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Asociación Servicios de Promoción Laboral “Flexibilidad” la estrategia laboral del libre comercio colección anti-flexibilidad Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica 5 número

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Asociación Servicios de Promoción Laboral

“Flexibilidad”la estrategia laboral del

libre comercio

colección anti-flexibilidad

Un vistazopor 6 derechos laborales básicos

en Costa Rica

5número

Gran parte de los contenidos de este documento se obtuvieron de lainvestigación realizada por el Sociologo Rubén Chacon Castro paraASEPROLA, durante el año 2003:

Chacón Castro, Rubén. (2003) “Obstáculos legales, políticos yprácticos al cumplimiento de las leyes laborales en Costa Rica”.ASEPROLA. Mimeografiado.

El documento completo y otros relacionados, los puede encontrar ennuestra página web: www.aseprola.org

Adaptación y elaboración de textos: Leda Abdallah

Luisa Paz

Edición general y Concepto Gráfico: Luisa Paz

Ilustraciones: Rini Templeton

Realización e imprenta: Amerrique

344.01 Asociación Servicios de Promoción Laboral, ASEPROLAA816u Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica /

Asociación Servicios de Promoción Laboral, ASEPROLA ;ed. por Luisa Paz Jiménez y Leda Abdallah ; il. por RiniTempleton. --1a ed. --San José, Costa Rica: ASEPROLA, 2004.

42 p. ; 23 cm. (Colección Anti-flexibilidad, No.5)

ISBN: 9968 - 833 -17 - 7 (Obra completa)ISBN: 9968 - 833 -22 - 3 (Vol. 5)

1. DERECHO LABORAL - COSTA RICA. 2. DISCRIMINACIÓN LABORAL3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 4. SINDICALISMO - TRABAJADORES.5. TRABAJO INFANTIL. I. Título.

Una producción del equipo ASEPROLANoviembre, 2004.

Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica 3

contenidos

PRESENTACIÖN ........................................................................................... 5

INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 6

Datos Generales sobre Costa Rica................................................................... 8

1. CONDICIONES DECENTES DE TRABAJO............................................. 11¿Qué sucede en la práctica con las condiciones decentes de trabajo?Casos de incumplimientoObstáculos al cumplimiento del derecho

2. LIBERTAD SINDICAL................................................................................ 19¿Qué sucede en la práctica con la libertad sindical?Casos de incumplimientoObstáculos al cumplimiento del derecho

3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.................................................................... 26¿Qué sucede en la práctica con la negociación colectiva?Casos de incumplimientoObstáculos al cumplimiento del derecho

4. ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y LAS HORAS EXTRAS OBLIGATORIAS.................................... 31

¿Qué sucede en la práctica con las horas extras?Casos de incumplimientoObstáculos al cumplimiento del derecho

4 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

5. ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN............................................. 35¿Qué sucede en la práctica con las discriminación?Casos de incumplimientoObstáculos al cumplimiento del derecho

6.ELIMINACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.............................................. 40¿Qué sucede en la práctica con el trabajo infantil?Casos de incumplimientoObstáculos al cumplimiento del derecho

Ultimas Reflexiones.......................................................................................... 46

Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Este documento sobre los derechos laborales en CostaRica que hoy le presentamos, es el No.5 de la “Colecciónanti-flexibilidad”. La colección está formada por sietedocumentos: uno dedicado a cada país de Centroaméricay el No.7 que aborda un análisis regional. En todos ellosdamos un vistazo general a seis derechos laborales bási-cos: Condiciones Decentes de Trabajo; LibertadSindical; Derecho a la Negociación Colectiva;Eliminación del Trabajo Forzado y Horas ExtrasObligatorias; Eliminación de la Discriminación; yEliminación del Trabajo Infantil.

Durante varios años hemos venido profundizando en elconocimiento de las diferentes formas en que los dere-chos laborales se violentan en Centroamérica. Las inves-tigaciones regionales y diversos estudios de casos en lospaíses, se complementan con nuestro trabajo cotidianode Capacitación, Asesorías, Incidencia y Comunicación.A través de la investigación y de la acción, nos vincu-lamos con organizaciones de trabajadoras y trabajadoresde Centroamérica, así como con otros sectores socialesque son parte del movimiento social centroamericano.

La “Colección anti-flexibilidad” y el documento que hoytiene en sus manos, es un esfuerzo realizado por ASE-PROLA por sintetizar nuestras investigaciones y las rea-lizadas en conjunto con organizaciones sociales e insti-tuciones de la región centroamericana, que compartimosla misión de promover y defender los derechos laboralesen cada uno de nuestros países.

Para obtener los datos -de los cuales presentamos unresumen o síntesis-, realizamos entrevistas a dirigenciassindicales del sector privado y del sector público; a tra-bajadoras y trabajadores , sobre todo del sector de la

maquila y agroindustrial; a administradores/as deJusticia en el Ramo Laboral, autoridades administrati-vas de los Ministerios de Trabajo así como a aboga-dos/as laboralistas, todo ello con el objetivo de identi-ficar en la práctica y desde diferentes puntos de vista,cuáles son los principales obstáculos que se enfrentan enel cumplimiento de los derechos estudiados.

También recopilamos estudios e información relaciona-dos con el tema laboral en los Organismos Guberna-mentales, Sindicales, los Juzgados y Ministerios deTrabajo, para conocer informes, estadísticas, denunciaspresentadas, resolución de casos, etc.

Se hicieron visitas a los centros de documentación ybibliotecas de instituciones públicas, universidades,Congresos o Asambleas Legislativas, para indagardocu-mentos varios y proyectos de ley de reformaslegales. Como complemento, se realizó un disciplinadoesfuerzo de recopilación bibliográfica del marco norma-tivo laboral a nivel nacional e internacional (ConveniosOIT).

En el desarrollo de estas investigaciones hemos obtenidoinformación variada, pero también enfrentamos limita-ciones, siendo tal vez la más importante la falta de infor-mación sistematizada y el sub-registro de denuncias enlas diferentes instituciones encargadas de velar por elcumplimiento de las leyes de Trabajo. Esta es una de lasdificultades que se anotan para el cumplimiento de losderechos laborales en Centroamérica , pues si no existenregistros apropiados, informes, reportes, estadísticas,¿cómo pueden llevar los gobiernos un control sobre elcumplimiento de los derechos?.

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PRESENTACIÓN

En Costa Rica, el primer movimiento social laboralsurge con la construcción del Ferrocarril al Atlántico,con una huelga dirigida por inmigrantes italianos en1888. Tambien se afirma que fue en 1874 con la consti-tución de la "Sociedad de Artesanos" promovida por unsacerdote masón de nombre Francisco Calvo.

El movimiento social popular ligado a las luchas labo-rales encuentra un antecedente fundamental en lacreación del Partido Independiente Demócrata en 1893por parte de Felix Arcadio Montero. Posteriormente sedieron otras expresiones como las que encabezó desde1902 el sacerdote Jorge Volio con el periódico "LaJusticia Social" y la creación en 1901 de la "Liga deObreros". Varios años después, bajo la influencia delpensador Omar Dengo se crea el Centro Germinal, queen 1913 da lugar al surgimiento de la "ConfederaciónGeneral de Trabajadores" que libró importantes luchas,especialmente al apoyar propuestas de ley de profundocontenido social. Estos mismos grupos sociales convo-caron a la primera marcha de "Dia de los Trabajadores"el 1º de Mayo de 1913.

En el curso de los años siguientes, el movimiento popu-lar, social y laboral del país se desarrolla alrededor departidos políticos y asociaciones de trabajadores y sur-gen diversas manifestaciones de la organización popularcomo: la lucha por derrocar el régimen del GeneralTinoco en 1919; la Huelga Bananera de 1921; la fun-dación del Partido Comunista en junio de 1931, precedi-do de diversos movimientos sociales que lo inspiraron.

El desarrollo del movimiento social en el país es expre-sión también de cambios fundamentales en el mundo yen la realidad nacional. Provoca avances en las reivindi-caciones sociales pero del mismo modo provoca reac-

6 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

ciones drásticas de los sectores poderosos, reaccionesque aún subsisten.

Uno de los hitos más importantes en la historia socio-económica de Costa Rica se asocia a las reformassociales constitucionales de 1943, que provocaron cam-bios fundamentales a favor de los intereses de las per-sonas trabajadoras. Dichas reformas, luego de la guerracivil de 1948 y pese a las más diversas reacciones de lossectores más conservadores, se incluyen en laConstitución Política que se aprueba en 1949 y que aúnrige en el sistema costarricense.

Así pues, nuestra legislación actual que garantiza ciertosderechos económicos y sociales básicos de los y lascostarricenses, tiene su orígen en esas primeras luchas yconquistas de mediados del siglo pasado.

Paradójicamente, a la par de una legislación favorable alos derechos laborales, dentro del sistema costarricenseuno de los obstáculos fundamentales al cumplimiento deesos derechos se da actualmente en las y los ejecutoresde las leyes. En efecto, los más diversos sectores notienen reparo en acusar al Poder Judicial como un factorque atenta contra los derechos laborales, especialmentecon relación a los amplios plazos que corren antes deresolverse un asunto en esas instancias. Se llega a soste-ner que las demoras no son necesariamente obra de lasautoridades administrativas, sino que podrían obedecermás a lentitud del sistema judicial.

Al respecto, la Defensoría de los Habitantes de laRepública, cumpliendo su función contralora de los ser-vicios públicos a la ciudadanía, ha emitido criticas al ser-vicio que presta el Poder Judicial en muchos de los

INTRODUCCIÓN

informes anuales que rinde y de manera especifica se hadedicado a tratar el caso de la jurisdicción laboral. Elente defensor analiza el servicio público que el PoderJudicial brinda en la jurisdicción laboral (lo mismo hacecon las demás jurisdicciones) y al respecto ha referidoproblemas tales como la deficiencia y el mal servicio quepresta en materia laboral el principal "Mega Despacho"del país. También señaló la materia laboral como "unade las materias sobre las cuales ha recibido más quejasy consultas" y ha sostenido que temas como el retrasoen la resolución de expedientes o problemas de atencióna los usuarios, entre otros, son actos u omisiones de laactividad administrativa del Poder Judicial.

Esta situación que vemos en Costa Rica, en cuanto a latardanza e ineficiencia en la aplicación de las leyes labo-rales, no es exclusiva del país, se observa en todaCentroamérica y forma parte de una tendencia regional aobstaculizar o impedir la aplicación de las leyes en losJuzgados de Trabajo y en general en las institucionespúblicas relacionadas con los conflictos laborales.

La tendencia es a la “flexibilización” en las relacioneslaborales. Este término es utilizado por el sector empre-sarial nacional e internacional para indicar que las legis-laciones necesitan ser más “flexibles” para que lasempresas y los países puedan funcionar adecuadamenteen el Libre Comercio. Su argumento de base es que lasempresas ya no se pueden concebir como fijas y estables,como sí son las leyes, sino que las empresas son cam-biantes y necesitan constantemente modificarse paracompetir en las exigencias y viscisitudes del mercadomundial. Por ello, es necesario adaptar o “flexibilizar”las legislaciones, para que las empresas puedan respon-der adecuadamente a las necesidades de los nuevostiempos. Y esto se aplica, desde su punto de vista, nosolamente a las leyes laborales, sino a todas aquellasleyes que afecten el libre comercio entre países y empre-sas.

Esta idea de la “flexibilidad” se nos viene vendiendodesde que empezaron los Programas de Ajuste

Estructural y las políticas neo-liberales. A primera vistapuede resultar una palabra bondadosa, un términoinofensivo, más bien positivo. Sin embargo, si observa-mos más en detalle, el término “flexibilidad” se acom-paña de una serie de prácticas que implican, para lapoblación trabajadora, la pérdida de sus derechos labo-rales y sociales. Lo que está de fondo, detrás de lapalabra flexibilidad, es la transformación profunda de unmodelo de sociedad desarrollista y solidaria expresadoen las legislaciones nacionales, a un modelo eco-nomicista, que excluye del desarrollo a la gran mayoríade su población y quiere reducir al mínimo las regula-ciones sobre las empresas. El modelo neo-liberaleconomicista deduce el desarrollo social y humano deforma muy sencilla: si las empresas están bien y gene-ran muchas ganancias, esto indica que hay recursos, haydinero, hay empleos, hay intercambio de bienes y servi-cios y por lo tanto toda la sociedad está bien y haydesarrollo.

Esa fórmula mágica de la repartición social de la riquezapor las leyes del mercado no se está cumpliendo, ni secumplió en el pasado. Está visto que la ResponsabilidadSocial de las empresas no es solamente asunto de la“buena voluntad” que éstas tengan, porque cuando notienen esa buena voluntad (y esto sucede a menudo), losefectos para la población son noscivos y muchas vecesirreversibles.

Las bases que sustentan la paz y el desarrollo social estándebilitándose. Los últimos informes del Estado de laNación demuestran el camino de descenso que estamosemprendiendo en diferentes aspectos de la vida social yeconómica. La inminente privatización de ciertos servi-cios, así como proyectos de ley que buscan la flexibi-lización en temas de todo tipo, son un peligro real a laestabilidad y desarrollo de la sociedad costarricense.

Pero mejor pasemos mejor a ver algunos datos sobreCosta Rica, para ubicarnos en el contexto de los dere-chos laborales.

7Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

8 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Costa Rica es uno de los 6 países de Centroamérica.Tiene una extensión territorial de 51.100 km2 y unapoblación de 3.896.092 habitantes. Su densidad depoblación es de 76.24 habitantes por kilómetro cuadradoy el crecimiento anual de la población es de 1.56%.

Según datos del año 2000, el analfabetismo alcanzó un4.7% y los años de educación promedio fueron de 7.6.En cuanto a salud, para el año 2003 el Régimen deEnfermedad y Maternidad cubrió al 86.8% de lapoblación, de los cuales, el 41.5% fueron aseguradosdirectos.

Economía:

La economía costarricense al igual el resto deCentroamérica, sufrió una fuerte desaceleración en el2001 producto de la caída de los precios internacionalesde algunos productos de exportación como el café y en elcaso de Costa Rica, la caída de la demanda esta-dounidense, de ciertos bienes, entre ellos la maquila dealta tecnología de Intel.

Unido a lo anterior, los ataques terroristas del 11 de sep-tiembre del 2001 en Estados Unidos, provocaron, unadisminución importante en el número de turistas quevisitaron el país, por lo que disminuyó el ingreso a dife-rentes sectores por este rubro. Las exportaciones demanufacturas en general, se vieron afectadas y quedódemostrada la vulnerabilidad de las economías cen-troamericanas y su dependencia del mercado esta-dounidense.

En cuanto al desempleo, las cifras evidencian que engeneral ha aumentado y que a partir del año 1996 ha idoen franco aumento. Respecto al desempleo por zonas,aunque en términos generales se mantiene igual, tanto en

la zona urbana como en la rural, se evidencia que en laurbana se dan mayores posibilidades de trabajo en losúltimos años.

La comparación por sexo en el desempleo indica unadiferencia abismal entre mujeres y hombres y es justa-mente en los últimos años (a partir de 1996) que seensanchan esas diferencias. Son las mujeres de las zonasrurales las que más sufren del desempleo. Pero delmismo modo, en términos generales la falta de empleova en aumento.

