convenio arsat incaa

15
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2119/2012 Bs. As., 11/9/2012 VISTO el Expediente 5829/2012, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1248/01, el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 1552/10, el Decreto N° 345/2012, la Resolución N° 1879/2012/INCAA, y CONSIDERANDO: Que por la ley citada en primer término en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina. Que mediante la Ley Nº 26.522 se proclamó la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos. Que mediante la Resolución 1879/2012/INCAA se creó el Programa de Digitalización de Salas Cinematográficas, cuyo principal objetivo es la digitalización, reconversión, reestructuración y modernización de las Salas Cinematográficas de la República Argentina, para lograr mejorar la productividad y el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en el mercado audiovisual, incluyendo la financiación para la adquisición de equipos y otros elementos de activo fijo.

Upload: pablo-messuti

Post on 11-Nov-2015

4 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Convenio Arsat INCAA

TRANSCRIPT

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolucin N 2119/2012

Bs. As., 11/9/2012

VISTO el Expediente 5829/2012, la Ley N 17.741 (t.o. 2001), la Ley N 26.522, el Decreto N 1248/01, el Decreto N 1536/02, el Decreto N 1552/10, el Decreto N 345/2012, la Resolucin N 1879/2012/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en primer trmino en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulacin de la actividad cinematogrfica en todo el territorio de la Repblica Argentina.

Que mediante la Ley N 26.522 se proclam la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin para fomentar el dilogo entre diferentes culturas, llevando adelante polticas pblicas que alienten el respeto, la conservacin, la promocin y el desarrollo de la diversidad cultural, lingstica y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las instituciones culturales puedan desempear plenamente su funcin de proveedores de contenidos.

Que mediante la Resolucin 1879/2012/INCAA se cre el Programa de Digitalizacin de Salas Cinematogrficas, cuyo principal objetivo es la digitalizacin, reconversin, reestructuracin y modernizacin de las Salas Cinematogrficas de la Repblica Argentina, para lograr mejorar la productividad y el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en el mercado audiovisual, incluyendo la financiacin para la adquisicin de equipos y otros elementos de activo fijo.

Que en el marco de dicho Programa, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha negociado a efectos de su suscripcin, un CONVENIO con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. destinado a fomentar proyectos productivos, cuyo principal objetivo es otorgar asistencia financiera a las Empresas Exhibidoras registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para proyectos de inversin y adquisicin de bienes de capital para la digitalizacin, reconversin, reestructuracin y modernizacin de Salas Cinematogrficas de la Repblica Argentina.

Que en ese sentido el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR implementar e instrumentar dos lneas de crdito, con el destino aqu dispuesto, en tanto el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podr subsidiar puntos porcentuales anuales de las tasas de inters nominales establecidas en las Lneas de Crditos segn disponibilidad presupuestaria.

Que resulta necesario reglamentar los requisitos y formalidades que debern cumplimentar las presentaciones que se efecten en el marco del Convenio mencionado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N 17.741, el Decreto N 1536/02 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar resolucin al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1 Aprubese el Convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR mediante el cual el segundo implementar e instrumentar dos lneas de crdito con el fin de otorgar asistencia financiera a las Empresas Exhibidoras registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para proyectos de inversin y adquisicin de bienes de capital para la digitalizacin, reconversin, reestructuracin y modernizacin de Salas Cinematogrficas de la Repblica Argentina que forma parte de la presente como Anexo I y aprubase el Anexo II sobre procedimiento e instructivo para acceso al mismo.

ARTICULO 2 La presente resolucin entrar en vigencia el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial.

ARTICULO 3 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

CONVENIO entre el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES destinado a FOMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS

En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los diez das del mes de septiembre de 2012, entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Seora Presidenta Liliana Mazure, D.N.I. N 6.254.331, en adelante INCAA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), con domicilio en la calle 25 de Mayo 526/32 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Lic. Mauro Alem, D.N.I. N 22.911.345, en su carcter de Presidente, en adelante el BANCO, en adelante denominadas en forma conjunta como las PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio, y en tal sentido manifiestan:

Que el INCAA tiene a su cargo el fomento y la regulacin de la actividad cinematogrfica en todo el territorio de la Repblica Argentina en cuanto se refiere a la cinematografa nacional;

Que las herramientas tecnolgicas actuales hacen posible un escenario inmediato de integracin y de distribucin de obras audiovisuales a travs de nuevos medios, proveyendo contenidos de alta calidad;

