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CRA EL ENEBRO SABIÑÁN MORÉS SESTRICA (ACTUALIZADO 2016-2017) Avda. San Roque, 24 50299, Sabiñán - Zaragoza Telf: 976.825560 www.craenebro.webnode.es [email protected] REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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CRA EL ENEBRO SABIÑÁN – MORÉS – SESTRICA

(ACTUALIZADO 2016-2017)

Avda. San Roque, 24 50299, Sabiñán - Zaragoza

Telf: 976.825560 www.craenebro.webnode.es

[email protected]

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI) – CRA EL ENEBRO

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ÍNDICE

▪ TÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN Y NORMATIVA - Introducción.

- Capítulo I: Marco Legal

- Capítulo II: Objetivos

▪ TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO.

- Capítulo I: Órganos de Gobierno

- Capítulo II: Órganos unipersonales de Gobierno

- Capítulo III: Órganos de participación en el control y gestión de los centros.

▪ TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

- Capítulo I: Derechos y deberes de los alumnos.

- Capítulo II: Derechos y deberes de los profesores.

- Capítulo III: Derechos y deberes los padres o tutores legales.

- Capítulo IV: Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención complementaria.

▪ TÍTULO IV: NORMAS DE CONVICENCIA

- Capítulo I: Principios en los que se basa la convivencia.

- Capítulo II: Objetivos de nuestro plan de convivencia.

- Capítulo III: Normas específicas de aula.

- Capítulo IV: Normas generales del Centro.

- Capítulo V: Conductas contrarias a las normas de convivencia.

- Capítulo VI: Conductas gravemente perjudicial para la convivencia.

▪ ANEXOS

- ANEXO I: Cuadro resumen de las normas de convivencia.

- ANEXO II: Cuaderno de conductas contrarias a la convivencia

- ANEXO III: Protocolo de conductas contrarias o gravemente perjudiciales

a la convivencia.

- ANEXO IV: Notificación de conductas contrarias a la convivencia

- ANEXO V: Documentos para la notificación de conductas gravemente

perjudiciales a la convivencia.

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TÍTULO I: CONTEXTUALIZACIÓN Y NORMATIVA

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interno pertenece al C.R.A. EL ENEBRO. Su sede está en

la localidad de Sabiñán y está compuesto por otras dos localidades, que son Morés y

Sestrica.

Con este Reglamento de Régimen Interno se pretende facilitar la convivencia entre todos

los integrantes de la Comunidad Educativa del Centro, transmitiendo y ejercitando los

valores que hacen posible la vida en sociedad, formando en el respeto de los derechos y

libertades fundamentales, propiciando el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro

de los principios democráticos de convivencia.

CAPÍTULO I: MARCO LEGAL

La legislación en la que se basa el Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

• Decreto 73/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y la base de las

normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4/05/2006

• Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

• Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,

por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de

Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la

Comunidad autónoma de Aragón.

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CAPÍTULO II: OBJETIVOS

Consideramos el Reglamento de Régimen Interior como una guía que regula y orienta la

actividad educativa del centro en sus múltiples facetas, siendo un medio facilitador del

desarrollo de la organización y funcionamiento del mismo.

Los objetivos que se pretenden con este R.R.I. son los siguientes:

• Adecuar la práctica pedagógica a los principios educativos propuestos.

• Contemplar los derechos y deberes de los diversos sectores de la Comunidad Educativa

asegurando su desarrollo y utilizando el diálogo como vía de resolución de conflictos.

• Establecer normas pactadas que regulen, faciliten y mejoren la convivencia de la

Comunidad Educativa: fijando horarios, espacios, recursos económicos y materiales para

la realización de la práctica académica.

• Implicar a la Comunidad Educativa en un buen funcionamiento del centro, regulando las

relaciones entre los diversos sectores de la misma.

• Favorecer y fomentar la comunicación personal entre todos los miembros de la

Comunidad Educativa, especificando momentos para que todos puedan manifestar

libremente su manera de pensar y de sentir.

• Fijar actuaciones ante situaciones de contingencia, es decir, ante acontecimientos que

sabemos que eventualmente pueden producirse, pero que no podemos prever.

