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Contratos comerciales Sergio Rengifo CONTRATOS COMERCIALES INTRODUCCIÓN Concepto 1 - Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. - Por lo tanto, en el contrato siempre hay un consentimiento común de dos o más personas, teniendo como consecuencia la creación de una obligación que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. Elementos 2 a) Elementos de la esencia Los elementos de la esencia son aquellos sin los cuales el acto o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Deben ser incorporados por el autor o las partes del acto jurídico, sin embargo, éstos no pueden alterarlos. 1 Art. 1438 CC Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. 2 Art. 1444 CC Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. 1

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Page 1: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Contratos comercialesSergio Rengifo

CONTRATOS COMERCIALES

INTRODUCCIÓN

Concepto1

- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

- Por lo tanto, en el contrato siempre hay un consentimiento común de dos o más personas, teniendo como consecuencia la creación de una obligación que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.

Elementos2

a) Elementos de la esencia Los elementos de la esencia son aquellos sin los cuales el acto o no produce efecto alguno, o

degenera en otro contrato diferente. Deben ser incorporados por el autor o las partes del acto jurídico, sin embargo, éstos no

pueden alterarlos.

(a)Generales o comunes Son aquellos que se exigen a todo acto jurídico, y sin los cuales no produce efecto alguno.1) Voluntad2) Objeto3) Causa4) Solemnidades

(b)Particulares o específicos1 Art. 1438 CC Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

2 Art. 1444 CCSe distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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Page 2: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Únicamente se exigen respecto de algunos contratos, y sin los cuales el acto degenera en otro distinto)

b) Elementos de la naturaleza Los elementos de la naturaleza son aquellos que no siendo esenciales en el contrato, se

entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Se entienden incorporados al acto jurídico por disposiciones de la ley, de manera que en caso

de silencio de las partes, se puede regir de forma determinada. Pueden modificarse o dejarse sin efecto libremente por la voluntad del autor o las partes a

través de cláusulas accidentales.

c) Elementos accidentales Los elementos accidentales son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que

se le agregan por medio de cláusulas especiales o estipulaciones, por lo tanto, su objetivo es modificar elementos de la naturaleza del contrato.

Las modalidades por regla general pertenecen a esta categoría, sin embargo, excepcionalmente pueden ser elementos de la esencia o de la naturaleza.

Requisitos3

a) Requisitos de existencia (son los elementos de la esencia) Los requisitos de existencia son aquellos indispensables para que el acto o contrato nazca a

la vida del Derecho.1) Voluntad2) Objeto3) Causa4) Solemnidades (cuando se requiere)

La sanción a la inobservancia de estos requisitos es la nulidad absoluta o la inexistencia.

b) Requisitos de validez (son los elementos de la naturaleza) Son aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca perfecto y produzca todos sus

efectos.1) Voluntad exenta de vicios

3 Art. 1445 CC Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1. Que sea legalmente capaz. 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.3. Que recaiga sobre un objeto lícito.4. Que tenga una causa lícita.La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

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Ktrina, 16/04/12,
Por Ejemplo: Si en la c/v falta el precio, el contrato degenerará en donación.Si no existe voluntad de las partes de exigir el cobro de una renta, el arrendamiento degenerará en comodato.
Ktrina, 16/04/12,
Por Ejemplo: Introducción de un plazo en un contrato que es de ejecución inmediata.
Ktrina, 16/04/12,
Por Ejemplo: Si compro arroz y no se dice cuándo se pagará el precio, el precio es exigible desde que se celebra el contrato. No obstante, este elemento se puede modificar y pactar en 3 meses más el pago.
Page 3: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

2) Capacidad de ejercicio3) Objeto lícito4) Causa lícita5) Solemnidades de validez

La sanción a la inobservancia de los requisitos de validez puede ser la nulidad relativa o absoluta, dependiendo del requisito que se trate.

Clasificación

a) Contratos unilaterales, bilaterales y sinalagmáticos imperfectos 4

Los contratos unilaterales son aquellos en que una de las partes se obliga con otra que no contrae obligación alguna.

Los contratos bilaterales o sinalagmáticos perfectos son aquellos en que ambas partes resultan recíprocamente obligadas.

Los contratos sinalagmáticos imperfectos son aquellos que nacen como contratos unilaterales, o sea con obligaciones para una sola de las partes, sin embargo, a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.

Excepción de contrato no cumplido5

El demandado puede negarse a cumplir la obligación que le corresponde, mientras el demandante no cumpla o no de principio a la ejecución de la obligación que le corresponde.

Condición resolutoria tácita6

Permite al acreedor solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, si no se cumple por uno de los contratantes lo pactado.

Teoría de los riesgos7

4 Art. 1439 CCEl contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

5 Art. 1552 CC En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

6 Art. 1489 CC En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

7 Art. 1550 CC

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Ktrina, 16/04/12,
También denominado como la “mora purga la mora”.
Page 4: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Determina la suerte que corre la obligación de uno de los contratantes cuando la obligación correlativa de la contraparte se extingue por imposibilidad de ejecución, en razón de un caso fortuito o de fuerza mayor.

¿Quién soporta el riesgo de la pérdida de la cosa?

1) Acreedor (debe pagar el precio aunque no reciba la cosa)

2) Deudor (cuando no tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación que subsiste. Ambas partes quedan como si no se hubiese celebrado el contrato)

3) Acreedor o el deudor dependiendo de quien sea el dueño

Excepciones a la regla res per credito

1) Si el deudor se constituye en mora, es decir, retarda el cumplimiento de la obligación con intención o culpablemente.

2) Cuando el deudor promete la cosa a más de una persona. En este caso el vendedor tendría más de una acción para que le paguen la cosa.

3) Por estipulación, la cual puede ser modificada por las partes, al pertenecer a los elementos de la naturaleza del contrato.

4) Condición suspensiva.

b) Contratos gratuitos y onerosos 8

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.

Art. 1820 CC La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

8 Art. 1440 CC El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Art. 1547 CC

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Katerina Aranis Seguic, 16/04/12,
Por Ejemplo: Te vendo mi casa si te licencias de abogado.
Katerina Aranis Seguic, 16/04/12,
Contraexcepción artículo 1547 CCAún si hay mora, pero la cosa igualmente se hubiese destruido en manos del acreedor, la pérdida la soporta el acreedor.Por Ejemplo: Un maremoto.
Katerina Aranis Seguic, 16/04/12,
Por Ejemplo: Si A no puede exigirle a B el precio, ninguna de las partes pueden exigirse el cumplimiento, es como si no hubiese habido contrato.
Ktrina, 16/04/12,
Denominada regla res per credito.
Page 5: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Los contratos gratuitos son aquellos que sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

Los contratos onerosos son aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

c) Contratos conmutativos y aleatorios 9

Los contratos conmutativos son aquellos en que las partes se obligan a dar o hacer una cosa equivalente a la otra obligación, es decir, las partes están en situación de pronosticar si la convención les resultará beneficiosa, en cuánto y por qué.

Los contratos aleatorios son aquellos en que la equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, por lo tanto, el destino del contrato aleatorio queda supeditado al azar, a la suerte, a la total incertidumbre.

d) Contratos principales y accesorios 10

Los contratos principales son aquellos independientes y autónomos que se bastan a sí mismos, pues no precisan de uno diverso.

Los contratos accesorios son aquellos en que es de su esencia garantizar el cumplimiento de otra obligación.

e) Contratos solemnes, reales y consensuales 11

El deudor no es responsable sino de la culpa lata o grave en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.

9 Art. 1441 CC El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Art. 2258 CC Los principales contratos aleatorios son: 1. El contrato de seguros; 2. El préstamo a la gruesa ventura; 3. El juego; 4. La apuesta; 5. La constitución de renta vitalicia; 6. La constitución del censo vitalicio.

10 Art. 1442 CC El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

11 Art. 1443 CC El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es

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Page 6: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Los contratos solemnes son aquellos en que el consentimiento se debe expresar cumpliendo con la formalidad objetiva prestablecida por la ley, pues el incumplimiento de una solemnidad se sanciona con la nulidad absoluta del contrato.

Los contratos reales son aquellos en que el consentimiento debe ir aparejado a la entrega de la cosa.

Los contratos consensuales son aquellos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, sin que sea preciso cumplir con formalidades solemnes, ni entregar la cosa materia del contrato.

Principios

1) Principio de la autonomía de la voluntad Este principio señala que toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las

partes, por lo tanto, decir que la voluntad es autónoma significa que ella es libre para crear los derechos y obligaciones que le plazcan.

2) Principio de la libertad contractual Este principio tiene relación con la formación o nacimiento del contrato, es decir, con el acto

de constitución de la relación jurídica contractual. Las partes son libres para contratar o para no contratar, y en caso afirmativo para escoger al

cocontratante. Además, las partes pueden fijar las cláusulas o contenido del contrato como mejor les parezca.

El límite a este principio está constituido por la ley, el orden público y las buenas costumbres.

3) Principio de la fuerza obligatoria de los contratos 12

Que un contrato sea una ley para las partes, quiere decir que una vez que el contrato perfecciona la relación obligatoria la norma que produce se independiza de la voluntad de las partes unilateralmente consideradas, en términos tales, que si una de las partes elige incumplir, la otra podrá servirse del poder coactivo del Estado para protegerse del incumplimiento.

4) Principio de la buena fe 13

consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.12 Art. 1545 CC Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

13 Art. 1546 CCLos contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

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Este principio se proyecta sobre todo el íter contractual, exigiéndose a las partes que se comporten leal y correctamente desde los tratos o negociaciones preliminares, hasta el entero cumplimiento de las obligaciones, e incluso hasta más tarde si hubiera relaciones post-contractuales.

Es un concepto genérico y corresponde al juez determinar en la situación concreta cuál era ese deber de lealtad con que debía obrar la contraparte.

5) Efecto relativo o directo de los contratos Este principio es otra consecuencia lógica del principio de la autonomía de la voluntad, es

decir, las obligaciones sólo surgen para quienes concurren con su voluntad a ellas. Las partes originarias son aquellas que con su voluntad concurren a la formación del

contrato personalmente o representados, mientras que los terceros son aquellos que fuera de no participar en el contrato, ni personalmente ni representados, no están ligados jurídicamente con las partes por vínculo alguno.

¿Cuál es el rol de la ley?

a) Proveer normas supletorias de la voluntad.

b) Proteger el orden público disponiendo limitaciones.

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Ktrina, 16/04/12,
Terceros absolutosAquellos que no concurrieron con su voluntad a la celebración del contrato ni se ven afectados por sus consecuencias jurídicas.Terceros relativosAquellos que no concurrieron con su voluntad a la celebración del contrato, sin embargo, se ven afectados por las consecuencias de su celebración.
Page 8: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

- Al igual que las ramas del Derecho Privado, el carácter civil es la regla general, y la mercantilidad es la especialidad. De este modo, la regla general es que los contratos sean civiles y la excepción es que sean mercantiles.

- Un contrato será comercial si mediante él se estructura o instrumentaliza un negocio que el Código de Comercio u otra norma legal califica como un acto de comercio.

Reglamentación

- Los contratos civiles y mercantiles tienen los mismos requisitos de existencia y validez, como asimismo comparten las nociones generales de la teoría general de los contratos. Sólo existen ciertas normas especiales para los contratos mercantiles contempladas en los artículo 107 a 129 del Código de Comercio (ejecución, arras, plazos, pagos, novación, compensación, caducidad, prescripción y prueba).

- Un contrato mercantil puede ser civil si es accesorio a una actividad civil de la parte y viceversa, por aplicación de la teoría de lo accesorio. Además, por aplicación de la teoría del acto mixto, un mismo contrato puede ser civil para una parte y comercial para la otra.

- Las partes no pueden disponer sobre la calificación de mercantil de un contrato, o sea, la autonomía de la voluntad no tiene rol alguno para determinar si un contrato es civil o mercantil, dado el carácter de orden público de ciertas normas de fondo aplicables producto de esta calificación.

Importancia de la distinción

1) Legislación de fondo aplicable Los contratos civiles se rigen por el Código Civil, mientras que los contratos comerciales se

rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias. En el caso de los actos mixtos, en que el acto es comercial y civil, se aplican legislaciones

distintas a las partes.

2) Interpretación de los contratos 14

14 Art. 4 C. de C. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

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La costumbre tiene un mayor campo de aplicación en el Derecho Comercial que en el Derecho Civil, pues en éste último, la costumbre sólo es válida cuando la ley expresamente se remite a ella, mientras que la costumbre mercantil predomina cuando una materia no está regulada en el Código de Comercio o en leyes especiales.

3) Prueba Las reglas del Derecho Civil en materia probatoria son aplicables al Derecho Comercial, salvo

algunas excepciones:

(1) El artículo 127 C. de C. ha ampliado el artículo 1703 CC, que establece las condiciones en que las escrituras privadas pasan a hacer fe respecto a su fecha15.

(2) En el Derecho Civil, no pueden probarse por testigos aquellas obligaciones que han debido constar por escrito, esto es, las que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UTM16.En el Derecho Comercial, la prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos que la ley exija escritura pública17.

15 Art. 127 C. de C. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que enumera el artículo 1703 del Código Civil.

Art. 1703 CCLa fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.

16 Art. 1708 CCNo se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.

Art. 1709 CCDeberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias.No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debida.

17 Art. 128 C. de C. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública.

Art. 129 C. de C. Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas.

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Page 10: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

(3) En el Derecho Comercial, los Juzgados de Comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas.

4) Prescripción En el Derecho Comercial se establecen normas especiales de prescripción:

(1)Las obligaciones mercantiles de comercio terrestre o aéreo prescriben en el plazo de 4 años, salvo que tengan señalado un plazo especial de prescripción.

(2)Las obligaciones mercantiles de comercio marítimo prescriben en el plazo de 2 años, salvo que tengan señalado un plazo especial de prescripción.

(3)Las obligaciones de cheques, letras de cambio y pagarés prescriben en el plazo de 1 año.

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Ktrina, 16/04/12,
Por Ejemplo: La acción encaminada al cobro del pasaje y del flete, la acción destinada a que se declare una avería común y la acción encaminada a exigir el cobro de la contribución por avería gruesa prescriben en el plazo de 6 meses.
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CONTRATOS PREPARATORIOS

Concepto

- Los contratos preparatorios son aquellas convenciones que tienen por objeto preparar o dar los primeros pasos encaminados a perfeccionar obligaciones contractuales futuras.

Legislación

- El Código de Comercio no contiene una reglamentación general sobre la materia, ni tampoco regula en forma especial el contrato de promesa.

- No obstante, el Código Civil trata en su artículo 1554, el contrato de promesa, y en sus artículos 1803 a 1805, las arras.

Clasificación

a) Contrato de promesa 18

El contrato de promesa es aquel en que dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro cuando se cumpla con los requisitos legales.

Características

1) Es un contrato solemne, pues está sujeto a la formalidad de la escrituración.

2) Es un contrato bilateral, pues genera obligaciones para ambas partes.

3) Es un contrato principal y no accesorio, pues su existencia no depende de otro acto jurídico.

4) Es un contrato preparatorio, pues propende a la celebración del negocio definitivo.

Requisitos

18 Art. 1554 CCLa promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:1ª Que la promesa conste por escrito;2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.

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Ktrina, 17/04/12,
Consecuenciasa) La promesa no produce los efectos del contrato definitivo.b) Las formalidades que requiere el contrato definitivo no aplican al contrato de promesa.
Page 12: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

1) El contrato de promesa debe constar por escrito.

2) El contrato prometido debe ser de aquellos que la ley no señala como ineficaces.

3) La obligación de suscribir el contrato prometido debe estar sujeta a un plazo o a una condición.

4) Al contrato de promesa sólo debe faltarle las solemnidades correspondientes o la entrega para que se repute perfecto.

Efectos La celebración del contrato de promesa origina para las partes una obligación de hacer que

consiste en celebrar el contrato prometido.

b) Contrato de opción El contrato de opción consiste en un convenio entre dos partes, en que una le reconoce a la

otra el derecho a ejercer una opción facultativa que lo habilita para exigir una determinada prestación.

La prestación consiste en la celebración de un negocio que puede tener el carácter de un contrato unilateral, de un contrato bilateral o de un acto jurídico complejo.

La opción debe ejercerse en cierta época, que puede determinarse mediante un plazo simple o una condición ligada a un plazo.

Legislación El contrato de opción es una verdadera promesa de celebrar un contrato, regida plenamente

por lo dispuesto en el artículo 1554 del Código Civil, por lo tanto, sus requisitos, naturaleza jurídica y caracteres de tal contrato, se aplican a éste.

Partes La parte que otorga la opción es denominada oferente, mientras que la parte que acepta la

opción es denominada beneficiario.

Modalidades

(a) Promesa unilateral La promesa unilateral es aquella convención que otorga a sólo una de las partes el

derecho a exigir la celebración de un contrato, generándose una obligación de hacer cuando se hiciere efectiva la opción.

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Ktrina, 17/04/12,
En Estados Unidos, se denomina call option, cuando el comprador tiene la opción de exigirle al vendedor que venda, y put option cuando el vendedor tiene la opción de exigirle al comprador que compre.
Ktrina, 17/04/12,
Es muy utilizado en los pactos de accionistas, en la venta de acciones, entre otros.
Ktrina, 17/04/12,
El profesor Sergio Rengifo ha señalado que el plazo y la condición deben ser determinados, pues en caso contrario serían nulos.
Ktrina, 17/04/12,
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de la obligación.
Ktrina, 17/04/12,
Hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de la obligación.
Ktrina, 17/04/12,
La única excepción la constituye el contrato de seguros, en el cual el contrato de promesa puede ser verbal.
Page 13: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Se ha discutido la validez de la promesa unilateral, sin embargo, actualmente doctrina y jurisprudencia la aceptan.

(b) Verdadero contrato de opción El verdadero contrato de opción consiste en que al ejercerse la opción, el contrato se

entiende perfeccionado, como un contrato definitivo condicional, pudiendo exigirse directamente las prestaciones de dicho contrato, sin que sea necesaria la suscripción del contrato prometido.

En otras palabras, el verdadero contrato de opción consiste en un contrato definitivo condicional, sujeto a la mera voluntad de una de las partes, por lo tanto, al ejercerse la facultad, el contrato condicional se entiende perfeccionado, sin que sea necesario que se celebre otro contrato para exigirse las prestaciones finales.

Efectos El contrato de opción es un contrato unilateral que sólo genera una obligación condicional

para el oferente y un derecho facultativo para el beneficiario. Por lo tanto, si el beneficiario ejerce su opción en tiempo y forma, nace la obligación de

celebrar el contrato prometido.

Problemas de validez

(a) El contrato de opción no cumpliría con el requisito de la promesa, establecido en el artículo 1554 N° 4 del Código Civil, el cual exige que el contrato contenga tal especificación del contrato prometido, que sólo falte para que sea perfecto, el cumplimiento de solemnidades o la entrega de la cosa. Por lo tanto, en el contrato de opción faltaría la voluntad del beneficiario de celebrar el contrato prometido, pues no quedaría obligado, sólo tendría una opción.

La objeción no se considera, ya que ella confunde un requisito del contrato prometido, el consentimiento en dicho contrato, con requisitos de la promesa. Por lo tanto, el consentimiento de las partes debe concurrir en la promesa, como requisito de validez de ésta, sin embargo, este acuerdo de voluntades debe versar sobre el contrato que se celebra y no sobre el contrato prometido.

(b) El contrato de opción sería nulo por infracción a lo prescrito en el artículo 1478 del Código Civil, pues éste constituiría una obligación meramente potestativa del deudor (aquellas que dependen de la mera voluntad de la parte obligada), que estaría prohibida por la norma citada.

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Page 14: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

La objeción no se considera, ya que el beneficiario no es ni puede ser considerado un deudor del contrato de promesa. Por el contrario, el beneficiario es el acreedor del contrato de promesa.

c) Arras Las arras consisten en un objeto o suma de dinero que una de las partes da a la otra como

garantía o señal de formalización de un contrato cualquiera.Derecho Civil Derecho Comercial

El Código Civil trata a las arras sólo al referirse al contrato de compraventa, sin embargo, se ha entendido que son aplicables a todo tipo de contrato.

La dación de arras otorga el derecho a retractarse del contrato, el que las ha dado perdiéndolas, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas19.

La excepción se constituye en el caso que se estipule por escrito que las arras se dan como parte del precio o en señal de quedar convenidos los contratantes20.

El Código de Comercio trata a las arras para referirse a cualquier tipo de contrato.

La dación de arras no otorga el derecho a retractarse del contrato ya perfecto, por lo tanto, constituyen una garantía de que el contrato se celebrará21.

La excepción se constituye en el caso que se estipule lo contrario.

El incumplimiento de la celebración del contrato acarrea la obligación de indemnizar los perjuicios.

La oferta de abandonar las arras o de devolverlas dobladas no exonera a los contratantes de la obligación de cumplir el contrato perfecto o de pagar daños y perjuicios22.

19 Art. 1803 CCSi se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

20 Art. 1805 CCSi expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2.No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.

21 Art. 107 C. de C. La dación de arras no importa reserva del derecho de arrepentirse del contrato ya perfecto, a menos que se hubiere estipulado lo contrario.

