contratación internacional e incoterms

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS. Guía de Clase. Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa ÍNDICE UNIDAD1. LA EMPRESA ANTE EL COMERCIO EXTERIOR. UNIDAD 2 - MEDIOS DE PAGO: CHEQUE BANCARIO INTERNACIONAL UNIDAD 3 - MEDIOS DE PAGO: ORDEN DE PAGO SIMPLE UNIDAD 4 - MEDIOS DE PAGO: REMESA SIMPLE UNIDAD 5 - MEDIOS DE PAGO: ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA. UNIDAD 6 - MEDIOS DE PAGO: REMESA DOCUMENTARIA UNIDAD 7 - MEDIOS DE PAGO: CRÉDITO DOCUMENTARIO. UNIDAD 8 - DOCUMENTACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL UNIDAD 9 - FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR UNIDAD 10 - MODALIDADES DE CRÉDITO UNIDAD 11 - MONEDA DE FINANCIACIÓN UNIDAD 12 - OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN: FACTORING UNIDAD 13 - OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN: FORFAITING UNIDAD 14 - RIESGO DE CAMBIO UNIDAD 15 - COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO: FORWARDS UNIDAD 16 - COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO: OPCIONES. UNIDAD17 - RIESGO DE IMPAGO EN LAS VENTAS INTERNACIONALES UNIDAD 18 - BARRERAS A LA EXPORTACIÓN UNIDAD 19 - AYUDAS OFICIALES A LA EXPORTACIÓN UNIDAD 20 - IMPUESTOS QUE GRAVAN EL COMERCIO EXTERIOR. UNIDAD 21 - ZONAS CON TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL UNIDAD 22 - OPERACIONES ESPECIALES: COMPENSACIÓN Y TRIANGULAR UNIDAD 23 - INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS. UNIDAD 24 – ESTUDIO EN PROFUNDIDAD DE LOS INCOTERMS 1

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Page 1: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

ÍNDICE

UNIDAD1. LA EMPRESA ANTE EL COMERCIO EXTERIOR.UNIDAD 2 - MEDIOS DE PAGO: CHEQUE BANCARIO INTERNACIONALUNIDAD 3 - MEDIOS DE PAGO: ORDEN DE PAGO SIMPLEUNIDAD 4 - MEDIOS DE PAGO: REMESA SIMPLEUNIDAD 5 - MEDIOS DE PAGO: ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.UNIDAD 6 - MEDIOS DE PAGO: REMESA DOCUMENTARIAUNIDAD 7 - MEDIOS DE PAGO: CRÉDITO DOCUMENTARIO.UNIDAD 8 - DOCUMENTACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONALUNIDAD 9 - FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIORUNIDAD 10 - MODALIDADES DE CRÉDITOUNIDAD 11 - MONEDA DE FINANCIACIÓNUNIDAD 12 - OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN: FACTORINGUNIDAD 13 - OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN: FORFAITINGUNIDAD 14 - RIESGO DE CAMBIOUNIDAD 15 - COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO: FORWARDSUNIDAD 16 - COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO: OPCIONES.UNIDAD17 - RIESGO DE IMPAGO EN LAS VENTAS INTERNACIONALESUNIDAD 18 - BARRERAS A LA EXPORTACIÓNUNIDAD 19 - AYUDAS OFICIALES A LA EXPORTACIÓNUNIDAD 20 - IMPUESTOS QUE GRAVAN EL COMERCIO EXTERIOR.UNIDAD 21 - ZONAS CON TRATAMIENTO FISCAL ESPECIALUNIDAD 22 - OPERACIONES ESPECIALES: COMPENSACIÓN Y TRIANGULARUNIDAD 23 - INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS.UNIDAD 24 – ESTUDIO EN PROFUNDIDAD DE LOS INCOTERMS

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UNIDAD 1.

LA EMPRESA ANTE EL COMERCIO EXTERIOR.

Cuando una empresa se plantea la posibilidad de iniciar una actividad de exportación debe analizar previamente los siguientes puntos:

¿Tiene capacidad de producción actualmente no utilizada o, en su caso, posibilidad de incrementarla? Si la empresa tiene totalmente ocupada su capacidad productiva y no dispone de medios financieros para ampliarla no tiene sentido plantearse en ese momento la exportación ya que no va a ser capaz de atender la nueva demanda.

Capacidad logística: no es lo mismo para una empresa atender un mercado regional o nacional, que ser capaz de gestionar eficazmente el envío de sus productos a un mercado extranjero situado a miles de kilómetros.

Cuota de mercado en su mercado nacional: si su cuota de mercado es muy reducida lo lógico sería concentrar todos sus esfuerzos en el ámbito doméstico para tratar de fortalecer su posición, antes de salir al exterior. Si por el contrario, su cuota de mercado es muy elevada y muy dificil de incrementar e incluso de mantener, es aconsejable buscar nuevos mercados que permitan diversificar las ventas.

Producto: ¿es exportable?, ¿hay demanda para el mismo en otros mercados extranjeros?, ¿cumple los requisitos técnicos y los estándares exigidos internacionalmente?, ¿su nivel de calidad es competitivo?.

Potencial financiero: el inicio de la actividad exportadora suele exigir inversiones a veces de elevada cuantía (viajes, negociaciones, estudios, asesoramientos, mejoras técnicas del producto, inversiones en el país de destino, etc.), mientras que la rentabilidad puede tardar cierto tiempo en alcanzarse. La empresa debe analizar si cuenta con el potencial financiero suficiente para afrontar estos gastos.

Recursos humanos especializados: la actividad exportadora va a requerir personal que domine idiomas y que conozca los mecanismos de la exportación, por lo que si la empresa no cuenta en su plantilla con este perfil de empleado tendrá que contratarlos.

Solidez de la decisión de exportar: el inicio de la actividad exportadora hemos indicado que puede exigir importantes inversiones, de rentabilidad incierta y, en todo caso, normalmente a largo plazo; es posible que que los primeros intentos terminen en fracaso. De ahí que sea aconsejable que la decisión de exportar se adopte con pleno convencimiento de su importancia y potencial, de modo que el equipo directivo se mantenga firme en su empeño permitiéndole superar las primeras fases de mayor incertidumbre.

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Una vez que la empresa ha decidido que va a iniciar la actividad exportadora, debe seleccionar aquellos mercados a los que va a dirigirse en un primer momento. Es absurdo pretender en un principio abarcar un elevado número de mercados, por el contrario, la empresa debe concentrar todos sus esfuerzos en un número reducido, allí donde sus posibilidades de éxito sean mayores:

Algunos criterios que pueden ayudar a seleccionar estos primeros mercados:

Proximidad geográfica y cultural (mismo idioma, mismas costumbres, etc.): va a resultar más fácil en un primer momento dirigirse a mercados de países vecinos o con mayor proximidad cultural (p.e. las empresas españolas tienden a dirigir sus pasos a Latinoamérica).

Situación política y económica del país: hay que tratar de seleccionar países con estabilidad económica y que se encuentren en un buen momento del ciclo económico.

Tamaño de los mercados: la empresa debe seleccionar mercados con un tamaño que resulte atractivo (no es lógico poner en marcha todo el complejo mecanismo de la exportación para dirigirse a mercados limitados que apenas ofrezcan posibilidad de crecimiento).

Experiencia de otras empresas exportadoras: la experiencia (positiva o negativa) acumulada por las empresas nacionales en los distintos mercados internacionales puede ayudar en este proceso de selección.

Posibles limitaciones a la importación: si el posible país objetivo es muy dado a adoptar medidas que limiten o dificulten la importación, la empresa debe valorar si es aconsejable dirigir sus esfuerzos a dicho mercado.

También hay otros indicadores que interesa conocer antes de decidirse por un mercado determinado:

Renta per capita: es un indicador de la capacidad adquisitiva de la población.

Ritmo de crecimiento eocnómico: es muy diferente el interés de un mercado cuando su economía se encuentra en fase expansiva que cuando está en recesión.

Imagen del nuestro país en el país de destino: si nuestro país goza de buena prensa e imagen esto puede facilitar la actividad exportadora.

Posibles ayudas a la exportación: los gobiernos suelen conceder a países en vías de desarrollo lineas de financiación preferente con las que poder hacer frente al pago de sus importaciones. La existencia de estas ayudas puede facilitar enormemente la exportación a dichos países.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa¿Dónde se puede obtener esta información? Para realizar toda esta labor inicial de estudio y posterior selección hay que obtener información detallada de los posibles países candidatos. Esta información se puede obtener en:

Cámaras de comercio Asociaciones gremiales

Asociaciones de empresas exportadoras

Organismos públicos de apoyo a la exportación .

Bancos y entidades financieras

Prensa, Internet y otras fuentes de información

Una vez que se han seleccionado aquellos (pocos) mercados objetivos hay que tratar de conocerlos en profundidad. Entre otros muchos aspectos habrá que anañizar:

Los productos que se están comercializando y con los que se va a competir (ver sus puntos fuertes y débiles en comparación con el nuestro).

Posibles adaptaciones que habría que realizar en nuestro producto para poder comercializarlo con cierta garantía de éxito en este nuevo mercado (bien ajustándolo al gusto de los consumidores, bien ante la necesidad de cumplir las normativas locales).

Estas adaptaciones pueden afectar: al envase, a la presentación, a la etiqueta, al tamaño, a las capacidades, a la calidad, etc.

Formación de los precios: cuales son los margenes que se llevan los distintos intermediarios (mayorista, distribuidor, comerciante, etc) y que van a determinar el precio final del producto.

Rango de precio: ver en que segmento de precios se viene moviendo nuestros futuros competidores.

Análisis de la competencia, tanto de las empresas locales (número, fortaleza, cuota de mercado, organizaciones patronales, etc.), como de las extranjeras (forma de implantación, cuota de mercado, segmentos del mercado cubierto, técnicas de marketing, etc.)

Análisis de los potenciales consumidores: motivaciones de compra, ritmo, hábito, segmentación, fidelidad al producto, etc.

Canales de distribución: censo de mayoristas y detallistas, grado de desarrollo y eficiencia del aparato distributivo, principales empresas importadoras y distribuidoras, etc.

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Usos comerciales: calendario (época de ofertas, de compras, de entregas), forma de pago (plazo, descuento por pronto pago, medios de pagos empleados, tasa de impagados, etc.); idioma de trabajo, servicios que ofrecen las entidades financieras.

El comienzo de la actividad exportadora exige a la empresa adaptar su estructura a las nuevas circunstancias. No es lo mismo para una empresa operar exclusivamente en su mercado local, que comenzar a diversificar sus ventas, abarcando distintos mercados, cada uno de ellos con su particular problemática.

Existen distintos modelos organizativos, sin que se pueda calificar a uno superior al resto; el mejor modelo para cada empresa va a depender de su estilo directivo y del volumen y diversificación de su negocio. Básicamente se podría hablar de 3 grandes esquemas organizativos:

Por funciones (Comercial, Producción, Finanza, Investigación y Desarrollo, etc), ideal para empresas con un número limitado de productos, que actúan con una dirección centralizada y con una sola fuerza de venta.

Por líneas de productos (Producto A, Producto B, Producto C, etc), ideal para empresas con una gama extensa de productos y con distinto tratamiento de marketing (product-manager).

Por mercados geográficos (Mercado A, Mercado B, Mercado C, etc.), típico de empresas que cuentan con importantes grupos de clientes con necesidades muy diferenciadas y que exigen atención individualizada.

El esquema organizativo puede ir evolucionando a medida que la actividad exportadora vaya ganando dimensión.

En esta actividad exportadora, la empresa puede adoptar dos enfoques de marketing:

Marketing mix a medida para cada mercado. Ello implica que para cada mercado se toman decisiones independientes sobre producto, precio, comunicación, distribución, equipo comercial, etc.

Marketing mix normalizado, común para todos los mercados.

La empresa también tiene que decidir sobre la forma de implantación que va a adoptar en estos nuevos mercados. Básicamente éstas pueden ser:

Directa: la empresa establece un canal exclusivo para ella, bien mediante red propia, filial comercial, representante asalariado, agentes a comisión, etc. Esta opción le permite controlar directamente su canal y tener información de primera fuente sobre el mercado. Como aspecto negativo la empresa tiene que correr con la totalidad de los gastos.

Compartida: la empresa comparte con otra entidad el canal de distribución, bien mediante JV comercial, consorcio de empresas para

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exportar, etc. La empresa comparte también los gastos del mismo, pero pierde poder de decisión.

Subcontratada: la empresa subcontrata su distribución a un tercero, lo que resulta normalmente en la opción de menor coste.

No obstante, su poder de decisión prácticamente desparece, lo mismo que su contacto con la clientela. Además, si el distribuidor subcontratado rompe con la empresa, ésta se puede ver de un día para otro fuera del mercado.

El canal de distribución puede ir cambiando a medida que la implantación de la empresa en el nuevo mercado se va consolidando. Puede comenzar con un canal subcontratado y terminar con una red propia, si el volumen de negocio lo justifica.

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CUESTIONARIO

Unidad 1

1. Qué elementos debe tener en cuenta una empresa cuando prevé iniciar actividades de exportación?

2. Cómo afecta la capacidad logística a la capacidad exportadora de una empresa?

3. Porqué la empresa debe priorizar la búsqueda de una mayor cuota de participación en el mercado nacional frente a la posibilidad de iniciar una actividad exportadora?

4. A qué llamamos “potencial financiero” y como puede afectar la capacidad exportadora de una empresa?

5. Qué criterios puede emplear una empresa para seleccionar los mercados externos en los cuales va a actuar?

6. Qué beneficios puede obtener la empresa exportadora cuando a la hora de elegir mercados, analiza la renta per cápita de los mismos?

7. Cómo afecta en el mercado al cual va dirigida la exportación, la imagen del país exportador?

8. Qué lugares pueden proporcionar la información necesaria a una empresa a la hora de decidir exportar?

9. Cómo pueden afectar las posiciones del producto en el país de destino, el resultado de la exportación?

10.Qué aspectos determinan la formación del precio final del producto?11.Qué importancia tienen los canales de distribución en el mercado al cual

se exporta?12.De qué factores depende la elección de un modelo organizativo para la

empresa exportadora en el país de destino?13.Cuáles son los enfoques de marketing que puede adoptar la empres

exportadora?14.Qué formas de implantación puede adoptar una empresa en nuevos

mercados internacionales?

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LECTURA

FACTORES A CONOCER EN LA EMPRESA ANTES DE COMENZAR A EXPORTAR.

Fuente: http://blog.sage.es

La exportación en las empresas es una de las salidas a la crisis y a la mejora de los resultados de nuestra empresa si el segmento del mercado nacional en el que operamos se encuentra con caída de ventas. Pensemos que cualquier producto o servicio es susceptible de ser exportado, aunque en esta entrada, nos vamos a centrar en la exportación de bienes.

La ausencia de producto en el mercado, la competencia en precios

Para comenzar nuestra andadura exportadora debemos localizar en qué mercado tenemos una ausencia de ese productos que nosotros podemos vender allí o bien, en qué segmento podemos competir en precio. Pensemos por ejemplo en el aceite de oliva o en la madera procesada como ejemplos.

Si nosotros nos dedicamos a la venta de unos determinados productos, debemos buscar en qué mercados podríamos entrar con ellos. Internet y las Cámaras de Comercio son un buen aliado para conocer las estadísticas de exportación a países por productos, los informes sectoriales de consuno y las tendencias en el tiempo.

La logística, el tiempo y el coste de transporte

En cualquier operación de comercio a un volumen importante, tenemos el factor transporte como condicionante, dado que hablamos de distancias importantes, transportes marítimos o aéreos e incluso es posible que necesitemos transportes especiales de refrigeración, empaquetado…

Si nunca hemos realizado este tipo de operación comercial, debemos analizar las rutas de transporte, los costes asociados a una ruta marítima o aérea, el tiempo que tardamos en colocar nuestro producto en el país de destino y por supuesto, las condiciones de venta y el seguro de la mercancia en toda la operación. Tengamos en cuenta que el transporte mediante contenedores es el proceso más extendido y aquí, necesitaremos evaluar los costes de cada envío de estas unidades,, junto con las cargas máximas por envío.

Las aduanas y los costes imprevistos: aranceles e impuestos en destino

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Cualquier operación de comercio internacional tiene que pasar por aduanas. El paso por aduanas de nuestros productos puede llevar aparejado un arancel en el país de salida, en el país de entrada, en ambos y también podemos tener que liquidar impuestos directos o indirectos en la aduana del país de destino.

Por tanto, este tipo de costes, deben estar perfectamente cuantificados previamente en una operación de exportación. estos costes los podemos conocer mediante la Agencia Tributaria o los módulos de cálculo de los aranceles en Taric. Tengamos en cuenta que cada producto que exportemos, tiene una clasificación arancelaria internacional para unificar la fiscalidad de las operaciones de comercio exterior.

El circuito financiero y el periodo de caja en la exportación

Cuando una empresa decide arrancar en el comercio internacional, necesita un asesoramiento financiero superior al funcionamiento propio que tenemos en nuestro mercado habitual. Las garantías de cobro, la gestión de cartas de crédito y las coberturas a los riesgos de cambio si operamos con divisas diferentes al euro son unos aspectos en los que tenemos que formarmos adecuadamente para poder operar con todas las garantías.

Como vemos, recurrir a asesoramiento específico para la exportación es un paso vital si es la primera vez que vamos a plantearnos este tipo de operaciones comerciales con el exterior.

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UNIDAD 2

MEDIOS DE PAGO: CHEQUE BANCARIO INTERNACIONAL

En el comercio internacional se suelen utilizar los siguientes medios de pago:

Cheque bancario internacional Orden de pago simple

Remesa simple

Orden de pago documentaria

Remesa documentaria

Crédito documentario

La elección de uno u otro medio de pago va a venir determinada por:

La confianza que se tenga en el importador, lo que llevará a exigir mayores o menores garantías.

El coste del medio de pago utilizado.

 

1. CHEQUE BANCARIO INTERNACIONAL

El cheque bancario:

Cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago.

Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo.

Es un medio de pago muy utilizado que exige plena confianza en el importador:

Hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago, por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales.

Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su bajo coste.

El cheque bancario debe ser siempre nominativo:

Se emite a a favor del exportador y sólo él podrá cobrarlo. De esta manera se garantiza que en caso de pérdida o robo ningún tercero pueda cobrarlo.

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Operativa de la exportación:

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.

El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía, solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a favor del exportador que le hace seguir.

Riesgo de este medio de pago:

Podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario, por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía.

También puede ocurrir que el banco emisor del cheque no atienda su pago (por ello, el cheque bancario debe ser emitido siempre por bancos de primera línea).

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CUESTIONARIO

Unidad 2

1. Enumere los medios de pago internacional que conozca.2. Qué elementos condicionan la elección de un medio de pago internacional respecto a

otro?3. Qué es un cheque bancario?4. Cuáles son las principales características éste medio de pago?5. Por cuáles razones cree usted que se exige que el cheque bancario sea nominativo?6. Explique la operativa de pago con un cheque bancario.7. Qué riesgos implica la utilización de éste medio de pago?

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LECTURA

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

INTRODUCCION

V La utilización de un medio de pago en el desarrollo de las operaciones financieras o comerciales es imprescindible, ya que en toda operación que se requiera efectuar movimientos de fondos, independientemente del motivo (compra/venta de mercancías, pago de servicios, prestamos financieros, créditos, ejecuciones de avales, etc…), siempre utilizaremos un medio de pago.

Podemos definir por tanto como medio de cobro/pago internacional (en adelante medios de pago) a la operación que tiene como objeto el facilitar el cobro/pago de las operaciones de compra/venta de mercancías, de servicios o de movimientos de capitales, entre sujetos de diferentes países.

La elección de un medio de pago determinado favorecerá los intereses bien del comprador, bien del vendedor. Por lo tanto lo normal o habitual es que el medio de pago a utilizar en una transacción sea impuesto por la parte mejor posicionada en la negociación comercial.

Si el vendedor se encuentra en una situación o posición negociadora ventajosa respecto al comprador, forzará la aceptación de un medio de pago que le permita tener total seguridad en el cobro, y si es posible, con anterioridad a la entrega de la mercancía.

Por el contrario, es evidente que si la posición ventajosa corresponde al comprador, tratará de imponer un medio de pago que le asegure la recepción de la mercancía, y si es posible con anterioridad al pago de la misma.

Los diferentes medios de pago proporcionan por lo tanto diferentes niveles de seguridad a comprador y vendedor.

El nivel de confianza entre comprador y vendedor es un elemento a considerar en la elección del medio de pago así, en una relación de razonable confianza, normalmente se eligen los medios de pago no ligados al movimiento físico de la mercancía ni a los documentos que permiten tener dominio de esa mercancía. El vendedor entregará directamente al comprador todos los documentos necesarios para retirar de la aduana de destino la mercancía y el comprador por su parte, de forma independiente a la recepción de los documentos, efectuará el pago al vendedor mediante orden de pago o envío de cheque.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEn una relación de confianza alta el factor seguridad pierde valor, por lo que se recurrirá a medios de pago más simples y baratos. Parece lógico que los gastos bancarios sean más elevados cuanto mayor sea la intervención del banco o caja de ahorros en la tramitación del medio de pago elegido.

Otro factor a tener en cuenta es la posible necesidad por parte del vendedor a financiarse el período de aplazamiento de cobro, si es que lo hubiera. El medio de pago elegido condicionará en gran medida la facilidad de financiación por medio de una entidad financiera. El banco o caja de ahorros aceptará con mayor facilidad la financiación de una operación de compra/venta si el medio de pago utilizado permite a dicho banco cierto control sobre el pago, como ocurre en los medios de pago documentarios (por ej.: el crédito documentario).

En las transacciones internacionales, no debemos olvidar una última característica: la agilidad y rapidez de ejecución de los diferentes medios de pago.

En resumen, la elección del medio de pago deberá se basa en: Posición de fuerza en la negociación Confianza entre las partes Existencia de terceros (Cajas/Bancos) que dan confianza a los

intervinientes

Incluso un determinado medio de pago puede suponer un mayor o menor nivel de seguridad para las partes, dependiendo del momento en que se realice.

CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS

En base a la relación existente entre la fecha en que se efectúa el pago y la fecha en que se produce la contraprestación (entrega de mercancía y cumplimiento del contrato pactado) podemos clasificar los medios de pago en:

A.- Pago anticipado a la entrega de la mercancía

Posición del vendedor: Total dominio sobre el resultado de su transacción ya que recibe el pago con anterioridad al envío de la mercancía.

Posición del comprador: Pierde el control del buen fin de la operación, basando su actuación por lo tanto en la confianza. Riesgos: Posible no recepción de la mercancía, recepción irregular en cuanto a fechas, cantidades y calidades, etc…

B.- Pago aplazado posterior a la entrega de la mercancía

Posición del vendedor: No tiene control sobre el cobro de la mercancía entregada, ya que el importe de la venta lo recibirá con posterioridad a la entrega, corriendo por lo tanto el riesgo de impago.

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Posición del comprador: Tiene el control de la operación, ya que, al efectuar el pago con posterioridad a la recepción de la mercancía, puede condicionarlo a la correcta recepción de la misma

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UNIDAD 3

MEDIOS DE PAGO: ORDEN DE PAGO SIMPLE

La orden de pago simple es otro medio de pago muy utilizado en el comercio internacional:

Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo.

Su coste es también bajo.

Operativa de la exportación:

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.

El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su banco que page mediante transferencia bancaria al exportador.

Riesgo de este medio de pago:

Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase en su solicitud.

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CUESTIONARIO

Unidad 3

1. Qué entiende por orden de pago simple?2. Cómo se realiza la operativa de exportación usando este medio?3. Qué riesgos implica el uso de éste medio de pago?

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UNIDAD 4

MEDIOS DE PAGO: REMESA SIMPLE

 

Las características de este medio de pago son:

Exige cierto nivel de confianza en el importador, ya que su nivel de seguridad sigue siendo reducido (aunque algo superior al del cheque y la orden).

Su coste es más elevado que el de los dos instrumentos anteriores.

Operativa de la exportación:

El exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.

Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré).

El banco del exportador envía este documento al banco del importador, quien se lo presenta a su cliente:

Para que proceda a su pago, si la venta es con pago al contado.

Para su aceptación, si la venta es con pago aplazado.

La aceptación es el acto por el que el importador reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento de dicho documento.

Cuando la letra ha sido aceptada, el exportador puede:

Esperar a su vencimiento para proceder a su cobro. Descontarla en su banco.

Riesgo de este medio de pago:

El importador, una que ha recibido la mercancía, se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio.

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No obstante, con este medio de pago al menos se evita el posible retraso que se podía dar con el cheque bancario y con la orden simple:

Antes era el importador quien decidía cuando solicitar el cheque o transferencia, mientras que ahora es el exportador quien inicia el procedimiento con el envío de la letra de cambio.

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CUESTIONARIO

Unidad 4

1. Qué es la remesa simple?2. Qué características reviste este medio de pago?3. Cómo se realiza la operativa de exportación usando la remesa simple como medio de

pago?4. Qué puede hacer el exportador una vez que haya sido aceptada la letra?5. Cuáles son los riesgos que conlleva el uso de éste medio de pago?

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UNIDAD 5

MEDIOS DE PAGO: ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA.

Se trata de una orden dada por el importador a su banco para que realice una transferencia a favor del exportador en el momento en que dicho banco reciba la documentación acreditativa de la mercancía enviada.

Esta documentación es la que va a permitir al importador retirar la mercancía de la aduana o del almacén del transportista.

Es un medio de pago poco utilizado: Exige cierto nivel de confianza en el importador, similar al de la remesa simple.

Su coste es elevado.

Operativa de la exportación:

El importador ordena a su banco que proceda a realizar una transferencia a favor del exportador cuando reciba la documentación.

El exportador envía la mercancía al importador, pero no así la documentación acreditativa, por lo que éste no podrá por el momento recibirla.

Paralelamente, el exportador envía la documentación a su banco para que la haga seguir al banco del importador.

El banco del importador revisa la documentación recibida y si es correcta procede a realizar la transferencia.

Riesgo de este medio de pago:

La orden de pago suele ser revocable (anulable por el importador) antes del pago, por lo que la seguridad de cobro que le ofrece al exportador es muy limitada.

No obstante, en este caso el exportador se quedaría sin cobrar la venta pero al menos no perdería la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría al importador la documentación para poder retirarla.

En todo caso, el exportador quedaría con una mecancía situada en algún puerto internacional a miles de kilómetros, con el gasto que esto le ha supuesto y con la posibilidad de que dicha mercancía se deteriore.

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CUESTIONARIO

Unidad 5

1. Define el concepto de orden de pago documentaria2. Qué características reviste este medio de pago?3. Cómo se realiza la operativa de exportación usando la orden de pago

documentaria?4. Cuáles son los riesgos que conlleva el uso de éste medio de pago?

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UNIDAD 6

MEDIOS DE PAGO: REMESA DOCUMENTARIA

Es un medio de pago que se caracteriza por:

Exige tener cierta confianza en el importador, ya que el nivel de garantía que ofrece no es total.

Su coste es elevado.

Operativa de la exportación:

El exportador envía la mercancía al importador, no así la documentación necesaria para poder retirarla de la aduana o del depósito del transportista.

Paralelamente envía a través de su banco al banco del importador los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancia, junto a un documento financiero (letra de cambio o pagarés).

El banco del importador presenta el documento financiero a su cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o a su aceptación (venta con pago aplazado).

En el momento en que el importador paga o acepta el efecto recibe la documentación para poder retirar la mercancía.

Riesgo de este medio de pago:

Con este sistema el exportador se garantiza que no va a entregar la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague o acepte el efecto.

En caso de que el importador no pague ni acepte, el exportador se quedaría con la mecancía situada en el puerto o aduana de destino, con el consiguiente gasto incurrido y riesgo de deterioro.

También puede suceder que el importador acepte la letra de cambio, pero que llegado el momento de su vencimiento no proceda a su pago.

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Page 26: Contratación Internacional e Incoterms

CUESTIONARIO

Unidad 6

1. Define el concepto de remesa documentaria.2. Qué características reviste este medio de pago?3. Cómo se realiza la operativa de exportación usando la remesa

documentaria?4. Cuáles son los riesgos que conlleva el uso de éste medio de pago?

