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HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA La Evolución Constitucional de Guatemala tiene su denominador común no sólo con el resto de países centroamericanos sino también con México y América del Sur, no obstante las barreras geográficas y lo restringido de las comunicaciones, las colonias españolas de América estuvieron siempre unidas por la aspiración a la libertad, al derecho y a la democracia. Cuando Napoleón invadió a España y colocó a su hermano José en el trono que era de Fernando VII, todas las colonias, con la excepción de Cuba, comenzaron a declarar la independencia de España y a organizarse como repúblicas con gobiernos constitucionales, es así como la mayor parte de las excolonias lograron iniciar su vida constitucional en la década de los años 20 del siglo XIX. Guatemala en este proceso logró su independencia definitiva en 1821; sin embargo en la historia constitucional Guatemalteca se considera como declaración de independencia absoluta la del acta de 1823 que confirmó la independencia de España de 1821 y fue ratificada por todas y cada una de las provincias, proclamando la independencia no solo de España sino también de México, y de cualquier otra potencia o Nación. De gran importancia resulta recordar que con el Acta de independencia de 1823 se implanta en Guatemala un sistema político republicano conforme a los principios del constitucionalismo moderno y del progreso, que no solo excluye las ideas monárquicas sino que adopta las instituciones populares, representativas y federales. 1. Constitución de 1824 Es la primera Constitución para Guatemala como parte de la República Federal de Centro América adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo de Centroamérica Promulga la plena igualdad entre ciudadanos y habitantes de la República Igualdad en los Procedimientos judiciales para todos ellos. (en esta materia es tal vez la primera constitución en las Américas y en el mundo). La Federación se componía de 5 Estados Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Siguiendo el modelo

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Page 1: Constitucional en Orden

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA

La Evolución Constitucional de Guatemala tiene su denominador común no sólo con el resto de países centroamericanos sino también con México y América del Sur, no obstante las barreras geográficas y lo restringido de las comunicaciones, las colonias españolas de América estuvieron siempre unidas por la aspiración a la libertad, al derecho y a la democracia.

Cuando Napoleón invadió a España y colocó a su hermano José en el trono que era de Fernando VII, todas las colonias, con la excepción de Cuba, comenzaron a declarar la independencia de España y a organizarse como repúblicas con gobiernos constitucionales, es así como la mayor parte de las excolonias lograron iniciar su vida constitucional en la década de los años 20 del siglo XIX.

Guatemala en este proceso logró su independencia definitiva en 1821; sin embargo en la historia constitucional Guatemalteca se considera como declaración de independencia absoluta la del acta de 1823 que confirmó la independencia de España de 1821 y fue ratificada por todas y cada una de las provincias, proclamando la independencia no solo de España sino también de México, y de cualquier otra potencia o Nación. De gran importancia resulta recordar que con el Acta de independencia de 1823 se implanta en Guatemala un sistema político republicano conforme a los principios del constitucionalismo moderno y del progreso, que no solo excluye las ideas monárquicas sino que adopta las instituciones populares, representativas y federales.

1. Constitución de 1824 Es la primera Constitución para Guatemala como parte de la República Federal de Centro América adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo de Centroamérica Promulga la plena igualdad entre ciudadanos y habitantes de la República Igualdad en los Procedimientos judiciales para todos ellos. (en esta materia es

tal vez la primera constitución en las Américas y en el mundo).

La Federación se componía de 5 Estados Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Siguiendo el modelo norteamericano de 1787, cada uno de ellos era libre e independiente en su gobierno y administración interior y titular de todo poder que por Constitución no estuviese conferido a las autoridades federales.

La Federación tuvo vigencia solo hasta 1838 pues en ese año se separaron Nicaragua, Honduras y Costa Rica, siendo imposible la renovación electoral de las autoridades federales.

La Constitución del pacto Federal previó entre los poderes asignados a los Estado el de darse su propia constitución y ejerciendo este poder el Estado de Guatemala se dio su primera carta constitucional en 1825.

2. Constitución de 1825 Afirmando su carácter soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior pero dentro de los límites de la Constitución Federal. Carácter democrático

- asegurado por la elección popular del poder legislativo monocameral,

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- del poder ejecutivo presidencial y - del poder judicial representado especialmente por la Suprema Corte de

Justicia cuyos miembros eran elegidos por el pueblo. Derechos consagrados

- Igualdad - Libertad- Pone fin a la esclavitud (lo que en el contexto americano y mundial es

ciertamente no sólo una originalidad sino una prueba del progreso del constitucionalismo).

La primera constitución guatemalteca de 1825 como efecto principalmente de la desintegración de la federación y de la consecuente proclamación de la República de Guatemala de marzo de 1847, sufrió en 1851 modificaciones.

3. Constitución de 1851 Se modificó especialmente Materia de elección de presidente (ya no popular directa sino por medio de

una Asamblea compuesta por la Cámara de Representantes, el Arzobispo Metropolitano, los jueces de la Corte Suprema de Justicia los miembros del Consejo de Estado o Secretarios del despacho presidencial.

El Consejo de Estado quedó compuesto por ocho consejeros o secretarios del despacho ejecutivo nombrados por la Cámara de Representantes.

En materia de derechos y garantías se confirmó la vigencia de la Carta o Declaración de derechos de 1839.

El siguiente cambio constitucional se tiene en 1879

4. Constitución de 1879: Ley Constitutiva de la República de Guatemala, emanada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879. Fruto del triunfo armado de los exiliados liberales guatemaltecos al mando de los generales García Granado y Rufino Barrios, que ocuparon el país y llevaron las ideas y el programa liberal al poder. de esta sobresale: Carácter laico y de separación Iglesia/Estado Liberalismo en lo político y económico La completa separación y autonomía de las tres ramas del poder La elección popular directa de los diputados de la Asamblea Nacional y del

Presidente de la República y el de más amplio y completo catálogo de derechos, libertades y garantías.

- La adopción del derecho, Acción y juicio de amparo - La limitación de la jornada de trabajo a 8 horas diarias y por cada 6 de

trabajo una de descanso- Protección especial del trabajo femenino y de los menores de catorce años - La responsabilidad de los patronos por los accidentes de trabajo

Centralismo político extremo en la administración local y territorial Apertura en campo internacional y especialmente hacia la integración

Centroamericana.

Esta constitución estuvo vigente por mas de medio siglo, más precisamente hasta la revolución de 1944 aunque si durante este tiempo de los 104 artículos que formaban el texto 62 de ellos fueron reformados. Y fue sustituida por la Carta promulgada en 1945.

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5. Constitución de 1945 Carta promulgada por la Asamblea Constituyente el 11 de marzo de 1945 resultado de una “revolución” o alzamiento militar contra el presidente-dictador de turno, general Jorge Ubico en el poder desde 1931; lo esencial de la carta: Limitación de los poderes del Presidente,

- prohibiendo su reelección antes de haber transcurrido 12 años - la alternancia en el ejercicio del poder ejecutivo reconociendo el derecho

de rebelión popular contra su violación la apoliticidad de las fuerzas armadas la elección popular de las autoridades municipales y la mayor autonomía

administrativa local. Más separación y autonomía del poder judicial Constitucionalización de los partidos políticos y de los derechos de

representación de las minorías Extensión de los derechos electorales, pasivos y activos a todos los

guatemaltecos varones mayores de 18 años.

Esta constitución estuvo vigente hasta la promulgación de la carta de 1956

6. Constitución de 1956 Carta de 1956 resultado de la “Contrarrevolución” del coronel Castillo Armas y del derrocamiento de Jacobo Arbenz. Sobresale en este texto: Extrema posición anticomunista (apoyado por el gobierno estadounidense) Previó la suspensión de la constitucionalidad y por lo tanto de las libertades,

derechos y garantías, por el tiempo que durara la suspensión decretada por el Presidente de la República en Consejo de ministros la cual no podía ser superior a 30 días pero prorrogables por decreto, y se debía aplicar la ley de orden público. estableciéndose los estados de:- Prevención - Alarma - Calamidad Pública - De Sitio y de guerra.

Actualiza los derecho-recursos y garantías de amparo y habeas corpus, como instrumentos procesales para el mantenimiento o restablecimiento del goce de los derechos y garantías individuales constitucionales y asegurar la invulnerabilidad de los preceptos de la constitución

Se garantiza el ejercicio de todas las religiones y creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado sin otro límite que la paz y el orden públicos.

Capítulos dedicados a la familia, cultura, el trabajo, el empleo público y la propiedad. Capítulos del III al VII.

Mantiene el monocameralismo del legislativo Mantiene el presidencialimso sin reelección pero aboliendo el derecho de

rebelión colectiva para salvaguarda este principio (aunque el mismo queda previsto en la defensa de los derechos constitucionales).

En lugar de la Vicepresidencia se crea la institución del Designado a la Presidencia, común en algunos períodos constitucionales en otros países latinoamericanos, para sustituir al jefe del Ejecutivo en caso de falta temporal, vacancia o ausencia.

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El poder judicial reside en la Corte Suprema y en los tribunales, con la característica de que lo jueces de la Corte y su presidente, al igual que los jueces de la Corte de Apelaciones son escogidos por el poder legislativo, pero con la previsión constitucional de que si son elegidos por dos períodos consecutivos adquieren el carácter de vitalicios. Arts. 133 a 189.

Para desarrollar la constitución se previeron cinco leyes constitucionales complementarias: - De amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad - Orgánica Judicial (actualmente en vigencia ley del organismo judicial del

28 de marzo de 1989 con sus reformas) - De Orden Público (ley constitucional en vigencia desde el 5 de mayo de

1965. - Electoral y de Emisión del Pensamiento (ley constitucional del 28 de abril

de 1966)

Guatemala vive en ese momento histórico una inestabilidad política profunda, fruto de los grandes conflictos económico-sociales e ideológicos, que llevan a luchas intestinas y terminan en golpes de estado Fundamental de Gobierno en 1965.