22 Art. 108 C. de C. La oferta de abandonar las arras o de devolverlas dobladas no exonera a los contratantes de la obligación de cumplir el contrato perfecto o de pagar daños y perjuicios.

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Ktrina, 17/04/12,
El profesor Sergio Rengifo ha señalado que ni siquiera se trataría de una condición meramente potestativa, sino más bien, de una condición simplemente potestativa, ya que la celebración del contrato depende de que la parte no obligada, efectivamente lo celebre, por lo tanto, dependería de un hecho voluntario de dicha parte, y no de su mero capricho.
Page 15: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Cumplido el contrato o pagada una indemnización, las arras deben devolverse, sea cual fuese la parte que hubiese rehusado el cumplimiento del contrato23.

Si el contrato no se cumple por causas ajenas a la voluntad de las partes, las arras se restituyen sin ulteriores consecuencias jurídicas.

d) Cierre de negocio El cierre de negocio es una simple estipulación en que dos partes se obligan a pagar, una a la

otra, una cierta cantidad de dinero a título de multa, si un negocio, que dan por convenido, no se realiza en un plazo determinado, y una de ellas no está dispuesta o se resiste a realizarlo, mientras que la otra se mantiene dispuesta a cumplirlo.

En algunos casos, se pretende dar mayor fuerza al cumplimiento de estas obligaciones reciprocas, mediante la entrega que hacen cada una de las partes a un tercero, de documentos consistentes en cheques, letras o pagarés extendidos por una parte en favor de la otra, con instrucciones escritas que las partes le dan al depositario de dichos documentos, sobre cómo, a quién y bajo que condiciones debe proceder a hacer entrega de ellos.

El contenido de estas instrucciones consiste, generalmente, en que se debe devolver a cada parte su respectivo documento si el negocio se celebra, y entregar ambos documentos al contratante diligente, en caso contrario.

Utilidad Este contrato es desarrollado por la práctica comercial de los corredores de propiedades, y

usualmente tiene por objeto amarrar a las partes. En los negocios que recaen sobre propiedades raíces, la celebración del contrato y la

transferencia del bien son solemnes, pues el pacto requiere de escritura pública, la tradición de la cosa, y de inscripción del título en el competente registro.

Además, debe considerarse que en muchos casos estas operaciones requieren la intervención de abogados, tanto para el estudio de títulos de la propiedad como para la redacción del contrato.

23 Art. 109 C. de C. Cumplido el contrato o pagada una indemnización, las arras serán devueltas, sea cual fuere la parte que hubiere rehusado el cumplimiento del contrato.

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Por los motivos antes enunciados, normalmente no es posible celebrar el negocio definitivo al momento en que se coincide el consentimiento de las partes sobre la cosa, el precio y demás condiciones comerciales.

Pues bien, desde la época que las partes están de acuerdo en las condiciones comerciales, que se acostumbra a denominar el cierre de negocio, hasta su concreción mediante la firma de la correspondiente compraventa o promesa de compraventa, corre un tiempo en que cabe la posibilidad de que alguna de las partes se desista del negocio, sea porque encontró una mejor oferta o simplemente porque resuelve retractarse.

Elementos

(a) Que el objeto de las obligaciones reciprocas de las partes sea el pago de una determinada cantidad de dinero y no la celebración de un contrato.

(b) Que la condición de que penda el nacimiento de la obligación recíproca de pagar consista en la no celebración, en una época prevista, de un determinado negocio, sea por causa imputable a la otra parte o por caso fortuito, si así se estipula expresamente.

(c) Que una de las partes esté dispuesta a la celebración del negocio, pues si ambas no quieren o no pueden celebrarlo, no corresponde que ninguna de ellas cobre a la otra la suma estipulada.

La entrega de documentos y el nombramiento del depositario o árbitro, jurídicamente no son indispensables, pues es concebible la celebración del cierre de negocio sin tales elementos.

Características

1) Es un contrato solemne, pues generalmente se celebra por escrito, sin embargo, puede ser consensual.

2) Es un contrato bilateral, pues genera obligaciones para ambas partes.

3) Es un contrato principal y no accesorio, pues su existencia no depende de otro acto jurídico.

4) Es un contrato puro y simple, no obstante que las obligaciones que de él emanan están sujetas a modalidades.

5) Es un contrato oneroso, pues se celebra en beneficio de las dos partes, gravándose cada una en beneficio de la otra.

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6) Es un contrato conmutativo, pues las prestaciones se estiman como equivalentes.

7) Es un contrato preparatorio, pues propende, aunque sea en forma indirecta, a la celebración del negocio definitivo.

Modalidades

(a) Calidad del tercero que recibe el documento La modalidad más habitual es que sea un mero depositario el que se encuentre obligado a

entregar los documentos a la parte cumplidora, si no se celebra el negocio, o debe devolver a ambos su respectivo documento, en caso contrario.

No obstante, en algunas ocasiones se acostumbra designar un árbitro arbitrador para que resuelva sobre la procedencia de la entrega de documentos.

La designación de depositario importa mayor rapidez en la entrega de documentos, a veces en perjuicio de la justicia, y que, a la inversa, la designación de árbitro significa muchas veces mayor justicia, en perjuicio de la rapidez.

(b) Condición usual sobre títulos del inmueble Es usual pactar como condición suspensiva del cierre de negocio, referido a bienes raíces,

que los títulos del inmueble sean aprobados o no objetados por el abogado del futuro comprador. Por lo tanto, en el evento de existir objeción legal no solventada, se estipula que no procede pago alguno, sino la devolución de los documentos.

Otros pactos contenidos en el cierre de negocios consisten en estipular, a título de condición suspensiva, que los títulos del inmueble sean aprobados por el banco que financiará al adquirente, y someter a arbitraje las disputas sobre objeciones a los títulos.

Efectos La celebración del cierre de negocio origina para las partes obligaciones condicionales

reciprocas de dar o pagar una cantidad de dinero.

e) Due diligence La due diligence es una revisión o investigación profunda de los aspectos más relevantes de

una empresa o negocio que se pretende adquirir, y que puede comprender aspectos legales, financieros, técnicos, de medio ambiente, de administración de recursos y relaciones industriales, de ventas y distribución, de propiedad intelectual y seguros, entre otras materias.

Normalmente busca como principal objetivo confirmar el valor de adquisición de la empresa o negocio objeto de la revisión, o sea, ayuda a confirmar que lo que se busca con la

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adquisición es consistente con la realidad del negocio o con su potencialidad. Asimismo, se realiza para tener claros los riesgos asociados a la compra.

La oportunidad ideal para realizarlo es con anterioridad a formalizar la compra o suscribir cualquier obligación de compra futura, sin embargo, por lo dinámico de los procesos de compra de empresas, hay veces en que un due diligence detallado se posterga para una vez concluida la compra, realizándose sólo un due diligence preliminar en base a documentos públicos.

Por lo tanto, es una etapa fundamental previa a una adquisición de una empresa o negocio, que difícilmente puede ser sustituido por multas o cláusulas penales en caso de incumplimientos de declaraciones y garantías que formule el vendedor, dado que sólo acarrean largos juicios, y a veces limitados en su monto y plazo por los propios contratos de adquisición de empresas o negocios.

f) Oferta irrevocable La oferta irrevocable consiste en la manifestación de voluntad de negociar que se expresa a

un tercero, con la intención de no revocar su oferta dentro de un plazo determinado. El efecto de la oferta irrevocable consiste en que el oferente está obligado a celebrar el

contrato en caso que el tercero la acepte. Es importante tener presente que la oferta irrevocable no se trata ni de un contrato ni de una

promesa.

g) Acuerdos de confidencialidad Los acuerdos de confidencialidad son celebrados al inicio de las negociaciones, con el

objetivo de que las partes se obliguen a no revelar determinada información a terceros, o a no utilizar dicha información para otros fines distintos a la negociación.

Cláusulas comunes

1) Obligación de pactar de buena fe

2) Obligación de drag along

3) Obligación de tag along

4) Obligación de no negociar con terceros

5) Obligación de pago de multas en caso de abandono intempestivo de las negociaciones

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Ktrina, 17/04/12,
Se pacta en aquellos casos en que un tercero compra las acciones al accionista minoritario, por lo tanto, si el tercero desea mayor participación, el accionista minoritario puede recomendar al accionista mayoritario que se sume a la compraventa.
Ktrina, 17/04/12,
Se pacta en aquellos casos en que el accionista mayoritario vende sus acciones, obligando al accionista minoritario para que también venda sus acciones a un tercero.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Concepto

- De acuerdo al Código Civil, el contrato de compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero24.

- En el Código de Comercio se distingue entre la compra y la venta. De esta forma, la compra es mercantil si (a) versa sobre cosa mueble, (b) es hecha con el ánimo de venderla, permutarla o arrendarla en la misma forma o en otra distinta, y (c) existe un ánimo de lucro. La venta es comercial cuando está precedida de una compra mercantil25.

- Una compraventa civil puede convertirse en mercantil por aplicación del principio de lo accesorio o viceversa. Además, por aplicación de la teoría del acto mixto, una misma compraventa puede ser mercantil para una parte y civil para la otra. Por lo tanto, para saber cuándo una compraventa es mercantil debe atenderse a la intención de las partes que la celebran.

Legislación

- El contrato de compraventa mercantil no tiene reglas propias en el Código de Comercio, por lo que en esta materia rige, en general, lo que para la compraventa dispone el Código Civil.

Características

1) Consensual 26

24 Art. 1793 CCLa compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

25 Art. 3 C. de C.Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

26 Art. 1801 CCLa venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta

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El contrato de compraventa generalmente es consensual, ya que ésta se reputa perfecta desde que las partes acuerdan en cosa y precio.

El contrato de compraventa excepcionalmente es solemne, en aquellos casos en que se requiere de una escritura pública.

2) Bilateral 27

El contrato de compraventa es bilateral porque el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y al saneamiento de la misma, mientas que el comprador se obliga a pagar el precio y recibir la cosa comprada.

Como consecuencia de la bilateralidad de la compraventa, tendrá plena aplicación la condición resolutoria tácita y la excepción de contrato no cumplido.

3) Oneroso El contrato de compraventa es oneroso porque ambas partes se gravan recíprocamente, es

decir, reporta utilidad para ambas partes.

4) Conmutativo El contrato de compraventa es generalmente conmutativo porque hay equivalencia entre las

obligaciones. El contrato de compraventa excepcionalmente es aleatorio, como puede ocurrir en la

compraventa de cosa futura28.

excepción.

27 Art. 1824 CCLas obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II.

Art. 1871 CCLa principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.

Art. 1489 CCEn los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

Art. 1552 CCEn los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

28 Art. 1813 CCLa venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.

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5) Título traslaticio de dominio 29

El contrato de compraventa por su naturaleza permite transferirlo, por lo tanto, en Chile, por la sola compraventa nadie adquiere el dominio, sino sólo derechos personales, siendo necesaria la posterior tradición.

Elementos esenciales

- En el contrato de compraventa mercantil, además de los elementos comunes a todo contrato (voluntad, objeto, causa), se necesita la existencia de la cosa y el precio. Por lo tanto, a falta de uno de estos elementos, desaparece la compraventa y degenera en otro contrato distinto.

a) Cosa La cosa es el objeto de la obligación del vendedor.

Requisitos

(a) Debe ser comerciable30

La ley no debe prohibir su enajenación.

(b) Debe existir o esperarse que exista31

29 Art. 703 CCEl justo título es constitutivo o translaticio de dominio.Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos.Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición.Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión.Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo.

30 Art. 1810 CCPueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley.

31 Art. 1814 CCLa venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno.Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación.El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.

Art. 138 CCLa compra de un buque o de cualquier otro objeto que no existe y se supone existente, no vale.Pero si tal compra fuere hecha tomando en cuenta los riesgos que corre el objeto vendido, el contrato se reputará puro, si al celebrarlo ignoraba el vendedor la pérdida de este objeto.

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Tratándose de cosas que no existen y que son objeto de compraventa, la regla general es que ellas no valgan, pues carecen de objeto.

1) Si las partes creen que la cosa existe y celebran el contrato en circunstancias que ello no es efectivo, esta venta no produce efecto alguno.

2) Si la cosa no existe, sin embargo, se espera que exista, es decir, se trata de la venta de cosa futura, la compraventa se entiende hecha bajo la condición de existir.

3) Si las partes compraron la cosa que no existía, tomando en cuenta los riesgos que corría el objeto vendido, o sea, comprando la suerte que sobre él pesaba, el contrato es válido y se reputará puro su al celebrarlo ignoraba el vendedor la pérdida de este objeto.

4) Si al tiempo de perfeccionarse el contrato, falta una parte considerable de la cosa, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación.

(c) Debe ser determinada y singular32

La determinación de la cosa puede ser en especie o género. La cantidad de la cosa puede ser incierta siempre que se fijen reglas para la

determinación. De esta forma, se impide que la venta recaiga en una universalidad.

Excepción

1) Venta del derecho real de herencia

2) Venta de todos los bienes, incluso futuros, siempre que se individualicen cada uno por escritura pública

Art. 1813 CCLa venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.

32 Art. 1461 CCNo sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.

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Ktrina, 18/04/12,
En este caso el que vende debe estar de buena fe, pues de otro modo cometería un verdadero fraude, y deberá resarcir los perjuicios.
Ktrina, 18/04/12,
Por Ejemplo: Compra de todos los peces que se saquen de la red, aun precio, aunque no salga ninguno.
Ktrina, 18/04/12,
Por Ejemplo: Un agricultor que vende anticipadamente 100 cajas de lo que va acosechar.
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(d) No debe ser propia del comprador33

No obstante, no se requiere que la cosa sea propia del vendedor, ya que la venta de cosa ajena es válida, sin perjuicio de los derechos del dueño.

Compraventas mercantiles según la cosa vendida

(a) Compraventa a la vista34

La compraventa a la vista es aquella en que el comprador tiene la cosa a la vista, o sea, que la percibe por este sentido.

El contrato se perfecciona por la mención de la especie que se tiene a la vista, por lo tanto, produciéndose acuerdo sobre la cosa y el precio, el contrato se perfecciona pura y simplemente.

Precisamente por la circunstancia de que las partes están viendo la cosa, no se entiende que el comprador se reserve el derecho de probarla, salvo que expresamente se reserve esta facultad.

En este último caso, si no se ha fijado plazo para la prueba, la compra se reputa verificada bajo la condición suspensiva potestativa de que el comprador verifique dicha prueba,

33 Art. 1816 CCLa compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como civiles que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulaciones expresas de los contratantes.

Art. 1815 CCLa venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.

34 Art. 130 C. de C.En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.

Art. 131 C. de C. Cuando el comprador de una cosa a la vista se reserva expresamente la prueba sin fijar plazo para hacerla, la compra se reputa verificada bajo condición suspensiva potestativa durante el término de tres días.Este término se contará desde el día en que el vendedor requiera al comprador para que verifique la prueba, y si el comprador no la hiciere dentro de él, se tendrá por desistido del contrato.

Art. 133 C. de C. Si el contrato determina simultáneamente la especie y la calidad de la cosa que se vende a la vista, se entiende que la compra ha sido hecha bajo la condición suspensiva casual de que la cosa sea de la especie y calidad convenidas.Si al tiempo de entregarse la cosa que ha sido materia del contrato, el comprador pretendiere que su especie y calidad no son conformes con la especie y calidad estipuladas, la cosa será reconocida por peritos.

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Ktrina, 16/04/12,
Por Ejemplo: Empresa faenadora de carne que concurre a una ganadería, y decide comprar 10 de las 100 vacas que están a la vista en un corral.
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debiendo hacerlo dentro de tres días contados desde el requerimiento que para ello le haga el vendedor, bajo la pena de tenerlo desistido del contrato.

Si además de la especie se determina la cosa que se tiene a la vista por su calidad, también se entiende celebrado el contrato bajo la condición suspensiva, esta vez casual, de que la cosa sea de la especie y calidad convenidas. No obstante, si al momento de la entrega de dicho objeto hay desacuerdo de las partes, se deberá recurrir a peritos.

(b) Compraventa al gusto35

La compraventa al gusto es aquella que se realiza probando la cosa, para que el comprador pueda percatarse del gusto que ella tiene.

Se requiere que haya estipulación expresa para que la compraventa se entienda celebrada bajo esa condición, sin embargo, se entiende estipulada la reserva de probar la cosa en aquellas que se acostumbran vender al gusto.

No obstante, esta reserva, que en el Código Civil es de si la cosa agrada o no al comprador, en el Código de Comercio es de si la cosa es de sana y regular calidad.

El reconocimiento de la cosa vendida se hace al entregarla, a requerimiento del vendedor, y si el comprador no lo hace, se entiende que renuncia a todo reclamo posterior sobre la calidad de la cosa comprada.

(c) Compraventa por orden36

35 Art. 132 CCSiempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presume, y esta prueba implica la condición suspensiva de si la cosa fuere sana y de regular calidad.

Art. 146 C. de C.En el acto de la entrega puede el vendedor exigir del comprador el reconocimiento íntegro de la calidad y cantidad de las mercaderías.Si el comprador no hiciere el reconocimiento, se entenderá que renuncia todo ulterior reclamo por falta de cantidad o defecto de calidad.

Art. 1823 CCSi se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor.Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.

36 Art. 134 C. de C.La compra por orden de una cosa designada sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica de parte de éste la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere sana y de regular calidad.Siendo la cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la facultad de resolver el contrato si la cosa no fuere de la calidad estipulada.Habiendo desacuerdo entre las partes en los dos casos propuestos, se ordenará que la cosa sea reconocida por peritos.

Art. 137 C. de C.Comprada y expedida por orden la cosa vendida bajo condición de entregarla en lugar determinado, se entiende que la compra ha sido verificada bajo la condición suspensiva casual de que la cosa llegue a su destino.

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Ktrina, 18/04/12,
La Ley de Protección al Consumidor ha modificado las reglas de la compraventa por orden, ya que cuando el consumidor ha comprado la cosa mediante medios tecnológicos, o cuando no los tuvo a la vista, tiene derecho a retractarse de la compraventa a su mero arbitrio dentro del plazo señalado. Por lo tanto, la Ley del Consumidor constituye una excepción a la regla, ya que por especialidad prevalece sobre el Código de Comercio.
Ktrina, 16/04/12,
Por Ejemplo: Librería que encarga 100 ejemplares de Harry Potter 7 aAmazon.com.
Ktrina, 18/04/12,
Esto se fundamenta en que la cosa va a ser vendida al público, por lo tanto, se presume que el gusto medio de la gente es aquél.
Ktrina, 18/04/12,
Por Ejemplo: Venta de vino.
Ktrina, 18/04/12,
Por Ejemplo: Venta de automóviles.
Page 25: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

La compraventa por orden es aquella en que estando las cosas en distinto lugar, el comprador las designa por especie.

La compraventa es perfecta, sin embargo, el comprador puede resolverla si la cosa no es de sana y regular calidad. No obstante, si se indica la especie y calidad juntas, podrá resolverse el contrato si la cosa no fuere de la calidad indicada.

Si además se exige que la cosa se entregue en un lugar determinado, existe la condición suspensiva de que llegue a su destino.

(d) Compraventa según muestra37

La compraventa según muestra es aquella en que el comprador tiene una muestra de la cosa, que le permite impartir la orden respectiva para celebrar el contrato.

Este contrato lleva implícita la condición resolutoria de que las mercaderías no resulten conformes con las muestras.

(e) Compraventa de cosas en viaje En la compraventa de cosas en viajes se aplican las mismas reglas que para la

compraventa por orden, por lo tanto, vendida una cosa durante su transporte por mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podría resolver el contrato, toda vez que la cosa no fuere de recibo o de la especie o calidad convenidas.

b) Precio 38

El precio es el objeto de la obligación del comprador.

Requisitos

(a) Debe ser estipulado en dinero39

Cumplida la condición, el comprador no podrá disolver el contrato, salvo que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad estipuladas.

37 Art. 135 C de. C.Cuando la compra fuere ejecutada sobre muestras, lleva implícita la condición de resolverse el contrato si las mercaderías no resultaren conformes con las muestras.

38 Art. 139 C. de C.No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato.

39 Art. 1794 CCCuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

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Ktrina, 18/04/12,
La ley denomina “de recibo” a las cosas que son de sana y regular calidad, y se supone que deben tener esta condición para ser admitidas por el público.
Page 26: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El precio, sin perjuicio de la estipulación, no es forzoso que sea en dinero, como ocurre en los casos de la donación y la dación en pago.

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

(b) Debe ser real El precio debe ser fijado de tal forma, que sea manifiesto que el vendedor tiene derecho a

exigirlo, y el comprador tiene la obligación de entregarlo.

(c) Debe ser fijado de común acuerdo por las partes40

El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes, sin embargo, no podrá dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, pues en este caso no se habría convenido el precio.

El precio podrá dejarse también al arbitrio de un tercero o de cualquiera otra persona que convinieren los contratantes.

En caso que no haya convención en el precio, y la cosa vendida sea entregada, se presume como precio el corriente que tuvo lugar el día y lugar de celebración del contrato. No obstante, habiendo diversidad de precios en el mismo día y lugar, el comprador deberá pagar el precio medio. Deberá utilizarse la misma regla en aquel caso en que el tercero no determinare el precio.

