crédito de habilitación o avió y crédito refacionario
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Apuntes de finanzas corporativasTRANSCRIPT
CRÉDITO COMERCIALEl crédito comercial consiste en el ofrecimiento de crédito por parte de
un proveedor de productos y servicios, a su cliente, permitiéndole pagar
por ellos más adelante, es decir, en el futuro. Ambos pactan una fecha
de pago que obviamente el cliente deberá respetar y cumplir porque de
lo contrario puede caberle alguna acción legal en su contra por no
respetar conforme el plazo estipulado.
Sin lugar a dudas esta acción comercial es una de las usadas y
extendidas en el mundo comercial por parte de las empresas, inclusive
se acerca en materia de uso a los típicos préstamos que ofrecen las
entidades financieras que son los que llevan la delantera. También, el
crédito comercial, resulta ser un gran recurso para aquellas empresas
pequeñas y medianas que recién están asomando la cabeza en un
negocio y entonces este crédito se erige en una excelente alternativa de
inversión para darle envión a la propuesta comercial.
CONCEPTO
En inglés (loam). El Crédito comercial es una forma común de financiación a corto Plazo prácticamente en todos los negocios. Es la mayor fuente de fondos a corto plazo para las compañías pequeñas, principalmente debido a que los proveedores son generalmente más liberales en el otorgamiento de Crédito que las instituciones financieras.
Puede ocurrir en forma explícita por medio de la Emisión de una Letra de Cambio, o es posible que surja de retrasos en los recibos y pagos por servicios realizados. Puede tener una influencia importante sobre la Política Económica, porque como un todo es una fuente importante de Recursos de financiamiento, comparable por ejemplo, con los créditos bancarios; aunque a diferencia de éstos, los créditos comerciales no entran bajo el control directo de las autoridades.
Es el uso que se le hace a las cuentas por pagar de la empresa, del pasivo a corto plazo acumulado, como los impuestos a pagar, las cuentas por cobrar y del financiamiento de inventario como fuentes de recursos.
Ahora bien, es importante que destaquemos que este tipo de acciones
tendrán un impacto cierto en las finanzas de la empresa que compra a
pagar y por lo tanto deberá dejarlo asentado en sus cuentas para evitar
complicaciones futuras a la hora de pagar. Si el crédito bancario es
escaso, hasta cierto punto parece lógico que las empresas se apoyen
más en el crédito comercial para financiar su actividad. Para muchas
empresas este tipo de crédito adquiere un significado especial, sobre
todo para aquellas que, bien de forma provisional, bien de forma
permanente, muestran dificultades para obtener fondos por otras vías
alternativas. El crédito comercial o de proveedores es una fuente de
financiación a corto plazo que surge automáticamente al aplazar el pago
de facturas a los suministradores de bienes y servicios de la empresa y
que se caracteriza, entre otros, por los siguientes cuatro aspectos:
Aparece con la compra de mercancías, por regla general, realizadas de
forma regular a los proveedores de la empresa.
Es relativamente fácil de obtener. Se logra de forma automática, sin que
sea necesaria una negociación compleja, aunque la obtención del
aplazamiento dependerá de una serie de factores tales como la práctica
del sector, la posición de fuerza relativa ejercida por proveedor y cliente,
etcétera.
Es una financiación a corto plazo, por lo que en principio no debería ser
utilizada para financiar activo no corriente de la empresa que la obtiene.
Debido a su facilidad de obtención, algunas empresas se apoyan en el
crédito de proveedores para financiar la compra de inmovilizado, lo que
puede llegar a suponerles dependiendo de sus características propias un
desequilibrio patrimonial. No obstante, entiendo perfectamente que
ahora mismo una empresa se financie cómo pueda, pero siempre de
hacerlo sin perder de perspectiva las consecuencias que una decisión u
otra le puede acarrear.
Es posible demorar los pagos sin que surjan los problemas que
aparecerían en otras fórmulas de financiación, por ejemplo, en la
devolución de cuotas de un préstamo concedido por una entidad
financiera. En este sentido, es fundamental que la empresa tenga la
iniciativa en la emisión del documento de pago y también la posición de
fuerza relativa que ocupe frente a su proveedor, aunque ahora muchas
empresas aceptan pequeños retrasos siempre que sepan que el cobro
será finalmente bueno, necesidad obliga.
IMPORTANCIA
Es un uso inteligente de los pasivos a corto plazo de la empresa a la obtención de recursos de la
manera menos costosa posible.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Muchos proveedores ofrecen crédito comercial a los compradores para
animar compras más frecuentes y de mayor volumen. Las compañías
más pequeñas con efectivo limitado a la mano a menudo dependen del
crédito comercial para realizar compras de inventario de manera
regular. El crédito comercial tiene beneficios tanto para el comprador
como para el vendedor, pero también tiene algunas desventajas.
Ventajas
Es un medio mas equilibrado y menos costoso de obtener recursos.
Da oportunidad a las empresas de agilizar sus operaciones comerciales.
Desventajas
Existe siempre el riesgo de que el acreedor no cancele la deuda, lo que trae como
consecuencia una posible intervención legal.
Si la negociación se hace acredito se deben cancelar tasas pasivas.
Más ventas
Desde la perspectiva del acreedor, o el proveedor, el crédito comercial
debería inducir más ventas a lo largo del tiempo al permitirle a los
clientes realizar compras sin tener efectivo inmediato. Esta flexibilidad
en los métodos de compra también anima a los clientes a hacer compras
más grandes cuando los precios son adecuados que lo que comprarían si
tuvieran el efectivo para pagar. Junto con un volumen de ventas mayor,
el crédito comercial a menudo produce tasas de interés y cobros por
pagos tardíos para los acreedores, lo que aumenta los ingresos.
