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GUATEMALA, MAYO DE 2020 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE IXCAN, DEPARTAMENTO DE QUICHE DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

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GUATEMALA, MAYO DE 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE IXCAN,DEPARTAMENTO DE QUICHE

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

 

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     ÍNDICE Página

 

MUNICIPALIDAD DE PLAYA GRANDE IXCAN, DEPARTAMENTO DEQUICHE

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR MUNICIPALIDADES Y CONSEJOSDE DESARROLLO

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. Función El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competenciaspuede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Las competencias propias del municipio son las siguientes: a. Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada;alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración decementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza yornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a larecolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hastasu disposición final; b. Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; c. Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales; d. La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en lacircunscripción del municipio; e. Administrar la biblioteca pública del municipio; f. Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; g. Gestión y administración de farmacias municipales populares; h. La prestación del servicio de policía municipal; i. Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energíaeléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; j. Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan

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ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal,recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público; k. Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto dereforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de sucircunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuente de agua y luchar contra el calentamiento global; l. Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia enel proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo; y m. Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición deobras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio. Materia controlada La auditoría financiera comprende la evaluación de los Estados Financieros,siendo los siguientes: Balance General y Estado de Resultados. La auditoría de cumplimiento comprende la evaluación de la gestión financiera deconformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otrasdisposiciones aplicables. No. MATERIA CONTROLADA1 Razonabilidad de las cuentas contables que integran el Balance General.2 Razonabilidad de las cuentas contables que integran el Estado de Resultados.

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículo 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Acuerdos Gubernativo 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas. El Acuerdo A-075-2017, del Contralor General de Cuentas, NormasInternacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a

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Guatemala -ISSAI.GT-. Nombramiento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento No. DAS-08-0329-2019,de fecha 09 de octubre de 2019, emitido por el Director de la Dirección deAuditoría al Sector Municipalidades y Consejos de Desarrollo de la ContraloríaGeneral de Cuentas, con el Visto Bueno del Subcontralor de Calidad del GastoPúblico. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras expresadas en los EstadosFinancieros del Ejercicio Fiscal 2019. Específicos

Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas del Balance General,que por la materialidad y naturaleza sean significativos.

Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados.

Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.

Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías presupuestarias aplicables.

Comprobar que los registros contables de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables deacuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicables y seencuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.

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Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.

Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas,cumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera La auditoría financiera comprendió la evaluación de la estructura de control internoy la revisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldopresentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente alperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, con énfasis enlas áreas y cuentas consideradas significativas y, de acuerdo a su naturaleza,determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General y Estado deResultados, como se describe a continuación: Del Balance General las cuentas contables siguientes: Del Activo: 1112 Bancos,1133 Anticipos, 1232 Maquinaria y Equipo, 1233 Tierras y Terrenos, 1234Construcciones en Proceso, 1238 Bienes de Uso Común y 1241 Activo IntangibleBruto. Del Pasivo: 2113 Gastos de Personal a Pagar y 2232 Préstamos Internosde Largo Plazo y Patrimonio: 3111 Transferencias y Construcciones de CapitalRecibidas. Específicamente los expedientes detallados en las cédulas analíticascorrespondientes. Del Estado de Resultados, las cuentas contables siguientes: Ingresos: 5112Impuestos Indirectos, 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones,5142 Venta de Servicios, 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público.Egresos: 6111 Remuneraciones, 6112 Bienes y Servicios, 6121 Intereses yComisiones. Específicamente los expedientes detallados en las cédulas analíticascorrespondientes. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual, así como el PlanAnual de Auditoría.

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Área de cumplimiento Se verificó el control institucional para los diferentes procesos de la materiacontrolada, así como los procedimientos administrativos y normativos aplicables ala entidad, que tengan incidencia en la información financiera y de cumplimiento. Área del especialista Se trasladó solicitud a la Dirección de Auditoría a Obra Pública e ImpactoAmbiental, mediante Providencia-DAS-08-140-2020, de fecha 12 de febrero de2020. Limitaciones al alcance El Equipo de Auditoría, al evaluar el Balance General y Estado de Resultados, noaplicó los criterios contenidos en el Manual de Contabilidad IntegradaGubernamental, aprobado con la Resolución número DCE-15-2018, del Ministeriode Finanzas Públicas, derivado que la nomenclatura de las cuentas contablesvarió en relación a la aplicada en la entidad, durante el período 2019. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron Cuentas Contables delBalance General que por su importancia fueron seleccionadas, siendo lassiguientes: Activo Bancos Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1112 Bancos, presentadisponibilidades por un valor de Q4,844,162.04; integrada por 02 cuentasbancarias como se resume a continuación: Una Cuenta Única del TesoroPagadora y una cuenta receptora, abiertas en el Sistema Bancario Nacional, lascuales se detallan a continuación:

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No.

No. de

Cuenta Nombre de la Cuenta Banco Saldo en Q

1 3-040-06892-8

Cuenta Única del Tesoro Pagadora, Municipalidad de Playa Grande

Ixcán, Quiché

Banco Desarrollo

Rural, S.A. 4,844,162.04

2 3-040-00410-4 Cuenta Municipalidad de Playa Grande Ixcán, Quiché

Banco Desarrollo

Rural, S.A. 0.00

Total 4,844,162.04

Los saldos de las cuentas bancarias, según los registros contables de lamunicipalidad, fueron conciliados con los estados de cuenta emitidos por el bancoal 31 de diciembre de 2019 correspondiente, se verificó que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Anticipos Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1133 Anticipos, presenta en elBalance General el saldo de Q2,166,826.01; correspondiente a anticipos aContratistas para la ejecución de obras y proyectos que se encuentran en proceso,se verificó que el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada esrazonable. Maquinaria y Equipo Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1232 Maquinaria y Equipo,presenta un saldo acumulado de Q10,774,364.41; de lo anterior, se evaluó unamuestra de las subcuentas siguientes: 1232.02 Maquinaria y Equipo deconstrucción, 1232.03 De Oficina y Muebles, 1232.06 De Transporte, por un valorde Q647,967.00; se verificó que los saldos de esta cuenta son razonables. Tierras y Terrenos Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1233 Tierras y Terrenos, presentaen el Balance General el saldo de Q21,787,206.51; se verificó que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1234 Construcciones en Proceso,presenta un saldo de Q139,745,065.81; de lo cual se evaluó una muestracorrespondiente a construcciones de bienes nacionales de uso común y de uso nocomún que están en proceso, se verificó que el saldo de esta cuenta no esrazonable, en virtud que existen proyectos terminados que no han sidoreclasificados.

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Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1238 Bienes de Uso Común,presenta en el Balance General un saldo de Q68,118,047.62; se verificó que elsaldo es razonable. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1241 Activo Intangible Bruto,presenta en el Balance General un saldo de 9,817,466.74; correspondiente a laserogaciones efectuadas en proyectos de inversión social, se verificó que el saldode la cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Pasivo Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 2113 Gastos del Personal aPagar, presenta un saldo por pagar de Q2,601,428.45; correspondiente a lasretenciones laborales descontadas al personal. habiéndose establecido como deficiencia la falta de traslado de rentas consignadas para lo cual no se han hecholas gestiones pertinentes, se verificó que el saldo de la cuenta según muestraseleccionada y evaluada no es razonable. Préstamos Internos a Largo Plazo Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 2232 Préstamos Internos a LargoPlazo, presenta un saldo por pagar de Q6,560,000.00; De la evaluación realizaday confirmaciones a terceros, se verificó que el saldo de esta cuenta es razonable. Patrimonio Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2019, la cuenta contable 3111 Transferencias yContribuciones de Capital Recibidas, presenta un saldo acumulado deQ328,060,105.65; de lo anterior se evaluaron los aportes realizados durante elperíodo auditado, se verificó que el saldo de la cuenta es razonable. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos

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Ingresos De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Impuestos Indirectos La Cuenta Contable 5112 Impuestos Indirectos, percibidos durante el ejerciciofiscal 2019, ascendieron a la cantidad de Q1,242,691.00, verificándose que elsaldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones La Cuenta Contable 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones,percibidas durante el ejercicio fiscal 2019, ascendieron a la cantidad deQ477,465.00; se verificó que el saldo de esta cuenta según muestra seleccionaday evaluada es razonable. Venta de Servicios La cuenta Contable 5142 Venta de Servicios, percibidos durante el ejercicio fiscal2019, ascendieron a la cantidad de Q2,209,880.00; se verificó que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Transferencias Corrientes del Sector Público La Cuenta Contable 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público, quefueron percibidas durante el ejercicio fiscal 2019, ascendieron a la cantidad deQ6,428649.51; se verificó que el saldo de esta cuenta según muestraseleccionada y evaluada es razonable. Gastos Remuneraciones La Cuenta Contable 6111 Remuneraciones, erogó gastos durante el ejercicio fiscal2019, la cantidad de Q7,735,043.63; se verificó que el saldo de esta cuenta segúnmuestra seleccionada y evaluada es razonable. Bienes y Servicios

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Los gastos por concepto de la Cuenta Contable 6112 Bienes y Servicios, duranteel ejercicio fiscal 2019, ascendieron a la cantidad de Q2,964,076.73; se verificóque el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Intereses y Comisiones Los gastos por Intereses y Comisiones durante el ejercicio fiscal 2019,ascendieron a la cantidad de Q1,126,511.35; se verifico que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2019, fue aprobado por el Concejo Municipal, según Acta No. 73-2018, de fecha14 de diciembre de 2018. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2019, asciende a lacantidad de Q61,887,392, el cual tuvo una ampliación de Q12,244,263.19, para unpresupuesto vigente de Q74,131,655.86, percibiéndose la cantidad deQ48,252,521.76 (65% en relación al presupuesto vigente). El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecificas, correspondiente al mes de diciembre 2019, fueron acreditadas por elMinisterio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2020, por unmonto de Q3,282,118.59, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2019, asciende a lacantidad de Q61,887,392.67, el cual tuvo una ampliación de Q12,244,263.19, paraun presupuesto vigente de Q74,131,655.86, ejecutándose la cantidad deQ48,638,591.93, (66% en relación al presupuesto vigente). La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No.004-2020 de fecha 10 de enero del2020. Modificaciones y Transferencias Presupuestarias

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En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q12,244,263.19 ytransferencias por un valor de Q8,775,007.91, verificándose que las mismas estánautorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en el Módulode Presupuesto del Sistema Contable. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado y se verificó quese cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General de Cuentas, en elplazo establecido para el efecto. Convenios La Municipalidad reportó que al 31 de diciembre 2019, suscribió convenios, siendolos siguientes:

No. No. Convenio Fecha Entidad Finalidad Valor Q

1 070-2019 03/07/2019 CODEDE

Construcción Sistema de Agua Potable con

Perforación de Pozo Aldea El Afán, Ixcán, Quiché 2,100,000.00

2 071-2019 03/07/2019 CODEDE

Construcción Sistema de Agua Potable con

Perforación de Pozo Aldea La Ceiba, Ixcán,

Quiché 1,900,000.00

3 072-2019 03/07/2019 CODEDE

Construcción Sistema de Agua Potable con

Perforación de Pozo Aldea Primavera, Ixcán,

Quiché          1,904,000.00

4 073-2019 03/07/2019 CODEDE

Construcción Escuela Primaria Aldea San Antonio

Chiquito, Ixcán, Quiché 951,930.93

5 069-2019 03/07/2019 CODEDE

Construcción Sistema de Agua Potable Aldea

Valle Candelaria I, Ixcán, Quiche          1,700,166.00

Total            8,556,096.93

Donaciones La Municipalidad reportó que durante el ejercicio 2019, no recibió donaciones. Préstamos La Municipalidad reportó que al 31 de diciembre de 2019, no adquirió préstamos

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con ninguna institución. Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, por valor de Q58,200.00, efectuadas durante el período 2019,siendo las siguientes:

Transferencias Otorgadas al Sector PrivadoNo. Institución Valor Q

1Compra de cajas mortuorias en calidad de apoyo a familias de Playa GrandeIxcán, Quiché 22,200.00

2 Cuotas Asociación Nacional de Municipalidades 36,000.00Total 58,200.00

Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. Otros aspectos Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 44 concursos, finalizados anulados 3, finalizados desiertos 8 y sepublicaron 1477 NPG, según reporte de GUATECOMPRAS generado al 31 dediciembre de 2019. De la cantidad de NOG publicados, se seleccionó una muestra para su evaluación,siendo la siguiente:

No. NOG Descripción Valor Q Modalidad EstatusMejoramiento camino rural 2019, cruceFTN Santo Tomas hacia comunidadindígena Qeqchi Santa Elena Copon,

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INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

1 10857540 Ixcán, Quiché 1,749,845.50 Licitación(Art.17 LCE)

TerminadoAdjudicado

2 9720596

Construcción sistema de agua potablecomunidad indígena Qeqchi rumor delos encantos 1, Ixcán, Quiché 685,000.00

Cotización(Art. 38 LCE)

TerminadoAdjudicado

3 10153810

Ampliación camino rural aldeaSantiago Ixcán hacia rio negroXecoyeu, Ixcán, Quiché 787,000.00

Cotización(Art. 38 LCE)

TerminadoAdjudicado

4 9720472Construcción calle urbana aldeaAtenas, Ixcán, Quiché 549,000.00

Cotización(Art. 38 LCE)

TerminadoAdjudicado

5 10857893

Mejoramiento Calle Urbana 2019 conBalasto Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y ColoniasPlaya Grande, Ixcán, Quiché 425,000.00

Cotización(Art. 38 LCE)

TerminadoAdjudicado

6 10857877

Mejoramiento Calle Urbana 2019 conBalasto Zonas 1 Playa Grande, Ixcán,Quiché 650,000.00

Cotización(Art. 38 LCE)

TerminadoAdjudicado

Total 4,845,845.50

De la cantidad de NPG publicados, se seleccionó una muestra para su evaluación,siendo la siguiente:

No. NPG Descripción Valor Q Modalidad Estatus

1 E464093732

Compra de una fotocopiadoracanon image runner 1435if para elbuen funcionamiento de la oficinade Gerencia Municipal, solicitadopor Natanael Ortiz de León, GerenteMunicipal. Fac. 14951 7,500.00

Compra de BajaCuantia Publicado

2 E464093589

Compra de un escanner profesionalmarca epson para hojas t/c y t/o,para el buen funcionamiento de laoficina de la Dafim solicitudpresentada por Edgar Rene CaalChen, director Afim Fac. 14909 4,500.00

Compra de BajaCuantia Publicado

3 E463333136

Valor de laminas y varillas de hierroque fueron utilizados en laconstrucción de copantes en aldeael Afan, Ixcán Quiché, del proyecto:Rehabilitación de emergencia 2019infraestructura vial y edificioscomunitarios varias aldeas, IxcánQuiché, solicitudo por Jose Cruz,encargado de proyectos. Fac- 1006 18,500.00

Compra de BajaCuantia Publicado

4 E463330269

Servicio de arrendamiento de 30horas de tractor de banda d-6utilizados en la acumulación debasura en basurero municipal delproyecto denominado: saneamientobasurero municipal con rellenosanitario, zona 1, playa grande,Ixcán, Quiché. autorizado por elalcalde municipal. Fac. 2422228961 19,500.00

Compra de BajaCuantia Publicado

Compra de camisas para caballerotipo columbia color blanco condetalles en teka, cib bordados, con

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5 E463269659

doble costura y puntadas deseguridad, en diferentes tallas,municipalidad de Playa Grande,Ixcán Quiché. Fac. 512 11,200.00

Compra de BajaCuantia Publicado

6 E462877655

Por desmontaje y mantenimiento,reparación, cambio de cojinetes ymontaje del motor y bomba delequipo de bombeo del proyectomantenimiento del sistema debombeo de la zona 1 del municipiode Playa Grande, Ixcán, Quiché.autorizado por el alcalde municipal. Fac .897335391 24,500.00

Compra de BajaCuantia Publicado

7 E463083504

Por servicios profesionales deingeniería arquitectura y supervisiónde obras, según contratoadministrativo de serviciosprofesionales contrato número2-2019 correspondiente al mes deseptiembre 2019. Fac. 1199130535 15,000.00

ProcedimientosRegulados porel Artículo 44

LCE (Casos deExcepción) Publicado

8 E457770929

Fletes de material balasto concamión doble eje para el proyecto:saneamiento basurero municipalcon relleno sanitario, zona 1, PlayaGrande, Ixcán, Quiché. solicitadopor Jose Cruz encargado deproyectos y el alcalde municipal. Fac . 97 18,400.00

Compra de BajaCuantia Publicado

Total 119,100.00

Se detectaron deficiencias relacionadas al cumplimiento de Leyes y Regulacionesaplicables, que se hacen ver en el presente informe. Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios

La Constitución Política de la República de Guatemala.

Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala,Código Municipal.

Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas.

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Acuerdo Gubernativo 9-2017, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Acuerdo Gubernativo 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Decreto Número 25-2018, del Congreso de la República de Guatemala, Leydel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el EjercicioFiscal 2019.

Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado.

Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto.

Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministro de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM).

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección física,observación, confirmación con terceros. Como procedimientos de auditoría seutilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas para determinar la razonabilidadde las diferentes cuentas contables evaluadas. Como metodología se planificó laauditoría de acuerdo a la materialidad y a la evaluación de control interno. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónAl evaluar aspectos de cumplimiento, se estableció que durante el ejercicio fiscal2019, según muestra de auditoría, no se cumplió con registrar, en el módulo deseguimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- el avance físico yfinanciero de los proyectos en ejecución, los cuales se detallan a continuación:

No. SNIP Nombre del ProyectoAsignado

en QAvanceFísico

AvanceFinanciero

1 219730

Ampliación camino rural aldeaSantiago Ixcán hacia rio negroXecoyeu, Ixcán, Quiché 787,578.00 0% 0%

2 220679Construcción calle urbana aldeaAtenas, Ixcán, Quiché 550,000.00 0% 0%

3 239093

Mejoramiento Calle Urbana 2019 conBalasto Zonas 1 Playa Grande, Ixcán,Quiché 654,500.00 0% 0%

4 239095

Mejoramiento Calle Urbana 2019 conBalasto Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y ColoniasPlaya Grande, Ixcán, Quiché 427,060.00 0% 0%

5 239101

Mejoramiento camino rural 2019,cruce FTN Santo Tomas haciacomunidad indígena Qeqchi SantaElena Copón, Ixcán, Quiché 1,755,000.00 0% 0%

Total 4,174,138.00

CriterioEl Decreto Número 25-2018, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2019, articulo 79 Acceso al sistema de información de inversión pública, establece:“La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia pondrá adisposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su portal web, lainformación de los proyectos de inversión pública registrada en el Sistema deInformación de Inversión Pública (Sinip), tomando como base la información de laprogramación y de avance físico y financiero que las entidades responsables de

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los proyectos registren en los plazos de ley. Las Entidades de la AdministraciónCentral, Descentralizadas y Autónomas incluyendo las municipalidades y susempresas, deberán registrar como máximo en los primeros diez (10) días de cadames, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema deInformación de Inversión Pública (Sinip), el avance físico y financiero de losproyectos a su cargo.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, el Director Municipalde Planificación y el Encargado de Sistema SNIP, no implementaron el adecuadoprocedimiento, para actualizar la información física y financiera de los proyectos,en el módulo de seguimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. EfectoFalta de información actualizada de los diferentes proyectos de inversión que lamunicipalidad ejecutó en el ejercicio fiscal 2019, por lo que la población no cuentacon información fidedigna, evidenciando falta de transparencia, en lo relacionado adichos proyectos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y al Director Municipal de Planificación y éste a suvez al Encargado de Sistema SNIP, para que conjuntamente se coordine elregistro y actualización oportuna, del avance físico y financiero de los proyectos deinversión física, según corresponda en el módulo de seguimiento en el SistemaNacional de Inversión Pública, como lo establece la normativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn oficio sin número de fecha 15 de abril de 2020, el señor Irving Estuardo PinedaUrízar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “El Concejo Municipalnombró exclusivamente a una persona responsable e ingresar al módulo deseguimiento del Sistema de Inversión Publica los avances físicos y financierosmensualmente como lo estipula la Ley.” En nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta:“En elpresente hallazgo es oportuno indicar que la Autoridad Administrativa superiornombró a un Encargado de Sistema SNIP, quien dentro de sus funcionesasignadas según nombramiento mediante acta número 9-2018 suscrito con fecha27 de abril del año 2018 (se adjunta para mejor referencia y evidencia, anexo 1),es darle seguimiento y evaluación en la parte física y financiera de todos losproyectos de inversión de forma mensual en el Sistema Nacional de InversiónPública -SINIP-, bajo la responsabilidad del Director de la Dirección Municipal de

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Planificación; específicamente en el punto SEGUNDO, inciso c) del acta enmención establece: “Solicitar e ingresar información del avance financiero porescrito cada mes de cada uno de los proyectos del POA.”, erogando lamunicipalidad la cantidad de Q87,000.00 de forma anual para cumplir dicharesponsabilidad según consta en dicha acta. Dentro de esta estructuraorganizativa de la Municipalidad de Playa Grande, Ixcan, Quiché, avalado yaprobado por la Autoridad Superior, es importante mencionar que como directorde la AFIM no se tiene ninguna injerencia, acceso en el sistema de inversiónpública SINIP o autoridad sobre el Encargado del Sistema SNIP para darleseguimiento en el avance físico y financiero de los proyectos de inversión, siendoúnicamente el Encargado de Sistema SNIP la persona asignada por la AutoridadAdministrativa Superior. En virtud de haber nombramiento de funcionarios yempleados asignados como responsables en la actualización de la informaciónfísica y financiera de los proyectos, en el módulo de seguimiento y evaluación enel Sistema Nacional de Inversión Pública, plasmados en el presente hallazgo quese me imputan, se considera no aplicable, por lo tanto, respetuosamente solicito aque sea desvanecido de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente.” Mediante oficio No 28-DAS-08-0329-2019 de fecha 7 de abril de 2020, se trasladóconstancia de notificación electrónica de fecha 7 de abril de 2020, al señor David(S.O.N.) Reyes Barrondo, Encargado de Sistema Snip, sin embargo, no presentóde forma electrónica los comentarios y sus pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Sistema Snip, debido a que noobstante fue notificado de forma electrónica mediante oficio de notificación No.28-DAS-08-0329-2019, de fecha 07 de Abril de 2020, no presentó por esa mismavía, los comentarios y pruebas de descargo. Se desvanece el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y Director Municipal de Planificación, en virtud que en sus argumentos ypruebas de descargo, indican que según acta número 9-2018 de fecha 27 de abrilde 2018, se nombró por la Autoridad Superior a una persona especifica pararealizar esta función, siendo en éste caso el Encargado de Sistema Snip. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE SISTEMA SNIP DAVID (S.O.N.) REYES BARRONDO 6,000.00Total Q. 6,000.00

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Hallazgo No. 2 Contratos aprobados enviados extemporáneamente a la Contraloría Generalde Cuentas CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, según muestra deauditoría, se estableció que algunos Contratos Administrativos de Ejecución deObra, celebrados y aprobados durante el ejercicio fiscal 2019, fueron enviados ala Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General deCuentas, en forma extemporánea, siendo los siguientes:

Fechas

No. No.Contrato Contrato Aprobación Recepción Contratista Valor Q

1 011-2019 27/03/2019 25/04/2019 13/06/2019Carlos HumbertoQuezada Santos 685,000.00

2 013-2019 23/05/2019 29/05/2019 25/09/2019Hermitanio RamosAguilar 787,000.00

TOTAL 1,472,000.00 CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016, del Contralor General de Cuentas, artículo 1,establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo para el Archivo enforma física y electrónica de todos los contratos que suscriban las entidades delEstado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidos en el artículo 2 de laLey Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que afecte cualquier renglónpresupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquier contratación deservicios, obras u otra actividad que origine la erogación del patrimonio estatal. Yartículo 2, establece: “Las entidades obligadas según el artículo anterior, debenenviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de la ContraloríaGeneral de Cuentas todos los contratos que celebren, en un plazo que no excedade treinta días calendario contados a partir de su aprobación. De igual formadeben enviarse en el mismo plazo, cualquier ampliación, modificación,incumplimiento, rescisión, o terminación anticipada, resolución y nulidad de loscontratos ya mencionados. Los auditores gubernamentales en el ejercicio de sufunción fiscalizadora verificarán el cumplimiento de esa normativa.” CausaEl Relacionista Municipal y Encargado de Sistema de Guatecompras, no verificó elplazo establecido para enviar la copia de los Contratos celebrados por ejecuciónde obras, de forma oportuna a la Contraloría General de Cuentas.

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EfectoLa Contraloría General de Cuentas, no cuenta con información oportuna de lascontrataciones que realizó la Municipalidad, en relación a la ejecución de obras, loque limita la adecuada fiscalización. RecomendaciónEl Director Municipal de Planificación, debe girar instrucciones al RelacionistaMunicipal y Encargado de Sistema de Guatecompras, para que cumpla con enviaroportunamente copia de los Contratos por ejecución de obra, a la Unidad deDigitalización y Resguardo de Contratos de la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Juan Alberto AlvaradoVásquez, Relacionista Municipal y Encargado de Sistema de Guatecompras,manifiestan: “En Respuesta al Hallazgo No. 02 – CONTRATO No. 011-2019 sepuede observar que no se envió la documentación en el tiempo estipulado,ignorando el por qué no se realizó el proceso debido. Se puede observar que laelaboración del contrato se hizo con fecha 27/03/2019; a más tardar la aprobaciónde dicho contrato se debió realizar de 3 a 5 días después de suscribir las firmas yque la Empresa adjudicada entregase de forma física la Fianza de Cumplimientode Contrato. La Aprobación del Contrato No. 011-2019 la realizaron en fecha25/04/2019 significa que pasaron 29 días para realizarla. Como usuario delSistema Guatecompras (comprador hijo) en Acta No. 06-2019 con fecha22/02/2019 se me concedió periodo de vacaciones por un plazo de 25 días hábilesretornando el 01 de abril 2019. Durante este tiempo se debió realizar la aprobaciónde contrato y enviarlo a Contraloría General de Cuentas, labor que debió realizarlael Comprador Padre del Sistema Guatecompras, siendo el Director dePlanificación Municipal. Al revisar el portal de Guatecompras se puede observarque crearon otro usuario comprador hijo el cual realizo otras publicaciones eignoraron la aprobación y envío del contrato a Contraloría General de Cuentas. Alnotar que no se envió la documentación en la fecha estipulada; con mi usuarioJALVARADO, realizo el envió y publicación en el sistema Guatecompras demanera extemporánea.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Relacionista Municipal y Encargado de SistemaGuatecompras, no obstante que en sus comentarios manifiesta que según actaNo.06-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, se le concedió vacaciones por unperíodo de 25 días, retornando a sus labores el día 01 de abril de 2019, por lo cualla aprobación y envío a Contraloría General de Cuentas, debió realizarse en eltranscurso de esa fecha. Además de argumentar que no se había enviado en esetiempo, se utilizó su usuario para realizarlo extemporáneamente. Al analizar laspruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que las

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mismas, no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada, debido aque los contratos deben ser enviados a la Unidad de Digitalización y Resguardode Contratos de Contraloría General de Cuentas, 30 días calendario después deser aprobados, fecha en la que su persona se encontraba de retorno a su puestode trabajo; asimismo, haber velado por la guarda y custodia de su usuario, ya quees personal e intransferible. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesRELACIONISTA MUNICIPAL Y ENCARGADO DE SISTEMA DE GUATECOMPRAS

JUAN ALBERTO ALVARADOVASQUEZ

1,125.00

Total Q. 1,125.00

Hallazgo No. 3 Deficiencia en autorización de modificaciones presupuestarias CondiciónEn la revisión de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el ejerciciofiscal 2019, se determinó lo siguiente: 1. Las ampliaciones y modificaciones presupuestarias se aprobaron y registraronde manera deficiente, al no tener las mismas asignado un orden cronológico en elnúmero de ampliaciones y transferencias, así mismo en lo relacionado a la fechade aprobación, en el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales,-SICOIN GL-. 2. Las actas de aprobación de ampliaciones y modificaciones, se remitieron demanera extemporánea a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio deFinanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General deCuentas, como se detalla a continuación:

No. deAmpliación No. Acta

Fecha deActa

FechaAprobaciónSICOIN GL

No. ExpedienteSICOIN GL

Fecha deEnvío

S/N 002-2019 16/01/2019 17/01/2019 6 22/10/201902-2018 043-2019 18/07/2019 26/08/2019 8 22/10/201903-2019 053-2019 27/08/2019 28/08/2019 499 22/10/2019

S/N 079-2019 05/12/2019 19/12/2019 2 13/01/2020

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No. deTransferencia No. Acta

Fecha deActa

FechaAprobaciónSICOIN GL

No. ExpedienteSICOIN GL

Fecha deEnvío

S/N 007-2019 01/02/2019 01/03/2019 495 22/10/2019001-2019 026-2019 23/04/2019 26/04/2019 7 22/10/2019005-2019 026-2019 23/04/2019 03/06/2019 496 22/10/2019006-2019 040-2019 08/07/2019 10/07/2019 497 22/10/2019

S/N 043-2019 18/07/2019 31/07/2019 498 22/10/2019S/N 057-2019 13/09/2019 17/09/2019 9 22/10/2019S/N 064-2019 09/10/2019 31/10/2019 500 13/01/2020S/N 074-2019 19/11/2019 25/11/2019 10 13/01/2020S/N 074-2019 19/11/2019 25/11/2019 501 13/01/2020S/N 079-2019 05/12/2019 09/12/2019 502 13/01/2020

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 41 Modificaciones y TransferenciasPresupuestarias, establece: “…Todas las modificaciones y transferenciaspresupuestarias deberán ser notificadas a la Dirección Técnica del Presupuestodel Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la ContraloríaGeneral de Cuentas, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación.Dicha notificación deberá incluir una justificación de cada modificación ytransferencia, así como la documentación de respaldo de cada una de ellas, tantode la institución que cede como de la que recibe los espacios presupuestarios…” El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 133 Aprobación de modificaciones y transferenciaspresupuestarias, establece: “La aprobación del presupuesto, las modificaciones alaprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable delas dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal,que deberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecuciónpresupuestaria, de estas aprobaciones se enviará copia…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado dePresupuesto, no velaron por el procedimiento adecuado relacionado a lasmodificaciones presupuestarias. EfectoFalta de transparencia en las modificaciones presupuestarias, lo cual dificulta suadecuada fiscalización.

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RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y éste a su vez al Encargado de Presupuesto,para que las modificaciones presupuestarias sean sometidas al adecuado procesode registro y cumplimiento, como lo establece la normativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, Isaias RodrigoDomingo de León, Encargado de Presupuesto, Raul Rodolfo Mucu Coc, quienfungió como Encargado de Presupuesto por el período comprendido del 1 deenero al 1 de mayo de 2019, manifiestan: “Las ampliaciones y modificacionespresupuestarias se aprobaron y registraron dentro del Sistema de ContabilidadIntegrado de Gobiernos Locales de manera oportuna, siempre y cuando estoshayan sido conocido, analizados y aprobados por la Autoridad Superior de laMunicipalidad de Playa Grande, Ixcan, Quiché. Tal como se demuestra en elcuadro siguiente: MODIFICACIONES AMPLIACIONES

No.

ExpedienteSICOINGL No. Acta

Fecha deActa

FechaAprobaciónSICOINGL Monto en Q

Fecha deEnvío

6 002-2019 16/01/2019 17/01/2019 3,279,634.91 22/10/20198 043-2019 18/07/2019 26/08/2019 8,556,096.93 22/10/2019

499 053-2019 27/08/2019 28/08/2019 290,081.35 22/10/20192 079-2019 05/12/2019 19/12/2019 118,450.00 13/01/2020

Con relación a las modificaciones presupuestarias tipo ampliaciones es importantemencionar que: El Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales, deforma automática genera un número de expediente correlativo en este casocorrespondiente al No. 6, debido al tipo de ampliación que fue necesaria realizar lamodificación ai Plan Operativo Anual debido a que se incursionaron proyectosnuevos que fueron reprogramados con fuentes de financiamientos de Saldos deCaja del periodo anterior, aprobados mediante acta de sesiones del ConcejoMunicipal número 2-2019 con fecha 09/01/2019 ingresados y aprobados enSICOINGL con fecha 17/01/2019, en este caso se cumplió con el procedimientoadecuado. El expediente correspondiente al No. 8, dicha ampliación correspondea convenios suscritos con el Consejo Departamental de Desarrollo nocontemplados en el POA la cual fue necesaria modificar el Plan Operativo Anualaprobados mediante acta de sesiones del Concejo Municipal número 43-2019 confecha 18/07/2019 ingresados y aprobados en SICOINGL con fecha 26/08/2019, eneste caso se cumplió con el procedimiento adecuado. El expediente

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correspondiente al No. 499 dicha ampliación no fue necesaria la modificación delPOA debido a que el Consejo Departamental de Desarrollo de forma erróneaacreditó a la cuenta bancaria de la Municipalidad de Playa Grande, Ixcan, Quiche,estimación financiera a un proyecto ya contemplado en el presupuesto y POA queno correspondía, aprobados mediante acta de sesiones del Concejo Municipalnúmero 53-2019 con fecha 27/08/2019, ingresados y aprobados en SICOINGL confecha 28/08/2019, en este caso se cumplió con el procedimiento adecuado. Laampliación identificada con el expediente No. 2, nos indica que es la segundadonación que percibe la Municipalidad desde la utilización del SICOINGL, loanterior obedece a que la ampliación corresponde a donación de forma dinerariaque no se encontraba contemplada dentro del presupuesto de Ingresos y Egresosde la Municipalidad y Plan Operativo Anual, la fuente de financiamiento fueexterna (Cooperación Internacional); por lo que fue necesaria la modificacióndentro de los dos módulos: Presupuesto y POA, aprobados mediante acta desesiones del Concejo Municipal número 79-2019 con fecha 05/12/2019,ingresados y aprobados en SICOINGL con fecha 19/12/2019, en este caso secumplió con el procedimiento adecuado. MODIFICACIONES TRANSFERENCIAS

No.

