copia de copia de jhb modelo declaracion 210 2009 1

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M E N U I N I C I A L ELABORADO POR: JORGE HUMBERTO BOTERO RESTREPO CONTADOR PÚBLICO TITULADO I.U.E DATOS BÁSICOS ANEXO DECLARACIÓN FORMULARIO ANEXO CERTIFICADO DE RENTA PRESUNTIVA ANEXO APORTES SEGURI ANTICIPO DEL IMPUE ANEXO GANANCIA OCACI CÁLCULO DEL IMPUES ANEXO BIENES RAICES BENEFICIO DE AUDIT ANEXO INTERESES PRESU RENTA POR COMPARACIÓN PATR ANEXO VEHICULOS INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO MAIL: [email protected] [email protected] TODAS LAS HOJAS DEL ARCHIVO QUEDAN DESPROTEGIDAS PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN, CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN Y PUEDEN SER MODIFICADAS SEGÚN CADA CASO. FUENTE PRINCIPAL: ACTUALICESE.COM

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Page 1: Copia de Copia de JHB Modelo Declaracion 210 2009 1

M E N U I N I C I A L

ELABORADO POR:JORGE HUMBERTO BOTERO RESTREPOCONTADOR PÚBLICO TITULADO I.U.E

DATOS BÁSICOS ANEXO DECLARACIÓN

FORMULARIO ANEXO CERTIFICADO DE RTE FTE

RENTA PRESUNTIVA ANEXO APORTES SEGURIDAD SOCIAL

ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA ANEXO GANANCIA OCACIONAL

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA ANEXO BIENES RAICES

BENEFICIO DE AUDITORIA ANEXO INTERESES PRESUNTIVOS

RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIALANEXO VEHICULOS

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ENVIGADO MAIL: [email protected] [email protected]

TODAS LAS HOJAS DEL ARCHIVO QUEDAN DESPROTEGIDAS PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN, CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN Y PUEDEN SER MODIFICADAS SEGÚN CADA CASO.

FUENTE PRINCIPAL:ACTUALICESE.COM

D19
TODAS LAS HOJAS DEL ARCHIVO QUEDAN DESPROTEGIDAS PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN, CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN Y PUEDEN SER MODIFICADAS SEGÚN CADA CASO.
C23
FUENTE PRINCIPAL: ACTUALICESE.COM
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Registro Único tributario: 4 2 5 3 8 1 5 2Dígito de Verificación:Primer Apellido: RAMIREZSegundo Apellido: ALVAREZPrimer Nombre: SUSANAOtros Nombres: MARIAClasificación del Contribuyente: MENORES INGRESOSActividad Económica: 5 2 3 3

$ - Fecha de Vencimiento: AGOSTO/18/2010Se Acoge al beneficio de auditoria: NO Nº De meses 0 0

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD AÑO GRAVABLE 2009

FORMULARIO 210

DATOS BÁSICOS QUE SE TRASLADAN AUTOMÁTICAMENTE A LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DENTRO DEL FORMULARIO

saldo a favor año 2007 sin solicitud de devolución o compensación (casilla Nº 70 formulario 210 D.R 2007).

NOTA: TODAS LAS HOJAS DEL ARCHIVO QUEDAN DESPROTEGIDAS PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN, CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN Y PUEDEN SER MODIFICADAS SEGÚN CADA CASO.

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210REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y

Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada

1. Año 2 0 0 9

4. Número de formularo

###

5. Número de Identificaciín Tributaria (NIT)6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

4 2 5 3 8 1 5 2 - 0 RAMIREZ ALVAREZ SUSANA MARIA 1 1

24. Actividad económica 5 2 3 3

Si es una corrección indique : 25. Cód. 26. No. Formulario anterior

27. Fracción de año gravable 2008 (Marque "X") 28.Cambio titular inversión extranjera

Total gastos de nómina 29 0 Ingresos por ganancias ocasionales ###53 -

Aportes al sistema de seguridad social 30 0 Costos por ganancias ocasionales 54 -

Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensa 31 0 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas ###55 -

Patr

imon

io Total Patrimonio Bruto 32 85,434,000 Ganancias ocasionales gravables (Casillas 53-54-55) 56 -

Deudas 33 55,020,000

Liq

uid

ació

n P

rivad

a

###57 -

34 30,414,000 Descuentos Tributarios ###58 -

Ing

resos

Salarios y demás pagos laborales 35 - Impuesto neto de renta (casillas 57 - 58) ###59 -

Honorarios, Comisiones y Servicios 36 - Impuesto de ganancias ocasionales ###60 -

Intereses y Rendimientos Financieros 37 29,000 Impuesto de remesas ###61 -

Otros ingresos (arrendamientos, etc) 38 82,708,000 Total impuesto a cargo (sume casillas 59 a 61) ###62 -

39 82,737,000 63 -

Ingresos no constitutivos de renta 40 22,000

###64 -

Total ingresos netos ( Casillas 39-40) 41 82,715,000 Total retenciones año gravable 2008 65 1,030,627

Costo

s Deducción Inversión en activos fijos 42 - Anticipo renta por el año gravable 2009 66 -

Otros costos y deduclciones 43 79,269,000 ###67 -

Total costos y deducciones (Casilla 4 44 79,269,000 Sanciones 68 -

Ren

ta

45 3,446,000

69 -

46 -

70 1,030,627

47 -

Pag

os

Valor pago sanciones 71 -

Renta Líquida (Casilla 45 - 47) 48 3,446,000 Valor pago intereses de mora ###72 -

Renta Presuntiva 49 399,000 Valor pago impuesto ###73 -

Rentas Exentas 50 -

Rentas gravables 51 -

52 3,446,000

Sig

nata

rio 74. No. de identificación tributaria (Nit) 75. D. V Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante

- 76 Primer Apellido 77. Segundo Apellido 78. Primer Nombre 79. Otros nombres

981. Cod. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa (Sume casillas 71 a 73) $ -

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora

Espacio reservado para la DIAN (antes de diligenciar este formulario lea cuidadosamente las instrucciones)

Dta

tos

Decl

ara

nte

12.Cod. De Admón

Dato

s

Info

rmati

vos

Gan

an

cia

s

ocasio

nale

s

Impuesto sobre la renta líquida gravable (A Casilla 52 aplique la tabla o la tarifa, según el caso)Total Patrimonio Líquido (Casilla 32 - 33.