7. Constitución de 1965 fue aprobada por una Asamblea Constituyente que también fue borrada por otro golpe militar –marzo 1982- lo que significó otra Junta Militar de gobierno basada en otro Estatuto Fundamental.

8. Constitución de 1985 A través de la decisión democrática de convocar al pueblo para la elección de una Asamblea Constituyente para que redactara una nueva constitución, objetivo que se logró con la promulgación de la Constitución de 31 de mayo de 1985, en vigor hasta nuestros días. (con las reformas del Acuerdo Legislativo de noviembre de 1993, las cuales debían ser sometidas a la aprobación del pueblo mediante Consulta Popular, como condición previa para entrar en vigencia. La Consulta Popular se realizó el 16 de mayo de 1999, las Reformas Constitucionales no fueron aprobadas por el pueblo).

Siguiente Clase veremos la Estructura de nuestra constitución.

ESTADO

- Elementos Previos

1. Población: Sociedad Humana, Conjunto de personas que habitan una provincia o la tierra.

La población se encuentra unida por distintos vínculos; forma unidades en atención a distintos lazos de la solidaridad humana, lazos que son estudiados por la sociología. Éstos vínculos son económicos, religiosos, lingüísticos o de afinidad de la sangre, el parentesco que hace nacer los núcleos primordiales de la sociedad que llamamos “familias” como sociedad humana.

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2. Territorio: Porción de la superficie terrestre, que pertenece a una nación, región, provincia etc.

El territorio es un elemento de primer orden colocado al lado del elemento humano, en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentemente establecidos en su suelo, que se llama patria (terra patrum- tierra de los padres)

El derecho del Estado: conjunto de bienes que forman el patrimonio del Estado; el derecho del Estado sobre su territorio es general y limitado: Art 121 CPRG

General: porque se extiende a todo el territorio. Limitado: porque se ve obligado a respetar los derechos de propiedad que

tienen los habitantes del Estado sobre las partes del territorio.

Elementos Constitutivos

3. Poder: Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa.

Un poder político que asuma el mando supremo e independiente, de esa sociedad, es decir que sea soberano

Autoridad y Poder

Autoridad = Gobernantes

Poder= Facultad de imponer que tiene la Autoridad

Poder Público: porque es legítimo

Soberanía: Suprema autoridad, el mando superior- Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma

su superioridad jurídica sobre cualquier otro, sin aceptar limitación ni subordinación se cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones “Guillermo Cabanellas”

- Es la voluntad de la mayoría, sujeta al ordenamiento jurídico, - Es la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y para

manifestarse, de suerte que está comprendida en ella la autolimitación o la sujeción de determinadas normas, establecidas como condición para su validez y así las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones impuestas, y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política. “Sánchez Viamonte”

4. Orden Jurídico: Es creado por ese Poder Soberano para estructurar la sociedad política y regir su funcionamiento

El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico.

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Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.

5. Teleología o Finalidad- Bien Común: Consiste en la combinación solidaria de

los esfuerzos de gobernantes y gobernados para obtener el bien público temporal.

Bien Común: fin de toda sociedad

Bien Público: fin específico de la sociedad Estatal

La materia del bien público consiste en primer término en el bien del Estado mismo en cuanto institución política, y comprende 2 aspectos La Existencia del Estado y la Conservación del Estado.

Órganos del ESTADO

1. Legislativo art. 157. CPRG Capítulo II Título IV 2. Ejecutivo art. 182. CPRG Capítulo III Título IV 3. Judicial art. 203 CPRG Capítulo IV Título IV

Funciones del ESTADO

1. Función Legislativa: En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer término, estructurar al Estado y, en segundo término, reglamentar las relaciones entre el Estado, y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

2. Función Jurisdiccional: Todo Estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares.

3. Función Administrativa o gubernamental: otra función esencial del Estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad,

Montesquieu indica que ha de procurarse la división de los poderes de acuerdo con el contenido de sus funciones, fijando con claridad sus respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias de la actividad de unos en los campos correspondientes a los demás.

La Teoría de Montesquieu fue recogida en primer término por las Constituciones de los Estados unidos y de Francia en las que se afirmó que no existe constitución política si ésta no se apoya en la separación de poderes.

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DEFINICIÓN

- FRANCISCO PORRÚA PÉRES / TEORÍA DEL ESTADO: El Estado es una Sociedad Humana, establecida en el territorio que le corresponde, estructurada, regida por un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el Bien Pùblico temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica

- Es una Sociedad Humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. Sociedad Humana Territorio Poder (supremo y soberano Orden Jurídico Teleología (bien común)

GOBIERNO

Es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros que se encuentran en territorio estatal.

La actividad de la autoridad en su aspecto de Gobierno es dar órdenes.

El campo propio de esas órdenes se extienden a todas las materias que de cerca o lejos en el orden de los fines o de los medios se refieren al bien común, se trata de relacional a los individuos entre sí y a estos con los órganos del Estado, o bien de relaciones entre los distintos sectores del gobierno.

Estamos en presencia entonces de leyes, reglamentos, jurisprudencia y en forma supletoria de las costumbres y la doctrina; frente a las sentencias, las concesiones administrativas, y en general actos administrativos en sentido estricto.

FORMAS DE GOBIERNO

República Monarquía Dictadura

Cómo se organiza el Estado?

El Estado es el conjunto de instituciones encargadas de organizar a la sociedad dentro

del territorio nacional.  Según la propia Constitución Política el Estado debe proteger a la

persona y a la familia, buscando como fin supremo la realización del bien común. 

Dentro de los deberes que la Constitución Política le confiere al Estado se encuentra el

“garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el

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desarrollo integral de la persona humana”. Para lograrlo el Estado actúa principalmente a

través de tres organismos, los cuales deben coordinarse y colaborar entre sí.  Estos

organismos, por medio de los cuales se ejerce el poder público que proviene del pueblo,

son:

Organismo Legislativo

Organismo Ejecutivo, y

Organismo Judicial.

DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y GOBIERNO

En conclusión, la diferencia entre estos dos términos es que el Estado es el "todo" y el

Gobierno es una parte de él. El Gobierno se encarga de llevar a cabo el poder ejecutivo

del propio Estado, es decir, es una institución que representa uno de los tres poderes

que posee el Estado. Para entenderlo mejor con un ejemplo concreto, podemos decir que

el Estado sería la manera de organizar la nación y el Gobierno sería la autoridad central

el presidente de esta nación y su grupo de ministros.

PODER CONSTITUYENTE

Autoridad o Asamblea que de hecho o de derecho redacta una constitución o señala las normas fundamentales que caracterizan un Estado o Régimen.

Partiendo del principio de que la soberanía es atributo del pueblo, a él y únicamente a él esta atribuido el Poder constituyente

- Titularidad del Poder Constituyente

El poder Constituyente lo ejercen por delegación del pueblo las Asambleas, Cortes o congresos Constituyentes convocados para el efecto, integrados en algunos países por los miembros del poder legislativo a los que se agrega un número igual de ciudadanos, elegidos por sufragio para aquella finalidad. Este es el sistema previsto en los países de Constitución llamada rígida. En los de Constitución flexible, la reforma puede ser efectuada por el organismo legislativo ordinario.

- Clasificación

Originario El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de

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adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.[2]

El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La Constitución que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado[3]

Derivado por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.

- Limites del poder Constituyente

Establecer un Orden Jurídico: Promover el Estado de Derecho y no el absolutismo o la anarquía. También es esencial a un Estado de Derecho, como el que debe procurar el constituyente, el reconocimiento de ciertos espacios mínimos de libertad, para los gobernados, frene a la actividad autoritaria; pues de lo contrario, no se estaría constituyendo un orden jurídico, sino un sistema totalitario o absolutista.

La Separación de Funciones. Para no caer en el absolutismo, es además necesario dividir las funciones esenciales del gobierno estatal, pues de otra manera, el ejercicio desorganizado o monopolizado del poder público, seguramente conllevaría al abuso del mismo. Es importante subrayar, que si bien con los tres elementos anteriores pudiera fundarse un orden jurídico ideal, ante la posibilidad de que se trastoquen cualquiera de los elementos enunciados, deben crearse vías para salvaguardar el orden jurídico constitucional. De esta manera, si la autoridad traspasara los límites de sus atribuciones vulnerando el principio de legalidad, existirán medios asequibles a los gobernados o a otras autoridades, cuyos derechos o esfera de competencia se vea invadida, en uno y otro caso, para rechazar la injusticia, anular las actuaciones ilegales y restaurar el estado de Derecho. En síntesis, deben existir instituciones procésales que garanticen el equilibrio entre el ejercicio del poder y el de la libertad.

PODER CONSTITUIDO

Es el que ejerce el gobierno dentro de una Nación, configurando en ella la representación del Estado. Su origen ha de ser legítimo y emanar de la Constitución.

En consecuencia el Poder Constituido será ilegítimo cuando no emane de la constitución o del Poder Constituyente, como sucede cuando surge de un golpe de Estado.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Definición:

- Es la Rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado, y sus Poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos, y las instituciones que los garantizan. Ossorio-

- Es el conjunto de Normas Jurídicas que organizan el Estado, determinan los principios a los que debe ajustarse su funcionamiento y señalan las garantías y derechos de que están asistidos todos los miembros de la comunidad política. BORJA.

Características del Derecho Constitucional

- Rama del Derecho Público - Conjunto de Normas jurídicas que organizan el Estado - Disciplina científica integrante de la Ciencia política - Su Objeto

La organización del Estado La Organización de los Poderes del Estado La Declaración de los Derechos individuales y colectivos y las instituciones

que los garantizan. El estudio y sistematización de las manifestaciones y el ordenamiento de las

relaciones de poder. - Se Dedica al Estudio de:

La organización política del Estado Funcionamiento del Estado La esfera de competencia de las autoridades del Estado Las Instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal.

