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CRA EL ENEBRO SABIÑÁN – MORÉS – SESTRICA
(ACTUALIZADO 2016-2017)
Avda. San Roque, 24 50299, Sabiñán - Zaragoza
Telf: 976.825560 www.craenebro.webnode.es
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI) – CRA EL ENEBRO
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ÍNDICE
▪ TÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN Y NORMATIVA - Introducción.
- Capítulo I: Marco Legal
- Capítulo II: Objetivos
▪ TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO.
- Capítulo I: Órganos de Gobierno
- Capítulo II: Órganos unipersonales de Gobierno
- Capítulo III: Órganos de participación en el control y gestión de los centros.
▪ TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Capítulo I: Derechos y deberes de los alumnos.
- Capítulo II: Derechos y deberes de los profesores.
- Capítulo III: Derechos y deberes los padres o tutores legales.
- Capítulo IV: Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención complementaria.
▪ TÍTULO IV: NORMAS DE CONVICENCIA
- Capítulo I: Principios en los que se basa la convivencia.
- Capítulo II: Objetivos de nuestro plan de convivencia.
- Capítulo III: Normas específicas de aula.
- Capítulo IV: Normas generales del Centro.
- Capítulo V: Conductas contrarias a las normas de convivencia.
- Capítulo VI: Conductas gravemente perjudicial para la convivencia.
▪ ANEXOS
- ANEXO I: Cuadro resumen de las normas de convivencia.
- ANEXO II: Cuaderno de conductas contrarias a la convivencia
- ANEXO III: Protocolo de conductas contrarias o gravemente perjudiciales
a la convivencia.
- ANEXO IV: Notificación de conductas contrarias a la convivencia
- ANEXO V: Documentos para la notificación de conductas gravemente
perjudiciales a la convivencia.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (RRI) – CRA EL ENEBRO
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TÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN Y NORMATIVA
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Régimen Interno pertenece al C.R.A. EL ENEBRO. Su sede está en
la localidad de Sabiñán y está compuesto por otras dos localidades, que son Morés y
Sestrica.
Con este Reglamento de Régimen Interno se pretende facilitar la convivencia entre todos
los integrantes de la Comunidad Educativa del Centro, transmitiendo y ejercitando los
valores que hacen posible la vida en sociedad, formando en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales, propiciando el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro
de los principios democráticos de convivencia.
CAPÍTULO I: MARCO LEGAL
La legislación en la que se basa el Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:
• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
• Decreto 73/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece la
Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y la base de las
normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4/05/2006
• Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
• Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de
Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la
Comunidad autónoma de Aragón.
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CAPÍTULO II: OBJETIVOS
Consideramos el Reglamento de Régimen Interior como una guía que regula y orienta la
actividad educativa del centro en sus múltiples facetas, siendo un medio facilitador del
desarrollo de la organización y funcionamiento del mismo.
Los objetivos que se pretenden con este R.R.I. son los siguientes:
• Adecuar la práctica pedagógica a los principios educativos propuestos.
• Contemplar los derechos y deberes de los diversos sectores de la Comunidad Educativa
asegurando su desarrollo y utilizando el diálogo como vía de resolución de conflictos.
• Establecer normas pactadas que regulen, faciliten y mejoren la convivencia de la
Comunidad Educativa: fijando horarios, espacios, recursos económicos y materiales para
la realización de la práctica académica.
• Implicar a la Comunidad Educativa en un buen funcionamiento del centro, regulando las
relaciones entre los diversos sectores de la misma.
• Favorecer y fomentar la comunicación personal entre todos los miembros de la
Comunidad Educativa, especificando momentos para que todos puedan manifestar
libremente su manera de pensar y de sentir.
• Fijar actuaciones ante situaciones de contingencia, es decir, ante acontecimientos que
sabemos que eventualmente pueden producirse, pero que no podemos prever.
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TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 1.
Según la Legislación vigente este Colegio está compuesto por los siguientes órganos:
• Órganos unipersonales: Director y Secretario.