Si el resultado es negativo, escriba cero)

Total ingresos recibidos por concepto de renta (sume 35 a 38)

Anticipo renta por el año gravable 2008 (Casilla 66 formulario 210 declaración 2007).

Saldo a favor año 2007 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 70 formulario 210 en declaración 2007).

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 62+66-63-64-65,mayor que 0, escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Renta líquida ordinaria (41 - 44; si el resultado es negativo escriba 0)

Total saldo a pagar (si casillas 62+66+68-65-64-63 mayor que 0, escriba el resultado de lo contrario escriba 0)

O pérdida líquida del ejercicio (44 - 41; si el resultado es negativo escriba cero

O total saldo a favor (Si casilla 63+64+65-62-66-68 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)

Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva)

Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 48 y 49 reste el valor de la casilla 50 y sume casilla 51. Si el resultado es negativo escriba cero)

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Para diligenciar automáticamente este renglón, y si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida colombiana (residente o no en Colombia), o es extranjera pero residente en Colombia, se puede utilizar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro de excel y denominada "Tabla del art.241"

Si en el renglón 56 se formó una ganancia ocasional gravable por conceptos distintos a loterías rifas y similares, en ese caso para definir el valor de este renglón 60, y si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida colombiana (residente o no en Colombia), o es extranjera pero residente en Colombia, se pude utilizar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro de excel denominada "Tabal del art.241"

BA28
Para diligenciar automáticamente este renglón, y si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida colombiana (residente o no en Colombia), o es extranjera pero residente en Colombia, se puede utilizar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro de excel y denominada "Tabla del art.241"
BA31
Si en el renglón 56 se formó una ganancia ocasional gravable por conceptos distintos a loterías rifas y similares, en ese caso para definir el valor de este renglón 60, y si el declarante es una persona natural o sucesión ilíquida colombiana (residente o no en Colombia), o es extranjera pero residente en Colombia, se pude utilizar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro de excel denominada "Tabal del art.241"
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DEPURACIÓN Y CÁLCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA ART: 188 Y 189 E.T

DETERMINACION DE LA RENTA PRESUNTIVA

DATOS BASICOSEl patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic de 2008), estaba conformada por:Bienes Efectivo 0

Cuentas por cobrar 0

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

Acciones en sociedades nacionales 0

0

Fincas, maquinarias e inventarios destinadas 0 al sector agrícola.

Bienes raices- casa de habitación 300,000,000

Los demás bienes raices 0

Muebles y enseres 0

Activos de vairas clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 el art.207-2 (ver inciso 7 del art.191 del ET) 0

Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2008) 0

Activos destinados a activades no explotadas durante el año 2008 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz ; tambien el dec.4123 de nov 16 de 2005) 0

Total patrimonio bruto a dic de 2007 300,000,000 Deudas De todo tipo 0

Total patrimonio liquido a dic de 2007 300,000,000El valor patrimonial neto de los activos era: 100.00%

CÁLCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2009

En el modelo que se presenta a continuación se pueden apreciar los elementos que se han de tomar en cuenta a la hora de efectuar el cálculo de la renta presuntiva para las declaraciones de renta año gravable 2009 que en agosto de 2010 estarán presentando las personas naturales y sucesiones ilíquidas. El cálculo aplica por igual tanto para las obligadas a llevar contabilidad como para las no obligadas a llevar contabilidad

Acciones en sociedades del exterior

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
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Patrimonio Líquido a dic 31 de 2008 300,000,000

renta presuntiva

La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones en sociedades nacionales 0

Hasta los primeros 13.000 UVT (13.000 x $22.054 = $ 286,702,000 del patrimonial neto de la casa de habitación

Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $22.054 = $4 0 del valor patrimonial neto de los activos destinados al sector agropecuario

La totalidad del valor patrimonial neto de los 0 activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

La totalidad del valor patrimonial neto de Activos destinados a activades no explotadas durante el año 2008 ("empresa improductiva") 0

Subtotal 13,298,000Menos:

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0Base 13,298,000

Tarifa 3%

Subotal 399,000Mas : Rentas netas gravables que durante el 2008hayan producido los activos excluidos del cálculo 0

Ej: Los dividendos gravables recibidos durante el 0 2008 de parte de las sociedades nacionales donde se poseían las acciones

Renta presuntiva definitiva 2009 399,000

Menos: Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de

La totalidad del valor patrimonial bruto de

Se multiplicó por el UVT que rigió durante el 2008 y no por el UVT de dic de 2007; ver cartilla de la DIAN

B65
Se multiplicó por el UVT que rigió durante el 2008 y no por el UVT de dic de 2007; ver cartilla de la DIAN
B89
Como la labor de excluir el activo en la base del calculo es OPCIONAL, ello significa que si un activo que se PODIA excluir, no se excluye de la base, entonces aquí no tocaría sumar la renta gravada que durante el 2008 haya generado
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1. Datos basicos

-

1

0

1,030,627

CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES OBLIGADAS O NO A LLEVAR CONTABILIDAD, PARA EL AÑO GRAVABLE 2010; ART: 807 E.T

A continuación se presenta una plantilla que permita definir cual sería el valor que por concepto de anticipo al impuesto de renta del año 2009 tendría que llegar a liquidar una persona natural obligada a presentar declaración de renta por el año 2008 (sin importar si es una persona natural obligada o no obligada a llevar contabilidad.

Los únicos datos que se deben intruducir manualmente para hacer las simulaciones particulares de quienes usen esta herramienta son los datos de las celdas resaltadas en color amarillo. Los otros datos son automáticos.

Si presentó declararión por el 2008, indique el valor del "impuesto neto de renta" que liquidó en dicha declaración

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2009 es la primera declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2009 es el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable 2009 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) Esta declaración de renta 2009 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una Sucesión ilíquida que ya se liquidó durante el 2009 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2010)?