Sin efectivo
Desde la perspectiva del revendedor, la capacidad de comprar con
crédito hace que sea posible comprar el inventario necesario incluso
cuando los balances de efectivo sean bajos. Tener efectivo para pagar
una deuda a largo plazo y otros gastos más urgentes e inmediatos es
crítico. La capacidad de retrasar los pagos en efectivo para las
provisiones y el inventario ayuda a reservarlo para estos propósitos. Los
compradores pueden querer aumentar el volumen de las compras
cuando la demanda es más alta y una cuenta comercial hace que sea
más factible hacerlo.
Deuda incobrable
El riesgo potencial para el proveedor cuando se ofrece crédito comercial
son las deudas incobrables. Si los compradores no pagan su deuda, y a
tiempo, esto tiene efectos negativos en el efectivo del proveedor. Las
compañías eventualmente tienen que cancelar cuentas no pagadas
como deudas incobrables, lo que reduce sus ganancias. Aún las cuentas
que permanecen sin pagarse por un largo período de tiempo tienen
efectos negativos. Esto significa que el proveedor debe esperar para
recolectar el efectivo que necesita para pagar sus propias facturas.
Costos altos
Si los compradores no tienen cuidado en la manera en la que usan su
crédito comercial, pueden terminar pagando costos mucho más altos por
su inventario.
LÍNEA DE CRÉDITOLas líneas de crédito son una facilidad que se otorga a un cliente hasta
por un límite determinado y que le permite, durante el período de
vigencia de la facilidad, solicitar el financiamiento de varias operaciones
de naturalezas semejantes e independientes entre sí. El monto de la
línea de crédito y las condiciones de cada operación serán establecidos
por la institución.
Las líneas de crédito pueden ser de corto plazo (1 año), mediano plazo
(de 1 a 5 años) y excepcionalmente de largo plazo (más de 5 años).
Se considerarán susceptibles de financiamiento las operaciones
presentadas por instituciones financieras o gobiernos de los países
accionistas, así como por empresas del sector privado o mixto, de
una amplia gama de sectores económicos.
CONCEPTO
Es un convenio entre el Banco y sus clientes en el que se especifica el
importe máximo de crédito no garantizado que el Banco permitirá que la
empresa deba en un momento determinado. También señala un plazo
durante el cual la empresa tiene acceso a esa cantidad sin necesidad de
contratar otro crédito. La línea de crédito no constituye un compromiso
legal por parte del Banco para conceder el importe total de la línea.
Las líneas de crédito son muy utilizadas por las empresas para mejorar
su liquidez en determinados períodos de tiempo. No es un instrumento
financiero para hacer inversión como lo podría ser un préstamo.. Es un
instrumento para tener un colchón financiero para hacer frente a deudas
en determinadas fechas o período de tiempo y que en el largo plazo se
podrán pagar con la entrada normal de ingresos de la empresa.
Una vez obtenida la línea de crédito, la mercantil ni tiene ningún dinero
extra ni debe nada a la entidad financiera. En el momento en que el
empresario quiera podrá coger dinero de esa línea de crédito tendrá que
abonar el interés establecido durante el tiempo que disponga de este
dinero.
Entre las ventajas que ofrece esta modalidad se encuentra el contar con
un cupo de exposición autorizado para el financiamiento, bajo un mismo
acuerdo, de diferentes operaciones elegibles.
IMPORTANCIA
Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto período, en el momento que lo solicite. Aunque por lo general no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos.
TIPOS DE LINEAS DE CREDITO
Líneas de crédito más utilizadas
Las instituciones financieras y bancos ofrecen al sector empresarial
diferentes líneas de crédito, a las que pueden acceder a ellas de acuerdo
a su necesidad de financiamiento.
A continuación, se presentan las líneas de crédito más utilizadas:
Crédito decreciente
Se otorga para un plazo determinado, en el que se cancelará su saldo
decreciente. Es a corto plazo si su destino es para capital de trabajo; y
mediano y largo plazo si es para activos fijos o formación de capital.
Crédito rotativo
Su objetivo es agilizar el otorgamiento de créditos para capital de
trabajo a los prestatarios. Esto se consigue proporcionando
disponibilidad de efectivo inmediata, siempre y cuando cuenten con un
adecuado historial en la institución financiera.
La evaluación del crédito estará en función y calificación del prestatario
dentro del sistema financiero.
Requisitos para acceder al crédito rotativo
Haber cancelado tres créditos comunes como mínimo
La cancelación más reciente no deberá superar los sesenta días
El monto del crédito rotativo no podrá exceder la cantidad más
alta que se le haya otorgado en cualquiera de las tres últimas
obligaciones crediticias
La información del expediente del prestatario con créditos rotativos
deberá actualizarse cada año, aplicando los criterios de evaluación.
Asimismo, queda a criterio del comité de créditos solicitar la verificación
y actualización de las garantías antes de proceder al desembolso.
Crédito estacional
El objetivo de esta línea de crédito es financiar capital de trabajo en
ciertas temporadas en que aumenta la demanda para una determinada
actividad económica. Generalmente, el crédito estacional es
complementario a las otras líneas de financiamiento. El plazo de estos
créditos puede ser superior de dos meses. Dicho plazo estará
determinado por la recuperación de las ventas proyectadas de acuerdo
con la demanda estacional que se espera tener. La evaluación de éste
se realiza como un crédito común, pero además se incluye un análisis de
sensibilidad de las ventas proyectadas.
Crédito automático
La Institución Financiera aprovecha la relación crediticia de largo plazo
con la clientela y la información del sistema computarizado de la
cartera, y establece los criterios para otorgar, de forma selectiva,
créditos empresariales en forma automática. La finalidad de esta línea
de crédito es disminuir los costos de evaluación e innovar
permanentemente el servicio crediticio.
