creative conmons

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Creative Conmons

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january 18, 20130La noticia del fallecimiento de Aaron Swartz ha conmovido profundamente a la comunidad que promueve la cultura libre y la libre   circulación del conocimiento . Como homenaje a Aaron, que fue miembro de la comunidad Creative Commons desde sus inicios y uno de los líderes del movimiento de Acceso Abierto (Open Access Movement), miles de académicos del [...]Continúe leyendo...¡Creative Commons 10 años en el mundo 7 años en Colombia!

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May 6, 20101El 10 de enero pasado CC Italia informaba de la constitución de un grupo de trabajo jurídico mixto compuesto de representantes de la SIAE (equivalente a Sayco en Colombia) yContinúe leyendo...

o Blog de Carolina Botero o Creative Commons o Formulario Proyectos Colombianos CC o Fundación Karisma o Lista de Proyectos CC Colombia o Wiki Creative Commons Colombia

LICENCIASOfrecer sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.Cada creador elije las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra. Dichas condiciones se detallan a continuación:

Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo.Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de Atribución, porque desea que el mundo emplee su fotografía, dejando constancia que es suya. Vero encuentra esta fotografía en Internet y desea incorporarla a la página de inicio de su web. Vero coloca esta fotografía y claramente indica que Josué es la propietaria.

No Comercial : Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no comerciales.Ejemplo: Vero publica su fotografía con licencia No comercial. Josué incorpora una parte de la fotografía de Vero en parte de un póster. Josué no estaría autorizado a vender ese póster sin la autorización de Vero.

Sin derivar : Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo.Ejemplo: Josué graba su canción con una Licencia de No derivación del trabajo. Diego No podría tomar parte de esta obra para incorporarla a otra suya o realizar modificaciones sobre la misma, sin la autorización de Josué.

Compartir igual : Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas.NOTA: Si se presta atención, se observa que esta licencia es excluyente de la de No derivación de trabajos, es decir, no se pueden elegir ambas a la vez.Ejemplo: Vero coloca una fotografía suya en Internet bajo licencia No comercial e Igualmente compartido. Josué es un artista amateur y arma un collage en el que pone parte de la foto de Vero. En este caso Josué debe hacer uso No comercial de su collage y especificar claramente su licencia de Igualmente compartido, con lo que estaría distribuyendo su trabajo bajo los mismos términos que Vero.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

Atribución: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.Atribución – Sin Derivar: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.Atribución – Sin Derivar – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.Atribución – No comercial: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.Atribución – No comercial – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.Atribución – Compartir igual: El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Obtener la licenciaCuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:Commons Deed: Es un resumen leible por los humanos del texto legal con los iconos relevantes.Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que has escogido.Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.Utilizar la licencia: Una vez escogida tu licencia tienes que incluir el botón Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu web, cerca de tu trabajo. Este botón enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de les condiciones de la licencia. Si encuentras que tu licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.

¡LICENCIA TU OBRA!

Recuerda que al utilizar una licencia de Creative Commons, permites a terceras personas ciertos derechos sobre tu obra, siempre y cuando reconozca la autoría que te corresponde. Aquí   puedes encontrar una guía para licenciar tu trabajo.Si licenciaste tu obra, no dudes en contarnos para agregarte a nuestra lista de proyectos colombianos.

El Derecho de Autor en la Era DigitalInicioIntroducciónDefiniciones en la NormatividadVideo sobre PirateríaMapa sobre Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual en la Legislación ColombianaDerechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de AutorLimitaciones y Excepciones del Derecho de AutorAutoevaluación sobre Derechos de AutorMás sobre Propiedad IntelectualLicencias de Uso

Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de AutorLa legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no protege las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.

Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para: 

Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;

Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;

Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;

Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.

Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables. 

Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede   ceder (entregar los derechos a otra persona) o   autorizar   su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando límites de   tiempo, cobertura y retribución económica . Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Para autorizar unos determinados usos, solo se requiere explicitar las condiciones en una licencia   o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

Más información en: Colombia, Congreso de la República. (1982, Enero 28). Ley 23 de 1982: sobre

derechos de autor. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ 

Colombia, Congreso de la República. (2011, Junio 16). Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Bogotá: Diario oficial. Consultado en abril de 2012, dehttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ 

Copyleft

Una letra C invertida, símbolo sin reconocimiento legal, es el más común como contrapartida del símbolo copyright.

El   copyleft   se practica al ejercer el  derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.El término surge en las comunidades de software libre como un juego de palabras en torno acopyright: "derecho de autor", en inglés (literalmente: "derecho de copia"). Se puede traducir por "izquierdo de autor", aunque esta propuesta no refleja otro sentido de left en inglés: pretérito del verbo dejar o permitir. Se considera que una licencia libre es   copyleft   cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el   copyleft , se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.

HistoriaPese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática.Por aquel entonces Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de   Lisp   que interesó a la compañía Symbolics, éste accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó.Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de   acaparamiento del software   ( software hoarding ) .Como a Stallman le pareció poco viable, a corto plazo, eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL). Según el proyecto GNU:1

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos

que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en esta y con la popularización del software librecuando se empezaría a hacer frecuente este término.

Métodos de aplicaciónLa práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:

1. Usarla sin ninguna limitación.2. Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo).3. (re)distribuir cuantas copias desee.4. Modificarla de la manera que crea conveniente.Estas cuatro libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son: las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas; el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento. idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL2 ), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).