Que el desarrollo de estas nuevas tecnologas ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que exigen de parte del Estado la produccin de respuestas eficaces, como es el PROGRAMA DE DIGITALIZACION DE SALAS CINEMATOGRAFICAS, en adelante el PROGRAMA, que el INCAA viene desarrollando, cuyo objetivo es la digitalizacin, reconversin, reestructuracin y modernizacin de las Salas Cinematogrficas de la Repblica Argentina para lograr mejorar la productividad y el desarrollo de ventajas comparativas y de competitividad en el mercado cinematogrfico, incluyendo la financiacin para la adquisicin de equipos y otros elementos de activo fijo;

Que dentro de los objetivos del BANCO se encuentra el de ayudar a incrementar la productividad de la economa argentina, financiando aquellos proyectos que permitan mejorar y fortalecer las condiciones, aumentar el empleo y desarrollar el pas, conforme lo establecido en su carta orgnica;

Que el BANCO cuenta para ello con herramientas destinadas a la Financiacin de Inversiones; teniendo disponibilidad a tales efectos, as como tambin la estructura comercial y financiera para el cumplimiento de los fines sealados;

Que la firma del presente CONVENIO tendr como principal objetivo otorgar asistencia financiera a las Empresas Exhibidoras registradas en el INCAA para proyectos de inversin y adquisicin de bienes de capital para la digitalizacin, reconversin, reestructuracin y modernizacin de Salas Cinematogrficas de la Repblica Argentina;

Que a fin de dar cumplimiento con los objetivos establecidos por las PARTES en el presente CONVENIO, el BANCO implementar e instrumentar dos lneas de crdito, con el destino aqu dispuesto, constituyendo el financiamiento bancario una herramienta eficaz para el desarrollo del PROGRAMA;

Que asimismo el INCAA podr subsidiar puntos porcentuales anuales de las tasas de inters nominales establecidas en las Lneas de Crditos segn disponibilidad presupuestaria, a ser implementadas por el BANCO en el marco del presente CONVENIO;

Que a fin de establecer expresamente los requisitos de acceso, destinatarios, caractersticas generales de la operatoria, procedimiento de ejecucin y las responsabilidades de las PARTES, se acuerda en celebrar el presente CONVENIO, con sujecin a los trminos, clusulas y condiciones que seguidamente se estipulan:

CLAUSULA PRIMERA:

El objeto del presente CONVENIO es la implementacin de dos lneas de crdito del BANCO, una orientada a la Financiacin de Inversiones de Pequeas y Medianas Empresas y Cooperativas y otra tendiente a la Financiacin de Inversiones, en adelante las LINEAS, destinadas al financiamiento de proyectos de inversin y la adquisicin de bienes de capital, conforme los trminos y condiciones que se establecen en el Anexo I al presente, las que sern aplicadas al PROGRAMA, sin perjuicio de las modificaciones de las que, las LINEAS pudieran ser objeto durante la vigencia del CONVENIO.

El INCAA podr subsidiar puntos porcentuales anuales de las tasas de inters nominal aplicables a los crditos a ser otorgados por el BANCO bajo las LINEAS, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, a quienes se presenten y cumplan con los requisitos establecidos, en adelante BENEFICIARIOS, una vez dictados los actos administrativos correspondientes para la aprobacin del presente CONVENIO por parte de INCAA.

Parte del importe correspondiente a las tasas de inters nominales establecidas en las LINEAS podr ser subsidiado por el INCAA, siempre que los BENEFICIARIOS no incurran en mora o incumplan alguno de los requisitos fijados en el presente CONVENIO, quedando a cargo de los BENEFICIARIOS el pago ntegro de la tasa de inters establecida en las LINEAS, sin perjuicio del cobro por parte del BENEFICIARIO de la bonificacin otorgada por el INCAA.

CLAUSULA SEGUNDA:

El INCAA asume por el presente CONVENIO el compromiso de dictar y comunicar al BANCO las resoluciones y normas legales necesarias para hacer frente al aporte que confiere la CLAUSULA PRIMERA.

En consecuencia, la obligacin del BANCO de habilitar las LINEAS slo se tornar exigible una vez que haya sido aprobado el CONVENIO; que el INCAA haya emitido el Certificado al que se refiere la CLAUSULA SEPTIMA y haya notificado por medio fehaciente al BANCO de la aprobacin tcnica y administrativa del Proyecto presentado por la Empresa Exhibidora, de conformidad a los trminos que se estipulen.

CLAUSULA TERCERA:

Los presentantes que pretendan obtener los beneficios enunciados en el presente CONVENIO, en adelante SOLICITANTES, debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser empresas que desarrollen la actividad de exhibicin cinematogrfica, debidamente inscriptas en los registros del INCAA a los que se refiere la CLAUSULA SEPTIMA;

b) Obtener el Certificado al que se refiere la CLAUSULA SEPTIMA;

c) Acompaar toda la documentacin necesaria que sea requerida por el BANCO.