Crédito de consumo
Este tipo de crédito permite disponer de una cantidad de dinero para la
adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. Estos pueden
ser, por ejemplo, la compra de un televisor, una operación quirúrgica de
emergencia, u otros.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas.
Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta.
Desventajas.
Se debe pagar un porcentaje de interés cada vez que la línea de crédito es utilizada.
Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin
embargo en algunos casos el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender la
línea de crédito.
Se le exige a la empresa que mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando todas las
disposiciones que se hayan hecho.
EL CRÉDITO BANCARIOUn crédito bancario es un voto de confianza que un cliente recibe al
obtener dinero de una entidad financiera, ya sea pública o privada.
Las entidades financieras son aquellas que captan dinero de sus clientes
mediante operaciones pasivas y lo prestan a tasas más altas de las que
lo reciben, en operaciones activas. Por supuesto esa confianza se basa
en que el cliente pruebe su solvencia. Si bien son las empresas las que
más recurren al crédito bancario, esto no excluye que puedan hacerlo
los particulares.
La obtención de dinero de la entidad bancaria puede ser hecha a través
de préstamos o de créditos bancarios. La diferencia está en que el
préstamo es la entrega de dinero en una suma fija, y sobre el total de
ella se deben los intereses, los que se van devolviendo juntamente con
el capital o por separado. Pueden ser a corto o largo plazo. En cambio,
los créditos bancarios, son pólizas que otorgan la disponibilidad de
ciertas cantidades de dinero, que se extraen de una cuenta bancaria
abierta a ese efecto, que no necesitan ser usadas en su totalidad, sino
que pueden disponerse gradualmente o abstenerse de hacerlo, y los
intereses sólo se deberán por las sumas efectivamente gastadas. El
cliente tiene un límite en su crédito, si excede ese límite deberá pagar
intereses adicionales.
DEFINICIÓN
Operación bancaria por la que una entidad bancaria concede crédito a
sus clientes. En concreto, mediante la operación de crédito, el banco
concede el derecho a disponer de una cantidad de dinero con un límite
durante un período de tiempo determinado, a cambio del cobro de unos
intereses y unas comisiones, siendo una operación prevista
fundamentalmente para financiar el activo a corto plazo o largo plazo de
los clientes de las entidades bancarias que realizan una actividad
empresarial. Durante el plazo pactado, el cliente puede hacer uso o no
del crédito a su conveniencia, siendo el funcionamiento similar al de una
cuenta corriente. El crédito bancario se materializa en la denominada
“cuenta de crédito”, en la cual se permiten realizar tanto ingresos como
disposiciones. Normalmente la disposición de los fondos se realiza a
través de los instrumentos habituales utilizados en las cuentas
corrientes: cheques, pagarés, tarjetas, transferencias, etcétera. También
admite la domiciliación de recibos periódicos, impuestos y efectos
comerciales. La operación de crédito bancario se formaliza mediante
“póliza de crédito”, intervenida por fedatario público (corredor o notario
de comercio) y en ella suele exigirse algún tipo de garantía que asegure
el riesgo del crédito, la cual puede ser de tipo personal, donde el
patrimonio global del cliente o de un tercero vinculado a él asegura el
riesgo; o de tipo real, que, a su vez, puede subdividirse en pignoraticia:
donde un bien mueble dado en prenda garantiza el riesgo, e hipotecaria:
donde es un bien inmueble el que se afecta al cumplimiento de la
obligación, debiendo formalizarse el crédito que la incluya en “escritura
pública”.
IMPORTANCIA DEL ACCESO AL CRÉDITO
El Crédito bancario es una de las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en día de obtener un financiamiento necesario. Como la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, la elección de uno en particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podrá auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que ésta tenga y en el momento en que se presente.
En ambos casos el potencial deudor debe demostrar solvencia, ofreciendo garantías o aportando recibos y comprobantes de su estado patrimonial y de resultados: es por ello que en el caso de las empresas, muchas veces recibir un crédito puede significar futuro crecimiento, de este modo se vuelven atractivas en otros sentidos, por ejemplo, el precio de sus acciones puede subir:
* Cuando el acceso al financiamiento es limitado, también se restringen
las posibilidades de crecimiento de una economía.
* En los países en desarrollo una gran parte de la población no tiene
acceso al crédito.
* Cuando no hay acceso al crédito el consumo de las familias y la
inversión de las empresas debe financiarse con los ingresos de cada
período. Esto puede generar inconvenientes cuando los ingresos son
muy variables.
* El uso responsable del crédito facilita realizar gastos de consumo e
inversión por encima de lo que permiten los ingresos corrientes.
* Sin embargo, el monto de financiamiento que una familia, una
empresa o una economía recibe siempre está asociado a su capacidad
de pagar sus deudas.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
a. El Banco o mutuante.- que es quien califica el crédito y después de
cumplidas las condiciones y garantías, procede al desembolso del dinero
ofrecido. Entregado el mismo, el Banco carece de obligaciones a su
cargo.
b. El cliente o denominado mutuario.- que puede ser una persona
natural o una persona jurídica.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE O DEUDOR
1. Pagar los intereses.- Al respecto debemos señalar que existen dos
clases de intereses.
a. Los intereses convencionales.- Son aquellos convenidos
expresamente por las partes. Estos intereses pueden ser:
b. Intereses compensatorios.- Que constituyen la contraprestación por el
uso del dinero, tienen por finalidad el mantener el equilibrio patrimonial,
evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento Indebido al
no pagar el importe del rendimiento del dinero. El interés se paga desde
la fecha del otorgamiento del crédito hasta su cancelación.
c. Intereses moratorios.- Son aquellos que tienen por finalidad
indemnizar la mora en el pago. Es una sanción por el deudor. El interés
moratorio es independiente al interés compensatorio, y se aplica
únicamente a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación y
por todo el tiempo en que exista retardo en el pago.
d. Los intereses legales.- Son aquellos que se aplican cuando en el
contrato no se ha fijado expresamente el cobro de intereses. De acuerdo
con nuestro Código Civil, todo préstamo por regla general es
remunerado, y sólo como excepción se establece la gratuidad del
mutuo, cuando las partes expresamente así lo han acordado por escrito.