Desde 1994 el trabajo agrícola ha sufrido unestancamiento, en cambio en las áreas de comercio yservicios sí ha aumentado. En el caso del sector indus-trial denota un estancamiento en la cantidad de fuerza detrabajo que incorpora. En el sector privado es donde seemplean a más trabajadoras/es, al contrario del Gobiernoque con su política de movilización laboral ha suprimidomuchas plazas.

Según el Informe No.10 del Estado de la Nacióndel año 2004:

La población aumentó en un millón de personas de 1990al año 2003. Más personas viven hoy en zonas urbanasy las que viven en zonas rurales trabajan más en elcomercio y los servicios, que en la agricultura.

El turismo se ha convertido en el principal generador dedivisas, la economía es más abierta, la inversión extran-jera directa y las exportaciones se multiplicaron y la pro-ducción se diversificó como nunca antes en la historia,aunque sin generar suficientes empleos de calidad.

Datos generales de Costa Rica

9Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

En términos generales, las instituciones del Estadoexperimentaron un deterioro en sus capacidades paraatender las demandas del desarrollo aunque se ampliaronen los sectores financiero y exportador.

En medio de este panorama de cambios positivos ynegativos, permanecen algunas tendencias adversas dedesarrollo humano: el deterioro en la distribución delingreso, la persistencia de la pobreza en cerca del 20% delos hogares, el crecimiento de la deuda pública, el “estru-jamiento” crónico de la inversión pública y el uso nosostenible del patrimonio natural.

En la última década hubo un importante crecimientoeconómico. Se logró una mayor estabilidad y diversifi-cación económica, un dinamismo exportador y la atrac-ción de inversiones. Sin embargo, este crecimientoeconómico no tuvo los efectos sociales esperados. Porejemplo, algunos de los sectores más dinámicos de laeconomía, con excepción del turismo, mostraron escasasarticulaciones productivas, fiscales o sociales con elresto de la economía, la que además tuvo un compor-tamiento fluctuante en función de los mercados interna-cionales. En términos sencillos, esto significa que de lasganancias que se obtienen en los diferentes sectores, noqueda prácticamente nada en el país.

Durante las dos últimas décadas el Estado ha modificadosus políticas económicas dejando mayor espacio a lasfuerzas del mercado, tanto locales como internacionales.Eso se refleja en su estructura institucional, en el notoriodebilitamiento de entidades como los ministerios deAgricultura y Ganadería, de Economía, Industria yComercio que en el pasado intervenían directamente enlos sectores productivos.

Mientras en 1991 el gado de apertura de la economía erade un 73% del PIB, del cual el 3.6% provenía de laszonas francas y el 69.8% restante de los demás sectoresproductivos; para el año 2003, el grado de apertura fuede 95.4% del cual, el 30.4% provino del comercio que

generaron las empresas de zonas francas y solo un 65%del resto de los sectores económicos del país.

Este proceso refleja el aumento de la inversión extranjeradirecta, sobre todo al amparo de los regímenes de zonafranca, en nuevas modalidades de agricultura deexportación y en la industria turística. Sin embargo, lacapacidad de crear empleos de calidad en esos sectoreses limitada, con la probable excepción del turismo.

Se han ido creando zonas “duras” de pobreza, cuyo acce-so a los centros de servicios y empleo es claramentedesventajoso y el entorno urbano es cada vez más seg-mentado, con bolsones de ricos y pobres poco conecta-dos entre sí. Esto indica que la redistribución del ingre-so económico tiende más bien al deterioro.

Las mejoras que caracterizaron a Costa Rica en cuanto aeducación, salud y vivienda, en los últimos quince añosno necesariamente condujeron al logro de una sociedadmás equitativa. Por el contrario, la disparidad de ingre-sos entre los distintos estratos de la población se acentuóy aumentó la distancia entre los ricos y los pobres.

En el año 2003, cerca de 750.000 personas eran pobres.El Estado ha procurado compensar esas disparidades conla inversión social pública que no ha logrado recuperarlos niveles de la década de los años 70, ni ha logradocompesar la desigualdad de ingresos. Actualmente lainversión social pública se distribuye en partes casiiguales entre salud, seguridad social y educación (un30% cada una), el 10% se dedica a vivienda y menos del1% a recreación y cultura.

Costa Rica está a la cabeza de latinoamérica en cuanto aesperanza de vida (78,6 años) y en segundo lugar, juntocon Chile, en reducción de la mortalidad infantil (10 pormil). Otro dato positivo es el acelerado aumento de lacobertura en educación pre-escolar que hoy alcanza el90.2%. También aumentó el acceso a estudiar un segun-do idioma y a la informática educativa.

En el 2003, solo el 29.1% de los y las adolescentes enedad de gradurase, logró completar la secundaria. Unode los desafíos más importantes en educación es aumen-tar los porcentajes de promoción. Esto influirá a su vezen la forma en que las y los jóvenes de hoy se integren almercado laboral, de lo cual depende el futuro de CostaRica.

Sobre la situación de las mujeres, ellas tienen una mayoresperanza de vida al nacer con respecto a los hombres yen el campo educativo tienen en promedio un nivel máselevado que los hombres. En la actualidad, la repre-sentación proporcional de las mujeres en la AsambleaLegislativa es una de las más altas del mundo y en losconsejos municipales corresponde a casi la mitad de losregidores.

Sin embargo, subsisten brechas de género con claradesventaja para las mujeres como el aumento de lapobreza en los hogares con jefatura femenina.

La creciente incorporación de las mujeres en el mercadode trabajo durante los últimos diez años se dio en condi-ciones desfavorables: fueron más afectadas por eldesempleo y el subempleo, la retribución fue desigual ensu contra y su participación fue más dinámica e impor-tante en el sector informal. Además, persiste la seg-mentación por sexo del mercado laboral, donde se dis-tingue claramente entre ocupaciones típicamente femeni-nas y típicamente masculinas.

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El Estado de la Nación nos brinda en su informe unpanorama muy completo de la situación en que actual-mente se encuentra Costa Rica. Nos interesa resaltar acácómo, a pesar de lograrse metas económicas impor-tantes, como aumentar la exportación, atraer inversiónextranjera, aumentar el PIB, así como de la productivi-dad, esto no se está reflejando en la calidad de vida de la

población en general, por el contrario, se ha visto unamayor concentración de la riqueza y una profundizaciónde la pobreza.

En cuanto a los derechos laborales:

Tenemos un panorama bastante desalentador, sobre todotomando en cuenta que Costa Rica se caracterizó duranteaños por un nivel alto de cobertura en la seguridad social,por condiciones de trabajo dignas y por un nivel de vidamás o menos equitativo.

Los cambios en la economía, en el tipo de producciónque se está promoviendo, los incentivos a la inversiónextranjera y una cultura creciente de irrespeto a los dere-chos laborales, viene desfavoreciendo a la población tra-bajadora, desde que se iniciaron las políticas neolib-erales.

Para ilustrar esto que decimos, pasemos a dar un vistazoa seis derechos laborales básicos en Costa Rica, inician-do con el derecho a tener Condiciones Decentes de tra-bajo. En cada derecho desarrollamos primero unasíntesis de la legislación más importante que aborda elderecho en cuestión, tanto a nivel nacional como inter-nacional. Luego, se analizan las diferentes formas deflexibilidad observadas y se presentan algunos casos quelas ejemplifican. Por último, se incluye un punteo de losprincipales obstáculos que existen para el cumplimientode cada derecho.

10 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

11Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Condiciones decentes de trabajoReconocimiento legal del derecho

Constitución Política:Artículo 57: Establece el derecho de todo/a traba-jador/a a un salario mínimo, de fijación periódica, porjornada normal, que le procure bienestar y existenciadigna. "El salario será siempre igual para trabajoigual en idénticas condiciones de eficiencia".Articulo 58: Establece la jornada ordinaria diurna, detrabajo nocturno y horas extraordinarias.Artículo 73: Establece los seguros sociales enbeneficio de los trabajadores manuales e intelec-tuales, regulados por el sistema de contribución for-zosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin deproteger a éstos contra los riesgos de enfermedad,invalidez, maternidad, vejez y muerte y demás con-tingencias que la ley determine.Artículo 51: Tutela el derecho a protección especialde la madre.

Código de Trabajo:Artículo163-167: el salario no podrá ser inferior almínimo fijado. / Puede pagarse por unidad de tiem-po, por pieza, por tarea, en dinero y en dinero yespecie. / Prohibición de pagar salario en mer-cadería, vale, ficha, cupones u otros. / Pago enespecie es lo que se reciba en alimentos, habitación,vestidos y demás para su consumo personal inme-diato. / Para fijar el salario se tendrán en cuenta lacalidad y la cantidad del trabajo. No se pueden hacerdiferencias en relación a edad, sexo o nacionalidad.Artículo 177: El salario mínimo debe permitir cubrirlas necesidades en el orden material, moral ycultural de las personas.

Artículo 135: Define qué se entiende por trabajodiurno.Artículo 139: Define la jornada extraordinaria y suremuneración con 50% más de los salarios mínimos. Artículo 140: La jornada ordinaria con la jornadaextraordinaria no podrá exceder de 12 horas.Artículo 143: Indica el tipo de trabajadores/as quequedan excluidos de la limitación de jornada de tra-bajo.Artículo 94: Prohíbe a los patronos despedir a las tra-bajadoras que estuvieren en estado de embarazo oen período de lactancia, salvo por causa justificadaoriginada en falta grave a sus deberes derivados delcontrato. / La trabajadora embarazada o en períodode lactancia que fuese despedida sin justa causa,podrá gestionar ante el juez de trabajo, su reinsta-lación inmediata en pleno goce de todos sus dere-chos y pago de sus salarios caídos.Artículo 95: Dispone que la trabajadora embarazadagozará obligatoriamente de una licencia remuneradapor maternidad, durante el mes anterior y los tresmeses posteriores al parto.Articulo 97: Toda madre en época de lactancia podrádisponer en los lugares donde trabaje de un interva-lo de quince minutos cada tres horas o si lo prefiere,de media hora dos veces al día durante sus labores,con el objeto de amamantar a su hijo o hija.Artículo 100: Obliga a que todo patrono que ocupe ensu establecimiento más de treinta mujeres, quedaráobligado a acondicionar un local a propósito para quelas madres amamanten sin peligro a sus hijos/as.

12 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Otras leyes y decretos:La Ley de Salarios de la Administración Publica, No.2166 de 9 de octubre de 1957. La Ley de Aguinaldo en la empresa privada o Sueldoadicional, No. 2412 de 23 de octubre de 1959 Estaley fue reformada en1960, 1961 y 1967,.La ley de Sueldo adicional de servicios públicos, No.1835 de 11 de diciembre de 1954. Fue reformada en1968 y la Ley No. 3929 de 8 de agosto de 1967.La Ley de Sueldo adicional de servidores en institu-ciones autónomas. Ley No. 1981 de 9 de noviembrede 1955, Las reformas son la Ley No. 4271 de 16 dediciembre de 1968 y la Ley No. 2110 de 2 abril de1957.La Ley de creación de derecho de propina a traba-jadores de restaurantes. Ley No. 4946 de 3 defebrero de 1972. Reglamento al articulo 148 del Código de Trabajo,No. 25570-TSS del 7 de octubre de 1996. Decreto No. 2600 de 13 de octubre de 1972 sobre eltrabajo nocturno de las mujeres.Ley de Lactancia Materna, No. 7430 del 7 de sep-tiembre de 1994, que creo la Comisión Nacional deLactancia Materna, en su numeral tercero, como un

órgano adscrito al Ministerio de Salud, siendo que lafunción de esta Comisión será recomendar las políti-cas y normas que, sobre la lactancia materna, debanpromulgarse.Ley General de Salud, No. 5395 del 8 de noviembrede 1973, que prohíbe a los fabricantes y dis-tribuidores facilitar a las mujeres embarazadas y a lasmadres lactantes, directa o indirectamente y en formagratuita, productos o utensilios que fomenten elempleo de sucedáneos de la leche materna.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados:

Convenio 29, sobre el trabajo forzoso, 1930.Ratificado el 2 de junio de 1960.Convenio 95,sobre la protección del salario, 1949.Ratificado el 2 de junio de 1960.Convenio 99, sobre los métodos para la fijación desalarios mínimos (agricultura), 1951. Ratificado el 2de junio de 1960.Convenio 100,sobre igualdad de remuneración, 1951.Ratificado el 2 de junio de 1960.Convenio 131, sobre la fijación de salarios mínimos,1970. Ratificado el 8 de junio de 1979.

13Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

En términos generales, se puede afirmar que la legis-lación costarricense es protectora de los derechos a unsalario digno, a la jornada de 8 horas, a los descansossemanales, a las vacaciones y al aguinaldo, entre otrosderechos que se incluyen en las condiciones decentes detrabajo.

Sin embargo, a lo largo de los años los jueces de trabajohan venido interpretando las leyes de manera muy flexi-ble, deteriorando el ejercicio de esos derechos. A estasinterpretaciones “flexibles” de los y las jueces de trabajoes a lo que llamamos flexibilidad jurisprudencial porqueno se dan a favor del trabajador como establece el prin-cipio protector del Derecho Laboral, sino en detrimentode éste. Es decir, son interpretaciones flexibles porquebenefician a los empresarios y finalmente desmejoran elderecho.

Por otro lado, la flexibilidad legal se refiere a aquellasleyes que deterioran los derechos laborales.

Las nuevas tendencias económicas en el sistema costa-rricense, han comenzado a promover -con mucha fuerza-una reforma que pretende la apertura o "flexibilización"de las jornadas de trabajo en la legislación, la que ya estolerada en la práctica, por las autoridades administrati-vas. Tanto de hecho, como en proyectos de ley, se buscaampliar excesivamente los horarios de trabajo imple-mentando la jornada de 12 horas conocidas como "4x4"y "4x3".

Esta práctica la siguen actualmente empresas dedicadasa la seguridad privada, algunas industrias y entidadesdedicadas al comercio, las maquilas y el trabajo domés-tico, que son justamente sectores respecto de los cualesno existe organización sindical alguna.

Flexibilidad legal y jurisprudencial

Observamos flexibilidad jurisprudencial en la tendenciacada vez mayor de los tribunales de trabajo, a no recono-cer como salarios las sumas que se cancelan al trabajadoro trabajadora en razón del trabajo que ejecuta y quetradicionalmente constituían salario.

Las y los jueces tienden a interpretar con más frecuenciaque no todas las remuneraciones que surgen de unarelación de trabajo son salario, lo que evidentementesignifica una disminución de otros derechos para laspersonas trabajadoras como son el aguinaldo, las vaca-ciones, las prestaciones legales y la pensión. Esta inter-pretación "hacia la baja" es en el fondo una nueva inter-pretación "flexible" acerca de lo que es una relacionlaboral, que cada vez se desnaturaliza más y tiende a des-favorecer a la población trabajadora.

La flexibilidad legal se presenta cuando:

La norma legal que establece la posibilidad derecibir un salario en especie, se presta para muchostipos de prácticas abusivas. Es muy común, porejemplo, que ese salario en especie sea considera-do como “regalías” que el patrono dió a su traba-jador. Así, el patrono baja los montos por aguinal-do, vacaciones o cesantía, si finaliza la relaciónlaboral.

El salario mínimo de las trabajadoras domésticasregulado por ley está muy por debajo del mínimoestablecido para los demás trabajadores y traba-jadoras. En la actualidad el salario mínimo de una

¿Qué sucede en la práctica con las condiciones decentes de trabajo?

