contrato ley

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1 CONTRATO-LEY La expresión “Contrato Ley” es la más conocida, aunque técnicamente deberíamos señalarla como “Contrato colectivo de carácter obligatorio” , pues como bien saben la ley es obligatoria para todos y el desconocimiento de la misma no nos exime de las obligaciones que traiga como consecuencia nuestra conducta, pues como se señaló en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo las razones que llevaron al Legislador a reglamentar esa institución como a continuación se transcriben: “A fin de que el contrato colectivo de trabajo produzca todos sus efectos económicos, es necesario extender su radio de aplicación más allá de las empresas particulares que lo hayan celebrado, y hacerlo obligatorio para toda una categoría profesional. “El contrato colectivo de empresa sólo tiene en cuenta la situación particular de ésta, lo que puede dar origen a una desigualdad de tratamiento para trabajadores empleados en el mismo ramo de producción. Esta circunstancia hace necesaria la conclusión de contratos colectivos que determinen las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en todas las explotaciones de la misma especie existentes en una región determinada. “Esta extensión del contrato colectivo de trabajo, no solamente es benéfica para los trabajadores, sino también para los empresarios, pues tiende a uniformar las condiciones de trabajo para todas las fábricas, eliminando así uno de los elementos más importantes de la competencia…” Fundándose en los razonamientos anteriores se incluye en la LFT el artículo 414, según, el cual cuando un contrato colectivo ha sido celebrado por las dos terceras partes de los patrones y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria y en determinada región, puede convertirse en obligatorio para todos los patrones y trabajadores de esa rama industrial y en esa región , si hay una solicitud en ese sentido y si el Presidente de la República así lo establece por medio de un decreto que expida. Cuando la región de que se trate queda toda ella comprendía dentro de alguna Entidad Federativa, el C. Presidente tendrá que resolver acerca de la obligatoriedad, poniéndose de acuerdo con el gobernador del Estado correspondiente.

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Contrato Ley_2015

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Page 1: Contrato Ley

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CONTRATO-LEY

La expresión “Contrato Ley” es la más conocida, aunque técnicamente deberíamos señalarla como “Contrato colectivo de carácter obligatorio”, pues como bien saben la ley es obligatoria para todos y el desconocimiento de la misma no nos exime de las obligaciones que traiga como consecuencia nuestra conducta, pues como se señaló en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo las razones que llevaron al Legislador a reglamentar esa institución como a continuación se transcriben:

“A fin de que el contrato colectivo de trabajo produzca todos sus efectos económicos, es necesario extender su radio de aplicación más allá de las empresas particulares que lo hayan celebrado, y hacerlo obligatorio para toda una categoría profesional.“El contrato colectivo de empresa sólo tiene en cuenta la situación particular de ésta, lo que puede dar origen a una desigualdad de tratamiento para trabajadores empleados en el mismo ramo de producción. Esta circunstancia hace necesaria la conclusión de contratos colectivos que determinen las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en todas las explotaciones de la misma especie existentes en una región determinada.“Esta extensión del contrato colectivo de trabajo, no solamente es benéfica para los trabajadores, sino también para los empresarios, pues tiende a uniformar las condiciones de trabajo para todas las fábricas, eliminando así uno de los elementos más importantes de la competencia…”

Fundándose en los razonamientos anteriores se incluye en la LFT el artículo 414, según, el cual cuando un contrato colectivo ha sido celebrado por las dos terceras partes de los patrones y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria y en determinada región, puede convertirse en obligatorio para todos los patrones y trabajadores de esa rama industrial y en esa región, si hay una solicitud en ese sentido y si el Presidente de la República así lo establece por medio de un decreto que expida. Cuando la región de que se trate queda toda ella comprendía dentro de alguna Entidad Federativa, el C. Presidente tendrá que resolver acerca de la obligatoriedad, poniéndose de acuerdo con el gobernador del Estado correspondiente.

Existe en la Secretaría del Trabajo una oficina especial, llamada Convenciones, que cita a patrones y trabajadores de una rama determinada de la industria a una convención que tiene por objeto, ver si conviene a los intereses de todos ellos celebrar un contrato-ley. Esta oficina actúa normalmente a petición de trabajadores y patrones o de ambos. Si el resultado de la convención es favorable, se redacta el contrato colectivo que se deposita en la Junta, y se formula la solicitud a la Secretaría del Trabajo para que sea elevado a la categoría de contrato obligatorio.

Esta solicitud se publicará en el Diario Oficial de la Federación y si, transcurridos quince días, no hay oposición por parte de los patrones o trabajadores a los que va a afectar, el contrato colectivo podrá ser declarado obligatorio, en todo aquello que no se oponga a las leyes de interés público, mediante un decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

En caso de presentarse oposición (por trabajadores o patrones a quienes va a obligar), la STPS escuchara en audiencia a los opositores y representantes de las partes que en la convención expresaron su anuencia, firmando el contrato colectivo, y formulará un dictamen sobre la oposición, proponiendo al Presidente de la República, en su caso, que expida el decreto.

En audiencia correspondiente a una oposición para que sea elevado a la categoría de contrato obligatorio, las partes tienen derecho a presentar pruebas y así lo ha resuelto la SCJN.