Indique cual es el impuesto neto de renta que liquidó en el formulario del 2009 (renglón 71 en el formulario 110, o el renglón 59 en el formulario 210)

Indique cual es el monto de las retenciones en la fuente que se está restando en el formulario del 2009 (renglón 79 en el formulario 110, o el renglón 65 en el formulario 210)

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
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2. Calculo del anticipo al 2009

Opción ÚnicaImpuesto Neto de Renta del año 2009 -

25% - Menos: Retenciones en la fuente 2009 1,030,627

Total Anticipo definitivo para el año 2010 -

Opción 1Impuesto Neto de Renta año 2008 - Impuesto Neto de Renta del año 2009 - Subtotal - Promedio -

50% - Menos: Retenciones en la fuente 2009 1,030,627 Total Anticipo año 2010 con la opción 1 - Opción 2Impuesto Neto de Renta del año 2009 -

50% - Menos: Retenciones en la fuente 2009 1,030,627 Total Anticipo año 2010 con la opción 2 -

Total Anticipo definitivo para el año 2010 -

Opción 1Impuesto Neto de Renta año 2008 - Impuesto Neto de Renta año 2009 - Subtotal - Promedio -

75% - Menos: Retenciones en la fuente 2009 1,030,627 Total Anticipo año 2010 con la opción 1 - Opción 2Impuesto Neto de Renta del 2009 -

75% - Menos: Retenciones en la fuente 2009 1,030,627

-

Total Anticipo definitivo para el año 2010 -

Total Anticipo defintivo al impuesto de renta 2010 -

Si el 2

00

8 e

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Si el 2

00

8 e

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l S

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Si el 2

00

8 e

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l Terc

er

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poste

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ecla

ra

Total Anticipo año 2010 con la opción 2

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-

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Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2009 $ 24,555

Renta liquida gravable que arroja el formulario en el el 2009 En Pesos……………………………………………………………………………………………… $ 3,446,000 En UVT…………………………………………………………………………………………………… 140.34 Valor del impuesto de renta ………………………………………………………………… $ 0

El calculo salío de la siguiente tabla:

Rangos en UVT Instrucción para calcular impuesto en $Desde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% 0

>4100 33% $ 0

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2008 $ 20,000

Ganancia ocasional gravable distinta de loterías que arroja el formulario en el el 2008 En Pesos……………………………………………………………………………………………… $ - En UVT…………………………………………………………………………………………………… - Valor del impuesto de ganancia ocasional …………………………………………… $ 0

El calculo salío de la siguiente tabla:

Rangos en UVT Instrucción para calcular impuesto en $Desde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% 0

>4100 33% $ 0

TARIFA PARA CALCULAR EL IMPUESTO DE RENTA Y DE GANANCIAS OCACIONALES DE PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS RESIDENTES ART:241 E.T

De acuerdo con los cambios que el art.12 de la ley 1111 de dic de 2006 le efectuase al art.241 del ET, es importante tener presente que las personas naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, nacionales o extranjeras), y que por el año fiscal 2008 cumplan con ser consideradas como "residentes" en Colombia para efectos del impuesto de renta (ver art.9 y 10 del ET), en ese caso dichas personas naturales tendrán que usar en el año fiscal 2008 esa nueva tabla contenida en el art.241 a la hora de calcular el impuesto de renta sobre su renta liquida gravable, o el impuesto de ganancia ocasional sobre su ganancia ocasional (que sea ganancia ocasional distinta de loterías, rifas y similares).

Por consiguiente, la presente herramienta permitiría efectuar automáticamente, y con solo suministrar el dato de la renta líquida gravable o de la ganancia ocasional gravable del año 2008 (ver la celda resaltada en gris), cuál ha de ser entonces el valor del respectivo impuesto de renta o el valor del respectivo impuesto de ganancias ocasionales.

Tarifa Marginal

Calculo en $ del impuesto

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1090

UVT) *19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1700

UVT) *28% más 116 UVT

En adelante

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100

UVT) *33% más 788 UVT

Tarifa Marginal

Calculo en $ del impuesto

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1090

UVT) *19%

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1700

UVT) *28% más 116 UVT

En adelante

(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100

UVT) *33% más 788 UVT

Unicamente los datos de la celda resaltada en color amarillo es la que se necesitan alimentar manualmente. Todas las demás cifras se obtendrían automáticamente

En el año 2007, y según el parágrafo del art.241, el valor de "33%" se debe cambiar por "34%"

Unicamente los datos de la celda resaltada en color amarillo es la que se necesitan alimentar manualmente. Todas las demás cifras se obtendrían automáticamente

En el año 2007, y según el parágrafo del art.241, el valor de "33%" se debe cambiar por "34%"

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
E13
Unicamente los datos de la celda resaltada en color amarillo es la que se necesitan alimentar manualmente. Todas las demás cifras se obtendrían automáticamente
C26
En el año 2007, y según el parágrafo del art.241, el valor de "33%" se debe cambiar por "34%"
E29
Unicamente los datos de la celda resaltada en color amarillo es la que se necesitan alimentar manualmente. Todas las demás cifras se obtendrían automáticamente
C42
En el año 2007, y según el parágrafo del art.241, el valor de "33%" se debe cambiar por "34%"
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En el año 2007, y según el parágrafo del art.241, el valor de "33%" se debe cambiar por "34%"

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Unicamente los datos de la celda resaltada en color amarillo es la que se necesitan alimentar manualmente. Todas las demás cifras se obtendrían automáticamente

En el año 2007, y según el parágrafo del art.241, el valor de "33%" se debe cambiar por "34%"

Unicamente los datos de la celda resaltada en color amarillo es la que se necesitan alimentar manualmente. Todas las demás cifras se obtendrían automáticamente

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BENEFICIO DE AUDITORIA ART:689 Y SS DEL E.T

Nº Veces

Impuesto neto de renta 2008 $ -

Beneficio de 6 meses (5 veces la inflacio) $ - 5 7.67 38.35%Beneficio de 12 meses (3 veces la inflacio) $ - 3 7.67 23.01%Beneficio de 18 meses (2.5 veces la inflacio) $ - 2.5 7.67 19.18%

Impuesto neto de renta 2008 $ -

Concurre con beneficio de Auditoria: NO Meses 0

REQUISITOS PARA QUE OPERE EL BENEFICIO DE AUDITORIA EN LAS DECLARACIONES DERENTA AÑO 2008:

3 veces la inflación del 2.008 (o sea 3 x 7.67% = 23,01%)

5 veces la inflación del 2.008 (o sea 5 x 7,67% = 38,35%)

(ver nota “b” al final de este cuadro)

Inflacion Año 2008

Resultado en %

1. Presentar en forma oportuna la declaración 2.009 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar).

2. Presentar la declaración 2.008 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver art.580 ET; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; véase también el art.43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de oct de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al art.43 de la ley 962 de 2005).

3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.008 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110 o el 59 en el formulario 210) en  por lo menos.

