copia de impuesto a ala renta

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“UNASAM” INTRODUCCIÓN Como es sabido, durante muchos años el hombre se ha dedicado a actividades lucrativas, con el fin de sobrevivir y con el pasar de los años ha ido dándose cuenta de que el sobrevivir no era suficiente, entonces fue maximizando su labores y por ello los ingresos se fueron diversificando, ya sea de un pequeño negocio hasta una empresa de libre mercado, eso trajo consigo el pago variado de los impuestos por las utilidades optenidas, para esto se crearon las rentas tributarias. En el presente trabajo se mostrará de manera simple, lo que vienen a ser las cinco rentas tributarias que ha inpuesto la SUNAT, quien es el encargado de cobrar cada periodo un tributo a las empresa. 1

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impuesto a la renta

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UNASAM

INTRODUCCIN

Como es sabido, durante muchos aos el hombre se ha dedicado a actividades lucrativas, con el fin de sobrevivir y con el pasar de los aos ha ido dndose cuenta de que el sobrevivir no era suficiente, entonces fue maximizando su labores y por ello los ingresos se fueron diversificando, ya sea de un pequeo negocio hasta una empresa de libre mercado, eso trajo consigo el pago variado de los impuestos por las utilidades optenidas, para esto se crearon las rentas tributarias.En el presente trabajo se mostrar de manera simple, lo que vienen a ser las cinco rentas tributarias que ha inpuesto la SUNAT, quien es el encargado de cobrar cada periodo un tributo a las empresa.

CAPITULO I1.- IMPUESTO A LA RENTAEl Impuesto a la Renta, es aquel impuesto progresivo que se paga por las utilidades obtenidas en un mismo ao, siendo el perodo tributario un ao calendario. El contribuyente debe declarar y pagar antes del da 30 de abril del ao siguiente; el pago se hace en la Tesorera General de la Repblica a travs de los bancos comerciales que tienen un mandato para percibir impuestos.2.- ALGUNOS CONCEPTOS CLAVE2.1 Ingreso/Utilidad /Incremento patrimonial:Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas. Utilidad: Provecho, conveniencia, inters, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciacin pecuniaria.Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciacin pecuniaria de una persona natural o jurdica2.2 Renta Bruta / Renta NetaRenta bruta: Es aquella la que no se le ha efectuado deduccin alguna, de esta manera, el total de los ingresos de una persona constituira su renta bruta.Renta neta: En cambio, es aquella que ha sido depurada, descontndole los costos y los gastos necesarios para producirla.2.3 Renta Efectiva / Renta PresuntaRenta efectiva: Es aquella que tiene documentos que la acreditan, como por ejemplo la contabilidad. Se aplica, por lo general, en el Impuesto de Primera Categora.Renta presunta: Es aquella que se establece a travs de medios indirectos. En Chile se aplica esta renta a algunos empresarios agrcolas, transportistas y mineros.2.4 Renta Devengada / Renta Percibida / Renta Retirada / Renta Distribuida o Remesada.Renta devengada: Es la regla general para la tributacin de primera categora. Es aquella renta que an no ha ingresado materialmente al patrimonio, no se ha percibido, sino que slo se tiene un ttulo sobre ella, pues, desde ah ya ingres jurdicamente a mi patrimonio.Renta percibida: Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio, esto es, se ha percibido. Renta retirada: Es aquella utilidad de la empresa que es retirada por el socio y pasa a su patrimonio.Renta distribuida o remesada: Son aquellas entregadas a los dueos, sean socios o accionistas, en proporcin a su participacin social. Por ejemplo, la distribucin de utilidades de una sociedad annima. Cuando la operacin se realiza desde o al extranjero, se habla de remesa.

CAPITULO II1.- RENTAS DE PRIMERA CATEGORIALas rentas de primera categora va agravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, as como tambin de bienes muebles e inmuebles. Tambin esta afecto la cesin gratuita de dichos bienes a terceros.Si lo describiramos de una manera coloquial, pudiramos decir que si uno alquila un cuarto o un departamento dicha operacin es renta de primera categora. Tambin si alquilamos nuestro auto a una empresa, tambin est considerado como renta de primera categora.El obligado es el arrendador, el que percibe el alquiler, es por ello que prima el principio del percibido. Puede ser una persona natural una sociedad conyugal o sucesin indivisa.

