crítica a sentencia de ccayt caba (plazas)

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  • 7/26/2019 Crtica a Sentencia de CCAyT CABA (Plazas)

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    ACIJ.ORG.AR

    DERECHOS ECONMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

    CASO ABSTRACTO?A PROPSITO DE UNA SENTENCIA DE LA CMARA EN LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA

    CIUDAD SOBRE LA EXCLUSIN DE LAS VILLAS DE LOS

    PROGRAMAS DE ESPACIOS VERDES

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    INTRODUCCIN ............................................................................................................... 2

    LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL CASO ............................................................ 3

    LA ACCIN DE AMPARO ................................................................................................. 4

    LA SENTENCIA FAVORABLE DE PRIMERA INSTANCIA ............................................... 5

    LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Y SU CRTICA ............................................ 6

    EL ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA ............................................................................. 10

    REFLEXIONES FINALES ................................................................................................. 11

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    El 5 de junio de 2014, la Sala I de la Cmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y

    Tributario de la Ciudad resolvi, por mayora, declarar abstracta una accin de amparo en la que laAsociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) cuestionaba la prctica del Gobierno de la

    Ciudad de excluir a las villas porteas del programa de puesta en valor del espacio verde1. Sin

    embargo, dicha exclusin considerada una omisin inconstitucional por la sentencia de primera

    instancia, en una conclusin que no fue revocada por la Cmarapersista al momento del dictado

    de la sentencia de segunda instancia.

    1 Caso Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo, Expediente N 28.69 6/0 (N 11.791

    ante el Tribunal Superior de Justicia). El voto mayoritario de la sentencia fue emitido por las juezas Mariana D az y

    Fabiana Schafrik. El juez Carlos F. Balb n, por su parte, vot en disidencia.

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    La falta de espacios verdes en condiciones adecuadas es uno de los muchos problemas que

    aquejan de manera especialmente grave a los habitantes de las villas de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires, que pertenecen a los grupos ms desaventajados en trminos de condicin social y

    posicin econmica. Los espacios al aire libre que los vecinos utilizan de hecho para la recreacin

    carecen de todo mantenimiento, y muchas veces su precariedad y falta de higiene pone en peligro

    la seguridad de las personas. As, los nios y nias los principales afectadosse ven obligados a

    jugar en la basura y el barro. Asimismo, en los casos en los que hay juegos instalados, stos estn

    rotos y descuidados. En la mayora de los casos no hay rboles, csped, bebederos, cestos de

    basura, iluminacin ni cuidadores.

    Esta situacin contrasta claramente con los grandes y bellos parques y plazas que hay en el resto

    de la ciudad, especialmente en los barrios en los que habita la poblacin de mejor condicin social

    y posicin econmica. Sin embargo, los habitantes de las villas y, en particular, los nios y nias

    son quienes ms necesitan del espacio pblico para acceder al esparcimiento, el juego y la

    socializacin. Esto se debe a que por lo general habitan en viviendas precarias y en condiciones de

    hacinamiento, y carecen de recursos econmicos para acceder a lugares de ocio, que slo estn

    disponibles para quienes pueden consumir.

    El programa de puesta en valor del espacio verde a cargo del Ministerio de Espacio Pblico y el

    Ministerio de Planeamiento y Obras Pblicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    comprende, entre otras cosas, la plantacin de rboles, la instalacin y el mantenimiento deiluminacin, la colocacin de bebederos y cestos de basura, y la recuperacin de predios

    abandonados para crear nuevos espacios verdes. Sin embargo, al menos hasta el ao en el que

    fue iniciado el proceso judicial objeto de este comentario (2008), ese programa exclua por

    completo a las villas de la ciudad, cuyos habitantes hasta el da de hoy no cuentan con plazas

    prximas y accesibles en condiciones adecuadas.

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    Frente a esta situacin, en febrero de 2008, ACIJ interpuso una accin de amparo colectivo contra

    el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se lo condenara a cesar en laprctica discriminatoria de exclusin recin descrita. En particular, peticion que el Gobierno fuera

    condenado a incluir en forma inmediata y efectiva a los habitantes de las villas en los planes para

    los espacios verdes en condiciones de igualdad con el resto de la ciudad; a recomponer los

    efectos discriminatorios de la prctica discriminatoria sealada; y a instalar o reinstalar, segn el

    caso, espacios verdes en las villas con su correspondiente arboleda, iluminacin, e instalaciones

    ajustadas a los parmetros ergonomtricos, culturales y de seguridad que el propio Gobierno

    describe en su pgina web para el resto de las plazas de la ciudad.