ExpedienteSICOINGL No. Acta

Fecha deActa

FechaAprobaciónSICOINGL Monto en Q

Fecha deEnvío

495 007-2019 01/02/2019 01/03/2019 593,669.65 22/10/20197 026-2019 23/04/2019 26/04/2019 507,648.32 22/10/2019

496 026-2019 23/04/2019 03/06/2019 1,158,204.60 22/10/2019497 040-2019 08/07/2019 10/07/2019 594,182.75 22/10/2019498 043-2019 18/07/2019 31/07/2019 158,698.80 22/10/2019

9 057-2019 13/09/2019 17/09/2019 1,530,390.00 22/10/2019500 064-2019 09/10/2019 31/10/2019 2,004,465.00 13/01/202010 074-2019 19/11/2019 25/11/2019 762,168.70 13/01/2020

501 074-2019 19/11/2019 25/11/2019 905,335.26 13/01/2020502 079-2019 05/12/2019 09/12/2019 463,427.13 13/01/2020

Ahora bien, con las modificaciones presupuestarias tipo transferencias resalto losiguiente: Las modificaciones tipo transferencias identificadas con el expedienteNo. 7, aprobada mediante acta 26-2019 de fecha 23/04/2019, ingresado yaprobado en SICOINGL con fecha 26/04/2019; Expediente No. 9, aprobadamediante acta 57-2019 de fecha 13/09/2019, ingresado y aprobado en SICOINGLcon fecha 17/09/2019; Expediente No. 10, aprobada mediante acta 74-2019 defecha 19/11/2019, ingresado y aprobado en SICOINGL con fecha 25/11/2019;dichos número correlativo de expedientes fueron generados debido a que dentrode estas transferencias presupuestarias se contempló modificar el Pian OperativoAnual, por ejemplo la incursión de nuevos proyectos que el Concejo Municipal

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priorizaba, resaltando que dichos números fueron generados de forma automáticapor el tipo de transferencia por el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales. Con los demás expedientes generados del No. 495 al 502 fueronmodificaciones tipo transferencias que no fueron necesarias modificar el PlanOperativo Anual dentro del módulo correspondiente en SICOINGL, modificacionesque se realizaron como por ejemplo cambio de fuente de financiamiento orenglones presupuestarias. En base a lo anterior, se cumplieron con elprocedimiento adecuado relacionado a las modificaciones presupuestaria,considerando con los números de expedientes de correlatividad son generados deforma automática por el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales,tomando en cuenta el tipo de modificación a realizar. Con relación al “No. deAmpliación y No. de Transferencia” desconozco el motivo o el fundamento legalpara incluir en cada modificación presupuestaria. En virtud de lo anterior, seconsidera no aplicable el presente hallazgo, por lo tanto, respetuosamente mepermito solicitar se desvanecido.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y al Encargado de Presupuesto, no obstante que en sus comentariosmanifiestan que las ampliaciones y modificaciones presupuestarias, se aprobarony registraron dentro del Sistema de Contabilidad Integrado de Gobiernos Localesde manera oportuna, siempre y cuando estos hayan sido conocidos, analizados yaprobados por la Autoridad Superior de la Municipalidad; y con relación al númerode ampliación y número de transferencia desconozco el motivo o el fundamentolegal para incluir en cada modificación presupuestaria un orden. Al analizar laspruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que lasmismas no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada, debido aque se evidencia que las transferencias fueron enviadas a donde correspondiandespués de los 10 dias de haber sido aprobadas, asi mismo la falta de unprocedimiento adecuado en el registros de las mismas en el Sistema deContabilidad Integrada de Gobiernos Locales, la documentación de soporteobtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, es suficiente para confirmar elpresente hallazgo. Se confirma el hallazgo para Raúl Rodolfo Mucu Coc, quien fungió comoEncargado de Presupuesto, por el período del 01 de enero al 01 de mayo de2019, no obstante que en sus comentarios manifiestan que las ampliaciones ymodificaciones presupuestarias, se aprobaron y registraron dentro del Sistema deContabilidad Integrado de Gobiernos Locales de manera oportuna, siempre ycuando estos hayan sido conocidos, analizados y aprobados por la AutoridadSuperior de la Municipalidad; y con relación al número de ampliación y número detransferencia desconozco el motivo o el fundamento legal para incluir en cadamodificación presupuestaria un orden. Al analizar las pruebas de descargo

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presentadas, el Equipo de Auditoría considera que las mismas no son suficientespara desvanecer la deficiencia determinada, debido a que se evidencia que lastransferencias fueron enviadas a donde correspondian después de los 10 dias dehaber sido aprobadas; asi mismo, la falta de un procedimiento adecuado en elregistros de las mismas en el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, la documentación de soporte obtenida en el proceso de ejecución de laauditoría, es suficiente para confirmar el presente hallazgo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE PRESUPUESTO ISAIAS RODRIGO DOMINGO DE LEON 6,000.00ENCARGADO DE PRESUPUESTO RAUL RODOLFO MUCU COC 6,500.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 13,000.00Total Q. 25,500.00

Hallazgo No. 4 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventarios CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1232 Maquinaria y Equipo, según muestra deauditoría y toma física de inventario; se determinó que existen activos a los que nose les ha realizado gestión de baja de inventario y como consecuencia no se hanrealizado los respectivos ajustes contables, no obstante que los bienes seencuentran inservibles, obsoletos y deteriorados; según detalle:

Código Descripción del Bien Valor Q

14200110011232000.00

Vehículos mazda tipo Pick-up de una tonelada modelo2007 color plateado de 4 puertas diésel línea 92500 4*42 cabinas uso oficial 142,000.00

14200110011232000.00

vehículo Land Rover tipo Pick-up defender 110 modelo2002 placas M12624 Chasis SALLDHAF 81A618370motor 16288 2 ejes, 2 asientos, 2 puertas 193,760.00

14200110011232000.00

Vehículo Land Cruiser modelo 2001 tipo Pick-up, marcaToyota color blanco c/f rojo, café, dorado de 3 asientosplacas P701 C F P Chasis JTELB721 8078714 diésel 164,939.00

1420110107021230000.00 Camión Chevrolet modelo 96-Volteo estado regular 55,000.00

1420011501051230000.00Camión Hino FF Modelo 97 Chasis FF3-HM-SA-2-5Motor H070 A 137486 12 toneladas color blanco 298,755.20Camión de Volteo, Marca Ford, Modelo 1990, PlacaC0529BJT, Línea o Estilo L8,000, Serie 1FTXR 82A1LVA06826, Chasis R82LVA06826, Motor # VZ058715,

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1420011511021230000.00

uso Comercial, Cilindros 6, CC. 7800, Puertas 2,Asientos 2, Ejes 2, Tonelaje 15 Accionado por Diésel,Color Blanco con franjas amarillas y franjas verdes dostonos, Póliza 3027000F66. 150,000.00

1420011511011230000.00

Camión de volteo, marca Ford, modelo 1990, PlacaC0530BJT,Linea o Estilo L8000, serie1FTXR82A5LVA06831, Chasis R82LVA06831, MotorVZ057703, uso comercial, Cilindros 6, CC. 7,800,Puertas 2, Asientos 2, Ejes, Toneladas 15, Accionadopor Diésel, Color Blanco con franjas amarillas y franjasverdes dos tonos, Póliza 302 7000 768 150,000.00

S/N

Camioneta Nissan PATROL modelo 939 en mal estadomotor No.TA12088455 Chasis No. KRY60-124085 serieNo. KRLY60FCHN color blanco 25,000.00

S/NCamión Chevrolet modelo 75- de Volteo en mal estadomotor No. AD123065 Chasis No. CCE615V-145904 30,000.00

14200110011232000.00

1 Puck-Up Nuevo Marca: Toyota Modelo: 2013, Color:Negro Mica Con Franjas Multicolor Línea: HI LUX,Asientos: 05, Tonelaje: 1.00: Combustible: Diésel,Puertas 04, Cilindros 04, Ejes: 2, C.C.: 02982, CajaMecánica de 5 velocidades y retroc. Herram.Duraliner/tap. de cuero, Polarizo. Completo/Extin.Triang. Seg. Serie: MROFZ29G1D1657466,VIN:MROFZ29G1D1657466, CHASIS:MROFZ29G1D1657466, MOTOR: 1KD5786588,FACTURA 90904, DE COFIÑO STAHL Y CAMPAÑIA,26/01/2013 313,576.00

14200101031232000.00Moto YAMAHA modelo 2002 Placa M-005 BDN Chasis3TS-5076953 color Blanco 27,000.00

14200116011232000.00

Motocicleta Nueva Marca Honda, tipo moto, línea NXR150 BROS ESD, modelo 2009, asientos 2, cilindros 1,desplazamiento 150cc, ejes 2, puertas 0, combustiblegasolina, uso motocicleta, color amarillo/negro conletras multicolor. VIN: 9C2KD03409R510358 CHASIS:9C2KD03409R510358 MOTOR: KD03E49510358 FACTURA NO. 670 28,000.00

14200103011232000.00

Motocicleta nueva Marca Honda, Tipo moto Línea NXR150 BROS FI, Modelo 2010, asientos 2, Cilindros 1,desplazamientos 150cc, ejes 2, puertas 0, combustible gasolina, Uso Motocicleta, color Roja Negro con letras multicolor. VIN: 9C2KD0440AR000027 CHASIS:9C2KD0440AR000027. MOTOR: KD04E4A000027. 37,200.00

14200115011232000.00

Moto nueva, Marca HONDA, Tipo Moto, Línea: XR125BROS, Modelo 2012, Asientos 2, Cilindros 1,Desplazamiento 125cc, Ejes 2, puertas 0, CombustibleGasolina, uso Motocicleta, tonelaje o, VIN:LTMJD19A1C5316657, MOTOR: JC30E-6701631,CHASIS: LTMJD19A1C5316657, COLOR ROJO, FAC.2562. 08/05/2012, Asignado para el encargado deDibujante Municipal, DE LA EMPRESADISTRIBUIDORA PLAYA GRANDE. 19,600.00Moto Nueva, Marca HONDA, Tipo Moto, Línea: XR125BROS, Modelo 2012, Asientos 2, Cilindros 1,Desplazamiento 125cc, Ejes 2, Puertas 0, CombustibleGasolina, uso Motocicleta, tonelaje o, VIN:LTMJD19A3C5317146, MOTOR: JC3OE-6701977,CHASIS: LTMJD19A3C5317146, COLOR BLANCO

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14200115071232000.00

FAC.2563. 08/05/2012, Asignado para el encargado dela Oficina Forestal. COMPRADO A LADISTRIBUIDORA PLAYA GRANDE. 19,600.00

14200101031232000.00

Moto Placa MO164648 modelo 2001 ChasisL1855-6019900 Línea XL 185 SP marca Honda colornaranja de gasolina 27,000.00

S/N

Moto modelo 2001marca Suzuki Placa MO17BHLChasis J59512GA2Y2 101440 color negro, morado, grisy naranja 12,500.00

S/N

Moto Placa MO164445 modelo 2001 ChasisL1855-6019919 línea XL185 SP marca Honda coloranaranjado de gasolina 27,000.00

S/N

Moto Placa MO164574 modelo 2001 ChasisL1855-6019910 Línea Xl1855 SP Marca Honda coloranaranjado de gasolina 27,000.00

1420011001011230000.00

Moto Nueva, Marca HONDA, Tipo Moto, Línea XR125BROS, Modelo 2012, Asientos 2, Cilindros 1,Desplazamiento 125cc, Ejes 2, Puertas 0, CombustibleGasolina, uso motocicleta, Tonelaje 0, VIN:LTMJD19AXC5305415, MOTOR: JC3OE-6627708,CHASIS: LTMJD19AXC5305415, COLOR NEGRO,FAC. 2564. 08/05/2012, Asignado para ELARQUITECTO, COMPRADO A LA DISTRIBUIDORAPLAYA GRANDE. 19,600.00

1420011511071230000.00 Moto niveladora 120 marca Caterpillar, SERIE:#5FM0250#, Motor, 3116#4PF76653#

1,000,000.00

S/N Retroexcavadora 580L Case 600,000.00

S/N Retroexcavadora 580M Case 600,000.00

14200114031232000.00 Sillas tipo presidencial con tapicería de tela colornegro, fac. 156, 26/05/2014, kairos.

1,965.00

14200114011232000.00 Silla Giratoria semiejecutiva con brazos color negro fac.681.

1,635.00

14200115011232000.00 Fotocopiadora canon IR 5075. Factura NO. 253, fecha:07/02/2017.

31,000.00

14200114061232000.00 Monitor LCD marca LG Pantalla LED de 18.5" SerialNo: 103LTNE22671.

1,890.00

14200114081232000.00 CPU, Procesador Core I5 3.10 6#2 46b RAM, DiscoDuro sata 1000 gb, Quemador marca SamsungDVD-RW.

5,765.00

14200114051232000.00 Teclados color negro c/u Q100.00 100.00

14200114061232000.00 Procesador intel core is optiplex 740 DELL, teclado ymouse UPS

4,800.00

14200114021232000.00 Un CPU optiplex 330 marca DELL, teclado, mouse, 5,200.00

14200114041232000.00 procesador intel core is disco duro DVD-CD, memoriaRAM Teclado, mouse,

4,860.00

14201101041232000.00 Fotocopiadora Multifuncional marca Canon modeloIR-2022I SERIE MXD04875 Factura No. 259711

31,650.00

14200114011232000.00 Impresora HP Lasser 2055DN SERIE NO.CN69021891

4,100.00

14201101011232000.00 Impresora Laser ML-2571 N color beige 2,813.00

14200114021232000.00 Scanjet ss90 marca HP 5590 digital fac. 664, 3,744.00

14200114081232000.00 Impresora Epson LX-300 II Serie: NUGY060789 FAC.664,

2,720.00

14200115021232000.00 Impresora HP laserjet T 2035 serie VNB3G59797 2,935.00

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14200115041232000.00 Plotter HP DESIGNJET T1200 FAC. 253. 22,000.0014200115031232000.00 Impresora HP OJ7500A wide FORMACE, Color Negro

serie No. FAC. 61.4,540.00

14200114011232000.00 Teléfono Panasonic color negro fax KX-FT937 1,500.00

Total 4,100,747.20

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 217-94, del Presidente de la República,Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Publica,articulo 1, establece: “Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizableso en desuso, por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de laAutoridad Superior de que dependan, para que ésta por el conductocorrespondiente, solicite a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones delMinisterio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción o trámite de bajacorrespondiente.” Artículo 4, establece: “Para los casos de baja, por destrucciónde bienes inservibles, que no sea posible reparar o utilizar, se deberá suscribiracta describiéndolos, separando aquellos que tengan componentes de metal eindicándose su valor registrado. Con certificaciones del acta y del ingreso alinventario, se deberá solicitar a la autoridad superior correspondiente, que autoricela continuación del trámite. Obtenida la misma, se enviará lo actuado a laDirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas,para que designe un delegado y solicite la intervención de un auditor de laContraloría General de Cuentas, para que procedan a la verificación, luego de locual, se ordenará la destrucción o incineración de los mismos, suscribiéndose actay compulsando copias certificadas a las dependencias relacionadas.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministro de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal, -MAFIM-, III. Marco Operativo yde Gestión, numeral 11, Inventarios, establece: "... Bajas de Inventario:Comprende las acciones realizadas para dar de baja del inventario, bienes que seencuentran en mal estado, inservibles o deteriorados y que no es posible suutilización. La baja de inventario procede cuando existe resolución o acta de laAutoridad Superior donde aprueba realizar este procedimiento. Para el control delos bienes fungibles, se debe llevar un libro auxiliar de inventario o tarjetas Kardexen el que se registra el control de ingresos y egresos de los mismos. Del inventariogeneral de bienes propiedad de los Gobiernos Locales, debe enviarse copiaautorizada a la Contraloría General de Cuentas, dentro de los primeros quince (15)días del mes de enero de cada año..." CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no supervisó que elEncargado de Inventarios y la Encargada de Inventarios, dieran el seguimientooportuno a los bienes en mal estado de la municipalidad, con el fin de tramitar la

