crítica a sentencia de ccayt caba (plazas)
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7/26/2019 Crtica a Sentencia de CCAyT CABA (Plazas)
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ACIJ.ORG.AR
DERECHOS ECONMICOS,SOCIALES Y CULTURALES
CASO ABSTRACTO?A PROPSITO DE UNA SENTENCIA DE LA CMARA EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA
CIUDAD SOBRE LA EXCLUSIN DE LAS VILLAS DE LOS
PROGRAMAS DE ESPACIOS VERDES
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INTRODUCCIN ............................................................................................................... 2
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL CASO ............................................................ 3
LA ACCIN DE AMPARO ................................................................................................. 4
LA SENTENCIA FAVORABLE DE PRIMERA INSTANCIA ............................................... 5
LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Y SU CRTICA ............................................ 6
EL ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA ............................................................................. 10
REFLEXIONES FINALES ................................................................................................. 11
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El 5 de junio de 2014, la Sala I de la Cmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad resolvi, por mayora, declarar abstracta una accin de amparo en la que laAsociacin Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) cuestionaba la prctica del Gobierno de la
Ciudad de excluir a las villas porteas del programa de puesta en valor del espacio verde1. Sin
embargo, dicha exclusin considerada una omisin inconstitucional por la sentencia de primera
instancia, en una conclusin que no fue revocada por la Cmarapersista al momento del dictado
de la sentencia de segunda instancia.
1 Caso Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo, Expediente N 28.69 6/0 (N 11.791
ante el Tribunal Superior de Justicia). El voto mayoritario de la sentencia fue emitido por las juezas Mariana D az y
Fabiana Schafrik. El juez Carlos F. Balb n, por su parte, vot en disidencia.
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La falta de espacios verdes en condiciones adecuadas es uno de los muchos problemas que
aquejan de manera especialmente grave a los habitantes de las villas de la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, que pertenecen a los grupos ms desaventajados en trminos de condicin social y
posicin econmica. Los espacios al aire libre que los vecinos utilizan de hecho para la recreacin
carecen de todo mantenimiento, y muchas veces su precariedad y falta de higiene pone en peligro
la seguridad de las personas. As, los nios y nias los principales afectadosse ven obligados a
jugar en la basura y el barro. Asimismo, en los casos en los que hay juegos instalados, stos estn
rotos y descuidados. En la mayora de los casos no hay rboles, csped, bebederos, cestos de
basura, iluminacin ni cuidadores.
Esta situacin contrasta claramente con los grandes y bellos parques y plazas que hay en el resto
de la ciudad, especialmente en los barrios en los que habita la poblacin de mejor condicin social
y posicin econmica. Sin embargo, los habitantes de las villas y, en particular, los nios y nias
son quienes ms necesitan del espacio pblico para acceder al esparcimiento, el juego y la
socializacin. Esto se debe a que por lo general habitan en viviendas precarias y en condiciones de
hacinamiento, y carecen de recursos econmicos para acceder a lugares de ocio, que slo estn
disponibles para quienes pueden consumir.
El programa de puesta en valor del espacio verde a cargo del Ministerio de Espacio Pblico y el
Ministerio de Planeamiento y Obras Pblicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
comprende, entre otras cosas, la plantacin de rboles, la instalacin y el mantenimiento deiluminacin, la colocacin de bebederos y cestos de basura, y la recuperacin de predios
abandonados para crear nuevos espacios verdes. Sin embargo, al menos hasta el ao en el que
fue iniciado el proceso judicial objeto de este comentario (2008), ese programa exclua por
completo a las villas de la ciudad, cuyos habitantes hasta el da de hoy no cuentan con plazas
prximas y accesibles en condiciones adecuadas.
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Frente a esta situacin, en febrero de 2008, ACIJ interpuso una accin de amparo colectivo contra
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se lo condenara a cesar en laprctica discriminatoria de exclusin recin descrita. En particular, peticion que el Gobierno fuera
condenado a incluir en forma inmediata y efectiva a los habitantes de las villas en los planes para
los espacios verdes en condiciones de igualdad con el resto de la ciudad; a recomponer los
efectos discriminatorios de la prctica discriminatoria sealada; y a instalar o reinstalar, segn el
caso, espacios verdes en las villas con su correspondiente arboleda, iluminacin, e instalaciones
ajustadas a los parmetros ergonomtricos, culturales y de seguridad que el propio Gobierno
describe en su pgina web para el resto de las plazas de la ciudad.