Etimología

El uso en 1976 del "Copyleft - All Wrongs Reserved", en el código fuente del Tiny BASIC escrito por Li-Chen Wang. "Todos los Errores Reservados" del Copyleft es una alusión a "Todos los Derechos Reservados" del CopyrightSegún algunas fuentes, el término copyleft proviene de un mensaje contenido en el programa Tiny BASIC, una versión de BASIC distribuida libremente y escrita por el Doctor Li-Chen Wang a finales de los años setenta. El listado del programa contenía las frases "@COPYLEFT" y "TODOS LOS ERRORES

RESERVADOS", en contraposición a "copyright" y "todos los derechos reservados", términos estos usados habitualmente en los textos de derechos de autor.Richard Stallman asegura que la palabra proviene de Don Hopkins, al que considera un compañero muy imaginativo, el cual le envió en 1984 ó 1985 una carta en la que podía leerse: Copyleft-revocados todos los derechos (Copyleft-all rights reversed). El término copyleft con la anotación revocados todos los derechos fue utilizado también a principios de los años setenta dentro del Principia Discordia, texto que tal vez inspirara a Hopkins.Hay algunos problemas con la definición del término copyleft que contribuyen a crear controversia a su alrededor. El término, en su origen un nombre, se creó como una transformación chistosa o parodía del término copyright, queriendo abarcar los términos de la GPL creada por Stallman como parte de su trabajo para la Free Software Foundation. Los vocablos en inglés right y left, derecha e izquierda respectivamente, acentúan la diferencia entre copyleft y copyright. La traducción propuesta, izquierdo de autor o izquierdos de autor, intenta mantener este sentido en contraste con los derechos de autor o el derecho de autor. Curiosamente, left también se puede traducir como dejado o abandonado, mientras que right es derecho o correcto.Así, el hecho de que un programa esté cubierto por el copyleft se considera prácticamente lo mismo que poner dicho programa bajo GPL (siendo el estándar de facto de todos los tipos de licencias surgidas posteriormente y difundidas como copyleft). Cuando se utiliza como verbo, su significado es menos preciso y puede referirse a cualquiera de entre una variedad similar de licencias, o incluso a una teórica licencia imaginaria para propósitos de discusión. Véase también la siguiente sección, que entra en detalle sobre algunos aspectos de la definición.

Tipos y relación con otras licenciasSoftware de código abiertoAlgunos han querido ver el copyleft como una piedra de toque en el conflicto ideológico entre el movimiento del código abierto y el movimiento del software libre. Por un lado, Eric Raymond, fundador de la Open Source Initiative, manifestó en 2005 que "ya no necesitamos la GPL"[1]. Por otro lado, las licencias publicadas por la Free Software Foundation son únicamente licencias copyleft[2].Sin embargo, es difícil caracterizar al copyleft como punto de discordia entre las dos posturas filosóficas, ya que en la práctica ambas aceptan las licencias copyleft y no copyleft por igual:

Ambos tipos de licencias aparecen en las respectivas listas de licencias admitidas por la Free Software Foundation[3] y por la Open Source Initiative[4].

El primer Consejero Legal de la OSI, Larry Rosen, es el autor de una licencia copyleft, la Open Software License[5].

El Licensing Howto[6] de la OSI reconoce la GPL como una best practice (práctica recomendable).

La propia Free Software Foundation publica parte de los programas de su Proyecto GNU bajo licencias no-copyleft[7].

El propio Richard Stallman ha apoyado el uso de licencias no copyleft para determinados proyectos, como en el caso del reciente cambio de licencia del proyecto Ogg Vorbis[8].

Fuerte y débilEl copyleft que rige un trabajo se considera "más fuerte" cuanto mayor es la eficiencia con la que hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados. El "copyleft débil" hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que éstos se hayan derivado.Este último tipo de licencias es el que se utiliza generalmente para la creación de bibliotecas de software, con el fin de permitir que otros programas puedan enlazar con ellas y ser redistribuidos, sin el requerimiento legal de tener que hacerlo bajo la nueva licencia copyleft. Solamente se requiere distribuir los cambios sobre el software con "copyleft débil", no los cambios sobre el software que enlaza con él. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft tales comoglibc (una biblioteca estándar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos después sin necesidad de cambiar la licencia.Ejemplos de licencias de software libre que utilizan copyleft "fuerte" son la Licencia Pública General de GNU y la Licencia Pública Q. Por otra parte, entre las licencias de software libre que usan copyleft "débil" tenemos la Licencia Pública General Reducida de GNU (LGPL) y la Licencia Pública de Mozilla. Ejemplos de licencias de software libre que no son copyleft son la licencia X11 y las licencias BSD.

Completo y parcialEl copyleft "completo" y "parcial" tiene que ver con otra cuestión: El copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, o visto de otro modo, que no están completamente sujetas a todos los principios del copyleft, p.e., en la creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.

Compartir-IgualMuchas licencias del tipo compartir-por-igual (share-alike) son licencias copyleft parciales (o no completas). El concepto de compartir-igual implica, sin embargo, que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantiene intacta en cualquier trabajo derivado: esto implica además que cualquier licencia copyleft completa es automáticamente una licencia de tipo compartir-por-igual (¡pero no al contrario!). En lugar de usar la consigna "todos los derechos reservados" propia del copyright, o la de "todos los derechos invertidos", del copyleft completo, las licencias compartir-igual suelen usar el lema de "algunos derechos reservados". Ciertas combinaciones de la licencia Creative Commons, o en el caso de la música, las Licencias de Música Libre (LML) son un ejemplo de licencia del tipo compartir-por-igual.