• Órganos colegiados: Consejo Escolar (dentro del Consejo Escolar está la comisión de
convivencia), Claustro y Comisión de Coordinación Pedagógica.
Artículo 2.
Los órganos de gobiernos del centro velarán por que las actividades del mismo se desarrollen
de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los
fines de la educación, establecidos en las diapositivas vigentes, y por la calidad de la
enseñanza.
Artículo 3.
Garantizarán, en el ámbito de su competencia, los ejercicios de los derechos a los alumnos,
profesores, padres de los alumnos y personal de administración y servicios. Velarán por el
cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación
efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión
y en su evaluación.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 4.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo y trabajan de forma
coordinada en el desempeño de sus funciones. Su mandato será el que fije la Ley.
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CAPÍTULO III: ÓRGANOS PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS
SECCIÓN 1ª: EL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 5.
1. El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de
la comunidad educativa.
2. El Consejo Escolar del centro mientras tenga 6 o más unidades estará compuesto por los
siguientes miembros:
a. Director del centro, que será su presidente.
b. Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
c. Tres profesores elegidos por el Claustro.
d. Tres padres elegidos por y entre ellos.
e. El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
3. Atribuciones del Consejo Escolar.
Descritas por la Ley de Educación vigente.
4. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo escolar se desarrollará en el
primer trimestre del curso académico. Dicho procedimiento queda regulado en el
Reglamento Orgánico, Real Decreto, y la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOE del 5-3-96)
y la L.O.E. del 3 de mayo de 2006 (B.O.E. 4 de mayo de 2006).
Artículo 6. Comisiones del CE. (Consejo Escolar)
1. Para agilizar el funcionamiento del CE en este centro funcionarán las siguientes
comisiones: Comisión Permanente y Comisión de Convivencia. Ambas estarán integradas
por: el Director, el Secretario, un maestro, un padre de alumno.
2. Sus funciones serán:
a) Resolver los asuntos urgentes que sean competencia del Consejo Escolar.
b) Revisar las decisiones adoptadas y proponer las medidas oportunas ante conflictos de
convivencia cuando lo requieran padres o profesores del Consejo Escolar.
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3. Los miembros de la Comisión Permanente y la Comisión de Convivencia se nombrarán en
el primer consejo escolar que se celebre cada curso escolar. Una vez tomada la decisión se
comunicará al claustro de profesores.
4. Se reunirán cuando el Presidente las convoque y en el horario que establezca el Consejo
Escolar.
5. Sus acuerdos serán tomados por unanimidad y tendrán carácter decisorio. Caso de no
haber unanimidad, se convocará al Consejo Escolar.
6. Se levantará acta de los acuerdos y se informará al C.E. en la primera reunión que se
celebre y se incorporarán al acta del mismo.
7. Funciones de C.E. Reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo.
SECCIÓN 2ª: EL CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 7.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los docentes en el
gobierno del centro y tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su
caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el centro.
3. Funciones del Claustro de profesores Reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo.
SECCIÓN 3ª: EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.
Artículo 8.
1. Este centro es atendido por una orientadora con una dedicación mensual, la segunda o
tercera semana de cada mes tiene horario de jornada completa en el CRA, este día se hace
la CCP. O con una dedicación quincenal, la segunda y cuarta semana de cada mes en
horario solo de mañana.
2. Son funciones del equipo:
1. Colaborar con los profesores tutores en el desempeño de su función tutorial,
proporcionándoles técnicas, instrumentos y materiales que faciliten el desarrollo de
dicha función.
2. Asesorar al profesorado en la prevención y el tratamiento educativo de las dificultades
de aprendizaje.
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3. Cooperar en la mejora de los proceso de de enseñanza y aprendizaje, participando en
la planificación de las actividades docentes, en el diseño y realización de actividades de
refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, técnicas de estudio e integración social
del alumnado del grupo.
4. Colaborar con los tutores y los profesores especialistas en la orientación educativa de
los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones.
5. Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de
desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, realizar, en su
caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar, en función de los
resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones de recuperación y refuerzo.