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 7

MEDIOS DE PAGO: CRÉDITO DOCUMENTARIO.

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

El crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

Esta documentación se ha acordado previamente entre exportador e importador y puede consistir en:

Factura Certificado de origen

Certificado sanitario

Documento de transporte acreditativo de que la mercancía ha sido enviada.

Despacho de aduana acreditativo de que la mercancía ha salido del país de origen.

Póliza de seguro, etc.

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Page 28: Contratación Internacional e Incoterms

La documentación debe ser muy precisa:

Debe incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario.

No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma.

Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

Procedimiento:

El importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir.

Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas.

El banco del importador recibe esta documentacion, compruba que está todo en regla y procede al pago.

Tipos de créditos documentarios:

1.- Revocable o irrevocable

Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.

Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.

2.- Confirmado:

Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.

3.- A la vista o a plazo

A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.

A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaPor último, indicar que este medio de pago es el único que cuenta con una legislación internacional que lo regula ("Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios"), legislación que es vinculativa para las partes.

 

En Estados Unidos se utiliza una figura que guarda mucha similitud con el crédito documentario, se trata de la carta de crédito "stand-by". No obstante su funcionamiento es diferente:

En el crédito documentario quien tiene la obligación de pagar es el banco que lo ha abierto, con independencia, como ya se ha señalado, de que el importador tenga saldos o no.

En la carta de crédito "stand-by" es el importador el primer obligado al pago, y el banco que emite esta carta sólo tendrá que realizarlo si el importador incumple su obligación.

RESUMIENDO:

Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al exportador. En esta parte se practicará con diferentes casos reales sobre créditos documentarios, analizando SWIFTs, condiciones, documentos, etc.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en la publicación 600 de la CCI.

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En un Crédito Documentario, el Banco del importador se compromete previamente (por cuenta del importador) a atender el pago de la operación, es decir, el Banco del Importador avala el pago (a la vista o a plazo) y además este aval se establece con anterioridad al envío de la mercancía y de los documentos. Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.

Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas las condiciones del crédito, entonces hablaremos de reservas.

MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

Básicamente existen dos modalidades de Créditos Documentarios.

a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE

Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE

El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.

CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO

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Page 31: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEl crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.

CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO

El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).

CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de comercio internacional).

CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK

Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).

CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND – BY

Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.

CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING (ROTATIVO).

Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

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COMPARACIÓN DE MEDIOS DE PAGOS SIMPLES PARA UN IMPORTADOR.

A continuación le ofrecemos una tabla comparativade los medios de pago utilizados internacionalmente, agrupados como simples y documentarios.

Esta comparación es orientativa ya que hay factores que pueden cambiar la valoración radicalmente, como puede ser el efectuar el pago con anterioridad o posterioridad al recibo de la mercancía por el importador, el tamaño y solvencia de la empresa, no podemos valorar igual una pyme que una multinacional, el país del deudor, etc.

Se ha considerado como elementos de la comparación los siguientes conceptos:

Confianza: la sensación que tenemos de que la otra parte vaya a responder de sus obligaciones. "Máxima" indica que si se usa ese medio de pago la confianza ha de ser absoluta en la contraparte. En el caso de los medios de pago simple consideramos que el pago se realiza una vez que la mercancía se ha servido.

Seguridad: posibilidad de que no se produzca el pago de la operación o que se inicie el medio de pago pero no se reciban los fondos.

Coste

Inicio: quién realiza el primer paso para poner en funcionamiento el medio de pago.

Comparativa de Medios de Pago Simples para un Importador

Confianza Seguridad Coste Inicio

Cheque personal Indiferente Indiferente Bajo Si

Cheque bancario Indiferente Indiferente Bajo Si

Transferencia Indiferente Indiferente Bajo Si

Remesa simple Indiferente Indiferente Medio No

Comparativa de Medios de Pago Documentarios para un Importador

Confianza Seguridad Coste Inicio

Remesa Documentaria (pago vista o aval) Máxima Mínima Medio/Alto No

Remesa Documentaria (pago aplazado) Media Media Medio No

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Crédito Documentarios Media Máxima Alto Si

CUESTIONARIO

Unidad 7

1. Qué es el crédito documentario?2. Porqué se afirma que es el medio de pago con mayor nivel de

seguridad?3. Qué características reviste este medio de pago?4. Qué datos debe incluir la documentación?5. Cómo se realiza la operativa de exportación usando la remesa

documentaria?6. Qué tipos de créditos documentarios conoce?7. Explique las característica de un crédito documentario confirmado.8. Qué diferencia existe entre un crédito documentario a la vista y uno a

plazo?9. Qué normativa regula la emisión y uso de los créditos documentarios?10.Qué diferencias existen entre el crédito documentario y la carta de

crédito stand by? 11.Qué modalidades conoces de crédito documentario?

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 8

DOCUMENTACIÓN EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL

La documentación que se exige en una operación de compra venta internacional suele ser muy compleja y variada, dependiendo en gran medida del tipo de producto vendido, así como de los términos pactados.

Esta documentación será remitida por el exportador al importador y es la que le va a permitir retirar la mercancía en el punto de destino.

En los créditos documentarios ésta es la documentación que el exportador remitirá, a través de su banco, al banco del importador y que si está en orden va a obligar a dicho banco a efectuar el pago.

Como documentación básica, habitual en toda operación de exportación, se puede señalar la siguiente:

1.- Factura

Es un documento emitido por el exportador en el que se recogen los datos fundamentales de la operación, señalandose el importe de la deuda que tendrá que pagar el importador.

En la factura aparecerán, como mínimo, los siguientes datos:

Identificación del exportador y del importador Descripción de la mercancía (características, unidades, complementos,

etc.)

Importe de la venta, con desglose entre los distintos componentes de la misma

Forma de pago requerida

Fecha de envío de la mercancía, medio de transporte y lugar de destino35

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2.- Documento de transporte

Es el justificante de que el exportador ha enviado la mercancía por el medio acordado (barco, tren, avión, etc.). Este documento es el que permitirá al importador retirar la mercancía en el punto de destino.

En este documento se detalla:

Punto de origen y de destino Medio de transporte utilizado

Fecha de salida y fecha previsible de llegada

Nombre del remitente y del destinatario

Mercancía transportada (descripción, peso, número de bultos, etc.)

3.- Documento del seguro

En él se describen los riesgos que cubre la póliza, determinado quién es el beneficiario en caso de indemnización.

El coste del seguro puede ser por cuenta del exportador o del importador, dependiendo de lo acordado entre las partes.

4.- Otros documentos accesorios

Certificado de origen: es un documento emitido por las autoridades comerciales del país de origen en el que se acredita que el producto ha sido elaborado en dicho país.

Certificado sanitario: es un documento emitido por las autoridades sanitarias del país de origen en el que se certifica que la mercancía exportada se encuentra en perfecto estado sanitario, cumpliendo la normativa vigente.

Certificado de calidad: es un documeto emitido por una firma independiente de reconocido prestigio que declara que la mercancía cumple los estándares internacionales de calidad.

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CUESTIONARIO

Unidad 8

1. Qué función cumple la documentación correspondiente a una operación de compraventa?

2. Qué es una factura?3. Qué datos deben aparecer obligatoriamente en una factura?4. Qué es el documento de transporte?5. Qué datos debe contener un documento de trasporte?6. Qué es el documento del seguro?7. Concepto de certificado de origen.8. Concepto de certificado sanitario.9. Concepto de certificado de calidad.

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LECTURA

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA INTERNACIONAL.

El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.

En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional.

El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988.

El Convenio regula los diversos aspectos de la compraventa internacional, los derechos y obligaciones de las partes contratantes con relación a la compraventa de mercaderías. Por otra parte, en los contratos de compra - venta se señalan las Condiciones y los Medios de Pago en que se transarán las operaciones comerciales.

Las Condiciones de Pago; en un contrato compra-venta internacional pueden establecerse las condiciones de pago más diversas; el financiamiento puede estar ligado a cualquiera de ellas. Algunos son:

Al contado; el pago al contado varía de acuerdo al momento en que se efectúa el pago, que puede ser al confirmarse el pedido, al momento del embarque, al momento de negociar los documentos de embarque, o al momento de recibir la mercadería por parte del comprador. En el primer

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caso no se requiere financiamiento, en los otros podrá ser necesario un financiamiento de pre-embarque.

En Cuenta Corriente; cuando existe una relación muy favorable entre el exportador y el comprador extranjero pueden establecer este sistema, el cual requiere que en ambos países existan regímenes comerciales cambiarios sin restricciones que dificulten la transacción.

En Consignación; esta condición de pago implica que el derecho de propiedad de la mercancía no se traspasa hasta el momento de su venta en el extranjero. Esta modalidad entraña muchos riesgos para el exportador, quien sólo recibirá el pago luego de la venta efectiva, sin embargo es una modalidad usada en la venta de productos perecibles.

A Crédito; La compra-venta se paga en un plazo después del embarque. Las transacciones al crédito son frecuentes y requerirán de financiamiento de post- embarque. El tipo de crédito otorgado principalmente será de proveedores y los documentos de pago que recibirá el exportador podrán ser pagarés o letras de cambio.

Los Medios de Pago; todas las transacciones en el Comercio Internacional cualesquiera sean las condiciones de pago implican un medio para realizar el pago de la operación. Estos medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento. Los principales medios internacionales de pago son los siguientes:

Pago Anticipado; éste consiste en que el importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del exportador el importe de la compra-venta. Esta forma de pago representa muchos riesgos para el comprador; quien queda totalmente a merced de la buena fe del vendedor, quien eventualmente y hasta deliberadamente puede demorar indebidamente el envío de las mercancías o simplemente en el peor de los casos no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional, cuando por ejemplo el vendedor domina el mercado por ser el único proveedor del producto de la tecnología.

Pago Directo; éste se constituye cuando el importador efectúa el pago directamente al exportador y/o utiliza a una entidad para que se efectúe este pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad. Los medios de pago más comunes para pagos directos son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directos son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación. El pago directo representa una cierta forma de anticipación con la variante de que quien recibe toda la ventaja es el comprador, quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago hasta que estas hayan llegado a destino. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore deliberada e indebidamente el pago, o que finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien, en el mejor de los casos tendrá que hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no previstos, con lo cual habrá sufrido una pérdida efectiva. En esta modalidad no existen garantías, la intervención

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de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente.

Cobranzas Documentarias; éstas se definen como el manejo por los bancos de documentos que pueden ser financieros o comerciales; según las instrucciones que reciban, con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación de documentos financieros. El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptación. La Cobranza Documentaria representa menos riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra-venta acordado entre las partes.

El Crédito Documentario; La Carta de Crédito o Crédito Documentario, ocupa el lugar de privilegio entre los medios de pago para operaciones de compra-venta internacionales de mercancías, no sólo por las seguridades que ofrece, sino porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que intervienen en la compra-venta internacional. La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas.

En cuanto a la forma del contrato, no es necesario que sea por escrito, ni está sujeto a requisito de forma (esta norma no rige en los estados cuya legislación nacional establezca que el contrato de compraventa sólo podrá constar por escrito). En el término por escrito se comprende, el telegrama y el fax.

En 1990, al aprobarse la nueva versión de los INCOTERMS, se incorporó los mensajes electrónicos EDI que son comunicaciones a través de computadoras. El contrato comienza a formarse a partir de una oferta. La oferta debe ser una propuesta específica indicando la mercadería, la cantidad y el precio. Debe estar dirigida a persona determinada. La oferta puede ser retirada, revocada o rechazada; en este último caso se extingue la oferta.

La oferta surtirá efecto cuando ésta llegue al destinatario. Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentamiento a una oferta constituirá aceptación. La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentamiento llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado.

La oferta detallada debe contener los siguientes datos: Descripción exacta de la mercadería y del embalaje. Medidas y pesos específicos. Especificaciones de calidad. Precio unitario en dólares u otra divisa. Condiciones de pago. Condiciones de entrega.

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¿CÓMO SE REALIZA UN CONTRATO DE COMPRA - VENTA?

Es difícil citar un contrato tipo que se pueda aplicar a todos los acuerdos de exportación; no obstante, es importante considerar ciertas disposiciones mínimas o condiciones generales, que son útiles para la elaboración de cualquier contrato. A continuación se detallan las condiciones que pueden servir de referencia para los contratos de exportación:

Nombre y dirección de las partes. Producto, normas y características: El contrato de exportación debe

especificar explícitamente el nombre del producto y sus normas técnicas, tamaños en que se provee el producto, normas y características nacionales e internacionales, su posición arancelaria, requisitos especiales del comprador, características de las muestras, envase, embalaje, etc.

Cantidad: La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de unidades, peso o volumen. Cuando la cantidad de los productos se mencione por peso o volumen, deberá mencionarse la unidad de que se trata. Por ejemplo: toneladas, kilogramos, etc.

Embalaje, etiquetado y marcas: Los requisitos referentes a embalaje, etiquetado y a las marcas varían cuando se exporta y se deberá describir claramente en el contrato. Asimismo si la mercancía estará unitizada. Ej: en pallets, contenedores, etc.

Valor total del contrato: El valor total del contrato debe mencionarse en letras y números, así como la moneda utilizada y el país al que hace referencia.

Condiciones de entrega: El precio del contrato debe estar relacionado directamente con un Termino de Comercio que estipule las condiciones de entrega (preferentemente de conformidad con los Incoterms )

Descuentos y comisiones: El contrato deberá estipular también a cuanto se eleva el descuento o comisión, quien debe pagarlas y a quien. La base del cálculo de la comisión y el porcentaje también deben mencionarse claramente. Los descuentos y/o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio de las exportaciones, según lo decidan conjuntamente el exportador y el importador.

Impuestos, aranceles y tasas: De acuerdo a las condiciones de entrega se entiende que el precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportación de la mercancía. De igual manera, las eventuales tasas del país importador corren a cargo del comprador.

Lugares: Aunque el Termino de Comercio indica específicamente un solo lugar, es conveniente especificar el lugar de despacho y el lugar de entrega y de ser posible debe indicarse el lugar de toma a cargo por el transportista, el punto de embarque, el punto de desembarque y el destino de la mercancía.

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Periodos de entrega o de envío: Las fechas de la entrega o de envío deberán mencionarse, en lo posible específicamente o ya sea a partir de

o la fecha del contrato, o la fecha de notificación de la emisión de una carta de crédito

irrevocable o o de la fecha de recepción del anuncio de la concesión de la

licencia de importación por el vendedor. Asimismo debe indicarse la fecha tope para la presentación de los documentos a partir de la fecha de embarque.

Envío parcial / transbordo / agrupación del envío: El contrato debe estipular explícitamente si las partes en el contrato han acordado un envío parcial o un transbordo, así como el punto de transbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados. Cuando se prevea enviar los bienes bajo régimen de “agrupación de envío de exportación”, esto se mencionará en el contrato.

Condiciones especiales de Transporte: Si bien el Termino de Comercio acordado, puede estar relacionado con el medio de transporte, este Termino de Comercio no debe confundirse con las condiciones de la Contratación del Transporte, debiendo especificarse en el contrato cualquier condición especial que sea requerida Ej: Si el flete incluye los gastos de descarga.

Condiciones especiales de Seguros: De acuerdo al Termino de Comercio y en forma similar al transporte, el contrato debe estipular claramente las condiciones del seguro de la mercancía contra las pérdidas, desperfectos o destrucción que puedan ocurrir durante el transporte. El contrato debe mencionar la cobertura de riesgos, su incidencia, la moneda del seguro, la suma asegurada, etc.

Documentos: Cuando se trate de otros documentos distintos a la Factura Comercial, al Documento de Transporte o al Documento de Seguro, debe estipularse en el contrato que otros documentos son necesarios y quien debe emitir estos documentos con sus especificaciones.

Inspección: Aunque muchos productos están sometidos a inspecciones antes de la expedición por agencias designadas, los compradores extranjeros pueden estipular sus propias condiciones y tipo de inspección y exigir que lo efectúe otra empresa. Las partes deben establecer claramente la naturaleza y método de inspección, así como la agencia encargada de efectuar la inspección de los bienes, cuando difieran de los previstos en el control de calidad y las normas de inspección antes de la expedición, en estos casos debe aclararse en el contrato quien asumirá estos costos por inspecciones adicionales.

Licencias y permisos: La obtención de una licencia para la internación de ciertos productos en el país del comprador puede ser más difícil en algunos países que en otros, por lo que las partes en el contrato deben declarar claramente si la transacción de exportación requiere o no una licencia de importación y quien debe solicitarla.

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Condiciones de pago: Debe indicarse si el pago es anticipado, al contado o al crédito, e incluso para aquellos casos de “al contado” si el pago se realizara al embarque o contra presentación de documentos ya sea en el país del exportador o del importador. Un solo contrato puede estipular diferentes condiciones de pago dividiendo en porcentajes la transacción.

Medios de Pago: De acuerdo a la(s) condición(es) de pago pactadas, debe especificarse el o los medios de pago a utilizar, ya sea pago directo, cobranza o carta de crédito, aclarando la modalidad de estos o sea transferencia, orden de pago, cheque bancario, efectivo, cobranza contra pago, cobranza contra aceptación y pago, carta de crédito irrevocable o irrevocable y confirmada, transferible, de pago a la vista, de pago diferido, aceptación o negociación de giros o letras de cambio, etc. Es recomendable que el exportador negocie preferentemente su pago mediante carta de crédito irrevocable y confirmada.

Garantía:Si fueran requeridas garantías contractuales, deben estipularse el tipo y lafecha de vencimiento de las mismas.

Incumplimiento de contrato por causas de “fuerza mayor”: Las partes en el contrato deben definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de la responsabilidades contraídas en el contrato. Dichas disposiciones, denominadas de “fuerza mayor”, tienen por objeto definir las medidas que cabe tomar en caso de incumplimiento por circunstancias insuperables acaecidas tras la firma del contrato.

Retrasos de entrega o pago: El contrato definirá la cuantía que se le abona al comprador a título de daños y perjuicios en caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros. Asimismo definirá el interés que se le abonara al vendedor por el retraso en el pago por razones ajenas a la fuerza mayor o por incumplimiento de terceros.

Recursos: Es conveniente incluir alguna posibilidad de recursos en el contrato, en caso de que se incumplan determinadas partes del mismo. Dichos recursos deberían corresponder a las disposiciones obligatorias aplicables a la jurisdicción del contrato.

Arbitraje: El contrato incluirá también una disposición de arbitraje, para la resolución rápida y amistosa de diferencias o contenciosos que puedan surgir entre las partes.

Idioma: Si es posible debe especificarse el idioma del contrato que prevalecerá en caso de diferencias entre las partes.

Jurisdicción: El contrato debe especificar la jurisdicción por la que se rige y debe estipular la ley nacional aplicable al contrato

Firma de las partes: Debe notarse que en muchos casos el contrato de compraventa internacional es pactado mediante el envío de una oferta y la aceptación de la misma, intercambios efectuados por medios de comunicación en los cuales no siempre es posible que estén firmados o que se pueda autenticar la firma, por lo que las partes deberán tener en cuenta el monto total de la transacción y si es necesario que se

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formalice este acuerdo mediante la firma de ambas partes en un contrato.

FORMATO TIPICO

La Convención que rige la compraventa internacional de mercaderías establece que un contrato no tiene necesariamente que celebrarse por escrito; es decir puede pactarse aún verbalmente o por teléfono.

El riesgo de ello es la falta de las evidencias; por esta razón es preferible el contrato por escrito. Un contrato por escrito puede constar en un telegrama, telex, fax o en una comunicación de computadora a computadora (EDI).

Un contrato por escrito suele configurarse en una carta de crédito.

A continuación se listan las cláusulas que debe contener un contrato internacional:

Preámbulo Personas contratantes, poderes, definiciones, etc Condiciones del contrato:

o Objeto del contrato: Naturaleza, descripción cualitativa y cuantitativa del producto.

o Vigencia. o Obligaciones del vendedor: o Entrega de la mercadería: Fecha, transporte, embalaje,

certificados diversos, plazos, fecha de comienzo del plazo.o Reserva de dominio.o Control de conformidad: Muestras, modalidadeso Cláusulas, desperfectos de la garantía, reclamos, reparaciones.o Instrucciones sobre utilización, planos, manuales.

Obligaciones del comprador: o Modalidades de Pago: Términos de pago, lugar de pago.o Crédito otorgadoo Garantías diversas.

Traspaso de riesgo y de la propiedad: o Traspaso de riesgo: Modalidad de entrega, INCOTERMS, fuerza

mayor. o Traspaso de propiedad.

Servicio posventa: o Garantía: reparación, mantenimiento.

Precio y modalidad de pago: o Precio: pormenores de las prestaciones comprendidas.o Monedas convertibles: Moneda de pago.o Revisión del precio.o Garantía de pago.

Arbitraje: 44

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o Arbitraje, Tribunal competente: Organos, decisiones. Otras cláusulas:

o Secreto profesional.o Propiedad industrial.o Idioma de contrato.o Derecho del contrato.o Elección del domicilio.o Fecha y firmas autentificadas.

LECTURA

CLAUSULAS INTERNACIONALES UTILIZADAS EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

En la compraventa mercantil normalmente el vendedor cumple su obligación de entrega poniendo las cosas vendidas en su propio establecimiento a disposición del comprador, corriendo de cuenta de éste los gastos de su recepción y extracción hasta su punto de destino. Este es el sistema legal general vigente en defecto de pacto en contrario.-

Las exigencias del tráfico comercial (nacional e internacional), cuando las mercaderías vendidas deben ser remitidas a plaza distinta de aquella en la que se encuentran, han hecho aparecer unas compraventas especiales denominadas de plaza a plaza (a distancia), en donde por pacto expreso se establece un régimen jurídico especial para la obligación de entrega del vendedor. Este no cumplirá su obligación de entrega poniendo simplemente las cosas vendidas a disposición del comprador en el lugar en que se encuentran, sino que, se obligará a remitirlas o a transportarlas hasta un lugar determinado.-

Se altera así el contenido de la obligación de entrega; el momento en que la entrega se entiende realizada y el momento en que el riesgo es trasmitido al comprador.-

Variedades de ventas de plaza a plaza:

El vendedor puede comprometerse a contratar el trasporte y a entregar las mercaderías al portador; la entrega deberá entenderse realizada en el momento de la facturación o de la recepción material de las mismas por el portador.-

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Se puede pactar que el vendedor deba transportar las mercaderías a un lugar determinado, en cuyo caso la entrega no se entiende realizada hasta su trasporte al sitio convenido, soportando el vendedor los riesgos y los costos del trasporte hasta ese lugar (venta franco domicilio, venta franco almacén).-

Variedades usuales de este sistema son las ventas:

sobre navío designado; franco vagón; sobre embarque; F.O.B.; F.A.S.; C.I.F.; compraventa a pago contra documentos; y compraventa con crédito (bancario) documentado.-

Debemos distinguir entre las cláusulas que se utilizan con más frecuencia en las ventas internacionales, entendiendo por ellas a toda venta a distancia concertada por sujetos que se hallan en plazas distintas al concluir el contrato y que los efectos vendidos deben trasladarse de la plaza donde están a otra distante, en cumplimiento de ese contrato de compraventa; las relativas a la mercadería, de las concernientes al pago.-

CLAUSULAS RELATIVAS A LA MERCADERIA:

CLAUSULA C.I.F.:

Esta claúsula, formada con las iniciales de las palabras inglesas cost, insurance, freight, y que es la más usada en las ventas internacionales modernas, significa que en el precio convenido se incluye:

el costo de los efectos; el valor del seguro; los gastos por fletes del transporte de ellos, hasta el punto de destino.

El vendedor se encarga de contratar el seguro en beneficio del comprador, quien en realidad lo paga, y de remitir las mercaderías pagando el flete, cumpliendo con sus obligaciones integramente al embarcar los fectos enajenados en el plazo y las condiciones estipuladas. Este embarque constituye la entrega al comprador con la consiguiente trasferencia de la propiedad, pero como el conocimiento es el título representativo de las mercaderías, su tenencia equivale a la tenencia de éstas; por lo tanto: el adquiriente es el dueño de las mercaderías, pero carece de la tenencia (que pertenece al tenedor de conocimiento), por cuya razón no puede disponer de ellas y unicamente adquirirá tal tenencia cuando el vendedor le entregue el conocimiento.-

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaLas mercaderías viajan por cuenta y riesgo del comprador, siendo a su cargo las pérdidas o deterioros que ellas sufran, correspondiéndole la indemnización del seguro y poseyendo acción resarcitoria contra el trasportador y terceros.-

En la generalidad de los casos la entrega del conocimiento con los demás documentos que se requieren para la venta C.I.F. (póliza de seguro, factura de las mercaderías, recibo de flete si lo paga el vendedor, y, cuando así se ha convenido, certificado de calidad), sólo tiene lugar contra el pago del precio o de la letra que libre el vendedor o, según las condiciones estipuladas, contra la aceptación de ésta última. De allí es que se afirma que el embarque de los efectos constituye una tradición simbólica; la tradición real y efectiva tiene lugar cuando desembarcadas las mercaderías, con el conocimiento en su poder queden a su disposición.-

La cláusula C.I.F. se utiliza generalmete en el comercio marítimo en razón de la duración y riesgo del trasporte. En la práctica este tipo de venta se suela complicar con la inclusión de cláusulas especiales, las cuales deben ser aplicadas interpretándose la intención de las partes si es necesario; pero sobre todo para establecer quien soporta los riesgos, los tribunales deben precisar si se tarta de una venta C.I.F. y, en caso afirmativo, aplicar el régimen universalmente consagrado para ella. Las reglas más aceptadas son las Reglas de Varsivia de 1928.-

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Entre las obligaciones y responsabilidades de esta parte se encuentran:

Tratándose de venta a entregar en el momento del embarque, el vendedor está obligado a embarcar la cantidad estipulada y a conseguir el permiso de exportación necesario (la cantidad de mercaderías se especifican expresamente en el contrato). La individualización de los efectos debe ser anterior o simultánea a la trasferencia del dominio (embarque), necesaria para que el comprador soporte los riesgos. El vendedor asumirá todos los riesgos por pérdidas o deterioros hasta que las mercaderías hayan sido puestas a bordo del buque.-

Para conciliar intereses opuestos, el uso ha consagrado el certificado de calidad, que el vendedor debe conseguir, ajustándose a los reglamentos y usos del puerto del embarque. En los contratos con claúsula C.I.F. se suele preveer expresamnete la presentación del certificado, salvo que expresamente se estipule que el comprador acepte pasar por las constancias del certificado de calidad, renunciando a alegar y probar que las mercaderías no son de la calidad que él indica, tiene derecho de hacerlo. Si despúes del pago o la aceptación de la letra de cambio documentada el comprador comprueba que la calidad no es la convenida , puede accionar contra el vendedor, pero en este supuesto, a la inversa de lo que ocurre en la venta común, en la venta con clúsula C.I.F. se presume que la calidad de la mercadería al ser embarcada se ajustaba al contrato y al comprador cirresponde la prueba contraria.-

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El vendedor se obliga a cargar la mercadería en el puerto indicado en el contrato y en el plazo convenido. Si no se hubiese establecido puerto de embarque se entiende que debe serlo en el puerto que se halle más próximo al lugar de origen. La entrega de la mercadería al comprador tiene lugar por su puesta a bordo. La venta C.I.F. también puede versar sobre mercaderías que se hallan en puerto embarcadas con anterioridad en el viaje.-

Es obligación del vendedor asegurar el trasporte, por cuenta del comprador, en condiciones normales y conforme a los usos de la navegación. El es reponsable del buen embalaje de la mercadería, debe cargar sobre un navío adecuado y utilizar lineas directas si las hay evitando los trasbordos.-

Está obligado a asegurar las mercaderías embarcadas, por cuenta del comprador, en una compania de buena reputación. Debe tratarse de un seguro individual para el lote de las mercaderías a que se refiere el contrato, siendo inadmisible el seguro global del cargamento o una póliza flotante. El seguro debe cubrir el valor total de las mercaderías en el puerto de destino.-