Efectos

a) Obligaciones del vendedor

(a) Obligación de entregar la cosa41

40 Art. 1808 CCEl precio de la venta debe ser determinado por los contratantes.Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen.Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.

Art. 1809 CCPodrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta.No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.

Art. 140 C. de C.Si el tercero a quien se ha confiado el señalamiento del precio no lo señalare, sea por el motivo que fuere, y el objeto vendido hubiere sido entregado, el contrato se llevará a efecto por el que tuviere la cosa el día de su celebración, y en caso de variedad de precios, por el precio medio.

41 Art. 144 C. de C.Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos.

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Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos.

Tradición La entrega de la cosa vendida desempeña el papel de tradición, la cual debe hacerse en

conformidad a las siguientes reglas: (a) si la cosa vendida es mueble, mediante la tradición real o la tradición ficta o simbólica, y (b) si la cosa vendida es inmueble, mediante la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

Formas especiales de tradición simbólica42

1) El envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido.

2) La transmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar, por tierra o por aire.

3) Cuando el comprador, con consentimiento del vendedor, fija su marca en las mercaderías compradas.

4) Cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

Plazo de entrega

No estando señalado el plazo, el vendedor deberá tener las mercaderías vendidas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato.A falta de designación de lugar para la entrega, se hará en el lugar donde existían las mercaderías al tiempo de perfeccionarse la compraventa.

42 Art. 148 C. de C.El envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importa la tradición efectiva de ellas.El envío no implicará entrega cuando fuera efectuado sin ánimo de transferir la propiedad, como si el vendedor hubiese remitido las mercaderías a un consignatario con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o dé garantías suficientes.

Art. 149 C. de C.La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:1. Por la trasmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra;2. Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas;3. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

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Ktrina, 18/04/12,
Por Ejemplo: Cuando a la ropa que recibo le pongo mi etiqueta.
Ktrina, 18/04/12,
Esto último es sólo en teoría, ya que en la práctica el transportista igualmente solicita la firma de la carta de porte. Por lo tanto, se entiende que recién en ese momento se realizaría la tradición. El profesor Sergio Rengifo señala que se produciría una doble tradición, lo cual podría tener importancia práctica cuando en el camino la mercadería perece, para efectos de la teoría de los riesgos
Ktrina, 18/04/12,
TradiciónModo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en la entrega que el dueño hace de ellas a otras personas, habiendo por una parte la facultad o intención de transferir, y por la otra capacidad e intención de adquirirlo.
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En caso que no se haya señalado un plazo para la entrega, el vendedor deberá tener las mercaderías vendidas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del contrato de compraventa.

Lugar de entrega En caso que no se haya señalado un lugar para la entrega, ésta se hará en el lugar donde

existan las mercaderías al tiempo de perfeccionarse el contrato de compraventa.

Responsabilidad en las obligaciones43

Tratándose de obligaciones de género, el vendedor deberá cumplir su obligación entregando cosas sanas y de regular calidad.

Tratándose de obligaciones de especie, el vendedor deberá cumplir su obligación entregando cosas sanas y de regular calidad, salvo que se haya estipulado una calidad específica.

Reglas especiales de responsabilidad En estos casos el vendedor queda exento de responsabilidad por la pérdida o deterioro de

la cosa.

1) Si exige al comprador que en el momento de recibir la mercadería haga reconocimiento íntegro de ella, Si el comprador no lo hiciere, se entenderá que renuncia todo ulterior reclamo por falta de cantidad o defecto de calidad44.

2) Si el comprador examina la mercadería al tiempo de la entrega y la recibiere sin protesta de calidad y cantidad45.

43 Art. 145 C. de C.Si las mercaderías vendidas no hubieren sido individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándolas sanas y de regular calidad.

Art. 1509 CCEn la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

44 Art. 146 C. de C.En el acto de la entrega puede el vendedor exigir del comprador el reconocimiento íntegro de la calidad y cantidad de las mercaderías.Si el comprador no hiciere el reconocimiento, se entenderá que renuncia todo ulterior reclamo por falta de cantidad o defecto de calidad.

45 Art. 158 C. de C.Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibiéndolas sin previa protesta.

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Page 29: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

3) Si las mercaderías han sido entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador no hiciere una formal y expresa reserva del derecho de examinarlas, o si haciéndola, no reclamara dentro de tres días, a contar de la entrega, las faltas de cantidad o defecto de calidad46.

Incumplimiento47

El incumplimiento, por parte del vendedor, de su obligación de entregar la cosa vendida, da derecho al comprador para solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.

Si por un hecho del vendedor, éste no puede entregar las mercaderías vendidas, deberá cumplir entregando otras equivalentes o abonarle su valor, a juicio de peritos, con indemnización de perjuicios.

No obstante lo anterior, si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega, hubieren decaído las facultades del comprador, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, aun cuando haya dado plazo para el pago del precio, si aquel no rindiere fianza que le de una seguridad satisfactoria48.

(b) Obligación de sanear la evicción y los vicios redhibitorios49

El vendedor debe proporcionar al comprador, la posesión tranquila y pacífica de la cosa, la cual puede verse turbada cuando un tercero extraño pretende derechos sobre la cosa

46 Art. 159 C. de C.Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador hiciere una formal y expresa reserva del derecho de examinarlas, podrá reclamar en los tres días inmediatos al de la entrega las faltas de cantidad o defecto de calidad, acreditando en el primer caso que los cabos de las piezas se encuentran intactos, y en el segundo que las averías o defectos son de tal especie que no han podido ocurrir en su almacén por caso fortuito, y que no habrían podido ser causados dolosamente sin que aparecieren vestigios del fraude.

47 Art. 156 C. de C.No entregando el vendedor dentro del plazo estipulado las mercaderías vendidas, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido.

Art. 152 C. de C.Si después de perfeccionada la venta el vendedor consume, altera, o enajena y entrega a otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad, o en su defecto abonarle su valor a juicio de peritos, con indemnización de perjuicios.

48 Art. 147 C. de C.Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decaído las facultades del comprador, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, aun cuando haya dado plazo para el pago del precio, si no se rindiere fianza que le dé una seguridad satisfactoria.

49 Art. 154 C. de C.El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a las reglas establecidas en el Título De la compraventa del Código Civil.Las acciones redhibitorias prescribirán por el lapso de seis meses contados desde el día de la entrega real de la cosa.

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Page 30: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

vendida, o cuando la cosa vendida tiene vicios o defectos que no hagan que no sirva para el fin comprado. En ambos casos, nace la obligación del vendedor de sanear la cosa vendida.

Objetivos

1) Amparar en el dominio y posesión pacífica de la cosa.

2) Sanear los vicios ocultos o redhibitorios de la cosa.

Reglamentación En compraventa mercantil se aplican las reglas de saneamiento del Código Civil, salvo la

prescripción de las acciones de saneamiento de vicios redhibitorios.

Prescripción Las acciones redhibitorias prescribirán por el lapso de seis meses contados desde el día

de la entrega real de la cosa.

(c) Obligación de extender factura50

El comprador tiene derecho a exigir al vendedor, que forme y entregue una factura de las mercaderías vendidas, poniendo al pie de ellas el recibo del precio total, o de la parte que hubiere entregado, como asimismo el plazo de pago, que puede ser en cuotas.

No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada por el comprador.

La factura no sólo sirve para acreditar la especie y calidad de las mercaderías vendidas, sino además el precio total o parcialmente pagado.

En la actualidad, en virtud de lo que dispone la ley tributaria, los comerciantes deben entregar a sus clientes una boleta o factura, y el caso de esta última debe constar el porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado que corresponda.

b) Derechos del vendedor 51

El vendedor tiene el derecho de retención, o sea, que aunque éste haya hecho tradición simbólica de las mercaderías vendidas, puede, para asegurarse del pago del precio y de los

50 Art. 160 C. de C.El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.51 Art. 151 C. de C. Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste podrá retenerlas hasta el entero pago del precio y los intereses correspondientes.

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Page 31: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

intereses correspondientes, retener las mercaderías vendidas hasta el entero pago de los que se le deba, siempre que estén las mercaderías realmente en su poder, aunque sea por la vía del depósito.

c) Obligaciones del comprador

(a) Obligación de pagar el precio La obligación principal del comprador es pagar el precio, siempre que reciba las

mercaderías dándose por satisfecho de ellas. El precio deberá pagarlo en el lugar y tiempo estipulados, sin embargo, si no se hubiera

estipulado, deberá hacerlo en el lugar y tiempo de la entrega. Si el comprador hubiere decaído en sus facultades, es decir, hubiere disminuido su

solvencia en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega, el vendedor puede excusarse de entregar la cosa, sino se rindiere fianza que dé una seguridad satisfactoria.

(b) Obligación de recibir la cosa vendida Si el comprador se rehusare, sin causa justa, a la recepción de las mercaderías compradas,

el vendedor podrá solicitar la rescisión de la venta con indemnización de perjuicios, o el pago del precio con los intereses legales, poniendo las mercaderías a disposición del Juzgado de Comercio, para que ordene su depósito y venta al martillo por cuenta del comprador.

El vendedor podrá igualmente solicitar el depósito, siempre que el comprador retardare la recepción de las mercaderías, y en este caso serán de cargo del último los gastos de traslado de las mercaderías al depósito y de su conservación en él.

El comprador que contratare la compra en conjunto de una determinada cantidad de mercaderías no está obligado a recibir una porción de ellas bajo promesa de que se le entregará posteriormente lo restante. No obstante, puede haber existido entregas parciales con promesas de entregas ulteriores o sin ellas.

Riesgos de la cosa vendida52

52 Art. 142 C. de C.La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.

Art. 1820 CCLa pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

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Ktrina, 03/05/12,
Remitirse al artículo 147 C. de C.
Page 32: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

a) Regla general La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de

cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.

Por lo tanto, el comprador soporta el riesgo en estos casos, puesto que una regla aún más general establece que el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor, salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas.

El acreedor, es decir, el comprador no responde del riesgo si el contrato fue celebrado bajo condición suspensiva.

b) Casos en que la pérdida o deterioro pertenecen al vendedor Aunque la pérdida o deterioro sobrevinientes a la perfección del contrato provengan de caso

fortuito, serán de cargo del vendedor:

Art. 1550 CCEl riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.

Art. 143 C. de C.Aunque la pérdida o deterioro sobrevinientes a la perfección del contrato provengan de caso fortuito, serán de cargo del vendedor:1. Cuando el objeto vendido no sea un cuerpo cierto y determinado, con marcas, números o cualesquiera otras señales que establezcan su identidad y lo diferencien de otro de la misma especie;2. Si teniendo el comprador, por la convención, el uso o la ley, la facultad de examinar y probar la cosa, pereciere ésta o se deteriorare antes que el comprador manifieste quedar contento con ella;3. Cuando las mercaderías, debiendo ser entregadas por peso, número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse, a no ser que fueren compradas a la vista y por un precio alzado, o que el comprador hubiere incurrido en mora de concurrir al peso, numeración o medida.Esta regla se aplicará también a la venta alternativa de dos o más cosas fungibles que deban ser entregadas por número, peso o medida;4. Siempre que la venta se hubiere verificado a condición de no entregarse la cosa hasta vencido un plazo determinado, o hasta que se encuentre en estado de ser entregada con arreglo a las estipulaciones del contrato;5. Si estando dispuesto el comprador a recibir la cosa, el vendedor incurriere en mora de entregarla, a no ser que hubiera debido perecer igualmente en poder del comprador si éste la hubiera recibido;6. Si en las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas.Pereciendo las dos, y una de ellas por hecho del vendedor, éste deberá el precio corriente de la última que pereció, siempre que le corresponda la elección.Si la elección no perteneciere al vendedor, y una de las cosas hubiere perecido por caso fortuito, el comprador deberá contentarse con la que exista; mas si hubiere perecido por culpa del vendedor, podrá exigir la entrega de la existente o el precio de la perdida.

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Page 33: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

1) Cuando el objeto vendido no sea un cuerpo cierto y determinado, con marcas, números o cualesquiera otras señales que establezcan su identidad y lo diferencien de otro de la misma especie.

2) Si teniendo el comprador, por la convención, el uso o la ley, la facultad de examinar y probar la cosa, pereciere ésta o se deteriorare antes que el comprador manifieste quedar contento con ella.

3) Cuando las mercaderías, debiendo ser entregadas por peso, número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse, a no ser que fueren compradas a la vista y por un precio alzado, o que el comprador hubiere incurrido en mora de concurrir al peso, numeración o medida.

4) Siempre que la venta se hubiere verificado a condición de no entregarse la cosa hasta vencido un plazo determinado, o hasta que se encuentre en estado de ser entregada con arreglo a las estipulaciones del contrato.

5) Si estando dispuesto el comprador a recibir la cosa, el vendedor incurriere en mora de entregarla, a no ser que hubiera debido perecer igualmente en poder del comprador si éste la hubiera recibido.

6) Si en las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas. No obstante, pereciendo las dos, y una de ellas por hecho del vendedor, éste deberá el precio corriente de la última que pereció, siempre que le corresponda la elección. Si la elección no perteneciere al vendedor, y una de las cosas hubiere perecido por caso fortuito, el comprador deberá contentarse con la que exista, mas si hubiere perecido por culpa del vendedor, podrá exigir la entrega de la existente o el precio de la perdida.

Diferencias entre la compraventa civil y mercantil

Compraventa civil Compraventa comercialNo se requiere ánimo de lucro. Se requiere ánimo de lucro para vender,

arrendar o permutar.Si bien por regla general es un contrato consensual, tiene varias excepciones.

Por regla general es un contrato consensual, salvo una excepción.

Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

No puede recaer sobre bienes inmuebles, salvo en el caso del artículo 3 N° 20 del Código

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Page 34: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

de Comercio.Si no hay precio, no hay compraventa, sin embargo, en caso que el precio sea el corriente de plaza, se entiende que es el vigente al momento de la entrega.

Si no hay precio, la ley presume que el precio es el corriente de plaza vigente al momento de la celebración del contrato.

Si el tercero encargado de determinar el precio no lo hiciere, no hay compraventa.

Si el tercero encargado de determinar el precio no lo hiciere, la ley presume que el precio es el corriente de plaza vigente al momento de la celebración del contrato.

No existe la obligación de emitir factura. Existe la obligación de emitir factura.

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Ktrina, 18/04/12,
Corresponde a una presunción legal, por lo tanto, admite prueba en contrario.
Page 35: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

- La compraventa internacional de mercaderías está regulada por la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, celebrada en Viena, el 11 de abril de 1980, ratificada y con vigencia en Chile.

Cronología del proceso de compra

a) Solicitud de cotización = Letter of Inquiry (el comprador manifiesta su intención de realizar una compraventa)

b) Cotización = Pro forma invoice (se detallan los productos y se entrega un precio) = Oferta

c) Orden de compra = Purchase order (se detalla la cantidad y calidad de las mercaderías) = Aceptación

d) Garantía = Carta de crédito (en esta etapa intervienen los bancos y constituye un compromiso de pago)

e) Bill of lading = Certificado de despacho de las mercaderías (una vez que el vendedor prueba al banco el despachó las mercaderías, el banco del comprador le entrega el dinero al primero. El banco endosa este documento al importador para que retire las mercaderías en su país de residencia)

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Ktrina, 18/04/12,
Es importante recordar que prima por sobre el Código Civil y el Código de Comercio.
Ktrina, 19/04/12,
Estados parte- EE.UU- Canadá- México- Casi todo Sudamérica, menos Brasil- Casi todo Europa, menos Gran Bretaña- Casi todo Asia- Australia y Nueva Zelanda
Page 36: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Ámbito de Aplicación53

- La Convención de Viena se aplica a compraventas de mercaderías entre partes que tengan establecimientos en Estados diferentes, y que sean parte de ésta, o cuando las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicación de la ley de uno de los Estados contratantes.

- Para determinar la aplicación de un acto de la Convención de Viena, no se tendrá en cuenta ni la nacionalidad de las partes, ni que las mercaderías se trasladen o no, ni el carácter civil o comercial que ellas tengan en el contrato.

- La Convención de Viena aclara que se considerarán también como compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para la realización de esa manufactura o producción54.

- Por el contrario, la Convención de Viena no se aplicará a los contratos en que la principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

Ámbito de no aplicación55

53 Art. 1 CIM1) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes :a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes ; ob) cuando las normas de Derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

54 Art. 3 CIM1) Se consideran compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para su manufactura o producción.2) La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

55 Art. 2 CIMLa presente Convención no se aplicará a las compraventas:a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;b) en subastas;

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Ktrina, 19/04/12,
La ONU con el objeto de unificar la jurisprudencia, formó una oficina encargada de recopilar todos los fallos dictados en el mundo, que se hayan pronunciado sobre la Convención de Viena.
Page 37: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

1) Ventas al consumidor, cuando el comprador adquiere la mercadería para uso personal, familiar o doméstico

2) Ventas en subastas extrajudiciales o judiciales

3) Ventas de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero

4) Ventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves

5) Ventas de electricidad

Principios generales

a) Principio internacional 56

La Convención de Viena debe ser interpretada en razón de su carácter internacional y de la circunstancia de que fue acordada en atención a la necesidad de promover la uniformidad en la aplicación de las normas sobre compraventa internacional de mercaderías.

b) Principio de buena fe La Convención de Viena esta inspirada y tiene por objeto asegurar la observancia de la buena

fe en el comercio internacional.

c) Principio de elasticidad La Convención de Viena recurre frecuentemente a los articulados “razonable”,

“razonablemente”, y otras expresiones semejantes, para determinar el alcance de los deberes, obligaciones y derechos de las partes, y la forma de cumplirlos o ejercerlos.

Por lo tanto, otorga un mayor grado de elasticidad a la labor de los jueces, para resolver con mayor equidad, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y la intención de las partes.

c) judiciales;d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;f) de electricidad.56 Art. 7 CIM1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

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Ktrina, 02/05/12,
Remitirse al artículo 7 CIM.
Page 38: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

d) Interpretación de los actos unilaterales 57

Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.

Si no se diera la situación indicada anteriormente, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.

Por último, para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.

e) Interpretación de materias que no están expresamente reguladas Las cuestiones que no estén expresamente resueltas por la Convención de Viena se dirimirán

en conformidad con los principios generales en que ella se basa, o a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de Derecho Internacional Privado.

f) Interpretación de disposiciones relacionadas con el domicilio de las partes 58

Si una de las partes tiene más de un establecimiento de comercio, habrá de tomarse en cuenta para los efectos del contrato, aquel que guarde la relación más estrecha con el aludido contrato y su cumplimiento, teniendo en cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.

57 Art. 8 CIM1) A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte.3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes.Art. 9 CIM1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.

58 Art. 10 CIMA los efectos de la presente Convención:a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.

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Ktrina, 02/05/12,
Remitirse al artículo 7 inciso 2 CIM.
Page 39: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Si una de las partes no tiene un establecimiento de comercio, habrá de tomarse en cuenta para los efectos del contrato, aquel que sea su residencia habitual.

g) Interpretación de la formalización y prueba del contrato 59

El contrato de compraventa internacional de mercaderías no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, pudiendo probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

No obstante, se establece una prevención en resguardo de los países signatarios de la Convención de Viena, cuyas legislaciones internas consideran como regla aplicable al respecto, que la celebración, modificación o extinción de los contratos de compraventa se efectúe por escrito (como es el caso de Chile).

Características

1) La Convención de Viena establece normas de Derecho privado, en las cuales prima la autonomía de la voluntad, ya que las partes pueden acordar aplicarla o no.

2) La Convención de Viena no es una convención comprensiva, ya que hay ciertos temas que ésta no reguló respecto a la compraventa internacional de mercaderías.

Formación del contrato

59 Art. 11 CIMEl contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

Art. 12 CIMNo se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención por se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención.Las partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni modificar sus efectos.

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Page 40: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

a) Oferta 60

La oferta es la propuesta de celebrar un contrato, dirigida a una o varias personas determinadas, la cual debe ser lo suficientemente precisa e indicar la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.

Se entiende que una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías, la cantidad, y el precio, o prevé un medio para determinarlos.

1) Propuesta indeterminada Toda propuesta dirigida a una o varias personas indeterminadas será considerada como

una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.

2) Momento desde cual surte efecto61

La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.

60 Art. 14 CIM1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación o hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.

61 Art. 15 CIM1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.

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Page 41: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

3) Retiro de la oferta La oferta podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que

la oferta.

4) Revocación de la oferta62

La oferta por regla general es irrevocable, sin embargo, podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.

Casos en no podrá revocarse la oferta

(a) Si se señala un plazo fijo para la aceptación, o si se indica, por cualquier otro modo, que la oferta es irrevocable.

(b) Si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

5) Extinción de la oferta63

La oferta quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.

b) Aceptación 64

62 Art. 16 CIM1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación.2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:a) se indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; ob) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

63 Art. 17 CIMLa oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.

64 Art. 18 CIM1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

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Page 42: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

La aceptación es toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta, por lo tanto, el silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.

1) Momento desde el cual surte efecto La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de

asentimiento llegue al oferente. La aceptación de la oferta no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al

oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable.

2) Aceptación de ofertas verbales La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata, a menos que de las

circunstancias resulte otra cosa.

3) Actos que implican aceptación El destinatario de una oferta puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo,

en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de los usos.

En este caso la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto relativo, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo indicado precedentemente.

4) Contraoferta65

La contraoferta es la respuesta a una oferta que contiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones a ésta, y se considera como un rechazo a la oferta primitiva.

No obstante, la respuesta a una oferta manifestada bajo la forma de una aceptación, sin embargo, que contenga elementos adicionales o diferentes, que no alteren sustancialmente los de la oferta, constituirá aceptación, a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. En caso contrario, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

5) Elementos que alteran la oferta

65 Art. 19 CIM1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alteren sustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíe una comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contrato serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, al pago a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.

42

Ktrina, 02/05/12,
Esta norma es incompatible con la contemplada en el artículo 101 del Código de Comercio.
Ktrina, 02/05/12,
Esta norma es similar a la contemplada en el artículo 102 del Código de Comercio, con la salvedad que éste denomina “nueva propuesta”, lo que la Convención de Viena denomina, “contraoferta”.
Ktrina, 02/05/12,
Esta norma es más completa que la contemplada en el artículo 103 del Código de Comercio.
Ktrina, 02/05/12,
Esta norma es idéntica a la que contempla el artículo 97 del Código de Comercio.
Ktrina, 02/05/12,
Es importante tener en cuenta las circunstancias de la transacción, y la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente.
Ktrina, 02/05/12,
Esta norma es distinta a la que contempla el artículo 98 del Código de Comercio.
Page 43: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Los elementos que alteran la oferta son aquellos elementos adicionales o diferentes que introduzca el destinatario de la oferta en su contestación.

(1) Precio

(2) Modo de pago

(3) Calidad y a la cantidad de las mercaderías

(4) Lugar de entrega

(5) Fecha de entrega

(6) Grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra

(7) Solución de las controversias

En consecuencia, constituyen un rechazo a la oferta, y una contraoferta en los términos señalados anteriormente.

6) Plazo de aceptación66

El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama comenzará a correr desde el momento en que éste sea entregado para su expedición.

El plazo de aceptación fijado por el oferente en una carta comenzará a correr desde la fecha de la ésta, y si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre.

El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.

Los días que sean feriados oficiales o no laborales no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación, sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laboral, el plazo se prorrogará hasta el primer día laboral siguiente.

66 Art. 20 CIM1) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiere indicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la oferta llegue al destinatario.2) Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

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Page 44: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

7) Efectos de la aceptación tardía67

La aceptación tardía surtirá efecto como aceptación, si el oferente sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido.

Asimismo, si la carta u otra comunicación por escrito que contiene una aceptación tardía, se indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación, a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envía una comunicación en tal sentido.

8) Retiro de la aceptación68

La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.

9) Llegada de la aceptación69

La oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente, o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal, y si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual.

c) Perfeccionamiento 70

67 Art. 21 CIM1) La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido.2) Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá como aceptación a menos que, si demora el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido.

68 Art. 22 CIMLa aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.

69 Art. 24 CIMA los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal, en su residencia habitual.

70 Art. 23 CIMEl contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.

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Page 45: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención de Viena.

Efectos

a) Obligaciones del vendedor 71

(a) Entrega de mercaderías72

Lugar de entrega

1) El vendedor debe entregar las mercaderías en el lugar que quedó establecido en el contrato de compraventa.

2) Si el contrato de compraventa implica el transporte de las mercaderías, el vendedor deberá ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador. Si las mercaderías no estuvieren claramente identificadas mediante señales en ellas,

mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.

71 Art. 30 CIMEl vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

72 Art. 31 CIMSi el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá:a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador;b) cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban ser manufacturadas o producidas cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar;c) en los demás casos, en poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

Art. 32 CIM1) Si el vendedor, conforme al contrato o a la presente Convención, pusiere las mercaderías en poder de un porteador y éstas no estuvieren claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición o de otro modo, el vendedor deberá enviar al comprador un aviso de expedición en el que se especifiquen las mercaderías.2) El vendedor, si estuviere obligado a disponer el transporte de las mercaderías, deberá concertar los contratos necesarios para que éste se efectúe hasta el lugar señalado por los medios de transporte adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte.3) El vendedor, si no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.

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Page 46: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El vendedor deberá concertar los contratos necesarios para que el transporte se efectúe hasta el lugar señalado por los medios adecuados a las circunstancias y en las condiciones usuales para tal transporte.

Si el vendedor no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al comprador, a petición de éste, toda la información disponible que sea necesaria para contratar ese seguro.

3) Si el contrato de compraventa versa sobre mercaderías ciertas, sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada, o sobre mercaderías que deban ser manufacturadas o producidas, y cuando en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, el vendedor deberá ponerlas a disposición del comprador en ese lugar.

4) En los demás casos, el vendedor deberá poner las mercaderías a disposición del comprador en el lugar donde el primero tenga su establecimiento de comercio en el momento de la celebración del contrato de compraventa.

Plazos de entrega73

1) Las mercaderías deben ser entregadas en la fecha o en el plazo fijado en el contrato de compraventa.

2) Las mercaderías deben ser entregadas en la fecha que el comprador haya estipulado en el contrato de compraventa.

3) Las mercaderías deben ser entregadas dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato de compraventa.

Entrega anticipada74

73 Art. 33 CIMEl vendedor deberá entregar las mercaderías:a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; ob) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; oc) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

74 Art. 37 CIMEn caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, bien entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías o entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes, bien subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.

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Page 47: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Se regula el caso del vendedor que entrega las mercaderías antes de la ficha fijada en el contrato de compraventa, sin que se cumplan los requisitos de conformidad estipulados en éste.

1) El vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, entregar la parte o cantidad que falte de las mercaderías.

2) El vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, entregar otras mercaderías en sustitución de las entregadas que no sean conformes.

3) El vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías, subsanar cualquier falta de conformidad de las mercaderías entregadas, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos.

No obstante, el comprador conservará en estos casos, el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios.

Responsabilidad en las obligaciones75

El vendedor está obligado a entregar las mercaderías en cantidad, calidad y tipo correspondiente a lo estipulado en el contrato de compraventa, y envasadas o embaladas en la forma fijada en éste, pues en caso contrario ello implica el incumplimiento del vendedor de su obligación de entrega.

¿Cuándo se entiende que las mercaderías son conformes al contrato?

1) Cuando sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo.

75 Art. 35 CIM1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.2) Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos:a) que sean aptas para los usos a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo;b) que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor;c) que posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador;d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, sino existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.3) El vendedor no será responsable, en virtud de los apartados a) a d) del párrafo precedente, de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.

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Ktrina, 03/05/12,
En los contratos de compraventa que envuelven el transporte de mercaderías, el vendedor podrá subsanar la falta hasta la fecha de entrega de las mercaderías al transportista.
Page 48: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

2) Cuando sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del vendedor.

3) Cuando posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador.

4) Cuando estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías, y si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.

5) En las situaciones previstas en los números 1) y 4), el vendedor no será responsable de ninguna falta de conformidad de las mercaderías que el comprador conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato.

Deber del comprador de examinar las mercaderías76

1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.

2) Si el contrato de compraventa implica el transporte de las mercaderías, el examen de las mercaderías podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.

3) Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino, siempre que al momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor haya tenía o debiera haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición.

Reclamo por falta de conformidad de las mercaderías77

76 Art. 38 CIM1) El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias.2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el examen podrá aplazarse hasta que éstas hayan llegado a su destino.3) Si el comprador cambia en tránsito el destino de las mercaderías o las reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlas y si en el momento de la celebración del contrato el vendedor tenía o debía haber tenido conocimiento de la posibilidad de tal cambio de destino o reexpedición, el examen podrá aplazarse hasta que las mercaderías hayan llegado a su nuevo destino.

77 Art. 39 CIM1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla

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1) El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.

2) No obstante, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de 2 años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con el período de garantía contractual.

3) El vendedor no puede invocar las disposiciones del artículo 38 y 39 de la Convención de Viena, si la falta de conformidad de las mercaderías se refiere a hechos que él conocía o que no podía ignorar, y que no haya revelado al comprador.

(b) Entrega de los documentos relacionados con las mercaderías78

El vendedor está obligado a entregar los documentos relacionados con las mercaderías, en el momento, lugar y forma fijados por el contrato de compraventa.

En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos.

No obstante, el comprador conservará en estos casos, el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios.

(c) Entrega de las mercaderías libres de derecho o pretensiones de terceros79

descubierto.2) En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual.

Art. 40 CIMEl vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.78 Art. 34 CIMEl vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.

79 Art. 41 CIMEl vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42.

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El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualquier derecho o pretensión de terceros, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales contingencias.

Asimismo, el vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualquier derecho o pretensión de terceros basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, que conociere o no hubiere podido ignorar en el momento de la celebración del contrato e compraventa.

Los derechos o pretensiones de terceros que se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual pueden provenir de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías, o en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento de comercio.

No obstante, la obligación del vendedor de entregar las mercaderías libres de derechos basados en la propiedad intelectual no se extenderá a los casos en que, al momento de la celebración del contrato de compraventa, el comprador conocía o no podía ignorar la existencia de tales derechos o pretensiones, ni en los casos en que el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el mismo comprador.

El comprador perderá el derecho a hacer valer las obligaciones del vendedor relacionadas con las pretensiones de terceros, si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable, a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. No obstante, el vendedor no tendrá derecho a invocar la disposición anterior si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.

Casos de excusa razonable en la omisión de comunicación80

Art. 42 CIM1) El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera o no hubiera podido ignorar en el momento de la celebración del contrato, siempre que los derechos o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual;a) en virtud de la ley del Estado en que hayan de revenderse o utilizarse las mercaderías, si las partes hubieren previsto en el momento de la celebración del contrato que las mercaderías se revenderían o utilizarían en ese Estado; ob) en cualquier otro caso, en virtud de la ley del Estado en que el comprador tenga su establecimiento.2) La obligación del vendedor conforme al párrafo precedente no se extenderá a los casos en que:a) en el momento de la celebración del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la existencia del derecho o de la pretensión; ob) el derecho o la pretensión resulten de haberse ajustado el vendedor a fórmulas, diseños y dibujos técnicos o a otras especificaciones análogas proporcionados por el comprador.

Art. 43 CIM1) El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella.2) El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.80 Art. 44 CIM

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Existiendo excusa razonable de parte del comprador para haber omitido la comunicación a que se refieren el artículo 39 N°1 (falta de conformidad de la mercadería) y el artículo 43 N°1 (existencia de derechos o pretensiones de terceros) de la Convención de Viena, el comprador podrá rebajar el precio o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante.

b) Obligaciones del comprador

(a) Obligación de pagar el precio81

Si en un contrato válidamente celebrado no se ha señalado el precio, o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han convenido en el precio usual para tales mercaderías, en el tráfico mercantil de que se trate. No obstante, si el precio se señala en función del peso de las mercaderías, se entenderá que se trata del peso neto.

Lugar de pago82

El comprador está obligado a pagar el precio al vendedor en el lugar determinado en el contrato de compraventa.

Si el lugar de pago no estuviere estipulado el contrato de compraventa, el pago deberá efectuarse en el establecimiento del vendedor, a menos que se haya estipulado que el

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 39 y en el párrafo 1) del artículo 43, el comprador podrá rebajar el precio conforme al artículo 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa razonable por haber omitido la comunicación requerida.

81 Art. 55 CIMCuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.

Art. 56 CIMCuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.

Art. 59 CIMEl comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.

82 Art. 57 CIM1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor:a) en el establecimiento del vendedor; ob) si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.2) El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración de contrato.

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Page 52: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

pago debe hacerse contraentrega de las mercaderías o de los documentos, caso en el cual el pago deberá efectuarse en el lugar de dicha entrega.

Si después de celebrado el contrato, y antes de hacerse exigible el pago del precio, el vendedor cambia el lugar de su establecimiento, deberá soportar todo aumento de los gastos relacionados con el pago que se originen en dicho cambio de dirección.

Fecha de pago83

El comprador está obligado a pagar el precio al vendedor en el momento determinado en el contrato de compraventa.

Si el momento de pago no estuviere estipulado el contrato de compraventa, el pago deberá efectuarse cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos de ellas.

Es plenamente válido que el vendedor haga del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos.

Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas bajo condición de que dichas mercaderías o los correspondientes documentos representativos de las mismas, no se pongan en poder del comprador sino contra pago del precio.

Deber del comprador de examinar las mercaderías El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no hay tenido la posibilidad

de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad.

(b) Obligación de recibir las mercaderías84

La obligación del comprador de recibir las mercaderías consiste en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y en hacerse cargo de las mercaderías.

83 Art. 58 CIM1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato y a la presente Convención. El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos.2) Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes documentos representativos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio.3) El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no hay tenido la posibilidad de examinar las mercaderías, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esa posibilidad.84 Art. 60 CIMLa obligación del comprador de proceder a la recepción consiste:a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; yb) en hacerse cargo de las mercaderías.

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Comunicaciones85

- Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación, o el hecho de que ésta no llegue a su destino, no privarán a la parte que la ha expedido del derecho a invocarla.

Incumplimiento del contrato

a) Incumplimiento esencial 86

El incumplimiento del contrato de compraventa por una de las partes será esencial, cuando cause a la otra parte un perjuicio tal, que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del éste, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.

b) Reglas generales cumplimiento forzoso 87

El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento del contrato de compraventa, y a su vez, el vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban.

Se presenta el problema de saber si la parte agraviada puede obtener ayuda judicial para hacer exigible la obligación de la parte que no ha cumplido el contrato de compraventa, toda vez que, en algunos sistemas jurídicos, los tribunales están autorizados para ordenar el cumplimiento forzado de las obligaciones contractuales, mientras que en otros Estados los tribunales no están facultados para ordenar ciertas formas de cumplimiento forzado.

Entonces, sólo los tribunales nacionales que están facultados conforme al derecho interno para hacer cumplir la ejecución forzada de un contrato, estarán obligados a decretarla, y a la

85 Art. 27 CIMSalvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Convención, si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.

86 Art. 25 CIMEl incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.

87 Art. 28 CIMSi, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico a menos que lo hiciere, en virtud de su propio derecho, respecto de contratos de compraventa similares no regidos por la presente Convención.

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Page 54: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

inversa, no estarán obligados a hacerlo aquellos tribunales cuyo sistema jurídico interno no les atribuye tal facultad.

c) Reglas generales resolución del contrato 88

Cuando por alguna circunstancia relativa al incumplimiento del contrato de compraventa, por parte de uno de los contratantes, proceda el derecho a resolver el contrato, tal resolución se materializará por una simple declaración de la parte afectada, la cual sólo surtirá efecto si se comunica a la otra parte.

d) Derechos y acciones del vendedor 89

(a) Regla general La circunstancia que el vendedor ejerza las acciones de cumplimiento o resolución del

contrato de compraventa, no le hacen perder el derecho a exigir la indemnización de daños y perjuicios experimentados.

Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato de compraventa o a la Convención de Viena, el juez o el árbitro que conoce de una acción por incumplimiento de contrato iniciada por el vendedor, no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

(b) Derecho a exigir el cumplimiento90

El vendedor podrá exigir al comprador el cumplimiento de sus obligaciones del contrato de compraventa, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

Plazo suplementario91

88 Art. 26 CIMLa declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.

89 Art. 61 CIM1) Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el vendedor podrá:a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65;b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.2) El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.3) Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.90 Art. 62 CIMEl vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

91 Art. 63 CIM

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Page 55: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El vendedor podrá advertir al comprador que le fija un plazo suplementario de duración razonable para que éste cumpla las obligaciones que le correspondan.

En este caso, el vendedor no podrá durante este plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato de compraventa, a menos que haya recibido del comprador una comunicación en el sentido de que éste no cumplirá sus obligaciones en el plazo fijado.

El otorgamiento del plazo a que se refiere esta norma, no hace perder al vendedor el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la demora en el cumplimiento.

(c) Derecho a la resolución del contrato En caso de incumplimiento de las obligaciones del comprador, el vendedor podrá exigirle

la resolución del contrato de compraventa.

Causales92

1) Si el incumplimiento del comprador de cualquiera de las obligaciones que le correspondan, constituye un incumplimiento esencial del contrato.

2) En caso de falta de pago, si el comprador no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor, o si declara que no lo hará dentro del plazo suplementario aludido.

1) El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.2) El vendedor, a menos que haya recibido comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no perderá por ello el derecho que pueda tener a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento.

92 Art. 64 CIM1) El vendedor podrá declarar resuelto el contrato:a) si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; ob) si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63 o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado.2) No obstante, en los casos en que el comprador haya pagado el precio, el vendedor perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace: a) en caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento; ob) en caso de incumplimiento distinto del cumplimiento tardío por el comprador, dentro de un plazo razonable;i) después de que el vendedor haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento; oii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el vendedor conforme al párrafo 1) del artículo 63, o después de que el comprador haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario.

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(d) Derechos en caso de falta de especificación sobre la forma, dimensiones u otras características93

Si conforme al contrato de compraventa correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías, y el comprador no lo hiciere en la fecha convenida, o en un plazo razonable después de haber recibido un requerimiento del vendedor, éste podrá hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas.

Si el vendedor hiciere la especificación, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente, y si después de recibida esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.

e) Derechos y acciones del comprador 94

(a) Regla general La circunstancia que el comprador ejerza las acciones de cumplimiento o resolución del

contrato de compraventa, no le hacen perder el derecho a exigir la indemnización de daños y perjuicios experimentados.

Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato de compraventa o a la Convención de Viena, el juez o el árbitro que conoce de una acción por incumplimiento de contrato iniciada por el comprador, no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

(b) Derecho a exigir el cumplimiento95

93 Art. 65 CIM1) Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o en un plazo razonable después de haber recibido un requerimiento del vendedor, éste podrá, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas.2) El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar un plazo razonable para que éste pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.

94 Art. 45 CIM1) Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá:a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 45 a 52;b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.2) El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.3) Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.

95 Art. 46 CIM

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Page 57: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones del contrato de compraventa, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.

El comprador podrá exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquellas que no fueren conformes al contrato de compraventa, sin embargo, sólo en el caso que la falta de conformidad constituya un incumplimiento esencial de éste.

Asimismo, si las mercaderías no fueren conformes al contrato de compraventa, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias.

Plazo suplementario96

El comprador podrá advertir al vendedor que le fija un plazo suplementario de duración razonable para que éste cumpla las obligaciones que le correspondan.

En este caso, el comprador no podrá durante este plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato de compraventa, a menos que haya recibido del vendedor una comunicación en el sentido de que éste no cumplirá sus obligaciones en el plazo fijado.

El otorgamiento del plazo a que se refiere esta norma, no hace perder al comprador el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la demora en el cumplimiento.

Saneamiento de las obligaciones incumplidas97

1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.2) Si las mercaderías no fueren conforme al contrato, el comprador podrá exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de aquéllas sólo si la falta de conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato y la petición de sustitución de las mercaderías se formula al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.3) Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad, a menos que esto no sea razonable habida cuenta de todas las circunstancias. La petición de que se reparen las mercaderías deberá formularse al hacer la comunicación a que se refiere el artículo 39 o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.

96 Art. 47 CIM1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.2) El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbiere en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios pordemora en el cumplimiento.

97 Art. 48 CIM1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el

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Page 58: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El vendedor podrá incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su costa todo incumplimiento de sus obligaciones en que éste haya incurrido, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos que el comprador le hubiere anticipado.

El vendedor puede solicitar al comprador que éste le haga saber si acepta el cumplimiento tardío o imperfecto, y si el comprador no responde en un plazo razonable, se entiende que el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición.

Como consecuencia, el comprador no podrá antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con la petición de cumplimiento por el vendedor, de las obligaciones que le incumben.

Para que la petición o comunicación del vendedor surta efecto en contra del comprador, tiene que haber sido efectivamente recibida por éste.

El saneamiento de las obligaciones incumplidas a que se refiere esta norma, no hace perder al comprador el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la demora en el cumplimiento.

(c) Derecho a la resolución del contrato En caso de incumplimiento de las obligaciones del vendedor, el comprador podrá exigirle

la resolución del contrato de compraventa.

Causales98

comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención.2) Si el vendedor pide al comprador que le haga saber si acepta el cumplimiento y el comprador no atiende la petición en un plazo razonable, el vendedor podrá cumplir sus obligaciones en el plazo indicado en su petición. El comprador no podrá, antes del vencimiento de ese plazo, ejercitar ningún derecho o acción incompatible con el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban.3) Cuando el vendedor comunique que cumplirá sus obligaciones en un plazo determinado, se presumirá que pide al comprador que le haga saber su decisión conforme al párrafo precedente.4) La petición o comunicación hecha por el vendedor conforme al párrafo 2) o al párrafo 3) de este artículo no surtirá efecto a menos que sea recibida por el comprador.

98 Art. 49 CIM1) El comprador podrá declarar resuelto el contrato:a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; ob) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47 o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado.2) No obstante, en los casos en que el vendedor haya entregado las mercaderías, el comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato si no lo hace:a) en caso de entrega tardía, dentro de un plazo razonable después de que haya tenido conocimiento de que se ha efectuado la entrega;b) en caso de incumplimiento distinto de la entrega tardía, dentro de un plazo razonable:i) después de que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento del incumplimiento;

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1) Si el incumplimiento del vendedor de cualquiera de las obligaciones que le correspondan, constituye un incumplimiento esencial del contrato.

2) En caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador, o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo suplementario aludido.

Efectos99

1) Si las mercaderías fueron entregadas, sin embargo, no están conformes al contrato de compraventa, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor de las mercaderías efectivamente entregadas y el valor que habrían tenido en ese momento las mercaderías conformes al contrato de compraventa.

No obstante, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 37 o al artículo 48 de la Convención de Viena, o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos.

2) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías, o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato de compraventa, el comprado podrá ejercer las acciones de cumplimiento o resolución, respecto de la parte que falte o que no sea conforme.

ii) después del vencimiento del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47, o después de que el vendedor haya declarado que no cumplirá sus obligaciones dentro de ese plazo suplementario; oiii) después del vencimiento del plazo suplementario indicado por el vendedor conforme al párrafo 2) del artículo 48, o después de que el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento.

99 Art. 50 CIMSi las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 37 o al artículo 48 o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos.

Art. 51 CIM1) Si el vendedor sólo entrega una parte de las mercaderías o si sólo una parte de las mercaderías entregadas es conforme al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte que falte o que no sea conforme.2) El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste.

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3) Tratándose de una entrega parcial o no conforme al contrato de compraventa, el comprador podrá declarar resuelto el contrato de compraventa en su totalidad, sólo si tales eventos constituyen un incumplimiento esencial de éste.

(d) Casos especiales100

4) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.

5) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato de compraventa, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente, sin embargo, en este último caso deberá pagarla al precio del contrato de compraventa.

Modificación o extinción del contrato101

- El contrato de compraventa puede modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes, sin embargo, si existe un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que tales modificaciones o extinciones de mutuo acuerdo se hagan también por escrito, habrá que recurrir a dicha formalidad.

- No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos, y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

- En consecuencia, la parte que desea prevalecerse de la cláusula del contrato de compraventa que estipula que toda modificación o extinción conste por escrito, no podrá hacerlo en la medida que la otra parte haya actuado confiada en la conducta de la primera.

Riesgos de la cosa vendida102

100 Art. 52 CIM1) Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción.2) Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato.

101 Art. 29 CIM1) El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.2) Un contrato por escrito que contenga una estipulación que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo se haga por escrito no podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos y no podrá alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.102 Art. 66 CIM

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b) Regla general El efecto de la transmisión del riesgo al comprador consiste en que éste soporta la pérdida o

el deterioro de las mercaderías, sobrevenidas después de la transmisión, quedando de todas formas obligado a pagar el precio, a menos que la pérdida o deterioro se deban a un acto u omisión del vendedor.

c) Reglas específicas 103

1) Si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento de comercio del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.

2) Cuando el contrato de compraventa implica el transporte de las mercaderías y el vendedor no está obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmite al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que éste las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa.

3) Cuando el contrato de compraventa implica, además, entregar las mercaderías al porteador en un lugar determinado, el riesgo se transmite al comprador si las mercaderías se ponen en poder del porteador en ese lugar determinado y a partir de ese momento.

4) No obstante, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato de compraventa mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición, mediante comunicación enviada al comprador o de otro modo semejante.

La pérdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.

103 Art. 67 CIM1) Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías y el vendedor no éste obligado a entregarlas en un lugar determinado, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador para que las traslade al comprador conforme al contrato de compraventa. Cuando el vendedor esté obligado a poner las mercaderías en poder de un porteador en un lugar determinado, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. El hecho de que el vendedor esté autorizado a retener los documentos representativos de las mercaderías no afectará a la transmisión del riesgo.2) Sin embargo, el riesgo no se transmitirá al comprador hasta que las mercaderías estén claramente identificadas a los efectos del contrato mediante señales en ellas, mediante los documentos de expedición, mediante comunicación enviada al comprador o de otro modo.

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Page 62: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

5) Si el contrato versa sobre mercaderías aún no identificadas, se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador sólo en el momento en que estén claramente identificadas a los efectos del contrato de compraventa.

d) Mercaderías vendidas en tránsito 104

En el caso de las mercaderías vendidas en tránsito, el riesgo se transmite al comprador desde el momento de la celebración del contrato.

No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte.

Este último caso presenta una contraexcepción, ya que si el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro, y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor.

e) Casos no contemplados en la ley 105

En los casos no contemplados en la ley, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías, o desde el momento en que éstas se pongan a su disposición, si éste se encuentra en mora de recibir, o derechamente se rehusar a efectuar la recepción de las mercaderías.

f) Caso de incumplimiento esencial del contrato por el vendedor 106

104 Art. 68 CIMEl riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan puesto en poder del porteador que haya expedido los documentos acreditativos del transporte. Sin embargo, si en el momento de la celebración del contrato de compraventa el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del vendedor.

105 Art. 69 CIM1) En los casos no comprendidos en los artículos 67 y 68, el riesgo se transmitirá al comprador cuando éste se haga cargo de las mercaderías o, si no lo hace a s debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción.2) No obstante, si el comprador estuviere obligado a hacerse cargo de las mercaderías en un lugar distinto de un establecimiento del vendedor, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tenga conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.3) Si el contrato versa sobre mercaderías aún sin identificar, no se considerará que las mercaderías se han puesto a disposición del comprador hasta que estén claramente identificadas a los efectos del contrato.

106 Art. 70 CIMSi el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.

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Page 63: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 67, 68 y 69 de la Convención de Viena no afectarán a los derechos y acciones de que disponga el comprador como consecuencia del incumplimiento.

INCOTERMS

Concepto

- Los incoterms son un conjunto de términos que establecen las definiciones de los términos comerciales más comúnmente utilizados en el comercio internacional.

- Las partes de un contrato de compraventa internacional pueden recurrir a este conjunto de términos para establecer con claridad y precisión las obligaciones de cada una de ellas en ese contrato.

- El comercio internacional los ha desarrollado durante el siglo XX, coordinándolos la Cámara de Comercio Internacional como INCOTERMS (International Commercial Terms – Términos Comerciales Internacionales).

- Los incoterms fueron establecidos por primera vez en el año 1936, para ser posteriormente modificados en diversas oportunidades, sin embargo, la última versión de los mismos corresponde a los del año 2010.

Funciones

a) Los incoterms precisan las obligaciones de entrega del vendedor, especialmente en atención a que en una compraventa internacional de mercaderías intervienen muchos intermediarios (transporte, aduana, impuestos, seguros).

b) Los incoterms regulan la transmisión de riesgos y costos relacionados con las mercaderías, la que pasará del vendedor al comprador, cuando el primero haya cumplido con su obligación de entregarlas al comprador, o aún antes, según el incoterm que se adopte.

Cláusulas incoterms

- Las cláusulas incoterms se incorporan en cada contrato en la cláusula del precio.

Clasificación

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Ktrina, 03/05/12,
Por Ejemplo: US$ 100 la unidad Ex Works Fábrica San Bernardo, Santiago, Chile.US$ 50 la caja FCA Colina, Santiago, Chile.US$ 15 la caja FAS Valparaíso, Chile.US$ 0.95 la libra FOB Antofagasta, Chile.US$ 750 la tonelada métrica CFR Nueva York.
Page 64: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

a) Incoterms Grupo E

EXW (EX WORKS o EN FÁBRICA)

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Page 65: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

a) Incoterms Grupo F

FCA (FREE CARRIER o FRANCO TRANSPORTISTA)

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Page 66: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

FAS (FREE ALONGSIDE SHIP o FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)

FOB (FREE ON BOARD o FRANCO A BORDO)

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Page 67: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

b) Incoterms Grupo C

CFR (COST & FREIGHT o COSTO Y FLETE)

CIF (COST, INSURANCE & FREIGHT o COSTO, SEGURO y FLETE)

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CPT (CARRIAGE PAID TO o COSTO Y TRANSPORTE PAGADO HASTA)

CIP (COST AND INSURANCE PAID TO o COSTO, TRANSPORTE y SEGURO PAGADOS HASTA)

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Page 69: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

c) Incoterms Grupo D

DAT (DELIVERED AT TERMINAL o ENTREGADO EN TERMINAL DE DESTINO CONVENIDO)

DAP (DELIVERED AT PLACE o ENTREGADO EN UN LUGAR DE DESTINO COVENIDO)

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Page 70: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

DDP (DELIVERED DUTY PAID o MERCADERIA ENTREGA DERECHOS PAGADO)

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Page 71: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

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Page 72: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

CESIÓN DE CRÉDITOS

Concepto

- La cesión de créditos es una convención por la cual un acreedor (cedente) transfiere su crédito a otra persona (cesionario), que pasa a ocupar la situación jurídica del cedente en el derecho cedido.

- La cesión de créditos constituye una forma de tradición, sin embargo, debe estar antecedida por un título traslaticio de dominio.

- Todos los créditos son cedibles mediante la cesión de créditos (de dar, hacer o no hacer), salvo los créditos personalísimos.

Regulación

- La cesión de créditos está regulada por el Código Civil.

Clasificación de los créditos

a) Créditos civiles y comerciales Los créditos civiles se rigen por el Código Civil. Los créditos comerciales se rigen por el Código de Comercio. Para determinar si un crédito es comercial es necesario recurrir al artículo 3 del Código de

Comercio.

b) Créditos nominativos, a la orden o endosables y al portador 107

Los créditos civiles y comerciales, se clasifican en créditos nominativos, a la orden o endosables y al portador, de acuerdo a la forma en que están redactados y a su transferibilidad.

Los créditos nominativos son aquellos en que se indica el nombre del acreedor y sólo pueden ser transferidos mediante una cesión de créditos.

Los créditos a la orden son aquellos que son extendidos a nombre de una persona determinada, incluyendo la cláusula “a la orden” y que pueden ser transferidos mediante el endoso.

107 Art. 164 C. de C. La cesión de los documentos a la orden se hará por medio del endoso, y la de los documentos al portador por la mera tradición manual.

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Page 73: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

Los créditos al portador son aquellos que no indican el nombre del acreedor o si lo mencionan se incluye la cláusula “al portador” y que pueden ser transferidos mediante la entrega material.

¿Cómo se perfecciona la cesión de créditos nominativa?

a) Otorgamiento de un título traslaticio de dominio La cesión de créditos debe estar antecedida por un título traslaticio de dominio otorgado por

el cedente (titular del crédito que lo quiere transferir).

b) Entrega del título 108

La cesión de créditos produce sus efectos entre cedente y cesionario sólo en virtud de la entrega del título, esto es, el documento en que consta el crédito.

c) Notificación o aceptación del deudor 109

La cesión de créditos produce sus efectos respecto del deudor y de terceros cuando (a) el cesionario la notifica al deudor o (b) el deudor acepta la cesión.

El deudor no puede oponerse a la cesión del crédito, porque su posición jurídica no cambia, o sea, este sigue siendo deudor, y porque de lo contrario, el cedente no podría ejercitar un derecho inherente a su calidad de propietario del crédito.

(a) Notificación del deudor110

La notificación tiene como objetivo poner en conocimiento al deudor de la cesión de créditos.

1) La notificación debe ser judicial, esto es, realizada por medio de un receptor judicial y personal, previa resolución judicial. No obstante, en la cesión de créditos comerciales, la notificación puede ser realizada por un ministro de fe, sin necesidad de que intervenga un receptor judicial por orden del juez111.

108 Art. 1901 CCLa cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.

109 Art. 1902 CCLa cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.

110 Art. 1903 CCLa notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.

111 Art. 162 C. de C.

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Ktrina, 29/05/12,
Por Ejemplo: Notario.
Ktrina, 29/05/12,
Por el contrario, el acreedor sí se puede oponer a la cesión de la deuda, debido a la solvencia.
Page 74: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

2) La notificación judicial o por ministro de fe debe ser requerida por el cesionario, pues se entiende ocurrida la cesión de créditos, y constituido el cesionario como nuevo dueño.

3) La notificación judicial o por ministro de fe debe efectuarse mediante la exhibición del título cedido al deudor, en el que debe estamparse el nombre del cesionario y la firma del cedente.

(b) Aceptación del deudor112

La aceptación del deudor puede ser expresa o tácita.

En caso que el cesionario no realice el requerimiento de notificación, la sanción es la no transferencia de dominio.

En caso que no se notifique al deudor o éste no acepte la cesión de créditos, la sanción es la inoponibilidad, por lo tanto, el deudor podrá pagar válidamente el crédito al cedente o ser embargado por los acreedores del cedente. En definitiva, subsiste el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros (les es inoponible por falta de publicidad).

Efectos113

1) El cesionario pasa a ocupar la posición jurídica que el cedente tenía en el crédito, o sea, el cesionario pasa a denominarse acreedor.

2) El crédito se transfiere con todos sus accesorios, tales como hipotecas, fianzas y privilegios.

3) El crédito no se transfiere con las excepciones personales del cedente, sin embargo, como contraexcepción, se transfiere la facultad de solicitar la nulidad relativa de un contrato, por disposición expresa de la ley.

La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas en el Título De la cesión de derechos del Código Civil.La notificación de la cesión se hará por un ministro de fe, con exhibición del respectivo título. Para que se haga bastará el simple requerimiento del cesionario.

112 Art. 1904 CCLa aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.

113 Art. 1906 CCLa cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.

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Ktrina, 29/05/12,
Por Ejemplo: La contestación por el deudor de una demanda iniciada en su contra por el cesionario relativa al crédito cedido. Un abono hecho por el deudor al cesionario a cuenta de la deuda.
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4) En los créditos civiles el deudor podrá oponer al cesionario todas las acciones y excepciones reales y personales que tenía contra el cedente. No obstante, excepcionalmente, el deudor no podrá oponer la excepción de compensación, cuando haya hecho la aceptación sin reserva de su derecho a compensación114.

5) En los créditos comerciales, si el deudor es notificado de la cesión de créditos, sólo podrá oponer las excepciones reales. No obstante, excepcionalmente, podrá oponer las excepciones personales, cuando en el acto de notificación o en el plazo de 3 días contados desde la notificación, el deudor hiciera reserva de sus excepciones personales115.En cambio, si el deudor acepta la cesión de créditos, podrá oponer al cesionario todas las excepciones reales y personales que tenía contra el cedente.

Responsabilidad del cedente

1) Cesión de créditos a título gratuito El cedente de nada responde respecto de la cesión.

2) Cesión de créditos a título oneroso 116

El cedente se hace responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo.

El cedente no se hace responsable de la solvencia del deudor, sin embargo, podrá comprometerse expresamente a ello.

En este último caso, se limita la responsabilidad del cedente a la solvencia presente del deudor y no a la futura, salvo que se comprenda expresamente.

114 Art. 1659 CCEl deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente.Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente, aun cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación.

115 Art. 163 C. de C.El deudor a quien se notifique la cesión y que tenga que oponer excepciones que no resulten del título cedido, deberá hacerlas presentes en el acto de la notificación, o dentro de tercero día a más tardar, so pena de que más adelante no serán admitidas.Las excepciones que aparezcan a la vista del documento o que nazcan del contrato, podrán oponerse contra el cesionario en la misma forma que habrían podido oponerse contra el cedente.

116 Art. 1907 CCEl que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.

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Ktrina, 29/05/12,
Este acto no significa la oposición de las excepciones por el deudor en contra del cesionario, dado que aún no hay juicio en su contra, sino sólo una constancia para preservarlas.
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En todo caso, se extenderá la responsabilidad hasta concurrencia del precio que hubiere reportado la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.

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Page 77: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS

Factoring

Concepto

- El factoring es una actividad financiera y de colaboración, en cuya virtud una empresa (vendedor) transfiere uno o más créditos a otra empresa (factor), quien por un costo o comisión, o un descuento en el valor del crédito, prestará servicios de administración y cobro de créditos, o adquirirá los mismos, asumiendo o no el riesgo de insolvencia del deudor.

Elementos

1) El factoring es una cesión de créditos.

2) El factoring como cesión de créditos implica una transferencia del dominio del crédito.

3) El factor celebra el contrato de factoring por un costo o comisión o por un descuento en el crédito.

4) El factor puede asumir o no el riesgo de la insolvencia del deudor.

Objetivo

- El factoring tiene como objetivo solucionar los problemas de liquidez del empresario (vendedor).

Regulación

- El factoring no se encuentra regulado por la legislación chilena, ya que proviene de un sistema jurídico extranjero, por lo cual sus normas variarán de acuerdo al país en que opere.

Naturaleza jurídica

a) Contrato de mandato (el factoring no se limita a ser un contrato de mandato de cobranza, ya que puede tratarse de una cesión de créditos)

b) Cesión de créditos (el factoring no se limita a ser una cesión de créditos, ya que puede tratarse de un contrato de mandato de cobranza)

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Ktrina, 30/05/12,
En Chile lo más usual es que se realice un descuento en el crédito.
Ktrina, 30/05/12,
Es importante recordar que el factoring, de acuerdo al país en el que opere, puede tratarse de una cesión de créditos con transferencia de dominio o de un contrato de mandato de cobranza.
Page 78: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

c) Contrato de financiamiento (no sería correcto, ya que en el contrato de financiamiento no hay transferencia de bienes, lo que sí ocurre en el factoring)

d) Seguro de crédito

Características

- El factoring es un contrato atípico en virtud de la autonomía de la voluntad, la cual permite crear contratos que no encajen en las categorías previstas por la ley, combinando varias figuras para crear categorías nuevas, de manera que resulten útiles para las partes.

¿Es civil o comercial?

- El factoring no se encuentra contemplado dentro del artículo 3 del Código de Comercio, por lo tanto, no se trataría de un acto de comercio.

- No obstante, excepcionalmente, podría ser comercial en virtud del artículo 3 N° 1 del Código de Comercio, o sea, si se compra el crédito para revenderlo o permutarlo.

¿Qué pasa si el crédito es mercantil? El profesor cree que la naturaleza del crédito no transforma en civil o mercantil el contrato de factoring. Ahora, el profesor reconoce que es un tema discutible, pero según su postura, para el factor el hecho de que el crédito sea mercantil no significa que el contrato sea mercantil para él. Ahora, respecto del cliente, será civil o mercantil dependiendo de la teoría de lo accesorio.

Sujetos

a) Factor (institución que adquiere las facturas de las empresas en el momento de su emisión, con todas las obligaciones y servicios que esto implica)

b) Cliente/Vendedor (persona natural o jurídica que firma un contrato de factoring con una sociedad especializada y que ejecuta los actos señalados en el contrato)

c) Deudor/Comprador (persona natural o jurídica que compra los productos o servicios del cliente y, por lo tanto, es responsable de pagar las cuentas transferidas al factor)

Documentos

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Page 79: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

- El factoring se puede realizar sobre cualquier tipo de documentos cedibles, los cuales constituyen la prueba de la existencia de la deuda, sin embargo, generalmente se trata de un contrato de cesión de facturas.

Cesión del crédito

1) Los créditos nominativos sólo pueden ser transferidos mediante una cesión de créditos.

2) Los créditos a la orden pueden ser transferidos mediante el endoso.

3) Los créditos al portador pueden ser transferidos mediante la entrega material.

Cesión de la factura117

- La Ley N° 19.983 de 2004, regula la transferencia de la factura, y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.

a) Respecto del cedente y cesionario El cedente debe estampar su firma en el anverso de la copia cedible de la factura, agregar

el nombre completo, rol único tributario y domicilio del cesionario, y proceder a su entrega.

b) Respecto del deudor La cesión debe ser notificada al deudor por un notario público o por el oficial de Registro

Civil, personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada.

En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

117 Art. 7 Ley N° 19.983La cesión del crédito expresada en la factura será traslaticia de dominio, para lo cual el cedente deberá estampar su firma en el anverso de la copia cedible a que se refiere la presente ley, agregar el nombre completo, rol único tributario y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.La cesión señalada en el presente artículo no constituye operación de crédito de dinero para ningún efecto legal.

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Ktrina, 30/05/12,
Con anterioridad a estas normas, las facturas sólo tenían el valor de un documento tributario, y permitían documentar el saldo del precio. Por lo tanto, el crédito emanaba del contrato de compraventa y no de la factura.n pagadas por el cliente. mpra de la factura, que si se realizara un contrato de factoring, ya que las utilidades serturas, losPor Ejemplo: El agricultor factorizaba la factura entregada por el supermercado. El supermercado no pagaba. La empresa de factoring para obtener el pago de la factura, la cual no era título de crédito, sólo podía solicitar una confesión de deuda o demandar el contrato de compraventa.Por las razones citadas anteriormente, el legislador perfeccionó la factura mediante la (a) regulación de la cesión de la factura, y (b) otorgando mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Page 80: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

- La cesión de la factura no es una operación de dinero, en virtud de lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 18.010, el cual señala que una operación de dinero es aquel descuento de documentos representativos de dinero. Por lo tanto, las partes pueden convenir libremente el precio en que se venderá la factura, pues si estuviera afecta a la Ley N° 18.010 se regiría por la limitación de la tasa máxima de interés. Además, al no tratarse de una operación de crédito de dinero, no se grava con el impuesto a los timbres y estampillas.