6. Colaborar con los tutores, los profesores de apoyo y el orientador en el seguimiento
de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad al
comienzo de cada etapa educativa.
7. Promover la cooperación entre la escuela y familia para una mejor educación de los
alumnos.
3. La valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se planteará
tras la entrega de la Hoja de Derivación por el Tutor al Equipo Directivo que en
coordinación con el EOEP decidirán sobre la realización de las valoraciones según
necesidades educativas y orden de la fecha de entrega de la HD priorizando al posible
alumnado con necesidades educativas especiales.
4. En la PGA del centro figurarán las actuaciones del EOEP en el centro mediante un Plan de
Actuación establecido y consensuando con el profesorado del centro y el equipo directivo.
También en la memoria final del curso habrá un informe del modo en que se ha
desarrollado la programación prevista y el grado de consecución de los objetivos, así como
de las necesidades previstas para el curso siguiente.
SECCIÓN 4ª: ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
Artículo 9
1. El RD 1533/86 del 11 de Julio, regula las asociaciones de padres de los alumnos.
2. Corresponde a los padres o tutores potenciar la vida asociativa como cauce de
participación en la comunidad escolar.
3. Tendrá como fines:
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a. Facilitar la representación de la Asociación en el Consejo Escolar y en otros
órganos colegiados.
b. Colaborar en las actividades educativas del centro, de acuerdo con sus
competencias.
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TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 10. Principios generales.
El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos
por los siguientes principios generales:
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones
que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad
personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos
o de discriminación.
3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el
derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de
Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por
España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán
planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del
centro.
5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a
cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus
derechos y deberes.
6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente
cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las
limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán porque no se produzcan
situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo,
estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud,
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lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia
personal, económica o social.
7. En la aplicación del presente decreto primará el interés superior de los menores sobre
cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al
amparo del presente decreto deberán tener carácter educativo.
Artículo 11. Derechos de los alumnos.
Se reconocen todos los derechos recogidos en los artículos 3 al 16 del R.D.73/2011 del 22 de
marzo, entre los cuales se incide especialmente en los siguientes:
A recibir una formación integral.
A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.
A que se respete su libertad de conciencia.
A la integridad física y moral.
A ser valorado con objetividad.
A recibir orientación educativa y profesional.
A que se respete su libertad de expresión.
A reunirse en el centro.
A asociarse en el ámbito educativo.
A participar en la vida del centro.
A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.
A la igualdad de oportunidades.
A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
A la garantía en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 12. Deberes de los alumnos.
Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo
del currículo.
Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro.
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Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente respecto de su
aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Participar y colaborar en la mejoría de la convivencia escolar.
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,
integridad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro.
Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES
Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, la Administración Educativa velará
porque estos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social
de su tarea.
Los profesores realizarán su actividad, en el ejercicio de sus funciones, bajo el principio de
colaboración y trabajo en equipo con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 13. Funciones
1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes
que tengan encomendadas.
2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias
programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.
5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios
de una sociedad democrática.
6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en
colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
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7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa,
académica y profesional de los alumnos.
8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así
como la orientación para su cooperación en el mismo.
9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
10. La participación en la actividad general del centro.
11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones
educativas o los propios centros.
12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
13. La información a los maestros y alumnos de su grupo, de todo aquello relacionado con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
14. La cumplimentación de los expedientes de los alumnos diligenciando todos los
documentos.
15. La responsabilización del grupo de alumnos en el que tenga presencia directa.
Artículo 14. Derechos del profesorado
1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros
órganos de coordinación docente.
2. A desempeñar con libertad su función docente.
3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general
anual y las programaciones didácticas.
4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.
5. A reunirse en el centro de acuerdo y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las
actividades docentes.
6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus funciones.
7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del
centro.
8. A recibir formación continúa que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo
de su carrera docente.
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9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
10. A recibir la información que sea de su competencia a través del Equipo Directivo, de los
representantes del Consejo Escolar, de los Coordinadores de Equipos Didácticos, etc.
Artículo 15. Deberes del profesorado.
