criterios de selección - asf...muestra auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 representatividad de la...

50
Grupo Funcional Gobierno 1 Nacional Financiera, S.N.C. Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA) Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-2-06HIU-02-0096 GB-084 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos del fideicomiso, que su aplicación haya sido acorde a sus objetivos y metas; evaluar la naturaleza jurídica del fideicomiso y verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales; así como los mecanismos de control establecidos y la administración de los riesgos inherentes a la operación. Alcance INGRESOS EGRESOS Miles de Pesos Miles de Pesos Universo Seleccionado 17,688,128.0 5,258,216.4 Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado, correspondientes al saldo del patrimonio del FACLA al 31 de diciembre de 2011, se revisó una muestra de 6,550,518.6 miles de pesos, el 37.0%, que corresponde a los ingresos que recibió en ese año el fideicomiso por concepto de las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, para cubrir el procesamiento electrónico de datos, el segundo reconocimiento aduanero y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivo. En 2011, el fideicomiso tuvo gastos por 5,258,216.4 miles de pesos, de los cuales se revisó una muestra de 1,798,695.6 miles de pesos, el 34.2% del total erogado en ese año. Resultados 1. Transferencias y registro contable A fin de verificar la concentración de los ingresos cobrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Tesorería de la Federación (TESOFE) en 2011 por el rubro de Derecho de Trámite Aduanero (DTA), correspondientes a las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera establecidas en la Regla 1.6.35, de las Reglas de Carácter

Upload: others

Post on 08-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

1

Nacional Financiera, S.N.C.

Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA)

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-2-06HIU-02-0096

GB-084

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos del fideicomiso, que su aplicación haya sido acorde a sus objetivos y metas; evaluar la naturaleza jurídica del fideicomiso y verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales; así como los mecanismos de control establecidos y la administración de los riesgos inherentes a la operación.

Alcance

INGRESOS EGRESOS Miles de Pesos Miles de Pesos Universo Seleccionado 17,688,128.0 5,258,216.4 Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 %

De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado, correspondientes al saldo del patrimonio del FACLA al 31 de diciembre de 2011, se revisó una muestra de 6,550,518.6 miles de pesos, el 37.0%, que corresponde a los ingresos que recibió en ese año el fideicomiso por concepto de las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, para cubrir el procesamiento electrónico de datos, el segundo reconocimiento aduanero y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivo.

En 2011, el fideicomiso tuvo gastos por 5,258,216.4 miles de pesos, de los cuales se revisó una muestra de 1,798,695.6 miles de pesos, el 34.2% del total erogado en ese año.

Resultados

1. Transferencias y registro contable

A fin de verificar la concentración de los ingresos cobrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Tesorería de la Federación (TESOFE) en 2011 por el rubro de Derecho de Trámite Aduanero (DTA), correspondientes a las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera establecidas en la Regla 1.6.35, de las Reglas de Carácter

Page 2: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

2

General en Materia de Comercio Exterior para 2010 (RCGMCE), vigente hasta el 30 de julio de 2011 y modificada el 31 del mes y año citados, por la Regla 1.6.33, se solicitaron a ese órgano desconcentrado los oficios a través de los cuales comunicó a la TESOFE los importes captados en el año.

Con la revisión de la información proporcionada, se verificó que los ingresos captados por las contraprestaciones totalizaron 6,779,125.1 miles de pesos. La concentración por mes se presenta a continuación:

IMPORTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16

DE LA LEY ADUANERA, 2011 (Miles de pesos)

Mes Núm. de oficio Importe Enero 300-01-00-00-00-2011.-0747 465,899.4 Febrero 300-01-00-00-00-2011.-0531 461,102.0 Marzo 300-01-00-00-00-2011.-0748 536,148.6 Abril 300-01-00-00-00-2011.-0910 496,300.9 Mayo 300-01-00-00-00-2011.-1269 531,575.1 Junio 300-01-00-00-00-2011.-1320 582,150.4 Julio 300-01-00-00-00-2011.-1611 534,376.5 Agosto 300-01-00-00-00-2011.-1795 609,981.1 Septiembre 300-01-00-00-00-2011.-2006 623,641.2 Octubre 300-01-00-00-00-2011.-2180 629,989.3 Noviembre 300-01-00-00-00-2012.-0309 676,760.9 Diciembre 300-01-00-00-00-2012.-0309-BIS 631,199.7 Total 6,779,125.1

FUENTE: Oficios del SAT comunicándole a la TESOFE el importe de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera captadas en 2011.

Por otra parte, con el propósito de precisar el importe de recursos que la TESOFE le transfirió a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en su carácter de fiduciaria del FACLA, por concepto de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, durante 2011, se le solicitaron los oficios de instrucción emitidos por el SAT.

Como resultado de su revisión, se determinó que la TESOFE transfirió al fideicomiso 6,550,518.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:

Page 3: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

3

RECURSOS TRANSFERIDOS AL FACLA EN 2011 (Miles de pesos)

Mes de recaudación Fecha de Depósito Importe transferido

Ejercicio fiscal 2010 Noviembre 10/02/2011 540,320.5 Diciembre 25/02/2011 539,033.6 Subtotal 1,079,354.1

Ejercicio fiscal 2011 Enero 17/05/2011 465,899.4 Febrero 11/04/2011 461,102.0 Marzo 12/05/2011 536,148.6 Abril 01/06/2011 496,300.9 Mayo 09/08/2011 531,575.1 Junio 09/08/2011 582,150.4 Julio 05/09/2011 534,376.5 Agosto 07/10/2011 609,981.1 Septiembre 10/11/2011 623,641.2 Octubre 08/12/2011 629,989.3

Subtotal 5,471,164.5 Total 6,550,518.6

FUENTE: Oficios del SAT instruyendo a la TESOFE la transferencia de recursos a NAFIN para su concentración en el patrimonio del FACLA.

Los 6,550,518.6 miles de pesos transferidos al FACLA corresponden al importe de ingresos registrados en la cuenta "Patrimonio" del fideicomiso y el reportado en la Cuenta Pública 2011 y el Cuarto Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública de ese año. El importe referido no incluyó 676,760.9 y 631,199.7 miles de pesos de los ingresos captados en noviembre y diciembre de 2011, respectivamente, que se transfirieron en el ejercicio 2012.

Los 6,550,518.6 miles de pesos incluyeron los recursos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las contraprestaciones (procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero), los cuales, hasta octubre de 2011, se acumulaban al patrimonio del FACLA y eran ejercidos en forma discrecional en diversas partidas que anualmente autorizaba el Comité Técnico del fideicomiso, integrado por servidores públicos del SAT. Sin embargo, en atención a las acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con motivo de las revisiones de las Cuentas Públicas de 2006 a 2010, el órgano desconcentrado, conforme a sus facultades, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2011, la Regla 1.6.34 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2011, en la que establece criterios específicos para el manejo del IVA de las contraprestaciones que pagan los importadores y exportadores.

Los criterios determinados por el SAT en la regla 1.6.34 para el manejo del IVA fueron:

"Para los efectos de lo dispuesto en la regla 1.6.33, los porcientos determinados deberán ser suficientes para establecer una provisión para el pago de las contribuciones que resulten del cobro de la contraprestación que hagan los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley."

Page 4: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

4

"Una vez efectuado el pago de las contribuciones correspondientes y, en el caso de existir un excedente de la provisión al final del ejercicio, el mismo podrá entregarse a la TESOFE."

Al respecto, NAFIN proporcionó copia del Balance General al 31 de diciembre de 2011 en el cual reporta que registró en Cuentas de Orden - 53,180.9 miles de pesos, y anexó papel de trabajo en el que señaló que, conforme a los recursos transferidos por la TESOFE al FACLA en noviembre y diciembre de 2011 por 1,253,630.5 miles de pesos, determinó 172,914.5 miles de pesos de IVA por el pago de las contraprestaciones que le fueron transferidas después del 11 de octubre de 2011, y al compararlo contra los impuestos pagados por ese concepto a partir de esa fecha por 226,095.4 miles de pesos, obtuvo una diferencia de IVA pagado, respecto del importe provisionado, como se muestra a continuación:

PROVISIÓN PARA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

(Miles de pesos) Concepto Importe Provisión establecida para el pago de las contribuciones (IVA) de las contraprestaciones. 172,914.5

Menos: IVA pagado por los gastos realizados y registrados en la contabilidad del FACLA por el periodo del 11 de octubre al 31 de diciembre de 2011. 226,095.4

Diferencia del IVA pagado respecto del importe provisionado. - 53,180.9

FUENTE: Balance General al 31 de diciembre de 2011 y papel de trabajo de la determinación del importe de la provisión proporcionado por la entidad.

Sobre este particular, se observó que NAFIN no identifica en sus auxiliares los importes del IVA pagado por los gastos realizados, sino que los registra de manera global; además, carece de normativa que regule la determinación, registro y entero, en su caso, del excedente que tendría que transferir, al cierre del ejercicio, a la TESOFE.

Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, NAFIN informó que, en coordinación con el SAT, está elaborando el procedimiento para el trámite, registro y control del IVA de las contraprestaciones, y una vez que lo concluyan lo informarán a la Auditoría Superior de la Federación.

Con motivo de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, NAFIN informó y documentó el “Procedimiento para dar Cumplimiento al Acuerdo 66 11/10/2011 del Comité Técnico respecto de la Adición de la Regla 1.6.34 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011”, mediante el cual la fiduciaria determinará y registrará el IVA de las contraprestaciones en la cuenta de orden que para esos efectos lleva en la contabilidad del fideicomiso, fue aprobado por la Administración Central de Recursos Financieros del SAT, por lo que se solventa la observación.

Finalmente, se determinó que con los recursos transferidos al FACLA durante 2011, el saldo en las cuentas de "Bancos" e "Inversiones" pasó de 15,590,488.8 miles de pesos en diciembre de 2010 a 17,688,128.0 miles de pesos a diciembre de 2011, como se muestra a continuación:

Page 5: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

5

COMPARATIVO DE SALDOS DEL FACLA AL 2011 (Miles de pesos)

Ejercicio fiscal

Saldo inicial Saldo Final Incremento Variación %

2004 0.0 1,411,062.6 1,411,062.6 100.0% 2005 1,411,062.6 4,116,803.9 2,705,741.3 191.8% 2006 4,116,803.9 8,158,239.1 4,041,435.2 98.2 % 2007 8,158,239.1 10,622,488.5 2,464,249.4 30.2 % 2008 10,622,488.5 13,490,689.5 2,868,201.0 27.0% 2009 13,490,689.5 13,943,573.4 452,883.9 3.4% 2010 13,943,573.4 15,590,488.8 1,646,915.4 11.8% 2011 15,590,488.8 17,688,128.0 2,097,639.2 13.5%

FUENTE: Estados Financieros del FACLA a diciembre de cada año indicado.

Es importante destacar que el aumento en la disponibilidad de los recursos del FACLA en 2011, respecto a 2010, fue originado, principalmente, por la suspensión del segundo reconocimiento aduanero, a causa de la conclusión de la vigencia de los contratos con las empresas que realizaban el servicio en las 49 aduanas del país, sin que se recontratara este servicio durante 2011 y se siguiera haciendo este reconocimiento; la disminución en los gastos es de 311,551.1 miles de pesos anuales aproximadamente, de acuerdo con una estimación de la ASF, considerando los pagos promedios que se hicieron por ese concepto de 2006 a 2010.

2. Inversión del Patrimonio

A fin de verificar que el patrimonio del FACLA se invirtió en 2011 conforme a lo que establece la cláusula II, inciso b), del contrato de fideicomiso y la Regla Sexta, inciso f), de las Reglas de Operación aplicables en ese año, y que las inversiones se registraron correctamente en la contabilidad del fideicomiso, se solicitó a NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA, los Estados Financieros, las Balanzas de Comprobación mensuales, los Contratos y Estados de Cuenta de las inversiones y las Políticas de Inversión.

Como resultado de la revisión, se verificó que, de conformidad con el Acuerdo núm. 11 06/03/09 del 6 marzo de 2009, los miembros del Comité Técnico del FACLA, servidores públicos del SAT, autorizaron que las disponibilidades financieras del fideicomiso se inviertan bajo los parámetros siguientes:

• Invertir entre el 70 y el 100% de los recursos disponibles en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, certificados de depósito, reportos, aceptaciones y bonos bancarios con plazo hasta de 1 año, entre otros, que ofrezcan las instituciones financieras.

• Invertir hasta el 30% de las disponibilidades en fondos 100% gubernamentales calificados como AAA y operados por instituciones que cuenten con calificación mínima de A, o su equivalente, entre otros.

• Invertir hasta un 5% de las disponibilidades financieras en otros instrumentos que sean avalados por instituciones financieras AAA o vinculados a deuda gubernamental.

Page 6: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

6

Con el análisis de los Estados Financieros, las Balanzas de Comprobación y los Estados de Cuenta de las inversiones, se comprobó que los recursos disponibles del patrimonio del fideicomiso se invirtieron en cinco instituciones financieras, y que al cierre de ese año totalizaron 17,646,114.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FACLA A DICIEMBRE 2011

(Miles de pesos)

Institución Financiera Saldo al 31 de

diciembre de 2011 %

Inversiones a plazo con rendimiento liquidable al vencimiento

BBVA Bancomer, S.A. 4,200,000.0 23.8

Banco Santander, S.A. 4,000,000.0 22.7

Nacional Financiera, S.N.C. 3,252,341.9 18.4

HSBC México, S.A. 2,800,000.0 15.9

Nacional Financiera, S.N.C. 1.6 0.0

Subtotal 14,252,343.5 80.8

Sociedades de inversión

Operadora de Fondos Nafinsa 3,393,771.4 19.2

Total 17,646,114.9 100

FUENTE: Estados Financieros y Balanzas de Comprobación del FACLA 2011.

Se identificó que dos contratos de inversión se formalizaron y abrieron a nombre de "Nacional Financiera, S.N.C., Fiduciaria del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera"; sin embargo, se observó que los contratos celebrados con Nacional Financiera, S.N.C. como institución financiera, y Banco Santander, S.A., presentan un RFC que no corresponde al oficial del fideicomiso.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, NAFIN informó que la apertura de dos contratos de inversión con Nacional Financiera, S.N.C. se realizaron en junio de 2004 y julio de 2005, respectivamente, con el RFC de NAFIN, en su carácter de fiduciaria, debido a que en esas fechas el FACLA no estaba dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes de la SHCP; asimismo, documentó que corrigió el RFC del fideicomiso en su sistema de información y los estados de cuenta de las inversiones.

Respecto a un contrato de inversión, que suscribió NAFIN con el Banco Santander, S.A., NAFIN indicó que por un error de su área de emisión de contratos dio de alta mal el RFC del FACLA, por lo que en abril de 2008 solicitó a Santander, S.A. la corrección, lo que acreditó con el comunicado correspondiente y la adecuación realizada en los estados de cuenta de las inversiones.

