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Foto © istockphoto Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Patrimonio cultural inmaterial Patrimonio Cultural Inmaterial Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura ,

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Page 1: Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural ...LA CONVENCIÓN DE 2003 . 5 patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,

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Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Patrimonio cultural inmaterial

PatrimonioCulturalInmaterial

Organización de lasNaciones Unidas

para la Educación la Ciencia y la Cultura

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Page 2: Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural ...LA CONVENCIÓN DE 2003 . 5 patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,

Convención para la salvaguardia del

patrimonio cultural París, 17 de octubre de 2003

Page 3: Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural ...LA CONVENCIÓN DE 2003 . 5 patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,

salvaguardia, el mantenimiento y larecreación del patrimonio culturalinmaterial, contribuyendo con ello aenriquecer la diversidad cultural y lacreatividad humana,

Observando la labor trascendental querealiza la UNESCO en la elaboración deinstrumentos normativos para laprotección del patrimonio cultural, enparticular la Convención para laProtección del Patrimonio Mundial,Cultural y Natural de 1972,

Observando además que todavía no sedispone de un instrumento multilateralde carácter vinculante destinado asalvaguardar el patrimonio culturalinmaterial,

Considerando que convendría mejorary completar eficazmente los acuerdos,recomendaciones y resolucionesinternacionales existentes en materia depatrimonio cultural y natural mediantenuevas disposiciones relativas alpatrimonio cultural inmaterial,

Considerando la necesidad de suscitarun mayor nivel de conciencia,especialmente entre los jóvenes, de laimportancia del patrimonio culturalinmaterial y de su salvaguardia,

Considerando que la comunidadinternacional debería contribuir, juntocon los Estados Partes en la presenteConvención, a salvaguardar esepatrimonio, con voluntad de cooperacióny ayuda mutua,

Recordando los programas de laUNESCO relativos al patrimonio culturalinmaterial, en particular la Proclamaciónde las obras maestras del patrimonio orale inmaterial de la humanidad,

Considerando la inestimable funciónque cumple el patrimonio culturalinmaterial como factor de acercamiento,intercambio y entendimiento entre losseres humanos,

Aprueba en este día diecisiete deoctubre de 2003 la presente Convención.

... Refiriéndose a los instrumentosinternacionales existentes en materia dederechos humanos, en particular a laDeclaración Universal de DerechosHumanos de 1948, al Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales yCulturales de 1966 y al PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos de 1966,

Considerando la importancia quereviste el patrimonio cultural inmaterial,crisol de la diversidad cultural y garantedel desarrollo sostenible, como sedestaca en la Recomendación de laUNESCO sobre la salvaguardia de lacultura tradicional y popular de 1989, asícomo en la Declaración Universal de laUNESCO sobre la Diversidad Cultural de2001 y en la Declaración de Estambul de2002, aprobada por la Tercera MesaRedonda de Ministros de Cultura,

Considerando la profundainterdependencia que existe entre elpatrimonio cultural inmaterial y elpatrimonio material cultural y natural,

Reconociendo que los procesos demundialización y de transformación socialpor un lado crean las condicionespropicias para un diálogo renovado entrelas comunidades pero por el otrotambién traen consigo, al igual que losfenómenos de intolerancia, graves riesgosde deterioro, desaparición y destruccióndel patrimonio cultural inmaterial, debidoen particular a la falta de recursos parasalvaguardarlo,

Consciente de la voluntad universal y lapreocupación común de salvaguardar elpatrimonio cultural inmaterial de lahumanidad,

Reconociendo que las comunidades, enespecial las indígenas, los grupos y enalgunos casos los individuos desempeñanun importante papel en la producción, la

l inmaterial

La Conferencia General dela Organización de lasNaciones Unidas para laEducación, la Ciencia y laCultura, denominada enadelante “la UNESCO”, ensu 32ª reunión, celebradaen París del veintinueve deseptiembre al diecisiete deoctubre de 2003…

LL El Mussem de Tan-Tan(Marruecos)

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I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1: Finalidades de la ConvenciónLa presente Convención tiene lassiguientes finalidades:(a) la salvaguardia del patrimonio cultural

inmaterial;(b) el respeto del patrimonio cultural

inmaterial de las comunidades, grupose individuos de que se trate;

(c) la sensibilización en el plano local,nacional e internacional a la importanciadel patrimonio cultural inmaterial y desu reconocimiento recíproco;

(d) la cooperación y asistenciainternacionales.