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TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 1.

Según la Legislación vigente este Colegio está compuesto por los siguientes órganos:

• Órganos unipersonales: Director y Secretario.

• Órganos colegiados: Consejo Escolar (dentro del Consejo Escolar está la comisión de

convivencia), Claustro y Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 2.

Los órganos de gobiernos del centro velarán por que las actividades del mismo se desarrollen

de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los

fines de la educación, establecidos en las diapositivas vigentes, y por la calidad de la

enseñanza.

Artículo 3.

Garantizarán, en el ámbito de su competencia, los ejercicios de los derechos a los alumnos,

profesores, padres de los alumnos y personal de administración y servicios. Velarán por el

cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación

efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión

y en su evaluación.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Artículo 4.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo y trabajan de forma

coordinada en el desempeño de sus funciones. Su mandato será el que fije la Ley.

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CAPÍTULO III: ÓRGANOS PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS

SECCIÓN 1ª: EL CONSEJO ESCOLAR.

Artículo 5.

1. El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de

la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar del centro mientras tenga 6 o más unidades estará compuesto por los

siguientes miembros:

a. Director del centro, que será su presidente.

b. Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.

c. Tres profesores elegidos por el Claustro.

d. Tres padres elegidos por y entre ellos.

e. El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

3. Atribuciones del Consejo Escolar.

Descritas por la Ley de Educación vigente.

4. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo escolar se desarrollará en el

primer trimestre del curso académico. Dicho procedimiento queda regulado en el

Reglamento Orgánico, Real Decreto, y la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOE del 5-3-96)

y la L.O.E. del 3 de mayo de 2006 (B.O.E. 4 de mayo de 2006).

Artículo 6. Comisiones del CE. (Consejo Escolar)

1. Para agilizar el funcionamiento del CE en este centro funcionarán las siguientes

comisiones: Comisión Permanente y Comisión de Convivencia. Ambas estarán integradas

por: el Director, el Secretario, un maestro, un padre de alumno.

2. Sus funciones serán:

a) Resolver los asuntos urgentes que sean competencia del Consejo Escolar.

b) Revisar las decisiones adoptadas y proponer las medidas oportunas ante conflictos de

convivencia cuando lo requieran padres o profesores del Consejo Escolar.

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3. Los miembros de la Comisión Permanente y la Comisión de Convivencia se nombrarán en

el primer consejo escolar que se celebre cada curso escolar. Una vez tomada la decisión se

comunicará al claustro de profesores.

4. Se reunirán cuando el Presidente las convoque y en el horario que establezca el Consejo

Escolar.

5. Sus acuerdos serán tomados por unanimidad y tendrán carácter decisorio. Caso de no

haber unanimidad, se convocará al Consejo Escolar.

6. Se levantará acta de los acuerdos y se informará al C.E. en la primera reunión que se

celebre y se incorporarán al acta del mismo.

7. Funciones de C.E. Reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo.

SECCIÓN 2ª: EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 7.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los docentes en el

gobierno del centro y tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su

caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los

profesores que presten servicios en el centro.

3. Funciones del Claustro de profesores Reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de mayo.

SECCIÓN 3ª: EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.

Artículo 8.

1. Este centro es atendido por una orientadora con una dedicación mensual, la segunda o

tercera semana de cada mes tiene horario de jornada completa en el CRA, este día se hace

la CCP. O con una dedicación quincenal, la segunda y cuarta semana de cada mes en

horario solo de mañana.

2. Son funciones del equipo:

1. Colaborar con los profesores tutores en el desempeño de su función tutorial,

proporcionándoles técnicas, instrumentos y materiales que faciliten el desarrollo de

dicha función.

2. Asesorar al profesorado en la prevención y el tratamiento educativo de las dificultades

de aprendizaje.

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3. Cooperar en la mejora de los proceso de de enseñanza y aprendizaje, participando en

la planificación de las actividades docentes, en el diseño y realización de actividades de

refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, técnicas de estudio e integración social

del alumnado del grupo.

