constituciones de los hermanos menores ... de...2 la vida y la pobreza de nuestro altísimo señor...

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1 CONSTITUCIONES DE LOS HERMANOS MENORES CONVENTUALES CAPITULO I LA VIDA EVANGÉLICA DE LOS HERMANOS Introducción espiritual a) El bienaventurado Francisco, a quien Dios suscitó en la Iglesia como fiel imitador de su Hijo Jesucristo, afirma claramente haber fundado su religión iluminado por inspiración divina, cuando dice: “El Señor medio de esta manera, a mi, el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia... Y después que el Señor medio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer sino el Altísimo mismo me reveló que debía vivir según la norma del santo Evangelio” (Test. 1. 14). b) Viendo el bienaventurado Francisco que el Señor Dios le aumentaba de día en día el número de seguidores, escribió para si y sus hermanos presentes y futuros, con sencillez y en pocas palabras una forma de vida y Regla, sirviéndose, sobre todo, de textos del santo Evangelio, cuya perfección solamente deseaba” (1Cel. 32). Por eso, toda la vida de los Menores es ésta: observar el santo Evangelio, que es virtud de Dios para la salvación de todo creyente y fuente de perfección, del cual los Hermanos Menores aprenden y escogen vivir en obediencia, en castidad y sin nada propio, y seguir la doctrina y el ejemplo de nuestro Señor Jesucristo.. (lReg. C ) Del mismo Señor nuestro Jesucristo todos nosotros somos... hermanos, cuando hacemos la voluntad del Padre que está en los cielos (2CtaF.), y cuando imitamos el ejemplo de Aquel que dio su vida, para no sustraerse a la obediencia del santísimo Padre (CtaO.). Pues dice el Señor en el Evangelio: Quien no renuncia a todo lo que posee, no puede ser mi discípulo; y: quien quiera poner a salvo su alma la perderá. Abandona todo lo que posee y pierde su cuerpo aquel que se entrega a si mismo totalmente a la obediencia en manos de su prelado” (Adm. 3). Por esto, sepan los hermanos que siempre y sólo mientras perseveren en los mandatos del Señor, que prometieron por el santo Evangelio y por su forma de vida, se mantienen en la verdadera obediencia, y sean benditos del Señor (lReg. 5). d) Desde que el bienaventurado Francisco entregó todos sus bienes al Señor Dios y, en la presencia del obispo de Asís, se unió a la pobreza con estas palabras: Desde ahora, diré con libertad: Padre nuestro que estás en los cielos(2Cel. 12), se constituyó en fidelísimo imitador y hermano de Cristo pobre. Yo, el hermano Francisco, pequeñuelo, quiero vivir

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CONSTITUCIONES DE LOS HERMANOS MENORES

CONVENTUALES

CAPITULO I

LA VIDA EVANGÉLICA DE LOS HERMANOS

Introducción espiritual

a) El bienaventurado Francisco, a quien Dios suscitó en la Iglesia como fiel imitador de su Hijo Jesucristo, afirma claramente haber fundado su religión iluminado por inspiración divina, cuando dice: “El Señor medio de esta manera, a mi, el hermano Francisco, el comenzar a hacer penitencia... Y después que el Señor medio hermanos, nadie me mostraba qué debía hacer sino el Altísimo mismo me reveló que debía vivir según la norma del santo Evangelio” (Test. 1. 14).

b) Viendo el bienaventurado Francisco que el Señor Dios le aumentaba de día en día el número de seguidores, escribió para si y sus hermanos presentes y futuros, con sencillez y en pocas palabras una forma de vida y Regla, sirviéndose, sobre todo, de textos del santo Evangelio, cuya perfección solamente deseaba” (1Cel. 32). Por eso, toda la vida de los Menores es ésta: observar el santo Evangelio, que es virtud de Dios para la salvación de todo creyente y fuente de perfección, del cual los Hermanos Menores aprenden y escogen vivir en obediencia, en castidad y sin nada propio, y seguir la doctrina y el ejemplo de nuestro Señor Jesucristo.. (lReg.

C ) Del mismo Señor nuestro Jesucristo todos nosotros somos... hermanos, cuando hacemos la voluntad del Padre que está en los cielos (2CtaF.), y cuando imitamos el ejemplo de Aquel que dio su vida, para no sustraerse a la obediencia del santísimo Padre (CtaO.). Pues dice el Señor en el Evangelio: Quien no renuncia a todo lo que posee, no puede ser mi discípulo; y: quien quiera poner a salvo su alma la perderá. Abandona todo lo que posee y pierde su cuerpo aquel que se entrega a si mismo totalmente a la obediencia en manos de su prelado” (Adm. 3). Por esto, sepan los hermanos que siempre y sólo mientras perseveren en los mandatos del Señor, que prometieron por el santo Evangelio y por su forma de vida, se mantienen en la verdadera obediencia, y sean benditos del Señor (lReg. 5).

d) Desde que el bienaventurado Francisco entregó todos sus bienes al Señor Dios y, en la presencia del obispo de Asís, se unió a la pobreza con estas palabras: Desde ahora, diré con libertad: Padre nuestro que estás en los cielos(2Cel. 12), se constituyó en fidelísimo imitador y hermano de Cristo pobre. Yo, el hermano Francisco, pequeñuelo, quiero vivir

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la vida y la pobreza de nuestro altísimo Señor Jesucristo y de su santísima Madre y perseverar en ella hasta el fin(Ult.Vol.). Por lo tanto, los Hermanos Menores abrazan con humildad y alegría la altísima pobreza, que los ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, los ha hecho pobres en cosas y los ha sublimado en virtudes (2Reg. 6). Unidos a ella totalmente, los hermanos no deseen poseer cosa alguna bajo el cielo.

e) Ahora pues, después que hemos abandonado el mundo ninguna cosa hemos de hacer sino seguir la voluntad del Señor y agradarle” (lReg. 22) en el estado de perfecta continencia abrazado por el reino de los cielos, y así experimentar, como el bienaventurado Francisco, cuán santo y hermoso sea y cuán amado es tener un tal hermano e hijo agradable, humilde, pacifico, dulce y amable y más que todas las cosas deseable: nuestro Señor Jesucristo, que dio su vida.. por nosotros (2CtaF.):

Por esto, se esfuercen los hermanos, removido todo impedimento y pospuesta toda preocupación y solicitud, como mejor puedan, en servir, amar, honrar y adorar al Señor Dios y háganlo con limpio corazón y mente pura... que es lo que El busca por encima de todo (1Reg. 22).

La regla y forma de vida que el bienaventurado Francisco escribió y cuya confirmación obtuvo del Papa, la propone a sus hermanos para que la observen, y la recomienda como el libro de la vida, esperanza de salvación, médula del Evangelio, camino de perfección, llave del paraíso, pacto de eterna confianza. Quería que la tuvieran todos, que la supieran todos y que en todas partes. . la confirieran con el hombre interior para recordatorio del juramento prestado...” (2Cel. 208). Y como el Señor concedió al bienaventurado Francisco decir y escribir con sencillez y pureza (Test.) esta Regla y vida, así sencillamente y sin comentarios la entendamos y observemos santamente hasta el fin. Lo que debe hacerse bajo la dirección de la Iglesia, para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia... guardemos la pobreza y humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente prometimos” (2Reg. 12).

TÍTULO I

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ORDEN

1- 1. La Orden de los Hermanos Menores Conventuales es la religión fundada por San Francisco de Asís con el nombre de Hermanos Menores, al que, casi desde sus inicios, se añadió la denominación de conventuales. Los miembros de la Orden se llaman Hermanos Menores Conventuales.

2. Desde su fundación nuestra Orden, por voluntad del Padre San Francisco, es una verdadera fraternidad; por eso, sus miembros, constituyendo como hermanos una familia, participan en la vida y actividades de la comunidad cada uno según su condición. Tienen los mismos derechos y deberes, a excepción de los que derivan del orden sagrado, ya que nuestra Orden ha sido incluida por la Iglesia entre los institutos clericales.

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3. San Francisco quiso que sus hermanos se llamasen Hermanos Menores para que... por el mismo nombre, aprendan sus discípulos que han venido a la escuela de Cristo humilde para aprender la humildad (LM. 6,5).

4. Nuestros hermanos se constituyen en fraternidad conventual propiamente dicha, con el fin de fomentar mejor la devoción, la vida ordenada, el oficio divino solemne, la formación de los candidatos (OO, VII, p. 367), el estudio de la teología y otras obras de apostolado al servicio de la Iglesia de Dios, para así extender el reino de Cristo por todo el mundo, especialmente bajo la guía de la Inmaculada.

2- 1. En la Orden la vida contemplativa está íntimamente asociada a la vida activa; por lo mismo, el apostolado propio del orden sagrado se ejerce mediante el ministerio de los hermanos clérigos y con la colaboración de los demás.

2. A fin de conseguir el mayor bien común para el pueblo de Dios, toda nuestra Orden y cada hermano están inmediatamente sujetos al Sumo Pontífice.

3- 1. El fundamento de la Orden es la profesión religiosa, con la que los hermanos se dedican a la vida evangélica de perfecta caridad no sólo mediante los medios comunes de santidad sino también con el vínculo de los votos de obediencia, pobreza y castidad públicamente emitidos, por medio de los cuales se consagran a Dios mediante el ministerio de la Iglesia y la observancia de la vida común, de la Regla y de las Constituciones, según el espíritu de la religión seráfica. Con la profesión de los votos solemnes los hermanos se incorporan definitivamente a la Orden.

2. Características del verdadero espíritu franciscano

a) amar a Dios, sumo bien, cuyo designio de amor es la redención del universo en Cristo:

b) conformarse a Cristo Señor, de quien como de fuente y cabeza dimana toda gracia, realizando sus misterios en la propia vida, en unión con la Inmaculada Madre de Dios María y con toda la Iglesia;

c) amar asimismo al prójimo, anunciando y promoviendo la paz y el reino de Cristo y el amor fraterno;

d) y, consecuentemente, servir al Señor viviendo en el mundo en pobreza, humildad, sencillez y alegría de corazón.

TÍTULO II

LA PROFESIÓN DE LOS VOTOS

4- 1. Con la profesión de los votos de obediencia, pobreza y castidad, los hermanos: a) se consagran a Dios de forma particular, directa y totalmente;

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b) se ajustan mejor al género de vida que el Señor escogió para sí, y se unen de modo especial a la Iglesia y a su misión salvífica;

c) avivan el fervor de la caridad, avanzan en su vida cual peregrinos y penitentes, renuncian espontáneamente a bienes de por sí de gran valor, manifestando de este modo más plenamente la consagración bautismal.

2. Cada hermano, por tanto, llamado a la profesión de los consejos, persevere en su vocación y la refuerce con fiel cooperación y prudente vigilancia.

3. Los tres votos, por su naturaleza, obligan bajo grave.

5--Mediante el voto de obediencia los hermanos entregan a Dios totalmente, como holocausto de sí mismos, la propia voluntad para unirse perfectamente a la voluntad divina, a ejemplo de Cristo, que vino a hacer la voluntad del Padre; y con espíritu de fe se someten a los Superiores en la Iglesia. Esta obediencia no sólo no disminuye la dignidad de la persona humana sino que la eleva a una mayor madurez, mediante el crecimiento de la libertad de los hijos de Dios.

6 - 1. Los hermanos, según el ejemplo y la voluntad de San Francisco, están obligados a prestar obediencia al Sumo Pontífice, como supremo Superior, en virtud del voto.

2. Y asimismo deben prestar obediencia al Ministro general, sucesor del Padre San Francisco y a los demás Superiores de la fraternidad, cuando mandan algo según la Regla y las Constituciones (cfr. can. 601).

7- 1. Los hermanos, parte viva del pueblo de Dios, como varones católicos y apostólicos, conformándose a la específica promesa y al ejemplo del Seráfico Padre, han de manifestarse menores precisamente en esto: en que obedecen en todo reverentemente a la Iglesia.

2. Están igualmente sujetos, conforme a la norma del derecho, a las Congregaciones de la Curia Romana y a los Ordinarios del lugar, en lo que concierne a su autoridad pastoral.

3. Obedezcan a los Superiores con espíritu de fe y amor a la voluntad de Dios en todo lo que no es contrario a su alma y a nuestra Regla.

8- 1. Los Superiores en el desempeño de su oficio sean dóciles a la voluntad de Dios con espíritu de caridad y de servicio; escuchen de buen grado a los hermanos, incluso promuevan su colaboración en bien de la fraternidad y de la Iglesia.

2. Los mismos, en el ejercicio de su oficio y en la iniciación de nuevas actividades, insten a los hermanos a la colaboración mediante la obediencia activa y responsable, quedando siempre a salvo su autoridad

de decidir y de ordenar a los hermanos lo que ha de hacerse.

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9- 1. Por el voto solemne de pobreza evangélica los hermanos renuncian por completo a la propiedad de bienes para tener en Dios, sumo bien, todo su tesoro espiritual y amar más fácilmente al Padre, libres de toda preocupación humana.

2. Para observar la pobreza religiosa los hermanos están obligados a abstenerse de todo acto de propiedad, a depender de los Superiores en el uso de los bienes, y a ser y mostrarse verdaderamente pobres de hecho y de espíritu.

3. Todos los hermanos han de amar y seguir la altísima pobreza como conviene a los seguidores de San Francisco humilde y pobre; especialmente los Superiores, los cuales, con su ejemplo, deben arrastrar a los demás y evitar que, con indiscriminada permisibilidad, sufra menoscabo la observancia de la pobreza.

10 - 1. Antes de la profesión temporal el candidato debe ceder la administración de sus bienes a quien desee, y disponer libremente sobre su uso y usufructo.

2. Dentro de los setenta días antes de la profesión solemne, debe renunciar también a la propiedad de los bienes que posee, bajo condición de que se siga la profesión en forma válida también en el foro civil, en cuanto sea posible. Para cambiar, por causa justa, estas disposiciones y para realizar cualquier otro acto acerca de los bienes temporales necesita el permiso de los superiores.

3. Los hermanos que han obtenido el indulto de salir de la Orden o han sido expulsados legítimamente no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en ella (cfr. can. 702, 1).

11 - 1. Sepan los hermanos que son pobres y peregrinos en este mundo y que los bienes por ellos adquiridos o puestos a disposición no son suyos, sino que están destinados únicamente a llevar una vida sencilla, al apostolado de la Orden y a las obras de caridad.

2. Por tanto, no posean bienes, en especial inmuebles, sin necesidad manifiesta para la vida de los hermanos o sin una razonable utilidad para las obras de la Orden; y se evite siempre cualquier forma de avaricia o de enriquecimiento indebido.

12 - 1. Los hermanos se sentirán obligados a la ley común del trabajo, con el que adquirirán lo necesario para vivir, evitando toda preocupación y confiando en la Providencia del Padre celestial.

2. Les está permitido recibir retribuciones y pensiones dimanantes del trabajo, así como inscribirse en asociaciones de previsión social según los estatutos. salvo el número 15, 3 de las Constituciones.

13 - 1. Los hermanos observarán también fielmente la pobreza, de manera que la familia misma o comunidad de miembros sea un ejemplo evidente; y evitarán cuanto sepa a lujo o refinamiento.

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2. Aceptarán con gusto la pobreza de la vida común y las incomodidades que de ella derivan.

3. Como además la vida de pobreza de los hermanos debe tener en cuenta la condición social del propio ambiente, preferirán vivir con los pobres y transmitirles el testimonio evangélico, participando en sus sufrimientos y angustias, así como trabajando convenientemente, ayudándoles en su promoción humana y alimentando en ellos la esperanza de los bienes futuros.

14- 1. Los hermanos procurarán que los bienes destinados a las actividades apostólicas sean realmente utilizados para esas actividades y para la expansión de las obras apostólicas de la Orden; y buscarán en la gestión de los bienes sólo el bien de las almas.

2. Las provincias y las casas se comunicarán recíprocamente los bienes temporales, en las formas y maneras establecidas por el capítulo, de modo que las que tienen más ayuden a las que padecen necesidad.

3. Contribuyan con agrado además con sus bienes a las necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes los hermanos deben amar entrañablemente en Cristo.

15 - 1. Observen todos fielmente las formas particulares de pobreza franciscana, en cuanto se adecuan a las condiciones de los tiempos, según las declaraciones de los Sumos Pontífices y las normas de las Constituciones, de manera que permanezca inalterado el espíritu de pobreza seráfica.

2. Según las declaraciones de la Iglesia, la Orden, las provincias y los conventos pueden poseer bienes temporales, pero nunca los hermanos en particular.

3. Por lo mismo, todos los bienes que reciben los hermanos, bien como estipendio del trabajo, bien con cualquier otro título o donación, aun a título estrictamente personal, pasan a propiedad del convento o, según los estatutos provinciales, a otra persona jurídica de la Orden.

16 - 1. Se permite a los hermanos, bajo la dependencia y la autoridad del Superior y observadas las normas y principios de la pobreza y de la vida común, el uso moderado del dinero, ya que hoy es medio común de adquisición hasta para los más pobres.

2. Los hermanos, si no pueden vivir de su trabajo, pueden recurrir a la mesa del Señor o pedir y recibir limosnas y subsidios sociales, pero tan sólo cuando mediante esta forma particular de pobreza franciscana se dé testimonio evangélico.

17 - Habiendo fundado el Seráfico Padre su Orden sobre todo como testimonio de pobreza evangélica en la Iglesia, procuren los hermanos, en los capítulos o fuera de ellos, hallar nuevas formas de pobreza acordes con los tiempos, a fin de que dicho testimonio resplandezca siempre. Corresponde a los capítulos juzgar sobre estas nuevas formas.