Asimismo, se comprobó que las inversiones reportadas en el Balance General del FACLA, al 31 de diciembre de 2011, se correspondieron con los saldos de los Estados de Cuenta de las inversiones a esa fecha.

Page 7: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

7

No obstante lo anterior, se determinó que el registro contable de las inversiones de BBVA Bancomer, S.A., en los meses de febrero, mayo, agosto y septiembre fue incorrecto, ya que no se registraron los movimientos de las inversiones realizadas durante esos meses, sólo se ajustaba el saldo final mensual con el importe de los Estados de Cuenta de las inversiones; esta situación también se observó en el registro de las inversiones de Banco Santander, S.A., por los meses de mayo, agosto y septiembre, y en HSBC México, S.A., por enero y mayo del ejercicio auditado, en incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente” y “Consistencia”.

Lo anterior representa para el fideicomiso un riesgo de gran impacto por la dificultad que se presenta para poder hacer las conciliaciones mensuales de las operaciones y responsabilidad para los encargados de la administración de estas operaciones.

Por otra parte, con el análisis de la información proporcionada por NAFIN, se constató que en 2011, los intereses obtenidos por la inversión del patrimonio del FACLA, registrados en la contabilidad del fideicomiso, totalizaron 777,980.9 miles de pesos, conforme al cuadro siguiente:

INTEGRACIÓN DE INTERESES POR INVERSIONES DEL FACLA EN 2011 (Miles de pesos)

Institución Financiera Importe %

Inversiones a plazo con rendimiento liquidable al vencimiento

Banco Santander, S.A. 190,330.4 24.5

BBVA Bancomer, S.A. 187,656.7 24.1

Nacional Financiera, S.N.C. 143,686.2 18.5

HSBC México, S.A. 117,905.9 15.2

Por valuación de mercado

Operadora de Fondos Nafinsa 138,401.7 17.7

Total 777,980.9 100.0

FUENTE: Estados Financieros y Balanzas de Comprobación del FACLA 2011.

Del análisis a los Estados de Cuenta de las inversiones y los auxiliares contables, se comprobó con una muestra, que los intereses que se registraron mensualmente en la contabilidad del fideicomiso corresponden a los devengados en el periodo.

Asimismo, se constató que los intereses devengados no cobrados de las inversiones al 31 de diciembre de 2011, registrados en la contabilidad del FACLA, totalizaron 41,984.3 miles de pesos, como se muestra a continuación:

Page 8: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

8

INTEGRACIÓN DE L0S INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS POR FACLA A DICIEMBRE DE 2011

(Miles de pesos)

Institución Financiera Saldo al 31 de

diciembre de 2011 %

Inversiones a plazo con rendimiento liquidable al vencimiento

BBVA Bancomer, S.A. 13,440.0 32.0

Banco Santander, S.A. 12,586.7 30.0

HSBC México, S.A. 8,456.0 20.1

Nacional Financiera, S.N.C. 7,501.6 17.9

Total 41,984.3 100.0

FUENTE: Estados Financieros y Balanzas de Comprobación del FACLA 2011.

De la revisión de una muestra de las inversiones, se comprobó que los intereses devengados no cobrados reportados en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011, por 41,984.3 miles de pesos, se contabilizaron de acuerdo con el periodo transcurrido entre el inicio de la inversión y la fecha de cierre contable; sin embargo, se determinó que los intereses devengados de las inversiones con BBVA Bancomer, S.A.; Banco Santander, S.A., y HSBC México, S.A., en los meses de febrero, marzo, abril y mayo se registraron por movimientos globales.

Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, NAFIN, en su respuesta a la observación de incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental respecto del registro de las inversiones, indicó lo referido en la Cláusula Cuarta y Séptima del contrato del FACLA en las que se señalan los fines del FACLA y las facultades y obligaciones del Comité Técnico del fideicomiso, respectivamente, y citó lo previsto en el artículo 1º. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para mencionar que al no considerarse el fideicomiso una entidad paraestatal no le es aplicable dicha disposición; no obstante, refirió que en atención a las aclaraciones que se realizaron en el transcurso de la auditoría, actualmente registra los vencimientos de las inversiones en las fechas en que ocurren, y anexó las Balanzas de Comprobación para acreditar las acciones implementadas, con lo cual se solventa la observación.

Por último, se constató que el importe de la disponibilidad del FACLA reportado en el Anexo XVI del Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Cuarto Trimestre de 2011, por 17,688,128.0 miles de pesos, se integró con el saldo de las inversiones al 31 de diciembre por 17,646,114.9 miles de pesos, los intereses devengados no cobrados a esa fecha por 41,984.3 miles de pesos y el saldo en bancos por 28.8 miles de pesos.

3. Gastos del Fideicomiso

A fin de verificar que los bienes y servicios adquiridos con recursos del FACLA se pagaron correctamente y registraron en la contabilidad del fideicomiso, se revisaron los Estados Financieros y las Balanzas de Comprobación del ejercicio fiscal de 2011, y se determinó que

Page 9: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

9

los gastos reportados por el FACLA totalizaron 5,258,216.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:

GASTOS DEL FACLA EN 2011 (Miles de pesos)

FUENTE: Estados Financieros y Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2011.

Al analizar la cuenta "Entregas a fideicomisarios" se determinó que los 4,283,166.8 miles de pesos están integrados por las cinco subcuentas siguientes:

INTEGRACIÓN DE LA CUENTA "ENTREGAS A FIDEICOMISARIOS" EN 2011

(Miles de pesos) Subcuenta Importe %

Procesamiento electrónico de datos 4,073,484.1 95.1 Obra pública 111,645.2 2.6 Arrendamiento 84,050.6 2.0 Cursos 8,598.3 0.2 Reconocimiento aduanero 5,388.6 0.1 Total de la cuenta "Entregas a fideicomisarios" 4,283,166.8 100.0

FUENTE: Estados Financieros y Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2011.

Como se observa, en la subcuenta "Procesamiento electrónico de datos" se erogaron 4,073,484.1 miles de pesos, el 95.1% de la cuenta "Entregas a fideicomisarios" y el 77.5% del gasto neto reportado por el fideicomiso en 2011, por 5,258,216.4 miles de pesos (incluye deducciones por reembolsos, amortizaciones, etc.).

Con el propósito de verificar el importe de los gastos, se cotejó esa información con las relaciones de pagos mensuales que elabora la fiduciaria con base en el pago de los servicios facturados por los proveedores y que representan una salida de recursos del patrimonio del fideicomiso. La comparación se realizó como una prueba global para constatar el importe total pagado contra el registrado, y se observó que en las relaciones de pagos mensuales se reportan gastos por 5,260,434.6 miles de pesos. La distribución por proveedor se muestra a continuación:

PAGOS REALIZADOS POR EL FACLA EN 2011 (Miles de pesos)

Proveedor Importe % Hewlett Packard de México, S. de R.L. de C.V. 1,082,847.0 20.6 Sixsigma Netwoks México, S.A. de C.V. 980,756.4 18.6 Axtel, S.A. de C.V. 279,233.4 5.3 Scotiabank Inverlat, S.A. 258,791.1 4.9 Alestra, S. de R.L. de C.V. 227,986.8 4.3 Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 224,728.3 4.3 Otros 67 proveedores 2,206,091.6 42.0 Total 5,260,434.6 100.0

FUENTE: Relaciones de pagos del FACLA.

Cuenta Importe % Entregas a fideicomisarios 4,283,166.8 81.5 Impuestos diversos 683,935.1 13.0 Honorarios 291,112.3 5.5 Costos de administración 2.2 0.0 Total 5,258,216.4 100.0

Page 10: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

10

A fin de verificar con la documentación comprobatoria y justificativa el registro de las erogaciones en la contabilidad del FACLA y su consistencia con la relación de pagos con cargo al patrimonio fideicomitido, se revisó en los concentrados mensuales una muestra de 253 facturas pagadas en 2011 por 1,798,695.6 miles de pesos a 22 de los 73 proveedores, el 34.2% del importe reportado en la relación de pagos por 5,260,434.6 miles de pesos. El gasto por proveedor se muestra a continuación:

MUESTRA DE FACTURAS REVISADAS

(Miles de pesos)

Beneficiario Importe % respecto del total

del gasto del fideicomiso

Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. 682,438.0 37.9 Hewlett Packard de México, S de R.L. de C.V. 594,332.1 33.0 Axtel, S.A. de C.V. 223,353.3 12.5 Alestra, S. de R.L. de C.V. 102,366.7 5.7 Sonda México, S.A de C.V. 59,894.3 3.3 Subtotal 1,662,384.4 92.4

Otros 17 Proveedores 136,311.2 7.6 Total 1,798,695.6 100.0

FUENTE: Facturas pagadas en el ejercicio 2011 y auxiliares contables del FACLA.

Al analizar las facturas seleccionadas se determinó que 874,065.9 miles de pesos, el 48.6% de la muestra seleccionada, por 1,798,695.6 miles de pesos, amparados en 172 facturas correspondieron a bienes y servicios recibidos por el SAT, así como a obra pública realizada en sus instalaciones, en los ejercicios de 2009 y 2010.

Es importante señalar que el lapso de desfase entre la recepción de los bienes y servicios y el pago de las facturas comprende hasta 1003 días calendario; y las facturas presentadas por los contratistas y proveedores para el cobro de las obras realizadas y los bienes y servicios recibidos, fueron aprobadas para sus pagos por servidores públicos del SAT responsables de los proyectos y de aprobar los pagos, adscritos a las administraciones generales de Comunicación y Tecnologías de la Información (AGCTI), de Recursos y Servicios (AGRS) y de Planeación (AGP).

Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT informó y documentó, para los casos seleccionados por la ASF, que el desfase entre la recepción de los servicios y el pago de las facturas respectivas obedeció a que el proveedor le presentó la solicitud de pago en forma extemporánea, hasta por más de un año, y para autorizar el pago respectivo, el administrador del contrato y líder del proyecto, por parte del órgano desconcentrado, deben validar y emitir los documentos de aceptación de los servicios, proceso que demora en función de la naturaleza de los pagos (denominados Bajo Demanda por estar sujetos a las necesidades operativas de las áreas receptoras) y el tiempo que ha transcurrido entre la entrega y la fecha para la validación funcional y documental, aunado a que de éste se deriven aclaraciones, correcciones y trabajos adicionales relacionados con el servicio prestado; finalmente una vez concluido este proceso la entidad procede a notificar al proveedor para que emita la factura proforma y ambas partes

Page 11: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

11

suscriben un dictamen de aceptación de servicios para que el prestador presente la factura de cobro correspondiente, en cuyo caso, también transcurre tiempo, que se acumula al desfase.

Adicionalmente, en su respuesta a las observaciones comentadas en la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT anexó copia de 12 comunicados que remitió en 2011 a las cinco empresas que integraron la selección de la ASF, mediante los cuales solicita a los proveedores la regularización en la entrega de facturas, y se observó que en algunas de ellas se indica que los servicios se recibieron en 2010.

No obstante lo anterior, la ASF considera que el desfase en la validación y pago de los servicios recibidos conlleva un probable riesgo para la verificación de los entregables y el pago de gastos financieros que, en su caso, pudiera solicitar el proveedor conforme a lo previsto en el artículo 51, párrafos primero y segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT informó y documentó que sus Administraciones Centrales de Fideicomisos y de Recursos Financieros, en coordinación con NAFIN, acordaron mediante minuta de trabajo del 26 de junio de 2012, reflejar en cuentas de orden de los estados financieros del fideicomiso, el registro de los recursos comprometidos y en ejecución, de conformidad con los acuerdos tomados por el Comité Técnico del FACLA, para que el órgano desconcentrado controle esa información por ser el que contrata, recibe los productos y gestiona los pagos, por lo que se solventa lo observado.

Es importante mencionar que NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA, no lleva registros auxiliares de los pagos realizados por proveedor, sólo realiza el pago de las facturas que el SAT le instruye, y no identifica en la contabilidad cuanto se ha pagado a cada proveedor en el ejercicio; asimismo, la contabilidad que lleva NAFIN del FACLA es con base en flujo de efectivo, esto es, reconoce contablemente las operaciones en la fecha en que se realizaron los depósitos y pagos y no de la fecha en que se recibieron los bienes y servicios o se ejecutaron las obras.

Derivado de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, NAFIN informó que, con base en el contrato del FACLA, la fiduciaria actúa en observancia de las instrucciones recibidas por el SAT, por lo que únicamente refleja en la contabilidad los gastos en la fecha en que los autorizó e instruyó su pago.

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación considera que la respuesta de la entidad fiscalizada no se apega a lo dispuesto en los Criterios Relativos al Esquema General de la Contabilidad para Fideicomisos Públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en donde se establece que dichos fideicomisos, observarán los lineamientos contables de las Normas de Información Financiera (NIF) para registrar sus operaciones y que será responsabilidad de la administración rendir información confiable y relevante.

Por lo anterior, NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA, tiene la obligación de reconocer en la contabilidad del fideicomiso, mediante provisiones, los pasivos (cuentas por

Page 12: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

12

pagar) que en su cuantía o vencimiento son inciertos, y establecer con el SAT, el intercambio de información a fin de registrar y revelar en forma oportuna en los estados financieros, los pagos por los servicios contratados.

Conviene señalar que en la revisión de la Cuenta Pública 2010 se formuló una Recomendación al SAT para que gestionara ante el Comité Técnico del FACLA que se dictaminen los Estados Financieros de ese fideicomiso y, en su caso, se hicieran este tipo de observaciones en sus informes y que los saldos que muestren los Estados Financieros se ajusten a su realidad financiera.

Con motivo de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, NAFIN informó y acreditó que los Criterios Relativos al Esquema General de la Contabilidad para Fideicomisos Públicos aplican a los fideicomisos públicos que realizan actividades financieras, y respecto de las cuales la CNBV ejerce facultades de supervisión, por lo cual no le son aplicables al FACLA.

Asimismo, informó que el SAT le instruye el registro de diversos conceptos contables, entre los cuales están las cuentas por pagar al mes de diciembre, mismas que se registran en la contabilidad del fideicomiso, con lo que se revelan los compromisos pendientes de cumplir a esa fecha de acuerdo a las instrucciones recibidas, por lo que se solventa lo observado.