Artículo 2: DefinicionesA los efectos de la presente Convención,1. Se entiende por “patrimonio cultural

inmaterial” los usos, representaciones,expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos,artefactos y espacios culturales que lesson inherentes– que las comunidades,los grupos y en algunos casos losindividuos reconozcan como parteintegrante de su patrimonio cultural. Estepatrimonio cultural inmaterial, que setransmite de generación en generación,es recreado constantemente por lascomunidades y grupos en función de suentorno, su interacción con la naturalezay su historia, infundiéndoles unsentimiento de identidad y continuidad ycontribuyendo así a promover el respetode la diversidad cultural y la creatividadhumana. A los efectos de la presenteConvención, se tendrá en cuenta

únicamente el patrimonio culturalinmaterial que sea compatible con losinstrumentos internacionales dederechos humanos existentes y con losimperativos de respeto mutuo entrecomunidades, grupos e individuos y dedesarrollo sostenible.

2. El “patrimonio cultural inmaterial”,según se define en el párrafo 1 supra,se manifiesta en particular en losámbitos siguientes:

(a) tradiciones y expresiones orales,incluido el idioma como vehículo delpatrimonio cultural inmaterial;

(b) artes del espectáculo;(c) usos sociales, rituales y actos festivos;(d) conocimientos y usos relacionados con

la naturaleza y el universo;(e) técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por “salvaguardia” lasmedidas encaminadas a garantizar laviabilidad del patrimonio culturalinmaterial, comprendidas laidentificación, documentación,investigación, preservación, protección,promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanzaformal y no formal- y revitalización de estepatrimonio en sus distintos aspectos.

4. La expresión “Estados Partes” designa alos Estados obligados por la presenteConvención y entre los cuales ésta estéen vigor.

5. Esta Convención se aplicará mutatismutandis a los territorios mencionadosen el Artículo 33 que pasen a ser Partesen ella, con arreglo a las condicionesespecificadas en dicho artículo. En esamedida la expresión “Estados Partes” sereferirá igualmente a esos territorios.

Artículo 3: Relación con otrosinstrumentos internacionalesNinguna disposición de la presenteConvención podrá ser interpretada de talmanera que:(a) modifique el estatuto o reduzca el nivel

de protección de los bienes declarados

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K El Güegüense (Nicaragua)

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patrimonio mundial en el marco de laConvención para la Protección delPatrimonio Mundial, Cultural y Naturalde 1972 a los que esté directamenteasociado un elemento del patrimoniocultural inmaterial; o

(b) afecte los derechos y obligaciones quetengan los Estados Partes en virtud deotros instrumentos internacionalesrelativos a los derechos de propiedadintelectual o a la utilización de losrecursos biológicos y ecológicos de losque sean Partes.

II. ÓRGANOS DE LA CONVENCIÓNArtículo 4: Asamblea General de losEstados Partes1. Queda establecida una Asamblea

General de los Estados Partes,denominada en adelante “la AsambleaGeneral”, que será el órgano soberanode la presente Convención.

2. La Asamblea General celebrará unareunión ordinaria cada dos años. Podráreunirse con carácter extraordinariocuando así lo decida, o cuando recibauna petición en tal sentido del ComitéIntergubernamental para laSalvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial o de por lo menos un terciode los Estados Partes.

3. La Asamblea General aprobará supropio Reglamento.

Artículo 5: Comité Intergubernamentalpara la Salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial1. Queda establecido en la UNESCO un

Comité Intergubernamental para laSalvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial, denominado en adelante “elComité”. Estará integrado porrepresentantes de 18 Estados Partes,que los Estados Partes constituidos enAsamblea General elegirán al entrar lapresente Convención en vigor según lodispuesto en el Artículo 34.

2. El número de Estados miembros delComité pasará a 24 en cuanto el

número de Estados Partes en laConvención llegue a 50.

Artículo 6: Elección y mandato de losEstados miembros del Comité1. La elección de los Estados miembros

del Comité deberá obedecer a losprincipios de una distribucióngeográfica y una rotación equitativas.

2. Los Estados Partes en la Convención,reunidos en Asamblea General, elegirána los Estados miembros del Comité porun mandato de cuatro años.

3. Sin embargo, el mandato de la mitad delos Estados miembros del Comitéelegidos en la primera elección será sólode dos años. Dichos Estados serándesignados por sorteo en el curso de laprimera elección.

