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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FONATUR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C.P. BLANCA VALLEJO GUZMAN, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA, COSMOS PROYECTOS ESTRUCTURALES, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN ALDASORO ROBLES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES l. "EL FONATUR" declara que: 1.í. Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.) como institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), mediante contrato de fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el número 171 3 en el Registro de Contrato de Fideicomiso. Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 de junio del 2000, crlebrado entre la Secretarh de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, para adecuar10 a la normatividad vigente a las entidades paraestatales. a 1.2. La Ley Federal de Fomento al Turismo se abrogó por fa Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación'del 15 de enero de 1980 y ésta a su vez por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1984, ratificando ambas la existencia de "EL FONATUR". 1.3. La Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 d.e diciembre de 1992, abrogó la última de las leyes indicadas en el inciso anterior y ratificó la existencia de "EL FONATUR". 1.4. La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2009, abrogó la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y ratificó la existencia de "EL FONATUR". Pagina 1 de 30 k

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FONATUR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C.P. BLANCA VALLEJO GUZMAN, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA, COSMOS PROYECTOS ESTRUCTURALES, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN ALDASORO ROBLES, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. "EL FONATUR" declara que:

1.í. Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.) como institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), mediante contrato de fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el número 171 3 en el Registro de Contrato de Fideicomiso.

Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 de junio del 2000, crlebrado entre la Secretarh de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, para adecuar10 a la normatividad vigente a las entidades paraestatales. a

1.2. La Ley Federal de Fomento al Turismo se abrogó por fa Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación' del 15 de enero de 1980 y ésta a su vez por la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1984, ratificando ambas la existencia de "EL FONATUR".

1.3. La Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 d.e diciembre de 1992, abrogó la última de las leyes indicadas en el inciso anterior y ratificó la existencia de "EL FONATUR".

1.4. La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2009, abrogó la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y ratificó la existencia de "EL FONATUR".

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

1.5. Los servicios materia del presente contrato se pagarán con cargo a la partida presupuesta1 33201, del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del 2079, datos que se contienen la Requisición de Compra No. 30006970, de fecha 26 de septiembre de 2019.

1.6. Entre los servicios que requiere se encuentra el contratar un "PRESTADOR DEL SERVICIOn que proporcione el servicio denominado "SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE DICTAMEN Y ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PUENTE BOCA DEL CERRO TENOSIQUE, TABASCO".

1.7. Ha considerado y evaluado la capacidad, recursos, especialidades y demás elementos con que cuenta "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para celebrar con éste el presente contrato.

1.8. De conformidad con los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo LA LEY), fue adjudicado el contrato a favor de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" mediante procedimiento de Adjudicación Directa, con fundamento en el articulo 42 de "LA LEY".

En caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización que dio origen al presente instrumento legal.

1.9. La apoderada de "EL FONATUR" acredita su personalidad mediante Escritura Pública número 99,701, de fecha 8 de matzo de 201'9, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, titular de la notaría número 227 de la Ciudad de MtSxico y declara que dicho poder y facultades no le han sido revocados ni en forma alguna modificados.

1.10. Se verificó en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la pagina -' web de la Secretaria de la Función Pública y no se encontró a la empresa "Cosmos Proyectos Estructurales, S.A. de C.V.". Dicha verificación fue realizada por la Gerencia de Recursos Materiales de "EL FONATUR".

1.1 l. Que es un entidad adherida y comprometida con la implementación del Código de Conducta Nacional para la proteccidn de las nifias, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo; por lo que rechaza cualquier modalidad de trata de personas y coadyuva con su prevención, detección y denuncia, en especial, de la explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes.

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FONATUR CONTRATO NOMERO C-TM-TAB-002/2019

II. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" declara que:

11.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable de nacionalidad mexicana, según lo acredita mediante testimonio de la escritura pública número 48,819 de fecha 27 de junio de 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Gonzalo Humberto Medina Pereznieto, Notario Público número 7 del Estado de Tabasco actuando por Convenio de asociación en el Protocolo de la Notaria Pública número 27, de la cual es titular el Licenciado Adán Augusto López Hernández, ambos adscritos en el Municipio de Centro de la Ciudad de Villahermosa, Capital de Tabasco, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de Tabasco.

11.2. Que dentro de su objeto social se encuentra entre otros, la prestación de servicios profesionales para: la planeación, anteproyecto y desarrollo de ingeniería de vías terrestres, puertos, aeropuertos, obras hidráuiicas, cimentaciones, estructuras, tuberías, plantas industriales, oleoductos, gasoductos, poliductos y central eléctrica.

11.3. Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número: CPE 1 706273G.

11.4. Cuenta con la capacidad legal, las instalaciones, equipo y recursos humanos necesarios para proporcionar los servicios objeto de este contrato.

11.5. El apoderado de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acredita su personalidad como socio administrador y apoderado legal, mediante el testimonio de la Escritura Pública número 48,819 de fecha 27 de junio de 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Gonzalo Humberto Medina Pereznieto, Notario Público número 7 del Estado de Tabasco actuando por Convenio de asociación en el Protocolo de la Notaria Pública número 27, de la cual es titular el Licenciado Adan Augusto López Hernández, ambos adscritos en el Municipio de Centro de la Ciudad de Villahermosa, Capital de Tabasco, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de Tabasco,

t quien manifiesta que dicha personalidad y facultades no le han sido revocados ni en forma alguna modificados y se identifica con Credencial para Votar con clave de elector

por el Instituto Federal Electoral.

11.6. Ha presentado a "EL FONATUR", la proposici6n para la realización del servicio objeto de este contrato, misma que forma parte integrante del mismo.

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Cuadro de Texto
ELIMINADO 1 RENGLON CON FUNDAMENTO LEGAL ART. 113, FR. I, FR. III DE LA LFTAIP Y POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTE A UNA PERSONA FISICA IDENTIFICABLE O IDENTIFICADA.
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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

11.7. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece "LA LEY, su Reglamento y las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Servicios para "EL FONATUR", así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.

11.8. Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 de "LA LEY".

11.9. Que conoce y ha consultado a través de la página web www.codigodeconducta.mx, el Código de Conducta Nacional para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo; por lo que rechaza cualquier modalidad de trata de personas y ha sido invitado por "EL FONATUR" a adherirse y10 implementar los postulados de dicho Código para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual y laboral.

Expuestas las anteriores declaraciones, "EL FONATUR" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en lo sucesivo "LAS PARTES", otorgan las siguientes:

PRIMERA.-"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga frente a "EL FONATUR" a prestar los "SERVICIOS PARA LA ELABORACION DE DICTAMEN Y ANÁLISIS ESTRUCTURAL DE LA jNFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PUENTE BOCA DEL CERRO TENOSIQUE, TABASCO", en lo sucesivo "LOS SERVICIOS", cuyos objetivos, alcances, desglose y detalles, así como las características, especificaciones, fecha, lugar y condiciones de entrega, repodes e informes, se describen en el Anexo 01, documento que signado por "LAS PARTES se incluye al presente como si a la letra se insertase.