El vendedor debe remitir al comprador los documentos estipulados en el contrato, y en el silencio de éste, los que acrediten el embarque de la mercadería (conocimiento), la factura que la detalla, el recibo de flete pagado, cuando lo paga el vendedor, y el documento que acredita el seguro. Si los documentos no concuerdan con las estipulaciones del contrato, el comprador puede rechazarlos.-

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

La obligación primordial del comprador es pagar el precio:

En la venta C.I.F. el precio estipulado comprende el costo de la mercadería, con más el flete y la prima de seguro. El comprador soporta los gastos de descarga y los derechos fiscales.-

Generalmente el pago del precio se efectúa contra entrega de los documentos que debe remitir el vendedor. En este caso el comprador no puede pretender la revisación previa de las mercaderías.-

El embarque importa la entrega de las mercaderías al comprador y produce la trasferencia de la propiedad a éste, los riesgos son a su cargo desde ese momento. Debe pagar el precio aunque las mercaderías perezcan o se deterioren y queda a su cargo el riesgo del retardo en el trasporte.-

CLAUSULAS ESPECIALES:

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Page 49: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaExisten algunas clausulas especiales que pueden agregarse a la venta C.I.F. sin desnaturalizarla, tales como: C.I.F. e I., si se estipulan recargos por intereses; o cuando el vendedor debe soportar los riesgos de cambio: C.I.F. and exchange; o si le corresponde el pago al comisionista: C.I.F. and commission; o cuando soporta el desembarque: C.I.F. landed. Asimismo se han admitido: C.I.F. flotante, para significar que se trata de mercaderías ya embarcadas, en oposición a las que se han de embarcar, y no que el navío haya dejado ya el puerto de carga; C.I.F. “mercaderías sanas, calidad legítima y mercantil”, que tiene por finalidad poner a cargo del comprador, no las averías ocurridas durante el viaje, sino solamente las anteriores al embarque.-

CLAUSULA F.OB.:

Es una claúsula formada con las iniciales de la expresión inglesa Free on Board, que significa franco a bordo. En la compraventa que incluya esta claúsula el vendedor se obliga a poner las mercaderías sobre buque, corriendo por su cuenta todos los gastos y operaciones de carga; el precio incluye los gastos señalados. Efectuado el embarque, se concideran las mercaderías entregadas al comprador, y los riesgos de trasporte, así como el pago de flete, son a su cargo.-

Se suele distinguir F.O.B. (buque) de F.O.B. (vagón), que sólo obliga al vendedro a entregar las mercaderías sobre vagón en el puerto de embarque, correspondiendo al comprador los gastos y operaciones de descarga de vagón y carga en el buque.-

El comprador puede encargar en forma expresa al vendedor que provea el flete, pero ello no cambia la naturaleza de este tipo de venta, pues el vendedor actúa como mandatario del comprador, quien debe remborsarle el gasto. En este caso el vendedor debe soportar las consecuencias de la espera de un navío disponible; el plazo es a favor del comprador y sólo termina cuando el navío está listo para cargar.-

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

En tregar la mercadería a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, según el uso de éste, en la fecha o plazo estipulado y comunicar al comprador, sin demora, cuando la mercadería está embarcada.-

Conseguir por su cuenta y riesgo la licencia de exportación de las mercaderías.-

Proveer el embalaje de uso de las marcaderías, y soportar todos los gastos y riesgos hasta que ellas hayan sido embarcadas.-

Atender los gastos de verificación y control necesarios para la entrega de las mercaderías.-

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Proveer a su cargo el conocimiento de embarque limpio.-

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

Obtener bodega en un barco y avisar con tiempo al vendedor el nombre de éste, fecha de salida, tiempo de entrega y lugar de carga.-

Pagar los gastos de trasporte, los derechos de importación y el costo de la documentación.-

Atender los gastos ocacionados por las mercaderías y soportar los riesgos que ella pueda correr a partir de que se embarca.-

Si no indica el vendedor el buque en tiempo oportuno, o si la indicación es errónea o imprecisa, y se producen gastos, ellos serán a cargo del comprador, así como los riesgos desde la fecha en que termina el plazo convenido para la entrega.-

CLAUSULA F.A.S.:

La claúsula free along side significa que el vendedor debe entregar la mercadería al costado del navío, al alcance de las grúas del buque, y no a bordo, corriendo sólo con los gastos hasta el momento de ser elevada a él.-

Si bien tiene alguna similitud con la claúsula F.O.B., se diferencia en que: el vendedor debe individualizar las mercaderías para que sea posible la trasferencia de los riesgor al comprador, siempre antes del embarque, pero lo ideal será que lo haga cuando pone las marcaderías al costado del navío; los gastos de acarreo hasta el lugar donde debe ubicarse la mercadería son a cargo del vendedor, todos los demás corresponden al comprador; las mercaderías deben estar al costado del buque dentro del término estipulado, debiendo el vendedor dar aviso al comprador de que los efectos están en condiciones de ser embarcados y entregarle, además, el conocimiento limpio de uso.-

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LECTURADOCUMENTOS USADOS EN LA COMPRAVENTA

INTERNACIONAL

Pedido de Cotización: (el que el comprador hace al proveedor). Este documento debería incluir:

o Descripción del producto requerido (modelo, tipo, variedad, características técnicas).

o Oportunidad de entrega: (Plazo para embarcar en embarque único o parciales).

o Puerto de recepción.o Precio.o Cláusula de compraventa (exFca, FOB, CFR, CIF).o Forma de pago.o Medio de transporte.o Tipo de embalaje.

Factura Proforma: Este documento debe incluir:o Individualización del vendedor.o Nº, fecha, lugar de emisión.o Persona natural o jurídica a quién se dirige la oferta.o Descripción de la mercancía.o Cantidad que se cotiza y medio de transporte.o Puerto de embarque y de destino.o Cláusula de venta (Incoterms).o Tipo de embalaje.o Gastos estimados de flete y seguro cuando proceda.o Condición de pago ofrecida (contado, acreditivo, etc.)

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o Plazo de entrega.o Validez de la cotización.o Confirmación del pedido (orden de compra).o Carta de crédito.o Documentos de embarque.

Conocimiento de embarque (marítimo): Este documento:o Prueba la existencia de un contrato de transporte.o Acredita que el transporte ha tomado la carga, obligándose a

entregarla.o Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el

comprador o por persona determinada. Es endosable.o Es firmado por el capitán del barco y el cargador como constancia

de recepción y embarque de las mercancías.o Se emite en 3 originales y varias copias no negociables.o Debe indicar el monto del flete, cantidad de bultos, marcas, etc..o Debe indicar cuando la carga es transportada sobre cubierta.o Indica si el flete es pre-pagado o por pagar.

Guía Aéreas (AWB): Este documento:o Prueba la existencia de un contrato de transporte.o Acredita que el transportador ha tomado la carga obligándose a

entregarla.o Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el

comprador o por una persona destinada. Es endosable.o Se emite en tres originales siendo el segundo para el

consignatario.o Indica monto, flete, cantidad, bultos, peso, marcas, etc..o Indica si el flete es prepaid o collect

Carta de Porte Internacional (Terrestre): Este documento:o Prueba la existencia de un contrato de transporte.o Acredita que el transportador ha tomado la carga obligándose a

entregarla.o Otorga título de propiedad negociable al ser presentado por el

comprador o por una persona destinada. Es endosable.o Se emite en originales y copias.o Indica monto, flete, cantidad, bultos, peso, marcas, etc..o Indica si el flete es prepaid o collect.

Factura Comercial: Es un documento privado que extiende un vendedor a un comprador. Deben ser emitidas según instrucciones de la carta crédito y debería contener:

o Descripción de la mercancía (tipo, variedad, modelo, cantidad, pesos, valor).

o Cláusula de compraventa.o Lugar de expedición y fecha.o Número de factura (datos completos del consignatario).o En caso de vehículos o maquinarias: # de chasis y motores, Nº

serie.

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Packing List: Indica número de bultos, forma de embalaje, pesos y dimensiones, marcas, detalle de cada bulto. Importantísimo en embarques de equipos de grandes dimensiones, embarques parciales y embarques aéreos. Es el documento que sirve para emitir el conocimiento de embarque.

Póliza de Seguro:o Puede ser contratada en origen o en el país de destino.o Asegura los riesgos habituales del medio de transporte.o Valor de la prima completa las cifras para determinar el valor CIF

Certificado de Origen:o De uso general.o ALADI, Mercosur.o Formulario A.

ALGUNOS TIPOS DE DESTINACIONES ADUANERAS

Importación. Exportación. Admisión Temporal. Salida Temporal. Tránsito Internacional. Redestinación. Trasbordo. Almacén Particular. Almacén Particular de Exportación. Reexportación. Reimportación. Efectos personales.

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UNIDAD 9

FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

En las operaciones de comercio exterior cabe que tanto el exportador como el importador soliciten financiación.

1.- Financiación del exportador

En toda exportación se pueden distinguir dos fases:

a. Desde que se recibe el pedido hasta que se entrega la mercancía, y que incluye básicamente el periodo de fabricación.

b. Desde que se entrega la mercancía hasta que se cobra, ya que normalmente estas operaciones no se cobran al contado, sino que por razones comerciales se suele conceder al importador cierto aplazamiento en el pago.

Estas dos fases son susceptibles de financiación:

La financiación de la primera fase se denomina pre financiación de exportaciones.

La financiación de la segunda fase se denomina post financiación de exportaciones.

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El exportador puede estar interesado en financiar la primera parte, la segunda o ambas.

No obstante, la financiación de la primera fase tan sólo se suele solicitar cuando la fabricación del pedido obligue al exportador a realizar fuertes desembolsos y tenga una duración considerable.

2.- Financiación de importaciones

El importador puede solicitar a su banco financiación de la compra realizada cuando:

a) Tiene que pagar al contado y no dispone de los fondos: el importador tiene que pagar la compra en el momento de recibirla, pero él antes de poder venderla nuevamente tendrá que elaborarla o, si se trata de un producto final, puede que le lleve algún tiempo su venta y su posterior cobro.

Este periodo (el que se media entre el momento que tiene que pagar su compra y el momento que va a cobrar su posterior venta) es el que tratará de financiar.

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b) Descuento por pronto pago

El exportador puede conceder al importador un aplazamiento en el pago, pero, alternativamente, también le puede ofrecer un descuento si paga al contado (descuento por pronto pago).

Si este descuento es superior al coste de la financiación que tendría que solicitar el importador para poder pagar al contado, le interesará pagar al contado.

Ejemplo: Supongamos una compra de 1.000.000 guaraníes. El exportador concede un aplazamiento de 90 días o un descuento por pronto pago del 3% [que equivale a un tipo anual del 12% (= 3% * 365 /90)]. El importador puede obtener financiación de su banco al 10%.

a) Si paga a los 90 días, el importador tendrá que pagar 1.000.000 guaraníes.

b) Si paga al contado tendrá un descuento del 3% (30.000 guaraníes.), mientras que el coste de su financiación a 90 días será de 25.000 guaraníes.

25.000 = 1.000.000 * 10% * 90 / 365

En definitiva tendrá que pagar 995.000 guaraníes.

995.000 = 1.000.000 - 30.000 + 25.000

Le convendrá, por tanto, pagar al contado, beneficiándose del descuento.

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CUESTIONARIO

Unidad 9

1. Explica las fases que caracteriza el trámite de financiación de exportador.

2. En qué casos más comunes se desarrolla la pre financiación de exportaciones?

3. En qué oportunidades el importador puede solicitar a su banco financiación de la compra realizada?

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4. Porqué razones el descuento por pronto pago puede obligar al r importador a solicitar una financiación de sus importaciones?

LECTURAFINANCIACIÓN DE OPERACIONES DEL COMERCIO

EXTERIOR.

En esta primera parte, y a los efectos de la sencillez que merece toda primera descripción sobre un tema, haremos abstracción de la normativa cambiaria aplicable a las financiaciones en moneda extrajera, la cual reservaremos para un segunda entrega Introducción

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 Cuando hablamos de “financiación”, nos estamos refiriendo al proceso de obtención de recursos que permitirán alcanzar ciertos objetivos y metas que se propone toda organización. Decisiones de financiación se toman casi a diario en las compañías, y las mismas están presente incluso, previo al nacimiento de cualquier proyecto que encaren, e incluso, previo al nacimiento de la misma organización. Es así que un empresario puede tener en mente un producto que está seguro será bien recibido en el mercado, y tal vez haya hecho un estudio de la demanda. Luego decide sobre aspectos como la tecnología para fabricarlo, la logística para entregar ese producto en el mercado, el envase recomendado, etc. Pero antes de fabricarlo y venderlo debe conocer con qué dinero sostendrá su proyecto. Y aparece la primera decisión: dinero propio o ajeno.La financiación es el cable a tierra de nuestros proyectos. Por su prisma se hacen realidad o se transforman en fracasos. Es así que las empresas desarrollan políticas de financiamiento, que a veces son elegidas libremente por su management y otras veces están severamente condicionadas por el mercado o sector en el cual se desenvuelven. Cada empresa tiene su estrategia para financiar su actividad. Estas estrategias estarán gobernadas por la liquidez y la accesibilidad propia de la empresa a los mercados de capitales, como así también de su rentabilidad y garantías. También dependerán del destino de esas financiaciones. Las operaciones de comercio exterior, por la particularidad de sus medios de pago, tienen algunas facilidades. Pero cualquiera sea el destino, las fuentes de financiación de una empresa son, en teoría, prácticamente las mismas.  Fuentes de financiación: a)     Recursos Propios: producto de re-inversión de utilidades.b)     Recursos de Terceros: obtenidas por la emisión de obligaciones, los

propios proveedores o los bancos. Las financiaciones de operaciones de comercio exterior no escapan a esta regla. Podemos clasificar a las financiaciones del comercio exterior entre aquellas que asistirán al importador y las que asistirán al exportador.  1.0.0. Financiaciones de Importaciones Cuando se habla de financiación de importaciones, no se habla de otra cosa que de un tipo de financiación de compra. La única diferencia financiera es que en la importación existe una carga impositiva y aduanera, la cual se debe

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosaresolver en el momento de la nacionalización de la mercadería, carga que por otra parte -en muchos casos- llega a representar un porcentaje considerable del valor de la mercadería. Lo ideal para cualquier empresa es pagar la mercadería que compra con lo obtenido por las ventas, reduciendo al mínimo su capital de trabajo. Esto se complica en la importación, por el tema antes mencionado de los impuestos. Este tipo de financiación, el importador la puede obtener: 

1.1.0. Financiación Propia1.2.0. Financiación del Proveedor-exportador1.3.0. Financiación de su Banco

 1.1.0. Financiación de Importación con Recursos Propios:

Cuando hablamos de recursos propios, estamos hablando de su propio capital de trabajo, que en definitiva está financiado de alguna forma, o con líneas de descubierto o con reinversión de utilidades al costo de oportunidad de no invertir en otra cosa. Esto significa pagar a la vista o por pago anticipado sin recibir ningún tipo de financiación bancaria específica. 

1.2.0. Financiación de importación por parte del Vendedor (Exportador):Cuando directamente otorga plazo de pago. Esto es una operación de importación con pago diferido, existiendo las siguientes posibilidades: 

1.2.1. El importador recibe los documentos de embarque directamente del importador (por courier a su domicilio) pagando a plazo. Esta es una típica cuenta corriente comercial, también llamada cuenta abierta.

 1.2.2. El importador recibe los documentos, luego de aceptar una o

varias letras de cambio presentadas por intermedio de un banco de su plaza (Cobranza documentaria de Importación), realizando el pago en forma diferida.

 1.2.3. El importador recibe los documentos luego de aceptar y hacer

avalar por su banco una o varias letras de cambio (Cobranza de Importación con Letras avaladas) o luego de que su banco se obligue al pago o acepte letras de cambio giradas contra una Carta de Crédito de pago diferido. Si bien en este caso el importador recibe un crédito de firma, ya que su banco está oficiando de garante, el que sostiene el plazo de pago es el exportador.

 La financiación del Proveedor-Exportador también tiene su costo, explícito o implícito y puede ser mayor, menor o igual al que obtiene la empresa importadora para el acceso al crédito en su mercado. Esta cuestión parece banal, pero en muchas oportunidades -más de las que

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uno cree- no se importan o exportan productos, sino fuentes de financiamiento o financiamiento más barato.

 1.3.0. Financiación de importación bancaria: 

En este caso el importador recibe un crédito bancario. Para el banco es un crédito de riesgo puro, similar a la emisión de un Crédito Documentario o al aval de una letra, pero con desembolso de dinero.Se pueden presentar las siguientes variantes: 1.3.1. Financiación de pagos anticipados y de pagos de Importación

pagados en cuenta abierta: Los primeros son los que realiza el importador previo al embarque y la recepción de la mercadería, a efectos de anticiparle el total o una parte del precio del valor de la misma. Los segundos son los pagos realizados en cuenta corriente por mercadería que el importador ya tiene en su poder. Ambos casos se pagan al exterior mediante una transferencia, por lo que con la acreditación de la financiación en la cuenta corriente o caja de ahorro del cliente se produce un débito en forma simultánea con la consiguiente emisión del swift o telex de transferencia, esto sin perjuicio de poder realizar la operación acreditando directamente el corresponsal del exterior sin paso por la cuenta corriente del cliente, como lo permite la Com. A 3094 punto 3.3.4 del BCRA. 

1.3.2. Financiaciones del plazo de pago de una Carta de Crédito o Cobranza, otorgada al importador por su banco: Al momento del vencimiento para pago, se otorga la financiación al importador, acreditando su cuenta corriente o caja de ahorros y simultáneamente, se realiza el débito en la misma procediendo al pago al exterior bajo la referencia de la carta de crédito o cobranza financiada o acreditando directamente el corresponsal del exterior sin paso por la cuenta corriente del cliente, como lo permite la Com. A 3094 punto 3.3.4 del BCRA

  1.3.3. Financiación con Carta de Crédito otorgada por el banco 

confirmador o negociador: Los bancos de los importadores pueden utilizar como fuente de financiamiento al mismo banco corresponsal confirmador o negociador de la carta de crédito, quien pagará a la vista al beneficiario-exportador y financiará al importador por un plazo adicional previamente convenido en la apertura de la carta de crédito.

1.3.4. Fuentes especiales de financiación de importaciones:  Existen líneas  especiales para la financiación de importaciones de bienes de capital, generalmente nuevos sin uso, fabricados en los países que otorgan dicha financiación que constituye un apoyo para la exportación de sus maquinas  y  herramientas.

 

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Las más conocidas son: 

U.S.A. EXIMBANKALEMANIA HERMESESPAÑA C.E.S.C.E.ITALIA SACEBRASIL FINAMEXMÉXICO BANCOMEXTCHILE CORFO

 Por lo general se financia una porción de la operación (85% del valor Fob), oscilando su plazo entre los 2 y 8 años, todo dependiendo del monto involucrado. Por lo general las tasas son muy competitivas, con una base variable (generalmente la tasa Libo) más un spread fijo.

Estas operaciones se instrumentan con una carta de crédito a la vista por el 15% del valor fob y por el 85% restante con letras avaladas por un banco del importador. El riesgo político (país del importador) se cubre con una Póliza de Seguro de Crédito emitida por una compañía de su país.

  2.0.0. Financiaciones de exportaciones El exportador puede obtener recursos de terceros para que complementen los propios en las distintas etapas de una exportación (compra de materias primas, producción, embarque, plazo de pago otorgado, etc.). Esos medios de terceros los encuentra en sus proveedores, en los bancos y también en su cliente.  En función del momento en que es otorgado el financiamiento, se clasifica en prefinanciación o financiación propiamente (postfinanciación), según se produzca en forma previa o con posterioridad al embarque de las mercaderías objeto de la exportación.  2.1.0. Prefinanciación de Exportaciones Las prefinanciaciones pueden ser obtenidas por el exportador en el exterior o en forma local. (su propio país). 2.1.1. Prefinanciaciones del Exterior: 

Las prefinanciaciones del exterior las puede obtener de su propio cliente o de bancos de acuerdo a lo siguiente:

 

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2.1.1.1. Cobro anticipado: Por lo general se trata de una orden de pago que el importador envía a su exportador antes del embarque, por una parte o por el total de la exportación. Esto suele darse cuando ambas empresas están vinculadas o una es subsidiaria de la otra, o cuando existe una gran habitualidad de operaciones o gran confianza entre las partes. También existen casos de empresas multinacionales que pueden exigir este tipo de pagos en forma habitual, como los laboratorios alemanes o estadounidenses que poseen gran poder de negociación sobre sus clientes.

 2.1.1.2. Los Packing Credits con cláusula roja o verde: El

importador solicita a su banco la apertura de una carta de crédito que contemple un pago anticipado (por lo general es un porcentaje del monto total, pero nada impide que sea el 100%). Es así que el exportador recibe un pago anticipado contra un simple recibo o carta compromiso que debe presentar al banco designado para recibir los fondos. Este tipo de carta de crédito que contempla un pago anticipado contra un simple recibo se lo denomina habitualmente en la jerga bancaria como Crédito con Cláusula Roja y constituye un claro ejemplo de prefinanciación otorgada por el importador.También existen créditos que se pagan contra un certificado o constancia de depósito de los bienes a favor del importador y a la espera de buque o de un medio de transporte único. Este tipo de Carta de Crédito que se cobra con la presentación de un certificado de depósito o warrant se lo denomina Crédito con Cláusula Verde .

 2.1.1.3. Prefinanciaciones Directas de Bancos radicados en el

Exterior:Este tipo de Prefinanciación es otorgada en forma directa por un banco del exterior al exportador local. Lo puede realizar sin intermediarios, para lo cual debe analizar crediticiamente al exportador o por intermedio de un banco local que intermedia oficiando de garante y cobrando una comisión por garantía. No se debe confundir este último tipo de crédito con el otorgado por un banco local con fondeo externo. El deudor principal para el banco del exterior es el exportador y no el banco local, tal como veremos mas adelante en el punto 2.2.1.

  2.1.2.     Prefinanciación de exportaciones Local 

2.1.2.1.0. Prefinanciación de exportaciones con recursos propios: Hablar de prefinanciación propia es casi una exquisitez, ya que responde al concepto de capital de trabajo asignado a la preparación de la producción

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exportable, es decir plata metida en nuestro negocio para comprar y producir algo que exportaremos.

 2.1.2.2.0. Prefinanciación de exportaciones otorgada por

terceros:

2.1.2.2.1. Prefinanciación Otorgada por Proveedores: Consiste en los bienes y servicios que los proveedores del exportador le entregan y cobrarán cuando éste cobre. Un claro ejemplo es cuando un exportador cede los derechos de cobro de una carta de crédito a uno o a varios proveedores.

 2.1.2.2.2. Prefinanciación otorgadas por Bancos: Es la

prefinanciación otorgada por los bancos argentinos. No importa cuál es su fondeo (con captación de depósitos o con fondos de sus corresponsales del exterior). La llamamos Prefinanciación bancaria local porque el banco argentino es el acreedor del préstamo, no su garante ni intermediario. Los bancos otorgan estos préstamos por exportaciones instrumentadas sin Carta de Crédito o con Carta de Crédito. En las primeras los bancos toman una Orden de compra, factura proforma o Contrato de Compra Venta, asumiendo el riesgo de no embarque y el posterior de no Pago. En las segundas, el exportador tiene una carta de crédito. El banco asume el riesgo de no embarque, pero el riesgo de no pago está acotado a la solvencia del banco abridor de la carta de crédito.

  2.2.0.     Financiación de Exportaciones:  

Consiste en los fondos que obtiene el exportador para afrontar el plazo de pago que le otorga al importador.

  2.2.1. Financiación de exportaciones del exterior: Son las financiaciones

otorgadas por bancos del exterior en forma directa al exportador local. Al igual que las prefinanciaciones directas, los bancos del exterior pueden realizar estos préstamos sin bancos argentinos intermediarios, para lo cual debe analizar crediticiamente al exportador. La otra posibilidad es realizar estos préstamos con la intervención de un banco local como garante de la operación, quien cobrará una comisión por garantía y registrará la operación no como un préstamo, sino como una garantía otorgada (cuentas de orden). En el primer caso, el único deudor para el banco del exterior es el tomador/exportador, mientras que en el

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segundo caso, se le suma el banco local, no como deudor principal sino como avalista.  

2.2.2. Financiación de exportaciones otorgadas localmente

 2.2.2.1 Financiación con recursos propios: La empresa

exportadora otorga el plazo de pago a su importador sin obtener ningún desembolso de ningún tercero.

 2.2.2.2 Financiación con recursos de terceros:

2.2.2.2.1. Financiación otorgada por los propios proveedores: Los propios proveedores del exportador aguardan para cobrar sus mercaderías o servicios para que se produzca en forma sincronizada con el cobro de la exportación. Muchas veces estos proveedores, solicitan la cesión de derechos de cobro de una carta de crédito a los efectos de garantizar su cobro.

2.2.2.2.2. Financiación otorgada por los Bancos: Esta

financiación es la otorgada por los bancos locales, ya sea al exportador o incluso al banco del importador cuando una operación es instrumentada con carta de crédito, pagadera a la vista al beneficiario y financiada a plazo al importador. Pero lo mas común es financiar al exportador.La exportación pudo haberse realizado en cuenta corriente, por lo que el banco cancelará la financiación contra la orden de pago que reciba el exportador.También la exportación pudo haberse realizado mediante una cobranza documentaria, por lo cual la financiación se cancelará con el cobro de la cobranza. Si la exportación se realiza con carta de crédito, los derechos de cobro de la misma pueden ser cedidos al banco con recurso, o sin recurso, tema que veremos más adelante en próxima entrega.

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UNIDAD 10

MODALIDADES DE CRÉDITO

El tipo de crédito que solicitará una empresa para financiar sus exportaciones o importaciones va a depender de:

Si se trata de una operación aislada de la entidad, ya que no suele realizar operaciones de comercio exterior, solicitará un crédito puntual para financiar esa operación concreta.

Si, por el contrarario, la entidad desarrolla con habitualidad una actividad de export-import, entonces lo adecuado es solicitar un límite rotativo, vigente durante un cierto periodo de tiempo (por ejemplo, un año) en

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base al cual irá financiando las distintas operaciones que vaya realizando.

¿Cómo funciona este límite ?

Por ejemplo: la empresa solicita un límite de 50.000.000 Gs. y financia inicialmente una operación de 15.000.000 Gs. a 90 días.

Durante este tiempo aún tendrá disponible un límite de 35.000.000. con el que poder financiar nuevas operaciones que vaya realizando.

Cuando a los 90 días se liquide la primera operación de 15.000.000 Gs., la empresa tendrá disponible nuevamente este importe que podrá utilizar para financiar nuevas operaciones.

¿Qué límite tendrá que solicitar la empresa ?

El límite de crédito que tendrá que solicitar va a depender de:

Importe de las operaciones de exportación o importación que realice anualmente.

De si estas operaciones se reparten regularmente a lo largo del año o se concentran en un periodo determinado (por ej. la primavera).

El plazo de financiación de las operaciones.

Veamos un ejemplo:

1.- Una empresa exporta todos los años por importe de unos 20.000.000 guaraníes. Las ventas se reparten regularmente a lo largo del año y el plazo de cobro es a 90 días (periodo que quiere financiar).

Hay que calcular el saldo medio que tiene habitualmente pendiente de cobro que es el que tendrá que financiar:

20.000.000 * 90 / 365 = 5.000.000 gs.

Por lo tanto, tendrá que solicitar a su banco un límite mínimo de 5.000.000 gs. Lo adecuado es solicitar algo más ( 6 / 7millones) para poder cubrir posibles picos.

2.- Si el plazo de cobro fuera 180 días, el límite a solicitar sería:

20.000.000 * 180 365 = 10.000.000 gs.

Por lo que debería solicitar un límite de 11 / 12 millones gs.

3.- Si las exportaciones se concentran de enero a septiembre (9 meses) y el plazo de cobro es a 90 días, tendrá que solicitar:

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa20.000.000 * 90 / 270 = 6.666.666 gs.

Debería solicitar un límite de 7/ 8 millones gs. con un periodo de vigencia de 9 meses.