CLAUSULA CUARTA:

El crdito ser otorgado para la adquisicin de bienes de capital, obras civiles y/o inversiones en general. La asistencia crediticia no superar el ochenta por ciento (80%) del monto total del proyecto de inversin, neto de impuestos. Se podr admitir un perodo de gracia de hasta SEIS (6) meses para el pago del capital y el plazo de cancelacin podr ser de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales consecutivas.

La adquisicin de Bienes extranjeros quedar supeditada a acreditar fehacientemente la inexistencia de fabricacin de los mismos en el Territorio de la Repblica Argentina.

No podr otorgarse prstamos para:

a) Adquisicin de inmuebles;

b) Operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a crditos otorgados con tasas bonificadas.

CLAUSULA QUINTA:

El INCAA podr bonificar una parte de la tasa de inters de las operaciones de financiamiento que otorgue el BANCO bajo las LINEAS, conforme las consideraciones que oportunamente fije.

El importe correspondiente a dichas tasas de inters ser subsidiado por el INCAA, siempre que los BENEFICIARIOS hayan cumplimentado los requisitos fijados en el presente CONVENIO y la reglamentacin que se dicte al efecto.

El INCAA efectuar el pago directamente a los BENEFICIARIOS, en pesos, mediante transferencia a la cuenta correspondiente que oportunamente hubieren informado, con recursos propios y comprender la bonificacin correspondiente a todas las cuotas debidamente canceladas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestin de la orden de pago.

La bonificacin que el INCAA pueda realizar por el presente CONVENIO, en el marco de la implementacin del PROGRAMA, es independiente de otros prstamos y de otras condiciones especiales que puedan tener los BENEFICIARIOS con el INCAA.

CLAUSULA SEXTA:

La tasa aplicable a los prstamos a ser otorgados en el marco del presente CONVENIO ser la fijada por el BANCO en cada caso y que se encuentre vigente para las LINEAS al momento del acuerdo de prstamo, de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA de este CONVENIO.Los crditos tendrn servicios con vencimientos los das QUINCE (15) de cada mes.

CLAUSULA SEPTIMA:

Para acceder a los beneficios comprendidos en este CONVENIO, los SOLICITANTES debern contar, previamente, con un Certificado de Elegibilidad, en adelante el CERTIFICADO, emitido por el INCAA, que acredite que la solicitud cumple con los requisitos y parmetros de desarrollo establecidos por esa dependencia, con las condiciones requeridas de acceso y asimismo que se adecua a las prioridades que el INCAA determine.

CLAUSULA OCTAVA:

El INCAA dictar las normas complementarias necesarias para la operatoria y puesta en marcha del PROGRAMA y el procedimiento correspondiente para la emisin del CERTIFICADO referenciado en la CLAUSULA SEPTIMA.

CLAUSULA NOVENA:

El INCAA asume por el presente CONVENIO el compromiso de mantener los recursos necesarios para hacer frente al aporte de bonificacin de tasa que confiere la CLAUSULA PRIMERA de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMA:

El BANCO y el INCAA se obligan mutuamente a proporcionarse entre s, en un plazo de treinta (30) das a partir de la entrada en vigencia del CONVENIO, un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o funcin del personal autorizado para representar cada una de las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA:

Para poder acceder a las LINEAS establecidas por el presente CONVENIO, los SOLICITANTES debern obtener el CERTIFICADO referenciado en la CLAUSULA SEPTIMA.

El BANCO no considerar a los SOLICITANTES que no cuenten con el CERTIFICADO enunciado precedentemente.

El BANCO se reserva el derecho de otorgar o rechazar a los SOLICITANTES que se presenten, aun aquellos que cuenten con el CERTIFICADO referenciado en la CLAUSULA SEPTIMA de este CONVENIO.

El BANCO no podr otorgar prstamos en el marco del presente CONVENIO a los SOLICITANTES que no sean sujeto de crdito, por encontrarse en quiebra, o estar incluidos en los Sistemas de Informacin Crediticia en estado de incobrabilidad.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:

A efectos de determinar el otorgamiento de la bonificacin de tasa correspondiente por parte del INCAA, el BANCO deber proporcionar del 15 al 25 de cada mes la informacin sobre las operaciones de prstamo acreditadas en el mes anterior, mediante correo electrnico y por escrito en hoja firmada por los funcionarios autorizados referenciados en la CLAUSULA DECIMA, con el siguiente detalle de cada BENEFICIARIO:

a) Apellido y nombre o razn/denominacin social;

b) Cdigo Unico de Identificacin Tributaria (CUIT);

c) Domicilio comercial, Localidad, Departamento, Provincia y Cdigo Postal;

d) Destino del prstamo: informacin clara y detallada de cada aplicacin o destino del crdito;

e) Para el caso de bienes de capital, debern suministrar datos bsicos para su identificacin fsica y contable, marca y modelo; siempre teniendo en cuenta lo estipulado en la CLAUSULA CUARTA;

f) Fecha de desembolso/monetizacin del crdito;

g) Capital acreditado;

h) Tasa de inters acordada, expresada como tasa nominal anual vencida;

i) Plazo total del prstamo (cantidad de cuotas);

j) Perodo de gracia del capital (si lo hubiera) en meses;

k) Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital;

l) Fecha de vencimiento de la primera cuota de inters;

m) Frecuencia de amortizacin;

n) Nmero de certificado de elegibilidad emitido conforme a la CLAUSULA SEPTIMA.

Asimismo y a fin de que el INCAA efecte el pago de las sumas correspondientes a las bonificaciones de tasa aprobadas, el BANCO proporcionar al INCAA entre los das 15 y 25 de cada mes un detalle mediante correo electrnico y por escrito en hoja firmada por los funcionarios autorizados, de los prstamos otorgados a los BENEFICIARIOS, con la siguiente informacin:

- Los montos a bonificar por las cuotas efectivamente abonadas en el mes anterior;

- Las cuotas vencidas e impagas.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:

Se producir el cese inmediato de la bonificacin motivo de este CONVENIO en cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS de los compromisos asumidos, una vez transcurridos TREINTA (30) das corridos desde la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga;

2. Concurso o quiebra de los BENEFICIARIOS;

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro a los BENEFICIARIOS, exigidas o no estas ltimas como requisito necesario para la tramitacin de las primeras.

La mora operar de pleno derecho, y la empresa en tal situacin perder los beneficios de bonificacin de tasa exclusivamente para los servicios de intereses vencidos e impagos.

Asimismo, el BANCO deber informar al INCAA entre los das 15 y 25 de cada mes de forma inmediata y fehaciente, los casos en que se den las causales de prdida del beneficio o por cancelacin anticipada, con el siguiente detalle:

a) Nombre del titular del prstamo;

b) Nmero de Cdigo Unico de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) del titular;

c) Fecha y causal de la caducidad;

d) Fecha e importes recibidos por cancelacin anticipada.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:

El BANCO percibir de los BENEFICIARIOS el importe del prstamo conforme los accesorios establecidos en las LINEAS referidas en la CLAUSULA PRIMERA del presente CONVENIO, con independencia del pago de la bonificacin que efecte el INCAA a los BENEFICIARIOS, en el momento y forma que as corresponda.

CLAUSULA DECIMA QUINTA:

El INCAA queda expresamente facultado a verificar la documentacin vinculada con los prstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO, pudiendo solicitar la documentacin y los elementos necesarios a los BENEFICIARIOS.

CLAUSULA DECIMA SEXTA:

El presente CONVENIO entrar en vigencia a partir de la fecha de su firma y por el trmino de doce (12) meses, pudiendo ser renovado por perodos iguales, previa manifestacin fehaciente de las PARTES en tal sentido. No obstante ello, las PARTES acuerdan y expresan que las obligaciones de cada una de ellas respecto de los crditos asignados y otorgados a los BENEFICIARIOS en el marco del CONVENIO, subsisten y continan vigentes hasta la total cancelacin de todos y cada uno de los citados crditos.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA:

De acuerdo a lo establecido en la clusula precedente, el presente CONVENIO podr ser prorrogado por acuerdo de las PARTES, sin embargo cualquiera de ellas podr rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificacin fehaciente con sesenta (60) das de antelacin a la fecha del vencimiento. En este supuesto, se mantendrn las obligaciones a cargo de las PARTES nicamente respecto de aquellos prstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA:

Se establece a las PARTES la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de los crditos otorgados bajo las LINEAS en el marco del presente CONVENIO el siguiente texto: Con bonificacin del INCAA, conjuntamente con los logotipos de cada una de las PARTES.

CLAUSULA DECIMA NOVENA:

Todos los aspectos operativos que puedan haberse no previsto en el presente CONVENIO as como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarn por escrito con expresa conformidad entre las PARTES sin necesidad de modificar el presente CONVENIO.

CLAUSULA VIGESIMA:

Para cualquier cuestin derivada del presente CONVENIO las PARTES intentarn de buena fe llegar a un acuerdo que solucione la disputa. Para el caso de que en el trmino de SEIS (6) meses no arribaren a una solucin, se sometern a dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el que ser final e inapelable.

A todos sus efectos las PARTES constituyen domicilios en los indicados en el exordio, donde sern vlidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.

Previa lectura y ratificacin en todas sus partes, en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al inicio del presente CONVENIO.