Por último, a fin de verificar el gasto presentado en la contabilidad por concepto del Segundo Reconocimiento Aduanero, por 5,388.6 miles de pesos, se solicitó a NAFIN la documentación comprobatoria, y se constató que en el mes de enero se pagó a Cotecna Inspection, S.A., la cantidad de 835.2 miles de pesos por concepto de los servicios del segundo reconocimiento correspondientes al mes de noviembre de 2010, y se constató que el IVA facturado se registró en la cuenta contable "Impuestos Diversos". Asimismo, se comprobó que en el mes de octubre de 2011 se provisionaron servicios del segundo reconocimiento aduanero proporcionados por Cotecna Inspection, S.A., y SGS Societe Generale de Surveillance, correspondientes al mes de diciembre de 2010, por un importe de 4,429.0 miles de pesos, y en el mes de diciembre de 2011 se provisionó un importe de 124.4 miles de pesos; sin embargo, sólo se registró el importe del gasto sin el IVA correspondiente.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, NAFIN informó que reconoce el IVA en el momento en que lo paga, por lo que no representa una provisión, por lo que se solventa lo observado sobre este particular.

4. Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza

A fin de evaluar la gestión financiera de la terminación anticipada del contrato núm. CS-309-LP-P-134/09, que suscribió el SAT con la empresa Accenture, S.C., para la implementación del proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, el cual tuvo por objeto "… eficientar los procesos de negocio de la Administración General de Recaudación (AGR) a través de la implantación de una Solución Tecnológica que permita automatizar tareas sustantivas de cobro y contar con la información necesaria de manera oportuna y consistente para impactar favorablemente en la recuperación de créditos e incrementar el valor de la cartera", se revisaron los estudios de mercado y el "Caso de Negocio" que

Page 13: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

13

sirvieron de soporte para: determinar la cobertura de necesidades de la AGR; las propuestas técnicas y económicas de los proveedores que concursaron en la licitación que se llevó a cabo para la realización de este servicio; el contrato antes referido; los términos de referencia; las Actas de Recepción y Validación de los Entregables, facturas pagadas por los servicios recibidos; reportes de avance físico financiero del proyecto durante 2011; Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada, liberación de fianza, así como diversa información relacionada con el tema.

I. Antecedentes y desarrollo del proyecto/SAT

Inicialmente se programó desarrollar el Sistema de Cobranza como uno de los servicios entregables del Proyecto Modernización e Integración de los Sistemas Informáticos, denominado Sistema Plataforma, que inició el SAT en julio de 2004 y finiquitó en marzo de 2008, 19 meses después de lo programado originalmente. El proyecto se financió con recursos del Banco Mundial (52.0 millones de dólares) y fiscales (30.0 millones de dólares), y de los 11 servicios que estableció recibir en uno de los Convenios Modificatorios, en relación con lo originalmente contratado, conforme a lo reportado en el documento "Anexo a los Estatutos del Proyecto", el SAT liberó al proveedor de la entrega de seis servicios, entre los cuales estaba el Sistema de Cobranza, argumentando insuficiencia de recursos y falta de tiempo, por lo que señaló que se atenderían bajo los instrumentos y en los momentos que el propio órgano desconcentrado determinara convenientes.

En 2009, el SAT retomó el desarrollo del Sistema de Cobranza, con los resultados siguientes:

1. La AGR, a partir del diagnóstico de su operación, solicitó la implementación de una solución tecnológica para hacer más eficiente la operación de los 9 procesos que intervienen en el sistema de cobranza, ya que los sistemas mediante los cuales efectuaban las operaciones eran muy obsoletos (20 años en promedio), siendo los siguientes:

• Procesos principales de Cobranza

o Registro de Crédito o Planeación y Programación o Cobro Coactivo o Cobro Persuasivo (incluye la integración con el Call Center) o Pago a Plazos

• Procesos de Apoyo a la Operación de Cobranza

o Garantías o Intervenciones o Investigación o Controvertidos

2. En febrero de 2009, la AGR en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) evaluó sistemas comerciales de cobranza (GEVENUE, INFINNIX y ORACLE) mediante la aplicación de cuestionarios a distintos proveedores, y determinó que la opción más viable era la Solución ORACLE.

Page 14: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

14

3. El 25 de mayo de 2009, la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro de la AGR elaboró el Caso de Negocio para justificar la adquisición de la solución tecnológica que tendría como objetivo recuperar la cartera e incrementar el valor de la misma. Los argumentos para su implementación fueron los siguientes:

• El proyecto de adquisición de una Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, se considera estratégico por el impacto que tiene dentro de la Institución, al alinear los objetivos de facilitar y motivar el cumplimiento voluntario e incrementar la eficiencia de la administración tributaria.

• El no contar con la implantación de la herramienta informática tendría los impactos siguientes:

o Al ser obsoleta la operación de créditos del SIR, la posibilidad de cobro se limitaría a mecanismos básicos de control, y no podrían utilizarse mecanismos diferenciados.

o Continuaría desvinculado el modelo de valuación de la cartera de la base de información, por lo que seguiría sin realizarse la del origen del crédito que permite conocer la posibilidad real de cobro de un adeudo.

o Los reportes y seguimiento de la cartera mantendrían incongruencias, resultado de la mecánica de extracción e integración de la información.

o No se contaría con información oportuna de los créditos.

o El mantenimiento sería complejo y costoso, además de requerir un tiempo muy considerable para su desarrollo.

4. Con base en lo anterior, el 20 de agosto de 2009, la AGCTI emitió la justificación del proyecto, argumentando que con la implementación de la Solución Tecnológica del Servicio de Cobranza podrían ser más eficientes los procesos de negocio por medio de la automatización de actividades, además de contar con información integrada y oportuna.

5. Ante esa situación, y debido a las cargas de trabajo, el SAT decidió implementar la herramienta con un proveedor prestador de servicios, bajo el argumento de que sería un proceso de desarrollo más rápido, lo cual beneficiaría el incremento de la recuperación de la cartera a corto plazo.

6. Después de recibir la autorización del Comité de Adquisiciones, en el "Portafolios de negocios", el 19 de noviembre de 2009, el SAT elaboró los términos de referencia, en los que describieron el servicio de desarrollo de software y elementos requeridos para su funcionamiento y determinó que la herramienta tecnológica para su implementación sería ORACLE ETM versión 2.2.

7. El 19 de noviembre de 2009, se publicó la licitación pública nacional mixta núm. 06101072-039/2009, para la contratación del Servicio de Desarrollo de Software de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza. De los participantes Oracle,

Page 15: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

15

Accenture, S.C., y Galaz Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., sólo los dos últimos presentaron propuesta económica y señalaron que:

• Accenture, S.C., es una compañía global que se dedica principalmente a la consultoría, tecnología y outsourcing.

• Galaz Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., es una compañía especialista en servicios de auditoría, consultoría, asesoría financiera, administración de riesgos y servicios fiscales.

Las dos empresas manifestaron tener experiencia probada en la implementación de Oracle ETM versión 2.2, y entregaron la información que lo justificaba.

8. Dictamen Técnico y Económico de propuestas: el 21 de diciembre de 2009, el SAT, después de realizar su evaluación, emitió su Dictamen Técnico y Económico, y determinó lo siguiente:

• Desechar la propuesta de la empresa Galaz Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., porque no integró, como parte de su proposición técnica y económica, el formato "Anexo 2, Precios Unitarios Máximos de Referencia". (Su propuesta económica ascendió a 207,555.3 miles de pesos, sin IVA, como monto máximo)

• En consecuencia, el SAT emitió su falló a favor del licitante Accenture, S.C.

9. El 5 de enero de 2010, el SAT y la empresa Accenture, S.C., suscribieron el contrato para la prestación del Servicio de "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza" núm. CS-309-LP-P-134/09, comprometiéndose la segunda a integrar funcional y operativamente el sistema Oracle ETM versión 2.2. con las aplicaciones Legadas y Comerciales con que operan en el SAT y que conviven con la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, transmitiría el conocimiento y documentaría la interrelación de todos los aplicativos, sus interfases, así como los mecanismos de comunicación implantados entre ellos, relativos a cualquier servicio o paquete funcional que forme parte de los alcances del proyecto.

10. Para la ejecución de los trabajos, las partes pactaron en el contrato un monto mínimo de 174,140.8 miles de pesos y uno máximo de 188,314.5 miles de pesos, sin IVA, en ambos casos, así como un plazo de ejecución de 36 meses contados a partir del fallo de la licitación (29 de diciembre de 2009).

11. Durante 2010 y 2011 se erogaron 41,379.0 miles de pesos del patrimonio de FACLA, el 22.0% de lo establecido como monto máximo en el contrato de servicios por 188,314.5 miles de pesos (sin IVA). Se concluyeron, en forma extemporánea, los servicios de Pre Análisis (Fase de Planeación), Análisis y Definición de Requerimientos (Fase de Operación), Diseño Técnico (Fase de Operación), y registraron avances los servicios de Formación y Soporte Extendido; el SAT aplicó una penalización por estos desfases de 462.8 miles de pesos.

Page 16: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

16

12. El 31 de octubre de 2011, el SAT, por conducto de la Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, emitió el Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada, bajo los argumentos siguientes:

• El cambio de versión de la herramienta informática ETM (Enterprise Taxation Management) 2.2 a ETPM (Enterprise Taxation and Policy Management) 2.3. por parte de Oracle.

• Se distinguen impactos de variaciones técnicas del entorno externo al proyecto que rebasan las condiciones técnicas y económicas contratadas.

• La versión Oracle ETM 2.2 no se conserva como vigente.

• El requerimiento de implementar la solución de cobranza en la versión 2.2.0 no se conserva vigente y de continuar con las obligaciones pactadas en el contrato, se ocasionarían daños o perjuicios para el SAT por $ 146,935,490.04.

• Asimismo, el SAT argumenta que de continuar con la ejecución se tendrían re-trabajos y se requerirían inversiones adicionales no presupuestadas, además no se justifica hacer erogaciones adicionales para una aplicación que generará componentes que no se pondrían en operación.

• El SAT concluye que los entregables proporcionados por Accenture, S.C., se utilizarán cuando el órgano desconcentrado lo considere.

13. A la fecha de la emisión del Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada el SAT reportó los avances siguientes:

RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN DE ENTREGABLES (Miles de pesos)

No. Nombre del servicio Importe pagado

Fecha programada de recepción de entregables

Fecha de aceptación de entregables

1 Servicio de Pre Análisis (Fase de Planeación)

2,470.3 08-feb-2010 03-mar-2010

2 Servicio de Análisis y Definición de Requerimientos (Fase de Operación)

4,940.7 01-mar-2010 26-abr-2010

3 Servicio de Diseño Técnico (Fase de Operación)

29,644.0 04-mar-2010 26-oct-2010

4 Servicios de Configuración y Desarrollos (Fase de Operación)

0.0

5 Servicio de Pruebas (Fase de Operación)

0.0

6 Servicio de Implementación, Estabilización y Migración de Configuraciones

0.0

7 Servicio de Transferencias de Conocimiento

0.0

8 Servicio de Formación 319.7 9 Servicio de Soporte extendido 4,004.3 09-ago-2010 09-ago-2010 Total 41,379.0

FUENTES: Actas de recepción y validación de entregables emitidas por el SAT.

Page 17: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

17

De acuerdo con el programa original de trabajo detallado establecido en el contrato núm. CS-309-LP-P-134/09, el 4 de marzo de 2010 el SAT debía aprobar los entregables del Análisis y Definición de Requerimientos presentados por el proveedor, y al día siguiente arrancar con el diseño de la Arquitectura Tecnológica de la Solución de Cobranza; sin embargo, como se observa en lo señalado con negrillas en el cuadro anterior, el órgano desconcentrado aceptó esta fase del proyecto hasta el 26 de octubre de ese año, ocho meses después de lo convenido.

A fin de corroborar las justificaciones expuestas por el SAT, se le solicitó información complementaria, así como los reportes de avance físico financiero del proyecto "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza".

II. Análisis de la información del desarrollo del proyecto

Con motivo del análisis realizado por la ASF a los documentos presentados por el SAT, y a fin de corroborar las justificaciones expuestas, se le solicitó información complementaria, así como los reportes de avance físico financiero del proyecto "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza".

En los reportes de avance físico financiero, se informó el desarrollo del proyecto respecto de lo programado y se sometió a consideración de los líderes las decisiones para atender situaciones que modificaban los alcances y cobertura del mismo.

De la revisión y análisis a los reportes de avance físico financiero, las diversas áreas involucradas en el referido proyecto manifestaron las diversas problemáticas que se fueron presentando durante su desarrollo, mismas que a continuación detallamos, respecto a la parte sustancial de su contenido:

1. En el Informe del 1º. de marzo de 2011, el SAT señala que:

• Estaban terminadas las fases de Pre Análisis, Análisis y Diseño Técnico.

• Hacía falta la actualización del Diseño Técnico.

• Se encontraban suspendidas la Construcción, Pruebas e Implementación.

• En las definiciones funcionales, interfaces (sic) y plantillas "existía información faltante desde el inicio del proyecto, originando levantamiento de Requerimientos Funcionales de 22 nuevos escenarios”.

Lo más relevante de este informe es que se omitió en los Términos de Referencia y, consecuentemente considerar dentro del contrato, en la calendarización de actividades, la parte relativa al Diseño Técnico, lo que es sustantivo y elemental para cualquier desarrollo.

Page 18: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

18

2. El Informe del 7 de marzo de 2011 señala lo siguiente:

A. Avance

Del Replanteamiento por parte de Accenture, S.C. para implementar el proyecto, tomando en consideración las inconsistencias detectadas, destaca lo relacionado con las premisas siguientes:

a) Recorte Funcional del Servicio de Cobranza (Paquetes Funcionales, Interfaces (sic) y Plantillas).

b) No realizar la Migración de Datos.

B. Actividades críticas

Recibir de Accenture, S.C. la confirmación de que puede continuar con el proyecto.

En el caso que Accenture, S.C. acepte se tendrá que:

• Elaborar propuesta de re-planificación (tiempo y costos adicionales).

• Desarrollar un plan integral de trabajo.

• Identificar por parte de la AGRS el entorno para blindar y adecuar el contrato actual considerando el replanteamiento que se acuerde con Accenture, S.C. para evitar observaciones futuras por las entidades revisoras.

De no aceptar Accenture, S.C.

• Iniciar trámites administrativos y legales para la cancelación del contrato.

C. Matriz de Riesgos

Riesgo Probabilidad Impacto

"No realizar un blindaje adecuado a nivel contractual con Accenture y el SAT con respecto al alcance funcional diferente a lo solicitado originalmente".

Alta "Ser vulnerable ante las diferentes entidades revisoras".

"No realizar en tiempo y forma la preparación de los datos que requieren los cargadores de información que desarrollará Accenture para la Migración de Información."

Alta "No poder realizar la carga inicial de información al momento de la puesta en producción del Servicio de Cobranza."

Asimismo sobresale, por su importancia, los escenarios de la disminución del alcance en las funcionalidades.