    La pretensin se fund, centralmente, en los derechos de los habitantes de las villas a un

    medioambiente sano, a la salud, y a la igualdad y no discriminacin, y en el derecho de los nios y

    nias que habitan all al esparcimiento y al juego. Se invocaron normas contenidas en la

    Constitucin Nacional y la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la ley de actos

    discriminatorios (ley 23.592), y diversos tratados de derechos humanos (Declaracin Universal de

    los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Convencin Americana sobre Derechos Humanos;

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convencin sobre los Derechos

    del Nio; y Declaracin de los Derechos del Nio). Se precis que la prctica cuestionada

    constituye un supuesto de discriminacin por condicin social y posicin econmica, que son

    criterios de distincin referidos a grupos histricamente desaventajados y expresamente

    prohibidos por el bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, todo tratamiento diferenciado basadoen ellos debe ser sometido a un escrutinio estricto, que parte de una presuncin contraria a su

    validez. De todos modos, se aclar que la distincin efectuada por el Gobierno en perjuicio de los

    habitantes de las villas tampoco superara el examen tradicional de mera razonabilidad.

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    El 23 de agosto de 2011, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 2 de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires hizo lugar a la accin de amparo. En consecuencia, resolvi

    ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cese en la omisin discriminatoria incurrida,

    procediendo en lo inmediato a confeccionar el plan de obras pertinente para el

    reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes, en la totalidad de la Villas y

    N.H.T. [Ncleos Habitacionales Transitorios] de esta Ciudad, bajo idnticos parmetros a los

    utilizados para la planificacin de los previstos para los barrios de las zonas urbanizadas, debiendo

    asimismo, incluirlas en las planificaciones de reparacin y/o remodelacin de plazas, parques yespacios verdes, en idnticos trminos que a los restantes barrios de sta Ciudad, con la

    pertinente difusin. La planificacin ordenada deber ser presentada al tribunal en el trmino de

    treinta (30) das acompaando la planificacin aprobada a idnticos fines para los barrios de

    Caballito, Almagro y Palermo, en los ltimos 4 aos.

    Para as decidir, entendi que en el proceso haban quedado demostradas por un lado la

    inexistencia de espacios verdes suficientes y de similares caractersticas a los que se visualizan en

    los barrios urbanizados de la Ciudad, y por otro, la falta de planificacin por parte de la demandada,

    para subsanar tal cuestin, circunstancias que, como seal el juez, haban sido reconocidas por

    el Gobierno. Agreg que al no haber un mandato de rango infraconstitucional que imponga al

    estado el modo en que ha de prever los espacios verdes, ni cmo ni cundo ha de repararlos, o

    intervenir en ellos, resulta indispensable remitirse a la regla constitucional de la igualdad, ya que

    los habitantes de las Villas y N.T.H. de la Ciudad, tienen derecho al goce de un ambiente sano en

    igualdad de condiciones a los habitantes de los barrios urbanizados de la misma.

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    La sentencia de primera instancia fue apelada por el Gobierno. La Sala I de la Cmara de

    Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, al recibir el expediente,

    convoc a las partes a participar en una mesa de dilogo, en la que tambin intervinieron la

    Secretara de Hbitat e Inclusin (SECHI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del

    Gobierno de la Ciudad, y el Ministerio Pblico Tutelar y Fiscal. Se llevaron a cabo reuniones entre

    septiembre de 2012 y agosto de 2013. El Gobierno present un plan de trabajo con un detalle de

    las obras comprometidas y acordadas para el ao 2012 y 2013, en el que incluy las sumas

    presupuestadas y las fechas de inicio y finalizacin. El grado de precisin de estos planes eravariable; en algunos casos, por ejemplo, se informaba que el proyecto estaba sujeto al trabajo

    territorial que previamente se llevara a cabo para consensuar su realizacin con los vecinos.

    Posteriormente, la Cmara, por mayora, resolvi declarar abstracto el objeto de la accin de

    amparo2. Considero que los fundamentos invocados en apoyo de esa decisin presentan dos

    defectos importantes, vinculados entre s. En primer lugar, la Cmara hizo una reconstruccin

    incompleta del objeto de la pretensin y del contenido de las rdenes dispuestas en la sentencia

    condenatoria de primera instancia. En segundo lugar, y en parte como consecuencia de lo anterior,

    tuvo incorrectamente por cumplidas esas rdenes. A continuacin expondr estas dos crticas en

    detalle.

