contralorÍa auxiliar de responsabilidad fiscal y ... · rehabilitación de la casa del adulto...

19
CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 119 2016 ADELANTADO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ABEJORRAL ANTIOQUIA. AUTO 030 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO MÉRITOMedellín, 27 de febrero del 2019 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la Constitución Política, ley 1474 de 2011, ley 1437 de 2011, la Ley 610 de 2000, y la Resolución Interna Nº 1247 del 1 de julio de 2018, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, mediante su Contralora Auxiliar MARÍA CECILIA GARCÍA GIRALDO, comisionada mediante Auto 335 del 19 de Julio de 2018, a disponer el archivo de las diligencias adelantadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal 119 - 2016 adelantado en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ABEJORRAL- ANTIOQUIA. FUNDAMENTOS DE HECHO Mediante escrito radicado Nro. 2016300004809 del 23 de agosto de 2016, el jefe de la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, corrió traslado a este Despacho, del hallazgo fiscal encontrado en auditoría realizada en el municipio de Abejorral a la vigencia 2015.

Upload: others

Post on 21-Mar-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 119 – 2016 ADELANTADO EN LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ABEJORRAL – ANTIOQUIA.

AUTO 030

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO MÉRITO”

Medellín, 27 de febrero del 2019

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1 y 5 de la

Constitución Política, ley 1474 de 2011, ley 1437 de 2011, la Ley 610 de 2000, y la

Resolución Interna Nº 1247 del 1 de julio de 2018, procede la Contraloría Auxiliar

de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, mediante su

Contralora Auxiliar MARÍA CECILIA GARCÍA GIRALDO, comisionada mediante

Auto 335 del 19 de Julio de 2018, a disponer el archivo de las diligencias

adelantadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal 119 - 2016 adelantado

en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ABEJORRAL- ANTIOQUIA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Mediante escrito radicado Nro. 2016300004809 del 23 de agosto de 2016, el jefe de

la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, corrió traslado a este Despacho, del

hallazgo fiscal encontrado en auditoría realizada en el municipio de Abejorral a la

vigencia 2015.

Page 2: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

“HECHO ÚNICO

“Revisado el contrato 103 de 2015 suscrito con Ardinco SAS por $17’491.060 con el objeto

de “Prestación de servicios para la elaboración de diseños y estudios de repotenciación y

rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral” liquidado,

se evidenció:

a) La justificación de los procesos de selección, numeral 6.1 de los estudios previos

del 5 de mayo de 2015 refiere: “El presente proceso de contratación de genera

debido a que no existe pluralidad de oferentes, pues existe solamente una persona

que puede proveer el bien por ser titular de los derechos de autor”, sin embargo, el

mismo día abren el proceso de Mínima cuantía 024-2015 en el Secop.

b) En el numeral 1.3 del acta de liquidación suscrita el 1 de agosto de 2015 se

evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico” por $3’962.550 mas $634.008 de IVA

($4’596.558) sin embargo revisados los productos entregados no se encontraron

dichos diseños, presumiéndose de esta manera un detrimento patrimonial por el

valor de $4’596.558.

c) Verificado el estudio de suelos producto del contrato suscrito se evidencia que no

cumple con lo establecido en el título H de la Norma Sismo resistente de 2010 NSR-

10, por ejemplo, el mínimo número de sondeos que debieron realizarse era de 3con

una profundidad no inferior a 6m tal como lo establece la tabla H.3.2-1, sin embargo,

en este caso solo se realizó una sola perforación a 1.5m.

d) En el informe de patología de la edificación establecen: “Se recomienda el diseño y

la construcción de un sistema de apantallamiento” sin embargo en los diseños

eléctricos que entregaron en el mismo contrato no lo entregaron.

e) En el diagnostico hidrosanitario refieren “se aprecia una red sanitaria en asbesto

cemento y una red hidráulica en acero galvanizado, lo cual está por fuera de la RAS

2000 y su ajuste o actualización 2.010.” sin embargo la norma mencionada no aplica

para redes internas de la edificación, la norma aplicable es NTC-1500.

f) El estudio en las recomendaciones arquitectónicas refiere “La baldosa de piso es

original de la edificación, dichos elementos es imposible recrearlos en la época

actual, por ello se recomienda su conservación en la mayor medida posible, sobre

todo en los espacios de corredores o de uso común de la edificación”, sin embargo,

en las conclusiones dice “Los pisos se encuentran en un alto porcentaje en mal

estado, por lo tanto es recomendable el cambio total de estos” Contradiciéndose.