SEGUNDA.- Como contraprestación por la prestación de "LOS SERVICIOS", "EL FONATUR" pagara a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO, un importe total de $í74,000.00 (ciento setenta y cuatro mil pesos 00f100 M.N.) cantidad que incluye Impuesto al Valor Agregado, por el periodo comprendido a partir del 09 de octubre y hasta el 18 de octubre de 2019, bajo los términos y condiciones que se consignan en el presente contrato.

"EL FONATUR" pagará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO por servicios efectivamente devengados y previa autorización de los mismos dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura y entrega del contra recibo en la Subgerencia de Egresos de "EL FONATUR", ubicada en Tecoyotitla No. 100, 2"., piso, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de MBxico, previa recepcidn y aceptación de "LOS SERVICIOSn y con la aprobación de la Subdirección de Promoción de Desarrollo de "EL FONATUR", ubicada en Tecoyotitla No. 100, 3er Piso, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Si la factura entregada por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presenta errores o deficiencias, "EL FONATUR", dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción indicará por

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FONATUR CONTRATO N Ú MERO C-TM-TAB-002/2019

escrito las deficiencias a corregir, por lo que el tiempo que se lleve "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", no se computar4 para efectos del pago.

El monto total, así como los precios unitarios serán fijos y no estarán sujetos a escalación de precios durante la vigencia del presente contrato.

"EL FONATUR cubrirá a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", mediante depósito que se realice a la cuenta número

a nombre de "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn, en la inteligencia de que éste, podrá modificar el número de cuenta y el nombre de la institución citadas, siempre que dé aviso a "EL FONATUR por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que "EL FONATUR" deba depositar la cantidad de dinero a su favor. Dicha modificación debera ser firmada por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". El depósito antes mencionado se efectuara a través del sistema denominado "Pago Interbancario" que "EL FONATUR" tiene establecido y siempre que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" hubiere cumplido con todas sus obligaciones contractuales. La cuenta que se menciona en esta cláusula debera estar a nombre de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", "EL FONATUR" no sera responsable si por cualquier causa no imputable a éste, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se ve imposibilitado a realizar el cobro del deposito referido.

Dentro del monto total de este contrato, quedan comprendidas las erogaciones que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO utilice para la eficaz realizaci6n de "LOS SERVICIOS". Así como sus utilidades, impuestos, derechos de autor, imprevistos y cualquier gasto o expensas directas o indirectas que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" tenga que efectuar con motivo de este contrato.

El pago se efectuará previa verificación y aprobación por "EL FONATUR" de la fiel realización de "LOS SERVICIOS", conforme a lo pactado en este contrato. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta que en tanto ello no se cumple estos no se tendrán por recibidos o aceptados. x

No obstante, "EL FONATUR" se reserva expresamente el derecho de reclamar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en caso de que "LOS SERVICIOS" presenten deficiencias, estén mal ejecutados, pago en exceso o de lo indebido, y cualquier otro concepto de reclamación, por lo cual, aunque hubiere sido pagada cualquier cantidad como contraprestacibn por la prestación de "LOS SERVICIOS, no se consideran como aceptados.

En caso de que exista(n) pago(s) indebido(s) o pwgo(s) en exceso que haya recibido "EL PRESTADOR DEL SERVICIO*, éste deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que sera igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prorroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso

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ELIMINADO 2 RENGLON CON FUNDAMENTO LEGAL ART. 113, FR. I, FR. III DE LA LFTAIP Y POR TRATARSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTE A UNA PERSONA FISICA IDENTIFICABLE O IDENTIFICADA
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FONATUR CONTRATO PJ O MERO C-TM-TAB-002/2019

en caaa caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL FONATUR".

Cualquier modificación al presente instrumento, deberá ser formalizada mediante el convenio correspondiente, caso contrario "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello y en su caso quedarán los mismos a favor de "EL FONATUR" sin ningún costo adicional.

No se otorgará anticipo en el presente contrato.

TERCERA: La vigencia del contrato será de 10 dias naturales, a partir del 09 de octubre y hasta el 18 de octubre del 201 9.

CUARTA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de este contrato se obliga a prestar "LOS SERVICIOSn y a cumplir con todas las obligaciones que tiene a su cargo en tiempo y forma.

QUINTA.- "LAS PARTES" pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que "EL FONATUR" aplique, de los pagos que haga a favor de "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

SEXTA.- "EL FONATUR" a través del C. Josk Hornero Ávila Flores, Subdirector de Promoción de Desarrollo de "EL FONATUR" fungira como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, quien tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo, la prestación de "LOS SERVICIOSn y comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" las instrucciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del presente instrumento. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a atender las observaciones que hiciere "EL FONATUR" y en caso de que tuviera razones de caráct t6cnico para no hacerlo, deberá de expwsarlas mediante comunicación escrita a "EL FONATUR", para que éste resuelva, en definitiva.

Es facultad de "EL FONATUR" realizar las inspecciones por sí o a través de terceros a "LOS SERVICIOSn prestados por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO.

SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, el cual será especializado y autorizado por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será el Único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para sus trabajadores.

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FONATUR CONTRATO NUMERO C-TM-TAB-002/2019

Asimismo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúan exclusivamente como prestadores de servicio independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre "LAS PARTES", creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn, incluyendo sus vendedores y10 subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y "EL FONATUR.

Por lo anterior, en caso de cualquier reclamaci6n o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de "EL FONATUR" o se involucre a "EL FONATUR", "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado a sacarlo en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a "EL FONATUR", de cualquier cantidad que llegare a erogar por tal concepto.

"EL FONATUR" tendrá en todo tiempo el derecho de pedir la sustitución del personal de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO que haya designado para la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato y si este no atiende los requerimientos solicitados por "EL FONATUR" incurrirá en incumplimiento en caso de negarse a realizar dicha sustitución. Dicha sustitución deberá realizarse dentro de un plazo de 10 días naturales siguientes a la solicitud por parte de "EL FONATUR".

OCTAVA.- "EL FONATUR" podrá rechazar "LOS SERVICIOS", si estos no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato ylo en sus anexos, obligándose "EL PRESTADOR DEL SERVICIO en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL FONATUR".

NOVENA.- Son obligaciones a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn, además de las que expresamente se señalan en el contrato, las siguientes:

a) Contar con personal técnico especializado para la prestación de "LOS SERVICIOS". \ b) Solicitar oportunamente a "EL FONATUR" la información ylo documentación

necesaria para la prestación de "LOS SERVICIOS".

c) Informar y señalar a "EL FONATUR", las herramientas, accesorios y demás elementos utilizados para la correcta realización de "LOS SERVICIOSn.

d) Atender adecuadamente las instrucciones y recomendaciones que por escrito y oportunamente le formule "EL FONATUR".

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FONATUR CONTRATO NÚM ERO C-TM-TAB-002/2019

DÉCIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume cualquier responsabilidad en que incurra por violaciones que se causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, con respecto a los recursos, técnicas, equipos, accesorios, suministros y en general cualquier elemento utilizado en la prestación de "LOS SERVICIOSn.