2.5 veces la inflación causada en el 2.008 (o sea 2.5 x 7,67 = 19,17%; Ver notas “a” al final de este cuadro

4. Ese impuesto neto de renta 2007 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVTs calculados a dic de 2007 (41 x $20.974= $860.000)

5. En la declaración 2.008 no se puede utilizar el beneficio de la la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el  art.158-3 del ET

6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2008  (ver renglón 79 en el formulario 110, o renglón 64 en el formulario 210 deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final de este cuadro)

7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez,  o  Ley Quimbaya, o Zonas Francas Aduaneras)

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
B6
EL IMPUESTO NETO DE RENTA DEL AÑO 2007 NO PUEDE SER INFERIOR A 41 UVT OSEA $860,000
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8. Si la declaración de renta 2.008 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110, o el 68 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110, o el 69 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente (Nota: si la declaración arroja “saldo a favor, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración)

9. En la declaración 2.008 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas”(renglón 58 en el formulario 110, o el 46 en el formulario 210) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo,  el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del ET)

Page 17: Copia de Copia de JHB Modelo Declaracion 210 2009 1

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RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL ART: 236 DEL E.T

Patrimonio Liquido Año Anterior 300,000,000Patrimonio Liquido Año Actual 30,413,669Aumento y/o Disminucion Patrimonial -269,586,331

TOTAL DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO -269,586,331

SE JUSTIFICA CON:Más: Renta Gravable 3,446,000Menos: Impuesto de Renta 0Menos: Impuesto Pagado en el Año 0Más: Incremento patrimonial de inmuebles 1,350,936Más: Pasivo por Renta Año Actual no Declarado 0Más: Rentas Exentas 0Más: Ganancia Ocasional 0Menos Impuesto Ganancia Ocasional 0Más: Ingresos no Constitutivos de Renta 22,000Menos Desvalorizacion patrimonial del vehiculo -5,565,000Menos Retenciones a Favor -1,030,627Total Justificado -1,776,691

A JUSTIFICAR SEGUN RENTA -269,586,331RESULTADO = EXCESO / (DEFECTO) 267,809,640

RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL, JUSTIFICADA SEGÚN Arts 236 y ss DEL ETSI EL RESULTADO ES POSITIVO HAY EXCESO Y SE CONSIDERA JUSTIFICADOSI EL RESULTADO ES NEGATIVO HAY DEFECTO Y SE CONSIDERA RENTA GRAVABLE

CUANDO LA SUMA DE LA RENTA GRAVABLE, LAS RENTAS EXENTAS Y LA GANANCIA OCASIONAL NETA RESULTARE INFERIOR A LA DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO LIQUIDO DEL ÚLTIMO PERIODO GRAVABLE Y EL PATRIMONIO LIQUIDO DEL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, DICHA DIFERENCIA SE CONSIDERA RENTA GRAVABLE, A MENOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEMUESTRE QUE EL AUMENTO PATRIMONIAL OBEDECE A CAUSAS JUSTIFICADAS.

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
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REN

GLO

N

NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE CONCEPTO VALOR SUBTOTAL ANEXO N°

32 CAJA, BANCOS Y CEDULAS DE K $ 20,162,285

CAJA $ - Caja General $ -

BANCOS Y CORPORACIONES Nº CUENTA $ 20,162,285 BANCO DAVIVIENDA 125-365033-17 $ 1,147,659 1BANCOLOMBIA 0471-3012-4561 $ 19,014,626 2

$ - $ - $ -

CEDULAS DE CAPITALIZACION Nº DOCUMENTO $ - APORTES VOLUNTARIOS A PENSION $ -

32 INVENTARIO DE MERCANCIA PARA LA VENTA $ 5,000,000

INVENTARIO A DIC/31/2008 Nº DOCUMENTO $ 5,000,000 CALZADO PARA HOMBRE $ 2,000,000 17PRENDAS DE VESTIR $ 3,000,000 18

$ -

32 CUENTAS POR COBRAR $ 1,000,000

CUENTAS POR COBRAR Nº DOCUMENTO $ 1,000,000 CLIENTES VARIOS $ 1,000,000 19

$ - $ -

32 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO $ 59,271,474

INMUEBLES PORCENTAJE $ 34,235,960

CR 49S N° 24B-31 APTO 601 $ 31,773,513 100.00% $ 31,773,513 3Reajuste Fiscal $ 31,773,513 7.75% $ 2,462,447

$ 3,610,514 CR 49S N° 24B-31 APTO 601 G.6 TORRE 2 $ 3,350,825 100.00% $ 3,350,825 3Reajuste Fiscal $ 3,350,825 7.75% $ 259,689

VEHÍCULOS AVALUO TÉCNICO PORCENTAJE $ 21,425,000 CHEVROLET CORSA EVOLUTION ABR452 $ 21,425,000 100.00% $ 21,425,000 4

100.00% $ -

32 TOTAL PATRIMONIO BRUTO $ 85,433,759

VALOR A DECLARAR

AVALUO CATASTRAL

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N

NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE CONCEPTO VALOR SUBTOTAL ANEXO N°

33 CUENTAS POR PAGAR $ -

A PARTICULARES Y EMPRESAS Nº DOCUMENTO $ - $ - $ -

33 OBLIGACIONES FINANCIERAS $ 55,020,090

CRÉDITO HIPOTECARIO Nº DOCUMENTO $ 45,615,732 DAVIVIENDA 56324521-64 $ 45,615,732 6

$ - TARJETAS DE CRÉDITO Nº DOCUMENTO $ 9,404,358 CITIBANK 1562365442 $ 2,980,009 5DAVIVIENDA 4561254654 $ 1,111,700 7BANCOLOMBIA 2215464125 $ 4,492,655 8CMR FALABELLA 2158454611 $ 307,093 9BANCO SANTANDER 2545121265 $ 500,000 10SUFINANCIAMIENTO 5465451214 $ 12,900 11

33 TOTAL PASIVO $ 55,020,090

34 TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO $ 30,413,669

REN

GLO

N

NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE CONCEPTO VALOR SUBTOTAL ANEXO N°

INGRESOS $ 82,737,079

35 SALARIOS Y DEMAS INGRESOS LABORALES $ - Salaris y demas Ingresos Laborales $ -

36 HONORARIOS, COMISIONES Y SERVICIOSHonorarios y Comisiones $ - $ - Servicios $ -

37 INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 29,164 BANCO DAVIVIENDA 125-365033-17 $ 29,164 12

$ - 38 OTROS INGRESOS (ARRENDAMIENTOS, ETC) $ 82,707,915

Venta de prendas de vestir y calzado $ 82,707,915 LIBRO FISCAL 2008

39 TOTAL INGRESOS GRAVADOS $ 82,737,079

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA $ 22,278

40 INTERESES NCRNO BASE 76.39% $ 22,278 BANCO DAVIVIENDA 125-365033-17 29,163.60 $ 22,278 12

APORTES OBLIGATORIOS A PENSION $ - Total Aporte $ - 0.000% $ - Maximo a Descontar $ - 4.875% $ -

