contestación sam quilcate josé 2568-14 reintegro riesgo de salud

7
Especialista: Berly Castro Expediente Nº: 2568-2014 Escrito Nº 01. CONTESTO DEMANDA . SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO. HERMES MANUEL QUEVEDO CABRERA, identificado con DNI N° 19099635, apoderado de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima – SEDALIB S.A., en el proceso seguido por José Juan Sam Quilcate, sobre Pago de Reintegro de Remuneraciones y otros; ante usted y con respeto digo: I. APERSONAMIENTO. En ejercicio legítimo del derecho fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva de mi representada, en calidad de apoderado de SEDALIB S.A., en mérito al Testimonio de Escritura Pública de Delegación de Facultades Nº 227, otorgada por su Gerente General; por el presente ME APERSONO ante su despacho precisando como domicilio procesal el ubicado en el Jr. Orbegoso N° 185 tercer piso del Centro Histórico del distrito y provincia de Trujillo y/o en la Casilla Electrónica Nro. 2193 , donde deberemos ser notificados con las formalidades de ley para todos los efectos del presente proceso. II. PETITORIO. Que, dentro del plazo legal, cumplo con contestar la demanda que originó el presente proceso; solicitando que oportunamente se declare INFUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de costos y costas, en virtud a los argumentos de defensa, sustento fáctico y jurídico que se expondrán en la parte pertinente.

Upload: beatriz-toribio

Post on 10-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contestacion

TRANSCRIPT

Especialista: Berly CastroExpediente N: 2568-2014Escrito N 01.CONTESTO DEMANDA.SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO.HERMES MANUEL QUEVEDO CABRERA, identificado con DNI N 19099635, apoderado de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Annima SEDALIB S.A., en el proceso seguido por Jos Juan Sam Quilcate, sobre Pago de Reintegro de Remuneraciones y otros; ante usted y con respeto digo:I. APERSONAMIENTO.En ejercicio legtimo del derecho fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva de mi representada, en calidad de apoderado de SEDALIB S.A., en mrito al Testimonio de Escritura Pblica de Delegacin de Facultades N 227, otorgada por su Gerente General; por el presente ME APERSONO ante su despacho precisando como domicilio procesal el ubicado en el Jr. Orbegoso N 185 tercer piso del Centro Histrico del distrito y provincia de Trujillo y/o en la Casilla Electrnica Nro. 2193, donde deberemos ser notificados con las formalidades de ley para todos los efectos del presente proceso.II. PETITORIO.Que, dentro del plazo legal, cumplo con contestar la demanda que origin el presente proceso; solicitando que oportunamente se declare INFUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de costos y costas, en virtud a los argumentos de defensa, sustento fctico y jurdico que se expondrn en la parte pertinente.III. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIN.1. Luego de la revisin de las planillas, boletas de pago y legajo personal del demandante, debemos expresar que el demandante ha laborado para mi representada en diversos periodos a saber: Desde el 15 de Agosto del ao 2003 hasta el 25 de noviembre del mismo ao, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 03 de Octubre del ao 2003 hasta el 25 de diciembre del mismo ao, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 02 de Enero del ao 2004 hasta el 05 de Febrero del mismo ao, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 05 de Marzo del ao 2004 hasta el 01 de Abril del mismo ao, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante. Desde el 09 de Abril del ao 2004 hasta el 15 de Abril del mismo ao, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante. Desde el 23 de Abril del ao 2004 hasta el 21 de Abril del ao 2005, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 29 de Abril del ao 2004 hasta el 28 de Julio del ao 2005, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante. Desde el 05 de Agosto del ao 2005 hasta el 01 de Diciembre del ao 2005, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante. Desde el 09 de Diciembre del ao 2005 hasta el 16 de Marzo del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 31 de Marzo del ao 2006 hasta el 04 de Mayo del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 19 de Mayo del ao 2006 hasta el 13 de Julio del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante. Desde el 07 de Agosto del ao 2006 hasta el 05 de setiembre del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Albail. Desde el 07 de Agosto del ao 2006 hasta el 05 de setiembre del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Albail. Desde el 12 de setiembre del ao 2006 hasta el 11 de octubre del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Albail. Desde el 23 de octubre del ao 2006 hasta el 06 de diciembre del ao 2006, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 01 de agosto del ao 2007 hasta el 29 de setiembre del ao 2007, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Ayudante-Palanero. Desde el 25 de setiembre del ao 2007 hasta el 08 de noviembre del ao 2007, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Operario en la obra Mejoramiento de Redes de Alcantarillado Sector Nueva Esperanza-Chocope. En el ao 2008, el demandante labor como obrero de construccin civil en diversas obras, que no estuvieron vinculadas a actividades con riesgo de salud y menos en contacto directo con aguas servicias: as labor bajo sta modalidad hasta el mes de marzo, para luego reiniciar la primera semana de mayo, y luego desde junio de 2008 hasta enero de 2009, luego desde la cuarta semana de febrero hasta octubre de 2009. Desde el 27 de noviembre del ao 2009 hasta el 31 de diciembre del ao 2009, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Gasfitero en el rea de medicin de consumos, realizando actividades de retiro de medidores para afericin y reinstalacin, instalacin de medidores en forma selectiva y por reclamos, inspecciones de campo y atencin de reclamos por fugas, toma de lecturas y contrastaciones de toma de lecturas realizadas por las servis, adecuacin de conexiones de agua. Desde el 05 de enero del ao 2010 hasta el 31 de enero del ao 2010, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Gasfitero en el rea de medicin de consumos, realizando actividades de retiro de medidores para afericin y reinstalacin, instalacin de medidores en forma selectiva y por reclamos, inspecciones de campo y atencin de reclamos por fugas, toma de lecturas y contrastaciones de toma de lecturas realizadas por las servis, adecuacin de conexiones de agua. Desde el 01 de febrero del ao 2010 hasta el 30 de abril del ao 2010, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Gasfitero de movimiento de vlvulas, apoyo de los programas de mantenimiento, y de los trabajos que tiene continuidad durante el ao, teniendo en cuenta que la empresa tiene direccionalidad a la disminucin de las prdidas fsicas. Desde el 01 de mayo del ao 2010 hasta el 31 de julio del ao 2010, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Gasfitero de movimiento de vlvulas, apoyo de los programas de mantenimiento, y de los trabajos que tiene continuidad durante el ao, teniendo en cuenta que la empresa tiene direccionalidad a la disminucin de las prdidas fsicas. Desde el 01 de agosto del ao 2010 hasta el 31 de octubre del ao 2010, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Gasfitero de movimiento de vlvulas, apoyo de los programas de mantenimiento, y de los trabajos que tiene continuidad durante el ao, teniendo en cuenta que la empresa tiene direccionalidad a la disminucin de las prdidas fsicas. Desde el 01 de agosto del ao 2010 hasta el 31 de octubre del ao 2010, al demandante se le contrat para laborar para mi representada en calidad de Gasfitero de movimiento de vlvulas, apoyo de los programas de mantenimiento, y de los trabajos que tiene continuidad durante el ao, teniendo en cuenta que la empresa tiene direccionalidad a la disminucin de las prdidas fsicas.2. De lo anterior podemos apreciar tress caractersticas esenciales, la primera est representada por el hecho de que el demandante durante su vnculo laboral con mi representada ha tenido diversos periodos de interrupcin, los cuales no pueden ser tomados en cuenta.La segunda, est representada por el hecho de que el demandante habiendo desarrollado diversas actividades, el las remuneraciones y reintegros de entregarse, deber realizarse de acuerdo al nivel asignado por mi representada a cada actividad. Es as que segn el CAP 2007, el trabajador Ayudante ostenta el Nivel I, cuya remuneracin est prevista en la Curva Salarial correspondiente. Asimismo los Gasfiteros tienen el Nivel II. Por tal motivo, los reintegros que le corresponden al demandante son los propios de cada nivel del demandante.3. La tercera caracterstica est representada por el hecho de que el demandante no ha cumplido con las condiciones previstas mediante convenio colectivo para obtener el beneficio de asignacin por riesgo de Salud.En efecto, con relacin a la asignacin por riesgo de salud; debemos indicar que el convenio de 1994 con el que se acuerda otorgar este beneficio, tiene diversas condiciones, las que corresponde al trabajador probar cumplir con dichos requisitos, y de cumplirlo, recin tener derecho a l. Sin embargo, en el presente caso, solamente el demandante ha probado desempearse en el rea de almacn; en este punto debemos indicar que la labor del demandante no cumple con las condiciones para obtener este derecho.4. En efecto, tal como se estableci en el punto 11 del Convenio colectivo de 1994: la empresa conviene en otorgar una asignacin por riesgo a la salud, equivalente al quince (15) por ciento de las remuneraciones bsicas, para aquellos trabajadores que laboren real y efectivamente en tareas propias y exclusivas de servicio de mantenimiento de alcantarillado y que por razn de trabajo permanente, tengan contacto con aguas servidas; asimismo, los beneficios de esta asignacin son extensivos a los trabajadores de talleres de medidores y taller electro mecnico que, bajo las mismas condiciones laborales, tengan contacto diario directo y permanente con productos qumicos txicos. Dicha asignacin se abonar por da laborado, y no es computable para el clculo de horas extras. No se extiende ste beneficio para ningn otro trabajador aun cuando se desempee en puestos o realicen labores afines o tareas conexas con dicho mantenimiento o servicio al alcantarillado.5. Siendo ello as, debemos indicar que el demandante no ha laborado en forma exclusiva en el rea de alcantarillado y menos an que haya laborado en contacto directo con aguas servidas. Sino por el contrario, sus actividades del demandante han sido desarrolladas en labores propias un Ayudante Palanero, Ayudante Albail, Gasfitero de Agua y en el rea de Medicin de Consumos. Pero no ha laborado en el rea de alcantarillado y menos en contacto directo con aguas servidas de manera permanente.6. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el art. 75 de la Ley de Impuesto a la Renta, y art. 11 del Decreto Ley N 19990, los empleadores tienen la obligacin de retener el impuesto a la renta y los aportes previsionales; los que de conformidad con la directiva N 013-99/SUNAT: el hecho que la percepcin se efecte como consecuencia de un mandato judicial, no desvirta su naturaleza de retribucin por la labor desempeada en relacin de dependencia, motivo por el cual mantiene su condicin de renta gravada de la quinta categora y en el Informe N 059-2001-SUNAT/2B0000: los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial que provienen del trabajo personal prestado en relacin de dependencia, se encuentran gravados con el impuesto a la rente, las aportaciones al SNP y a los aportes a ESSALUD, esta obligacin tiene carcter imperativo, tanto para los empleadores, como para los juzgadores y trabajadores, pues todos, de acuerdo a nuestra constitucin, nos encontramos obligados al cumplimiento del ordenamiento jurdico. Es por ello que de ordenarse algn pago, se harn las retenciones correspondientes.IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: legislacin aplicable.Nueva Ley Procesal de Trabajo.Art. 23, respecto a la carga de la prueba; y Art, 45, respecto a los medios probatorios.V. MEDIOS PROBATORIOS.Documentales: Legajo Personal del demandante; con lo que pruebo que durante su record laboral, donde se aprecian las labores realizadas. Planillas de pago del demandante, con lo cual se prueba los pagos realizados as como las funciones de Ayudante. Boletas de pago del demandante, con lo cual se prueba los pagos realizados as como las funciones de Ayudante.VI. ANEXOSA. Copia simple de mi DNI.B. Escritura Pblica de Delegacin de Poder.C. Legajo Personal del Demandante.D. Planillas y Boletas de Pago del demandante.E. CD conteniendo: Convenios Colectivos. Boletas y Planillas del demandante. Legajo Personal. MOF, ROF y CAP.F. Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.G. Cdulas de Notificacin.H. Certificado de Habilidad del LetradoTrujillo, setiembre de 2014