1.1. DE CONFORMIDAD AL ART 23 DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE CONSIDERAN RENTAS DE PRIMERA CATEGORA, A LAS SIGUIENTES:a) Arrendamiento, subarrendamiento de predios, incluido sus accesoriosb) Locacin o cesin temporal de bienes muebles y otros inmueblesc) Mejoras introducidas en el biend) Renta Ficta de predios

a) ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS, INCLUIDO SUS ACCESORIOS:

Es una renta gravada al producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios y los derechos sobre estos, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador (limpieza, vigilancia, mantenimiento) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

ARRENDAMIENTO:De acuerdo al artculo 1666 del cdigo civil, por el arrendamiento el arrendador (propietario del predio) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (sujeto que ocupara el predio), el uso de un bien por cierta renta convenida.

SUBARRENDAMIENTO:Es definido por el artculo 1692 del cdigo civil como el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.

PREDIOS:

El D.S. N 156-2004-EF en su art 8 de la Ley de Tributacin Municipal, establece para efectos del impuesto predial, que predios son los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin

Tributos que son de cargo del arrendador pero que los asume el arrendatarioIMPUESTO PREDIAL.Es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.IMPUESTO A LA RENTA 1 CATEGORIA.En algunos casos el arrendatario por acuerdo con el locador abonara el pago a cuenta del impuesto, aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta.

b) LOCACIN O CESIN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES Y OTROS INMUEBLES

Es una renta grabada producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles, distintas a los predios; as como, los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los predios, con excepcin de los derechos de llave, marcas, patentes, regalas, o similares.c) MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL BIEN

Rentas por las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto, constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a rembolsar.En este caso se computaran como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o falta de ste, el valor de mercado a la fecha de devolucin.2. RENTA FICTA DE PREDIOS

Las producidas por la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a predio no determinado.

2.1 Renta Ficta.Importe: en el articulo 23 de la LIR en el segundo prrafo del inciso d) se establece que esta es equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoevalu correspondiente al impuesto predial.

3. IMPUTACIN DE RENTAS

Significa que deben tributar en la medida que se van venciendo cada uno de los periodos que corresponda, no importando si se ha cobrado o no se ha cobrado.Para el tratamiento que le corresponde a la renta de primera categora, es importante determinar el momento en que estn sujetas al impuesto.Se imputan de acuerdo con el principio del devengado, sealado en el inciso del artculo 57 de la LIR.

Rentas en Especie:En caso el arrendador o subarrendador perciba rentas de primera categora en especie, se considerara como renta bruta de esta categora el valor de mercado de dichos bienes en la fecha en que se haya devengado la renta.La tasa a aplicar a partir del 01/ 01/2009 es de 6.25% sobre la renta neta.4. REQUISITOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA Cuando exista condominio del bien arrendado, cualquiera de los condominios podr efectuar el pago a cuenta del impuesto, por el integro de la merced conductiva. Cuando el contribuyente ha cedido bienes muebles a titulo gratuito o a precio no determinado; no estn obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debindose declarar y pagar anualmente. Los contribuyentes que obtengan recta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindose declarar y pagar anualmente.

5. PAGOS ADELANTADOS

Es usual que se pagan montos adelantados al vencimiento de los meses, por lo que se debe optar por lo siguiente:

Efectuar el pago a cuenta en las fechas de vencimiento de los periodos a que correspondan. Efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. En este caso, deber entregar el recibo por arrendamiento en el mes al que correspondan dichos pagos. a.- Procedimiento para realizar el pago a cuenta es:La resolucin de superintendencia N 099-2003/SUNAT (07 Mayo 2003) seala que la declaracin y pago a cuenta del impuesto a renta de primera categora, ser utilizando el sistema de Pago Fcil: Tratndose de principales contribuyentes en los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias Tratndose de medianos y pequeos contribuyentes en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por SUNAT.

b.- Datos mnimos para realizar la declaracin y/o pago

Numero de RUC del deudor tributario. Periodo tributario al que corresponde el pago. Tipo y nmero de documento de identidad del inquilino (arrendatario o subarrendatario). Monto del alquiler en moneda nacional.