14 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

trabajadora doméstica es de 63,239 Colones(142.13 Dólares) más salario en especie que corres-ponde a alimentación y alojamiento. El salariomínimo del resto de trabajadores y trabajadoras esde 109,543 colones (246.20 dólares). Lo anterior,además de flexibilizar el salario, constituye unanorma discriminatoria para este grupo de traba-jadoras.

Las trabajadoras domésticas están sometidas a jor-nadas ordinarias de 12 horas diarias con algunosdescansos. Esta jornada se puede ampliar en 4horas más que se consideran extraordinarias, con loque la jornada puede llegar a alcanzar las 16 horas.Estas trabajadoras no tienen derecho a un día com-pleto de descanso después de seis días de trabajo,como el resto de los trabajadores y trabajadorascostarricenses, solamente tienen derecho a mediajornada que, únicamente dos veces al mes puedenser en día domingo.

El Artículo 136 del Código de Trabajo permite a lospatronos establecer jornadas de hasta 10 horas enaquellos trabajos que no sean insalubres o peli-grosos. Deja a la autonomía de la voluntad el tra-bajador o trabajadora y el patrono lo referente a lashoras de descanso y comidas, lo que se presta paraabusos.

El artículo 143 del Código de Trabajo permite a lospatronos establecer jornadas de 12 horas para aque-llos trabajadores/as considerados de confianza yque no están sujetos a supervisión constante. Entreellos podemos mencionar a gerentes, admi-nistradores/as, jefes de departamento, etc. Estaspersonas generalmente reciben salarios más altosque el resto de trabajadores/as de las empresas. Eneste grupo también entran los llamados “guardasdormilones” quienes laboran jornadas de 12 horasdiarias. A pesar de la larga jornada los salarios quereciben son los mismos que por una jornada ordi-naria de 8 horas.

Proyecto de ley:

Actualmente se encuentra en la corriente legislativa elproyecto de ley No 15.161 que pretende flexibilizar lajornada de trabajo ampliando la horas de trabajo sin elcorrespondiente aumento salarial. El proyecto pretendemodificar la jornada laboral actual de 8 horas y estable-cer dos tipos de jornada: la anualizada y la concentrada.

Jornada anualizada: Consiste en dividir las 50semanas de trabajo de 8 diarias (establecidas hoy porley), en jornadas irregulares, según sea la necesidad de laempresa, con topes que alcanzan hasta 10 horas diarias.Un ejemplo podría ser: 25 semanas de 6 horas y 25semanas de 10 horas.

Jornada acumulada: Se establece que cuando laempresa exija más trabajo, la jornada podrá ampliarsehasta por 12 horas al día, pudiendo el empresario colocarla jornada en el día, la noche o la madrugada, según seasu necesidad y pagando el mismo precio por cualquiertipo de horario.

Flexibilidad de hecho

La flexibilidad de hecho en materia salarial se manifies-ta, entre otras prácticas, cuando los patronos no cancelanel monto del salario mínimo. En el año 2000, laInspección General de Trabajo reportó que la mayorcantidad de denuncias que interponen los y las traba-jadoras son por el no-pago del salario mínimo, con un35.8% del total de denuncias.

Por rama de actividad en ese mismo año la InspecciónGeneral de Trabajo reportó que en la agricultura el 50 %de las denuncias son por el no pago del salario mínimo y

15Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

en la rama de la industria las denuncias por no pago desalario mínimo corresponde al 34.4 %.

El derecho al pago de jornada extraordinaria es violen-tado frecuentemente por los patronos costarricenses. LaDirección General de Trabajo reportó para el año 2000que una de las violaciones más frecuentes a los derechoslaborales se da en el pago de la jornada extraordinaria.Un 21.4% de las denuncias presentadas por trabajadoresy trabajadoras, corresponden a incumplimientos en elpago de horas extras. Por rama de actividad en el sectorde la industria el 20.3 % de las infracciones laborales sonpor horas extras.

A pesar de la normativa protectora, son frecuentes losdespidos de mujeres embarazadas o en período de lac-tancia en empresas costarricenses. Esta situación obe-dece a la existencia de prejuicios en la mentalidad de losempleadores, en el sentido de que las mujeresembarazadas son un factor desventajoso desde el puntode vista laboral. Prueba de ello es que la DirecciónGeneral de Trabajo reporta en su informe del año 2000que un 6.8% de las infracciones denunciadas ante esaoficina son por despido sin causa justa, de trabajadorasembarazadas.

Es copiosa la jurisprudencia de los tribunales laboralesque conocen de despidos sin causa justa de trabajadorasembarazadas o en período de lactancia.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

1. Afectación del derecho al salario

Un ejemplo de la afectación al derecho al salario, se dioen el mes de mayo del año 2003 en el sector público,cuando unos supuestos fallos del sistema informáticodejó a miles de maestros sin salario. En este caso, setrataba de un hecho muy grave que como se ve, no teniaque ver con problemas de concepción acerca del salariosino con lo más vital del mismo: su pago.

En este caso, no existía una normativa especifica apartede la impugnación de actos administrativos (en este casoomisión) para regular este asunto en los estrados labo-rales, de manera expedita.

2. Salarios en plantaciones bananeras

Según estudio realizado por ASEPROLA en onceplantaciones bananeras (Castillo 2004) se pueden extraerlas siguientes conclusiones en cuanto a salarios:

Los salarios que reciben los y las trabajadoras delas once fincas estudiadas, aparentan ser cercanos alos salarios mínimos establecidos por la legislacióncostarricense. Sin embargo, al considerar las exten-sas jornadas laborales durante 6 días a la semana,esos salarios, cuyos montos incluso superan losestablecidos por ley como mínimos, en realidadson reducidos e inferiores. Por ejemplo, ingresosde 3.800 colones diarios o más, corresponden a jor-nadas de 10 y más horas de trabajo al día, lo querepresenta 380 colones o menos por hora. El salariomínimo vigente, para las labores agrícolas no cali-ficadas es de 456,75 colones por hora (8 horasdiarias), lo que implica 76,75 colones más que elque reciben actualmente.

para cocinar, sin otras posibilidades como la plani-ficación a largo plazo o cualquier tipo de inversión.Es claro que en ningún caso se alcanza el salariodecente sustentable y que las expectativas de los ylas trabajadoras al respecto se mantienen lejanas aese concepto.

No se evidencian diferencias salariales por sexo,pues los ingresos parecen corresponder a variablescomo tareas o labores y dedicación o jornadas.

La fuerza de trabajo indígena, de acuerdo con loobservado, es la peor remunerada, pues estas per-sonas reciben los salarios más bajos. Las expectati-vas de calidad de vida digna, satisfacción denecesidades básicas de sobrevivencia y oportu-nidades de desarrollo personal-laboral, son másbajas aún dentro de la fuerza laboral indígena. Esen esta población en la que se muestran las esco-laridades más bajas, las familias más numerosas, ylos deterioros más pronunciados de calidad de vida.

Además de estas particularidades, el modo de vidaindígena, condicionado a partir de procesos históri-cos y etnocéntricos impuestos, refiere una culturaque pide poco para atender sus necesidades bási-cas. Estas necesidades se restringen, casi en exclu-siva, a una alimentación discreta, vestido de segun-da, tercera o cuarta mano, y calzado. En estas con-sideraciones prácticamente no pesan la atención ala salud, a la educación, al descanso, a larecreación, entre otros.

3. Derechos de las mujeres embarazadas

Uno de los grupos más vulnerables al goce de los dere-chos laborales son las mujeres embarazadas, siendo quese trata de las personas que requieren estar más protegi-das y aseguradas durante su proceso de gestación, partoy puerperio, tanto por ellas mismas como por el hijo ohija a que darán vida. La Defensoría de los Habitantes

16 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

El salario mínimo que debe corresponder a una jor-nada de 10 horas al día sería: 3.654 Colones al día(por 8 horas de trabajo), más 2 horas extras,pagadas en una proporción de 1,5 representan1.370,25 Colones adicionales, lo cual sumado alsalario mínimo arroja un total de 5 024,25 colonesdiarios. Este debería ser el salario real para una per-sona que labora 10 horas diarias en el sector agrí-cola no calificado.

La diferencia entre este salario real y el que sepaga en la práctica es de 1.224,25 Colones (parauna jornada diaria de 10 horas), monto que dejande percibir los trabajadores diariamente. Sisumamos los días de trabajo, tenemos que al finaldel mes, los y las trabajadoras dejan de percibir31.806 Colones, por el no-pago de horas extras.Las jornadas de 10 horas diarias, merecen ingresosmensuales por 130.530 Colones. No obstante, elsalario mensual de los y las trabajadoras bananerases de solo 98.724 Colones.

Las extensas jornadas de trabajo diario se traducenen 60 y hasta más de 90 horas semanales, con loque en realidad, por un salario cercano al mínimose trabaja casi doble jornada.

Los datos recogidos muestran que los salarios noson del todo uniformes entre las diferentes empre-sas o compañías productoras de banano, aún paralabores semejantes. Dichos salarios correspondena contratos directos y formales con las empresas, apartir de lo cual se pagan las labores por tarea, porhectárea y pocas veces por horas. Los contratos conterceros inciden desfavorablemente en los salariosy garantías laborales, las que en estos casos sonausentes.

Los salarios devengados en este sector puedencalificarse en muchos casos, como salarios desobrevivencia básica. Solo permiten cubrir necesi-dades inmediatas que incluyen alimentación bási-ca, ropa de segunda mano, abrigo mínimo y energía

comprobó la discriminación en estos casos (Informe deLabores, Defensoría de los Habitantes. 2000/2001 y2002-2003. También corroboró que en el ámbito laboralse está presentando el caso de mujeres que renuncian a lalicencia por maternidad y al período de lactancia al quetienen derecho y por el que tanto se luchó.

Entre los aspectos que estas mujeres consideran paratomar tal decisión se encuentran:

El miedo a perder su estabilidad laboral y ser des-pedidas.

Las empresas consideran que el pago del 50% queles corresponde, del monto total del salario que sele paga durante la Licencia por Maternidad, repre-senta una carga y no un derecho de las mujeres; enconsecuencia se convierten en víctimas de acosolaboral por parte del patrono, con la intención deprovocar su renuncia.

La Defensoría de los Habitantes, conocedora de que enel Ministerio de Trabajo existe un crecimiento de lassolicitudes de autorización para despedir a las mujeresembarazadas, considera que dicha institución debeasumir una posición de mayor cautela y vigilancia almomento de acceder o rechazar la solicitud. Como seseñalaba, las mujeres pueden estar siendo presionadas oacosadas a aceptar su despido si no renuncian, al menosen parte, a sus derechos.

Existe la apreciación de que la mujer embarazada cons-tituye un "gasto" para quien la contrata y esta concepciónno solo prevalece en la empresa privada, sino también enel empleo público.

La Defensoría de los Habitantes ha constatado múltiplescasos en los que mujeres que han disfrutado de nom-bramientos interinos por mucho tiempo, no se les renue-va cuando se encuentran en estado de embarazo.

17Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

4. Cierre de empresas y evasión de responsabilidades patronales

La fábrica de maquila textil “Don Time” estuvo ubicadaen Guácimo de Limón. Cerró sus puertas la tercerasemana de septiembre del 2002; la causa principal queadujeron sus dueños fue la quiebra. Quedaron cesantes210 personas.

Juan José Trejos, el principal socio y dueño de la empre-sa y al momento del cierre, Coordinador del SectorSocial del gobierno de Abel Pacheco, mencionó en losdiarios que “... la empresa declaró la quiebra, despuésde ocho años de estar perdiendo dinero y entregó a lostribunales todos sus cuantiosos activos, así que las deu-das con los trabajadores tienen que salir de ahí porquees suficiente lo que se entregó. Sobre la deuda con laCaja, los administradores me informan de que se tienenatrasadas las cuotas patronales, pero no las obreras”.(La Nación, 16 de octubre, 2002).

Como se desprende de esas declaraciones, no se lesreconoció ningún derecho laboral (ni preaviso, cesantía,vacaciones o aguinaldo) a las y los trabajadores almomento del cierre de la fábrica

Según declaraciones de trabajadoras, el cierre se hizo enla clandestinidad, en un día en que representantes de laempresa, les dijeron que por inventario no vinieran alaborar. Ese día, los dueños de la empresa comenzaron asacar la maquinaria de las instalaciones de la fábrica.Las trabajadoras fueron alertadas por un trabajador, queal pasar al frente, observó cómo la sacaban. La voz secorrió rápidamente y se apersonaron muchos traba-jadores/as en las instalaciones para no dejar que sacarannada más; desde ese momento tomaron las instalacionesy comenzaron a buscar asesoría.

En solo prestaciones, la empresa quedó adeudando 106millones de Colones y un informe de auditoría delMinisterio de Trabajo declara que la empresa le quedódebiendo también a la Caja Costarricense del Seguro

18 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho

Obstáculos políticos y prácticos:La jurisprudencia se torna cada vez más flexible en loque se refiere a la concepción del salario, en obviodetrimento de las personas asalariadas.El Consejo Nacional de Salarios, generalmente fija elsalario muy por debajo del nivel de costo de la vida,en razón de los acuerdos que llevan a cabo los sec-tores gubernamentales y empleadores. Además, elórgano de fijación salarial no representa un espaciopara el consenso entre diversos sectores sociales.No existen mecanismos transparentes en la dis-cusión de las condiciones técnicas que han de regirla fijación salarial. No son espacios participativos y enel sector estatal especialmente, no son producto denegociación alguna.La determinación del salario en especie es un graveproblema que puede perjudicar a la parte trabajado-ra.Se reportan casos de afectación al principio de igual-dad salarial. En la práctica, ciertos puestos en los quetrabajan principalmente mujeres están contempladosen lo más bajo de la escala salarial. Se cree que siesos oficios fueran cumplidos por hombres, la remu-neración sería mayor.

En relacion a las mujeres, los sectores empresarialesvaloran factores "negativos"· tales como la posibili-dad del embarazo, el período de lactancia, la falta dedisponibilidad para tiempo extra en razón del trabajoque deben llegar a cumplir a su casa. Se reportan casos de afectación al principio de opor-tunidad salarial. Tal es el caso mencionado del retra-so en el pago a los maestros(as).La flexibilización de la jornada de trabajo es unmecanismo inicial de ruptura de la legislación sociallaboral. El principio de que la extensión de la jornadasolo, se autoriza excepcionalmente, es negado en lapractica por el propio sistema.Existe un prejuicio de género en las personasempleadoras, en el sentido de considerar que lasmujeres son un factor desventajoso desde el puntode vista laboral, pues significan costos adicionalespara la empresa.En el sistema costarricense hay una falta absoluta depublicidad de los derechos de las mujeres trabajado-ras embarazadas, y en general, de los derechoslaborales básicos.Las trabajadoras domésticas o amas de casa noremuneradas, no gozan de ningún derecho relacio-nado con condiciones decentes de trabajo.

Social 77,4 millones de Colones por concepto de cuotasobrero patronales. Lo anterior significa que hasta que nose resuelva el trámite civil para subastar y vender losbienes de la fábrica, las trabajadoras no podrán obtenerlo que se les debe, eso si queda dinero, después de que sepaguen otras deudas de la empresa que tienen prioridadde pago. Cuando eso suceda pueden haber pasadovarios años.