40 TOTAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA $ 22,278

41 TOTAL INGRESOS NETOS $ 82,714,801

VALOR A DECLARAR

VALOR A DECLARAR

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REN

GLO

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NOMBRE DE LA CUENTA DETALLE CONCEPTO VALOR SUBTOTAL ANEXO N°

COSTOS Y DEDUCCIONES $ 79,269,055

43 COSTO DE LA MERCANCIA $ 48,276,909 COSTO DE LA MERCANCIA $ 48,276,909 LIBRO FISCAL 2008

43 OTROS COSTOS Y DEDUCCIONES

SALARIOS Y ENTIDADES PROMOTORAS $ 20,936,650 Pago Salarios $ 15,903,633 15Pago de Salud, Pension y ARP $ 3,601,690 15Pago de Parafiscales $ 1,431,327 15

PRESTACIONES BASE PORCENTAJE $ 3,471,700 Cesantias $ 15,903,633 8.33% $ 1,324,773 15Intereses a las Cesantias $ 1,324,773 12.00% $ 158,973 15Prima $ 15,903,633 8.33% $ 1,324,773 15Vacaciones $ 15,903,633 4.17% $ 663,182 15

GRAVAMEN AL MOV. FINANCIERO BASE VLR GMF 25% LEY 1111 $ 112,665 EN CREDITOSNombre del Banco $ - $ - $ -

$ - $ - $ - EN CUENTAS CORRIENTEDAVIVIENDA $ 76,442,532 $ 305,770 $ 76,443 13

$ - $ - $ - EN CUENTAS DE AHORROSBANCO SANTANDER $ 36,222,309 $ 144,889 $ 36,222 12

$ - $ - $ -

INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA BASE PORCENTAJE $ 6,471,131 INTERESES CORRIENTES CREDITO HIPOT $ 3,368,335 100.00% $ 3,368,335 6CORRECCIÓN MONETARIA CREDITO HIPOT $ 3,102,796 100.00% $ 3,102,796 6

44 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES $ 79,269,055

45 RENTA LIQUIDA ORDINARIA $ 3,445,746

51 RENTAS GRAVABLES $ -

52 RENTA LIQUIDA DEL EJERCICIO $ 3,445,746

49 RENTA PRESUNTIVA $ 399,000 (Ver cálculo en la hoja de excel) $ 399,000

50 RENTAS EXCENTAS $ - $ - $ - PAGOS LABORALES (25%) BASE PORCENTAJESalarios $ - $ - Componente Inflacionario $ - $ -

55 INGRESOS POR GANANCIAS OCACIONAL BASE PORCENTAJE $ - $ - $ - 100% $ -

56 COSTOS Y DEDUCCIONES POR GANANCI BASE PORCENTAJE $ - $ - 100% $ -

57 GANANCIAS OCACIONALES NO GRAVAD BASE PORCENTAJE $ - $ - 0% $ -

58 GANANCIAS OCACIONALES GRAVADAS BASE PORCENTAJE $ -

VALOR A DECLARAR

Deducción por intereses de vivienda. Puede incluir los pagos efectuados en el año 2008 sobre préstamos adquiridos en pesos para adquisición de vivienda garantizados con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y por contratos de leasing habitacional.

El monto a deducir por este concepto en el año 2008 está limitado a 1.200 UVT ($26.465.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. Articulo 119 E.T dcto 4711/05

F175
Deducción por intereses de vivienda. Puede incluir los pagos efectuados en el año 2008 sobre préstamos adquiridos en pesos para adquisición de vivienda garantizados con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y por contratos de leasing habitacional. El monto a deducir por este concepto en el año 2008 está limitado a 1.200 UVT ($26.465.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. Articulo 119 E.T dcto 4711/05
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$ - 100% $ -

65 RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON $ 1,030,627 RETENCION EN LA FUENTE BASE PORCENTAJE $ 1,030,627 Rendimientos Financieros $ - 7.00% $ - Salarios $ - 0.00% $ - BANCOLOMBIA $ 68,708,461 1.50% $ 1,030,627 14

INFORMACION DE LA DECLARACION DE RENTA AÑO ANTERIOR

2006 2007 2008

Total Patrimonio $ 75,015,522 $ 80,034,000 $ 85,434,000 Total Pasivo $ 41,124,000 $ 47,392,000 $ 55,020,000 TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO $ 33,891,522 $ 32,642,000 $ 30,414,000

Salarios y demas Ingresos Laborales $ - $ - $ - Intereses y Rendimientos Financieros $ 63,000 $ 81,000 $ 29,000 Otros Ingresos $ 26,000,000 $ 28,000,000 $ 82,708,000 Ingresos N.C.R.N.G.O $ - $ 56,000 $ 22,000 TOTAL INGRESOS $ 26,063,000 $ 28,025,000 $ 82,715,000

Otros costos y deducciones $ 21,500,000 $ 22,551,000 $ 79,269,000 TOTAL DEDUCCIONES $ 21,500,000 $ 22,551,000 $ 79,269,000

RENTA LIQUIDA GRAVABLE $ 4,563,000 $ 5,474,000 $ 3,446,000

TOTAL SALDO A PAGAR $ - $ - $ -

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Deducción por intereses de vivienda. Puede incluir los pagos efectuados en el año 2008 sobre préstamos adquiridos en pesos para adquisición de vivienda garantizados con hipoteca, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y por contratos de leasing habitacional.