    En su relato sobre los antecedentes procesales del caso, la Cmara sostuvo que, en lo sustancial,

    el a quo conden al GCBA a elaborar un plan de obras referido al reacondicionamiento y/o

    emplazamientos de plazas y espacios verdes en el mbitos [sic] de las villas y ncleos

    habitacionales transitorios en trminos similares a los utilizados en otras reas de la Ciudad, dando

    para ello un plazo de treinta das. En esa sntesis, elimin un elemento central de la parte

    dispositiva de la sentencia de primera instancia el cese de la omisin discriminatoria objetaday,

    al hacerlo, modific su contenido.

    En efecto, tal como surge de la demanda y de los considerandos de la sentencia de primera

    instancia, la omisin discriminatoria no est dada slo por la circunstancia de que las villas estn

    excluidas de los planes sobre espacios verdes para el resto de la ciudad, sino por el hecho de que

    el Gobierno no efecta las obras necesarias para que las villas cuenten de hecho con espacios

    verdes en igualdad de condiciones con el resto de la ciudad. No se trata, entonces, de una omisin

    meramente formal, susceptible de ser remediada con una orden igualmente formal, como la

    inclusin en un plan. Por el contrario, esa omisin tiene consecuencias fcticas el actual estado

    de abandono de las villas por la ausencia del Estado, de las que surge el perjuicio concreto que

    sufren sus habitantes. Esta afectacin de derechos fue precisamente la que configur la

    2 En su disidencia, el juez Carlos F. Balb n entendi que el plazo impuesto por el a quo para que la accionada

    confeccione el plan de obras destinado a reacondicionar y emplazar plazas y espacios verdes en la totalidad de las

    Villas y N.H.T. de esta Ciudad conforme las pautas que surgen del decisorio recurrido, resulta exiguo teniendo en

    cuenta las posibles acciones que deber efectuar a fin de cumplir con dicho mandato judicial. Por lo tanto,

    resolvi que corresponda modificar dicho trmino otorgando el plazo de seis (6) meses para que la demandada

    presente la planificacin ordenada.

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    existencia de un caso judicial.

    De ah que el objeto de la demanda no se limite a la inclusin de determinadas zonas en los planes

    del Gobierno, sino que abarca tambin la efectiva recomposicin de los efectos de la prctica

    discriminatoria y la instalacin de espacios verdes en condiciones adecuadas. Del mismo modo, la

    sentencia de primera instancia no se limit a ordenar la presentacin de un plan algo que exigi

    en lo inmediato, como un mero primer paso, sino que hizo lugar a la accin de amparo ydispuso expresamente que el Gobierno deba cesar en su omisin discriminatoria. El juez dej

    esto muy en claro al preguntarse acerca del modo de reparar la lesin al derecho a la igualdad,

    constituida por la discriminacin omisiva. Al respecto, precis que la conducta debida por el

    GCBA es la planificacin, difusin, y ejecucin de obras tendientes a crear y/o remodelar espacios

    verdes o plazas, utilizando como base los mismos parmetros y objetivos fundantes de los

    programas citados por la actora y publicados en la pgina web del Gobierno Local, sobre las

    caractersticas de cada Villa o N.H.T. (el destacado me pertenece).

    Considero que la modificacin por parte de la Cmara del contenido de la sentencia de primera

    instancia producto de su incompleta reconstruccines contraria a la garanta del debido proceso

    y la defensa en juicio (artculos 18 de la Constitucin Nacional; 8.1 y 25 de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos;

    y 8 y 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos).

    Como adelant, la sentencia de la Cmara presenta un segundo defecto importante, derivado en

    parte del recin sealado. Entendi, infundadamente, que las obras proyectadas hasta diciembre

    de 2013, que fueran denunciadas por la SECHI en cada una de las audiencias, satisfacen la

    condena dispuesta en la instancia de origen, por lo que cabe, en consecuencia, declarar

    abstracto el objeto de este amparo. Detall que [e]l GCBA tiene previsionada la realizacin de

    intervenciones en nueve (9) villas y en un (1) NHT hasta fines del ao 2013, conforme la

    documentacin anejada a la causa. Si bien como seala el Asesor, eso evidencia un dficit en seis(6) villas y un (1) NHT, no puede omitirse que el proyecto es decenal, en tanto el GCBA tiene un

    plan proyectado a 10 aos que obra reservado en estos actuados.

