contrato privado de concesiÓn

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CONTRATO PRIVADO DE CONCESIÓN 1. DENOMINACIÓN: Muchos recurren a la expresión contrato de concesión en el derecho privado para diferenciarlo claramente de otra figura similar del derecho público, pero que se desenvuelve en una órbita distinta y sujeta, portante, a una regulacón legal diferente: la concesión para la prestación de servicios públicos. El térimno concesión significa, en derecho público como en derecho privado, un privilegio que puede llegar hasta un monopolio que una parte otorga a una empresa para lograr por su intermedio una participación más eficaz en las ventas o en la prestación de un servicio de carácter general o colectivo. La concesión y la duración de la actuación hacen necesario que su actividad sea controlada e impulsada por el concedente, a fin de organizar, racionalizar coordinar la realización de una tarea permanente confiada a los concesionarios que se hallan así vinculados para su realización.

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Page 1: CONTRATO PRIVADO DE CONCESIÓN

CONTRATO PRIVADO DE CONCESIÓN

1. DENOMINACIÓN:

Muchos recurren a la expresión contrato de concesión en el

derecho privado para diferenciarlo claramente de otra figura

similar del derecho público, pero que se desenvuelve en una

órbita distinta y sujeta, portante, a una regulacón legal

diferente: la concesión para la prestación de servicios públicos.

El térimno concesión significa, en derecho público como en

derecho privado, un privilegio que puede llegar hasta un

monopolio que una parte otorga a una empresa para lograr por

su intermedio una participación más eficaz en las ventas o en la

prestación de un servicio de carácter general o colectivo.

La concesión y la duración de la actuación hacen necesario que

su actividad sea controlada e impulsada por el concedente, a fin

de organizar, racionalizar coordinar la realización de una tarea

permanente confiada a los concesionarios que se hallan así

vinculados para su realización.

En el sector privado el productor acuerda una concesión

comercial a comerciantes elegidos por él, a fin de lograr,

mediante su colaboración, una más estrecha y mejor

organización para la distribución de sus productos en el

mercado. Es decir, que así como el poder público concedente

acude al concesionario para que éste presete en forma

adecuada y bajo su propio riesgo un servicio, del mismo modo el

concedente, en derecho privado, encomienda al concesionario

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un servicio de distribución y venta para llegar al mercado en la

comercialización de sus productos.

El productor, al utilizar este servicio de comercialización,

integrándolo a su empresa, lo hace pr motivos comparables a

los que tiene un ente estatal concedente que renuncia a asumir

él mismo la realización de un servicio de interés colectivo,

confiriéndolo al concesionario.

Los términos concesión, concedente y concesionario han

adquirido carta de ciudadanía en el derecho privado con un

sentido semejante al que tiene en el derecho públcio de onde,

quezás impensadamente, han sido tomados.

La concesión es un contrato con caracteres jurídicos propios, los

cuales se han ido perfilando lentamente, por lo que se hace

necesaria en el momento presente, su regulación legal en

defensa, sobre todo, del concesionario y del público.

2. CONFIGURACIÓN

En los usos comerciales de algunos países se utiliza el término

concesión para referirse tanto a la venta cuanto a la prestaicón

de servicios a terceros (dentro del ámbito del derecho privado),

como courre con la explotación de bares, restaurantes y otros

servicios que clubes y otras asociaciones prestan a sus

miembros (y también a terceros) mediante concesionarios.

Ambas relaciones contractuales .concesión para la venta y para

prestar servicios a terceros- tiene en común el hecho de que el

concesionario pone su organización comercial (actuando a

nombre, por cuenta y riesgo propios) a disposición del

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concedente par acolocar sus productos en el mercado, en un

caso; o para brinda a terceros el servicio que el concedente

preiere no explotar a su riesgo, en el otro. Pero, fuera de este

aspecto común, ambas figuras difieren en cuanto a la finalidad

perseguida por la spartes, su organización, funcionalidad y

efectos frente a terceros.

3. IMPORTANCIA

La concesión aparece como un fenómeno propio en el mundo

capitalista actual donde la expansión de la gran empresa

necesita encomendar la comercialización de sus productos a

otras empresas menores que se especializan en la distribución

de tales bienes, pero con una característica muy particular: el

concedente ejerce un dominio económico sobre el concesionario

produciéndose una verdadera integración vertical de empresas,

a despecho d ela independencia jurídica que se aparenta.