CUESTIONARIO

Unidad 10

1. Qué circunstancias influyen en el tipo de crédito que solicitará una empresa para financiar sus exportaciones o importaciones?

2. Explica cómo funciona el límite?3. De cuáles circunstancias puede depender el límite de crédito que va a

solicitar la empresa?4. Se recomienda que el docente realice ejercicios prácticos en clase.

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LECTURA

LOS BANCOS EN EL COMERCIO INTERNACIONALPor:

Wendy Naranjo Rendón

Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio Exterior.

Caracas. Venezuela.

Introducción

El crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEl crédito documentario es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.

El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.

La documentación debe ser muy precisa e incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.

A continuación profundizaremos en los tipos de Créditos Documentarios, sus procedimientos y requisitos a exigir.

Los Bancos en el Comercio Exterior

La Banca.

Banca, así en femenino, es un sustantivo abstracto que se utiliza para designar al conjunto de los bancos especializados en algún sector, así en expresiones como: "la banca venezolana", "la banca comercial", la banca hipotecaria", etc.

Tipos de Bancos.

1- Banco Central: Nacieron con la función específica de emitir billetes; por eso se les llamó al principio Bancos de Emisión, y aún todavía se les llama a veces así.

A fin de facilitar los pagos y cobros interbancarios, le toca a los bancos centrales regular y organizar las cámaras de compensación donde actúan como banco compensador.

Modernamente se admite que los Bancos Centrales son por naturaleza los bancos de sus respectivos estados, pudiendo no solamente asesorar y servir de agentes financieros a sus gobiernos, sino que pueden darle créditos y adquirir sus bonos en el mercado.

2- Banco Emisor: Por antonomasia se llama Banco Emisor al Banco Central de un país porque emite billetes que están en circulación; pero en términos generales puede llamarse Banco Emisor al banco que crea u origina cualquier documento, título de crédito o valor en determinada operación, generalmente se le llama emisor para distinguirlo de cualquier otro banco que figure en esa operación.

3- Bancos Comerciales: Son llamados también Bancos Mercantiles, Bancos de Depósito, Bancos de Descuentos, Bancos de Créditos, etc. Aunque, pueden encontrarse matices de diferenciación entre estas diversas expresiones.

Los Bancos Comerciales son instituciones de crédito regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que se distinguen de lkas demás por las siguientes características:

a) Son los únicos autorizados para recibir depósitos a la vista.

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b) Los Bancos Comerciales pertenecen o son miembros de una o varias Cámaras de Comercio.

4- Bancos Hipotecarios: Son institutos de crédito que hacen préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria de bienes inmuebles urbanos y rurales, con fondos captados también a largo plazo, mediante la emisión de Cédulas Hipotecarias aún cuando en los últimos años se hayan visto obligados a financiarse mediante depósitos a plazo fijo, bonos quirografarios y certificados de ahorro y otros instrumentos. Estos sólo pueden prestar para las siguientes finalidades:

a) Adquisición, construcción o mejoras de bienes inmuebles.

b) Cancelación de créditos garantizados con hipotecas o de créditos obtenidos para la construcción de casas o edificios.

c) Financiamiento de obras de urbanismo.

d) Cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción.

5- Bancos Latinoamericanos: Son aquellos bancos extranjeros establecidos en Venezuela con capitales provenientes de países latinoamericanos o las sucursales de bancos latinoamericanos en Venezuela.

6- Bancos de Inversión: Es una institución financiera que vende y distribuye emisiones nuevas de valores, que además compra grandes lotes de estas nuevas emisiones y toma el riesgo de su colocación.

7- Bancos Universales: Es un sistema que se utiliza en varios países europeos, donde los Bancos Comerciales hacen préstamos, suscriben obligaciones, y también toman posiciones en valores privados.

Los Bancos Universales permiten un mejor uso de la información al cliente y permiten a los bancos vender más servicios bajo un piso como un supermercado financiero.

La principal desventaja es que los Bancos Universales permiten una concentración de poder económico en un puñado de grandes instituciones bancarias que mantienen posiciones en acciones de empresas de las cuales ellos son prestamistas de fondos.

Funciones de los Bancos.

a) Crear Medios de Pago: Los Bancos desenvuelven sus actividades esenciales mediante depósitos, ellos constituyen su principal fuente de trabajo. Sin ellos sería imposible la actividad crediticia bancaria, ya que los Bancos trabajan principalmente con el dinero que le confían los particulares a través de sus depósitos.

b) Concentrar Ahorro: Los Bancos concentran el ahorro y lo distribuyen entre los empresarios de la producción; pagan a los depositantes el precio por el uso del ahorro recibido y perciben, a su vez, el precio por la distribución del ahorro que efectúan. Esta actividad de concentrar ahorro es fundamental en el negocio bancario, por lo cual puede afirmarse que, la solidez económica de un Instituto estriba, en gran parte, en la cuantía de sus depósitos.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosac) Distribuir Créditos: A través de estas operaciones colaboran en la intensificación de la producción y otorgan celeridad al tráfico comercial. Las empresas industriales que, en la evolución del ciclo de producción necesitan capitales circulantes de breve duración, recurren a los Bancos para obtenerlos.

d) Facilitar los Pagos y Cobros entre distintas Plazas: Esta función la desarrollan los Bancos, cuando intervienen en la centralización de las operaciones que regulan o compensan las relaciones de débitos y de créditos de las distintas plazas de un país entre sí o con el exterior; intervención que efectúan mediante la negociación de las Letras de Cambio o Transferencias, originadas en la regulación o compensación de los citados débitos y créditos.

Las operaciones con Efectos de Cambio sobre plazas de una misma nación, forman lo que se denomina cambio nacional o interno, y las que se verifican sobre plazas del exterior, cambio internacional o extranjero.

En consecuencia, los Bancos, al facilitar los pagos o cobros al o del exterior mediante Letras o Transferencias, evitan las exportaciones e importaciones de metálicos.

El Crédito Documentario.

Un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" .L/C.) es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), actuando a petición de un importador (cliente) y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.

El Crédito Documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU).

Partes que intervienen en el Crédito Documentario.

1- Ordenante: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.

2- Banco Emisor: Banco elegido por el importador o agente que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo.

3- Banco Avisador o Notificador: Banco corresponsal en el país del exportador del banco emisor. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito.

4- Beneficiario del Crédito: Persona a cuyo favor se emite el crédito y quién puede exigir el pago al banco emisor, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.

5- Banco Confirmador: Cuando así lo solicite el ordenante y se indique en el crédito, puede existir un banco que haga de intermediario entre el banco emisor y el beneficiario, ampliando la garantía de cobro del beneficiario al asumir las

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Page 74: Contratación Internacional e Incoterms

mismas responsabilidades que el Banco emisor. Es recomendable solicitar siempre que se pida crédito documentario que sea confirmado.

6- Banco Reembolsador o Pagador: Banco que recibirá las instrucciones del Banco emisor para hacer efectivas las solicitudes de reembolso cursadas por el banco avisador o banco mediante el cual el exportador negocia los documentos ( Banco negociador ).

¿Por qué se usa un Crédito Documentario?

Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a:

* El tiempo que la mercancía está viajando.

* Los posibles percances en el viaje.

* Las formalidades aduaneras.

* Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio.

* La diferencia de legislaciones entre países.

* Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador.

* Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.

El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida.

Contra la presentación de los documentos conformes a las condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la mercancía.

Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.

Puntos a Comprobar en el Crédito Documentario.

1. Que las condiciones del Crédito Documentario concuerden con el contrato de compraventa.

2. Que el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.

3. Que los datos (nombre y dirección) sean correctos.

4. Que haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro control.

5. Que los documentos puedan obtenerse tal y como indican las condiciones del Crédito Documentario.

6. Que la descripción de los productos y los precios unitarios coincidan con el contrato.

7. Que el importe sea correcto.

8. Somos responsables por cargos de intereses no previstos.

9. Los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato.74

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa10. Las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco.

11. Sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepción de la mercancía.

12. La mercancía pueda enviarse de la forma señalada.

13. Los Incoterms sean correctos.

14. Qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no especifica nada se entiende que están permitidos.

15. Si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la carga ´On Deck´.

16. El seguro coincida con el contrato.

17. Si es pagadero a plazo o a la vista.

18. Sea utilizable en el país del exportador.

19. El Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.

Procedimiento del Crédito Documentario.

El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.

Tipos de Créditos Documentario.

1- Crédito Documentario Revocable: Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

2- Crédito Documentario Irrevocable: El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. Nota Importante: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado. El crédito documentario irrevocable puede ser a su vez confirmado o no confirmado:

a) Confirmado: Doble garantía. El banco confirmador se compromete juntamente con el banco emisor a asegurar el reembolso en caso de que este último (banco del ordenante ) no lo hiciera.

b) No Confirmado: El banco avisador no adquiere compromiso

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Otros Tipos de Créditos Documentario.

1- Crédito Documentario Contra Aceptación: El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.

2- Crédito Documentario Contra Negociación: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.

3- Crédito Documentario Contra Pago: Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.

Modalidades del Crédito Documentario.

Modalidad del Crédito Significado ¿Cuándo se utiliza?

1- Transferible: * El beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito sea utilizado parcial o totalmente por una o más beneficiarios de su país o de otro país.

* Debe figurar la mención "transferible".

* Cuando el exportador (comerciante) no dispone directamente de la mercancía, sino que la adquiere de sus proveedores ( fabricantes).

* La transferibilidad del crédito permite la garantía de cobro por los proveedores.

2- "Revolving" o Rotativo: Indica que el crédito queda automáticamente renovado a su utilización, en los mismos términos y

- Lo emplea el comprador cuando el suministro de la mercancía se efectúa parcialmente (importe del

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique.

crédito, igual al suministro parcial).- Puede ser:

* Acumulativo: el importe no utilizado se acumula para el siguiente plazo.

* No Acumulativo: las cantidades no utilizadas quedan anuladas al cancelar el crédito.

3- Con " Cláusula Roja": Permiten al exportador beneficiarse del anticipo total o parcial del importe del crédito.

 

4- Con " Cláusula Verde": Similar al crédito con cláusula roja, pero con la obligación adicional para el beneficiario de presentar los documentos justificativos que acrediten que está en posesión de la mercancía o que ésta se encuentra en fase de fabricación

 

5- Back To Back: Se establece cuando el banco abre un crédito más importante a favor del ordenante.

Cuando el beneficiario del crédito principal ordena abrir un crédito a favor de un tercero, en general un proveedor que le suministra parte o la totalidad de la mercancía a exportar.

6- Carta de Crédito: Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo al banco emisor hasta un importe determinado, en una o varias veces

Es utilizada preferentemente en EE.UU. con la particularidad que es negociable.

¿Cuándo se puede disponer del Crédito Documentario?

  Una vez cumplidos los términos y condiciones de la carta de crédito por parte del beneficiario el Banco debe preceder a abonar el importe, aceptar o negociar los documentos, en función del condicionado del propio Crédito.

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- Crédito Pagadera a la Vista: El banco reembolsador o pagador efectuará el pago contra entrega de los documentos por paste del beneficiario, comprobando que los mismos coinciden con los exigidos en el crédito.

- Crédito Pagadero a Plazo Fijo: El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

* A un determinado vencimiento.

* A partir de la fecha de embarque de las mercancías.

* Fecha de entrega de los documentos al banco intermediario.

* Fecha de recepción de los documentos por parte del banco emisor.

¿Qué documentos se requieren?

Siempre los que solicite el condicionado del crédito, siendo los más habituales:

1- Factura Comercial.

2- Documentos de Transporte.

a) Conocimiento de Embarque.

b) Carta de Transporte Aéreo.

c) Carta de parte por ferrocarril o carretera.

d) Conocimiento de transporte combinado.

3- Documentos de Seguro.

a) Póliza de Seguro.

b) Certificado de Seguro.

4- Otros Documentos.

a) Certificados de Origen.

b) Certificados de calidad y/o peso.

c) Certificado sanitario o de inspección.

d) Factura consultar.

Utilización y Pago del Crédito Documentario.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa Circuito De Envío de Documentos. El exportador envía la mercancía al importador y a su vez presenta los documentos justificativos del envío en su banco (Banco Avisador) para que los examinen, comprobando que coincida con los términos y condiciones del crédito. Realizada esta operación los remite al banco del importador (Banco Emisor) que dispone de un plazo para examinarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos, entregándolos en último término al importador. La importancia de la revisión de los documentos por parte de los bancos radica en que, si los documentos son acordes, con las condiciones del crédito, el vendedor recibirá su pago independientemente de que la mercancía concuerde o no con el contrato de venta.

  Circuito de Pago del Crédito: El banco del importador (Banco Emisor) adeuda a éste el importe de la operación. Posteriormente efectúa la transferencia al banco exportador (Banco Avisador) para que pague al beneficiario del crédito.

El Cobro Documentario.

Consiste fundamentalmente en el cobro de los montos correspondientes a una exportación con la participación de un banco como intermediario, pero donde el banco no asume riesgo de crédito alguno. En una operación de cobro documentario el exportador, en lugar de exigir la apertura de carta de crédito por parte de un banco, solicita al importador que se haga la tramitación de cobro, así como la de los documentos de embarque a través de un banco, pero sin involucrar el compromiso definitivo de peste al pago del precio.

En el cobro documentario el exportador entrega los documentos de embarque a un banco, que se denomina Banco Remitente, el que los transfiere a un banco corresponsal en el país del importador, denominado Banco Presentador. Entonces notifica al importador que tiene a su disposición los documentos de embarque que le entregará contra el pago de la mercancía. El banco presentador no debe, en una cobranza documentaria, entregar documento alguno al importador hasta tanto éste haya cancelado el monto de importación.

Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

Dentro de la cobranza documentaria se identifican fundamentalmente, cinco personas:

1- Ordenante: Que corresponde al exportador.

2- Banco Remitente: Que es al que el ordenante ha confiado la operación de cobro y remisión de documentos.

3- Banco Cobrador: Es cualquier banco distinto al banco remitente, involucrado en el trámite de la orden de cobro (por supuesto, no es indispensable y pasa a ser una figura análoga al banco pagador en carta de crédito documentario).

4- Banco Presentador: Presenta la cobranza, así como los documentos de embarque al importador.

5- El Girador: Es decir, el importador, contra quien se presentan los giros o la cobranza y al que se deberán entregar los documentos de embarque.

Ventajas y desventajas del Cobro Documentario.

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La Cobranza Documentaria representa para el exportador un riesgo mayor ya que es posible que una vez que el banco presentador notifica al importador de que tiene los documentos de embarque, éste se niegue a pagar o a aceptar las letras. En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su derecho sobre la mercancía pero ya ha incurrido en ciertos gastos correspondientes a la exportación y la mercancía estará ya en vía a, o en el puerto del país del importador. Por eso las cobranzas documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos casos en que exista una relación entre el importador y el exportador.

Diferencias entre el Cobro Documentario y el Crédito Documentario.

a) En el Cobro Documentario, ni el banco remitente ni ningún otro banco, tiene obligación frente al girador. En el Crédito Documentario (cuando es irrevocable), los bancos se obligan a pagar al beneficiario el monto de la misma.

b) En el Cobro Documentario, la función principal del banco es cobrar al importador el importe de la cobranza, o sea su función es de cobro. En el Crédito Documentario el banco tiene como función principal, pagar al beneficiario el monto girado.

c) En el Cobro Documentario, el exportador contrata inicialmente al banco para que realice el cobro, o sea para que el banco obtenga un pago del importador. En el Crédito Documentario, el que contrata al banco es el importador para que el banco pague al beneficiario el monto de la Carta de Crédito.

Conclusión

El mecanismo por excelencia para el financiamiento del comercio internacional es la Carta de Crédito Documentario, mejor conocida como el Crédito Documentario o simplemente, Carta de Crédito. La Carta de Crédito Documentario es un instrumento emitido por un banco comercial a solicitud de un importador (denominado tomador u ordenante del crédito), y mediante el cual el banco comercial (denominado banco emisor de la carta de crédito), se obliga frente al exportador (denominado beneficiario de la carta de crédito), a pagarle una determinada suma de dinero, sujeto a la condición de que éste a su vez, le presente al banco emisor los documentos que evidencien que se han embarcado unas mercancías al importador.

Las Cartas de Crédito son créditos documentarios en el sentido de que se pagan mediante la presentación de ciertos documentos que evidencian que se ha embarcado determinada mercancía.

El efecto de la Carta de Crédito es que el pago del precio de la mercancía exportada no la realiza el importador directamente, sino que la realiza el banco emisor de la carta de crédito.

Bibliografía

- GOVEA, Manuel. "Operaciones Bancarias". Ediciones Fabreton.

Caracas – Venezuela. 1.988.

- LLAMOZAS, Héctor. "Léxico Financiero Bancario". Mobilibros.

Caracas – Venezuela. 1.994.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa- RODNER, James. "El Crédito Documentario". Editorial Sucre.

Caracas – Venezuela. 1.989.

- www.abanfin.com

- www.aulafacil.com

- www.guiasimpiva.com

- www.monografias.com

- www.scinet-corp.com

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 11

MONEDA DE FINANCIACIÓN

Tanto el exportador como el importador podrán financiar sus operaciones:

En su moneda nacional (en el caso de una empresa paraguaya en guaraníes)

En la misma moneda en la que se ha pactado el pago de la compra-venta, siendo esta distinta de la divisa nacional.

En una tercera moneda, tratando de buscar un tipo de interés más reducido.

En algunos de estos supuestos la empresa correrá riesgo de tipo de cambio:

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Si el tipo de cambio de la divisa varía, cuando tenga que cancelar la financiación ésta puede que se le haya encarecido (la variación del tipo de cambio le ha perjudicado) o se haya abaratado (la variación le ha favorecido).

1.- Financiación de la exportación

En principio el exportador tratará de devolver la financiación solicitada con los fondos que reciba del importador.

Si la moneda de cobro y la moneda de la financiación son distintas, el exportador corre riesgo de tipo de cambio.

2.- Financiación de la importación

El importador tratará de devolver la financiación recibida con los fondos que obtenga de la venta de la mercancía importada (tras las modificaciones que introduzca).

Si el importador la vende en su mercado nacional, cobrará sus ventas en su moneda (en guaraníes, en el caso de un importador paraguayo), por lo que cualquier financiación en otra divisa llevará aparejada riesgo de tipo de cambio.

3.- Cobertura del riesgo de cambio

Cuando la empresa corre riesgo de tipo de cambio puede asumirlo o tratar de eliminarlo:

Lo asumirá si entiende que la evolución prevista del tipo de cambio le va a favorecer, abaratando su financiación, pero corre el riesgo de que ocurra lo contrario.

Si lo quiere eliminar tendría que contratar algún instrumento financiero de cobertura (forwards, opciones, swaps, etc.).

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Financiación de exportaciones

Moneda de financiación

Moneda de cobro

Riesgo de cambio

Guaraníes

Dólar

Dólar

Euro

Guaraníes

Guaraníes

Dólar

Dólar

No

Si

No

Si

Page 85: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEn cualquier caso, lo más apropiado y conservador es que la empresa elimine su riego de tipo de cambio, ya que la empresa debe tratar de ganar dinero en su propia actividad económica y no "especulando" sobre la posible evolución de los tipos de cambio.

Veamos algunos ejemplos de operaciones con y sin riesgo de tipo de cambio:

a) Financiación de exportaciones:

1) La moneda de cobro y la de financiación es el guaraní. En este caso no hay riesgo de tipo de cambio.

Supongamos que una empresa va a cobrar dentro de 90 días el importe de su venta (10.000.000 Gs.) y que mientras se financia con un crédito de 10.000.000 Gs.

Llegado el vencimiento utilizará los 10.000.000 Gs cobrados en cancelar el crédito, sin que el movimiento de tipos le afecte lo más mínimo.

2) La moneda de cobro es el dólar y la moneda de financiación es el guaraní. En este caso si hay riesgo de tipo de cambio.

Supongamos que el importe va a cobrar 50.000 U$ y que mientras se financia con un crédito en guaraníes la cantidad equivalente (200.000.000 Gs. al tipo de cambio de 4000 Gs/U$):

Llegado el vencimiento:

Si el nuevo tipo de cambio es 4200 Gs/U$, los 50.000 U$ podrá canjearlos por 210.000.000 Gs., con lo que podrá devolver el crédito y todavía le sobran 10.000.000 Gs. (le ha favorecido el riesgo de tipo de cambio).

Si el nuevo tipo de cambio es 3800 Gs/U$, los 50.000 U$ cobrados podrá canjearlos por 190.000.000 Gs., por lo que tendrá que poner de sus fondos otras 10.000.000 Gs. (le ha perjudicado el riesgo de tipo de cambio).

3) La moneda de cobro y la de financiación es el dólar: no hay riesgo de tipo de cambio.

Supongamos que esta empresa va a cobrar dentro de 90 días el importe de su venta (50.000 U$) y que mientras solicita un crédito de 50.000 U$.

Llegado el vencimiento utilizará los 50.000 U$ cobrados en devolver el crédito, sin que le afecten posibles movimiento del tipo de cambio.

b) Financiación de importaciones

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1) Se financia en la misma moneda en la que realiza sus ventas: no hay riesgo de tipo de cambio.

Un importador realiza una compra de 10.000.000 Gs y solicita un crédito en guaraníes por dicho importe a 3 meses.

Por la venta de estas mercancías el importador obtendrá algo más del 1.000.000 Gs. Ese dinero lo utilizará en devolver el crédito, sin que le afecten variaciones de tipos.

2) Se financia en una moneda distinta a aquella en la que realiza sus ventas: si hay riesgo de tipo de cambio.

Un importador realiza una compra de 10.000.000 Gs. y para financiarla solicita un crédito en dólares por el valor equivalente (2.500 U$ a un tipo de cambio de 4000 Gs/U$).

LLegado el vencimiento tendrá que comprar 2.500 U$ para cancelar la financiación:

Si el nuevo tipo de cambio es 4200 Gs/$, los 2.500 U$ le costarán 10.500.000 Gs.

Si el nuevo tipo de cambio es 3800 Gs/$, los 2.500 U$ le costarán 9.500.000 Gs.

(*) Nota: aunque no se ha mencionado por simplificar, la entidad que solicita financiación tendrá que devolver principal más intereses.

CUESTIONARIO

Unidad 11

1. En qué monedas puede financiarse la exportación o la importación?2. A que se llama riesgo de tipo de cambio?3. Explica en caso de utilizar cuáles monedas, existe riesgo de tipo de

cambio.4. A que se llama cobertura del riesgo de tipo de cambio?5. Se recomienda que el docente realice en clase ejercicios prácticos.

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Page 87: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 12

OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN: FACTORING

El factoring es un acuerdo firmado entre el exportador y una entidad financiera (factor) que puede incluir algunos o todos de los siguientes servicios:

Gestión de cobro: la empresa cede a la entidad financiera las facturas para que ésta gestione los cobros (servicios de carácter administrativo).

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Page 88: Contratación Internacional e Incoterms

Venta de la factura a la entidad financiera. Esta modalidad presenta dos alternativas:

o Con recurso: si la factura resulta impagada la entidad financiera la devuelve al exportador y recupera el importe que le había pagado por la misma.

o Sin recurso: el exportador vende la factura y queda ya exento del posible riesgo de impago. De producirse éste, la pérdida recaería en su totalidad sobre la entidad financiera.

Información sobre clientes (solvencia, cumplimiento de pagos, etc.).

Gestión de recobros.

El factoring es una modalidad especialmente apropiada para empresas:

Con una actividad exportadora estable. Con numerosos clientes en el exterior y con la cifra de venta muy

distribuida entre los mismos.

Clientes habituales, con los que ya se tiene cierta experiencia.

¿Qué ventajas ofrece el factoring?

Permite financiar la venta. Elimina el riesgo de impago (en el caso de que sea factoring sin

recurso).

Se evita la carga administrativa, normalmente compleja, de gestionar la cartera de clientes del exterior.

¿Y qué posibles inconvenientes presenta?

El exportador se aleja del cliente y pierde con ello información del máximo interés (sobre el negocio, la competencia, las tendencias, etc.), ya que es ahora la entidad financiera quien tiene una relación más estrecha con dicho cliente.

CUESTIONARIO

Unidad 12

1. Qué es el factoring?2. Qué servicios puede incluir el contrato de factoring?3. Qué tipo de empresas encuentra apropiado el uso del contrato de

factoring?88

Page 89: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

4. Qué ventajas tiene el factoring?5. Qué desventajas tiene el contrato de factoring?6. Explique los distintos tipos de contrato de factoring que conoce.

LECTURA

TIPOS DE FACTORING

Factoring local o doméstico

Es aquel en el cual la totalidad de las partes residen en un mismo país.

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Page 90: Contratación Internacional e Incoterms

Factoring Internacional

Aplica para el caso que el deudor cedido se ubica en otro país.

Factoring con Recurso

En esta modalidad el factor anticipa un porcentaje de las cuentas a cobrar del cliente, ya sean éstas, totales o parciales, asumiendo aquel el riesgo de incobrabilidad. El porcentaje de financiamiento dependerá de los análisis que previamente hubiera realizado la empresa de factoring.

El monto retenido, será puesto a disposición del cliente una vez percibidas por parte del factor la totalidad de las cuentas a cobrar deducidos los incobrables y las quitas que pudieren haber realizado los deudores cedidos.

Factoring sin Recurso

Su esquema es similar al anterior, pero en este caso el factor asume el riesgo de incobrabilidad. En general esta modalidad se emplea cuando los deudores cedidos son empresas de primera línea, en las cuales su posibilidad de no pago es muy bajo. Al igual que en la alternativa anterior, el factor retiene parte del importe en concepto de aforo.

Factoring Global

El cliente delega la responsabilidad de la gestión de cobranza sobre la totalidad de sus cuentas a cobrar.

Estos acuerdos se emplean en general para los casos de clientes con un número reducido de deudores cedidos y por importes significativos. Se realizan contratos por tiempos determinados.

Para los casos de necesidad de financiamiento, se procede en alguna de las dos formas enunciadas anteriormente.

Factoring Individual

El cliente selecciona de sus deudores cedidos un número determinado sobre los que cede la gestión de la cobranza al factor. Al igual que en el caso anterior, el factor podrá otorgar financiamiento sobre todos o algunos de los remitidos en gestión de cobro.

Factoring con Delegación

Es una fórmula con poco uso en el país, se denomina internacionalmente bulk factoring.

Bajo esta modalidad es el cliente y no el factor, el que mantiene la responsabilidad de la gestión del cobro de la cartera, como del control del

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Page 91: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosacrédito. No obstante, los deudores son notificados de la cesión realizada al factor y pueden pagar a éste en forma directa o al cliente, si el factor entregó un poder de cobro.

Esta mecánica se adapta a clientes que cuentan con una estructura eficiente en el control del crédito y una base muy amplia de deudores cedidos todos de poco monto individual de facturación.

Por su parte el cliente puede obtener una financiación sobre esta facturación.

Factoring de Exportación

Se presenta como una alternativa de solución de los problemas que presenta el comercio internacional.

Las transacciones internacionales operan generalmente a plazos de pago hasta 180 días y se instrumentan en su mayoría con cartas de crédito abiertas por parte del importador. Bajo esta modalidad interviene el banco del importador, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones previamente establecidas. La apertura de esta documentación está sujeta a normas estrictas, ya que la emisión de un crédito documentario por parte de una entidad bancaria garantiza los pagos cuando la documentación que lo respalde se presente en forma legal. Es decir que el proceso de apertura lleva implícito el riesgo para el exportador de despachar la mercadería y que éste no cuente con la garantía del banco interviniente y poseer un crédito simple contra el importador.

En la figura del factoring internacional, intervienen necesariamente dos factores, uno el del país del importador y otro del país del exportador. Cada uno de los factores celebra contratos de factoring con sus respectivos clientes, acordando en cada caso las modalidades propias de las figuras que le corresponden a importador y exportador respectivamente. Asimismo existe entre los factores acuerdos de cumplimiento de las obligaciones asumidas, donde se especifican tipo de garantía, comisiones que percibirán forma de liquidación de las operaciones y soluciones a los posibles conflictos.

La mayor participación de las compañías de factoring en el negocio internacional radica en la calidad de los riesgos de los créditos que emanen de las transacciones internacionales.