En caso de que terceros presenten reclamación por "LOS SERVICIOSn, "EL FONATUR" dará aviso por escrito a las autoridades competentes y a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para que este dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) dias hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente hagan frente a dichas reclamaciones o acciones judiciales, sacando en paz y a salvo a "EL FONATUR de cualquier tipo de responsabilidad.

Asimismo, en caso de reclamación presentada por terceros "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga con "EL FONATUR" a corregir "LOS SERVICIOS" o modificarlos y en su defecto, devolver los importes pagados por "LOS SERVICIOSw. Por otro lado, si como consecuencia de lo anterior, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no pudiera prestar "LOS SERVICIOS", "EL FONATUR" podrá dar por rescindido el presente contrato y "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá pagar los gastos que hubiere erogado "EL FONATUR" por reclamaciones de terceros o de autoridades, as1 como por los daños y perjuicios que éste hubiere sufrido, dichos pagos deberán efectuarse en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha en la que autoridad competente determine el monto respectivo o en su caso, el pago que se hubiere hecho.

En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no pueda continuar prestando "LOS SERVICIOS" por cualquier tipo de litigio, "EL FONATUR" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, en los términos de la cláusula Décima Séptima.

DECIMA PRIMERA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO bajo ninguna circunstancia podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "EL FONATUR que con motivo del presente contrato se otorgue. '. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, si "EL FONATUR" otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nacional Financiera (NAFIN) Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo.

En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" se obligan al procedimiento establecido en las "Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporacitin al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federacibn el 28 de febrero de 2007, que incluye las reformas y adiciones

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FONATUR CONTRATO NOMERO C-TM-TAB-002/2019

publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 06 de abril del 2009 y 25 de junio de 2010.

DÉCIMA SEGUNDA.- "EL FONATUR" se compromete a proporcionar a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" todos los datos necesarios para que éste pueda desarrollar sus actividades y a su vez "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a manejar todos los datos que se le proporcionen, con carácter estrictamente confidencial y aprovecharlos única y exclusivamente en función del mejor desarrollo de sus actividades a favor de "EL FONATUR".

La violación de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a lo contenido en esta cláusula, da lugar a la rescisión del presente contrato. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO será plenamente responsable por cualquier dano o perjuicio que pudiera ocasionar en la prestación de "LOS SERVICIOS" aquí contratados, ya fuere ante "EL FONATUR" o ante terceros por utilizar la información proporcionada por "EL FONATUR" sin respetar la obligaci6n de mantenerla bajo estricta confidencialidad. Dicha obligación deberá de transmitirla al personal que labore para "EL PRESTADOR DEL SERVICIO en "LOS SERVICIOS" objeto del presente instrumento.

DECIMA TERCERA.- Cualquier modificación al presente contrato, deberá realizarse en términos del Articulo 52 de "U LEY.

DECIMA CUARTA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO sera responsable de la presentación a "EL FONATUR" de sus facturas en tiempo y forma a efecto que al termino del presente contrato quede cubierta la totalidad de los pagos establecidos en el presente instrumento.

DECIMA QUINTA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn se obliga a responder de la deficiencia o mala calidad de "LOS SERVICIOS", inclusive de los errores cometidos en su ejecución, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en prestación de "LOS SERVICIOS", obligándose a resarcir a "EL FONATUR" de cualqui daño o perjuicio que le pudiera ocasionar dicha situación con la obligación de subsanarla, conforme a lo previsto en este contrato.

DECIMA SEXTA.- "EL FONATUR" mediante oficio sin número de fecha 27 de septiembre de 2019, suscrito por la C.P. Blanca Vallejo Guzmán, Subdirectora de Adquisiciones y Servicios Generales, exceptúa a "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn de la obligación de presentar garantía de cumplimiento con fundamento en el artículo 48 de "LA LEY".

DECIMA SEPTIMA.- Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO* incumpla con las obligaciones pactadas en el presente contrato, "EL FONATUR" en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de rescisión conforme a lo establecido en el articulo 54 de "LA LEY" y artículos 98 y 99 de su Reglamento.

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FONATUR CONTRATO NOMERO C-TM-TAB-002/2019 - Las causales para la rescisión del contrato, por causas imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", serAn las siguientes:

a) Por prestar "LOS SERVICIOSn deficientemante ylo por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato.

b) Por impedir el desempeño normal de labores del "EL FONATUR" durante la prestación de "LOS SERVICIOS".

c) Por suspensión injustificada de "LOS SERVICIOSn o por negarse a corregir lo rechazado por "EL FONATUR, conforme a este contrato.

d) Por contravenir la cesión de derechos, conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Primera del presente contrato.

e) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el presente contrato.

f) Por contravenir los tbrminos y condiciones del presente contrato o las disposiciones de "LA LEY, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

g) Si se comprueba que la manifestación de que no se encuentra en los supuestos de los artículos 50 y 60 de "LA LEY" la realizó con falsedad.

h) Si se comprueba que la manifestación del articulo 49 fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la realizó con falsedad.

i) Cuando se haya excedido el 20% (veinte por ciento) del monto total del presente contrato por concepto de penas convencionales.

j) Cuando sin motivo justificado no acate las órdenes proporcionadas por el "EL FONATUR".

k) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y de su Anexo O í o por cualquier otra causa imputable a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" similar a las anteriormente mencionadas.

"EL FONATUR" y "EL PRESTADOR DEL SERVICIOu convienen que "EL FONATUR* se reserva el derecho de rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no cumple las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de "LA LEY"..

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TABd02/2019

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO sera el único responsable de "LOS SERVICIOS", en el plazo establecido, con las especificaciones contratadas, así como de responder de los defectos, daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento, mala calidad en "LOS SERVICIOS" desempeflados, impericia, negligencia y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido y que le sea reclamada por "EL FONATUR" en los términos del presente contrato.

"LAS PARTES" convienen, para el caso de rescisión por causas imputables a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO, que esta se verifique de pleno derecho y sin necesidad de obtener declaración judicial que así lo determine, sujetándose para tal efecto al siguiente procedimiento:

1) Se iniciar& a partir de que a "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

2) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

3) La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso 1) anterior.

4) Cuando se rescinda el contrato se formulará y se notificara el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL FONATUR" por concepto de 'LOS SERVICIOS" prestados hasta el momento de la rescisión.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL FONATUR" de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes,

"EL FONATUR" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tienen encomendadas. En este supuesto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más desfavorables para "EL FONATUR".

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

Al no dar por rescindido el contrato, "EL FONATUR" establecerá con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del articulo 52 de "LA LEY", lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso resulten procedentes.

DEClMA OCTAVA.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que se podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún dafio o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos "EL FONATUR" reembolsará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIOn los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente; bastando para tal efecto que "EL FONATUR" d6 el aviso por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO con 15 (quince) días naturales de anticipación exclusivamente. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO acepta de conformidad y sin reservas legales la terminación anticipada de este contrato.

Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" quisiera dar por terminado el presente contrato, tendrá que solicitarlo a "EL FONATUR" y sólo en caso de negativa, podra ejecutar las acciones legales correspondientes.

"EL FONATUR" podra suspender temporalmente y en cualquier momento, en todo o en parte, el cumplimiento del presente contrato, previo pacto entre "LAS PARTES" del plazo de suspensión por causas justificadas, sin que ello implique su teminacibn definitiva.

El presente contrato podra continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez qu se hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensibn, de no resultar posible lo anterior se podrá dar inicio a la terminacidn anticipada del contrato. "% Ninguna de "LAS PARTES" sera responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando estos sean debidamente justificados o demostrados por la parte correspondiente.

En este caso, y en cualquier otro, siempre y cuando esté debidamente justificado y "LAS PARTES" expresen su conformidad, se podra modificar el contrato en aumento o reducción de fecha o plazo de ejecución, así como de monto mediante el convenio correspondiente, no procediendo en este caso la aplicacion de penas convencionales por atraso.

No obstante lo anterior, "EL FONATUR" bajo su responsabilidad podrá suspender la ejecución de "LOS SERVICIOS en cuyo caso, únicamente se pagaran aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

DECIMA NOVENA.- En caso de existir atraso por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO en la prestación de "LOS SERVICIOS por causas imputables a él mismo, se le sancionara con una pena convencional del 1 % (uno por ciento) diario aplicada en función de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder del 20 % del monto de los servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido en el contrato.

El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto de penas convencionales.

La aplicación de penas convencionales se debe ajustar a lo siguiente:

1 . "EL FONATUR" a través de un oficio notificara a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" la(s) pena(s) convencional(es) a que se encuentra sujeto por atraso de sus obligaciones contraídas.

2. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a responder por escrito dentro de un lapso de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente que reciba la notificación, manifestando a lo que a su derecho convenga, ya que de no hacerlo se considerará como aceptación de su parte y "EL FONATUR" procederá a aplicar la pena correspondiente.

3. Analizando lo manifestado por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", "EL FONATUR" rectificará o ratificará la procedencia de la pena convencional imputada y procederá al trámite correspondiente.

4. Las penas convencionales procedentes, deben ser aplicadas en:

4.1. La factura que ampare el pago de "LOS SERVICIOS".

4.2. Con cheque de caja a favor de "EL FONATUR, en caso de que ya no sea posib aplicarlo en las facturas. En caso de que el cheque no sea pagado, se aplicará dispuesto en el articulo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédit

VIG~%IMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" reconoce que los derechos de autor y de propiedad industrial que sean susceptibles de ser registrados y patentados, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de la Propiedad Industrial, respectivamente, que resulten de "LOS SERVICIOS descritos en este contrato, serán propiedad del "EL FONATUR" exclusivamente, y e0 consecuencia, cualquier código fuente desarrollado así como los rendimientos derivados de su explotación, aprovechamiento o venta conforme a las leyes aplicables en la materia, pasarán únicamente a beneficio del "EL FONATUR", por lo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se reserva derecho alguno sobre "LOS SERVICIOS".

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FONATUR CONTRATO NÚM ERO C-TM-TAB-002/2019

VIGESIMA PRIMERA.- "LAS PARTES señalan como su domicilio para fines del presente contrato:

"EL FONATUR": Tecoyotitla número 100, piso 3, Colonia Florida, C.P. 01030, Alcandía Alvaro Obregón, Ciudad de México. Teléfono: 55 5090-4200

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO": Músicos 601 , Colonia Gaviotas Sur, C.P. 86090, Villahermosa Centro, Tabasco. Teléfono: 99 32427689,99 3278 2668 Correo electrónico: [email protected]

En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie su domicilio convencional, deberá notificarlo a la otra por escrito dentro de los 15 días naturales anteriores a dicho cambio. Mientras "LAS PARTES" no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio los avisos, notificaciones y demás diligencias de carácter judicial o extrajudicial, se practicarán válidamente en los domicilios indicados.

VIGESIMA SEGUNDA.- Queda expresamente pactado que el hecho de que "EL FONATUR" no hiciere uso de sus derechos conforme a lo dispuesto en este contrato, no significa ni implica renuncia de los mismos, ni impedimento legal para ejercitarlos posteriormente.

VIGESIMA TERCERA.- En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en "LA LEY", su Reglamento en vigor y en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia d Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para "EL FONATUR" siendo de aplicación supletoria en lo que corresponda el Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento

de su naturaleza jurídica le son aplicables.

\ Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y las demás leyes que en razón m VIGÉSIMA CUARTA.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que se haya generado con motivo del presente contrato es pública, salvo aquello que en términos de la normatividad en la materia antes citada sea confidencial ylo se clasifique como reservada.

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019 -

WGESIMA QUINTA.- En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" podrfin presentar ante la Secretaria de la Función Pública, la solicitud de conciliación en terminos de lo dispuesto por los artículos 77, 78 y 79 de "LA LEY". En caso de no existir conciliación, las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato serán resueltas por los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA SEXTA.- Para la recepción de "LOS SERVICIOS" "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" comunicará por escrito a "EL FONATUR" el cumplimiento de "LOS SERVICIOS" que se le encomendó, a efecto de que este Último verifique que está realmente prestado dentro del plazo establecido en el presente contrato, para proceder a su recepción formal, conforme a lo senalado en los requisitos y plazos que para tal efecto establece "LA LEY" y demás disposiciones Reglamentarias Administrativas.

Leido que fue por "LAS PARTES" y sabedores de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en tres tantos, rubrica al margen en todas sus fojas Útiles y en la foja final firma al calce en la Ciudad de México, el día 09 de octubre de 2019.

Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en

el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo

I

C.P. Blanca *llsjo Guzman, ~ p o d e r a b Legal.

"EL PRESTADOR DEL SERVICIOJ'

Ing. Juan Aldasoro Robles, Apoderado Legal.

Fondo Naclonal de Fomento al Turismo Subdirector de Promoción de Desarrollo

C. José ~omkro Ávila Flores Administrador del Contrato

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FONATUR CONTRATO NO MERO C-TM-TAB-002/2019

ANEXO 01 ANEXO TÉCNICO

FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

"SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE DICTAMEN Y ANALISIS ESTRUCTURAL DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PUENTE BOCA DEL CERRO TENOSIQUE, TABASCO".

l. II. 111. IV. v. VI. VI l. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. xv. XVI. XVI l.

XVIII. XIX. XX. XXI. XXI l. XXIII. ANEXO A.

Antecedentes. Información General. Objetivo general. Justificación del servicio. Alcances de trabajo. Insumos. Metodología para la ejecución del servicio. Plazos y condiciones de entrega. Forma de pago. Normas. Penas convencionales. Garantía de cumplimiento. Deducciones entregables. Patentes, marcas y derechos de autor. Impuestos y derechos. Relaciones laborales. Requisitos que deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta tbcnica. Seguimiento y verificación al servicio contratado. Confidencialidad. Propuesta económica. Precisiones en la elaboración de la propuesta. Presentación final del servicio. Glosario. Formato de Carta Responsiva de Seguridad Estructural.

