencia del Congreso de la República, dentro de los ocho (8) días de realizada la elección.

Artículo 11. Excusas. Al diputado que le fuere imposible asistir a alguna sesión para las que hubiere sido convocado, podrá presentar excusa con anticipación, para lo cual se establecen los siguientes lineamientos:

a) Las excusas a sesiones de comisión tendrán validez únicamente cuando sean firmadas por el diputado.

b) Si un diputado presentó excusa a la sesión de comisión, en el acta se debe consignar la frase "PRESENTÓ EXCUSA" en el punto de acta donde se detallan los diputados integrantes asistentes a la sesión, en el área de firmas de dicha acta sobre el nombre del diputado (a) si pertenece a Junta Directiva y en el listado de asistencia.

c) La omisión de la firma del acta de la sesión o del listado de asistencia y la falta de presentación de la excusa correspondiente, será tomada en cuenta como una inasistencia a la sesión de comisión.

La presentación de la excusa producirá el efecto de tener por presente al diputado en las sesiones que no asista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 al 65 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Artículo 12. Trámite de las dietas. Toda comisión deberá informar de las sesiones que haya realizado durante el mes, las iniciativas discutidas y todo lo relacionado al quehacer diario a la Secretaría que Junta Directiva haya delegado para el seguimiento de la agenda legislativa de las comisiones.

Para el efecto, deberán remitir la siguiente documentación:

a) Dos (2) copias completas de las dos actas de las sesiones (o más) que haya realizado en el mes.

b) Dos (2) copias de los dos listados (o más) de asistencia de diputados de cada sesión realizada en el mes.

c) Una (1) copia de las excusas de los diputados que no se hayan hecho presentes. La falta de presentación de excusas se considerará como inasistencia a sesiones de comisión.

La Secretaría realiza el análisis correspondiente de la documentación recibida, si la información cumple con los requisitos, la procesa y remite oficio a Dirección General para los efectos del pago correspondiente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Acuerdo Número 20-2016 de Junta Directiva Hoja No. 5 de 7

Artículo 13. Plazos. Se deberán cumplir los siguientes plazos para la entrega a Secretaría de las copias de actas, listados de asistencia y excusas de sesiones de comisión.

a) Las actas de las sesiones deberán redactarse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de realizarse la sesión a la que pertenece. Tendrán validez hasta que hayan sido aprobadas con la firma de los diputados de Junta Directiva.

b) La documentación deberá ser remitida a la Secretaría dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes siguiente al de la realización de las sesiones.

c) Si no se cumple con la presentación de la documentación dentro del plazo establecido, las asistencias de esas comisiones no se contabilizarán para el pago de las dietas a los diputados. La Secretaría responsable podrá recibir la documentación, pero ésta no será tomada en cuenta para el conteo de las asistencias a Sesiones de Comisión.

d) Para la realización de sesiones y entrega de las actas correspondientes al mes de diciembre, deberá considerarse la fecha límite establecida por las direcciones del Congreso de la República para su presentación, notificada oportunamente durante el mes de noviembre de cada año.

e) Para la presentación de la documentación de las sesiones de comisión realizadas durante el primer mes de vigencia del Acuerdo que declara electos a los presidentes de las comisiones de trabajo, se podrá establecer una fecha límite mayor a la que establece el inciso b) de este artículo, la cual se informará oportunamente a las comisiones por parte de la Secretaría delegada para el efecto.

El acuerdo de elección de los presidentes de las Comisiones de Trabajo es aprobado por el Pleno del Congreso de la República durante los meses de enero o febrero de cada año.

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo otorga un año de vigencia a los presidentes de comisión y además establece que deberán realizarse dos sesiones al mes, por lo que deberán considerarse los meses de enero y diciembre del mismo año, y los primeros meses del siguiente año para la realización de sesiones, si fuera el caso que aún no se hayan elegido las nuevas presidencias de comisión

Artículo 14. Archivo digital. Se deberá hacer uso de equipo de grabación de audio y video de cada sesión de trabajo de comisión para dejar evidencia de la participación de los diputados y de la realización del trabajo consignado en las actas e informes.

De la misma forma los documentos a que hace referencia este reglamento deberán digitalizarse para que estén disponibles en formato electrónico. El personal técnico y administrativo de cada comisión será responsable de la publicación en la página web del Congreso de la República del archivo digital de las sesiones de comisión, mediante procedimientos implementados por la Dirección de Informática y Comunicaciones del Congreso de la República para su consulta.