IdeologíaPara mucha gente, es una técnica que utiliza los derechos de autor como medio para subvertir las restricciones impuestas tradicionalmente por el copyright sobre la diseminación y el desarrollo del conocimiento. Con este enfoque, el copyleft es principalmente una herramienta en una operación de mayor envergadura: la intención es invertir permanentemente dichas restricciones.Aunque el copyleft no es un término reconocido por la ley, sus defensores lo ven como una herramienta legal en un debate político e ideológico sobre las obras intelectuales. Algunos ven en el copyleft un primer paso para suprimir cualquier tipo de ley relacionada con el copyright. En el dominio público, la ausencia de una protección como la que ofrece el copyleft deja al software en un estado desprotegido. Los desarrolladores no tendrían ningún problema pues en difundir y vender binarios sin documentación y sin proporcionar el código fuente. Si se abolieran las leyes del copyright, y a falta de otros medios, no habría manera de hacer cumplir una licencia copyleft, aunque también sería menos necesario.Muchas licencias de software libre, como las que utilizan los sistemas operativos BSD, el Sistema de Ventanas X y el servidor web Apache, no son licencias copyleft puesto que no exigen al titular de la licencia la distribución de los trabajos derivados bajo la misma licencia. En la actualidad, se debate sobre qué licencia proporciona mayor grado de libertad. En este debate se consideran cuestiones complejas como la propia definición de libertad y qué libertades son más importantes. A veces se dice que las licencias copyleft tratan de maximizar la libertad de todos aquellos destinatarios potenciales en el futuro (inmunidad contra la creación de software privativo), mientras que las licencias de software libre sin copyleft maximizan la libertad del destinatario inicial (libertad para crear software privativo). Con un enfoque similar, la libertad del destinatario (que es limitada por el copyleft) puede distinguirse de la libertad del propio software (la cual es garantizada por el copyleft).

El efecto víricoA las licencias copyleft se les suele atribuir un efecto "vírico", debido a que cualquier trabajo derivado de un trabajo con copyleft debe a su vez atenerse a los principios del copyleft. En particular, los trabajos con copyleft no pueden ser incorporados legalmente en trabajos que sean distribuidos sin el código fuente, como pasa con la mayoría de productos comerciales, sin el permiso específico de sus autores. Como resultado, su uso en la industria está mayoritariamente limitado a uso interno.El término "vírico" implica propagación como la de un virus biológico por un organismo vivo. En el contexto de las licencias y los contratos legalmente vinculantes, "vírico" hace referencia a cualquier cosa que se propaga adhiriéndose a cualquier otra cosa, sin tener en cuenta si las aportaciones víricas añaden algún valor al trabajo particular.Los partidarios del copyleft sostienen que hacer extensiva la analogía entre las licencias copyleft y los virus informáticos resulta inapropiado, puesto que los virus informáticos generalmente infectan los ordenadores sin que el usuario se percate de ello e intentan causar daño, mientras que los autores de trabajos derivados son conscientes de la licencia copyleft del trabajo original y sus usuarios pueden obtener beneficio de ella. Muchos evitan usar el término "vírico" dadas sus connotaciones negativas.

Microsoft, entre otros, al describir la GPL como una "licencia vírica", también puede estar refiriéndose a la idea de que cualquier lanzamiento de un trabajo nuevo bajo GPL pudiera crear un efecto red con realimentación positiva, en el que con el paso del tiempo habría una ingente cantidad de código copyleft que continuara expandiéndose. La reutilización de código es una meta importante eningeniería del software por la cual se ahorran esfuerzos usando componentes genéricos que ya existen para tener un producto listo en poco tiempo. Aquellos que no aplican copyleft en sus programas, a menudo tienen que "reinventar la rueda" en muchas partes de éstos, debido principalmente a que la cantidad de software libre que carece de copyleft es relativamente pequeña. Esto es considerado frecuentemente una desventaja del desarrollo de software sin copyleft.Algunos oponentes del copyleft sin formación legal, afirman que el simple hecho de usar una sola línea de código copyleft en un proyecto de millones de líneas de código sin copyleft, convierte automáticamente este último en código copyleft. Se puede ver entonces que este comportamiento es similar al de un virus informático o biológico, el cual infecta una entidad mucho mayor a pesar de que sus dimensiones son pequeñas en comparación.Sin embargo, dicha reclamación es incorrecta por dos motivos. En primer lugar, en la mayoría de jurisdicciones es improbable que una sola línea de código sea considerada suficiente para justificar la protección del copyright. En segundo lugar, incluso cuando el código que se incluye en un proyecto es lo suficientemente importante para justificar la protección del copyright, el resto del código nunca pasará a tener automáticamente una licencia copyleft. Lo que ocurrirá es que no será legal distribuir el trabajo derivado, a menos que el propietario del trabajo que recibe el código copyleft lo ponga bajo una licencia compatible (que no tiene por qué ser necesariamente una licencia copyleft). Si el trabajo es distribuido de todos modos, esto será considerado una simple violación del copyright, y no afectará para nada a la licencia del trabajo.De manera adicional, algunas licencias copyleft populares como la GPL incluyen una cláusula que especifica que los componentes con copyleft pueden interactuar con componentes sin copyleft siempre que la comunicación sea relativamente simple, como por ejemplo ejecutar una herramienta de línea de órdenes mediante una sencilla estructura de control. Como consecuencia, incluso si un módulo de un producto con intenciones de no aplicar copyleft está puesto bajo GPL, todavía existe una posibilidad legal para que otros componentes se comuniquen con él de una forma restringida.