Esfera Axiológica

Principios Constitucionales:

1. Principio de Supremacía Constitucional 2. Principio de Control 3. Principio de Limitación 4. Principio de Razonabilidad 5. Principio de Funcionalidad 6. Principio de Estabilidad

Fuentes del Derecho Constitucional

- Fuentes Directas La Constitución Las Leyes Institucionales (ordinarias) La Costumbre

- Fuentes indirectas La Jurisprudencia

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La Doctrina El Derecho comparado

Esfera Normativa: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Esfera Pragmática :

- Relación del Derecho Constitucional con otras ramas del derecho

El Derecho Constitucional tiene relaciones constantes, comunes y estrechas con todas las áreas de la ciencia jurídica. Esto se produce debido a que el Derecho Constitucional fija los principios fundamentales o los cimientos de la organización jurídico-política del Estado.

La relación que media entre el Derecho Constitucional y las distintas ramas del ordenamiento jurídico, posee una importancia fundamental, esto teniendo en cuenta que en las normas de Derecho Constitucional observamos la presencia de los principios básicos o fundamentales de todas las ramas del Derecho. En ellos encontramos expresados los grandes lineamientos a los cuales deberán adecuarse las legislaciones civil, comercial, penal, administrativa, laboral, procesal, impositiva, militar, aeronáutica, y las restantes ramas del Derecho. La función de todas ellas, en el marco de una relación de subordinación, es la de ampliar y desarrollar los principios genéricos del Derecho Constitucional.

- Antecedentes sobre el proceso de constitucionalización de Guatemala. Constitucionalismo

1. Un Esfuerzo Humano por racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder político, sometiendo su organización, legitimando su origen y asignándole sus fines según su ordenamiento normativo. “Luis Carlos Sachica”

2. Tendencia política de someter el Estado a Derecho “Rodrigo Borja” 3. El ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución

escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los Poderes Constitutivos que forman el gobierno ordinario “Sánchez Viamonte”

ANTECEDENTES

1. La Grecia Clasica: la distinción de un poder legislativo ordinario y un poder legislativo superior.

2. El pensamiento iusnaturalista: Primacía de las reglas supremas por sobre el derecho del soberano (monarca) a las que él no podía perjudicar y la existencia de derechos humanos previos e igualmente superiores a cualquier ley.

3. El Derecho Germánico Medieval: Reinado de la ley, El rey esta bajo Dios y bajo la ley, porque la ley es la que hace al Rey.

4. En la alta edad media: La admisión de la supremacía de ciertas normas.5. El Constitucionalismo y la evolución política inglesa: Inglaterra fue un país que

marcó una profunda relación entre su historia y su Constitución; su desarrollo nutrió al continente europeo. La Carta Magna de 1215

Page 12: Constitucional en Orden

El estatuto de tallagio non concedendo 1297 La Petición de Derechos 1626 Revolución Puritana 1648 El Instrument of Goverment 1653 El Habeas Corpus Act. 1679 La Revolución de 1688 El Act of Settlement 1701

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1. Constitucionalismo Liberal o Clásico: El Constitucionalismo liberal también conocido como Movimiento Constitucionalista o Constitucionalismo Clàsico surge en Inglaterra a finales del siglo XVII luego se extiende a Francia y posteriormente en el siglo XVIII a otros países de Europa.

- Sus bases ideológicas fundamentales son las siguientes: Sociedad posesiva de mercado Derechos naturales preexistentes La existencia de un orden natural para la economía y la intervención mínima

del Estado. La Idea de Nación y del Poder Constituyente La Representación política con base en la riqueza División de los ciudadanos en categorías

- Sus Principios Dotar a los Estados de una Constitución División de Poderes Consagrar y garantizar derechos individuales y libertades públicas La representación política Establecer limitaciones y controles precisos al poder de los gobernantes Consagrar el derecho de propiedad.

- Aportes al Constitucionalismo Moderno Inglaterra: a. Teoría de la representación b. Garantías para la seguridad individual c. Sistema de gobierno parlamentario Estados Unidos

a. 1ª Constitución escrita de carácter nacional en el mundo por medio de la Constitución de Filadelfia de 1787

b. Adopción de la forma de Estado Federal c. Régimen de División de poderes d. La dualidad de cámaras legislativas e. La unidad del ejecutivo f. La creación de un poder judicial independiente.

Francia a. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadando proclamada

el 26 de agosto de 1789

Page 13: Constitucional en Orden

b. Sistema de gobierno convencional o de asamblea por primera vez en el mundo en la constitución revolucionaria de 1793

América Hispana y el Constitucionalismo Liberal. Entre las primeras constituciones latinoamericanas formuladas como consecuencia de la independencia de sus territorios se encuentran: a. Venezuela 1811b. Nueva Granada 1811c. México 1814d. Chile 1818e. Perú 1823f. De la Federación Centroamericana 1824 g. Uruguay 1830 entre otras.

2. Constitucionalismo Social - Puntos débiles del Constitucionalismo Liberal

Falta de positividad Falta de igualdad que beneficiaba a una clase social exclusiva El papel de la propiedad privada y del Estado Legitimaba la injusticia social Sus principios democráticos eran una falacia Constitución Querétaro (México) 1917, República Socialista Federativa de los

Soviets (Rusia) 1918, Weimar (Alemania) 1919- Bases ideológicas

Concepto positivo de libertad Concepto sustancial de la igualdad Participación política Dignificación –ética y política- del trabajo y de los trabajadores Función social de la propiedad La dignidad de la vida, meta gubernativa La solidaridad como deber jurídico Justicia social Intervención estatal

- Principio Establecimiento de un orden económico distinto Función social de la propiedad Intervensionismo del Estado en la economía La prevalencia del interés general sobre el particular La protección al derecho del trabajo La garantía de seguridad social Ampliación del catálogo de los derechos y deberes políticos

- América hispana La protección y organización del trabajo La protección a la familia La función social de la propiedad privada

Constitución de Bayona 1808

Constitución de Cádiz 1812

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Constitución de la República Federal de Centro América 1824

CONSTITUCIONALISMO

Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno ordinario. “Sanchez Viamonte”.

Es un ordenamiento jurídico: atañe al Derecho o se ajusta a él. Rige a la sociedad política, o sociedad humana en un momento determinado.

Se habla de una Constitución escrita para diferenciarla o contraponerla a la constitución no escrita (basada en la costumbre o derecho consuetudinario)

La Supremacía: está en relación con la subordinación que guardan las demás leyes, decretos y disposiciones reglamentarias dictadas por los órganos administrativos con relación a las normas contenidas en la Constitución en un momento dado.

Poderes Constituidos: son los que ejercen el Gobierno, dentro de una nación, configurado en ella la representación del Estado, su origen ha de ser legítimo y emanar de la Constitución.

Gobierno: Es lo mismo que origen o régimen para gobernar una nación, los sistemas llamados parlamentarios, republicanos o monárquicos. En América cuyos países tienen sistema presidencialista, el Gobierno está integrado por los tres poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial.

“Derecho Político es el Derecho Constitucional anterior a las constituciones escritas y Derecho Constitucional es el Derecho político ulterior a ellas.” Sanchez Viamonte.

A partir del Constitucionalismo escrito el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional.

Las Monarquías absolutas y hasta las tiranías orientales tenían una Constitución, es decir constituidas orgánicamente, la carta magna era un instrumento jurídico-político protector originario de las libertades públicas y civiles.

El Constitucionalismo como concepto más político que jurídico expresa la idea del estudio histórico y crítico de las decisiones de las autoridades o de las representaciones populares en función constituyente, sobre el establecimiento de principios de gobierno y normas relativas a derechos y garantías individuales o colectivas en formas diversas: cartas, estatutos, Constituciones, estas formas denotan el origen y los caracteres de los actos constitucionales.

El constitucionalismo en una disciplina científica de fondo sociológico en cuya órbita figuran grandes problemas políticos de la hora presente. La materia prima de esos problemas la forman varios conceptos (principios) algunos de ellos fundamentales, que no son nuevos, pero que han experimentado serias conmociones; la división de poderes,

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su ejercicio armónico y su consiguiente limitación a fin de mantener el equilibrio constitucional.

Las garantías políticas sirven de relativa protección frente al Gobierno, para las únicas garantías efectivas para los derechos subjetivos, privados y públicos son las jurisdiccionales, y más propiamente las judiciales, en el supuesto de la efectiva independencia y autoridad moral, no formal, del Poder Judicial.

CONSTITUCIÓN

Instrumento de Gobierno con propósitos prácticos. Ley Fundamental de la Organización de un Estado. Es el conjunto de Reglas fundamentales que organizan la sociedad política,

estableciendo la autoridad y garantizando la libertad, es la ley magna de la nación. Es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él

libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

DEFINICIÓN

“Kelsen” - La Constitución es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas

que organizan al Estado, determina los órganos que la comprenden y la forma como se relaciona entre sí.

Ramella - La Constitución es un conjunto de normas jurídicas, que regulan los poderes y

órganos del Estado y establecen las obligaciones y derechos con respecto al Estado, de las autoridades públicas y de los habitantes y ciudadanos, disponiendo en contenido social y político que debe animarla.

Rodrigo Borja- Conjunto de Normas jurídicas fundamentales que pretenden modelar la sociedad

política y que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder, así como los derechos y obligaciones de las personas.

- Es un esquema jurídico de la organización del Estado, proclamado con especial solemnidad por el órgano autorizado para ello y destinado a fijar la estructura estatal, así en lo relativo a la formación y funcionamiento del Gobierno, como en lo relativo a la acción de la opinión pública y sus medios de expresión (partidos políticos, grupos de presión, sufragio, prensa, reuniones etc.) y a la garantía de los derechos y prerrogativas de las personas.

Características:

1. Suma de factores reales y efectivos de poder2. Es un principio de organización3. Conjunto de normas jurídicas4. Regula los poderes5. Regula los órganos del Estado 6. Establece las obligaciones y derechos con respecto al Estado de las autoridades y

de los ciudadanos.

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7. Está formada por tres segmentos o estructuras: la costumbre constitucional, la ideología constitucional y la normativa constitucional.