Artículo 15. Resguardo de la documentación. Durante la vigencia de la comisión el Presidente de la comisión será el responsable del resguardo del archivo, expedientes y documentos hasta que ésta finalice.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Finalizada la vigencia de la presidencia de la comisión, las actas originales deberán entregarse a Dirección Legislativa y los informes, planes, archivos digitales, expedientes y documentos en custodia al Archivo Legislativo para que estén disponibles para su consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, pudiendo el nuevo presidente de comisión solicitar copia de la documentación, de acuerdo con lo establecido en manuales internos.

CAPÍTULO 111 DOCUMENTOS DE COMISIÓN Y PLAZOS DE ENTREGA

Artículo 16. Informes mensuales. Se debe presentar un informe mensual del trabajo realizado en las comisiones, incluyendo la información de lo realizado en las sesiones de comisión y cualquier otra actividad legislativa, de fiscalización o de representación que se hubiere realizado durante el mes.

El informe mensual detallará a la Junta Directiva de los distintos temas que se discutieron en las comisiones. Esta información será tomada para la priorización de la agenda legislativa y servirá de base para la presentación del informe final de labores del Organismo Legislativo establecido en la Ley Orgánica, a entregarse en forma anual.

Artículo 17. Contenido del informe mensual. Se establecen tres aspectos que como mínimo debe contener el informe mensual.

a) Actividades legislativas, que podrá incluir: i. Resumen ejecutivo de las sesiones realizadas durante el mes. ii. Iniciativas de ley recibidas y en discusión. iii. Dictámenes emitidos. iv. Proyectos de ley en discusión.

b) Actividades de fiscalización, que podrá incluir: i. Citaciones e invitaciones realizadas a funcionarios, empleados públicos o

particulares. ii. Visitas de fiscalización a instituciones del Estado. iii. Análisis de documentación solicitada a instituciones.

c) Actividades de representación, que podrá incluir: i. Asistencias a mesas de discusión de temas específicos. ii. Talleres y reuniones de trabajo interinstitucionales. iii. Audiencias a la sociedad organizada con temas relacionados.

Artículo 18. Informe final de labores. Al final del año deberá entregarse un informe final de labores de la Comisión, que contenga los temas más importantes conocidos durante el año, procurando siempre realizarlo a nivel de resumen ejecutivo. Dicho informe formará parte de la memoria institucional del Organismo Legislativo.

Artículo 19. Plan anual de trabajo. Se debe elaborar y presentar a la Secretaría delegada por la Junta Directiva, un plan anual de trabajo que contenga:

a) Definición del trabajo de la comisión b) Objetivos generales y específicos

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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c) Integrantes de la comisión d) Personal administrativo de la comisión e) Calendarización de sesiones de comisión

Acuerdo Número 20-2016 de Junta Directiva Hoja No. 7 de 7

f) Iniciativas de ley pendientes de discusión y dictamen g) Actividades a realizar a nivel general h) Instituciones públicas, privadas y de sociedad civil relacionadas.

Artículo 20. Presentación de los documentos de comisión. El informe mensual, el informe final y el plan anual de trabajo deben redactarse a nivel de resumen ejecutivo, en forma clara, impersonal y sencilla, para que pueda ser utilizado como una herramienta de auditoría social.

Deberán presentarse engrapados en papel bond normal, se recomienda la utilización y acompañamiento de sistemas audiovisuales para dejar evidencia del trabajo realizado.

Artículo 21. Plazos de presentación de los documentos de comisión. El informe mensual deberá ser remitido a Secretaría dentro de los primeros diez (1 O) dlas hábiles del mes siguiente.

El informe final de labores se entregará al finalizar el mandato de la comisión, el cual podrá ser presentado a partir del mes de diciembre del año en que se encuentre vigente la comisión de trabajo, hasta el mes de enero del siguiente año.

El plan anual de trabajo deberá ser presentado durante los primeros treinta (30) días posteriores a la aprobación del acuerdo que da vigencia a las presidencias de comisiones de trabajo.

Artículo 22. Dictámenes de comisión e informes específicos. Para la presentación de dictámenes de comisión y otros informes específicos, se deberá considerar lo establecido por los artículos 39 al 45 y 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

Artículo 23. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia al ser aprobado por la Junta Directiva del Organismo Legislativo, y su duración es por tiempo indefinido.

EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

REFORMA AL ACUERDO NÚMERO 20-2016 DE JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

COMISIONES DE TRABAJO

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Acuerdo Número 12-2017 de Junta Directiva Hoja No. 1 de 3

ACUERDO NÚMERO 12-2017

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son públicos y que las actuaciones de los funcionarios públicos deben ser apegadas a Derecho para propiciar el bien común.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, establece que las Comisiones de Trabajo, a través de las cuales se ejerce la función legislativa, constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de diversos asuntos de interés nacional, por lo que deberán contar con irrestricto apoyo para su funcionamiento.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva del Congreso de la República Número 20-2016, emitido el siete de abril de dos mil dieciséis, se aprobó el Reglamento para el funcionamiento de Comisiones de Trabajo; sin embargo, debido a las funciones específicas que se realizan, es necesario reformarlo para cumplir con criterios de eficacia y eficiencia institucional.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 27, 45 bis, 165 literal k) y 181 de la Constitución Política de la República, y los artículos 18 literal c), 21 literales f), 1) y m), 27 y 153 Bis de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO NÚMERO 20-2016 DE JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 1. Se reforma el primer párrafo del articulo 9 y se adiciona inmediatamente después un segundo párrafo, los cuales quedan así:

"Artículo 9. Redacción de actas de sesiones de Comisión. Las actas deberán redactarse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de realizarse la sesión de Comisión, y serán firmadas por los integrantes de la Junta Directiva de cada Comisión, con lo cual se dará validez a las mismas.

Si a la sesión de la Comisión faltare el Presidente o el Vicepresidente, firmarán únicamente el diputado que con tal calidad haya asistido y el Secretario. Sin embargo, si el diputado ausente es el Secretario de la Comisión, suscribirán el acta todos los diputados integrantes de la Comisión que hayan asistido a la sesión de la misma."

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Acuerdo Número 12-2017 de Junta Directiva Hoja No. 2 de 3

Artículo 2. Se reforma el inciso e) del artículo 1 O, el cual queda asf:

"e) El acta se concluye con el lugar, fecha y hora de finalización, asf como la frase: "Leído lo escrito a los comparecientes, lo ratificamos, aceptamos y firmamos los integrantes de la Junta Directiva": posteriormente deben consignarse los nombres de los diputados de Junta Directiva de la Comisión.

Si conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 del presente Reglamento, durante el desarrollo de la sesión hubiere estado ausente el Secretario de la Comisión, se concluirá el acta con la frase: "Leido lo escrito a los comparecientes, lo aceptamos, ratificamos y firmamos los diputados que durante el desarrollo de la sesión estuvimos presentes, derivado de la ausencia del Secretario de la Comisión a la sesión de la misma", consignando a continuación los nombres de los diputados que estuvieron presentes."

Artículo 3. Se reforma el artículo 14, el cual queda asf:

"Artículo 14. Archivo digital. Se deberá hacer uso de equipo de grabación de audio y video en cada sesión de trabajo de Comisión para dejar evidencia de la participación de los diputados y de la realización del trabajo consignado en las actas e informes.

De la misma forma, los documentos a que hace referencia este Reglamento. deberán digitalizarse para que estén disponibles en formato electrónico editable. El personal técnico y administrativo de cada comisión será responsable de la sección de la página web correspondiente al perfil que contiene información de la misma, así como de publicar los diferentes archivos digitales que de ella emanen, tales como plan anual de trabajo, convocatorias, asistencias, actas de la comisión, liquidación de fondos rotativos, viajes realizados por integrantes de la Comisión, informes mensuales, informe anual, entre otros, mediante procedimientos implementados por la Dirección de Informática y Comunicaciones del Congreso de la República."

Artículo 4. Se reforma el articulo 22, el cual queda así:

"Artículo 22. Dictámenes de Comisión e informes específicos. Para la elaboración y presentación de dictámenes de comisión y otros informes específicos, se deberá considerar lo establecido por los artículos 39 al 45 Bis, 112 y 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República."

Artículo 5. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

Acuerdo Número 12-2017 de Junta Directiva Hoja No. 3 de 3

~¿¿(U , f7~(J ARÁCEL Y CHA\J'At(k'f¡ CABRERA

SECRETARIA

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.