    Asimismo, la Cmara precis que tal como lo pusiera de resalto la SECHI , las obras a desarrollar

    son propuestas a los vecinos a travs de un espacio de dilogo y del intercambio de opiniones.

    Para que el proyecto que de all surja responda a las necesidades planteadas, se requiere de

    consensos dentro de la poblacin beneficiaria a partir del trabajo territorial de las autoridades

    locales que incide en el tiempo de aprobacin y realizacin de las obras. Indic que [l]a

    complejidad del tema se pone en evidencia cuando el GCBA atendiendo a la demanda de los

    actores propone hacer una plaza en un espacio determinado dentro de un NHT y los habitantes dellugar, por ejemplo, pretenden que en dicho predio se erijan centro recreativos, polideportivos o

    canchas para distintos deportes. Es dable afirmar que el sistema de planificacin y realizacin de

    los espacios verdes en las villas y NHT es definido a partir de las necesidades expresamente

    manifestadas por los habitantes del lugar.

    En definitiva, la Cmara sostuvo que esta accin se inici a fin de denunciar la existencia de un

    comportamiento discriminatorio () y que el GCBA ha presentado a lo largo de las audiencias

    planes de obras referidos al reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes,

    en las Villas y N.H.T. de esta Ciudad. Concluy que [l]a voluntad de la demandada que se

    evidencia en los compromisos asumidos () y en la presentacin del plan (), consolidan [sic] la

    conviccin de declarar abstracta esta causa (el destacado me pertenece). Expres que, segn ladoctrina de la Corte Suprema, [l]as decisiones en los juicios de amparo deben atender a la

    situacin existente al momento de ser dictadas. Cabe recordar que las situaciones en las cuales

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    una controversia se torna abstracta porque lo demandado carece de objeto actual tienen lugar

    cuando el gravamen ha desaparecido de hecho por circunstancias sobrevinientes que vuelven

    intil la resolucin pendiente (v. Fallos: 312:579, considerando 5 y sus citas).

    Sin embargo, entiendo que las rdenes dispuestas en la sentencia de primera instancia no

    pudieron tenerse por cumplidas sin que la Cmara examinara, en primer lugar, la adecuacin del

    plan presentado por el Gobierno para remediar la discriminacin que fue acreditada. Lejos de ello,no hay una sola lnea en la sentencia dedicada a explicar cmo las obras proyectadas satisfaran el

    derecho constitucional a la igualdad y no discriminacin. La Cmara no slo no aplic el estndar

    de escrutinio estricto que corresponda, sino que ni siquiera efectu el examen tradicional menos

    riguroso que la Corte Suprema emplea en el resto de los casos. Para examinar esta cuestin era

    necesario analizar el contenido concreto de las obras proyectadas y determinar, entre otras cosas,

    si la cantidad de espacios verdes proyectada por el Gobierno para los espacios verdes en las villas,

    as como su correspondiente arboleda, iluminacin, e instalaciones se ajustaban a los estndares

    del resto de la ciudad.

    Cabe destacar que esta tarea no slo no fue realizada, sino que, como la Cmara ni siquiera

    contaba con toda la informacin necesaria, en rigor nunca podra haberla hecho de proponrselo.

    En efecto, el contenido de las obras proyectadas an no estaba definido en su totalidad, producto

    de la modalidad de trabajo que, segn el Gobierno, fue adoptada, y que parta de una propuesta a

    los habitantes de las villas, seguida de un espacio de dilogo e intercambio de opiniones. Sin

    perjuicio de lo deseable que resulta ese mtodo cuyo valor fue destacado reiteradamente por

    ACIJ (aunque, sin embargo, puso en duda que el mtodo estuviera siendo aplicado

    adecuadamente por el Gobierno), lo cierto es que no permita tener certeza, al momento del

    dictado de la sentencia de segunda instancia, sobre el contenido preciso de las obras proyectadas.

    Esto, a su vez, impeda compararlas con los espacios verdes del resto de la ciudad a los efectos

    de determinar si su realizacin remediara la violacin del derecho a la igualdad y no discriminacin.