4. Cada dos años, la Asamblea Generalprocederá a renovar la mitad de losEstados miembros del Comité.

5. La Asamblea General elegirá asimismoa cuantos Estados miembros delComité sean necesarios para cubrir losescaños vacantes.

6. Un Estado miembro del Comité nopodrá ser elegido por dos mandatosconsecutivos.

7. Los Estados miembros del Comitédesignarán, para que los representenen él, a personas cualificadas en losdiversos ámbitos del patrimoniocultural inmaterial.

Artículo 7: Funciones del ComitéSin perjuicio de las demás atribucionesque se le asignan en la presenteConvención, las funciones del Comitéserán las siguientes:(a) promover los objetivos de la

Convención y fomentar y seguir suaplicación;

(b) brindar asesoramiento sobre prácticasejemplares y formularrecomendaciones sobre medidas

encaminadas a salvaguardar elpatrimonio cultural inmaterial;

(c) preparar y someter a la aprobación dela Asamblea General un proyecto deutilización de los recursos del Fondo,de conformidad con el Artículo 25;

(d) buscar las formas de incrementar susrecursos y adoptar las medidasnecesarias a tal efecto, de conformidadcon el Artículo 25;

(e) preparar y someter a la aprobación de laAsamblea General directrices operativaspara la aplicación de la Convención;

(f ) de conformidad con el Artículo 29,examinar los informes de los EstadosPartes y elaborar un resumen de losmismos destinado a la AsambleaGeneral;

(g) examinar las solicitudes que presentenlos Estados Partes y decidir, con arregloa los criterios objetivos de selecciónestablecidos por el propio Comité yaprobados por la Asamblea General,acerca de:(i) las inscripciones en las listas y las

propuestas que se mencionan enlos Artículos 16, 17 y 18;

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L El espacio cultural delSosso-Bala (Guinea)

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(ii) la prestación de asistenciainternacional de conformidad conel Artículo 22.

Artículo 8: Métodos de trabajo del Comité1. El Comité será responsable ante la

Asamblea General, a la que dará cuentade todas sus actividades y decisiones.

2. El Comité aprobará su Reglamento poruna mayoría de dos tercios de susmiembros.

3. El Comité podrá crear, con caráctertransitorio, los órganos consultivos adhoc que estime necesarios para eldesempeño de sus funciones.

4. El Comité podrá invitar a sus reunionesa todo organismo público o privado, oa toda persona física de probadacompetencia en los diversos ámbitosdel patrimonio cultural inmaterial, paraconsultarles sobre cuestionesdeterminadas.

Artículo 9: Acreditación de lasorganizaciones de carácter consultivo1. El Comité propondrá a la Asamblea

General la acreditación deorganizaciones no gubernamentalesde probada competencia en el terrenodel patrimonio cultural inmaterial.Dichas organizaciones ejerceránfunciones consultivas ante el Comité.

2. El Comité propondrá asimismo a laAsamblea General los criterios ymodalidades por los que se regirá esaacreditación.

Artículo 10: Secretaría1. El Comité estará secundado por la

Secretaría de la UNESCO.

2. La Secretaría preparará ladocumentación de la AsambleaGeneral y del Comité, así como elproyecto de orden del día de susrespectivas reuniones, y velará por elcumplimiento de las decisiones deambos órganos.

III. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIOCULTURAL INMATERIAL EN ELPLANO NACIONALArtículo 11: Funciones de los EstadosPartesIncumbe a cada Estado Parte:(a) adoptar las medidas necesarias para

garantizar la salvaguardia delpatrimonio cultural inmaterial presenteen su territorio;

(b) entre las medidas de salvaguardiamencionadas en el párrafo 3 del Artículo2, identificar y definir los distintoselementos del patrimonio culturalinmaterial presentes en su territorio, conparticipación de las comunidades, losgrupos y las organizaciones nogubernamentales pertinentes.

Artículo 12: Inventarios1. Para asegurar la identificación con fines

de salvaguardia, cada Estado Parteconfeccionará con arreglo a su propiasituación uno o varios inventarios delpatrimonio cultural inmaterial presenteen su territorio. Dichos inventarios seactualizarán regularmente.

2. Al presentar su informe periódico alComité de conformidad con el Artículo29 cada Estado Parte proporcionaráinformación pertinente en relación conesos inventarios.

