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COOPERATIVAS DE TRABAJO - REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS Doctrina: Desde hace más de veinte años diversos legisladores vienen intentando la sanción de una ley que establezca el régimen legal de las cooperativas de trabajo, chocando todos ellos con la imposibilidad de lograrlo. Parecería que esta singular forma asociativa no halla cabida dentro del derecho positivo argentino y pese a su cada vez mayor extensión no encuentra su partida bautismal. Diversos obstáculos y opiniones doctrinarias encontradas se oponen de tal forma que se hace imposible la sanción de una ley específica. El principal de ellos es la siempre vigente amenaza de utilización de la figura para el fraude laboral. Antecedentes jurisprudenciales Durante mucho tiempo existió una controvertida polémica en los tribunales laborales sobre el tema de si los asociados a estas entidades se hallaban o no en relación de dependencia con las mismas, controversia sostenida por la existencia de criterios dispares entre las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Esa misma disparidad se reflejaba en la doctrina de los autores. No obstante, en los últimos diez años se ha producido un vuelco mayoritario —casi absoluto— hacia la tesis que sostiene que no existe tal relación de dependencia y que el carácter de asociado a una cooperativa de trabajo excluye todo vínculo de subordinación laboral (TySS, 1992-324, Edit. El Derecho, diversos fallos, en particular el de la Suprema Corte de Mendoza, abril 15 de 1991, "Ríos, O. M. c. Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor de Cuyo T.A.C. Ltda.", TySS, 1992-328). Ahora bien, la jurisprudencia es conteste en sostener que no existe relación de dependencia siempre y cuando no se alegue y pruebe la existencia de fraude laboral, es decir, no se utilice la figura cooperativa con el fin de sortear la aplicación de las leyes laborales y de la seguridad social.En ese caso la cooperativa pasaría a ser un acto simulado en violación del orden público laboral por lo que el juez podría estimar que los trabajadores se hallan en relación de dependencia con el ente cooperativo y hacer lugar a demandas por despido, accidentes de trabajo u otras. Reglamentación

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COOPERATIVAS DE TRABAJO - REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS

Doctrina:

Desde hace ms de veinte aos diversos legisladores vienen intentando la sancin de una ley que establezca el rgimen legal de las cooperativas de trabajo, chocando todos ellos con la imposibilidad de lograrlo. Parecera que esta singular forma asociativa no halla cabida dentro del derecho positivo argentino y pese a su cada vez mayor extensin no encuentra su partida bautismal. Diversos obstculos y opiniones doctrinarias encontradas se oponen de tal forma que se hace imposible la sancin de una ley especfica. El principal de ellos es la siempre vigente amenaza de utilizacin de la figura para el fraude laboral.

Antecedentes jurisprudenciales

Durante mucho tiempo existi una controvertida polmica en los tribunales laborales sobre el tema de si los asociados a estas entidades se hallaban o no en relacin de dependencia con las mismas, controversia sostenida por la existencia de criterios dispares entre las distintas salas de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. Esa misma disparidad se reflejaba en la doctrina de los autores.

No obstante, en los ltimos diez aos se ha producido un vuelco mayoritario casi absoluto hacia la tesis que sostiene que no existe tal relacin de dependencia y que el carcter de asociado a una cooperativa de trabajo excluye todo vnculo de subordinacin laboral (TySS, 1992-324, Edit. El Derecho, diversos fallos, en particular el de la Suprema Corte de Mendoza, abril 15 de 1991, "Ros, O. M. c. Cooperativa de Trabajo Transporte Automotor de Cuyo T.A.C. Ltda.", TySS, 1992-328).

Ahora bien, la jurisprudencia es conteste en sostener que no existe relacin de dependencia siempre y cuando no se alegue y pruebe la existencia de fraude laboral, es decir, no se utilice la figura cooperativa con el fin de sortear la aplicacin de las leyes laborales y de la seguridad social.En ese caso la cooperativa pasara a ser un acto simulado en violacin del orden pblico laboral por lo que el juez podra estimar que los trabajadores se hallan en relacin de dependencia con el ente cooperativo y hacer lugar a demandas por despido, accidentes de trabajo u otras.

Reglamentacin

En un principio las cooperativas de trabajo se constituyeron para sustituir al empleador en la organizacin de la empresa y repartir el beneficio obtenido entre todos los trabajadores. Durante este perodo se batall en los tribunales a fin de hacer primar el principio de la no subordinacin laboral.