8. Objetivo: pretende moldear la sociedad9. Función: Regula la organización, fundamento y atribuciones del Poder 10. Es sancionada y proclamada por el órgano autorizado para ello (Convención o

Asamblea Constituyente)

Alberto Pereira Orozco y Marcelo Pablo E Richter - La Constitución es la ley de mayor jerarquía dentro del Estado, inspirada en

principios liberales o sociales o en ambas categorías de principios, en ella se establece, en primer lugar el fin para el que se organiza el mismo; se reconocen los derechos y garantías de los habitantes (derechos humanos), se instaura la estructura y forma de funcionamiento de sus organismos y diversas instituciones; y se instituyen las garantías y mecanismos para hacer valer los derechos establecidos, en armonía con el interés social y los medios de defensa del orden constitucional.

FORMAS DE OTORGAR UNA CONSTITUCIÓN

1. Pacto o Contrato Social : En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.

Con relación a la Constitución, siendo ésta la conjunción de normas que regulan la organización, la conformación, el funcionamiento y las relaciones del Estado, la teoría del “pacto” se concreta en la idea de que aquélla es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

En los Pactos Constitucionales se considera que la soberanía está distribuida entre el rey o gobernante y los gobernados por partes iguales.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

Una mayor evolución política sobre las constituciones impuestas u otorgadas.

En las constituciones pactadas hay, una fuerte influencia de la Teoría Del Pacto Social.

En las constituciones que son pactadas el consenso se da entre diversos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Como ejemplo constitución pactada se tiene a la Constitución de Napoleón de 1808 que fue un “pacto” entre el gobernante y el pueblo.

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2. Impuesta : Son los delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas o determinaciones a los órganos gubernativos, y éstos tienen que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Cuando surgen nuevos Estados o sobrevienen revoluciones, se impone esta forma de otorgar de la Constitución política del Estado, que generalmente en su fórmula de proclamación invoca al pueblo y su voluntad.

Como ejemplos de constituciones impuestas del pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos tenemos a la Constitución francesa de 1791 y la Constitución de Cádiz de 1812.

CONSTITUCIÓN MATERIAL: - La Constitución material es la historia institucional del país, tanto el cumplimiento

como el incumplimiento de las normas contenidas en el texto escrito sancionado por el constituyente, donde se acrisolan valores sociales, conducciones de caudillos, la idiosincrasia del pueblo, en suma. “Quiroga Lavié”

- La Constitución material o real es el modo de estar ordenado y estructurado un Estado. “Bridat Campos”

Es la parte de la realidad constitucional que se integra con repartos ejemplares, que componen un orden de conductas. La constitución materias se atiene, fundamentalmente al fenómeno de la vigencia, a diferencia de la formal que primariamente destaca la normatividad.

CONSTITUCIÓN FORMAL - Es el conjunto de normas que se sistematizan en la unidad de un cuerpo o código

legal, que se considera superley, porque es suprema y está por encima de todas, las otras normas del Estado. “Bridat Campos”

1. La Constitución es una Ley 2. Por ser ley suprema, se considera como superley, 3. Esa ley es escrita 4. La formulación escrita está codificada o reunida en un texto único 5. Por su origen se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto

es producto de un poder constituyente que también formalmente, aparece elaborándola.

De este esquema deducimos que la Constitución formal pone el acento fundamentalmente en el aspecto normativo. Se trata de un conjunto sistematizado de normas.

FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN

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Función Legisladora : La Constitución le da legitimidad al Estado que la posee. Entra en vigor cuando se produce un cambio político básico o se crean nuevos Estados (descolonización)

Función Política : responde a la propia esencia de la Constitución, pues clarifica la problemática central de toda política, es decir quien dirige a quien, en que sentido, con qué fin, por qué medios y con qué limitaciones.

Función Organizativa : Ya que es un código a base del cual se articula la organización del Estado. En este sentido toda Constitución consta de una parte dogmática en la que se define todo lo que se refiere a la soberanía y una parte organizativa en la que se reglamenta la convivencia pública mediante el reparto de las competencias oportunas.

Función Jurídica : Se da esta función desde el momento en que cualquier forma de gobierno se sujeta al funcionamiento de esta ley fundamental. Por eso se habla de Estado de Derecho.

Función Ideológica : se da porque la Constitución es una declaración programática que refleja la ideología del grupo o grupos que la realizan, aunque sea en función de todos los ciudadanos. Fluctúan desde posiciones liberales (EEUU) a posiciones socialistas (Rep. Popular de China).

Función transformadora : En tanto no debe ser rígida, ni de un grupo o una generación, sino que debe evolucionar de acuerdo con las exigencias sociales del momento. (ejemplo la de EEUU con mas de 200 años).

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

Escritas/no escritas 1. Escritas: Las que contienen una serie de normas precisas, legisladas,

solemnemente promulgadas, a las cuales debe ajustarse la conducta del Estado.

2. No Escritas: dispersas o consuetudinarias, son las que carecen de un texto concreto y están integradas principalmente por varias leyes, costumbres, usos hábitos y prácticas que surgidos y perfeccionados durante un largo proceso histórico importan todo un sistema de preceptos para guiar la vida del Estado. Las Constituciones no escritas propiamente dichas no existen ya que de una manera u otra se hallan dispersas o contenidas en diferentes documentos y sentencias.

Codificadas/difusas 1. Codificadas: Es una especie de constitución escrita cuyos contenidos

están sistematizados, y consignados de manera orgánica, en un documento jurídico único.

2. Dispersas: Es aquella formulada sin unidad de sistema; (Reino Unido, Israel)

Sumarias/Desarrolladas 1. Sumarias: son aquellas que únicamente exponen los fundamentos de la

organización política del Estado. 2. Desarrolladas : Son aquellas que además de exponer los fundamentos de

la organización política del Estado, toman en cuenta disposiciones

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relativas a otras materias, con el objeto de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento.

Flexibles/rígidas/mixtas 1. Flexibles: son aquellas en las que sus normas constitucionales pueden

ser modificada por el legislativo ordinario, de la misma manera que las demás leyes.

2. Rígidas: son aquellas en las que sus normas constitucionales están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario, en razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior –Asamblea Constituyente- no puede cambiarse sino por ella.

3. Mixtas: es aquella en la que una parte de ella puede ser reformada por el legislativo ordinario, y otra de sus partes ofrece dificultad para su reforma porque tiene que ser realizada por una Convención o Asamblea Constituyente.

Otorgadas/pactadas/democráticas .1. Otorgadas: Cuando quien gobierna la concede o establece

unilateralmente (monarquía) 2. Pactadas: es el resultado de una transacción o capitulación, y en

consecuencia, encierran una decisión bilateral de gobernante y gobernado, tomada a base de mutuas concesiones.

3. Democráticas: Las que dicta el pueblo en ejercicio de su facultad soberana, por medio de sus representantes integrados en poder constituyente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Características - Conjunto de Normas jurídicas - Regula los poderes - Regula los órganos del Estado - Establece las obligaciones y derechos con respecto al Estado, de las autoridades y de los

ciudadanos. Estructura

- Parte dogmática : contenida en los artículos del 1º. Al 139. Es aquella en donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se reconocen al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante, para que éste ultimo respete estos derechos. Se integra por: 1. Preámbulo 2. La Persona Humana, Fines y Deberes del Estado 3. Derechos Humanos.

a. Derechos Individuales b. Derechos Sociales c. Deberes y Derechos Cívicos y Políticos

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d. Limitación a los Derechos Constitucionales.

- Parte orgánica : contenida en los artículos del 140 al 262. Es la que establece cómo se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea la población. Se integra por:

1. Estado a. El Estado y su forma de gobierno b. Nacionalidad y Ciudadanía c. Relaciones Internacionales del Estado

2. Poder Público a. Ejercicio del Poder Público b. Organismo Legislativo c. Organismo Ejecutivo d. Organismo Judicial

3. Estructura y organización del Estado a. Régimen Político Electoral b. Régimen Administrativo c. Régimen de Control y Fiscalizaciónd. Régimen Financiero e. Ejército f. Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación.g. Régimen Municipal

- Parte pragmática : contenida en los artículos 263 al 281. Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Está integrada por: 1. Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional

a. Exhibición Personalb. Amparo c. Inconstitucionalidad de las leyes d. Corte de Constitucionalidad e. Comisión y Procurador de Derechos Humanos f. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

2. Reformas a la Constitución

ORGANIZACIÓN COSTITUCIONAL DEL ESTADO

Estado Republicano: El Gobierno Republicano dicho sistema es donde el pueblo ejerce soberanía, por medio de los gobernantes que elige, en un determinado periodo y en donde se ocupan diferentes cargos como son [presidenciales, de ministros, senadores, diputados, gobernadores], etc.

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Una Característica importante de un gobierno republicano es que tienen un conjunto de leyes fundamentales, en donde se establece la estructura de la sociedad, la forma de gobierno y los derechos de cada ciudadano todo esto esta en una Constitución

Estado Democrático: El Estado Democrático está definido como "el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo". Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes.

El estado democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.

Estado Representativo: gobierno representativo: Sistema de gobierno en el que los cargos o roles políticos protagónicos son cubiertos por personas que han sido elegidas por sus conciudadanos para que los ejerzan en su representación, por medio de procesos de votación que aseguran la expresión sin tergiversaciones de la voluntad ciudadana. Otro cargos políticos pueden ser cubiertos a partir de nombramientos por los electos (como es el caso de ministros y secretarios respecto del Presidente, por ejemplo).

3. Organismo Legislativo - Función - Conformación - Atribuciones - Prohibiciones

- Interpelación

Formación y Sanción de la Ley

- Iniciativa de Ley 4. Organismo Ejecutivo

- Función - Presidencia y Vicepresidencia de la República - Atribuciones - Prohibiciones - Consejo de Ministros - Secretarías

5. Organismo Judicial - Función - Corte Suprema de Justicia

Integración - Instancias - Corte de Apelaciones y otros tribunales

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RESPUESTAS A CUESTIONARIO

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es la rama del derecho público que consiste en el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la organización del estado, sus poderes; declarando los derechos individuales y colectivos, y garantizando la defensa del orden constitucional.