El monto a deducir por este concepto en el año 2008 está limitado a 1.200 UVT ($26.465.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. Articulo 119 E.T dcto 4711/05

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CERTIFICADOS RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2008

SALDO SEGÚN CERTIFICADOS FÍSICOS: $ 1,030,627 SALDO SEGÚN DATOS DE CONTABILIDAD: $ 1,030,627 DIFERENCIA: $ -

NIT NOMBRE Y/O RAZON SOCIAL VLR CONTABLE VLR CERTIF899999999-9 BANCO SANTANDER $ 39,588 $ 39,588 899999999-9 BANCO SANTANDER $ 37,739 $ 37,739 899999999-9 BANCO SANTANDER $ 292,346 $ 292,346 899999999-9 BANCO SANTANDER $ 660,954 $ 660,954

TOTAL RETENCIONES $ 1,030,627 $ 1,030,627

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CERTIFICADOS RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2008

DIFERENCIA $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ - $ -

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APORTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

PERIODO SALUD TOTAL COOMEVA SUSALUD PROTECCION ARP ENERO $ 57,600 $ 57,700 $ 57,700 $ 221,400 $ 14,400 FEBRERO $ 57,700 $ 57,700 $ 57,700 $ 221,520 $ 14,454 MARZO $ - $ 57,700 $ 57,700 $ 147,680 $ 9,636 ABRIL $ - $ 57,700 $ 57,700 $ 147,680 $ 9,636 MAYO $ - $ 67,325 $ 57,700 $ 160,000 $ 12,985 JUNIO $ - $ 146,200 $ 57,700 $ 260,920 $ 35,736 JULIO $ - $ 173,100 $ 57,700 $ 295,360 $ 40,978 AGOSTO $ - $ 115,400 $ 57,700 $ 221,520 $ 36,160 SEPTIEMBRE $ - $ 115,400 $ 57,700 $ 221,520 $ 36,160 OCTUBRE $ - $ 115,400 $ 57,700 $ 221,520 $ 36,160 NOVIEMBRE $ - $ 115,400 $ 57,700 $ 221,520 $ 36,160 DICIEMBRE $ - $ 115,400 $ 57,700 $ 221,520 $ 36,160 TOTAL $ 115,300 $ 1,194,425 $ 692,400 $ 2,562,160 $ 318,625

EPS APORTE TOTAL % EMPLEADOR % EMPLEADO 12.50% 8.50% 4.00%

SALUD TOTAL $ 115,300 $ 78,404 $ 36,896 COOMEVA $ 1,194,425 $ 812,209 $ 382,216 SUSALUD $ 692,400 $ 470,832 $ 221,568 TOTAL $ 2,002,125 $ 1,361,445 $ 640,680

AFP APORTE TOTAL % EMPLEADOR % EMPLEADO 16.00% 12.00% 4.00%

PROTECCION $ 2,562,160 $ 1,921,620 $ 640,540 TOTAL $ 2,562,160 $ 1,921,620 $ 640,540

ARP APORTE TOTAL % EMPLEADOR % EMPLEADO 1.00% 1.00% 0.00%

ARP $ 318,625 $ 318,625 $ - TOTAL $ 318,625 $ 318,625 $ -

TOTAL $ 4,882,910 $ 3,601,690 $ 1,281,220

PAGO DE PARAFISCALESMES BASE COMFAMA ICBF SENA TOTAL

ENERO $ 1,329,000 $ 53,160 $ 39,870 $ 26,580 $ 119,610 FEBRERO $ 1,329,500 $ 53,180 $ 39,885 $ 26,590 $ 119,655 MARZO $ 923,000 $ 36,920 $ 27,690 $ 18,460 $ 83,070 ABRIL $ 923,000 $ 36,920 $ 27,690 $ 18,460 $ 83,070 MAYO $ 1,000,000 $ 40,000 $ 30,000 $ 20,000 $ 90,000 JUNIO $ 1,630,633 $ 65,225 $ 48,919 $ 32,613 $ 146,757 JULIO $ 1,846,000 $ 73,840 $ 55,380 $ 36,920 $ 166,140 AGOSTO $ 1,384,500 $ 55,380 $ 41,535 $ 27,690 $ 124,605 SEPTIEMBRE $ 1,384,500 $ 55,380 $ 41,535 $ 27,690 $ 124,605 OCTUBRE $ 1,384,500 $ 55,380 $ 41,535 $ 27,690 $ 124,605 NOVIEMBRE $ 1,384,500 $ 55,380 $ 41,535 $ 27,690 $ 124,605 DICIEMBRE $ 1,384,500 $ 55,380 $ 41,535 $ 27,690 $ 124,605 TOTAL $ 15,903,633 $ 636,145 $ 477,109 $ 318,073 $ 1,431,327

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CÁLCULO PARA DETERMINAR LA GANANCIA OCASIONAL GRAVADA ART: 299 Y SS E.T

Ingresos Por Ganancias Ocasionales $ - Menos: Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales $ - Menos: Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas $ - Ganancias Ocasionales Gravadas $ -

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Dicha norma establece lo siguiente:

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2,008 (cifras en pesos)

BIENES RAICESPRIMER OPCION PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC 31 DE 2008

Datos basicos Operaciones durante 2008No orden Descripcion Matricula Numero Costo

Inmobiliaria Predial fiscalreajustado

a dic 31/2007

1 APARTAMENTO CON GARAJE, UBICADO EN LA DIRECCION 006-56521321 FACTURA N° 33,773,402CR 49 SUR N° 24B-31 APTO 601, TORRE 2, ENVIGADO 006-56521321 12545214 0FUE ADQUIRIDO POR SUSANA MARIA RAMIREZ ALVAREZ EL 008 DE MAYO DE 2006, CON PRESTAMO HIPOTECARIO A 0DAVIVIENDA, CON UN COSTO DE ADQUISICION DE 0$60,000,000 Y CON UN DESEMBOLSO DE BANCOLOMBIA 0DE $42,000,000 0

MODELO DEL ANEXO DE BIENES RAICES EN LA DECLARACION DE RENTA 2008 DE UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD ART: 277 E.T MENU INICIAL

De acuerdo a lo indicado en el art.277 del ET, en la forma en que como se debe aplicar por el año 2008, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tienen dos formas distintas para definir el valor patrimonial (o valor fiscal) por el cual tendían que denunciar en sus declaraciones de renta del año gravable 2008 los activos fijos que fueran bienes raices y que poseían a dic de 2008.