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baja correspondiente. EfectoFalta de razonabilidad en el saldo de la cuenta contable 1232 Maquinaria yEquipo, al incluir en los mismos, bienes que se encuentran en mal estado, loscuales ya no deben formar parte de dicho inventario. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y éste a su vez a la Encargada de Inventarios, paraque se proceda a realizar las gestiones respectivas para darle de baja a los bienesen mal estado propiedad de la municipalidad y así poder contar con un inventarioactualizado y con saldos reales. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar René Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “Sesolicitará de forma inmediata a la Encargada de Inventario, tramitar la baja deinventario cumpliendo con los procedimientos ya establecidos para el efecto." En nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Isaias Rodrigo Domingode León, Encargado de Inventarios, manifiesta: “A principios del año de 2019,como encargado de inventarios realice la actualización de tarjetas deresponsabilidad de cada uno de los empleados que poseen bienes a su cargo, enla cual se pudo establecer que existen bienes que era necesario solicitarle a laautoridad superior dar seguimiento al proceso de baja de inventario, sin embargopor la temporalidad y al cambio de puesto laboral que se dio no fue posiblefinalizar con el proceso, para la cual se le manifestó a la Encargada de Inventario,dar seguimiento al trámite de baja de inventario de estos bienes, y cumplir con losprocedimientos ya establecidos para el efecto, oficio y acta de seguimiento.” En nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, la señorita, Claudia SusanaChocoj Caal, Encargada de Inventarios, manifiesta: “Tome posesión del cargo deencargada de Inventario de la Municipalidad de Playa Grande, Ixcán, Quiche enjunio del año 2019, concentrándome en la revisión de los bienes a cargo de cadauno de los empleados municipales nuevamente, de igual manera se observó queexisten bienes que están fuera de uso, pero al consultarle verbalmente al señoralcalde municipal sobre cada caso, me indico que cada empleado responsable delos bienes municipales deberán responder sobre el uso, deterioro de cadamaquinaria y equipo asignado, ya que existen bienes que por el tiempo deadquisidor, no justifica darle de baja de inventario. Tal como se evidencia en elacta número 13-2019 de fecha 14 de marzo de 2019 en donde el Concejal primerosolicito informe a los responsables de maquinaria y camiones del porque se le

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extraen piezas y señala al encargado del taller de ser el responsable de laextracción de piezas. Así mismo el oficio sin número donde el señor IsaíasRodrigo Domingo de León Encargado de Inventarios en su oportunidad informa alAlcalde Municipal que se le debe hacer el procedimiento legal para darle de baja alinventario de los bienes que se consignan.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no obstante que en sus comentarios manifiesta que solicitará de formainmediata a la Encargada de Inventario, tramitar la baja de inventario, cumpliendocon los procedimientos establecidos para el efecto, al analizar las pruebas dedescargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que las mismas no sonsuficientes para desvanecer la deficiencia determinada, ya que según sucomentario acepta la deficiencia, toda vez la documentación de soporte obtenidaen el proceso de ejecución de la auditoría, es suficiente para confirmar el presentehallazgo. Se confirma el hallazgo para la Encargada de Inventarios, no obstante que en suscomentarios manifiesta que tomó posesión del cargo en junio de 2019, además decitar oficios y actas giradas por el Encargado de Inventarios anterior y ConcejalPrimero, al analizar las pruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoríaconsidera que las mismas no son suficientes para desvanecer la deficienciadeterminada, debido a que independientemente de su toma de posesión que fueen el período auditado, no se le dió el seguimiento respectivo para dar de baja alos bienes citados en la condición de este hallazgo, toda vez la documentación desoporte obtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, es suficiente paraconfirmar el presente hallazgo. Se desvanece el hallazgo para el Encargado de Inventarios, en virtud que en suspruebas y argumentos presentados, indica que solicitó por escrito a la MaximaAutoridad Administrativa dar de baja a los bienes que se encontraban fuera de usopor deterioro, según oficio de fecha 4 de marzo de 2019. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE INVENTARIOS CLAUDIA SUSANA CHOCOJ CAAL 2,742.36DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 13,000.00Total Q. 15,742.36

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 5 Falta de conciliaciones bancarias CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1112 Bancos, se estableció que durante el ejerciciofiscal 2019, no se elaboraron mensualmente las conciliaciones bancarias de lacuenta número 30-4000410-4, a nombre de Municipalidad de Playa Grande, Ixcán,así mismo no se cuenta con el libro auxiliar de bancos, autorizado por laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministro de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, II. Marco Conceptual,3 Área de Contabilidad, 3.8 Conciliación Bancaria, establece: “El proceso de laconciliación bancaria tiene como objetivo establecer el saldo disponible de lascuentas bancarias. Compara los movimientos de créditos y débitos de la CuentaÚnica del Tesoro Municipal o de otras cuentas bancarias, con información de losestados de cuenta que emitirá el banco y el libro de bancos contable. El LibroBancos es un auxiliar de la Contabilidad General, en el cual se registran lasoperaciones relacionadas con movimientos de fondos en cuentas corrientesbancarias, Constituye un registro analítico de la Cuenta Bancos del Libro Mayor dela contabilidad general, comienza a operar el primer día hábil de cada ejercicio conel saldo inicial que a su vez es el saldo final del ejercicio anterior. Cada operaciónregistrada incide en el saldo y quedará reflejado simultáneamente con cadamovimiento. El cierre de operaciones es diario y su saldo final es igual a inicial deldía siguiente. Todas y cada una de las operaciones de movimiento de fondos seregistra en el Libro Bancos en forma cronológica y secuencial en la fecha einstante en que se produce el registro…” III. Marco Operativo y de Gestión,numeral 6 Conciliación Bancaria, establece: "La conciliación bancaria es unproceso que permite confrontar y conciliar los valores que se entienen registrados una con el de suministrado por el banco. Loscuenta bancaria estado cuenta Gobiernos Locales deben llevar un libro auxiliar de bancos en el que se registrenlos movimientos realizados en cada cuenta bancaria como cheques emitidos,depósitos, notas de débito, notas de crédito y cheques anulados. Por lo general, elsaldo del libro auxiliar de bancos no coincide con el saldo del estado de cuentaproporcionado por la entidad bancaria. Es a través de la conciliación bancaria quese identifican las diferencias y las causas por las que los valores no coinciden,para ello es necesaria la revisión y confrontación de cada movimiento. Ladiferencia puede encontrarse en: -Cheques girados y que no han sido cobrados.

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-Notas de débito que el banco ha cargado a la cuenta bancaria y que no se hanregistrado en el libro auxiliar de bancos. -Notas de crédito que en el banco se hanabonado a la cuenta y que no se han registrado en el libro auxiliar de bancos.-Depósitos realizados en el banco y pendientes de registrar en el libro de auxiliar bancos…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no supervisó que elEncargado de Contabilidad, efectuara mensualmente las conciliaciones bancarias.Así mismos el Encargado de Contabilidad no realizó las conciliaciones bancariaspor no gestionar la autorización del libro de bancos y conciliaciones bancarias,ante la Contraloría General de Cuentas. EfectoFalta de control de la disponibilidad financiera, así como registro y presentación deconciliaciones bancarias, que garanticen una adecuada toma de decisiones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y éste a su vez al Encargado de Contabilidad, aefecto se gestione la autorización del libro auxiliar de Bancos ante la ContraloríaGeneral de Cuentas y se proceda a realizar mensualmente la conciliación bancariacorrespondiente, para un mejor control de los saldos financieros disponibles. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “Medianteoficio No 70-2019-DAFIM, suscrito con fecha 14 de marzo de 2019, se solicitó alBanco de Desarrollo Rural, S.A. el detalle de las cuentas bancarias activas de laMunicipalidad de Playa Grande, Ixcan, Quiché; respuesta al oficio anterior seobtuvo los datos de la CUENTA DEL TESORO MUNICIPAL DE PLAYA GRANDEIXCAN QUICHE con número de cuenta 3040068928 (Adjunto oficio para mejorreferencia, anexo 2 y 2.1). No así de la cuenta número 30-4000410-4 a nombre dela Municipalidad de Playa Grande, Ixcan, debido a que la cuenta fue creadainicialmente para que en ella se pueda percibir los aportes de gobierno, nologrando su objetivo, ya que los aportes de gobierno, el Ministerio de FinanzasPublicas las acredita directamente a la CUENTA DEL TESORO MUNICIPAL DEPLAYA GRANDE IXCAN QUICHE con número de cuenta 3040068928, siendoesta la única cuenta bancaria activa que administra la Municipalidad de PlayaGrande Ixcan, Quiché. Actualmente la cuenta número 30-4000410-4 a nombre dela Municipalidad de Playa Grande, Ixcan, se encuentra inactiva y cancelada enperiodos anteriores, por tal razón, no se cuenta con el libro auxiliar de bancos parasu control y registro. En virtud de lo expuesto, solicito se me desvanezca el

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hallazgo determinado, debido a que la cuenta se encuentra inactiva y fuecancelada en periodos anteriores.” En oficio con número 86-2020-DAFIM de fecha 17 de abril de 2020, el señorEdson Abdiel Ortiz de León, Encargado de Contabilidad, manifiesta: “Medianteoficio No 70-2019-DAFIM, suscrito con fecha 14 de marzo de 2019, se solicitó alBanco de Desarrollo Rural, S.A. el detalle de las cuentas bancarias activas de laMunicipalidad de Playa Grande, Ixcan, Quiché; respuesta al oficio anterior seobtuvo los datos de la CUENTA DEL TESORO MUNICIPAL DE PLAYA GRANDEIXCAN QUICHE con número de cuenta 3040068928 (Adjunto oficio para mejorreferencia, anexo 2 y 2.1). No así de la cuenta número 30-4000410-4 a nombre dela Municipalidad de Playa Grande, Ixcan, debido a que la cuenta fue creadainicialmente para que en ella se pueda percibir los aportes de gobierno, nologrando su objetivo, ya que los aportes de gobierno, el Ministerio de FinanzasPublicas las acredita directamente a la CUENTA DEL TESORO MUNICIPAL DEPLAYA GRANDE IXCAN QUICHE con número de cuenta 3040068928, siendoesta la única cuenta bancaria activa que administra la Municipalidad de PlayaGrande Ixcan, Quiché. Actualmente la cuenta número 30-4000410-4 a nombre dela Municipalidad de Playa Grande, Ixcan, se encuentra inactiva y cancelada enperiodos anteriores, por tal razón, no se cuenta con el libro auxiliar de bancos parasu control y registro. En virtud de lo expuesto, solicito se me desvanezca elhallazgo determinado, debido a que la cuenta se encuentra inactiva y fuecancelada en periodos anteriores.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y el Encargado de Contabilidad, no obstante que en sus comentariosmanifiesta que Mediante oficio No 70-2019-DAFIM, suscrito con fecha 14 demarzo de 2019, se solicitó al Banco de Desarrollo Rural, S.A. el detalle de lascuentas bancarias activas de la Municipalidad, en la que indican que la únicacuenta registrada es la Cuenta del Tesoro Municipal de Playa Grande Ixcán connúmero de cuenta 3040068928, no así la cuenta número 30-4000410-4 a nombrede la Municipalidad de Playa Grande, Ixcán, al analizar las pruebas de descargopresentadas, el Equipo de Auditoría considera que las mismas no son suficientespara desvanecer la deficiencia determinada, debido a que según registros de laSuperintendencia de Bancos, ésta cuenta se encuentra activa, además reflejamovimiento en el boletin de caja movimiento diario por cuenta corriente delSistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales, toda vez ladocumentación de soporte obtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, essuficiente para confirmar el presente hallazgo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la

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República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CONTABILIDAD EDSON ABDIEL ORTIZ DE LEON 2,250.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 6,500.00Total Q. 8,750.00

Hallazgo No. 6 Falta de catastro municipal CondiciónAl evaluar aspectos de cumplimiento, y solicitar la elaboración y mantenimiento delCatastro Municipal, se determinó que la municipalidad no cuenta con el mismo, noobstante el cual es de suma importancia para el registro estadístico y actualizadodel catastro del municipio. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 35 Atribuciones generales del ConcejoMunicipal, establece: “Son atribuciones del Concejo Municipal: … x) Laelaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con loscompromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;…” Yarticulo 96 Funciones de la Dirección Municipal de Planificación, establece: “LaDirección Municipal de Planificación tendrá las siguientes funciones:… h)Mantener actualizado el catastro municipal.” CausaEl Concejo Municipal, no gestionó la elaboración y mantenimiento del CatastroMunicipal, según lo establecido en la normativa legal vigente. El Director Municipalde Planificación, no obstante tener dentro de sus funciones la actualización delCatastro Municipal, no propuso la elaboración del mismo. EfectoLa municipalidad no cuenta con información que describa los bienes inmueblesrústicos, urbanos y de características especiales, que permita determinar laextensión y ubicación geográfica, para la fijación adecuada y oportuna de losimpuestos. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe gestionar la elaboración y mantenimiento del CatastroMunicipal solicitando al Director Municipal de Planificación, elabore y mantenga

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actualizado el Catastro Municipal, a efecto de contar con información catastral,que permita el percibir nuevas fuentes de ingresos para beneficio del municipio,según lo establece la normativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn oficio sin número de fecha 16 de abril de 2020, el señor Antonio (S.O.N.) ElíasCalel, Concejal Primero, Blanca (S.O.N.) Pérez Calmo, Concejal Segundo,Benjamín (S.O.N.) Yohol Hernández, Concejal Tercero, manifiestan: “En respuestaal Hallazgo No. 6, del inciso 1), le manifiesto que el Concejo Municipal en sumomento solicitó a la Dirección Municipal de Planificación DMP, trabajar el Plan deOrdenamiento Territorial del municipio, ya contando con este plan se podríaempezar a la elaboración y mantenimiento del catastro municipal, fue hasta el mesde noviembre donde presentaron la propuesta de la actualización del plan deDesarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial (PDM-OT). El Concejo Municipalpor medio del acta número 073-2019 en el punto Quinto de fecha 18 de noviembrede 2019, donde por unanimidad aprobaron LA ACTUALIZACION DEL PLAN DEDESARROLLO MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2019-2032. Elcual contiene en uno de sus componentes desarrollar la metodología deimplementación del catastro municipal, sin embargo, por la proximidad del cambiode gobierno municipal no nos permitió el tiempo necesario para la aprobación delCatastro Municipal pero sí, se dejó en el presupuesto para el año 2020, laaprobación de la elaboración y mantenimiento del catastro municipal.” En nota sin número de fecha 16 de abril de 2020, el señor Raúl (S.O.N.) GutiérrezArdón, Alcalde Municipal, Caralampio (S.O.N.) Camposeco Silvestre, ConcejalCuarto, Oscar Fernando Hércules Sierra, Concejal Quinto, Arturo (S.O.N.) LópezLucas, Concejal Sexto, Marcos Lorenzo Pérez Lorenzo, Concejal Séptimo, MiguelArcángel Recinos (S.O.A.), Sindico Segundo, manifiestan: “En respuesta alHallazgo No. 6, del inciso 1), le manifiesto que el Concejo Municipal en sumomento solicito a la Dirección Municipal de Planificación DMP, trabajar el Plan deOrdenamiento Territorial del municipio, ya contando con este plan se podríaempezar a la elaboración y mantenimiento del catastro municipal, fue hasta el mesde noviembre donde presentaron la propuesta de la actualización del plan deDesarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial (PDM-OT). El Concejo Municipalpor medio del acta número 073-2019 en el punto Quinto de fecha 18 de noviembrede 2019, donde por unanimidad aprobaron LA ACTUALIZACION DEL PLAN DEDESARROLLO MUNICIPAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2019-2032. Elcual contiene en uno de sus componentes desarrollar la metodología deimplementación del catastro municipal, sin embargo, por la proximidad del cambiode gobierno municipal no nos permitió el tiempo necesario para la aprobación delCatastro Municipal pero sí, se dejó en el presupuesto para el año 2020, laaprobación de la elaboración y mantenimiento del catastro municipal.”