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Page 92: Contratación Internacional e Incoterms

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Page 93: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 13

OTRAS MODALIDADES DE FINANCIACIÓN: FORFAITING

El forfaiting es una operatoria por la que la empresa exportadora vende en firme (sin recurso) a una entidad financiera un documento de pago

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Page 94: Contratación Internacional e Incoterms

internacionalmente aceptado, letra o pagare, que reconoce un derecho de cobro originado en una operación de compra-venta internacional.

El forfaiting se suele utilizar en operaciones con países con un elevado riesgo (países en desarrollo o países con inestabilidad política o económica). Son operaciones que difícilmente encontrarían otro tipo de financiación.

Debido a este elevado riego, la entidad financiera que adquiere los efectos financieros exigirá normalmente que estos vayan avalados (banco del importador o una tercera entidad).

El forfaiting presenta similitud con el factoring, aunque también tiene ciertos rasgos distintivos:

En el forfaiting se ceden letras de cambio o pagarés (documentos con carácter ejecutivo, que en caso de impago son reclamables judicialmente por un procedimiento acelerado), mientras que en el factoring se ceden facturas.

En el forfaiting el exportador siempre vende en firme este documento (sin recurso), por lo que en caso de impago es la entidad financiera quien asume la pérdida (es la esencia de esta modalidad), mientras que en el factoring la venta del documento es uno de los posibles servicios que se pueden contratar, pero no es imprescindible.

Además, en el factoring esta venta puede ser con recurso o sin recurso.

Mientras que en el forfaiting las letras de cambio / pagarés suelen tener vencimiento a medio / largo plazo (puede llegar hasta 3 / 5 años), en el factoring las facturas suelen ser a corto plazo (90-120 días).

En el forfaiting las cesiones suelen ser de un número reducido de efectos, de muy elevada cuantía y de pocos clientes, mientras que en el factoring las cesiones son de numerosas facturas, de importe unitario reducido y de muchos clientes.

Las ventajas que ofrece el forfaiting son similares a las del factoring:

Cobro al contado. Eliminación del riesgo de tipo de cambio (ya que se cobra al contado).

Eliminación del riesgo de impago.

Simplicidad en la gestión administrativa de las ventas en el exterior, ya que buena parte de esta labor es asumida por la entidad financiera.

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Page 95: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

CUESTIONARIO

Unidad 13

1. Qué es el forfaiting?2. En qué tipos de países el forfaiting puede resultar conveniente de usar?

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Page 96: Contratación Internacional e Incoterms

3. Qué garantías puede exigir la entidad financiera que adquiere los efectos del forfaiting?

4. Explique que diferencias y similitudes tienen entre sí el factoring y el forfaiting.

5. Qué ventajas ofrece el forfaiting respecto al factoring?

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Page 97: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 14

RIESGO DE CAMBIO 

Ya analizamos en la Unidad11 que cuando se recurre a la financiación de las operaciones de comercio exterior puede existir riesgo de tipo de cambio, es

97

Page 98: Contratación Internacional e Incoterms

decir, que según varíe la cotización de la moneda, la financiación puede resultar más cara o más barata de lo previsto.

Este riesgo de tipo de cambio existe cuando:

El exportador financia la operación en una divisa distinta a aquella en la que va a recibir el importe de la exportación.

El importador financia la operación en una divisa distinta a aquella en la que posteriormente va a vender la mercancía importada.

Pero también puede existir riesgo de cambio en la propia operación, aunque no se recurra a financiación. Este riesgo de tipo de cambio existe cuando:

La operación viene denominada en una moneda distinta a la del exportador o a la del importador.

Veamos un ejemplo:

Un importador paraguayo compra maquinaria en EEUU y el importe de la operación se fija en dólares. El pago es a 90 días.

Cuando el importador paraguayo tenga que pagar dentro de 90 días, la cotización del dólar puede haber variado.

El riesgo de tipo de cambio lo puede sufrir tanto el exportador como el importador, o incluso ambos a la vez.

El riesgo de tipo de cambio se puede aceptar o eliminar:

Si se acepta, la variación del tipo de cambio afectará al resultado de la operación, a veces positivamente y otras veces negativamente.

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Page 99: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaNo obstante, hay que tener en cuenta que el objetivo de cualquier empresa es conseguir beneficios en el desarrollo de su actividad típica y no especulando sobre los movimientos en la cotización de las monedas.

Una operación comercialmente muy beneficiosa, podría resultar finalmente desastrosa como consecuencia de una evolución negativa del tipo de cambio.

Si se quiere eliminar el riego de tipo de cambio existen instrumentos financieros adecuados. Los más utilizados son:

Forwards Opciones

Los analizaremos a continuación.

CUESTIONARIO

Unidad 14

1. En qué casos existe riesgo de cambio?

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Page 100: Contratación Internacional e Incoterms

2. Qué elementos son los más utilizados para eliminar el riesgo de cambio?

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Page 101: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 15

COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO: FORWARDS

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Page 102: Contratación Internacional e Incoterms

El contrato forward permite al exportador o al importador cubrir el riesgo de tipo de cambio:

El contrato forward es la compraventa de una moneda a un plazo determinado y a un tipo de cambio fijo.

La compraventa de la moneda se realizará cuando llegue el plazo acordado (por ejemplo, 180 días) pero se aplicará entonces el tipo de cambio acordado en el momento de contratar el forward.

Si el tipo de cambio Gs./U$ varía en ese periodo ya no les va a afectar, puesto que han acordado ya con su entidad financiera un tipo de cambio determinado.

El tipo de cambio forward es un tipo de cambio diferente al que se aplica en operaciones al contado y que es el que todos conocemos (cambio spot).

El tipo de cambio forward se forma a partir del tipo de cambio al contado y teniendo en cuenta los tipos de interés de las dos monedas que se intercambian y el plazo de la operación.

1+(tipo interés gs.*(nº días/365))Cambio forward = cambio spot * ___________________________

1+ (tipo interés U$ * (nº días /365))

Veamos un ejemplo:

Supongamos que el tipo de cambio actual (spot) Gs./U$ es de 4000 Gs., y que el tipo de interés de la Guaraní es el 80% y el del U$ el 6%.

Calculamos el "cambio forward" Gs./U$ para un plazo de 90 días.

1+(0,80.*(90/365))Cambio forward = 4000 * ___________________________ = 4721

1+ (0,06 * (90 /365))

El tipo de cambio forward se cotiza en los mercados, por lo que consultando un diario económico se puede conocer, además del tipo de cambio al contado, tipos de cambio forwards para diferentes plazos (90, 180, 365 días, etc.).

Contratando un forward:

El exportador puede cerrar hoy la venta de los dólares que va a recibir en un futuro.

El importador puede cerrar la compra de los dólares que va a necesitar en un futuro.

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Page 103: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaDe esta manera, el exportador sabrá hoy cuantos Guaraníes recibirá cuando cambie los dólares que le tienen que pagar, por ejemplo dentro de 90 días, por una venta realizada, y el importador sabrá cuantos guaraníes necesitará para comprar en un futuro los dólares con los que pagar la importación que ha realizado.

Veamos un ejemplo:

Un exportador va a recibir dentro de 90 días 10.000 U$ y contrata un forward para vender dichos dólares (tipo de cambio forward: 4300 Gs.).

Dentro de 90 días recibirá 10.000 U$ y los cambiará en su banco recibiendo 43.000.000 de Guaraníes

Puede que el tipo de cambio dentro de 90 sea superior (por lo que podría haber recibido más Guaraníes si no hubiera contratado el forward) o inferior (habría recibido menos Guaraníes), pero contratando un forward elimina esta incertidumbre.

CUESTIONARIO

Unidad 15

103

Page 104: Contratación Internacional e Incoterms

1. Que es el contrato de forward?2. En qué momento se realiza la compraventa de moneda extranjera con el

contrato de forward?3. Qué diferencias existe entre el tipo de cambio forward y el tipo de

cambio spot?4. Cómo se forma el tipo de cambio forward?5. Se recomienda que el docente realice ejercicios prácticos en clase de

cálculo del tipo de cambio forward.6. Explica las modalidades que adopta la contratación de un forward según

sea exportador o importador quien lo contrate.

104

Page 105: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 16

COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO:

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Page 106: Contratación Internacional e Incoterms

OPCIONES.

Las opciones son otro instrumento financiero que permiten al exportador y al importador eliminar el riesgo de tipo de cambio.

La opción da el derecho al adquirente de comprar o vender una divisa en un momento futuro a un precio determinado.

La opción se puede ejercitar o no, según le convenga a su poseedor.

Esta es la primera diferencia con el contrato forward:

El forward obliga, llegado su vencimiento, a comprar o vender la divisa al tipo de cambio acordado, con independencia de que en ese momento el tipo de cambio del mercado pueda ser mejor.

Hay dos tipos de opciones:

Opción de compra "call": da el derecho de comprar una divisa en una fecha futura a un precio fijado

Por ejemplo: opción de comprar 10.000 U$ dentro de 90 días a 4300 Gs/U$.

Llegado el vencimiento, si el tipo de cambio Gs/U$ se sitúa en 4400, el adquirente de la opción la ejercitará y comprará los dólares a 4300.

Si por el contrario, el tipo de cambio Gs./U$ es de 4200, entonces no ejercitará su opción, ya que le resultará más barato comprar los dólares a 4200 Gs.

Opción de venta "put": da el derecho de vender una divisa en una fecha futura a un precio fijado.

Por ejemplo: opción de vender 10.000$ dentro de 90 días a 4.300 Gs./U$.

Llegado el vencimiento, si la cotización es 4.400 Gs./U$, el adquirente de la opción no la ejercitará, ya que puede vender sus dólares a 4.400 Gs./U$.

Si el tipo de cambio es de 4200 Gs./U$, entonces sí ejercitará su opción y venderá sus dólares a 4300.

¿Cómo se puede cubrir el exportador y el importador con opciones?

El exportador va a recibir divisas en un futuro, por tanto, puede adquirir una opción de venta "put" que le permita vender esas divisas a un precio determinado.

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Page 107: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEl importador necesitará comprar divisas en un futuro, por tanto, puede adquirir una opción de compra "call" que le permita comprar esas divisas a un precio determinado.

Otras diferencias entre el forward y las opciones:

El contrato forward no tiene coste (salvo alguna pequeña comisión), mientras que las opciones si tienen un coste (prima).

El forward cubre de una posible pérdida si el tipo de cambio evoluciona negativamente, pero también impide beneficiarse si el tipo de cambio evoluciona favorablemente.

Por su parte, la opción elimina la pérdida si el tipo de cambio evoluciona mal, pero sí permite beneficiarse si el tipo de cambio evoluciona a favor.

Ejemplo:

Un exportador va a recibir 10.000 U$ dentro de 90 días y puede suscribir un forward o comprar una opción.

El Forward le obliga a vender sus dólares a 4300 Gs. y no tiene coste inicial.

La opción put le permite vender esos dólares a 4.300 Gs. y su coste es de 2.000.000 Gs.

Veamos dos posibles escenarios dentro de 90 días:

a) La cotización Gs./U$ se sitúa en 4200.

El contrato forward tendrá que ejercitarlo y recibirá 43.000.000 Gs.La opción put le permite vender también sus dólares a 4300, recibiendo 43.000.000, pero hay que descontarle su coste (2.000.000 Gs.), obteniendo 41.000.000 Gs.

b) La cotización Gs./U$ se sitúa en 4700.

El contrato forward tendrá que ejercitarlo y recibirá 43.000.000 Gs. La opción put le permite vender sus dólares a 4300, pero le resultará más ventajoso no ejercitarla y vender sus dólares en el mercado a 4.700, recibiendo 47.000.000 (hay que descontarle su coste de 2.000.000 Gs.), por lo que recibirá 45.000.000 Gs.

En definitiva, hay veces que resultará más ventajoso el forward y otras veces la opción.

CUESTIONARIO

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Page 108: Contratación Internacional e Incoterms

Unidad 16

1. En qué consisten las “opciones”?2. Detalla las diferencias existente entre el contrato de forward y el de

opciones.3. Qué tipo de opciones conoces?4. Explica el procedimiento por el cual tanto el exportador como el

importador se pueden cubrir del riesgo de cambio mediante el contrato de opciones.

5. Se recomienda que el docente realice ejercicios prácticos en clase.

LECTURA

SEGUROS DE CAMBIO

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Page 109: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

Extraído de: http://comercioexterior.banesto.es

Descripción

Es una operación de compra o venta de divisas a plazo, mediante la cual se elimina la incertidumbre que surge en cualquier pago o cobro futuro que se tenga que realizar en moneda distinta del Euro.

Por tanto, se trata de un contrato que firman una entidad financiera y un exportador/importador, en virtud del cual se crea un vínculo con dos obligaciones principales:

Por parte del exportador/importador, a vender/comprar al Banco la divisa de la exportación/importación en una fecha determinada.

Por parte del Banco, comprar/vender al exportador/importador la divisa de la operación, al cambio prefijado al suscribir el contrato, al margen de la cotización que exista en el momento del reembolso/pago.

Características Generales

El Seguro de Cambio puede realizarse por el total de la operación o por una parte de ella.

Puede concertarse desde el momento en que se cierre la operación comercial o en cualquier momento otro momento anterior al vencimiento del cobro/pago.

El Seguro de Cambio lo fija el Banco No existe plazo máximo legal para realizar una cobertura si bien, en la

práctica, el máximo tiempo asegurable es un año. Las cotizaciones de los Seguros de Cambio equivalen,

aproximadamente, a la diferencia de intereses de las divisas.

Cotizaciones de los Seguros de Cambio

Ponemos como ejemplo el caso de una exportación.Cuando exportador y Banco realizan un seguro de cambio, éste último fija una cotización de divisa contra el euro a una fecha determinada. Así, si el dólar USA cotiza contado a 1,25 (1 € = 1,25 $), y el exportador realiza un Seguro de Cambio por tres meses (tiempo que tardará en cobrar en la misma divisa), el Banco fijará el seguro, por ejemplo, en 1,247.En consecuencia, el exportador ya sabe que suceda lo que suceda dentro de 90 días, el Banco se ha comprometido a comprarle los dólares USA a 1,247 y:

Si la cotización del dólar USA ha caído no tendrá pérdidas Si el dólar USA se aprecia, habrá dejado de ganar

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Page 110: Contratación Internacional e Incoterms

Por tanto el Seguro de Cambio cubre las pérdidas

¿Cómo fija el Banco el tipo de cambio del Seguro?

A través de un sencillo ejemplo (exportador paraguayo), podemos ver los pasos teóricos que sigue el Banco. Suponemos los siguientes datos de partida:

Cantidad asegurada: 100.000 dólares USA (importe de la exportación a cobrar a 90 días)Libor del dólar USA: 2%Euribor: 3%Cambio contado (spot) del dólar USA: 1,25 (1€=1,25$)

Los pasos teóricos que daría el Banco para calcular el Seguro de Cambio son:

1. Pediría prestados 100.000 dólares USA a 90 días en el Mercado Interbancario

2. Por este préstamo pagaría el Libor del dólar USA: 2%.3. Vendería los dólares USA al contado contra Euros.4. Colocaría estos Euros en el Mercado Interbancario a 90 días al 3%.

(Euribor)5. Pasados los 90 días: El Banco cancelaría el préstamo en dólares USA

con los dólares que le entregaría el cliente producto de su exportación y a su vez el Banco entregaría al cliente exportador los Euros que colocó en el Intebancario.

Siguiendo con el mismo ejemplo, el cálculo matemático es el siguiente:

Al Banco asegurador le ha costado el 2% los dólares USA que ha pedido prestados.Por otra parte, ese mismo Banco asegurador ha percibido el 3% (Euribor) por situar los Euros en el Interbancario. El resultado es que el Banco ha obtenido una diferencia de intereses del 1% que traspasa al exportador en la cotización a plazo.

Luego;Seguro de Cambio = 1,250 (cambio contado) - 0,003 = 1,247

De aquí se desprende que:

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Page 111: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

Si el Libor < Euribor , la divisa asegurada cotiza más alto en el futuro, con lo cual el exportador recibirá más euros (si se trata de una operación de importación, el importador tendría que pagar más euros)

Si el Libor > Euribor, la divisa asegurada cotiza más bajo en el futuro y el exportador recibirá menos euros (en este caso, un supuesto importador tendría que pagar menos euros por sus compras)

Cancelación del Seguro de Cambio

Cancelación en el momento acordado:No le ocasionará ninguna dificultad. Al recibir el pago ingresará las divisas en el Banco para cancelar el Seguro de Cambio contratado.

Incumplimiento del contrato:Se produce cuando el cliente no utiliza el Seguro de Cambio contratado. Llegado el momento del vencimiento, el Banco acudirá al mercado de contado y venderá o comprará la divisa que tenía reservada para su cliente. La diferencia de cambio la abonará o adeudará al cliente.

Cancelación anticipada:Se produce por acuerdo mutuo, y por regla general se realiza mediante la contratación de un seguro de cambio de signo distinto y con la misma fecha de vencimiento que el formalizado anteriormente.

Prórroga del Seguro de Cambio:Si llegado el vencimiento el cliente tiene la certeza de que va a cobrar pero más tarde, puede negociar con el Banco la prórroga del seguro de Cambio por los días de demora del reembolso. Esto se puede hacer también con anterioridad a la fecha del vencimiento.

Ventajas para el cliente

Eliminación del riesgo de cambio, por lo que se fijan los resultados futuros en las transacciones en divisas, cuando exista un aplazamiento del pago o cobro.

No existe ningún desembolso inicial ya que se paga o liquida al vencimiento.

Seguros de Cambio Abierto

Es una operación de cobertura de riesgo de cambio, por la cual el cliente y el Banco se obligan mutuamente a respetar un cambio acordado para la compra o venta de una divisa contra otra dentro de un periodo preestablecido.

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Page 112: Contratación Internacional e Incoterms

La diferencia con el Seg. de Cambio tradicional es que en éste el precio se fija para un día determinado y en el Seg. de Cambio Abierto el precio se fija para un periodo de tiempo (15 días, 2 meses, ...)

El cliente podrá hacer tantas utilizaciones parciales como desee, dentro del límite del periodo y del importe total restante, al mismo precio pero sin penalizaciones.

Para que el cambio fijado pueda ser competitivo, el cliente previamente nos dará una estimación de sus flujos.

Ventajas para el cliente

Elimina posibles fluctuaciones adversas de la divisa en un solo contrato. Permite conocer con antelación los costes máximos o rendimientos

mínimos de la operación comercial. Simplifica la gestión en casos de pagos y cobros muy fraccionados y de

fechas inciertas. No existe desembolso inicial.

Para que Banesto pueda ofrecer un precio ajustado al mercado, el cliente nos deberá informar de las fechas y los importes estimados, LO MAS AJUSTADO A LA REALIDAD, en los que se utilizará el Seguro de Cambio Abierto.

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Page 113: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD17

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Page 114: Contratación Internacional e Incoterms

RIESGO DE IMPAGO EN LAS VENTAS INTERNACIONALES

Las ventas internacionales, como cualquier operación de compraventa, lleva aparejada para el vendedor el riego de impago por parte del comprador.

Al ser operaciones realizadas con compradores de otros países, de los que se dispone por lo general de escasa información, con sistemas legales distintos, con diferentes idiomas y costumbres comerciales, el riesgo de impago se acrecienta notablemente.

El riesgo de impago se puede deber básicamente a tres causas:

Riesgo comercial: el comprador es insolvente, o decide no pagar por considerar que la mercancía recibida no se ajusta a lo acordado.

Riesgo país: la situación política y económica del país del importador le impide efectuar el pago:

o No hay divisas disponibles.

o El gobierno de dicho país ha prohibido cualquier pago al exterior.

o Guerras, revoluciones, golpes de estados, etc.

Riesgos extraordinarios: catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, sequías, etc.) afectan a la economía del país de tal manera que impiden al importador efectuar el pago.

Para cubrir el riego de impago, el exportador puede:

Exigir al importador la apertura de un crédito documentario irrevocable, confirmado por un banco internacional de primera fila. De esta manera el exportador se asegura que entregando en regla la documentación pactada (que justifica que la mercancía ha sido enviada en regla), el banco del importador va a efectuar el pago.

Contratar una póliza de seguro (seguro de crédito a la exportación).

Seguro de crédito a la exportación

Esta póliza suele cubrir un porcentaje elevado del importe de la operación (Mayor al 85%).

Las compañías aseguradoras pueden ser entidades públicas o semipúblicas, así como compañías privadas.

El exportador puede contratar una póliza para una operación puntual o una póliza que cubra todas las exportaciones realizadas durante cierto periodo (por ejemplo, un año).

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Page 115: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

CUESTIONARIO

Unidad 17

1. Qué entiendes por riesgo de impago en las ventas internacionales?2. Qué causas afectan el riesgo de impago?3. Qué medidas puede tomar el exportador para cubrir su riesgo de

impago?4. En qué consiste el seguro de crédito a la exportación?

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Page 116: Contratación Internacional e Incoterms

UNIDAD 18

BARRERAS A LA EXPORTACIÓN

El exportador, en su objetivo de vender en los mercados internacionales, se puede encontrar con una serie de obstáculos que le dificulten o incluso le impidan poder realizas sus ventas.

Los obstáculos pueden ser de tipo:

Fiscal Cuantitativo

Técnicos

Medioambientales

a) Barreras fiscales

Comprenden todos aquellos impuestos que gravan la entrada en un país de una mercancía extranjera.

El nivel de estos impuestos puede variar enormemente de un país a otro, y dentro de un mismo país de una mercancía a otra, pudiendo suponer desde un ligero encarecimiento del producto importado hasta un aumento de precio de tal magnitud que lo haga invendible.

Además, también el nivel de estos impuestos puede ser distinto dependiendo de cuál sea el país de procedencia del producto, según los posibles convenios y acuerdos internacionales que tenga firmado el país importador. Esto origina importantes agravios comparativos entre los potenciales exportadores.

b) Barreras cuantitativas

Muchos países establecen límites en el volumen que puede ser importado de diversas mercancías, con el objeto de tratar de defender su industria nacional.

Estos límites pueden funcionar:

Elevando sustancialmente los impuestos que gravan la entrada de una mercancía, una vez que se haya superado cierto volumen de importación.

Denegando la entrada de nueva mercancía cuando se haya superado dicho volumen.

c) Barreras técnicas

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Page 117: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaLos países pueden exigir a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos (relacionados con la seguridad, salud y calidad del producto), que en ciertas ocasiones dificultan notablemente la posibilidad de exportar a dichos países.

A veces, algunos gobiernos utilizan estas exigencias técnicas como pretexto para defender sus mercados nacionales de la competencia de productos extranjeros.

d) Barreras medioambientales

Son cada vez más importantes e incluyen distintas normativas que exigen a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertas normas medioambientales, como por ejemplo venir empacados en envases reciclables o la no utilización en su elaboración de determinados componentes contaminantes, etc.

Para concluir, decir que:

Las barreras fiscales y cuantitativas son más típicas de los países menos avanzados.

Las barreras técnicas y medioambientales lo son de los países desarrollados.

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Page 118: Contratación Internacional e Incoterms

CUESTIONARIO

Unidad 18

1. Que son las barreras a la exportación?2. Qué tipos de barreras a la exportación conoces?3. Que entiendes por barreras fiscales?4. Cómo funcionan los llamados límites a la exportación?5. Qué son las barreras técnicas?6. Cómo operan las barreras medioambientales?

Se recomienda que el docente entregue información a los alumnos sobre las barreras existentes en el país

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

UNIDAD 19

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AYUDAS OFICIALES A LA EXPORTACIÓN

Los países suelen adoptar diversas medidas destinadas a favorecer sus exportaciones. Entre ellas podemos señalar:

a) Crédito oficial a la exportación

Estos créditos están destinados a financiar aquellas exportaciones que por su mayor nivel de riesgo (en función del país de destino, del mayor plazo, etc.) difícilmente encuentran financiación en las entidades privadas.

Los créditos oficiales a la exportación pueden ofrecer un tipo de interés inferior a los vigentes en el mercado y un plazo de vencimiento mayor.

No obstante, según un convenio internacional firmado por los países de la OCDE, estos créditos deben cumplir unos requisitos determinados, tratando de evitar que encubran medidas de apoyo que atenten contra la libre competencia.

Existen también los créditos FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo). Son líneas de financiación en condiciones muy ventajosas que conceden los países desarrollados a aquellos otros en vía de desarrollo.

Estos créditos están destinados a financiar las exportaciones que realice el país concedente al país beneficiario.

b) Seguro de crédito a la exportación

Hemos visto ya en la lección 18, en la que se trata el seguro a la exportación, como los estados participan en el aseguramiento de estas operaciones a través de entidades públicas.

c) Instrumentos fiscales de apoyo a la exportación

Los gobiernos pueden conceder ciertas ventajas fiscales con el objetivo de favorecer sus exportaciones. Estas medidas pueden ser:

Bonificaciones o deducciones en el Impuesto de Sociedades que favorezcan la actividad exportadora.

Devolución de los impuestos especiales (s/ alcoholes, tabaco, petróleo, etc.) al fabricante en aquellas partidas destinadas a la exportación.

Exención del IVA en las exportaciones, permitiendo la recuperación del IVA soportado.

d) Instrumentos comerciales de apoyo a la exportación:

Estas medidas pueden incluir:

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

Participación oficial en ferias internacionales. Ayudas a las empresas para su participación en dichas ferias y

certámenes.

Misiones comerciales oficiales.

Asesoramiento a la empresa nacional.

Centros de información

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Page 122: Contratación Internacional e Incoterms

CUESTIONARIO

Unidad 19

1. Qué medidas puede tomar un país para favorecer sus exportaciones?2. Cómo opera el crédito oficial a la exportación?3. En qué consiste el seguro de crédito a la exportación?4. Qué instrumentos fiscales puede utilizar un gobierno para favorecer a la

exportación.5. Qué instrumentos comerciales puede utilizar un gobierno para favorecer

a la exportación?6. Investiga los instrumentos fiscales y económicos que rigen en el

Paraguay para favorecer la actividad exportadora.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

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Page 124: Contratación Internacional e Incoterms

UNIDAD 20

IMPUESTOS QUE GRAVAN EL COMERCIO EXTERIOR.

En el comercio internacional, tanto la importación como la exportación pueden estar gravadas con ciertos tributos, si bien lo más frecuente es que sea la importación la que esté sometida al pago de impuestos.

La base imponible en una importación viene dada por la suma de:

El valor de la transacción (importe negociado entre comprador y vendedor).

Otros gastos que haya generado la operación (transporte, seguro, gastos administrativos de aduana, etc.).

A esta base imponible hay que aplicarle los tipos impositivos vigentes. Estos tipos impositivos:

Son diferentes de un país a otro. Varían en función del tipo de mercancía.

También pueden variar en función de cual sea el país de origen de la mercancía.

El sujeto pasivo (quien tiene que pagar el impuesto) es el importador, desde el momento en que acepta tomar posesión de la mercancía.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las operaciones de comercio exterior también están gravadas con el IVA. En este sentido se puede distinguir entre:

a) Operaciones intracomunitarias o intrarregionales.

Las ventas entre países pertenecientes a la Union Europea no tienen la condición de operaciones de comercio exterior, asimilándose a operaciones domésticas.

Estas operaciones están exentas del impuesto sobre importaciones, pero sí tienen que pagar IVA.

Estas operaciones se gravan en el país de destino (y no en el país de origen, lo que les diferencia del sistema general del IVA que grava en el origen).

La base imponible está constituida por el importe de la transacción.

El sujeto pasivo es el comprador.

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Page 125: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaLos tipos de IVA aplicables son los mismos que los vigentes en el mercado interno del país de destino.

No sucede lo mismo en el Mercosur, donde las importaciones están gravadas con IVA.

b) Importaciones procedentes de países no comunitarios o no intrarregionales.

En la Unión Europea estas operaciones, además del impuesto sobre importaciones, están gravadas con el IVA.

La base imponible es la suma del importe de la transacción, de aquellos gastos que encarecen la operación (transporte, seguro, gastos administrativos de aduana, etc.) y del importe del impuesto de importaciones.