Page 19: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

19

Alcance Funcional Original Alcance Funcional propuesto 9 Paquetes Funcionales 5 Paquetes Funcionales (55%) 213 Casos de Uso 150 Casos de Uso (70%) 592 Escenarios funcionales 425 Escenarios funcionales (72%) 11 Interfaces (sic) 8 Interfaces (sic) (72%) 129 Plantillas 97 Plantillas (75%) 35 Reportes -0- 67 Catálogos -0-

3. En el Informe del 11 de mayo de 2011 destaca lo siguiente:

A. Actividades críticas:

Cumplir el plan enviado por Accenture, S.C.:

• Validación de dudas de Accenture, S.C. a las Interfaces (sic) y Plantillas (SAT Negocio).

• Entrega de Criterios de Aceptación de Entregables (SAT-AGCTI).

• Confirmación de Alcance Funcional y Técnico para estimación de Controles de Cambio (SAT Negocio, SAT AGCTI y Accenture, S.C.).

Definir la alternativa a seguir:

• Proceso de Resolución de Diferencias Técnicas.

• Aplicar cláusula de suspensión temporal.

• Aplicar cláusula de terminación anticipada.

B. Matriz de riesgos

Riesgo Probabilidad Impacto

"No realizar un blindaje adecuado a nivel contractual con Accenture y el SAT con respecto al alcance funcional diferente a lo solicitado originalmente".

Alta "Ser vulnerable ante las diferentes entidades revisoras".

Asimismo, en el apartado de conclusiones de ese informe el SAT hace mención a lo siguiente:

Existe un proceso de resolución de diferencias técnicas entre SAT y el proveedor Accenture, S.C.

La vigilancia del contrato queda a cargo del Lic. José Carlos López Alvear, Administrador de AGCTI.

Page 20: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

20

En sumas y restas de números duros, únicamente existen 5 transacciones adicionales a las 35 presupuestadas originalmente por Accenture, S.C.

Se identificaron 15 formatos de plantillas adicionales a la especificación funcional entregada originalmente a Accenture, S.C.

4. En el Informe del 10 de junio de 2011, el SAT señala lo siguiente:

A. Avances

El 7 de Junio de 2011 Accenture, S.C. entrega la Re-planeación del proyecto, la cual considera:

Propuesta original de Accenture, S.C.

• Pre-análisis - implementación 15 meses.

• Soporte y garantía 21 meses.

• Propuesta redimensionada.

• Pre-análisis - implementación 28 meses.

• Soporte y garantía 3 meses.

• Resolución diferencias técnicas 5 meses.

Accenture, S.C. entregó al SAT la Re-planeación del proyecto, que comprendía un costo adicional de 68,749,777.0 pesos, así como los cambios en los plazos de ejecución, que se señalaron anteriormente.

B. Actividades críticas

Derivado del Replanteamiento del proyecto, el SAT definió las actividades críticas siguientes:

a) Continuación del Contrato

Escenario núm. 1

• Aceptar el Redimensionamiento de Accenture, S.C. significaría reconocer y contar con los elementos suficientes para justificar que estamos pidiendo algo distinto a lo originalmente planteado.

Escenario núm. 2

• Accenture, S.C. acepté las condiciones del SAT de acuerdo con el contrato:

Page 21: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

21

En un estimado de alto nivel se calcula que el impacto de los requerimientos funcionales es de alrededor de $7 a $8 Millones de Pesos.

Escenario núm. 3

• "Implementar el proyecto con la fábrica de software, lo cual implicaría… Contratar personal con conocimiento en ORACLE ETM."

b) Cancelación del Contrato

• Acordar de forma conjunta (SAT y Accenture, S.C.) la terminación anticipada del contrato.

• Documentar adecuadamente la suspensión del contrato, aplicando el esquema de Resolución de Diferencias Técnicas.

C. Matriz de riesgos

RIESGO PROBABILIDAD IMPACTO ACCION PREVENTIVA

"Aceptar el presupuesto de Accenture, significa estar aceptando que se está solicitando algo diferente y adicional al alcance original".

Alta "Los argumentos no sean válidos para la ASF".

"Accenture acepté las condiciones del SAT (7 a 8 millones de pesos se pueden justificar)”. (ASF, considerando las disminuciones que se mencionan en la pág. 4).

"No acordar con Accenture la justificación adecuada por un tema de intereses para la cancelación del proyecto".

Media "Confrontar un problema legal".

"Identificar la mejor cláusula a aplicar de acuerdo con el Contrato para la cancelación del Proyecto".

"Fincar Responsabilidades por parte de los Órganos Fiscalizadores".

Media "Cancelar un Proyecto que lleva una inversión de casi 84 (sic) millones pagados". (ASF, SIC).

"Terminar el proyecto en la misma plataforma tecnológica en la que fue diseñado, con un distinto proveedor".

5. En el Informe del 4 de agosto de 2011, el SAT destaca lo siguiente:

Avances

A. Escenario con Accenture, S.C.

Derivado de la postura de continuar presentando una propuesta alta en términos de costos y tiempos, se analizó la Cancelación del Contrato; sin embargo, "No se identificaron elementos contundentes para cancelar el contrato por algún incumplimiento por parte del Proveedor”.

Page 22: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

22

B. Escenario sin Accenture, S.C. (Plan B)

En julio de 2011, la AGCTI presenta el planteamiento siguiente:

• Contratación de Recursos para el Desarrollo en la plataforma tecnológica de ORACLE ETM.

• Tiempo Estimado para la Implementación de 24 meses.

• Costo Estimado de 80 millones más uso de contratos de Infraestructura y Operación para ambientes de Desarrollo e Integración Aplicativa.

El plan B solo es ejecutable, previa rescisión de Contrato para evitar riesgos de fincar responsabilidades por duplicidad de proyecto y/o gastos derivados.

Matriz de riesgos

RIESGO PROBABILIDAD IMPACTO ACCION PREVENTIVA

"Confrontar un problema legal con Accenture aunado a un probable cuestionamiento de la ASF."

Alta "La ASF audite el proyecto. El SAT tenga que erogar costos por penalidades."

Tratar de re-iniciar con Accenture sin tener impactos en tiempos y costos y, en el caso de no poder reanudar por no convenir a ambas partes negociar los mejores términos para concluir la relación contractual.

6. En el informe del 28 de noviembre de 2011, el SAT señala:

Avances

• El 8 de noviembre el SAT y Accenture, S.C., conciliaron (sic) llevar a cabo, de común acuerdo, un Dictamen de Terminación Anticipada del contrato.

o El Dictamen de Terminación Anticipada se justificó y motivó con base en el impacto tecnológico de la nueva versión de la herramienta ORACLE–ETPM Versión 2.3.0, que liberó el fabricante en febrero del 2011.

III. Información proporcionada por la empresa Accenture, S.C.

Por su parte, Accenture, S.C., como resultado de la compulsa que llevó a cabo la ASF relacionada con el multicitado contrato de servicios, informó lo siguiente:

1. Con fecha 20 de septiembre de 2010, el SAT y Accenture, S.C. suscribieron el documento “Propuesta/Resolución/Control/Cambios/Levantamiento de Información Final”, en el que se indicó lo siguiente:

• Como parte del Proyecto del "Servicio de Desarrollo de Software (SOS) de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza", durante el servicio de Análisis y

Page 23: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

23

Definición de Requerimientos se revisó la información proporcionada por el equipo del SAT referente a las especificaciones funcionales de los Casos de Uso y los 623 escenarios que conforman el Servicio de Cobranza. Como resultado de dicha revisión se encontró que para algunos Paquetes Funcionales faltaba información en 22 escenarios en diferentes Casos de Uso (reportado en reunión del 22 de marzo del 2010).

2. La información que era necesaria complementar y la identificada como faltante se enlista a continuación:

• ECU= especificación de caso de uso

• EIU= especificación de interacción de usuario

• EIA= especificación de interfaz de la aplicación

• Especificación de Caso de Uso para Reporte Estático

• Modelo de Casos de Uso

• Diagrama de Flujo de Trabajo

• Modelo de Comportamiento de la Aplicación

• Reglas de negocio

• Reglas de vigilancia

• Modelo del Diseño de Objetos

• Matriz de Estados

• Matriz de Trazabilidad Bidireccional

• LA= layouts (no en todos los casos, sólo cuando aplique)

• Glosario

• Listado de requerimientos no funcionales

Dicha información se requería para complementar las actividades de análisis y diseño, con la finalidad de contemplar dentro de la implementación de la Solución de Cobranza todos los requerimientos del SAT. En este sentido y toda vez que a esa fecha no contaban con la información referida, resultaba necesario efectuar el levantamiento de información para documentar los requerimientos pendientes de los casos de uso correspondientes.

En su oficio de respuesta la empresa Accenture, S.C., confirmó los atrasos a partir de la indefinición del proyecto y de la falta de definición de funcionalidades, interfases y plantillas, y que por ello se retrasó 108 días hábiles (22 semanas) respecto del plazo

Page 24: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

24

inicialmente establecido para la ejecución del servicio de diseño técnico y, consecuentemente, su efecto en el proyecto en su conjunto, con un costo adicional de 4,104.3 miles de pesos pagado como servicio de soporte extendido.

IV. Acta de entrega-recepción del proyecto

Se determinó que en el acta de entrega, recepción y terminación anticipada del Servicio "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza", del 16 de enero de 2012, la empresa Accenture, S.C., manifestó que con motivo de la terminación anticipada no tiene adeudo pendiente con el SAT ni trabajos pendientes que entregar y por tanto que facturar y que hace la entrega-recepción y terminación de la ejecución de los servicios de "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza" a entera satisfacción del órgano desconcentrado.

Al respecto, el SAT manifestó que no tiene trabajos pendientes de recibir ni de validar, dictaminar, liberar o notificar por el período del 23 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2012.

Cabe señalar que el Acta de Entrega Recepción y Terminación de la ejecución del Servicio Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza fue suscrita el 16 de enero de 2012 por los administradores centrales de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones y de Planeación y Programación Informática de la AGCTI, siendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracciones XXX y LXIII, del Reglamento Interior del SAT, esta facultad corresponde únicamente a servidores públicos adscritos a la AGRS.

Lo anterior se hizo del conocimiento del Órgano Interno de Control en el SAT mediante el oficio núm. DGAFFA/SIIC/008/2013 de enero 2013, por medio del cual se le solicitó que, en el ámbito de sus atribuciones, efectúe las revisiones que considere pertinentes sobre las deficiencias observadas en este Resultado de Informe, con respecto a la planeación, contratación, desarrollo, suspensión de trabajos y terminación anticipada del proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, el cual se programó realizar desde 2004 con recursos de un préstamo del Banco Mundial y la contraparte de recursos fiscales, como parte del Proyecto Modernización e Integración de los Sistemas Informáticos, denominado Sistema Plataforma, y que al año de 2007 se concluyó, quedando pendientes seis proyectos entre los cuales estaba el de Sistema de Cobranza, que el SAT retomó en 2009 para cubrir la necesidad de mejorar las funciones sustantivas de control, registro y seguimiento de la cartera de créditos fiscales que impactarían en una mayor recaudación, y se contrataron en 2010 con recursos del fideicomiso público FACLA, que maneja recursos privados, y que en octubre de 2011 ese órgano desconcentrado determinó suspender mediante un Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada, argumentando, principalmente, un cambio en la versión del software que tendría repercusiones, económicas, funcionales y operativas en el servicio, aún y cuando en sus reportes de avance físico financiero señala que por la falta de información de las definiciones, fases y plantillas, el proveedor (Accenture, S.C.) le informó que por la carencia de la información referida era necesario replantear el proyecto, con las consecuentes implicaciones en el tiempo de ejecución o disminución de funcionalidades y un aumento en el costo por 68,749.8 miles de pesos o de reducir las funcionalidades, interfases y plantillas, e incrementar los plazos para ejecutar las fases que integraban el proyecto Servicio de Cobranza, lo cual fue corroborado con la respuesta del proveedor a la compulsa realizada por la ASF.

Page 25: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

25

Por lo antes expuesto, el SAT informó que el desarrollo del multicitado proyecto lo realizaría mediante "fábrica de software", para lo cual asignó un contrato en forma directa a un prestador de servicios que le ha trabajado sistemas informáticos, los recursos para el pago de los servicios serán del patrimonio del FACLA.

Asimismo, se solicitó al OIC en el SAT que mantenga informada a la ASF de los resultados de sus gestiones hasta en tanto no concluya su actuación.

Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT indicó que:

a) La información de las definiciones funcionales, interfases y plantillas la entregó a Accenture, S.C., al inicio de los trabajos, en reunión del 28 de diciembre de 2009, y que ésta no realizó ningún señalamiento de que hiciera falta información.

b) Ante la necesidad de realizar una actualización de las Reglas de Negocio, se realizaron mesas de trabajo conjuntas entre el SAT y Accenture, S.C., durante abril y mayo de 2011, para hacer las aclaraciones sobre su alcance; como resultado Accenture, S.C., presentó en junio de 2011 el replanteamiento del proyecto en el que señaló que tendría un costo adicional de 68,749.8 miles de pesos y extensiones en tiempo y soporte.

c) Evaluó diferentes alternativas y escenarios para ejecutar los servicios, y calculó un costo de 7 a 8 millones de pesos por los trabajos que Accenture, S.C. estimó en 68,749.8 miles de pesos, por lo que valoró continuar con las actividades sin considerar el replanteamiento funcional y la nueva versión de la herramienta denominada ETPM versión 2.3, que sustituyó a la versión ETM 2.2., sobre la cual suscribieron el contrato para la implementación de los servicios.

d) Los efectos de las variaciones del entorno externo al proyecto, rebasaban las condiciones técnicas, económicas y legales contratadas, por lo que determinó dar por terminado el contrato, por medio del "Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada".

e) Lo informado por Accenture, S.C., de que por la falta de información de 22 escenarios realizó el control de cambios "Propuesta de Cambio para el Requerimiento de servicio con Folio 54908 Levantamiento de Información" en septiembre de 2010, se desarrolló en el momento programado y acordado con la empresa y no impactó en la ejecución de los servicios por lo que convinieron que éstos se realizarían con la información disponible y sin costo adicional para el SAT.

f) Los 108 días hábiles de retraso por la indefinición del proyecto se refieren a una extensión del plazo contemplado para la ejecución del servicio de diseño técnico, situación que Accenture, S.C. documentó en el control de cambios antes referido y que fue firmado por ambas instancias.

Page 26: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

26

g) Los 4,104.3 miles de pesos pagados como costo adicional por servicios de soporte extendido referidos por la ASF sólo son 4,003.3 miles de pesos, y estaban considerados en el presupuesto original del proyecto.

Sólo considerando lo que manifestó el SAT, que señalamos en el punto a), de ser el caso, por qué no exigió a Accenture, S.C. el cumplimiento puntual del contrato, en el supuesto de que no había ninguna omisión en los Términos de Referencia para ejecutar el proyecto.

Finalmente, la entidad solicitó a la ASF el acceso a la información proporcionada por Accenture, S.C. en respuesta a la compulsa realizada. Sobre este particular, se informa que en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se considera reservada, por lo que no es factible atender la petición.