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En oficio sin número de fecha 15 de abril de 2020, el señor Irving Estuardo PinedaUrízar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “En varias oportunidades sele recomendó al Concejo Municipal para que se implementara el CatastroMunicipal, quienes en su oportunidad adujeron que no se tenía presupuesto y quese implementaría a la hora de tener Actualizado el PDM-OT, por lo que para el año2020 seria implementado. Por tal razón para este año se dejó presupuestado unfondo para crear la Dirección de Catastro Municipal. La Dirección de PlanificaciónMunicipal no está en su competencia crear los Catastros Municipales únicamentemantenerlo actualizado cuando existe en la municipalidad.” Mediante oficio No 29-DAS-08-0329-2019 de fecha 7 de abril de 2020,se trasladóconstancia de notificación electrónica de fecha 7 de abril de 2020, al señor Diego(S.O.N.) Méndez Tum, Sindico Primero, sin embargo, no presentó de formaelectrónica los comentarios y sus pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el el Alcalde Municipal, Concejal Primero, ConcejalSegundo, Concejal Tercero, Concejal Cuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto,Concejal Séptimo, Síndico Primero, no obstante que en sus comentariosmanifiestan que en su momento solicito a la Dirección Municipal de Planificación,trabajar el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, ya contando con esteplan se podría empezar a la elaboración y mantenimiento del Catastro Municipal,fue hasta el mes de noviembre donde presentaron la propuesta de la actualizacióndel Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial el cual contiene en unode sus componentes desarrollar la metodología de implementación del catastromunicipal. Sin embargo, por la proximidad del cambio de gobierno municipal nonos permitió el tiempo necesario para la aprobación del Catastro Municipal, alanalizar las pruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría consideraque las mismas no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada,que el Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial fue aprobado en elmes de noviembre de 2019, casi finalizando el año fiscal. Así mismo indican queno fue posible aprobar la creación del Catastro Municipal en el período fiscalizado2019, toda vez la documentación de soporte obtenida en el proceso de ejecuciónde la auditoría, es suficiente para confirmar el presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, no obstanteque en sus comentarios manifiesta en varias oportunidades se le recomendó alConcejo Municipal para que se implementara el Catastro Municipal, quienes en suoportunidad adujeron que no se tenía presupuesto y que se implementaría a lahora de tener Actualizado el Plan de Desarrollo Municipal y OrdenamientoTerritoial, por lo que para el año 2020 seria implementado, además indicó que noestá en su competencia crear los Catastros Municipales, únicamente mantenerloactualizado cuando exista en la municipalidad, al analizar las pruebas de descargo

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presentadas, el Equipo de Auditoría considera que las mismas no son suficientespara desvanecer la deficiencia determinada, debido a que no presentó pruebas endonde se afirme que se le recomendaba y proponía al Concejo Municipal crear elCatastro Municipal, toda vez la documentación de soporte obtenida en el procesode ejecución de la auditoría, es suficiente para confirmar el presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para el Sindico Segundo, debido a que no obstante fuenotificado de forma electrónica mediante oficio de notificación No.38-DAS-08-0329-2019, de fecha 07 de Abril de 2020, no presentó por esa mismavía, los comentarios y pruebas de descargo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 2,000.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 2,000.00SINDICO PRIMERO DIEGO (S.O.N.) MENDEZ TUM 6,855.92SINDICO SEGUNDO MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 6,855.92CONCEJAL PRIMERO ANTONIO (S.O.N.) ELIAS CALEL 6,855.92CONCEJAL SEGUNDO BLANCA (S.O.N.) PEREZ CALMO 6,855.92CONCEJAL TERCERO BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 6,855.92CONCEJAL CUARTO CARALAMPIO (S.O.N.) CAMPOSECO SILVESTRE 6,855.92CONCEJAL QUINTO OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA 6,855.92CONCEJAL SEXTO ARTURO (S.O.N.) LOPEZ LUCAS 6,855.92CONCEJAL SEPTIMO MARCOS MATEO PEDRO LORENZO 6,855.92Total Q. 65,703.28

Hallazgo No. 7 Falta de regularización en la cuenta Construcciones en Proceso CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1234 Construcciones en proceso, al 31 de diciembrede 2019, se determinó que existen proyectos pendientes de reclasificar, derivadoque no existen actas de liquidación suscritas por la Comisión Receptora yLiquidadora, no obstante ya fueron recepcionados; por lo que se dejó deregularizar dicha cuenta contable, en el caso de los siguientes proyectos:

Obras Recepcionadas No LiquidadasFecha deContrato

No.Contrato

ActaRecepción

Fecha deActa Proyecto Valor en Q

27/01/2017 001-2017 001-2017 24/08/2017

Construcción InstitutoBásico Aldea El Paraísode Adán 359,500.00

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01/10/2016 012-2016 003-2017 15/11/2017Mejoramiento CalleUrbana Mercado LaEconómica

3,240,889.40

29/08/2017 012-2017 015-2018 13/08/2018Construcción Puesto deSalud Aldea Los Ángeles 1,094,184.25

26/09/2017 014-2017 20-2018 26/09/2018

Construcción PuenteVehicular Aldea CuartoPueblo sobre el Rio SanAndrés 1,235,900.08

29/05/2017 004-2017 29-2019 01/04/2019

Construcción CaminoRural Aldea Esquipulashacia Aldea elRenacimiento 3,712,569.08

25/10/2018 016-2018 34-2019 21/06/2019Construcción CalleUrbana Aldea San Felipe 597,000.00

15/03/2019 008-2019 37-2019 02/07/2019

Construcción CalleUrbana Aldea SantaClara 545,000.00

15/03/2019 007-2019 38-2019 03/07/2019Construcción CalleUrbana Aldea El Edén 447,000.00

Total 11,232,042.81 CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, artículo 55 Inspección y recepción final,establece: “Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir lasfianzas de conservación de obra o de calidad, o de funcionamiento, según sea elcontrato, y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o suequivalente de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá elplazo de ejecución. El supervisor hará la inspección final dentro de los siguientesquince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a planosy especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista paraque éste proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvierancorrectamente concluidos, el supervisor rendirá informe pormenorizado a laautoridad administrativa superior de la entidad correspondiente, la que dentro delos cinco (5) días siguientes nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de laobra, integrada con tres miembros, con la que colaborarán el supervisor o suequivalente y el representante del contratista. Según la magnitud de la obra, laComisión deberá elaborar el acta de recepción definitiva de la misma dentro de lostreinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento.Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente,suscribirá el acta de recepción final de los mismos, y en caso contrario haráconstar en acta: a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar elcontratista. b) El tiempo a emplearse. c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos seincluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional paraejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito del delegado residente o su equivalente,

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de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora, éstadentro del término de cinco (5) días procederá a efectuar nueva inspección,suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obraserá la del cierre de la última acta. A partir de la fecha de esta acta la entidad deque se trate deberá velar por la conservación de la obra. En materia de bienes,suministros y servicios, se estará a lo que dispone este artículo, en lo que fuereaplicable.” Artículo 56 Liquidación, establece: “Inmediatamente después que lasobras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo denoventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer elimporte de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igualprocedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato.” CausaLa Comisión Receptora y Liquidadora, no suscribió las actas de liquidacióncorrespondientes. El Director Municipal de Planificación, no dio el seguimiento oportuno a las actasde liquidación. El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no realizó unadecuado análisis de los saldos de la cuenta contable 1234, Construcciones enProceso, por lo que no solicitó al Encargado de Contabilidad requerir ladocumentación correspondiente al Director Municipal de Planificación, paraefectuar las regulaciones contables respectivas. EfectoFalta de razonabilidad del saldo de la Cuenta Contable 1234 Construcciones enProceso. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Comisión Receptora yLiquidadora, para que sean emitidas las actas de liquidación correspondientescuando proceda, de los proyectos finalizados. Así mismo al Director Municipal dePlanificación, a efecto dé seguimiento a las actas de liquidación de las obras. Porotra parte debe girar instrucciones al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y éste a su vez al Encargado de Contabilidad, para que, encoordinación con el Director Municipal de Planificación, regularicen la cuentacontable 1234, Construcciones en Proceso, en virtud que en la misma seencuentran proyectos finalizados no regularizados. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar René Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “La cuenta

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1234 Construcciones en Proceso, fue verificado y analizada oportunamentedetectando que todos los proyectos no contaban con las Actas de Liquidación,suscritas por la Comisión Receptora y Liquidadora nombrado para el efecto,considerando lo anterior, se solicitó mediante oficios con Números:040-2019-DAFIM- de fecha 15 de enero del año 2019; Oficio No.041-2019-DAFIM- de fecha 21 de enero del año 2019; Oficio No.070-2019-DAFIM- de fecha 14 de marzo del año 2019; Oficio No.216-2019-DAFIM- de fecha 05 de Diciembre de 2,019; Oficio No.220-2019-DAFIM- de fecha 18 de diciembre de 2019; Oficio No. 223-2019-DAFIM-de fecha 20 de diciembre de 2019 (para mejor referencia, anexos 3, 3.1, 3.2, 3.3,3.4 y 3.5), en donde se le solicitó al Director de la Dirección Municipal dePlanificación, así mismo a la Comisión Receptora y Liquidadora de Proyectos,sobre Las Actas de Recepción y Actas de Liquidación de los Proyectos que fueronculminados y recepcionados, para luego realizar las depuracionescorrespondientes en el Sistema de Contabilidad Integrada Municipal -SICOINGL-reflejando únicamente aquellos proyectos que se encuentran en proceso deejecución física y financiera, la cual no se obtuvo respuesta sobre las Actas deLiquidación. Es importante mencionar que la Causa del presente hallazgo indica:“El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no realizó unadecuado análisis de los saldos de la cuenta contable 1234, Construcciones enProceso, por lo que no solicitó al Encargado de Contabilidad requerir ladocumentación correspondiente al Director Municipal de Planificación, paraefectuar las regularizaciones contables respectivas”. Efectivamente si sesolicitaron al Director Municipal de Planificación las actas correspondientes detodos los proyectos totalmente finalizados de forma física y financieramente pararealizar el procedimiento de regularización sin tener ninguna respuesta a dichorequerimiento. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito sea desvanecidoel presente hallazgo, debido a que se cumplieron en solicitar la documentación adonde corresponde sin tener respuesta favorable para continuar con elprocedimiento establecido para esta clase de proceso.” En oficio con número 86-2020-DAFIM de fecha 17 de abril de 2020, el señorEdson Abdiel Ortiz de León, Encargado de Contabilidad, manifiesta: “La cuenta1234 Construcciones en Proceso, fue verificado y analizada oportunamentedetectando que todos los proyectos no contaban con las Actas de Liquidación,suscritas por la Comisión Receptora y Liquidadora nombrado para el efecto,considerando lo anterior, se solicitó mediante oficios con Números:040-2019-DAFIM- de fecha 15 de enero del año 2019; Oficio No.041-2019-DAFIM- de fecha 21 de enero del año 2019; Oficio No.070-2019-DAFIM- de fecha 14 de marzo del año 2019; Oficio No.216-2019-DAFIM- de fecha 05 de Diciembre de 2,019; Oficio No.220-2019-DAFIM- de fecha 18 de diciembre de 2019; Oficio No. 223-2019-DAFIM-de fecha 20 de diciembre de 2019 (para mejor referencia, anexos 3, 3.1, 3.2, 3.3,

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3.4 y 3.5), en donde se le solicitó al Director de la Dirección Municipal dePlanificación, así mismo a la Comisión Receptora y Liquidadora de Proyectos,sobre Las Actas de Recepción y Actas de Liquidación de los Proyectos que fueronculminados y recepcionados, para luego realizar las depuracionescorrespondientes en el Sistema de Contabilidad Integrada Municipal -SICOINGL-reflejando únicamente aquellos proyectos que se encuentran en proceso deejecución física y financiera, la cual no se obtuvo respuesta sobre las Actas deLiquidación. Es importante mencionar que la Causa del presente hallazgo indica:“El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no realizó unadecuado análisis de los saldos de la cuenta contable 1234, Construcciones enProceso, por lo que no solicitó al Encargado de Contabilidad requerir ladocumentación correspondiente al Director Municipal de Planificación, paraefectuar las regularizaciones contables respectivas”. Efectivamente si sesolicitaron al Director Municipal de Planificación las actas correspondientes detodos los proyectos totalmente finalizados de forma física y financieramente pararealizar el procedimiento de regularización sin tener ninguna respuesta a dichorequerimiento. En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito sea desvanecidoel presente hallazgo, debido a que se cumplieron en solicitar la documentación adonde corresponde sin tener respuesta favorable para continuar con elprocedimiento establecido para esta clase de proceso.” En oficio sin número de fecha 15 de abril de 2020, el señor Irving Estuardo PinedaUrízar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “El Concejo Municipalnombra a las personas que integran la Junta de Recepción y liquidación de losproyectos, quien es la responsable de suscribir las actas respectivas, por lo que laDMP si da seguimiento ya que se les pasa el avance físico al 100% obra finalizady como junta conocen los tiempos estipulados por la Ley para hacer lassuscripciones respectivas.” En nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Josué Eliseo TacenLópez, Benjamín (S.O.N.) Yohol Hernández, Miguel Arcángel Recinos (S.O.A.),Comisión Receptora y Liquidadora, manifiestan: “Copia de la Certificaciones delActa de liquidación conforme al año respectivo en formato PDF.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Comisión Receptora y Liquidadora, no obstanteque en sus comentarios manifiestan que cuentan con copias de las Certificacionesde las Acta de Liquidación conforme el año respectivo en formato PDF, al analizarlas pruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que lasmismas no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada, ya que nopresentaron las mismas oportunamente al Director Municipal de Planificación, paraproceder al procedimiento de agilizar las reclasificaciones contables de la CuentaConstrucciones en Proceso de las obras finalizadas y liquidadas, ante la Dirección

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de Administración Financiera Integrada Municipal, ya que no contaban con ella,toda vez la documentación de soporte obtenida en el proceso de ejecución de laauditoría, es suficiente para confirmar el presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud queno le dió el seguimiento respectivo a la elaboración de las actas de liquidación delos proyecto indicados; asimismo, no proporcionó esa información a la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal, la cual fue solicitada enreiteradas ocasiones por medio de oficios a la Dirección Municipal dePlanificación. Se desvanece el hallazgo para el Director de Administración FInanciera IntegradaMunicipal y Encargado de Contabilidad, en virtud que en sus medios de pruebapresentaron los oficios girados a la Dirección Municipal de Planificación,solicitando la información de las actas de liquidación para regularizar la cuentaConstrucciones en Procesos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, del Congreso de la República y sus reformas, Artículo 83,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 2,005.73COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA BENJAMIN (S.O.N.) YOHOL HERNANDEZ 2,005.73COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA JOSUE ELISEO TACEN LOPEZ 2,005.73COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) 2,005.73Total Q. 8,022.92

Hallazgo No. 8 Deudas no registradas CondiciónAl solicitar información a la Empresa Municipal Rural de Electricidad, quiensuministra energía eléctrica a la municipalidad, informó que al 31 de diciembre de2019, la Municipalidad le adeuda la cantidad de Q2,706,882.93, por consumo deenergía eléctrica en las instalaciones y edificios municipales de acuerdo alsiguiente detalle: Convenio administrativo 01-2015 Compromiso de pago por servicios de energíaeléctrica de fecha 05 de febrero de 2015, el cual registra un saldo al 31 dediciembre de 2019 de Q1,237,330.08.