Fuera del contexto del softwareArte y documentaciónEl copyleft también ha inspirado a las artes, con movimientos emergentes como la Libre Society y los sellos discográficos open-source. Por ejemplo, la Licencia Arte Libre es una licencia copyleft que puede ser aplicada a cualquier obra de arte.Entre las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos las licencias Creative Commons compartir-igual y la Licencia de Documentación Libre de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). La licencia GFDL puede utilizarse para proteger con copyleft aquellos trabajos que no tienen código fuente distinguible (aunque el requisito que establece la GPL de liberar el código fuente no tiene mucho sentido cuando se trata de trabajos donde no se puede distinguir entre código compilado, código objeto, código ejecutable o código binario). La licencia GFDL sí que distingue entre una "copia transparente" y una "copia opaca", usando una definición diferente a la dada por la GPL para "código fuente" y "código objeto".Merece la pena destacar que para que el copyleft tenga sentido, requiere de alguna manera que exista un espacio donde sea algo común el poder hacer copias baratas de forma sencilla (ficheros de ordenador o fotocopias, etc.), o, poniéndolo de otro modo, donde uno pueda ofrecer algo sin "perder" ese algo (como el conocimiento): p.e., el copyleft es más difícil de poner en práctica en aquellas artes que se caracterizan por la producción de objetos únicos, que no pueden ser copiados tal como son (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original). Se puede ilustrar esta idea con el siguiente ejemplo: suponga que hay una exposición pública de algunos cuadros mundialmente famosos, p.e., algunas de las muchas copias y trabajos derivados que Andy Warhol hizo de sus propias obras de arte, y suponga que alguien que tiene acceso a esos cuadros (sin tener plena propiedad de los derechos de éstos), decide "mejorarlos" con algunos efectos pictóricos de su gusto (sin olvidar la correspondiente firma con pintura en aerosol). Dada esta situación, no habría manera (legal) de detener a este tipo si le puede considerar el titular bajo copyleft completo de dichas obras.Éste y otros ejemplos parecen señalar que el copyleft no es la piedra filosofal definitiva capaz de resolver todos los asuntos relacionados con los derechos de autor de una vez por todas: especialmente en el arte, que posee también una tradición de creación como un proceso solitario (junto con, pero de

manera separada, una tradición de creatividad cooperativa), las obras "dirigidas a la comunidad" no es lo que se desea en todos los casos.Las licencias copyleft para el arte son conscientes generalmente de tales limitaciones, por lo que difieren de las licencias copyleft para el software. Algunas diferencias consisten, p.e., en distinguir entre la obra original y las copias (donde algunas condiciones imprescindibles del copyleft son aplicables solamente a las copias) o en descansar sobre ideas que son menos objetivas a la hora de poner en práctica (más como declaraciones de intenciones), por ejemplo, estipulando que el copyleft sea sujeto de consideración - en el mundo de los programadores la implementación del copyleft constituye en sí misma la máxima consideración que uno puede obtener. En otras palabras: en el arte el copyleft tiene que depender de nociones más generales referentes a los derechos de autor, las cuales son incluso más complejas (y más cambiantes entre países) que las leyes del copyright, como por ejemplo, los derechos morales, intelectuales, etc.Al igual que el sistema de licencias Creative Commons compartir-igual, la GFDL permite a los autores establecer limitaciones en ciertas secciones de su trabajo, dejando exentas a algunas partes de su creación del mecanismo del copyleft completo. En el caso de la licencia GFDL, estas limitaciones incluyen el uso de secciones invariantes, que no pueden ser alteradas por futuros editores. Estos tipos de licencias copyleft parciales pueden ser utilizadas también fuera del contexto del arte: de hecho, ese era el propósito inicial para la GFDL, puesto que fue originalmente concebida como un mecanismo para apoyar la documentación de software (con copyleft). Sin embargo, puede ser utilizada para cualquier tipo de documento.Muchos artistas aplican copyleft en su trabajo teniendo en mente que aquellos que lo copien y lo modifiquen de algún modo reconocerán el trabajo al artista inicial. Sin embargo, esto puede traer problemas: el trabajo del artista podría utilizarse de manera contraria a su voluntad, p.e., poniendo una fotografía estándar en un cartel racista. Si el artista es reconocido, será entonces asociado aparentemente con un grupo y una ideología que tal vez no comparta. Asimismo, tampoco hay garantía de que se le atribuya el mérito de su trabajo cuando le gustaría.

PatentesLas ideas del copyleft están siendo también sugeridas cada vez más para su aplicación en patentes (y por tanto, dependiendo de un marco legal de patentes en lugar de un marco legal de derechos de autor). Ejemplos de estas iniciativas son los fondos de patentes abiertas que permiten el uso libre de royalties de patentes contribuidas al fondo bajo ciertas condiciones (como renunciar al derecho de solicitar nuevas patentes que no han sido contribuidas a dicho fondo). Sin embargo, esta iniciativa parece no haber despegado, tal vez porque las patentes son relativamente caras de obtener, mientras que los derechos de autor se obtienen de manera gratuita.No obstante, puesto que la mayoría de creaciones con copyleft adquieren la característica de copyleft exclusivamente de las leyes del copyright, los mecanismos de patentes pueden amenazar las libertades que otorga el copyleft a dichas creaciones cuando se permite a las leyes de patentes anular a las de copyright, que podría ser el caso de las nuevas reglas referentes a patentes desarrolladas por laUnión Europea a principios del siglo XXI. No parece haber una respuesta fácil a tales amenazas, aunque generalmente se considera que las comunidades que desarrollan productos con copyleft no tienen ni los recursos ni la organización necesaria para los complejos trámites de patentes.

Explotación comercialLa explotación comercial de trabajos con copyleft difiere de la explotación comercial tradicional que se obtiene de los derechos de autor. La explotación de trabajos con copyleft puede conseguirse, por ejemplo, construyendo un modelo de servicios -incluyendo asesoría y soporte- alrededor del trabajo con copyleft. Generalmente, se espera que un negocio "copyleft" genere unos beneficios económicos más bajos que un negocio que utilice trabajos privativos. Las empresas que trabajan con productos privativos pueden generar ingresos exclusivamente con las ventas, las licencias individuales y transferibles, y los lucrativos litigios sobre derechos del trabajo.