Pero desde mediados de los 80 se produjo el explosivo desarrollo de cooperativas de trabajo que provean de mano de obra a terceros en los rubros de seguridad y vigilancia, limpieza de oficinas, tareas rurales, etc. La mayora de estas entidades no nacieron con el objetivo de plasmar el ideario cooperativo sino con el de aprovechar la no aplicacin del ordenamiento laboral y de la seguridad social a los trabajadores, a los que se asociaba como mero trmite formal. La propaganda de estas entidades es claro ejemplo al respecto. La doctrina y la jurisprudencia sealaron a estas cooperativas como arquetpicas del fraude laboral (v.g. Vzquez Vialard, Antonio, Tratado de Derecho del Trabajo, T. II, Bs. As. Astrea).

Como simultneamente la jurisprudencia continu afianzando la doctrina de no subordinacin laboral, desde el Poder Ejecutivo se intent regularlas o poner coto a su desarrollo. As, el ex Instituto Nacional de Accin Cooperativa, INAC, dict el 10-4-92 la res. 183/92 por la que reafirma el vnculo asociativo no dependiente entre el asociado y la cooperativa, pero impone a la entidad el cumplimiento de una serie de obligaciones laborales y de la previsin social: efectuar aportes al rgimen de trabajadores autnomos u otro legalmente habilitado, contratar un seguro de salud, pagar indemnizaciones por accidente de trabajo, etc.

En consonancia con este criterio la Administracin Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, dict el 27-7-92 la res.784/92 declarando como "norma de alcance general y aplicable a todas las causas en trmite que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerrselos como trabajadores autnomos" pero estableciendo en su art. 2 que ello "no obsta a la consideracin particular de los casos que ofrecieren una razonable duda sobre la existencia de una relacin de trabajo".

La resolucin del INAC sent un principio claro pero a la vez introdujo un contrasentido jurdico. Por un lado considera a los trabajadores asociados como autnomos, pero por el otro obliga a las cooperativas a efectuar los aportes a la ex Caja de Autnomos salvo que opten expresamente por la ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles. Significa esto que se convierten en agentes de retencin? Puede establecerse esta obligacin por una mera resolucin de la autoridad de aplicacin?

El decreto 2015/94

A fin de detener el crecimiento explosivo de este sector el P.E.N. dict el 16-11-94 el decreto de marras por el que prohbe la constitucin de nuevas cooperativas de trabajo "que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratacin de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados". En otras palabras, que acten como agencia de colocaciones.

El ex INAC, por res. 510/94 del 16-12-94 aclar los alcances del decreto enumerando las actividades comprendidas:"agencia de colocaciones, seguridad, distribucin de correspondencia y servicios eventuales" y agregando "se considerarn comprendidos aquellos casos en que la descripcin del objeto social... revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarla a las tareas propias o especficas del objeto social de los establecimientos de estos ltimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su produccin econmica".

Alcances del decreto

Sin embargo, lo contradictorio de ambas normas es que prohben la constitucin de nuevas cooperativas para realizar estas actividades pero no la operatoria de las ya inscriptas, las que pueden seguir operando. Respecto de stas el decreto manda a la DGI y la Direccin Nacional de Polica del Trabajo a verificar la posible existencia de fraude laboral y/o evasin de aportes previsionales.

La DGI ya haba sancionado una instruccin general 138/93 que detallaba los tems a inspeccionar para verificar tal extremo. Elaborada por quienes desconocan absolutamente el tema, resultaba imposible para cualquier cooperativa escapar a la consideracin de fraude laboral ya que el solo hecho de que existiera una disciplina importaba la existencia de una relacin de dependencia pese a que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente lo contrario (Errepar 142.000, fallos 3, 8, 10, 11, 13). La distribucin de excedentes en proporcin al trabajo efectivamente cumplido tambin se lo considera indicativo de subordinacin laboral, cuando eso hace a la esencia misma del cooperativismo de trabajo (art. 42, ley 20.337).

El dec. 2015/94 es de dudosa constitucionalidad toda vez que prohbe a los particulares conformar un tipo de asociacin jurdica particular presuponiendo de antemano y sin admitir prueba en contrario que se la constituir para violar la ley vigente.En la actualidad el Poder Ejecutivo estudia un nuevo decreto que directamente prohbe el desempeo de las cooperativas en una serie de actividades tales como el suministro de mano de obra a terceros, las tareas de seguridad y vigilancia e inexplicablemente el transporte y la construccin.

Configuracin del fraude laboral

No existe un criterio unvoco en nuestro ordenamiento jurdico sobre los elementos tipificantes del fraude laboral en estas entidades. Dentro del Poder Ejecutivo Nacional, una es la posicin de la DGI que no deja margen para que existan cooperativas de trabajo no fraudulentas posicin francamente endeble en los estrados judiciales, y otra la del INACYM (sustituto del INAC) que restringe severamente los requisitos para que se d ese extremo. El fraude laboral se configurara cuando los asociados no pueden ejercer efectivamente el gobierno de la cooperativa por maniobras fraudulentas de sus directivos.

Esta posicin es similar a la de Vzquez Vialard en el comentario al fallo de la Suprema Corte de Mendoza antes citado: "Estimamos que tambin cabe excluir como tal (como cooperativa de trabajo) a aquella entidad que, no obstante el cumplimiento de los recaudos formales, en razn del nmero de sus miembros, la sede geogrfica en la que funcionan sus autoridades (muy distante del lugar en que se desempean ciertos trabajadores) hacen prcticamente imposible que stos puedan, en la prctica, ejercer su derecho a conformar la voluntad societaria y efectuar un cierto control de gestin realizada".

Otra corriente de opinin considera como criterio para la configuracin de la situacin fraudulenta el anlisis de las condiciones de trabajo de los asociados. Si se hallan desprovistos de toda cobertura mdica, de seguro por accidentes de trabajo, sin aportes previsionales ni feriados o descansos, estima que la entidad se ha constituido para burlar el orden pblico laboral. De all que una cooperativa que cumpliere con los requisitos que exige la res.183/92 no correra estos riesgos.

Compartimos la primera tesis por entender que el objetivo del cooperativismo de trabajo es la realizacin de la autogestin: el gobierno de la empresa por los propios trabajadores. Cuando la estructura de gobierno de sta no lo permite o est deliberadamente conformada para impedirlo (v.g. reglamentos electorales restrictivos) salta a las claras el propsito fraudulento de creacin de la cooperativa.

Cooperativas suministradoras de mano de obra

A nuestro juicio, en la casi totalidad de las cooperativas que proveen mano de obra a terceros se verifica el fraude laboral, no por la existencia de una disciplina interna o el cobro de anticipos en proporcin al trabajo ef ectivamente aportado como indica la insostenible directiva de la DGI sino porque el fin buscado no es que los trabajadores se hagan cargo de la empresa y se adueen de sus beneficios asumiendo el riesgo empresario sino el abaratamiento del costo laboral a terceras empresas que de esa forma obtienen mayores utilidades y menores riesgos.

La oferta de servicios que hacen estas entidades es clara al respecto y no deja lugar a dudas. Los beneficios de su contratacin surgen del traslado de costos y riesgos a los mismos obreros los que al cobrar exclusivamente por da trabajado usualmente se ven perjudicados en caso de enfermedad o accidente inculpable. A su vez, el tercero asume respecto a los trabajadores suministrados toda la autoridad de un verdadero patrn: fija horarios, dirige el trabajo y habitualmente hasta selecciona el personal que le es suministrado.

Por eso, otro sera el caso si el tercero celebrara un contrato de locacin de obra con una cooperativa de trabajo para la realizacin de una tarea determinada por un precio global, asumiendo sta el riesgo de ese contrato y de la eficiencia de su personal. En este caso los asociados se desempearan bajo la supervisin de las propias autoridades de la cooperativa y seran seleccionados para la tarea por sta.No habra provisin de mano de obra sino ejecucin de una obra por la locadora.

La jurisprudencia registra pocos casos de acogimiento de demandas contra cooperativas de trabajo. Eso obedece, sin embargo, a un motivo muy particular. La mayora son rechazadas por cuanto los abogados demandan en forma lisa y llana a la entidad y no invocan la existencia de fraude laboral. La jurisprudencia exige que se alegue y pruebe el fraude. Por ello debe rechazarse la accin si se comprueba el fraude en la etapa probatoria pero no se lo aleg en la demanda, por aplicacin del principio del debido proceso (art. 18 de la Constitucin Nacional).

"De lege ferenda"

Hemos hecho una breve descripcin del intrincado y contradictorio rgimen actual de las cooperativas de trabajo. Nos permitimos emitir opinin sucintamente sobre cul sera a nuestro juicio el rgimen legal ms acorde con la naturaleza de estas entidades.

Es correcto excluir a las mismas del rgimen de trabajo dependiente ya que ste no se adecua a la doctrina cooperativa. El asociado es precisamente eso: un socio o asociado trmino que utiliza la ley 20.337 que comparte solidariamente los riesgos de la actividad pero que se beneficia de los progresos de la cooperativa con mayores ingresos en caso de bonanza. Disfruta de mayores derechos que un dependiente: puede elegir a quienes conducen la empresa, resolver sobre las condiciones de trabajo a travs del dictado de un reglamento y goza de estabilidad propia: no puede ser excluido sin causa. En ese caso tiene un derecho de apelacin ante la asamblea (art. 23, ley 20.337) y hasta una accin judicial de impugnacin de sta si la decisin es arbitraria (art.62, dem).

Como se ve, su status jurdico es superior al de un trabajador dependiente, pero no faltan las entidades que se conforman ex profeso para aprovechar la inaplicabilidad de las leyes del trabajo y la seguridad social.

La primera forma de combatir esto es una ley que acuerde mayores posibilidades de participacin y control en las cooperativas: prohibicin de reglamentos electorales tramposos, eliminacin de las asambleas de distrito, mayor derecho a la informacin con acceso directo a los libros, mayor publicidad de los actos de administracin, voto secreto en las entidades superiores a 30 40 asociados.

La segunda es terminar con la fuente de la corrupcin que es el encuadramiento de los asociados en el rgimen previsional de los trabajadores autnomos. En efecto, esto es lo que estimula el fraude ya que al no ser las cooperativas agentes de retencin el aporte no se lleva a cabo lo que se traduce en evasin y un futuro de indigencia para el asociado.

Por otra parte, dicho encuadramiento carece de fundamento jurdico. El asociado no es un autnomo, no trabaja por cuenta propia: no fija sus horarios ni su rgimen de trabajo ni vende sus productos a terceros. Todo eso lo hace la cooperativa. El asociado se halla subordinado a una voluntad colectiva expresada en estatuto, reglamentos y decisiones asamblearias y del consejo de administracin (arts. 61 y 68, ley 20.337). Puede promover su modificacin pero en el nterin la debe acatar.

As como asume el riesgo de la empresa asume tambin los riesgos del trabajo que son parte de aqul. De all que la normativa sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales le es aplicable a las cooperativas de trabajo. Estas, a su vez, son responsables como dueas o guardianes de las mquinas y herramientas y hasta del proceso de trabajo por lo que les es aplicable la responsabilidad objetiva que establece el art.1113 del C.C.

Tambin deben ser aplicables las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y todas aquellas que garanticen un mnimo de derechos sin los cuales no puede permitirse que se lleve a cabo una actividad laboral. Por dos razones: a) porque importara tolerar la violacin de derechos humanos bsicos (v.g. la no adopcin de medidas de seguridad o la negativa de una licencia por fallecimiento de hijo) y b) porque importara una competencia desleal con otras empresas s obligadas a cumplir esas normas.

En cambio, no puede garantizarse un piso de remuneracin. Ella depender siempre del resultado obtenido: de lo contrario deja de ser un socio para convertirse en un dependiente.

De lo dicho surge que es imprescindible, despus de ms de 64 aos de fundacin de la primer cooperativa de trabajo (La Edilicia de Pergamino en 1932) sancionar un estatuto autnomo: un Rgimen de Trabajo Asociado sobre las bases antes indicadas y que en materia previsional sea similar al de los trabajadores por cuenta ajena ya que ste es el que ms se adapta a estas entidades y servir para pegar el tiro de gracia a las cooperativas fraudulentas que hoy se multiplican por millares.

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Ttulo: COOPERATIVAS DE TRABAJO - REGIMEN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS

Autor: Ibarluca, Miguel - Ver ms Artculos del autor

Fecha: 19-03-2010

Cita: MJ-DOC-3811-AR | TySS, 1997-22 | MJD3811