constituciónes políticas del perú

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CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1839Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1839(Constitucin de Huancayo)

Tipo de textoTexto constitucional

Ratificacin10 de noviembrede1839

Promulgacin10 de noviembrede1839

Derogacin27 de juliode1855

UbicacinPer

AutoresCongreso General de Huancayo

SignatariosAgustn GamarraMinistros de EstadoDiputados del Congreso de Huancayo

LaConstitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1839fue la quintacarta polticadelPer, elaborada y aprobada por unCongreso Generalreunido enHuancayo, por lo que se le conoce tambin como laConstitucin de Huancayo. Fue promulgada el10 de noviembrede1839por el presidente provisorio de la Repblica, mariscalAgustn Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reaccin con las anteriores constituciones de cuo liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culp del desorden poltico que sufra el pas, por favorecer ms al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.CONTEXTOTras labatalla de Yungayy la cada de laConfederacin Per-Boliviana, a principios de1839, se dio pase en el Per al llamado perodo de laRestauracin, llamado as pues el estado peruano volvi tal como haba estado constituido antes de 1836. El grupo de peruanos que bajo el mando del mariscal Gamarra haban luchado contra los confederados (en alianza con los chilenos), tom el mando del pas. Gamarra se propuso inmediatamente reorganizar el gobierno y fortalecer al estado. En el aspecto legislativo y constitucional opt por la recurrida frmula de convocar a un Congreso cuya misin fundamental sera promulgar una nueva Constitucin.REUNIN DEL CONGRESO DE HUANCAYOGamarra convoc a un Congreso General que se reuni enHuancayo(sierra central), por estar todava la capital (Lima) ocupada por las tropas chilenas. El Congreso inici sus funciones el15 de agostode 1839, con la presencia de Gamarra y sus ministrosRamn CastillayBenito Lazo, y bajo la presidencia deManuel Bartolom Ferreyros. Una de sus primeras medidas fue declararinsubsistentelaConstitucin de 1834, por ley del22 de agostode 1839, arguyendo, entre otras razones, que tal carta no provea el remedio adecuado ante los actos de traicin del presidente, ni el modo de sostener la independencia del pas frente a las amenazas forneas, aludiendo as a los hechos polticos anteriores al establecimiento de la Confederacin (el presidente traidor aludido eraLuis Jos de Orbegoso, quien autoriz la invasin boliviana de 1835). Luego puso como nica base para la nueva Constitucin la forma de gobierno popular representativo consolidado en la unidad, responsable y alternativo, delegando su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Enseguida, pas a discutir la nueva carta constitucional. Sus principales redactores fueron el coronel Bernardo Soffia y el sacerdote Higinio Madalengoitia.

PRINCIPALES DISPOSICIONESSin duda, la nota ms destacada de esta Constitucin fue su autoritarismo nacionalista, segn se puede comprobar leyendo sus principales artculos: El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. El perodo presidencial fue ampliado de cuatro a seis aos, aunque se rechaz la reeleccin sucesiva. Se suprimi la posibilidad de acusar al Presidente de la Repblica por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la independencia y unidad del pas. El Presidente poda tambin suspender las garantas constitucionales durante un tiempo determinado (quien le conceda dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno). No se restituy el cargo de Vicepresidente de la Repblica, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la Repblica. Se establecieron adems dos vicepresidentes del Consejo de Estado. El Poder Legislativo estara conformado por dos cmaras, la de diputados y la de senadores. La primera se renovara por terceras partes cada dos aos, y la de segunda por mitad cada cuatro aos. Este Congreso deba tener reuniones bienales. Se estableci un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. As, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitucin de 1828. Se redujeron los derechos individuales. Al sealar el artculo 5 que eran ciudadanos peruanos los hombres libres nacidos en el Per, se reconoca implcitamente la existencia de la esclavitud en el pas, si bien el artculo 155 estableca que nadie nace esclavo en el Per. Estableci como requisitos para la ciudadana: Ser casado y mayor de 25 aos. Saber leer y escribir (excepto los indgenas y mestizos hasta el ao de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instruccin primaria.) Pagar alguna contribucin. El ejercicio de la ciudadana se suspenda por ineptitud fsica o espiritual, por tacha de deudor quebrado, por hallarse procesado criminalmente y por ser notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya. Se perda la ciudadana por estar sentenciado con pena infamante, por naturalizacin en otro Estado, por quiebra fraudulenta judicialmente declarada y por rebelin con armas, entre otras causales, Otra nota caracterstica de esta Constitucin fue lo que Basadre calific como la hostilidad a la juventud.3Para ser diputado se impuso como requisito ser mayor de 30 aos de edad, y para senador, ministro o presidente de la repblica, 40 aos. Fue indudablemente una reaccin contra el espritu revoltoso de la juventud, que haba tenido como smbolo al generalFelipe Santiago Salaverry, quien fue el primer y nico mandatario joven del Per, con sus 28 aos de edad. Actualmente, la edad mnima para ser Presidente de la Repblica es de 36 aos.