En todo caso el deudor está obligado a pagar la tasa de interés legal que
es fijada por el Banco Central de Reserva.
2. Devolver el dinero prestado en la misma cantidad y moneda.-
El deudor cumple la obligación con la entrega de la misma cantidad
pactada, y si fuera en moneda nacional no puede exigirse el pago en
moneda distinta. Tratándose de obligaciones en moneda extranjera,
nuestra legislación permite el pago en moneda nacional al tipo de
cambio de venta, siendo nulo todo pacto en contrario.
3. Pagar en el lugar convenido.- El lugar en que debe realizarse el
pago es sumamente importante. El Art. 1238º del C.C. indica que el
pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo pacto en
contrario.
4. Pagar dentro del plazo pactado.- El pago debe ser efectuado el
día del vencimiento de la obligación, lo cual depende del plazo que se
haya estipulado. Si no se hubiese estipulado el plazo, el Banco podría
exigir el pago a los 30 días contados desde la entrega.
5. Asumir los gastos del pago.- Los gastos del pago corren por
cuenta del deudor; en ellos se consideran los que corresponden a la
cobranza, tales como notificaciones, portes, comisiones, propuestos
entre otros.
CLASES DE CRÉDITOS O PRÉSTAMOS
1. Por el instrumento o título que se utiliza:
a. Préstamo cambíal.- Se traduce en la suscripción por parte del deudor
de un pagaré o una letra de cambio a favor del Banco, cuyo importe se
abona en la cuenta del cliente.
b. Préstamo en cuenta corriente.- Se trata de un crédito o línea de
crédito rotatorio, que el Banco otorga para ser manejado a través de la
cuenta corriente mediante el giro de cheques. En estos contratos se
establece claramente la cuantía máxima del crédito rotativo y los
mecanismos de pago.
c. El crédito al descubierto o sobregiro.- Está relacionado a la modalidad
anterior, con la diferencia en que el crédito en cuenta surge de un previo
acuerdo entre el Banco y su cliente, firmándose un contrato, en cambio
el sobregiro implica una concesión de crédito eventual y extraordinario,
otorgado a la sola decisión del Banco para evitar la devolución de un
cheque de su cliente, girado sin los fondos suficientes. Los sobregiros
son exigibles de inmediato.
2. Por su objeto, los préstamos pueden ser:
a. De dinero.- Construyendo el más alto volumen de las operaciones
activas.
b. De firma.- Referidos a todos aquellas operaciones que celebran los
bancos a favor de sus clientes, que no implican un desembolso efectivo
e inmediato de dinero y permiten a éstos obtenerlo de manos de
terceros. Se pueden distinguir dos etapas en el proceso de los créditos
de firma: una en la cual el Banco se obliga a responder por el cliente o
por las obligaciones contraídas por éste, y en una segunda en donde el
eventual incumplimiento por parte de su cliente llevan al Banco a hacer
un desembolso efectivo de dinero. Estas operaciones son denominadas
contingencias y se utilizan diferentes tipos o modalidades de préstamos,
como los avales en títulos valores, las cartas fianzas, las aceptaciones,
las cartas de crédito, entre otras.
3. Por su destino, pueden ser:
a. Créditos de consumo.- Destinados a atender las necesidades de
tesorería de los comerciantes y las de consumo de los clientes
particulares, otorgados normalmente a corto plazo.
b. Créditos a la producción.- Destinados a la creación de riqueza por
extracción, elaboración, transformación y comercialización de bienes y
servicios.
4. Por su evaluación y clasificación del deudor:
Para efectos de la aplicación de la Resolución N0 808-2003 del 28 de
Mayo de 2003, la SBS ha establecido la siguiente clasificación de los
créditos:
TIPOS DE CRÉDITOS
La cartera de créditos se divide en: créditos comerciales, créditos a
microempresas (MES), créditos de consumo y créditos hipotecarios para
vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuación se indican:
4.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS:
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado
un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2)
últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados
más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados
financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta
categoría. Si posteriormente, las ventas anuales del deudor
disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2)
años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a
grandes empresas
4.2 CRÉDITOS A GRANDES EMPRESAS:
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al
menos una de las siguientes características:
a. Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200
millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados
financieros más recientes del deudor.
b. El deudor ha mantenido en el último año emisiones vigentes de
instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales. Si
posteriormente, las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de
S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos del
deudor deberán reclasificarse como créditos corporativos, siempre que
se cuente con estados financieros anuales auditados.
Asimismo, si el deudor no ha mantenido emisiones vigentes de
instrumentos de deuda en el último año y sus ventas anuales han
disminuido a un nivel no mayor a S/. 20 millones durante dos (2) años
consecutivos, los créditos deberán reclasificarse como créditos a
medianas empresas, a pequeñas empresas o a microempresas, según
corresponda, en función del nivel de endeudamiento total en el sistema
financiero en los últimos (6) meses.
4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS:
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un
endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en
los últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las características para
ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.
Si posteriormente, las ventas anuales del deudor fuesen mayores a S/.