La ASF considera que la respuesta del SAT no aclara la observación para justificar plena y documentalmente la cancelación anticipada del contrato, debido a la inadecuada e insuficiente planeación del proyecto "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza", y cubrir las necesidades de la Administración General de Recaudación y mejorar la recuperación de la cartera de créditos fiscales conforme al propósito de la entidad fiscalizada mencionado en el documento "Caso de Negocio", que, entre otros, sustentó la programación y autorización del proyecto.

Lo antes referido se hizo del conocimiento del Órgano Interno de Control en el SAT con el oficio núm. DGAFFA/SIIC/009/2013 de enero 2013, mediante el cual se le solicitó que, en el ámbito de sus atribuciones, efectuara las revisiones que considere pertinentes para verificar que el "Caso de Negocio" que presentaron las administraciones generales de Recaudación, de Planeación, y de Comunicaciones y Tecnologías de la Información al Comité de Portafolio de Proyectos en 2009, para desarrollar el Proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza estuviese bien integrado y sustentado con la totalidad de la información relacionada con las necesidades del servicio, los requerimientos del área solicitante, la información y documentación que necesitaba el desarrollador de la aplicación, la definición completa de las fases, interfases y plantillas a utilizarse, así como los casos de uso de la solución tecnológica, y que las fases o etapas contratadas correspondieran con lo que había que realizar y no hubiese quedado nada pendiente de entregar a la empresa contratada. Lo anterior, debido a que con la revisión se determinó que por la falta de información, indefiniciones y elementos no considerados en la planeación, ésta resultó insuficiente y deficiente, motivando la terminación anticipada del proyecto, lo cual muestra discrecionalidad en la aplicación de los recursos del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, con que se pagaron los trabajos realizados, siendo éstos de naturaleza privada.

Posteriormente, con oficio núm. 400-AGR-2012-0480 del 11 de septiembre de 2012, el SAT remitió el documento “Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza”, que está integrado por seis apartados, de los cuales se presenta a continuación lo más importante:

Page 27: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

27

1. Antecedentes

El SAT indica que en los términos de referencia de la licitación para ejecutar el proyecto “Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza”, publicó el 80% de la información de los 199 casos de uso contemplados para el proyecto, y que a la empresa a la que se le adjudicó el contrató le hizo la entrega del 100% de esa información.

2. Desarrollo del proyecto

El SAT presentó un cuadro de avance del proyecto en el que se muestran los atrasos en la ejecución de las etapas de Pre-análisis, Análisis y definición de requerimientos y Diseñó técnico. Posteriormente; por cada fase, destaca lo siguiente:

• Señaló que fue necesario realizar diversas reuniones de trabajo para detallar el Plan de Trabajo, el Modelo de Gobierno y la entrega de especificaciones funcionales completas que correspondían a los 199 Casos de Uso.

• Clarificaron el alcance y corrección de las Reglas de Negocio.

• Validaron que el diseño técnico acoplado a la herramienta Oracle ETM 2.2, respetara el objetivo y las restricciones operativas de los procesos de la AGR.

Derivado de esas reuniones, se llevaron a cabo otras adicionales a las programadas para revisar, aclarar y hacer ajustes a los entregables, debido a que la calidad no era la convenida, por lo cual se presentó una situación de mayor complejidad "… tanto en lo que corresponde a las validaciones técnicas para la curva de aprendizaje respecto a la tecnología a implementar, como parte del negocio para el entendimiento con el equipo técnico del proveedor."

De igual manera, del análisis técnico y funcional que realizó Accenture, S.C. a las especificaciones de los Casos de Uso, identificó vinculación del Servicio de Cobranza con otros servicios, por lo que fue necesario actualizar las Reglas de Negocio, interfases, plantillas y 22 escenarios funcionales, entregándose esta información al proveedor en enero de 2011. Por el aumento de los 22 escenarios, el proveedor presentó una propuesta de aumento en el costo por 69.0 millones de pesos y de siete meses para ejecutar el proyecto.

3. Situación previa a la terminación anticipada

En este apartado, el SAT únicamente indicó que se concluyeron los servicios de Pre-análisis, Análisis y definición de requerimientos y Diseño técnico, asimismo que se registraron avances en los servicios de Formación y Soporte extendido, en los que se ejercieron 41,379.0 miles de pesos.

Page 28: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

28

4. Terminación anticipada del proyecto

La información presentada por el SAT en este apartado está referida principalmente a:

a) Las desventajas de continuar con el proyecto en su alcance original, utilizando la versión Oracle ETM 2.2.

b) Las inconveniencias de continuar con el proyecto con la versión ETPM 2.3, por el aumento en el costo y el tiempo que posponía Accenture, S.C.

c) La imposibilidad de rescindir el contrato o suspender temporalmente el proyecto por no tener causales legales.

d) La terminación anticipada del contrato, considerando los siguientes argumentos:

• Se dieron las condiciones legales.

• Se evitaron erogaciones que no tendrían utilidad futura.

• No había gastos no recuperables derivados.

• Se aprovecharían los entregables recibidos.

En este mismo apartado, el SAT presentó las diferencias técnicas y de postura entre éste y Accenture, S.C., que se consideraron para la valoración integral de la terminación anticipada del proyecto y que están relacionadas principalmente con:

• La definición de interfases y plantillas.

• Los planteamientos de aumento en costos y tiempo de ejecución por actualización de las Reglas de Negocio.

• La replanificación del proyecto considerando el alcance original.

• La dependencia del Servicio de Cobranza con otros servicios del SAT.

• La migración a ETPM 2.3.

5. Conclusiones

Las conclusiones para la terminación anticipada del contrato se enfocaron fundamentalmente en el incremento de los costos del proyecto, que resultaría de las modificaciones para la ejecución del mismo, y el probable daño por 146 millones de pesos de continuar con el alcance original.

Page 29: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

29

6. Siguientes pasos y aprovechamiento de entregables

El SAT indica en este apartado que la información recibida de las fases entregadas por Accenture, S.C., Pre-análisis, Análisis y definición de requerimientos y Diseño técnico, están siendo utilizadas como insumos para:

• La configuración de la herramienta ETPM 2.3 para la implementación del Servicio de Cobranza.

• El diseño del plan de pruebas.

• Dimensionar la arquitectura e infraestructura tecnológica del Servicio de Cobranza.

Asimismo, señaló que está trabajando en la definición el Plan de Trabajo para la implementación de la primera etapa del proyecto, y que de forma preliminar, tiene una proyección de siete meses para llevar a cabo únicamente las actividades técnicas, que incluyen las fases de preparación, actualización de Reglas de Negocio, configuración, construcción y pruebas unitarias, de integración aplicativa, de usuario y de transición al ambiente de producción.

Por otra parte, del análisis de los papeles de trabajo del Estudio de Mercado elaborado por el SAT para evaluar las alternativas en sistemas informáticos para ejecutar el proyecto Sistema de Cobranza, proporcionado en atención al expediente solicitado, se determinó que no tiene un expediente que permita evaluar la integridad y veracidad de la información que sustentó el Caso de Negocio para ejecutar el proyecto, ya que la información carece de orden cronológico, fechas de emisión de los documentos y firmas de los mismos, principalmente. Respecto a los documentos proporcionados, de su revisión se precisó lo siguiente:

• En febrero de 2009, el SAT realizó el Estudio de Mercado en forma parcial ya que únicamente solicitó, vía encuestas, información de las aplicaciones para tres módulos del proceso de cobranza (Registro de créditos, Pago a Plazos y Cobro Coactivo) de los nueve módulos que lo integran y que contrató en enero de 2010.

• El SAT sólo aplicó encuestas a tres empresas proveedoras y desarrolladoras de sistemas informáticos (Oracle, Inffinix Software y Gevenue), así como diversas consultas al portal de internet de la empresa Consultora Internacional Gartner Inc.

• En mayo de 2009 Accenture, S.C. comunicó al SAT que su participación en el proyecto no sería confirmada hasta que no conociera los diseños funcionales validados por las áreas operativas.

• La AGR, en julio de 2009 envío al Comité Delegado de Portafolio de Proyectos una presentación, en la que indica las cotizaciones de las empresas Accenture, S.C., Nasoft y Oracle para desarrollar el proyecto, considerando los tres módulos que utilizó para realizar el Estudio de Mercado, y cinco módulos no considerados originalmente y que son parte del proceso de cobranza.

Page 30: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

30

MÓDULOS DEL SISTEMA DE COBRANZA CONSIDERADOS EN EL ESTUDIO DE MERCADO (Miles de pesos)

Fase Accenture, S.C. Nasoft Oracle

Módulos considerados en las encuesta para el Estudio de Mercado 1. Registro de crédito 2. Pago a Plazos 3. Cobro Coactivo (Procedimiento Administrativo de Ejecución) Subtotal de los tres módulos 104,000.0 106,400.0 98,280.0 Módulos no considerados originalmente 1. Cobranza Persuasiva 2. Controvertidos 3. Garantías 4. Intervenciones 5. Comunes Subtotal de los cinco módulos 198,948.0 144,900.0 - Total 302,948.0 251,300.0 98,280.0

FUENTES: Presentación de la AGR al Comité Delegado de Portafolio de Proyectos, julio de 2009.

Ni en la presentación antes citada, ni en el estudio de Mercado se informa en qué momento se aplicaron las encuestas a las empresas Accenture, S.C. y Nasoft o bien cómo el SAT solicitó la información a esas empresas.

• En la licitación pública nacional para ejecutar el proyecto Solución Tecnológica para el Sistema de Cobranza no participaron las empresas Inffinix Software y Gevenue, que fueron consultadas para el Estudio de Mercado y únicamente presentaron propuestas las empresas Oracle México, S.A. de C.V.; Galaz Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., y Accenture, S.C., estas dos últimas no fueron encuestadas por el SAT para evaluar las alternativas informáticas para realizar el proyecto.

Lo anterior demuestra que el SAT no dimensionó desde un principio la magnitud del proyecto, no contaba con una definición exacta de los servicios que requería, ni con la información suficiente para la ejecución.

En síntesis, de la revisión y análisis de la información y documentación antes referidas se concluye lo siguiente:

1. La Administración General de Recaudación, para la administración de la cobranza tiene un sistema informático obsoleto y complejo, con una antigüedad de 21 años, que se ha venido "parchando" cada vez que se presentan nuevas necesidades.

2. Inicialmente, el desarrollo de un nuevo Sistema de Cobranza se contempló como parte del Sistema Plataforma, sin embargo, desde la fecha de inicio de este último, 2004, hasta su conclusión, 2008, a pesar de que se ejerció la totalidad del presupuesto asignado a éste, 63.1 millones de dólares, no fue desarrollado por Oracle, anteriormente People Soft.

3. En las revisiones efectuadas a las operaciones relacionadas con cobranza, en las tres Cuentas Públicas anteriores, se observó la problemática con el Sistema Integral de Recaudación (SIR) para el manejo de las operaciones de cobranza, y el SAT siempre

Page 31: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

31

respondió que "…una vez que tengan el nuevo sistema de cobranza en operación, se van a resolver todos los problemas".

4. El SAT llevó a cabo un Estudio de Mercado y determinó que lo más conveniente era adquirir una aplicación de Oracle, ETM 2.2.0 (Enterprise Taxation Management) para la administración de las operaciones de Cobranza, estudio que se consideró incompleto porque durante el desarrollo y los procesos de implementación de la aplicación, se tuvieron que hacer investigaciones más profundas para conocer los alcances de este software y determinar cómo aprovecharlo mejor y de qué forma lo podía aplicar el prestador de servicios, Accenture, S.C.

5. En enero de 2010 se adjudicó el contrato para el desarrollo de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, a la empresa Accenture, S.C. quien lo elaboraría conforme a las Reglas de Negocio que incluyeron en las Bases de Licitación y los Términos de Referencia, y contemplaba las necesidades del área usuaria.

6. La ASF, teniendo como antecedente los problemas detectados en el desarrollo de aplicaciones dentro del Proyecto Plataforma y el incumplimiento por parte del prestador de servicios Oracle, en concluir los servicios entregables y la conformidad del SAT para no exigir el cumplimiento total del Proyecto, le dio seguimiento a la ejecución de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza para ver de qué forma se iban a cubrir las deficiencias del SIR, en operación, que a la fecha mostraba muchos problemas en sus procesos, y en octubre de 2011, nos informó el SAT de la terminación anticipada del contrato con la empresa Accenture, S.C., adjudicataria del contrato.

7. La primera justificación que dieron fue que por el cambio de versión de la solución tecnológica contratada para la implementación del proyecto de Cobranza, Oracle ETM 2.2.0 a ETPM 2.3.0, el SAT tendría que hacer fuertes erogaciones que salían de su presupuesto y no iban a tener el resultado que satisficiera sus necesidades.

8. Para la ejecución de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza se dispusieron recursos del Patrimonio de FACLA, recursos de particulares.

9. En independencia de que el argumento antes referido no era sostenible, en los documentos que presenta Accenture, S.C. como oferente en el proceso de licitación manifiesta ser un experto y galardonado en el manejo de la herramienta ETM, lo cual se pondría en duda, ya que una vez formalizado el contrato con el SAT, de acuerdo con documentación de éste último, no lo demostró durante el proceso de implementación del Sistema de Cobranza.

Por lo anterior, se observó que la planeación, el seguimiento y supervisión del desarrollo del proyecto fue insuficiente e inadecuado, en términos de lo previsto en el lineamiento 5.5 de los "Lineamientos para Normar el Ciclo de Gestión de Proyectos del SAT, su Seguimiento, Evaluación y Supervisión", el cual establece que el líder del proyecto presentará, vía oficio, a la Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión, los cambios al proyecto en alcance, tiempo y costo, para su revisión, análisis y evaluación, para considerar, en su caso, su presentación ante el Comité de Portafolio de Proyectos del SAT.

Page 32: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

32

Con motivo de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT informó que :

a) En el “Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada” del contrato, suscrito por el SAT y Accenture, S.C., las partes no hacen referencia a que dicha terminación obedezca a la falta de información, indefiniciones y elementos no considerados en la planeación.

b) En el documento identificado como “Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza” se evaluaron las 4 alternativas siguientes:

• Continuar con el proyecto en su alcance original, utilizando la versión 2.2 de ETM.

• Continuar con el proyecto con la versión ETPM 2.3.

• Rescisión del contrato o suspensión temporal.

• Terminar anticipadamente el contrato.