"ART. 277.—Modificado. L. 1111/2006, art. 20. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y III del título II del libro I de este estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este estatuto"

Ver art.277 del ET

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
B13
Ver art.277 del ET
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0000000000000

Total 33,773,402

Total 33,773,402

SEGUNDA OPCION PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC 31 DE 2008

No orden Descripcion Matricula Numero Costo Inmobiliaria Predial original de

adquisición

1 APARTAMENTO CON GARAJE, UBICADO EN LA DIRECCION 006-56521321 FACTURA N° 60,000,000CR 49 SUR N° 24B-31 APTO 601, TORRE 2, ENVIGADO 006-56521321 12545214FUE ADQUIRIDO POR SUSANA MARIA RAMIREZ ALVAREZ EL08 DE MAYO DE 2006, CON PRESTAMO HIPOTECARIO ADAVIVIENDA, CON UN COSTO DE ADQUISICION DE $60,000,000 Y CON UN DESEMBOLSO DE BANCOLOMBIADE $42,000,000

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Total 60,000,000

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 4715 de diciembre de 2008

BIENES RAÍCES

8,674.83

1956 8,501.451957 7,871.801958 6,641.491959 6,071.911960 5,667.201961 5,284.221962 5,000.501963 4,670.771964 3,571.661965 3,269.621966 2,852.561967 2,515.161968 2,335.381969 2,190.971970 2,014.601971 1,880.831972 1,666.981973 1,465.901974 1,197.511975 957.241976 814.11977 648.811978 509.081979 425.161980 336.12

AÑO DE ADQUISI

CIÓN

1955 y anteriore

s

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1981 269.661982 214.711983 172.531984 148.251985 128.651986 106.51987 90.311988 68.161989 42.491990 29.391991 20.481992 15.341993 10.91994 7.931995 5.651996 4.181997 3.461998 2.661999 2.222000 2.22001 2.132002 1.972003 1.772004 1.662005 1.562006 1.482007 1.12

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Operaciones durante 2008 Variacion patrimonial para 2008Costo Reajuste Costo Avaluo Valor Valor Variacion

compras fiscal /2008 fiscal Catastral Patrimonial Patrimonial teórica(o mejoras) ´(7,75%) ajustado 2008 a dic 31 de 2008 a dic 31 del para

del 2008 (art,280 Y 70 ET) a dic 31/2008 (ar,277 ET) año anterior año (art.2 Dec.4715 ´(2007) 2,008

dic de 2008)

0 0 33,773,402 35,124,338 35,124,338 33,773,402 1,350,9360 00 00 00 00 00 0

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

H16
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
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0 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 0

0 0 33,773,402 35,124,338 33,773,402 1,350,936

0 0 33,773,402 35,124,338 33,773,402 1,350,936

factor aplicable Subtotal Mas : Total en la costo adiciones valor

declarción fiscal a y mejoras patrimonial2008 según dic.31 de 2008 hechas a dic de 2008

la tabla hastapublicada dic de 2008

para el art.73(dec.4715 dic 2008)

1.48 88,800,000 0 88,800,000

0 0

Este incremento que sufren los bienes raices, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2007 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2008

Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obitene para este bien usando la primera opcion, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opcion, lo logico es entonces que el bien raiz se declare por el valor obtenido en la primera opcion. De lo contrario, lo que se haría sería inflar inncesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic de 2008y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2009. Sin embargo, si el bien raiz se está pensando en vender durante el 2009, y por un precio bastante alto, en ese caso sí sería util dejar este valor de la segunda opción como valor patrimonial a dic de 2008...En consecuencia, se debe ser muy analitico a la hora de decidir cuál de las dos opciones se determina el valor patrimonial del bien raiz a dic de 2008....

N44
Este incremento que sufren los bienes raices, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2007 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2008
J61
Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obitene para este bien usando la primera opcion, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opcion, lo logico es entonces que el bien raiz se declare por el valor obtenido en la primera opcion. De lo contrario, lo que se haría sería inflar inncesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic de 2008y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2009. Sin embargo, si el bien raiz se está pensando en vender durante el 2009, y por un precio bastante alto, en ese caso sí sería util dejar este valor de la segunda opción como valor patrimonial a dic de 2008... En consecuencia, se debe ser muy analitico a la hora de decidir cuál de las dos opciones se determina el valor patrimonial del bien raiz a dic de 2008....
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88,800,000 0 88,800,000

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 4715 de diciembre de 2008

Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obitene para este bien usando la primera opcion, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opcion, lo logico es entonces que el bien raiz se declare por el valor obtenido en la primera opcion. De lo contrario, lo que se haría sería inflar inncesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic de 2008y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2009. Sin embargo, si el bien raiz se está pensando en vender durante el 2009, y por un precio bastante alto, en ese caso sí sería util dejar este valor de la segunda opción como valor patrimonial a dic de 2008...En consecuencia, se debe ser muy analitico a la hora de decidir cuál de las dos opciones se determina el valor patrimonial del bien raiz a dic de 2008....

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Este incremento que sufren los bienes raices, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2007 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2008

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Dice textualmente la norma:

Significa lo anterior que cada socio que efectúe prestamos a la sociedad podría enfrentar alguno de los siguientes tresescenearios:

(Nota: para que efectúes tus propias simulaciones, solo deberás cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demásson automáticas)Caso A

MODELO PARA DETERMINAR EL INGRESO POR INTERESES PRESUNTIVOS SOBRE PRESTAMOS EN DINERO QUE LOS SOCIOS EFECTÚEN A LA SOCIEDAD

Cuando los socios deciden hacer prestamos en dinero a la sociedad, lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan "a titulo gratuito", es decir, sin llegar a cobrarle níngún tipo de interés real a la sociedad por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera.

Sin embargo, también es posible que los socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real a la respectiva sociedad pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña

Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero a la sociedad, es importante tener presente que la norma contenida en el art.35 del ET exigiría que el socio que haya hecho el prestamo a la sociedad incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos

ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.

Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto "intereses sobre prestamos a la sociedad" y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho prestamo la tasa DTF vigente a 31 de dciembre del año inmediatamente anterior al gravable

a) Haber hecho el prestamo a la sociedad sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a la sociedad", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF

b) Haber hecho el prestamo a la sociedad cobrandole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un "ingreso por intereses sobre prestamos a la sociedad", pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina

c) Haber hecho el prestamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el "ingreso por intereses sobre prestamos a la sociedad", y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interes con una tasa que exigía a la que como "minimo" fijó la norma, pues en ese caso se cumplió con el "minimo" ingreso que se debe reflejar la norma

A continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se determinaría si por los prestamos que una sociedad llegue a efectuar durante el presente año 2008 a sus socios o accionistas o viceversa (y que se controlan contablemente en la cuenta 1325), habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto "ingreso por intereses sobre prestamos en dinero de la sociedad a los socios o viceversa"

A2
FUENTE: ACTUALICESE.COM
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Prestamos efectuados durante el año 2008 sin haber cobrado intereses reales