La pretensin se fund, centralmente, en los derechos de los habitantes de las villas a un
medioambiente sano, a la salud, y a la igualdad y no discriminacin, y en el derecho de los nios y
nias que habitan all al esparcimiento y al juego. Se invocaron normas contenidas en la
Constitucin Nacional y la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la ley de actos
discriminatorios (ley 23.592), y diversos tratados de derechos humanos (Declaracin Universal de
los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; Pacto Internacional de
Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; Convencin Americana sobre Derechos Humanos;
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convencin sobre los Derechos
del Nio; y Declaracin de los Derechos del Nio). Se precis que la prctica cuestionada
constituye un supuesto de discriminacin por condicin social y posicin econmica, que son
criterios de distincin referidos a grupos histricamente desaventajados y expresamente
prohibidos por el bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, todo tratamiento diferenciado basadoen ellos debe ser sometido a un escrutinio estricto, que parte de una presuncin contraria a su
validez. De todos modos, se aclar que la distincin efectuada por el Gobierno en perjuicio de los
habitantes de las villas tampoco superara el examen tradicional de mera razonabilidad.
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El 23 de agosto de 2011, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 2 de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires hizo lugar a la accin de amparo. En consecuencia, resolvi
ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cese en la omisin discriminatoria incurrida,
procediendo en lo inmediato a confeccionar el plan de obras pertinente para el
reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes, en la totalidad de la Villas y
N.H.T. [Ncleos Habitacionales Transitorios] de esta Ciudad, bajo idnticos parmetros a los
utilizados para la planificacin de los previstos para los barrios de las zonas urbanizadas, debiendo
asimismo, incluirlas en las planificaciones de reparacin y/o remodelacin de plazas, parques yespacios verdes, en idnticos trminos que a los restantes barrios de sta Ciudad, con la
pertinente difusin. La planificacin ordenada deber ser presentada al tribunal en el trmino de
treinta (30) das acompaando la planificacin aprobada a idnticos fines para los barrios de
Caballito, Almagro y Palermo, en los ltimos 4 aos.
Para as decidir, entendi que en el proceso haban quedado demostradas por un lado la
inexistencia de espacios verdes suficientes y de similares caractersticas a los que se visualizan en
los barrios urbanizados de la Ciudad, y por otro, la falta de planificacin por parte de la demandada,
para subsanar tal cuestin, circunstancias que, como seal el juez, haban sido reconocidas por
el Gobierno. Agreg que al no haber un mandato de rango infraconstitucional que imponga al
estado el modo en que ha de prever los espacios verdes, ni cmo ni cundo ha de repararlos, o
intervenir en ellos, resulta indispensable remitirse a la regla constitucional de la igualdad, ya que
los habitantes de las Villas y N.T.H. de la Ciudad, tienen derecho al goce de un ambiente sano en
igualdad de condiciones a los habitantes de los barrios urbanizados de la misma.
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La sentencia de primera instancia fue apelada por el Gobierno. La Sala I de la Cmara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, al recibir el expediente,
convoc a las partes a participar en una mesa de dilogo, en la que tambin intervinieron la
Secretara de Hbitat e Inclusin (SECHI) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del
Gobierno de la Ciudad, y el Ministerio Pblico Tutelar y Fiscal. Se llevaron a cabo reuniones entre
septiembre de 2012 y agosto de 2013. El Gobierno present un plan de trabajo con un detalle de
las obras comprometidas y acordadas para el ao 2012 y 2013, en el que incluy las sumas
presupuestadas y las fechas de inicio y finalizacin. El grado de precisin de estos planes eravariable; en algunos casos, por ejemplo, se informaba que el proyecto estaba sujeto al trabajo
territorial que previamente se llevara a cabo para consensuar su realizacin con los vecinos.
Posteriormente, la Cmara, por mayora, resolvi declarar abstracto el objeto de la accin de
amparo2. Considero que los fundamentos invocados en apoyo de esa decisin presentan dos
defectos importantes, vinculados entre s. En primer lugar, la Cmara hizo una reconstruccin
incompleta del objeto de la pretensin y del contenido de las rdenes dispuestas en la sentencia
condenatoria de primera instancia. En segundo lugar, y en parte como consecuencia de lo anterior,
tuvo incorrectamente por cumplidas esas rdenes. A continuacin expondr estas dos crticas en
detalle.