Nuevos productosLa competitividad de los trabajos con copyleft en los negocios puede parecer excesivamente débil, siendo incapaz de generar inversiones para investigación y desarrollo, ni de acaparar exclusivamente los beneficios obtenidos del resultado. Económicamente, el copyleft se considera el único mecanismo capaz de competir con las empresas monopolísticas que dependen de la explotación económica del copyright, marcas registradas y leyes de patentes. El copyleft permite a programadores voluntarios

contribuir y sentirse involucrados en el desarrollo de software, formando parte de un proyecto mucho más grande, como el desarrollo del núcleo de unsistema operativo. Además, se aseguran de que cualquier derivado que surja de su esfuerzo en el futuro permanecerá accesible a ellos gracias al copyleft. Por consiguiente, el desarrollo de software con copyleft deja clara su intención de nunca ocultar o abusar de cualquier conocimiento que se aporte. A su vez, el copyleft también garantiza que las compañías y programadores que se deciden a colaborar no puedan crear sus propias versiones privativas del trabajo para tomar ventaja sobre otros. En su lugar, la competitividad se basa en otros aspectos del suministro de productos comerciales con copyleft.

Comercialización industrialLos distribuidores comerciales de sistemas basados en GNU/Linux (como Red Hat y Mandrake) pueden haber tenido sus más y sus menos a la hora de encontrar una estrategia exitosa (o modelo de negocio) para sacar adelante sus negocios, pero con el tiempo ha quedado demostrado que es posible basar un negocio en un servicio comercial en torno a una creación con copyleft. Un ejemplo bien conocido es el de Mandrake, que fue una de las primeras compañías en tener éxito en la bolsa de valores tras la implosión de grandes partes del mercado de la Tecnología de la Información (TI) a principios del siglo XXI. La compañía también logró convencer a los organismos gubernamentales para cambiar a su distribución de GNU/Linux.Sin embargo, y dejando a un lado excepciones como Debian, la mayoría de distribuidores de GNU/Linux no limitan su negocio al software con copyleft. Parece no haber una verdadera razón por la cual, la explotación de servicios comerciales en torno a creaciones con copyleft, no pudiera ser posible en negocios a pequeña escala. Dicha estrategia, como concepto de negocio, no sería más compleja que la de hacer dinero con una receta para preparar café de "dominio público", y que tan satisfactoriamente han sabido explotar los propietarios de muchas cafeterías. UserLinux, un proyecto de Bruce Perens, apoyó la aparición de tales negocios a pequeña escala basados en software libre, es decir, programas informáticos con copyleft o con algún otro tipo de licencia libre.

Comercialización artísticaEn arte, el concepto de "servicio comercial en torno a una creación con copyleft" puede ser (incluso) más difícil de poner en práctica que en el desarrollo de software. Las representaciones públicas podrían ser consideradas como una de las pocas posibilidades de proporcionar dichos "servicios".La industria de la música, por ejemplo, parece haber encontrado un obstáculo a su desarrollo en los programas de intercambio de ficheros en redes P2P. La Fundación Frontera Electrónica (Electronic Frontier Foundation, EFF) propone algunas sugerencias para resolver este problema:Licenciamiento voluntario colectivo: Suena obvio: las principales casas discográficas podrían reunirse y ofrecer unas licencias justas y no discriminatorias para su música. A esto se le llama "licenciamiento voluntario colectivo", y es lo que se lleva practicando 70 años para mantener legal la radio y al mismo tiempo remunerar a los compositores. Protege a las estaciones de posibles pleitos mientras reúne el dinero por las canciones que éstas reproducen.Licencias individuales obligatorias: Si a los artistas, compositores, y titulares de derechos de autor se les exigiera permitir la copia on-line a cambio de unos honorarios fijados por el gobierno, las compañías podrían arreglárselas sin problemas para reunir dichos honorarios, hacer la contabilidad, y remitirlos a los artistas. El pago a cada artista no tiene que reflejar directamente lo que paga cada consumidor, siempre que el total entre todos los artistas y consumidores quede equilibrado. (...)Compartir los ingresos por publicidad: Sitios como Internet Underground Music Archive, EMusic.com, Soundclick, y Artistdirect.com ponen a disposición de los fans un espacio donde escuchar flujos de música (streaming), descargar ficheros, y ponerse en contacto con los artistas. Mientras tanto, estos fans ven publicidad cuyos beneficios se reparten entre el propio sitio y los titulares de los derechos de autor.Suscripciones P2P: Algunos vendedores de software P2P podrían empezar a cobrar por su servicio. Los amantes de la música podrían pagar una cantidad fija por el software o por cada canción descargada. Los fondos podrían ser distribuidos a los artistas y titulares de derechos de autor mediante acuerdos de licencia con los estudios o firmas discográficas o a través de licencias obligatorias. En 2001, Napster se planteó este servicio de suscripción. Aunque las batallas legales de Napster contra la industria del disco lo dejaron fuera de juego, (junto con muchos otros sitios y sistemas P2P), los servicios de suscripción (como el iTunes Music Store de Apple) muestran que los consumidores están dispuestos a pagar por la música que descargan.