Socio al que se hacen los préstamos Pedro Yude

0%

9.15% (vease el artículo 4 del decreto 636el 2008 debe generarse sobre tales prestamos de marzo 4 de 2008)

Mes Saldo al inicioPrestamos Abonos Saldo al Interes real Interés Ajustedel mes otorgados recibidos final del mes que se presuntivo que deberá

registró como que se estima hacerse ingreso en el con el DTF a los saldos

Estado de a dic de 2007 contables Resultados y que como mínimo para llevarlosContable deberá llevarse a saldos

fiscales(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)

(A x (tasa real/12))(A x (tasa presunta/12)) (si F>G)Jan-08 - 5,000,000 - 5,000,000 - - - Feb-08 5,000,000 200,000 5,200,000 - 38,000 38,000 Mar-08 5,200,000 - 500,000 4,700,000 - 40,000 40,000 Apr-08 4,700,000 400,000 - 5,100,000 - 36,000 36,000 May-08 5,100,000 - - 5,100,000 - 39,000 39,000 Jun-08 5,100,000 3,000,000 8,100,000 - 39,000 39,000 Jul-08 8,100,000 - - 8,100,000 - 62,000 62,000

Aug-08 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 - 62,000 62,000 Sep-08 6,100,000 - 6,100,000 - 47,000 47,000 Oct-08 6,100,000 6,100,000 - - 47,000 47,000 Nov-08 - - - - - - Dec-08 - - - - -

Total - 410,000 410,000

Caso BPrestamos efectuados durante el año 2008, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la normaSocio al que se hacen los préstamos Julio Diaz

5%

9.15%el 2006 debe generarse sobre tales prestamos

Mes Saldo al inicio Prestamos Abonos Saldo al Interes real Interés Ajustedel mes otorgados recibidos final del mes que se presuntivo que deberá

registró como que se estima hacerse ingreso en el con el DTF a los saldos

Estado de a dic de 2007 contables Resultados y que como mínimo para llevarlosContable deberá llevarse a saldos

fiscales(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)

(A x (tasa real/12))(A x (tasa presunta/12)) (si F>G)Jan-08 - 5,000,000 - 5,000,000 - - - Feb-08 5,000,000 200,000 5,200,000 21,000 38,000 17,000

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "minimo" presuntivo que durante

a la declaracion de renta

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "minimo" presuntivo que durante

a la declaracion de renta

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Mar-08 5,200,000 - 500,000 4,700,000 22,000 40,000 18,000 Apr-08 4,700,000 400,000 - 5,100,000 20,000 36,000 16,000 May-08 5,100,000 - - 5,100,000 21,000 39,000 18,000 Jun-08 5,100,000 3,000,000 8,100,000 21,000 39,000 18,000 Jul-08 8,100,000 - - 8,100,000 34,000 62,000 28,000

Aug-08 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 34,000 62,000 28,000 Sep-08 6,100,000 - 6,100,000 25,000 47,000 22,000 Oct-08 6,100,000 6,100,000 - 25,000 47,000 22,000 Nov-08 - - - - - - Dec-08 - - - - -

Total 223,000 410,000 187,000

Caso CPrestamos efectuados durante el año 2008, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "minima"Socio al que se hacen los préstamos Juan Rios

10%

9.15%el 2006 debe generarse sobre tales prestamos

Mes Saldo al inicio Prestamos Abonos Saldo al Interes real Interés Ajustedel mes otorgados recibidos final del mes que se presuntivo que deberá

registró como que se estima hacerse ingreso en el con el DTF a los saldos

Estado de a dic de 2007 contables Resultados y que como mínimo para llevarlosContable deberá llevarse a saldos

fiscales(A) (B) (C) (D) (E) (F) (G)

(A x (tasa real/12))(A x (tasa presunta/12)) (si F>G)Jan-08 - 5,000,000 - 5,000,000 - - - Feb-08 5,000,000 200,000 5,200,000 42,000 38,000 - Mar-08 5,200,000 - 500,000 4,700,000 43,000 40,000 - Apr-08 4,700,000 400,000 - 5,100,000 39,000 36,000 - May-08 5,100,000 - - 5,100,000 43,000 39,000 - Jun-08 5,100,000 3,000,000 8,100,000 43,000 39,000 - Jul-08 8,100,000 - - 8,100,000 68,000 62,000 -

Aug-08 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 68,000 62,000 - Sep-08 6,100,000 - 6,100,000 51,000 47,000 - Oct-08 6,100,000 6,100,000 - 51,000 47,000 - Nov-08 - - - - - - Dec-08 - - - - -

Total 448,000 410,000 -

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "minimo" presuntivo que durante

a la declaracion de renta

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MENU INICIAL

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VEHICULOS

Datos basicos Operaciones durante 2008No Descripcion Placa Costo Desvalo- Reajuste Costo

orden fiscal rización fiscal /2008 fiscalajustado año 2008 ´(7,75%) ajustado

a dic 31/2007 (art,280 Y 70 ET) a dic 31/2008(art.2 Dec.4715

dic de 2008)

1 CHEVROLET CORSA EVOLUTIO, AUTOMOVIL, COLOR BLANCO ABR452 26,990,000 5,565,000 0 21,425,000MATRICULADO EN EL MUNICIPIO DE ENVIGADO

Total 26,990,000 5,565,000 0 21,425,000

MODELO DEL ANEXO DE VEHICULOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

MENU INICIAL

De acuerdo a lo indicado en el art.267 del ET, las personas naturales (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) siempre deberán declarar sus vehículos por el costo fiscal (costo de adquisición), incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal y disminuido con el valor de la depreciación acumulada (esto último solo es permitido para los obligados a llevar contabilidada; ver art.141 del ET). Lo anterior singinifica que para definir el valor patrimonial de los vehículos, en ningún caso se deben hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic.31y el avalúo comercial o el avalúo para efectos de impuesto de vehículos que haya sido fijado por el Ministerio de Transporte en ese año fiscal.

Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

F8
Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial" Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
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Operaciones durante 2008 Variacion patrimonial para 2008Valor Valor Variacion

Patrimonial Patrimonial teoricaa dic 31 de 2008 a dic 31 del para

año anterior año ´(2007) 2,008

21,425,000 26,990,000 (5,565,000)

0 0

21,425,000 26,990,000 (5,565,000)

Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2008 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el a;o 2008. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal.

Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2007 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2008

H8
Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2008 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el a;o 2008. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal.
K19
Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2007 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2008