convenio de basilea

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Carolina Herrera Jorge Cardona Jonathan

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Carolina Herrera

Jorge Cardona

Jonathan

OBJETIVOReducir al mínimo la generación de desechos

peligrosos y su movimiento transfronterizo, asícomo asegurar su manejo ambientalmenteracional, para lo cual promueve la cooperacióninternacional y crea mecanismos decoordinación y seguimiento.

Otros objetivos: Prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos

peligrosos y otros desechos.

Obligar a las partes a que los desechos peligrosos yotros desechos se manejen y eliminen de maneraambientalmente racional.

Que las partes minimicen las cantidades de desechosque atraviesen fronteras, que traten y eliminen losdesechos lo más cerca posible del lugar degeneración.

El Convenio de Basilea sobre el control de losmovimientos transfronterizos de desechos peligrososy su eliminación fue aprobado el 22 de marzo de1989 por la Conferencia de Plenipotenciarios enBasilea (Suiza) en respuesta a una clamorosa protestatras el descubrimiento, en el decenio de 1980, enÁfrica y otras partes del mundo en desarrollo, dedepósitos de desechos tóxicos importados delextranjero. El Convenio entró en vigor el 5 de mayode 1992 y, al 1 de enero de 2011, había 175 Partes enel Convenio.

ADMINISTRACION DEL CONVENIO

Conferencia de las Partes (COP). Integrado por todaslas autoridades de país que han ratificado el instrumento (172 países).

Secretaria Ejecutiva del Convenio

Centros Regionales de Coordinación

Autoridades Competentes (Nacionales)

Puntos Focales (Nacionales)

¿Qué es un desecho peligroso?

Un Desecho peligrosoconstituye un peligroconsiderable presente opotencial a la salud humanao a organismos vivosdebido a que son desechosno degradables (persistenen la naturaleza); puedenser concentradosbiológicamente; pueden serletales; y pueden causar otender a producir efectosacumulativos perjudiciales.

Algunos desechos regulados por el convenio son:

Las baterías ácido plomo usadas(BAPU´s), Lámparas fluorescentes,Transformadores y capacitorescontaminados con PCB´s (Bifenilospoliclorados), Pesticidas yplaguicidas obsoletos, Desperdiciosquímicos, Desechos eléctricos y/oelectrónicos, aceites usadoscontaminados, desechosbiomédicos y bioinfecciosos,compuestos utilizados en laindustria como fluidosmodificadores de calor entransformadores y condensadoreseléctricos, selladores y plásticos.

Cuenta con 29 artículos, y 9 anexos que definen losdesechos que se consideran peligrosos.

ARTICULO 1. Serán “desechos peligrosos” a los efectos delpresente Convenio los desechos que sean objeto demovimientos transfronterizos.

ARTICULO 2. Trata de las definiciones que estarán presentesen el presente Convenio:

Desechos: sustancias u objetos a cuya eliminación seprocede, se propone proceder o se esta obligado a procederen virtud de los dispuesto en la legislación nacional.

Manejo: se entiende la recolección, el transporte y laeliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos,incluida la vigilancia de los lugares de eliminación.

Por “tráfico ilícito” se entiende cualquier movimientotransfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechosefectuado conforme a lo especificado en el Artículo 9.

Movimiento transfronterizo: se entiende todo movimiento dedesechos peligrosos o de otros desechos procedente de unazona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado ydestinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otroEstado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a lajurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona,siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Por “manejo ambientalmente racional de los desechospeligrosos o de otros desechos” se entiende la adopción detodas las medidas posibles para garantizar que los desechospeligrosos y otros desechos se manejen de manera que quedenprotegidos el medio ambiente y la salud humana contra losefectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

Por “generador” se entiende toda persona cuya actividadproduzca desechos peligrosos u otros desechos que seanobjeto de un movimiento transfronterizo o, si esa personaes desconocida, la persona que esté en posesión de esosdesechos y/o los controle.

ARTICULO 3: Definiciones nacionales de desechospeligrosos.

Este articulo se refiere que toda parte debe enviar a laSecretaria del Convenio información sobre los desechosconsiderados o definidos como peligrosos y sobrecualquier requisito relativo a los procedimientos demovimiento transfronterizo aplicables a estos desechos.

ARTICULO 4: OBLIGACIONES GENERALESTrata sobre las funciones y obligaciones por parte de las Partes quepertenezcan al Convenio como:

Las partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación dedesechos peligrosos deben comunicar a las demás Partes, y a lasdemás Partes prohibieran o no permitirán la exportación dedesechos peligros a estas Partes.

Cada parte tomara las medidas apropiadas para el manejoapropiado de los desechos peligrosos y su adecuada eliminación.Encargadas de velar estos procedimientos y cumplir todos losestatutos plasmados en el Convenio.

3. Las Partes considerarán que el tráfico ilícito de desechospeligrosos y otros desechos es delictivo.

4. Toda Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y deotra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir lasdisposiciones del presente Convenio, incluyendo medidas paraprevenir y reprimir los actos que contravengan el presenteConvenio.

ARTICULO 5: DESIGNACION DE LAS AUTORIDADESCOMPETENTES Y DEL PUNTO DE CONTACTO.

Las partes establecerán una o varias autoridades competentesy un punto de contacto para manejar lo referido al manejo deresiduos peligrosos y transporte. Están encargadas decomunicar a la Secretaria de Convenio cuales son los órganosdesignados como punto de contactos y cuales son lasautoridades competentes

ARTICULO 6: MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE PARTES.