Sujeto pasivo es el importador.

En la aplicación del IVA, tanto en operaciones intracomunitarias como con terceros países, hay excepciones y regímenes especiales que afectan a determinadas operaciones.

Obviamente lo mismo sucede con los países ajenos al Mercosur.

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Page 126: Contratación Internacional e Incoterms

CUESTIONARIO

Unidad 20

1. Que elementos determinan la base imponible de una importación?2. Qué características tienen los tipos impositivos?3. Cómo se distingue la aplicación del IVA?4. Investiga que impuestos afectan a la importación en Paraguay y sobre

que bienes.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

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Page 128: Contratación Internacional e Incoterms

UNIDAD 21

ZONAS CON TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL

Para favorecer y fomentar las operaciones de comercio exterior los países establecen dentro de sus territorios zonas con regímenes fiscales especiales.

Estas áreas permiten la importación de productos que quedan exentos temporalmente (mientras permanezcan en las mismas) del pago del impuesto de importación, así como del IVA u otros impuestos especiales (dependiendo de la modalidad).

Se utilizan principalmente para introducir en el país con caracter temporal mercancía, que tras ser transformada es exportada nuevamente a terceros países.

Entre sus características se pueden distingurir:

Son áreas perfectamente delimitadas. Las mercancías pueden permanecer en ellas por tiempo ilimitado.

Cada país tiene plena libertad para establecer aquellas que considere convenientes.

Podemos distinguir cuatro tipos de zonas especiales:

a) Zonas francas

La entrada de mercancía importada en estas zonas se equipara a como si aún no hubiera entrado en el país.

Son zonas amplias, que permiten el establecimiento de numerosas empresas.

Están situadas normalmente en zonas portuarias.

En ellas se pueden realizar actividades de transformación o de almacenamiento, permitiendo el establecimiento tanto de instalaciones industriales como de almacenes.

b) Depósitos francos

Presentan las mismas características que las zonas francas y disfrutan del mismo régimen especial.

No se permite la realización de actividades de transformación, únicamente están destinados al almacenamiento.

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Page 129: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaSuelen ser de dimensiones más reducidas que las zonas francas y también permiten el establecimiento de numerosas empresas.

Se localizan en zonas portuarias y aeropuertos.

c) Depósitos aduaneros

Son naves, locales o almacenes que pertenecen a una empresa determinada y que solicita a las autoridades fiscales su declaración como depósito aduanero.

Se pueden situar en cualquier lugar del territorio nacional y se utilizan para el almacenamiento de productos importados.

Gozan del mismo tratamiento fiscal que las zonas y depósitos fisclaes.

d) Depósitos fiscales

Se destinan únicamente al almacenamiento de productos importados que están gravados con impuestos especiales (tabaco, alcohol, petróleo, etc.).

El almacenamiento en estos depósitos del producto importado les exime temporalmente (mientras permanezcan en el mísmo) del pago del impuesto especial y del IVA.

A diferencia de en los casos anterios, estas mercancías sí pagan en un primer momento el impuesto de importación.

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Page 130: Contratación Internacional e Incoterms

CUESTIONARIO

Unidad 21

1. Que efectos producen las zonas con tratamiento fiscal especial?2. Para qué se utilizan?3. Qué características comunes tienen las zonas con tratamiento fiscal

especial?4. Qué tipos de zonas con tratamiento fiscal especial conoces?5. Qué es una zona franca?6. Qué diferencias encuentras entre una zona franca y un depósito franco?7. Qué es un depósito aduanero?8. Cómo diferencias un depósito aduanero de un depósito fiscal?9. Investiga los tipos de zonas con tratamiento fiscal especial existente en

el Paraguay. Atiende principalmente:a. Al tipo de zonas existentes.b. Su ubicación geográfica.c. Las actividades principales que realizan.d. Los beneficios fiscales que reciben.

La legislación

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

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Page 132: Contratación Internacional e Incoterms

UNIDAD 22

OPERACIONES ESPECIALES: COMPENSACIÓN Y TRIANGULAR

Corresponde analizar algunas de las numerosas operaciones especiales que se pueden dar en el comercio exterior.

a) Compensación

La compensación tiene lugar cuando el pago de la operación se efectúa mediante la entrega de mercancía, en lugar de realizarse con dinero.

Es un sistema que complica enormemente la operatoria de las operaciones de comercio exterior y que tan sólo se utiliza en casos muy concretos:

Cuando el país importador carece de divisas con las que pagar las compras, viéndose obligado a hacerlo mediante la entrega de productos nacionales.

Cuando un país en vías de desarrollo trata de desarrollar una industria nacional naciente. En este caso puede tratar de pactar que el pago de sus importaciones se efectúe mediante entrega de productos de esta industria.

Como medida extrema para tratar de equilibrar una balanza de pago muy deficitaria, el país importador pagará sus importaciones con exportaciones.

Los acuerdos de compensación se pueden establecer:

A nivel de empresas, entre la exportadora y la importadora. A nivel de gobiernos, entre país exportador e importador.

b) Operaciones triangulares

La operación triangular es aquella en la que una empresa nacional realiza la compra de un producto en el exterior y al mismo tiempo vende dicho producto a una empresa de un tercer país.

La mercancía adquirida no llega a entrar en territorio nacional.

En este tipo de operaciones se pueden dar los siguientes supuestos:

Que la empresa nacional tenga que realizar el pago de la compra antes de recibir el cobro de la venta.

Que pago y cobro sean simultáneos.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

Que el cobro de la venta sea previo al pago de la compra.

Las necesidades de financiación de la empresa nacional serán diferentes en los tres casos:

En el primer supuesto puede necesitar financiación. En el segundo y tercero ésta no será necesaria.

En este tipo de operaciones hay que tener en cuenta las divisas en las que se van a efectuar el cobro y el pago, ya que si son diferentes puede existir riesgo de tipo de cambio que convenga cubrir.

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Page 134: Contratación Internacional e Incoterms

CUESTIONARIO

Unidad 22

1. En qué consiste la compensación?2. En qué casos se utiliza?3. Qué tipos de acuerdos compensatorios existen?4. Qué es una operación triangular?5. Cuál es su característica principal?6. Qué circunstancias pueden darse en una operación de éstas

características?7. Cómo crees que puede operar el riesgo de cambio en estas

operaciones?

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

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Page 136: Contratación Internacional e Incoterms

UNIDAD 23

INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS.

Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar cuál de las partes (exportador o importador):

Tiene que pagar el transporte de la mercancía. Tiene que pagar el seguro que cubre los posibles daños y deterioros que

sufra la mercancía durante el transporte.

Corre con otro tipo de gastos (aduaneros, portuarios, etc.).

Establece en qué lugar el exportador ha de poner la mercancía a disposición del importador.

Etc.

Se trata de una normativa creada en el marco de la Cámara de Comercio Internacional y cuya validez es internacionalmente reconocida.

Existen 13 Incoterms: en cada contrato de compra/venta internacional se especificará cual de ellos se aplica, en función de lo acordado entre exportador e importador

Repasemos la lista de Incoterms:

EXW (Ex-works; En Fábrica): el exportador deberá entregar la mercancía en su fábrica. A partir de ese momento todos los gastos (transporte, seguro, aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del importador.

FCA (Free-carrier; Franco transportista): el exportador debe entregar la mercancía al transportista contratado en el lugar convenido (un puerto determinado, en los depósitos del transportista, etc.) con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. Hasta dicho momento todos los gastos y riesgos son por cuenta del exportador y a partir de dicha entrega, del importador.

FAS (Free alongside ship; Franco al costado del buque): el exportador debe entregar la mercancía situándola al lado del buque y con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. El coste y el riesgo de embarcarla y todos los que se originen a partir de ese momento serán por cuenta del importador. Este incoterm sólo se utiliza cuando el transporte es marítimo.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

FOB (Free on board; Franco a bordo): en este caso el exportador entrega la mercancía una vez que ya está embarcada y con los trámites aduaneros de exportación cumplimentados. Se diferencia del anterior en que los gastos y riesgos del embarque son por cuenta del exportador.

CFR (Cost and freight; Coste y flete): el exportador entrega la mercancía en el puerto de destino convenido, pero en este caso no sólo tiene que embarcar la mercancía, sino que también corre con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador. Este incoterm se utiliza únicamente cuando el transporte es marítimo.

CIF (Cost, insurance and freight; Coste seguro y flete). El exportador entrega la mercancía en el puerto de destino, pero a diferencia del anterior corre además con el coste del seguro del transporte. Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.

CPT (Carriage paid to; Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido): es similar al CFR pero en este caso se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.

CIP (Carriage and insurance paid to; Transporte y seguro pagados hasta el destino): es similar a la cláusula CIF pero en este caso se puede utilizar igualmente con cualquier tipo de transporte.

DAF (Delivered at frontier; Entregado en frontera): el exportador debe entregar la mercancía en el punto fronterizo acordado, corriendo hasta ese momento con todos los gastos.

DES (Delivered ex ship; Entregado sobre buque): el exportador entrega la mercancía sobre el buque, una vez que éste ha llegado al puerto de destino, pero antes de ser desembarcada. Los gastos y riesgos de la descarga son por cuenta del importador.

DEQ (Delivere ex quay; Entregado en muelle con derechos pagados): el exportador corre con todos los gastos y riesgos hasta situar la mercancía en el puerto de destino y una vez cumplimentados los trámites aduaneros del país importador.

DDV (Delivered duty unpaid; Entregada derechos no pagados): el exportador debe entregar la mercancía en el punto convenido (fábrica o almacén del importador), corriendo con todos los gastos y riesgos. Unicamente quedarían por pagar los trámites de la aduana del país de destino que serán por cuenta del importador.

DDP (Delivered duty paid; Entregado derechos pagados): es igual que la anterior pero en este caso el exportador también tramita los derechos de aduana del país de destino.

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Page 138: Contratación Internacional e Incoterms

Cuadro resumen

Las letras E, I, N indican quién corre con los gastos y riesgos:

E: Exportador

I: Importador

N: negociable

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

CUESTIONARIO

Unidad 23

1. Define el concepto de incoterms.2. Para qué sirve el incoterms?3. Quién creó el incoterm?4. Cuántos incoterms existen?

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Page 140: Contratación Internacional e Incoterms

ESTUDIO EN PROFUNDIDAD DE LOS INCOTERMS.

A efectos didácticos hemos agregado a la presente Guía de Estudio el trabajo de la Secretaria General de la Comisión de Comercio Internacional, Dra. María

Livano Cattaui, como material para realizar un estudio más detallado de los INCOTERMS.

Dejamos a criterio de cada cátedra, la metodología de estudios a utilizar en este tema.

Incoterms

PREAMBULO

Por Maria Livanos Cattaui, Secretaria General de la CCI

La economía global ha dado a los negocios un acceso más amplio, jamás conocido, a los mercados de todo el mundo. Las mercancías se venden en más países y en mayores cantidades y variedad. Pero a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas internacionales, también se incrementan las posibilidades de malentendidos y litigios costosos, cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente.

Los Incoterms, las normas oficiales de la CCI para la interpretación de los términos comerciales, facilitan la conducta del tráfico internacional. La referencia a los Incoterms 2000 en un contrato de compraventa define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales.

Desde la creación de los Incoterms por la CCI en 1936, estos modelos contractuales aceptados mundialmente se han actualizado regularmente para

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Page 141: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosaadecuarse al desarrollo del comercio internacional. Los Incoterms 2000 toman en consideración la reciente difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la práctica del transporte. Los Incoterms 2000 ofrecen una presentación más simple y clara de las 13 definiciones, todas ellas revisadas.

La amplia experiencia de la Comisión de la CCI sobre la Práctica del Comercio Internacional, cuyos miembros provienen de todas las partes del mundo y de todos los sectores comerciales, asegura que los Incoterms 2000 responden a las necesidades económicas de cualquier lugar.

La CCI quiere mostrar su gratitud a los miembros de la comisión, presidida por el Prof. Fabio Bortolotti (Italia), a su Grupo de Trabajo sobre Términos Comerciales, presidido por el Prof. Jan Ramberg (Suecia), y al Grupo de Redacción, integrado por el Prof. Charles Debattista (Presidente - Reino Unido), Robert De Roy (Bélgica), Philippe Rapatout (Francia), Jens Bredow (Alemania) y Frank Reynolds (EE.UU.).

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Page 142: Contratación Internacional e Incoterms

INTRODUCCIÓN

 

1. FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS.

La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que implica de pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales actuales.

Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin incluir las "intangibles" como el software de ordenador).

Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa.

Como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados.

Mientras que es esencial para los exportadores e importadores tomar en consideración la vinculación práctica entre los diversos

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Page 143: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

contratos necesarios para ejecutar una transacción de venta internacional -donde no sólo se requiere el contrato de compraventa, sino también contratos de transporte, seguro y financiación-, los Incoterms se refieren sólo a uno de esos contratos; a saber, el contrato de compraventa.

No obstante, el acuerdo de las partes de utilizar un Incoterm particular tendrá necesariamente consecuencias para otros contratos. Por mencionar sólo algunos ejemplos, un vendedor que ha celebrado un contrato en términos CFR o CIF no puede cumplirlo con un modo de transporte diverso del marítimo, puesto que bajo esos términos debe entregar un conocimiento de embarque u otro documento marítimo al comprador, lo que no es posible si se utiliza otro modo de conducción. Además, el documento exigido por el crédito documentario dependerá necesariamente del modo de transporte deseado.

Segundo, los Incoterms versan sobre un número de obligaciones específicas impuestas a las partes -como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o consignarlas en destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en esos casos.

Además, se ocupan de las obligaciones de despacho de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden ocurrir en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos reales, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Debe destacarse que los Incoterms no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, bien mediante la incorporación de términos típicos como de términos negociados individualmente.

Generalmente, los Incoterms no tratan de las consecuencias del incumplimiento del contrato ni de las exoneraciones de responsabilidad debidas a causas diversas. Esas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato de compraventa y de la ley aplicable.

Los Incoterms se han concebido para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas más allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a

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Page 144: Contratación Internacional e Incoterms

contratos de compraventa de mercancías dentro de mercados puramente domésticos. Cuando los Incoterms se utilizan así, las cláusulas A2 y B2 y cualquier otra estipulación de otros artículos relativa a la exportación y a la importación devienen, obviamente, redundantes.

2. ¿POR QUÉ REVISIONES DE LOS INCOTERMS?

La razón principal de las revisiones sucesivas de los Incoterms ha sido la necesidad de adaptarlos a la práctica comercial contemporánea. Así, en la revisión de 1980 se introdujo el término Franco Transportista (ahora FCA) a fin de tratar el caso frecuente en que el punto de recepción en el tráfico marítimo ya no era el tradicional punto FOB (traspasando la borda del buque) sino más bien un punto tierra adentro, anterior a la carga a bordo del buque, cuando se estiban las mercancías en contenedores para el transporte posterior por mar o por la combinación de diferentes modos de transporte (el llamado transporte combinado o multimodal).

Posteriormente, en la revisión de los Incoterms de 1990, las cláusulas que trataban de la obligación del vendedor de proporcionar la prueba de la entrega permitían reemplazar los documentos de papel por mensajes EDI, siempre que las partes hubieran acordado comunicarse electrónicamente. Huelga decir que los esfuerzos han sido constantes para mejorar la redacción y presentación de los Incoterms, a fin de facilitar su eficacia práctica.

3. INCOTERMS 2000

Durante el proceso de revisión, que ha durado alrededor de dos años, la CCI ha hecho todo lo posible para solicitar puntos de vista y respuestas a los borradores sucesivos abarcando un amplio espectro de operadores de ámbito mundial, estando representados sus diversos sectores en los comités nacionales a través de los cuales opera la CCI. En efecto, ha sido gratificante comprobar que este proceso de revisión ha atraído mucho más la reacción de los usuarios de todo el mundo que cualquier revisión anterior de los Incoterms. El resultado de este diálogo son los Incoterms 2000, una versión que, al compararla con los Incoterms

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

1990, puede parece que ha efectuado pocos cambios. Resulta evidente, no obstante, que los Incoterms disfrutan de gran reconocimiento actualmente y que la CCI ha decidido por ello consolidar ese reconocimiento y evitar cambios para su propio bien. De otro lado, se han hecho grandes esfuerzos para asegurar que las palabras usadas en los Incoterms 2000 reflejan clara y fielmente la práctica comercial. Además, se han introducido cambios substantivos en dos áreas:

- las obligaciones de despachar las aduanas y pagar los derechos en condiciones FAS y DEQ; y

- las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA.

Todos los cambios, tanto substanciales como formales, se han hecho en base a una investigación meticulosa entre los usuarios de los Incoterms y se ha prestado especial atención a las dudas recibidas desde 1990 por el Comité de Expertos de los Incoterms, constituido como un servicio adicional a los usuarios de los Incoterms.

4. INCORPORACIÓN DE LOS INCOTERMS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

A la luz de los cambios hechos a los Incoterms de vez en cuando, es importante asegurar que, si las partes desean incorporarlos a su contrato de compraventa, se hace una referencia expresa a la versión actual de los Incoterms. Puede descuidarse fácilmente, por ejemplo, contienen una referencia a una versión anterior cuando los modelos contractuales-tipo o los modelos a la orden usados por los comerciantes. El defecto en la referencia a la versión actual puede provocar discusiones sobre si las partes acordaron esa versión u otra anterior, como parte del contrato. Los comerciantes que deseen usar los Incoterms 2000 deben especificar claramente que el contrato queda sometido a los "Incoterms 2000".

5. LA ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS.

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Page 146: Contratación Internacional e Incoterms

En 1990 los términos se agruparon en cuatro categorías básicamente diferentes para facilitar su comprensión; empezando, en primer lugar, con el término por el que el vendedor exclusivamente pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor (el término "E": EXW); seguido del segundo grupo, en que al vendedor se le encarga que entregue las mercancías a un transportista designado por el comprador (los términos "F": FCA, FAS y FOB); continuando con los términos "C", según los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las mercancías o de costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP); y, finalmente, los términos "D", según los cuales el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercancías al lugar de destino. El cuadro siguiente expone esta clasificación de los términos comerciales.

INCOTERMS 2000

Grupo EEXW

En Fábrica (... lugar designado)

Salida

Grupo FFCA

Franco transportista (... lugar designado)

Transporte principal no pagadoFAS

Franco al costado del buque (... puerto de carga convenido)

FOB

Franco a bordo (... puerto de carga convenido)

Grupo CCFR

Coste y flete (... puerto de destino convenido)

Transporte principal pagadoCIF

Coste, seguro y flete (... puerto de destino convenido)

CPT

Transporte pagado hasta (... lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y seguro pagado hasta (... lugar de destino convenido)

Grupo DDAF

Entregada en frontera (... lugar convenido)

LlegadaDES

Entregada sobre buque (... puerto de destino convenido)

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

DEQ

Entregada en muelle (... puerto de destino convenido)

DDU

Entregada derechos no pagados (... lugar de destino convenido)

DDP

Entregada derechos pagados (... lugar de destino convenido)

Por otra parte, en todos los términos, como en los Incoterms 1990, las obligaciones respectivas de las partes se han agrupado en diez epígrafes, enfrentando en cada uno de ellos las posiciones del vendedor y del comprador en relación al mismo extremo.

6. TERMINOLOGÍA.

Durante la redacción de los Incoterms 2000 se hicieron esfuerzos considerables para lograr tanta consistencia como fuera posible y deseable en relación a diversas expresiones usadas en los trece términos. Así, se ha evitado utilizar expresiones diferentes con el mismo significado. Igualmente, cuando ha sido posible, se han empleado las mismas expresiones que aparecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.

"cargador"

En algunos casos ha sido necesario utilizar el mismo término para expresar dos significados diferentes, simplemente porque no existe una alternativa más adecuada. Los comerciantes estarán familiarizados con estas dificultades tanto en el contexto de los contratos de compraventa como también de los contratos de transporte. Así, por ejemplo, el término "cargador" significa tanto la persona que entrega las mercancías para el transporte como la persona que concierta el contrato con el transportista: sin embargo, estos dos "cargadores" pueden ser personas diferentes, por ejemplo en un contrato FOB cuando el vendedor entrega las mercancías para el transporte y el comprador concierta el contrato con el porteador.

"entrega"

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Es muy importante advertir que el término "entrega" se usa en los Incoterms en dos sentidos diversos. De un lado, se emplea para determinar cuando el vendedor ha cumplido la obligación de entrega, que está especificada en las cláusulas A4 de todos los Incoterms. De otro, el término "entrega" también se utiliza en el contexto de la obligación del comprador de recibir o aceptar la entrega de las mercancías, obligación que aparece en las cláusulas B4 de todos los Incoterms. Utilizada en este contexto, la palabra "entrega" significa, primero, que el comprador "acepta" la naturaleza de los términos "C"; es decir, que el vendedor cumple sus obligaciones al cargar las mercancías y, segundo, que el comprador está obligado a recibir las mercancías. La última obligación es importante para evitar los costes innecesarios de almacenamiento de las mercancías hasta su recepción por el comprador. Así, por ejemplo, en los contratos CFR y CIF, el comprador tiene que aceptar la entrega de las mercancías y recibirlas del porteador y si no lo hace puede resultar obligado a pagar los daños al vendedor que ha concertado el contrato de transporte con el porteador o, en caso contrario, puede tener que pagar los gastos de estadías que gravan las mercancías a fin de que el transportista se las entregue. Cuando se dice en este contexto que el comprador debe "aceptar la entrega", no significa que el comprador haya aceptado las mercancías como conformes al contrato de compraventa, sino solamente que ha aceptado que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías para la expedición de acuerdo con el contrato de transporte, que debía concluir conforme a las cláusulas A3 a) de los términos "C". Por lo tanto, si al recibir las mercancías en destino el comprador considera que no son conformes a las estipulaciones del contrato de compraventa, podrá oponer al vendedor cualquier defensa que le confieran el contrato de compraventa y la ley aplicable; extremo que, como se ha mencionado, se halla completamente fuera del ámbito de los Incoterms.

Donde ha sido conveniente, los Incoterms 2000 han utilizado la expresión "poner las mercancías a disposición de" el comprador cuando las mercancías se hallan al alcance del comprador en un lugar determinado. Debe darse a esa expresión el mismo significado que la frase "entrega de las mercancías" utilizada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

"usual"

La palabra "usual" aparece en diversos términos, por ejemplo en EXW en relación al momento de entrega (A4) y en los términos "C" respecto de los documentos que el vendedor está obligado a proporcionar y del contrato de transporte que el vendedor debe procurar (A8, A3). Puede ser difícil, naturalmente, establecer con

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precisión el significado del vocablo "usual". No obstante, en muchos casos, es posible identificar qué hacen las personas normalmente en el tráfico y esa práctica servirá de guía. En ese sentido, la palabra "usual" es mucho más útil que la expresión "razonable", que exige una valoración, no conforme al mundo de la práctica, sino de acuerdo al principio más complejo de la buena fe y del trato correcto. Debido a esas razones, en los Incoterms generalmente se ha preferido el adjetivo "usual" al vocablo "razonable".

"cargas"

En relación a la obligación de despachar las mercancías para su importación, es importante determinar qué se entiende por "cargas" que deben pagarse al importar las mercancías. En los Incoterms 1990 se usó la expresión "cargas oficiales exigibles a la exportación e importación de la mercancía" en DDP A6. En los Incoterms 2000 DDP A6 la palabra "oficial" se ha suprimido debido a que generaba cierta incertidumbre al determinar si la carga era "oficial" o no. Con esa supresión no se ha deseado ningún cambio de carácter substancial. Las "cargas" que deben pagarse son sólo aquellas que son consecuencia necesaria de la importación como tales y que deben satisfacerse de acuerdo a la normativa aplicable sobre la importación. No deben incluir las cargas adicionales impuestas por las partes contractuales en relación a la importación, como las cargas por almacenaje no relacionadas con la obligación de despacho. Sin embargo, el cumplimiento de esa obligación puede generar algunos costes para agentes de aduanas o para transitarios si la parte que asume la obligación no efectúa el trabajo por sí misma.

"puertos", "lugares", "puntos" y "locales"

En cuanto al lugar en el que deben entregare las mercancías, se han utilizado diferentes expresiones en los Incoterms. En los términos destinados exclusivamente al transporte de mercancías por mar -como FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ-, se han utilizado las expresiones "puerto de embarque" y "puerto de destino". En todas las demás hipótesis se ha empleado la palabra "lugar". En algunos casos, se ha considerado necesario indicar también el "punto" dentro del puerto o lugar, pues puede interesar al vendedor conocer no sólo que las mercancías deben entregarse en una área específica como una ciudad, sino también el lugar dentro de aquella área donde debe ponerse la mercancía a disposición del comprador. Los contratos de compraventa carecen frecuentemente de información al respecto y por eso los Incoterms establecen que si no se ha estipulado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si existen varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor se

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adecúa a su interés (por ejemplo véase FCA A4). Cuando el punto de entrega es el "lugar" del vendedor se ha utilizado la expresión "locales del vendedor" (FCA A4).

"buque" y "nave"

En los términos destinados a ser usados en el transporte de mercancías por mar, las expresiones "buque" y "nave" se utilizan como sinónimos. No hace falta decir que se ha tenido que utilizar el término "buque" cuando es un componente del propio término comercial, como en "franco al costado del buque" (FAS) y "entregada sobre buque" (DES). También en vista del uso tradicional de la expresión "a bordo del buque" en FOB, se ha debido utilizar la palabra "buque".

"comprobación" e "inspección"

En las cláusulas A9 y B9 de los Incoterms se han utilizado los encabezamientos "comprobación - embalaje y marcado" e "inspección de las mercancías". Aunque las palabras "comprobación" e "inspección" son sinónimas, se ha considerado apropiado utilizar la primera en relación a la obligación de entrega del vendedor de A4 y reservar la última para el caso particular en que se efectúa una "inspección previa a la carga", puesto que esa inspección normalmente sólo se exige cuando el comprador o las autoridades de los países de exportación o importación quieren garantizar que las mercancías se ajustan a las estipulaciones contractuales u oficiales antes de que se carguen.

7. LAS OBLIGACIONES DE ENTREGA DEL VENDEDOR.

Los Incoterms se centran en la obligación de entrega del vendedor. La distribución exacta de funciones y costes en relación con la entrega de las mercancías por el vendedor no causará problemas normalmente cuando las partes tengan una relación comercial continua. Establecen una práctica entre ellas ("línea de negociación"), que mantendrán en las negociaciones posteriores del mismo modo que hicieron con anterioridad. No obstante, si se establece una nueva relación comercial o si se concluye un contrato a través de un agente -como es normal en la venta de productos de base-, deberán aplicarse las estipulaciones del contrato de compraventa y, cuando los Incoterms se hayan incorporado al contrato, se aplicará la división de funciones, costes y riesgos consecuente.

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Habría sido deseable, por supuesto, que los Incoterms hubieran especificado de la manera más detallada posible las obligaciones de las partes en relación con la entrega de las mercancías. Comparado con los Incoterms 1990, se han hecho esfuerzos adicionales en relación con algunos casos específicos (véase por ejemplo FCA A4). Pero no ha sido posible evitar la referencia a los usos del tráfico en FAS y FOB A4 ("en la forma acostumbrada en el puerto"), debido a que, particularmente en el tráfico de productos de base, varía la manera exacta en que las mercancías se entregan para el transporte en los contratos FAS y FOB según los diferentes puertos marítimos.

8. TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y DE COSTES RELATIVOS A LAS MERCANCÍAS.

El riesgo de pérdida o avería de las mercancías, así como la obligación de soportar los gastos relacionados con ellas, pasa del vendedor al comprador una vez que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías. Como no debe darse al comprador la posibilidad de demorar la transferencia de riesgos y gastos, todos los términos estipulan que su transmisión puede ocurrir incluso antes de la entrega, si el comprador no la acepta según lo convenido, o si omite las instrucciones (con respecto al momento del embarque y/o lugar de entrega) necesarios para que el vendedor pueda cumplir su obligación de entregar las mercancías. Constituye un requisito para esa transferencia anticipada de gastos y riesgos que las mercancías hayan sido identificadas como destinadas al comprador o, tal como se expresa en la redacción de los términos, hayan sido apartadas para él.