Page 3: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

g) Los numerales anteriores evidencian falencias en las labores de supervisión e

interventoría por cuanto pagaron actividades no ejecutadas, otras que no se

cumplen con las condiciones técnicas y de norma, presumiéndose de esta manera

un detrimento patrimonial por valor de $4’596.558”

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombre: GUSTAVO ANDRÉS MARÍN CORREA

Cargo: Secretario de Planeación e Infraestructura

Cedula: 3.438.853

Dirección: KR 21 N° 17 06 Apto 201 La Ceja

Teléfono: 311 355 95 64

Correo electrónico: [email protected]

Nombre: WILLIAM DE JESÚS VELASQUEZ VARGAS

Cargo: Representante legal de ASRDINCO S.A.S. - Contratista

Cedula: 70.414.433

Dirección: KR 69 A N° 119 71 Medellín

Teléfono: 230 56 61 / 310 389 93 34

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA

El presunto daño patrimonial al Estado se calculó en CUATRO MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PESOS ($4’596.558) M/L

Page 4: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

VINCULACIÓN DEL GARANTE

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la

vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los

siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros

sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de

responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal

para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo

el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo

cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el

resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general

y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en

ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por

estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que

regula la Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por

los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las

aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos

contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora,

asegurada o beneficiaria.

Sin embargo, las pólizas aportadas al proceso, esto es la de LA PREVISORA y la

de LIBERTY SEGUROS, no cobijan Manejo Global, por lo cual no se les vinculó a

este proceso.

Page 5: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

DE LA ACTUACION PROCESAL

Hallazgo trasladado por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por

medio de oficio N° radicado Nro. 2016300004809 del 23 de agosto de 2016,

(Fls. 1 – 8)

Auto comisorio N° 816 para iniciar proceso. (Fl. 45)

Auto 148 del 11-10-2016 por medio del cual se apertura el proceso. (Fls. 46-

49)

Citaciones a los presuntos para notificar apertura proceso. (Fls. 50 – 51)

Comunicación a la aseguradora y al alcalde de Abejorral del inicio proceso.

(Fls. 52-53)

Notificación de Gustavo Andrés Marín. (Fl. 54)

Nueva citación a William Velásquez. (Fl. 55)

Notificación por Aviso de William Velásquez. (Fls. 57-58)

Respuesta a Juan camilo Arango. (Fl. 69)

Auto comisorio N° 3345 del 19-07-2018 para continuar proceso. (Fl. 70)

Citación a Gustavo Marín a versionar. (Fl. 71)

Solicitud a la universidad de Antioquia de apoderado d oficio. (Fl. 72)

Correo electrónico a Gustavo Marín. (Fl. 73)

Reconocimiento personería a apoderado de oficio para William Velásquez.

(Fl. 75)

Diligencia notificación apoderado de oficio. (Fl. 76)

Correo electrónico aceptando aplazamiento versión a Gustavo Marín. (Fl. 78)

VERSIÓN LIBRE DE Gustavo Marín. (Fl. 79)

Escrito de versión aportada por Gustavo Marín y CD. (Fl. 80- 82)

Respuesta a la Fiscalía general de la nación. (Fl. 84)

Page 6: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad

sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no se

observa una flagrante violación al derecho a la defensa ni debido proceso que

conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando es notorio como las partes, han

contado con todas las garantías suficientes para ejercer todos los derechos, entre

ellos el derecho a la defensa y a la contradicción, de conformidad con el artículo 36

de la ley 610 de 2000.