En su relato sobre los antecedentes procesales del caso, la Cmara sostuvo que, en lo sustancial,
el a quo conden al GCBA a elaborar un plan de obras referido al reacondicionamiento y/o
emplazamientos de plazas y espacios verdes en el mbitos [sic] de las villas y ncleos
habitacionales transitorios en trminos similares a los utilizados en otras reas de la Ciudad, dando
para ello un plazo de treinta das. En esa sntesis, elimin un elemento central de la parte
dispositiva de la sentencia de primera instancia el cese de la omisin discriminatoria objetaday,
al hacerlo, modific su contenido.
En efecto, tal como surge de la demanda y de los considerandos de la sentencia de primera
instancia, la omisin discriminatoria no est dada slo por la circunstancia de que las villas estn
excluidas de los planes sobre espacios verdes para el resto de la ciudad, sino por el hecho de que
el Gobierno no efecta las obras necesarias para que las villas cuenten de hecho con espacios
verdes en igualdad de condiciones con el resto de la ciudad. No se trata, entonces, de una omisin
meramente formal, susceptible de ser remediada con una orden igualmente formal, como la
inclusin en un plan. Por el contrario, esa omisin tiene consecuencias fcticas el actual estado
de abandono de las villas por la ausencia del Estado, de las que surge el perjuicio concreto que
sufren sus habitantes. Esta afectacin de derechos fue precisamente la que configur la
2 En su disidencia, el juez Carlos F. Balb n entendi que el plazo impuesto por el a quo para que la accionada
confeccione el plan de obras destinado a reacondicionar y emplazar plazas y espacios verdes en la totalidad de las
Villas y N.H.T. de esta Ciudad conforme las pautas que surgen del decisorio recurrido, resulta exiguo teniendo en
cuenta las posibles acciones que deber efectuar a fin de cumplir con dicho mandato judicial. Por lo tanto,
resolvi que corresponda modificar dicho trmino otorgando el plazo de seis (6) meses para que la demandada
presente la planificacin ordenada.
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existencia de un caso judicial.
De ah que el objeto de la demanda no se limite a la inclusin de determinadas zonas en los planes
del Gobierno, sino que abarca tambin la efectiva recomposicin de los efectos de la prctica
discriminatoria y la instalacin de espacios verdes en condiciones adecuadas. Del mismo modo, la
sentencia de primera instancia no se limit a ordenar la presentacin de un plan algo que exigi
en lo inmediato, como un mero primer paso, sino que hizo lugar a la accin de amparo ydispuso expresamente que el Gobierno deba cesar en su omisin discriminatoria. El juez dej
esto muy en claro al preguntarse acerca del modo de reparar la lesin al derecho a la igualdad,
constituida por la discriminacin omisiva. Al respecto, precis que la conducta debida por el
GCBA es la planificacin, difusin, y ejecucin de obras tendientes a crear y/o remodelar espacios
verdes o plazas, utilizando como base los mismos parmetros y objetivos fundantes de los
programas citados por la actora y publicados en la pgina web del Gobierno Local, sobre las
caractersticas de cada Villa o N.H.T. (el destacado me pertenece).
Considero que la modificacin por parte de la Cmara del contenido de la sentencia de primera
instancia producto de su incompleta reconstruccines contraria a la garanta del debido proceso
y la defensa en juicio (artculos 18 de la Constitucin Nacional; 8.1 y 25 de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos;
y 8 y 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos).
Como adelant, la sentencia de la Cmara presenta un segundo defecto importante, derivado en
parte del recin sealado. Entendi, infundadamente, que las obras proyectadas hasta diciembre
de 2013, que fueran denunciadas por la SECHI en cada una de las audiencias, satisfacen la
condena dispuesta en la instancia de origen, por lo que cabe, en consecuencia, declarar
abstracto el objeto de este amparo. Detall que [e]l GCBA tiene previsionada la realizacin de
intervenciones en nueve (9) villas y en un (1) NHT hasta fines del ao 2013, conforme la
documentacin anejada a la causa. Si bien como seala el Asesor, eso evidencia un dficit en seis(6) villas y un (1) NHT, no puede omitirse que el proyecto es decenal, en tanto el GCBA tiene un
plan proyectado a 10 aos que obra reservado en estos actuados.