Este articulo trata sobre las obligaciones y procedimiento acumplir por parte del generador o el exportador de desechospeligrosos que están encargados de notificar por escrito a laautoridad competente del Estado de exportación, a laautoridad competente de los Estados interesados cualquiermovimiento transfronterizo de los desechos y posteriormenteacatar el procedimiento establecido.

ARTICULO 7: MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE UNAPARTE A TRAVES DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTES.

Cuando se realice el movimiento transfronterizo de losdesechos peligrosos o de otros desechos de una Parte através de un Estado o Estados que no sean partes seaplicara mutatis mutandis en lo referido al articulo 6(párrafo 1) , es decir, realizar los cambios necesarios

ARTICULO 8: OBLIGACION DE REIMPORTAR

Cuando un movimiento transfronterizo de desechospeligrosos o de otros desechos para el que los Estadosinteresados hayan dado su consentimiento con arreglo alas disposiciones del presente Convenio no se puedallevar a término de conformidad con las condiciones delcontrato, el Estado de exportación velará por que losdesechos peligrosos en cuestión sean devueltos al Estadode exportación por el exportador.

ARTICULO 9: TRAFICO ILICITO

El trafico ilícito es todo movimiento transfronterizo dedesechos peligrosos o de otros desechos que se realicesin notificar a los Estados interesados conforme a lasdisposiciones del presente Convenio; o sin elconsentimiento de un Estado; o con consentimientoobtenido de los Estados interesados mediantefalsificaciones, falsas declaraciones o fraude.

De igual manera el Estado de exportación tiene comofunción velar la conducta del exportador o el generador.

ARTICULO 10: COOPERACION INTERNACIONAL

Es función de las Partes cooperar entre si para mejorar oconseguir el manejo ambientalmente racional de losdesechos peligrosos y otros desechos.

ARTICULO 11: ACUERDOS BILATERALES, MULTILATERALES YREGIONALES

Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales,multilaterales o regionales sobre el movimientotransfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos,con Partes o con Estados que no sean Partes siempre quedichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejoambientalmente racional de los desechos peligrosos y otrosdesechos que estipula el presente Convenio.

ARTICULO 12: CONSULTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD

Las Partes cooperaran en adoptar un protocolo donde seestablezca las normas y procedimientos apropiados a lo que serefiere a la responsabilidad y la indemnización de los dañosresultados del movimiento transfronterizo y eliminación dedesechos.

ARTICULO 13: TRANSMISION DE INFORMACION

Entre las Partes se informaran entre si, por conducto de laSecretaria designada sobre los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos, ya sea por unaccidente en un estado que afecte la salud humana y elmedio ambiente o las decisiones tomadas y cambiosrealizados en las Partes.

ARTICULO 14: ASPECTOS FINANCIEROS

Las partes deben realizar un fondo para prestar asistenciaprovisional, en situaciones de emergencia, con el fin dereducir al mínimo los daños debidos a accidentescausados.

ARTICULO 15: CONFERENCIA DE LAS PARTES

Se establecerá una Conferencia de las Partes encargadasde examinar y evaluar permanentemente la aplicaciónafectiva del presente Convenio.

ARTICULO 16: SECRETARIA

La Secretaria es el órgano de cada parte encargado deorganizar las conferencias de las partes, realizar los acuerdos,trasmitir la información entre las partes, recibir la informaciónde las Partes del estado de los desechos peligrosos, velar porla coordinación con otros órganos internacionales pertinentes,tener comunicación con las autoridades competentes, prestarasistencia a las Partes que lo soliciten para determinar loscasos de trafico ilícito, y entre otras funciones.

ARTICULO 17: ENMIENDAS AL CONVENIO

Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas alpresente convenio, en esas enmiendas se tendrándebidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideracionescientíficas y técnicas pertinentes. Una enmienda seria unamodificación, sujeta al voto de una asamblea en este caso a lasdisposiciones del Convenio.

ARTICULO 18: ADOPCION Y ENMIENDA DE ANEXOS

Los anexos del presente Convenio o de cualquierprotocolo formarán parte integrante del presenteConvenio o del protocolo de que se trate, según proceday, a menos que se disponga expresamente otra cosa, seentenderá que toda referencia al presente Convenio o asus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquiera delos anexos. Esos anexos estarán limitados a cuestionescientíficas, técnicas y administrativas.

ARTICULO 19: VERIFICACION

La Parte que tenga razones para creer que otra Parte estaactuando o ha actuado en violación de sus obligacionespodrá informar de ello a la Secretaria, y luego informara ala Parte la presente alegación.

ARTICULO 20: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cuando hay controversia entre las Partes trataran de resolverla

mediante negociación o por cualquier otro medio pacifico desu elección, sino se logra solucionar la controversia sesomatara, a la Corte Internacional de Justicia.ARTICULO 21: FIRMAARTICULO 22: RATIFICACION, ACEPTACION, CONFIRMACION FORMAL O APROBACION.ARTICULO 23: ADHESIONARTICULO 24: DERECHO DE VOTOARTICULO 25: ENTRADA EN VIGORARTICULO 26: RESERVAS Y DECLARACIONESARTICULO 27: DENUNCIAARTICULO 28: DEPOSITARIOARTICULO 29: TEXTOS AUTENTICOS