Como quedó plasmado en el Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal,

la irregularidad que ameritó el mismo, fue el presunto detrimento ocasionado en

cuantía de ($ 4’569.558) por el pago de Diseño arquitectónico en el contrato 103 de

2015 suscrito con Ardinco S.A.S., los cuales no fueron entregados

Con el fin de ahondar en garantías, el Despacho cito a los dos presuntos

responsables a versión libre y espontánea.

Versión de GUSTAVO ANDRÉS MARÍN CORREA

El señor Gustavo Andrés Marín correa, se presentó al despacho, el día 11 de

octubre de 2018 y manifestó que presentaría su versión por escrito y aportaría CD

con los planos correspondientes al contrato 103 de 2015., en su escrito manifestó

lo siguiente:

“…

Haciendo uso de mis derechos y según el ARTICULO 42 de la Ley 610 de 2000, la cual

consagra lo siguiente: “GARANTIA DE DEFENSA DEL IMPLICADO. Quien tenga

conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad

fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal,

podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea,

para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el

proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal

que invalide lo actuado.

Page 7: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto

responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y

espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la

diligencia o no pudo ser localizado”. Por este motivo presento mi versión de los hechos de

la siguiente manera:

VERSION LIBRE

FRENTE A LOS HECHOS:

Hecho unico

Respuesta: Se justificó en el comunicado oficial recibido por la CONTRALORÍA GENERAL

DE ANTIOQUIA con radicado 2016200004978 del 26 de julio de 2016, donde se explicó lo

siguiente:

“El proceso fue publicado en el sitio WEB SECOP donde hay acceso a la invitación

publica a todos los ciudadanos, donde en la programación se establecieron los

tiempos para que cualquier empresa interesada nos dieran observaciones, sin

embargo, nadie manifestó interés salvo la empresa Ardinco SAS. Los Estudios

previos dice que no existe pluralidad de oferentes, sin embargo, esto fue un error

involuntario corregido en el mismo proceso de invitación pública, donde no se

actualizó la justificación del formato utilizado para estudios previos suministrado por

la Oficina jurídica. Solicitamos que sea retirado este hallazgo pues la naturaleza del

proceso evidentemente no estaba supeditada a la garantía de respetar derechos de

autor”.

Dicha respuesta indicó claramente que es un error de Formato y no una justificación

malintencionada, la cual no fue revisada en la auditoria ni tenida en cuenta por el equipo

auditor delegado por la CGA. Por ello nuevamente solicito amablemente que se retire este

hecho, ya que ampliando con más detalle esta respuesta, es evidente que en un proceso

de selección de mínima cuantía para ejecutar unos diseños no aplican los derechos de

Page 8: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

autor, dando a saber que la justificación de del numeral 6.1 se quedó en el formato de

estudios previos entregada por la Secretaría jurídica del municipio, donde quedó el texto de

otro proceso de contratación, y que involuntariamente se quedó en este proceso.

Adicionalmente refiriéndonos al significado de DERECHOS DE AUTOR de las

enciclopedias, tenemos el siguiente significado textual:

“El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los

derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de

autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,

científica o didáctica, esté publicada o inédita1.

Esto indica que la consultoría realizada para el objeto “Prestación de servicios para la

elaboración de diseños y estudios de repotenciación y rehabilitación de la casa del

Adulto Mayor Centro Vida en el municipio de Abejorral” dista mucho de ser una creación

de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita, según

el significado de DERECHOS DE AUTOR. Solicito amable y gentilmente a la Contraloría

General de Antioquia retirar este hecho del proceso.

Respuesta: Este hecho no es cierto ya que se entregaron los planos faltantes anexos al

comunicado oficial recibido por la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA con radicado

2016200004978 del 26 de julio de 2016, en los cuales se detalla la diferencia entre Diseños

arquitectónicos y levantamientos arquitectónicos de diagnóstico. Es de aclarar que el

equipo auditor comete un error técnico al afirmar que los planos de Levantamiento

Arquitectónico y de diseño arquitectónico son iguales, ya que el primero contiene

información detallada de diagnóstico y estado actual del bien inmueble, con leyendas de

información necesaria para el revisor estructural. En cambio, los planos arquitectónicos,

cambia la modelación del entramado de madera para la Cubierta, especifica detalles, usa

convenciones y símbolos diferentes de acabados de obra, los cuales son imprescindibles

para que el maestro de obra interprete y lea en el lenguaje de procesos constructivos y

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

Page 9: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

seleccione bien los materiales para la rehabilitación. Dichos planos reposan en la carpeta

del proyecto en el Municipio de Abejorral y se anexan en un CD en esta versión libre.

Respuesta: Este hecho no es cierto, ya que el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, el

cual promulga el REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO

RESISTENTE (NSR-10), dicen en el titulo A y título E de la NSR2010 lo siguiente:

A.1.3.11 — CASAS DE UNO Y DOS PISOS — Las edificaciones de uno y dos pisos

deben diseñarse de acuerdo con los Capítulos A.1 a A.12 de este Reglamento. Las

casas de uno y dos pisos del grupo de uso I, tal como lo define A.2.5.1.4, que no

formen parte de programas de quince o más unidades de vivienda ni tengan más de

3000 m² de área en conjunto, pueden diseñarse alternativamente de acuerdo con los

requisitos del Título E de este Reglamento.

E.1.1.1.1 — En este título se dan los requisitos mínimos que se deben seguir en el

diseño y construcción de viviendas de uno y dos pisos, realizadas en muros de

mampostería o en muros de bahareque en cementado, que pertenecen al grupo de

uso I tal como lo define A.2.5.1.4 y dentro de las limitaciones establecidas en

A.1.3.11, es decir, construcciones de uno y dos pisos que formen parte de programas

de máximo 15 viviendas y menos de 3000 m2 de área construida. No obstante, si se

desea, para viviendas estructuradas con muros de mampostería, puede llevarse a

cabo el diseño siguiendo los requisitos del Título A y el Título D del presente

Reglamento.

Para el caso de la Casa del Adulto mayor, corresponde a una sola vivienda de un nivel,

cuya edificación no supera los 534m2, lo que quiere decir que el titulo H no aplica para la

investigación de los suelos requerida en el alcance del contrato, quedando sin soporte

técnico la afirmación del Hecho al cual me imputan en este proceso. Adicionalmente, en el

procedimiento del geotecnista no se encontró ningún otro factor que amerite aplicar el Titulo

H según el siguiente numeral de la Norma NSR2010:

Page 10: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

E.2.1.2 — ESTUDIO GEOTÉCNICO — Debe realizarse un estudio geotécnico que

cumpla los requisitos del Título H del reglamento en los siguientes casos:

(a) Suelos que presenten inestabilidad lateral.

(b) Suelos con pendientes superiores al 30%.

(c) Suelos con compresibilidad excesiva.

(d) Suelos con expansibilidad de intermedia a alta.

(e) Suelos que presenten colapsibilidad.

(f) Suelos en zonas que presenten procesos de remoción en masa, áreas de

actividad minera activa, en recuperación o suspendida, erosión, cuerpos de aguas

u otros que puedan afectar la estabilidad y funcionalidad de las casas.

La casa del Adulto Mayor no aplica para los anteriores numerales. Lo anterior deja sin

fundamento el hecho que se me imputa y por este motivo solicito amablemente retirar del

proceso este hecho, siendo argumentado con la misma norma del Decreto 926 del 19 de

marzo de 2010, el cual promulga el REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN

SISMO RESISTENTE (NSR-10).

Respuesta: Este hecho no es cierto, ya que se entregan los planos faltantes anexos al

comunicado oficial recibido por la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA con radicado

2016200004978 del 26 de julio de 2016. Solicito al despacho revisar dicha comunicación,

ya que ahí se encuentra la información o planos que dicen faltar. Adicionalmente se anexa

copia de dichos planos.

Respuesta: No es cierto este hecho, pues no es un error que se mencione solo una norma

aplicable, igual aplica la RAS en cuanto a las acometidas y la separación o no de aguas,

así como el origen de las mismas en el caso de alcantarillado; ello no excluye ni las demás

ni la responsabilidad del diseñador del cumplimiento de las mismas. Adicionalmente se

entregan copia de los planos anexos al comunicado oficial recibido por la CONTRALORÍA

GENERAL DE ANTIOQUIA con radicado 2016200004978 del 26 de julio de 2016.

Page 11: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

Respuesta: No es cierto que existe una contradicción, ya que hay que hacer claridad que

la baldosa es sólo un elemento constitutivo de los pisos que como mínimo está compuesto

por: Entresuelo, Mortero de piso o placa de contra-piso, mortero de nivelación y acabado;

siendo este último el que representa la baldosa; ello significa que el patólogo recomienda

recuperar las baldosas en la medida de lo posible, pero toda la estructura de piso se debe

reponer. Solicito retirar este hecho en el proceso, pues es evidente que no se hubo una

buena interpretación del equipo auditor sobre las recomendaciones del informe patológico.

Respuesta: todos los numerales anteriores no son ciertos y no evidencian falencias en la

supervisión del contrato y es evidente que los presuntos hechos no son ciertos. Por lo tanto,

solcito amablemente que este proceso sea archivado…”

Con relación al señor WILLIAM DE JESÚS VELÁSQUZVARGAS, toda vez que no se

pudo localizar, debió ser notificado por Aviso, (Fls. 57-58) y posteriormente se solicitó

a la Universidad de Antioquia nombrar un apoderado de oficio para el señor

Velásquez, (Fl. 72), así las cosas, se le reconoció personería jurídica al estudiante de

derecho NATALIA JIMÉNEZ IZQUIERDO, y se le notificó de la apertura del proceso

(Fls 75-76)

A folios 85 – 87, reposa oficio enviado por el señor Gustavo Andrés Marín Correa, en

el cual manifiesta que aporta los siguientes documentos:

“…

Page 12: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

Oficio remisorio con radicado 000271 del 28 de enero de 2019 enviado por el ingeniero

Juan Carlos Cárdenas actual secretario de planeación e infraestructura del municipio

de Abejorral

Anexo al oficio Copia digital del levantamiento Arquitectónico de diagnóstico (1 plano)

Anexo al oficio de Copia digital del Diseño Arquitectónico (diseños de nuevas cubiertas

– 1 plano)

Anexo al oficio de Copia digital Diseño Hidro-Sanitario (1 plano)

Anexo al oficio de Copia digital e los diseños Eléctricos, voz y datos (4 planos)

…”

Analizada respuesta del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de

Abejorral, (Fl. 86) y el CD aportado como anexo a los Fls. 85 y 86, y revisado este

último, encuentra el despacho que realmente, el hecho objeto del proceso queda

desvirtuado, toda vez que puede apreciarse claramente el plano del diseño

arquitectónico, que según la comisión auditora fue pagado y nunca aportado durante

la ejecución del contrato 103 de 2015

En este orden de ideas, frente al proceso 119-2016, no amerita continuar con la

Imputación del proceso de responsabilidad fiscal, como lo ordena el artículo 48 de la

ley 610 de 2000, el cual prescribe:

“Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario competente

proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado

objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan

testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos,

peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los

implicados. El auto de imputación deberá contener:

1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la

compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.

2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la

determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.” (Negrillas fuera de texto).

Page 13: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

Significa lo anterior, que para proferir imputación de responsabilidad fiscal en el

proceso119-2016, se hace necesario que se encuentren acreditados los elementos

de la responsabilidad fiscal, entre los cuales se detalla “el daño patrimonial”, tal cual

lo establece el artículo 5° de la precitada ley 610 de 2000, en tanto no se demuestren

conjuntamente los tres elementos se debe proceder conforme el artículo 47 de la

citada ley, o sea con el archivo, pero retomemos el artículo en cuestión para clarificar

que la determinación está ajustada totalmente a derecho.

“Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará

integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una

persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre

los dos elementos anteriores.” (Negrilla y subraya mía).

Ahora bien, como quedó sentado en el auto de apertura 148 del 11 de octubre del

año 2016, el hecho que constituyó la irregularidad y por ende causó

presumiblemente la merma en el patrimonio de la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

DE ABEJORRAL, en una cuantía de ($4’596.558), lo constituyó: “b. En el numeral 1.3

del acta de liquidación suscrita el 1 de agosto de 2015 se evidencia un pago por “Diseño

Arquitectónico” por $3’962.550 mas $634.008 de IVA ($4’596.558) sin embargo revisados

los productos entregados no se encontraron dichos diseños, presumiéndose de esta

manera un detrimento patrimonial por el valor de $4’596.558.”, sin embargo del material

probatorio consistente en: (CD presentado por el señor Gustavo Andrés Marín

Correa) aunado a la respuesta del Ingeniero civil, Juan Carlos Cárdenas, actual

Secretario de Planeación Municipal de Abejorral, dando respuesta a Derecho de

Petición del señor Marín Correa, visto a folio 87, nos permite concluir con toda

convicción que el daño patrimonial fue desvirtuado totalmente, en tanto en la

Administración Municipal de Abejorral reposan los soportes del contrato 103 de

2015 y específicamente el CD con el Plano de Diseño Arquitectónico objeto de este

proceso; por tanto lo pertinente en esta oportunidad procesal es disponer el

archivo del proceso, lo cual no obsta que antes de operar la caducidad se pueda

reabrir el proceso en caso de que aparezcan nuevos argumentos que desestimen

los actualmente esbozados.

En consecuencia, la suscrita Contralora Auxiliar comisionada, dada la claridad de

los hechos objeto del presente proceso, no considera necesario ahondar en

Page 14: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

mayores pesquisas, en tanto considera que hay suficiente ilustración sobre el hecho

investigado, en aplicación de artículo 3° numeral 12 de la ley 1437 de 2011 Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que reza “En

virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y

eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel

de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”, se

procederá a decidir con el material probatorio arrimado al proceso.

Es importante así mismo traer los diferentes conceptos jurisprudenciales, legales y

doctrinales que fundamentan la responsabilidad fiscal, los cuales fueron de manera

puntual observados para tomar la decisión de fondo.

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se

configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

- Un daño patrimonial al Estado

- Una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva). De conformidad con la Sentencia C-

619 de 2002, sólo puede endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal,

cuando ha actuado con culpa grave o dolosa.

- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la Responsabilidad

Fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como

consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan Gestión Fiscal

mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio

sufrido por la respectiva entidad estatal, teniendo en cuenta el cumplimiento de los

principios rectores de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal.

En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión

Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa, de quien administre, maneje

Page 15: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores debe

centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal.

De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, solo puede endilgarse

Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o

dolosa.

Doctrinariamente se ha dicho que se actúa con culpa, cuando existe un

comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico;

interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa

conscientemente. O sea, cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con

un acto suyo, pero hubiera podido preverlo dado su desarrollo mental y

conocimiento de los hechos. La capacidad de prever no se relaciona con los

conocimientos individuales de cada persona, sino con los que le son exigidos para

desempeñar determinado oficio o profesión.

Ahora, según el Artículo 1º de la Ley 610 de 2000, el Proceso de Responsabilidad

Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las

contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los

servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal

o con ocasión de ésta, causen por acción o por omisión, y en forma dolosa o

culposa, un daño patrimonial al Estado.

La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por

gestión fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto

de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y

las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,

tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,

custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición

de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en

orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,

eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad

y valoración de los costos ambientales” .

Page 16: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “... el concepto que

alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas

de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y

disposición...” (Corte Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo

Cifuentes Muñoz).

El Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, además de definir el daño que puede

ocasionarse al Estado, a la luz de los procesos de responsabilidad fiscal de

competencia de las Contralorías, enuncia así mismo quiénes son los agentes que

con ocasión de la gestión fiscal que ejercen pueden llegar a causar el detrimento

patrimonial que como ya se anotó pueden ser servidores públicos o particulares.

La Corte constitucional, en sentencia C-840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley

610 de 2000, manifestó:

“... se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y

tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o

capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los

recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a

unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las

respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el

ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de

presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto los

particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público

puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el

manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son

predicables de los servidores públicos, al tiempo que contribuyen directa o indirectamente

en la concreción de los fines del Estado.”

Para finalizar y realizando una valoración de los distintos elementos de convicción

que obran en el expediente y que fueran reseñados en el presente auto, estima el

Despacho que los investigados en el ejercicio de la gestión fiscal en el desarrollo de

sus funciones no causaron daño al patrimonio público de la ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL DE ABEJORRAL, o sea no se materializó el elemento principalísimo

“DAÑO” que exige la ley 610 de 2000, para endilgar responsabilidad fiscal, y mucho

Page 17: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

menos se evidencia el tema de la culpa grave, toda vez que de acuerdo a los

documentos aportados como pruebas y que reposan en el expediente, dan cuenta

de que no existe detrimento patrimonial alguno al erario del municipio de Abejorral.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Despacho archivará el proceso

a favor de GUSTAVO ANDRÉS MARÍN CORREA, con cédula3.438.853, en calidad

de Secretario de Planeación e Infraestructura y WILLIAM DE JESÚS VELÁSQUEZ

con cédula 70.414.433, en calidad de Representante legal DE ARDINCO S.A.S. en

calidad de Contratista , ambos para la época de ocurrencia del hecho, en la suma

de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y OCHO PESOS ($4’596.558) M/L, por ausencia de daño patrimonial,

sin necesidad de abordar los demás elementos de la responsabilidad por cuanto es

suficiente demostrar la inexistencia de uno de ellos para concluir que no hay

responsabilidad fiscal.

Lo dicho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 establece:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se

pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no

comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la

operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no

podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

(Negrillas fuera de texto).

Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. 119 - 2016 adelantado en la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE

ABEJORRAL, a favor de GUSTAVO ANDRÉS MARÍN CORREA, con

cédula3.438.853, en calidad de Secretario de Planeación e Infraestructura y

Page 18: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

WILLIAM DE JESÚS VELÁSQUEZ VARGAS, con cédula 70.414.433, en calidad

de Representante legal DE ARDINCO S.A.S. en calidad de Contratista , ambos para

la época de ocurrencia del hecho, en la suma de CUATRO MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS

($4’596.558) M/L, de conformidad con lo vertido en este proveído.

ARTICULO SEGUNDO: La presente decisión deberá ser consultada ante el

Contralor General de Antioquia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de

2000, por lo que se deberá remitir al Despacho del señor Contralor General de

Antioquia para este efecto.

ARTICULO TERCERO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su

conocimiento a la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE ABEJORRAL y el expediente

contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo General de la Contraloría General

de Antioquia para su conservación y custodia conforme a la Tabla de Retención

Documental.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión por estados de conformidad

como lo establece el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, a los señores así:

Nombre: GUSTAVO ANDRÉS MARÍN CORREA

Cargo: Secretario de Planeación e Infraestructura

Cedula: 3.438.853

Dirección: KR 21 N° 17 06 Apto 201 La Ceja

Teléfono: 311 355 95 64

Correo electrónico: [email protected]

Nombre: WILLIAM DE JESÚS VELASQUEZ VARGAS

Cargo: Representante legal de ASRDINCO S.A.S. - Contratista

Cedula: 70.414.433

Apoderado de Oficio: DANIELA JIMÉNEZ IZQUIERDO

Cédula: 1.152.212.948

Page 19: CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · rehabilitación de la Casa del Adulto mayor Centro Vida municipio de Abejorral ... evidencia un pago por “Diseño Arquitectónico”

Dirección: KR 83 N° 35 28 Medellín

Teléfono: 321 765 14 48

e-mail: [email protected]

ARTÍCULO QUINTO: Contra de la presente providencia procede el recurso de

reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en la ley 610 de 2000

artículo 56 los cuales deberán interponerse dentro de los (5) días hábiles siguientes

a su notificación

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE.

CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

MARÍA CECILIA GARCÍA GIRALDO

Contralora Auxiliar Comisionada

Revisó/ DianaMesaRico.