4. Colaborar con los tutores y los profesores especialistas en la orientación educativa de

los alumnos, favoreciendo en ellos la capacidad de tomar decisiones.

5. Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de

desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, realizar, en su

caso, la correspondiente evaluación psicopedagógica, y participar, en función de los

resultados de ésta, en la elaboración de las adaptaciones de recuperación y refuerzo.

6. Colaborar con los tutores, los profesores de apoyo y el orientador en el seguimiento

de los alumnos con necesidades educativas especiales y orientar su escolaridad al

comienzo de cada etapa educativa.

7. Promover la cooperación entre la escuela y familia para una mejor educación de los

alumnos.

3. La valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se planteará

tras la entrega de la Hoja de Derivación por el Tutor al Equipo Directivo que en

coordinación con el EOEP decidirán sobre la realización de las valoraciones según

necesidades educativas y orden de la fecha de entrega de la HD priorizando al posible

alumnado con necesidades educativas especiales.

4. En la PGA del centro figurarán las actuaciones del EOEP en el centro mediante un Plan de

Actuación establecido y consensuando con el profesorado del centro y el equipo directivo.

También en la memoria final del curso habrá un informe del modo en que se ha

desarrollado la programación prevista y el grado de consecución de los objetivos, así como

de las necesidades previstas para el curso siguiente.

SECCIÓN 4ª: ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

Artículo 9

1. El RD 1533/86 del 11 de Julio, regula las asociaciones de padres de los alumnos.

2. Corresponde a los padres o tutores potenciar la vida asociativa como cauce de

participación en la comunidad escolar.

3. Tendrá como fines:

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a. Facilitar la representación de la Asociación en el Consejo Escolar y en otros

órganos colegiados.

b. Colaborar en las actividades educativas del centro, de acuerdo con sus

competencias.

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TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 10. Principios generales.

El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos

por los siguientes principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones

que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad

personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos

o de discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el

derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de

Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por

España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,

pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán

planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del

centro.

5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a

cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus

derechos y deberes.

6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente

cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las

limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán porque no se produzcan

situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo,

estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud,

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lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia

personal, económica o social.

7. En la aplicación del presente decreto primará el interés superior de los menores sobre

cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al

amparo del presente decreto deberán tener carácter educativo.

Artículo 11. Derechos de los alumnos.

Se reconocen todos los derechos recogidos en los artículos 3 al 16 del R.D.73/2011 del 22 de

marzo, entre los cuales se incide especialmente en los siguientes:

A recibir una formación integral.

A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

A que se respete su libertad de conciencia.

A la integridad física y moral.

A ser valorado con objetividad.

A recibir orientación educativa y profesional.

A que se respete su libertad de expresión.

A reunirse en el centro.

A asociarse en el ámbito educativo.

A participar en la vida del centro.

A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.

A la igualdad de oportunidades.

A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o

accidente.

A la garantía en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 12. Deberes de los alumnos.

Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo

del currículo.

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

centro.

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Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente respecto de su

aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Participar y colaborar en la mejoría de la convivencia escolar.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,

integridad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro.

Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, la Administración Educativa velará

porque estos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social

de su tarea.

Los profesores realizarán su actividad, en el ejercicio de sus funciones, bajo el principio de

colaboración y trabajo en equipo con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 13. Funciones

1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes

que tengan encomendadas.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias

programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.

5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios

de una sociedad democrática.

6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en

colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

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7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa,

académica y profesional de los alumnos.

8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así

como la orientación para su cooperación en el mismo.

9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

10. La participación en la actividad general del centro.

11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones

educativas o los propios centros.

12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

13. La información a los maestros y alumnos de su grupo, de todo aquello relacionado con las

actividades docentes y el rendimiento académico.

14. La cumplimentación de los expedientes de los alumnos diligenciando todos los

documentos.

15. La responsabilización del grupo de alumnos en el que tenga presencia directa.

Artículo 14. Derechos del profesorado

1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros

órganos de coordinación docente.

2. A desempeñar con libertad su función docente.

3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general

anual y las programaciones didácticas.

4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

5. A reunirse en el centro de acuerdo y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las

actividades docentes.

6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad

educativa en el ejercicio de sus funciones.

7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del

centro.

8. A recibir formación continúa que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo

de su carrera docente.

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9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

10. A recibir la información que sea de su competencia a través del Equipo Directivo, de los

representantes del Consejo Escolar, de los Coordinadores de Equipos Didácticos, etc.

Artículo 15. Deberes del profesorado.

1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro,

a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior

del centro.

2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas

correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la

convivencia escolar.

6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

Artículo 16. Derechos de los padres o tutores legales.

1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad,

en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía

de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en el Proyecto

curricular de etapa.

2. A escoger centro docente.

3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus

hijos o tutelados.

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5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad

educativa.

6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de

sus hijos.

8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar

que afecten a sus hijos.

9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del

centro e implicarse en su seguimiento.

10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

12. A la asociación (AMPA), facilitada y potenciada por la Administración Educativa y los

centros docentes.

13. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 17. Deberes de los padres o tutores legales.

1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el

profesorado y el centro.

2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el

centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.

3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la

aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que

afecten a sus hijos o tutelados.

4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad,

para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan

regularmente a clase.

5. Proporcionarles, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

(Material educativo, libros de texto…)

6. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

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7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar dicho

proceso y el rendimiento de sus hijos o tutelados.

8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

9. Adoptar las medidas necesarias para una buena higiene y vestimenta de sus hijos o

tutelados.

10. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

11. Reconocer, colaborar y apoyar al profesorado, equipo directivo, personal de

administración y servicios así como a los demás miembros de la comunidad educativa.

12. Respetar el horario de Centro tanto a la hora de entrada como de salida. Si no se viene a

recoger al alumno en el horario de salida determinado por el centro, se llamarán a las

autoridades pertinentes.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 18: Funciones

1. El personal de administración y servicios, y el personal de atención complementaria

realizará sus funciones en el centro, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria

recibirá del director y del secretario, en su caso, las instrucciones necesarias para el

cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19. Derechos del personal de administración y servicios y de atención

complementaria

1. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

2. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña.

3. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad

educativa, en el cumplimiento de sus funciones.

4. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

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5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el

normal desarrollo de sus tareas.

6. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 20. Deberes del personal de administración y servicios y de atención

complementaria

1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la

legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

2. Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el

ejercicio de sus funciones.

3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro, especialmente, de los

relativos a la convivencia.

4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

7. Reconocer, colaborar y apoyar al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de

alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.

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TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA CONVIVENCIA Los principios en los que se basa la convivencia son los siguientes: 1. El respeto a sí mismo y a los demás, en todos los órdenes y especialmente en el derecho

de aprender del que deben gozar todos los alumnos.

2. El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos por

este Reglamento por parte de todos y cada uno de los componentes de la comunidad

educativa.

3. La valoración y el respeto de las normas de funcionamiento, los principios democráticos,

así como el comportamiento acorde con ellos.

4. La promoción de la cultura democrática y de los valores derivados del trabajo y el

esfuerzo.

5. La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre

hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.

6. La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito

escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima de

respeto mutuo.

7. La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la

cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la resolución de

los conflictos.

8. Valorar las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para

la convivencia, y su contribución al desarrollo de la educación en valores.

9. La participación, comunicación, encuentro y el diálogo entre los miembros de cada

comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de

entendimiento y de confianza mutua para lograr su implicación en los procesos educativos

y en la mejora continua de la convivencia escolar.

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CAPÍTULO II: OBJETIVOS DE NUESTRO PLAN DE CONVIVENCIA.

1. Conseguir la integración de todo el alumnado sin discriminación por razón de raza, sexo,

edad o religión.

2. Fomentar la implicación de las familias.

3. Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa,

implicándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el centro.

4. Prevenir los conflictos entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

5. Priorizar la educación en valores de entre los demás contenidos del currículo, asignándoles

espacios y tiempos específicos.

6. Fomentar la cabida en el día a día de actividades, espacios y tiempos comunes para

facilitar la convivencia entre el alumnado.

7. Prever una atención específica al alumnado que, por diversas causas, presente

comportamientos que alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumnado que

padece sus consecuencias.

CAPÍTULO III: NORMAS ESPECÍFICAS DE AULA.

Respetar al profesor, compañeros y todos los miembros de la comunidad escolar.

Levantar la mano para hablar y respetar el turno de palabra.

Respetar las opiniones y gustos de los compañeros.

Utilizar las palabras gracias y por favor.

Colaborar en la limpieza y el orden del aula y en los espacios comunes.

Reconocer que a veces nos equivocamos y pedir disculpas.

Hablar en un tono adecuado.

Desplazarse en orden.

Prestar atención a las explicaciones del profesor.

Prepara los materiales necesarios para comenzar la clase.

Sentarse correctamente.

Trabajar con esfuerzo.

Ser perseverante y constante.

Disponer del material adecuado.

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Realizar el trabajo de forma limpia y clara.

Presentar las tareas en el tiempo adecuado.

Mantener ordenado y en buen estado su material.

Respetar el trabajo de los compañeros.

Acudir al centro con una vestimenta e higiene adecuadas.

CAPÍTULO IV: NORMAS GENERALES DEL CENTRO

SECCIÓN 1ª: ACCESO, PERMANENCIA Y SALIDA

Artículo 21. Horario del centro.

1. Horarios de incorporación del centro al inicio del curso: Todos los alumnos del centro se incorporarán a las 9 horas en jornada continua y completa. 2.

3. Horarios para días con jornada continua:

4. Horarios de jornada completa: Primaria Infantil

SESIONES HORARIO DURACIÓN

1ª sesión 9 – 10 1 h.

2ª sesión 10 – 10,45 45 min.

1ª recreo 10,45 – 11,20 35 min

3ª sesión 11:20-12,05 45 min

4ª sesión 12:05-12:50 45 min

2º recreo 12:50 - 13 10 min

5ª sesión 13:00-14:00 1 h.

SESIONES HORARIO DURACIÓN

1ª sesión 9-10 1h.

2ª sesión 10-11 1h.

1ª recreo 11 – 11,30 30 min

3ª sesión 11:30-12:15 45 min

4ª o 5º sesión 12:15-13:00 45 min

SESIONES HORARIO DURACIÓN

1ª sesión 9-10 1h.

2ª sesión 10-11 1h.

1ª recreo 11 – 11,20 20 min

3ª sesión 11:20-12,05 45 min

4ª sesión 12:05-12:50 45 min

2º recreo 12:50 - 13 10 min

5ª sesión 13:00-14:00 1 h.

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Artículo 22. Entradas y salidas.

1. En las entradas al centro y aulas. El profesor que vaya a impartir clase deberá recoger al

grupo correspondiente.

2. Las puertas de acceso al centro se cerrarán a las 9.15. El alumno que no haya llegado a

tiempo podrá incorporarse al aula, siempre que su falta sea justificada. En caso contrario,

deberá esperar al cambio de clase.

3. Cada profesor acompañará al grupo correspondiente hasta la salida o el patio de recreo.

4. Profesores y alumnos serán puntuales, tanto al comenzar las clases como al finalizarlas a

no ser que exista causa justificada.

Artículo 23. Recreos.

1. Al comienzo de curso, se habilitarán turnos de vigilancia del alumnado.

2. Se prestarán especial atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo.

3. Ningún alumno podrá permanecer en el aula o en los pasillos sin la presencia de un

profesor.

4. Los días de lluvia los alumnos estarán en las aulas y cada profesor hará vigilancia en su

aula, se pueden intercambiar las vigilancias pero sin dejar a los alumnos solos.

5. Para las entradas y salidas al baño durante los recreos, los profesores de vigilancia llevan

unos pases de chicas y chicos, los alumnos deben de pedirlos para poder acceder al

edificio. De esta manera se controla que solo haya un máximo de tres alumnos en cada

baño.

Artículo 24. Jornada escolar.

1. Se controlarán la salida del alumnado (E. Primaria) a los servicios durante las horas de

clase, salvo casos claramente justificados.

2. Los grupos de alumnos que vayan a iniciar la clase con un especialista esperarán en clase

sentados hasta que llegue el profesor/a.

3. Una vez terminada la jornada escolar no se puede acceder al patio de recreo. Solo se

permitirá el acceso habiendo un adulto que se responsabilice. Este deberá solicitar la llave

y entregando sus datos y el tiempo que va a estar abierto al Equipo Directivo del Centro.

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Aquellas actividades extraescolares programadas por AMPA, Ayuntamiento u otras

entidades podrán acceder a las instalaciones siempre y cuando se haya notificado al

Centro previamente.

4. Ningún padre o madre accederá a las aulas durante el periodo escolar. Salvo causa

debidamente justificada al Equipo Directivo

Artículo 25. El horario de dedicación exclusiva del profesorado.

Las horas de dedicación exclusiva del profesorado se realizarán en horario de jornada

completa dependiendo del profesor. Lunes de 15:00 a 17:00, martes de 14:00 a 15:00 y

miércoles de 14:30 a 16:30. El profesorado que no atiende los lunes lo hará el jueves en el

mismo horario. Y en horario de jornada continua de las 13 a las 15h.

SECCIÓN 2ª: FALTAS DE ASISTENCIA.

Artículo 26. Alumnos.

1. El alumno que no haya asistido a clase a primera hora podrá incorporarse al aula siempre

que su falta sea justificada, en caso contrario deberá esperar al cambio de clase.

2. Los alumnos deberán justificar ante sus tutores las faltas correspondientes.

3. Las faltas sin justificar y que se aproximen al máximo establecido seguirán el protocolo de

absentismo.

4. Los retrasos se irán contabilizando por el tutor, si se acumulan 4 retrasos corresponderá a

una falta sin justificar.

Artículo 27. Profesorado.

1 Toda ausencia o retraso deberá ser comunicada al equipo directivo. Cuando la ausencia

sea previsible con antelación, se facilitará por escrito (en el modelo al efecto) la

programación de las clases para que las pueda llevar a cabo el maestro que sustituya.

2 El maestro deberá cumplimentar los justificantes correspondientes el mismo día de su

reincorporación al Centro. Asimismo, notificará su llegada ante el equipo directivo antes

de ir a clase.

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SECCIÓN 3ª. UTILIZACIÓN DE MATERIALES E INSTALACIONES.

Artículo 28. Libros de texto

1. El profesorado del centro velará por la correcta entrega y mantenimiento de los materiales

que se utilicen en las clases.

2. El centro no fotocopiará libros de textos a los alumnos que no los traigan. Si Pasado un

tiempo prudencial (de 15 días a 1 mes), los alumnos no trajeran el material, se derivará el

caso a los servicios sociales.

Artículo 29. Espacios comunes.

1. El uso de espacios comunes estará regulado mediante horario. Toda la comunidad

educativa velará porque el material de estos espacios quede perfectamente ubicado.

2. El profesorado velará por el buen funcionamiento de los equipos informáticos para su uso.

Serán los responsables de apagar sus ordenadores de aula cada día, así como de aquellos

equipos comunes (reprografía y ordenadores de uso común de las tres localidades), una

vez, terminada la jornada laboral.

Artículo 30. Biblioteca.

1. A principio de curso, si fuera necesario el equipo directivo elaborará el horario de

utilización de la biblioteca. Fuera de las horas reservadas en dicho horario, los maestros

podrán utilizar la biblioteca.

2. Durante el tiempo asignado a cada grupo, los alumnos podrán utilizar la biblioteca tanto

para lectura y consulta de libros, como para el préstamo. La organización para el préstamo

de libros corresponderá a los responsables y/o al tutor.

3. Los profesores y alumnos procurarán que los libros queden en el lugar que les

corresponde.

4. Todo libro retirado en concepto de préstamo, tendrá un plazo de entrega de 15 días como

máximo, pudiendo ser prorrogado una semana más.

5. El deterioro o la no devolución de un libro será cause de reposición mediante aportación

de otro ejemplar igual al deteriorado o no devuelto u abono del importe correspondiente.

6. La reincidencia en el deterioro de los libros podrá ser sancionada con la privación de la

utilización de este servicio.

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Artículo 42. Sala de profesores.

1. Durante el horario de exclusiva podrá emplearse para reuniones y trabajo personal del

profesorado.

Artículo 43. Reprografía.

1. La utilización de las máquinas será responsabilidad de los profesores.

2. Las fotocopias serán realizadas por el propio profesorado.

3. Cada tutor tiene asignado un paquete de folios para cada alumno para todo el curso

escolar. Las fotocopias de aula se realizan con estos folios.

4. La utilización de este material estará limitada a la realización de trabajos relacionados con

la práctica docente del profesorado destinado en este centro y aquellos propios de la

secretaría.

SECCIÓN 4ª: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Artículo 44. Normas generales.

1. El programa anual de actividades complementarias será elaborado por el equipo docente

y sometido a la aprobación del Consejo escolar. Dichas actividades serán organizadas y

realizadas por los equipos didácticos y coordinadas por el Equipo Directivo. Al finalizar el

curso, se incluirá en la memoria una evaluación de las actividades realizadas.

2. Se revisarán y programarán aquellas actividades acordadas en equipos didácticos y

reuniones para favorecer la coordinación y posibilitar su realización por parte de los

alumnos a lo largo de su escolaridad, para evitar repeticiones y favorecer una formación

más completa.

3. Tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación

para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

4. La organización de las actividades que se incluyan en el programa anual podrá realizarse

por el mismo centro, a través de asociaciones colaboradoras o en colaboración con el

ayuntamiento. Además otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar

los gastos derivados de dichas actividades.

5. En la contratación de monitores o personal que realice las actividades extraescolares tanto

organizadas por el AMPA como por el colegio, debe tenerse en cuenta que deben ser

impartidas por personas que se hallen al corriente de sus obligaciones laborales y fiscales:

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alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como en el I.A.E, entre

otros, o bien realizarse mediante el oportuno contrato de prestación de servicios con una

empresa que cumpla todas las obligaciones. Además tendrán que tener firmado el

certificado negativo de delincuencia sexual.

6. El programa de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares que se realicen en colaboración con los diversos

sectores de la comunidad educativa, o con aplicación de acuerdos con otras entidades,

si los hubiera.

c) Viajes e intercambios escolares.

d) Las actividades deportivas que vayan a celebrarse dentro y fuera del recinto escolar.

e) Cuantas otras se consideren convenientes.

SECCIÓN 5ª. ACCIDENTES.

Artículo 45. (Se atenderá de acorde con Decreto 16_3_15 Atención Sanitaria No Titulada en

Centros Docentes)

1. Los accidentes leves que se produzcan durante el recreo deberán ser atendidos por el

profesorado de vigilancia al que se haya dirigido el alumno accidentado.

2. Accidente con atención médica:

a) Se llamará para informar a la familia. Si el accidente no es de urgencia será la

familia la que se hará cargo del alumno.

b) Se llamará a los servicios de urgencias, comprobando previamente si tienen alguna

alergia o incompatibilidad. Para ello, deberá figurar en el corcho de todas las aulas

la lista con las citadas alergias.

c) El alumno o alumna accidentado será acompañado por el profesor/a que se

encuentre disponible si los padres no se pueden localizar.

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CAPÍTULO V: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 46.

Las medidas correctoras que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de

convivencia deberán:

1. Tener un carácter educativo y recuperador.

2. Respetar los derechos de todo el alumnado.

3. Procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Ser proporcionales a la conducta del alumnado.

5. Respetar el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.

6. No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

7. Contribuir a la mejora de su proceso educativo.

8. Tener en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o sociales

del alumnado.

9. Dar preferencia al diálogo. La mediación y la conciliación como estrategias habituales

en l resolución de los conflictos del ámbito escolar.

Artículo 47.

El Equipo directivo, el Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia de éste velarán por la

aplicación correcta de los artículos del decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de

Aragón.

Artículo 48. Circunstancias que reducen la responsabilidad.