Este requisito es especialmente importante en el término EXW porque, según los demás términos, la mercadería ha sido ya identificada como destinada al comprador cuando se han adoptado medidas para el embarque, o el despacho (términos "F" y "C"), o la entrega en destino (términos "D"). En casos excepcionales, sin embargo, el vendedor puede enviar las mercancías a granel sin identificación individual cuantitativa para cada comprador y, de ser así, la transferencia de riesgos y costes no se producirá en tanto no haya sido adecuadamente apartada la mercadería, según quedó dicho (ver, asimismo, el art. 69.3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980).

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9. LOS TÉRMINOS

9.1 El término "E" es el de menor obligación para el vendedor: no tiene que hacer nada más que poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado -normalmente en su propio local. Por otra parte, como problema práctico, el vendedor asistirá frecuentemente al comprador al cargar las mercancías sobre el vehículo receptor del último. Aunque EXW lo reflejaría mejor si las obligaciones del vendedor se extendieran hasta la inclusión de la carga, se consideró deseable mantener el principio tradicional del mínimo obligacional del vendedor en EXW, de modo que pueda utilizarse en aquellos casos en que el vendedor no desea asumir ninguna obligación en relación a la carga de las mercancías. Si el comprador quiere que el vendedor asuma mayores obligaciones, así debe estipularse claramente en el contrato de compraventa.

9.2 Los términos "F" requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo a las instrucciones del comprador. El punto en el que las partes han acordado que se producirá la entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear el contrato cubierto por el término. Así, se pueden cargar las mercancías en un vehículo recolector enviado por el comprador para recogerlas en el establecimiento del vendedor; por otra parte, puede ser necesario descargar la mercadería del vehículo enviado por el porteador para entregarlas en la terminal designada por el comprador. Los Incoterms 2000 toman en consideración estas alternativas al estipular que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se completa cuando las mercancías se cargan en el vehículo recolector del comprador y, en otros casos, cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador sin descargar del vehículo del vendedor. Las variantes establecidas para los diferentes modos de transporte en FCA A4 de los Incoterms 1990 no se repiten en los Incoterms 2000.

El punto de entrega de FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los Incoterms 2000, a pesar de un debate considerabe. Aunque la expresión FOB de entregar las mercancías "a bordo de buque" puede parecer actualmente inapropiada en muchos casos, los comerciantes la entienden y aplican teniendo en cuenta las mercancías y las instalaciones de carga disponibles. Se consideró que un cambio en el punto FOB podría crear una confusión innecesaria, en particular respecto de

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la venta de las mercancías tradicionalmente transportadas por mar bajo contratos de fletamento.

Desafortunadamente, algunos comerciantes emplean la expresión "FOB" solamente para indicar cualquier punto de entrega -como "FOB fábrica", "FOB planta", "FOB En la fábrica del vendedor" y otros puntos del interior- descuidando de ese modo el significado de la abreviatura: Franco A Bordo. Ese uso del "FOB" tiende a crear confusión y debe ser evitado.

Hay un cambio importante en FAS en relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación, pues parece que en la práctica normalmente esa obligación grava sobre el vendedor más que sobre el comprador. Para asegurar la correcta percepción del cambio se han empleado las mayúsculas en el preámbulo del término FAS.

9.3 Los términos "C" exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. Por lo tanto, debe hacerse constar necesariamente, tras el respectivo término "C", el punto hasta el que ha de pagar los costes del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener y pagar un seguro. Toda vez que el punto de división de costes se refiere a un punto en el país de destino, los términos "C" son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada, en el sentido de que el vendedor correrá con todos los riesgos y costes hasta que las mercancías hayan llegado efectivamente al lugar convenido. Sin embargo, hay que insistir que los términos "C" son de la misma naturaleza que los términos "F", por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho. De ese modo, los contratos de venta en condiciones "C", así como los contratos en términos "F", entran en la categoría de los contratos de embarque.

Conforme a la naturaleza de los contratos de embarque, compete al vendedor pagar los costes normales del transporte para el envío de las mercancías por una ruta usual y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, mientras que los riesgos de pérdida o avería de las mercancías, así como los costes adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de la entrega adecuada de la mercadería para su transporte, recaen sobre el comprador. De ahí que los términos "C" se diferencian de todos los demás en que contienen dos puntos "críticos"; uno que indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y soportar los costes y otro para la distribución de riesgos. Por esa razón, debe observarse la máxima cautela al añadir obligaciones del vendedor a los términos "C" que persigan extender su responsabilidad a un momento posterior al mencionado punto "crítico" para el reparto

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de riesgos. Corresponde a la propia esencia de los términos "C" exonerar al vendedor de todo riesgo y coste posterior al cumplimiento debido del contrato concertando el transporte y entregando las mercancías al transportista y, en el caso de los términos CIF y CIP, consiguiendo un seguro.

La naturaleza esencial de los términos "C" como contratos de embarque queda también ilustrada con el uso normal de los créditos documentarios, como el modo de pago preferido. Cuando las partes del contrato de compraventa hayan acordado que se pagará al vendedor cuando presente los documentos de transporte convenidos a un banco conforme al crédito documentario, sería totalmente contrario a la finalidad central de ese medio de pago gravar al vendedor con riesgos y costes posteriores al momento en que se ha efectuado el pago mediante créditos documentarios o, de otro modo, relativos al embarque y despacho de las mercancías. Por supuesto, el vendedor deberá correr con los costes del contrato de transporte con independencia de si el flete es pagadero antes del momento de la carga o si lo es en destino (flete debido); sin embargo, los costes adicionales que puedan resultar de acontecimientos que ocurran después del embarque y despacho de las mercancías correrán necesariamente de cuenta del comprador.

Si el vendedor debe concertar un contrato de transporte que comporte el pago de aranceles, tasas y otras cargas, estos costes recaerán, por supuesto, sobre el vendedor en la medida en que sean de cuenta suya según el contrato. Así se establece explícitamente en la cláusula A6 de todos los términos "C".

Si es usual procurar varios contratos de transporte que impliquen el transbordo de las mercancías en puntos intermedios a fin de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costes, incluido cualquier gasto devengado por el transbordo de las mercancías desde un modo de transporte a otro. No obstante, si el transportista ejerciese su derecho de transbordo -u otra estipulación similar-, a fin de evitar obstáculos imprevistos (tales como heladas, congestiones de tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra u operaciones bélicas), cualquier coste adicional resultante iría entonces a cargo del comprador, ya que la obligación del vendedor queda limitada a procurar el contrato usual de transporte.

Ocurre a menudo que las partes del contrato de compraventa desean dejar claro si el vendedor ha de conseguir un contrato de transporte que comprenda los gastos de descarga. Como estos costes se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando las mercancías se transportan por líneas regulares de

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navegación, el contrato de compraventa debe frecuentemente estipular que las mercancías deben transportarse de ese modo o, al menos, que debería serlo en condiciones de línea regular (liner terms). En otros casos, se añade la palabra "descargada" (landed) después de CFR o CIF. De todos modos, es aconsejable no usar abreviaturas añadidas a los términos "C" a menos que, en un tráfico determinado, el significado de las abreviaturas sea claramente entendido y aceptado por las partes contratantes o sea conforme a la ley aplicable o a la costumbre del comercio.

En particular, el vendedor no debería -y de hecho no puede, sin cambiar la propia naturaleza de los términos "C"- asumir ninguna obligación con respecto a la llegada de la mercancía a su destino, puesto que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte es soportado por el comprador. Así, cualquier obligación relativa al plazo ha de referirse necesariamente al lugar de embarque o despacho, por ejemplo, "embarque (despacho) no más tarde de ...". Un acuerdo, por ejemplo, "CFR Hamburgo no más tarde de ..." es en realidad una incorrección que abre las puertas a toda clase de interpretaciones. Podría entenderse que las partes querían decir que las mercancías habrían de llegar realmente a Hamburgo en la fecha especificada, en cuyo caso el contrato no sería de embarque sino de llegada; o, al contrario, que el vendedor debería embarcar las mercancías en un momento tal que pudiesen llegar normalmente a Hamburgo antes de la fecha indicada, a no ser que el transporte sufriese demoras por acontecimientos imprevisibles.

En el comercio de productos de base puede ocurrir que se vendan durante su transporte por mar y que, en tal caso, se añada la expresión "en tránsito" (afloat) detrás del término comercial. Puesto que entonces el riesgo de pérdida o daño a las mercancías, según los términos CFR y CIF, pasaría del vendedor al comprador, pueden aparecer dificultades de interpretación. Una posibilidad sería conservar el significado ordinario de los términos CFR y CIF con respecto a la distribución de riesgos entre el vendedor y comprador, de modo que el riesgo se transmitiría con el embarque; lo cual significaría que el comprador podría tener que asumir las consecuencias de eventos que ya hubieran ocurrido en el momento de perfección el contrato de compraventa. La otra posibilidad sería dejar que la transmisión del riesgo coincidiera con el momento en que se concluya dicho contrato. La primera posibilidad puede resultar práctica porque es generalmente imposible verificar el estado de las mercancías durante el transporte. Por esa razón, el artículo 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 dispone que "si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asumido por el comprador desde el momento en que las mercaderías se hayan

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puesto en poder del porteador que haya expedido lo documentos acreditativos del transporte". Existe, de todas formas, una excepción a esta regla cuando: "el vendedor tuviera o debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías habían sufrido pérdida o deterioro y no lo hubiera revelado al comprador". Así, la interpretación de un término CFR o CIF con la adición de la palabra "afloat" dependerá de la ley que se aplique al contrato de compraventa. Se aconseja a las partes que averigüen la ley aplicable y cuál sería, de acuerdo con ella, la solución resultante. En caso de duda, se aconseja a las partes que dejen clara la cuestión en su contrato.

En la práctica, las partes continúan usando frecuentemente la expresión tradicional C&F (o C and F, C+F). Sin embargo, en la mayoría de los casos parece que consideran esas expresiones como equivalentes del CFR. A fin de evitar las dificultades al interpretar su contrato, las partes deberían usar el Incoterm correcto, que es el CFR, la única abreviatura modelo aceptada universalmente para el término "Coste y Flete (puerto de destino convenido)".

La cláusula CFR y CIF A8 de los Incoterms 1990 obligaban al vendedor a proporcionar una copia de la póliza de fletamento, siempre que el documento de transporte (por regla general el conocimiento de embarque) contuviera una referencia a la póliza de fletamento, por ejemplo, a través de la expresión frecuente "todos los demás términos y condiciones según la póliza de fletamento". Aunque, naturalmente, las partes contratantes deberían siempre poder determinar los términos de su contrato -preferiblemente, en el momento de su conclusión-, parece que la práctica de suministrar la póliza de fletamento ya mencionada ha creado problemas, sobre todo en relación con las transacciones de créditos documentarios. La obligación del vendedor, conforme a CFR y CIF, de proporcionar una copia de la póliza de fletamento junto a otros documentos de transporte ha sido suprimida en los Incoterms 2000.

Aunque las cláusulas A8 de los Incoterms buscan garantizar que el vendedor proporcione al comprador la "prueba de la entrega", debe destacarse que el vendedor cumple ese requisito cuando suministra la prueba "usual". Conforme a CPT y CIP será el "documento de transporte usual" y conforme al CFR y CIF el conocimiento de embarque o la carta de porte marítima. Los documentos de transporte deben ser "limpios", en el sentido de que no deben contener cláusulas o reservas que declaren expresamente el estado defectuoso de las mercancías o del embalaje. Si aparecen en el documento, éste será considerado como "sucio" y no será aceptado por los bancos en las transacciones de créditos documentarios. De todos modos, debe

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señalarse que, incluso un documento de transporte sin tales cláusulas o reservas normalmente no proporcionará al comprador una prueba incontrovertida contra el transportista de que las mercancías se embarcaron conforme a las estipulaciones del contrato de compraventa. Por regla general, en el texto estandarizado de la página frontal del documento de transporte, el transportista se niega a aceptar la responsabilidad por la información relativa a las mercancías indicando que los extremos incluidos en el documento de transporte constituyen declaraciones del cargador y, por eso, que la información es únicamente "dice ser" tal como aparece en el documento. De acuerdo con la mayoría de las leyes y principios aplicables, el transportista debe, por lo menos, usar medios razonables para comprobar la corrección de la información y su omisión puede hacerle responsable frente al destinatario. Sin embargo, en el tráfico de contenedores, los medios del transportista para comprobar el contenido del contenedor no existirán, salvo que él mismo se responsabilice de la estiba del contenedor.

Sólo hay dos términos que versan sobre el seguro, en particular CIF y CIP. Según esos términos, el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador. En los demás casos, las propias partes deberán decidir si y en qué medida quieren cubrirse a través del seguro. Al concertar el seguro en beneficio del comprador, el vendedor no conoce las exigencias precisas del comprador. De acuerdo con las Cláusulas de la Carga del Instituto redactadas por el Instituto de Aseguradores de Londres, el seguro está disponible en la "cobertura mínima" con la Cláusula C, "cobertura media" con la cláusula B y la "más extensa cobertura" con la Cláusula A. Toda vez que en la venta de productos de base en condiciones CIF, el comprador puede desear vender las mercancías a un comprador sucesivo quien, a su vez, puede querer revenderlas de nuevo, es imposible conocer la cobertura del seguro adecuada para los compradores sucesivos y, por eso, se ha utilizado la cobertura mínima en el CIF, con la posibilidad de que el comprador solicite al vendedor la obtención de un seguro adicional. De todos modos, la cobertura mínima es inadecuada para la venta de artículos manufacturados cuando el riesgo de robo, hurto o manipulación y custodia impropias de las mercancías requeriría mayor cobertura que la ofrecida por la Cláusula C. Como el CIP, a diferencia del CIF, no se utilizará normalmente para la venta de productos de base, hubiera sido posible adoptar la cobertura más extensa para el CIP antes que la cobertura mínima del CIF. Pero variar la obligación de asegurar del vendedor de CIF y CIF crearía confusión, razón por la que ambos términos limitan la obligación del vendedor a contratar la cobertura mínima. Resulta especialmente importante para el comprador CIP observar que: si precisa una cobertura adicional, puede acordar con el vendedor que el último obtendrá

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un seguro complementario o, si no, puede concertar él mismo una cobertura más extensa. Existen casos particulares en los que el comprador puede querer obtener mayor protección que la disponible conforme a la Cláusula A del Instituto, por ejemplo seguro contra guerras, revueltas, perturbaciones del orden público, huelgas y otros disturbios laborales. Si desea que el vendedor concierte ese seguro, debe darle instrucciones de manera apropiada, en cuyo caso el vendedor deberá conseguir ese seguro si es factible.

9.4 Los términos "D" son de naturaleza distinta a los términos "C", toda vez que, de conformidad con los términos "D", el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación convenidos. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costes para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos "D" constituyan contratos de llegada, mientras que los términos "C" son propios de contratos de salida (embarque).

Según los términos "D", excepción hecha de DDP, el vendedor no tiene que entregar las mercancías despachadas para la importación en el país de destino.

Tradicionalmente, el vendedor tiene la obligación de despachar las mercancías para la importación según DEQ, pues las mercancías deben ser desembarcadas en el muelle y así llevadas al país de importación. Pero debido a los cambios de los procedimientos de despacho de aduanas en muchos países, ahora es más apropiado que la parte domiciliada en el país afectado asuma el despacho y pague los aranceles y demás cargas. Por esa razón, se ha introducido un cambio en DEQ a imagen del cambio en FAS previamente mencionado. Como en el FAS, en DEQ la modificación se ha destacado con mayúsculas en el preámbulo.

Parece que en muchos países se utilizan términos comerciales no incluidos en los Incoterms, particularmente en el tráfico ferroviario ("franco border", "franco-frontière", "Frei Gränze"). Sin embargo, según esos términos, normalmente no se quiere que el vendedor asuma el riesgo de pérdida o avería de las mercancías durante el transporte hasta la frontera. En esas circunstancias sería preferible utilizar CPT indicando la frontera. De otro lado, si las partes desean que el vendedor corra con el riesgo durante el transporte sería apropiado DAF, indicando la frontera.

El término DDU se añadió en la versión de 1990 de los Incoterms. Cumple una finalidad importante cuando el vendedor está dispuesto a entregar la mercancía en el país de destino, sin

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despachar de importación y sin pagar los derechos. En los países donde el despacho de importación puede ser difícil y comportar cierto tiempo, puede ser arriesgado para el vendedor asumir la obligación de entregar las mercancías más allá del punto de despacho de aduana. Aunque, de conformidad con DDU B5 y B6, el comprador habría de soportar los riesgos y costes adicionales que se siguieran de la falta de éxito en el cumplimiento de su obligación de despachar la mercancía de importación, se aconseja al vendedor que no emplee el término DDU en países donde cabe esperar dificultades al despachar la mercancía para la importación.

10. LA EXPRESIÓN "NO OBLIGACIÓN".

Como se deriva de las expresiones "el vendedor debe" y "el comprador debe", los Incoterms sólo se refieren a las obligaciones que las partes asumen una frente a otra. Por esa razón, se han insertado las palabras "ninguna obligación" cuando una parte no ha asumido una obligación frente a la otra. De ese modo, si conforme a la cláusula A3 del término respectivo, el vendedor debe concertar y pagar el contrato de transporte, encontramos la expresión "ninguna obligación" bajo el encabezamiento "contrato de transporte" en B3 a), mostrando la posición del comprador. De otro lado, cuando ninguna parte asuma una obligación frente a la otra, la expresión "ninguna obligación" aparecerá respecto de ambas, por ejemplo, en relación al seguro.

En cualquier caso, es importante indicar que, incluso cuando una parte no tenga "ninguna obligación" de realizar alguna actividad frente a la otra, no significa que no tenga interés en realizarla. Así, por ejemplo, aunque un comprador en condiciones CFR no esté obligado a contratar el seguro según B4 frente al vendedor, resulta claro que estará interesado en concertar ese contrato, sin estar obligado el vendedor a procurar una cobertura de seguro conforme a A4.

11. VARIANTES DE LOS INCOTERMS.

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En la práctica, es frecuente que las partes añadan palabras a los Incoterms buscando más precisión de la que los términos pueden ofrecer. Debe subrayarse que los Incoterms no ofrecen ninguna pauta para tales adiciones. Así, si las partes no pueden confiar en una costumbre del tráfico bien fundada para interpretarlas, pueden encontrar problemas cuando no pueda probarse algún acuerdo coherente respecto de las adiciones.

Si, por ejemplo, se emplean las expresiones usuales "FOB estibado" o "EXW cargado", es imposible establecer una interpretación mundial de que las obligaciones del vendedor se extienden no sólo en relación a los costes de cargar efectivamente las mercancías en el buque o en el vehículo respectivo sino que también incluyen el riesgo de la pérdida o del daño fortuitos de las mercancías en el proceso de estiba o carga. Por esas razones, se recomienda decididamente a la partes que dejen claro si desean que la función o el coste de las operaciones de estiba y carga recaigan sobre el vendedor o si además deberá soportar el riesgo hasta que la estiba y la carga se hayan realmente completado. Los Incoterms no prevén ninguna solución para esas cuestiones: consecuentemente, si el contrato tampoco describe expresamente las intenciones de las partes, pueden generarse dificultades y costes demasiado innecesarios.

Aunque los Incoterms 2000 no disciplinan muchas de estas variantes normalmente utilizadas, los preámbulos de ciertos términos comerciales alertan a las partes sobre la necesidad de términos contractuales especiales si desean ir más allá de las estipulaciones de los Incoterms.

EXWla obligación añadida para el vendedor de cargar las mercancías en el vehículo recolector del comprador;

CIF/CIP la necesidad del comprador de seguro adicional;

DEQla obligación añadida para el vendedor de pagar los costes posteriores a la descarga.

En algunos casos los vendedores y los compradores se refieren a la práctica comercial del tráfico de línea y de pólizas de fletamento. En esas circunstancias, resulta necesario distinguir claramente entre las obligaciones de las partes según el contrato de transporte y sus obligaciones recíprocas de acuerdo al contrato de compraventa. Desafortunadamente, no existe una definición autorizada de expresiones como "términos de línea regular" (liner terms) y "cargas de terminales de manipulación" (terminal handling charges - TCH). La distribución de los costes

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de acuerdo a tales términos puede diferir según las plazas y cambiar de vez en cuando. Se recomienda a las partes que dejen claro en el contrato de compraventa cómo deben distribuirse esos costes entre ellas.

Expresiones usadas a menudo en las pólizas de fletamento, como "FOB estibada" (FOB stowed), "FOB estibado y trincado" (FOB stowed and trinmmed), se utilizan a veces en los contratos de compraventa para dejar claro en qué medida el vendedor en condiciones FOB tiene que realizar la estiba y el trincado de las mercancías a bordo del buque. Cuando se añaden esas palabras, es necesario aclarar en el contrato de compraventa si las obligaciones añadidas se refieren sólo a los costes o a los costes y riesgos.

Como se ha dicho, los esfuerzos hechos se han dirigido a garantizar que los Incoterms reflejan la práctica comercial más usual. Sin embargo, en algunos casos -especialmente cuando los Incoterms 2000 difieren de los Incoterms 1990- las partes pueden desear que los términos comerciales operen de forma diferente. Se les recuerda sobre esas opciones en el preámbulo de los términos señaladas con la expresión "Sin embargo".

12. COSTUMBRE DEL PUERTO O DE UN TRÁFICO PARTICULAR.

Puesto que los Incoterms proporcionan un conjunto de términos para utilizarse en tráficos y en regiones diversos, es imposible sentar por adelantado y con precisión las obligaciones de las partes. Por consiguiente, es necesario, hasta cierto punto, referirse a las costumbres del puerto o del tráfico particular o a las prácticas que las propias partes hayan establecido en tratos anteriores (ver art. 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980). Evidentemente, es deseable que vendedores y compradores estén debidamente informados de tales costumbres cuando negocien su contrato y que, en caso de incertidumbre, aclaren su posición jurídica incluyendo cláusulas adecuadas en el contrato de venta. Esas disposiciones especiales en un determinado contrato se superpondrían a cualquier norma de interpretación de los Incoterms o la variarían.

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13. LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR SOBRE EL LUGAR DE EMBARQUE.

En determinadas situaciones, puede no ser posible, en el momento de concluir el contrato de compraventa, precisar el punto o lugar exactos en que debe entregarse la mercadería para su transporte. Por ejemplo, puede que una de las partes se haya referido meramente a una zona o a un lugar bastante amplio, como un puerto de mar. Entonces, se suele establecer que el comprador puede tener el derecho o la obligación de especificar posteriormente un punto más concreto dentro de la zona o lugar. Si, según se ha dicho, el comprador tiene la obligación de designar un punto preciso, no hacerlo le supondría tener que sufragar los costes adicionales derivados de su incumplimiento (B5/B7 de todos los términos). Por otra parte, el hecho de que el comprador no haga uso de su derecho de indicar el punto, puede dar al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga (FCA A4).

14. DESPACHO DE ADUANAS

El término "despacho de aduana" ha dado lugar a malentendidos. De ese modo, siempre que se haga una referencia a una obligación del vendedor o del comprador de asumir obligaciones en relación con la transmisión de las mercancías a través de las aduanas del país de exportación o de importación, se deja claro que esa obligación no incluye sólo el pago de derechos y de otras cargas, sino también la ejecución y el pago de cualquier tema administrativo vinculado con el traspaso de las mercancías a través de las aduanas y de informar a las autoridades. Por otra parte, en algunos lugares -aunque muy equivocadamente- se ha considerado inapropiado el uso de términos que versan sobre la obligación de despachar las mercancías de aduanas cuando, como en el interior de la Unión Europea u otras áreas de libre comercio, ya no exista ninguna obligación de pagar aranceles ni existan restricciones relativas a la importación o exportación. A fin de aclarar la situación, las palabras "cuando sea aplicable" se han añadido a las cláusulas A2 y B2, A6 y B6 de los Incoterms relevantes para que sean usados sin ambigüedad cuando no se requieran procedimientos aduaneros.

Normalmente, es deseable que el despacho de aduana sea efectuado por la parte domiciliada en el país en que haya de tener lugar tal despacho o, por lo menos, por alguien que actúe allí en su nombre. Así, el exportador debe normalmente despachar las

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mercancías para la exportación, mientras que el importador debe despacharlas para la importación.

Los Incoterms 1990 se alejaban de ese principio en los términos comerciales EXW y FAS (deber de despacho para la exportación sobre el comprador) y DEQ (deber de despacho para la importación sobre el vendedor), pero en los Incoterms 2000, FAS y DEQ imponen la obligación de despacho de las mercancías para la exportación sobre el vendedor y el despacho de importación sobre el comprador, respectivamente, mientras que EXW -representante de la menor obligación para el vendedor- se ha dejado inalterado (deber de despacho para la exportación sobre el comprador). Conforme al DDP, el vendedor acuerda específicamente hacer lo que deriva del verdadero significado del término -Entregada Derechos Pagados-; en particular, despachar las mercancías para la importación y pagar cualquier derecho correspondiente.

15. EMBALAJE.

En la mayoría de los casos, las partes deberían saber de antemano qué embalaje es requerido para transportar a salvo la mercancía hasta destino. Sin embargo, puesto que la obligación del vendedor de embalar las mercancías puede variar según el tipo y la duración del transporte previsto, se ha considerado necesario estipular que el vendedor queda obligado a embalar las mercancías del modo que exija el transporte, pero sólo en la medida en que le hagan saber antes de cerrar el contrato la naturaleza de dicho transporte (ver art. 35.1 y 35.2.b del Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, según el cual, las mercancías, embalaje incluido, han de ser "aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el comprador no confió, o no sea razonable que confiara en la competencia y el juicio del vendedor").

16. INSPECCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

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En muchos casos, el comprador hará bien en hacer examinar las mercancías antes o en el momento de su entrega por el vendedor al transportista para su traslado (la llamada PSI, Preshipment Inspection, inspección previa a la carga). A menos que el contrato estipule otra cosa, el comprador deberá costear dicha inspección, concertada en su propio interés. De todas formas, si se ha efectuado la inspección para que el vendedor pueda cumplir alguna norma obligatoria aplicable a la exportación de las mercancías en su propio país, será el vendedor quien deberá pagar la inspección; salvo que se utilice el término EXW, en cuyo caso los costes de tal inspección corren por cuenta del comprador.

17. MODO DE TRANSPORTE E INCOTERM 2000 APROPIADO.

Cualquier modo de transporte

Grupo E EXW En Fábrica (... lugar convenido)

Grupo F FCA Franco Transportista (... lugar convenido)

Grupo C CPT Transporte Pagado Hasta (... lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y Seguro Pagados hasta (... lugar de destino convenido)

Grupo D DAF Entregada en Frontera (... lugar convenido)

DDU

Entregada Derechos No pagados (... lugar de destino convenido)

DDP

Etregada Derechos Pagados (... lugar de destino convenido)

Transporte por mar y vías de agua terrestres exclusivamente

Grupo F FASFranco al Costado del Buque (... puerto de carga convenido)

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FOB Franco A Bordo (... puerto de carga convenido)

Grupo C CFR Coste y Flete (... puerto de destino convenido)

CIF Coste, Seguro y Flete (... puerto de destino convenido)

Grupo D DES Entregada Sobre Buque (... puerto de destino convenido)

DEQ Entregada En Muelle (... puerto de destino convenido)

18. USO RECOMENDADO.

En algunos casos, el preámbulo recomienda emplear o no un término específico. Resulta particularmente importante respecto de la elección entre FCA y FOB. Desafortunadamente, los comerciantes continúan utilizando FOB cuando está totalmente fuera de lugar, provocando así riesgos para el vendedor posteriores a la entrega de las mercancías al transportista designado por el comprador. El uso de FOB sólo es apropiado cuando se desea entregar las mercancías "a través de la borda del buque" o, en todo caso, al buque y no cuando se entregan las mercancías al transportista y después entran en el buque, por ejemplo estibadas en contenedores o cargadas en camiones o vagones en el llamado tráfico roll on - roll off. Por lo tanto, en el preámbulo del FOB se hace una seria advertencia de que el término no debe usarse cuando las partes no quieren que la entrega se produzca a través de la borda del buque.