    Tal como surge de los considerandos de la sentencia, la Cmara era consciente de esta

    circunstancia. Expres, por ejemplo, que [p]ara que el proyecto que de all surja responda a las

    necesidades planteadas, se requiere de consensos dentro de la poblacin beneficiaria (el

    destacado me pertenece). Es claro que un proyecto que an no ha surgido no puede ser objeto de

    la rigurosa comparacin que la Cmara tena el deber de efectuar. Asimismo, tambin se omiti

    analizar si el plazo de diez aos informado por el Gobierno como posible para realizar las obras era

    razonable.

    Adems de omitir examinar la adecuacin del plan para remediar la discriminacin acreditada y la

    razonabilidad del plazo, la Cmara, al declarar abstracta la cuestin, tampoco tuvo en cuenta que

    las obras proyectadas an no haban sido puestas en marcha ni mucho menos finalizadas, lo quese relaciona con el primer defecto sealado la reconstruccin incompleta de las rdenes

    dispuestas por el juez de primera instancia. La Cmara entendi que [l]a voluntad de la

    demandada que se evidencia en los compromisos asumidos () y en la presentacin del plan (),

    consolidan la conviccin de declarar abstracta esta causa (el destacado me pertenece). Sin

    embargo, voluntad, compromisos y plan son conceptos que aluden al futuro, y no ofrecen

    ninguna certeza de que los planes sern llevados a la prctica para cesar en la omisin

    discriminatoria incurrida, como haba ordenado el juez.

    As, la situacin existente al momento del dictado de la decisin en los trminos de la doctrina

    citada por la Cmara para intentar fundamentar su decisin de declarar abstracta la cuestinnoinclua la reversin en los hechos de la discriminacin. La Cmara ni siquiera afirm ni mucho

    menos fundament por referencia a las pruebas producidasque el Gobierno hubiera proyectado

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    ni realizado obras suficientes para llegar a ese resultado. Es evidente que la presentacin de un

    plan de obras aun en el supuesto hipottico de que se hubiera definido en detalle su contenido y

    se lo hubiera examinado a la luz de los estndares constitucionales en juego, lo que no ocurri en

    el casono equivale a la realizacin efectiva de esas obras, del mismo modo que la promesa de

    pago de una obligacin no equivale al pago y no extingue la obligacin. Por lo tanto, la afirmacin

    de la Cmara en el sentido de que las obras proyectadas () satisfacen la condena dispuesta en

    la instancia de origen es insostenible: ser en todo caso la realizacin de las obras respecto de

    lo cual no existe ninguna garantalo que satisfar la condena.

    Por ltimo, la Cmara seal como obiter dictum que la Fiscal de Primera Instancia haba

    observado que [l]a realizacin y/o mantenimiento de espacios verdes en los barrios conocidos

    como villas se encuentran, en general, incluidos como parte de proyectos de urbanizacin. No

    resulta claro o conducente ordenar su realizacin o mantenimiento de manera aislada de aqullos,

    fundamentalmente en orden a las carencias que registran en algunos de estos barrios. Entendi

    que la solucin del problema de la falta de espacios verdes adecuados en las villas debe formar

    parte de una solucin integral de todas las deficiencias que componen ese problema mayor.

    Es cierto que la omisin discriminatoria del Gobierno en relacin con los espacios verdes en las

    villas forma parte de un problema mayor, derivado de la falta de ejecucin de las leyes locales de

    urbanizacin. Sin embargo, tal como seal el juez de primera instancia, [l]a carencia de espacios

    verdes resulta un perjuicio en s mismo, separable de cada uno de los restantes aspectos

    vinculados a la (falta de) urbanizacin. De este modo, el evaluar si resultaba viable la pretensin

    de la demandada de excusarse del cumplimiento de una obligacin alegando el incumplimiento de

    otra de orden mayor, el juez observ acertadamente que [l]a no incorporacin de las Villas y

    N.H.T. a los procesos remodelacin y/o creacin de espacios verdes en el mbito de la Ciudad de

    Buenos Aires, implica, en s misma, una conducta omisiva discriminatoria. En otras palabras, el

    hecho de que la discriminacin del Gobierno en perjuicio de las villas no se refiera nicamente a

    los espacios verdes no impide que el Gobierno sea demandado y condenado por esa cuestin en

    particular.

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    Contra la sentencia de segunda instancia, ACIJ interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que

    fue denegado por la Cmara el 28 de noviembre de 2014. Al hacerlo, la Cmara se refiri, por un

    lado, al supuesto carcter no definitivo del pronunciamiento impugnado, y a la alegada vinculacin

    de los agravios con cuestiones de hecho y prueba, en lugar de con cuestiones constitucionales.