Es verdad que la concesión tiene su mayor campo de aplicación

en la comercialización de auttomotres, pero también se utilia en

el comercio de otros productos.

4. CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA VENTA DE BIENES

FABRICADOS POR EL CONCEDENTE

Indudablemente ofrece características propias, dada la distinta

finalidad que tiene respecto de la concesión para la prestación

de servicios, Es la especie más destacable en el comercio, tanto

nacional como internacional-. En ciertos aspectos la concesión

para la venta presenta modalidades que tornan dificultosa su

clara diferenciación del franchising.

Page 4: CONTRATO PRIVADO DE CONCESIÓN

5. LA CONCESIÓN COMO UN MODO DE INTERMEDIACIÓN

Las actuales formas de intermediación en los negocios, como

actividades auxiliares para la comercialización de productos,

constituyen un fenómeno difícil de prever para algunos

legisladores. Las distintas denominaciones empleadas en la

práctica comercial –concesionario, agente, distribuidor,

representante, etc.-, no corresponden a ninguna definición legal

y suelen usarse sin mayor precisión.

Dentro del contrato de concesión encontramos al concesionario

que es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgos

propios asumiendo la calidad de verdadero comerciante. El

concesionario se desempeña como auxiliar del concedente, pero

es, a su vez, un empresario que coloca su propia organización

comercial al servicio del concedente.

6. EL CONTRATO DE CONCESIÓN Y LAS FIGURAS

CONTRACTUALES CLÁSICAS

El contrato de concesión surge como una necesidad del

comercio actual que obedece a leyes económicas distintas de

las concidas hasta los comienzos de este siglo. La actual es una

economía que se caracteriza por su rapidez, su transformación

constante, su producción masiva en escalas insospechadas, el

mercado que se amplia en forma acelerada, los avances de la

técnica, la llamada sociedad de consumo, etc. Ciertamente,

todo intento de encasillar estos fenómenos económicos en las

figuras contractuales clásicas está destinado al fracaso.

Page 5: CONTRATO PRIVADO DE CONCESIÓN

El contrato de concesión no es una compraventa sujeta a ciertas

modalidades; tampoco es, estrictamente, una locación de

servicios, no un contrato de suministro, ni uno estimatorio.

Constituye más bien una técnica de concentración de empresas

distribuidoras de los productos del concedente que forman una

red de comercialización sujeta a la organización, la coordinación

y el control impustos por el concedente. Todo lo cual crea

obligaciones no sólo entre cada concesionario con el

concedente, sino también entre los diversos concesionarios.

Resulta de lo expuesto, siguiendo la terminología cláisca, que

desde el punto de vista del derecho es un contrato innominado,

aunque con tipicidad social (o consuetudinaria).

7. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Las características del contrato de concesión son los siguientes:

a) Mediante la concesión el concedente encomienda al

concesionario un servicio permanente, organizado e

integrado para la comercialización de sus productos, siendo

el concesionario el medio a través del cual el concedente

llega la mercado.

b) La concesión consiste en un acuerdo de agrupamiento

vertical, celebrado entre el productor y distribuidores, que

configura una concetración de empresas cuyo podería ejerce

el fabricante.

c) La conceisón da nacimiento a un grupo de empresas

integradas que constituyen, de ahí en adelante, una unidad

económica activa cuya organización y control está en manos

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del productor o fabricante, quien proucra que los miembros

del grupo actúen en forma racional y coordinada.

d) El concesionario enajena en todo o en parte su independenia

económica, pues el concedente domina y controla todas las

partes de la comercialización, dispone los precios al público,

indeca cómo debe presentarse el local, exige criterios

contables, solicita informes detallados, impone sus propios

entes financieros en las operaciones a crédito, se reserva el

derechoa intervenir en la contabilidad de la concesionaria,

etc. La concesionaria se convierte así en una pieza dentro de

la vasta y compleja organización de ventas generales

dirigdas por el concedente; y al concesionario no le queda

otra alternativa, cuando ya el mecanismo está funcionando,

que aceptar o sucumbir. Una vez que todo ese complejo está

en marcha, el concesionario es parte de una empresa cuyo

único (o principal) objeto es la comercialización de esos

productos. Cualquier intento de oponerse a las directivas y

exigencias del concedente implica el retiro de la concesión, y

esto significa tener que paralizar su empresa con todas las

consecuencias que ello puede acarrear (interrupción de los

negocios, imposibilidad de cumplir con los compromisos y-

como corolario- la quiebra).

e) Los servicios que debe prestar el concesionario son:

- Los de vente, mantenimiento y reparación (service) de los

bienes de esa marca, aunque no hayan sido vendidos por

él.