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Convenio administrativo 01-2016 Compromiso de pago por servicios de energíaeléctrica de fecha 19 de octubre de 2016, el cual registra un saldo al 31 dediciembre de 2019 de Q798,569.06. Saldo acumulado de energía eléctrica al 31 de diciembre de 2019, por la cantidadde Q670,983.79. Por lo anterior, se verificó el Balance General y sus integraciones, estableciéndoseque no se encuentra registrada contablemente la deuda al 31 de diciembre de2019. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 16 Registros, establece: “Los organismos y lasentidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: … b. En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago." Y artículo 37 Egresos devengados y no pagados,establece: “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno dediciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguienteimputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastosdevengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año secancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondosexistentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministro de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), Capítulo II. MarcoConceptual, Numeral 3.3 Estados Financieros, establece: “Son informes contablesque utilizan las instituciones para reportar la situación económica, financiera y loscambios que experimentan las mismas a una fecha o período determinado. LosEstados Financieros son el resultado de conjugar los hechos registrados encontabilidad, elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmenteaceptados y la aplicación del Plan Único de Cuentas para el Sector Público nofinanciero… a) Balance General Refleja la situación financiera de la entidad consaldos acumulados a una fecha determinada, formado por el Activo, Pasivo yPatrimonio. En este estado financiero se muestra en qué cuentas estándistribuidos los bienes (activos), cuánto se debe (pasivos), si las deudas son acorto o largo plazo, así como el patrimonio municipal.” Y numeral 3.7 RegistrosContables de Origen Extrapresupuestario, establece: “Son las transacciones quese realizan en los Gobiernos Locales, que no se han originado en el presupuesto,que constituyen fondos a favor de terceros y que inciden o afectan la gestión osituación económico-financiera. Previo a la elaboración de los registros contablesextrapresupuestarios se deberá realizar un análisis del tipo de movimiento

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aplicable, y contar con la documentación de respaldo para realizar el mismo,según corresponda a contratos, convenios, resolución de juez o documentosfiscales, integración de cuentas, entre otros.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado deContabilidad, no registraron contablemente en el momento oportuno los conveniossuscritos en el período fiscal 2019. EfectoLa autoridad superior no cuenta con información confiable y oportuna, toda vez,que los estados financieros no reflejan razonablemente la situación financiera dela municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y éste a su vez al Encargado de Contabilidad, paraque sean contabilizadas las cuentas por pagar relacionadas a los conveniossuscritos no contabilizados. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “Esimportante resaltar que los convenios descritos en el presente hallazgos no fueronregistrados contablemente en el momento oportuno ya que los convenios nofueron suscritos en el periodo fiscal 2019. Asimismo el pago del compromiso depago por servicio de energía eléctrica suscrito mediante convenio administrativo01- 2015 y 01-2016 de forma unánime la JUNTA DIRECTIVA de la EmpresaMunicipal Rural de Electricidad EMRE y los miembros del CONCEJO MUNICIPALacordaron mediante acta número catorce guion dos mil dieciocho (14-2018),clausula cuarto, Suscrito por el Gerente General de la Empresa Municipal Rural deElectricidad EMRE con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho,saldar dichos montos mediante suministros de accesorios eléctricos, la cual laMunicipalidad a través de la Dirección Municipal de planificación inicio el procesopara adquirir dichas accesorios mediante proceso de cotización publicada en lapágina de Guatecompras con el Numero Operación en Guatecompras NOGORIGINAL 11350849 Y NOG por adquisición directa por ausencia de oferta12026786 del proceso denominado COMPRA DIRECTA DOTAClONMATERIALES ELECTR!COS PARA (EMRE) 2019 ZONA 1. PLAYA GRANDE,IXCAN. QUICHE, derivado de lo anterior los saldos reflejados en el presentehallazgo son inciertos (se adjunta publicación en Guatecompras, anexo 4.). Esoportuno indicar que dentro de las “Deudas no registradas” No se pueden Llevar acabo debido a que el Sistema de Contabilidad para Gobiernos Locales SICOIN

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GL, no esta diseñado con la normativa legal para el registro de los gastosdevengados no pagados en el ejercicio fiscal, tal como se estableció comoLIMITACIONES AL ALCANCE en el DICTAMEN de auditoria a estados financierosde la Municipalidad de Ixcan, Quiché, que comprenden: Balance General, EstadoResultados y el Estado de Liquidación del presupuesto de ingresos y egresos,correspondientes al ejercicio fiscal! 2018, emitido el 17 de mayo del año 2019, porequipo de auditoria: Lic. César René Velásquez Argueta, Auditor Gubernamental;Lic. Reyes de Jesús López Martínez, Coordinador Gubernamental; y Lic. FredyEduardo López García, Supervisor Gubernamental. (Se adjunta fotocopia, para sumejor referencia, anexo 4.1). Por lo anterior respetuosamente solicito seadesvanecida el presente hallazgo en virtud de que los saldos que reflejan dichosconvenios no son razonables, así mismo dichos convenios fueron suscritos enperiodos anteriores y el saldo acumulado por servicio de energía eléctrica al 31 dediciembre de 2019 representa una limitación en el alcance en el dictamen delequipo de auditoria.” En oficio con número 86-2020-DAFIM de fecha 17 de abril de 2020, el señorEdson Abdiel Ortiz de León, Encargado de Contabilidad, manifiesta: “Esimportante resaltar que los convenios descritos en el presente hallazgos no fueronregistrados contablemente en el momento oportuno ya que los convenios nofueron suscritos en el periodo fiscal 2019. Asimismo el pago del compromiso depago por servicio de energía eléctrica suscrito mediante convenio administrativo01- 2015 y 01-2016 de forma unánime la JUNTA DIRECTIVA de la EmpresaMunicipal Rural de Electricidad EMRE y los miembros del CONCEJO MUNICIPALacordaron mediante acta número catorce guion dos mil dieciocho (14-2018),clausula cuarto, Suscrito por el Gerente General de la Empresa Municipal Rural deElectricidad EMRE con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho,saldar dichos montos mediante suministros de accesorios eléctricos, la cual laMunicipalidad a través de la Dirección Municipal de planificación inicio el procesopara adquirir dichas accesorios mediante proceso de cotización publicada en lapágina de Guatecompras con el Numero Operación en Guatecompras NOGORIGINAL 11350849 Y NOG por adquisición directa por ausencia de oferta12026786 del proceso denominado COMPRA DIRECTA DOTAClONMATERIALES ELECTR!COS PARA (EMRE) 2019 ZONA 1. PLAYA GRANDE,IXCAN. QUICHE, derivado de lo anterior los saldos reflejados en el presentehallazgo son inciertos (se adjunta publicación en Guatecompras, anexo 4.). Esoportuno indicar que dentro de las “Deudas no registradas” No se pueden Llevar acabo debido a que el Sistema de Contabilidad para Gobiernos Locales SICOINGL, no esta diseñado con la normativa legal para el registro de los gastosdevengados no pagados en el ejercicio fiscal, tal como se estableció comoLIMITACIONES AL ALCANCE en el DICTAMEN de auditoria a estados financierosde la Municipalidad de Ixcan, Quiché, que comprenden: Balance General, EstadoResultados y el Estado de Liquidación del presupuesto de ingresos y egresos,

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correspondientes al ejercicio fiscal! 2018, emitido el 17 de mayo del año 2019, porequipo de auditoria: Lic. César René Velásquez Argueta, Auditor Gubernamental;Lic. Reyes de Jesús López Martínez, Coordinador Gubernamental; y Lic. FredyEduardo López García, Supervisor Gubernamental. (Se adjunta fotocopia, para sumejor referencia, anexo 4.1). Por lo anterior respetuosamente solicito seadesvanecida el presente hallazgo en virtud de que los saldos que reflejan dichosconvenios no son razonables, así mismo dichos convenios fueron suscritos enperiodos anteriores y el saldo acumulado por servicio de energía eléctrica al 31 dediciembre de 2019 representa una limitación en el alcance en el dictamen delequipo de auditoria.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y Encargado de Contabilidad, no obstante que en sus comentariosmanifiestan que se autorizó mediante acta 14-2018 de fecha 28 de septiembre de2018 saldar esta cuenta a través de suministro de accesorios eléctricos conformeNOG. 11350849 y 12026786 con fecha de publicación en Guatecompras el 30 deoctubre de 2019 y 14 de febrero de 2020 respectivamente, e indicar que dentro delas deudas no registradas no se pueden llevar a cabo debido a que el Sistema deContabilidad para Gobiernos Locales SICOIN GL, no esta diseñado con lanormativa legal para el registro de los gastos devengados no pagados en elejercicio fiscal, tal como se estableció como Limitaciones al Alcance en elDictamén de auditoria a Estados Financieros 2018, al analizar las pruebas dedescargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que las mismas no sonsuficientes para desvanecer la deficiencia determinada, debido que apartir de lafecha de la aprobación del acta mencionada se tendria que cancelar a través demodalidad establecida, sin embargo se realizaron pagos fuera de esa modalidadsegún cheques No.13885 de fecha 03-05-19, 14029 de fecha 29-05-2019 y 14451de fecha 15-08-2019, todos por un valor de Q.19,500.00 cada uno, toda vez ladocumentación de soporte obtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, essuficiente para confirmar el presente hallazgo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CONTABILIDAD EDSON ABDIEL ORTIZ DE LEON 4,500.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 13,000.00Total Q. 17,500.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 9 Personal sin caucionar Fianza de Fidelidad CondiciónAl revisar la cuenta contable 5142 Venta de Servicios, rubro de ingresos14.02.40.07.00 Baños y Sanitarios Municipales, se determinó que no se realiza eldescuento correspondiente a la fianza de fidelidad, a dos personas contratadascon el cargo de Peón Municipal, que administran y custodian dichos fondos. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, artículo 79, establece: “Los funcionarios o empleadospúblicos que recauden, administren o custodien bienes, fondos o valores delEstado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, deben caucionar suresponsabilidad mediante fianza de conformidad con la ley respectiva.” El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 137 Medios de Fiscalización, establece: “La fiscalización sehará por los siguientes medios: ... literal f) Caución mediante fianza de fidelidadque garantice la responsabilidad de funcionarios y empleados municipales querecauden, administren y custodien bienes, fondos y valores del municipio.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no contrató la fianzade fidelidad correspondiente y no verificó que se realizara el descuentocorrespondiente a los Peones Municipales encargados del cobro de baños ysanitarios municipales. EfectoRiesgo de pérdida de los recursos de la entidad, al no garantizar con una fianza alpersonal que recauda, administra y custodia dichos fondos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto contrate y descuente el valor de la fianzacorrespondiente, al personal que administra y custodia los fondos por concepto delcobro de baños y sanitarios municipales. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,

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Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: ”Derivadodel presente hallazgo se solicitará a donde corresponda el descuento al personalpor caución de fianza de fidelidad a los que recaudan, custodien o administranfondos públicos.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que en sus comentarios indica que se solicitará el descuentode la fianza de fidelidad a las personas que recauden, custodien o administrenfondo públicos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 13,000.00Total Q. 13,000.00

Hallazgo No. 10 Falta de cloración del agua CondiciónDurante el proceso de ejecución de la auditoria, se determinó que la Municipalidadno cumplió con clorar el agua que consumen las comunidades de la población delmunicipio, extremo que fue confirmado por la Dirección del Área de Salud deIxcán, Unidad de Saneamiento Ambiental, quienes confirmaron que el sistema deagua municipal mostró mejoras en relación a la cloración del agua, hasta el mesde junio 2019; así mismo indican que el muestreo bacteriológico como parte devigilancia que ejerce el Ministerio de Salud, demuestra que el agua no es aptapara el consumo humano. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 68 Competencias propias del municipio,establece: “Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por doso más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son lassiguientes: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamenteclorada;...” El Decreto No. 90-97, del Congreso de la República de Guatemala, Código de

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Salud, artículo 87 Purificación del Agua, establece: “Las Municipalidades y demásinstituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de aguapotable, tienen la obligación de purificarla, en base a los métodos que seanestablecidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio deberá brindar asistenciatécnica a las Municipalidades de una manera eficiente para su cumplimiento. Latransgresión a esta disposición, conllevará sanciones que quedarán establecidasen la presente ley, sin detrimento de las sanciones penales en que pudieraincurrirse.” CausaLa Coordinadora de la Oficina de Servicios Públicos Municipales y ConcejalSéptimo que conforma la Comisión de Salud y Asistencia Social, no velaron por eloportuno saneamiento del agua utilizada por las comunidades del municipio. EfectoRiesgo de provocar enfermedades, derivado del consumo de agua no apta para elconsumo humano, por la falta de cloración de la misma. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Coordinadora de la Oficina deServicios Públicos Municipales y a la Comisión de Salud y Asistencia Social, paraque, en coordinación con el personal del Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial del municipio, procedan bajo lineamientos técnicos, a purificar el agua queconsume la población. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 16 de abril de 2020, el señor Marcos Mateo PedroLorenzo, Concejal Séptimo, manifiesta: “En respuesta al Hallazgo No. 10, lemanifiesto que como concejal estuve dando seguimiento a este caso. Sinembargo, la inadecuada calidad del agua es una situación que tiene un historiallargo. pues desde el año 2013, se inició un proyecto de agua potable con elpropósito de abastecer las seis zonas de la cabecera municipal y dieciochocomunidades circundantes. El servicio municipal se ha estado mejorandoconstantemente aun así no se ha alcanzado un servicio eficiente ya que unproblema de mucho tiempo no es posible solucionar en tan corto tiempo.Ante estaproblemática se estuvo dando tratamiento básico al mismo tiempo presentandodesde la municipalidad soluciones tal cual consta en actas: No. 3-2019, puntocuarto; en el que se demuestra la priorización de proyectos municipales orientadosa mejorar los servicios de agua potable en comunidades del municipio, así mismoen el acta No. 12-2019, punto octavo consta que se ha exigido la agilización de laconstrucción del pozo de servicio municipal para la zona1 del municipio de Ixcán,luego en el acta no. 26-2019 consta en el punto tercero que se ha efectuadotrabajo de mejora del servicio de agua, posteriormente en acta No. 30-2019 punto

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sexto se retoma la situación del agua exigiendo su cloración constante a fin detener agua de consumo limpio. El hallazgo sito que el agua no cumple con lacalidad necesaria y eso lo tuvimos claro pero no es un problema al que no se lepuso atención, por el contrario, se estuvo haciendo todo lo posible por mejorar sucalidad. Suplico por consiguiente reconsideren el criterio de castigo hacia mipersona en tanto se demuestra que sí se estuvo haciendo lo posible aun cuandono hallamos logrado la calidad requerida pero sí, se dejaron condiciones quegaranticen la mejora constante de este servicio. Fue en un momento que se atrasóla cloración en la que se tomaron muestras y no es posible que se generalice elmal servicio. Suplico de igual manera que a lo mejor desde el espacio en que lacontraloría pueda revise el proyecto identificado como INFOM/VID1469/OC-GU elcual sí obedece a una investigación que llegue a fondo ya que en el se derogaron46 millones de quetzales en un proyecto que jamás funcionó que igual se estuvodando seguimiento durante estos años y los sistemas de justicia no hanprocedido.” Mediante oficio No 35-DAS-08-0329-2019 de fecha 7 de abril de 2020, se trasladóconstancia de notificación electrónica de fecha 7 de abril de 2020, a la señoraJozelyn Dayanara Krystal López Colindres, Coordinadora de la Oficina deServicios Públicos Municipales, sien embargo, no presentó de forma electrónicalos comentarios y sus pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Coordinadora de la Oficina de Servicios PúblicosMunicipales, debido a que no obstante fue notificada de forma electrónicamediante oficio de notificación No. 35-DAS-08-0329-2019, de fecha 07 de Abril de2020, no presentó por esa misma vía, los comentarios y pruebas de descargo. Se desvanece el hallazgo para el Concejal Séptimo, en virtud que en susargumentos y pruebas de descargo presentó el Acta No.20-2019 de fecha 21 demayo de 2019, punto sexto en la que solicita al Concejo Municipal la cloración delagua, debido a que el Ministerio de Salud a enviado informe en donde indica queel agua no es apta para el consumo humano. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesCOORDINADORA DE LA OFICINA DE SERVICIOS PUBLICOSMUNICIPALES

JOZELYN DAYANARA KRYSTAL LOPEZCOLINDRES

1,500.00

Total Q. 1,500.00

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Hallazgo No. 11 Incumplimiento de traslado de rentas consignadas CondiciónAl evaluar la cuenta contable 2113, Gastos del Personal a Pagar, que al 31 dediciembre 2019 presenta un saldo de Q2,601,428.45; se determinó que laMunicipalidad no cumplió con remitir a las entidades correspondientes, los saldosretenidos, como se detalla en el siguiente cuadro:

Sub CuentaContable

Descripción Valor Q

2113-04-118 Plan de Prestaciones del Empleado Municipal 14,922.262113-04-122 Timbres y Papel Sellado 18,816.002113-04-201 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 2,080,156.302113-04-202 Prima de Fianzas 85,037.002113-04-203 Impuesto Sobre la Renta 106,116.722113-04-205 Impuesto Sobre la Renta Sobre Dietas 184,923.812113-04-211 Retenciones Judiciales 111,456.36

Total 2,601,428.45 CriterioEl Decreto Número 1986, Ley Orgánica del Departamento de Fianzas del CréditoHipotecario Nacional de Guatemala, artículo 11, establece: “Las primas referentesa las pólizas de fianza de funcionarios y empleados gubernamentales seránmensualmente satisfechas al Departamento de Fianzas por conducto de lasoficinas pagadoras, las cuales, bajo la responsabilidad de sus jefes, descontaránde los emolumentos el valor de las primas y harán el entero correspondiente. Lasoficinas pagadoras departamentales remesarán de oficio y por correo certificado,al Departamento de Fianzas, el valor de las primas que descuenten.” El Acuerdo Número 1421, Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial, Reglamento Sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen deSeguridad Social, artículo 4, establece: “El patrono es responsable del traslado ypago global de las cuotas que le correspondan y de la entrega de las descontadasa sus trabajadores. El patrono deducirá a cada trabajador, en el momento depagar su salario, el importe de la cuota que le corresponde, debiendo dejarconstancia de las sumas descontadas, a cada trabajador, en su contabilidad, asícomo en el registro de trabajadores y salarios. Las referidas cuotas se calcularánsobre el salario total del trabajador, que comprende el devengado durante lasjornadas ordinarias, extraordinarias y bonificaciones excepto aquellas cuyas leyesde creación las excluyan. Se entiende por salario o sueldo, la retribución o