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FONATUR CONTRATO MÚMERO C-TM-TAB-002/2019

ANTECEDENTES.

l. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo como Fideicomiso Público del Gobierno Federal, requiere para sus actividades de suministro, arrendamiento y/o prestación de servicios, mismas que se encuentran reguladas por la Ley de Servicios

2. El municipio de Tenosique se ubica al sureste del Estado, limita al Norte con el Municipio de Balancán, al Este con la Republica de Guatemala, al Sur con la Republica de Guatemala y en el Estado de Chiapas y al Oeste con el Municipio de Emiliano Zapata y el Estado de Chiapas; cuenta con una extensión territorial de 1,848.04 Kilómetros cuadrados.

Tenosique de Pino Suárez se encuentra ubicado en las márgenes del Rio Usumacinta, ubicado geográficamente entre los paralelos 17"28" de latitud Norte y los 91 "25" de longitud Oeste; a una altitud de 20 msnm.

El Puente Boca del Cerro Tenosique, Tabasco, esta expuesto a riesgos por feníimenos geolbgicos e hidrometeorolbgieos que provocan deslizamientos de tierras y aumento considerable en los niveles de ríos a lo largo de toda la regidn, por lo que la contratación de los servicios se realizara en cumplimiento y al amparo del artículo 6, inciso A, fracción II, del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE ESTADO DE TABASCO, de fecha 1 de abril de 1995, que a la letra establece:

"Artículo 6, Zonas de riesgo para la construcción de edifcaciones:

El Esfado y los Ayuntamientos, en el ejercicio de /as facultades que les otorgan la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su Reglamento, exigirán el cumplimiento de las siguientes restricciones especiales, ya sea porque estén contenidas en los Programas de Desarrollo Urbano o porque resulten de la aplicación de otras disposiciones jurídicas concurentes, y serán seaaladas en las constancias de facfibilidad de uso del suelo, permisos y Iicencias de construcción, que expidan.

a) Son zonas de riesgo para la construcción de edificaciones:

/l. - Derechos de vía de Carreteras, vías de femocam7 y líneas de conducción.'"

Derivado de las fuertes condiciones climatológicas que imperan en el lugar aunado a los severos daños provocados a las vías en especial a los Estructuras de Puentes (acero, concreto y mixto) debido a las crecidas de niveles de agua por huracanes y recientemente los frentes fríos, que han afectado nuevamente el sureste del país, con fuertes precipitaciones en Chiapas, Yucatán y Quintana Roo, se han convertido en un grave problema a enfrentar:

Tenosique es una enorme puerta fluvial de Mexico, por este municipio entra a México el Río San Pedro Mártir, que proviene del Peten, Guatemala, se interna a territorio mexicano desplazándose hacia el norte en busca del vecino municipio de Balancán donde se une al río Usumacinta.

Goza de un clima cálido-húmedo, el cual conlleva lluvias en todo el año, pero a la vez es altamente caluroso, en tiempo de marzo a junio el termómetro puede alcanzar los 37" y hasta 47 "C con lluvias mayormente de julio a diciembre, concordando con la epoca de

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FONATUR CONTRATO N Ú M ERO C-TM-TAB-002/2019

Huracanes, los cuales solo llegan vestigios de estos, ya que por sus elevaciones impiden el pase total de los mismos.

Cuenta con abundantes lluvias en verano (79.23%), es cálido húmedo con lluvias todo el año (20.77%), con un rango de temperatura de 24 - 28"C, su precipitación anual es de 2338.6 mm repartida principalmente durante el verano, las mayores velocidades del viento se registran en los meses de noviembre con velocidades que alcanzan los 30 Km/h. Fuente: Prontuario de infomaci6n geogrhfica municipal de los Estados Unidos Mexicanos, Tenosique, Tabasco., Clave geoestadistica 2701 7., INEGI. Marco Geoestadistico Municipal 2005, versión 3.1.

Durante época de lluvias, huracanes, tormentas tropicales e inundaciones:

La velocidad a promedio de operación es de sólo 10 kilómetros por hora. Descarrilamientos e interrupciones constantes del servicio. Demoras en tiempos de transito. Muertos derivados de los accidentes. Puentes afectados.

Lo que conlleva a desgaste y fallas en estructura de los puentes (metálica, concreto y mixtos) que ponen en grave peligro la integridad de la infraestructura ferroviaria y de las personas que interactúan con la misma directa e indirectamente.

Por tal motivo se deberá cumplir con los requisitos para lograr un nivel de seguridad adecuado contra fallas estructurales, así como un comportamiento estructural aceptable en condiciones normales de operación en apego al artículo 178, párrafo primero, segundo, cuarto y quinto del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE ESTADO DE TABASCO, de fecha 1 de abril de 1995, que a la letra establece:

"Arfículo 178, Para los fines de las disposiciones relativas a seguridad estructural, las construcciones se clasifican en los siguientes Grupos:

GRUPO A) Construcciones cuya falla estructural podría causar la perdida de un número elevado de vidas, o perdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, o que \ constituya un peligm significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, as; como construcciones cuyo funcionamiento sea esencial a raíz de una emergencia urbana, como hospitales y escuelas, estadios, templos, salas de espectáculos y hoteles, que tengan salas de reunión con capacidad para más de 200 personas; gasolineras, depdsitos de sustancias inflamables o tóxicas, terminales de transportes, estaciones de bomberos, subestaciones eléctricas y centrales telefónicas de telecomunicaciones, archivos y registros públicos de particular importancia, a juicio del Ayuntamiento, m.iseos, monumentos y locales que alojen equipo especialmente costoso. "

"SUBGRUPO 8-7.

Construcciones de más de 12.00 m de altura o planta baja y 3 niveles, o con más de 4,500 m* de área total construida, ubicadas en cualquier tipo de suelo. "

Derivado de lo anterior, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), a través de la Dirección de Desarrollo requiere efectuar la elaboración del dictamen y análisis estructural de la infraestructura ferroviaria Puente Boca del Cerro Tenosique, Tabasco, el

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análisis constará de la revisión estructural, cálculo y memoria de calculo del puente, con su respectivo soporte documental para determinar si es procedente realizar su rehabilitación.

II. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), a través de la Dirección de Desarrollo, tiene entre sus atribuciones la realización de proyectos que analicen y estructuren el desarrollo de los destinos turísticos que cuenten con potencial y vocación para el desarrollo de actividades turísticas.

De los proyectos a realizar por FONATUR presentados en el Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 12 de julio de 2019, se identifica el Tren Maya, reconocido como el "PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA MAS IMPORTANTE" para la Península Sur del Territorio Mexicano, donde se enfatiza su relevancia para el desarrollo económico a partir de la actividad turística así como su influencia en el sistema de organización de ciudades y localidades inmediatas, logrando así la integración social y desarrollo regional.

El Tren Maya cruzara por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatan y Quintana Roo, conectando con varios centros de población.

111. OBJETIVO GENERAL.

Evaluar el grada de vulnerabilidad sísmica y estructural del Puente Boca del Cerro Tenosique, y emisión de Dictamen técnico de estabilidad y de seguridad estructural cumpliendo con disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Tenosique del Estado de Tabasco y las Normas Vigentes.