De la valoración de las alternativas, de manera bilateral entre el SAT y el prestador de servicios, se determinó que la terminación anticipada del contrato fue la mejor solución en los intereses de las partes contratantes, y no por insuficiente planeación, seguimiento y supervisión del proyecto

c) Respecto a que no se tiene un expediente que permita evaluar la integridad y veracidad de la información que sustento el Caso de Negocio del proyecto, el órgano desconcentrado señaló que la planeación y ejecución del proyecto se realizó con base en los “Lineamientos para Normar el Ciclo de Gestión de Proyectos del SAT”, y que para tales efectos se elaboró el documento denominado “Servicio de Cobranza de Soluciones Tecnológicas para Impuestos Internos, Caso de Negocio”, que se presentó ante el Comité de Portafolios de Proyectos, con lo que se acredita que la planeación cumplió con la normativa aplicable para la elaboración, dimensionamiento y definición del alcance del proyecto.

d) El Estudio de Mercado se apegó a los requisitos que estipulan los “Lineamientos para Normar el Ciclo de Gestión de Proyectos del SAT”.

e) En los Términos de Referencia del contrato la entidad proporcionó aproximadamente el 80% de los casos de uso de un total de 199, para que los proveedores participantes tuvieran conocimiento del objetivo y alcance del Servicio de Cobranza y a la adjudicación del contrato se entregó al proveedor ganador el 100% de las especificaciones funcionales completas del Servicio de Cobranza.

f) En lo correspondiente a las precisiones funcionales (22 escenarios), el SAT acordó con el adjudicatario hacer un levantamiento detallado de éstas bajo una metodología de casos de uso, para lo que se estableció el control de cambios correspondiente. Este levantamiento se realizó posterior a la conclusión del servicio de diseño técnico.

Page 33: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

33

g) El seguimiento y supervisión se realizó conforme los informes de avance físico-financieros.

h) Los entregables que resultaron de la ejecución del proyecto se están utilizando como insumo para continuar con la implementación del Servicio de Cobranza.

i) El retraso de 108 días hábiles (22 semanas) referidos, obedeció a la extensión del tiempo del servicio de diseño técnico para acoplar la especificación funcional a un enfoque de la herramienta ETM y no tuvieron origen en indefiniciones funcionales, interfases y plantillas.

j) No se presentó a la Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión, cambios al proyecto en alcance, tiempo y costo; para su revisión, análisis y evaluación, toda vez que la decisión fue la de concluir anticipadamente el contrato y no cambios en su alcance, tiempo y costo.

De la revisión a la información proporcionada por la entidad se considera que los argumentos presentados son los mismos que los indicados durante la revisión; sin embargo, no acreditó como desde la planeación del proyecto implementaría la herramienta Tecnológica ETM en los sistemas de cobranza, ni las consecuencias derivadas por el cambio de versión de la herramienta tecnológica; además tomando en consideración que la validación de los productos entregables se realizaron durante el servicio de Diseño Técnico, el cual fue posterior a la firma del contrato. Por último, no se demostró la utilidad de los servicios entregados por Accenture, S.C. y que se pagaron con recursos del FACLA.

Por otra parte, el SAT informó y acreditó que conforme la normativa aplicable en materia de adquisiciones y el contrato de servicios, los administradores centrales de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones y de Planeación y Programación Informática de la AGCTI, levantaron de manera conjunta con Accenture, S.C., el Acta de Entrega Recepción y Terminación de la ejecución del Servicio Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, por lo que se solventa lo observado a este respecto.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0096-01-001 11-0-06E00-02-0096-01-002 11-0-06E00-02-0096-01-003 11-0-06E00-02-0096-01-004 11-9-06E00-02-0096-08-001 11-9-06E00-02-0096-08-002 11-9-06E00-02-0096-08-003 11-9-27112-02-0096-08-001

5. Recursos del FACLA, presupuesto paralelo del SAT

A fin de determinar si los recursos del patrimonio del fideicomiso público FACLA, de naturaleza privada, son ejercidos por el SAT como un presupuesto paralelo en proyectos que autorizan servidores públicos del órgano desconcentrado, en su carácter de miembros del Comité Técnico del fideicomiso, se revisaron los siguientes expedientes de adjudicación:

Page 34: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

34

1. La licitación núm. LPNMS-LA-006E00001-N56-2011 para contratar los "Servicios de emisión e impresión de comunicados masivos a contribuyentes (SEI) formas preimpresas comunicados varios (COVA)".

a) En el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, del 16 de agosto de 2011, se registraron las empresas siguientes:

• Impresora Silvaform, S.A. de C.V.

• Formularios de México, S.A. de C.V.

b) Adicionalmente, se consultó el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compranet, y se observó que por este medio hubo una propuesta por parte de la empresa:

• R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V.

Las propuestas económicas presentadas fueron las siguientes:

EMPRESAS LICITANTES EN LA LICITACIÓN NÚM. LPNMS-LA-006E00001-N56-2011 Empresa Unidad de medida Cantidades solicitadas Precio unitario (M.N.) Impresora Silvaform, S.A. de C.V.

Pieza 6,300,000 7.49

Formularios de México, S.A. de C.V.

Pieza 6,300,000 0.799

R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V.

Pieza 6,300,000 3.85

FUENTE: Expediente de la Licitación núm. LPNMS-LA-006E00001-N56-2011.

Con la revisión del expediente de la Licitación núm. LPNMS-LA-006E00001-N56-2011, se determinó lo siguiente:

a) El SAT asentó, en el Acta de Apertura de Proposiciones que R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V., únicamente presentó en el Sistema Compranet el Acta Constitutiva núm. 1712 y la carátula de su propuesta económica.

b) Formularios de México, S.A. de C.V., entregó la documentación requerida en la convocatoria.

c) Impresora Silvaform, S.A. de C.V., proporcionó la totalidad de la documentación solicitada en la convocatoria.

d) Las propuestas técnicas y económicas fueron rubricadas por los servidores públicos del SAT y por las empresas asistentes Impresora Silvaform, S.A. de C.V., y Formularios de México, S.A. de C.V.

Page 35: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

35

Es importante señalar que el expediente de la licitación tenía un escrito de Formularios de México, S.A. de C.V., del 16 de agosto de 2011, en el cual informa que en la propuesta técnica y económica de la Licitación núm. LPNMS-LA-006E00001-N56-2011, "… por un error humano en la captura de la información cotizamos un precio unitario incorrecto, es muy importante mencionarles esto ya que el precio correcto está muy por encima del cotizado, debiendo haber sido $7.99 por pieza y no $0.799."

El escrito referido fue recibido por la Administración de Recursos Materiales y tiene tres sellos de recepción, dos con fecha 16 de agosto de 2011 y el tercero fechado el 22 de febrero de 2012, lo cual resulta inconsistente ya que los dos primeros están con la misma fecha en que se celebró el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, en tanto que el último sello de acuse fue de aproximadamente seis meses después de que se dio a conocer el Fallo de la licitación.

El 23 de agosto de 2011, el SAT emitió el Acta de Fallo de la licitación antes referida a favor de Silvaform, S.A. de C.V., por 47,187.0 miles de pesos, y desechó las propuestas presentadas por las otras dos empresas participantes argumentando las razones siguientes:

a) De la empresa Formularios de México, S.A. de C.V., el SAT señaló:

• La empresa no incluyó en su propuesta técnica lo solicitado en el punto 2 del Anexo I, que se refiere a los elementos técnicos adicionales que se establecen en las bases de licitación, únicamente los listaba pero sin desarrollar su contenido.

Lo anterior imposibilita al SAT a verificar el cumplimiento del requisito al no presentar el programa de trabajo, creando una situación de incertidumbre respecto de su capacidad técnica para prestar los servicios, lo cual afecta la solvencia de la proposición presentada, toda vez que el área técnica, al no conocer el programa de trabajo de la empresa no está en condiciones de analizar su propuesta.

• Con respecto al requisito de acreditar experiencia mínima de un año en trabajos similares, la licitante presentó un contrato y dos pedidos; sin embargo, no fueron satisfactorios para el SAT, que señaló lo siguiente:

o Del análisis de los contratos se desprende que en ninguno se señala la aplicación del pegamento de goma seca activada a presión (similar a pressure seal o security seal), que es uno de los principales insumos del servicio requerido, ni tampoco se menciona cómo y en qué etapa del proceso aplicará el pegamento, lo que impide tener elementos para evaluar la propuesta.

o En ninguno de los dos contratos presenta la carta firmada, sellada o en papel membretado del licitante, con la descripción técnica de los servicios realizados en cada contrato; además, la licitante no menciona por qué considera que los contratos o pedidos presentados son similares a los servicios requeridos.

Page 36: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

36

b) De la empresa R.R. Donnelley, S. de R.L. de C.V., el órgano desconcentrado indicó que:

En la propuesta que presentó a través del Sistema CompraNet, no adjuntó la documentación requerida en la convocatoria, por lo que el área técnica del SAT no dispuso de elementos para realizar el análisis cuantitativo y cualitativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 Criterios de Evaluación de la Propuesta Técnica, y se tuvo por no presentadas las proposiciones.

Asimismo, el SAT indicó que la información que proporcionó la empresa antes citada por medios electrónicos no se analizó porque no fue posible abrir los archivos, por lo que se tuvo como no presentada.

Por otra parte, del análisis a la documentación del Estudio de Mercado, se determinó que la entidad fiscalizada no tiene un expediente que permita evaluar la integridad y veracidad de la información.

Es importante señalar que la ASF solicitó a dos empresas litográficas del sector público una cotización de las formas pre-impresas con las mismas características técnicas establecidas en las bases de licitación para hacer un comparativo de su precio en el mercado. En respuesta, una de ellas informó una cotización de 4.92 pesos por unidad y la otra de 0.64 centavos por pieza, con lo cual se hubieran erogado importes por 30,996.0 y 4,032.0 miles de pesos, respectivamente.

Con motivo de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT informó que se desconoce a qué empresas del sector público la ASF solicitó la cotización, y que no cuenta con el soporte documental de las características técnicas bajo las cuales se hizo la solicitud, por lo que no está en posibilidad de pronunciarse a ese respecto.

Asimismo, la entidad indicó que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudican a través de licitaciones mediante convocatoria pública, para no limitar la participación de empresas y que para contratar el servicio de las formas pre-impresas, las empresas participantes debieron cumplir con los requisitos del artículo 16 de la Ley Aduanera, en cuanto a que deberán contar con el Titulo de Autorización de la SHCP para prestar los servicios requeridos, y que no se hallaron empresas del sector público que cuenten con el título antes descrito.

Por otra parte, el SAT informó que la contratación del prestador del servicio Impresora Silvaform, S.A. de C.V., se llevó a cabo de conformidad con la normativa aplicable en materia aduanera y de adquisiciones, y que si bien es cierto que dicha empresa no propuso el costo más bajo, también lo es que fue la única licitante cuya respuesta fue solvente por haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

No obstante lo anterior, la entidad continua sin justificar por qué en el estudio de mercado no se consideraron otras alternativas para garantizar la eficiencia, eficacia y economía de los recursos en la adquisición de los servicios, al haber adjudicado el contrato a un precio excesivo respecto a los del mercado litográfico.

Page 37: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

37

Cabe mencionar que los servicios requeridos mediante la licitación núm. LPNMS-LA-006E00001-N56-2011 corresponden a notificaciones a contribuyentes por diversos asuntos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguimiento de requerimientos de la autoridad fiscal.

2. Una situación similar se observó en la revisión de dos contratos de servicios adjudicados en 2011, uno relacionado con el "Fortalecimiento de los Servicios de los Procesos de Administración Interna del SAT (FOPAI)" y otro para la "Implementación del Servicio de Recepción en el SAT de la Información Anticipada sobre el Registro de Pasajeros Internacionales Vía Aérea" (PNR, Passenger Name Record, por sus siglas en inglés).

Con la revisión de la documentación soporte de los dos contratos antes referidos, respecto de: "Investigaciones de Mercado", "Casos de Negocio", "Estudios de Costo Beneficio", "Justificaciones del Requerimiento y de Excepción de Licitación Pública", y los Oficios de Suficiencia Presupuestal, se determinaron los resultados siguientes:

CONTRATOS ADJUDICADOS EN 2011

Contrato/núm. Fecha de contrato

Plazo de ejecución

Importe (Miles de pesos) Mínimo Máximo

"Fortalecimiento de los Servicios de los Procesos de Administración Interna del SAT (FOPAI)" CS-309-LP-P-030/11

14/07/2011 19 meses 102,183.1

107,949.5

"Implementación del Servicio de Recepción en el SAT de la Información Anticipada sobre el Registro de Pasajeros Internacionales Vía Aérea (PNR PASSENGER NAME RECORD, POR SUS SIGLAS EN INGLES)" CS-309-AD-P-058/11

27/09/2011 60 meses 44,020.3

106,382.4

FUENTE: Expedientes de los contratos núms. CS-309-LP-P-030/11 y CS-309-AD-P-058/11.

De conformidad con la documentación revisada, mediante el Proyecto "Fortalecimiento de los Servicios de los Procesos de Administración Interna del SAT (FOPAI)", el proveedor Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., actualizará, implementará y construirá la solución AGS a través de la evolución del GRP de PeopleSoft, versión 8.8 a 9.1 y PeopleTools 8.46 a 8.5, que considera, entre otras funciones, la implementación de los Módulos de Nómina, Tiempos y Tareas, Formación Empresarial, Plan de Carrera y Sucesiones, Evaluación del Desempeño, que permitirá al SAT optimizar sus procesos de planeación de presupuesto de servicios personales, gasto corriente, inversión y obra pública, fortaleciendo el control y operación de sus unidades administrativas.

Respecto al Proyecto "Implementación del Servicio de Recepción en el SAT de la Información Anticipada sobre el Registro de Pasajeros Internacionales Vía Aérea" PNR, con la revisión de los documentos referidos, "Justificación de Excepción de Licitación Pública" y los "Términos de Referencia" del contrato, se determinó que los objetivos específicos del Proyecto son:

• Obtener con anticipación información adicional a la que actualmente tiene, que le aportará mayores insumos para el análisis de riesgo del SAT.

Page 38: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

38

• Contribuir a fortalecer la seguridad nacional.

• Optimizar la operación el SAT mediante una rápida incorporación de reglas para la selección de equipajes a revisar.

• Flexibilizar la colaboración con múltiples usuarios.

Sobre este particular, en los documentos en los que se sustentó y motivó la autorización del Proyecto se enfatizan dos elementos: el primero, relacionado con la seguridad nacional y el segundo con la mejora de elementos para identificar a los posibles pasajeros y equipaje que se someterán a proceso de revisión.

Con la revisión de los tres contratos de servicios presentada en este resultado, se observó que el órgano desconcentrado utiliza los recursos del FACLA como un presupuesto paralelo; no obstante, el SAT los sustenta en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Aduanera, que señala:

"La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa…". (énfasis de la ASF)

En síntesis se observó que lo expuesto permite al SAT utilizar sin restricciones los recursos del FACLA como un presupuesto paralelo para adquirir bienes y servicios, así como desarrollar obra pública, por lo que el fideicomiso no está obligado a rendir cuentas de forma detallada de como ejerce los recursos al no formar parte del presupuesto de egresos que aprueba anualmente la Cámara de Diputados al órgano desconcentrado para sus actividades como ente público federal, y en caso de que pudieran detectarse irregularidades o desviaciones en el uso del patrimonio del FACLA, por ser recursos privados, no se pueden ejercer acciones resarcitorias.