1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro,
a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior
del centro.
2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.
4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas
correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.
5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la
convivencia escolar.
6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES
Artículo 16. Derechos de los padres o tutores legales.
1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad,
en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía
de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en el Proyecto
curricular de etapa.
2. A escoger centro docente.
3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus
hijos o tutelados.
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5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad
educativa.
6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de
sus hijos.
8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar
que afecten a sus hijos.
9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del
centro e implicarse en su seguimiento.
10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.
11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.
12. A la asociación (AMPA), facilitada y potenciada por la Administración Educativa y los
centros docentes.
13. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
Artículo 17. Deberes de los padres o tutores legales.
1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el
profesorado y el centro.
2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el
centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.
3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la
aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que
afecten a sus hijos o tutelados.
4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad,
para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan
regularmente a clase.
5. Proporcionarles, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
(Material educativo, libros de texto…)
6. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
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7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar dicho
proceso y el rendimiento de sus hijos o tutelados.
8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
9. Adoptar las medidas necesarias para una buena higiene y vestimenta de sus hijos o
tutelados.
10. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
11. Reconocer, colaborar y apoyar al profesorado, equipo directivo, personal de
administración y servicios así como a los demás miembros de la comunidad educativa.
12. Respetar el horario de Centro tanto a la hora de entrada como de salida. Si no se viene a
recoger al alumno en el horario de salida determinado por el centro, se llamarán a las
autoridades pertinentes.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 18: Funciones
1. El personal de administración y servicios, y el personal de atención complementaria
realizará sus funciones en el centro, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria
recibirá del director y del secretario, en su caso, las instrucciones necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19. Derechos del personal de administración y servicios y de atención
complementaria
1. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
2. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña.
3. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad
educativa, en el cumplimiento de sus funciones.
4. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.
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5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el
normal desarrollo de sus tareas.
6. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
Artículo 20. Deberes del personal de administración y servicios y de atención
complementaria
1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la
legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.
2. Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el
ejercicio de sus funciones.
3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro, especialmente, de los
relativos a la convivencia.
4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
7. Reconocer, colaborar y apoyar al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de
alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.
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TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA CONVIVENCIA Los principios en los que se basa la convivencia son los siguientes: 1. El respeto a sí mismo y a los demás, en todos los órdenes y especialmente en el derecho
de aprender del que deben gozar todos los alumnos.
2. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por
este Reglamento por parte de todos y cada uno de los componentes de la comunidad
educativa.
3. La valoración y el respeto de las normas de funcionamiento, los principios democráticos,
así como el comportamiento acorde con ellos.
4. La promoción de la cultura democrática y de los valores derivados del trabajo y el
esfuerzo.
5. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre
hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.
6. La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito
escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de
respeto mutuo.
7. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la
cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la resolución de
los conflictos.
8. Valorar las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para
la convivencia, y su contribución al desarrollo de la educación en valores.
9. La participación, comunicación, encuentro y el diálogo entre los miembros de cada
comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de
entendimiento y de confianza mutua para lograr su implicación en los procesos educativos
y en la mejora continua de la convivencia escolar.
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CAPÍTULO II: OBJETIVOS DE NUESTRO PLAN DE CONVIVENCIA.
1. Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de raza, sexo,
edad o religión.
2. Fomentar la implicación de las familias.
3. Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa,
implicándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el centro.
4. Prevenir los conflictos entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
5. Priorizar la educación en valores de entre los demás contenidos del currículo, asignándoles
espacios y tiempos específicos.
6. Fomentar la cabida en el día a día de actividades, espacios y tiempos comunes para
facilitar la convivencia entre el alumnado.
7. Prever una atención específica al alumnado que, por diversas causas, presente
comportamientos que alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumnado que
padece sus consecuencias.
CAPÍTULO III: NORMAS ESPECÍFICAS DE AULA.
Respetar al profesor, compañeros y todos los miembros de la comunidad escolar.
Levantar la mano para hablar y respetar el turno de palabra.