IV. JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. \ La industria ferroviaria es impoilante para el crecimiento económico y social de la región, \ por lo que mantener la infraestructura en buenas condiciones es una de las prioridades para las empresas que operan y las personas que la usan.

El mantenimiento de las obras que interactúan con las vías es de suma importancia en el tema de seguridad, puesto que no hacerlo de la manera adecuada puede ocasionar, accidentes que pondrían en riesgo la vida tanto de quienes operan la locomotora como de los ciudadanos, peatones o conductores, que de alguna manera interactdan con dicha infraestructura. Además, pensando en fines econ6micos, la mercancía que se transporta por las vías podría a su vez llegar a su destino sin retraso de tiempo.

El mantenimiento y ampliación de la infraestructura que interactúa con la vía permitirá la circulación de trenes tanto de pasajero como de materiales de manera segura y eficiente inclusive durante la época de lluvias severas así mismo ayudará a mantener en condiciones Óptimas los puentes. Ofreciendo a la sociedad y productores un medio de transporte adicional, lo que fortalece el desarrollo económico del país, y promueve la productividad y competitividad del territorio nacional.

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ALCANCES DEL SERVICIO.

Durante la ejecución del objeto antes descrito, el servicio se deberá desarrollar en cumplimiento con los siguientes alcances definidos que serán ofertados por parte de los licitantes, los cuales se entenderán que se ajustan conforme a lo establecido contractualmente:

A. Reporte de la revisión estructural. 1. Revisión y análisis de la información disponible. 2. Revisión estructural en campo de infraestructura FERROVIARIA mediante

levantamiento estructural (Información física requerida, como son longitudes y secciones transversales).

B. Memoria de cálculo. C. El Dictamen deberá contar con los siguientes elementos:

l. Datos generales, donde se especifique la ubicacion geográfica, área total y por planta del inmueble o de la instalación (desplante), nijmero de niveles y10 altura, uso o destino, y la edad de la edificación o instalación;

2. Datos técnicos (estructurales y arquitectónicos), en el que se señalen antecedentes, materiales constitutivos de la estructura, ubicación geotecnica de la edificación o instalación (tipo de suelo), sistema estructural utilizado, tipo de cimentación (en su defecto, inferido), observaciones sobre las características geometricas en planta, elevación, rigidez, masas, entrantes, salientes y demás, a fin de estar en condiciones de conocer su nivel de irregularidad conforme a las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo, croquis de localización que incluya dimensiones del inmueble;

3. Con respecto a los elementos estructurales (columnas, muros, vigas, sistemas de piso, armaduras, contravientos, superficie de rodamiento, vía férrea, losa de concreto que incluye en área de pasillo peatonal, etc.), el estado en el que se encuentran, debiéndose incluir de forma estimada, el porcentaje de lo elementos estructurales dañados con respecto al total de su tipo; *., 4. Con respecto a los límites de servicio, si se presentan flexiones, desplomos y vibraciones excesivas, indicando el porcentaje del total de su tipo; en el caso de la cimentación, sus hundimientos o ernersiones, asentarnientos diferenciales inclinación de la edificación, de las banquetas circundantes, etc.;

5. Señalar en su caso, si los elementos arquitectónicos o las instalaciones (hidráulica, sanitaria y/o eléctrica) tienen injerencia o participan en la respuesta de la estructura;

6. Indicar el estado de conservación y mantenimiento de la edificación y de sus instalaciones que influyen en la seguridad estructural;

7. Observaciones que incluyan todos aquellos aspectos que por sus particularidades no estén considerados en los puntos que anteceden a éste;

8. Recomendaciones que serán medidas obligatorias que deberán implantarse con el propbsito de tener un mejor comportamiento;

9. Conclusiones, en las que se deberá sehalar el nivel de seguridad estructural y estabilidad que guarda la edificación, así como la justificación de la necesidad de llevar a cabo las recomendaciones planteadas;

10. Para el registro fotográfico se deberán tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y respetar el derecho a la protección de datos personales,

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

en términos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y aquella que resulte aplicable.

D. Carta Responsiva (ANEXO A), documento suscrito por un Director o Perito Responsable de Obra con cédula profesional y No. de Registro, mediante el cual se hace responsable por cualquier falla estructural prevista en la memoria de calculo, ante el acreditado, la autoridad competente y en cumplimiento con lo que establece la normatividad local en materia en diseño estructural, se deberá entregar en original, con firma autógrafa, cabe mencionar que el ANEXO A "formato de la cartaJ' expone el contenido mínimo necesario para su elaboración, esto de manera informativa más no limitativa.

Nota: No necesariamente el director o perito responsable de obra (DRO) debe ser el mismo que realice el cdlculo estructural, sin embargo, debe estar de acuerdo con el cálculo estructural mediante su antefirma.

Debiendo anexar copia simple de carnet con número de Registro de Director Responsable de Qbra Vigente y/o Carta expedida por la Comisibn de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en este caso deberá suscribirla conjuntamente un Corresponsable en Seguridad Estructural, copia simple de Cédula Profesional, copia simple de INE.

E. Carta Responsiva (ANEXO A), documento suscrito por un Corresponsable en Seguridad Estructural con cédula profesional y No. de Registro, mediante el cual se hace corresponsable por cualquier falla estructural prevista en la memoria de cálculo, ante el acreditado, la autoridad competente y en cumplimiento con lo que establece la normatividad local en materia en diseño estructural, se deberá entregar en original, con firma autógrafa, cabe mencionar que el ANEXO A Yomato de la carta" expone el contenido mínimo necesario para su elaboración, esto de manera informativa más no limitativa, y al emplearlo deber6 adecuado a la personalidad, funciones y responsabilidades que le corresponda.

Deber& anexar copia simple de carnet con número de Registro de Director Responsable de Obra Vigente y/o Carta expedida por la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Cortmesponsables, copia simple de Cédula Profesional y copia simple de INE.

VI. INSUMOS.

FONATUR proporcionarán la información y documentación requerida para la identificación de la infraestructura, mismos que serán entregados en medios Ópticos o magnéticos una vez adjudicado el servicio.

Vil. METODOLOG~A PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

El prestador de servicio al cual se le adjudique el presente contrato deberá considerar para la prestación de servicios el realizar las siguientes actividades:

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l. Se realizará inspección ocular y la recopilación de la información de la edificación en estudio con el objeto de evaluar sus condiciones estructurales y el grado de riesgo en el que se encuentra la estructura, debiendo recopilar datos técnicos, fotográficos e información sobre antecedentes del entorno de la propia edificación y sus características generales.

2. Presentación de reporte y cálculos (clasificación, forma de presentación y cantidad). 3. Emisión de Dictamen técnico de estabilidad y de seguridad estructural. 4. Elaboraci6n de Cartas Responsivas de Seguridad Estructural, emitidas por el

Director Responsable de Obra Vigente y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, anexando copia simple del carnet con número de Registro de Director Responsable de Obra Vigente y10 Carta expedida por la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en este caso deberá tratarse de un Corresponsable en Seguridad Estructural.