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ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre quepueda evaluarse en moneda de curso legal, en virtud de un contrato o relaciónlaboral vigente entre ambos, por el trabajo que este último haya efectuado o debaefectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Se exceptúan lospagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo enconcepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como elaguinaldo y aquellas bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen. No estáafecto a las contribuciones del Régimen de Seguridad Social el salario que elpatrono pague a sus trabajadores en concepto de complemento al subsidio porincapacidad temporal reconocido por el Instituto, por accidente o por enfermedad.”artículo 9, establece: “Todo patrono inscrito en el Régimen de Seguridad Socialdebe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad y a más tardar el veinte (20) decada mes calendario, la Planilla de Seguridad Social, con los soportes respectivosy el monto de las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mescalendario anterior, salvo que el Instituto establezca su propio calendario depagos. Se establece el Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago dela Planilla de Seguridad Social en Forma Electrónica como forma de presentacióny pago de la Planilla de Seguridad Social y otros medios establecidos y porestablecerse por el Instituto.” Y artículo 11, establece: "Por incumplimiento en lapresentación y pago de las Planillas de Seguridad Social dentro del plazoestablecido en el Artículo nueve (9) de este reglamento, se' procederá a realizar lagestión de cobro administrativo. Si persiste la negativa del patrono por más de tres(3) meses al pago de las contribuciones a las cuales está obligado, se procederáde conformidad a lo establecido en el Artículo catorce (14) de este reglamento.” El Decreto Número 44-94, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, artículo 19Financiamiento, establece: “El Plan de Prestaciones a que se refiere esta ley, sefinanciará de la manera siguiente: …c) Aportes de los trabajadores de lasmunicipalidades afectas, personal administrativo del plan, y alcaldes municipalesque optativamente se acojan al Plan de Prestaciones, en lo que les beneficie. Elmonto de las contribuciones mensuales que corresponda pagar a los trabajadoresmunicipales conforme al reglamento respectivo, se deducirán de los salarios dedichos trabajadores por el respectivo Tesorero Municipal. Los fondos recaudadosdeben operarse en caja de conformidad con la clasificación presupuestaria yremitirse al Departamento de Contabilidad del Plan, dentro de los diez primerosdías siguientes del mes que corresponda, la falta de cumplimiento dará motivopara que se deduzcan al Alcalde y Tesorero Municipales, las responsabilidadespenales que corresponda. La Contraloría General de Cuentas velará por el estrictocumplimiento de esta disposición...” El Decreto Número 37-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delImpuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos,

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artículo 2 De los Documentos Afectos, establece: "Están afectos los documentosque contengan los actos y contratos siguientes: … 3. Los documentos públicos oprivados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas dedinero.” Artículo 4 La tarifa al valor, establece: “La tarifa del impuesto es del trespor ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos ycontratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá serinferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en loslistados oficiales.” Y artículo 20 De la obligación revisora de funcionarios yempleados públicos, establece: “Todos los funcionarios y empleados públicos sindistinción de categoría o puesto que desempeñen, deben cumplir y exigir que secumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al examinar losdocumentos que tramiten, establecerán si se ha liquidado y cubiertocorrectamente el impuesto. El funcionario o empleado que advierta la falta odeficiencia del pago de este impuesto, para no incurrir en la sancióncorrespondiente, está obligado a poner este hecho en conocimiento de ladirección, para que se liquide el impuesto, imponga la multa y aplique los interesesque correspondan, de conformidad con esta ley. Los funcionarios y empleadospúblicos que infrinjan o encubran las disposiciones de este artículo, seránsancionados de conformidad con la Ley de Servicio Civil y la Ley deResponsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales quecorrespondan.” El Decreto Número 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deActualización Tributaria, artículo 4 Rentas de fuente guatemalteca, establece: "Sonrentas de fuente guatemalteca, independientemente que estén gravadas oexentas, bajo cualquier categoría de renta, las siguientes: 1. Rentas deActividades Lucrativas con carácter general, todas las rentas generadas dentro delterritorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el quese realice toda o parte de esa actividad. Entre otras, se incluyen las rentasprovenientes de: … j) Las dietas, comisiones, viáticos no sujetos a liquidación oque no constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones uotras remuneraciones obtenidas por miembros de directorios, consejos deadministración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos oconsultivos de entidades públicas o privadas, que paguen o acrediten personas oentidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país,independientemente de donde actúen o se reúnan...” Y artículo 10 Hechogenerador, establece: "Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Rentaregulado en el presente título, la obtención de rentas provenientes de actividadeslucrativas realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales,jurídicas, entes o patrimonios que se especifican en este libro, residentes enGuatemala. Se entiende por actividades lucrativas las que suponen lacombinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir,transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o

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prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente. Se incluyen entreellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas, las siguientes: ...8. Las originadas por dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o queno constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones uotras remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos deadministración, concejos municipales y otros consejos u órganos directivos oconsultivos de entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas oentidades, con o sin personalidad jurídica residentes en el país,independientemente de donde actúen o se reúnan…” El Acuerdo Gubernativo Número 213-2013, del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, DecretoNúmero 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, que establece elImpuesto Sobre La Renta, artículo 9 Percepción de dietas, establece: “Deconformidad con lo establecido en los artículos 4 numeral 1 literal j) y 10 numeral 8de la Ley, y para facilitar la recaudación, la persona individual o jurídica que:pague dietas, deberá practicar retención del Impuesto sobre la Renta, con carácterdefinitivo, en la forma prevista por la Ley, excepto cuando quien reciba la dietademuestre que se encuentra inscrito en el régimen sobre las utilidades deactividades lucrativas. La deducción de este gasto se comprobará con el reciboemitido por los miembros de directorios, consejos de administración, concejosmunicipales y otros concejos u órganos directivos o consultivos de entidadespúblicas o privadas, beneficiarios de la dieta. Documento que además está afectoal Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no veló por eltraslado oportuno de las rentas consignadas, a las entidades correspondientes. EfectoRiesgo de utilizar inadecuadamente los fondos de las Rentas Consignadasretenidas a los empleados y funcionarios municipales; así como el incumplimientode los servicios que prestan las instituciones por falta del traslado de los fondoscorrespondientes. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto se gestione de manera oportuna eltraslado de las rentas consignadas a las instituciones que corresponda, paragarantizar los servicios a los empleados de la institución. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,

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Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “La CuotaLaboral del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal –PPEM–, la cantidad deQ14,922.26 corresponde al saldo de periodos anteriores no determinados,informando que durante el ejercicio fiscal 2019 se cumplió en cancelar al Plan dePrestaciones del Empleado Municipal –PPEM– de la cuota patronal y la cuotalaboral descontada a los trabajadores correspondiente del mes de enero adiciembre del ejercicio fiscal 2019: mediante cheque No. 13849 que correspondeal mes de enero 2019; cheque No. 13850 que corresponde al mes de febrero2019; cheque No. 13983 que corresponde al mes de Marzo 2019; Cheque No.13984 que corresponde al mes de Abril 2019; Cheque No. 14167 que correspondeal mes de Mayo 2019; Cheque No. 14308 que corresponde a Junio 2019; ChequeNo. 14545 que corresponde al mes de Julio 2019; Cheque No. 14644 quecorresponde al mes de Agosto 2019; Cheque No. 14761 que corresponde aSeptiembre 2019; Cheque No. 14858 corresponde al mes de Octubre 2019;Cheque No. 15008 que corresponde al mes de Noviembre 2019. Se adjunta elreporte de caja de movimiento diario por cuenta corriente del plan de prestacionespara su mejor referencia (anexo 5 y 5.1). Con relación a los impuestos de Timbre yPapel Sellado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Sobre la Renta Sobre Dietas,se informa que en el periodo fiscal 2019 se ha cancelado la totalidad de lo retenidoen cada uno de los meses que corresponda, los saldos reflejados al 31 dediciembre del 2019 representan a saldos de periodos anteriores pendientes deestablecer a que mes corresponden, la cual se adjunta el reporte de caja demovimiento diario por cuenta corriente de la escritural correspondiente (anexo 5 y5.1). La Cuota Laboral del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS–,por la cantidad de Q2,080,156.30, representa retenciones a empleados desde elaño 1982 al año 2018. Con relación al ejercicio fiscal 2019, derivado de un sin finde reuniones sostenidas con dicha institución, la cual a la presente fecha, se hacancelado todos los meses tal como constan en los cheques siguientes: mediantecheque No. 13484 que corresponde al mes de enero 2019; cheque No. 13632 quecorresponde al mes de febrero 2019; cheque No. 13843 que corresponde al mesde Marzo 2019; Cheque No. 13987 que corresponde al mes de Abril 2019;Cheque No. 14141 que corresponde al mes de Mayo 2019; Cheque No. 14318que corresponde a Junio 2019; Cheque No. 14461 que corresponde al mes deJulio 2019; Cheque No. 14630 que corresponde al mes de Agosto 2019; ChequeNo. 14753 que corresponde a Septiembre 2019; Cheque No. 14857 correspondeal mes de Octubre 2019; Cheque No. 15006 que corresponde al mes deNoviembre 2019; Cheque No. 15424 correspondiente al mes de diciembre 2019. Se adjunta el reporte de caja de movimiento diario por cuenta corriente del plan deprestaciones para su mejor referencia (anexo 5 y 5.1). Con relación a lasRetenciones Judiciales, me permito informar que dichas retenciones sonefectuadas a cada uno de los empleados y/o funcionarios municipales sobre elsalario según las ordenanzas y mandatos de los jueces de los Tribunales deJusticia competente, indicando los porcentajes a aplicar sobre los salarios

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legalmente establecidos. Importante es mencionar que la Municipalidad de PlayaGrande Ixcan, Quiche, para estos casos es nombrada como Depositario y que sepodrá realizar los pagos y reintegros con la debida autorización del juzgadocompetente, considerando lo anterior, durante el ejercicio 2019, se recibió unaorden Judicial en donde se solicita el reintegro del mismo.“ Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no obstante que en sus comentarios manifiesta que se realizaron pagosal Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, del Timbre y Papel Sellado,Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre la Renta sobre Dietas y las cuotaslaborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social del período 2019, y encuanto a las Retenciones Judiciales estas se harán con la autorización de JuzgadoCompetente, además de argumentar que las diferencias son saldos de períodosanteriores, al analizar las pruebas de descargo presentadas, el Equipo deAuditoría considera que las mismas no son suficientes para desvanecer ladeficiencia determinada, debido a que no se realizaron las gestiones pertinentespara llegar a acuerdos con las instituciones correspondientes, además no citarentre sus comentarios la falta de pago de las Primas de Fianzas, mismas que nofueron realizadas durante el período auditado 2019, toda vez la documentación desoporte obtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, es suficiente paraconfirmar el presente hallazgo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 3,250.00Total Q. 3,250.00

Hallazgo No. 12 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn la revisión de la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, seestablecieron varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado, en lossiguientes proyectos:

FechaContrato NOG

Descripción delProyecto

Númerode

Contrato Proveedor Valor en Q IncumplimientoMejoramiento

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19/09/2019 10857540

camino rural2019, cruce FTN Santo Tomashacia comunidadindígena QeqchiSanta ElenaCopón, Ixcán,Quiché 026-2019

FranciscoJavier ÁlvarezCardoza

1,749,845.50

1) Falta de publicación deFianza de Sostenimiento 2)Falta de DictamenPresupuestario.

27/03/2019 9720596

Construcciónsistema de aguap o t a b l ecomunidadindígena Qeqchirumor de losencantos 1, Ixcán,Quiché 011-2019

C a r l o sHumbertoQuezadaSantos 685,000.00

1) Falta de publicación deFianza de Sostenimiento. 2)Falta de publicación de Acta deRecepción. 3) Falta deDictamen Presupuestario.

23/05/2019 10153810

Ampliacióncamino ruralaldea SantiagoIxcán hacia rionegro Xecoyeu,Ixcán, Quiché 013-2019

HermitanioR a m o sAguilar 787,000.00

1) Falta de publicación deFianza de Sostenimiento 2)Falta de DictamenPresupuestario.

15/03/2019 9720472

Construcción calleurbana aldeaAtenas, Ixcán,Quiché 006-2019

C a r l o sEnriqueAjcam Caal 549,000.00

1) Falta de publicación deFianza de Sostenimiento y deFianza de Anticipo. 2) Falta depublicación de Acta de Inicio deObra. 3) Falta de DictamenPresupuestario.

TOTAL 3,770,845.50

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, artículo 4Bis. Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "El Sistema deinformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominadoGUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y la eficiencia de lasadquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveeráinformación en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos ylas disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento. El sistema serádesarrollado, administrado y normado por el Ministerio de Finanzas Públicas, elcual es el órgano rector del sistema, y será utilizado por todos los sujetosobligados por esta Ley, para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientoso cualquier otra modalidad de adquisición pública. En él se debe publicar lainformación relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, así comolas codificaciones o catálogos que se establezcan para las adquisiciones públicas.El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesarias para que lainformación sea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, según loestablezca el órgano rector, incorporando de manera continua y dinámica lasherramientas y formularios electrónicos necesarios para cada fase de los procesosde adquisición pública, incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. Lainformación electrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá, perono se limitará a: los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas,aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas,adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones,

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seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de laadquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionariopúblico limitará, alterará o restringirá la información pública que debe contener elsistema GUATECOMPRAS. Los sujetos obligados de conformidad con la presenteLey, publicarán en el sistema GUATECOMPRAS la información que la normativavigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en lasnormas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas. Esobligatorio el uso de formularios electrónicos en todos los procesos de adquisiciónpública. Las programaciones de las adquisiciones públicas y sus modificacionesdeberán publicarse en GUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustados cuando seanecesario por la autoridad superior, mediante resolución debidamente justificada.El sistema GUATECOMPRAS permitirá acceder a otros registros y sistemasrelacionados con las adquisiciones públicas. El incumplimiento por parte de losusuarios de GUATECOMPRAS de lo establecido en este artículo se sancionarásegún lo previsto en el artículo 83 de la presente Ley.” Y artículo 69 Formalidades,establece: “… Las fianzas deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS…El reglamento establecerá los procedimientos correspondientes a lo establecido eneste artículo." El Acuerdo Gubernativo No.122-2016, del Presidente de la Republica, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, artículo 15 DictámenesTécnicos, establece: “… Los dictámenes presupuestario y técnico deberánsustentar la procedencia del proceso en sus respectivas áreas, así como lajustificación objetiva de las razones por las cuales la contratación está orientada asatisfacer las necesidades de la entidad de acuerdo al Programa Anual deCompras respectivo.” La Resolución Número 11-2010, del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado y sus reformas, Normas para el uso delSistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 11Procedimiento, establece: “Tipo de la información y momento en que debepublicarse. Los usuarios deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS, lasoperaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma yoportunidad que se describe en el cuadro siguiente:… Asimismo, dentro delexpediente electrónico identificado con el NOG respectivo deberá publicarse,cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradoracontratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, talescomo reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas,correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares,convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registroque documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidadescontadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino queconstituyen información pública de oficio. La publicación de los documentos a que

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hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientoscon concurso público, restringido o procedimiento sin concurso, en el módulo delsistema que corresponda.” Artículo 11 bis. Tipo de información a publicarse encontratos de obra física, establece: “En el caso de los procesos de contratación deobra física, adicionalmente a lo establecido en el artículo 11 de esta resolución,deberá cumplirse con la publicación de los indicadores a los que se refiere elinciso a) artículo 20 del Acuerdo Gubernativo Número 540- 2013 Reglamento de laLey Orgánica del Presupuesto..." Y artículo 17 Notificación para Publicación en elsistema GUATECOMPRAS, establece: “Las notificaciones por publicación en elSistema GUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de los dos días hábilessiguientes a la fecha de emisión del acto o resolución que corresponda." CausaEl Director Municipal de Planificación, no elaboró y publicó el DictamenPresupuestario y el Relacionista Municipal y Encargado de sistema deGuatecompras, no publicó las fianzas de sostenimiento de oferta y de anticipo, ylas actas de inicio de obra y de recepción de obras, de los eventos ejecutadosmencionados. EfectoFalta de transparencia en los procesos de adjudicación de los proyectos, einformación no confiable y oportuna para conocimiento de la población. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificaciónpara que se cumpla con elaborar y publicar los dictámenes correspondientes y asu vez gire instrucciones al Relacionista Municipal y Encargado de Sistema deGuatecompras, a efecto que publique oportunamente todos los documentosrelacionados a los eventos y cumplir con la normativa legal vigente. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Juan Alberto AlvaradoVásquez, Relacionista Municipal y Encargado de Sistema de Guatecompras,manifiesta: “RESPUESTA No. 1 INCUMPLIMIENTO1.- No se publicó la Fianza deSostenimiento de Oferta. 2.- No se publicó el Dictamen Presupuestario porque nofue elaborado RESPUESTA No. 2 INCUMPLIMIENTO 1.- No se publicó la Fianzade Sostenimiento de Oferta. 2.- No se publicó Acta de Recepción – el SupervisorMunicipal presento su informe final y solicito la Recepción del Proyecto en fecha:21 de octubre 2019; al 31 de diciembre 2019 la Junta de Recepción no habíaentregado el Acta de Recepción del proyectoa la Dirección Municipal dePlanificación – (DMP) 2.- No se publicó el Dictamen Presupuestario porque no fueelaborado. RESPUESTA No. 3 INCUMPLIMIENTO 1.- No se publicó la Fianza deSostenimiento de Oferta. 2.- No se publicó el Dictamen Presupuestario porque no

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fue elaborado. RESPUESTA No. 4 INCUMPLIMIENTO 1) No se publicó Fianza deSostenimiento y de Fianza de Anticipo. 2) Si se realizó la Publicación de Acta deInicio de Obra. 3) No se publicó el Dictamen Presupuestario porque no fueelaborado. Que se tome nota que actuó en calidad de afectado, por los hallazgosencontrados en el periodo de auditoria del año 2019 del portal de Guatecompras,mismo que considero no tener responsabilidad en todo lo que se me NOTIFICA en el Oficio No. 36-DAS-08-0329-2019; porque mi usuario en el portalGuatecompras era de Hijo Comprador, habiendo otros usuarios que tambiénhacían uso del sistema, también está el usuario Comprador Padre, que tiene lamayor responsabilidad en la publicación de documentos en el portal y es elencargado del Sistema Guatecompras y siempre pasa de manera inadvertida,indicando que hay un responsable de realizar todas las publicaciones y desconcelos motivos del porque no se realizan. También hago de su conocimiento quemuchos documentos son elaborados con fechas retroactivas, perjudicando milabor al no realizar la publicación de varios documentos en los tiemposestablecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.” En oficio sin número de fecha 15 de abril de 2020, el señor Irving Estuardo PinedaUrízar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “El Concejo Municipalnombró exclusivamente a una persona responsable del Proceso de Guatecomprasy subir al sistema la papelería correspondiente como actas, fianzas, etc.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, no obstanteque en sus comentarios manifiesta que el Concejo Municipal nombróexclusivamente a una persona responsable del Proceso de Guatecompras y subiral sistema la papelería correspondiente como actas, fianzas y otros, al analizar laspruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que lasmismas no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada, debidoque el hallazgo para su persona es por la falta del Dictamén Presupuestario, elcual no fue elaborado; y no por la falta de públicacón a la cual usted le diorespuesta, toda vez la documentación de soporte obtenida en el proceso deejecución de la auditoría, es suficiente para confirmar el presente hallazgo. Se confirma parcialmente el hallazgo para el Relacionista Municipal y Encargadode Guatecompras, en cuanto a la falta de publicación de las Fianzas deSostenimiento de Oferta de los eventos citados, toda vez la documentación desoporte obtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, es suficiente paraconfirmar el presente hallazgo. Asímismo, se desvance parcialmente, en virtudque en sus argumentos y pruebas de descargo se evidencia que en la respuestanúmero 2 el acta de recepción no se publicó debido a que está fue entregadaextemporáneamente; asi como en la respuesta número 4, en donde si aparecepublicada el Acta de Inicio de Obra.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, del Congreso de la República y sus reformas, Artículo 83,para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 673.37RELACIONISTA MUNICIPAL Y ENCARGADO DE SISTEMA DE GUATECOMPRAS

JUAN ALBERTO ALVARADOVASQUEZ

673.37

Total Q. 1,346.74

Hallazgo No. 13 Fraccionamiento en la adquisición de bienes, servicios y obras CondiciónAl revisar la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, se estableció quese llevaron a cabo eventos por el régimen de cotización pública, contratándose elmismo servicio y el mismo proveedor, para los cuales debió realizarse un procesode Licitación, como se detalla a continuación:

Fecha delContrato NOG SNIP

Descripción delProyecto

No. deContrato

Nombre delProveedor Valor Q

06/09/2019 10857893 239095

Mejoramiento CalleUrbana 2019 conBalasto Zonas 2, 3,4, 5, 6 y ColoniasPlaya Grande, Ixcán,Quiché 018-2019

Amílcar RafaelHernándezVeliz 425,000.00

06/09/2019 10857877 239093

Mejoramiento CalleUrbana 2019 conBalasto Zonas 1Playa Grande, Ixcán,Quiché 019-2019

Amílcar RafaelHernándezVeliz 650,000.00

TOTAL 1,075,000.00

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, articulo 81 Fraccionamiento, establece:“Se entenderá que existe fraccionamiento, cuando una misma unidad ejecutorarealice varias adquisiciones con el propósito de evadir la cotización y licitaciónpúblicas. El funcionario o empleado público que fraccione en cualquier forma lanegociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización y licitación serásancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) delvalor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato …También seincurrirá en fraccionamiento cuando una misma unidad ejecutora realice varias

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cotizaciones de un mismo bien o servicio, dentro de un mismo ejercicio fiscal, cuyasuma exceda el monto a partir del cual la licitación pública es obligatoria. Elfuncionario o empleado público que haya autorizado adquisiciones que incurrieronen fraccionamiento; será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento(5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales derivadas del acto.” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, del Presidente de la Republica,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, artículo 61Fraccionamiento, establece: “Se entenderá por fraccionamiento, además de loestablecido en la Ley, cuando una misma unidad ejecutora realice compras debaja cuantía del mismo bien o servicio, en un mismo cuatrimestre, cuya sumaexceda el monto a partir del cual la compra directa con oferta electrónica esobligatoria. Sin embargo y para efectos de la aplicación del artículo 81 de la Ley,se entenderá que no existe propósito de evadir las modalidades de licitación ycotización y, por lo tanto no deberán considerarse fraccionamiento los siguientescasos: a. Cuando las entidades realicen contrataciones por la modalidad decompra directa o baja cuantía para cubrir la necesidad del bien o servicio,justificando la urgencia y que la carencia del mismo afecte su funcionamiento,comprobando que se realizaron todos los actos necesarios e indispensables paracontratar mediante licitación o cotización, en los cuáles por razones no imputablesa la entidad contratante no haya podido realizar la contratación. En todo casodeben demostrar que previo a las contrataciones realizadas, existe un evento delicitación, cotización o subasta electrónica inversa en proceso. b. Cuando lascompras se hagan por producto. Para este efecto, se debe tomar en cuenta queconforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala, el renglón de gasto que corresponda aplicar puede englobar unadiversidad de productos. c. Cuando las instituciones adquieran, alimentos nopreparados y otros productos perecederos, que presentan dificultad paraalmacenamiento, pues su descomposición es acelerada. d. El arrendamiento debienes inmuebles.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director Municipal de Planificación y el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, promovieron y adjudicaronprocesos de cotización a un mismo proveedor, cuando debían realizar un procesode licitación. EfectoFalta de transparencia en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras,al no realizarse de forma adecuada, provocando menoscabo a las finanzasMunicipales al vedar la participación a más oferentes que garanticen mejor precioy calidad.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Director Municipal de Planificación y al Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, a efecto procedan a realizar los eventos de adquisiciones quecorrespondan, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento ysus Reformas, en la contratación de bienes y servicios. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 16 de abril de 2020, el señor Raúl (S.O.N.) GutiérrezArdón, Alcalde Municipal, manifiesta: “Con relación al presente hallazgo mepermito indicar que de acuerdo al artículo 96 del decreto número 12-2002 CódigoMunicipal, literal a) indica las funciones de la Dirección Municipal de Planificación:“Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente asu responsabilidad y atribuciones específicas. b) Elaborar los perfiles, estudios depre inversión, y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio, apartir de las necesidades sentidas y priorizadas”. En base a lo anterior me permitoindicar que la creación de los proyectos desde su necesidad e incursión al PlanOperativo Anual en el ejercicio fiscal 2019 es estrictamente responsabilidad delConcejo Municipal y la Dirección Municipal de Planificación, esta última en lapriorización, elaboración de su estudio técnico y factibilidad del proyecto, esimportante mencionar que en base al decreto 57-92 Ley de Contrataciones delEstado y su reformas, se especifican las modalidades de ejecución para luegorealizar las convocatorias de acuerdo al artículo 23 de la misma ley, en el Sistemade Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS, en la que en cumplimiento a los artículos: No. 10 Juntas deCotización, Licitación o Calificación y el artículo 24 Presentación de ofertas yapertura de plicas, se nombran las personas correspondiente para formar dichasjuntas, la cual para este caso, se adjudicó de acuerdo al procedimiento yaestablecido en la presente ley, dando como resultado una obligación legalmentecontraída para la Municipalidad mediante la suscripción de los Contrato 18-2019 y19-2019 con el proveedor Amílcar Rafael Hernández Véliz y la Municipalidad dePlaya Grande Ixcan, Quiché, a través del Alcalde Municipal. Por lo anterior solicitosea desvanecido dicho hallazgo la cual se me imputan, considerando que lasatribuciones asignadas no es la de adjudicar proceso de un proyecto, así como lade publicar proyectos por contrato o mediante la modalidad de administración.” En nota sin número de fecha 17 de abril de 2020, el señor Edgar Rene Caal Chen,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta:“ Conrelación al presente hallazgo me permito indicar que de acuerdo al artículo 96 deldecreto número 12-2002 Código Municipal, literal a) indica las funciones de laDirección Municipal de Planificación: “Cumplir y ejecutar las decisiones delConcejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones

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específicas. b) Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión, y factibilidad de losproyectos para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidades sentidas ypriorizadas”. En base a lo anterior me permito indicar que la creación de losproyectos desde su necesidad e incursión al Plan Operativo Anual en el ejerciciofiscal 2019 es estrictamente responsabilidad del Concejo Municipal y la DirecciónMunicipal de Planificación, esta última en la priorización, elaboración de su estudiotécnico y factibilidad del proyecto, es importante mencionar que en base al decreto57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su reformas, se especifican lasmodalidades de ejecución para luego realizar las convocatorias de acuerdo alartículo 23 de la misma ley, en el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, en la que encumplimiento a los artículos: 10 Juntas de Cotización, Licitación o Calificación y alartículo 24 Presentación de ofertas y apertura de plicas, se nombran las personascorrespondiente para formar dichas juntas la cual para este caso se adjudicó deacuerdo al procedimiento ya establecido en la presente ley, dando como resultadouna obligación legalmente contraída para la Municipalidad mediante la suscripciónde los Contrato 18-2019 y 19-2019 con el proveedor Amílcar Rafael HernándezVéliz y la Municipalidad de Playa Grande Ixcan, Quiché, a través del AlcaldeMunicipal. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipalúnicamente prioriza el cumplimiento de las cláusulas del contrato con relación alas obligaciones financieras contraídas y lo que indica el articulo 58 Anticipos y 59Estimaciones de Pago y 56 Liquidación final de los proyectos que se prioricen porla Autoridad Superior de la entidad. Por lo anterior solicito sea desvanecido dichohallazgo la cual se me imputan, considerando que las atribuciones asignadas noes la de planificar, priorizar o iniciar el proceso de un proyecto, así como la depublicar o adjudicar proyectos por contrato o mediante la modalidad deadministración; asimismo dentro de mis obligaciones no está la de contraerobligaciones contractuales y financieras para la municipalidad a través de lasuscripción de contratos de proyectos mediante las diferentes modalidadesespecíficas de adquisición del estado y/o excepciones según lo que establece elartículo 43 del decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.” En oficio sin número de fecha 15 de abril de 2020, el señor Irving Estuardo PinedaUrízar, Director Municipal de Planificación, manifiesta: “En relación al presentehallazgo me permito indicar que de acuerdo al Art. 96 del Decreto 12-202 CódigoMunicipal, literal ¨a¨, indica las funciones del Director Municipal de Planificación,cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal. Articulo 35 literal ¨f ¨donde indica que es atribución del Concejo Municipal la aprobación, control deejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos delpresupuesto del municipio. Es importante mencionar que en base al decreto 57-92Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, se especifican las modalidadesde ejecución para luego realizar las convocatorias de acuerdo al Art. 23 de lamisma Ley, en el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del

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estado denominado Guatecompras, en cumplimiento al Artículo 10, Junta deCotización, Licitación, Poca Licitación y el Articulo 24, presentación de ofertas yapertura de plicas, se nombran las personas para dicha junta, la cual para estecaso se adjudicó de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley deContrataciones del Estado, dando como resultado la suscripción de los contratos018-2019 y 19-2019 fechados 06-09-2019, con el proveedor Amilcar RafaelHernández Veliz y la Municipalidad de Playa Grande, Ixcán, Quiché, a través delAlcalde Municipal. Como director de la DMP, no tengo ninguna decisión en cuantoa modalidad de la ejecución de proyectos, asimismo no adjudicamos únicamentecumplimos con las decisiones superiores.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, no obstante que en suscomentarios manifiesta que los proyectos desde su creación hasta la incursión enel Plan Operativo Anual es responsabilidad del Concejo Municipal y del DirectorMunicipal de Planificación, al analizar las pruebas de descargo presentadas, elEquipo de Auditoría considera que las mismas no son suficientes para desvanecerla deficiencia determinada, debido a que según el artículo 9, numeral 6 inciso a) dela Ley de Contrataciones del Estado, regula que el Alcalde es la AutoridadSuperior, cuando el monto no exceda de Q900,000.00, además que su personaautorizó los contratos, toda vez la documentación de soporte obtenida en elproceso de ejecución de la auditoría, es suficiente para confirmar el presentehallazgo. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no obstante que en sus comentarios manifiesta que dentro de susatribuciones no es la de planificar priorizar o iniciar el proceso de un proyecto, asímismo la de contraer obligaciones contractuales y financieras, al analizar laspruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría considera que lasmismas no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada, ya quefué su persona la que realizó los pagos correspondientes, toda vez ladocumentación de soporte obtenida en el proceso de ejecución de la auditoría, essuficiente para confirmar el presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, no obstanteque en sus comentarios manifiesta que según el artículo 96 inciso a) indica que sufunción es la de cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal, alanalizar las pruebas de descargo presentadas, el Equipo de Auditoría consideraque las mismas no son suficientes para desvanecer la deficiencia determinada,que al momento de iniciar los procesos de las cotizaciones no tomaron en cuentalo regulado en el artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto alfraccionamiento, toda vez la documentación de soporte obtenida en el proceso deejecución de la auditoría, es suficiente para confirmar el presente hallazgo.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, y sus reformas, Artículo 81,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL RAUL (S.O.N.) GUTIERREZ ARDON 47,991.07Total Q. 47,991.07

Sanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, reformado por el Decreto 16-2017;Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL EDGAR RENE CAAL CHEN 23,995.54DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRVING ESTUARDO PINEDA URIZAR 23,995.54Total Q. 47,991.08

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2018, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que sele dio cumplimiento y se implementaron las mismas. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 RAUL (S.O.N) GUTIERREZ ARDON ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2019 - 31/12/20192 DIEGO (S.O.N) MENDEZ TUM SINDICO PRIMERO 01/01/2019 - 31/12/20193 MIGUEL ARCANGEL RECINOS (S.O.A) SINDICO SEGUNDO 01/01/2019 - 31/12/20194 ANTONIO (S.O.N) ELIAS CALEL CONCEJAL PRIMERO 01/01/2019 - 31/12/20195 BLANCA (S.O.N) PEREZ CALMO CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2019 - 31/12/20196 BENJAMIN (S.O.N) YOHOL HERNANDEZ CONCEJAL TERCERO 01/01/2019 - 31/12/20197 CARALAMPIO (S.O.N) CAMPOSECO SILVESTRE CONCEJAL CUARTO 01/01/2019 - 31/12/20198 OSCAR FERNANDO HERCULES SIERRA CONCEJAL QUINTO 01/01/2019 - 31/12/20199 ARTURO (S.O.N) LOPEZ LUCAS CONCEJAL SEXTO 01/01/2019 - 31/12/201910 MARCOS MATEO PEDRO LORENZO CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2019 - 31/12/2019