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18 - & 1. Mediante el voto de castidad perfecta, don precioso de la gracia divina, los hermanos se consagran más fácilmente de todo corazón a Dios solo, por Cristo y por su reino, y eligen el estado de continencia perfecta en el celibato como estímulo de amor a Dios y a los hombres, signo de los bienes celestiales y fuente peculiar de fecundidad espiritual en el mundo.

2. Por medio de este voto se obligan, con un - nuevo vínculo de religión, a abstenerse de los actos internos y externos contrarios a la castidad.

19- 1. Procuren los hermanos guardar íntegro el voto de castidad y hacerlo eficaz con la devota recepción de los sacramentos, con la oración continua y ferviente, con la contemplación de los misterios de Jesucristo y de la bienaventurada Virgen María, con el amor mutuo en la vida fraterna y, finalmente, con el solícito ministerio del apostolado.

2. Confiados en la palabra y en la ayuda del Señor, no confíen en sus propias fuerzas; por consiguiente, practiquen con perseverancia la mortificación y la guarda de los sentidos, y se esfuercen en cultivar cuidadosamente la disciplina y madurez de los afectos.

3. Debiendo amar al Señor Dios en todas las criaturas con corazón puro, cuerpo casto y obras santas, el comportamiento de los hermanos con las mujeres, especialmente las consagradas a Dios, sea, a ejemplo de San Francisco, respetuoso y delicado.

TÍTULO III

LA PROFESIÓN DE LA REGLA

20 - La Regla o forma de vida de los Hermanos Menores, confirmada por Honorio III e interpretada por otros Sumos Pontífices, es la ley fundamental de toda la Orden, en la que se inspiran y a la que se conforman los hermanos.

21- 1. Corresponde a la Sede Apostólica interpretar auténticamente la Regla, bien por iniciativa propia, bien a petición del capítulo general.

2. Corresponde al capítulo general, con el consentimiento de dos tercios de los vocales proponer a la Sede Apostólica bien la adaptación de la Regla a las nuevas exigencias de los tiempos, bien la abrogación de las normas vigentes de las Constituciones o la aprobación de nuevas.

3. La interpretación declarativa de las Constituciones compete al capítulo general; fuera del capítulo, por causa muy urgente, el Ministro general con su Definitorio, consultados los Ministros provinciales, si fuera posible, puede dar una interpretación válida hasta el próximo capítulo. Pero la interpretación auténtica corresponde a la Santa Sede.

4. El capítulo general puede promulgar leyes y decretos relativos a la fiel observancia de la Regla y de las Constituciones.

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22- 1. Para la puesta en práctica de las leyes generales, el capítulo general promulgará estatutos especiales para toda la Orden, y el capítulo provincial para cada provincia.

2. En caso de necesidad, corresponde a los respectivos Ministros con sus Definitorios interpretar o cambiar tales estatutos hasta el próximo capítulo.

3. Antes de su publicación, los estatutos deben presentarse al Ministro general, quien, con su Definitorio, constatará su conformidad con las Constituciones.

23 - 1. La Regla obliga en conciencia según las declaraciones de los Sumos Pontífices conforme a las normas de las Constituciones.

2. Las Constituciones y los estatutos obligan bajo pecado, según la importancia del objeto, en lo que se refiere a la materia de los votos y a las leyes divinas o eclesiásticas.

3. Procuren los hermanos observar la Regla, las Constituciones y los estatutos, sobre todo por amor a la perfección evangélica según el espíritu de la Orden, como exige la obligación contraída en la profesión religiosa.

c) dondequiera se encuentren los hermanos, viviendo en fraternidad, constituyan una verdadera familia, como centro dinámico de su evangélica vida espiritual y apostólica.

2. El Sacro Convento de Asís supera amplísimamente a los demás conventos en dignidad, habiéndosele confiado el insigne santuario donde descansa el mismo Seráfico Padre, y declarado cabeza y madre de toda la Orden y erigido en basílica patriarcal y capilla papal. Mírenlo, pues, todos los hermanos como centro de espiritualidad de la Orden, de las provincias y de los conventos, al que han de sentirse vinculados espiritualmente. Deben, pues, colocarse en el Sacro Convento hermanos escogidos de las provincias de la Orden, para que den testimonio y confirmen el amor y la fidelidad de los demás hermanos de la provincia hacia el carisma y la perfección franciscana, así como para promover la vitalidad del mismo. El Sacro Convento se rige por un estatuto particular.

27 - La Orden se divide en provincias, a las que se afilian los hermanos. Las provincias constan de conventos o comunidades, en los que se coloca de familia a los hermanos. Se equiparan a las provincias las custodias generales y las provinciales, conforme a la norma de las Constituciones.

28 - 1. La erección, división, unión y supresión de una provincia o de una custodia general se reserva al capítulo general; la de una custodia provincial al capítulo provincial, oídos los interesados y conforme a la norma del derecho.

2. Para erigir una provincia o una custodia general es necesario un número de conventos y hermanos profesos solemnes tal que. a juicio prudente del capítulo general, pueda llevar vida autónoma.

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3. El capítulo provincial, por graves y especiales razones, obtenido el beneplácito del Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, puede erigir una custodia provincial con el voto afirmativo de dos tercios de los vocales.

29 - 1. La erección y supresión de un convento bajo la inmediata jurisdicción del Ministro general la decide el capítulo general, a norma del derecho común (cann. 609, 1; 610; 1215, 3).

2. La erección de un convento compete al capítulo provincial; pero en caso urgente al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio; siempre, no obstante, es necesario el consentimiento del Ministro general con el voto deliberativo de su Definitorio, y a norma del derecho común (cann. 609, 1; 610; 611; 1215, 3).

3. Para la erección de un convento en territorio de otra provincia, se requiere además el consentimiento del Ministro provincial de aquella provincia, con el voto deliberativo de su Definitorio.

4. El Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio y oído el capítulo conventual del convento interesado, puede erigir o suprimir una casa filial bajo la dependencia de algún convento, salvo el derecho común (cann. 609; 616, 1).

5. La supresión de un convento se reserva al Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, oídos los interesados y consultado el Obispo diocesano (cann. 616, 1).

CAPITULO II

LA FORMACIÓN DE LOS HERMANOS

Introducción espiritual

a) El bienaventurado Francisco ya desde los inicios de la Orden manifestó con claridad los presupuestos, etapas y principios de la formación, con estas palabras: así alguno, queriendo, por inspiración divina, abrazar esta vida, viene a nuestros hermanos, sea recibido benignamente por ellos. Y, si está resuelto a tomar nuestra vida... los hermanos... preséntenlo cuanto antes a su ministro. Y el ministro acójalo benignamente y anime lo y expóngale con esmero el tenor de nuestra vida... El ministro concédale para un año las prendas de la probación... Cumplido el año y término de la probación, sea recibido a la obediencia. En adelante no le estará permitido vagar fuera de la obediencia... Nadie sea recibido contra la forma e institución de la santa Iglesia” (1Reg. 2).

b) Pero se recuerden los hermanos que la atractiva afabilidad de su ánimo, o sea, el ejemplo de la propia vida es la mejor recomendación de la Orden, en cuyo incremento es licito, para suscitar vocaciones, divulgar el conocimiento de sí mismos y buscar candidatos (PC.24) para cultivar debidamente en ellos los gérmenes de la vocación c) Al candidato que esté firmemente decidido a abrazar nuestra vida, que tenga conciencia de

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que ha sido llamado por Dios, y haya conseguido la madurez humana y espiritual que le permita responder a esta llamada con el suficiente y debido conocimiento de la carga y con libertad, el ministro le proponga el tenor de nuestra vida o votos y los contenidos generales de nuestra Regla y lo prepare y aliente para la probación. En la mayor parte de los casos se ve claro que es indispensable una progresiva adaptación espiritual y psicológica, que prepara el ánimo a la separación del medio ambiente y de las costumbres seculares. Los jóvenes de hoy que se sienten atraídos por la vida religiosa, no buscan una vida fácil, más bien tienen una gran sed de lo absoluto.

d) Los candidatos recibidos en la Orden, durante todo el tiempo de la probación, se apliquen a “seguir la doctrina y las huellas de nuestro Señor Jesucristo, el cual dice: Si quieres ser perfecto, vete y vende lo que tienes y dalo a los pobres y tendrás un tesoro en el cielo;... Si alguno quiere venir en pos de mí, niéguese a sí mismo y tome su”cruz y sígame. Asimismo: Si alguno quiere venir a mí y no odia padre y madre, mujer e hijos, hermanos y hermanas, y hasta su propia vida, no puede ser discípulo mío” (1Reg. 1).

Y al mismo tiempo se ejerciten en practicar la vida que el bienaventurado Francisco llamó de los hermanos Menores: para que... del nombre mismo aprendiesen sus discípulos que habían venido a la escuela de Cristo humilde para aprender la humildad (LM. 6,5).

e) Terminado el tiempo de la probación, los que son recibidos a la obediencia prometen, con la observancia de los consejos evangélicos, seguir las huellas del Señor, el cual dice: “Todo el que haya abandonado padre o madre, hermanos o hermanas, mujer o hijos, casas o campos, por mi causa, recibirá cien veces más y poseerá la vida eterna” (1Reg. 1).

En efecto, la profesión de los primeros votos, aunque, porque es temporal, conserva el carácter de probación, sin embargo, hace partícipe realmente al candidato de la consagración propia del estado religioso; consagración que se perfecciona con la profesión de los votos solemnes, que constituye un vínculo perenne con Cristo.

f) Entretanto, edúquense los alumnos según las normas y las prescripciones de la Iglesia (1Reg. 2), con espontánea y generosa actividad, confiando en el don de la gracia divina y en la ayuda de los educadores. Sientan vivamente el espíritu de humildad y el deseo de negación de sí mismos para poder ofrecerse libres en los brazos del Crucificado.

Este era el sentimiento que San Francisco quería en los aspirantes a la Orden, de manera que, dispuestos a todo, pudieran con el ejercicio de la humildad eliminar los afectos del siglo y alcanzar así (2Cel. 194) la perfección de la caridad.

g) Para la formación integral de los hermanos medítense atentamente estas palabras del mismo Seráfico Padre: en el nombre del Señor! Ruego a todos los hermanos que aprendan el tenor y sentido de las cosas que están escritas en esta vida para la salvación de nuestra alma, y que las traigan frecuentemente a la memoria. Y suplico a Dios que El mismo, que es omnipotente, trino y uno, bendiga a todos los que enseñan, aprenden,

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tienen, recuerdan y practican estas cosas, cuantas veces repiten o hacen las cosas que aquí están escritas para la salud de nuestra alma...” (1Reg. 24).

TÍTULO I

EL FOMENTO DE LAS VOCACIONES

30 - 1. Colaboren todos los hermanos con constantes oraciones, celo apostólico y con el ejemplo de la propia vida, en la búsqueda y fomento de vocaciones para toda la Iglesia y para nuestra Orden y, de modo especial, de vocaciones misioneras.

2. Establézcase en cada provincia la pastoral vocacional y, según las necesidades, haya promotores de vocaciones idóneos que, de acuerdo con las autoridades diocesanas, se dediquen a este apostolado.

31 - 1. Cultívense con diligencia los gérmenes de la vocación en los jóvenes que se educan en los centros de la Orden o fuera de ellos, dejando a cada uno plena libertad.

2. Los alumnos, que moran en los seminarios menores de la Orden a fin de estudiar la vocación franciscana, deben llevar una vida acomodada a su edad, a su espíritu y a su desarrollo, según los postulados de la sana psicología, sin olvidar la adecuada experiencia de las cosas humanas y el trato frecuente con su familia.

3. Los estudios en dichos seminarios han de acomodarse a las leyes y costumbres locales, de manera que los candidatos, en caso de seguir otro estado de vida, puedan continuarlos sin dificultad.

4. Promuévanse también iniciativas para aquellos a quienes Dios llama a la vida religiosa en momentos y circunstancias distintos, y que adquieren conciencia de su vocación a la Orden en edad adulta.

TÍTULO II

LA ADMISIÓN A LA ORDEN

32 - 1. Puede ser recibido en la Orden cualquier católico que, adornado de las cualidades requeridas por el derecho común y por el nuestro, y libre de cualquier impedimento (cann. 597, 1; 643), habiendo alcanzado suficiente madurez humana, sea consciente de tener vocación religiosa y de sus compromisos, presente espontáneamente la petición por escrito, y que, a juicio de los Ministros, esté adornado de las señales y cualidades de verdadera vocación a nuestra fraternidad.

2. En el candidato se requiere: recta intención, libre voluntad, salud física y psíquica adecuadas, deducidas también de la situación familiar y de las relaciones afectivas del candidato con su familia, suficiente formación intelectual, moral y espiritual y, a la vez, capacidad para la vida de fraternidad y de apostolado en la Orden.

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33 - 1. Determínese en los estatutos provinciales qué certificados y documentos ha de presentar el candidato, la edad necesaria para empezar el noviciado, teniendo en cuenta las normas del derecho común (cann. 643, 1; 645, 1-2) y las exigencias locales.

2. Determínese también cómo debe hacerse la probación previa; igualmente, la oportunidad del postulantado para todos o para determinados candidatos, así como la naturaleza y duración del mismo, que ciertamente pueden ser diversos para cada uno.

34 - 1. La admisión a la Orden se efectúa con la recepción al noviciado en una provincia o custodia, hecha por el respectivo Superior mayor con el consentimiento de su Definitorio por sufragio secreto.

2. El candidato que, al final del noviciado o después de la profesión, ha salido legítimamente de la Orden, puede ser admitido solamente por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio. Al Ministro general corresponde determinar la probación conveniente antes de la profesión temporal, sin la obligación de repetir el noviciado, y el tiempo de duración de los votos antes de la profesión solemne, a norma de las Constituciones nn. 35 y 45, 2.

35 - La formación y la verificación de la vocación tanto por parte del alumno como por parte de la Orden se prolonga durante el tiempo que media entre la recepción y la profesión solemne. Abarca, pues, el noviciado y los años de profesión temporal que, salvo Constituciones n. 45, 2, no será inferior a un trienio ni superior a un sexenio.

TÍTULO III

EL NOVICIADO Y LA PROFESIÓN

36- 1. El noviciado se inicie públicamente según el ritual de la Orden y los estatutos provinciales y sean inscritos en el libro correspondiente.

2. Los candidatos, una vez recibidos en la Orden, han de hacer el noviciado durante doce meses en un lugar conveniente destinado especialmente para ello.

3. Corresponde en exclusiva al Ministro provincial, con el consentimiento de su Definitorio, erigir, trasladar y suprimir la casa de noviciado, mediante decreto dado por escrito.

4. En casos particulares y a modo de excepción, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede conceder que alguno haga válidamente el noviciado en otro convento de la Orden o de la provincia, bajo la guía de un religioso experto.

5. El superior mayor puede permitir que un grupo de novicios resida, durante determinados períodos, en otra casa de la Orden designada por él.

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37 - 1. La ausencia de la casa de noviciado superior a tres meses, continuos o interrumpidos, invalida el noviciado, salvo Constituciones n. 36, S y cann. 647-649. La ausencia superior a quince días debe recuperarse.

2. El Superior mayor puede permitir, por causa justa, que se anticipe la primera profesión, pero no más de quince días, y también que se emita fuera del noviciado.

3. El novicio que se encuentra en peligro de muerte puede ser admitido a la profesión por el Superior mayor o por el Guardián del noviciado o por un delegado de éstos. Pero, si recupera la salud, la profesión se considera nula.

38 - 1. El noviciado constituye el fundamento necesario de toda formación religiosa y por tanto debe dedicarse a instruir sólida y profundamente en la vida franciscana a los alumnos.

2. A los novicios, bajo la dirección del maestro y conforme a la norma del derecho (cann. 650, 2; 651)”se les forme gradualmente para dedicarse a las obras de la Orden, realizando la unión con Cristo, de la que ha de proceder toda su actividad apostólica; no lleven, por tanto, una vida ficticia, sino conforme a la que deberán llevar como profesos.

3. Les está prohibido, durante el noviciado, dedicarse a estudios para conseguir diplomas o a especialidades necesarias para un oficio.

4. Aunque parezca oportuna una cierta separación de los novicios, les está permitido, a juicio prudente del maestro, mantener oportunos contactos con su familia, con los religiosos y con otros.

39 - 1. La admisión a la profesión temporal o solemne se reserva a los mismos Superiores, a los que, conforme a la norma de las Constituciones n. 34, corresponde recibir a la Orden, y teniendo en cuenta el derecho (cann. 656; 658).

2. El Ministro general, con autoridad propia, obtenido el voto del Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio, puede, salvadas las prescripciones jurídicas, admitir a la profesión.

3. Al final del noviciado y de nuevo antes de la profesión solemne, el candidato debe solicitar por escrito al Superior mayor ser admitido a la profesión.

40 - 1. El maestro, oídos sus colaboradores y consideradas las relaciones precedentes, presentará por escrito la relación y el parecer sobre cada candidato al Superior mayor propio, a quien corresponde, con el consentimiento de su Definitorio, admitir al candidato a la profesión.

2. El mismo Superior mayor examinará, personalmente o por medio de un delegado, la voluntad de los candidatos, y oirá a los demás hermanos del convento.

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3. Si el candidato está fuera de la provincia, cuanto se dice en el número 40, 1 de las Constituciones lo ejecutará el Superior mayor del lugar, y enviará los documentos al Superior de la Provincia nativa a quien, con el consentimiento de su Definitorio, se reserva siempre el voto deliberativo.