Page 7: CONTRATO PRIVADO DE CONCESIÓN

- Debe dar explicaiones técnicas a los clientes e informar a

la concdente sobre la evolución del mercado y necesidad

es de la clientela.

f) El concesionario no puede atender empresas competidoras.

g) La exclsividad a favor del concesionario puede, no obstante,

permitir la presencia de otros concesionario en su zona.

h) En el derecho privado ,del mismo modo que en la concesión

del derecho administrativo, el concesionario organiza y

explota por su cuenta y riesgo, y en nombre propio, los

servicios que constituyen el objeto de este contrato.

i) Entre concedente y concesionario pueden pactarse diferentes

modos de entrega de las unidades, sea en consignación,

venta, contrato estimatorio, etc.

8. EL CONTRATO DE CONCESIÓN COMO CONTRATO CON

CLÁUSULAS NORMATIVAS

El contrato de concesión no se agota con el simple intercambio

de prestaciones sino que la relación deiene continua por cuanto

durante su vigencia el concesionario se obliga a procurar la

venta de los productos y a asegurar la reparación de los objetos

vendidos, organizar los servicios de venta, estudiar e informar

sobre la evolución del mercado, necesidades y preferencias de

la clientela, etc.

Esta característica ha hecho sostener a algunos autores que el

de concesión es un contrato normativo.

Nos dice cambiase, refiriéndose al contrato de concesión, que

desde el punto de vista de su estructura y forma milita en la

categoría del contrato normativa y dentro de ella en la clase del

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contrato de coordinación. Y agrega que el contrato de

coordinación es una clase de contrato normativo en el que se

conviene una especie de reglamento, al cual han de someterse

los sucesivos y futuros contratos que las partes han previsto.

Para Masnatta, contrato normativo es aquel que constituye una

especie de reglamentación de futuros vínculos contractuales,

que pueden o no advenir. Disciplina, pues, los negocios juídicos

eventuales y futuros.

9. LA CONCESIÓN COMERCIAL COMO CONCENTRACIÓN

VERTICAL DE EMPRESAS

Al sostener que la concesión es un caso de concetración vertical

estamos señando su aspecto más destacado, lo cual nos

permitirá determinar en el caso concreto si estamos o no ante

un verdadero contrato de concesión comercial.

9.1. Concentración vertical de empresas

La tendencia a la concentración de empresas constituye un

fenómeno económico propio del mundo moderno.

Los factores económicos que impulsan su aparición son

variados; exigencias de tipo técnico o de racionalización

organizativa; factores financieros o fiscales; el dominio de la

competencia; el mejoramiento de la distribución masiva de los

productos en el mercado, etc.

9.2. Finalidades prácticas de la concentración vertical

La concentración vertical determina que las relaciones entre el

sector de producción y el del comercialización se establezcan

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como si las empresas concesionarias formaran, con la

concedente, un conjunto indisoluble sobre el cual se fndara la

actividad de las partes.

Este conjunto debe desenvolverse siguiendo una política común

en el mercado, lo cual le otorga fuerza suficiente para actuar

con mayor éxito y mejores resultados que los que lograrían de

la actividad aislada de cada empresa.

Se advierte, sobre todo en el mercado de automotores, que la

actuación aislada y la iniciativa independiente de cada empresa,

crearía un verdadero caos que, en definitiva, produciría graves

problemas a la clientela, al productor y a los revendedores.

Mediante la creación de una red de distribución que actúa bajo

la dirección de la empresa fabriante, se logra una eficacia difícil

de obtener de otro modo.