Como consecuencia de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT señaló que “la ASF considera”:

a) "Que el SAT ejerce los recursos del FACLA como un "presupuesto paralelo.”

b) "Que es indebido que servidores públicos del SAT participen en el Comité Técnico del FACLA.”

c) "Que es indebido que las Reglas de Operación del FACLA sean emitidas y autorizadas por el Comité Técnico del fideicomiso, integrado por servidores públicos del SAT.”

d) “Que el SAT no está obligado a rendir cuentas sobre la utilización de los recursos del fideicomiso."

Es conveniente aclarar que las aseveraciones realizadas por el SAT en los incisos b), c) y d) antes referidos, respecto a pronunciamientos de la ASF no proceden, ya que en las cédulas

Page 39: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

39

de Resultados y Observaciones Preliminares proporcionadas a la entidad en la reunión de aclaraciones no contienen calificaciones sobre lo señalado por ese órgano desconcentrado.

Asimismo, el SAT informó que los recursos del FACLA no configuran un presupuesto paralelo, sino que su destino se dispone en el multicitado artículo 16 de la Ley Aduanera, y su aplicación en la Cláusula Cuarta del contrato del FACLA, al referir que:

• Cláusula Cuarta, fracción II Fines, del contrato del FACLA: "Son fines del presente Fideicomiso recibir, invertir y administrar las cantidades que se cobren por concepto de contraprestaciones por los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley así como realizar el pago a terceros que sean necesarios para cumplir con los presentes fines y con el artículo 16 antes citado".

"Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Fiduciaria deberá:

c) "Pagar a las empresas que presten los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley aduanera, las cantidades que correspondan con base en la autorización que para tales efectos otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria."

"De acuerdo con lo anterior, los recursos que son entregados a particulares autorizados para prestar los servicios y operaciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera están orientados a la esfera de atribuciones del SAT, sin embargo, dichos recursos no se ejercen de manera paralela respecto de los recursos que forman parte del presupuesto del SAT."

Al respecto, si bien es cierto que en el artículo 16 de la Ley Aduanera y el contrato del fideicomiso se indica el destino y aplicación de los recursos, y en su respuesta el órgano desconcentrado señala que "…están orientados a la esfera de atribuciones del SAT…", también lo es que por utilizarlo para esos fines debiera verificar su adecuado ejercicio, en términos de lo establecido en:

a) La Cláusula Octava del contrato del fideicomiso que señala: "… vigilar la aplicación de los recursos fideicomitidos".

b) El artículo 28, fracción LXIII, del Reglamento Interior del SAT, vigente en el 2011 que refiere: "… dar seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos de los fideicomisos públicos en los que el órgano desconcentrado sea parte".

Lo anterior se debe a que en 2011, como lo mencionamos anteriormente, el SAT contrató los servicios de una empresa para la emisión e impresión de comunicados masivos a contribuyentes a un precio por pieza de 7.49 pesos, que resultó mayor que el presentado por dos empresas del ramo (4.92 pesos y 0.64 centavos por pieza), en respuesta a la cotización que les solicitó la ASF, respetando las características técnicas con las que el SAT adjudicó el contrato, por lo que se observa que existen debilidades en la utilización de los recursos del fideicomiso.

Page 40: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

40

Por lo anterior, no se consideran desvirtuadas las observaciones comunicadas a la entidad en la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares.

Véase acción(es): 11-9-06E00-02-0096-08-004

6. Obligaciones Fiscales

A fin de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del FACLA, se requirió a NAFIN, en su carácter de fiduciaria, la solicitud de registro de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del fideicomiso, y se constató que NAFIN solicitó al SAT, el registro como fideicomiso no empresarial el 18 de agosto de 2005, y se da de alta conforme a lo siguiente:

• Nombre: NAC FIN SNC FIDUC DEL FIDEI PARA ADMINIS LA CONTRAPREST DEL ART 16 DE LA LEY ADU 80386.

• Domicilio: Av. Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Villalpando y Río San Ángel Álvaro Obregón Distrito Federal C.P. 01020.

• Clave del R.F.C.: NFF040520UH5.

• Obligaciones: Fideicomiso no empresarial.

Conforme a lo anterior, el FACLA no está obligado al pago de impuestos, ya que su actividad al considerarse "no empresarial" (actividades empresariales son: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas, según el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación), lo exime del pago de impuestos por no encontrase en alguno de los supuestos de estas actividades; sin embargo, está obligado a la retención de impuestos que establecen las disposiciones fiscales por el pago de honorarios y otros servicios con cargo al patrimonio del fideicomiso.

A fin de verificar que el FACLA retuvo y enteró los impuestos correspondientes por el pago de honorarios y otros servicios, se solicitó a NAFIN el auxiliar contable de la cuenta de honorarios, las declaraciones de impuestos del ejercicio 2011 y los comprobantes de los pagos de los impuestos retenidos.

Con el análisis del auxiliar de la cuenta de honorarios, se constató que en esta cuenta se registró un importe por 291,112.3 miles de pesos, el 5.5% del total del gasto del FACLA en 2011, integrado de la forma siguiente:

INTEGRACIÓN DE LA CUENTA "HONORARIOS" EN 2011

(Miles de pesos) Subcuenta Importe %

A Asesores 288,318.9 99.0 Al Fiduciario 1,321.0 0.5 Fletes 1,447.9 0.5 Por Servicios Profesionales 24.5 0.0 Total 291,112.3 100.0

FUENTE: Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2011.

Page 41: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

41

Asimismo, para validar el registro contable de los conceptos presentados como honorarios en la contabilidad del FACLA, se seleccionó una muestra de los comprobantes de pagos de esos honorarios por 224,751.2 miles de pesos, el 77.2% del total registrado en la cuenta en 2011, y se verificó lo siguiente:

• Se revisó un importe de 222,991.4 miles de pesos de “Honorarios” Subcuenta "A Asesores", de los cuales 208,966.0 miles de pesos correspondieron a servicios pagados a Microsoft Licensing, GP, por concepto de "Unidades de Soporte Técnico y Desarrollo de Proyectos", con referencia del contrato núm. CS-309-AD-P-015/09; y 14,025.4 miles de pesos correspondieron a Novell, Inc., por concepto de "Servicio de Mantenimiento del Derecho de Uso de Licenciamiento Corporativo, con referencia de contrato núm. CS-309-AD-P-129/08.

Al respecto se observó que por la naturaleza del gasto el registro corresponde a la cuenta de "Entregas a Fideicomisarios", subcuenta "Contraprestación Procesamiento Electrónico de Datos".

Con motivo de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, NAFIN informó y documentó que “en atención a lo observado por esa Auditoría Superior de la Federación, con fecha 30 de noviembre de 2012 se reclasificó en la contabilidad el saldo de la cuenta 5108 Honorarios, subcuenta 2, “A Asesores”, a la cuenta 5119 Entregas a Fideicomisarios, Fideicomitentes u otros…”; sin embargo, se constató que la subcuenta en la que se reclasificó el importe de los honorarios fue a la de “Pagos a extranjeros” y no a la subcuenta “Contraprestación Electrónico de datos”, conforme a la naturaleza del gasto, por lo que no se solventa lo observado.

Por otra parte, se comprobó que las facturas se presentaron en dólares y los pagos se realizaron en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago; asimismo, se verificó que, por ser residentes en el extranjero, se les retuvo el 10% sobre el importe bruto de los servicios prestados, de conformidad con la normativa aplicable.

• Se revisaron los pagos por honorarios "Fiduciarios" por 1,321.0 miles de pesos, correspondientes a los trimestres del 20 de noviembre de 2010 al 19 de febrero de 2011 y del 20 de febrero de 2011 al 19 de mayo de 2011 por 324.8 miles de pesos, respectivamente, así como del 20 de mayo de 2011 al 19 de agosto de 2011 y del 20 de agosto de 2011 al 19 de noviembre de 2011, por 335.7 miles de pesos, en ese orden.

• Se revisó una muestra de la subcuenta de honorarios "Fletes" por 428.2 miles de pesos de los 1,447.9 miles de pesos que la integran, y se constató que el importe pagado correspondió a servicios de fletes proporcionados por Muebles y Mudanzas, S.A. de C.V., con referencia de contrato núm. CS-309-LP-P-036/08, y que se retuvo el 4% sobre el importe antes de impuestos, conforme lo establece el artículo 3, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, se observó que el servicio de fletes no es un honorario, por lo que su presentación en esta cuenta contable es incorrecto.

Page 42: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

42

Con motivo de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, NAFIN informó y documentó que el 3 agosto de 2012 reclasificó en la contabilidad del FACLA, el saldo que presentaba la cuenta 5108 Honorarios, subcuenta 11 Fletes, por 10,004.4 miles de pesos, a la cuenta 5111 Otros gastos de operación y administración, subcuenta 23 Fletes y Acarreos. Operación que se realizó con fecha valor de 2 de julio de 2012, con lo cual se solventa la observación.

• Se revisaron honorarios por "Servicios Profesionales" por 10.5 miles de pesos, y se verificó que se pagaron a notario público por servicio de certificación de copias.

Por último, se constató que los impuestos retenidos por el pago a proveedores extranjeros, por fletes y por servicios profesionales, se enteraron y pagaron a la autoridad fiscal.

Véase acción(es): 11-2-06HIU-02-0096-01-001

7. Naturaleza jurídica FACLA

El Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera fue constituido en mayo de 2004 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único del Gobierno Federal, con una aportación de 1,000.0 pesos.

Con la creación del FACLA se atenderían las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación de transparentar la operación del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, de naturaleza privada y a través del cual se realizaba, vía contratos de prestación de servicios, el procesamiento electrónico de datos y el despacho aduanero; sin embargo, el FACLA adquirió la particularidad contradictoria de ser un fideicomiso público, que maneja los recursos privados de las contraprestaciones que pagan los importadores y exportadores por el pago de los servicios referidos, de conformidad con la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Controversia Constitucional 84/2004 que promovió la SHCP en contra de un Pliego de Observaciones formulado por la ASF.

La resolución de la SCJN y lo establecido en los párrafos penúltimo y último del artículo 16 de la Ley Aduanera permitieron que la SHCP "… determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes prestan estos servicios…" y "… determinará mediante reglas el porciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación…".

Los porcentajes para la distribución de los recursos obtenidos en el concepto derecho de trámite aduanero, que determinó en forma discrecional la SHCP, no es equitativa ya que de éstos el 92.0% se transfiere al FACLA para el pago de las contraprestaciones establecidas en el articulo antes referido y el 8.0% se concentra en la TESOFE como contribución federal, lo que ha implicado una recaudación desproporcionada para el erario federal, tomando en consideración el saldo que mantiene en su patrimonio el citado fideicomiso que al 31 de diciembre de 2011 era de 17,688,128.0 miles de pesos.

Con motivo de las revisiones de las Cuentas Públicas 2005 a 2010, la ASF ha revisado la operación del FACLA, y ha obteniendo, entre otros, los resultados siguientes:

Page 43: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

43

• Nacional Financiera, S.N.C., registraba como parte del patrimonio del FACLA el importe de recursos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera (procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero) que le transfiere la Tesorería de la Federación por indicaciones del SAT; este tratamiento se regularizó con la Regla 1.6.34 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que emitió el SAT en octubre de 2011 para atender las observaciones formuladas por la ASF respecto del manejo del IVA de las contraprestaciones.

• Las Reglas de Operación del FACLA son emitidas y autorizadas por el Comité Técnico del fideicomiso, integrado por servidores públicos del SAT.

• La aplicación de los recursos del patrimonio del FACLA, en la ejecución de obras públicas, así como en la adquisición de bienes y servicios, que autorizan discrecionalmente servidores públicos del SAT a través de su participación en el Comité Técnico del fideicomiso, son ejercidos como un presupuesto paralelo del órgano desconcentrado, el cual no se regula por la normativa presupuestaria y no se rinden cuentas específicas de su erogación al ser de naturaleza privada, y el órgano desconcentrado recibe, vía donaciones, las obras realizadas y los bienes y servicios adquiridos.

Como resultado de lo anterior, la ASF ha formulado diversas acciones las cuales han permitido dar transparencia a la operación y administración el FACLA; sin embargo, aún se considera necesario modificar a la normativa que regula la operación y administración del fideicomiso.

Con motivo de la Reunión de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT señaló que:

a) Los recursos del FACLA no configuran un presupuesto paralelo, sino que su destino se dispone en el artículo 16 de la Ley Aduanera y su aplicación en la Cláusula Cuarta del contrato del FACLA.

b) La participación de servidores públicos del SAT en el Comité Técnico del fideicomiso, se ajusta a lo dispuesto en los artículos 11, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 215 de su Reglamento, en los que se indica que los Comités Técnicos de los fideicomisos públicos se integran por servidores públicos de las dependencias que les corresponda coordinar la operación del fideicomiso, atendiendo a los fines del mismo.

c) La SHCP, en su carácter de Fideicomitente, constituyó el FACLA, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Aduanera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley del SAT, corresponde a éste intervenir en la operación del fideicomiso debido a que, en su calidad de Órgano desconcentrado de la SHCP, es la autoridad competente para aplicar la Ley Aduanera, razones por las cuales los servidores públicos del SAT participan en el Comité Técnico del fideicomiso y, en consecuencia, en las modificaciones de sus Reglas de Operación.

Page 44: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

44

De igual manera el órgano desconcentrado señala que:

a) "… Si bien los servidores públicos del SAT han desempeñado funciones relativas a la administración de recursos privados, no menos cierto es que dichas funciones se encuentran expresamente conferidas en los ordenamientos legales y reglamentarios antes mencionados…".

b) "… Es de aclarar que la infraestructura física, material y humana que dichos servidores públicos aportan al FACLA es lícita conforme a las normas señaladas y la función que desempeñan como integrantes del Comité Técnico del FACLA…".

En relación con la utilización de recursos privados, haciendo alusión a la respuesta de la entidad respecto de que "…Si bien los servidores públicos del SAT han desempeñado funciones relativas a la administración de recursos privados, no menos cierto es que dichas funciones se encuentran expresamente conferidas en los ordenamientos legales y reglamentarios antes mencionados…", es conveniente señalar que en la normativa referida por el SAT no se especifican facultades expresas para que los servidores públicos administren y ejerzan recursos privados.