Respetar las opiniones y gustos de los compañeros.
Utilizar las palabras gracias y por favor.
Colaborar en la limpieza y el orden del aula y en los espacios comunes.
Reconocer que a veces nos equivocamos y pedir disculpas.
Hablar en un tono adecuado.
Desplazarse en orden.
Prestar atención a las explicaciones del profesor.
Prepara los materiales necesarios para comenzar la clase.
Sentarse correctamente.
Trabajar con esfuerzo.
Ser perseverante y constante.
Disponer del material adecuado.
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Realizar el trabajo de forma limpia y clara.
Presentar las tareas en el tiempo adecuado.
Mantener ordenado y en buen estado su material.
Respetar el trabajo de los compañeros.
Acudir al centro con una vestimenta e higiene adecuadas.
CAPÍTULO IV: NORMAS GENERALES DEL CENTRO
SECCIÓN 1ª: ACCESO, PERMANENCIA Y SALIDA
Artículo 21. Horario del centro.
1. Horarios de incorporación del centro al inicio del curso: Todos los alumnos del centro se incorporarán a las 9 horas en jornada continua y completa. 2.
3. Horarios para días con jornada continua:
4. Horarios de jornada completa: Primaria Infantil
SESIONES HORARIO DURACIÓN
1ª sesión 9 – 10 1 h.
2ª sesión 10 – 10,45 45 min.
1ª recreo 10,45 – 11,20 35 min
3ª sesión 11:20-12,05 45 min
4ª sesión 12:05-12:50 45 min
2º recreo 12:50 - 13 10 min
5ª sesión 13:00-14:00 1 h.
SESIONES HORARIO DURACIÓN
1ª sesión 9-10 1h.
2ª sesión 10-11 1h.
1ª recreo 11 – 11,30 30 min
3ª sesión 11:30-12:15 45 min
4ª o 5º sesión 12:15-13:00 45 min
SESIONES HORARIO DURACIÓN
1ª sesión 9-10 1h.
2ª sesión 10-11 1h.
1ª recreo 11 – 11,20 20 min
3ª sesión 11:20-12,05 45 min
4ª sesión 12:05-12:50 45 min
2º recreo 12:50 - 13 10 min
5ª sesión 13:00-14:00 1 h.
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Artículo 22. Entradas y salidas.
1. En las entradas al centro y aulas. El profesor que vaya a impartir clase deberá recoger al
grupo correspondiente.
2. Las puertas de acceso al centro se cerrarán a las 9.15. El alumno que no haya llegado a
tiempo podrá incorporarse al aula, siempre que su falta sea justificada. En caso contrario,
deberá esperar al cambio de clase.
3. Cada profesor acompañará al grupo correspondiente hasta la salida o el patio de recreo.
4. Profesores y alumnos serán puntuales, tanto al comenzar las clases como al finalizarlas a
no ser que exista causa justificada.
Artículo 23. Recreos.
1. Al comienzo de curso, se habilitarán turnos de vigilancia del alumnado.
2. Se prestarán especial atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo.
3. Ningún alumno podrá permanecer en el aula o en los pasillos sin la presencia de un
profesor.
4. Los días de lluvia los alumnos estarán en las aulas y cada profesor hará vigilancia en su
aula, se pueden intercambiar las vigilancias pero sin dejar a los alumnos solos.
5. Para las entradas y salidas al baño durante los recreos, los profesores de vigilancia llevan
unos pases de chicas y chicos, los alumnos deben de pedirlos para poder acceder al
edificio. De esta manera se controla que solo haya un máximo de tres alumnos en cada
baño.
Artículo 24. Jornada escolar.
1. Se controlarán la salida del alumnado (E. Primaria) a los servicios durante las horas de
clase, salvo casos claramente justificados.
2. Los grupos de alumnos que vayan a iniciar la clase con un especialista esperarán en clase
sentados hasta que llegue el profesor/a.
3. Una vez terminada la jornada escolar no se puede acceder al patio de recreo. Solo se
permitirá el acceso habiendo un adulto que se responsabilice. Este deberá solicitar la llave
y entregando sus datos y el tiempo que va a estar abierto al Equipo Directivo del Centro.
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Aquellas actividades extraescolares programadas por AMPA, Ayuntamiento u otras
entidades podrán acceder a las instalaciones siempre y cuando se haya notificado al
Centro previamente.
4. Ningún padre o madre accederá a las aulas durante el periodo escolar. Salvo causa
debidamente justificada al Equipo Directivo
Artículo 25. El horario de dedicación exclusiva del profesorado.
Las horas de dedicación exclusiva del profesorado se realizarán en horario de jornada
completa dependiendo del profesor. Lunes de 15:00 a 17:00, martes de 14:00 a 15:00 y
miércoles de 14:30 a 16:30. El profesorado que no atiende los lunes lo hará el jueves en el
mismo horario. Y en horario de jornada continua de las 13 a las 15h.
SECCIÓN 2ª: FALTAS DE ASISTENCIA.
Artículo 26. Alumnos.
1. El alumno que no haya asistido a clase a primera hora podrá incorporarse al aula siempre
que su falta sea justificada, en caso contrario deberá esperar al cambio de clase.
2. Los alumnos deberán justificar ante sus tutores las faltas correspondientes.
3. Las faltas sin justificar y que se aproximen al máximo establecido seguirán el protocolo de
absentismo.
4. Los retrasos se irán contabilizando por el tutor, si se acumulan 4 retrasos corresponderá a
una falta sin justificar.
Artículo 27. Profesorado.
1 Toda ausencia o retraso deberá ser comunicada al equipo directivo. Cuando la ausencia
sea previsible con antelación, se facilitará por escrito (en el modelo al efecto) la
programación de las clases para que las pueda llevar a cabo el maestro que sustituya.
2 El maestro deberá cumplimentar los justificantes correspondientes el mismo día de su
reincorporación al Centro. Asimismo, notificará su llegada ante el equipo directivo antes
de ir a clase.
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SECCIÓN 3ª. UTILIZACIÓN DE MATERIALES E INSTALACIONES.
Artículo 28. Libros de texto
1. El profesorado del centro velará por la correcta entrega y mantenimiento de los materiales
que se utilicen en las clases.
2. El centro no fotocopiará libros de textos a los alumnos que no los traigan. Si Pasado un
tiempo prudencial (de 15 días a 1 mes), los alumnos no trajeran el material, se derivará el
caso a los servicios sociales.
Artículo 29. Espacios comunes.
1. El uso de espacios comunes estará regulado mediante horario. Toda la comunidad
educativa velará porque el material de estos espacios quede perfectamente ubicado.
2. El profesorado velará por el buen funcionamiento de los equipos informáticos para su uso.
Serán los responsables de apagar sus ordenadores de aula cada día, así como de aquellos
equipos comunes (reprografía y ordenadores de uso común de las tres localidades), una
vez, terminada la jornada laboral.
Artículo 30. Biblioteca.
1. A principio de curso, si fuera necesario el equipo directivo elaborará el horario de
utilización de la biblioteca. Fuera de las horas reservadas en dicho horario, los maestros
podrán utilizar la biblioteca.
2. Durante el tiempo asignado a cada grupo, los alumnos podrán utilizar la biblioteca tanto
para lectura y consulta de libros, como para el préstamo. La organización para el préstamo
de libros corresponderá a los responsables y/o al tutor.
3. Los profesores y alumnos procurarán que los libros queden en el lugar que les
corresponde.
4. Todo libro retirado en concepto de préstamo, tendrá un plazo de entrega de 15 días como
máximo, pudiendo ser prorrogado una semana más.
5. El deterioro o la no devolución de un libro será cause de reposición mediante aportación
de otro ejemplar igual al deteriorado o no devuelto u abono del importe correspondiente.
6. La reincidencia en el deterioro de los libros podrá ser sancionada con la privación de la
utilización de este servicio.
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Artículo 42. Sala de profesores.