1. El reconocimiento espontáneo de la conducta.

2. La falta de intencionalidad.

3. La petición de disculpas por su conducta.

4. La reparación voluntaria de los daños.

Artículo 49. Circunstancias que acentúan la responsabilidad

1. La premeditación.

2. La reiteración.

3. Causar daño. Injuria u ofensa a los demás.

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Artículo 50. Conductas contrarias a las normas de convivencia

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente,

especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas

orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del

profesorado.

3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a

aprender o el incumplimiento del deber de estudiar.

4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase a la realización de actividades

complementarias.

5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro

miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de

la comunidad educativa de reducido valor económico.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la

comunidad educativa o la discriminación leve.

Artículo 51. Medidas correctoras.

1. Comparecencia inmediata ante la dirección.

2. De forma excepcional, y como una actuación puntual y sólo encaso de “actividad

disruptiva”, se podrá expulsar al alumno si éste impide el desarrollo de la clase y como

último recurso.

El protocolo habitual es:

El tutor dispone de un CUADERNO DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA de

cada uno de los alumnos (ANEXO II). Es una herramienta de aviso y nos sirve para tomar

medidas, si fuera necesario. Si un alumno acumula 9 conductas durante el trimestre se

aplicará la medida correctora que considere el tutor y el Equipo Directivo con notificación a la

familia (ANEXO IV). El tutor si lo considera necesario puede rellenar dicho Anexo por cualquier

conducta contraria a la convivencia.

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En los casos en los que el comportamiento es continuamente negativo se llevará a cabo

un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CONDUCTAS CONTRARIAS O GRAVEMENTE

PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA (ANEXO III), que estimará si iniciarlo el Equipo docente

junto con el Equipo Directivo.

1. Mandar una tarea extra relacionada con la conducta contraria.

2. Poner una notificación correspondiente bien cumplimentada (calificación y corrección).

3. Nunca se expulsa de forma colectiva; la expulsión debe ser personal. Por ello, el número

de personas expulsadas de la misma clase, a la vez, debe ser mínimo.

4. Amonestación verbal o por escrito al alumno.

5. Privación de tiempo libre en el horario de recreo.

6. Suspensión del derecho al préstamo de libros durante el curso escolar.

7. Privación temporal del derecho a utilizar la sala de lectura de la biblioteca.

8. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo tanto dentro, como fuera del

centro escolar.

9. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

10. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares

del centro.

11. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.

12. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco

días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

13. En todos los casos de conflicto entre iguales se solicitará la intervención del servicio de

mediación. Si finalmente se realiza una mediación, el acuerdo será considerado un

atenuante.

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Artículo 52. Responsables de la aplicación de las medidas correctoras.

Las medidas correctoras serán competencia del profesor tutor del alumno o de cualquier

profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios-director y, en su caso, al profesor

tutor del alumno.

CAPÍTULO VI: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Artículo 53. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa.

2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de

un mismo curso escolar.

3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades

del centro.

4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación

grave por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e

identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia,

ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. El acoso

o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.

6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o

que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para

atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa,

dentro o fuera del recinto escolar.

8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción

de documentos académicos docentes.

9. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás

miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

10. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o

documentos del centro o en bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

11. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

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Artículo 54. Medidas correctoras.

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las

actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o

instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias

del centro.

3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a

cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para

evitar la interrupción en su proceso formativo.

4. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a cinco días

lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la

interrupción en su proceso formativo.

5. Como medida excepcional, el cambio de centro. El director, a propuesta del instructor del

procedimiento corrector, impondrá las correcciones con los procedimientos previstos. Un

alumno podrá ser readmitido en las clases o en el Centro antes de cumplir el tipo de

suspensión si constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y en su

conducta. La dirección informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo

Escolar y al Claustro de profesores de las conductas gravemente perjudiciales

Artículo 55. Responsables de la aplicación de las medidas correctoras.

Las medidas correctoras serán competencia del profesor tutor, del Equipo directivo y la

Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. El tutor informará de la conducta gravemente

perjudicial, se reunirá la Comisión de convivencia para determinar la aplicación de las medidas

correctoras y el director cumplimentará la documentación correspondiente (ANEXO V).