Véase acción(es): 11-0-01100-02-0096-01-001

Acciones

Recomendaciones

11-0-01100-02-0096-01-001.- Para que la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, de considerarlo procedente, analicen y modifiquen, en su caso, el contenido del artículo 16 de la Ley Aduanera para que sea en la propia Ley donde se determine un porcentaje equitativo que debe destinarse a cubrir las contraprestaciones (procesamiento electrónico de datos y segundo reconocimiento aduanero) que pagan las personas que realizan operaciones aduaneras a quienes realizan esos servicios, de los importes que se recaudan por el concepto de derecho de trámite aduanero. Lo anterior, debido a que en 2011 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuó determinando, de manera discrecional, que el 92.0% de los ingresos cobrados por este concepto se destinaran al pago de dichos servicios y únicamente el 8.0% se concentrara en la Tesorería de la Federación como contribución federal, lo que ha implicado que la recaudación para la Hacienda Pública Federal sea desproporcionada. [Resultado 7]

11-0-06E00-02-0096-01-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria, a través de los servidores públicos que fungen como miembros del Comité Técnico del fideicomiso público Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, elaboren, autoricen y difundan lineamientos específicos para el seguimiento y control de las adquisiciones de bienes y servicios, la ejecución de obras públicas, así como el desarrollo de proyectos que se realizan con recursos del patrimonio del fideicomiso, y benefician las funciones del órgano desconcentrado en materia de administración tributaria y de operación aduanera, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Octava del contrato del fideicomiso que establece como responsabilidad del Secretario Técnico del fideicomiso "... vigilar la aplicación de los recursos fideicomitidos...", y lo establecido en el

Page 45: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

45

artículo 28, fracción LXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que señala "... dar seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos de los fideicomisos públicos en los que el órgano desconcentrado sea parte...". Lo anterior debido a que con la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2011 se determinó que se autorizaron pagos aunque existieron indefiniciones e inadecuaciones en la documentación que soportó la licitación para el proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, y faltó vigilancia y seguimiento en el desarrollo del servicio, el cual se suspendió mediante un Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada del contrato núm. CS-309-LP-P-134/09 suscrito con la empresa Accenture, S.C., para la implementación del proyecto en comento. [Resultado 4]

11-0-06E00-02-0096-01-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria, al reasignar los trabajos del proyecto "Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza", se asegure de adjudicarlos a la empresa que acredite tener experiencia en la implementación, operación y mantenimiento de la herramienta Oracle ETPM 2.3.0 y conozca, a profundidad, el "Proceso de Negocio" del Órgano desconcentrado, específicamente de la Administración General de Recaudación; asimismo, garantice que el desarrollo del proyecto referido incluya la totalidad de las modificaciones y actualizaciones que se derivaron de la insuficiente definición de las fases, interfases, casos de uso y plantillas por el área requirente, y que repercutió en la inadecuada planeación, desfase en la ejecución de las etapas del multicitado proyecto y la terminación anticipada de éste, ya que con la revisión, se determinó que la empresa Accenture, S.A., a quien se le adjudicó el contrato para ejecutar el proyecto en comento, aun cuando en su propuesta técnica manifestó estar altamente calificada en la implementación de la herramienta informática Oracle ETM 2.2.0, y presentó documentos de reconocimiento internacional en el tema, requirió de diversas reuniones con el órgano desconcentrado para conocer, a "fondo", tanto el software como el "Proceso de Negocio", para formular el replanteamiento que hizo por las deficiencias ya comentadas. [Resultado 4]

11-0-06E00-02-0096-01-003.- Para que el Servicio de Administración Tributaria, se asegure que los procesos que realizan las Administraciones Generales involucradas en la formulación de Anteproyectos para la presentación de los "Casos de Negocio" al Comité de Portafolio de Proyectos, estén soportados con la información que acredita la necesidad de los servicios del área requirente, indicada en el documento "justificación de los servicios"; los estudios de mercado, financieros y de costos; el estado real de los sistemas con los que están operando los servicios y la problemática inherente a éstos; las alternativas internas y de mercado para el desarrollo de los sistemas solicitados, así como de los demás factores relacionados con la Tecnología de Información que se desarrollará. Lo anterior, debido a que en 2011 el órgano desconcentrado suscribió con un proveedor de servicios informáticos el Dictamen de Terminación Anticipada del Proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza por una inadecuada planeación, que afectó el plazo de ejecución y el costo previsto, por trabajos no considerados en la definición del proyecto original y cambios en el alcance y cobertura de los servicios, y por lo que lo terminará dicho proyecto mediante la "fábrica de software" por parte de otra empresa. [Resultado 4]

11-0-06E00-02-0096-01-004.- Para que el Servicio de Administración Tributaria verifique que las administraciones generales que realicen Estudios de Mercado para determinar la mejor opción de las alternativas para ejecutar proyectos integren en un expediente la información y documentación que se genere con ese proceso, a fin de garantizar su

Page 46: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

46

integridad y veracidad. Lo anterior debido a que los documentos proporcionados por el órgano desconcentrado para el Estudio de Mercado del proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza no estaba concentrada en un expediente, y diversos documentos carecían de las fechas en que se emitieron y de las firmas de los que los formularon. [Resultado 4]

11-2-06HIU-02-0096-01-001.- Para que Nacional Financiera, S.N.C., implemente los mecanismos de control necesarios para registrar de manera correcta conforme a su catálogo de cuentas autorizado, los gastos del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, ya que en el ejercicio auditado se registraron en la cuenta de "Honorarios" 222,991.4 miles de pesos correspondientes a servicios pagados a Microsoft Licensing, GP, por concepto de "Unidades de Soporte Técnico y Desarrollo de Proyectos", y a Novell, Inc., por "Servicio de Mantenimiento del Derecho de Uso de Licenciamiento Corporativo", siendo que por la naturaleza del gasto corresponden a la cuenta de "Entregas a Fideicomisarios", subcuenta "Contraprestación Procesamiento Electrónico de Datos". [Resultado 6]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-06E00-02-0096-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos responsables de elaborar el proyecto de inversión del Servicio de Cobranza y presentarlo al Comité de Adquisiciones para su autorización; aprobar la inversión para desarrollar el proyecto; presentarlo al Comité Técnico del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera para su autorización; licitar y suscribir el dictamen de evaluación técnica y económica; adjudicar el contrato; supervisar y vigilar la ejecución del proyecto, sin haber aportado, desde las bases de licitación, todos los elementos e insumos suficientes y necesarios para que el prestador del servicio (Accenture, S.C., adjudicatario del contrato para desarrollar el proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza) pudiera dar cumplimiento a los términos de lo contratado, donde destacan la inadecuada definición y faltantes de funcionalidades, interfases y plantillas necesarias para la ejecución del proyecto, conforme lo indicó el prestador de servicios y el SAT en sus informes de avance físico financiero del proyecto aludido; en su momento el órgano desconcentrado manifestó que la razón de la Terminación Anticipada del contrato núm. CS-309-LP-P-134/09 obedecía únicamente a un cambio en la versión de la herramienta del software de Oracle ETM 2.2.0 a ETPM 2.3.0 y que tendría impactos económicos, funcionales y tecnológicos negativos. Lo anterior originó que se ejercieran 41,379.0 miles de pesos del patrimonio del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera sin que se hubiera tenido en tiempo el proyecto referido. [Resultado 4]

11-9-06E00-02-0096-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos del órgano desconcentrado que fungen como Secretario Técnico y su Suplente en el Comité Técnico del fideicomiso público Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, que administra recursos privados al no

Page 47: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

47

"... vigilar la aplicación de los recursos fideicomitidos..." en términos de lo dispuesto en la Cláusula Octava del contrato del fideicomiso, y no "... dar seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos de los fideicomisos públicos en los que el órgano desconcentrado sea parte...", de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, fracción LXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en el 2011, lo anterior debido a que en ese ejercicio el Servicio de Administración Tributaria emitió el Dictamen de Justificación de Terminación Anticipada del contrato núm. CS-309-LP-P-134/09 suscrito con la empresa Accenture, S.C., para la implementación de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, debido a una insuficiente planeación en la definición del proyecto y que motivó una erogación de 41,379.0 miles de pesos del patrimonio del fideicomiso; así como a los demás miembros del referido Comité Técnico que tuvieron conocimiento de esos hechos como servidores públicos del órgano desconcentrado y miembros del cuerpo colegiado citado, y no promovieron, conforme a las facultades conferidas en la Cláusula Séptima, incisos a) y d), en el contrato del fideicomiso "... modificar las Reglas de Operación del fideicomiso..." y "... definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso...", respectivamente. [Resultado 4]

11-9-06E00-02-0096-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Administraciones Generales que no integraron el expediente de Justificación de Estudio de Mercado del proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, con la documentación que hubiera permitido evaluar la integridad y veracidad del estudio realizado para soportar la licitación y contratación de la ejecución del proyecto. [Resultado 4]

11-9-06E00-02-0096-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos del órgano desconcentrado y miembros del Comité Técnico del fideicomiso público Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, por no vigilar la aplicación de los recursos fideicomitidos en términos de lo dispuesto en la Cláusula Octava del contrato del fideicomiso, debido a que las áreas del Servicio de Administración Tributaria responsables de elaborar el caso de negocio y la justificación del proyecto "Servicio de emisión e impresión de comunicados masivos a contribuyentes (SEI) formas preimpresas comunicados varios (COVA)", así como presentar al Comité Técnico del fideicomiso el proyecto y éste autorizarlo, no llevaron a cabo un estudio de mercado más exhaustivo, y determinar que el precio al cual se contrató la adquisición de las formas, de 7.49 pesos por pieza, es excesivo respecto al cotizado en el mercado para ese tipo de trabajo, lo cual fue investigado por la Auditoría Superior de la Federación, quien solicitó a dos empresas del sector público, dedicadas al diseño e impresiones, una cotización considerando las características técnicas referidas en el contrato que suscribió el órgano desconcentrado con la empresa Impresora Silvaform, S.A. de C.V., para los trabajos de emisión e impresión de comunicados masivos a contribuyentes, y obtuvo cotizaciones por 4.92 pesos y de 0.64 centavos por pieza, respectivamente. Lo anterior refleja discrecionalidad e insuficiente cuidado de los servidores públicos del Servicio de

Page 48: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

48

Administración Tributaria para administrar los recursos privados del fideicomiso público. [Resultado 5]

11-9-27112-02-0096-08-001.- Ante la Contraloría Interna en la Secretaría de la Función Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, en su calidad de invitados permanentes del Comité de Portafolios de Proyectos, por tener conocimiento de las anomalías en el desarrollo del proyecto Solución Tecnológica para el Desarrollo de Cobranza y no haberse pronunciado al respecto y sobre las alternativas presentadas en los reportes de avance físico financiero para continuar o terminar anticipadamente el proyecto. [Resultado 4]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 7 observación(es), de la(s) cual(es) 3 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 4 restante(s) generó(aron): 6 Recomendación(es) y 5 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 1 irregularidad(es) detectada(s).

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA y el SAT, en su calidad de entidad responsable de la operación del fideicomiso, que maneja recursos privados, cumplieron con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en los apartados correspondientes de este informe y que se refieren principalmente a que: el SAT erogó 41,379.0 miles de pesos en el Proyecto Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza y nuevamente no lo concluyó debido a deficiencias en la planeación y falta de información de las fases, interfases y plantillas que no entregó al proveedor para su ejecución (el órgano desconcentrado tenía programado su desarrollo desde 2004 dentro del Proyecto Plataforma, y aún y cuando ejerció el presupuesto total de este proyecto, 800.0 mdp aproximadamente, no se realizó); asimismo, el SAT adquirió 6,300,000 formularios, por un monto de 47,187.0 miles de pesos, para el servicio de emisión e impresión de comunicados masivos a contribuyentes a un precio de 7.49 pesos por pieza, que resulta superior al obtenido por la ASF con las cotizaciones solicitadas a dos empresas del sector público, respetando las características técnicas con las que contrató el servicio, que cotizaron, la primera, un precio de 4.92 pesos por pieza, con lo cual se hubiera erogado un importe de 30,996.0 miles de pesos, y la segunda, un precio de 0.64 pesos por pieza, en este caso, se hubieran ejercido 4,032.0 miles de pesos; y los porcentajes para la distribución de los recursos obtenidos en el concepto derecho de trámite aduanero, que determinó en

Page 49: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Grupo Funcional Gobierno

49

forma discrecional la SHCP, no es equitativa ya que de éstos el 92.0% se transfiere al FACLA para el pago de las contraprestaciones establecidas en el articulo antes referido y el 8.0% se concentra en la TESOFE como contribución federal.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar el importe de los ingresos cobrados y concentrados en la Tesorería de la Federación (TESOFE) por concepto de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera; la transferencia de esos recursos que ésta realizó, por instrucciones del SAT, a NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA, así como su registro en la contabilidad del fideicomiso.

2. Verificar, a través de una muestra, que NAFIN, en su carácter de fiduciaria del FACLA, invirtió el patrimonio del fideicomiso conforme a las políticas de inversión para 2011, y que los intereses obtenidos se registraron en su contabilidad.

3. Verificar, a través de una muestra, el pago de los bienes y servicios adquiridos para el procesamiento electrónico de datos y el despacho aduanero, su registro en la contabilidad y el manejo y control de la cuenta del IVA de esos gastos.

4. Evaluar la procedencia de la terminación anticipada del contrato núm. CS-309-LP-P-134/09, que suscribió el SAT con la empresa Accenture, S.C., para la implementación de la Solución Tecnológica para el Servicio de Cobranza, que se cubriría con recursos del FACLA.

5. Determinar si los recursos del patrimonio del fideicomiso público FACLA, de naturaleza privada, son ejercidos por el SAT como un presupuesto paralelo en proyectos que autorizan servidores públicos del órgano desconcentrado, en su carácter de miembros del Comité Técnico del fideicomiso.

6. Verificar el cumplimento de las obligaciones fiscales a cargo del FACLA.

7. Evaluar la naturaleza jurídica del FACLA, respecto a su constitución y a la administración de sus recursos, que son de naturaleza privada y lo manejan servidores públicos del SAT, en su carácter de miembros del Comité Técnico del fideicomiso.

Áreas Revisadas

La Subdirección de Administración de Fideicomisos Públicos de Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN); y las administraciones generales de Recursos y Servicios (AGRS), de Aduanas (AGA) y de Servicios al Contribuyente (AGSC), adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

Page 50: Criterios de Selección - ASF...Muestra Auditada 6,550,518.6 1,798,695.6 Representatividad de la Muestra 37.0 % 34.2 % De los 17,688,128.0 miles de pesos del universo seleccionado,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

50

1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato núm. CS-309-LP-P-134/09 celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria y Accenture, S.C.; Ley Aduanera; Art. 16 y Contrato del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Revelación Suficiente.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Cabe señalar, que la presente información se encuentra reservada de conformidad con el artículo 14 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación, 15 fracción X y 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación."