contestación tutela omar gonzalez corregida

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MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL Unidad: __________________________ Radicado No:._____________________ Recibido por: _____________________ Fecha: ___________ Hora: _________ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIBIE-COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA (DECES) No. _S-2014-__________ / NUSEFA RECRI29. Valledupar, 03 de febrero de 2014 Asunto: Respuesta Acción de Tutela SEÑOR JUEZ OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Valledupar - Cesar E. S. D. REFERENCIA: ACCCION DE TUTELA RADICADO: 20001-40-03-008-2014- 00026-00 ACCIONANTE: PLACIDO ALBERTO CASTELLANOS HINCAPIE APODERADO JUDICIAL DEL MENOR KEVIN EULISES GONZALEZ BOLAÑO ACCIONADO: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA DE LA POLICIA NACIONAL DE VALLEDUPAR ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ, mujer, mayor de edad y vecina de Valledupar Cesar, identificada con cedula de ciudadanía N° 37294069 de Cúcuta (Norte de Santander), en mi calidad de Rectora del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR, y encontrándome dentro del término procesal para hacerlo, respetuosamente, manifiesto a ese Honorable Despacho Judicial que procedo a contestar la Acción de Tutela de la referencia, en los siguientes términos: A LOS HECHOS 1.- Es cierto, como bien lo manifiesta el accionante, que los hijos del señor OMAR PERDOMO GONZALEZ SANTOS (JEISON JOSUÉ GONZALEZ BOLAÑO y KEVIN EULISES GONZALEZ BOLAÑO) no han sido estudiantes destacados, como lo demuestra el hecho que los dos reprobaron el año. 2.- Es cierto que se presenta al escrito de tutela la epicrisis de la esposa del señor GONZALEZ SANTOS (folios 50 y 51). 3.- El hogar del señor OMAR PERDOMO GONZALEZ SANTOS y su esposa es un hogar como tantos que tenemos en la Policía Nacional y en nuestro Colegio, donde tenemos niños huérfanos con padres vivos, algunas veces por irresponsabilidad de los padres que en algunos casos tienen dos

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Page 1: Contestación tutela omar gonzalez corregida

MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL

Unidad: __________________________

Radicado No:._____________________

Recibido por: _____________________

Fecha: ___________ Hora: _________

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL

DIBIE-COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA (DECES) No. _S-2014-__________ / NUSEFA – RECRI– 29. Valledupar, 03 de febrero de 2014 Asunto: Respuesta Acción de Tutela SEÑOR JUEZ OCTAVO CIVIL MUNICIPAL Valledupar - Cesar E. S. D.

REFERENCIA: ACCCION DE TUTELA RADICADO: 20001-40-03-008-2014-00026-00 ACCIONANTE: PLACIDO ALBERTO CASTELLANOS HINCAPIE APODERADO JUDICIAL DEL MENOR KEVIN EULISES GONZALEZ BOLAÑO ACCIONADO: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA DE LA POLICIA NACIONAL DE VALLEDUPAR ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ, mujer, mayor de edad y vecina de Valledupar – Cesar, identificada con cedula de ciudadanía N° 37294069 de Cúcuta (Norte de Santander), en mi calidad de Rectora del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR, y encontrándome dentro del término procesal para hacerlo, respetuosamente, manifiesto a ese Honorable Despacho Judicial que procedo a contestar la Acción de Tutela de la referencia, en los siguientes términos:

A LOS HECHOS

1.- Es cierto, como bien lo manifiesta el accionante, que los hijos del señor OMAR PERDOMO GONZALEZ SANTOS (JEISON JOSUÉ GONZALEZ BOLAÑO y KEVIN EULISES GONZALEZ BOLAÑO) no han sido estudiantes destacados, como lo demuestra el hecho que los dos reprobaron el año.

2.- Es cierto que se presenta al escrito de tutela la epicrisis de la esposa del señor GONZALEZ SANTOS (folios 50 y 51).

3.- El hogar del señor OMAR PERDOMO GONZALEZ SANTOS y su esposa es un hogar como tantos que tenemos en la Policía Nacional y en nuestro Colegio, donde tenemos niños huérfanos con padres vivos, algunas veces por irresponsabilidad de los padres que en algunos casos tienen dos

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hogares o son padres separados, y generalmente por las características del servicio policial. Tenemos niños que sus padres están trasladados fuera de Valledupar y otros fuera del Departamento del Cesar. Otros niños que tanto el padre como la madre son policías y no pueden dedicarles mucho tiempo a sus hijos. Estos padres tienen poco contacto con sus hijos y no por eso han reprobado el año.

4.- Según la problemática que expone el tutelante, la institución realizo durante el año lectivo los acompañamientos y medidas pertinentes para el rendimiento académico de los menores, el cual no tuvo el acompañamiento adecuado por parte de sus padres.

5.- Parcialmente es de acierto que la madre de los menores se presentó a la institución, empero por el llamado realizado a los padres, ya que se presentaba un bajo rendimiento académico de los referidos y era necesario un compromiso de sus consanguíneos para coadyuvar a la mejora en su rendimiento. Lo cual en ningún momento fue un llamado para despreocupar a los padres, sino por el contrario, fue realizado para otorgar compromisos y no trasladar la educación de los menores únicamente a los entes educativos, por lo tanto, el acto de perdida académica no puede tomarse como un acto de burla de la institución, (tal como lo expresa el tutelante), ya que la educación y éxito de la misma tiene responsabilidades triadas (padres, colegio y alumno). En el mismo sentido es cierto que la señora se entrevistó con las directivas del Colegio quienes le brindaron apoyo y solidaridad y se le indico la responsabilidad también de estar pendiente del niño. Es más, durante el año se les prestó apoyo al niño y a sus padres y se le hicieron los correspondientes seguimientos. Quedó constancia de lo dicho en actas: ACTA N° 049 NUSEFA-CORAC 12.9.1.14.1-2.92 de 21 de mayo de 2013, ACTA N° 073 NUSEFA-CORAC -2.92 de 05 de agosto de 2013, ACTA S/N NUSEFA-CORAC -2.25 del 03 de octubre de 2013. ACTA N° 095 NUSEFA-CORAC- 2.92 DE 04 de octubre de 2013, ACTA N° 097 NUSEFA-CORAC -2.92 de 25 de octubre de 2013, ACTA N° 101 NUSEFA-CORAC -2.92 de 12 de noviembre de 2013, ACTA N° 062 NUSEFA-CORDU -2.92 de 12 de noviembre de 2013. CUESTIONARIO DILIGENCIADO donde el niño KEVIN EULISES GONZALEZ BOLAÑO de su puño y letra manifiesta las razones por las cuales va perdiendo tres (3) asignaturas y hace compromisos que no cumplió. NOTIFICACION A PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES QUE REQUIEREN REFUERZO ACADEMICO de 16 de junio de 2013, PLANILLA INFORME FINAL de 12 de julio de 2013, FICHA DE SEGUIMIENTO ESCOLAR de 02 de octubre de 2013 de la Coordinación de Desarrollo Humano. SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 15 de abril de 2013, ACCIONES DE MEJORA ACADEMICA de 12 de julio de 2013, SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 12 de julio de 2013, SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO

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ACADEMICO de 14 de septiembre de 2013, SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 20 de septiembre de 2013, ACCIONES DE MEJORA ACADEMICA de 25 de septiembre de 2013, SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 29 de noviembre de 2013, ACCIONES DE MEJORA ACADEMICA de 15 de noviembre de 2013, NOTIFICACION A PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES QUE REQUIEREN REFUERZO ACADEMICO de 18 de noviembre de 2013, PLANILLA INFORME FINAL de 18 de noviembre de 2013, REGISTROS EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE de fechas 20/05/2013, 21/05/2013, 12/07/2013, 25/09/2013, 18/11/2013, 25/11/2013. (Se anexan documentos). (Siglas: RECRI Rectoría, CORAC Coordinación Académica, CORDU Coordinación de Desarrollo Humano (Psico-orientación Escolar)) 6.- Es veraz que los menores no lograron los objetivos académicos del año lectivo, no obstante, la institución realizo las acciones pertinentes de formación, de las cuales son compartidas y no exclusivas.

7.- Parcialmente y no por comentarios banales, la esposa y no el esposo de la señora AURA BOLAÑOS, se entrevistó con la Rectora del Colegio Señora Subteniente ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ, quien le informó que había cupo para el niño JEISON JOSUÉ para repetir quinto grado, pero que POR FALTA DE COBERTURA, (la cual se le explico) no era factible dar cupo al niño KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO para repetir grado Sexto.

8.- Es cierto, el 29 de noviembre de 2013 se recibió oficio solicitando cupo para el niño KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO para repetir grado Sexto el cual fue contestado al peticionario tal como se anexa en el mismo escrito de tutela.

9.- Es cierto, el 2 de diciembre de 2013 el señor GONZALEZ SANTOS presentó derecho de petición. El 06 de diciembre de 2013 mediante oficio N° S-2013-000550/ NUSEFA – RECRI – 29.11, se dio respuesta al oficio de 29 de noviembre de 2013 y al derecho de petición de 2 de diciembre de 2013, citando el Artículo 16 del Título II del Capítulo II del Manual de Convivencia Escolar que reza: “Renovación de la matrícula. La renovación de la matrícula es el acto mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la organización educativa para año lectivo. Ésta podrá renovarse en los siguientes casos: a. Cuando el estudiante haya sido promovido al siguiente grado al término del año lectivo. b. Cuando repruebe el grado cursado por primera vez, y manifieste su voluntad de continuar y, no tenga antecedentes comportamentales calificados como graves y exista la cobertura para el grado a repetir” se anexa copia manual de convivencia pg. 30. (Subrayado fuera de texto original).

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De lo anterior se aclaró al peticionario hoy tutelante que la FALTA DE COBERTURA era la razón por la cual no se le podía dar el cupo. Pero también se le anunció que iniciando el año escolar 2014, se reuniría el Consejo Directivo, para hacer una revisión de las cargas académicas, y estudiar la posibilidad y viabilidad de abrir otro curso sexto, lo cual permitiría ampliar la cobertura y asignarle cupo a su hijo. (Se anexa documento). Efectivamente el Consejo Directivo se reunió y trató el tema el 22 de enero de 2014 concluyendo inviable la decisión de crear un nuevo grado sexto, según consta en Acta No. 001 – NUSEFA – CORAC – 2.46 de la fecha. (Se anexa documento).

10.- Parcialmente es cierto la señora AURA ELINA se entrevistó con la Señora Rectora insistiendo en el cupo para su hijo KEVIN EULISES. La señora Rectora le dio información veraz, y de manera amable y cordial le manifestó que el asunto ya se había tratado a través de la respuesta al derecho de petición. No es cierta la afirmación “NO les iba a decir que tenían que hacer”.

11.- No hay comentarios sobre este numeral, puesto que se habla de la secretaria de educación.

12.- Es cierto. El 22 de enero de 2014 se recibió un oficio por el mismo asunto. El señor GONZALEZ SANTOS no esperó respuesta y el 28 de enero de la misma anualidad interpuso acción de tutela. Sin embargo el 30 de enero de 2014, estando dentro del término, mediante Oficio N° S-2014-000022 se dio respuesta citando la misma norma Artículo 16 del Título II del Capítulo II del Manual de Convivencia, y se le informó, además, que “preocupados por la situación, a finales del año pasado, se programó reunir al Consejo Directivo en enero iniciando el año escolar 2014, para hacer una revisión de las cargas académicas, y estudiar la posibilidad y viabilidad de abrir otro curso noveno, lo cual nos permitiría ampliar la cobertura y asignar nuevo cupos. El 22 de enero de 2014, según consta en Acta No. 001 – NUSEFA – CORAC – 2.46 de la fecha, ya se había reunido el Consejo Directivo tratando ampliamente el tema, concluyendo que “por problemas de infraestructura y sostenibilidad no es posible abrir otro curso sexto, persistiendo la falta de cobertura. Así mismo el Consejo Directivo determinó no renovar cupos a los estudiantes de los grados 6º y 9º que reprobaron el grado en el año 2013, y no recibir estudiantes nuevos para estos grados por cobertura para evitar el hacinamiento escolar y salvaguardar el derecho a la educación de los estudiantes que aprovecharon el estudio logrando los aprendizajes para ser promovidos al grado siguiente. El Consejo Directivo consideró que la decisión es conveniente para mejorar la calidad del servicio y favorecer el bienestar de la mayoría. En conclusión, por falta de cobertura lamentamos no poder asignarle cupo a su hijo para repetir grado sexto”. (Se anexa documento).

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La decisión de muchos padres de familias de elegir nuestro plantel educativo para que sus hijos adelanten sus estudios es muestra de la confianza en la calidad del servicio educativo que prestamos a la comunidad policial del Departamento del Cesar; pero amparados en la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 1 en el cual en parte expresa que prevalece el interés general ante el particular es para nosotros motivo de preocupación tener que prescindir de la continuidad de algunos estudiantes que por diversos factores no alcanzaron los logros de aprendizaje para ser promovidos al grado siguiente, hecho considerado en el Consejo Directivo del colegio como desaprovechar la oportunidad de continuar los estudios en este colegio. Es nuestro deber salvaguardar el Derecho a la Educación de la mayoría y evitar el hacinamiento escolar lo cual no permitiría el desarrollo de las programaciones curriculares y la obtención de aprendizajes significativos que formen a jóvenes integralmente para la vida. Es así Su Señoría, que no es motivo de alegría sino de inquietud y preocupación no poder atender los requerimiento de continuidad según las solicitudes respetuosas de algunos padres de familias puesto que al grado que aspira a acceder el estudiante KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO, grado sexto, cuenta con 43 estudiantes matriculados cuando nuestras aulas tienen capacidad máxima para 42 estudiantes de manera cómoda y digna (ver PROCESO ADMISIONES Y REGISTRO adjunto), hablar de más 45 estudiantes ya sería hacinamiento escolar es por esto que también se tomó la decisión de no aceptar estudiantes nuevos en este grado por los motivos explicados; ahora bien, si accediéramos a un estudiante para este grado, hay 10 estudiantes repitentes más y 9 solicitudes de nuevos estudiantes, entonces, con el acostumbrado respeto invitamos a Su Señoría a que reflexione y evalúe la situación del plantel educativo: beneficiamos a 43 jóvenes que aprobaron el grado para ser promovidos y observaron excelente comportamiento escolar o afectamos estos 43 estudiantes por ingresar a estos 11 estudiantes que reprobaron, y que después de concederles muchas oportunidades y aplicar estrategias pedagógicas para que superaran sus dificultades académicas las rechazaron con su actitud y la falta de acompañamiento y compromiso de algunos padres de familias. Nuestro colegio, además de las recuperaciones que realizan los docentes a sus estudiantes en forma permanente, es decir, si se aplica una evaluación y no la aprueban, se les conceden nuevas oportunidades y si es el caso que a través de evaluaciones no logren superar las dificultades, hasta se les concede realizar consultas, tareas, talleres, trabajos u otras actividades y aún así tristemente algunos de ellos no las presentan. Los docentes están muy pendiente de estos estudiantes y les preguntan que si han traído la tarea o actividad, algunos contestan diciendo que les pongan mala nota que ellos no van hacer la actividad; y los más preocupante de todo esto es que algunos padres de familia obligan a sus hijos estudiar en este plantel y ellos por rebeldía distraen la atención, sabotean las clases y no aprovechan las explicaciones para llamar la atención de sus padres con malas calificaciones y así lograr que los cambien de colegio. Rogamos a Su Señoría que por favor nos entienda esta situación, pues consideramos que a estos jóvenes no se les vulnera el derecho a la educación si en otro escenario educativo

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diferente puedan aprovechar mejor sus potencialidades intelectuales ya que tuvieron dificultades de adaptación a nuestro sistema de enseñanza y exigencias académicas de este colegio y por tal motivo no aprovecharon todas las oportunidades y estrategias pedagógicas implementadas para el proceso Enseñanza-Aprendizaje. Además de las posibilidades mencionadas, al terminar cada periodo de clases de 10 semanas se realizan nuevamente más actividades de recuperación y al terminar el primer semestre escolar, es decir 20 semanas de clases, nuevamente se les conceden oportunidades con talleres, cuestionarios, guía y exámenes sobre los temas que ellos consideran que mejor entienden y como si fuera poco con el fin de que aprendan al finalizar el año escolar (40 semanas de clases), en el mes de noviembre se dedica una semana de clases a todos los estudiantes que vienen con dificultades académicas del primer y segundo periodo escolar y luego con los que tuvieron dificultades en el tercero y cuarto periodo escolar, a través de exámenes de conocimientos esenciales de las asignaturas; Su Señoría tal vez se sorprenda que algunos estudiantes no se presentan a la semana de refuerzo, tal como es el caso del menor KEVIN EULISES y su hermano; Considero oportuno y necesario poner en conocimiento de Su Señoría todo lo anterior para que el Señor Juez tenga una idea de los procesos educativos y garantías que damos a nuestros estudiantes con la principal meta de que todos continúen y permanezcan en este plantel educativo OFICIAL DE RÉGIMEN ESPECIAL según Resolución 06500 de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Con relación al CUPO Y PERMANENCIA de los estudiantes en la institución educativa, la Honorable Corte Constitucional sentó jurisprudencia cuando en Sentencia C-555 de 1994 expresó con claridad:

"La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada". (Subrayado fuera del texto original).

Igualmente en Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994 la Honorable Corte Constitucional reiteró jurisprudencia cuando dijo:

“No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico”. (Subrayado fuera del texto original).

De igual manera en Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993 expresó:

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“Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico”. (Subrayado fuera del texto original).

Y en Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994 dijo: “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (Subrayado fuera del texto original).

En el caso que nos ocupa, es claro que al estudiante KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO no se le pudo dar cupo por FALTA DE COBERTURA, pero si nos acogemos a las mencionadas sentencias de la Corte Constitucional, también aplica que pierde el cupo por bajo rendimiento académico, sin que por esto, como expresa la Corte, se le vulneren sus derechos fundamentales. 2.- Con relación a los DERECHOS-DEBERES, la Honorable Corte Constitucional fijó su posición cuando en Sentencia 002 de 1992 expresó:

“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Subrayado fuera del texto original).

Y en Sentencia T-341 de 1993 reiteró jurisprudencia cuando expresó:

“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero

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tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Subrayado fuera del texto original).

Es evidente, que si bien es cierto que el estudiante tiene derechos, también es cierto que éste tiene deberes, como lo son mantener un buen rendimiento académico y observar excelente comportamiento. El estudiante KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO observó buen comportamiento, pero no cumplió con su deber y compromisos, presentando bajo rendimiento académico que lo llevo a reprobar, a pesar del seguimiento y acompañamiento permanente que le hizo la institución educativa. (Ver Actas de Seguimiento y Acompañamiento adjuntas). Es oportuno reflexionar sobre lo expresado por Mahatma Gandhi: “La verdadera fuente de los derechos es el deber…si todos cumpliéramos nuestros deberes, no estarían lejos los derechos, si descuidamos nuestros deberes, correremos detrás de nuestros derechos y estos se nos escaparan, como fuego fatuo. Cuanto más ignoremos nuestros deberes, mas lejos huirán nuestros derechos, así lo persigamos más se alejarían.” 3.- Con relación al COMPROMISO DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES frente a la responsabilidad y acompañamientos de sus hijos en su educación y formación integral, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-366 de 1997 también se pronunció así:

“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen,…”

Durante el trascurso del año escolar, no se observa el acompañamiento de los padres del estudiante. Incluso se presentó el caso que telefónicamente se trató de contactar al padre de familia y no recibimos contestación a la llamada. (Ver Registro de Llamadas 2013 adjunto).

4.- Con relación al derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, consagrado en el Art. N° 16 de la Constitución Política, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-642 de 1998, sostuvo:

“El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opiniones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. En esta medida, ha señalado que, en el artículo 16 de la Carta Política, se consagra la libertad in

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nuce, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce fundamentalmente a ella o, dicho de otro modo, la anotada norma constitucional constituye una cláusula general de libertad. Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y la autonomía suficiente para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial. El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad, solo será posible ejercerlo, cuando el ser humano concluya el proceso educativo, cuando adquiera la capacidad plena para poder, de forma autónoma, decidir su propio proyecto de vida y pueda asumir las responsabilidades propias de sus actos, es decir, cuando llegue a su madurez educativa, física y moral”. (Subrayado fuera del texto original).

Y en Sentencia C-481 de 1998 sostuvo:

“Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.

De lo anterior se colige que la Institución no está vulnerando, ni ha vulnerado al estudiante KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO su derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. 5.- Los Colegios se rigen por el Manual de Convivencia Escolar. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-035 de 1995 se pronunció en los siguientes términos:

"Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimento a las normas y actualizar su reglamento interno ajustándolo a las leyes vigentes,… empero, esto no significa que los educadores no puedan exigir mayores meritos objetivamente calificados, y que se Ie pueda obligar a mantener en el plantel a un alumno que no los satisfaga". (Subrayado fuera del texto original).

Y en Sentencia C- 555/94 expresó:

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas

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mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.

Y en sentencia T-386 de 1994 la Corte le otorgó legitimidad a los Manuales de Convivencia Escolar, así:

“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

El Colegio se rige por el Manual de Convivencia Escolar, documento que los señores Padres de Familia, acudientes y estudiantes conocen con toda su normatividad y el cual los señores Padres de Familia, acudientes y estudiantes aceptaron cumplir, acatar y respetar al momento de firmar el contrato de matrícula. Finalmente, respetuosamente debo manifestar a su Digno Despacho que es abundante la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que reza que NO SE ESTÁN VULNERANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES al estudiante KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO al negársele el cupo para repetir grado sexto en el año 2014, jurisprudencia que respalda y ampara la decisión tomada por el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR.