Asimismo, la Cmara precis que tal como lo pusiera de resalto la SECHI , las obras a desarrollar
son propuestas a los vecinos a travs de un espacio de dilogo y del intercambio de opiniones.
Para que el proyecto que de all surja responda a las necesidades planteadas, se requiere de
consensos dentro de la poblacin beneficiaria a partir del trabajo territorial de las autoridades
locales que incide en el tiempo de aprobacin y realizacin de las obras. Indic que [l]a
complejidad del tema se pone en evidencia cuando el GCBA atendiendo a la demanda de los
actores propone hacer una plaza en un espacio determinado dentro de un NHT y los habitantes dellugar, por ejemplo, pretenden que en dicho predio se erijan centro recreativos, polideportivos o
canchas para distintos deportes. Es dable afirmar que el sistema de planificacin y realizacin de
los espacios verdes en las villas y NHT es definido a partir de las necesidades expresamente
manifestadas por los habitantes del lugar.
En definitiva, la Cmara sostuvo que esta accin se inici a fin de denunciar la existencia de un
comportamiento discriminatorio () y que el GCBA ha presentado a lo largo de las audiencias
planes de obras referidos al reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes,
en las Villas y N.H.T. de esta Ciudad. Concluy que [l]a voluntad de la demandada que se
evidencia en los compromisos asumidos () y en la presentacin del plan (), consolidan [sic] la
conviccin de declarar abstracta esta causa (el destacado me pertenece). Expres que, segn ladoctrina de la Corte Suprema, [l]as decisiones en los juicios de amparo deben atender a la
situacin existente al momento de ser dictadas. Cabe recordar que las situaciones en las cuales
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una controversia se torna abstracta porque lo demandado carece de objeto actual tienen lugar
cuando el gravamen ha desaparecido de hecho por circunstancias sobrevinientes que vuelven
intil la resolucin pendiente (v. Fallos: 312:579, considerando 5 y sus citas).
Sin embargo, entiendo que las rdenes dispuestas en la sentencia de primera instancia no
pudieron tenerse por cumplidas sin que la Cmara examinara, en primer lugar, la adecuacin del
plan presentado por el Gobierno para remediar la discriminacin que fue acreditada. Lejos de ello,no hay una sola lnea en la sentencia dedicada a explicar cmo las obras proyectadas satisfaran el
derecho constitucional a la igualdad y no discriminacin. La Cmara no slo no aplic el estndar
de escrutinio estricto que corresponda, sino que ni siquiera efectu el examen tradicional menos
riguroso que la Corte Suprema emplea en el resto de los casos. Para examinar esta cuestin era
necesario analizar el contenido concreto de las obras proyectadas y determinar, entre otras cosas,
si la cantidad de espacios verdes proyectada por el Gobierno para los espacios verdes en las villas,
as como su correspondiente arboleda, iluminacin, e instalaciones se ajustaban a los estndares
del resto de la ciudad.
Cabe destacar que esta tarea no slo no fue realizada, sino que, como la Cmara ni siquiera
contaba con toda la informacin necesaria, en rigor nunca podra haberla hecho de proponrselo.
En efecto, el contenido de las obras proyectadas an no estaba definido en su totalidad, producto
de la modalidad de trabajo que, segn el Gobierno, fue adoptada, y que parta de una propuesta a
los habitantes de las villas, seguida de un espacio de dilogo e intercambio de opiniones. Sin
perjuicio de lo deseable que resulta ese mtodo cuyo valor fue destacado reiteradamente por
ACIJ (aunque, sin embargo, puso en duda que el mtodo estuviera siendo aplicado
adecuadamente por el Gobierno), lo cierto es que no permita tener certeza, al momento del
dictado de la sentencia de segunda instancia, sobre el contenido preciso de las obras proyectadas.
Esto, a su vez, impeda compararlas con los espacios verdes del resto de la ciudad a los efectos
de determinar si su realizacin remediara la violacin del derecho a la igualdad y no discriminacin.
Tal como surge de los considerandos de la sentencia, la Cmara era consciente de esta
circunstancia. Expres, por ejemplo, que [p]ara que el proyecto que de all surja responda a las
necesidades planteadas, se requiere de consensos dentro de la poblacin beneficiaria (el
destacado me pertenece). Es claro que un proyecto que an no ha surgido no puede ser objeto de
la rigurosa comparacin que la Cmara tena el deber de efectuar. Asimismo, tambin se omiti
analizar si el plazo de diez aos informado por el Gobierno como posible para realizar las obras era
razonable.
Adems de omitir examinar la adecuacin del plan para remediar la discriminacin acreditada y la
razonabilidad del plazo, la Cmara, al declarar abstracta la cuestin, tampoco tuvo en cuenta que
las obras proyectadas an no haban sido puestas en marcha ni mucho menos finalizadas, lo quese relaciona con el primer defecto sealado la reconstruccin incompleta de las rdenes
dispuestas por el juez de primera instancia. La Cmara entendi que [l]a voluntad de la
demandada que se evidencia en los compromisos asumidos () y en la presentacin del plan (),
consolidan la conviccin de declarar abstracta esta causa (el destacado me pertenece). Sin
embargo, voluntad, compromisos y plan son conceptos que aluden al futuro, y no ofrecen
ninguna certeza de que los planes sern llevados a la prctica para cesar en la omisin
discriminatoria incurrida, como haba ordenado el juez.
As, la situacin existente al momento del dictado de la decisin en los trminos de la doctrina
citada por la Cmara para intentar fundamentar su decisin de declarar abstracta la cuestinnoinclua la reversin en los hechos de la discriminacin. La Cmara ni siquiera afirm ni mucho
menos fundament por referencia a las pruebas producidasque el Gobierno hubiera proyectado
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ni realizado obras suficientes para llegar a ese resultado. Es evidente que la presentacin de un
plan de obras aun en el supuesto hipottico de que se hubiera definido en detalle su contenido y
se lo hubiera examinado a la luz de los estndares constitucionales en juego, lo que no ocurri en
el casono equivale a la realizacin efectiva de esas obras, del mismo modo que la promesa de
pago de una obligacin no equivale al pago y no extingue la obligacin. Por lo tanto, la afirmacin
de la Cmara en el sentido de que las obras proyectadas () satisfacen la condena dispuesta en
la instancia de origen es insostenible: ser en todo caso la realizacin de las obras respecto de
lo cual no existe ninguna garantalo que satisfar la condena.
Por ltimo, la Cmara seal como obiter dictum que la Fiscal de Primera Instancia haba
observado que [l]a realizacin y/o mantenimiento de espacios verdes en los barrios conocidos
como villas se encuentran, en general, incluidos como parte de proyectos de urbanizacin. No
resulta claro o conducente ordenar su realizacin o mantenimiento de manera aislada de aqullos,
fundamentalmente en orden a las carencias que registran en algunos de estos barrios. Entendi
que la solucin del problema de la falta de espacios verdes adecuados en las villas debe formar
parte de una solucin integral de todas las deficiencias que componen ese problema mayor.
Es cierto que la omisin discriminatoria del Gobierno en relacin con los espacios verdes en las
villas forma parte de un problema mayor, derivado de la falta de ejecucin de las leyes locales de
urbanizacin. Sin embargo, tal como seal el juez de primera instancia, [l]a carencia de espacios
verdes resulta un perjuicio en s mismo, separable de cada uno de los restantes aspectos
vinculados a la (falta de) urbanizacin. De este modo, el evaluar si resultaba viable la pretensin
de la demandada de excusarse del cumplimiento de una obligacin alegando el incumplimiento de
otra de orden mayor, el juez observ acertadamente que [l]a no incorporacin de las Villas y
N.H.T. a los procesos remodelacin y/o creacin de espacios verdes en el mbito de la Ciudad de
Buenos Aires, implica, en s misma, una conducta omisiva discriminatoria. En otras palabras, el
hecho de que la discriminacin del Gobierno en perjuicio de las villas no se refiera nicamente a
los espacios verdes no impide que el Gobierno sea demandado y condenado por esa cuestin en
particular.
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Contra la sentencia de segunda instancia, ACIJ interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que
fue denegado por la Cmara el 28 de noviembre de 2014. Al hacerlo, la Cmara se refiri, por un
lado, al supuesto carcter no definitivo del pronunciamiento impugnado, y a la alegada vinculacin
de los agravios con cuestiones de hecho y prueba, en lugar de con cuestiones constitucionales.