DEFINA ESTADO.

Es una Sociedad Humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada, regida por un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.

GOBIERNO Y FORMAS DE GOBIERNO

Es el orden para regir la nación establecido legalmente, actuando con base a la Constitución y a las leyes con el objeto de dirigir todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo. Cosa distinta del Estado, el Estado es el todo y el Gobierno es la autoridad central.

República

Monarquía

Dictadura

CONSTITUCIONES

1ª Constitución para Guatemala: Constitución de la República Federal de Centro América 1824

Constitución Vigente: Constitución Política de la República de Guatemala 1985

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REGÍMENES

Regímen Político ElectoralDecreto Gubernativo 403: emitido por el Presidente de la República el 20 de diciembre de 1881. “Ley Reglamentaria de Elecciones” Con esta ley de estructura primaria y limitativa, se abordaron actos acerca de las elecciones de las que conocían las autoridades municipales encargadas de la votación, que dejó privativamente a la Asamblea Legislativa la facultad de declarar la nulidad o invalidez de elecciones. Este decreto fue objeto de reformas mediante los Decretos Gubernativos números 848 de 1924, y 935 de 1926, posteriormente sustituido por:

Ley Electoral Decreto 1738, de la Asamblea Nacional legislativa, de 30 de mayo de 1931. Manteniendo en el fondo similar estructura que pueden ocurrir al tiempo de practicarse las elecciones sobre la inteligencia y aplicación de esta Ley, serán resueltas por las corporaciones que presidan los respectivos actos. Pero las declaraciones de validez o nulidad de las mismas elecciones corresponderá exclusivamente a la Asamblea. Esta ley corresponde a los inicios de la gestión gubernativa del general Jorge Ubico, con algunas reformas contenidas en los decretos 2244 y los de sus modificaciones. Ocurrida la Revolución de 1944, la junta revolucionara de gobierno que asumió el poder la dejó sin efecto y llamó en primer lugar, a elegir diputados a la Asamblea Nacional Legislativa (decreto No.1) que a su vez convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para dictar la nueva carta fundamental, posteriormente convocó a la elección de Presidente de la República (Decreto No. 31) en la que resultó electo como tal el doctor Juan José Arévalo Bermejo.

Constitución de 1945, es en ésta constitución en donde se recoge por primera vez lo relativo al régimen electoral, (artículo 33) “Los guatemaltecos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos, que deben inscribirse de conformidad con lo que determine la Ley Electoral.” El derecho de representación;

Ley Electoral Decreto Gubernativo 255 del 9 de julio de 1946. Introdujo la acción de nulidad como medio impugnativo, dando competencia para conocerla, para el caso de elecciones de presidente y de diputados al Congreso de la República y en el de municipios a las juntas electorales departamentales.

Ley Electoral del 19 de abril de 1956 mantuvo la acción de nulidad, habilitando para conocer de las genéricas al Tribulan Electoral y de las de Presidente al Congreso. También reiteró el recurso de amparo contra las decisiones del Tribunal Electoral.

Constitución de 1965 se omite el Tribunal Electoral y lo sustituye por “El Registro y el Consejo Electoral con funciones autónomas y jurisdicción en toda la República.

Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Ley 387. Del 23 de octubre de 1965

Decreto Ley 30-83 23 marzo de 1983 y sus reformas antecedente a la ley vigente.

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Decreto 1-85 del 3 de diciembre de 1985, Asamblea Nacional Constituyente en la cual se promulga la actual Ley Electoral y del Partidos Políticos, que a su vez fue reformada por los Decretos 51-87, 74-87, 55-90, y

10-04 todos del Congreso de la República. Mínimo de afiliados, estructura interna de las org. Políticas, incrementa el financiamiento público de 2 a 16, porcentaje del 4 al 5%, fortalece y debilita.

Reglamento Acuerdo 018-2007.

SISTEMAS ELECTORALES Son los métodos que permiten convertir los votos de los electores en cargos de elección popular: Sistema Mayoritario, Sistema de Representación Proporcional y Sistemas Mixtos.

SISTEMA MAYORITARIO

Se basa en el principio que la mayoría es la que determina la asignación de los cargos

Gana el Candidato con la mayoría de votos (mayoría relativa o sistema de pluralidad), o más de la mitad de los votos (sistema de mayoría o mayoría absoluta)

Se puede dar u obligar a segunda vuelta.

Con ambas fórmulas se evidencia la tendencia a premiar los partidos más fuertes y por ende a castigar a los más débiles.

Desventajas:

Desmotivan el surgimiento de nuevas agrupaciones políticas

Favorece directamente a las organizaciones tradicionales y de gran caudal electoral

Ventajas:

Establecen vínculos sólidos entre los electores y el elegido.

Estimula la formación de un gobierno y una oposición más fuertes

Promueve en el largo plazo la coalición de los elementos divergentes presentes en la sociedad.

La mayoría de politólogos afirman que este tipo de sistemas tienen mas aceptación en las culturas políticas relativamente estables.

Adoptado por el sistema electoral guatemalteco para la asignación de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República

LEPP Arts. 201 y 202

SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

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A diferencia del sistema mayoritario, tiene por objeto establecer una relación de proporcionalidad entre los votos y los escaños.

Establece la perfecta igualdad de todo voto y otorga a todos los electores el mismo peso, de modo que el electorado se refleje fielmente en el Congreso o Parlamento.

Descansa en el principio del pluralismo

En este sistema los candidatos no se postulan aislados, sino mediante una lista que presenta cada partido, y resultan elegidos según el porcentaje de votos obtenidos, y su orden en la lista, de esta manera los partidos pueden obtener curules a pesar de que no hayan logrado una mayoría absoluta o relativa. Existen varias fórmulas para convertir votos en curules. “Cociente Electoral”

Garantía que ofrece a la minoría contra los abusos de la mayoría.

Desventajas:

Indica problemas de técnica electoral muy complicados para convertir votos en curules

Indica problemas para que el mismo votante tome su decisión electoral

No producen por sí solos ni mayorías estables de gobierno ni impulsos hacia una integración política que esté acompañada por una mayor cohesión social.

Promueve la fragmentación de los partidos.

Los representantes electos se sienten menos responsables ante los electores que los eligieron.

A mayor fragmentación es más probable el surgimiento de éste sistema, es mas aceptado en las sociedades en donde existe división en diversos grupos étnicos lingüísticos o religiosos. Sin embargo este sistema está más relacionado con la democracia de masas y la extensión del sufragio universal.

**Este tipo de sistema lo adopta el sistema electoral guatemalteco para la asignación de cargos por lista nacional o distrital, y para los concejales municipales

LEPP Art. 203.

SISTEMAS MIXTOS

Estos sistemas tratan de aprovechar las ventajas y aminorar las desventajas de los dos sistemas anteriores “Guatemala y México”

Cual es el ideal?

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REGÍMEN POLÍTICO ELECTORAL

CIUDADANIA Y VOTO

CIUDADANÍA art. 147. CPRG

VOTO- SUFRAGIO: Este inicia para Guatemala con la Constitución de 1879, se establece el sufragio popular, se reconoce el derecho del sufragio a los varones alfabetos mayores de 21 años o que dispongan de oficio, renta o medios de subsistencia. Y los militares mayores de 18 años.

La ley Electoral de 1887 da el derecho de sufragio a los varones mayores de 18 años que dispongan de grado o título literario, obtenido en un establecimiento nacional.

1921 el derecho electoral activo se limita a los varones alfabetos o con cargo de concejal, mayores de 18 años.

1935 se dan los primeros pasos para que los analfabetos mayores de 18 años que tienen profesión puedan emitir su sufragio, 2 años después se introduce la normativa de 1887.

La Constitución de 1945 y la Ley Electoral de 1946 se incluye el sufragio femenino y se distingue entre el sufragio obligatorio y secreto para los alfabetos varones mayores de 18 años, sufragio optativo y secreto para las mujeres alfabetas y el sufragio optativo y público para los varones analfabetos.

En 1956 el sufragio es secreto y obligatorio para hombres y mujeres alfabetos, siendo optativo para los varones analfabetos, no así para las mujeres, y se suspende el carácter de público.

En 1965 se establece el sufragio universal y secreto con obligatoriedad para todos los ciudadanos mayores de 18 años y optativo para los analfabetos. Se excluye el sufragio para los de alta en la policía y el ejército. A partir de esa fecha hasta 1985 no se dan cambios substanciales.

En el sistema vigente que data de 1985 el ejercicio del sufragio se caracteriza como deber y derecho político inherente a la ciudadanía, universal, secreto, único, personal y no delegable. El voto es optativo para todo ciudadano, es un deber político no implica estricta obligación jurídica.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Los Partidos Políticos: son instituciones de derecho público con personalidad jurídica y de duración indefinida, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado. Y deben estar constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos.

Es un grupo o asociación de individuos que se organizan en torno de una ideología política común y de un proyecto político con un fin específico que puede ser: 1) llegar al poder para cumplir desde él esa ideología y ese proyecto o bien, 2) influir sobre el poder y participar en su dinámica

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de alguna manera, con aquella ideología y aquel proyecto, y 3) controlar el ejercicio del poder que está a cargo de hombres de otros partidos.

Establecido en el Título II Capítulo I artículos del 18 al 96 LEPP, todo lo referente a concepto, requisitos para su existencia y funcionamiento, derechos y obligaciones, financiamiento, estructura, inscripción, estatutos, fusión, coaliciones, sanciones.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Los comités cívicos electorales: Son organizaciones políticas, de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales. Su función representar corrientes de opinión pública en procesos electorales correspondientes a gobiernos municipales.

Título III Capítulo I artículos del 97 al 114 LEPP, todo lo referente a concepto, función, requisitos para su constitución, derechos y obligaciones, constitución e inscripción, sanción y disolución.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Las asociaciones con fines políticos: Son organizaciones de duración indefinida, que sin ser partido político o comité cívico electoral, tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional.

Título IV capítulo único artículos del 115 al 120, todo lo referente al concepto, estatutos, sanciones y derechos.

AUTORIDADES Y ÓRGANOS ELECTORALES

Tribunal Supremo Electoral: Es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente, no supeditada a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la ley que le corresponde.

Presupuesto: asignación no menor del 0.5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de funcionamiento y de los procesos electorales. En año de proceso electoral su asignación aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral.

Como se integra: con 5 magistrados titulares y con 5 suplentes, electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros de una nómina de 40 candidatos propuesta por la Comisión de Postulación y durará en sus funciones 6 años, con las calidades que establece el art. 124 de la LEPP (las mismas para ser magistrados de la corte) art. 207 y 216 CPRG.

Atribuciones del Tribunal Supremo Electoral

Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.

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Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal: (LRENAP art. 9 Del Directorio, es el órgano de dirección superior del RENAP y se integra con 3 miembros: Ministro de Gobernación, Un miembro electo por el Congreso, El TSE elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente).

Convocar y organizar los procesos electorales, declarar el resultado y validez de las elecciones, o en su caso la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección

Libro 3 Titulo I Capítulo I. del artículo 121 al 153, todo lo referente a: concepto, presupuesto, integración, calidades de los magistrados, atribuciones y obligaciones, de las sesiones, resoluciones y acuerdos, de las comisiones de postulación, de la presidencia, del secretario, del inspector general, del auditor, del departamento de contabilidad, de las dependencias administrativas, y de los órganos electorales.

AUTORIDADES Y ORGANOS ELECTORALES

Registro de Ciudadanos: Es un órgano técnico del TSE que tiene a su cargo lo relacionado a las inscripciones de los ciudadanos, el padrón electoral, cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral, inscripción de las organizaciones políticas y la fiscalización de su funcionamiento, la inscripción de ciudadanos a cargos de elección popular, conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión cancelación y sanciones de las organizaciones políticas, notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados, mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos y lo que le señale la ley.

Libro 3 Título I Capítulo II del artículo 154 al 170, todo lo referente a su organización, funciones, integración de la dirección general, atribuciones y prohibiciones del director, del Secretario sus calidades, nombramiento, atribuciones, del departamento de inscripción sus atribuciones, del departamento de organizaciones políticas sus atribuciones, de las delegaciones departamentales sus atribuciones.

AUTORIDADES Y ORGANOS ELECTORALES

Juntas Electorales: Son órganos de carácter temporal, encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción, tendrá su sede en la cabecera departamental o municipal respectiva. (departamentales y municipales).

Libro 3 Título I capítulo III artículos del 171 al 179, todo lo referente a: concepto, integración, disolución, calidades, desempeño, de las sesiones, atribuciones.

AUTORIDADES Y ORGANOS ELECTORALES

Juntas Receptoras de Votos: Son órganos de carácter temporal que tienen a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio, y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral.

Libro 3 Título I Capítulo IV artículos del 180 al 186, todo lo referente a: concepto, integración, calidades, disolución, desempeño del cargo, participación, atribuciones y obligaciones.

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PROCESO ELECTORAL

Padrón Electoral

Convocatoria a elecciones

Postulación e Inscripción de candidatos

Propaganda Electoral

Votación

Verificación y Calificación

Recursos

Delitos y Faltas electorales.

LEPP arts. 193 – 251

REGIMÉN ADMINISTRATIVOConjunto de normas que regulan la organización territorial del Estado con fines de distribución de funciones.

La organización administrativa responde a criterios de máxima descentralización en la medida en la que distribuye el poder en sentido vertical (Nación, departamentos, municipios) y horizontal (legislativo, Ejecutivo y Judicial) y de administración pública, en tanto lo público no se reduce a lo estatal, sino que reconoce la concurrencia de entes no estatales en la gestión del bien común. En cuanto al contenido, las funciones de la administración son de garantía (policía de seguridad, moralidad y salubridad), de provisión (servicios públicos) y de fomento (principios de subsidiariedad y promoción). “DROMI”

El Territorio de la República se divide para su administración en: Departamentos y estos en municipios.

La Administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales, se constituyen por uno o más departamentos dando un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

El Congreso podrá modificar la división administrativa del país cuando convenga a los intereses de Nación, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.

REGIONES

Región 1: Región metropolitana: está conformada por los municipios de Guatemala

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Región 2: Región Norte: está conformada por los departamentos de Baja Verapaz y Alta Verapaz

Región 3: Región Nor-oriente: está conformada por los departamentos de El Progreso, Izabal, Zacapa, Chiquimula.

Región 4: Región Sur-oriente: está conformada por los departamentos de Santa Rosa, Jalapa, Jutiapa

Región 5: Región Central: está conformada por los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla

Región 6: Región Sur-Occidente: está conformada por los departamentos de Sololá, Totonicapán, Quetzaltenango, Suchitepéquez, Retalhuleu y San Marcos.

Región 7: Región Nor-Occidente: está conformada por los departamentos de Huehuetenango y Quiche

Región 8: Región Peten: está conformada por el departamento de Peten.

CONSEJOS DE DESARROLLO

Es el sistema por medio del cual se da la participación de la población en la gestión pública, para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo de la nación guatemalteca.

Principios generales del Sistema de Consejos de Desarrollo

El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.

La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel.

CONSEJOS DE DESARROLLO

La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca, y garifuna, y de la población no indígena, sin discriminación alguna.

La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.

La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Decreto No. 11-2002

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El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. Y está integrado por:

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 5.

INTEGRACIÓN:

El Presidente de la República, quien lo coordina

Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones

El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe

El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario

El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia

Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna

Un representante de las organizaciones cooperativas

Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios

Dos representantes de las organizaciones campesinas

Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales

Un representante de las organizaciones de trabajadores

Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo;

Dos representantes de las organizaciones de mujeres;

Un representante de la Secretaría Presidencia de la Mujer;

Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,

Un representante de las universidades privadas del país.

El Vicepresidente de la República sustituirá, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y

Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo podrán ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios

Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 7

Page 32: Constitucional en Orden

Consejos Departamentales de Desarrollo. Artículo 9

Consejos Municipales de Desarrollo. Artículo 11

Consejos Comunitarios de Desarrollo. Artículo 13.

Según el artículo 229 de la CPRG cada consejo Regional y Departamental debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado.

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DECRETO 11-2002

ARTICULO 21. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo. De conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política de la República, cada Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural y Consejo Departamental de Desarrollo debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, los requerimientos financieros para su funcionamiento, en el marco de la política financiera del Estado. Para el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo, cada Corporación Municipal decidirá la forma de su financiamiento, tomando en cuenta la disponibilidad de sus recursos.

ARTICULO 22. Actuación ad honorem. Todos los miembros de los Consejos de Desarrollo participan en las sesiones en forma ad honorem.

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DECRETO 11-2002

ARTICULO 25. Unidad Técnica de los Consejos Regionales, Departamentales y Municipales. Cada Consejo Regional y Departamental de Desarrollo contará con una unidad técnica responsable de asesorar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y pre inversión e inversión pública en la región o departamento, según corresponda, y otras que le asigne el reglamento respectivo.

ARTICULO 27. Apoyo administrativo y técnico a los Consejos Nacional, Regionales y Departamentales de

Desarrollo. El apoyo administrativo para el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural está a cargo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; el apoyo para cada Consejo Regional es proporcionado por la oficina del coordinador de la región, y el de cada Consejo Departamental de Desarrollo por la gobernación departamental.

Estará a cargo de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia suministrar al Sistema de Consejos de Desarrollo en sus diversos niveles, el apoyo técnico para la formulación de políticas, planes y programas presupuestarios, dentro del marco general de las políticas del Estado y de su integración con los planes sectoriales.

REGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

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Responsabilidad de auditar los fondos públicos. Vigilancia del adecuado uso de los recursos, detectar e investigar casos de corrupción y aportar las pruebas para que los encargados de investigar y sancionar los delitos puedan también cumplir su función.

La Contraloría General de Cuentas es considerada la entidad fiscalizadora superior, tiene entre sus características principales la de ser entidad técnica descentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También es rectora del control gubernamental, y está capacitada para evaluar la eficiencia, efectividad y economía en los resultados de las operaciones y la gestión gubernamental, para promover la óptima utilización y control de los fondos y bienes del Estado, en un ambiente de transparencia y credibilidad.

Origen Histórico

1609 Época Colonial, las cuentas de Guatemala debían rendirse a la contaduría mayor de México.

1810 Fue creada en Guatemala la sección del Tribunal de Contaduría General de España, examinaba y extinguía las cuentas de todos que tenían que rendirlas.

1823 Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas y su primera disposición fue aprobar la Ley No. 1 con la cual se constituyó la primera “Ley de la Contraloría General de Cuentas”.

Exigir, calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces hacienda federal, las finanzas de los empleados y vigilar que quienes manejaban los caudales tuvieran al día sus cuentas.

Manifestar su desacuerdo cuando el gobierno quería realizar un gasto extraordinario sin estar decretado por la ley.

1921 nace el Decreto No. 1127 que contenía la “Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, con 70 artículos.

1945 Constitución posterior a la Revolución de 1944 cambia el nombre a Tribunal y Contraloría de Cuentas, como característica es una entidad autónoma.

1948 el presidente Juan José Arévalo Bermejo promulgó la “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, en ella por primera vez se usa el titulo de Contador.

1955 Decreto No. 220 Carlos Castillo Armas, anula la autonomía de la institución convirtiéndola en dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

1985 Nace la Contraloría General de Cuentas y su funcionamiento y atribuciones están determinadas en la ley. CPRG 232-236

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1995 Acuerdo Gubernativo 217-95 Proyecto de reforma de Administración financiera del Estado SIAF-SAG En él la Contraloría adquirió la figura de órgano rector del Control Gubernamental. “Sistema de Auditoría Gubernamental SAG”.