VIII. PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA.

Los servicios se desarrollarán o ejecutarán en un tiempo máximo de 10 días naturales considerando como periodo contractual el siguiente:

Fecha de inicio: 09 de octubre de 2019.

Fecha de terminación: 18 de octubre de 2079.

IX. FORMA DE PAGO.

El pago se realizará en una sola exhibición.

Se hará dentro de los 20 (veinte) dias naturales posteriores a la prestación del servicio correspondiente, siempre y cuando se hayan entregado los anteriores en la forma acordada y con las caracteristicas descritas en el Anexo Técnico, a entera satisfacción del FONATUR, ,, junto con la factura electrónica o recibo de honorarios electrónico. M

X. NORMAS.

El prestador de servicio deber6 considerar la siguiente normatividad para el adecuado desarrollo de los trabajos:

IS09001:2000, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. FORMULACIÓN DE LA NORMA SCT DE CARGAS VEHICULARES PARA DISEflO DE PUENTES, 2004. N-PRY-CAR-6-01-001/0í, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE CARRETERAS. PROYECTO DE PUENTES Y ESTRUCTURAS. MANUAL DE PROYECTO DE PUENTES Y ESTRUCTURAS SIMILARES. 2015.

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FONATUR CONTRATO NUMERO C-TM-TAB-002/2019

N-PRY-CAR-6-01-003/01, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. MANUAL PARA LA ELABORACI~N DE PROYECTOS DE CARRETERAS. PROYECTO DE PUENTES Y ESTRUCTURAS. CARGAS Y ACCIONES. 2001. N-PRY-CAR-6-01-006116, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. MANUAL PARA LA ELABORACldN DE PROYECTOS DE CARRETERAS. PROYECTO DE PUENTES Y ESTRUCTURAS. MANUAL DE COMBINACIONES DE CARGA.2016. N-PRY-CAR-6-01-007116, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. MANUAL PARA LA ELABORACION DE PROYECTO DE CARRETERAS Y ESTRUCTURAS. MANUAL DE DISTRIBUCI~N DE CARGAS. 2016. N-PRY-CAR-6-01-009104, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. MANUAL PARA LA ELABORACI~N DE PROYECTO DE CARRETERAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. MANUAL DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE NUEVOS PUENTES Y ESTRUCTURAS SIMILARES.2004. ASTMDl586-11 (SPT).

m AREMA. MANUAL OF RAILWAY ENGINEERING. AMERICAN RAILWAY ENGINEERING AND MAINTENANCE OF WAY ASSOCIATION. 2012

m AASHTO. AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAY AND TRANSPORTATION OFFICIALS. 201 0. NOM-050-SCT2-2017.

a LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIA. LEY DE V~AS GENERALES DE COMUNICACI~N.

e DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SCT. NORMA PARA LA CONSTRUCCI~N E INSTALACION DE VIAS FERREAS SCT (TERRACER~AS, ESTRUCTURAS Y OBRAS DE DRENAJE).

m MANUAL DE CALIDAD PARA MATERIALES EN LA SECCIÓN ESTRUCTURAL DE VlAS FERREAS SCT. N-CMT-2.03.003/04 CMT. CARACTER[STICAS DE LOS MATERIALES2. MATERIALES PARA ESTRUCTURAS 04. 03. ACERO Y PRODUCTOS DE ACERO, 003, ACERO ESTRUCTURAL. N.CMT.2.04.001/04 CMT. CARACTER~STICAS DE LOS MATERIALES, 2. MATERIALES PARA ESTRUCTURAS 04. SOLDADURA 001. SOLDADURA AL ARCO ELECTRICO. NmCTR-CAR.1-01-001/11 DE LA NIT-SCT. DESMONTE. N-CTR-CAR- 1 .O1 -0021.1 1 DE LA NIT-SCT. DESPALME.

e AASHTO T243IT243M-92, SAMPLING PROCEDURE FOR IMPACT TESTING OF STRUCTURAL STEEL.

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FONATUR CONTRATO N Ú MERO C-TM-TAB-002/2019

NMX-B-252-1988 REQUISITOS GENERALES PARA PLANCHAS, PERFILES, TABLAESTACAS Y BARRAS, DE ACERO LAMINADO, PARA USO ESTRUCTURAL. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE ESTADO DE TABASCO, DE FECHA 1 DE ABRIL DE 1995.

XI. PENAS CONVENCIONALES.

Las penas convencbnales y/o deducciones que se aplicarán por el retraso en la prestación de los servicios y10 por incumplimiento parcial o deficiente, conforme a lo establecido en los artículos 53, 53 bis de la Ley, 95, 96 y 97 de su Reglamento.

Las penas convencionales se aplicarán por FONATUR, en caso de existir atraso por parte del "Prestador del Servicio" en la prestación de los "Servicios" por casos imputables a él mismo, se le sancionar4 con una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario aplicada en función de los "Servicios" no prestados oportunamente, sin incluir el impuesto al valor agregado, en la inteligencia de que la aplicacibn de esta pena no podrá exceder el monto total de la garantia de cumplimiento del contrato.

XII. GARANT~A DE CUMPLIMIENTO

Con fundamento en el articulo 48 de la Ley, Último párrafo, se exceptuara al prestador de servicio, la presentación de garantia de cumplimiento del contrato respectivo, toda vez que, la entrega del presente servicio se realizara dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato.

XIII. DEDUCCIONES.

En caso de existir deficiencias por parte de "El Prestador del Servicio" en la prestación de "Los Servicios" por causas imputables a el mismo, se le sancionará con una deducción del 5% (Cinco por Ciento) aplicada en función de "Los Servicios1' prestados deficientemente o de mala calidad en los entregables, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en la inteligencia de que la aplicación de esta pena no podrá exceder el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.

El administrador del contrato será el responsable de calcular la sancibn y solicitar su aplicación.

XIV. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.

Quien resulte adjudicado, asumirA la responsabilidad total, en el caso de que al prestar los servicios o con los resultados de estos se infrinjan patentes, marcas, licencias o se violen

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registros de derechos de autor o propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

XV. IMPUESTOS Y DERECHOS.

Con excepción del impuesto al valor agregado, en caso de que haya impuestos y derechos que procedan de la contratación del presente servicio, serán pagados por el prestador de servicios adjudicado.

XVI. RELACIONES LABORALES.

FONATUR quedará exenta de cualquier responsabilidad jurídica laboral que implique riesgo de trabajo para los miembros del equipo de trabajo comisionado por el prestador de servicios adjudicado, el cual a la vez asumirá toda la responsabilidad ante la Secretaría del Trabajo y el IMSS por las reclamaciones que pudieran hacerse a FONATUR derivado de estos trabajos.

XVII. REQUISITOS QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LlClTANTES COMO PARTE DE SU PROPUESTA TECNICA.

Para la ejecuci6n del presente servicio, el licitante sea persona física o moral deberá contar con la capacidad suficiente para la ejecución del trabajo, experiencia mínima de al menos un año, contar con conocimientos específicos y dominio en la materia en seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones y demás especialidades relacionadas con la construcción en términos de la legislación correspondiente, lo cual deberá demostrar mediante la presentación de contratos formalizados y curricular empresarial.