El Ministerio de Trabajo no tuvo mayor intervención enel caso, más que una sesión en San José, en donde par-ticiparon también representantes de la empresa y repre-sentantes de las trabajadoras. No se llegó a ningún acuer-do ya que la empresa adujo la “quiebra” y su imposibi-lidad de pagar lo adeudado a las trabajadoras. El asuntopasó a los tribunales en donde se inició un proceso civil,que por sus características durará tiempo en resolverse yen donde el Ministerio no interviene porque se sale desus competencias.

19Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Reconocimiento legal del derecho

Constitución Política:Artículo 25: Consagra la libertad de asociación comoun derecho individual. Artículo 60: Consagra el derecho a la libertad sindi-cal como un derecho colectivo.

Código de Trabajo:Titulo V. Artículos 332 a 370: Establece que laconstitución de sindicatos se considera de interéspúblico y el Ministerio de Trabajo fomentará el desar-rollo del movimiento sindical. / No podrá ningunaorganización realizar actividades fuera de sus intere-ses económico-sociales./ El Ministerio de Trabajovigilará a las organizaciones sociales. Se reconoce alos patronos y a los/as trabajadores/as el derecho deformar sindicatos sin autorización previa. / Se podrándisolver sindicatos por su intervención en asuntospolítico-electorales, actividades contrarias al régimendemocrático, entre otras. / Se prohíbe impedir elderecho al libre ejercicio de los derechos colectivos /El Fuero sindical es para miembros y dirigentes desindicatos. / En caso de despido injustificado sepodrá pedir la reinstalación de un trabajador o traba-jadora / Establece las causas justas de despido.

Decretos legislativos:Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley No. 6970 de 7de noviembre de 1984): El solidarismo por muchosaños (hasta antes de las reformas promovidas por laLey Nº7360 de 1993) se inmiscuyó en el tema de lanegociación laboral logrando con eso estrechar eldesarrollo del sindicalismo.

Ley Nº7369 de 1993, para evitar injerencias del sol-idarismo en la actividad sindical.Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa: Indica que el sindicato es una enti-dad con representación corporativa y tiene legiti-mación procesal para representar y defender losintereses corporativos de los/as trabajadores/as.Ley Orgánica del Banco Popular y de DesarrolloComunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969: Se esti-pula representación social en la asamblea deTrabajadores del Banco Popular.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados:

Convenio 11 OIT sobre el derecho de asociación(agricultura). Ratificado el 16 de setiembre de 1963.Convenio 87 OIT sobre la libertad sindical y la pro-tección del derecho de sindicación. Ratificado el 2 dejunio de 1960.Convenio 98 OIT sobre el derecho de sindicación yde negociación colectiva. Ratificado el 2 de junio de1960.Convenio 135 OIT sobre los representantes de lostrabajadores. Ratificado el 7 de diciembre de 1977.Convenio 141 sobre las organizaciones de traba-jadores rurales. Ratificado el 23 de julio de 1991.

Libertad Sindical

20 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Costa Rica ha ratificado los convenios 87, 98 y 135 de laOIT que protegen el derecho a la libertad sindical. LaConstitución Política consagra la libertad de asociacióncomo un derecho fundamental individual (Artículo 25) yestablece el derecho a la sindicalización como un dere-cho colectivo (Artículo 60). Lo anterior significa que laConstitución Política costarricense consagra la libertadsindical como un derecho individual y colectivo a la vez.Este último es el que le da sentido al derecho de sindi-calización, pues es en el ejercicio colectivo donde radicasu fuerza.

El Código de Trabajo regula el derecho de sindica-lización y establece una especial protección para el libreejercicio de la actividad sindical y el de sus dirigentes/as.La reforma que introdujo la Ley No. 7360 vigente desdenoviembre de 1993, significó un importante avance de lalegislación costarricense en la protección de ese derecho.Existe legislación que le otorga al Ministerio de Trabajoy Seguridad Social una serie de potestades y obliga-ciones para fomentar, desarrollar y hacer efectivo el ejer-cicio de la actividad sindical en Costa Rica.

Los tribunales costarricenses han emitido resolucionesmuy importantes, para garantizar el libre ejercicio de laactividad sindical, incluso han ido más allá de la mismanorma legal, como es el caso del Voto 5000-93 emitidopor la Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia en octubre de 1993 (un mes antes de que sepromulgara la Ley 7360) en el que se amplía el fuerosindical a todos los y las afiliadas de un sindicato y nosolamente a los directivos. Es decir, estableció unarelativa estabilidad laboral para los y las dirigentes sindi-cales y para las personas sindicalizadas. Esta resolución,prohíbe el despido de afiliados/as de un sindicato por

causas de su actividad sindical y si se llegara a compro-bar que el despido obedece a represalias por su actividadorganizatuva, el trabajador o trabajadora tendrán derechoa ser reinstalados.

Sin embargo, en la vida práctica esta amplia legislacióny jurisprudencia protectora de la libertad sindical no seaplica, por lo que afirmamos que se da una flexibilidadde hecho en materia de libertad sindical en Costa Rica.

Un reciente estudio establece como dato interesante,que el número de denuncias por persecución sindicalpresentadas ante la Dirección de la Inspección deTrabajo en el término de 7 años (1993/2000) fue de 186.De éstas fueron archivadas -es decir no llegaron a la sedejudicial - la mayoría (46.2%) y si a este dato se le sumalas denuncias declaradas sin lugar, significa que un 62.9% de las denuncias por persecución sindical no obtu-vieron respuesta en sede judicial. Con el agravante deque las restantes 34.9 % denuncias declaradas con lugaren la vía administrativa, no necesariamente serán acep-tadas en la sede judicial.

No se puede dejar de mencionar acá la influencia nocivaque el solidarismo ha ejercido sobre la organizaciónsindical en Costa Rica. La finalidad estratégica del soli-darismo ha sido históricamente la de impedir la defensacolectiva de los intereses de los/as trabajadores/as yrepresenta una verdadera mediatización del movimientosindical.

Mediante presiones de la OIT y del movimiento sindicalmundial se impidió la continuación de los actos de inter-ferencia solidarista. Sin embargo las iniciativas legislati-vas en pro del fortalecimiento de este movimiento sonparte de la estrategia de los sectores empleadores con el

¿Qué sucede en la práctica con la libertad sindical?

21Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

fin de mantener supeditado al sindicalismo. Los defen-sores del solidarismo han promovido proyectos de ley(Proyecto de Ley para fortalecer el Solidarismo.Expediente Nº 14.712), cuyo objetivo es darle mayorespoderes económicos.

Las condiciones que atentan contra el sindicalismo en elsistema costarricense son variados y mencionamosalgunos: la omisión en cuanto a "castigar" las accionesantisindicales, la falta de promoción y divulgación de esedel derecho a la libertad sindical, las imposibilidadesprácticas para que los sindicatos sean sujetos plenos derepresentación de sus asociados, la incorrecta inter-pretación de las leyes por parte de sus ejecutores/as.

Flexibilidad legal y jurisprudencial

La flexibilidad legal la observamos en los siguientesejemplos:

La libertad de despido que existe en Costa Rica enel sector privado, impide el desarrollo de la activi-dad sindical en esas empresas y hace inoperante elfuero sindical.

Existe prohibición para que los sindicatos realicenactividades de tipo económico, mientras que a lasasociaciones solidaristas sí se les permite.

Existe prohibición para que los sindicatos par-ticipen en actividades político- partidarias.

No es posible constituir sindicatos de trabajadoresy trabajadoras con menos de 12 personas, lo cualimpide ejercer el derecho a los trabajadores demicroempresas, en razón del número reducido depersonal que estas emplean.

Las juntas directivas de los sindicatos no puedenrepresentar a sus afiliados y afiliadas si ellos/asexpresamente no se lo solicitan, lo cual limita elaccionar de los sindicatos.

Las normas que establecen la obligación delMinisterio de Trabajo de fomentar y garantizar elderecho de sindicalización y el fuero sindical, espe-cialmente en la empresa privada, carecen de pro-cedimientos concretos para hacerlas efectivas.

Los Comités Permanentes de Trabajadores yTrabajadoras desplazan a los sindicatos o los susti-tuyen en vista de su inexistencia.

La flexibilidad de la jurisprudencia, o interpretación“flexible” de las leyes en materia de libertad sindical, semanifiesta en los siguientes aspectos:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha per-mitido el despido de dirigentes sindicales sin queexista causal, en casos de reorganización de servi-cios públicos. Con esto se ha irrespetado el fuerosindical de los dirigentes afectados. (Voto No 571-96) Esta perspectiva parte de una visión prejuicia-da que concibe al movimiento sindical como unobstáculo.

La jurisprudencia constitucional disminuyó la par-ticipación del sector sindical en el Banco Popular yde Desarrollo Comunal, ente financiero propiedadde los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica, alpartir del criterio numérico de representatividad.Con ello benefició a las asociaciones solidaristas,que en Costa Rica son mayoritarias. Nuevamente laSala Constitucional falla en contra del sindicalis-mo, pues le restó participación en función de labaja cotización de los trabajadores y trabajadorassindicalizados.

La Sala Constitucional no considera violación a lalibertad sindical la negativa de los empleadores de

22 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

proporcionar información a un sindicato, pues ensu criterio esta omisión no lesiona la libertad deasociación sindical. Esta interpretación deja sinsentido la representación y desnaturaliza la funciónsindical.

Cuadro comparativo entre cantidad de sindicatos y Asociaciones Solidaristas. Del año 1996 al año 2003

Fuente: Proyecto Estado de la Nación 2003. IX. Informe del Estadode la Nación. 2003.

Cuadro comparativo entre cantidad de sindicatos y Asociaciones Solidaristas, por sector. 2003

Fuente: ASEPROLA con base en estudio realizado en el MTSS.Fuster, Diana. 2003/2004.

Flexibilidad de hecho

Como dato inicial se indica que, el número de denunciaspor persecución sindical presentadas ante la Dirección dela Inspección de Trabajo en el término de 7 años (1993-2000) fue de 186. Ninguna de ellas se tramitó judicial-mente y el 62,9% del total de las denuncias no obtu-vieron respuesta en sede judicial. El 34,9 % restantes nosiempre fueron aprobadas en la sede judicial. El 52% deltotal de denuncias por persecución sindical durante elperíodo de 1993 al 2000, correspondió a plantacionesbananeras.

Desde 1997 se aprecia una disminución del número desindicatos y ascenso en el número de asociaciones soli-daristas. En cuanto a los sectores, encontramos que lossindicatos tienen mayor incidencia en institucionesautónomas y el gobierno central. En el sector agrícolaocurrió un incremento de las asociaciones solidaristas,ya que en 1986 había 862 y en 1990, se contabilizaron1154 asociaciones.

La flexibilidad de hecho se manifiesta en los siguientesaspectos:

Existe un reducido número de sindicatos en lasempresas del sector privado. No existe un solosindicato de empresa en la industria de la maquilatextil ni de otro tipo. Esta situación se explica enprimer lugar por la existencia de una "ideologíaantisindical" que ha sido profundizada al grado deconcebir al sindicato como un factor negativo delas relaciones de trabajo, y en segundo lugar poruna desidia del Estado costarricense de promoverel derecho a la sindicalización como un verdaderoderecho fundamental.

AÑOS 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Sindicatos

319

283

279

212

205

253

219

260

Asociaciones Solidaristas

1481

1389

1398

1043

1058

1067

1074

1157

Gobierno Central

Instituc. autónomas

Instituc. Semi-

autónomas

No definido

Sector Privado

Sindicatos

73

114

14

41

564

Asociac. Solidaristas

17

32

11

221

2034

23Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Crecimiento del número de asociaciones solidaris-tas y disminución del número de sindicatos en elsector privado.

La legislación laboral le impone al Ministerio deTrabajo y Seguridad Social la obligación de pro-mover el sindicalismo, pero esta institución nofomenta la organización sindical y no desarrollamecanismos contundentes para evitar la represiónsindical.

El Ministerio de Trabajo está facultado para inter-poner denuncias ante los Tribunales de Trabajo,una vez que se compruebe que han existido viola-ciones contra el derecho de la libertad sindical,pero la ineficiencia de los tribunales de justiciavuelve inoperantes las gestiones administrativas enesa materia.

El fuero sindical es irrespetado por losempleadores del sector privado.

Denuncias por Persecución Sindical según sector deactividad del centro de trabajo involucrado (1993-2000)

Fuente: MTSS. Denuncias por Persecución Sindical y prácticas laborales desleales (en sede administrativa) setiembre, 2000. Pág. 6.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

1. Algunas denuncias presentadas a diferentes instanciaspor violación al derecho de la libertad sindical:

El Comité Derechos Humanos de la Organizaciónde las Naciones Unidas (DDHH-ONU) en la sesión1751 del 5 de abril 1999, conoció denunciasrespecto a que en Costa Rica no se respeta la liber-tad de asociación de obreros/as en el sector agríco-la, por ejemplo en el sector bananero.

La Asociación de Profesores de SegundaEnseñanza -APSE- presentó en el año 2000 quejaante el Comité de Libertad Sindical de la OIT,conocida mediante el Caso 2069, por negativa delgobierno de otorgar permisos para realizar suAsamblea.

El 100 % de las denuncias por persecución sindicalque conoció la Inspección General de Trabajo entre1993 y el año 2000, tienen su origen en el SectorPrivado. Las denuncias de las plantaciones banan-eras constituyeron el 52 %.

Aunque en Costa Rica el sector público mantieneuna importante presencia sindical y de hecho tienelos más importantes sindicatos del país, también sepresentan quejas por persecución sindical. En elperíodo 1993-2000 las quejas recibidas en estetema por la Inspección General de Trabajo consti-tuyeron un 15.1 % del total, de las cuales un 8.1 %provenían de las Municipalidades y un 7.5 % delGobierno Central.

En 1999, el Comité de libertad Sindical de la OITconoció de una queja por el despido de dirigentessindicales de la empresa de fertilizantes FERTICAS.A.

Sector de actividad

Frecuencia

Porcentaje

Plantación bananera

67

36.0

Resto de agricultura 2 1.1 Industria manufacturera 33 17.7 Transporte público (privado)

13 7.0

Servicios-Comercio (privado)

14 7.5

InstituciónEstatal Descentralizada

28 15.1

Municipalidad 15 8.1 Gobierno Central 14 7.5 Total 186 100

24 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

En el año 2001, el representante del sector traba-jador expuso ante la OIT que las recomendacionesdel Comité de Libertad Sindical emitidas para elcaso número 1483 que puso en tela de juicio elpapel del solidarismo en las negociaciones de tra-bajadores y en el que se solicitaba la reinstalaciónde trabajadores despedidos, no se había cumplidopues ninguno de trabajadores despedidos habíasido reinstalado. La resolución número 1483 habíasido emitida por el Comité de libertad Sindical enjunio de 1991, diez años después no había sidocumplida.

2. Fincas bananeras

Con respecto a la situación que experimenta la poblacióntrabajadora de las fincas bananeras, podemos mencionarlos siguientes datos:

Disminución de las convenciones colectivas desde1980, pasando de 85 convenciones a sólo 32 en1991.