Patrocinio digital y propinas on-line: La contribución directa de los amantes de la música es una manera muy antigua de compensar a los artistas. Puesto que el contenido se ha transformado en digital, así debe hacerlo también la forma de pago. Con un bote de propinas on-line como el Amazon Honor System, los artistas pueden pedir donaciones directamente desde sus páginas web, en cantidades tan pequeñas como un dólar. Los sitios que ofrecen patrocinio como MusicLink y QuidMusic emergen con este propósito permitiendo a los consumidores seleccionar a los músicos y compositores que les gustaría apoyar. De cualquier forma, se proporciona a los consumidores un método fácil y seguro para dar dinero directamente a los artistas que admiran.Impuestos por ancho de banda: Algunas personas han propuesto a los ISPs como puntos de recaudación por el intercambio P2P. Todo usuario de Internet obtiene acceso web a través de un ISP. La mayoría mantiene también un acuerdo financiero regular con alguno de ellos. A cambio de protección contra posibles pleitos o juicios, los ISPs podrían vender cuentas "autorizadas" (con un cargo extra) a los usuarios de P2P.Tarifas sobre los medios: Otro lugar donde generar ingresos es en los medios físicos que se utilizan para almacenar la música. Canadá y Alemania gravan todos los discos grabables y distribuyen luego los fondos entre los artistas. En Estados Unidos tienen discos grabables con derechos pagados y discos de datos. Es difícil pagar a los artistas de forma precisa con este sistema por sí solo, pero otros datos (como estadísticas de las redes P2P, por ejemplo) podrían ayudar a la hora de hacer más justo el desembolso de los fondos.Conciertos: Está comprobado, los conciertos son una enorme fuente de ingresos para los artistas. Algunos, como las bandas Grateful Dead 3  y Phish,4 han construido sus carreras alrededor de sus giras, al mismo tiempo que animaban a sus fans a grabar e intercambiar su música. La distribución por paridad encaja a la perfección con este modelo, constituyendo un sistema de distribución y promoción para aquellas bandas que eligen ganarse la vida en la carretera.Algunos se muestran más firmes sobre el comercio de ideas y dicen: Las ideas no funcionan igual que los objetos. Si yo te doy un objeto físico dejo de poder usar y controlar dicho objeto, y puedo pedir algo a cambio, algún tipo de pago o compensación. En cambio, cuando te doy una idea, no pierdo nada. Aún puedo utilizar esa idea como desee. No necesito pedir nada a cambio.Algunos artistas usan licencias, como Creative Commons Reconocimiento No comercial Compartir Igual,5 que no permiten un uso comercial. De esta manera, pueden escoger vender sus creaciones sin tener que competir con otras copias en venta del mismo trabajo.

Derecho de autorPara el derecho de autor en Wikipedia, véase Wikipedia:Derechos de autor.

El símbolo del copyright "©" se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan losderechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Derecho de autor y copyrightEl derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

[editar]Antecedentes históricosAunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebreGramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.

El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas

recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes e 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (laCámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre elcopyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (lacláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.

Evolución del copyrightEn 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

SímbolosEn la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos:“El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas".También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación.Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservadosEl símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.2 3

Campo de aplicaciónLa protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

Libros , folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas , tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos , mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos . Entrevistas Sitios web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:

Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.

Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.

Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.

Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Los derechos de autorEl titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de

transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y

coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas

coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autorDentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales : son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales : son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos : son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Críticas al sistema de copyrightProtección desproporcionalmente prolongada del derecho de autorSegún la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.

El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.

las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor.

Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor.

Cálculo infundado de la duración de la protección del derecho de autor Si el derecho patrimonial de autor pertenece a una organización, el plazo de protección de la

obra se calcula de todas maneras partiendo de la longevidad del autor, que a fin de cuentas ya no le pertenece más.

Falta de información sobre el poseedor Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no

al autor y no existe un sistema de registro de derechos de autor.

Mark Twain dijo sobre las leyes de derechos de autor:“Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta”Mark Twain en su cuaderno de notas, el 23 de mayo de 1903.4

Esta cita se utiliza frecuentemente para significar la oposición del gran escritor a cualquier tipo de copyright, falsificando así tanto su postura como los numerosos textos en que la fijó. Mark Twain habló el 6 de diciembre de 1906 ante el Congreso de Estados Unidos sobre la propuesta de Copyright Bill (Ley de Copyright) en discusión: "Soy consciente de que el copyright debe tener un límite, porque así lo exige la Constitución de los Estados Unidos, que deroga la anterior constitución, la que llamamos el decálogo. El Decálogo dice que no debes quitarle a un hombre su provecho. No me gusta usar palabras duras, porque lo que realmente dice el Decálogo es no robarás pero estoy intentando usar un lenguaje educado". Mark Twain se manifestó firme partidario de que los herederos de los autores dispusieran de la propiedad intelectual a perpetuidad, como si de otra cualquiera se tratase.ref

En su libro titulado Un mundo sin Copyright,5 Joost Smiers, profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía en el Utrech School of the Arts de Holanda, basándose en otros autores, observa que:(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas. (Barthes, 1968; Boyle, 1996:42, 53-59)El mismo Joost Smiers, en su libro posterior titulado Imagine... No Copyright6 afirma:Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no solo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los “Jack Valenti” de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia. ¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?

Monopolización de la expresión:El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.

Propuestos del azar:El azar se ve contemplado como una cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como "Registrada" sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier intención de violación de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que por lógica, no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico.

Regulación del derecho de autorLa legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares.7 Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:

Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.

Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.

Tipo de material sujeto a derecho de autor.

AlemaniaSegún la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de undecreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.La ley relevante es la sección 5 de la   UrhG . La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de derecho de autor).

Antigua Unión SoviéticaVer artículo principal El derecho de autor de la Unión SoviéticaLas obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.

ArgentinaEn Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor".En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

BoliviaEn Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.

BrasilEn Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n. 9.610,8 de 19 de febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de derecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta años de la muerte del mismo, tal como indica el artículo 41 de la Ley nº. 9.610,9 del 19 de febrero de 1998.

CanadáDe acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).

PanamáLa Constitución Política de la República de Panamá dispone que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.10

La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor dispone que se inspira en el bienestar social y en el interés público, y protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.11

Las siguientes disposiciones se observan en la Ley de derecho de autor: Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual

éste incorporada la obra y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad. Los beneficios de los derechos que emanan de la ley requiere una prueba de la titularidad.