El licitante deberá contar con un equipo interdisciplinario de al menos:

a) Profesionistas especializados con los conocimientos, experiencia y capacidad, que conoce la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas del Estado de Tabasco y su Reglamento, el Reglamento de construcciones del municipio de Tenosique Estado de Tabasco y sus Normas Técnicas Complementarias, así como las otras leyes disposiciones reglamentarias relacionadas con el diseño urbano, la vivienda, la construcción, y la preservación del entorno ecológico y del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la federación y del Estado de Tabasco. Para obras / hidráulicas y vías terrestres y terracerías, y que conoce la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la Ley General de Vías de Comunicación, las Normas Técnicas y demás normatividad aplicable.

b) Contar con profesionista auxiliar del Director Responsable de Obra autorizado, que cuente con los conocimientos específicos y dominio en una materia relacionada al ámbito de su intervención profesional, relativos a la seguridad estructural, a vías terrestres como los son vías férreas, puentes, y demás especialidades relacionadas con la construcci6n en términos de la legislación correspondiente, quién otorgará su responsiva suscribiendo un dictamen técnico de estabilidad o seguridad de la infraestructura ferroviaria.

c) Deberá señalar el número de profesionistas, con mínimo 3 años de experiencia de cada uno de ellos, demostrable con curriculum, el cual deberá ser titulado en

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FONATUR CONTRATO NOMERO C-TM-TAB-002/2019 -

arquitectura, ingeniería civil o a fin, lo cual deberá demostrar mediante copia de cédula profesional.

d) El licitante deberá acreditar a su personal con Registro de Director Responsable de Obra y Corresponsable Seguridad Estructural vigentes, para actuar como auxiliar de las autoridades municipales de construcción, quienes serán los responsables de los proyectos de obras en los que otorguen su responsiva en el ámbito de su intervención.

XVIII. SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

Se designará un administrador de contrato, mismo que fungird como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de este, asiniismo en caso de incumplimiento en que incurra el prestador de seivicio, sera el responsable de calcular la sanción y solicitar su aplicación.

XIX. CONFIDENCIALIDAD.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública, la información que se haya generado con motivo del presente contrato pasará a ser propiedad de FONATUR y serA considerada como pública, salvo aquello que en términos de la nomatividad en la materia antes citada sea confidencial y/o se clasifique como reservada.

Cabe señalar que la entrega de información por parte del prestador de servicio a cualquier entidad, actor o individuo deber& ser previamente aprobada por FONATUR.

XX. PROPUESTA ECONÓMICA. a . A continuación, se enuncia la documentación económica que deber& contener el sobre cerrado que presente el licitante, el cual presentará su propuesta económica expresando que los precios son fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato y se sujeta a las condiciones señaladas a continuación:

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palcala
Rectángulo
palcala
Cuadro de Texto
ELIMINADOS 2 RENGLONES CON FUNDAMENTO LEGAL ART. 113, FR. II, FR. III DE LA LFTAIP Y 82 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR TRATARSE DE INFORMACION INDUSTRIAL
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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

XXI. PRECISIONES EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA.

LA ENTIDAD NO proporcionara las instalaciones de sus oficinas, ni mobiliario para el desempeño de las actividades y funciones por lo cual el desarrollo de los trabajos deberá ser realizado en las instalaciones que el prestador de servicio asigne para tal efecto. LA ENTIDAD se reserva el derecho de requerir al prestador de servicio la sustitución de aquel personal que a su juicio no tenga el perfil requerido.

XXII. PRESENTACI~N FINAL DEL SERVICIO.

Para su aprobación y entrega final, el prestador de servicio entregará el producto final en el momento en que termina el desarrollo del contrato respectivo; una vez autorizado por el administrador del contrato, el prestador del servicio deberá entregar lo siguiente: l. Reporte de la revisi6n estructural. 2. Memoria de cálculo. 3. Dictamen tkcnico de estabilidad y de seguridad estructural. 4. Cartas Responsivas de Seguridad Estructural.

La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada por el prestador de servicio en 2 impresiones en formato carta firmados en carpetas, cuya portada será en color incluyendo el logotipo de FONATUR y TREN MAYA con los planos doblados a formato tamaño carta dentro de protectores plásticos, las fotografías deberán ser originales, sin derechos de autor, con una resolución mínima de 300 dpi, tamaño mínimo de 6 X 8.5 pulgadas y formato JPG o RAW, incluyendo la fecha, nombre, descripción de la imagen y localización; las imágenes deberán entregarse debidamente ordenadas y clasificadas. \ Todos los documentos se deberan entregar en archivo electrónico utilizando programas para Windows 8, Word, Excel, Power Point 365, con 3 copias electrónicas de los archivos en CD's.

Una vez recibido el resultado final, sera obligación del prestador de servicio atender las observaciones que en su caso pudiera emitir la entidad yfo autoridad competente, disponiendo de personal técnico para corregir, modificar, sustituir o complementar la parte o partes del trabajo a que haya lugar, sin que esto implique un costo adicional.

XXIII. GLOSARIO

Se entenderá por:

Ley.

Reglamento.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-TM-TAB-002/2019

Normas.

La Entidad.

DRO.

Corresponsable en Seguridad Estructural.

Reporte.

Memoria.

Memoria de Cálculo.

Conjunto de leyes o reglamentos que rigen los procedimientos según los criterios y lineamientos de la dependencia.

FONATUR (Fondo Nacional de Fomento al Turismo). La unidad administrativa que tendrá a su cargo recibir y utilizar los bienes o servicios contratados para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Comisidn de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del Municipio y10 Entidad, que se hace responsable de la observancia de la Ley, del Reglamento de Construcciones y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa a¡ ámbito de su intervención profesional.

El Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administracibn, con autorización y registro de la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables del Municipio y/o Entidad, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en foma conjunta con el Director Responsable de obra, o autónoma en ras obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en el Reglamento de Construcciones y en las demás disposiciones aplicables.

Es el producto o documento esperado que respalda Ejecución, Control y Seguimiento de los servicios, así como la verificación del control de calidad efectuado por terceros.

Procedimientos descritos de forma detallada de cómo se realizaron los cálculos.

Descripción de cálculos y procedimientos que se llevaron a cabo para determinar las secciones de los elementos estructurales, indicando los criterios con los cuales se calcularon todos y cada uno de los elementos estructurales, como son las cargas vivas, las cargas muertas, los factores de seguridad, los factores sismicos, los factores de seguridad por viento y en general todos y cada uno de los cálculos para determinar la estructura.

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FONATUR CONTRATO NÚMERO C-T M-TAB-00212019

Nacional Financiera, S.N.C., Institucián de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en

el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo

"EL PRESTADOR DEL SERVICIO"

Ing. Juan ~ldasbro Robles Apoderado Legal

Fondo Nacional de Fomento al Turismo Subdirector de Promoci6n de Desarrollo

la Flores Administrador del Contrato

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