1. Durante el horario de exclusiva podrá emplearse para reuniones y trabajo personal del
profesorado.
Artículo 43. Reprografía.
1. La utilización de las máquinas será responsabilidad de los profesores.
2. Las fotocopias serán realizadas por el propio profesorado.
3. Cada tutor tiene asignado un paquete de folios para cada alumno para todo el curso
escolar. Las fotocopias de aula se realizan con estos folios.
4. La utilización de este material estará limitada a la realización de trabajos relacionados con
la práctica docente del profesorado destinado en este centro y aquellos propios de la
secretaría.
SECCIÓN 4ª: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
Artículo 44. Normas generales.
1. El programa anual de actividades complementarias será elaborado por el equipo docente
y sometido a la aprobación del Consejo escolar. Dichas actividades serán organizadas y
realizadas por los equipos didácticos y coordinadas por el Equipo Directivo. Al finalizar el
curso, se incluirá en la memoria una evaluación de las actividades realizadas.
2. Se revisarán y programarán aquellas actividades acordadas en equipos didácticos y
reuniones para favorecer la coordinación y posibilitar su realización por parte de los
alumnos a lo largo de su escolaridad, para evitar repeticiones y favorecer una formación
más completa.
3. Tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación
para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
4. La organización de las actividades que se incluyan en el programa anual podrá realizarse
por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras o en colaboración con el
ayuntamiento. Además otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar
los gastos derivados de dichas actividades.
5. En la contratación de monitores o personal que realice las actividades extraescolares tanto
organizadas por el AMPA como por el colegio, debe tenerse en cuenta que deben ser
impartidas por personas que se hallen al corriente de sus obligaciones laborales y fiscales:
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alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como en el I.A.E, entre
otros, o bien realizarse mediante el oportuno contrato de prestación de servicios con una
empresa que cumpla todas las obligaciones. Además tendrán que tener firmado el
certificado negativo de delincuencia sexual.
6. El programa de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares que se realicen en colaboración con los diversos
sectores de la comunidad educativa, o con aplicación de acuerdos con otras entidades,
si los hubiera.
c) Viajes e intercambios escolares.
d) Las actividades deportivas que vayan a celebrarse dentro y fuera del recinto escolar.
e) Cuantas otras se consideren convenientes.
SECCIÓN 5ª. ACCIDENTES.
Artículo 45. (Se atenderá de acorde con Decreto 16_3_15 Atención Sanitaria No Titulada en
Centros Docentes)
1. Los accidentes leves que se produzcan durante el recreo deberán ser atendidos por el
profesorado de vigilancia al que se haya dirigido el alumno accidentado.
2. Accidente con atención médica:
a) Se llamará para informar a la familia. Si el accidente no es de urgencia será la
familia la que se hará cargo del alumno.
b) Se llamará a los servicios de urgencias, comprobando previamente si tienen alguna
alergia o incompatibilidad. Para ello, deberá figurar en el corcho de todas las aulas
la lista con las citadas alergias.
c) El alumno o alumna accidentado será acompañado por el profesor/a que se
encuentre disponible si los padres no se pueden localizar.
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CAPÍTULO V: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 46.
Las medidas correctoras que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de
convivencia deberán:
1. Tener un carácter educativo y recuperador.
2. Respetar los derechos de todo el alumnado.
3. Procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
4. Ser proporcionales a la conducta del alumnado.
5. Respetar el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.
6. No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
7. Contribuir a la mejora de su proceso educativo.
8. Tener en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o sociales
del alumnado.
9. Dar preferencia al diálogo. La mediación y la conciliación como estrategias habituales
en l resolución de los conflictos del ámbito escolar.
Artículo 47.
El Equipo directivo, el Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia de éste velarán por la
aplicación correcta de los artículos del decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón.
Artículo 48. Circunstancias que reducen la responsabilidad.