Incremento del número absoluto de AsociacionesSolidaristas que pasan de 862 en el año 1986, a1.154 en 1990 y aumento de arreglos directos delas empresas con las Asociaciones, pasando de 24arreglos directos en 1981, a 67 arreglos directos en1987. Este mismo año ocurre una disminución sus-tancial de casi la mitad de convenciones colectivascon los sindicatos.

El debilitamiento del sindicalismo y el control delos/ as trabajadores/as por las asociaciones soli-daristas, le dieron el margen necesario a las empre-sas transnacionales para violar los derechos funda-mentales, introduciendo todo tipo de flexibilidadlaboral, sin una respuesta de contrapeso impor-tante.

Las 129 denuncias que se presentaron por persecu-ción sindical durante el período que va de 1993 al

año 2000, provienen del Sector Privado y las deplantaciones bananeras constituyen el 52%. Lasdenuncias presentadas obedecen a: despido de diri-gentes, despido masivo de afiliados, despido de unafiliado, discriminación, hostigamiento y obstruc-ción de derechos o labor sindicales y violación deconvenciones u otro acuerdo colectivo.

Para diciembre del 2001, en la zona Atlántica el60% de la forma de organización eran las asocia-ciones solidaristas (se registraban 199), mientrasque solo había un 5 % de sindicatos (17 sindicatos),siendo interesante destacar que un 45 % de las fin-cas no mostraban ningún tipo de organizaciónlaboral.

3. Sustitución de convenciones colectivaspor Arreglos Directos

Es posible decir que existe una creciente sustitución delas convenciones colectivas por Acuerdos Directos, loscuales se caracterizan:

Por referir en el documento del Arreglo Directo, latrascripción de mínimos laborales;

Por adjuntar sorprendentemente, en caso de recha-zo del documento negociado, un adendum quemodifica sustancialmente el texto original;

Por referir beneficios a la Asociación Solidarista dela empresa;

Por hacer participar en el pliego de peticiones a unrepresentante del solidarismo como "tercero ami-gable componedor";

Porque la dirección técnico jurídica para el trámitede aprobación del Arreglo Directo, consulta conabogados de la parte empleadora, o al menos con-funde los ámbitos de ambas partes en lo referente alas notificaciones;

25Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho

Obstáculos políticos y prácticos:

Una ideología antisindical presente en las entidadesestatales.Falta de normativa que instrumentalice disposicionesjurídicas que promueven el sindicalismo. La imposibilidad de constituir sindicatos en algunasactividades productivas. En el caso de microempre-sas por el poco número de trabajadores/as quetienen y la poca promoción en empresas del sectortextil y comercial.La deficiencia del sistema judicial complementa ladeficiencia del sistema administrativo de protecciónde los derechos sindicales. La jurisprudencia constitucional ha posibilitado eldespido en casos de reorganización de servicios(Voto Nº571-96).El sistema costarricense se rige por la "libertad dedespido", y esto representa un gran peligro para elfuero sindical.

La injerencia de Comités Permanentes deTrabajadores (proclives a los intereses empresari-ales) en procesos de negociación o representación,desplazando a los sindicatos. La falta de voluntad política para promover los dere-chos sindicales influye también en la baja afiliación ylos prejuicios sociales.Los acuerdos promovidos por entidades no sindi-cales se caracterizan por ser insuficientes. Una de lascaracterísticas de los procesos de negociación quepromueven las "organizaciones de influenciapatronal" es que sus instrumentos casi nunca con-tienen condiciones superiores a las contenidas en lanormativa.Las campañas antisindicales promovidas por sec-tores empleadores y apoyadas por entidades guber-namentales, atentan contra la posibilidad de lograrparticipación sindical amplia y contra la negociacióncolectiva.

Por llevarse a cabo a través de "ComitésPermanentes de Trabajadores", que no necesaria-mente tienen conocimiento claro acerca de la posi-bilidad que existe de que sea un sindicato el quepacte una convención colectiva.

26 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Reconocimiento legal del derecho

Constitución Política:Artículo 62: tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo ala ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores/aslegalmente organizados/as.

Código de Trabajo:Artículos 10, 54-65, 317-378: Obligación del patrono de realizar con el respectivo sindicatouna convención colectiva. Derechos y deberes del sindicato en relación a la convencióncolectiva. La posibilidad de ambas partes de solicitar al Ministerio de Trabajo la revisión dela convención. Prohibición de realizar una negociación colectiva si el sindicato no tiene unporcentaje determinado de afiliados/as (más de un tercio del total de trabajadores/as de laempresa).

Decretos Ejecutivos No. 29576-MTSS. Reglamento para la Negociación de convenios colectivos en el SectorPúblico: Aplica a Empresas Públicas del Estado o pertenecientes a alguna de sus institu-ciones, a Instituciones del Estado que por su régimen de conjunto y por los requerimientosde su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes, indepen-dientemente de que se presten servicios económicos en régimen de monopolio o en régi-men de competencia, y a los obreros, trabajadores y empleados del resto de laAdministración Pública. Crea la Comisión de Políticas para la Negociación de ConvencionesColectivas en el Sector Público. Ley General de la Administración Publica, Artículos 111 y 112: Derecho Administrativo seaplica a las relaciones de servicio entre el Estado y sus servidores, excluyendo de larelación la legislación laboral, a la que solo pueden acudir los servidores que no participanen la gestión pública.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados:

Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Ratificado el 2 dejunio de 1960.

Negociación Colectiva

27Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Costa Rica ha ratificado el Convenio 98 de la OIT queprotege el derecho a la negociación colectiva de los tra-bajadores y trabajadoras de los sectores público y priva-do. La Constitución Política (Artículo 62) consagra elderecho a la negociación colectiva otorgándole fuerza deley. En el Código de Trabajo se regula lo relativo a estetema. Además, la Ley de Asociaciones Solidaristas (LeyNo. 6970) reformada en 1993, prohíbe a las asociacionessolidaristas participar en procesos negociadores labo-rales.

La normativa protege el derecho a la negociación colec-tiva, sin embargo se observa la ineficacia de la ley cuan-do en las empresas se firman cada vez menos conven-ciones colectivas. Esto se da debido a una concepciónprejuiciada que no concibe este tipo de negociacióncomo condición necesaria y natural a la relación laboral.Lo mismo sucede en el sector público, donde el derechoha sido sumamente difícil de conseguir.

El Convenio 98 de la OIT se ha menoscabado en elsector privado de Costa Rica y el gobierno ha permitidoque surja un clima de impunidad al tolerar el crecimien-to de asociaciones solidaristas y al no evitar los despidosantisindicales. Todo ello se tradujo en una alarmante dis-minución de sindicatos y acuerdos colectivos. Para elaño 2000 solo el 5,24% de los trabajadores del sector pri-vado de Costa Rica había logrado mantener la repre-sentación y la protección sindicales. Esta cifra se redujohasta llegar a un 2,29%, excluyendo a los pequeños pro-ductores agrícolas.

En el fondo lo que se evidencia es una profunda falta devoluntad política del Estado de tutelar el derecho a laasociación sindical y una carencia absoluta de mecanis-mos institucionales que promocionen el sindicalismo.

Flexibilidad legal y jurisprudencial

En 1980, el Consejo de Gobierno prohibió, por la vía deuna directriz, que se celebraran convenciones colectivasen el sector público. En 1986 autorizó un mecanismo deaprobación de prórrogas a las convenciones colectivasanteriores a la Ley General de la AdministraciónPública. En 1992 se creó el "Reglamento de NegociaciónColectiva de los Servidores Públicos". La Sentencia No.1696-92 de la Sala Constitucional de ese mismo añodeclaró la inconstitucionalidad de los mecanismos delarreglo directo, la conciliación y el arbitraje para las y losempleados públicos. En el 2001 se emitió el"Reglamento para la negociación de ConvencionesColectivas en el Sector Público”.

Toda esta legislación atinente a la negociación colectivay la libertad sindical, se va dando como resultado defuertes presiones que los diferentes gobiernos hanrecibido de parte de organismos nacionales e interna-cionales, sobre todo en razón de la imposibilidad denegociación colectiva en el sector público y la injerenciadel solidarismo en el desarrollo del movimiento sindical.

En todo caso, la emisión de disposiciones jurídicas ha asido un mecanismo político gubernamental para atajarlas críticas de los organismos internacionales. En el temaálgido de la negociación colectiva del sector publico, losgobiernos siempre encontraron en la emisión de leyes,un respiro para justificar los incumplimientos.

¿Qué sucede en la práctica con la negociación colectiva?

28 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

En Costa Rica se aprecia la flexibilidad jurisprudencialen materia de Negociación Colectiva cuando la tenden-cia de los jueces y juezas es a restringir el derecho anegociar para el sector público. Veamos estos ejemplos:

Desde el año 1992, la Sala Constitucional de laCorte Suprema de Justicia y los TribunalesLaborales, han venido restringiendo el derecho a lanegociación colectiva de los trabajadores/as delEstado, porque consideran que el derecho laboralno se aplica a ellos/as. De esa forma, para decidirsus resoluciones aplican el derecho público, que serige por principios distintos. Consideran que elEstado tiene el poder de obligar a sus empleados yempleadas a realizar las funciones en las condi-ciones que él decida, sin que los y las trabajadorastengan capacidad de decisión en ese sentido. En esalógica, no le es posible al Estado negociar colecti-vamente o llegar a acuerdos con sus trabajadores, alos que no llama trabajadores sino empleados oservidores públicos.

Para la Sala Constitucional, sólo un grupo de tra-bajadores del Estado puede negociar colectiva-mente, los y las que trabajan en empresas cuyaprincipal actividad es la económica. Sin embargoeste derecho también está limitado por razones pre-supuestarias y legales.

Empleados/as públicos/as como los de losMinisterios no pueden negociar colectivamente suscondiciones de trabajo. Sin embargo la SalaConstitucional ha determinado que en últimainstancia, son los jueces o los jerarcas de la admin-istración pública, cuando conozcan de casosespecíficos los que deben decidir si una institucióndel Estado o un grupo de sus empleados puedennegociar colectivamente o si por el contrario lesestá prohibido hacerlo. Dejando a merced de unjuicio meramente subjetivo semejante decisión.

Las sentencias de la Sala Constitucional másimportantes que manifiestan esta posición son lassiguientes: Voto No 1696-1992 y el Voto No 4453-2000.

Por si fuera poco, en materia de negociación colectivaexisten normas que hacen inaplicable este derecho. Entreestas encontramos las siguientes:

La existencia de los Comités Permanentes deTrabajadores limitan la negociación colectiva conlos sindicatos. Esta situación afecta la autonomoníacolectiva y permite la injerencia de los patronos enla medida en que incitan a los trabajadores y traba-jadoras a promover medios de negociación quefinalmente solo favorecen a la parte empleadora.

La normativa que promueve los arreglos directosno garantiza la promoción previa del sindicalismo.

La creación del "Reglamento para la Negociaciónde las Convenciones Colectivas en el SectorPúblico" obedece a las presiones de la OIT paraque el gobierno de Costa Rica cumpla con lo esti-pulado en los convenios ratificados por el país enmateria de negociación colectiva. En la práctica,ninguna organización sindical del sector público hanegociado una convención colectiva con base eneste reglamento, debido a las restricciones, sobretodo en materia de salarios, que este contemplapara dicho sector.

La creación de entes superiores que controlan lanegociación colectiva e impiden la autonomíacolectiva. Mediante el Decreto Ejecutivo Nº29576-MTSS de 31 de mayo del 2001 se creó laComisión de Políticas para la Negociación deConvenciones Colectivas en el Sector Público, lacual está integrada por personeros del gobierno yno tiene representación de los trabajadores y traba-jadoras del sector público. Esta comisión actúacomo juez y parte y restringen la autonomía colec-tiva, pues las convenciones colectivas están sujetas

29Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

a restricciones, sobre todo de carácter presupues-tario, lo que atenta contra los derechos de esteimportante grupo de trabajadores y trabajadoras.

Cantidad de convenciones colectivas y arreglos directosaprobados por año (1998-2003)

Fuente: ASEPROLA con base en estudio realizado en el MTSS. Fuster, Diana. 2003/2004.

La estocada final al derecho de negociar colectiva-mente las condiciones laborales en el sector públi-co, la viene a dar la “Ley contra la Corrupción y elEnriquecimiento Ilícito en la Función Pública”,promulgada en Octubre del 2004. Dicha leyestablece prisión de tres meses a dos años, paraaquellos jueces que reconozcan beneficioseconómicos que no hayan sido establecidos legal-mente para los trabajadores públicos. Si la nego-ciación colectiva es precisamente para mejorar lascondiciones económicas y sociales de las personastrabajadoras, esta norma viene a enterrar definiti-vamente la posibilidad de negociar colectivamentepara las y los trabajadores del Estado.

Este tipo de normas constituye una típica desregu-lación del derecho a la negociacion colectiva y esimplementada a través de una ley que no es propia-mente vinculada al tema laboral.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

1.

En el 2001, algunos sindicatos del sector público SIN-DEU (Universidad de Costa Rica), el SEC (Educadores)y SIPROCIMECA (Profesionales en ciencias médicas dela CCSS) presentaron una queja ante el Comité deLibertad Sindical de la OIT, conocida a través del Caso2104, por restricción al derecho de la negociación colec-tiva.

2.

Diversas resoluciones de la Sala Constitucional de laCorte Suprema de Justicia niegan el derecho a la nego-ciación colectiva a los trabajadores y trabajadoras delSector Publico. Entre estas, las resoluciones números1696-92 y 4453-00.

3.

En el 2001 la Empresa Estibadora Caribe S.A. firma unArreglo Directo con sus Trabajadores, sin embargo elacuerdo se concentra en otorgar algunos derechos, soloun poco superiores al mínimo establecido en la ley labo-ral e involucra a la Asociación Solidarista en el arreglodirecto. Con este arreglo directo el patrono "cumple" conel deber de negociar colectivamente, mediante un instru-mento mediatizado que no supera las condiciones míni-mas establecidas en el Código de Trabajo y al mismotiempo se garantiza no tener que negociar las condi-ciones de trabajo con ningún sindicato.

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Convenciones colectivas aprobadas

16

8

11

3

7

6

Arreglos Directos aprobados

73

82

37

50

33

63

30 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

4.

La Contraloría General de la República, con una políticaintervensionista que lesiona la autonomía colectiva,desaprueba gastos acordados entre el sindicato y la Juntade Administración Portuaria y de Desarrollo Económicode la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y estipulados en laConvención Colectiva de Trabajo de esa institución.

DATO INTERESANTE:En el sector agrícola ha habido una disminuciónde las convenciones colectivas pasando de 85 conven-ciones en 1980, a sólo 32 en 1991. En cuanto a losarreglos directos en este sector, en 1981 hubo 24arreglos directos y en 1987 aumentaron a 67. Estasituación es característica de zonas bananeras.

OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho

Obstáculos políticos y prácticos:

No se concibe la negociación colectiva como consus-tancial de la relación laboral. Existe una concepciónprejuiciada que ha incidido en la imposibilidad denegociación colectiva en el sector público, pese aque las condiciones de trabajo por definición, entodos los ámbitos son producto de procesos, más omenos formales, de negociación.Una de las características de los procesos de nego-ciación que promueven las "organizaciones deinfluencia patronal" es que sus instrumentos casinunca contienen condiciones superiores a las con-tenidas en la normativa.Las campañas antisindicales atentan contra la nego-ciación colectiva.Existen limitaciones legales para la negociación en elsector público.En Costa Rica cada vez se acuerdan menos conven-ciones colectivas y se emiten más formas de acuer-dos sin participación sindical.La normativa que promueve los arreglos directos nogarantiza la promoción previa del sindicalismo, másbien abre una puerta contra la promoción sindical, al

institucionalizar los Consejos o Comités Perma-nentes de trabajadores, los cuales pueden negociararreglos directos con los Patronos.El ánimo mediatizador en las propuestas guberna-mentales que buscan crear entidades superiores quecontrolen la negociación colectiva en el sector públi-co. La Defensoría de los Habitantes en ciertos casos hatenido una posición antagónica con el movimientosindical al considerar que, ciertos acuerdos colec-tivos han sido desnaturalizados para defender laexistencia de privilegios irrazonables y despropor-cionados que rozan abiertamente con la ConstituciónPolítica.La normativa que promueve los arreglos directos nogarantiza la promoción previa del sindicalismo. Falta de avance de la normativa interna. Las autori-dades gubernamentales no realizan esfuerzos seriosy sinceros para propiciar las reformas normativas enlos diferentes niveles: constitucional, convencional ylegal.

31Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Reconocimiento legal del derecho

Constitución Política:Artículo 20: "Toda persona es libre en la República,quien se halle bajo la protección de sus leyes nopodrá ser esclavo ni esclava".Artículo 58: El trabajo en horas extraordinariasdeberá ser remunerado con un cincuenta por cientomás de los sueldos o salarios estipulados. Sinembargo, estas disposiciones no se aplicarán en loscasos de excepción muy calificados, que determinela ley.

Código de Trabajo:Artículo 104: Los y las trabajadoras domésticasestarán sujetos a una jornada ordinaria máxima dedoce horas, teniendo derecho dentro de ésta, a undescanso mínimo de una hora que podrá coincidircon los tiempos destinados a alimentación.Disfrutarán, sin perjuicio de su salario, de media jor-nada de descanso en cualquier día de la semana ajuicio del patrono; Por lo menos dos veces al mesdicho descanso será en el día domingo. (horario dedisponibilidad y labores sin horario ni supervisiónconstante).

Artículos 135, 136 y 138: El trabajo diurno com-prende de las cinco y las diecinueve horas, asimismoel trabajo nocturno de las diecinueve a las cincohoras. La jornada ordinaria no debe superar ochohoras durante el día, seis si se trata de trabajo noc-turno y siete horas si se trata de jornada mixta. Artículo 136: En los trabajos que por su propia condi-ción no sean insalubres o peligrosos, podrá estipu-larse una jornada ordinaria diurna hasta de diezhoras y una jornada mixta hasta de ocho.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados:

Convenio 29: Establece de manera detallada el con-tenido del trabajo forzoso u obligatorio y las excep-ciones que puede haber al respecto, 1930.Ratificado el 2 de junio de 1960.Convenio 105: Nadie puede ser obligado a realizartrabajos o prestar servicios personales sin justaretribución y sin su pleno consentimiento, salvo enlos casos de calamidad pública y en los demásseñalados por la ley, 1957. Ratificado el 4 de mayode 1959.

Eliminación del trabajo forzoso y las horas extras obligatorias

32 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

¿Qué sucede en la práctica con el trabajo forzoso y las horas extras?

La Constitución Política de Costa Rica determina quetoda persona es libre y no podrá ser esclavo ni esclava.(Art. 20). También establece que las horas extras debenser remuneradas con un 50% más del salario, pero acep-ta excepciones a la obligación de pagar trabajo extraor-dinario. El Código de Trabajo reglamenta lo relativo a lajornada laboral, estableciendo una jornada ordinariadiurna de 8 horas, mixta de 7 horas, y nocturna de 6horas. En el ámbito internacional el país ha ratificado losconvenios 29 y 105 de la OIT, relativos a la abolicióndel trabajo forzoso.

Aunque no es posible concebirlo estrictamente como untrabajo forzado o como un caso de horas extras obligato-rias, destacamos las condiciones de empleo que se dan enlos "servicios domésticos", realizados en su mayoría pormujeres y que se caracterizan por condiciones arduas. Elpropio Código de Trabajo hace esa diferencia al definiren su numeral 104 c) que el servicio doméstico "se regirápor disposiciones especiales" como son: jornada de 12horas con descanso mínimo de 1 hora para los tiemposde alimentación, "la jornada podrá dividirse en dos otres fracciones, distribuidas dentro de un lapso de quincehoras contadas a partir de la iniciación de labores.Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordi-naria hasta por cuatro horas, y se les remunerará esetiempo adicional en los términos del párrafo primero delartículo139 de este Código. Los servidores mayores dedoce años pero menores de dieciocho, podrán ejecutarúnicamente jornadas hasta de doce horas;...".

El trabajo doméstico esta regulado en el Código deTrabajo en los artículos que van del 101 al 108.

Este tipo de trabajo surge de una diferenciación que hacela doctrina laboral respecto a trabajos con "horario dedisponibilidad" y labores "sin horario ni supervisiónconstante."

Los trabajos con "horarios de disponibilidad" consti-tuyen una categoría especial, diferente. Se sostiene queeste tipo de labores tienen más beneficios -en relacióncon otros trabajos- tales como el disfrute del salario enespecie, en muchos casos igual o superior que el salarioefectivo, o bien, la ausencia de supervisión durante lamayor parte de la jornada. Su característica sería unhorario de "disponibilidad"constante, al estilo de lasamas de casa que atienden la administración de su hogar,sin horario fijo, estan disponibles en cualquier momento.

Condiciones similares de jornadas extenuantes se dan enlos servicios de transporte remunerado de personas, losde carga terrestre y otros similares. También se da el usoy abuso de las horas extras obligatorias en algunas activi-dades productivas, como es el caso de la industrial de la"Maquila" y algunos sectores agroexportadores.

33Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

c) Trabajo sin horario ni supervisión constante.

El Código de Trabajo establece otra excepción al pago dehoras extraordinarias en el caso de los “trabajadores/asde confianza” a quienes se les puede exigir que trabajendoce horas diarias, con un descanso de hora y mediadurante la jornada. Entre este grupo se encuentran losgerentes, administradores, jefes de departamento, comi-sionistas, quienes se suponen reciben mejores salariosque el resto de los trabajadores de la empresas. En estegrupo también se encuentran los llamados "guardasdormilones" de las empresas privadas, quienes no estánsujetos a supervisión constante por lo que según la ley,se les puede exigir jornadas de 12 horas diarias.

Flexibilidad de hecho

En muchas empresas costarricenses se aplica la flexibi-lidad de hecho en materia de jornadas extraordinariasobligatorias. Se supone que empresas como maquilas oagroindustrias, se rigen por lo que estipula la ley sobrela jornada diurna, nocturna, mixta y las horas extras.

Sin embargo, se observa que en este tipo de industrias lasy los trabajadores laboran jornadas mayores a lasestablecidas en el Código y no siempre les son pagadascomo horas extras. Otro grupo de trabajadores quetienen jornadas mayores a las establecidas en la legis-lación son los choferes de buses y de taxis, que por logeneral son hombres.

Flexibilidad legal

La flexibilidad legal la observamos en tres temas princi-pales:

a) Excepciones al límite de la jornada de 8 horasdiurnas y 7 mixtas.

Tanto la Constitución Política como el Código deTrabajo establecen excepciones a la limitación de la jor-nada laboral. La excepción se encuentra reglamentada enel artículo 136 del Código de Trabajo al permitir jor-nadas diurnas de hasta diez horas y jornadas mixtas dehasta ocho horas. Estas jornadas son posibles en aquellostrabajos que por su propia condición no sean insalubreso peligrosos, sin embargo la norma no establece losparámetros para determinar qué debe entenderse por tra-bajos insalubres y peligrosos.

b) Jornadas y descanso semanal de las trabajado-ras de servicios domésticos.

Como ya mencionamos, el Código de Trabajo establecepara las trabajadoras del servicio doméstico, jornadas de12 a 16 horas diarias, lo que lo convierte en un empleode arduas condiciones. Estas trabajadoras no tienen undía de descanso completo pues el Código únicamente lesda derecho a gozar medio día de descanso a la semana.

En la corriente legislativa se encuentra el proyecto deLey No 13.413 que intenta regular condiciones másfavorables para las trabajadoras domésticas. Sin embar-go no pareciera existir la voluntad política para reformarla legislación, por el contrario, la tendencia es a aumen-tar el número de horas de trabajo del resto de los traba-jadores y trabajadoras.

34 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

Ministro de Trabajo reconoce que en Costa Rica almenos 8 Empresas aplican jornadas laborales ilegales

El Ministro de Trabajo de la Administración Pacheco(2002-2006) reconoció ante la Comisión Permananetede Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa queconoce del Proyecto de Ley N º 15161 que pretendeflexibilizar las jornadas de trabajo y que “en Costa Ricahay varias empresas que aplican la jornada flexible almargen de la ley, sobre todo la jornada llamada 4 X 3.(...) hay exactamente ocho empresas que aplican estajornada: INTEL, H.D. Lee, Empaques Asépticos, TAY-CON V.S, Corporación Concord Pantalones, Total Pet yPro Plas.”

Reconoce también el Ministro que esas empresas están"al margen de la ley porque están trabajando jornadaextraordinaria permanente, lo cual es ilegal: no es permi-tido que las horas extra sean permanentes (4 hs diarias 3o 4 días por semana)."

En su alegato de apoyo a la jornada flexible, el Ministropone de pretexto el hecho de que si a esas empresas seles impidiera la aplicación de la jornada 4 X 3, se iríandel país "dejando a miles de costarricenses sin trabajo"Por ello concluye diciendo "el proyecto en discusión, loque pretende es legalizar esta situación." (Oficio DMT-0351-2000 de 20 de abril del 2004).

DATO INTERESANTE:En el año 2000, la Inspección General de Trabajoreportó como segunda causa más frecuente de violacióna los derechos laborales, el no pago, o pago indebidode horas extras. El 21.4 % de las denuncias realizadaspor trabajadores y trabajadoras es por el incumplimientoen el pago de las horas extraordinarias.

OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho

Obstáculos políticos y prácticos:No existe voluntad política para defender losderechos de los sectores que laboran en "horariode disponibilidad". Durante más de diez añosuna propuesta legislativa para regular mejorescondiciones de empleo de las trabajadorasdomésticas estuvo en la corriente legislativa yfinalmente quedó archivada.No existen registros para comparar la afectaciónde los derechos. En el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social no existe un sistema de registrodonde llevar un récord de las “condicionesextremas de trabajo” o “trabajo forzoso”.No hay ambiente político para aprobar medidasque favorezcan a los sectores mas explotadoslaboralmente. En el contexto de las nuevascondiciones de empleo que parecen imponerse(caracterizadas por la desregulación y flexibi-lización laboral) las reivindicaciones de estossectores con "Horario de disponibilidad" notienen un ambiente apropiado.El Ministerio de Trabajo acepta que las horasextras obligatorias se apliquen en muchasempresas, bajo el pretexto de que sancionar a laempresa implicaría su retiro del país.

35Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

Reconocimiento legal del derecho

Constitución Política:Artículo 33: "Toda persona es igual ante la ley y nopodrá practicarse discriminación alguna contraria a ladignidad humana."Artículo 48: " Toda persona tiene derecho al recurso dehábeas corpus para garantizar su libertad e integridadpersonales, y al recurso de amparo(...)"

Código de Trabajo:Artículos 618 a 624 y 619: Estipula que todos/aslos/as trabajadores/as que desempeñen un trabajoigual gozarán de los mismos derechos, igual jornadalaboral y remuneración igual. Articulo 620: Protege la fase de conclusión en larelación de empleo.Artículo 621: Protege la discriminación por edad. Articulo 622: Engloba todo tipo de discriminación, alexponer: "Todas las personas, sin discriminación algu-na, gozarán de las mismas oportunidades para obten-er empleo y deberán ser consideradas elegibles en elramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan losrequisitos formales solicitados por el patrono o la partecontratante." Artículo 623: Posibilidad de denunciar toda discrimi-nación. Artículo 624: Prohíbe muchos tipos de conductas dis-criminatorias, se estableció exclusivamente una pena-lidad para el despido, dejando sin sanción las otras for-mas de incumplimiento que tienen que ver con larelación laboral.

Decretos legislativos:Ley Nº 8107 (18 de julio de 2001): Introdujo el TítuloXI al Código de Trabajo, que contiene un capítuloreferente a la Prohibición de Discriminar.

Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y ladocencia. Ley No. 7476 de 3 de febrero de 1995.Reglamento del seguro de enfermedad y mater-nidad. CCSS. Aprobado por Junta Directiva el 4 defebrero de 1952. Decreto sobre el trabajo nocturno de las mujeres.Ley No. 11 del 20 de mayo de 1966.Ley No. 5811 del 10 de octubre de 1975, regula lapropaganda que utilice la imagen de la mujer. Ley Indígena, Nº6172 de 1978.Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.Ley No. 7142 del 8 de marzo de 1990. Introduce laprotección especial a favor de trabajadorasembarazadas y lactantes.Ley No. 7430 del 7 de septiembre de 1994. Ley deLactancia Materna.Ley Nº 7600, de 2 de mayo de 1996, Igualdad deoportunidades para las personas con discapacidad.Ley Nº 7636, de 14 de octubre de 1996, de pensiónpara los discapacitados con dependencia.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados:

Convenio 100, sobre igualdad de remuneración.Ratificado el 2 de junio de 1960.Convenio 111, relativo a la discriminación en materiade empleo y ocupación. Ratificado el 1 de mayo de1962.Convenio 159, sobre la readaptación profesional y elempleo (personas inválidas), 1983. Ratificado el 23de julio de 1991.Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales,1989. Ratificado el 2 de abril de 1993.

Eliminación de la discriminación

36 Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Costa Rica

¿Qué sucede en la práctica con la discriminación?

El principio de la no-discriminación está contenido en elArtículo 33 de la Constitución Política, que dispone quetoda persona es igual ante la ley y no podrá practicarsediscriminación alguna contraria a la dignidad humana.En materia de normas internacionales, Costa Rica haratificado los Convenios de la OIT Nº 100, 111 y 159, asícomo la Convención sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra la mujer CEDAW (ensus siglas en inglés).

En 1990 se introdujeron una serie de normas protectoraspara la mujer trabajadora embarazada, entre ellas lalicencia por maternidad y período de lactancia. Seaprobó un fuero especial que impide el despido de la tra-bajadora embarazada a no ser con causa justa y con ladebida autorización del Ministerio de Trabajo. En el2001 se introdujo en el Código de Trabajo un grupo denormas que regulan la prohibición de discriminar en eltrabajo por razones de edad, etnia, género o religión.Varios años antes, se había aprobado la “Ley contra elhostigamiento sexual en el empleo y la docencia”, queprotege especialmente a las mujeres de ese tipo de prác-ticas en el trabajo.

Otra legislación importante aprobada en 1991 es la “Leysobre la readaptación profesional y el empleo de per-sonas inválidas”. También existen otras normas de

menor rango que procuran proteger a las mujeres contrala discriminación en el empleo, tales como el reglamen-to de seguro de enfermedad y maternidad y el decretosobre el trabajo nocturno de las mujeres.