Adems, rechaz el planteo de arbitrariedad por entender que la sentencia estaba adecuadamente
fundamentada.
Sin embargo, al declarar abstracto el caso y sellar as definitivamente la suerte adversa de la
pretensin, sin que la actora pueda iniciar en el futuro un nuevo proceso por la misma cuestin, la
Cmara priv de exigibilidad a los derechos constitucionales en juego. Por una parte, omiti aplicar
el derecho constitucional a la igualdad y no discriminacin, en tanto no efectu una comparacinentre las condiciones en las que quedaran los espacios verdes en las villas de realizarse las obras
y las caractersticas de los espacios verdes en resto de la ciudad (ni pudo haberla hecho, dado que
el contenido de las obras an no estaba definido en todos los casos). Tampoco evalu la
razonabilidad del plazo de diez aos informado por el Gobierno como posible para realizar las
obras. Por otra parte, confundi la buena voluntad para satisfacer un derecho con la satisfaccin
de ese derecho, y la proyeccin de una serie de obras con la ejecucin efectiva de esas obras,
respecto de la cual no existe la menor certeza.
Todo ello configura un claro caso constitucional que debe ser resuelto por el Tribunal Superior de
Justicia y que torna admisible el recurso de inconstitucionalidad que fue errneamente denegado.En definitiva, la cuestin en discusin es si tal como entendi la Cmara la proteccin que
ofrecen los derechos constitucionales en juego es tan dbil y superflua como para verse
satisfecha por la mera presentacin del citado plan.
Contra la resolucin denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, ACIJ interpuso un recurso de
queja ante el Tribunal Superior de Justicia, que se encuentra actualmente pendiente de decisin.
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Para finalizar, es interesante destacar que es posible enmarcar esta sentencia en una tendencia
ms general que caracteriza la jurisprudencia reciente de la Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y la del Tribunal Superior de
Justicia. Uno de sus rasgos ms preocupantes para la vigencia de los derechos fundamentales de
las personas es la interpretacin exageradamente restrictiva que realizan acerca de la admisibilidad
de las acciones colectivas, en particular al analizar el requisito de existencia de un caso, causa
o controversia3.
Esa clase de sentencias, con rechazos infundados de acciones, desalientan el litigio colectivo, que
es una de las vas principales para cuestionar violaciones estructurales de derechos fundamentales
y goza de expreso reconocimiento en la Constitucin de la Ciudad (artculo 14, segundo prrafo).La sentencia dictada por la Cmara aqu comentada basada en una lectura jurdicamente
incorrecta del mantenimiento de la existencia de un caso a lo largo del proceso tiene un efecto
anlogo.
Adems, es usual que en los procesos judiciales que abordan problemticas estructurales se
dicten rdenes de presentar planes, como un primer paso necesario. En este marco, es alarmante
que la mera presentacin de un plan pueda dar lugar a una declaracin de abstraccin, sin que los
jueces examinen siquiera la adecuacin del plan para remediar la violacin de derechos hallada ni
monitoreen su ejecucin.
Considero que, en esta oportunidad en particular, el Tribunal Superior de Justicia tiene delante des un caso de enorme trascendencia para la Ciudad de Buenos Aires, que afecta los derechos de la
poblacin ms desaventajada en trminos socio econmicos especialmente a los nios y nias.
Sera deseable que al resolver la queja interpuesta, el Tribunal demostrara un compromiso serio
con la operatividad de los derechos en juego.
3 V., por ejemplo, GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Selser, Jorge Guillermo c/
GCBA y otros s/ otros procesos incidentales en: Selser, Jorge Guillermo c/ GCBA s/ amparo (Expte. N 8772 /12),
sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 26 de diciembre de 2013; GCBA s/ queja por recurso de
inconstitucionalidad denegado en: Asesor a Tutelar CAYT n 2 c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), sentencia
del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 7 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires del 27
de junio de 2011 (Expte. N 41651) y del Tribunal Superior de Justicia del 19 de diciembre de 2013 (Expte. N
9264/12); y "GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asesor a Tutelar CAyT n 2 c/GCBA
s/amparo", sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 7 de la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires del 7 de julio de 2011 (Expte. N 41373) y del Tribunal Superior de Justicia del 4 de diciembre de
2013 (Expte. N 9089/12).