41- 1. El Superior mayor, o su delegado, recibe según el ritual de la Orden la profesión solemne que, por causa justa, puede anticiparse, pero no más de un trimestre. El acta de la profesión se consigna en el Libro de las Profesiones.

2. La fórmula de la profesión es ésta:

Yo, fr. N.N., a gloria de Dios, con la firme voluntad de vivir más perfectamente el Evangelio de Cristo, pues el Señor me ha dado esta gracia, ante los hermanos, en tus manos Padre N.N., por tres años (o: por... años(s); por todo el tiempo de mi vida) prometo vivir en obediencia, sin nada propio y en castidad, según la Regla de San Francisco confirmada por el papa Honorio y las Constituciones generales de nuestra Orden.

Por tanto, me entrego de todo corazón a esta fraternidad, para llevar a cabo mi total consagración al servicio de Dios y de la Iglesia, mediante la eficaz acción del Espíritu Santo, la intercesión de la Inmaculada Virgen Maria, de nuestro Padre San Francisco y de todos los Santos, y vuestra ayuda fraterna.

42 - 1. A no ser que los estatutos provinciales dispongan otra cosa, los votos que se emiten después del noviciado son válidos para un trienio y después, si fuera necesario, pueden renovarse oportunamente hasta la profesión solemne.

2. Los profesos de votos temporales están obligados a observar la Regla y las Constituciones como los hermanos de votos solemnes. Igualmente son partícipes de todas las gracias y privilegios de la Orden; pero carecen de voz activa y pasiva.

43 - El período de los votos temporales tiene por objeto la consolidación y el perfeccionamiento de la formación iniciada en el noviciado y, a su vez, completar la prueba recíproca por parte de los alumnos y por parte de la Orden.

44 - 1. Compete al Ministerio general, con el consentimiento de su Definitorio, la facultad de conceder el indulto de salir de la Orden al hermano de votos temporales que, por grave causa, lo pide; dicho indulto, a no ser que sea rechazado por él mismo en el acto de la notificación, comporta por derecho la dispensa de los votos y de todas las obligaciones que derivan de la profesión (cann. 688, 2; 692).

2. Los Superiores mayores, a su vez, conscientes de su oficio, no deben diferir indefinidamente la decisión de enviar al siglo al hermano que podría y debería haber sido enviado antes (cann. 653, 1 y 696, 2). Al cual, acabado el tiempo de la profesión, si hubiera causas justas, incluso de enfermedad contraída después de la profesión, a juicio

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de los peritos (can. 689), los mismos Superiores, oído el Definitorio, pueden excluirlo de emitir la siguiente profesión.

4. El tiempo de la probación debe durar al menos tres años, de los que el primero ha de ser a modo de noviciado, bajo la guía de un religioso experto. Terminado el tiempo de la probación, el candidato puede emitir la profesión solemne, pero si no quiere o no es admitido por el Superior competente, debe volver al propio instituto.

TÍTULO IV

LOS PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN

47 - 1. La Orden ha de trabajar denodadamente a fin de que los llamados por el Señor alcancen el grado de formación que se considera conveniente a las exigencias de los lugares y de los tiempos.

2. En esta formación deben concurrir estrechamente todos los elementos y recursos naturales y sobrenaturales necesarios para la madurez humana, cristiana, religiosa e incluso clerical del hermano.

48 - 1. Por lo mismo, los hermanos han de educarse en seminarios de la Orden o en otros institutos idóneos teniendo siempre en cuenta la índole de la Orden y de su apostolado.

2. Los seminarios o institutos han de estar dotados de los requisitos debidos y, a su vez, de la facultad de conferir a los alumnos los oportunos títulos.

3. Ha de haber un Plan de Formación para toda la Orden, para las provincias y para cada uno de los seminarios, que se renovará oportunamente según la diversidad de los tiempos.

4. El tiempo de la probación debe durar al menos tres años, de los que el primero ha de ser a modo de noviciado, bajo la guía de un religioso experto. Terminado el tiempo de la probación, el candidato puede emitir la profesión solemne, pero si no quiere o no es admitido por el Superior competente, debe volver al propio instituto.

TÍTULO IV

LOS PRINCIPIOS DE LA FORMACIÓN

47 - 1. La Orden ha de trabajar denodadamente a fin de que los llamados por el Señor alcancen el grado de formación que se considera conveniente a las exigencias de los lugares y de los tiempos.

2. En esta formación deben concurrir estrechamente todos los elementos y recursos naturales y sobrenaturales necesarios para la madurez humana, cristiana, religiosa e incluso clerical del hermano.

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48 - 1. Por lo mismo, los hermanos han de educarse en seminarios de la Orden o en otros institutos idóneos teniendo siempre en cuenta la índole de la Orden y de su apostolado.

2. Los seminarios o institutos han de estar dotados de los requisitos debidos y, a su vez, de la facultad de conferir a los alumnos los oportunos títulos.

3. Ha de haber un Plan de Formación para toda la Orden, para las provincias y para cada uno de los seminarios, que se renovará oportunamente según la diversidad de los tiempos.

49- 1. Los seminarios provinciales se erigen con el consentimiento del capítulo provincial, al que debe añadirse el consentimiento del Ministro general con el voto deliberativo de su Definitorio, promuévase oportunamente por la Conferencia de Ministros provinciales el seminario interprovincial, teniendo presente el derecho.

2. Todas las provincias de la Orden han de considerar centro común al seminario Seraphicum de Roma, bajo la inmediata jurisdicción del Ministro general.

50 - 1. Los Superiores y los demás hermanos deben considerar a los seminarios como el corazón de la Orden y de la provincia, y prestarles generosa colaboración.

2. Dado que el progreso de los alumnos depende en gran parte de los educadores, éstos han de elegirse entre los mejores, eminentes en el espíritu de oración, caridad y prudencia, y expertos en los principios pedagógicos y didácticos.

51 - 1. Entre los Superiores, maestros, educadores y alumnos exista total colaboración y comprensión, indispensables, para la formación de los hermanos.

2. La eficacia de la formación depende en gran parte de la firmeza y prudencia empleada por los maestros y educadores que se dedican a la formación de los hermanos.

3. Los religiosos jóvenes han de encontrar en la comunidad espíritu de generosidad, de fervor y de concordia, a fin de que puedan valorar la importancia de la ayuda fraterna, en virtud de la cual puedan avanzar más fácilmente en la vida espiritual y consolidar cada vez más su vocación.

52- 1. El oficio de cada educador, sus competencias y mutuas relaciones debe determinarlos el Plan de Formación. Ahora bien, todos deben comportarse de manera que se consiga siempre el mayor bien de los alumnos.

2. Determine, asimismo, el Plan de Formación la participación de los alumnos en la vida del seminario en aquellas cosas en que pueden contribuir al bien común de la formación.

53 - 1. Foméntese entre los educadores de cada provincia y de toda la Orden la colaboración fraterna, y promuévanse iniciativas para perfeccionar la cultura de cada uno y favorecer la formación de los jóvenes.

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2. Haya una Comisión de Formación para toda la Orden, para cada provincia y para cada centro de estudios, dirigida cada una por un presidente. Los miembros y las competencias de las comisiones las debe determinar el Plan de Formación.

TÍTULO V

LA FORMACIÓN ESPIRITUAL

54- 1. Los alumnos han de ejercitarse gradual y constantemente, desde su ingreso en la Orden, en los principios espirituales de la vida religiosa franciscana, en profunda comunión con la Iglesia.

2. Deben conocer la naturaleza y el espíritu de la Orden y su historia, la Regla y las Constituciones, a fin de conseguir ser cada día seguidores más fieles del Seráfico Padre.

3. Asimismo expongámosles detalladamente las obligaciones de la profesión religiosa, especialmente el aspecto teológico, eclesial y canónico de los consejos evangélicos.

4. Además, conviviendo y colaborando con los otros hermanos, deben aprender a apreciar la fraternidad franciscana y a dar siempre testimonio de ella.

55 - 1. La contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración debe ser el primer y principal deber de los alumnos (can. 663, 1).

2. La celebración de la Eucaristía sea el centro de toda la vida del seminario, de manera que los alumnos participen diariamente en el Sacrificio eucarístico, reciban el santísimo Cuerpo de Cristo, adoren al Señor presente en el Sacramento, y cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo apostólico y para su vida espiritual (cann. 246, 1; 663, 2).

3. Fórmeseles para la celebración de la liturgia de las horas, mediante la que los ministros de Dios oran al Señor, en nombre de la Iglesia, por el pueblo que les ha sido encomendado (can. 246, 2).

4. Confórmense todos los candidatos a la vida de Cristo mediante la lectura y la meditación de las sagradas Escrituras y especialmente del santo Evangelio, y acostúmbrense a vivir en espíritu de oración y en estado de permanente oblación al Padre.

5. Acostumbren los candidatos acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga director espiritual, elegido libremente, a quien pueda abrir su alma con toda confianza (can. 246, 4).

6. Los hermanos que aspiran a las sagradas órdenes han de conjugar íntima y continuamente la profesión religiosa y la vida clerical y aprender a fortalecer la vida espiritual con el ejercicio del orden sagrado y de la actividad apostólica.

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56 - Veneren los alumnos con filial devoción a la beatísima Virgen Inmaculada, ejemplo de caridad perfecta y Madre de la Iglesia. Recuerden además que es utilísimo para la consolidación de la vocación religiosa cultivar la unión íntima de vida con Ella, inspirándose en la perfecta consagración de sí mismos según el espíritu de la Milicia de María Inmaculada.

TÍTULO VI

LA FORMACIÓN DOCTRINAL, TÉCNICA Y PASTORAL

57 - 1. Los hermanos recibirán la formación doctrinal, técnica y pastoral correspondiente a la madurez espiritual de la vocación y a la peculiar dedicación al trabajo y al apostolado.

2. Los hermanos, ya desde el primer año de la probación, se acostumbrarán al trabajo manual, siguiendo el ejemplo de nuestro Señor Jesucristo y según la recomendación del Seráfico Padre.

58 - 1. Los hermanos que no han de ser promovidos a las órdenes sagradas recibirán, durante todo el tiempo de la probación, cultura teológica adecuada mediante cursos apropiados, en casas establecidas para ello.

2. Aprenderán también otras ciencias y artes, según las exigencias de su formación religiosa y apostólica, y las necesidades de la fraternidad.

59 - 1. Quienes aspiran a las órdenes sagradas, antes de comenzar los estudios teológicos, han de estar en posesión del título de estudios humanísticos y científicos exigidos en las respectivas naciones para acceder a los estudios superiores.

2. Los estudios filosóficos y teológicos han de estructurarse de manera que introduzcan a los alumnos en la comprensión cada vez mayor de los tesoros de la sabiduría humana, y al mismo tiempo les ayude a sustentar su vida en la fe y a confirmarse en la vocación, que han de abrazar con personal y gozosa entrega.

60 - Los maestros y educadores procurarán que los alumnos se orienten hacia el apostolado y que se ejerciten gradualmente en los diversos ministerios incluso fuera del seminario, conforme al Plan de Formación.

61- 1. Los Superiores, teniendo en cuenta las exigencias de apostolado y las necesidades de las provincias y de la Orden, así como la índole y las particulares cualidades de cada uno, y además la oportunidad de realizar experiencias culturales en otras naciones, procurarán enviar a los hermanos a realizar estudios especiales para la obtención de los títulos correspondientes. Promoverán con insistencia los estudios de sagrada teología y otros de alta investigación, entre los cuales principalmente las tradiciones doctrinales de la escuela franciscana.

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2. Promuévanse los estudios superiores de las ciencias sagradas especialmente en la Pontificia Facultad Teológica de San Buenaventura, en el Seraphicum de Roma, la cual, con la colaboración de todas las provincias, se rige por estatutos propios.

62 - 1. Terminado el período de los estudios, se ha de continuar siempre la formación, adaptándola a la cultura y a las exigencias de los tiempos. Por ello, los capítulos y los Superiores proveerán de revistas, libros y otros medios útiles.

2. Los Superiores promoverán la participación de los hermanos en aquellas iniciativas que contribuyan a su formación.

3. Además, los Superiores, teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad, concederán a los hermanos que razonablemente lo pidan alguna interrupción del trabajo, a fin de que puedan renovarse en la contemplación de las cosas divinas o prepararse para un apostolado más eficaz, mediante estudios y prácticas.

TÍTULO VII

LA PROMOCIÓN A LAS ÓRDENES SAGRADAS

63 - El candidato a los ministerios sagrados, después de conveniente preparación, los solicitará por escrito al Superior mayor, a quien, a norma del derecho, corresponde la admisión a dichos ministerios.

64 - 1. El candidato a las órdenes sagradas debe ser profeso solemne, y debe solicitarlas por escrito al Superior mayor. Es necesario que el diácono, antes de ser promovido al presbiterado, terminados los estudios, tome parte en la cura pastoral, ejerciendo el ministerio diaconal, durante un tiempo adecuado, que determinará el Superior mayor (cfr. can. 1032, 2).

2. El Superior mayor debe requerir el testimonio del maestro, consultados sus colaboradores, sobre la idoneidad del candidato y, al menos antes del diaconado, oír a cada uno de los hermanos de la comunidad y, si éste es de otra provincia, obtener el consentimiento del Ministro provincial de dicha provincia, previo voto deliberativo de su Definitorio. Por otra parte, el Ministro general concede las dimisorias a los que residen en casas bajo su inmediata jurisdicción, previo beneplácito del respectivo Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio y salvadas las prescripciones jurídicas.

3. El Ministro someterá todos los informes a su Definitorio y, antes de conceder las dimisorias, ha de obtener el consentimiento del mismo Definitorio.

65 - Envíese cuanto antes al Superior de la provincia nativa el certificado de la ordenación recibida, que ha de inscribirse en el libro de ordenaciones y guardarse en el archivo con los demás documentos del hermano. Envíese también el certificado del diaconado al párroco del bautismo.

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66 - 1. En aquellas regiones en las que, habida cuenta de las particulares necesidades y de las leyes eclesiásticas, se considera oportuna la introducción del diaconado permanente, compete a los estatutos provinciales la institución, previo beneplácito del Ministro General.

CAPITULO III

LA VIDA DE UNIÓN CON DIOS

Introducción espiritual

a) Nosotros, los hermanos, amando a Dios, sumo bien, somos impulsados solícitamente por los ejemplos y las palabras del Seráfico Padre a dirigir nuestro corazón al Padre que creó y formó... al hombre a imagen de su querido Hijo según el cuerpo y a su semejanza según el espíritu” (Adm. 5), y a rogar al mismo Padre: damos gracias, pues por tu santa voluntad y por medio de tu único Hijo con el Espíritu Santo, creaste todas las cosas... y a nosotros... nos colocaste en el paraíso... y te damos gracias porque, al igual que nos creaste por tu Hijo, así, por el santo amor con que nos amaste, quisiste que El, verdadero Dios y verdadero hombre, naciera de la gloriosa siempre Virgen beatísima Santa María, y quisiste que nosotros, cautivos, fuéramos redimidos por su cruz y sangre y muerte” (1 R. 23). “Y hagamos siempre... habitación y morada a Aquel que es el Señor Dios omnipotente Padre, e Hijo, y Espíritu Santo...” (1Reg. 22).

b) .-Recurramos a nuestro Señor Jesucristo como pastor y obispo de nuestras almas, que dice: ... Ved que yo estoy con vosotros... Las palabras que os he hablado, espíritu y vida son. Yo soy el camino, la verdad y la vida (1Reg. 22).

San Francisco “. con ardoroso amor llevaba y conservaba siempre en su corazón a Jesucristo y a éste crucificado” (1Cel. 115) y “. ofrecía el sacrificio de todos los miembros, y al recibir al cordero inmaculado inmolaba el alma, en el fuego que le ardía de continuo en el altar del corazón” (2Cel. 201). Por eso dice a sus hermanos: Os suplico a todos vosotros, hermanos, ...que tributéis toda reverencia y todo honor, cuanto os sea posible, al santísimo cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo, en quien todas las cosas que hay en cielos y tierra han sido pacificadas y reconciliadas con el Dios omnipotente” (CtaO.).

c) Y porque todos nosotros, míseros Y pecadores, no somos dignos de nombrarte (Dios Padre), imploramos suplicantes que nuestro Señor Jesucristo... te dé gracias... de todo(1Reg. 23). En el mismo Jesucristo recitemos las alabanzas divinas con el ardor de espíritu con que el bienaventurado Francisco recitaba los salmos con tal atención de mente y de espíritu cual si tuviese a Dios presente (LM. 10,6).

d) El bienaventurado Francisco veneraba y honraba siempre a María Madre de Dios, a quien el Padre celestial consagró con su santísimo Hijo amado y el Espíritu Santo, la cual tuvo y tiene toda la plenitud de la gracia y todo bien (SalBVM.). Asociándonos, pues, a la

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Inmaculada Madre de Dios, Madre de la Iglesia, Reina del mundo y Mediadora de todas las gracias, y venerando la memoria de los Santos esperamos tener parte con ellos... y aguardamos al Salvador, nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestemos también gloriosos con EL (SC. 8).

e) El bienaventurado Francisco, iluminado con nueva luz, inició con gran alegría la conversión del corazón a Dios omnipotente y se propuso empezar a hacer penitencia” (Test.) y, además, tender cada vez con más ahínco al Buen Pastor, que por salvar a sus ovejas soportó la pasión de la cruz (Adm. 6).