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA PERUANA DE 1856Constitucin de la Repblica Peruana

Tipo de textoTexto constitucional

Ratificacin13 de octubrede1856

Promulgacin19 de octubrede1856

Derogacin13 de noviembrede1860

UbicacinPer

AutoresConvencin Nacional del Per

SignatariosRamn CastillaMinistros de EstadoDiputados de la Convencin Nacional

LaConstitucin de la Repblica Peruanade1856fue la sextaConstitucin polticaque rigi en el Per, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre deConvencin Nacionalse reuni enLimaen1855, luego del triunfo de larevolucin liberalsobre el gobierno deJos Rufino Echenique, acusado de corrupcin, en labatalla de La Palma. Fue promulgada el19 de octubrede1856, por el presidente provisorio de la Repblica, mariscalRamn Castilla. Tuvo una tendencia marcadamenteliberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscit laguerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableci unaConstitucin de consenso en 1860, que se convirti en la ms duradera de la historia peruana.

REUNIN DE LA CONVENCIN NACIONALTriunfante la revolucin liberal a principios de1855, se instal un gobierno provisional con el generalRamn Castillacomo Presidente, en cuyo gabinete ministerial figuraban conspicuos liberales comoPedro Glvez Egsquiza,Manuel Toribio UretayDomingo Elas. Siguiendo la tendencia pendular de la poltica peruana, luego de un gobierno conservador se dio as pase a otro de carcter liberal, aunque Castilla, en el fondo, no comulgase con el liberalismo.Castilla convoc a elecciones para la reunin de una Asamblea Constituyente oConvencin Nacional, cuyo misin sera reformar la Constitucin conservadora de 1839. Por primera vez se convoc a elecciones con sufragio directo y universal: directo, pues no se elegira a los Colegios Electorales, sino directamente a los representantes del nuevo Congreso; y universal, porque todos los peruanos votaran sin ninguna limitacin, sin importar ser analfabeto o no tener fortuna.Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convencin Nacional, esta se instal el14 de juliode 1855. Su primera medida fue la ratificacin de Castilla como Presidente Provisorio; luego dict unEstatuto Provisorio, promulgado por Castilla el27 de juliode ese mismo ao. En dicho Estatuto, que deba regir mientras se discutiera la nueva Constitucin, quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y sealadas las garantas individuales y nacionales.DISCUSIN Y PROMULGACIN

Retrato de don Ramn Castilla.Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separ de sus ministros liberales y convoc a sus amigos. Se iniciaba as el rompimiento con el bando liberal.En la Convencin Nacional surgi una tensa disputa entre la mayora liberal y la minora conservadora partidaria de Castilla. El ms notable de los tribunos liberales eraJos Glvez Egsquiza. La Convencin, adems de funcionar como asamblea constituyente, ejerci el Poder Legislativo en toda su extensin, dictando leyes de carcter permanente y tambin circunstancial. Por fin, despus de grandes debates, en octubre de 1856 se termin de discutir la nueva Constitucin, de marcado carcter liberal, que reemplazaba a la Constitucin conservadora de 1839.El Presidente Castilla jur esta Constitucin que fue promulgada el19 de octubrede 1856, pero expres su disconformidad con ella, sobre todo por la disminucin de las atribuciones del presidente, aumentando as la situacin de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estall en Arequipa la revolucin conservadora del generalManuel Ignacio de Vivancoque deriv en la sangrientaguerra civil de 1856-58.La Convencin fue disuelta el2 de noviembrede 1857 por una patrulla de soldados a rdenes del coronelPablo Arguedas, quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad deArequipa. Si bien Castilla conden este acto, era evidente que tal situacin le convena, tanto as que una vez que retorn a Lima no restituy el parlamento e incluso envi al destierro a los principales lderes liberales.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

Jos Glvez Egsquiza.Esta carta poltica de 1856 fue de acentuado carcter liberal. Veamos sus ms importantes disposiciones. Aboli lapena de muerte, lo que constituy una novedad. FueJos Glvez Egsquiza(futuro hroe delcombate del Callao) quien en el parlamento defendi ardorosamente esta abolicin, resumiendo su pensamiento en esta frase: La sociedad no tiene derecho a matar. Limit las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la Repblica por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableci que el perodo presidencial durara cuatro aos y no seis como en la anterior Constitucin. Cre elConsejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autnoma. Cre la figura del Fiscal de la Nacin, con la misin de vigilar el cumplimiento de las leyes. Aboli el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nacin; una parte qued reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros. Defini al Poder Legislativo como la reunin de los representantes de la nacin reunidos en el Congreso de la Repblica, dividido en dos cmaras, la de senadores y la de diputados. Pero igual a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado). Fortaleci al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotacin; examinar las infracciones de la Constitucin; intervenir en los ascensos militares; designar el nmero de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., as como las usuales de carcter legislativo. Regul celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableci la intervencin del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibicin de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, as como a curas, obispos y arzobispos. Estableci que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobacin del proyecto respectivo en tres legislaturas. Desconoci los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoci empleos en propiedad. A propsito de esta ltima prohibicin, una ley especial aclar que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenan a ser remunerados por la nacin en proporcin al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes. Estatuy la ciudadana de los peruanos varones mayores de veintin aos o casados y la prdida de ella por aceptar ttulo de nobleza. Estableci el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados. Restableci las Juntas Departamentales y las Municipalidades. Estableci el carcter gratuito de laeducacin primaria. Prohibi la expatriacin y el extraamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada. Pese a los esfuerzos de los liberales, no logr imponer la libertad de cultos, y el Estado continu protegiendo a lareligin catlica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesisticos, as como los diezmos y primicias.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1860Constitucin Poltica del Per de 1860

Portada de la Constitucin Poltica del Per de 1860

Tipo de textoTexto constitucional

Ratificacin10 de noviembrede1860

Promulgacin13 de noviembrede1860

Derogacin18 de enerode1920

UbicacinPer

LaConstitucin Poltica del Per de 1860fue el sptimotexto constitucionalde laRepblica Peruana, la cual fue discutida y aprobada por elCongreso de la Repblicareunido enLimaen1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la Repblica, mariscalRamn Castilla, el13 de noviembrede ese mismo ao. De carcter moderado, su dacin fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al pas una Constitucin equilibrada y realista, superando as los extremismos ideolgicos que haban imperado en la redaccin de las anteriores cartas polticas. Esta Constitucin ha sido la que ms tiempo ha regido en el Per, pues dur, con algunos intervalos, hasta1920, es decir, sesenta aos. Se cuenta entre los ms importantes textos constitucionales del Per, junto con laConstitucin liberal de 1828y laConstitucin progresista de 1933.