c.- Oportunidad del pago a cuenta

Debe realizarse de acuerdo al ultimo digito del RUC del contribuyente y tomando en consideracin el cronograma de vencimientos mensuales que publica la SUNAT.

d.- Declaracin rectificatoria

Podr ser rectificada a travs del sistema pago fcil, solo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler; para tal efecto el deudor tributario informara a la entidad bancaria:

Que la declaracin que efecta corresponde a una rectificatoria El numero de operacin o numero de orden de la declaracin original, segn sea el caso El nuevo monto correcto del alquiler El importe a pagar de ser el caso Los dems datos informados en la declaracin originalCAPTULO III1. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIALa renta de segunda categora tiene como fuente generadora otros capitales, dentro de las cuales estn los intereses, regalas, rentas vitalicias, as mismo se ha incorporado la venta de inmuebles. Tambin en esta renta de 2 categora se encuentra el reparto de utilidades.

CATEGORAORIGENPERSONASACTIVIDADES

SEGUNDACAPITALNATURALI. Intereses, marcas, patentes, regalas.II. Reparto utilidadesIII. Venta de inmuebles

A. Tratamiento tributario de intereses, marcas, patentes, regalas:

CONCEPTODETALLE

DERECHO DE AUTORSe refieren a la titularidad concedida al creador sobre su obra intelectual, de tal manera que goce en forma exclusiva de la propiedad de las mismas por un periodo. Incluye derechos de recibir remuneracin justa y equitativa.

DISEOS O MODELOSConcepcin original de un objeto u obra destinados a la produccin en serie

MARCASEs todo signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios, diferencindolos de los productos y servicios con los cuales compite.

PATENTESEs un ttulo que otorga el estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento durante un periodo determinado y en un territorio especifico. Una invencin puede protegerse a travs de: patente de invencin (20 aos); patente de modelo de utilidad (10 aos) y el secreto industrial. www.indecopi.gob.pe

Las personas naturales que perciban renta de segunda categora efectuaran pagos a cuenta del impuesto a la renta va retencin, en la fuente, estando obligados a efectuar dicha retencin las personas naturales o jurdicas que abonen dicha renta el porcentaje a retener es el 6.25% de la ganancia neta (base imponible). As mismo dicho pago seria de carcter definitivo. Renta - deduccin = Renta I.R. por pagar Bruta 20%RB Neta 6.25% RN

S/. 5000 - (1000) = 4000 6.25% de 4000 =S/. 250

B. Determinacin del impuesto sobre distribucin de dividendosPara establecer la Renta Neta de segunda categora se deducir el 20% del total de la Renta Bruta para todo concepto y sobre dicha base se aplicara el 6.25%, pero para el caso de dividendos este tratamiento no es aplicable, es decir dicha deduccin no ser aplicable a la renta de segunda categora que corresponda a dividendos o cualquier otra forma de distribucin de utilidades.La norma establece que para efectos de este particular tipo de renta de segunda categora la aplicacin de la tasa ser sobre la renta bruta con la tasa del 4.10%.

Dividendos x reparto = Renta Bruta = Renta Neta

4.10%

Impuesto a la renta por pagar

C. Enajenacin de inmuebles de personas naturales.Constituyen la Renta de Segunda Categora las ganancias de capital, la venta de inmuebles y personas naturales estaran afectas a la Renta de Segunda Categora. De esta manera se establece que tratndose de la enajenacin de bienes inmuebles la Renta Bruta, estar dado por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dicha operacin y el costo computable (costo de adquisicin) del bien enajenado (vendido). Ingreso Neto proveniente de enajenacin (-) costo computable de los bienes, enajenados = Deduccin 20% RB Renta Bruta

RENTA NETA:

Para establecer la renta neta de segunda categora se deducir por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.RENTA NETA = RENTA BRUTA 20% DE LA RENTA BRUTA

Tasa del Impuesto:La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta). LOS INGRESOS AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA SON:

1. Los intereses originados en la colocacin de capitales: Cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, bonos, garantas y crditos privilegiados en dinero o en valores.