Ocurre que las partes utilizan por equivocación términos destinados al transporte marítimo de mercancías cuando se proyecta otro modo de transporte. Esa situación puede poner al vendedor en una posición difícil, pues no puede cumplir su obligación de suministrar el documento adecuado al comprador (por ejemplo, un conocimiento de embarque, una carta de porte marítima o el equivalente electrónico). La tabla impresa en la párrafo 17 anterior explica claramente qué término comercial de los Incoterms 2000 es apropiado para qué modo de transporte. Igualmente, se indica en el preámbulo de cada término si se puede utilizar con todos los modos de transporte o sólo para el transporte de mercancías por mar.

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19. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO.

Tradicionalmente, el conocimiento de embarque a bordo era el único documento aceptable que el vendedor podía presentar según los términos CFR y CIF. El conocimiento de embarque cumple tres importantes funciones, a saber:

- da testimonio de la entrega de las mercancías a bordo del buque;

- es prueba del contrato de transporte; y

- constituye un medio de transferir a otra parte los derechos sobre las mercancías en tránsito, transmitiéndole el documento en papel.

Los documentos de transporte distintos del conocimiento de embarque cumplirían las dos funciones mencionadas en primer lugar, pero no controlarían la entrega de la mercancía en destino o no permitirían a un comprador vender las mercancías en tránsito por la mera entrega del documento en papel a su comprador. En cambio, otros documentos de transporte designan la parte legitimada para recibir las mercancías en destino. El hecho de que se requiera la posesión del conocimiento de embarque para poder conseguir la mercancía del transportista en destino hace muy difícil reemplazarlo por medios electrónicos de comunicación.

Además es usual emitir los conocimientos de embarque en varios originales, pero naturalmente, es de vital importancia para un comprador o un banco que opere siguiendo sus instrucciones asegurarse de que, al pagar al vendedor, éste entrega todos los originales (llamado "juego completo" o full set). Esto constituye asimismo una exigencia según las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional sobre Créditos Documentarios (las llamadas Costumbre y Prácticas Uniformes CCI, ICC Uniform Customs and Practice, UCP; versión actual en el momento de publicar los Incoterms 2000: publicación de la CCI Nº 500).

El documento de transporte ha de constituir prueba no sólo de la entrega de las mercancías al transportista, sino también de que las mercancías, en la medida en que alcance a saberlo el porteador, se recibieron en buen estado y condición. Cualquier reserva en el documento de transporte que indique que la mercancía no estaba en tales buenas condiciones convertiría el documento en "sucio", con lo que sería inaceptable según las UCP.

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A pesar de la peculiar naturaleza jurídica del conocimiento de embarque, se espera que pueda llegar a ser sustituido por medios electrónicos en un futuro próximo. La edición de 1990 de los Incoterms había tomado ya debida cuenta de este desarrollo esperado. De acuerdo con las cláusulas A8, los documentos de papel pueden ser reemplazados por mensajes electrónicos, con tal que las partes hayan acordado comunicarse electrónicamente. Tales mensajes pueden transmitirse directamente a las partes interesadas o a través de un tercero que proporcione servicios con valor añadido. Uno de esos servicios, que puede ser suministrado útilmente por un tercero, es el registro de los sucesivos tenedores de un conocimiento de embarque. Los sistemas que proporcionan esos servicios, como el llamado servicio BOLERO, pueden requerir el soporte adicional de normas legales o principios apropiados, como evidencian las Reglas para los Conocimientos de Embarque Electrónicos de la CMI 1990 y los artículos 16-17 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de UNCITRAL 1996.

20. DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES EN LUGAR DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE.

En años recientes, se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son fecuentemente sustituidos por documentos no negociables, semejantes a los empleados en otras modalidades de transporte diferentes del marítimo. Estos documentos son llamados "cartas de porte marítimo" (sea waybills), "cartas de porte de línea regular" (liner waybills), "recibos de flete" (freight receipts) o variantes de estas expresiones. Estos documentos no negociables son de uso totalmente satisfactorio, salvo cuando el comprador quiere vender las mercancías en tránsito a través de la entrega de un documento en papel al nuevo comprador. Para hacer que esto sea posible, hay que mantener la obligación del vendedor de facilitar un conocimiento de embarque en el caso de los términos CFR y CIF. Sin embargo, cuando las partes contratantes saben que el comprador no considera la venta de las mercancías en tránsito, pueden tomar específicamente el acuerdo de relevar al vendedor de la obligación de proporcionar un conocimiento de embarque o, de no ser así, pueden usar los términos CPT y CIP, según los cuales, no se exige la entrega de un conocimiento de embarque.

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21. EL DERECHO DE DAR INSTRUCCIONES AL TRANSPORTISTA.

El comprador que paga las mercancías según un término "C" debe asegurarse de que, hecho el pago, el vendedor no pueda disponer de las mercancías dando nuevas instrucciones al transportista. Algunos documentos de transporte empleados en modalidades de transporte específicas (aire, carretera o ferrocarril) conceden a las partes contratantes la posibilidad de impedir que el vendedor dé nuevas instrucciones al porteador proporcionando al comprador un original o duplicado de la carta de porte (waybill). Sin embargo, los documentos utilizados en el transporte marítimo en lugar de los conocimientos de embarque no suelen contener esa función preventiva. El Comité Marítimo Internacional ha puesto remedio a esta deficiencia de los documentos citados mediante la introducción de las "Reglas Uniformes para las Cartas de Porte Marítimas" de 1990, que permiten a las partes incluir una cláusula de "no disposición", por la cual el vendedor renuncia al derecho de disponer de las mercancías con instrucciones al transportista de entregar las mercancías a un tercero o en un lugar diferente al estipulado en la carta de porte.

22. ARBITRAJE DE LA CCI.

Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio con la otra parte contratante deben hacerlo constar, específica y claramente, en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos. El hecho de incorporar uno o varios Incoterms en el contrato o en la correspondencia NO constituye por sí solo ningún acuerdo de recurrir al arbitraje de la CCI.

La CCI recomienda la siguiente cláusula-tipo de arbitraje:

"Cualesquiera diferencias que surjan en relación con este contrato serán objeto de solución final con sumisión al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, mediante uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento".

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EXW

EN FÁBRICA

(... lugar convenido)

"En Fábrica" significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor.

Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos que comporta recibir las mercancías en los locales del vendedor.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtenter, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesarias para exportar las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

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a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3Contratos de transporte y seguro.

                    a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                    b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar de entrega designado, sin cargar el vehículo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esas mercancías. Si no se ha determinado un punto específico dentro del lugar convenido, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a sus intereses.

       B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7/B7.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías

                    · desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                    · desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega producido, porque no da aviso de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador de conformidad con A4.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                    · los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                    · cualquier gasto adicional contraído bien por no recibir la entrega de las mercancías cuando éstas fueron puestas a su disposición, o por no dar

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosael aviso apropiado conforme a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                    · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la exportación.

El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A2.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde las mercancías serán puestas a su disposición.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. Ninguna obligación.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador.

El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico suministrar las mercancías descritas en el contrato sin embalaje) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

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El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

FCA

FRANCO TRANSPORTISTA

(... lugar acordado)

"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

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Page 173: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación. Sin embargo, si es requirido por el comprador o es la práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar concluir el contrato y, entonces, lo comunicará rápidamente al comprador.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es concertado por el vendedor tal como se prevé en A3 a).

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe entregar las mercancías al transportista o a otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar acordado en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.

La entrega se completa:

                a) si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando las mercancías han sido cargadas en el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador o por otra persona que actúa por su cuenta.

                b) Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando las mercancías se ponen a disposición del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor no descargados.

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Si no se ha designado ningún punto específico dentro del lugar acordado, y si hay diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega que mejor se adecúe a sus intereses.

A falta de instrucciones precisas del comprador, el vendedor puede entregar las mercancías para el transporte de la manera que lo requiera el modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de las mercancías.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías

                · desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega que existe, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el comprador no se hacen cargo de las mercancías en el momento acordado, o porque el comprador omite dar aviso apropiado con arreglo a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · cualquier gasto adicional contraído, bien porque no designa al transportista o a otra persona de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el comprador no se hace cargo de las mercancías en el

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosamomento acordado, o porque no da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas según A4. Si el porteador no recibe la entrega de conformidad con A4 en el momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente del nombre de la parte designada en A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, así como la fecha o el período dentro del que deben entregársele las mercancías y, llegado el caso, el punto dentro del lugar en que las mercancías deberían ser entregadas a aquella parte.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.

Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal).

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.

El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el

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contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar el transporte de conformidad con A3 a).

El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la ayuda del vendedor para contratar el transporte de conformidad con A3 a).

FAS

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE

(.. puerto de carga convenido)

"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

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Page 177: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaREPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN.

Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

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Page 178: Contratación Internacional e Incoterms

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías al costado del buque designado por el comprador, en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque acordado, en la fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías

                · desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso, con arreglo a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · cualquier gastos adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

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Page 179: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas al costado del buque designado.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.

Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior).

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.

El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

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Page 180: Contratación Internacional e Incoterms

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

FOB

FRANCO A BORDO

(... puerto de carga convenido)

"Franco A Bordo" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entegar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra

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Page 181: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosaautorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe entregar las mercancías en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque acordado y en la forma acostumbrada en el puerto, a bordo del buque designado por el comprador.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías

                · desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y

                · desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías, o deja de admitir carga antes del momento convenido de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

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Page 182: Contratación Internacional e Incoterms

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y

                · cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del momento convenido según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.

Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, o un documento de transporte multimodal).

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Page 183: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaSi el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B.10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

CFR

COSTE Y FLETE

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Page 184: Contratación Internacional e Incoterms

(... puerto de destino convenido)

"Coste y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se tansmiten del vendedor al comprador

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entegar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CPT.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran acargo del vendedor según el contrato de transporte.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar

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Page 186: Contratación Internacional e Incoterms

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · todos los gastos y cargas relativos a las mercacías mientras están en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte; y

                · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y, si es necesario, por su tránsito por cualquier país salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.

A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.

Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, legitimar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, facultar al comprador para vender las mercancías en tránsito, transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.

Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al comprador el juego completo de originales.

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Page 187: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaSi el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

CIF

COSTE, SEGURO Y FLETE

(... puerto de destino convenido)

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Page 188: Contratación Internacional e Incoterms

"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se tansmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entegar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

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Page 189: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa                a) Contrato de transporte. El vendedor deberá contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en un buque de navegación marítima (o un buque de navegación interior, según el caso) del tipo normalmente usado para el transporte de las mercancías descritas en el contrato.

        b) Contrato de seguro. El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las "Cláusulas del Instituto para la Carga" (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro estará de acuerdo con B5 y B4.

A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expesas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se concertará en la moneda del contrato.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe entregar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha o dentro del plazo acordado.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el puerto de destino convenido.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

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Page 190: Contratación Internacional e Incoterms

El comprador debe, si no ha dado aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías, hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4; y

                · el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo;

                · y los costes de seguro resultantes de A3 b); y

                · cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que sea de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran a cargo del vendedor según el contrato de transporte.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · todos los costes y cargas relativos a las mercacías mientras están en trásito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · todos los gastos contraídos, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por

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Page 191: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosala importación de las mercancías y, cuando sea necesario, por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para legitimarle a recibir las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de embarcar las mercancías y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, al comprador sin retraso el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.

Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del período acordado para el embarque, facultar al comprador para reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender las mercancías en tránsito transfiriendo el documento a un comprador sucesivo (el conocimiento de embarque negociable) o avisando al transportista.

Cuando ese documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo de originales debe presentarse al comprador.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refieren los párrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías según A4.

El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

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Page 192: Contratación Internacional e Incoterms

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.

        B.10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener el seguro.

CPT

TRANSPORTE PAGADO HASTA

(... lugar de destino convenido)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador.

El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEste término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.

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        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar las mercancías y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar

                · todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · todos los gastos y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales gastos y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso con arreglo a B7, en relación a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosaexpiración del período fijado para la expedición, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los costes para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier, país salvo que estén incluidos dentro de los gastos del contrato de transporte.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para permitirle recibir las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.

El vendedor debe proporcionar, por cuenta propia, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

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        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B.10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

CIP

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA

(... lugar de destino convenido)

"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.

El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaSi se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador.

El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, por cuenta propia, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino convenido, por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

                b) Contrato de seguro. El vendedor debe obtener a sus propias expensas un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.

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El seguro será contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las "Cláusulas del Instituto para la Carga" (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar. La duración de la cobertura del seguro habrá de estar de acuerdo con B5 y B4.

A petición del comprador, el vendedor proporcionará, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y será concertado en la moneda del contrato.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe entregar las mercancías al transportista contratado de conformidad con A3 a) o, si hay porteadores sucesivos al primer porteador, para el transporte hasta el punto acordado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período acordados.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y recibirlas del transportista en el lugar convenido.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4.

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de conformidad con A4 así como el flete y todos

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosalos demás costes resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías

y cualquier gasto de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · los gastos del seguro resultantes de A3 b); y

                · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe, con sujeción a las previsiones de A3 a), pagar

                · todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y

                · todos los gastos adicionales contraídos, si no da aviso según B7, en relación a las mercancías desde la fecha acordada o la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.

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Page 200: Contratación Internacional e Incoterms

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento o los documentos de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) para el transporte contratado de conformidad con A3.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8 si es conforme al contrato.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.

El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico enviar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías ordenado por él. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

El comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.

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Page 201: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa

DAF

ENTREGADAS EN FRONTERA

(... lugar convenido)

"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías, despachadas para la exportación, a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados, pero sin despachar de importación en el punto acordado y en el lugar de la frontera, sino antes de la frontera de las aduanas del país colindante. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar en el término.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial u otro documento necesario para poner las mercancías a disposición del comprador. El vendedor debe llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías al lugar de entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de cualquier país.

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        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de las mercancías, y para su transporte posterior.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte

                        i) El vendedor debe contratar por su propia cuenta el transporte de las mercancías al punto convenido, si lo hay, en el lugar de entrega en la frontera. Si no se designó un punto en el lugar de entrega convenido en la frontera o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de entrega convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

                        ii) Sin embargo, si lo solicita el comprador, el vendedor puede concertar el contrato en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador, para el transporte sucesivo de las mercancías más allá del lugar acordado en la frontera, al destino final en el país de importación designado por el comprador. El vendedor puede rechazar concluir el contrato y, si así lo hace, deberá avisar inmediatamente al comprador al respecto.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en los medios de transporte utilizados y no descargados en el lugar de entrega convenido en la frontera, en la fecha o dentro del período acordado.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir al entrega de las mercancías cuando se hayan entregado de acuerdo con A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4.

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde

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Page 203: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosala fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido correctamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas conforme a A4, incluyendo los gastos de descarga necesarios para recibir la entrega de las mercancías en los medios de transporte utilizados en el lugar de entrega convenido en la frontera; y

                · todos los gastos adicionales contraídos, si no recibe la entrega de las mercancías cuando han sido entregadas de acuerdo con A4, o no da aviso según B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente individualizadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, el gasto de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la importación de las mercancías y por su transporte posterior.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de las mercancías al lugar acordado en la frontera, así como cualquier otro exigible que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir la entrega de las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.

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Page 204: Contratación Internacional e Incoterms

                i) El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, el documento usual u otra prueba de la entrega de las mercancías en el lugar acordado en la frontera conforme a A3 a) i).

                ii) El vendedor debe, si las partes han acordado el transporte sucesivo más allá de la frontera de acuerdo con A3 a) ii), proporcionar al comprador a petición, riesgo y por cuenta de este último, el documento de transporte directo normalmente obtenido en el país de expedición, que cubra, en las condiciones usuales, el transporte de las mercancías desde el punto de envío en ese país hasta el lugar de destino final en el país de importación designado por el comprador.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar el documento de transporte y/u otra prueba de la entrega de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.

El vendedor debe proporcionar, por su propia cuenta, el embalaje (a menos que se haya acordado o sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías en la frontera y para el transporte sucesivo, en la medida en que las circunstancias (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de que se concluya el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y a expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si fuera necesario, para su tránsito por cualquier país.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos

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Page 205: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosaequivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Si fuere necesario y de acuerdo con A3 a) ii), el comprador debe proporcionar al vendedor, a petición suya y a riesgo y por cuenta del comprador, la autorización del control de cambios, los permisos, otros documentos o copias certificadas de los mismos, o la dirección del destino final de las mercancías en el país de importación con objeto de conseguir el documento de transporte directo o cualquier otro documento previsto en A8 ii).

DES

ENTREGADAS SOBRE BUQUE

(... puerto de destino convenido)

"Entregadas Sobre Buque" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar las mercancías, entonces debe usarse el término DEQ.

Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse por mar o vía de navegación interior o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente,

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Page 206: Contratación Internacional e Incoterms

todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de las mercancías.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de las mercancías al punto convenido, si lo hay, en el puerto de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el puerto de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte.Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque en el punto de descarga mencionado en A3 a), en el puerto de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado, de modo que autorice a retirarlas del buque con un equipo** [equipment] de descarga apropiado para la naturaleza de las mercancías.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando se hayan entregado de acuerdo con A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

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Page 207: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4, incluyendo los gastos de las operaciones de descarga necesarias para recibir la entrega de las mercancías desde el buque; y

                · todos los gastos adicionales contraídos si omite recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido puestas a su disposición de acuerdo con A4, o dar aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido individualizadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la importación de las mercancías.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado conforme a A4, así como cualquier otro aviso exigible que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para autorizarle a recibir la entrega de las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino acordado, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal) que autorice al comprador a reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino.

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Page 208: Contratación Internacional e Incoterms

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.

El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

    A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

DEQ

ENTREGADAS EN MUELLE

(... puerto de destino convenido)

"Entregadas En Muelle" significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosadebe asumir los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN.

Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal cuando se descarga un buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación o autorización oficial u otros documentos y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

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                a) Contrato de transporte. El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de las mercancías al muelle (desembarcadero) convenido en el puerto de destino convenido. Si no se acordó un muelle (desembarcadero) específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero) mencionado en A3 a), en la fecha o dentro del período acordado.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando se hayan entregado de acuerdo con A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.

El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas en el muelle (desembarcadero) de acuerdo con A4; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega.

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Page 211: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4, incluyendo cualquier coste de manipulación de las mercancías en el puerto para el transporte o depósito sucesivos en un almacén o terminal; y

                · todos los gastos adicionales contraídos si no recibe la entrega de las mercancías cuando hayan sido puestas a su disposición de acuerdo con A4, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y

                · cuando sea pertinente, el coste de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la importación de las mercancías y por el transporte posterior.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del momento estimado de llegada del buque designado de acuerdo con A4, así como cualquier otro aviso exigible que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir la entrega de las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recepción de la entrega en el puerto de destino acordado, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

        A8 Documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal) que le autorice a recibir las mercancías y retirarlas del muelle (desembarcadero)

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.

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Page 212: Contratación Internacional e Incoterms

El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B.10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

DDU

ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS

(... lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos No pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, no despachadas para el importe, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Ese "deber" recaerá sobre el comprador así como cualquier coste y riesgo causado por no despachar las mercancías para la importación a tiempo.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

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Page 213: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEste término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato. El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio. El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías y para su tránsito por cualquier país.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades. El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial u otros documentos y realizar, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de las mercancías.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El vendedor debe contratar por su propia cuenta el transporte de las mercancías al lugar de destino convenido. Si no se acuerda un punto o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus intereses.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador, o de otra persona designada por el comprador, en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.

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Page 214: Contratación Internacional e Incoterms

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir al entrega de las mercancías cuando se hayan entregado según A4.

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.

El comprador debe, si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, correr con los riesgos adicionales de pérdida o daño de las mercancías provocados por él.

El comprador debe, si no da aviso de acuerdo con B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

                · además de los costes resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

                · cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la importación de las mercancías.

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Page 215: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de las mercancías, así como cualquier otro aviso exigido que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir la entrega de las mercancías.

        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recibir la entrega en el lugar acordado, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de las mercancías de acuerdo con A4/B4.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiados de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.

El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de expedición y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

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Page 216: Contratación Internacional e Incoterms

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

DDP

ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS

(... lugar de destino convenido)

"Entregadas Derechos Pagados" significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "deber" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino.

Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima.

Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación.

Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes pagaderos por la importación de las mercancías (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU.

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

B OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

        A1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.

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Page 217: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaEl vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

        B1 Pago del precio.

El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

        A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.

El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación e importación y otra autorización oficial u otros documentos y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías, para su tránsito por cualquier país y para su importación.

        B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.

El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y por cuenta de este último, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de las mercancías.

        A3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. El vendedor debe contratar, por su propia cuenta, el transporte de las mercancías al lugar de destino convenido. Si no se acuerda ningún punto específico o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de destino convenido que mejor se adecúe a sus propósitos.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        B3 Contratos de transporte y seguro.

                a) Contrato de transporte. Ninguna obligación.

                b) Contrato de seguro. Ninguna obligación.

        A4 Entrega. El vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador, o de otra persona designada por el comprador, en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de destino convenido en la fecha o dentro del período acordado para la entrega.

        B4 Recepción de la entrega. El comprador debe recibir al entrega de las mercancías cuando se hayan entregado de acuerdo con A4.

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Page 218: Contratación Internacional e Incoterms

        A5 Transmisión de riesgos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas según A4.

        B5 Transmisión de riesgos. El comprador debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas según A4.

El comprador debe, si omite cumplir sus obligaciones de acuerdo con B2, correr con los riesgos adicionales de pérdida o daño de las mercancías provocados por él.

El comprador debe, si omite dar aviso según B7, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período acordado para la entrega, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A6 Reparto de gastos. El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

            · además de los gastos resultantes de A3 a), todos los gastos relativos a las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

            · cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación e importación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación e importación, de las mercancías y por su tránsito por cualquier país antes de la entrega de acuerdo con A4.

        B6 Reparto de gastos. El comprador debe pagar

                · todos los gastos relacionados con las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas de acuerdo con A4; y

                · todos los gastos adicionales contraídos si no cumple sus obligaciones de acuerdo con B2, o no da aviso de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

        A7 Aviso al comprador. El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente del envío de las mercancías así como cualquier otro aviso exigido que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir la entrega de las mercancías.

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Page 219: Contratación Internacional e Incoterms

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez Sosa        B7 Aviso al vendedor. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento dentro del período acordado y/o el punto de recibir la entrega en el lugar acordado, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

        A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El vendedor debe proporcionar al comprador, por cuenta del vendedor, la orden de entrega y/o el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, una carta de porte aéreo, un albarán de envío por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal) que pueda requerir el comprador para recibir la entrega de las mercancías de acuerdo con A4/B4.

Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

        B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente. El comprador debe aceptar la orden de entrega o el documento de transporte apropiados de acuerdo con A8.

        A9 Comprobación - embalaje - marcado. El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de acuerdo con A4.

El vendedor debe proporcionar por su propia cuenta el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico entregar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para la entrega de las mercancías. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

        B9 Inspección de las mercancías. El comprador debe pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

        A10 Otras obligaciones. El vendedor debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en B10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el comprador al prestar su ayuda al respecto.

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

        B10 Otras obligaciones. El comprador debe prestar al vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido o transmitido en el país de importación que el vendedor pueda requerir para poner las mercancías a disposición del comprador de acuerdo con ello.

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AGRADECIMIENTOS

Los Incoterms 2000 son la obra del Grupo de Trabajo sobre Términos Comerciales de la CCI que incluyeron:

Per-Erik Abrahamsson (Suecia), Dr. Bachir Georges Affaki (Francia), Laura Altamirano López (Méjico), Domian Andela (Holanda), Ignacio Arroyo Martínez (España), Eduard Arruga i Valeri (España), Ted Barassi (Estados Unidos), Jean Bastin (Bélgica), Ray Battersby (Reino Unido), Mohammad Mehdi Behkish (República Islámica de Irán), Dr. Hayna Bendig-Csanky (Hungría), Tom Birch Reynardson (Reino Unido), Diederik Bogaerts (Bélgica), Prof. Fabio Bortolotti (Italia), Jens Bredow (Alemania), Miguel Ángel Bustamante Morales (Méjico), Susan M. Carkeet (Estados Unidos), James B. Clawson (Estados Unidos), Hervé Cornède (Francia), David Corney (Estados Unidos), Léonard Cueva Puertas (Ecuador), Riaan de Lange (África del Sur), Robert De Roy (Bélgica), Prof. Charles Debattista (Reino Unido), Henri Delsaux (Bélgica), Yves Derains (Francia), G.A. Derkzen (Holanda), Michael Doyle (Canadá), Dr. H. Ercüment Erdem (Turquía), J. Roger Erwin (Estados Unidos), Mauro Ferrante (Italia), Suzanne Foti (Estados Unidos), Luis Garatea Uskola (España), Michel-Jean Gauthier (Francia), Carine Gelens (Bélgica), Jean Guédon (Francia), Ana Guevara (Estados Unidos), Dr. César Guzmán-Barron Sobrevilla (Perú), Olav Hermansen (Noruega), Edward M. Joffe (Estados Unidos), Kimmo Kahila (Finlandia), Dr. Heinrich Kopecky (Austria), S. Siva Kumar (India), Binay Kumar (India), Hans Leijgraff (Holanda), Maître Jean-Pierre Lendais (Francia), Christian J. Lien (Noruega) Maître Didier Matray (Bélgica), Prof. Satoshi Niibori (Japón), Donald L. O’Hare (Estados Unidos), M Rajaram (Singapur), Prof. Jan Ramberg (Suecia), Philippe Rapatout (Francia), Asko Räty (Finlandia), Frank Reynolds (United States), Peter M. Robinson (Estados Unidos), Dr A.P.J. Ronde (Holanda), Gisbert Rübekohl (Alemania), Maître Jacques Sagot (Francia), Dr. David M. Sassoon (†) (Israel), Joseph Shostak (Israel), Rami Shpayer (Israel), Prof. Dr Kurt Spera (Austria), Robert Steiner (Austria), Carl Ström (Suecia), Diane Struyven (Bélgica), Bart Van De Veire (Bélgica), Prof. Han Van Houtte (Bélgica), Maître Herman W. Verbist (Bélgica), Joseph Vicario (Estados Unidos), Dr. Hans Peter Vogel (Alemania), Alexander von Ziegler (Suiza), Michelle Waddilove (Reino Unido), Donald Alford Weadon Jr. (Estados Uidos), Klaus Bernhard Winkler (Alemania), Jan Pieter Witsen Elias (Holanda), Kenneth N. Wolf, Esq. (Estados Unidos), Willard A. Workman (Estados Unidos), Zhang Haifeng (China), Mohammad Saleh Zoghi (República Islámica de Iran).

ASPECTOS A CONSIDERAR

Todos los términos

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL E INCOTERMS.Guía de Clase.Dr. Adolfo C. Gutiérrez SosaB5 y B6 "siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas": la frase resulta difícil de entener. Sería aconsejable suprimir "no obstante" para facilitar su comprensión.

Términos particulares

A2 DEQ: "todos los trámites aduaneros ______ "

Sorprende que en este término no se utiliza la palabra "necessary". ¿Puede tratarse de un descuido?

A6 DEQ: "han sido __________ determinadas"

Falta "debidamente" ¿Se trata de un descuido?

A8 DEQ: falta la expresión "Prueba de la entrega" en el título de la cláusula. Probablemente sea un error o un descuido, ya que la expresión aparece en todos los demás Incoterms y no existe razón para que omitir en el DEQ.

B6 DES: segundo punto [·] al final: ¿Por qué no se añade "y" como en todos los demás Incoterms? ¿Es un descuido?

Respecto de la introducción:

Broker: se ha traducido como "agente

Commodities: se ha mantenido la traducción de "productos de base", aunque existen otras posibilidades, como "productos", "mercancías", "artículos", "productos básicos", "materias primas

Course of dealings: "línea de negociaciones".

Freight forwarder: se ha mantenido el término "transitario", aunque podría también traducirse por comisionista de transportes o expedicionista

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