En cuanto a emisión de leyes, quizá el caso más trascen-dente lo representa el tema de las mujeres, respecto delcual se ha dado una proliferación de leyes que pretendenlograr principalmente el equilibrio en su participaciónpolítica. Lo mismo puede decirse de las personas dis-capacitadas y de las y los adultos mayores, sin embargono se han emitido tantas normativas, o al menos no hayninguna tan significativa como lo fue la Ley dePromoción de la Igualdad Social de la Mujer en 1990,para este sector.

En el caso de los grupos indígenas, no existe ningunanormativa que de manera especifica tutele sus derechoshumanos, culturales y sociales y menos aún, sus dere-chos laborales. El Proyecto de Ley Nº14352, que es la"Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas"busca apoyar procesos de desarrollo en estas comu-nidades que respeten y promuevan sus propias concep-ciones, y dentro de la parte laboral, que se ajusten susrelaciones a lo que establece al respecto el numeral 20del Convenio 169 de la OIT.

La discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social;

así como cualquier otra distinción,exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato En el empleo u ocupación.

(Convenio 111 OIT, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, 1958.)

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Este proyecto está en la Asamblea Legislativa desdehace más de 10 años, sin que encuentre su aprobación.

Actualmente se encuentra en la corriente legislativa elproyecto de ley Nº 15.160 que pretende modificar elCódigo de Trabajo de manera que las directivas de lasasociaciones y sindicatos estén integradas por un 40 %de mujeres como mínimo.

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Hasta la fecha, a pesar de que en las leyes se prohíbenmuchos tipos de discriminación, las sanciones para losinfractores solamente se establecen en caso de que el tra-bajador o trabajadora discriminados sean despedidos. Esdecir que se dan casos de discriminación durante elempleo, que no tienen sanciones estipuladas por la ley,por lo que queda como declaración de principios pero sinpoderse aplicar en la vida real. Se puede sostener que elsistema normativo costarricense no ha encontradomecanismos de equilibrio o ajuste para lograr eltratamiento igualitario (diferencialmente igualitario) afavor de estos sectores mencionados.

Flexibilidad de hecho

A pesar de la normativa que se ha enumerado, es posiblesostener que en la realidad laboral costarricense aún semanifiesta la discriminación en el empleo. Los informesque la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica entre-ga anualmente a la Asamblea Legislativa muestran lasviolaciones que diariamente sufren muchas personas ensu derecho a la no-discriminación.

Entre las prácticas discriminatorias en el ámbito laboralque señala la Defensoría de los Habitantes se encuentranlas siguientes:

Despido de mujeres trabajadoras en estado deembarazo. La Dirección General de Trabajo en suinforme del 2000 reportó que de las infracciones alas leyes laborales el 6.8 % de las denuncias corres-pondieron a denuncias de trabajadorasembarazadas.

Despido de mujeres trabajadoras en período de lac-tancia.

Hostigamiento sexual hacia las mujeres trabajado-ras por parte de sus jefaturas y compañeros de tra-bajo. A las mujeres que denuncian estos casos losjueces o autoridades administrativas les exigen lapresentación de pruebas directas, fehacientes ycontundentes, a pesar de que la ley establece paraestos casos la prueba indiciaria . Esta situaciónlleva a que los acusados en muchas ocasiones sonabsueltos.

Salarios menores para las mujeres. Esto es más fre-cuente en la empresa privada.

Dificultad de las mujeres a acceder a puestos dejerarquía.

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Dificultad para la realización de cierto tipo detareas que tradicionalmente han sido asignadas ahombres como por ejemplo de policía y bombera.

Diariamente se producen prácticas discriminatoriasque son toleradas por la sociedad costarricense, enel caso de las ofertas de trabajo que se publican enlos medios colectivos, especialmente relacionadascon la edad.

Discriminación a los trabajadores y trabajadorasmigrantes, en particular a los provenientes deNicaragua, en cuanto a salarios mínimos, jornadas,vacaciones, aguinaldos, seguro social, seguro deriesgos entre otros.

En el sistema costarricense es factible encontrar ejem-plos de discriminación en el ámbito laboral relacionadascon los siguientes temas: mujeres, indígenas, adultosmayores, personas con discapacidades físicas o men-tales, personas que reivindican preferencias sexualesespeciales, enfermos y otros casos.

Comparando la normativa con la realidad que se experi-menta dentro del sistema costarricense, es factiblesostener que la discriminación en materia laboral semanifiesta de las siguientes formas:

a) No hay garantía de acceso al empleo, incluidos losempleos calificados y las medidas de promoción yde ascenso, para los sectores que se incluyen den-tro de los discriminados;

b) En el caso de las mujeres, se ha detectado que nose aplica en ciertos casos el principio de "remu-neración igual por trabajo de igual valor";

c) Los sectores discriminados, como muchos otrosque no se encuentran en esta categoría, no se da laasistencia médica y social, seguridad e higiene enel trabajo, así como todas las prestaciones de

seguridad social y además prestaciones derivadasdel empleo, incluida la vivienda;

d) Estos sectores no tienen o ejercen restrictivamenteel derecho de asociación, derecho a dedicarse libre-mente a todas las actividades sindicales para fineslícitos, y derecho a concluir convenios colectivoscon empleadores o con organizacionesempleadores, pues además las agrupaciones de tra-bajadores no tienen programas específicos paraimplementar el principio anti-discriminatorio.

CASOS DE INCUMPLIMIENTO

Un caso de mucha trascendencia, aunque no surgeespecíficamente de reivindicaciones laboralesaunque las incluye, es el de la lucha que los pue-blos indígenas costarricenses llevan, desde hacecasi diez años, para lograr la aprobación de unestatuto jurídico que les garantice su autonomía yde paso instrumentalizar el Convenio Internacionalde la OIT Nº169. Sectores políticos y económicosque mantienen intereses en tierras indígenas, hanimpedido a toda costa la emisión de tal normativa(que se encuentra en la corriente legislativa hacecasi diez años y que en una ocasión ha sido inclu-sive archivada).

Los indígenas Guaimíes procedentes de Panamásufren los tratos mas degradantes de trabajo en elpaís caracterizados por largas jornadas de trabajo,salarios ínfimos que no llegan ni siquiera al míni-mo legal, trato desconsiderado a su situación detrabajador y de indígena, graves atrasos en los sim-ples pagos de sus salarios, aguinaldos y vaca-ciones. Esta situación inclusive los ha llevado a

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OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho

Obstáculos Políticos y Prácticos:Inexistencia de políticas públicas contra la discrimi-nación. El sistema normativo costarricense no haencontrado mecanismos que sistematicen de maneraequilibrada el tratamiento igualitario (diferencialmenteigualitario) a favor de los sectores discriminados.Inexistencia de propuestas del sector laboral contra ladiscriminación. Tampoco existen evidencias concretasde que el sector laboral (sindicalismo) proponga o llevea cabo campañas para la erradicación de las practicasdiscriminatorias.Se dan prácticas discriminatorias que son toleradas porel sistema de manera pública. Una de las más evi-dentes es el caso de las ofertas de trabajo que todoslos días se publican en los diarios, y que se caracteri-zan por hacer una discriminación respecto de la edad.Represión de los derechos laborales basados en prác-ticas discriminatorias. (especialmente en el caso de lastrabajadoras embarazadas).El sistema no promueve de manera decidida laOperacionalización de los convenios internacionalesreferidos a la no-discriminación (especialmente en elcaso de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de laOIT).La insuficiencia del modo de establecer sanciones con-tra la discriminación. Sólo se penaliza el despido,dejando sin sanción las otras formas de incumplimien-to que tienen que ver con la relación laboral.

presentar ante el Juzgado de Trabajo deLimón, un conflicto colectivo de caráctereconómico social. Como la totalidad de estaspersonas indígenas son extranjeros, cada vezque se intentan organizar para exigir condi-ciones dignas de trabajo, las empresas recur-ren al método de amenazarlos con denunciarsu condición migratoria (ya que se trata depersonas sin permiso para laborar en el país).

En el plano sindical, los dirigentes de estaspersonas (que como indígenas mantienen unaidentidad cultural) no pueden encabezar laorganización por ser extranjeros y contra-venir esto el articulo 60 de la ConstituciónPolítica.

Existen una serie de prácticas toleradas por elsistema que fomentan la discriminación, unode los mas evidentes y públicos es el caso delas ofertas de trabajo que todos los días sepublican en los medios que se caracterizanpor hacer una discriminación respecto de laedad al consignarse casi como una plana"cliché": "se requieren personas entre los 25y 35 años o que no superen esa edad, y noexiste ninguna forma de erradicar esta prácti-ca a no ser que se planteen sanciones directas.

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Reconocimiento legal del derecho

Constitución Política:Articulo 78: Establece que la educación preescolar yla general básica son obligatorias. Estas y la edu-cación diversificada en el sistema público son gratuitasy costeadas por la Nación.

Código de Trabajo:Regula el trabajo doméstico, salario mínimo y descan-sos semanales.

Decretos legislativos:Reglamento que prohíbe a niños cuidar niños,ancianos y enfermos.Reglamento para la contratación laboral y condicionesde salud ocupacional de las personas adolescentes.Decreto Ejecutivo No. 29220-MTSS de 30 de octubrede 2000 Publicado en La Gaceta No. 7 de 10 de enerodel 2001Reglamento al seguro por riesgos del trabajo para tra-bajo independiente y por cuenta propia realizado por

personas adolescentes. Decreto No. 28192-MTSSde 4 de octubre de 1999 publicado en La Gaceta No.212 de 2 de noviembre de 1999.Código de la Niñez y Adolescencia, que es Ley delaño 1998.

Convenios Internacionales OIT:Ratificados:

Convenio 16, sobre el examen médico de losmenores (trabajo marítimo), 1921. Ratificado el 23de julio de 1991.Convenio 90, (revisado) sobre el trabajo nocturno delos menores (industria), 1948. Ratificado el 2 dejunio de 1960.Convenio 112, sobre la edad mínima (pescadores),1959§ Convenio 138, sobre la edad mínima.Ratificado el 29 de diciembre de 1964.Convenio 182, sobre la prohibición de las peores for-mas de trabajo infantil y acción inmediata para sueliminación. Ratificado el 10 de setiembre del 2001.

Eliminación del trabajo infantil

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La norma constitucional que se relaciona con el trabajoinfantil es el Artículo 78, que establece la educaciónpreescolar y la general básica como obligatorias, gratu-itas y costeadas por el Estado. En relación a las normasinternacionales, el país ha ratificado la mayoría de losconvenios de la OIT que promulgan la eliminación deltrabajo infantil, entre ellos el Convenio 138, sobre laedad mínima para el trabajo y el Convenio 182, sobre laspeores formas de trabajo infantil.

En Costa Rica, a partir de 1989 se emiten una serie dedisposiciones jurídicas del más variado contenido, queamparado a diversos Convenios Internacionales posibi-litan un sistema normativo más ligado al sistema mundi-al de defensa de los derechos humanos. Es en ese con-texto que se emiten las disposiciones que tutelan laerradicación del trabajo infantil y que se empieza avisualizar esta problemática.

El Código de la Niñez y Adolescencia aprobado en 1998prohibió el trabajo de los menores de 15 años e introdu-jo una serie de normas para proteger el trabajo de los ylas adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años, enmateria de límites a las horas laborales, vacaciones,seguro social, atención médica, seguro contra riesgoslaborales, salario mínimo, descanso, feriados y aguinal-do. Estableció un fuero especial que impide su despido sino es con la autorización del Ministerio de Trabajo.Existen otras normas de menor rango que protegen al tra-bajador y trabajadora adolescente en el trabajo. A pesarque el país ha ratificado los convenios 138 y 182 de laOIT, no ha optado por la abolición del trabajo de losmenores de 18 años, sino solamente para los menores de15 años.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en fun-cionamiento la "Oficina de Atención y Erradicación delTrabajo Infantil" (OAETI-MTSS) que se encarga de pro-mover la eliminación de todas las formas de trabajoinfantil. También recibe denuncias provenientes deONG´s, compañeros de trabajo de las personas menores,de los propios menores y de personas anónimas quedenuncian irregularidades.

En el caso de los patronos se les previene, por medio dela Inspección de Trabajo, de las labores prohibidas querealizan los/as menores. También se les recomienda enel caso de trabajadores/as mayores de 15 años bajar lashoras, cambiarlos a labores no peligrosas, etc. Muchasveces ante la visita de Inspección de Trabajo el patrono/adespide al o la menor.

El último estudio de la UNICEF del 2004 denuncia que en Costa Rica trabajan 127.0000 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años.

¿Qué sucede en la práctica con el trabajo infantil?

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Flexibilidad legal

Actualmente se encuentra en la corriente legislativa elproyecto de ley Nº 13.818, denominado "Proyecto deLey de Promoción del Empleo juvenil", que promueve elempleo juvenil otorgando una serie de beneficios a lasempresas que incorporen jóvenes en las modalidadescontractuales que prevén. Dentro del contexto de apertu-ra que se plantea en el sistema comercial y económico,este tipo de iniciativas podría ser contraproducente ypropiciar la aceptación del trabajo infantil.

Flexibilidad de hecho

Si bien la legislación para la eliminación del trabajoinfantil en Costa Rica es bastante protectora, no ocurre lomismo en la práctica, razón por la cual podemos afirmarque en este país se da una flexibilidad de hecho que per-mite el trabajo infantil.

La población infantil y adolescente incluida como PEAasciende a 147.087 personas, de éstos 42.673 sonmujeres. El total de trabajadores/as infantiles domésticoses de 12.498, de ellos 10.906 son mujeres. Las princi-pales actividades que realizan niñas, niños y adoles-centes son el servicio doméstico, la construcción, laexplotación sexual comercial, el procesamiento demariscos y el trabajo urbano.

Un estudio publicado en el 2003 por el ProgramaInternacional para la Erradicación del Trabajo InfantilIPEC de la OIT sobre "El trabajo infantil y adolescentedoméstico en Costa Rica", demostró que la normativa

DATO INTERESANTE:

El trabajo infantil es, de acuerdo con la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), "la fuente más importantede explotación y abuso infantil en el mundo hoy".Establece una definición de trabajo infantil, determinandoque es la labor realizada por niños menores de 15 años,excepto el efectuado en casa de los padres (siempre quese trate de ayudar y que los niños puedan ir a la escuela).

Se indican una serie de criterios para juzgar si el traba-jo infantil se vuelve una forma de explotación:

Si es realizado por niños/as demasiado jóvenes:niños/as de menos de 6 años que trabajan en lafábrica; Si las jornadas son demasiado largas: niños/as quetrabajan más de 8 horas diarias; Si es con dedicación exclusiva, sin posibilidad deasistir a la escuela y otras actividades propias de losniños y niñas.Si los ingresos son insuficientes: niños/as que traba-jan toda la semana sin ganar nada o menos delsalario mínimo. Si las condiciones son peligrosas: niños/as que tra-bajan en minas o canteras o con productos químicospeligrosos; Si son obligados: niños que trabajan forzosamente,obligados por padres o terceros; Si peligra su integridad psíquica o moral: niños quetrabajan en la prostitución, bares, cantinas o simi-lares.Si el niño o niña tiene que asumir demasiadaresponsabilidad; niños/as cuidando otros niños/as opersonas adultas mayores.