CONCEPTODETALLE

TtulosDocumento jurdico en el que se otorga un derecho o se establece una obligacin

CedulasDocumento en el que se reconoce una deuda u otra obligacin

BonosTitulo-valor que representa crdito contra la entidad emisora y pagan intereses sujetos a una tasa fija. Son emitidos a mediano y largo plazo

GarantasDeposito que sirve para asegurar la recuperabilidad de un crdito otorgado. Es un monto proporcional del contrato en ttulos y/o efectivo que se entrega a una entidad acreditada para asegurar el cumplimiento del mismo

Crditos privilegiadosViene a ser aquel que por voluntad del ordenamiento legal goza de preferencia en el pago cuando concurre con otro y otros. El fundamento para esta excepcin, lo establece el legislador, atendiendo a una razonable jerarqua de valores, originada principalmente en la actividad econmica comercial.

2. Los intereses:Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. La cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes.Cada cooperativista efecta aportes para la formacin de la empresa cooperativa. Por las aportaciones totalmente pagadas, los socios de las cooperativas pueden percibir un inters limitado al mximo legal que se autorice pagar por los depsitos bancarios de ahorros.Adems se puede percibir un beneficio excedente en proporcin a las operaciones que hubiere efectuado con la cooperativa.3. Las regalas:Se considera regala a toda contraprestacin en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseos o modelos, planos, procesos o frmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artsticos o cientficos, as como toda contraprestacin por la informacin relativa a la experiencia industrial, comercial o cientfica.CONCEPTODETALLE

PATENTESEs un ttulo que otorga el estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento durante un periodo determinado y en un territorio especifico. Una invencin puede protegerse a travs de: patente de invencin (20 aos); patente de modelo de utilidad (10 aos) y el secreto industrial. www.indecopi.gob.pe

MARCASEs todo signo que sirve para identificar en el mercado los productos o servicios, diferencindolos de los productos y servicios con los cuales compite.

DISEOS O MODELOSConcepcin original de un objeto u obra destinados a la produccin en serie

PLANOSRepresentacin esquemtica en dos dimensiones y a determinada escala de un terreno, una poblacin, una mquina, una construccin, etc.

PROCESOSConjunto de las fases sucesivas de un fenmeno natural o de una operacin artificial.

FORMULAS SECRETASComposicin de una mezcla e instrucciones para su elaboracin.

DERECHO DE AUTORSe refieren a la titularidad concedida al creador sobre su obra intelectual, de tal manera que goce en forma exclusiva de la propiedad de las mismas por un periodo. Incluye derechos de recibir remuneracin justa y equitativa.

4. El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

DERECHO DE LLAVEElemento integrante del fondo de comercio, cuya composicin puede variar de caso en caso, pero que en general, y conforme con la doctrina francesa, se lo puede identificar con la clientela, aun cuando habitualmente se consideran adems de la clientela componiendo el valor llave, otros ndices, como por ejemplo el derecho al local, el nombre y el crdito.

MARCASEs todo signo que permite identificar en el mercado los productos o servicios, diferencindolos de los productos y servicios con los cuales compite.

PATENTESEs un ttulo que el estado otorga a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento durante un periodo de vigencia

5. Las rentas vitalicias. El seguro de rentas vitalicias es una modalidad de los seguros de vida-ahorro en la que una entidad aseguradora, a cambio de una prima nica (es decir, el pago en una vez de una determinada cantidad de dinero), garantiza al asegurado una renta peridica, que puede ser mensual, trimestral, etc. Hasta su fallecimiento. Esa renta que pagar la aseguradora incluye el pago de un inters atractivo, que en la actualidad supera el 3% anual.

ALGUNAS DEFINICIONES QUE SE CONSIDERAN EN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA: GANANCIA DE CAPITAL POR LA ENAJENACIN DE VALORES MOBILIARIOSLa Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenacin de valores mobiliarios.- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresa.- Debe entenderse por enajenacin a la venta, cambio, prstamo definitivo, embargo, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposicin por el que se transmita la propiedad a ttulo oneroso.- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Por ejemplo:Si en el 2011 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una accin y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisicin de la accin, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital. COSTO COMPUTABLEEl costo computable es entendido como el costo de adquisicin de los valores mobiliarios.a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin. Entindase por costo de adquisicin a la contraprestacin pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarn los gastos incurridos con motivo de su comprab) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a ttulo gratuito, el costo computable ser el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:1) Acciones: Cuando se coticen en el mercado burstil, el valor de ingreso al patrimonio estar dado por el valor de la ltima cotizacin en Bolsa a la fecha de adquisicin. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio ser su valor nominal.2) Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio ser igual a su valor nominal.c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estar dado por su costo promedio ponderado. RETENCIONES Con excepcin de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa, habitacin, los pagosdefinitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categora se realizan mediante la retencin que efecta la persona que abona dichas rentas. En este caso, son Agentes de Retencin las personas (naturales o jurdicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categora. Estas personas retienen el impuesto con carcter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES

Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categora podrn entregar boletas de venta y/o facturas, segn sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no debern entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresin de dichos comprobantes de pago, debern solicitar la autorizacin correspondiente a travs de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Lnea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categora deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el ao anterior o en el ao en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.FORMAS DE PAGOEl sistema Pago Fcil es un soporte implementado por la SUNAT que no requiere el uso de formularios impresos.Con este sistema, el contribuyente slo debe proporcionar, al agente de la entidad financiera, su nmero de RUC, perodo tributario al que corresponde la renta, el cdigo de tributo 3021 y el importe a pagar equivalente al 5% de la ganancia obtenida. Los pagos se efectuarn, con carcter definitivo, al mes siguiente al que se percibi la renta de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, considerando el ltimo dgito de RUC de cada contribuyente.Con ello, las ganancias obtenidas en el mes de enero se tendrn que declarar y pagar en febrero y as, segn corresponda, durante el ao, puntualiz.Precis que los Medianos y Pequeos Contribuyentes cumplirn con dicha obligacin en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mientras que los Principales Contribuyentes efectuarn la declaracin y pago del impuesto correspondiente en los lugares fijados por la administracin tributaria.CASO PRCTICOCaso Prctico 1La seorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra Como mantenerse joven a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categora y el importe que ser retenido.Renta brutaS/.320,000

Deduccin (20% x 320,000)S/.( 64,000)

Renta Neta de Segunda CategoraS/.256,000

Retencin (6.25% x 256,000) oS/.16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deber retener S/. 16,000 a la seorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, segn su nmero de RUC.CAPTULO IV

1. RENTA DE TERCERA CATEGORA

Su origen radica en el capital y el trabajo.Grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurdicas.ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORAa) Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, hoteles, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin.b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.d) Las dems rentas que obtengan las personas y las empresas domiciliadas en el pas, cualquiera sea la categora a la que debiera atribuirse. e) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. f) Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras. g) La derivada de la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categora, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categorah) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN JURADA

Estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora los sujetos, que hubieran obtenido rentas o prdidas de tercera categora como contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, se encuentran obligadas a presentar la declaracin jurada, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categora, que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber realizado el pago de ms del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN JURADA No estn obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual, los perceptores de Rentas de Tercera Categora comprendidos en: El Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (Decreto Legislativo N 937 modificado por Decreto Legislativo N 967). El Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER

Sin embargo, tratndose de contribuyentes que proviniendo de estos regmenes, en el transcurso del ejercicio hubiesen ingresado al Rgimen General, debern presentar la Declaracin Jurada por el perodo comprendido entre el primer da del mes en que ingresaron al Rgimen General y el 31 de diciembre de 2011, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Rgimen General en algn(os) periodo(s) durante el ejercicio 2011REGMENES TRIBUTARIOSa) Rgimen nico simplificado (RUS)Es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) CMO INCORPORARSE: Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RGIMEN GENERAL O DEL RGIMEN ESPECIAL DEBERN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda.2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:

a) Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.b) Los establecimientos anexos que tengan autorizados.TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes.