PRUEBAS

DOCUMENTALES Fotocopia cedula de ciudadanía Fotocopia ACTA N° 049 NUSEFA-CORAC 12.9.1.14.1-2.92 de 21 de mayo de 2013. Fotocopia ACTA N° 073 NUSEFA-CORAC -2.92 de 05 de agosto de 2013. Fotocopia ACTA S/N NUSEFA-CORAC -2.25 del 03 de octubre de 2013. Fotocopia ACTA N° 095 NUSEFA-CORAC- 2.92 DE 04 de octubre de 2013. Fotocopia ACTA N° 097 NUSEFA-CORAC -2.92 de 25 de octubre de 2013. Fotocopia ACTA N° 101 NUSEFA-CORAC -2.92 de 12 de noviembre de 2013. Fotocopia ACTA N° 062 NUSEFA-CORDU -2.92 de 12 de noviembre de 2013. Fotocopia CUESTIONARIO DILIGENCIADO por el estudiante KEVIN EULISES GONZALEZ BOLAÑO. Fotocopia NOTIFICACION A PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES QUE REQUIEREN REFUERZO ACADEMICO de 16 de junio de 2013. Fotocopia PLANILLA INFORME FINAL de 12 de julio de 2013. Fotocopia FICHA DE SEGUIMIENTO ESCOLAR de 02 de octubre de 2013 de la Coordinación de Desarrollo Humano.

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Fotocopia SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 15 de abril de 2013. Fotocopia ACCIONES DE MEJORA ACADEMICA de 12 de julio de 2013. Fotocopia SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 12 de julio de 2013. Fotocopia SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 14 de septiembre de 2013. Fotocopia SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 20 de septiembre de 2013. Fotocopia ACCIONES DE MEJORA ACADEMICA de 25 de septiembre de 2013. Fotocopia SEGUIMIENTO A ESTUDIANTES PARA EL MEJORAMIENTO ACADEMICO de 29 de noviembre de 2013. Fotocopia ACCIONES DE MEJORA ACADEMICA de 15 de noviembre de 2013. Fotocopia NOTIFICACION A PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES QUE REQUIEREN REFUERZO ACADEMICO de 18 de noviembre de 2013. Fotocopia PLANILLA INFORME FINAL de 18 de noviembre de 2013. Fotocopia REGISTROS EN EL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE de fechas 20/05/2013, 21/05/2013, 12/07/2013, 25/09/2013, 18/11/2013, 25/11/2013. Fotocopia respuesta Derecho de Petición Oficio N° S-2013-000550/ NUSEFA – RECRI – 29.11 de fecha 06/12/2013. Fotocopia Acta No. 002 – NUSEFA – CORAC – 2.46 de fecha 22/01/2014. Fotocopia Oficio N° S-2014-000022 NUSEFA – RECRI – 22 de fecha 30/01/2014. Fotocopia PROCESO ADMISIONES Y REGISTRO. Fotocopia Registro de llamadas vigencia 2013. Manual de Convivencia Escolar. (En medio magnético CD)

PETICIÓN Señor Juez: Con fundamento en los hechos relacionados, de acuerdo con las normas parcialmente transcritas, las Jurisprudencias citadas, la Doctrina detallada y los planteamientos expresados sobre la no asignación del cupo por falta de cobertura - bajo rendimiento académico, y la no vulneración de los derechos fundamentales al estudiante KEVIN EULISES GONZÁLEZ BOLAÑO, respetuosamente, considero que las pretensiones de la presente acción de tutela NO ESTÁN LLAMADAS A PROSPERAR, situación que evidencia el hecho de que el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR no desconoció los derechos Fundamentales invocados como vulnerados por parte del accionante.

ANEXOS Los documentos enunciados en el capítulo de pruebas.

NOTIFICACIONES COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR, Calle 28 N° 5 – 51 Barrio Santa Rosa, Tel. 5717032, Correo electrónico: [email protected] Valledupar – Cesar.

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Del Señor Juez, siempre respetuosamente, Subteniente ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ Rectora Colegio Nuestra Señora de Fátima Valledupar C. C. N° 37294069 de Cúcuta (Norte de Santander) Elaborado por: ST. ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ Revisado por: ST. ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ Fecha Elaboración: 03/02/2014 Ubicación D:\\MIS DOCUMENTOS/OFICIOS2014

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