Quedan también protegidos los derechos conexos. Toda acción que tienda a reclamar los beneficios del derecho de autor tendrá efectos hacia el

futuro. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que

lo identifique. Cuando la obra se divulga en forma anónima o con seudónimo, el ejercicio de los derechos

corresponden a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creación intelectual. Se consideran comprendidas entre las obras protegidas por la ley, especialmente las

siguientes: Las obras expresadas por escrito, incluidos los programas de ordenador, Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras

expresadas oralmente; Las composiciones musicales, con o sin letra, Las obras dramáticas y dramático musicales, Las obras coreográficas, pantomímicas, las obras audiovisuales, cualquiera sea el

soporte material o procedimiento empleado; Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo o la fotografía; Las obras de bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y

litografías; Las obras de arquitectura, las obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas, planos,

bosquejos y obras relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; y, En fin, toda producción literaria, artística, didáctica o científica susceptible de ser

divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.Son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales.El derecho patrimonial dura la vida del autor y cincuenta (50) años después del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautorLa protección reconocida por la Ley no alcanza a los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales; ni a las expresiones genéricas del folclor, noticias del día, ni a los simples hechos y datos.11

GuatemalaLey de Derecho de Autor y Derechos Conexos - (Decreto N° 33-98, y modificaciones introducidas por Decreto N° 56-2000).El Decreto No. 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente el artículo 274 del Código Penal, y entró en vigencia el 1 de noviembre del 2000.El SalvadorLa ley para la protección intelectual entró en vigencia el 7 de abril de 1989 estuvo vigente hasta el 16 de julio del 2002, fecha en que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entró en vigencia el 17 de julio del 2002. Derechos de autor de El Salvador.

HondurasLey de derechos de autor publicada en el diario oficial La Gaceta No. 27218 del 8 de diciembre de 1993.NicaraguaLey de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 – Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de julio de 2001.Costa RicaDerechos de autor de Propiedad Intelectual Legislación Nacional - Costa Rica. Ley nº 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.También llamados ley de propiedad intelectual, esta protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país. Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones. En la parte de radiofonía y comentarios no se permitirá la realización de audiciones o espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa en el que se indiquen las obras que serán vistas y con el nombre de sus autores. En la parte cinematográfica, productor cinematográfico puede practicar todos los relacionados sobre su circulación y explotación, salvo a que esté de acuerdo que se exprese en un contrato con sus coautores.

ChileArtículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile).En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Constitución Política de la República (Artículo 19 Nº25) y específicamente por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual y sus modificaciones, entre las que destacan la Ley Nº 19.166 de 1992, 19.912 y 19.914 de 2004 y la última reforma correspondiente a la Ley Nº 20.435 de mayo de 2010. De acuerdo a esta ley, por el solo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. La fecha de vigencia de estos derechos fue de 50 años después de la muerte del autor de la obra hasta el año 2004, donde producto del Acuerdo de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos se aumentó a 70 años después de la muerte del autor de la obra.12

El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por lasconvenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile, especialmente el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que Chile firmó y ratificó el año 1970, pero terminó de implementarse el año 1992.

DinamarcaSegún la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficasexpiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si lasfotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.

EcuadorMarco constitucional ecuatorianoLa Constitución Política de la República del Ecuador, expedida y aprobada en el año 2008, a la altura de su Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, Sección Cuarta, artículos del 21 al 25, reconoce a los ciudadanos del Ecuador, así como a los ciudadanos extranjeros en los términos del mismo cuerpo constitucional y demás Tratados Internacionales aplicables, derechos sobre las creaciones culturales y científicas.Más específicamente, el artículo 22 del mismo cuerpo constitucional, reconoce el derecho que tienen todas las personas, a desarrollar su capacidad creativa, así como al ejercicio digno y sostenido de las

actividades culturales y artísticas, como también a beneficiarse de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.13El artículo 322 de la Constitución aludida,13 reconoce también la propiedad intelectual y, dentro de esta, a la que deriva de las creaciones inherentes al Derecho de Autor, como una forma de propiedad legítima en los términos contemplados en la Ley, en este caso, la Ley de Propiedad Intelectual, codificación 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 426 del 28 de diciembre de 2006. Adicionalmente, este artículo introduce algunas prohibiciones sobre la propiedad intelectual como:

Apropiación sobre conocimientos colectivos. Apropiación sobre ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Apropiación sobre recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la Agro

biodiversidad.

Marco legislativo ecuatorianoEn lo relativo a la evolución normativa que se ha verificado en el país, hay que tener en cuenta que dicha normativa hace su aparición con las siguientes leyes:

Ley de Derechos de Autor, publicada en el Registro Oficial No. 149, del 14 de agosto de 1976.14

Ley de Marcas de Fábrica, publicada en el Registro Oficial No. 194, del 18 de octubre de 1976.15

Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos, publicada en el Registro Oficial No. 195, del 19 de octubre de 1976.16

Estas leyes fueron derogadas por la Codificación a la Ley de Propiedad Intelectual No. 2006-013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 426 del 28 de diciembre de 2006, conformada por las siguientes normas:

Ley No. 83, publicada en el Registro Oficial No. 320, del 19 de mayo de 1998.17

Ley No. 108, publicada en el Registro Oficial No. 367, del 23 de junio de 1998.18

Ley No. 2000-16, publicada en el Registro Oficial No. 77, del 15 de mayo de 2000.19

Ley No. 161-2000-TP, publicada en el Registro Oficial No. 173, del 28 de septiembre de 2000.20

Finalmente, la Codificación número 2006-013 o, simplemente Ley de Propiedad Intelectual, vigente en el país, fue modificada por los siguientes cuerpos normativos:

Resolución No. 0004-2008-TC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 441 del 7 de octubre de 2008.21

Ley s/n, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo de 2009.22

Adicionalmente, cabe señalar que sobre dicha codificación se ha elaborado el Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, a través del Decreto No. 508, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 1 de febrero de 1999.