9.3. Predominio del concedente en la relación jurídica

con el concesionario

El grado de subordinación del concesionario respecto del

concedente tiene su manifestación en las características que

ofrece el contrato de concesión en el que, prácticamente, el

único obligado es el concesionario, reservándose, además, la

empresa fabricante las siguientes prerrogativas, en mayor o

menor grado:

a) El contrato de concesión puede ser resuelto en cualquier

momento por la sola voluntad del concedente.

b) El concedente queda de antemano, en virtud de cláusulas

predispuestas, exonerada de toda responsabilidad por

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incumplimiento de las entregas y se reserva el derecho de

determinar el tipo de unidad a entregar, el tiempo en que lo

hará, etc.

c) El concedente impone un reglamento que regula el

desenvolvimiento del concesionario con la empresa de

fábrica y con la clientela; asimismo, se reserva el derecho de

modificar el reglamento por decisión unilateral.

10. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Es de destacar que el concesionario actúa por cuenta propia y

tiene autonomía en el manejo de sus negocios, asumiendo la

obligación de organizar la distribución y venta en el mercado de

los productos del concedente. Pero no se limita a eso. El

concesionario se obliga, además, a cumplir con ciertos

requisitos considerados esenciales por el concedente: tener un

local adecuado, atender al público durante un horario mínimo,

encarar la publicidad dentr de las directivas generales,

necesidad de contar con un stock de repuestos, ofrecer a la

clientela un servicio de mantenimiento y reparación, límites

mínimos de venta, elevar informes periódicos a la concedente,

etc.

10.1. Obligaciones de hacer

Son las más numerosas. Unas son relativas a la organización

técnica de la firma concesionaria; otras destinadas a regularizar

los pedidos de mercadería que deben ser efectuados

periódicamente en base a la cuota fijada. Ciertas obligaciones

son relativas a la existencia de un stock de repuestos.

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Los concesionarios actúan en principio por cuenta propia. Tiene

autonomía en la dirección de sus negocios, pero el propio

contrato de concesión les impone ciertas obligaciones que son

de la esencia del convenio. La obligación de cumplir esas

condiciones es lo que determina el otorgamiento de una

concesión: local adecuado, capital mínimo, atención al público

durante cierto horario, necesidad de tener un stock de

repuestos, límites mínimos de ventas. El incumplimiento de esas

condiciones puede conducir al retiro de la concesión o a la

resolución del contrato.

10.2. Obligaciones de no hacer

Estas obligaciones son establecidas en el contrato con el fin de

regularizar la colocación de la producción en el mercado. La

principal es la obligación de no competencia, asumida por el

concesionario, y que se traduce en la exclusividad de compra.

11. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE:

El concedente debe suministrar al concesionario las unidades y

los repuestos necesarios para cumplir su cometido.

El concedente se obliga –aunque no siemore- a respetar la zona

atribuida al concesionario, absteniéndose de vender dichos

productos, ya en forma directa, ya entregándoselos a otros

comerciantes ubicados en la zona. Esta obligación se vincula

con la exclusividad; pero en la práctica la concedente de

reserva la facultad de habilitar otros concesionarios y, aun, de

comercializar en forma directa mediante filiales.

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En general, el concedente se abstiene de asumir otras

obligaciones y se reserva la facultad de rescisión por decisión

unilateral, sin necesidad, de expresión de causa –como

resultante de su poder económico-, lo que coloca al

concesionario en una verdadera situación de subordinación.

12. CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTRAS FIGURAS

JURÍDICAS

En el momento actual, las empresas productoras de bienes

pueden recurrir a distintos medios para llegar al público

adquirente: contrato de agencia, contrato de suministro,

consignación, comisión, simple venta al intermediario

revendedor, actuación por intermedio de representantes de

comercio, etc.

Según Guyénot, en términos simples la concesión comercial

implica atribuir un monopolio de venta exclusivo a comerciantes

elegidos por el productor para hacerlo participar del sistema de

distribución de sus productos. El contrato que liga al

concesionario con el concedente constrituye el marco que

regula las relaciones de todos aquellos que participan en la

organización comercial. Estas disposiciones son establecidas por

el productor para regular la red de distribución de sus productos

y conforma, además, una especie de reglamento interno.