- El legislador prohíbe cualquier cláusula que tenga por objeto limitar la cesión de la factura.

Mérito ejecutivo de la factura118

- Sólo la cuarta copia de la factura tiene mérito ejecutivo si se cumplen los siguientes requisitos.

1) Que la factura correspondiente no haya sido rechazada por el comprador

2) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita

3) Que en la misma factura conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio prestado, más la firma de este último.

118 Art. 5 Ley N° 19.983La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley;b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita;c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último.En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.

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Ktrina, 30/05/12,
Antes de la Ley N° 19.983 las facturas sólo tenían 3 copias.
Page 81: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

4) Que puesta la factura en conocimiento del deudor, mediante notificación judicial, no alegue falsificación de la factura en el acto o dentro de tercero día.

Prescripción de la factura

- El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento.

Normas supletorias a la Ley N° 19.983119

- En lo no previsto por la Ley N° 19.983, serán aplicables a la cesión de créditos que consten en facturas, las disposiciones establecidas en el Título XXV del Libro IV del Código Civil o en el Título IV del Libro II del Código de Comercio, según sea la naturaleza de la operación.

Clasificación

- Existen diversas modalidades de factoring dependiendo de quién asuma el riesgo del crédito y de otras circunstancias limitantes.

- En Chile generalmente se celebran contratos de factoring con responsabilidad, o sea, el factor puede demandar a su cliente si el deudor no le paga.

- La empresa de factoring tiene dos medios para cobrar a su cliente cuando se contrata factoring con responsabilidad: (a) iniciar un juicio ordinario, o (b) línea de crédito- pagaré (la factura no serviría pues este título de crédito sólo sirve respecto al deudor y no respecto al cliente).

Operación práctica

- Se firma un contrato marco entre el factor y el cliente por un plazo determinado, generalmente de un año, durante el cual el cliente se compromete a trabajar exclusivamente con ese factor, y enviarle regularmente todas las facturas para su estudio.

119 Art. 10 Ley N° 19.983En lo no previsto por esta ley, serán aplicables a la cesión de créditos que consten en facturas las disposiciones establecidas en el Título XXV del Libro IV del Código Civil o en el Título IV del Libro II del Código de Comercio, según sea la naturaleza de la operación. A las mismas normas se sujetará la cesión del crédito contenido en las facturas que no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4° de la presente ley, en cuyo caso, la comunicación al deudor se practicará mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º de la misma.En caso de extravío o pérdida de la copia de la factura de que trata esta ley se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 9° de la ley N° 18.092.El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.

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Ktrina, 30/05/12,
El contrato de factoring debe idealmente instrumentalizarse en una escritura pública para mayor seguridad jurídica.
Ktrina, 30/05/12,
Este requisito constituye la preparación de la vía ejecutiva.
Page 82: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

- Por su parte, el factor se compromete a revisar todas las facturas en el menor tiempo posible, para no entorpecer las relaciones entre el cliente y sus compradores, decidiendo cuales facturas comprar y cuales no.

Ventajas

a) La empresa (vendedor) no deberá esperar hasta el vencimiento de la factura para obtener los fondos que se le adeudan.

b) La empresa (vendedor) genera un ahorro respecto a los procedimientos de cobranza, pues resulta más eficiente el cobro mediante el factoring, que por un procedimiento ordinario de cobranza.

Venta global

- No existe norma respecto a si se pueden realizar ventas globales de factoring, que impliquen tanto créditos presentes como futuros.

- No obstante, en la práctica las empresas de factoring los realizan a través de contratos marco, y la doctrina los acepta como válidos, ya que la venta de cosas futuras son válidas, siempre que existan o se espere que existan.

Confirming

Concepto

- El confirming, contrato confirmatorio o contrato de gestión de pagos, es un contrato en virtud del cual una empresa (entidad bancaria) gestiona el pago y liquidación de las facturas de los proveedores de uno de sus clientes.

Operación práctica

- Un empresario, cliente de la entidad bancaria, compra mercancías a sus proveedores, acordando con ellos el pago aplazado de las mercaderías.

- El empresario traslada la obligación de pago a la entidad bancaria, quien será el que gestione todos los pagos a los proveedores de su cliente.

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Ktrina, 30/05/12,
Por Ejemplo: La empresa de factoring contrata con un supermercado acordando que la primera se encargará de gestionar el pago de las facturas que han sido emitidas en su contra. Por lo tanto, el supermercado le entrega a la empresa de factoring un listado de sus proveedores que le han emitido facturas, los cuales serán contactados por la empresa de factoring para ofrecerles realizar un factoring. Posteriormente, el supermercado deberá pagar a la empresa de factoring, las facturas que ésta haya comprado a los proveedores.
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- La entidad bancaria pagará las facturas que le notifique el empresario a través de un modelo estandarizado previamente acordado, y confirmará al proveedor que tiene los fondos necesarios para proceder al pago.

- Como pacto accesorio, la entidad bancaria podrá abrir una línea de crédito a su cliente, si a la fecha de vencimiento de cualquiera de las facturas, su cliente no dispone de fondos, debiendo abonar éste los intereses convenidos.

Ventajas

1) Se permite al cliente simplificar y optimizar la gestión de sus pagos (deberá entenderse sólo con un acreedor).

2) Al proveedor se le ofrecerá un mejor precio por la compra de la factura, que si se realizara un contrato de factoring, ya que las utilidades serán pagadas por el cliente.

Leasing

Concepto

- El leasing es una operación financiera en virtud de la cual una persona entrega a otra, por un tiempo determinado, una cosa corporal a título de mera tenencia para su uso y goce, por el pago de un precio o renta periódica, otorgándose a quien recibe el uso y goce de la cosa la opción de compra del bien.

Elementos

1) El objeto del leasing recae generalmente en una cosa corporal mueble o inmueble.

2) El leasing involucra una contraprestación que generalmente consiste en una renta periódica y en el pago de un precio residual, en caso que se ejerciera la opción de compra, sin embargo, nada obsta a que pueda estipularse algo diferente.

Regulación

- El leasing no se encuentra regulado por la legislación chilena, ya que proviene de un sistema jurídico extranjero, por lo cual sus normas variarán de acuerdo al país en que opere.

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Ktrina, 31/05/12,
¿Qué pasa con las cosas incorporales?El leasing no está regulado por la legislación chilena, por lo tanto, nada obsta a que se establezca un leasing por cosas incorporales. No obstante, en la práctica, no se realizan contratos de leasing sobre bienes incorporales.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: La empresa de leasing entrega en arriendo un auto a su cliente por un plazo determinado. Una vez que este plazo expira, el cliente tiene la opción de comprar el bien. Si el cliente decide comprarlo, surge la compraventa.
Page 84: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

- No obstante, en la legislación chilena, existen diversos cuerpos legales que se refieren al leasing, tales como la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley de Bancos. Además, se utilizan de forma supletoria las normas del Código Civil que regulan el arrendamiento y la compraventa.

Problemas de validez

- ¿Cómo se concilia la lesión enorme con el contrato de leasing? ¿Cómo se concilia el interés máximo convencional con el contrato de leasing?

- Ambas preguntas resultan importantes, al momento de analizar si la aplicación del leasing en la legislación chilena, sería válida o no.

1) Fraude a la ley La doctrina ha señalado que no habría fraude a la ley en la aplicación del leasing, ya que éste

existiría al vulnerarse normas de orden público, lo cual no sería el caso.

2) Simulación La simulación puede ser absoluta, cuando las partes no celebran ningún contrato, o relativa,

cuando las partes celebran un contrato distinto al que se aparenta para los terceros. La simulación relativa es lícita, salvo que exista fraude a la ley o se produzca un perjuicio a

terceros, por lo tanto, en la aplicación del leasing no se producirían ninguno de estos efectos.

Naturaleza jurídica

1) Contrato de arriendo con opción de compra

2) Contrato con características propias El leasing es una figura compleja integrada por diversos elementos que no pueden equiparse

con el arrendamiento ni opción de compra, por cuanto constituye una realidad distinta.

(1) En el leasing el interés sobre el bien es del cliente y no de la empresa de leasing

(2) En el leasing la elección del bien es del cliente

(3) En el leasing los riesgos de la cosa son del cliente

(4) En el leasing los gastos de mantención son del cliente

(5) En el leasing la empresa de leasing no tiene la obligación de asegurarle el uso y goce pacífico de la cosa

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Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: Caso de leasing inmobiliario. La propiedad tiene un valor de $1.000, se celebra un contrato de leasing a 10 años, con una renta anual de $100. El precio residual es de $100. Entonces, respecto del precio residual habría lesión enorme.
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(6) En el leasing la empresa de leasing no tiene la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios

Efectos

(1) No se aplicarían las normas de la lesión enorme, en el caso del leasing inmobiliario, al precio residual, ya que el precio resulta del pago de las rentas más el precio residual.

(2) No habría un contrato de préstamo oculto, por lo tanto, el interés máximo convencional no se aplicaría.

Características

- El leasing es un contrato atípico en virtud de la autonomía de la voluntad, la cual permite crear contratos que no encajen en las categorías previstas por la ley, combinando varias figuras para crear categorías nuevas, de manera que resulten útiles para las partes.

¿Es civil o comercial?

1) Respecto de la empresa de leasing (el leasing será comercial en virtud del artículo 3 N° 1 del Código de Comercio, sin embargo, si se trata de un banco, el leasing sería comercial en virtud del artículo 3 N° 10 del Código de Comercio. No obstante, esto será así siempre que se trate de bienes muebles)

2) Respecto del cliente (se aplica la regla de lo accesorio, por lo tanto, el leasing será comercial si la actividad del cliente es comercial y viceversa)

Clasificación

1) Leasing operacional El leasing operacional es aquel en el que el mismo productor o la empresa que produce el

bien es la que entrega el bien al interesado.

2) Leasing financiero El leasing financiero es aquel en el que la empresa que entrega el bien al interesado no lo

produce.

3) Lease- back

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Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: Juan es dueño de una propiedad, sin embargo, tiene problemas de financiamiento. Por lo tanto, va a una empresa de leasing a la cual le vende la propiedad. La empresa de leasing le paga el precio de la propiedad y simultáneamente realizan un contrato de leasing por ella.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: Juan necesita comprar 20 vehículos, entonces, realiza el contrato de leasing con un banco. El banco compra los vehículos y se los entrega a su cliente.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: Juan necesita comprar 20 vehículos, entonces, realiza el contrato de leasing con Toyota.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: Caso de leasing inmobiliario. La propiedad tiene un valor de $1.000, se celebra un contrato de leasing a 10 años, con una renta anual de $100. El precio residual es de $100. Si se suma el valor de las rentas ($100 x 10 = $1.000) con el precio residual ($100), el valor total será de $1.100, que corresponderá a la utilidad de la empresa de leasing.
Ktrina, 31/05/12,
En el leasing operativo se celebra un contrato paralelo de mantención.
Page 86: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El lease- back es aquel en el que el cliente busca obtener recursos, por lo que vende un bien propio a la empresa de leasing, recibe el precio, continúa con la tenencia del bien en virtud del leasing, paga la renta, y tiene posibilidad de readquirirlo en virtud de la opción de compra.

Efectos

1) Obligaciones de la empresa de leasing

(1) Comprar el bien (la empresa de leasing debe adquirir el bien elegido por el cliente)

(2) Ceder el uso y goce del bien (su contrapartida es la obligación del cliente de pagar rentas periódicas)

(3) Respetar la opción del cliente (el cliente puede optar por varias alternativas al momento de terminación del leasing)

2) Obligaciones del cliente

(1) Pago de la renta mensual o periódica y en su caso el pago del precio residual

(2) Usar el bien en los términos convenidos

(3) Conservar y mantener el bien

(4) Contratar seguros por riesgos de incendio, robo, entre otros

(5) Restituir el bien al expirar el leasing

3) Derechos del cliente

(1) Elegir el bien materia de operación

(2) Recibir el bien en arriendo

(3) Ejercer alguna de las opciones estipuladas

Terminación

1) Expiración del plazo convenido

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Page 87: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

El leasing termina normalmente por la expiración del plazo convenido, oportunidad en la cual el cliente podrá ejercer alguna de las opciones estipuladas:

(1) Adquirir el bien objeto de uso, por aceptarse la opción de compra, por un precio determinado al convenirse la operación

(2) Restituir el bien objeto de uso por rechazarse la opción de compra

(3) Convenirse un nuevo contrato de leasing bajo nuevas condiciones

(4) Vender el bien a un tercero

2) Incumplimiento del cliente En este caso, el cliente del leasing no realiza el pago de la renta, por lo tanto, la empresa de

leasing puede ejercer alguna de las siguientes opciones:

(1) Ejercer una demanda de cobro de rentas pendientes

(2) Ejercer una acción de restitución de la cosa arrendada

Tributación

- De acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta, las rentas que se pagan por concepto de leasing, pueden ser rebajadas como gasto de los ingresos.

Ventajas

1) El leasing constituye una forma de financiamiento para la adquisición de bienes, ya que permite al empresario adquirir bienes para su industria si es que no tiene los recursos al contado.

2) El leasing, desde el punto de vista del riesgo del crédito (riesgo de no pago), es mucho más seguro para la empresa de leasing que otorgar un préstamo, ya que ésta nunca pierde el dominio del bien.

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Ktrina, 31/05/12,
Por tal razón, el cliente no podrá constituir garantías sobre el bien, ya que no tiene el dominio de éste.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo:LEASINGSe compra un bien por $1.000.000. Se celebra un contrato de leasing por 10 cuotas de $200.000. A los 10 años el cliente habrá pagado $2.000.000. El precio residual es de $500.000. Por lo tanto, el costo total será de $2.500.000. En este caso, las cuotas de la renta se pueden rebajar como gastos, por lo tanto, si los ingresos del cliente fueron de $10.000.000 (en 10 años), y el pago por concepto de rentas fueron $2.000.000, la base imponible será de $8.000.000 ($10.000.000- $2.000.000 = $8.000.000). Entonces, el 20% (impuesto a la renta) aplicado a la base imponible, resulta $1.600.000.PRÉSTAMOSe realiza un préstamo de $1.000.000 con un interés anual de 10% a 10 años. El interés será aproximadamente de $100.000 anuales. Entonces, a grandes rasgos se sumará otro $1.000.000 sólo en intereses. En este caso, los intereses se pueden rebajar como gastos, por lo tanto, si los ingresos del cliente fueron de $10.000.000 (en 10 años), y el pago por concepto de intereses fue de $1.000.000, la base imponible será de $1.000.000 ($10.000.000- . $1.000.000 = $9.000.000). Entonces, el 20% (impuesto a la renta) aplicado a la base imponible, resulta $1.800.000.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: El valor del bien es de $1.000.000, que se arrendará en 10 cuotas de $100.000, en el plazo de 10 años. El precio residual es de $200.000. En este caso, el cliente venderá el bien a un tercero por $1.000.00. De este $1.000.000, el cliente se llevará $800.000 y la empresa de leasing $200.000.Es importante señalar que quien realmente vende el bien es la empresa de leasing, por lo tanto, no se trata de un derecho a vender propiamente tal, sino que el cliente le solicita u obliga (de acuerdo a la redacción del contrato) a la empresa de leasing a vender.
Ktrina, 31/05/12,
Por Ejemplo: El valor del bien es de $1.000.000, que se arrendará en 10 cuotas de $100.000, en el plazo de 10 años. El precio residual es de $200.000. En este caso, el nuevo leasing sólo será respecto a los $200.000, o sea, 10 cuotas de $20.000 cada una, entregándose un nuevo precio residual.
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CONTRATO DE SEGUROS

Concepto120

- El contrato de seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.

Elementos

1) Contrato bilateral

2) Contrato condicional (esta mención es incorrecta, ya que se trataría de un contrato puro y simple, del que emanan obligaciones por una parte de pagar la prima y por otra de asumir el riesgo del daño, las cuales no se encontrarían sujetas a condición)

3) Contrato aleatorio (esta mención es incorrecta, ya que si bien se entiende que los riesgos son aleatorios, desde el punto de vista del asegurador, el riesgo está calculado estadísticamente)

4) Persona natural o jurídica (esta mención es ajena a la realidad actual, ya que el artículo 4 del DFL N° 251 DE 1931, que regula el comercio de seguros, exige que el asegurador sea una persona jurídica, específicamente, una sociedad anónima de seguros)

5) El objeto del seguro es asumir riesgos que recaen sobre un objeto (esta mención es ajena a la realidad actual, ya que los riesgos pueden referirse a bienes determinados, a derechos [seguros de créditos], al patrimonio [seguros patrimoniales], o a la vida, salud e integralidad física e intelectual de un individuo)

6) El contrato de seguro siempre es indemnizatorio (no pueden existir ganancias por concepto del pago de un seguro)

Características121

120 Art. 512 C. de C.El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.

121 Art. 514 C. de C.

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Page 89: Contratos Comerciales TODO RENGIFO

1) Contrato solemne El contrato de seguro es solemne porque se perfecciona y prueba mediante la formalidad de

un documento escrito denominado póliza. El contrato de seguro estipulado verbalmente se acepta válidamente como una promesa.

2) Contrato principal El contrato de seguro es principal porque para su celebración y subsistencia no es necesaria

la existencia de ningún otro contrato del que dependa. La única excepción a esta característica es el contrato de seguros de fianza, de garantía o de

crédito, en el cual su existencia está subordinada a un contrato principal en que conste el crédito o la obligación que ha sido afianzada o garantizada.

3) Contrato de tracto sucesivo El contrato de seguro es de tracto sucesivo porque no se realiza o concreta de forma

instantánea, sino que genera obligaciones que deben cumplirse durante todo el plazo de su vigencia.

4) Contrato de adhesión El contrato de seguro es de adhesión porque todas las cláusulas del mismo, especialmente

las condiciones generales, corresponden a textos impresos aplicables a todos los contratos del mismo ramo, y cuyo modelo ha sido autorizado previamente por su inscripción en un registro público, denominado Depósito de Pólizas, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Excepcionalmente, los contratos de seguros del primer grupo, por grandes montos, cuya prima es a lo menos de 200 U.F. y que cubren a personas jurídicas, están dejados por ley a la libre contratación de las partes, por lo tanto, dejan de ser un contrato de adhesión.

5) Contrato dirigido El contrato de seguro es dirigido porque los modelos de póliza y el texto de las condiciones

generales o cláusulas que los conforman, son revisados antes de su inscripción, en el registro público que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sujetos122

El seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial, que es la autorizada por un corredor o por un cónsul chileno en su caso.El documento justificativo del seguro se llama póliza.La póliza puede ser nominadamente extendida a favor del asegurado, a su orden o al portador.Otorgándose escritura privada u oficial, se extenderán dos ejemplares para resguardo recíproco de las partes.

122 Art. 513 C. de C.

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Ktrina, 05/06/12,
No resulta obligatorio inscribir en el Depósito de Pólizas los contratos de seguros terrestres, aéreos, de casco marítimo o entre personas jurídicas (prima mayor a 200 U.F.).
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1) Asegurador El asegurador es aquella persona que toma de su cuenta el riesgo de pérdida o daño del

objeto asegurado. El artículo 4 del DFL N° 251 DE 1931, que regula el comercio de seguros, exige que el

asegurador sea una persona jurídica, específicamente, una sociedad anónima de seguros.

2) Tomador/ asegurado/ beneficiario El tomador, asegurado o beneficiario es aquella persona que transfiere el riesgo de pérdida o

daño del objeto al asegurador quedando libre de él. El tomador, asegurado o beneficiario pueden eventualmente disociarse.

Clasificación

CLASIFICACIÓN LEGAL

1) Seguros del primer grupo y seguros del segundo grupo Los seguros del primer grupo son los seguros de bienes, los seguros de derechos y los

seguros de patrimonio, mientras que los seguros del segundo grupo son los seguros de vida. El legislador distingue entre ambos grupos por un tema estadístico, pues en los seguros del

primer grupo se puede establecer una estadística respecto a la periodicidad de los siniestros, en cambio, en los seguros del segundo grupo, existen otros modelos matemáticos que varían respecto a la periodicidad de los siniestros.

2) Seguros terrestres, marítimos y aéreos El legislador distingue entre seguros terrestres, marítimos y aéreos en virtud de lugar en

donde esté ubicado el riesgo.

CLASIFICACIÓN DOCTRINAL

1) Seguros comerciales y seguros mutuales

Llámese asegurador la persona que toma de su cuenta el riesgo, asegurado la que queda libre de él, y prima la retribución o precio del seguro.Se entiende por riesgo la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados.Siniestro es la pérdida o el daño de las cosas aseguradas.Denomínese siniestro mayor la pérdida total o casi total, y siniestro menor el simple daño de la cosa asegurada.La pérdida o deterioro de las tres cuartas partes del valor de la cosa asegurada es considerada como pérdida total sólo en los casos expresados por la ley.Los seguros son terrestres o marítimos.