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUSNo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00, o cuando en algn mes tales ingresos excedan el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00, o cuando en algn mes dichas adquisiciones superen el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen. Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, sea sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin. Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles. Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 T. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efecten y/o tramiten cualquier rgimen, operacin o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o, que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o, que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.Realicen venta de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos

CMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?Ubquese en alguna de las siguientes categoras segn la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

CATEGORIASTOTAL INGRESOS BRUTOS MENSUALES(HASTA S/.)TOTAL ADQUISICIONES MENSUALES(HASTA S/.)CUOTA MENSUAL

15,0005,00020

28,0008,00050

313,00013,000200

420,00020,000400

530,00030,000600

VENTAJAS DEL NUEVO RUSConsiderando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica, en especial para las PYMES, El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad. No hay obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FACIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional. CAMBIO DE CATEGORIASi en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio. Categora Especial del NUEVO RUSLa Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00, y siempre que se trate de:Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas, realizada en mercados de abastos.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del NUEVO RUS" debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.Para ubicarse en esta categora los contribuyentes debern:Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicioPresentar elForm. 2010correspondiente al perodo tributario de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categoras del NUEVO RUS.Presentar elForm. 2010correspondiente al perodo tributario en que se produce el cambio.

Si se trata de contribuyentes que provienen del Rgimen General o Especial del Impuesto a la Renta.Presentar elForm. 2010correspondiente al perodo tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.

RGIMEN ESPECIAL (RER)Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:A. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivoB. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA?A) Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.B) Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?No pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). *El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintisis mil y 00/100 Nuevos Soles). *Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.*Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

*Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.*Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

*Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. *Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. *Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. *Realicen venta de inmuebles.*Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento*Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.RGIMEN GENERAL Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores). Los libros y registros que deben llevar son los siguientes:Personas Jurdicas: Contabilidad completa.Otros preceptores de renta de tercera categora:Si obtienen ingresos brutos anuales iguales o menores a 100 UIT, deben llevar: Registro de ventas e ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, Libro Caja y Bancos.Si los ingresos brutos anuales son mayores a 100 UIT deben llevar contabilidad completa.Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao. Si provienen:Del Nuevo Rgimen nico Simplificado, podrn acogerse previa comunicacin del cambio de Rgimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde sealaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por : El primer da calendario del mes en que comunique su cambio, o El primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin Del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda. Renta Neta.- La base imponible para la determinacin del impuesto de tercera categora es obtenida despus de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad: Que sean necesarios. Estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente. Se encuentren sustentados con documentos. Sean permitidos por la ley. EJEMPLO:La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2011:- Compras con Boletas de Venta: Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 5,000Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800La legislacin no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso slo est permitida la deduccin del 6% del total de las compras. Es decir slo se deducirn S/300 de S/. 5000. - La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Independencia por S/3,560.Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto sta multa no formar parte de las deducciones.Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:* Los gastos personales y familiares.* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas.* Intereses, multas y sanciones.Pagos a cuenta.- Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categora se efectan en funcin a dos sistemas:Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categora que en el ejercicio gravable anterior hayan obtenido renta imponible.

El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Sistema del dos por ciento, aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categora, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido prdida tributaria).Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deber abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa.El monto total del anticipo se podr pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podr utilizarse como crdito contra el pago de regularizacin del ejercicio, como crdito contra los pagos a cuenta o solicitar su devolucin luego de vencido el plazo para la declaracin anual del impuesto.Cabe mencionar, que los dividendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de las personas jurdicas se encuentran sujetos a una tasa de 4,1%.

CAPTULO V1. Renta de cuarta categoraSon las rentas obtenidas por el ejercicio de una persona que acta de manera libre e individual desarrollando su profesin, oficio, ciencia o arte. Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o tcnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribucin sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categora, tambin son considerados en este tipo de rentas a los ingresos de los directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, regidores de municipalidades, consejeros de gobiernos regionales , etc.Obligaciones Tributarias Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categora estn obligados a:a) Inscribirse al RUC.

b) Entregar recibos por honorarios por servicios mayores a S/.5.

c) Si se encuentra obligado a efectuar la declaracin mensual, deber realizarlo en la fecha de vencimiento, segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Cronograma de Obligaciones Tributarias

-Comunicar la suspensin de actividades.

-Comunicar cualquier cambio en la informacin que proporcion en el RUC.

-Comunicar el cese de actividades.