Artículo 13: Otras medidas desalvaguardiaPara asegurar la salvaguardia, el desarrolloy la valorización del patrimonio culturalinmaterial presente en su territorio, cadaEstado Parte hará todo lo posible por:(a) adoptar una política general

encaminada a realzar la función delpatrimonio cultural inmaterial en lasociedad y a integrar su salvaguardiaen programas de planificación;

(b) designar o crear uno o variosorganismos competentes para lasalvaguardia del patrimonio culturalinmaterial presente en su territorio;

(c) fomentar estudios científicos, técnicos yartísticos, así como metodologías deinvestigación, para la salvaguardia eficaz

LLL El teatro demarionetas Ningyo JohruriBunraku (Japón)

LL El muqam uigur delXinjiang (China)

L Los cantos de los Baul(Bangladesh)

I La tradición del boyeo ylas carretas (Costa Rica)

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del patrimonio cultural inmaterial, y enparticular del patrimonio culturalinmaterial que se encuentre en peligro;

(d) adoptar las medidas de orden jurídico,técnico, administrativo y financieroadecuadas para:(i) favorecer la creación o el

fortalecimiento de instituciones deformación en gestión delpatrimonio cultural inmaterial, asícomo la transmisión de estepatrimonio en los foros y espaciosdestinados a su manifestación yexpresión;

(ii) garantizar el acceso al patrimoniocultural inmaterial, respetando almismo tiempo los usosconsuetudinarios por los que serige el acceso a determinadosaspectos de dicho patrimonio;

(iii) crear instituciones dedocumentación sobre elpatrimonio cultural inmaterial yfacilitar el acceso a ellas.

Artículo 14: Educación, sensibilización yfortalecimiento de capacidadesCada Estado Parte intentará por todos losmedios oportunos:(a) asegurar el reconocimiento, el respeto

y la valorización del patrimonio culturalinmaterial en la sociedad, en particularmediante:(i) programas educativos, de

sensibilización y de difusión deinformación dirigidos al público, y

en especial a los jóvenes;(ii) programas educativos y de

formación específicos en lascomunidades y grupos interesados;

(iii) actividades de fortalecimiento decapacidades en materia desalvaguardia del patrimoniocultural inmaterial, y especialmentede gestión y de investigacióncientífica; y

(iv) medios no formales de transmisióndel saber;

(b) mantener al público informado de lasamenazas que pesan sobre esepatrimonio y de las actividadesrealizadas en cumplimiento de lapresente Convención;

(c) promover la educación sobre laprotección de espacios naturales ylugares importantes para la memoriacolectiva, cuya existencia esindispensable para que el patrimoniocultural inmaterial pueda expresarse.

Artículo 15: Participación de lascomunidades, grupos e individuosEn el marco de sus actividades desalvaguardia del patrimonio culturalinmaterial, cada Estado Parte tratará delograr una participación lo más ampliaposible de las comunidades, los grupos y, siprocede, los individuos que crean,mantienen y transmiten ese patrimonio yde asociarlos activamente a la gestión delmismo.

IV. SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIOCULTURAL INMATERIAL EN ELPLANO INTERNACIONALArtículo 16: Lista representativa delpatrimonio cultural inmaterial de lahumanidad1. Para dar a conocer mejor el patrimonio

cultural inmaterial, lograr que se tomemayor conciencia de su importancia ypropiciar formas de diálogo querespeten la diversidad cultural, elComité, a propuesta de los EstadosPartes interesados, creará, mantendrá aldía y hará pública una Listarepresentativa del patrimonio culturalinmaterial de la humanidad.

2. El Comité elaborará y someterá a laaprobación de la Asamblea General loscriterios por los que se regirán lacreación, actualización y publicaciónde dicha Lista representativa.

Artículo 17: Lista del patrimonio culturalinmaterial que requiere medidas urgentesde salvaguardia1. Con objeto de adoptar las medidas

oportunas de salvaguardia, el Comitécreará, mantendrá al día y hará públicauna Lista del patrimonio culturalinmaterial que requiera medidasurgentes de salvaguardia, e inscribiráese patrimonio en la Lista a peticióndel Estado Parte interesado.

2. El Comité elaborará y someterá a laaprobación de la Asamblea General loscriterios por los que se regirán lacreación, actualización y publicaciónde esa Lista.

3. En casos de extrema urgencia, asíconsiderados a tenor de los criteriosobjetivos que la Asamblea General hayaaprobado a propuesta del Comité, esteúltimo, en consulta con el Estado Parteinteresado, podrá inscribir un elementodel patrimonio en cuestión en la listamencionada en el párrafo 1.

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8 . PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Artículo 18: Programas, proyectos yactividades de salvaguardia delpatrimonio cultural inmaterial1. Basándose en las propuestas

presentadas por los Estados Partes, yateniéndose a los criterios por éldefinidos y aprobados por la AsambleaGeneral, el Comité seleccionaráperiódicamente y promoverá losprogramas, proyectos y actividades deámbito nacional, subregional oregional para la salvaguardia delpatrimonio que a su entender reflejendel modo más adecuado los principiosy objetivos de la presente Convención,teniendo en cuenta las necesidadesparticulares de los países en desarrollo.

2. A tal efecto, recibirá, examinará yaprobará las solicitudes de asistenciainternacional formuladas por los EstadosPartes para la elaboración de lasmencionadas propuestas.

3. El Comité secundará la ejecución de losmencionados programas, proyectos yactividades mediante la difusión deprácticas ejemplares con arreglo a lasmodalidades que haya determinado.

V. COOPERACIÓN Y ASISTENCIAINTERNACIONALESArtículo 19: Cooperación1. A los efectos de la presente Convención,

la cooperación internacional comprendeen particular el intercambio deinformación y de experiencias, iniciativas

comunes, y la creación de un mecanismopara ayudar a los Estados Partes en susesfuerzos encaminados a salvaguardar elpatrimonio cultural inmaterial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en sulegislación nacional ni de sus derechos yusos consuetudinarios, los EstadosPartes reconocen que la salvaguardiadel patrimonio cultural inmaterial esuna cuestión de interés general para lahumanidad y se comprometen, con talobjetivo, a cooperar en el plano bilateral,subregional, regional e internacional.

Artículo 20: Objetivos de la asistenciainternacionalSe podrá otorgar asistencia internacionalcon los objetivos siguientes:(a) salvaguardar el patrimonio que figure

en la lista de elementos del patrimoniocultural inmaterial que requierenmedidas urgentes de salvaguardia;

(b) confeccionar inventarios en el sentidode los Artículos 11 y 12;

(c) prestar apoyo a programas, proyectos yactividades de ámbito nacional,subregional y regional destinados asalvaguardar el patrimonio culturalinmaterial;

(d) cualquier otro objetivo que el Comitéjuzgue oportuno.

Artículo 21: Formas de asistenciainternacionalLa asistencia que el Comité otorgue a unEstado Parte se regirá por las directrices

iiii El Canto a tenore,canto pastoral sardo (Italia)

iii El espacio cultural delos bedu de Petra y WadiRum (Jordania)

ii El Ahellil del Gurara(Argelia)

K La Patum de Berga(España)

L El sistema de adivinaciónIfa (Nigeria

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Foto © Manel Escobet i Giró / UNESCO Foto © CNRPAH / UNESCO

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operativas previstas en el Artículo 7 y porel acuerdo mencionado en el Artículo 24,y podrá revestir las siguientes formas:(a) estudios relativos a los diferentes

aspectos de la salvaguardia;(b) servicios de expertos y otras personas

con experiencia práctica en patrimoniocultural inmaterial;

(c) formación de todo el personalnecesario;

(d) elaboración de medidas normativas ode otra índole;

(e) creación y utilización de infraestructuras;(f ) aporte de material y de conocimientos

especializados;(g) otras formas de ayuda financiera y

técnica, lo que puede comprender, siprocede, la concesión de préstamos ainterés reducido y las donaciones.

Artículo 22: Requisitos para la prestaciónde asistencia internacional1. El Comité definirá el procedimiento

para examinar las solicitudes deasistencia internacional y determinarálos elementos que deberán constar enellas, tales como las medidas previstas,las intervenciones necesarias y laevaluación del costo.

2. En situaciones de urgencia, el Comitéexaminará con carácter prioritario lasolicitud de asistencia.

3. Para tomar una decisión el Comitéefectuará los estudios y las consultasque estime necesarios.

salvaguardia del patrimonio culturalinmaterial.

VI. FONDO DEL PATRIMONIOCULTURAL INMATERIALArtículo 25: Índole y recursos del Fondo1. Queda establecido un “Fondo para la

salvaguardia del patrimonio culturalinmaterial”, denominado en adelante“el Fondo”.

2. El Fondo estará constituido comofondo fiduciario, de conformidad conlas disposiciones del ReglamentoFinanciero de la UNESCO.

3. Los recursos del Fondo estaránconstituidos por:

(a) las contribuciones de los EstadosPartes;

(b) los recursos que la Conferencia Generalde la UNESCO destine a tal fin;

(c) las aportaciones, donaciones o legadosque puedan hacer:(i) otros Estados;(ii) organismos y programas del sistema

de las Naciones Unidas, en especialel Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo, u otrasorganizaciones internacionales;

(iii) organismos públicos o privados opersonas físicas;

(d) todo interés devengado por losrecursos del Fondo;

(e) el producto de las colectas y larecaudación de las manifestacionesorganizadas en provecho del Fondo;

(f ) todos los demás recursos autorizadospor el Reglamento del Fondo, que elComité elaborará.

4. La utilización de los recursos por partedel Comité se decidirá a tenor de lasorientaciones que formule al respectola Asamblea General.

5. El Comité podrá aceptar contribucioneso asistencia de otra índole que se leofrezca con fines generales oespecíficos, ligados a proyectosconcretos, siempre y cuando esosproyectos cuenten con su aprobación.

Artículo 23: Solicitudes de asistenciainternacional1. Cada Estado Parte podrá presentar al

Comité una solicitud de asistenciainternacional para la salvaguardia delpatrimonio cultural inmaterial presenteen su territorio.

2. Dicha solicitud podrá también serpresentada conjuntamente por dos omás Estados Partes.

3. En la solicitud deberán constar loselementos de informaciónmencionados en el párrafo 1 delArtículo 22, así como ladocumentación necesaria.

Artículo 24: Papel de los Estados Partesbeneficiarios1. De conformidad con las disposiciones

de la presente Convención, laasistencia internacional que seconceda se regirá por un acuerdo entreel Estado Parte beneficiario y el Comité.

2. Por regla general, el Estado Partebeneficiario deberá contribuir, en lamedida en que lo permitan susmedios, a sufragar las medidas desalvaguardia para las que se otorga laasistencia internacional.

3. El Estado Parte beneficiario presentaráal Comité un informe sobre lautilización de la asistencia que se lehaya concedido con fines de

Foto © Comisión Nacional Jordana para la Educación, la Cultura y la Ciencia Foto © Franco Stefano Ruiu

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10 . PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

declaración mencionada en el párrafo2 del presente artículo hará lo posiblepor retirarla mediante una notificaciónal Director General de la UNESCO. Sinembargo, el hecho de retirar ladeclaración sólo tendrá efecto sobre lacontribución que adeude dicho Estadoa partir de la fecha en que décomienzo la siguiente reunión de laAsamblea General.

4. Para que el Comité pueda planificarcon eficacia sus actividades, lascontribuciones de los Estados Partes enesta Convención que hayan hecho ladeclaración mencionada en el párrafo2 del presente artículo deberán serabonadas periódicamente, cada dosaños por lo menos, y deberían ser deun importe lo más cercano posible alde las contribuciones que esos Estadoshubieran tenido que pagar si hubiesenestado obligados por las disposicionesdel párrafo 1 del presente artículo.

5. Ningún Estado Parte en la presenteConvención que esté atrasado en elpago de su contribución obligatoria ovoluntaria para el año en curso y el añocivil inmediatamente anterior podrá serelegido miembro del Comité, si bienesta disposición no será aplicable en laprimera elección. El mandato de unEstado Parte que se encuentre en talsituación y que ya sea miembro delComité finalizará en el momento en quetengan lugar las elecciones previstas enel Artículo 6 de la presente Convención.

6. Las contribuciones al Fondo no podránestar supeditadas a condicionespolíticas, económicas ni de otro tipo quesean incompatibles con los objetivosque persigue la presente Convención.

Artículo 26: Contribuciones de los EstadosPartes al Fondo1. Sin perjuicio de cualquier otra

contribución complementaria decarácter voluntario, los Estados Partes enla presente Convención se obligan aingresar en el Fondo, cada dos años porlo menos, una contribución cuya cuantía,calculada a partir de un porcentajeuniforme aplicable a todos los Estados,será determinada por la AsambleaGeneral. Para que ésta pueda adoptar taldecisión se requerirá una mayoría de losEstados Partes presentes y votantes queno hayan hecho la declaraciónmencionada en el párrafo 2 del presenteartículo. El importe de esa contribuciónno podrá exceder en ningún caso del 1%de la contribución del Estado Parte alPresupuesto Ordinario de la UNESCO.

2. No obstante, cualquiera de los Estados aque se refieren el Artículo 32 o el Artículo33 de la presente Convención podrádeclarar, en el momento de depositar suinstrumento de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, que no seconsidera obligado por las disposicionesdel párrafo 1 del presente artículo.

3. Todo Estado Parte en la presenteConvención que haya formulado la

L Taquile y su arte textil(Perú)

I El espacio cultural y lacultura oral de los Semeiskie(Federación de Rusia)

II El festival Danoje deGangneung (República de Corea)

III La mascarada Makishi(Zambia)

IIII La lengua, la danza y la música de los garifuna(Belice, Guatemala, Hondurasy Nicaragua)

Foto © Casa Estatal Rusa de la Creatividad del Pueblo, Ministerio de Cultura

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VIII. CLÁUSULA TRANSITORIAArtículo 31: Relación con la Proclamaciónde las obras maestras del patrimonio orale inmaterial de la humanidad1. El Comité incorporará a la Lista

representativa del patrimonio culturalinmaterial de la humanidad loselementos que, con anterioridad a laentrada en vigor de esta Convención,hubieran sido proclamados “obrasmaestras del patrimonio oral einmaterial de la humanidad”.

2. La inclusión de dichos elementos en laLista representativa del patrimoniocultural inmaterial de la humanidad seefectuará sin perjuicio de los criteriospor los que se regirán las subsiguientesinscripciones, establecidos según lodispuesto en el párrafo 2 del Artículo 16.

3. Con posterioridad a la entrada en vigorde la presente Convención no seefectuará ninguna otra Proclamación.

IX. DISPOSICIONES FINALESArtículo 32: Ratificación, aceptación oaprobación1. La presente Convención estará sujeta a

la ratificación, aceptación o aprobaciónde los Estados Miembros de la UNESCO,de conformidad con sus respectivosprocedimientos constitucionales.

2. Los instrumentos de ratificación,aceptación o aprobación sedepositarán ante el Director General dela UNESCO.

Artículo 27: Contribuciones voluntariascomplementarias al FondoLos Estados Partes que con caráctervoluntario deseen efectuar otrascontribuciones además de las previstas enel Artículo 26 informarán de ello lo antesposible al Comité, para que éste puedaplanificar sus actividades en consecuencia.

Artículo 28: Campañas internacionales derecaudación de fondosEn la medida de lo posible, los EstadosPartes prestarán su concurso a lascampañas internacionales de recaudaciónque se organicen en provecho del Fondobajo los auspicios de la UNESCO.

VII. INFORMESArtículo 29: Informes de los Estados PartesLos Estados Partes presentarán al Comité,en la forma y con la periodicidad que ésteprescriba, informes sobre las disposicioneslegislativas, reglamentarias o de otraíndole que hayan adoptado para aplicar laConvención.

Artículo 30: Informes del Comité1. Basándose en sus actividades y en los

informes de los Estados Partesmencionados en el Artículo 29, elComité presentará un informe en cadareunión de la Asamblea General.

2. Dicho informe se pondrá enconocimiento de la ConferenciaGeneral de la UNESCO.

Artículo 33: Adhesión1. La presente Convención quedará

abierta a la adhesión de todos losEstados que no sean miembros de laUNESCO y que la Conferencia Generalde la Organización haya invitado aadherirse a ella.

2. La presente Convención quedaráabierta asimismo a la adhesión de losterritorios que gocen de plenaautonomía interna reconocida comotal por las Naciones Unidas pero queno hayan alcanzado la plenaindependencia de conformidad con laResolución 1514 (XV) de la AsambleaGeneral, y que tengan competenciasobre las materias regidas por estaConvención, incluida la de suscribirtratados en relación con ellas.

3. El instrumento de adhesión sedepositará en poder del DirectorGeneral de la UNESCO.

Artículo 34: Entrada en vigorLa presente Convención entrará en vigortres meses después de la fecha de depósitodel trigésimo instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión, perosólo con respecto a los Estados que hayandepositado sus respectivos instrumentosde ratificación, aceptación, aprobación oadhesión en esa fecha o anteriormente.Para los demás Estados Partes, entrará envigor tres meses después de efectuado eldepósito de su instrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

Foto © Kim Jong-Dal Foto © Comisión Nacional Zambiana para la UNESCO Foto © Consejo Nacional Garifuna

Page 12: Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural ...LA CONVENCIÓN DE 2003 . 5 patrimonio mundial en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial,

Patrimoniocultural

inmaterial

El patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación engeneración, es recreado constantemente por las comunidades ygrupos, infundiéndoles un sentimiento de continuidad e identidady contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad culturaly la creatividad humana.

Artículo 35: Regímenes constitucionalesfederales o no unitariosA los Estados Partes que tengan unrégimen constitucional federal o nounitario les serán aplicables lasdisposiciones siguientes:(a) por lo que respecta a las disposiciones

de esta Convención cuya aplicacióncompeta al poder legislativo federal ocentral, las obligaciones del gobiernofederal o central serán idénticas a lasde los Estados Partes que noconstituyan Estados federales;

(b) por lo que respecta a las disposicionesde la presente Convención cuyaaplicación competa a cada uno de losEstados, países, provincias o cantonesconstituyentes, que en virtud delrégimen constitucional de lafederación no estén facultados paratomar medidas legislativas, el gobiernofederal comunicará esas disposiciones,con su dictamen favorable, a lasautoridades competentes de losEstados, países, provincias o cantones,para que éstas las aprueben.

Artículo 36: Denuncia1. Todos los Estados Partes tendrán la

facultad de denunciar la presenteConvención.

2. La denuncia se notificará por medio deun instrumento escrito, que sedepositará en poder del DirectorGeneral de la UNESCO.

3. La denuncia surtirá efecto doce mesesdespués de la recepción delinstrumento de denuncia. Nomodificará en nada las obligacionesfinancieras que haya de asumir elEstado denunciante hasta la fecha enque la retirada sea efectiva.

Artículo 37: Funciones del depositarioEl Director General de la UNESCO, en sucalidad de depositario de la presenteConvención, informará a los EstadosMiembros de la Organización y a losEstados que no sean miembros a loscuales se refiere el Artículo 33, así como a

las Naciones Unidas, del depósito detodos los instrumentos de ratificación,aceptación, aprobación o adhesiónmencionados en los Artículos 32 y 33 y delas denuncias previstas en el Artículo 36.

Artículo 38: Enmiendas1. Todo Estado Parte podrá proponer

enmiendas a esta Convención mediantecomunicación dirigida por escrito alDirector General. Éste transmitirá lacomunicación a todos los EstadosPartes. Si en los seis meses siguientes ala fecha de envío de la comunicación lamitad por lo menos de los EstadosPartes responde favorablemente a esapetición, el Director General someterádicha propuesta al examen y la eventualaprobación de la siguiente reunión de laAsamblea General.

2. Las enmiendas serán aprobadas poruna mayoría de dos tercios de losEstados Partes presentes y votantes.

3. Una vez aprobadas, las enmiendas aesta Convención deberán ser objeto deratificación, aceptación, aprobación oadhesión por los Estados Partes.

4. Las enmiendas a la presenteConvención, para los Estados Partesque las hayan ratificado, aceptado,aprobado o que se hayan adherido aellas, entrarán en vigor tres mesesdespués de que dos tercios de losEstados Partes hayan depositado losinstrumentos mencionados en elpárrafo 3 del presente artículo. A partirde ese momento la correspondienteenmienda entrará en vigor para cadaEstado Parte o territorio que la ratifique,acepte, apruebe o se adhiera a ella tresmeses después de la fecha en que elEstado Parte haya depositado suinstrumento de ratificación,aceptación, aprobación o adhesión.

5. El procedimiento previsto en lospárrafos 3 y 4 no se aplicará a lasenmiendas que modifiquen el Artículo5, relativo al número de Estados

miembros del Comité. Dichasenmiendas entrarán en vigor en elmomento mismo de su aprobación.

6. Un Estado que pase a ser Parte en estaConvención después de la entrada envigor de enmiendas con arreglo alpárrafo 4 del presente artículo y que nomanifieste una intención en sentidocontrario será considerado:

(a) Parte en la presente Convención asíenmendada; y

(b) Parte en la presente Convención noenmendada con respecto a todoEstado Parte que no esté obligado porlas enmiendas en cuestión.

Artículo 39: Textos auténticosLa presente Convención está redactada enárabe, chino, español, francés, inglés y ruso,siendo los seis textos igualmente auténticos.

Artículo 40: Registro

De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas, la presente Convención se

registrará en la Secretaría de las Naciones

Unidas a petición del Director General de

la UNESCO.K

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C O N E L A P O Y O D E L G O B I E R N O D E N O R U E G A Y E L G O B I E R N O D E E S P A Ñ A

PatrimonioCulturalInmaterial

Organización de lasNaciones Unidas

para la Educación la Ciencia y la Cultura

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