Autor y titularidadDe conformidad con la normativa enmarcada, Autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales. De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad.

Objeto del derecho de autorEl artículo octavo de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala como objeto del Derecho de autor, "las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad."23

El artículo referido desarrolla además la independencia sobre el soporte material que incorpora la obra, porque son niveles distintos de la obra en sí misma (diferencia tradicional entre corpus mysticum y corpus mechanicum). Finalmente, recoge un principio fundamental en materia de Derecho de Autor, esto es, que el goce o ejercicio de estos derechos, no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.El mismo artículo octavo recoge una lista ejemplificativa de las obras protegidas por el derecho de autor, las cuales se pueden resumir en "toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse".23 El artículo noveno reconoce, adicionalmente, derechos sobre las obras derivadas de una obra originaria, siempre que:

Subsistan sobre las obras originarias.

Se cuente con la autorización del autor de la obra originaria. Revistan características de originalidad.

El mismo cuerpo normativo, en su artículo décimo, señala que no son objeto de la protección del derecho de autor los siguientes:

Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí; los sistemas o contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.De igual forma, la normativa vigente recoge disposiciones especiales sobre cierto tipo de obras. En este caso, podemos señalar entre estas, las siguientes:

Programas de ordenador. Obras audiovisuales. Obras arquitectónicas. Obras de artes plásticas.

Es importante tener en cuenta que dichas disposiciones especiales amplían o modifican el contenido del Derecho de Autor, por lo que conviene estar a su contenido, para evitar confusiones respecto del contenido tradicional del Derecho de Autor.

Transmisión y transferencia del derecho de autorEn lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos deseen explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos. Por lo demás, la trasferencia de los derechos de autor, se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes.

Limitaciones y excepciones al derecho de autorEl artículo ochenta de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en el país, señala que el Derecho de Autor durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.23 Por supuesto, nos referimos al derecho patrimonial del autor, ya que sus derechos morales no se extinguen y pueden ser sucedidos a sus herederos. En caso de tratarse de una obra en colaboración, el tiempo de protección sobre los derechos patrimoniales de los coautores, se cuenta desde el fallecimiento del último coautor. En caso de tratarse de una obra anónima, si el nombre del autor no se da a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación, la obra pasa al dominio público pero, si durante este plazo aparece el nombre del autor, el plazo de protección es de setenta años desde el fallecimiento de dicho autor. Si una obra se da a conocer por partes, esto es, por volúmenes o capítulos, el plazo de protección de setenta años, corre desde la publicación del último volumen o capítulo. Finalmente, existe un caso especial en el que la Persona Jurídica sea la titular de obra, por lo que el plazo de protección es de setenta años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, lo que sucediera en última instancia.24

Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo superior, las obras pasan al dominio público, lo que implica que pueden ser aprovechadas por cualquier persona, limitadas eso sí, por el ejercicio de los derechos morales.25

En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.26

En materia de derechos conexos, los mismos se reconocen y protegen sin afectar en modo alguno la protección del derecho de autor, ni poder realizar ninguna interpretación en menoscabo de dicha interpretación para, entre otros, los siguientes casos:

Los artistas. Intérpretes. Ejecutantes. Productores de fonogramas. Organismos de radiodifusión.

EspañaArtículo principal: Anexo:Derecho de Autor (España).En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

Canon digitalArtículo principal: Canon por copia privada (España).La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).

IndiaSegún la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.

MéxicoSegún la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de 2003),27 los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen dos excepciones a esta regla:

1.- Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. 2.- Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos.

En general, esto significaría que obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes), debido a que un decreto que modificó diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte estableció los derechos por 75 años:28

ARTICULO NOVENO.- Se reforman el primer párrafo de la fracción 1 del Articulo 23, el Articulo 81 y el último párrafo del Artículo 146 y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 90, de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:Artículo 9o.— ... Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales .Articulo 23.- ... 1 .- Durará tanto como la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte.II .- a V . - ...Artículo 81 .- Es libre la utilización de obras del dominio público, con la sola limitante de reconocer invariablemente los derechos a que se refieren las fracciones 1 y II del Articulo 2o.TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 o de enero de 1994.

CUARTO.- La ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción 1 del Artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, será aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor .29

Una ley anterior (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la cual fue firmada el 24 de julio de 1971 y puesta en vigor el 17 de diciembre de 1974) establecía que la protección era de 50 años por lo que las obras de autores fallecidos antes del 1 de enero de 1944 ya estaban en dominio público en 1994 e incluso en 2003.Sin embargo la Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947 establecía un plazo de hasta 20 años después de su muerte.30

La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

PerúEn el Perú, el Decreto Legislativo - Ley sobre el derecho de Autor,31 del año 1996, en su artículo 135 señala que "La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público.

UruguayLa ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.

República DominicanaLa Constitución de la República Dominicana establece la protección de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias (Art. 8, Num. 14). A estos fines y durante muchos años, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de julio del 2000 sobre Derechos de Autor.Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado número de años indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas y programas de computadora, la protección otorgada es por un período de cincuenta (50) años.Aunque la Ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos. 32 33

VenezuelaLa Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993. Abarca regulaciones relacionadas entre otras cosas con los derechos protegidos, contenido y de los límites de los derechos de explotación de la obra por terceros, derechos conexos al derecho de autor, registro y depósito de la producción intelectual, acciones civiles y administrativas, sanciones penales. No ha sido objeto de reformas ni actualizaciones desde su promulgación. Para esta ley "el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida".

Países no hispanohablantesTambién es un tema de interés general la regulación en países no hispanohablantes, ya que algunas administraciones como la estadounidense regulan gran parte de los contenidos que se distribuyen a

escala mundial. En este caso concreto, la regulación viene dada por el registro en la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos.

Tratados internacionalesArtículos principales: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.