1. El reconocimiento espontáneo de la conducta.
2. La falta de intencionalidad.
3. La petición de disculpas por su conducta.
4. La reparación voluntaria de los daños.
Artículo 49. Circunstancias que acentúan la responsabilidad
1. La premeditación.
2. La reiteración.
3. Causar daño. Injuria u ofensa a los demás.
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Artículo 50. Conductas contrarias a las normas de convivencia
1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente,
especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas
orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del
profesorado.
3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a
aprender o el incumplimiento del deber de estudiar.
4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase a la realización de actividades
complementarias.
5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro
miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.
6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de
la comunidad educativa de reducido valor económico.
7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la
comunidad educativa o la discriminación leve.
Artículo 51. Medidas correctoras.
1. Comparecencia inmediata ante la dirección.
2. De forma excepcional, y como una actuación puntual y sólo encaso de “actividad
disruptiva”, se podrá expulsar al alumno si éste impide el desarrollo de la clase y como
último recurso.
El protocolo habitual es:
El tutor dispone de un CUADERNO DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA de
cada uno de los alumnos (ANEXO II). Es una herramienta de aviso y nos sirve para tomar
medidas, si fuera necesario. Si un alumno acumula 9 conductas durante el trimestre se
aplicará la medida correctora que considere el tutor y el Equipo Directivo con notificación a la
familia (ANEXO IV). El tutor si lo considera necesario puede rellenar dicho Anexo por cualquier
conducta contraria a la convivencia.
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En los casos en los que el comportamiento es continuamente negativo se llevará a cabo
un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONDUCTAS CONTRARIAS O GRAVEMENTE
PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA (ANEXO III), que estimará si iniciarlo el Equipo docente
junto con el Equipo Directivo.
1. Mandar una tarea extra relacionada con la conducta contraria.
2. Poner una notificación correspondiente bien cumplimentada (calificación y corrección).
3. Nunca se expulsa de forma colectiva; la expulsión debe ser personal. Por ello, el número
de personas expulsadas de la misma clase, a la vez, debe ser mínimo.
4. Amonestación verbal o por escrito al alumno.
5. Privación de tiempo libre en el horario de recreo.
6. Suspensión del derecho al préstamo de libros durante el curso escolar.
7. Privación temporal del derecho a utilizar la sala de lectura de la biblioteca.
8. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo tanto dentro, como fuera del
centro escolar.
9. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
10. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares
del centro.
11. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.
12. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco
días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los
deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
13. En todos los casos de conflicto entre iguales se solicitará la intervención del servicio de
mediación. Si finalmente se realiza una mediación, el acuerdo será considerado un
atenuante.
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Artículo 52. Responsables de la aplicación de las medidas correctoras.
Las medidas correctoras serán competencia del profesor tutor del alumno o de cualquier
profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios-director y, en su caso, al profesor
tutor del alumno.
CAPÍTULO VI: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 53. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa.
2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de
un mismo curso escolar.
3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades
del centro.
4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación
grave por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e
identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia,
ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. El acoso
o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.
5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o
que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para
atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa,
dentro o fuera del recinto escolar.
8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción
de documentos académicos docentes.
9. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás
miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
10. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o
documentos del centro o en bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
11. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.
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Artículo 54. Medidas correctoras.
1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o
instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa.
2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias
del centro.
3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a
cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la
suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para
evitar la interrupción en su proceso formativo.
4. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a cinco días
lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la
interrupción en su proceso formativo.
5. Como medida excepcional, el cambio de centro. El director, a propuesta del instructor del
procedimiento corrector, impondrá las correcciones con los procedimientos previstos. Un
alumno podrá ser readmitido en las clases o en el Centro antes de cumplir el tipo de
suspensión si constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y en su
conducta. La dirección informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo
Escolar y al Claustro de profesores de las conductas gravemente perjudiciales
Artículo 55. Responsables de la aplicación de las medidas correctoras.
Las medidas correctoras serán competencia del profesor tutor, del Equipo directivo y la
Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. El tutor informará de la conducta gravemente
perjudicial, se reunirá la Comisión de convivencia para determinar la aplicación de las medidas
correctoras y el director cumplimentará la documentación correspondiente (ANEXO V).