    Adems, rechaz el planteo de arbitrariedad por entender que la sentencia estaba adecuadamente

    fundamentada.

    Sin embargo, al declarar abstracto el caso y sellar as definitivamente la suerte adversa de la

    pretensin, sin que la actora pueda iniciar en el futuro un nuevo proceso por la misma cuestin, la

    Cmara priv de exigibilidad a los derechos constitucionales en juego. Por una parte, omiti aplicar

    el derecho constitucional a la igualdad y no discriminacin, en tanto no efectu una comparacinentre las condiciones en las que quedaran los espacios verdes en las villas de realizarse las obras

    y las caractersticas de los espacios verdes en resto de la ciudad (ni pudo haberla hecho, dado que

    el contenido de las obras an no estaba definido en todos los casos). Tampoco evalu la

    razonabilidad del plazo de diez aos informado por el Gobierno como posible para realizar las

    obras. Por otra parte, confundi la buena voluntad para satisfacer un derecho con la satisfaccin

    de ese derecho, y la proyeccin de una serie de obras con la ejecucin efectiva de esas obras,

    respecto de la cual no existe la menor certeza.

    Todo ello configura un claro caso constitucional que debe ser resuelto por el Tribunal Superior de

    Justicia y que torna admisible el recurso de inconstitucionalidad que fue errneamente denegado.En definitiva, la cuestin en discusin es si tal como entendi la Cmara la proteccin que

    ofrecen los derechos constitucionales en juego es tan dbil y superflua como para verse

    satisfecha por la mera presentacin del citado plan.

    Contra la resolucin denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, ACIJ interpuso un recurso de

    queja ante el Tribunal Superior de Justicia, que se encuentra actualmente pendiente de decisin.

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    Para finalizar, es interesante destacar que es posible enmarcar esta sentencia en una tendencia

    ms general que caracteriza la jurisprudencia reciente de la Justicia en lo Contencioso

    Administrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y la del Tribunal Superior de

    Justicia. Uno de sus rasgos ms preocupantes para la vigencia de los derechos fundamentales de

    las personas es la interpretacin exageradamente restrictiva que realizan acerca de la admisibilidad

    de las acciones colectivas, en particular al analizar el requisito de existencia de un caso, causa

    o controversia3.

    Esa clase de sentencias, con rechazos infundados de acciones, desalientan el litigio colectivo, que

    es una de las vas principales para cuestionar violaciones estructurales de derechos fundamentales

    y goza de expreso reconocimiento en la Constitucin de la Ciudad (artculo 14, segundo prrafo).La sentencia dictada por la Cmara aqu comentada basada en una lectura jurdicamente

    incorrecta del mantenimiento de la existencia de un caso a lo largo del proceso tiene un efecto

    anlogo.

    Adems, es usual que en los procesos judiciales que abordan problemticas estructurales se

    dicten rdenes de presentar planes, como un primer paso necesario. En este marco, es alarmante

    que la mera presentacin de un plan pueda dar lugar a una declaracin de abstraccin, sin que los

    jueces examinen siquiera la adecuacin del plan para remediar la violacin de derechos hallada ni

    monitoreen su ejecucin.

    Considero que, en esta oportunidad en particular, el Tribunal Superior de Justicia tiene delante des un caso de enorme trascendencia para la Ciudad de Buenos Aires, que afecta los derechos de la

    poblacin ms desaventajada en trminos socio econmicos especialmente a los nios y nias.

    Sera deseable que al resolver la queja interpuesta, el Tribunal demostrara un compromiso serio

    con la operatividad de los derechos en juego.

    3 V., por ejemplo, GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Selser, Jorge Guillermo c/

    GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en: Selser, Jorge Guillermo c/ GCBA s/ amparo (Expte. N 8772 /12),

    sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 26 de diciembre de 2013; GCBA s/ queja por recurso de

    inconstitucionalidad denegado en: Asesor a Tutelar CAYT n 2 c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), sentencia

    del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 7 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires del 27

    de junio de 2011 (Expte. N 41651) y del Tribunal Superior de Justicia del 19 de diciembre de 2013 (Expte. N

    9264/12); y "GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asesor a Tutelar CAyT n 2 c/GCBA

    s/amparo", sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 7 de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires del 7 de julio de 2011 (Expte. N 41373) y del Tribunal Superior de Justicia del 4 de diciembre de

    2013 (Expte. N 9089/12).