12.1. Compraventa:

Las relaciones entre el productor y los concesionarios no se

limitan a actos aislados y contingentes de compras de

mercaderías para revender. Sería demasiado elemental creer

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que la oncesión tiene sólo ese objeto: que el concesionario es

una persona a la que se le venden, por ejemplo, automóviles,

para que a su vez los revenda. Esos serían casos aislados de

compraventa. Las relaciones proceden tanto de una

exclusividad de venta acordada a los distribuidores que

participan en la explotación comercial de los productos del

concedente, como de una integración vertical de las empresas

de aquellos (los concesionarios) con la del productor.

El fabricante debe contar con una facultad de control de

coordinación y de empuje de la organización para que se

realicen los objetivos que han determinado su creación.

Si se sostiene que lo único que hace el concesionario es

comprar para revender, lucrando con su enajenación, carecerían

de fundamento o de causa todas las atribuciones que tiene el

productor (de organización, de control, de dirección, de disponer

cómo se debe llevar la contabilidad y de exigir informes

mensuales del estado patrimonial de la empresa). En términos

simples, la concesión comercial implica atribuir un monopolio de

venta exclusiva a comerciantes elegidos por el productor para

hacerlos participar del sistema de comercialización.

Es aprobada la opinión de quienes sostiene que la concesión no

es más que el contrato de compraventa de mercaderías con

monopolio atribuido al concesionario. Es importante recordar

que la exclusividad de venta atribuida al concesionario tiene su

causa en la participación de éste en el servicio integrado de

comercialización de éste en el servicio integrado de

comercialización de los productos del concedente.

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12.2. Suministro

La naturaleza jurídica del contrato de concesión depende de una

técnica de concentración económica por agrupamiento de

empresas dispersas y un modo de prestación de servicios que el

concesionario promete al concedente. En el contrato de

suministro, en cambio, el productor se convierte en principal

obligado, pues asume el compromiso de aprovisionar en la

medida en que la otra parte lo necesite. Esto quiere decir que

en el contrato de suministro el principal obligado es el

suministrante y no el suministrado.

A la inversa, en el contrato de concesión las obligaciones pesan

en grado principal sobre el concesionario y, si bien se concreta

en la compra para revender las mercaderías, se señala como un

aspecto destacable de este contrato, la enajenación por parte

de concesionario de su libertad comercial durante el plazo de

vigencia del negocio.

12.3. Mandato

Con el mandato representativo no hay ninguna posibilidad de

confusión, por cuanto el concesionario actúa en su nombre, por

cuenta y riesgo propios, a diferencia del mandatario que actúa

en nombre y por cuenta del mandante. La actuación del

mandatario siempre establecerá una relación entre el mandante

y los terceros en forma directa.

12.4. Distribución de productos

Las empresas de fábrica suelen llegar al público consumidor a

través de distribuidores con o sin exclusividad, cuya

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diferenciación con el concesionario presenta dificultades, sobre

todo en el útlimo caso, pues a los ojos del público el

concesionario aparece como un distribuidor preferencia (u

oficial) de tales productos.

Pese a la aparente semejanza, en el contrato de distribución no

se llega a configurar la concesión porque el comerciante que

aparece como un distribuidor reconocido (o algo así) no enajena

su independencia económica, sometiéndose a las exigencias a

que se encuentra sometido el concesionario.

La actuación del llamado distribuidor reconocido o distribuidor

oficial no atribuye una exclusividad a favor del productor, salvo

que se trate de productos similares. Aun cuando al distribuidor

se le otrogue exclusividad no existirá concesión, por cuanto el

concesionario se obliga, además, a prestar el servicio de

reparación a los productos de esa marca y ello implica someter

totalmente la actividad mercantil del concesionario a las

directivas y control de concedente, en virtud de la integración

vertical a que se sujeta (lo cual no ocurre en el caso del contrato

de distribución.

12.5. Encargado de ventas

Refiriéndose a este auxiliar Parry dice que el encargado

depende de un comerciante determinado con el que le vincula

un contrato cuya naturaleza participa de la prestación de

servicios; aunque haga profesión habitual de los actos de

comercio, su personalidad se borra detrás de la de su patrón,

que es el único que tiene calidad de comerciante, porque es en

su persona que se producen los efectos jurídicos de los actos

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concluidos en su nombre por el encargado. El encargado no es

más que un subordinado.