20 millones durante dos (2) años consecutivos o el deudor hubiese
realizado alguna emisión en el mercado de capitales, los créditos del
deudor deberán reclasificarse como créditos a grandes empresas o
corporativos, según corresponda.
Asimismo, si el endeudamiento total del deudor en el sistema financiero
disminuyese posteriormente a un nivel no mayor a S/. 300,000 por seis
(6) meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados como
créditos a pequeñas empresas o a microempresas, dependiendo del
nivel de endeudamiento.
Se considera también como créditos a medianas empresas a los créditos
otorgados a personas naturales que posean un endeudamiento total en
el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda)
superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, siempre que una
parte de dicho endeudamiento corresponda a créditos a pequeñas
empresas o a microempresas, caso contrario permanecerán clasificados
como créditos de consumo.
4.4 CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS:
Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción,
comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas
naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero
(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/.
20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.
Si posteriormente, el endeudamiento total del deudor en el sistema
financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) excediese
los S/. 300,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos deberán ser
reclasificados como créditos a medianas empresas. Asimismo, en caso el
endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los
créditos hipotecarios para vivienda) disminuyese posteriormente a un
nivel no mayor a S/. 20,000 por seis (6) meses consecutivos, los créditos
deberán reclasificarse a créditos a microempresas.
4.5 CRÉDITOS A LAS MICRO EMPRESAS
Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción,
comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas
naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero
(sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/.
20,000 en los últimos seis (6) meses. Si posteriormente, el
endeudamiento total del deudor en el sistema financiero (sin incluir los
créditos hipotecarios para vivienda) excediese los S/. 20,000 por seis (6)
meses consecutivos, los créditos deberán ser reclasificados al tipo de
crédito que corresponda, según el nivel de endeudamiento. También se
consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las MES,
sean personas naturales o jurídicas, a través de tarjetas de crédito,
operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de
financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en los
párrafos anteriores. Cuando se trate de personas naturales, éstas
deberán tener como principal fuente de ingresos la realización de
actividades empresariales, no pudiendo ser consideradas en esta
categoría las personas naturales cuya principal fuente de ingresos
provenga de rentas de quinta categoría.
4.3 CRÉDITOS DE CONSUMO
Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la
finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no
relacionados con una actividad empresarial.
También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a
las personas naturales a través de tarjetas de crédito, los
arrendamientos financieros y cualquier otro tipo de operación financiera
de acuerdo a los fines establecidos en el párrafo anterior.
4.4 CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la
adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación,
mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que, en uno y
otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas
debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema
convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por
cualquier otro sistema de similares características.
Se consideran también créditos hipotecarios para vivienda los
concedidos con dicha finalidad a los directores y trabajadores de la
respectiva empresa del sistema financiero.
COSTO DEL CRÉDITO
Las diferentes tasas de interés por tipo de crédito responden en parte al
riesgo de cada cliente y a los costos de atender a cada segmento.
Determinantes del Costo del Crédito
• Costo de financiamiento (fondeo): tasa de interés pagada a los
depósitos y otras fuentes.
• Costos operativos: costos asociados a la colocación de los fondos.
• Riesgo crediticio: prima exigida en función al riesgo de la empresa o
persona.
• Utilidad esperada: medida como una proporción del capital de la
institución financiera.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas.
Si el banco es flexible en sus condiciones, habrá más probabilidades de negociar un
préstamo que se ajuste a las necesidades de la empresa, lo cual la sitúa en el mejor
ambiente para operar y obtener utilidades.
Permite a las organizaciones estabilizarse en caso de apuros con respecto al capital.
Desventajas.
Un banco muy estricto en sus condiciones, puede limitar indebidamente la facilidad de
operación y actuar en detrimento de las utilidades de la empresa.
Un Crédito Bancario acarrea tasa pasiva que la empresa debe cancelar esporádicamente
al banco por concepto de intereses.
Crédito de Habilitación o AvióEs un Financiamiento de corto o mediano plazo dirigido al apoyo de
capital de trabajo, cuyo importe está condicionado a ser invertido
únicamente en la compra de materias primas y materiales, pago de
jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para la
operación de Empresas con actividades de manufactura o
transformación incluyendo a los sectores agropecuario, forestal y
pesquero.
DEFINICIÓN
El contrato de crédito de habilitación o avío es un convenio por el cual el
acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del
acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del
crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y
materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de
explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a
restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a
pagarle los intereses, gastos y comisiones.
COMO FUNCIONA
Se establece en dos modalidades
: • Tradicional. Crédito por un periodo o ciclo para financiar necesidades de capital de trabajo, con
un destino definido, de cualquier actividad económica vinculada con el medio rural.
• Multiciclo. Diseñado para facilitar los trámites de autorización y operación de créditos
recurrentes del mismo tipo por varios ciclos. Enfocado a financiar clientes cuyas actividades de
producción, vinculadas al medio rural se realizan durante ciclos o períodos consecutivos.
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO Y LAS LEYES
De acuerdo con los artículos 321 y 323 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito la definición legal de estos dos contratos es la
siguiente:
“Artículo 321. En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío,
el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito
precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en
el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación
indispensables para los fines de su empresa.”
“Artículo 323. En virtud del contrato de crédito refaccionario, el
acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente
en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,
ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos
cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la
compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización
de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado.”
Garantías
Las garantías se constituyen con los bienes que se adquirieron con el
dinero concedido en préstamo, sin embargo, también se pueden otorgar
otras garantías tanto hipotecarias como prendarias, y las prendarias
podrán quedar en poder del deudor y de ser así se considera, civil y
penalmente, responsable como depositario judicial (artículo 29
LGTOC).