Por eso, odiemos nuestro cuerpo con sus vicios y pecados, porque, viviendo nosotros carnalmente, quiere el diablo arrebatarnos el amor de nuestro Señor Jesucristo y la vida eterna(1Reg. 22), y procuremos siempre en todas las ofensas... reprehendernos interiormente por la contrición y exteriormente por la confesión y la satisfacción de obras (Adm. 23), recordando que las ovejas del Señor le siguieron en la tribulación y en la persecución, en el sonrojo y el hambre, en la debilidad y en la tentación y en todo lo demás; y por ello recibieron del Señor la vida sempiterna (Adm. 6).

f) Viviendo de tal manera, los hermanos, con sus obras, cumplen maravillosamente cuanto dice el Apóstol: Todo cuanto hagáis, de palabra o de obra, haced lo todo en el nombre del Señor Jesús, dando gracias por su medio a Dios(Col. 3, 17); asimismo imitan el espíritu y las obras de fe, de esperanza y caridad del bienaventurado Francisco, quien, viviendo conforme a aquello de, vivía también en total comunión con Dios trino y uno por Jesucristo.

TÍTULO I

LA VIDA Y EL ESPÍRITU DE ORACIÓN

67 - 1. Por la profesión religiosa los hermanos se entregan totalmente a Dios muy amado, para dedicar se con nuevo y especial título al servicio y alabanza de Dios; por eso, la contemplación de las cosas divinas y la unión constante con Dios en la oración debe ser su primer y principal deber (can. 663, 1).

2. Los hermanos, siguiendo las huellas de San Francisco, que recomienda sobre todo perseverar en la oración, han de cumplir con ánimo gozoso el mandato del Señor que, de palabra y con el ejemplo, enseñó a sus discípulos a orar siempre.

3. Perseveren los hermanos en tal continuo espíritu de oración y devoción durante toda su vida y actividad, a ejemplo del Seráfico Padre, que más que hombre de oración parecía la oración misma.

68 - 1. Procuren los hermanos tener siempre el espíritu del Señor y su santa operación y, conjugando la oración y la acción, cultiven la vida de unión total con el Padre celestial participando en los misterios de Cristo.

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2. Al tener que realizar los hermanos en su vida y costumbres lo que espiritualmente alcanzaron en la participación de los misterios de Cristo, después de comunicarse con Dios por medio de la oración, esfuércese cada uno en mantener en su vida cotidiana la unión con Dios Padre y en acrecentarla con obras de virtud.

3. Aprendan los hermanos a considerar todas las cosas a la luz de la fe, a superar las dificultades con la esperanza de la vida futura, a unirse más y más a Dios en la caridad de Cristo, a fin de glorificar al Padre en todos los actos de su vida.

TÍTULO II

LA ORACIÓN LITÚRGICA

69 - El misterio eucarístico es la fuente y el culmen de toda la liturgia y vida de la Iglesia; su celebración ha de ser por tanto, el centro de la vida espiritual y apostólica de cada hermano y de la comunidad.

70- 1. Todos los hermanos, a ejemplo del Seráfico Padre, han elegido vivir en modo particular con Cristo crucificado; participen, por tanto, diariamente en el sacrificio Eucarístico, aprendan a ofrecerse ellos mismos con la Víctima divina, aliméntense en la mesa del Cuerpo del Señor y perfecciónense cada día más, con la mediación de Cristo, en la unión con Dios y entre sí, a fin de que Dios sea todo en todos.

2. Procuren los hermanos asistir cada día comunitariamente a la liturgia de la Eucaristía, para que se manifieste con mayor claridad la participación de la fraternidad en la unidad del mismo sacrificio; y promuévase, cuando sea posible, la concelebración de los sacerdotes.

71 - 1. Celebren los hermanos con esmerado celo la liturgia de las horas, dado que en ella la Iglesia entera, reunida y presente en los ministros dedicados a este ministerio y en todos sus miembros que oran con ellos, perpetúa la alabanza que Cristo sumo sacerdote introdujo en el mundo y, junto con el sacrificio de la vida, elevó al Padre.

2. Todos los hermanos del convento legítimamente no impedidos, recitarán íntegramente cada día la liturgia de las horas en común.

3. Los hermanos celebrarán la liturgia de las horas según las normas de la Ordenación General. Por lo tanto, celebrarán principalmente los Laudes y loablemente las Vísperas con más solemnidad y con canto, y promoverán oportunamente la participación de los fieles.

4. Corresponde al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio, a propuesta del capítulo provincial, determinar qué horas canónicas debe recitar en común la comunidad que, por causa grave, no pueda recitar toda la liturgia de las horas.

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72 - 1. Los clérigos profesos solemnes deben recitar en privado las horas canónicas no recitadas en común.

2. Los hermanos no clérigos profesos solemnes que no recitan en común la liturgia de las horas están obligados a recitar en privado las horas canónicas o los Padrenuestros según la Regla.

3. Se exhorta a los hermanos profesos simples a recitar en privado, cuando no lo puedan hacer en común, Laudes y Vísperas de la liturgia de las horas o los Padrenuestros.

73 - 1. Los hermanos procurarán prepararse para las acciones litúrgicas, ya que éstas fundamentan y acrecientan particularmente la vida de unión con Dios, mediante el estudio frecuente de los textos litúrgicos, y participarán en ellas como lo exige el propio estado y la naturaleza de la misma liturgia.

2. Sígase fielmente el rito de la Iglesia y obsérvense las prescripciones del calendario y ritual de la Orden en las sagradas acciones litúrgicas; por motivos pastorales, pueden usarse el misal, el ritual y el calendario de la diócesis.

3. Corresponde al capítulo conventual, con el consentimiento del Ministro provincial, disponer las circunstancias y el orden de las celebraciones litúrgicas y de los ejercicios piadosos.

4. Téngase sumo cuidado de la Iglesia, de las reliquias de los Santos, de los ornamentos y demás objetos destinados al culto litúrgico.

TÍTULO III

LAS DEMÁS ACCIONES SAGRADAS

74 - 1. Los hermanos, en consonancia con la propia vocación y a ejemplo de San Francisco, venerarán a Cristo Señor presente en la Santísima Eucaristía con acciones sagradas privadas y públicas, aprobadas por la autoridad legítima.

2. Además, todos los hermanos gustarán entretenerse en coloquios con Cristo Señor, en la adoración personal y en la visita común diaria a la Santísima Eucaristía.

75 - 1. Los hermanos amarán siempre y venerarán, como al mismo Cuerpo del Señor, las divinas Escrituras, con las cuales el Padre celestial sale amorosamente al encuentro de sus hijos y habla con ellos para robustecer su fe y su vida espiritual.

2. Los hermanos meditarán continuamente de modo particular el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fuente de toda perfección cristiana y fundamento de la Regla de San Francisco.

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3. Por consiguiente, se acercarán de buen grado al texto sagrado, bien mediante la liturgia u otras celebraciones de la palabra de Dios, bien con la lectura piadosa o estudio y otros medios.

76 - Los hermanos se entregarán también cada día a la oración mental y le dedicarán más tiempo que a las demás oraciones. Los estatutos provinciales han de determinar las modalidades de tan saludable práctica, que deberá ocupar al menos media hora diaria.

77 - 1. Han de hacerse todos los años los ejercicios espirituales en común durante cinco días. Los hermanos que no los practican en común los harán en privado.

2. Ha de haber también días de retiro, durante los cuales los hermanos se aplicarán, mediante adecuadas meditaciones o instrucciones, al estudio de la Regla y de las Constituciones, según las normas establecidas Por los estatutos provinciales.

3. Es oportuno que en cada provincia, o en colaboración con otras provincias, haya una casa de retiro o eremitorio donde los hermanos que razonablemente lo pidan puedan dedicarse más intensamente a la oración durante algún tiempo.

4. Es competencia exclusiva del Guardián conceder licencia para predicar en nuestras iglesias u oratorios a aquellos que sabe han sido declarados idóneos por sus Ordinarios (cfr. can. 765).

78 - 1. Los hermanos, a tenor del ejemplo y las exhortaciones del Seráfico Padre, honrarán solícitamente a la bienaventurada Virgen María con afecto filial y espíritu de consagración, en los ejercicios piadosos y en la oración personal, y, según las tradiciones de la Orden, recitarán el rosario o la corona franciscana.

2. Todos los hermanos venerarán con fervorosa piedad a la misma bienaventurada Virgen María bajo el misterio de la Inmaculada Concepción, como Patrona especial de la Orden y Reina nuestra; celebrarán en todas partes su fiesta con la mayor solemnidad posible, renovándole también la consagración de la Orden, y fomentarán y propagarán cuanto puedan el culto de este misterio.

3. Venerarán e imitarán a San José, patrono de la Orden y ejemplo admirable de vida religiosa.

79 - 1. Asimismo, celébrese también solemnemente la fiesta de nuestro Seráfico Padre San Francisco; medítense continuamente su vida y sus obras, a fin de que su espíritu seráfico permanezca siempre puro en sus hijos.

2. Los hermanos honrarán e imitarán también a los demás Santos de nuestra Orden, principalmente al doctor evangélico San Antonio y al doctor seráfico San Buenaventura.

80 - 1. Los hermanos procurarán alimentar también su vida de unión con Dios por medio de apropiados ejercicios de piedad, con los que el Seráfico Padre y nuestros mayores

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acostumbraron manifestar y celebrar su piedad hacia los misterios de la vida de Cristo y de nuestra salvación.

2. Obsérvense siempre las normas de la Iglesia en lo concerniente a las acciones litúrgicas y a los ejercicios piadosos; también los ejercicios piadosos y las oraciones privadas han de inspirarse en la liturgia.

TÍTULO IV

LA PENITENCIA

81- Los hermanos fomentarán el espíritu del Señor v su santa operación incluso por medio de la penitencia evangélica y franciscana, mediante la cual padecen con Cristo se conforman al misterio de la cruz y se impregnan plenamente de amor a Dios Padre y a los hombres, alcanzando así un dominio más seguro de sí y una mayor pureza interior.

82 - Los hermanos se acercarán con frecuencia al sacramento de la penitencia, para así crecer en pureza de corazón y en conversión al Padre.

83 - 1. Los hermanos procurarán conjugar la íntima conversión del alma a Dios y la penitencia interior con diversas obras de mortificación.

2. Ofrecerán, pues, a Dios las tribulaciones, las enfermedades, las persecuciones y renuncias de esta vida, inherentes tanto a la profesión de los votos como a la disciplina común, y finalmente encomendarán, en el momento de la muerte, la vida misma a las manos del Señor como última oblación, a ejemplo de San Francisco.

84 - Los hermanos observarán fielmente los tiempos y días penitenciales prescritos para toda la Iglesia, según las normas de las iglesias locales.

85 - 1. Los tiempos penitenciales propios de la Orden que se han de observar son los siguientes:

a) por precepto de la Regla: desde la fiesta de todos los Santos hasta la Navidad del Señor, y todos los viernes del año. En los mismos, los hermanos deben observar el ayuno u otras formas penitenciales que determinare el Ministro provincial con su Definitorio, a tenor de las necesidades de los tiempos y de los lugares;

b) en virtud de estas Constituciones: la vigilia de la Inmaculada Virgen María y la de nuestro Padre San Francisco. En estas dos vigilias obsérvense las normas penitenciales de los estatutos provinciales.

CAPITULO IV

LA COMUNIDAD FAMILIAR DE LOS HERMANOS

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Introducción espiritual

a) Nuestra religión es la asamblea numerosísima y como un sínodo general que reúne de todas las partes del mundo a los que siguen igual forma de vida” (2Cel.

192). Con estas palabras describe el bienaventurado Francisco su seráfica religión que más propiamente llama fraternidad y cuyos miembros, afirma claramente, se unen entre si sólo por vínculos y relaciones fraternas. Aunque asigne a los suyos diversos ministerios y tareas, sin embargo los consideraba a todos, tanto a los ministros como a los otros, hermanos” (1Reg. 22) y a todos los hermanos... predicadores, oradores, trabajadores, tanto a los clérigos como a los legos” (1Reg. 17). Por eso tuvo siempre constante deseo y solicitud atenta de asegurar entre los hijos el vínculo de la unidad, para que los que habían sido atraídos por un mismo espíritu y engendrados por un mismo Padre, se estrechasen en paz en el regazo de la misma madre (2Cel. 191). Así... resplandece la hermosura de esta familia dichosa, cuyo multiforme ornato agrada no poco al padre de familia(2Cel. 192). b) El Seráfico Padre presentía su fraternidad y quería que se configurara continuamente a imagen bien de la comunidad de los Apóstoles que llamó el Señor e instituyó Doce, para que estuvieran con El y para enviarlos a predicar(Mc. 3, 14), bien de toda la Iglesia en la que los fieles se constituyen miembros de Cristo en la comunión de la fe y de la caridad, como en la primitiva Iglesia, en la que la multitud de los fieles era un solo corazón y una sola alma. Por eso rogaba encarecidamente a todos los hermanos, tanto a los ministros como a los otros, es decir, a toda la comunidad: Vigilad, pues, orando en todo tiempo para que seáis considerados dignos... de estar en pie ante el Hijo del hombre... Y recurramos a El como al pastor y obispo de nuestras almas, que dice: Yo soy el Buen Pastor... Todos vosotros sois hermanos... pero uno es vuestro Padre, el que está en los cielos... Pues uno es vuestro Maestro, el que está en los cielos... Donde hay dos o tres congregados en mi nombre allí estoy en medio de ellos... atengámonos, pues, a las palabras, vida y doctrina y al santo Evangelio de quien se dignó rogar por nosotros: ... Padre Santo, guarda en tu nombre a los que me diste, para que ellos sean uno como también lo somos nosotros “ (1Reg. 22).

c) San Francisco, desde la declaración inicial de su Regla, expone la intima conexión y mutuo influjo entre la vida evangélica caracterizada por los votos y el apostolado, y la vida comunitaria, cuando prescribe que una y otra de manera unitaria constituyen la vida integral de los hermanos menores, que, todos los hermanos están obligados a profesar viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad, perseverando en fraterna y obediencial comunión con San Francisco y sus sucesores. Por lo que el bienaventurado Francisco exhorta a los hermanos: perseverad en la disciplina y en la santa obediencia y cumplid lo que prometisteis con bueno y firme propósito. Como a hijos se nos brinda el Señor Dios (CtaO.), es decir, como premio de la profesión de los votos y de la disciplina común.

d) El Seráfico Padre solía convocar cabe si a sus hermanos para hablar con ellos del reino de Dios; también los hermanos deseaban vivamente reunirse con el bienaventurado Francisco para manifestarse mutuamente los sentimientos del alma y animarse a la conversión de vida (cfr. 1Cel. 30). Y ciertamente, al despreciar todo lo terreno y no

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amarse a si mismos con amor egoísta, centraban todo el afecto en la comunidad y se esforzaban en darse a sí mismos para subvenir a las necesidades de los hermanos. Deseaban reunirse, y reunidos se sentían felices; en cambio, era penosa la ausencia; la separación amarga, y dolorosa la partida” (1Cel. 39).

Estas ocasiones de encuentro se ofrecen a los hermanos en todos los capítulos. De hecho, el bienaventurado Francisco manda a los hermanos y a los ministros que se reúnan a menudo con el Ministro general en capítulos en los que él mismo saludaba a los amantísimos hermanos... en aquel que nos ha redimido y nos ha lavado en su preciosísima sangre (CtaO.), y les dirige saludables exhortaciones. Asimismo exhorta a los Ministros provinciales a que cada uno se esfuerce denodadamente en reunirse... con sus hermanos para tratar de las cosas que se refieren a Dios (1Reg. 18).

En el capítulo conventual como dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre sí (2Reg. 6).

e) Iluminado por el oráculo de la divina revelación , San Francisco llegó a comprender que él había sido enviado por el Señor a fin de que ganase para Cristo a las almas... En consecuencia, se recogió el varón de Dios con otros compañeros suyos en un tugurio abandonado, y después, convertido en pregonero evangélico, recorría las ciudades y aldeas... anunciando el reino de Dios (LM. 4, 2.3.5).

Esta común actividad apostólica de toda la Orden la anima y la expresa muy bien esta exhortación apostólica de San Francisco a sus hermanos: “. a todos los”hombres de cualquier lugar de la tierra que son y que serán, humildemente les rogamos y suplicamos nosotros, hermanos menores, siervos inútiles, que todos perseveren en la verdadera fe y penitencia, porque de otro modo nadie se puede salvar” (1Reg. 23).

f) Una vez instituida por el bienaventurado Francisco la Fraternidad de los Hermanos Menores, muchísimos... inflamados por el fuego de la perfección, se comprometían a las nuevas normas de penitencia, según la forma recibida del varón de Dios, cuyo modo de vida determinó el siervo de Cristo se llamara Orden de los Hermanos de Penitencia... Convertíanse también doncellas a perpetuo celibato, entre las cuales destaca la virgen muy amada de Dios, Clara, la primera plantita de éstas... que fue hija en Cristo del pobrecillo padre San Francisco y madre de las Señoras Pobres” (LM. 4,6).

Sucesivamente, la misma primera Orden, como fértil árbol, originó diversas familias de Hermanos Menores. Por lo que es muy conveniente que todos los que tienen como padre al mismo Seráfico Francisco, cultiven constantemente la comunión fraterna, a fin de que siempre y en todas partes florezca plenamente el carisma franciscano.

TÍTULO I

LA VIDA FRATERNA FRANCISCANA

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86 - 1. A fin de promover y expresar mejor la común profesión de los votos, los hermanos profesan una forma de vida común y se reúnen en una verdadera comunidad, radicada y fundada en la caridad, constituida por unos mismos vínculos espirituales y jurídicos y configurada a imagen de la comunidad eclesial.

2. Puesto que conviene que los hermanos construyan continuamente su comunidad, cada uno debe utilizar el don recibido para el bien del hermano, y todos para el bien común; y deben procurar vivir fielmente tal forma de vida, para acrecentar y hacer patente la verdadera fraternidad o familia de hermanos, en todos los conventos, en las provincias y en toda la Orden.

87 - 1. Foméntense, en el ámbito de la Orden, de la provincia y del convento, oportunas y mutuas relaciones entre los hermanos, para promover la unidad de vida, de gobierno, de formación y de apostolado.

2. Foméntese entre los hermanos en el tiempo y modo oportunos, el diálogo de información y consulta, en los capítulos y definitorios, en conversaciones familiares y personales, a fin de suscitar y conservar el sentido de cooperación y responsabilidad.

3. Todos los hermanos debe cooperar para conocer mejor la voluntad de Dios; en una palabra, los hermanos llevarán siempre a la práctica con ánimo dispuesto las decisiones de los Superiores, a quienes corresponde dirigir la comunidad según la Regla y las Constituciones.

4- 1. Promuévanse la comunión de la caridad fraterna, de manera especial mediante los capítulos generales y provinciales, en los que se debe manifestar, confirmar y perfeccionar la fraternidad de toda la Orden y de toda la provincia respectivamente, reunida en el nombre del Señor.

2. Promuévase la caridad fraterna principalmente en el capítulo conventual, en el que los hermanos pueden tratar, en el Señor, todo lo que hace referencia a la vida familiar, espiritual y apostólica, bien en forma de fraterno consenso, bien como consejo del Guardián conforme a la norma de las Constituciones, o como autoridad colegial.

3. Todos los hermanos que tienen derecho, según las Constituciones n. 203, deben participar en el capítulo conventual; y en él, con vivo sentido de responsabilidad, manifestar libre y humildemente el propio parecer, y prestar la colaboración de la experiencia personal para encontrar y ejecutar la solución de los problemas y de las iniciativas.

89 - 1. La disciplina de la vida común no debe impedir ni limitar las legítimas iniciativas de cada uno de los hermanos, que más bien deben ser estimuladas, consideradas y ordenadas a tenor de las necesidades y de las conveniencias tanto de la comunidad como de los mismos hermanos.

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2. Los hermanos, sin embargo, no buscarán sólo su comodidad, ni ejercerán sus actividades separados de la comunidad, ni pospondrán al suyo el bien de la comunidad.

90 - 1. Los Superiores ejercerán la autoridad con los hermanos de tal manera que manifiesten el amor con que Dios los ama y los lleven a la unidad de la caridad; así pues, se preocuparán primordialmente tanto del bien espiritual como del temporal de la comunidad y de cada uno de los hermanos.

2. Los hermanos estimarán a sus Superiores y les obedecerán con ánimo gozoso, participarán con la plegaria y con el trabajo de sus preocupaciones, para que puedan cumplir con más fruto su oficio.

91- 1. Los hermanos se manifestarán mutuo amor con obras de exquisita humanidad; se prestarán mutuamente toda clase de servicios espirituales y materiales, favoreciendo la promoción y la actividad de cada uno.

2. Los hermanos evitarán juicios, palabras o acciones que puedan impedir o perturbar la paz, la caridad y los deberes del amor fraterno; y cuidarán con suma atención que no surjan en la fraternidad diferencias o discriminaciones personales por la diversidad de condición o de edad, que más bien debe ofrecer nuevos motivos de caridad y de unidad. Perdonarán, pues, con prontitud toda eventual ofensa recibida.

92 - 1. Los Superiores y los demás hermanos ejercerán la caridad de forma continua y primorosa, con el fin de ayudar a los hermanos más ancianos y de cuidar a los enfermos, y les prestarán ayuda espiritual, sobre todo por medio de los sacramentos.

2. Los hermanos enfermos manifestarán sin temor su estado, a fin de que se les facilite lo necesario para recuperar la salud o para mitigar las dolencias de la enfermedad; y sepan que, ofreciendo a Dios su enfermedad, contribuyen en gran manera a la propia santificación, a las obras de apostolado y a la vida de comunidad.

TÍTULO II

LAS OBLIGACIONES DE LA VIDA COMÚN

93 - 1. La naturaleza misma y la disciplina de la fraternidad exigen que los hermanos realicen ciertas acciones en común y que tengan ciertas formas externas de vida, como recursos apropiados para consolidar y expresar la unidad de la vida común.

2. Asimismo, las actividades que se realizan personalmente según las exigencias de la vida espiritual y del apostolado de cada uno deben coordinarse con los fines de la comunidad.

94 - Establézcase en el capítulo conventual un horario conveniente para los actos de la comunidad, en armonía con las exigencias de la vida espiritual y apostólica de cada uno de los hermanos, y confirmado por el Superior mayor.

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95 - 1. Sean diligentes los hermanos en las celebraciones litúrgicas y demás acciones sagradas comunitarias; y difundan su espiritualidad, alimentada con la comunión litúrgica, tanto en el apostolado común como en la vida familiar.

2. Los hermanos, que constituyen una misma familia, participarán también en la misma mesa común, manifestando así el amor mutuo y la semejanza con el convite eucarístico. Debe preceder a la mesa una breve lectura espiritual.

3. Participarán también activa y alegremente en el recreo común y en la conversación fraterna.

4. Los hermanos realizarán con alegría los deberes de familia y los cuidados de la casa los que se encuentran fuera de casa, se gozarán en el recuerdo de la propia comunidad.

96 - 1. No se permita a los extraños, a no ser por causa justa, el acceso a las partes interiores del convento, con el fin de proteger mejor la intimidad y la libertad de la vida común.

2. Compete a los Superiores mayores determinar o cambiar los límites de la clausura; sin embargo, el Guardián puede, por una causa justa, suspenderla sólo en casos particulares.

3. Foméntese el silencio, tan necesario para el trabajo, el estudio y el espíritu de oración. Guárdese la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social y evítese lo que puede ser nocivo para la propia vocación o peligrosa para la castidad de una persona consagrada (can. 666).

4. Acójase con religiosa caridad y hospitalidad a los hermanos de nuestra Orden, de las otras familias franciscanas y a los huéspedes que vinieren a nuestros conventos.

97 - 1. El hábito religioso de los hermanos, que es signo de nuestra consagración y fraternidad y testimonio de pobreza, sea sencillo y modesto, pobre y decente; consta de túnica con capucha de color negro y cíngulo blanco. El hábito de color ceniza puede usarse en algunos lugares, por causa justa aprobada por el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.

2. Es loable llevar colgada del cíngulo, según la costumbre, la corona franciscana de la bienaventurada Virgen María.

3. Lleven los hermanos el hábito de la Orden. Pero el Ministro general, por causas especiales y mientras éstas perduren, pueden conceder el uso de un hábito distinto.

98 - 1. Conviene que, en cuanto sea posible, los hermanos itinerantes, cuando pasen por ciudades y lugares donde hay conventos de la Orden, se dirijan a ellos.

2. Concédanse vacaciones, pero en la forma que conviene a los religiosos, a tenor de los estatutos provinciales y de las necesidades y de los tiempos.

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99 - 1. Cumplan los hermanos con el deber de gratitud para con los padres, parientes y bienhechores, por los que rezamos privada y comunitariamente, para su edificación y bien espiritual.

2. No se inmiscuyan inoportunamente los hermanos, que han escogido servir a Dios únicamente, en los asuntos de los familiares, y los Superiores procurarán ayudarles, con prudente criterio y caridad, si se encuentran en necesidad.

3. Podrán ser inscritos por los respectivos Ministros entre los hijos y amigos espirituales de la Orden o provincia quienes han prestado su colaboración de forma notable a la Orden o a la provincia; y se les comunicará, mediante apropiado documento, la participación de todas las gracias espirituales de nuestra Orden.

100 - Sean tratados digna y caritativamente todos los que trabajan entre nosotros; ayúdeseles a vivir cristianamente, y déseles el salario justo según el contrato de trabajo a tenor de las leyes civiles.

101- Los hermanos se gozarán de ser tenidos por menores y de mostrarse familiares entre sí. Si fuera necesario alguna vez el orden de precedencia, obsérvense los estatutos provinciales.

TÍTULO III

EL DEBER DE CARIDAD HACIA LOS DIFUNTOS

102 - 1. Los hermanos tendrán sumo cuidado y so lícita caridad para con nuestros hermanos, parientes, amigos y bienhechores difuntos, que han dejado este mundo, pues es bueno y saludable rezar por los difuntos para que sean absueltos de sus pecados. Ayúdese con piadosos sufragios a las almas de los hermanos y de todos los fieles difuntos por los que, a tenor del mandato de la Regla, estamos obligados a rezar.

2. Celébrese todos los meses en cada convento una Misa por los hermanos, parientes, amigos y bienhechores difuntos, y participen en ella los hermanos; de lo contrario, asistan a otra Misa o reciten las Vísperas.

3. Cúmplanse religiosamente los sufragios indicados en el párrafo anterior, el día siguiente a la conmemoración de los fieles difuntos; y celebren todos los sacerdotes por dichos difuntos el sacrificio de la Misa.

4. Los estatutos generales y provinciales determinarán más en concreto otros sufragios.

TÍTULO IV

LA ADMINISTRACIÓN COMÚN DE LOS BIENES

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103- 1. La responsabilidad principal de la administración de los bienes de la fraternidad reside y se ejerce en los capítulos conventuales, provinciales y generales. El capítulo general y provincial, adoptadas las debidas cautelas, pueden autorizar al respectivo Ministro con su Definitorio a tratar cuestiones extraordinarias.

2. La administración ordinaria y cotidiana compete a los oficiales, elegidos por balotas en los respectivos capítulos, bajo la dependencia de los Superiores, a quienes corresponde vigilar que los bienes sean bien administrados.

3. Para la validez de una venta, cambio o alquiler, se requiere el permiso escrito del Superior respectivo y de su consejo, a tenor de los estatutos. Si, no obstante, se trata de un asunto que supera la cantidad establecida por la Santa Sede, y también de cosas donadas a la Iglesia como ex voto o de valor histórico o artístico, además del permiso escrito del Ministro general, se requiere también el de la Santa Sede.

104 - El convento, la provincia, la Orden misma y las demás personas jurídicas de la Orden, deben inscribirse incluso civilmente según los estatutos provinciales; y asimismo se deben nombrar los respectivos representantes legales que, personalmente o por medio de delegados, bajo la dependencia de los Superiores, puedan realizar actos administrativos jurídicamente válidos en virtud de las leyes civiles. Si esto no fuera posible, debe proveerse de otra forma conveniente.

105 - 1. La administración del convento, de la provincia y de la Orden debe ser única, y a ella han de confluir las subadministraciones de los distintos oficios, actividades establecidas, oblaciones y similares.

2. Toda la administración del convento, de la provincia o de la Orden debe encomendarse por el respectivo capítulo al exactor y al ecónomo. El exactor recogerá todas las entradas, ayudará al ecónomo y, junto con él, vigilará los libros de administración. El ecónomo, sin embargo, hará los gastos dentro de los límites de su competencia y procurará lo necesario para el sustento material de la comunidad. Los cargos de exactor y ecónomo pueden acumularse, si así lo aprueban los estatutos.

106 - 1. El oficio de Superior mayor es incompatible con el cargo de exactor o de ecónomo.

2. El Guardián no puede desempeñar el cargo de exactor o ecónomo del convento, salvo en caso de necesidad, comprobada por el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio; facultad que ha de darse por escrito y de la que ha de quedar testimonio en el libro de administración.

107- 1. El capítulo conventual determinará los asuntos administrativos que pueden realizar de oficio el Guardián y los demás oficiales.

2. El capítulo provincial fijará qué bienes y administraciones pertenecen a la provincia; establecerá, asimismo, la competencia personal del Ministro provincial y con el

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consentimiento de su Definitorio, del capítulo conventual, y también cuánto y cuándo deben pagar los conventos, como contribución, a la provincia.

3. El capítulo general definirá cuáles son los bienes y administraciones de la Orden; determinará la competencia personal del Ministro general y con el consentimiento de su Definitorio, y establecerá, mediante votación deliberativa, las contribuciones que han de aportar las provincias y custodias generales para las necesidades de la orden y para las provincias necesitadas.

108 - 1. Guárdense los hermanos, principalmente los administradores, de todo acto ilegítimo, de negocios ilícitos y de toda especie de acumulación o mercantilismo .

2. Cúmplanse los compromisos regularmente contraídos por los oficiales, y páguense justa y oportunamente las cosas compradas.

3. No se contraigan deudas si no consta que, con los ingresos normales o de otra manera, puedan cancelarse con seguridad y sin excesiva demora tanto la cantidad total como los intereses.

109 - 1. Si algún oficial hace algo en nombre y por mandato del capítulo o del Superior mayor con el consentimiento de su Definitorio, responde la respectiva persona jurídica, pero no la persona jurídica superior.

2. Ningún hermano puede participar en la administración de los bienes de una persona física o jurídica ajena a la Orden, a no ser en caso extraordinario y con licencia, dada por escrito, del Superior mayor.

3. Si algún hermano viola una ley o causa un daño mediante dolo o culpa personal, debe responder él solo.

110- Corresponde a los capítulos establecer libros de administración uniformes, dar normas para el seguro de los bienes y de los hermanos, y para la segura colocación del dinero o títulos; todo lo cual y otras cosas lo determinarán con más precisión los estatutos.

111- 1. Los oficiales, bajo la vigilancia de los Superiores, registrarán exacta y fielmente todos los ingresos y gastos, y todos los asuntos y cambios económicos en los libros de administración, en los que clara y distintamente debe aparecer el estado y la rendición de cuentas en la administración general y en cada subadministración.

2. Los Superiores y los oficiales han de firmar los libros que reflejan el movimiento de ingresos y salidas, antes que se hagan públicas las relaciones y rendiciones de cuentas; preséntenlos además en el tiempo y modo oportunos a la inspección de los hermanos, y al visitador, para que los examine.

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112 - 1. Expónganse en el capítulo provincial y sométanse al juicio de los capitulares, ya que la comunidad es la responsable, las cuentas de entradas y salidas de cualquier administración. Envíese anualmente al Ministro provincial la relación administrativa del convento, a no ser que los estatutos provinciales establezcan otra cosa.

2. Cuando los hermanos de familia en un convento sean menos de tres, el Guardián, conforme a las normas de los estatutos, mandará las cuentas de la administración, firmada por el otro hermano; y para los asuntos en que se requiere el consentimiento del capítulo conventual, debe obtener el consentimiento escrito del Ministro, oído el otro hermano.

113 - Trátese de la administración económica de la Orden y de la provincia en el definitorio general y provincial y en los respectivos capítulos, a tenor de los estatutos propios.

TÍTULO V

LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS FAMILIAS FRANCISCANAS

114 - 1. Cultívense relaciones de fraternidad y cooperación con los hermanos de las demás familias de nuestro Seráfico Padre Francisco: por ello, promuevan nuestros hermanos oportunas iniciativas y colaboren en las de las demás familias, para la consolidación de la vida y del apostolado de la religión seráfica.

2. Promuévase, además, la unidad del espíritu franciscano en la primera y segunda Orden, en los institutos franciscanos y en la Orden Franciscana Seglar, a fin de que se manifieste plenamente el carisma seráfico.

115 - 1. Los Superiores mayores ejercerán la autoridad y cuidarán la asistencia espiritual en las casas de las religiosas afiliadas o agregadas a nuestra Orden, en cuanto se establece en sus respectivas constituciones, y realizarán las visitas canónicas conforme a la norma del derecho.

2. Les enviarán de buena gana confesores idóneos, predicadores, asistentes espirituales y capellanes, todos éstos promoverán eficazmente la vida contemplativa de las monjas, que debe tener siempre una parte relevante en la Iglesia, y también la vida espiritual y apostólica de las religiosas.

116- 1. Los hermanos, especialmente los asistentes expresamente nombrados, prestarán su ayuda a la Orden Franciscana Seglar en la vida de perfección y en la colaboración a las obras de apostolado, de manera que sus miembros puedan cumplir con eficacia su misión en la Iglesia.

2. Corresponde al Ministro general en todas partes y al Ministro provincial en su provincia disponer, conforme a la norma del derecho y de las respectivas constituciones, cuanto se refiere a la erección y a la asistencia de las fraternidades de la Orden Franciscana Seglar.

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3. El capítulo provincial, a fin de que todo se promueva y coordine debidamente, debe escoger con sumo cuidado el Asistente para la Orden Franciscana Seglar.

TÍTULO VI

LA TUTELA DE LA VIDA FRATERNA

117 - 1. Cuando algún hermano se encuentra en dificultad, los otros hermanos, principalmente los Superiores, le ayudarán convenientemente, incluso si fuera necesario y la caridad lo aconsejara, por medio de discreto aviso o corrección fraterna.

2. Trátese con caridad fraterna a los que han abandonado la Orden, elévense a Dios constantes preces por ellos y compórtense siempre con ellos como verdaderos hermanos.

118 - 1. Carecen de voz activa y pasiva:

a) el exclaustrado por cualquier motivo, los primeros seis meses de su vuelta al claustro;

b) el que ha pedido al Ministro general y provincial la reducción al estado laical con indulto de secularización, mientras está en curso la petición a los Superiores eclesiásticos;

c) el que, habiendo abandonado ilegítimamente la Orden, es recibido de nuevo en la misma, por un período de tres años desde la readmisión.

2. Referente a otras penas, obsérvese el derecho común.

119 - 1. La expulsión de un novicio es competencia del Superior mayor propio; y, si hay algún peligro en la demora, puede expulsarlo el Superior local con el consentimiento de su capítulo.

2. Obsérvese el derecho común (cann. 665 1; 686; 1-3; 688, 2; 691; 695-702) en lo referente a la ausencia de la casa religiosa, al indulto de salida de la Orden y a la expulsión de hermanos, tanto de votos temporales como solemnes.

3. En caso de expulsión, deben manifestarse al hermano las causas de la misma, concediéndosele plena facultad de exponer sus razones; y, antes de proceder al decreto de expulsión, ha de dársele la oportunidad, a norma del derecho, de dejar voluntariamente la Orden.

CAPITULO V

LA VIDA APOSTÓLICA DE LOS HERMANOS

Introducción espiritual

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a) El Seráfico Padre San Francisco, que consideraba como vocación la capacidad de trabajar y la llamó gracia, confiesa: “Yo trabajaba con mis manos, y quiero trabajar; y quiero firmemente que todos los otros hermanos trabajen en algún oficio compatible con la decencia” (Test.). Y los hermanos que saben trabajar, trabajen y ejerzan el oficio que conozcan siempre que no sea contra la salud del alma y pueda realizarse decorosamente” (1Reg. 7).

“Los que no saben, que aprendan, no por la codicia de recibir la paga del trabajo, sino por el ejemplo y para combatir la ociosidad“ (Test.). “ Todos los hermanos procuren ejercitarse en obras buenas... Por eso, los siervos de Dios deben entregarse constantemente a la oración o a alguna obra buena” (1Reg. 7).

b) También indicó el modo y las disposiciones de los hermanos en el trabajo: “. trabajen fiel y devotamente, de tal manera que, evitado el ocio que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales” (2Reg. 5). Los hermanos, dondequiera que se encuentren sirviendo o trabajando en casa de otros... ni estén al frente... ni acepten ningún oficio que engendre escándalo o cause perjuicio a su alma; sino sean menores y estén sujetos a todos..(1Reg. 7).

c) El Padre San Francisco, llamado por Cristo al ministerio apostólico: Francisco... vete, repara mi casa, que, como ves, se viene de todo al suelo... se apronta a obedecer, se reconcentra todo él en la orden recibida” (2Cel. 10).

Habiendo oído las palabras del Evangelio sobre la misión de los apóstoles “. al instante, saltando de gozo, lleno del espíritu del Señor, exclamó: esto es lo que yo quiero, esto es lo que yo busco, esto es lo que en lo más íntimo del corazón anhelo poner en práctica” (1Cel. 22). Francisco, pues, varón católico y apostólico, no se creía amigo de Cristo si no amaba las almas que El ha amado(2Cel. 172).

d) Heraldo del gran Rey, el Seráfico Padre, por muchas regiones “predicó el camino del Hijo de Dios y la doctrina de la verdad con sus obras” (1Cel. 89), y ordenó a sus hermanos: Marchad, carísimos, de dos en dos por las diversas partes de la tierra, anunciando a los hombres la paz y la penitencia para la remisión de los pecados; y permaneced pacientes en la tribulación..(1Cel. 29), y los incitaba a la actividad: “. pues para esto os ha enviado al mundo entero, para que de palabra y de obra deis testimonio de su voz y hagáis saber a todos que no hay otro omnipotente sino El” (CtaO.).

e) El mismo Francisco, siervo del Dios altísimo, una vez dejados los sarracenos, se puso a recorrer la tierra y a trabajar con la reja de la palabra, sembrando la semilla de la vida que da fruto de bendición(1Cel. 56).

Envió a sus hermanos misioneros a los gentiles y escribió: cualquier hermano que quiera ir entre sarracenos y otros infieles, vaya con la licencia de su ministro y siervo. Y el Ministro deles licencia y no se la niegue, si los ve idóneos para ser enviados; pues tendrá que dar cuenta al Señor si en esto o en otra cosas procede sin discernimiento. Y los

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hermanos que van, pueden comportarse entre ellos de dos modos: Uno, que no promuevan disputas ni controversias, sino que se sometan a toda criatura por Dios y confiesen que son cristianos.

Otro, que, cuando les parezca que agrada al Señor anuncien la palabra de Dios para que crean en Dios omnipotente, Padre, e Hijo, y Espíritu Santo... y para que se bauticen y hagan cristianos...” (1Reg. 16). En efecto, consideraba máxima obediencia, y en la que nada tendían la carne y la sangre, aquella en la que por divina inspiración se va entre los infieles, sea para ganar al prójimo, sea por deseo de martirio. Estimaba muy acepto a Dios seguir esta obediencia(2Cel. 152).

Tengan, pues, siempre presente, todos los hermanos estas palabras de admonición del Seráfico Padre: Por eso es grandemente vergonzoso para nosotros los siervos de Dios que los santos hicieron las obras, y nosotros, con narrarlas, queremos recibir gloria y honor(Adm. 6).

TÍTULO I

EL FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD FRANCISCANA

120- 1. Los hermanos han de esforzarse en desarrollar, de maneras diversas y específicas, la vida apostólica a través de toda su actividad orientada a los mismos fines de la Iglesia, cuyo ministerio fue instituido por voluntad divina para, difundiendo por toda la tierra el reino de Cristo a gloria de Dios Padre, hacer partícipes de la redención salvífica a todos los hombres y por medio de ellos ordenar todo el mundo a Cristo.

2. La Orden participa en esta misión y la ejerce mediante todos sus miembros, bien por medio de los hermanos a quienes se ha conferido el ministerio del orden sagrado, bien por medio de los otros hermanos que, participando en el mismo ministerio por su vocación cristiana y religiosa, participan en la misión de la Iglesia.

3. Comprométanse también los hermanos en obras externas de apostolado, ya que el Seráfico Padre se propuso a sí y a su Orden participar en la misión de la Iglesia mediante la actividad apostólica; por lo mismo, toda la vida religiosa de sus miembros debe estar imbuida del espíritu apostólico, y toda su actividad apostólica informada de espíritu religioso.

121- 1. Los hermanos, con la profesión de los consejos evangélicos, consagran de manera especial todas sus energías a manifestar al mundo, de palabra y de obra, el mensaje de Cristo, y a comunicar su gracia, para así imbuir de espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes y dar testimonio de la proximidad del reino de Cristo.

2. El primer apostolado de los hermanos es vivir entre los hombres la vida evangélica en caridad y pobreza, en sencillez y humildad.

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122- 1. Conviene que el trabajo de los hermanos, sea del género que sea, manifieste siempre la genuina característica de fraternidad y de minoridad.

2. Como verdaderos hermanos menores muéstrense a todos siempre dispuestos para servir a la Iglesia y para ayudar a los hombres. Cumplan con ánimo gozoso los oficios más humildes, sin esperar recompensa, y, entre los medios idóneos, prefieran los más pobres, y adopten el método más sencillo.

3. Manifieste la laboriosidad de la fraternidad su unidad interior y sea fermento de apostolado cada vez más eficaz.

123 - 1. Trabajen los hermanos de manera que no se extinga el espíritu de oración y devoción, antes bien se alimente más intensamente la oración, y se santifique y resulte más fecundo el trabajo mismo.

2. Téngase sumo cuidado para que desde los inicios de la formación de los hermanos, se cultiven la espontaneidad y la responsabilidad en la oración y en el trabajo.

124- 1. Asúmanse obras de apostolado en fraterna concordia y, teniendo en cuenta las disposiciones y capacidad de los hermanos, asígnenlas los Superiores a cada religioso.

2. Presten, de buena gana, fraterna colaboración a otras comunidades todos los hermanos, principalmente los que son expertos en trabajos u oficios especiales.

3. Los hermanos, en cuanto puedan, cooperarán comunitariamente en la programación y realización de iniciativas.

4. Los hermanos han de procurar solícitamente no poner dificultades a la unidad o al testimonio de fraternidad, con obligaciones asumidas personalmente

TÍTULO II

LOS CAMPOS Y LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS HERMANOS

125 - 1. Los hermanos ejercerán el apostolado en sus diversas formas, bien mediante la actividad pastoral, intelectual y manual, bien con el testimonio de la presencia franciscana.

2. Los hermanos, respondiendo a las necesidades más urgentes de su tiempo, con espíritu de fe y según las normas de la Iglesia, hagan experiencias nuevas tanto en la selección como en el ejercicio del apostolado.

3. Si bien ninguna forma de apostolado es ajena a la Orden, se seleccionarán, sin embargo, aquellas actividades que, en función de la actividad de la Iglesia y de las

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necesidades de los tiempos, de los lugares y de los grupos, son más urgentes, abandonadas aquellas que se consideran hoy menos eficaces u oportunas.

4. Los hermanos se esforzarán por conocer la sociedad de los hombres entre los que viven, por cultivar la relación con ella y por ofrecerle el ministerio pastoral.

126 - 1. La finalidad de toda actividad pastoral de los hermanos ha de ser que los fieles conozcan la voluntad del Padre celestial por medio de la predicación del Evangelio, se incorporen al cuerpo místico de Cristo por medio de los sacramentos y participen en la Eucaristía, a fin de unir su vida y su muerte al sacrificio de Cristo, Cabeza, en el ministerio pascual.

2. Se recomienda, de manera especial a los sacerdotes, el ministerio de la predicación y de los sacramentos, mediante los cuales la Iglesia hace presente a Cristo, autor de la salvación; mas, los otros hermanos pueden contribuir también con diversas actividades.

3. Por el ministerio de la predicación se suscita la fe en el corazón de los no creyentes y se alimenta en el corazón de los creyentes, y por la administración de los sacramentos se realiza y se acrecienta la unión con Cristo, anunciado en la predicación.

127 - Póngase especial cuidado para que las iglesias que sobresalen entre las demás o gozan de cierta celebridad sean centros de irradiación de vida cristiana, de culto litúrgico y de esmerada actividad pastoral.

128- 1. Ejerzan los hermanos, según los propios carismas, el ministerio de la palabra, para el bien y edificación de los fieles, iluminando con la verdad perenne del Evangelio, de forma sencilla y breve, incluso con los medios de comunicación social más eficaces, las situaciones reales de la vida.

2. Puesto que la predicación debe atenerse sobre todo a las fuentes de la sagrada Escritura y de la liturgia, como anuncio de las maravillas de Dios en la historia de la salvación o misterio de Cristo, los hermanos leerán y escucharán diariamente la palabra de Dios, para poder comunicar más adecuadamente a los demás las cosas meditadas.

3. Los hermanos anunciarán el misterio de Cristo y su Evangelio de paz, de caridad y de penitencia o conversión, y exhortarán a los hombres a la honestidad de vida según las leyes del Evangelio.

4. A fin de que la evangelización resulte más eficaz, los hermanos se prepararán diligentemente y, mediante continuado ejercicio, alcanzarán especial competencia en la predicación pastoral.

129 - 1. Los hermanos tendrán como fin principal de la misión de la Iglesia el ministerio de la gracia, y considerarán la celebración del sacrificio Eucarístico como culminación del ministerio santificante.

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La celebración Eucarística debe constituir para los hermanos sacerdotes la acción apostólica más importante de su sacerdocio ministerial, mediante el cual se actualiza continuamente el sacrificio de la cruz y se realiza el sacrificio del pueblo de Dios.

La participación en el sacrificio Eucarístico ha de constituir para los demás hermanos la principal actividad apostólica de su sacerdocio común.

2. Los hermanos, cada uno según su condición, procurarán administrar con gran celo los demás sacramentos, como también los demás ministerios eclesiásticos y obras de apostolado, que se relacionan con la sagrada Eucaristía y a ella se ordenan, con el fin de promover entre los fieles la vida sacramental y la vida de oración, principalmente la litúrgica.

3. Los hermanos sacerdotes se dedicarán con particular celo a la administración del sacramento de la penitencia o reconciliación, teniendo presente tanto la condición humana, que necesita renovación continua y aumento de la gracia de Dios, como la bondad del Redentor, que no quiere la muerte del pecador sino que se convierta y viva.

130 1. Los hermanos se esforzarán por atraer a la unión vital con Cristo a los que están alejados de la práctica de la vida cristiana.

2. Los hermanos dedicarán especial atención a los enfermos y por lo tanto, los visitarán frecuentemente y les facilitarán la recepción de los sacramentos; asimismo, prepararán con solicitud a los moribundos para el tránsito salvífico a la vida eterna.

131- Recuerden los hermanos sacerdotes, consagrados para el oficio del presbiterado, que han de ser colaboradores eficaces del Orden episcopal como lo exigen las necesidades siempre crecientes de los fieles. Y los hermanos religiosos que pertenecen a la familia diocesana por alguna razón peculiar prestarán generosa ayuda a la sagrada jerarquía.

132 - 1. Teniendo en cuenta las necesidades de las almas, los hermanos pueden asumir, aunque sea temporalmente, cura parroquial: de manera, ciertamente, que puedan ofrecer al pueblo de Dios eficaz testimonio de minoridad y de fraternidad en la vida y en el trabajo.

2. Procúrese sobremanera que en estas parroquias se armonice al máximo la vida apostólica con el ejercicio de la vida conventual; por eso, en cuanto sea posible, no se deben recibir parroquias donde no se puede formar comunidad.

133 - 1. Los hermanos, teniendo en cuenta la vocación de los laicos al apostolado, colaborarán fraternalmente con los mismos y les prestarán especial atención en sus actividades apostólicas. No asuman cargos que por su naturaleza son más propios de los laicos.

2. Promuévase en todas partes la Orden Franciscana Seglar, conforme a la norma de las Constituciones, n. 116. Difúndase entre los sacerdotes diocesanos el conocimiento del

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espíritu de San Francisco, para que también ellos se asocien a la Orden Franciscana Seglar, promuevan en sus parroquias las actividades de la misma y reciban después ayuda de los miembros de la Orden Franciscana Seglar.

3. Igualmente los hermanos cultivarán y fomentarán entre el pueblo y el clero, con piadoso y asiduo interés, la Milicia de María Inmaculada, expresión plena del espíritu mariano de la Orden y forma preclara de apostolado evangélico.

134 - Los hermanos, movidos por el espíritu del pacificador Padre Francisco, participarán en actividades ecuménicas. Los suficientemente versados en la cuestión ecuménica, actuando siempre con paciencia y prudencia, mediante contactos personales y reuniones de trabajo, conforme a las normas de la Iglesia, han de procurar alcanzar aquella plenitud, mediante la cual el Señor quiere el crecimiento de su cuerpo místico.

135 - Los hermanos pueden colaborar oportunamente, con solicitud apostólica, en el ámbito de las relaciones con los no cristianos, en las iniciativas que tienen como fin inmediato la promoción de los valores humanos, conforme a las normas establecidas por la autoridad eclesiástica competente.

136 - 1. Con el fin de ayudar eficazmente a los hombres, los hermanos cualificados, profundizando en el conocimiento de los problemas sociales y económicos a la luz de la fe, participarán de la forma más conveniente en su vida, necesidades y dificultades.

2. Los hermanos cooperarán, en cuanto puedan, con todos los hombres de buena voluntad, en iniciativas de caridad, de asistencia social y de solidaridad internacional, para que los hombres pasen de la penuria y de la ignorancia a condiciones de vida verdaderamente humanas, y se promueva entre todos la justicia y la paz.

137 - 1. Promuévanse actividades científicas y de investigación, particularmente las referentes a la vida y a la doctrina franciscana; y divúlguense sus frutos y las experiencias realizadas por los hermanos, incluso a través de los medios de comunicación social. Se requiere la licencia del Superior mayor, además de la del Ordinario del lugar, para editar obras que tratan de religión y de costumbres (can. 832).

2. Los hermanos que frecuentan institutos superiores, como profesores o como alumnos, han de dar testimonio de vida franciscana, uniendo el amor a la verdad con la sabiduría y la observancia del Evangelio.

138 - 1. Los hermanos capacitados pueden participar en el apostolado de la educación o enseñanza superior en instituciones de cualquier género, incluso no católicas.

2. Las actividades educativas a través de la enseñanza de las ciencias humanas y las obras asistenciales, han- de considerarse entre las formas de apostolado, abiertas siempre a la misión apostólica de la Orden.

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3. Los hermanos ayudarán a todos los hombres en los institutos y centros de información, para que su vida se llene del espíritu de Cristo, y promoverán el bien de la sociedad y orientarán la cultura humana al mensaje de salvación.

4. Promuévanse asociaciones de ex-alumnos informadas de verdadero espíritu eclesial, a fin de que en cuanto sea posible, no se interrumpa la labor educativa de los jóvenes.

139- 1. Todos los hermanos trabajarán fiel y devotamente y, si trabajan bajo la autoridad de otros, procurarán cumplir sus obligaciones respetuosa y diligentemente.

2. Quien está dotado de algún carisma particular, debe ponerlo al servicio de la edificación del reino de Dios, bajo la dirección de la autoridad competente y con la colaboración de los demás hermanos.

TÍTULO III

LA ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS HERMANOS

140 - Compete al capítulo provincial examinar si las actividades de la provincia responden a las exigencias de los tiempos y a la misión franciscana, en cuanto a la selección, a las formas concretas de acción y a la eficacia del testimonio. El capítulo verá también si la provincia puede ampliar su actividad para la expansión del reino de Dios entre los infieles, iniciando actividades en tierras de misiones.

141- 1. Compete igualmente al capítulo provincial analizar y decidir el planteamiento general del apostolado y, para los ministerios que precisan normas especiales, elaborar estatutos, conformes con las disposiciones diocesanas o regionales.

2. El Ministro provincial, con la ayuda, según los casos, del Definitorio, en colaboración con los Guardianes y con el oportuno asesoramiento de la comisión competente, debe moderar las actividades de la provincia según los planes del capítulo provincial.

142 - 1. Corresponderá a la Conferencia de Ministros provinciales coordinar los trabajos que se comprometan a realizar en colaboración fraterna las provincias, y hallar formas adecuadas para fomentar dicha colaboración.

2. Téngase siempre en cuenta lo que una provincia puede realizar mejor en colaboración con otras provincias y que es de utilidad para toda la Orden.

143 - 1. Piense el Guardián que su oficio consiste en moderar el trabajo de la comunidad y en mantener unidos en la fraternidad a los hermanos dedicados a obras diversas.

2. Corresponde al capítulo conventual, salvo el derecho de los Superiores, decidir los compromisos que han de aceptarse o dejarse temporalmente y, asimismo, para fomentar la unión de los hermanos, recibir las relaciones del apostolado de cada uno y tratar de cada una de las obras.

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3. En la aceptación de alguna actividad apostólica, para la que se requiere o parece conveniente un contrato escrito, el Ministro provincial, oído el capítulo conventual y con el consentimiento de su Definitorio, subscribe dicho contrato, en el que se especificará con claridad todo lo concerniente a la realización del trabajo, a los hermanos dedicados al mismo y a la parte económica.

144 - 1. Los Superiores asignarán a los hermanos sólo aquellas obligaciones que permiten vivir en conformidad con la Regla; las actividades, por otra parte, han de armonizarse con los deberes de la vida común.

2. En la asignación de los trabajos apostólicos a los hermanos, téngase en cuenta su competencia religiosa y apostólica, doctrinal y técnica, así como el conveniente conocimiento de las costumbres vigentes y de las maneras de sentir y de pensar de la vida social actual.

3. Los Superiores, principalmente el Ministro provincial, han de procurar que haya hermanos peritos y expertos suficientes. Quien, pues, es experto en algún arte o disciplina, ejérzala, con el consentimiento del Superior, para bien de la Iglesia.

145 - 1. Los hermanos, en cualquier ministerio u obra a ellos encomendada, se mantendrán fieles a la observancia de la Regla y a la obediencia a los Superiores.

2. Los hermanos que por razón de contrato están obligados a ciertas obras, en cuanto religiosos, están sujetos a la visita y a la corrección del Ministro provincial y a la vigilancia del Guardián; también lo están a la autoridad del contratante en lo concerniente al apostolado realizado.

146- -1. Los hermanos con cura de almas deben adaptarse mediante convenientes renovaciones, en lo referente a criterios y a métodos, a las Conferencias episcopales y a las disposiciones diocesanas y regionales.

2. Foméntese la cooperación interprovincial y con otras instituciones de la misma región, sobre todo en tierra de misión.

147 - 1. Compete al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio aceptar parroquias, previa consulta al Ministro general y el envío al mismo de un ejemplar del contrato, salvas las prescripciones jurídicas.

2. Conciértese un contrato entre el Ministro provincial y el Ordinario del lugar, en el que, con claridad, se deben determinar las condiciones de la aceptación de la Parroquia.

3. Los hermanos que ejercen ministerio parroquial están sujetos a la jurisdicción de los Obispos, conforme al derecho, en lo concerniente al oficio pastoral y a la cura de almas. Los libros parroquiales, sometidos a la inspección del Ordinario del lugar, lo están también a la vigilancia de los Superiores de la Orden.

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4. La parroquia se encomienda a la provincia, y, por lo mismo, compete al Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio presentar al Ordinario del lugar al hermano, o, si la cura pastoral se encomienda a varios solidariamente, al hermano director del que se habla en el canon 517, 1, para que sea nombrado párroco (cann. 520, 1; 682, 2). Lo cual vale también cuando se trata de la presentación del rector de una iglesia, según el canon 556 (can. 557, 2). Corresponde al Ministro provincial, oído al párroco, presentar los vicarios parroquiales.

5. Aunque la parroquia se encomienda a la provincia mediante contrato escrito, sin embargo, la responsabilidad directa corresponde al párroco (can. 520, 1). El cual debe asociarse vicarios cooperadores y servirse de la colaboración de los demás hermanos de la comunidad, quienes, de buena gana, prestarán su colaboración, con el pleno consentimiento y apoyo del Guardián.

6. Los estatutos provinciales han de determinar con más detalle las competencias del Guardián y del párroco, y todo lo que se refiere a los bienes de la parroquia, a norma del derecho. Por lo que respecta a la duración del oficio de párroco, aunque es amovible conforme al canon 682, 2, conviene que goce de cierta estabilidad. Por eso, debe observarse cuanto sobre esta cuestión hayan decretado las Conferencias Episcopales (can. 522).

TÍTULO IV

LA ACTIVIDAD MISIONERA DE LA ORDEN

148 - 1. El Señor Jesucristo, enviado por el Padre, que quiere que todos los hombres se salven y que lleguen al conocimiento de la verdad, evangelizó a los pobres para hacer a los hombres partícipes de la naturaleza divina, y encargó a la Iglesia continuar dicha misión; la Orden seráfica debe participar denodadamente en esta misión, incluso mediante la actividad apostólica misionera.

2. La Orden debe procurar fomentar y ampliar el apostolado misionero, recibido por nuestro Padre San Francisco como mandato de la Iglesia, no tan sólo entre los pueblos y grupos humanos que reciben comúnmente el nombre de misiones, sino también entre las iglesias antiguas, que atraviesan cierto estado de regresión o debilidad y de insuficiencia.

149 - 1. Foméntese y promuévase con sumo cuidado en toda la Orden el espíritu misionero, sobre todo en nuestros seminarios, y se rece y se ofrezcan continuamente sacrificios por las misiones.

2. Esfuércense los hermanos en suscitar misioneros laicos y en promover entre los fieles la responsabilidad misionera.

150 - Quien, por inspiración divina, quiere ir a las misiones, pida licencia por escrito a su Ministro provincial, el cual, valorada la conveniencia, no negará la licencia, si ve que el solicitante es apto para la misión.

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151- 1. Los Ministros han de procurar que los hermanos, antes de ir a misiones, se preparen mediante específica formación espiritual, linguística y misionológica.

2. Complétese la formación en instituciones en tierras de misión, de manera que los misioneros puedan usar con soltura y con elegancia la lengua del lugar, y conozcan suficientemente las ideas religiosas, la historia y la cultura de los indígenas.

3. Una tal formación debe tener continuidad, para que los misioneros estén siempre a la altura de las exigencias y necesidades dimanantes de la evolución de los tiempos.

152 - 1. Toda actividad misionera de los hermanos, en especial la predicación del Evangelio con la palabra y con el ejemplo, ha de orientarse a la propagación de la fe y a la implantación de la Iglesia.

2. Esfuércense los misioneros por insertarse en la vida del pueblo, acepten y cultiven los valores genuinos, y presten atención a la profunda transformación que se da en los pueblos.

3. Con el fin de que la división entre los cristianos no dificulte a ninguno el acceso a la fe, busquen los hermanos medios y formas de prudente colaboración hasta con las iglesias separadas.

153- 1. Procúrese también, desde el momento de la implantación de la Iglesia, la presencia estable de la Orden, ya que la vida religiosa aporta a la actividad misionera ayudas preciosas y absolutamente necesarias.

2. El Superior de la misión ha de procurar que todos los hermanos fomenten las vocaciones indígenas y que todos los candidatos se formen adecuadamente. Sea solícito también en que los hijos de la misma nación asuman gradualmente cargos de apostolado y de gobierno.

154- 1. Corresponde a la provincia enviar misioneros suficientes en número e idóneos a la misión a ella encomendada, así como proveerla de medios adecuados.

2. La provincia que no tiene misión propia enviará, según sus posibilidades, misioneros y ayuda a las misiones confiadas a otras provincias o a la Orden.

3. El Secretario para las misiones promoverá las comunicaciones con los misioneros y las actividades, Para así fomentar el espíritu misionero.

4. Las actividades misioneras de la Orden las coordina y dirige el Secretario general para las misiones, según su estatuto particular; por consiguiente, los Superiores de las misiones enviarán anualmente al mismo una relación sobre el estado espiritual, disciplinar v económico.

CAPITULO VI

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EL GOBIERNO DE LA ORDEN

Introducción espiritual

a) Desde el momento que la Sede Apostólica acostumbra acceder a los piadosos votos y conceder benévola acogida a los honestos deseos de los suplicantes, por lo mismo el Sumo Pontífice confirmó con su autoridad apostólica la Regla de la Orden. La Iglesia, después de esto, bien poniendo los fundamentos de la potestad dominativa por medio de la Regla aprobada, bien delegando parte de su suprema jurisdicción en las autoridades de la Orden, ha asumido a los Superiores de la Orden como socios de su oficio supremo en el gobierno de la fraternidad.

Los hermanos constituidos en autoridad deben ejercerla con el espíritu del Fundador: Pero los hermanos, que son súbditos, recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres. Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que prometieron al Señor guardar y no está en contra del alma y de nuestra Regla(2Reg. 10).

b) Cómo ha de ser el Ministro general de esta familia lo precisó el mismo Seráfico Padre respondiendo a un hermano que se lo había preguntado: Debe ser hombre de mucha reputación, de gran discreción, de fama excelente. Hombre sin amistades particulares, no sea que, inclinándose más a favor de unos, dé mal ejemplo a todos. Hombre amigo de entregarse a la santa oración. Debe ser hombre en quien no haya lugar para la sórdida acepción de personas, que tenga igual cuidado de los menores y de los simples que de los sabios y mayores. Hombre que, por más que se le haya dado distinguirse en letras, sin embargo, se distinga más como imagen de sencillez piadosa en la conducta y promotor de la virtud. Hombre que execre el dinero, corruptela principal de nuestra profesión y perfección... Hombre que consuele a los afligidos, como último asilo que es de los atribulados, no sea que, por no hallar en él remedio saludable, el mal de la desesperación domine a los enfermos. Para plegar los insolentes a la mansedumbre, abájese él; y, a fin de ganar las almas para Cristo, ceda algún tanto de su derecho. No cierre las entrañas de la misericordia, como ovejas que se han perdido, a los desertores de la Orden, sabedor de que se dan tentaciones muy fuertes que pueden empujar a tan gran caída.

Quisiera que todos lo veneraran a quien hace las veces de Cristo y lo proveyeran con buena voluntad de todo cuanto necesita. No deberá, con todo, complacerse en los honores ni contentarse más en los favores que en las injurias... Finalmente, debe ser tal, que, por la ambición de conservar el honor, no haga olvidar de ningún modo la indefectible forma de la justicia y que sienta que un cargo tan grande le resulta más peso que honor. En todo caso, ni la demasiada suavidad engendre indolencia, ni una indulgencia laxa, relajación de la disciplina, de manera que, siendo amado de todos, llegue también a ser temido por los obradores del mal... Ahí tenéis el tipo de ministro general de la Orden; tal como debe ser” (2Cel. 185,186).

Y todavía continúa San Francisco: Y quisiera verlo rodeado de compañeros virtuosos que, al igual que él, se mostraran ejemplo de toda buena obra: vigorosos contra las

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comodidades, fuertes en las dificultades y afables con tal oportunidad, que recibieran con santo agrado a cuantos acudieren a ellos” (2Cel. 186).

c) “¡En el nombre del Señor! Todos los hermanos que son constituidos ministros y siervos de los otros hermanos, distribuyan a éstos en las provincias, y en los lugares donde estén, visítenlos frecuentemente y amonéstenlos y anímenlos espiritualmente... Y recuerden los ministros y siervos que dice el Señor: No vine a ser servido sino a servir, y que les ha sido confiado el cuidado de las almas de los hermanos, de las cuales tendrán que rendir cuentas en el día del juicio ante el Señor Jesucristo si alguno se pierde por su culpa y mal ejemplo” (1Reg. 4).

Los que han sido constituidos sobre otros, gloríense de tal prelacía tanto como si estuviesen encargados del oficio de lavar los pies a los hermanos (Adm. 4). “Pero aquél a quien ha sido encomendada la obediencia... sea... siervo de los otros hermanos. con cada uno de los hermanos practique y tenga la misericordia que quisiera que se tuviera con él si estuviese en caso semejante. Tampoco se deje llevar de la ira en contra del hermano por algún delito suyo, sino con toda paciencia y humildad amonéstelo y sopórtelo benignamente” (2CtaF.).

d) El bienaventurado Francisco pensaba que los capítulos de los hermanos eran de gran importancia para promover el gobierno de la Orden. Y, en efecto, aumentado el primero de los hermanos, el solícito pastor comenzó... a convocarlos a capitulo general, con el fin de... asignar a cada uno la porción de obediencia (LM. 4, 10); y a todos dirigía palabras que seguidamente enviaría a los futuros capítulos por medio de una carta, de manera que los hermanos, después de leerla responsablemente, ordenaran todas las cosas para favorecer la regular observancia en toda la Orden: Escuchad, señores hijos y hermanos míos, y prestad atención a mis palabras. Inclinad el oído de vuestro corazón y obedeced a la voz del Hijo de Dios. Guardad sus mandamientos con todo vuestro corazón y cumplid sus consejos perfectamente. Alabadlo, porque es bueno, y enaltecedlo en vuestras obras; pues para esto os ha enviado al mundo entero, para que de palabra y de obra deis testimonio de su voz y hagáis saber a todos que no hay otro omnipotente sino El. Perseverad en la disciplina y en la santa obediencia y cumplid lo que le prometisteis con bueno y firme propósito” (CtaO.)

Y en lo que se refiere a los capítulos provinciales, como quiera que no podía asistir personalmente a ellos, procuraba estar presente en espíritu mediante el solicito cuidado y atención que prestaba al régimen de la Orden, con la insistencia de sus oraciones y la eficacia de su bendición” (LM. 4,10), de manera que los mismos capítulos se preocupaban de tratar responsablemente. de las cosas que conciernen a Dios

Ya en las primeras y después en las sucesivas constituciones de la Orden, se asigna también a los capítulos provinciales el deber de promover el gobierno de cada fraternidad de la Orden y de las provincias.

TÍTULO I

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LA AUTORIDAD EN LA ORDEN

155 - 1. Con el fin de ordenar rectamente la vida y las obras de toda la fraternidad, y de orientarla con oportunas ayudas, hay autoridades en la Orden, que son los capítulos y los Superiores.

156 - 1. La autoridad suprema para la Orden reside y se ejerce en el capítulo general.

2. La autoridad principal para cada provincia y sus custodias reside y se ejerce en el capítulo provincial.

3. En las custodias generales la autoridad principal reside y se ejerce en el propio capítulo conforme a las normas de los estatutos generales.

4. Al capítulo conventual le compete la autoridad conforme a la norma de las Constituciones y de los estatutos generales y provinciales.

157- 1. Los Superiores de la Orden, tanto mayores como locales, han de ejercer la autoridad conforme a la norma del derecho común y del propio (cann. 596, 2; 129, 1). Tienen jurisdicción eclesiástica tanto en el foro interno como en el foro externo (can. 274, 1). Antes de acceder a su oficio, están obligados a emitir la profesión de fe ante el capítulo o, según los casos, ante el Superior mayor (can. 833, 8.°).

2. Los Superiores mayores, denominados Ordinarios en nuestras Constituciones, son: el Ministro general para toda la Orden, el Ministro provincial para su provincia, el Custodio general y el Custodio provincial para su respectiva custodia y también sus Vicarios en el ejercicio de su oficio, conforme a la norma de las Constituciones. n. 167. 3.

158 - 1. Cuando el Superior necesita el consentimiento o el consejo, conforme a la norma del derecho, si, por cualquier motivo, no lo solicita, o, si se requiere el consejo, obra contra el voto dado, el acto por él realizado es inválido.

2. Pídanse en común el consentimiento y el consejo, a no ser que, cuando se trate de pedir sólo el consejo, los estatutos generales dispongan lo contrario. Pero siempre debe constar por escrito que el consejo o el consentimiento se pidieron y se prestaron debidamente.

159 - 1. El capítulo y el Definitorio deben cumplir fielmente el oficio encomendado y, cada uno según sus competencias, han de ser la expresión de la participación y del interés de todos los hermanos para el bien de la fraternidad.

2. No puede pedirse al respectivo Definitorio que resuelva los problemas que atañen al capítulo, si no es por causa grave aprobada mediante el voto favorable de dos tercios del capítulo.

3. Se permite invitar al capítulo o al Definitorio peritos, incluso laicos, para pedir su parecer.

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160 - 1. Para la validez de las acciones capitulares se requiere la presencia de dos tercios de los vocales.

2. También para los Definitorios se requiere la presencia de dos tercios, a no ser que se prevea la ausencia forzosa de varios vocales por tiempo superior a una semana y se trate de casos urgentes, en los que basta la mayoría absoluta.

3. Para resolver cada asunto se requiere y es suficiente el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, a no ser que para algún caso se disponga expresamente lo contrario .

TÍTULO II

LOS OFICIOS

161- 1. Los hermanos escogidos para un oficio, deben aceptarlo humildemente con espíritu de servicio Y cumplirlo fielmente.

2. Los hermanos profesos solemnes que gozan de las cualidades requeridas por el derecho canónico y por el nuestro particular son hábiles para los oficios de la Orden.

162- 1. Los oficios generales son: el oficio de Ministro, de Vicario, de Procurador, de Asistente y de Secretario.

2. Los oficios provinciales son: el oficio de Ministro, de Vicario, de Definidor, de Secretario, de Custodio capitular.

3. Los oficios cuasiprovinciales son: los oficios de Custodio general y provincial y de sus Vicarios v Definidores.

4. Los oficios conventuales son: el oficio de Guardián y de Vicario del convento.

5. Todos los demás oficios tomados en sentido genérico se denominan cargos en estas Constituciones.

163 - 1. Todos los oficios generales, provinciales y cuasiprovinciales se confieren en el respectivo capítulo mediante elección por el sistema de papeletas, si no se dispone otra cosa. Pero, producida una vacante fuera del capítulo, los vicarios suceden por derecho en el oficio hasta la nueva elección; y para los otros oficios provee el respectivo Ministro con su Definitorio.

2. Los Guardianes los elige el capítulo provincial; por causa justa, fuera del capítulo, el Ministro provincial con su Definitorio, por el sistema de balotas, previa designación hecha por el mismo Ministro. El Vicario se elige en el capítulo provincial de la misma manera. Los que han de ser elegidos para estos oficios, han de ser profesos solemnes desde al menos dos años (can. 623).

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3. Los cargos, en cambio, se confieren por balotas o por nombramiento, según se determine para cada caso en las Constituciones o en los estatutos.

164 - 1. En las elecciones obsérvese el derecho común y nuestro derecho particular. Sin embargo, salvo lo prescrito en los parágrafos 2 y 3, se considera elegido y como tal es proclamado por el presidente, el que, restados los votos nulos, obtiene la mayoría absoluta de los votos, o, después de dos escrutinios ineficaces, la mayoría relativa en el tercer escrutinio; y, en caso de empate, después del tercer escrutinio, se considera elegido el más antiguo de profesión solemne, y después, de edad.

2. Para la tercera y última elección sucesiva para el mismo oficio, se requiere mayoría cualificada, dos tercios de los votos; mayoría que se ha de obtener en el primero o segundo escrutinio. La misma norma, en cuanto a la mayoría cualificada de votos, vale también para la tercera y última elección sucesiva del Guardián en la misma casa. Por otra parte, no se permita que los hermanos desempeñen cargos de gobierno durante largo tiempo y sin interrupción (can. 624, 2).

3. Para la elección del Ministro general y provincial y del Custodio general, se admiten cinco escrutinios. Después del segundo escrutinio ineficaz, carecen de voz pasiva los candidatos para los que se requiere mayoría absoluta. En el quinto escrutinio tienen voz pasiva sólo los dos que en el cuarto han obtenido el mayor número de votos; si varios obtienen idéntica mayoría, todos ellos son candidatos y carecen de voz activa en el quinto escrutinio; resultará elegido el que obtiene mayoría relativa y, en caso de empate, el más antiguo de profesión solemne, y después, de edad.

4. El Ministro general se designa mediante elección canónica conforme a la norma de las Constituciones, n. 164, 3. Los demás Superiores se nombran también conforme a la norma de las Constituciones, de tal modo, sin embargo, que, si son elegidos, necesitan la confirmación del Superior mayor competente, conforme a la norma del derecho (can. 179, 1-5), y, si son nombrados por el Superior, debe preceder una oportuna consulta.

165 - 1. Los oficios generales se confieren para un sexenio; y los provinciales, los cuasiprovinciales y los conventuales, para un trienio.

2. Los cargos los confiere el capítulo para un sexenio si son generales; de lo contrario, para un trienio. Los cargos conferidos por el sistema de balotas pueden serlo para tiempo determinado o indeterminado, pero no para más de un trienio, que, no obstante, puede renovarse.

166 - 1. Con el fin de fomentar la caridad y la concordia entre los hermanos, los Superiores mayores les tendrán al corriente, mediante diálogos personales, cartas y circulares, de lo tratado en los capítulos y en los definitorios, y de todo lo referente a la vida de la fraternidad.

2. Harán la visita canónica por lo menos una vez durante su oficio, personalmente o por un delegado, y leerán la relación en el respectivo capítulo ordinario.

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3. El Ministro se comportará humilde y caritativamente con los hermanos durante la visita, examinará atentamente según el directorio la vida y las actividades de la comunidad, y las clarificará con diligencia y las tratará comunitariamente en el capítulo conventual .

167 - 1. Los Superiores están obligados a residencia, para poder estar siempre a disposición de los hermanos.

2. Los Superiores mayores informarán constantemente a los vicarios sobre el gobierno y la administración, y se servirán de buena gana de su ayuda en la resolución de los asuntos ordinarios.

3. El Superior que debe ausentarse o está impedido ha de avisar a su Vicario, quien tratará los asuntos conforme a la norma del derecho y al criterio del Superior.

168 - 1. El hermano que, en razón del bien común, lo consideran los Superiores necesario para otro oficio, renunciará de buena gana al oficio conferido.

2. La renuncia al oficio o a los cargos conferidos en el capítulo la puede aceptar el mismo capítulo, durante la celebración, o, fuera del capítulo, el Ministro con el consentimiento o con su Definitorio, según los casos a los oficios conferidos en el Definitorio, la puede aceptar el Ministro con el consentimiento del Definitorio; pero, a los cargos conferidos por nombramiento, el Superior que nombra.

3. La renuncia del Ministro general, fuera del capítulo, sólo la puede aceptar la Santa Sede; la del Ministro provincial y la del Custodio general, el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio.

169 - 1. Ningún oficio o cargo es inamovible en la Orden. Sin embargo, los hermanos han de gozar de la estabilidad que requiere el bien de las almas, de la Orden y de los mismos hermanos.

2. No se remueva a los hermanos de los oficios conferidos para tiempo determinado si no es por causa grave y proporcionada, legítimamente comprobada por el Ministro con su Definitorio, y salva la justicia y la equidad natural.

3. La remoción de alguno del oficio compete a la autoridad que, conforme a la norma de las Constituciones n. 168, puede aceptar la renuncia al oficio.

170 - El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio puede dispensar, por causa justa, de la ley de incompatibilidad de oficios o de inhabilidad para los mismos, sancionada en nuestro derecho particular.

TÍTULO III

EL CAPITULO GENERAL

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171- 1. El capítulo general lo convoca el Ministro general y se celebra según los estatutos generales.

2. El capítulo general ordinario, para la elección del Ministro general, se celebra en tiempo de Pentecostés, salvo Constituciones n. 180.

172 - El Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio o a petición de la mayor parte de los Ministros provinciales, convoca el capítulo general extraordinario, para tratar los asuntos más graves.

173 - 1. Son capitulares en todas las sesiones del capítulo general ordinario y extraordinario: el Ministro general, los ex-Ministros generales, los Definidores generales, los Ministros provinciales, los Custodios generales y provinciales, los Custodios capitulares de las provincias y los delegados de las provincias, conforme a la norma de los estatutos generales.

2. Impedido legítimamente el Ministro provincial o el Custodio general, va al capítulo el Vicario e, impedido también éste, el Superior respectivo envía un delegado.

174 - El capítulo general lo preside el Ministro general o. en su ausencia, el Vicario.

TÍTULO IV

EL MINISTRO GENERAL Y SU DEFINITORIO

175 - 1. Para ser elegido Ministro general un religioso ha de ser profeso solemne desde al menos diez años.

2. Incumbe al Ministro general, como padre de toda la fraternidad, la obligación de dirigir y velar por la Orden, y promover obras e iniciativas de la Orden en bien de la Iglesia.

176 - 1. Compete al Ministro general la potestad ordinaria propia en toda la Orden, que ejercerá conforme a la norma del derecho común y del propio.

2. Dependen directamente del Ministro general: los Definidores generales, los Ministros provinciales, los Custodios generales, los delegados y oficiales generales en el ejercicio del cargo, y los Guardianes de los conventos bajo la inmediata jurisdicción del mismo; y, de forma mediata, todos los demás hermanos.

177 - Los Definidores generales, que son los Asistentes generales, ayudan al Ministro general en el gobierno de la Orden. No pueden ser elegidos ni presentados, durante el sexenio, para oficios provinciales.

178 - El Procurador, que también es Asistente general, tiene por oficio cuidarse de los asuntos de la Orden ante la Sede Apostólica, por mandato del Ministro general o a

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instancias de un Ministro provincial, exceptuados los relativos a las misiones y a la postulación general.

179 - Corresponde a los Asistentes generales examinar los asuntos de las provincias de su competencia, visitarlas frecuentemente y manifestar su parecer acerca de las mismas al Ministro general o en el Definitorio, así como mantener contactos con los hermanos de la región propia.

180- Rescindido el mandato del Ministro general fuera del capítulo, asume el gobierno de la Orden el Vicario general y convoca el capítulo general, que deberá celebrarse no antes de tres meses ni después de seis desde la vacación del generalato.

181- Debe haber, a tenor de los estatutos generales, varios oficios y secretariados para examinar los diversos temas referentes a la vida y a las actividades de toda la Orden, para la ejecución de las decisiones tomadas por el capítulo o aprobadas en definitorio general y para ayudar a las provincias.

TÍTULO V

EL CAPITULO PROVINCIAL

182 - 1. El capítulo provincial ordinario lo convoca el Ministro general y se celebra según las normas de los estatutos generales.

2. El capítulo extraordinario lo convoca el Ministro provincial con el consentimiento de su Definitorio, siempre que lo urjan asuntos muy importantes.

183 - 1. El presidente del capítulo ordinario, en su primera parte hasta la cuarta sesión (cfr. Directorio del Capítulo), es el Ministro general o su delegado. En las demás sesiones del capítulo ordinario y en otros capítulos preside el Ministro provincial.

2. Son vocales del capítulo provincial ordinario: el Ministro general o su delegado, el ex-Ministro general en la provincia nativa, el Ministro provincial, el ex-Ministro provincial que cesó en el último capítulo ordinario (sólo para el siguiente capítulo ordinario), los Custodios provinciales, los Definidores provinciales, el Custodio capitular, los delegados elegidos a tenor de los estatutos generales, a no ser que el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, conforme a la norma de los estatutos, provea diversamente en cuanto a la participación de todos los hermanos profesos solemnes.

3. Son vocales del capítulo provincial extraordinario: el Ministro general o su delegado, el ex-Ministro general en la provincia nativa, el Ministro provincial, el ex-Ministro provincial que cesó en el último capítulo ordinario, los Custodios provinciales, los Definidores provinciales y el Custodio capitular, mientras desempeñan el oficio, los delegados que asistieron al último capítulo ordinario, a no ser que el Ministro general con el consentimiento de su Definitorio, conforme a la norma de los estatutos, provea diversamente en cuanto a la participación de todos los hermanos profesos solemnes.

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184 - 1. Se admite en la Orden el sufragio directo para la elección del Ministro provincial, a tenor de los estatutos generales.

2. Corresponde a los respectivos estatutos provinciales la introducción de este sistema en cada provincia.

3. Los estatutos provinciales han de determinar el sistema de elección, conforme a los estatutos generales, y el número de delegados tanto en la provincia como en la custodia Provincial.

185 - Impedida por causa grave la celebración del capítulo provincial, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio y oídos, en cuanto sea posible, los hermanos de la provincia, nombra al Ministro provincial y a su Definitorio.

TÍTULO VI

EL MINISTRO PROVINCIAL Y SU DEFINITORIO

186 - Para ser elegido Ministro provincial se ha de ser profeso solemne desde al menos cinco años y estar dotado de madurez, prudencia, pericia y de espíritu franciscano y demás cualidades requeridas por el derecho (cann. 129, 1; 134, 1; 274, 1).

187 - El Ministro, mostrándose caritativo y solícito hacia todos, procurará diligentemente que los hermanos vivan conforme a la Regla y a las Constituciones, para su santificación y para la edificación de la Iglesia.

188 - 1. El Ministro provincial tiene potestad ordinaria propia en toda la provincia y en cada convento, así como respecto a todos y a cada uno de los hermanos, conforme a la norma de las Constituciones.

2. Dependen directamente del Ministro provincial: los Custodios provinciales y los Guardianes y, en lo referente a su oficio, los Definidores provinciales, los delegados provinciales y los Maestros de los seminarios: indirectamente, todos los demás hermanos.

3. Dependen directamente del Custodio general y provincial: los Guardianes y, en lo referente a su oficio, los Definidores custodiales y los Maestros de los seminarios; indirectamente, todos los demás hermanos.

189 - El Definitorio del Ministro provincial lo constituyen el Vicario y otros tres Asistentes, a no ser que requieran más los estatutos provinciales.

190 - El consejo definitorial, si lo establecen los estatutos provinciales, lo convoca el Ministro provincial para tratar asuntos importantes de la provincia, y tiene facultades de consejo. El Superior mayor requerirá de él el consejo o el consentimiento, según se prescribe en los estatutos provinciales.

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191- Son vocales del consejo definitorial: el ex-Ministro provincial que cesó en el último capítulo, los Definidores provinciales, el Custodio capitular y otros vocales ya elegidos para un trienio, a tenor de los estatutos provinciales.

192 - El Vicario hace las veces y ocupa el lugar del Ministro provincial ausente o impedido. Por otra parte, rescindido el mandato del Ministro fuera del capítulo ordinario, le sucede el Vicario con este mismo título, hasta el capítulo ordinario, e informa inmediatamente al Ministro General de la vacación del oficio.

193 - El Custodio capitular, que se elige en el capítulo provincial por papeletas, debe hacer la visita durante el trienio y presentar la relación sobre el estado de la provincia en el capítulo provincial ordinario; su oficio es incompatible con el de Definidor.

194 - Establézcanse pertinentes comisiones provinciales para coordinar y promover las principales actividades de la provincia, cuyo número, miembros, competencia y modo de actuar lo han de determinar los estatutos provinciales.

TÍTULO VII

EL CUSTODIO GENERAL Y PROVINCIAL Y SUS DEFINITORIOS

195 - 1. Todo lo dicho en los títulos V y VI sobre la provincia y sus oficiales vale también, en la debida proporción legal, para la custodia general.

2. La autoridad en la custodia general, en cuanto vicaria, pueden limitarla, por causa justa, los estatutos aprobados en el capítulo general.

3. Las custodias generales tienen su Custodio capitular, el cual lee la relación sobre el estado de la custodia sólo en el capítulo custodial ordinario.

196 - 1. La custodia provincial puede tener, conforme a la norma de los estatutos provinciales, su propio capítulo, al que compete la autoridad prevista por los mismos estatutos.

2. El Custodio provincial, su Vicario y al menos dos Definidores, los elige el capítulo provincial o custodial, conforme a la norma de los estatutos provinciales.

3. Las custodias provinciales, si así lo preveen los estatutos provinciales, tendrán su Custodio capitular, el cual lee la relación sobre el estado de la custodia sólo en el capítulo custodial ordinario.

197 - 1. Compete al Custodio provincial promover la vida religiosa, los ministerios y las actividades de los hermanos y, a tenor de las Constituciones n. 153, fomentar el incremento de la Orden.

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2. El Custodio, con el consentimiento de su Definitorio puede afiliar candidatos a la custodia, admitir a la profesión, conceder dimisorias, así como

200 - Los Ministros provinciales colaborarán de buena gana con las conferencias de Superiores mayores para la mejor coordinación de las actividades y de las obras, en estrecha relación con las Conferencias Episcopales.

TÍTULO IX

EL GOBIERNO DEL CONVENTO

201- La fraternidad conventual la rige el Guardián personalmente o con el capítulo conventual.

202 - 1. Compete al Guardián dirigir y coordinar la vida y la actividad de los hermanos según la Regla, las Constituciones y los estatutos, y promover el espíritu de verdadera fraternidad.

2. Al mismo compete la potestad ordinaria sobre todos los hermanos de familia y sobre los demás que residen en el convento.

203 - 1. Los hermanos profesos solemnes, si son al menos tres en el convento donde tienen derecho capitular conforme a la norma de las Constituciones n. 206, forman el capítulo conventual, que preside el Guardián. Para los seminarios mayores, obsérvense los estatutos generales.

2. El guardián o, en su ausencia y si el asunto no puede diferirse, el Vicario convoca ordinariamente el capítulo cada mes y cuantas veces sea necesario.

204- 1. Corresponde al capítulo elegir los oficiales del convento y de las casas filiales, y establecer normas para cada cargo. Los demás asuntos que deben tratarse colegialmente en el capítulo conventual se indican en diversas partes de las Constituciones, especialmente en el capítulo IV.

2. Por otra parte, los asuntos para los que el Guardián necesita el consentimiento o el consejo del capítulo conventual, ya determinados por las Constituciones, los determinarán también los estatutos. En estos casos debe aplicarse también al capítulo conventual lo que dicen las Constituciones y los estatutos para los Definitorios.

205 - El Guardián de un convento bajo la inmediata jurisdicción del Ministro general lo nombra el mismo Ministro con su Definitorio; y los oficiales, el capítulo del convento.

206 - 1. Todos los hermanos profesos están de familia en el convento donde residen, y ejercen allí los derechos y obligaciones conforme a la norma de las Constituciones.

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2. Todos los hermanos profesos solemnes tienen voz activa y pasiva en un solo convento y en una sola provincia, o en la nativa o en otra.

3. Los hermanos profesos solemnes, de familia en un convento de su provincia, tienen voz activa y pasiva en dicho convento y en dicha provincia, conforme a la norma de las Constituciones.

4. Los hermanos residentes en un convento fuera de su provincia tienen los derechos y los deberes convenidos entre los respectivos Superiores mayores, oído el hermano interesado; tales acuerdos, así como el tiempo de permanencia, deberán estar claramente definidos en las cartas obedienciales.

5. Se permite el cambio de afiliación de un hermano de la provincia propia a otra para siempre o para tiempo indefinido, con el consentimiento del hermano y de los Ministros de ambas provincias, previo el consentimiento del respectivo Definitorio.

6. El hermano que obtiene licencia para ir a una provincia o custodia general de misiones, ejerce allí sus derechos durante el período de permanencia, de manera que los mismos quedan en suspenso en la provincia o custodia nativa. Respecto a la custodia provincial, proveerán los estatutos provinciales.