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que regula el trabajo infantil no se cumple en Costa Rica,sino que sistemáticamente se violenta. Veamos:

Jornadas laborales: El estudio determinó que no se apli-can las jornadas que estipula el Código de la Niñez yAdolescencia (6 horas diarias). En la práctica se encon-traron jornadas diarias de hasta 12 horas, jornadas queestán por encima de la prescrita por el Código de laNiñez y Adolescencia, e incluso, por encima de las jor-nadas estipuladas para personas adultas.

Salarios mínimos: A los trabajadores y trabajadoras ado-lescentes de la muestra utilizada, se les paga muy pordebajo del salario mínimo estipulado por la ley costarri-cense. Los patronos argumentan que en realidad estosjóvenes no reciben un salario sino una "ayuda", ademásde que por no tener experiencia "no pueden optar por unamejor paga."

Vacaciones: El estudio determinó que únicamente un31.2 % de la muestra de las personas adolescentes inves-tigadas dijo tener vacaciones.

Aguinaldo: solamente a un 14 % de la muestra de laspersonas adolescentes investigadas se les pagabaaguinaldo.

Seguro social: el 70.3 % de los y las adolescentes entre-vistadas tenían seguro social, sin embargo el 35 % esta-ba asegurada por sus padres, el 20 % por el Estado ysolamente un 2 % estaban aseguradas por sus patronos.

DATO INTERESANTE:El Ministerio de Trabajo cuenta con una oficina de aten-ción y erradicación del trabajo infantil (OAETI-MTSS)que recibe denuncias que provienen de diversas fuentesrespecto al trabajo de los y las menores. Se reciben nomenos de 25 denuncias por mes, sin embargo haymeses en que se reciben entre 100 y 1000 denuncias.La mayoría de las denuncias están relacionadas con tra-bajos peligrosos, actividades prohibidas para menoresde 15 años y las áreas laborales principalmente sonventas ambulantes y agricultura. Por otro lado las caren-cias económicas del Ministerio de Trabajo impide unefectivo seguimiento y control que evite el trabajo infantilen las empresas o en el sector informal.La Dirección General de Trabajo también ha recibidodenuncias sobre trabajo de menores de edad. Para elaño 2000 reportaron que un 11.2% de las infraccioneslaborales eran por causa del trabajo de menores deedad.

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CASOS DE INCUMPLIMIENTO

Presentamos algunos resúmenes de expedientes deniños/as costarricenses que trabajan, reportados a laOficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil(OAETI-MTSS)

Caso 1: Expediente No. 2516

Género: Masculino / Edad: 13 años / Domicilio: Pavas,San José.

Situación educativa: Tiene primaria completa, estudia,no desea continuar trabajando, desea retomar sus estu-dios y terminar la secundaria. Recibe apoyo de la madre,ella trabaja como empleada doméstica y su remuneraciónmensual es de 30.000 colones.

Situación laboral: El trabaja como recolector de café ylo hace desde los 5 años. Además trabaja los sábados enla Feria del Agricultor, como jardinero dos días a lasemana y ayuda a una señora mayor. El trabaja por lasituación económica difícil, para cubrir gastos perso-nales y apoyar a su mamá en los gastos de la escuela. Noaparece el nombre de la empresa, esta se ubica en Zetillalde Heredia. Tiene dos meses de trabajar ahí. No ha sufri-do ningún accidente laboral. Trabaja de Lunes a Sábado,8 horas diarias, no trabaja horas extras, no cuenta conseguro social y no tiene póliza de riesgos de trabajo. Susalario es de 358 colones la hora(menos de 1 Dólar) y elpago es semanal. Aporta económicamente al hogar,además de uno de sus hermanos de 15 años que trabajatambién en recolección de café.

Caso 2: Expediente 2550

Género: Femenino / Edad: 14 años / Domicilio:Guanacaste

Situación educativa: Tiene primaria completa, llegóhasta 8vo año y ahora desertó del colegio.

Situación laboral: Anteriormente trabajó como traba-jadora doméstica, ayudando a su madre en sus labores encasas de terceros. Trabajaba 6 horas diarias.

Caso 3: Expediente 2505

Género: Masculino / Edad: 16 años / Domicilio: SanRamón, Alajuela.

Situación educativa: Cursó hasta noveno año. Aunquese le había otorgado una beca, salió del colegio debido alas bajas calificaciones.

Situación laboral: Acudió al Ministerio de Trabajo porun permiso laboral. Trabajó por 22 días en la empresaRenic-Eléctricos como dependiente, su salario semanalera de 12.000 colones semanales, inferior a lo mínimoestablecido. Su jornada era de 8 horas y media diarias,con un horario de lunes a sábado. No se le reconocióderecho a seguro social.

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OBSTÁCULOS para el cumplimiento del derecho

Obstáculos Políticos y prácticos:La elevada cifra que se reporta en cuanto a trabajoinfantil, podría traer como consecuencia laaceptación del mismo. El 15,4% del total de lapoblación de entre 5 y 17 años realiza trabajo remu-nerado o no- remunerado. Frente a ello, se estánpromoviendo normas como el "Proyecto de Ley dePromoción del empleo juvenil". Se trata del expe-diente Nº13.818, que promueve el empleo juvenil y laincorporación laboral de los jóvenes, mediante elotorgamiento de beneficios a empresas. Dentro delcontexto de apertura que se plantea en el sistemacomercial y económico, este tipo de iniciativas podríaser contraproducente y propiciar así una "aceptación"del trabajo infantil.

No existe una base institucional que pueda hacerfrente al problema del trabajo infantil ni que puedacoordinar la acción estatal en pro de la erradicacióndel mismo. Aunque el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social cuenta con la Oficina de Atención yErradicación del Trabajo Infantil (OAETI-MTSS), secree que las carencias económicas de este Ministerioy la falta de presencia política en el escenario públi-co, podría traer como consecuencia una pérdida deatención en el tema.

Otro asunto de importancia es el relativo a la dificul-tad que presenta la OAETI-MTSS para lograr coordi-nar esfuerzos con las diferentes entidades públicasa que se remiten los casos y denuncias. En muypocos casos es efectiva la coordinación, exceptocuando existe un ente ajeno que se encarga de darleel seguimiento.

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En el campo laboral, no han sido resueltas las afecta-ciones a los derechos de las personas trabajadoras, a suderecho de sindicalización en estructuras propias, anegociar las condiciones de empleo, a recibir remunera-ciones justas y servicios sociales básicos oportunos y decalidad, y está lejos de lograrse si el país continúa en lamisma línea de apertura comercial, atracción de inver-sión extranjera y firma de tratados de libre comercio encondiciones desventajosas. Además, la tendencia dellibre comercio a la desregulación de ciertos temas comoel laboral, hace más difícil la aprobación de cambios quefavorezcan la promoción de estos derechos.

Tenemos una Costa Rica sumida en violaciones subli-minales a los derechos laborales más esenciales; conpoca presencia sindical; con un desprestigio artificialsobre los instrumentos de negociación colectiva pro-movida por las propias entidades gubernamentales(especialmente en el caso de las ConvencionesColectivas del Sector Público) y múltiples incumplim-ientos en otras esferas de la realidad laboral (como lapérdida del poder adquisitivo de los salarios, la falta deregulación de algunas actividades como los trabajos agrí-colas, el doméstico, el de los adolescentes, entre otros) yse proyectan eventuales afectaciones más generalizadas.

Frente a esta realidad, se tiene un sistema político queno estimula la promoción de los derechos laborales puesmantiene desfinanciados a los entes del aparato admi-nistrativo encargado del control del cumplimiento de losderechos. Esa cadena de deficiencias se da en todo el sis-tema, extendiéndose al ámbito judicial, que no dan abas-to con los casos que tramita y que no prepara a sus juz-gadores de manera óptima). Y en el campo legislativo,promoviendo políticas públicas laborales basadas en la

Ultimas Reflexiones

flexibilización laboral y a corto plazo, en la desregu-lación.

Del mismo modo, el aparato político se queda en ladimensión de una democracia representativa quedesarrolla mecanismos internos para desestimular la par-ticipación ciudadana en diferentes ámbitos como elsindical o el ámbito Municipal, o los consumidores en elámbito comercial, o los vecinos de zonas de gran poten-cial natural en el ámbito ambiental. La participación acti-va de estos sectores no solo no es promocionada, sinoque pareciera que existe algún interés en invisibilizarlosy desprestigiarlos.

Algunas sugerencias para superar obstáculos y propiciar el cumplimiento de los derechos laborales

Con respecto al aparato judicial es necesario desti-nar recursos económicos y humanos para superarlos problemas que causa la mora en materia laboraly abrir una discusión y un plan de formación de lasy los juzgadores (jueces).

El Ministerio de Trabajo necesita los recursos y elpersonal adecuados para cumplir con su misión deaplicar la legislación progresista en materia de tra-bajo. Desde el punto de vista ideológico, hay quepromover un cambio de mentalidad en las y losfuncionarios, por medio de la educación-forma-ción, para que visualicen la importancia de losderechos de la población trabajadora, como resul-tado de conquistas sociales y como base importantede la paz social en Costa Rica.

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En lo que toca al Derecho a la Libertad Sindical,la defensa del mismo debe procurarse con elmismo énfasis que se promueve cualquier otroderecho constitucional, por lo que se requiere uncambio de actitud especialmente de las y los fun-cionarios administrativos (pero también los judi-ciales) para cambiar su actitud antisindical.

Se debe permitir a los sindicatos, a partir de unarepresentación más amplia dentro de la AsambleaNacional del Banco Popular, tener injerencia en ladefinición de las políticas económicas del Estado.

Se debe promover el respeto absoluto del derechoa constituir sindicatos y el deber del Estado en pro-mocionar esta actividad y defenderla de los embat-es que otras estructuras como el solidarismo inten-tan.

Extender el principio del fuero sindical a todo elsector trabajador instaurando así el principio de laestabilidad en el empleo.

Respecto al Derecho a la Negociación Colectiva, sedebe ampliar este derecho al sector publico bajo elentendido de que todas las relaciones de trabajo seconstruyen por la vía de la negociación colectiva.

Con respecto al tema de la Eliminación de TrabajoForzado y Horas Extras Obligatorias, se planteanpropuestas tendientes a eliminar el "Horario dedisponibilidad" y propiciar el ambiente para apro-bar medidas que favorezcan a los sectores masexplotados laboralmente.

Concerniente a la Eliminación de Trabajo Infantil,se deben desarrollar políticas publicas agresivasque alejen la posibilidad de que las tendencias flex-ibilizadoras propicien la aceptación del trabajo deciertos menores. Se deben conseguir los recursoseconómicos para el desarrollo de esas políticas.

En cuanto a la Eliminación de la Discriminación,se plantean los mismos elementos, es decir, el

desarrollo de políticas públicas que erradiquen enel corto plazo esa actitud y promover recursos parael desarrollo de programas de concientizaciónacerca de estos temas.

Todas las situaciones irregulares que hemos mencionadoen este documento, son parte de una tendencia generalen Centroamérica y otras regiones del mundo, que apun-ta hacia la desregulación de los derechos laborales. Estoresponde claramente a un nuevo modelo de estado y desociedades que se quiere instaurar. Hablamos del mode-lo neo-liberal, el del "libre comercio" que promueve lalibertad de las empresas por sobre todas las cosas y porsobre los derechos de las personas.

De esta forma, los derechos laborales son simplementeun estorbo para las empresas que quieren obtener másganancias, al menor costo posible. En Costa Rica esvisible esta situación y es previsible también que pudie-ran empezar a presentarse proyectos de ley con tenden-cias flexibilizadoras, para ir allanándo el camino legal alos intereses de las grandes empresas transnacionales.

Las presiones de organismos internacionales como elFondo Monetario Internacional y Banco Mundial hanimpulsado cambios marcados en el campo laboral y enlos servicios que brinda el Estado.

La consecuencia visible de esas políticas ha sido la pro-liferación del empleo precario e inestable, la profun-dización de la desigualdad social y de la pobreza. Es pre-visible la tendencia a una mayor desregulación de losderechos laborales porque la concepción de que los dere-chos laborales y sociales son "barreras" u obstáculospara los negocios, se viene instaurando en las institu-ciones públicas, las que tradicionalmente tuvieron la fun-ción de velar por su cumplimiento.

Por ello, aunque en muchos casos la ley es protectora ygarantiza ciertos derechos, en la práctica no se aplican,

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BibliografíaEste documento es una adaptación de:

Chacón Castro, Rubén. (2003) “Obstáculoslegales, políticos y prácticos al cumplimiento delas leyes laborales en Costa Rica.” ASEPROLA.Mimegrafiado.

Chacón Castro, Rubén; Fuster Barahona, Diana(2004) . "Síntesis Regional: obstáculos para elcumplimiento de los derechos laborales enCentroamérica." ASEPROLA. Mimeografiado.

Estos documentos y otros relacionados los puedeencontrar en nuestra página web: www.aseprola.org

También se toman datos de los siguientes documentos:

Rojas Rojas, Alberto.(2004) . “Efectos y conse-cuencias en el mercado laboral femenino delcierre de empresas maquiladoras. Estudio decasos: Carter's de Puntarenas y Don Time deGuácimo de Limón, Costa Rica”. ASEPROLA.Mimeografiado.

Castillo Ortiz, Eduardo.(2004) “Situación de lossalarios reales de los trabajadors y trabajadorasde once fincas bananeras costarricenses enrelación con el parámetro de ¨SALARIODECENTE SUSTENTABLE¨”. ASEPROLA.Mimeografiado.

Programa Estado de la Nación. (2004). “Resumen.Estado de la Nación en Desarrollo HumanoSostenible: décimo informe 2004”. San José,Costa Rica.

porque las instituciones públicas son ineficientes ydisplicentes en su labor de vigilancia o control y lasempresas tienen campo libre para no cumplir con susobligaciones.

El panorama que se nos presenta es entonces el de la"flexibilidad laboral", término aparentemente bondadosopero que en el fondo implica la pérdida de nuestros dere-chos. La flexibilidad en todas sus manifestaciones (dehecho, legal, jurisprudencial y desregulación) es laestretegia laboral utilizada por los impulsores del "librecomercio", es decir, por las empresas multinacionales ylos grupos de poder mundiales.

Su estrategia va dirigida a lograr un objetivo final: elim-inar todas aquellas leyes, normas y protecciones queimpidan el "libre comercio entre las partes". Esto porquese considera que en un "libre mercado" las relacioneslaborales son reguladas por el mercado, no por códigosde trabajo ni por el Estado. De ahí que poco a poco sevaya impulsando esa flexibilidad, no solo en la práctica,sino también en las leyes laborales y también en las leyescomerciales, ambientales y en todos los ámbitos de lavida social.

Este es el mayor peligro para Costa Rica y para el restode países centroamericanos, pues si la flexibilidad dehecho ya ha deteriorado la calidad del empleo y de lavida en nuestros países, ¿qué podríamos esperar si ya notuvieramos derechos establecidos en la ley?.

La fórmula de la flexibilidad impuesta a la población tra-bajadora es un hecho. Los proyectos de ley que buscanreformar el Código de Trabajo, también son un hecho.Debemos entonces decidirnos a defender los derechosque se contemplan en nuestras legislaciones, antes quesea demasiado tarde para recuperarlos. Es impostergableempezar la marcha para un cambio, una reacción con-tundente frente a los hechos que se observan y tomarposiciones firmes en contra de la institucionalización dela injusticia.