* El crédito de habilitación se garantiza con las materias primas y
materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se
obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes
(artículo 322 LGTOC).
* El crédito refaccionario se garantiza simultánea o separadamente con
las fincas, edificios, construcciones, maquinaria, apeos, instrumentos,
muebles y útiles y con los frutos o productos, pendientes o ya obtenidos,
de la empresa (artículo 324 LGTOC).
Contrato de apertura de Crédito (préstamo) El contrato de apertura de
crédito es aquel en virtud del cual un sujeto (acreditante), se obliga a
poner a disposición de otro (acreditado), una suma de dinero, o bien a
contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso
del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones
convenidos, quedando el acreditado obligado a restituir al acreditante
las sumas de que disponga, y en todo caso, a pagarle los intereses,
prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
CRÉDITO REFACCIONARIO
Préstamo específico destinado a la adquisición de activos fijos; para el
caso de la actividad agropecuaria se pueden destinar los recursos a la
adquisición de aperos, animales de trabajo, ganado o animales de cría; y
en la industria a la adquisición de bienes de capital, maquinaria o
equipo.
En el contrato de crédito refaccionario también puede pactarse que
parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades
fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes
que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el
contrato, y que parte de ese importe se aplique a pagar las deudas del
acreditado por gastos de explotación o por la compra de bienes muebles
o inmuebles o de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente.
CONCEPTO
El crédito refaccionario está enfocado a la adquisición de maquinaria,
inmuebles o a la reparación de instalaciones relacionadas con la
empresa. Es decir, este tipo de crédito se otorga para adquirir bienes de
activo fijo o bienes de capital.
En este tipo de crédito el acreditado se obliga a destinar el importe
respectivo a la adquisición de instrumentos de labranza, abono, ganado,
animales de cría, etcétera, o bien a la compra o instalación de
maquinaria o incluso la realización de obras materiales necesarias para
el fomento de la empresa del propio acreditado. Un ejemplo de esto
podría ser:
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de
préstamo pensados para resolver las necesidades específicas del sector
industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.
Garantía
El producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.
Así, al obtener este tipo de créditos, los solicitantes firman un contrato
que los obliga a invertir la totalidad del importe del préstamo en la
adquisición de material relevante para la actividad comercial.
CARACTERÍSTICAS
Esta clase de créditos presentan dos particularidades que los distinguen
de otros y los hacen especiales y tener una clasificación especial dentro
del rubro de créditos estas características que son esenciales y los
hacen diferencian de otros son las siguientes:
• Destino del crédito: El acreditado no dispone a su albedrío, están
destinados a recursos específicos, como los antes mencionados en la
definición, dentro de los cuales entran los del sector agropecuario,
industrial y de inmuebles o bienes de capital.
• El crédito refaccionario también podrá solicitarse en caso de tener
adeudos y/o responsabilidades fiscales relacionadas directamente con la
empresa del acreditado. Es decir, en algunos casos, se podrá obtener
este crédito refaccionario para destinar una parte del importe para
cubrir responsabilidades fiscales correspondientes al año de solicitud del
crédito.
• Otra forma de utilizar este tipo de créditos puede ser en la utilización
para pagar adeudos por concepto de gastos de explotación, compra de
bienes inmuebles y maquinaria, con la condición de que estos gastos no
tengan más de un año de antigüedad.
¿Quiénes otorgan estos créditos?
La mayoría de las instituciones financieras que otorgan otro tipo de
préstamos cuentan con el sistema de créditos de habilitación o avío y
refaccionarios. Puede realizarse entre dos personas físicas, mediante la
realización de un contrato.
CONDICIONES DEL CONTRATO
El contrato de crédito refaccionario tanto como el de crédito de
habilitación o avío, debe cumplir con las siguientes condiciones, para
que sea legal y surta efectos, estos, cabe mencionar son los requisitos
básicos de los mismos:
• Los créditos se consignan mediante un contrato privado o público que
debe ser ratificado por un funcionario del registro público.
• El contrato debe estar inscrito en el registro de gravámenes
correspondiente según la ubicación de los bienes afectos en garantía; o
bien, en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se
incluyan inmuebles.
• Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el
registro.
• El contrato debe explicar claramente el objeto de la operación, la
duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito
materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de
crédito simple o al mutuo.
• El contrato debe estipular de antemano los bienes que estarán
incluidos en la garantía. Deberá detallar también todos los términos y
condiciones aplicables al convenio.
• En caso de tratarse de crédito refaccionario, el contrato deberá
especificar la limitación de no destinar más del 50% del monto total del
préstamo para cubrir pasivos fiscales.
• Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de
acuerdo con las siguientes reglas:
O Los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con
preferencia a los créditos refaccionarios.
O Ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.
Es importante destacar que este tipo de créditos están formando parte
de las opciones que podemos considerar al momento de realizar nuestra
planeación financiera como créditos que se dan con la garantía incluida
en el mismo crédito.
CRÉDITO REFACCIONARIO Y LAS LEYES.
Ley general de títulos y operaciones de crédito
“Artículo 323.- En virtud del contrato de crédito refaccionario, el
acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente
en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos,
ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos
cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la
compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización
de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del
acreditado.
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que
parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades
fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes
que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el
contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los
adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de
explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la
ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u
operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro
del año anterior a la fecha del contrato”.
“Artículo 324.- Los créditos refaccionarios quedarán garantizados,
simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios,
maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o
productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo
fomento haya sido destinado el préstamo”.
“Artículo 325.- Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío,
podrán ser otorgados en los términos de la Sección 1a. de este Capítulo.
El acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que
representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre
que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga
constar en tales documentos su procedencia de manera que queden
suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro
del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso,
la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte
correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con
las garantías y demás derechos accesorios, en la proporción que
corresponda”.
“Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación
o avío:
I.- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el
beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;
II.- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y
señalarán los demás términos y condiciones del contrato;
III.- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado
ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del
Registro Público de que habla la fracción IV.
IV.- Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según
la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de
Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes
inmuebles.
Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra
tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro”.
“Artículo 327.- Quienes otorguen créditos de refacción o de
habilitación o avío, deberán cuidar de que su importe se invierta
precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare
que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su
negligencia, éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322
y 324.
El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor
que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El
sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo
pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las
facilidades necesarias para que éste cumpla su función. Si el acreditado
emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los
pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el
acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la
obligación, y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado,
con sus intereses.
Cuando el acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el
artículo 325, conservará, salvo pacto en contrario, la obligación de
vigilar la inversión que deba hacer el acreditado, así como la de cuidar y
conservar las garantías concedidas, teniendo para estos fines el carácter
de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. El acreditante
puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación en los términos de
la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés
emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente”.
“Artículo 328.- Los créditos de habilitación o avío, debidamente
registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con
preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad.
Cuando el traspaso de la propiedad o negociación para cuyo fomento se
haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del
acreedor, dará a éste derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida
anticipadamente la obligación y a exigir su pago inmediato”.
“Artículo 331.- En los casos de créditos de habilitación o avío o
refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por el que explote la
empresa a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea
propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o
aparceros, obre inscrito el contrato respectivo en los Registros de
Propiedad, de Crédito Agrícola, de Minas o de Comercio
correspondientes, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya
reservado el derecho de consentir en la constitución de la prenda”.
“Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos
refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles
inmovilizados, comprenderá:
I.- El terreno constitutivo del predio;
II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo
de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;
III.- Las accesiones y mejoras permanentes;
IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en
que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y
V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de
destrucción de los bienes dichos”.
“Artículo 333.- En virtud de la garantía a que se refiere el artículo
anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago de su
crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás
acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de
los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.
La preferencia que en este artículo se establece, no se extinguirá por el
hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que
sea la causa de la traslación de dominio.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
“Artículo 66.- Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o
avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo
dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las
bases siguientes:
I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su
monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en
contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante
dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público
titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el
encargado del Registro Público correspondiente;
II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción
anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o
inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos
créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades
primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que
se mencionan en el artículo siguiente;
V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos
refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el
párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores autorice a la institución de crédito para ello,
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en
el artículo 65 de esta Ley.
EJEMPLO
Bancos
Un claro ejemplo de un banco mexicano que maneja este tipo de
créditos refaccionario es el banco Santander el cual cuenta con la
siguiente información en su página y retoma mucha de la teoría
documentada en la doctrina y en la ley.
Descripción
Este tipo de crédito está enfocado a fortalecer o incrementar los activos
fijos del negocio. Una parte del crédito puede destinarse para cubrir
responsabilidades fiscales y otros pasivos incurridos por el acreditado
por gastos de explotación, por la compra de activos fijos o ejecución de
obra, siempre y cuando dichos adeudos se hayan realizado dentro del
año anterior a la fecha del contrato.
Características
Obligaciones
• El solicitante del crédito puede pedirse par que se conceda a personas
físicas o morales de los sectores industrial, agrícola o ganadero.
• El solicitante se obliga a utilizar el crédito para la adquisición de
maquinaria y equipo, construcción o realización de obras necesarias
para el crecimiento de la empresa.
• Plazo máximo de 7 años incluyendo periodo de gracia.
Beneficios
• Aumentar la capacidad de producción.
• Financiamiento a cubrir de acuerdo a un calendario de amortizaciones.
•Fortalecer su estructura financiera.
Requisitos
• Tener cuenta de cheques en el banco, en este caso en el Banco
Santander Mexicano.
• Suscribir un contrato de apertura de crédito refaccionario.
• Constituir garantía sobre los bienes adquiridos con el préstamo y con
los frutos o productos futuros que generen.
• Deberán apegarse al resultado del Estudio de Crédito, mismo que
considera la solvencia moral, situación financiera, capacidad de pago y
aspectos cualitativos del solicitante, así como de la entrega de la
información que en cada caso aplique.
Los requisitos que se citan en cada tipo de crédito son enunciativos más
no limitativos, de igual forma se encuentran otros en listado en la ley.
Diferencias del crédito refaccionario con el crédito de habilitación o avío
Como se ha visto, existen diversas diferencias entre los créditos
refaccionarios y los créditos de habilitación o avío, entre las cuales
encontramos las siguientes:
• La principal diferencia entre ambos créditos es el tipo de materiales
que se compran con el monto solicitado.
• La garantía en el caso de los créditos refaccionarios está en los bienes
adquiridos que son permanentes a diferencia del caso de crédito avío o
habilitación.
• Lo anterior genera también diferencias en cuanto a los plazos de pago
del crédito y las garantías. En el crédito de habilitación o avío el capital
circula a mayor velocidad puesto que el periodo entre la inversión y la
liberación es más corto que en el refaccionario. Así pues, los créditos de
habilitación o avío tienden a establecer contratos de pago más cortos.
• Por otra parte, algunos autores consideran los créditos refaccionarios
son como más seguros de otorgar, en tanto que los bienes inmuebles y
maquinaria adquirida son una garantía más tangible que las materias
primas adquiridas con los créditos de habilitación o avío.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL CRÉDITO DE
HABILITACIÓN O AVÍO Y ENTRE EL CRÉDITO
REFACCIONARIO
Los contratos de crédito de habilitación o avío y de crédito refaccionario
tienen un elemento esencial común: el importe del crédito debe
invertirse necesariamente en los objetos determinados en el contrato.