CONTEXTOLaConstitucin liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convencin Nacional (asamblea constituyente), no haba colmado las expectativas del pas. El liberalismo extremo y elanticlericalismoeran posiciones ajenas a la mayora de la poblacin. La sublevacin conservadora encabezada porManuel Ignacio de Vivancoy que origin la sangrientaguerra civil de 1857-1858, fue un sntoma claro de que una buena parte del pas se opona a la influencia del liberalismo. A pesar de haber triunfado sobre dicha rebelin, Castilla qued convencido que era necesario hacer un cambio.Comenz Castilla por no reinstalar la Convencin Nacional, que haba sido disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del coronelPablo Arguedas. Convoc luego a elecciones para un Congreso Extraordinario y para Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente provisional, se present como candidato, y como era de esperar, triunf en las elecciones. El nuevo Congreso se instal en octubre de 1858 y proclam a Castilla Presidente Constitucional, con un mandato de cuatro aos.El Congreso Extraordinario, que no se mostr dcil como haba esperado Castilla, suspendi sus sesiones enmayode1859, anunciando su reinstalacin como Congreso Ordinario parajuliodel mismo ao. Pero el gobierno consider tal iniciativa anticonstitucional, ya que, segn su punto de vista, corresponda solo al presidente la convocatoria del Congreso; en consecuencia, decret la convocatoria de elecciones para nuevos representantes, que se reuniran el ao siguiente. Castilla prepar as el campo para hacer posible la reforma constitucional.

DEBATE PARLAMENTARIO

El mariscal Ramn Castilla.El nuevo Congreso se instal el28 de juliode1860. Estaba presidido por el sacerdoteBartolom Herrera, quien pronunci un conceptuoso discurso inaugural, que terminaba con la siguiente frase:El Congreso descansa en brazos de la nacin. La nacin es su escolta. Viva la libertad para todos, sin exclusin de partidos. Quedan abiertas las sesiones del Congreso de 1860.Entonces alguien pregunt: Constitucional o Constituyente?. Qued as planteado el dilema. Si el Congreso era Constitucional, deba reformar la Constitucin en tres legislaturas de acuerdo a lo establecido en ella. Si era Constituyente, poda proceder a la reforma inmediata. El Congreso opt por esta ltima frmula.Se produjeron grandes debates. El lder de los conservadores era el ya mencionado Herrera, mientras que en el bando de los liberales se not la ausencia de los hermanos Glvez. Al plantearse el debate sobre la libertad religiosa, ganaron Herrera y los suyos, ratificndose la primaca del culto catlico y la prohibicin del resto de las religiones. Pero los clericales perdieron en lo concerniente al mantenimiento del fuero eclesistico, que fue abolido totalmente. Otro momento de tensin parlamentaria lo suscit la discusin sobre la reeleccin presidencial, que dos diputados la propusieron para un solo perodo consecutivo. Los partidarios de Castilla apoyaron esta propuesta, y el debate se torn as en una disputa entre amigos y enemigos de la continuacin en el poder del presidente de la repblica. Los castillistas perdieron la votacin.

PRINCIPALES DISPOSICIONES

Bartolom Herrera, presidente del Congreso de 1860. Sancion la primaca de lareligin catlica. Restableci lapena de muerte, pero solo para casos de homicidio calificado. Dispuso que el derecho de sufragio sera ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueos de alguna propiedad raz, o pagaran al tesoro pblico alguna contribucin. La reglamentacin de este derecho se hizo por ley posterior, que volvi al sistema de votacin indirecta (la Constitucin anterior haba establecido la votacin directa). Confirm el funcionamiento de dos cmaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovacin de las cmaras deba hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos aos). Estableci que para ser diputado se deba tener 25 aos de edad y para senador 30. Se cre la Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete senadores y ochos diputados, cuya misin era vigilar al Ejecutivo, resolver las competencias entre los poderes pblicos y ejercer algunas de las atribuciones encomendadas a las cmaras (sera abolida en 1874). Estableci que el Presidente no podra ser acusado durante su perodo presidencial, salvo en los casos de traicin, haber atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir su reunin o disolver sus funciones. Instaur dos Vicepresidentes, llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con el Presidente de la Repblica (la anterior Constitucin solo estableca un Vicepresidente). Mantuvo el Consejo de Ministros. Dej establecido que los prefectos y subprefectos seran nombrados por el Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas Departamentales (que tambin desaparecieron). Prohibi la reeleccin presidencial. Respet las Municipalidades, aunque mencionndolas de manera escueta y dejando su reglamentacin a una ley especial. No mencion a las Juntas Departamentales. Estableci claramente la libertad de industrias y ratific la definitiva supresin de los antiguos gremios. Para hacer la reforma constitucional solo sera necesario su aprobacin en dos legislaturas (en el anterior texto constitucional eran tres).

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1867Constitucin Poltica del Per de 1867

Tipo de textoTexto constitucional

Ratificacin29 de agostode1867

Promulgacin29 de agostode1867

Derogacin6 de enerode1868

UbicacinPer

AutoresCongreso Constituyente de 1867

SignatariosMariano Ignacio PradoConsejo de MinistrosDiputados del Congreso Constituyente de 1867.

FuncinTexto constitucionaldelEstado

LaConstitucin Poltica del Per de 1867fue la octavacarta magnade laRepblica del Per, que fue discutida y aprobada por elCongreso Constituyente de 1867, el29 de agostode ese ao y promulgada el mismo da por el Presidente provisional de la Repblica, coronelMariano Ignacio Prado. De carcter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadana, que rechazaba mayoritariamente elliberalismo, motivando una revolucin que derroc a Prado y restituy laConstitucin moderada de 1860, el6 de enerode1868.

CONTEXTOTerminada victoriosamente para el Per laguerra con Espaa de 1866, la dictadura del coronelMariano Ignacio Pradodispuso el retorno al rgimen democrtico, pues las circunstancias de muy grave peligro que haba atravesado la nacin ya haban finalizado.A tal efecto, Prado convoc a elecciones para Presidente de la Repblica (en las que l, sin apartarse del poder, postul como candidato), as como para un Congreso Constituyente, el cual se encargara de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitucin del texto adoptado en1860. Se recurra as a la manida frmula de renovar totalmente la Constitucin, en vez de hacerse reformas especficas.Ante el Congreso Constituyente reunido el15 de febrerode 1867, Prado se despoj del mando. El Congreso lo nombr como Presidente Provisional, en espera de su ratificacin como Presidente Constitucional, pues faltaba todava examinar los resultados de las elecciones presidenciales.EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1867El Congreso Constituyente de 1867 fue similar a laConvencin Nacional de 1855, la misma que dio laConstitucin liberal de 1856. En ambas asambleas, predomin el pensamiento liberal. Ambas se empearon en potenciar las prerrogativas del Poder Legislativo, con desmedro de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Como ejemplo de esta tendencia est lo ocurrido con el llamado ministerio Tiberipolis: el Congreso aprob un voto de censura contra este gabinete ministerial, ante lo cual los ministros dimitieron, pero el Presidente Prado se neg a aceptar sus renuncias. Entonces el Congreso aprob una ley que prohiba al Presidente despachar con ministros censurados, ley que fue elevada a la categora de precepto en la nueva Constitucin.La nueva Constitucin fue promulgada el29 de agostode 1867. Dos das despus, el31 de agosto, Prado fue proclamado por el Congreso como Presidente Constitucional de la Repblica. Pero su gobierno y la nueva Constitucin tendran duracin efmera.

PRINCIPALES INNOVACIONESLa Constitucin de 1867 fue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir de inspiracin liberal, aunque ms avanzada. Declar que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de inters general. En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresin, la ley slo protegera el honor de los particulares. En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableci el sistema de Cmara nica. Para ser diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 aos). La edad mnima para ser Presidente de la Repblica se fij en 35 aos. La eleccin deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso. Se suprimi el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros. Se prohibi al Presidente de la Repblica despachar en ningn departamento de la administracin pblica con ministros censurados por el Congreso El Poder Ejecutivo qued excluido de toda intervencin en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargara el Congreso. Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentacin deba estar a cargo de leyes especiales. En cuanto al tema religioso, se reafirm que la Nacin profesaba lareligin catlica, que el Estado la protega, y que no permita el ejercicio pblico de otra alguna. Cabe destacar que esto ltimo se impuso por poqusimos votos: 43 votos contra 40. Se aboli definitivamente lapena de muerte. Otorg los derechos de los peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en el pas desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron presentes en esa campaa y en las deAbtaoyCallao. Para la reforma constitucional se exigi tres legislaturas (como en la Constitucin liberal de 1856).

CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER DE 1920Constitucin para la Repblica del Per de 1920

Tipo de textoTexto constitucional

Ratificacin27 de diciembrede1919

Promulgacin18 de enerode1920

Derogacin9 de abrilde1933.

UbicacinPer

AutoresAsamblea Nacional

SignatariosAugusto B. LeguaConsejo de MinistrosDiputados y senadores de 1919-1920.

LaConstitucin para la Repblica del Per de 1920fue la novenacarta magnade laRepblica del Per, que fue aprobada el27 de diciembrede1919por laAsamblea Nacionalconvocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la RepblicaAugusto B. Legua, y promulgada por este mismo el18 de enerode1920, ya como presidente constitucional. De carcter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el9 de abrilde1933, cuando lo reemplaz laConstitucin de 1933.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE 1919Artculo principal:Asamblea Nacional del Per (1919)El seorAugusto B. Leguaobtuvo la mayora de votos en las elecciones presidenciales de 1919, pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista deJos Pardo y Barreda, dio ungolpe de estado, apoyado por lagendarmera(4 de juliode 1919). Acto seguido, asumi el poder como presidente provisorio y disolvi el Congreso.Legua convoc a plebiscito para la aprobacin de las reformas que, a su juicio, deban incorporarse en el texto constitucional (rega entonces laConstitucin de 1860, la ms longeva de la historia del Per). Convoc tambin a elecciones del Congreso. Este, en los primeros treinta das, deba funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas. Entre esas reformas figuraba la renovacin total del Poder Legislativo conjuntamente con la eleccin del Poder Ejecutivo, y con duracin de cinco aos para ambos poderes. Era evidente que Legua no quera que se repitiera la mala experiencia de suprimer gobierno, en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios. Legua nombr a su rgimen como el de la Patria Nueva, pues pretenda modernizar el pas a travs de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil.La Asamblea Nacional se instal el24 de setiembrede 1919, presidida por el socilogo y jurisconsultoMariano H. Cornejo(que oficiaba de idelogo del gobierno). Este nuevo Parlamento design a Legua como presidente constitucional el12 de octubredel mismo ao, luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales.Realizadas las reformas, se promulg la nueva Constitucin el18 de enerode1920. As se inaugur el segundo gobierno de Legua, el cual se prolongara por once aos, ya que se reeligi en1924y en1929, tras sendas reformas constitucionales. Por eso se le conoce comoOncenio.

PRINCIPALES INNOVACIONES Impuso la renovacin simultnea de los poderes pblicos, es decir, se elegiran a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba as abolida la renovacin parlamentaria por tercios. Estableci el periodo presidencial de cinco aos (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reeleccin solo despus de transcurrido un perodo igual de tiempo. Esto ltimo sera modificado en 1923, posibilitando una sola reeleccin consecutiva. En 1927 se volvi a modificar, dndose pase a la reeleccin indefinida. Fue as como Legua se reeligi dos veces. La eleccin del Presidente de la Repblica y de los senadores y diputados sera por voto popular directo. Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prcticamente en receso. Se instaur la responsabilidad poltica del gabinete ante cada una de las Cmaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cmara Baja. Slo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cmaras hizo uso de esa prerrogativa. Se restableci el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no lleg a instalarse. Las garantas individuales no podran ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden pblico. Se estableci la eleccin popular de los municipios. Pero esto no se puso en prctica y en su lugar se instauraron unas juntas de notables que escoga a su arbitrio el Ministro de Gobierno. Se declar la proteccin del Estado a la raza aborigen y se reconoci la existencia legal de las comunidades indgenas. Se prohibi que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensin de 50kmdistante de las fronteras.