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Ktrina, 05/06/12,
Disociación del tomador vs. asegurado/beneficiarioPor Ejemplo: El padre de María le regala un auto y contrato un seguro. Él se constituirá como tomador, mientras que María será la asegurada y beneficiaria. Se configura como una estipulación a favor de otro.Disociación tomador/ asegurado vs. beneficiarioPor Ejemplo: Juan contrata un seguro de vida, por lo tanto, se constituirá como tomador/asegurado. No obstante, en caso que éste fallezca, su cónyuge se constituirá como la beneficiaria. Disociación tomador vs. asegurado vs. beneficiario
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Los seguros comerciales son la regla general, mientras que los seguros mutuales son aquellos en que participan varios individuos (todos se constituyen como el asegurador y cada uno está asegurado).

2) Seguros de bienes, seguros de derechos, seguros de patrimonio y seguros de vida

Precisiones

1) Al contrato de seguro se le denomina póliza.

2) A la retribución convenida o precio del seguro se le denomina prima.

3) A la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados se le denomina riesgo.

4) A la pérdida o el daño de los objetos asegurados se le denomina siniestro.

5) A la pérdida o daño total o casi total de los objetos asegurados se le denomina siniestro mayor, y a la pérdida o daño menor de los objetos asegurados se le denomina siniestro menor.

Requisitos

1.-Objeto: requiere que sea lícito. Que sea corporal o incorporal existente al tiempo de contrato, que tenga valor estimable en dinero, que sea objeto comerciable, que se encuentre expuestas a perderse por el riesgo que tome sobre si el asegurador.

* En cuanto al valor de la cosa asegurada, rige el principio rector de CCom 517, que el seguro es un contrato de mera indemnización y nunca puede ser ocasión de una ganancia. Por ello, la obligación de indemnizar del asegurador se limita al valor de la cosa asegurada al momento del siniestro, su valor comercial o de reposición.

2.-Interes asegurable: que la persona que contrata el seguro tenga respecto de la cosa que asegura un interés asegurable. Osea una valoración económica entre el sujeto y una cosa que satisface una necesidad o presta una utilidad (no afectiva).

3.- Riesgo: Es una amenaza de pérdida o deterioro que afecta (i) a bienes determinados, (ii) a derechos específicos, o (iii) al patrimonio mismo de una persona en su totalidad; o una amenaza a la vida, salud e integridad física e integridad física e intelectual de un individuo que pueda importar un peligro de muerte, de enfermedad o accidente del mismo.

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4.- Prima: Precio del seguro, remuneración que el asegurado debe al asegurador en contrapartida del riesgo que toma a su cargo. Su pago es una de las principales obligaciones del asegurado, pudiendo convenirse en una cantidad de dinero o en la prestación de una cosa o de un hecho estimable en dinero. La prima puede pagarse toda de una vez, o parcialmente, por meses o por años. Se hace exigible desde que el asegurador comienza a correr los riesgos y la primera cuota debe pagarse al comienzo del respectivo período. En caso de quiebra del asegurado, y estando la prima pagada en todo o en parte, Ccom autoriza al asegurador a pedir la rescisión del seguro o exigir fianza del pago de la prima a la masa de acreedores.

Mercantilidad del contrato de seguro, art 3

Hay que distinguir entre el asegurador y asegurado:

- Respecto del asegurador; Si es un seguro terrestre a cuota está prohibido. El seguro marítimo es igualmente mercantil

- Respecto del asegurado; teoría de lo accesorio, puede ser civil o comercial

Principios informativos del seguro

Principio de buena fe; cuando se asegura algo, el que conoce realmente la cosa y el que conoce realmente los riesgos son los particulares, no la compañía. La ley le exige al asegurado que ocupe la máxima sinceridad sobre los riesgos de la cosa. También corre para la compañía en el sentido en que debe ofrecer contratos claros en cuanto a la extensión y cobertura de lo que está ofreciendo.

Principio del interés asegurable; toda persona debe tener un interés económico y legitimo asegurable con la excepción de los seguros de vida.

Principio de subrogación; significa que, producido el siniestro, la compañía, con el solo hecho de pagar la indemnización, se subroga por el solo ministerio de la ley, los derechos del asegurado en contra del agente que produjo el daño (tercero).

Principio de indemnización; siempre es una indemnización de mera reparación. Se prohíbe ganar con el seguro en sí mismo. No se aplica en los seguros de personas ni en los de daños patrimoniales.

Principio de contribución.

¿Qué obligaciones tiene el asegurado?

Celebración del contrato de seguro:

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 - El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; -Declarar el tipo de interés asegurable.- informar a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros sobre el mismo objeto; - pagar la prima en la forma y época pactadas;

Durante la vigencia del seguro:

- emplear el cuidado y celo para prevenir el siniestro; - no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven el riesgo;

Caso de Siniestro:

- en caso de siniestro, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; - notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, - y acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado (justificar su derecho de indemnización), y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.

¿Qué obligaciones tiene el asegurador?

Cuando el seguro  es contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros, el asegurador debe prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato  y al momento del siniestro. Debe además indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.

-Entregar Poliza de seguros.-Indemnizar : existencia de contrato de seguro valido, cumplimiento del asegurado de las obligaciones y cargas. Que el siniestro ocurra por un riesgo previsto y cubierto por la poliza y que el siniestro ocurra durante la vigencia del contrato.

La indemnización a que está obligado el asegurador está sujeta a las siguientes reglas:

- el principio de indemnización, de CCom 517, conforme al cual el seguro no puede ocasionar que el asegurado obtenga una ganancia del siniestro.

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- por lo anterior, el seguro sólo es eficaz hasta concurrencia del verdadero valor del objeto asegurado, CCom 532.- si el seguro contratado es insuficiente, se aplicará la regla de prorrateo de CCom 532, salvo en los seguros de primera pérdida o a primer riesgo.- si la póliza no contiene la designación expresa o tácita de la cantidad asegurada, el asegurador se obliga a indemnizar la pérdida o deterioro hasta concurrencia del valor de la cosa al tiempo del siniestro, CCom 535

¿Cuando no está obligado a pagar el asegurador?

El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado, es decir cuando el asegurado provoque el daño intencionalmente o por negligencia.

¿De qué forma se indemniza?

El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.

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CONTRATO DE TRANSPORTE

Concepto

- El contrato de transporte terrestre es aquel en virtud del cual una persona se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a las personas a que vayan dirigidas.

Sujetos

- Cargador consignante o remitente : es quien encarga la conducción.- Porteador : es quien contrae la obligación de conducir.- Consignatario : persona a quien se le envía la mercadería, quien también puede ser el

cargador.- Porte: es el precio (artículo 166 inciso 6).- Carta de porte o guía: testimonio del contrato que es por escrito. El artículo 179 permite

concluir que no es requisito de validez su existencia ya que se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba legal reconocido por el Código Comercio.

- Contrato de tracto sucesivo.- Obligación de hacer y en general son personalísimas ya que es responsable si encarga la

conducción a un tercero. Por lo que el porteador mantiene su carácter frente al cargador, pero será cargador frente al tercero porteador. Esto le quita el carácter intuito personae.

- Utilidad del transporte para el comercio y la industriaEste contrato está ligado de modo insoluble al comercio y a todos los procesos industriales, agrícolas, etc.

- El empresario de transportePara que el transporte constituya a la persona que lo ejerce en comerciante, se requiere que esta realice su actividad por medio de una empresa (artículo 3 N° 6 y artículo 166 que define a la empresa).Aunque el transporte no lo ejerza un comerciante (empresario de transporte), seguirá siendo comercial y se rige por las normas del Código de Comercio, ya que las normas del Código Civil sobre arrendamiento de transporte son muy escasas.

- Características1. Consensual, sin solemnidad.2. Bilateral: la obligación del porteador de efectuar el transporte o conducción, y del cargador

de pagar el precio o porte convenido.

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3. Oneroso porque se celebra mediante un precio siendo imposible que sea gratuito. Es un contrato con reglas propias lo que lo hace ser un contrato específico y separado de otros por lo que el artículo 167 incurre en un error al señalar que participa a la vez en el arrendamiento de servicios y depósitos.

4. Se puede terminar por voluntad del cargador en cualquier momento (artículo 169). Si lo termina antes del viaje paga la mitad del porte, de todo si lo resuelve después, a estos pagos se le conoce como falsos fletes. Se concede esta facultad por el carácter de auxiliar de este contrato en relación a otras actividades.

5. Las reglas de esto contrato se aplican a todo tipo de transporte aunque no sean mercantiles ni ejecutados por comerciantes (artículo 171). Respecto del cargador se recurre a la teoría de lo accesorio.

- Clasificaciones1. Según vía que se emplee para efectuarlo: marítimo, terrestre y aéreo.2. Transporte de cosas o mercaderías y transporte de personas o contrato de pasaje.3. Transporte efectuado por empresarios públicos o por empresarios privados.

- Otros interesados en el contrato1. El consignatario. Su derecho nace cuando acepta el contrato (en conformidad a las reglas de

la estipulación a favor de otro), como también sus deberes, obligaciones y responsabilidades.

2. Al porteador no le interesa la relación entre el porteador y consignatario, solo debe cumplir con su obligación.

3. El comisionista de transporte es un tercero que conviene con el porteador el transporte de mercaderías en su propio nombre pero por cuenta ajena (artículo 318).

- La carta de porte o guíaDocumento que otorgan las partes para acreditar la existencia y condiciones del contrato y la entrega de mercaderías al porteador (artículo 173), en el artículo 175 están las menciones que tampoco se exigen. Esta carta es un instrumento que tiene como fin exclusivo la prueba de las circunstancias que en ella se dan cuenta, reconocida la firma por cualquiera de las partes no se admitirá contra el tenor de ellas otras excepciones que las de falsedad, omisión y error voluntario (artículo 178).Las partes deben extender la carta y firmada por duplicado (artículo 175 N° 7123).Puede extenderse nominativamente, a la orden o al portador lo cual importa para la tradición de los derechos cargador puede tener sobre las mercaderías (artículo 176).

123 Norma que establece una presunción de personería poco frecuente.

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La tradición de la carta no supone la tradición de las mercaderías, solo lo será cuando el cedente sea dueño de las mercaderías en cuyo caso sirve como medio simbólico para efectuar la tradición de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra (artículo 149 N° 1).Por lo tanto, la carta de porte es un titulo valor negociable.

- Obligaciones y derechos del cargador1. Entregar las mercaderías al portador bien acondicionadas, en el tiempo y lugar convenido,

y a suministrarles los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje (artículo 180). Si no hay carta o no se dice nada al respecto, se presume que han sido entregadas sanas y en buena condición.

2. Pagar el porte y las expensas de conservación de las mercaderías. Si las hay, en la forma y lugar convenido, si no hay acuerdo, pasadas las 24 horas desde la entrega de las mercaderías, salvo que la obligación recaiga en el consignatario (artículo 211). Si se pactó que el precio fuese pagado por el consignatario y el valor es tan exiguo y el valor fuere tan exiguo para cubrir el porte y los gastos y por eso el consignatario no lo quiera recibir, debe pagar el cargador (artículo 189).

3. Si el portador no entrega las mercaderías al porteador en el lugar y plazo convenido, puede pedir resolución del contrato y pagar la mitad del porte, o puede llevar a cabo la conducción y el cargador deberá pagarle al porteador el aumento de costos ocasionado por el retardo en la entrega.

4. Todos los gastos (multas, comiso, etc.) que se ocasionan producto de la falta de documentos que debe entregar el cargador al porteador, los asume el cargador.

5. Las mercaderías se transportan por cuenta y riesgo del cargador, del consignatario o del que sea propietario, por lo que también serán de su cuenta las pérdidas o averías por caso fortuito o por vicio propio de la misma, salvo en los siguientes casos (artículo 184):

i. Si por caso fortuito el advenimiento fue por causa o culpa del porteador.ii. Si el portador no empleo toda la diligencia y cuidados necesarios para cortar o

atenuar las consecuencias del accidente.iii. Si en la carga o conducción y conservación el porteador no empleo la diligencia que

acostumbran los porteadores inteligentes y precavidos.6. Aunque el cargador no fuere propietario sufrirá las pérdidas si en la carta de porte se le

atribuye una calidad genérica de la que realmente tuviere. Nunca el cargador podrá responsabilizar al porteador de las pérdidas que no se han estipulado en la carta. Sin embargo, serán de responsabilidad del porteador si hubieren ocurrido por infidelidad o dolo de su parte.

7. El artículo 187 faculta al cargador variar el destino mientras las mercaderías estén en camino y el porteador está obligado a cumplir dicha orden si se le devuelve el duplicado de la carta de porte. Si cumple la orden sin el último requisito, este se hace responsable de los daños y perjuicios que acredite la persona damnificada por el cambio de destino. Si el

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cambio de ruta exigiera un viaje más dispenso, tanto el porteador y cargador acordarán la alteración.

8. El artículo 190 establece una preferencia legal en favor del cargador sobre todos los acreedores del porteador para ser pagado del importe de las indemnizaciones a que tenga derecho por causa de retardo, pérdida, falta o averías sufridas por la carga, con el valor de los medios de transporte, instrumentos o accesorios, de propiedad del portador.

- Obligaciones y derechos del porteadorLas obligaciones específicas son:

1. Recibir la carga en el tiempo y lugar convenido (artículo 191), respondiendo de ella desde su recepción (artículo 200).

2. Conducir la carga en el primer viaje que haga al punto de destino (artículo 192). Se puede estipular un medio especial. Puede optar por cualquier ruta pero debe ser directa, salvo que se haya estipulado una ruta en especial.En cuanto a las responsabilidades que la alteración de la ruta impone al porteador, hay que

distinguir:a. Si hay variación voluntaria, responde de las pérdidas y deterioros aun cuando sea

por caso fortuito (artículo 194).b. Si hay variación forzada, de fuerza mayor, puede resolver el contrato dejando las

mercaderías en el lugar más cercano y cobrar lo andando (artículo 195), o puede seguir el viaje si el obstáculo es removido o puede ir por otra ruta cobrando el recargo si es más larga. Si es la misma ruta a la original no tiene derecho a cobrar el recargo.

3. Custodiar la carga (artículo 199), responde de culpa leve.4. Entregar en el destino la carga al consignatario (artículo 201). En caso contrario responde

de los perjuicios.Según la Corte Suprema, la obligación del porteador de entregar las mercaderías a la persona a quien van dirigidas es una obligación de la esencia del contrato, y su responsabilidad concluye con su entrega. Si el consignatario se niega a recibirla, o no está bien designada, o se halla ausente, el porteador la depositará en el lugar que el Juzgado determine previo reconocimiento de uno o tres peritos (artículo 203).Si el porteador recibe las cosas embaladas, debe cumplir con la entrega tal como se recibió. Le puede exigir al consignatario su revisión, si este se rehúsa a hacerla el porteador se libera de responsabilidad que no provenga de fraude o infidelidad.El porteador y el cargador pueden variar las condiciones del transporte durante el viaje, pero siempre que el consignatario no haya aceptado dichas condiciones (se aplica la estipulación a favor de otro del artículo 1449 Código Civil). El porteador exigirá la copia de la carta de porte, pero si acepta las condiciones sin recibir la carta de porte se hace responsable de los daños y perjuicios que acredite la persona damnificada (artículo 187).

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Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada, la entrega se hará al cesionario, endosatario o al portador (artículo 202).

- Responsabilidad del porteadorEl porteador responde hasta de culpa leve por tener manifiesto interés en el contrato (artículo 1547 Código Civil y 207 Código de Comercio).El porteador responde:

1. Si no recibe la carga conforme a lo establecido en el artículo 191.2. Si se pierde la mercadería, se presume que ha sido por su culpa (artículo 207).3. Si la mercadería sufre daños materiales, que se presumen que han sido por su culpa.4. Si existe retardo en la entrega.

De acuerdo al artículo 200, la responsabilidad principia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entrega a satisfacción del consignatario.Si no hay acuerdo entre el porteador y consignatario acerca del estado de la mercadería, si nombrará uno o más peritos judicial o extrajudicialmente para que lo reconozcan y certifiquen el resultado de la operación. Si no hay acuerdo, las cosas se dejarán en el lugar que designe el Juzgado y usará su derecho como mejor les convenga (artículo 208).

- Eximentes legales de responsabilidadLas causales por las cuales el porteador puede liberarse de presunciones de responsabilidad que establece la ley son:

1. Caso fortuito o fuerza mayor (artículo 184). Responde por los numerales del artículo 194 (por su culpa o hecho, cuando no limita o atenúa los efectos del daño, o cuando no es diligente).

2. Vicio propio de las cosas (artículo 552). A veces, por estos daños, responde el cargador si los vicios causan dañe (2018 Código Civil).

3. Hecho propio del cargador (artículo 184).En cuanto a la prueba de la responsabilidad, se presume que es por culpa del porteador (artículo 207).Por lo tanto, el cargador sólo deberá probar la causa jurídica de la responsabilidad (contrato y entrega de la carga). Si el probador prueba el caso fortuito, el cargador deberá probar que se produjo por causa de él (artículo 184).

- Consecuencias de la responsabilidadRespecto a los perjuicios no es necesario probar el daño emergente y lucro cesante. Nuestro Código de Comercio regula la indemnización en los artículos 209 y siguientes y se refiere a las siguientes situaciones en que el porteador es responsable de las mercaderías:

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1. En caso de pérdida, el porteador paga las mercaderías al precio que tengan, a juicio de peritos, en el día y lugar en que se debió hacer la entrega. La estimación se hace según la carta de porte.

2. En caso de pérdida total, que lo es si la carga queda inútil para su venta y consumo, se aplican las reglas que señala el art. 210 del Código de Comercio, es decir, en este caso se abandonan dichas mercaderías inutilizadas en poder del porteador, con el objeto de cobrar íntegramente su valor. Es éste un caso de dejación.

3. En caso de avería parcial, sólo se cobra el importe de los daños o menoscabo y si se hallan piezas intactas, el cargador o consignatario debe recibirlas, salvo si forman parte de un conjunto o juego, y

4. En caso de retardo, situación regulada por el art. 206, si se ha estipulado una cláusula penal, se pagará ésta por la sola demora, y además podrá acreditarse el perjuicio causado directa e inmediatamente por el retardo, debiendo pagarse ambas cosas. Si no hay cláusula penal, se deberá probar el perjuicio en conformidad a las reglas generales, lo que se debe a la imposibilidad en que se encontró el legislador de poder apreciar exactamente el monto del perjuicio que pudiera haberse ocasionado con ese retraso.

Finalmente, es necesario advertir que todas las acciones de cobro de la indemnización pueden ser ejercitadas tanto por el cargador como por el consignatario.

- Causales de extinción de la responsabilidadDe conformidad con el art. 214 del Código de Comercio, se produce la caducidad de las acciones derivadas de las pérdidas, desfalcos y averías en la carga, por las siguientes circunstancias:

1. Por la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos, salvo que cualquiera de éstos fuere ejecutado bajo la competente reserva.El canje del original de las cartas de porte prueba la recepción de las mercaderías y el pago del porte y de los gastos;

2. Si el consignatario recibiere los bultos que presenten señales exteriores de faltas o averías y no protestare en el acto usar de su derecho.

3. Si notándose sustracción o daño al tiempo de abrir los bultos, el consignatario no hiciera reclamación alguna dentro de las 24 horas siguientes a la recepción, y

4. Por la prescripción de seis meses en las expediciones realizadas dentro de la República, y de un año en las dirigidas a territorio extranjero.

En caso de pérdida, la prescripción principiará a correr desde el día en que debió ser cumplida la conducción, y en el caso de avería, desde la fecha de entrega de las mercaderías.La caducidad y prescripción a que se refiere la disposición anterior, no afectan a las acciones derivadas del retardo en la entrega, las que prescriben en la forma ordinaria, es decir en cuatro años, de acuerdo con el art. 822 del Código de Comercio.

- Cláusulas eximentes de responsabilidad del porteador

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Se denominan cláusulas eximentes de responsabilidad del porteador las convenciones mediante las cuales se estipula que éste no responderá de las pérdidas ocasionadas al cargador y/o consignatario como consecuencia de la pérdida o daño que sufran las personas o mercaderías transportadas o por el retardo en la entrega de estas últimas.El porteador puede pactar con el cargador, consignatario, o pasajero, que no responderá de los daños que se produzcan con motivo de la ejecución del contrato de transporte. La existencia de una cláusula semejante parece extraordinaria, sobre todo cuando puede llegar a envolver la exención de la culpa o dolo del porteador.La validez de estas cláusulas de exención de responsabilidad no rué admitida en Francia sino hasta 1874, puesto que hasta esa fecha se sustentaba la tesis de su completa ineficacia, propiciada por tratadistas como Aubri y Rau, Pardessus y Desjardins.

A partir de 1874 esta tesis jurisprudencial y doctrinaria fue comenzando a ser abandonada por los tratadistas franceses, quienes empezaron a considerar admisibles los pactos de eximición o limitación de responsabilidad, pero atribuyéndoles solamente el efecto de invertir el peso de la prueba, de modo que si el cargador o el pasajero acreditaban sus pérdidas, el porteador estaba obligado a indemnizarlas. Desde 1905, por una modificación introducida al art. 103 del Código de Comercio francés, la legislación y jurisprudencia de ese país consideró nulas las cláusulas eximentes de responsabilidad del porteador por pérdidas y averías en las mercaderías, no así las destinadas a exonerarlo de su responsabilidad por retardo en la entrega de las mismas ni las que tienden a limitar su responsabilidad, a las cuales se les reconoció plena validez. Universalmente, la doctrina fue evolucionando hasta admitir valor a estas cláusulas, dentro de ciertos márgenes, invirtiendo el peso de la prueba de los perjuicios o concibiendo la teoría de la responsabilidad objetiva y tasada.Corresponde que nos pronunciemos si en nuestro ordenamiento mercantil es posible sustentar la validez de las cláusulas eximentes de responsabilidad que, por lo general, van insertas en cartas de porte o billetes de pasaje por las empresas porteadoras, o se conviene expresamente en ellas al celebrarse el contrato.Para los partidarios de la tesis de que dichas cláusulas eximentes de responsabilidad son jurídicamente aceptables, la base de la argumentación se encuentra en el art. 12 del Código Civil, el cual establece que pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante y siempre que no esté prohibida su renuncia. En estas cláusulas eximentes de responsabilidad no hay derechos de terceros comprometidos ni tampoco la ley ha prohibido expresamente la renuncia al derecho de indemnización.Lo anterior se deduce de los arts. 1547 y 1558 del Código Civil.El primer artículo citado, después de analizar la clase de culpa de que responde el deudor, en su inciso final autoriza a los contratantes para variar estas reglas según las estipulaciones que establezcan. El inciso final del art. 1558 establece que los contratantes pueden modificar las reglas referentes a la imputación del dolo, siempre que ellas no envuelvan la condonación del dolo futuro, expresamente prohibido por el art. 1465 del Código Civil.

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Se sostiene, además, que estas cláusulas eximentes de responsabilidad, acordadas entre acreedor y deudor, pasan a tener fuerza obligatoria en conformidad con la libertad contractual consagrada en el art. 1545 del Código Civil, que como se sabe establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.Por otra parte, el art. 2015 del Código Civil contiene una disposición aplicable a toda clase de transportes, que establece que el acarreador es responsable de la destrucción y deterioro de la carga, "a menos que se haya estipulado lo contrario", disposición que es muy clara sobre la validez de las cláusulas de irresponsabilidad en el contrato de transporte.Sin embargo, el artículo 229 Código de Comercio, que se refiere sólo a los empresarios públicos de transporte, establece que las cláusulas limitativas de su responsabilidad hasta una determinada cantidad, no los exime de indemnizar a los pasajeros y cargadores las pérdidas que éstos justificaren haber sufrido. Parece razonable concluir, entonces, que tratándose de una disposición que se refiere a cláusulas limitativas de responsabilidad, con mayor razón debe aplicarse la misma regla al caso de la eximición lisa y llana de responsabilidad, que es mucho más que una limitación.A nuestro entender, atendidas las disposiciones legales precedentemente citadas, en nuestro derecho positivo las cláusulas eximentes de la responsabilidad contractual expresamente pactadas y aceptadas tienen eficacia, incluso si se trata de transportes ajustados con empresarios públicos de transporte, pero sólo en cuanto su valor será invertir el peso de la prueba, debiendo los pasajeros y cargadores acreditar las pérdidas que hubieren sufrido.Importante es hacer notar que, por su carácter excepcional, el porteador debe probar la existencia de la cláusula eximente de responsabilidad que haya sido pactada.Sin embargo, hacemos expresa mención de que el único tipo de responsabilidad en la cual el porteador puede eximirse es, como se ha dicho, la contractual, puesto que no resulta admisible un pacto que permitiera liberarse de la responsabilidad delictual o cuasidelictual, ni tampoco de aquel tipo de responsabilidades, como la inejecución del transporte o falta de entrega, cuya eximición constituiría la desnaturalización o desfiguración de la esencia misma del contrato de transporte.

- Cláusulas limitativas de responsabilidadSon cláusulas limitativas de responsabilidad las convenciones pactadas por las partes en el contrato de transporte, mediante las cuales ellas acuerdan que la responsabilidad del porteador se circunscriba a determinadas causales o perjuicios, o hasta la concurrencia de una determinada suma de dinero.Nuestra legislación reconoce validez a estas cláusulas, con características especiales si se trata de transportes efectuados por empresarios públicos, y esta validez emana de las mismas disposiciones que se refieren a las cláusulas eximentes de responsabilidad, por lo que todo lo dicho anteriormente para ellas rige para esta clase de cláusulas limitativas.A pesar de las cláusulas eximentes de responsabilidad y de las limitativas, se responde de los daños y perjuicios ocasionados por dolo o culpa grave de la persona en favor de quien se han

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estipulado dichas cláusulas, en razón de que la ley prohíbe la condonación de la culpa grave o dolo del propio contratante.

- Privilegios de las partesEl cargador goza en el transporte de un privilegio que, por regla general, no existe en el Derecho Civil y que consiste en el de pagarse de las indemnizaciones que se le deban con el valor de los vehículos, carruajes, barcas, implementos, instrumentos y demás accesorios demás transporte. Es un privilegio especial que se ejerce sólo sobre estos bienes y que es de segunda clase.

En cuanto al porteador, el número segundo del art. 2474 del Código Civil, le reconoce privilegios sobre los objetos del cargador que tenga en su poder, privilegio que se pierde cuando se desprende de esos objetos. La situación es distinta en el Código de Comercio puesto que el art. 212 no exige el requisito de que el porteador conserve los objetos del cargador en su poder, con el fin de que aquél no retarde maliciosamente la entrega. Pero este privilegio dura tres días si las mercaderías pasaron a otro poder por un título legal, y sólo un mes si dentro de él el porteador no hubiere usado su derecho, contado desde la fecha de la entrega. Este privilegio también es de segunda clase y comprende el importe de los gastos y las indemnizaciones correspondientes.

- Obligaciones y derechos del consignatarioEl consignatario es un tercero que no forma parte del contrato originariamente, pero para quien pueden nacer derechos obligaciones en virtud del mismo, cuando media su aceptación.En cuanto a los derechos, le corresponde el de reclamar la entrega las mercaderías transportadas y hacer efectiva la responsabilidad del porteador por la pérdida, averías y retraso en la entrega de ellas.En cuanto a sus obligaciones, según expresa el art. 216 del Código de Comercio, con las modificaciones introducidas por la ley N° 1 9.755 de fecha 27 de septiembre de 2001, fuera de las que son correlativas a los derechos del portador, el consignatario tiene las siguientes:

1. En primer lugar, otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del lugar y fecha de la entrega y del nombre del consignatario o de quien reciba por su cuenta, aunque dichas menciones fueran distintas de las que constan en la carta de porte.La ley ha establecido la presunción de que representa al consignatario la persona que recibe en su nombre la mercadería en el recinto indicado para ello en la carta de porte.A su vez, ha establecido que la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento. El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosante y endosatario y la firma del endosante, y se perfeccionará por la entrega de la carta de porte.

2. En segundo lugar, el consignatario es obligado a pagar el porte y los gastos inmediatamente de vencido el término que señala el art. 211.

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Esta última obligación no rige en los casos que, como acontece ordinariamente, las mercaderías viajan con porte pagado por el cargador al comenzar la conducción.Sin embargo, la regla legal se pone en el caso de que el pago sea exigible después de prestado el servicio y, en esta situación, el art. 211 del Código de Comercio establece que pasadas 24 horas desde la entrega de las mercaderías, el porteador puede cobrar el porte convenido y las expensas que hubiere hecho para la conservación de ellas.No obteniendo el pago, podrá solicitar el depósito y venta en martillo de las mercaderías que considere suficientes para cubrirse de su crédito.Las acciones señaladas se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin que sea aplicable el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.Agrega el art. 211 que constituirá título ejecutivo en contra de los obligados, la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 ° del artículo 216, cuando, puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegaren en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.El recibo debe indicar las mercaderías entregadas, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y apellidos del consignatario o de quien recibe a su nombre.Por último, el art. 211 expresa que el que maliciosamente impugnare de falsedad el referido documento y tal impugnación fuere rechazada en e! incidente respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

- Transporte con empresarios públicosEl art. 172 Código de Comercio establece en su inciso tercero que son empresarios públicos los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios.Algunos de estos empresarios tienen el carácter de servicios públicos (Ferrocarriles, Metro) y otros son servicios prestados por empresas particulares.En todo caso, el art. 219, atendida la función pública que cumplen, establece que los empresarios públicos de transporte "están sujetos no sólo a las disposiciones del presente título, sino también a los reglamentos que se dicten para el ejercicio de su industria".Los empresarios públicos de transporte están obligados, además de llevar los libros de comercio que prescribe la ley en su calidad de comerciantes, a cumplir con las siguientes obligaciones:

3. Llevar un registro en el que se asienten por orden progresivo de números, el dinero, efectos, cofres, valijas y paquetes que conduzcan.

4. A dar a los pasajeros billetes de asientos y otorgar recibos o conocimientos de los objetos que se obligan a conducir.

5. A "emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijaren sus anuncios, aun cuando no estén tornados todos los asientos, ni tengan los efectos necesarios para completar la carga" (art. 222).

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Por su parte, el art. 223 preceptúa que los empresarios deben hacer los asientos en sus registros sin necesidad de requerimiento de parte del viajero O cargador y aun cuando éste oponga resistencia a ello.

Contratos Bancarios

El rol tradicional que tiene el banco principalmente es el de captación y colocación. Sin embargo también tiene otras funciones como asesores financieros, son un medio de pago y prestan servicios financieros.

El banco tiene el monopolio Bancario (pueden prestar recursos ajenos) por lo que está muy regulada las operaciones que puede realzar. Ya que hay que proteger el interés público.

Operaciones de crédito de dinero:

-mutuo civil: una parte entrega otra un bien fungible.-op. De crédito de dinero: se obliga a entregar o entrega (esto por el contrato de crédito (línea de crédito) se obliga a entregar.El banco se debe someter a las reglas del Banco Central en materia de reajustes, osea opera la UF que se mide con el IPC (reajuste).

Sistema de reajuste Bancario: el primer sistema entonceses la UF, el segundo sistema es IPV (no se utiliza nunca) variación de la UF, el ultimo es de acuerdo al valor de la moneda extranjera. El banco central regula el tipo de cambio (ej: dólar y euro) son monedas de alta utilización.

Los Bancos están regulados por la SBIF y la Superintendencia de Valores y Seguros.

Intereses: Son sumas de dinero por el préstamo de dinero, se calcula sobre el capital o capital reajustado.

Existen dos tipos de intereses:

-Corriente: se calcula por un promedio de operaciones realizadas dentro de un mes calendario.-Maximo convencional:

Crédito Bancario:

La diferencia de tasas de captación y colocación se llama spread, lo que significa la ganancia de los bancos. Ej: crédito de consumo, dividendo hipotecario comercial. Lo que presta el banco debe

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otorgar una provisión. Los contratos de crédito se documentan a través de un pagaré (regla general) cuando es un crédito de consumo, porque un pagaré es mucho más fácil de ejecutar que un contrato, además es mas fácil su modificación (un contrato si es por escritura publica es mas difícil modificarlo). Los pagares se llenan con el monto de pago y etc. Hay créditos que por ejemplo son mas complejos y necesariamente necesitan de una escritura publica (ej: hipoteca). Los covenants son series de obligaciónes de hacer o no hacer a un deudor, durante al vigencia del crédito. El pagare como es de derecho estricto no pueden incorporarse covenants, consisten en todo tipo de obligación que pueda ocurrirse a un deudor.

Línea de Credito:

Credito contingente, el Banco se obliga a entregar una determinada suma de dinero cuando el deudor lo requiera. La línea requiere un contrato no solo un pagaré esto porque no sabemos el monto, el plazo del monto. La línea tiene un costo asociado por su uso. Otra característica es que son créditos que vuelven a nacer. Creditos Revolving (si saco 8MM de una línea de 10MM y los pago luego vuelven a nacer los 10MM). No es necesario pagar impuestos sino solo cuando se utilice. La línea de sobregiro va asociado a una cuenta corriente.

Tarjeta de Crédito:

En tal evento, el banco se compromete a concederle crédito a su cliente en forma rotatoria y hasta por un determinado monto pagando a los terceros que acrediten haber prestado servicios al cliente, o efectuando transferencias de fondos a favor del mismo

3 intervinientes: Beneficiario, Banco y Comerciante. El administrador de la tarjeta enrola y hace los pagos (este pago de estos servicios están gravados con IVA, el administrador de tarjetas gana plata como honorarios. La tarjeta de crédito significa que soy sujeto de de crédito y te van a pagar. El comerciante sufre un perjuicio ya que posterga el pago de lo que le deben.

Boleta de Garantía:

En esta operación bancaria, una persona (“tomador”) realiza con fondos propios o que ha obtenido en crédito del propio banco, un depósito a favor de un tercero (“beneficiario”) para garantizar el cumplimiento de obligaciones del tomador a favor del beneficiario, depósito que se documenta mediante un certificado emitido por el banco, que se llama “boleta de garantía”.

La boleta de garantía puede nacer mediante el depósito efectivo que hace el tomador en el banco o por medio de su emisión simple por parte del banco, quien otorga un crédito para emitir la boleta, de modo que, junto con su emisión, el tomador documenta el crédito, por ejemplo, mediante la suscripción de un pagaré.

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Se puede garantizar toda obligación de hacer o no hacer, lo único que no puede garantizarse es obligaciones de dar cuando son operaciones de crédito de dinero. Son incausadas e independientes, no se endosan no se puede transferir ya que son intuito persona. Se pueden endosar en el endoso devuelta al tomador.

Contrato de Fran-chising

a) Perspectiva Histórica

Surge en USA luego de la 2ª Guerra Mundial y cobró auge en la década de los 80. Se utilizó por primera vez con éxito en la rama industrial automotriz y petrolera luego en la alimenticia, hotelera y arriendo de automóviles entre otras.

Surge por la mutua necesidad de crecer, reducir costos operativos, aumentar inversión, intercambiar información y ayuda técnica entre otras que existía entre distribuidores y fabricantes. Estos acuerdos han permitido a las firmas industriales y comerciales formar redes de venta y distribución de productos de manera más rápida y con ahorro de inversión por parte de la empresa, ya que la inversión la hace el representante. Su importancia es tal que alrededor de la mitad de los bienes y servicios producidos en el mundo por las grandes firmas transnacionales llegan al consumidor por esta vía.

b) Diferencias con otras categorías contractuales

Las tres figuras que se estudian a continuación son figuras comerciales complejas y de gran aplicación pero que están lejos de asimilarse al fran-chising. Para efectos de nomenclatura “principal es la firma que designa representante o agente u otorga concesiones comerciales. La otra parte es denominada “representante”, “agente”, “concesionario”, “franquiciatario” o “distribuidor” según sea el caso.

1) Representación Comercial: en esta figura el principal designa a una persona en una determinada plaza comercial, para que promueva sus negocios, colocando órdenes de compra que transmite e su principal para su aceptación y cumplimiento, gestión por la cual el representante gana una comisión. No requiere exclusividad del representante ni que tenga un establecimiento de oferta al público propio. Su obligación es entregar folletos explicativos, listas de precios, muestras y propagandas. El representante no tiene obligaciones de hacer, y su ganancia está determinada por las comisiones que obtenga por las ventas gestionadas por el y aprobadas por el principal. Se puede dar fin al contrato y a la calidad de representante eventualmente si no cumple una cantidad mínima de pedidos, pero no existe más vinculación jurídica entre las partes.

2) Agencia Comercial o Simple Agencia: El agente es un comerciante con un establecimiento abierto al público o a comerciantes minoristas. Y se le otorga la posibilidad de usar la marca del principal para indicar su calidad de agente. Puede operar como “broker” (intermediador de mercadería) o “dealer”( también es intermediario pero compra

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para vender mercaderías del principal). Podría ejercer ambos roles o ser exclusivo para un territorio definido, aunque en este caso pueden existir problemas con la legislación antimonopolios.

3) Concesión o distribución: cuando el nivel de negocios es mayor que los casos anteriores se suele celebrar un contrato de concesión que usualmente otorga exclusividad territorial y que impone mayores obligaciones a cambio de mayores ventajas comerciales (obligación de pedidos mínimos, mantenimiento de stock, etc. Ventajas: el principal se compromete a cumplir con los pedidos e, las condiciones pactadas de precio y mercadería). Cuando el contrato involucra la transferencia de tecnologías por parte del principal además de permitirle el uso de patente ,marcas logos y política comercial pasa a llamarse “contrato de franchising o “acuerdo de franquicia”.

c) Definición de Franquicia

De acuerdo a Carlos María Correa es un sistema de distribución – y no de producción- de productos y servicios sobre la base del prestigio y modalidades del poseedor de una marca o nombre comercial. Según Héctor Martínez es un sistema de cloneo por el cual cada célula o negocio franquiciado se reproduce en forma idéntica a la original empresa madre de manera tal que el progreso de una hace avanzar a la otra en una relación continua y de reciprocidad

d) Concepto de Acuerdo de Franquicia o Franchising

La característica y objetivo principal de este contrato es otorgar a los usuarios, consumidores y público una atención lo más homogénea posible, en cuanto a productos y servicios que se ofrecen, cualquiera sea el establecimiento o el país en el cual se está. Por lo general es una combinación de acuerdos de 3 tipos:

1) De Producto el franquiciatario actúa como concesionario de la distribución 2) De procesamiento o Manufactura el franquiciante provee de un ingrediente esencial y/o

conocimientos técnicos a una firma que va a procesar o manufacturar el producto o servicio en cuestión (comunes en la industria de refrescos)

3) De Sistema el franquiciante que ha desarrollado un sistema único e individual de hacer negocios permite al franquiciatario utilizarlo de manera controlada en la operación del negocio de su propiedad.

e) Las Partes

Franquiciante, Franquiciador o Franchisor: proveedor, aquella de las partes que proporciona los conocimientos técnicos, gerenciales, comerciales o de marketing

Franquiciatario, Franquiriente o Francisee: sería el receptor o adquirente de los conocimientos que se traspasan.

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f) Tipos de Franquicia

De acuerdo al territorio que controla puede ser local (área restringida), o Maestra, ( un área geográfica mayor con varias franquicias locales.

De acuerdo a su origen pueden ser nacionales ( cuando ambas partes están domiciliadas en el mismo país) importadas (surgen fuera del país y luego se incorporan a una nación diferente)

En la actualidad las franquicias abarca mas de 60 giros diferentes.

g) Ventajas del acuerdo de Franquicias

Para el franquiciante:

Fortalecimiento y preservación de la marcaBaja inversión de capital respecto del esquema tradicionalMayor eficiencia y desarrolloAmpliación rápida de mercadoRiesgo asociado al franquiciatario

Para el franquiciatario

Conserva su iniciativa empresarial por ser dueño del negocioImagen sólidaFacilidades iniciales; soporte técnico; soporte financieroMenor riego de quiebraManual de operaciones, supervisión y asesoría continuaEntrenamiento gerencial y capacitación de personalIngresos e incentivos económicosMentiene independencia jurídica

Ventaja para consumidores

Cuentan con productos y servicios más baratos por menores costos

h) Desventajas de este acuerdo de Franquicia Para el franquiciante

Indisciplina del franquiciatarioRompimiento del espíritu de equipoIncompetenciaDesembolso de capitalSelección equivocada de franquiciatario

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Para el franquiciatario

Margen limitado de independenciaIncumplimiento de las normas convenidas con el fraquicianteDesembolso de capitalMonitoreo permanente de operacionesRestricciones en la venta y transferencia del negocio.

i) Prinicpales cláusulas del Acuerdo

1) derecho y obligaciones del franquiciante

Derechos:Percibir retribuciones económicas Percibir rentas periódcas por retribución de los servicios que presta regularmenteDerecho a establecer directrices financieras, administrativas, comerciales y de control para la explotaciónEstablecer forma y decoración de los establecimientos Determinar los procedimientos y técnicas de comercializaciónDeterminar calificación técnica y comercial del personalFijar volúmenes mínimos de ventaEstablecer precios por catalogo

Obligaciones

Permitir el uso de la marca emblemas o signos distintivosProveer el bien o servicio en cuestiónProporcionar la tecnología para operar el negocioCapacitarAbastecerlo e insumos y mercaderías convenidosPrestarle asesoríaPublicitar imagen corporativaRespetar derecho territorial convenido

2) Derechos u obligaciones del franquiciatario

DerechosUsar la marcaGozar de la ayuda y servicios que deben prestarle la contraparteProponer políticas generales de administración, comercialización

ObligacionesPoner el capitalCumplir con la exclusividad de marca y territorialidad Mantener cierto nivel mínimo de ventas, precios y calidad de los productos y serviciosSeguir procedimientos señalados en el manual de operaciones

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Realizar la publicidad de acción de acción directa

3) Garantías

el franquiciante debe ejercer un control continuo sobre las operaciones del franquiciatario y exigirle el logro de los estándares de calidad, el respecto de exclusividad territorial, el pago de las cuotas, el volumen de compras y demás condiciones señaladas en el contrato

4) Forma de pago

Precio inicial es un valor fijo, determinado en función de factores financieros, comerciales, etc.

Posteriormente se debe pagar una cuota por derechos de uso y marca y traspaso de tecnología establecido en el contrato y que generalmente se fija como un porcentaje de las ventas netas.

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