Esto los diferencia del contrato de apertura de crédito, en donde no es
de la esencia de la operación que se estipule inversión determinada que
el acreditado deba dar al importe del crédito.
Ahora bien, el contrato de crédito de habilitación o avío sólo se
diferencia del contrato de crédito refaccionario en la distinta inversión
que puede darse al importe del crédito en uno y en otro. Para distinguir
estos contratos podemos recurrir a dos conceptos económicos: capital
fijo y capital circulante. En términos generales, el contrato es de
habilitación o avío cuando el importe del crédito debe invertirse en
capital circulante, o sea, en bienes que se agotan en un solo acto
productivo; el contrato es refaccionario cuando la inversión tiene que
hacerse en capital fijo, es decir, en bienes que intervienen en varios
actos productivos desgastándose parcialmente, o cuando el importe del
crédito se aplica a amortizar adeudos del acreditado. Como decimos,
éste no es sino un criterio general y se reconoce que "es difícil
establecer con precisión, fuera de unos cuantos casos tipo, la diferencia
existente entre estas formas de crédito".'
FORMA
Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío deben
consignarse en escrito privado en el que se haga constar: el objeto de la
operación, la duración y la forma en que el acreditado podrá disponer
del crédito materia del contrato; los bienes que se afecten en garantía y
los demás términos y condiciones del contrato. Del escrito privado
deben hacerse tres ejemplares que firman el acreditante y el acreditado
ante dos testigos conocidos y se ratifican las firmas ante el encargado
del Registro Público de la Propiedad o del Comercio. Finalmente, estos
contratos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio en el
Registro de Hipotecas, si los bienes afectos en garantía son inmuebles.
Los contratos de habilitación o de refacción no surten efectos contra
tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.
OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE
Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de refacción o
de habilitación o avío, son las siguientes:
a) Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos
señalados en el contrato.
b) Vigilar la inversión - El acreditante debe cuidar de que el importe del
crédito se invierta precisamente en los objetos determinados en el
contrato. Si se prueba que el acreditado dio a los fondos una inversión
distinta a la convenida, a sabiendas del acreditante, o por negligencia de
éste, dicho acreditante pierde el privilegio que la ley establece en su
favor y del que después hablaremos. Para cumplir esta obligación, el
acreditante tiene derecho a designar un interventor que cuide del
exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los
gastos del interventor son a cargo del acreditante, salvo pacto en
contrario.
OBLIGACIONES DEL ACREDITADO
El acreditado tiene las siguientes obligaciones:
I. Invertir los fondos en los objetos determinados en el contrato- Si el
acreditado emplea los fondos que se le suministran en fines distintos de
los pactados, el acreditante puede rescindir el contrato, dar por vencida
anticipadamente la obligación y exigir el reembolso de las sumas que
haya proporcionado, con sus intereses.
II. Atender su negociación con la diligencia debida - Como estos créditos
pueden quedar garantizados, según explicaremos más adelante, con los
frutos o productos futuros de la empresa del acreditado, la negligencia
de éste en el manejo de su negocio podría dar lugar a que se perdieran
las garantías y por ello son aplicables las mismas sanciones indicadas en
el párrafo anterior que consisten, principalmente, en el derecho del
acreditante de exigir desde luego la devolución de las cantidades
entregadas al acreditado.
III. No traspasar la propiedad o negociación para cuyo fomento se haya
otorgado el crédito, sin consentimiento previo del acreditante - Si el
acreditado falta al cumplimiento de esta obligación, el acreditante puede
rescindir el contrato o dar por vencida anticipadamente la deuda del
acreditado y exigir su pago.
IV. Dar al interventor las facilidades necesarias para que cumpla su
función- Indicamos antes que el interventor es designado por el
acreditante para que vigile el cumplimiento de las obligaciones del
acreditado.
V. Devolver al acreditante las sumas que proporcionó y pagarle los
intereses, gastos y comisiones convenidos.
GARANTÍAS
Los créditos de habilitación o avío están garantizados con las materias
primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos
que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
Los créditos refaccionarios quedan garantizados, simultánea o
separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinaria,
aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos
futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya
sido destinado el crédito.
Si la garantía de los créditos de habilitación o refaccionarios recae sobre
bienes muebles tiene el carácter de prenda. En estos casos la prenda
puede quedar en poder del acreditado y éste se considera, para los fines
de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario
judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles
dados en prenda.
Tratándose de cualquiera de los dos créditos, la prenda puede ser
constituida por el que explote la empresa a cuyo fomento se destine el
crédito.
En los créditos refaccionarios, la garantía que se constituye sobre fincas,
construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprende:
a) El terreno constitutivo del predio.
b) Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo
de otorgarse el crédito, o edificados con posterioridad a él.
c) Las accesiones y mejoras permanentes.
d) Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en
que se consigne el crédito, como pie de cría en los predios rústicos
destinados total o parcialmente al ramo de ganadería.
e) La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de
destrucción de dichos bienes.
PRIVILEGIOS
La Ley establece dos clases de privilegios en favor de quienes otorguen
créditos de habilitación o avío y refaccionarios:
Preferencia.
Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagan
con preferencia a los refaccionarios, y ambos con preferencia a los
hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando en garantía de un
crédito refaccionario se gravan bienes inmuebles o bienes muebles
inmovilizados, el acreditante tiene derecho de preferencia para el pago
de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los
demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de
dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con
anterioridad. Esta preferencia no se extingue por el hecho de que los
bienes gravados pasen a poder de un tercero, cualquiera que sea la
causa de la traslación de dominio.