El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infraccin que da lugar a la aplicacin de una sancin por parte de la SUNAT

Retenciones del impuesto a la renta Slo los recibos por honorarios cuyo importe sea superior a $. 1,500 nuevos soles, estarn sujetos a una retencin del 10% por Impuesto a la Renta, la que ser efectuada por la empresa o entidad que pague por los servicios del trabajador, las que son conocidas como agente de retencin. Declaraciones Mensuales y pagos a cuenta del impuestoPara presentar su declaracin mensual debe utilizar el PDT trabajadores independientes formulario virtual N 616 y realizar sus pagos por Internet, si as lo prefiere. En caso de no est obligado al uso del PDT, la declaracin la puede hacer con el formulario N 116, en este caso conjuntamente con el pago lo har a travs de los bancos autorizados.Excepciones a la obligacin de efectuar pagos a cuenta y/o retenciones del Impuesto a la renta Cuando el importe de los recibos por honorarios que emitan no supere los $.1,500 por recibo Cuando sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categora (incluyendo sus ingresos obtenidos en caso los tenga- por rentas de Quinta categora) no supere los $. 2,661 nuevos soles ( por el ao 2012) En el caso de otros ingresos (directores de empresa, regidores y consejeros regionales) el monto no debe superar los $ 2, 129 ( por el ao 2012) Cuando en algn mes se superen los referidos montos, se debe declarar y efectuar los pagos a cuenta por la totalidad de los ingresos mensuales.Declaracin anual de renta La SUNAT establece esta obligacin anualmente, en funcin al volumen de los ingresos obtenidos durante cada ao. Clculo del impuesto a la renta El impuesto anual se paga sobre la renta obtenida. Para obtenerla hay que deducir de los ingresos anuales el 20% y el monto resultante restarle 7 UIT.Suspensin de retenciones y/ o pagos a cuenta del impuesto a la renta Se presenta nicamente a travs de internet, va SUNAT virtual, llenando el formulario virtual N 1609 y en los siguientes casos: Se puede presentar a partir del mes de enero de cada ao, cuando la proyeccin de sus ingresos anuales por Renta de Cuarta y Quinta categora no supere el monto afecto al impuesto. Para el ao 2012 el monto afecto se produce recin, cuando el ingreso anual es superior a $ 31,938. Cuando la suma de las retenciones y pagos del impuesto efectuados durante el ao, a los cuales se pueden agregar los saldos a favor que tenga, sea igual o superior al impuesto a la renta que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados por rentas de cuarta y quinta categora.En qu casos no se debe solicitar suspensin de pagos a cuenta y/o retenciones del impuesto a la renta? No es necesario solicitar esta suspensin, si no se est sujeto a retenciones por este impuesto, porque el importe de cada uno de sus recibos no superen los $1,500 o cuando usted, no tengo la obligacin de declarar y efectuar pagos a cuenta por dicho impuesto.Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Si se determina que durante el ao el impuesto que se ha retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, a algn saldo a favor si lo tuviera, no van a cubrir el monto correspondiente a pagar en la declaracin anual del impuesto a la renta por las rentas del trabajo (cuarta y quinta categora), deber reiniciar los pagos a cuenta, a partir del mes en que se observe dicha circunstancias. Por lo tanto se debe consignar en los recibos por honorarios, el importe correspondiente a la retencin del 10% del impuesto a la renta.

CAPTULO VI1. RENTA DE QUINTA CATEGORAConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin, conforme al Artculo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.Ingresos AfectosSon considerados Rentas de Quinta Categora los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.En el caso de funcionarios pblicos que, por razn del servicio o comisin especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantengasimultneamenteuna relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, sndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.Estos conceptos no comprenden: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora. Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.Inafectaciones y ExoneracionesIngresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes. Lasrentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

CONCLUSIONES LA RENTA DE PRIMERA CATEGRIA son de gran ayuda para el debido control de las rentas percibidas por el alquiler de un predio. LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA, nos permitir obtener las ganancias maximizadas provenientes de los alquileres. EN LA RENTA DE TERCERA CATEGORA, ayuda a las personas a contribuir de manera justa con los pagos, que son de acuerdo con sus ingresos. LA RENTA DE CUARTA CATEGORA, es el ingreso que genera las personas independientes, ya que actan de manera libre, desarrollando tareas y actividadescompetentes a su carrera profesional o tcnica, sin estar subordinados a ninguna persona o entidad.

BILIOGRAFIA http://www.zyaabogados.com/art/003.pdf http://www.youtube.com/watch?v=0rELiD1k6mc http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=39&Itemid=64

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