1996 con la suscripción de los Acuerdos de Paz, el Estado asume el compromiso de reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.

Decreto No. 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

Naturaleza jurídica

Competencia

Objetivos

Atribuciones

Control Gubernamental

Estructura Orgánica

Recursos

Reglamento 318-2003.

REGIMEN FINANCIERO La administración financiera guatemalteca, nace a partir de la obligación fundamental, del Estado, establecida en la Constitución Política, que es la de mantener dentro de la política económica una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional. CPRG 237

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Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.

La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática, todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

La Ley orgánica del presupuesto entre otras funciones regulará: art. 238. CPRG

La formulación, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y las normas a las que conforme la Constitución se somete su discusión y aprobación.

Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa, su amortización y pago.

La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas

La forma de comprobar los gastos públicos y las formas de recaudación de los ingresos públicos.

Decreto 14-2015

REGIMEN MILITARLo constituye el conjunto de normas que regulan todo lo relativo a la constitución, funciones y obligaciones que tiene el ejército en el Estado.

Integrado por las Fuerzas de tierra, aire y mar.

Requisitos para ser oficial del ejército: guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera.

Prohibiciones: los integrantes del Ejército en servicio activo no podrán ejercer el derecho a sufragio, ni el derecho de petición en materia política, ni el derecho de petición en forma colectiva. Y los del artículo 186 b) CPRG.

Funciones:

Sus funciones son mantener la independencia, soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.

Plasmadas en la CPRG, Ley del Organismo Ejecutivo, Ley de Orden Público y Código Militar.

CPRG del 244 al 250.

Ley del Organismo Ejecutivo art. 37

Ley de Orden Público

Código Militar

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El Ejército es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante y está prohibida la organización y funcionamiento de otros grupos armados ilegales.

El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército que impartirá sus órdenes por medio del Ministerio de la Defensa Nacional.

REGIMEN DEL MINISTERIO PUBLICOANTECEDENTES

El Término Ministerio Público es de extracción latina y esencialmente significa “servicio” su origen es incierto algunos autores lo ubican en Roma, otros en España, y algunos hacen referencia en Francia e Inglaterra.

Roma: conocido como Acusador público, con la división de la acción pública y privada. Como algunos hechos delictivos atentaban contra la comunidad romana, el Estado actuaba vengativamente, en contra del infractor sin olvidar que cualquier ciudadano romano podía ejercer la acción pública de hechos como el homicidio, la traición, la falsificación de monedas, los crímenes de lesa majestad y la infamia.

Pero el inicio aparece con el derecho canónico, con los promotores de justicia porque tenían la finalidad de evitar, por estar prohibida la venganza privada propia.

1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del Rey, para que lo representaran ante los tribunales, posteriormente se agregó un abogado al rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos. Como consecuencia de la revolución francesa se transformaron las instituciones y aparece el Acusador Público, cargo de elección popular con el fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.

En 1808 el Código de Instrucción Criminal, 1810 La Ley de Organización judicial. En ellos surge el Ministerio Público Francés.

1277 Inglaterra el Attorney General elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino, responsable de los asuntos legales de la Corona. Fungía como asesor jurídico del gobierno, ejercía la acción penal en aquellos delitos que afectara la seguridad del Estado y perseguía los delitos de carácter fiscal.

En Estados Unidos aparece por primera vez el Attorney General en la Ley de Organización Judicial de 1789 y después en la de 1792.

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España: Una Ley de Fuero Juzgo marca el origen del Ministerio Público Fiscal (que no traten ellos, “el rey y los obispos” el pleito por sí, más por sus mandaderos. Lib. I Tit. 3 Lib. 2 F.J.) 1576 se les señalaban algunas atribuciones a los fiscales consistentes en vigilar lo que ocurría ente los tribunales del crimen en obrar de oficio a nombre del pueblo cuyo representante era soberano.

Guatemala

1854 fiscales en las salas de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, designados por el Presidente de la República

1877 Código de Procedimientos Civiles, reguló la actividad de los fiscales para el ejercicio de la función dictaminadora y constituirse en acusadores en los procesos criminales, lo cual se plasmó en distintas leyes del Organismo Judicial que han regido nuestro ordenamiento jurídico.

Decreto Gubernativo 1862

Ley Constitutiva del Organismo Judicial Decreto 1762 del Congreso de la República

Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89

Que si bien no regula los fiscales de Sala, sí permite su aplicación en cuanto a la actividad procesal desarrollada por los agentes fiscales en aquellas normas relativas a la competencia.

Llamado así mismo Ministerio Fiscal, es la institución estatal encargada por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado, es además por lo menos en algunos países, el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Es una institución auxiliar de la Administración Pública y de los tribunales, que está encargada del ejercicio de la acción penal pública, así como de la investigación preliminar para preparar el ejercicio de la acción, dirige a la policía en cuanto a la investigación del delito se refiere. Posee autonomía funcional, aunque si bien al Fiscal General lo elige el Presidente de la República basado en una nomina elaborada por una comisión de postulación que selecciona seis candidatos, el mismo es un órgano de extrapoder, es decir no subordinado al organismo Legislativo, al Ejecutivo ni al Judicial.

Esta institución es una especie de abogado del Estado porque ayuda legalmente a los tribunales de justicia,

Art. 251 CPRG.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República

Requisitos: Abogado colegiado activo, y las mismas calidades que los magistrados de la CSJ, será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de 6 candidatos propuesta por una comisión de postulación integrada por:

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

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Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País

El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

El Presidente del Tribunal de Honor de dicho colegio.

Ley Orgánica del Ministerio Público

Principios

Unidad

Autonomía Funcional

Legalidad

Jerarquía.

Mandato

Definición

Funciones

Integración

REGIMEN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓNBrinda asesoría legal a los órganos y entidades estatales. En materia de litigios de Derecho Público, representa al Estado a solicitud de uno de sus entes o por iniciativa propia.

Función

Investigar cualquier negocio en que esté interesada la nación

Representación legal de los particulares en casos establecidos por la ley

El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado, y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación.

Nombrado por el Presidente de la República quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

Requisitos: Abogado colegiado y tener las mismas calidades a magistrado de la CSJ

Duración: 4 años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados a la CSJ.

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REGIMEN MUNICIPALMunicipio: Es una organización que se forma espontáneamente, porque así lo requiere el hecho natural, y no intencionado, de que diversos núcleos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y de administrarlas.

El municipio muy lejos de ser una institución creada por el Estado tiene su origen anterior a él; o, si se prefiere el municipio a constituido después de la familia, la primera forma de organización política; la existencia de diversos municipios dentro de territorios también próximos y con necesidades comunes, ha dado origen a ese organismo superior el Estado.

El municipio no solo tiene su origen natural, sino que es una institución creada por la ley, sin más atribuciones que las concedidas por el Estado.

El Municipio también llamado “municipalidad” es una persona de Derecho Público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado que administra sus propios y particulares intereses y que depende en mayor o menor grado de una entidad pública superior, el Estado nacional o provincial “ELGUERA”.

CPRG del artículo 253 al 262

Los municipios de la República de Guatemala son Instituciones Autónomas.

Funciones

Gobierno Municipal

Recursos Económicos y Asignación Financiera

Código Municipal Decreto 12-2002

Objeto

Entidades Locales

Elementos del Municipio

Población

Vecindad

Vecino

Procedimiento para la Creación del Municipio

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Recursos.

Cantidad de Municipios cuenta el Departamento de Guatemala

Cantidad de Municipios a Nivel Nacional.

El ultimo municipio en ser inscrito/ reconocido

TAREA

Elección e integración CSJ

Elección e integración CC

Elección Fiscal General (requisitos y funciones)

Elección Procurador General de la Nación (requisitos y funciones)

Interpelación

Page 41: Constitucional en Orden

Iniciativa de Ley –proceso legislativo Ley

Creación de un Municipio

REPASO

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADO

GOBIERNO

CONSTITUCIÓN

CIUDADANÍA

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO

TERRITORIO

PODER PÚBLICO

LEY EN DONDE ESTA CONTENIDO LOS ESTADOS DE EXEPCIÓN Y CUALES SON.

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Lección 4

ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA CONSTITUCIONAL

ÓRGANOS EXTRAPODER Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.

Órganos de Control Político

- El Procurador de los Derechos Humanos

- Tribunal Supremo Electoral

Órganos de Control Jurídico

- Corte de Constitucionalidad

- Ministerio Público

Órgano de Control Técnico

- Contraloría General de Cuentas.

LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL LOS CLASIFICA:

Organización Administrativa del Sector Público:

Órganos de Control Político

- Procuraduría de los Derechos Humanos

- Tribunal Supremo Electoral

Órganos de Control Jurídico Administrativos

- Corte de Constitucionalidad

- Contraloría General de Cuentas

- El Instituto de la Defensa Pública Penal

- Ministerio Público

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- La Procuraduría General de la Nación

- Registro General de la Propiedad.

DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

La Defensa Constitucional son todos aquellos instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional.

“Una verdadera defensa constitucional es la que puede lograr la aproximación entre esos dos sectores que en ocasiones pueden encontrarse muy distanciados: La Constitución Material y la Constitución Formal.

CONSTITUCIÓN MATERIAL:

La Constitución material es la historia institucional del país, tanto el cumplimiento como el incumplimiento de las normas contenidas en el texto escrito sancionado por el constituyente, donde se acrisolan valores sociales, conducciones de caudillos, la idiosincrasia del pueblo, en suma. “Quiroga Lavié”

La Constitución material o real es el modo de estar ordenado y estructurado un Estado. “Bridat Campos”

CONSTITUCIÓN FORMAL :

Es el conjunto de normas que se sistematizan en la unidad de un cuerpo o código legal, que se considera superley, porque es suprema y está por encima de todas, las otras normas del Estado. “Bridat Campos”

La Constitución es una Ley

Por ser ley suprema, se considera como superley,

Esa ley es escrita

La formulación escrita está codificada o reunida en un texto único

Por su origen se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente que también formalmente, aparece elaborándola.

MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

Pilares que fundamental la defensa constitucional:

Es sistema de control constitucional de tipo difuso Norteamericano

La Institución inglesa del Habeas Corpus

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El Juicio de Amparo Mexicano

La Corte de Justicia Constitucional como sistema de control constitucional de tipo concentrado.

Protección a la Constitución: Son aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas de carácter fundamental e incorporados a los documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la propia Constitución, instrumentos que se refieren al aspecto fisiológico de la ley.

INSTRUMENTOS ENCAMINADOS A PROTEGER EL ORDEN CONSTITUCIONAL

Políticos

- División de Poderes

- Controles Intraórganos e interórganos

- Procedimiento Legislativo

- Referendo Ministerial

- Organización del Poder Judicial

- Veto Presidencial

- Interpelación Ministerial

Económicos Hacendarios

- Se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales

Sociales

- Régimen Constitucional de los Partidos Políticos

- Los grupos de presión a los que se les da participación en los procesos de poder.

Estrictamente Jurídicos

- Supremacía Constitucional

- Procedimiento de Reforma

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Son los medios jurídico, predominantes de carácter procesal que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional, cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, a pesar de los instrumentos protectores, instrumentos destinados a la corrección de una patología constitucional.

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Las Garantías Constitucionales son los Instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional

La Exhibición Personal Art. 263 CPRG

El Amparo Art. 265 CPRG

La Inconstitucionalidad de las Leyes. Art. 266 CPRG

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Antecedentes:

Debemos su origen a 2 grandes revoluciones

Norteamericana: crea el sistema americano (jurisdiccional) por medio de su Constitución de 1787 y se sustenta en el caso Marbury Vrs. Madison.

Francesa: Crea el denominado sistema político, considera a los juzgadores seres desconfiables y por eso, la voluntad de predominio en las normas no podía asignarse a magistrados, siendo preciso generar nuevas figuras para ese fin. Los jueces solo debían aplicarlas como autómatas carentes de interpretación y valoración de sus preceptos.

A principios del siglo XX surge el sistema Mixto, de gran influencia y adoptado en Guatemala. Entre ambos mecanismos jurisdiccional y político o si se prefiere de confianza o desconfianza de los jueces. El ilustre Hans Kelsen imaginó y concretó para Austria (1920) una Corte Constitucional de carácter jurisdiccional cuyo modelo tuvo notable disposición para adaptarse a las demás legislaciones en Europa.

Esta influencia llegó a ser tan grande que dogmáticamente que hoy en día suele hablarse solamente de dos sistemas, el Americano y el Austriaco.

**Derivado de las funciones de ser el máximo intérprete de la Constitución a este tipo de tribunales se les ha instituido como el árbitro necesario de los conflictos generados entre los poderes del Estado.

*Su tarea primordial fue y es la defensa del orden constitucional, y por ende, del efectivo equilibrio del ejercicio del poder.

García Roca

“Desde una perspectiva dinámica, realizan una función de garantía de la división de poderes a través de muy distintos procedimientos, pero siempre mediante su actividad hermenéutica y de interpretación suprema de las normas constitucionales.

Controlar la constitucionalidad de las leyes, custodiar la división constitucional de poderes: asegurar a las minorías frente a la arbitrariedad de la mayoría, dadas las situaciones jurídicas en las que la experiencia demuestra que pueden llegar a encontrarse.

Page 46: Constitucional en Orden

Por eso una idea de democracia absoluta, fundada sólo en la regla de la mayoría, es incompatible con la función de garantía que los Tribunales Constitucionales efectúan.

Garantizar los Derechos Fundamentales en particular cuando hablamos de derechos de libertad, no deja de ser una medida de aseguramiento de las imprecisas fronteras de división entre lo público y lo privado.

Una de las razones de ser de los Tribunales Constitucionales es, en suma, erigirse en custodio de las diversas divisiones de poderes queridas por el poder constituyente, y de la misma diferenciación jerárquica entre los poderes constituyente y de reforma y de los poderes constituidos”.

Dirimir conflictos entre órganos constitucionales (allí donde el mecanismo funciona correctamente) sirve para custodiar las reglas de la división horizontal del poder).

DEFINICIÓN ART. 268 CPRG

De la definición legal extraemos:

Permanente y no ad hoc: se trata de un tribunal preestablecido cuyas funciones y competencias se encuentran previamente reguladas en la Constitución y en la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Es de Jurisdicción Privativa: pues conoce los aspectos específicos (amparo uni-instanciales, apelaciones de amparo o amparos bi-instanciales) inconstitucionalidades en casos concretos, inconstitucionalidades de carácter general, dirimir cuestiones de competencia entre los órganos y entidades autónomas del Estado,

Colegiado: ya que se integra por 5 Magistrados titulares y sus respectivos suplentes; sus decisiones son tomadas por mayoría absoluta. Al indicar que actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos de Estado le otorga la calidad de ÓRGANO DE CONTROL.

La Corte de Constitucionalidad es el intérprete máximo de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La justicia constitucional no es solo defender la Carta Magna, sino mantenerla, desarrollarla e interpretarla para su fiel penetración en el sentido que reclama la sociedad donde se inscribe como valor fundamental.

Integración: Art. 269 CPRG, Arts. 150, 151, 152 LAEPC

Funciones Art. 163 LAEPC

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DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: MECANISMOS DE CONTROL

Mecanismos de Control

Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad. Aquél en que cualquier tribunal puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal o de inferior jerarquía, que sea contrario a la Constitución, en el caso particular del cual conoce.

Concentrado (o especializado): Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad. Aquél que se reserva a un solo órgano -sea éste el Tribunal Supremo de Justicia, sea una Sala Constitucional del mismo, sea un Tribunal Constitucional autónomo- con exclusión de los demás tribunales.

DOCTRINA LEGAL Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: ART. 43 LAEPC (ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad.)

Opinión Consultiva es un dictamen de un órgano facultado de carácter judicial que se expide sobre la interpretación de un Tratado internacional (para el cual es competente entender) pero en abstracto, es decir, no se expide sobre un caso concreto

COMISIÓN Y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Definición Procurador de los Derechos Humanos Art. 274 CPRG

“El Ombudsman defensor del pueblo, procurador de los Derechos Humanos” es una institución complementaria de los sistemas y procedimientos de control jurídico del poder público y en especial de la administración, que actúa como un mecanismo sencillo, sin formalismos, expedito sin poderes de revisión.

Su objeto

Colaborar para los derechos de las personas frente a la administración.

Es un delegado del Congreso, pero que actúa con autonomía, y su nombramiento por mayoría calificada le da mayor representatividad e independencia.

COMISIÓN Y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Es un órgano eficaz en la promoción y protección no sólo de los derechos civiles y políticos sino de los derechos económicos, sociales y culturales propiciando una actitud positiva del poder público para haceros efectivos.

El Ombudsman debe ser independiente e imparcial, y por lo tanto ejercita sus funciones sometido únicamente a la Constitución y a la ley. Posee amplias facultades para conocer de las reclamaciones relativas a infracciones de carácter administrativo en todos los niveles de la autoridad pública, abuso de poder, conductas injustas, arbitrarias, prepotentes o impropias,

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dilaciones indebidas, así como actos u omisiones que impliquen corrupción, enriquecimiento indebido o tráfico de influencias, todo ello en perjuicio de los gobernados.

*El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza.

El Control que ejerce es el de supervisar la administración pública y tutelar los derechos de las personas frente a la misma.

Atribuciones: Art. 275 CPRG

Art. 13 y 14 Ley de la Comisión de DDHH del CR y del PDH

Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos

Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas

Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos.

Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos que sea procedente.

Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los Derechos Humanos.

Actuación. Art. 16 Ley de la Comisión de DDHH del CR y del PDH

El Procurador de oficio o a instancia de parte, actuará para que durante el régimen de excepción se mantenga garantizados los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida.

PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER UNA CONSTITUCIÓN:

-PROCEDIMIENTOS MONARQUICOS

-PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS

PROCEDIMIENTOS MONÁRQUICOS

Son Aquellos utilizados por las monarquías absolutas cuando estas están en proceso de transformarse en monarquías constitucionales y acceden por tanto a dotar de una Constitución a su pueblo.

-La Carta Otorgada

-El Pacto

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La Carta Otorgada. (otorgamiento) es el medio por el cual un rey absoluto consciente en reglamentar el ejercicio de su propio poder mediante el otorgamiento de una Constitución al pueblo.

Posee un carácter de superlegalidad

No son propiamente la expresión de la voluntad nacional pero pueden representar un acuerdo establecido entre la Corona y el cuerpo legislativo o parlamentario

No prevén un método de revisión o reforma, sino que puede ser revisada o reformada como consecuencia de un acuerdo entre el rey y las cámaras legislativas.

El Pacto. En este procedimiento no hay una decisión unilateral del monarca, sino una especie de contrato entre este y sus súbditos. (Revolución). Siendo un acto bilateral, el pacto no puede ser revocado por voluntad de una de las partes.

Carta Magna de 1215

Petición de Derechos

Bill of Rights

Carta Magna de 1215. Modelo de las Constituciones Liberales. En ella se fijaron límites a la supremacía feudal y judicial del rey, al derecho de impuesto y se consagró la libertad de la iglesia.

Fue una especie de modus vivendi entre el rey Juan “Sin Tierra” y los barones del reino, fijado en un documento probatorio.

“Históricamente no es más que un convenio entre aristocracia feudal y su señor territorial, renueva su homenaje como contraprestación por los derechos garantizados” Schmitt.

La Petición de Derechos. En ellos se fijaron límites precisos entre el poder del rey y el poder de la ley.

Siglo XVII el parlamento inglés entró en pugna abierta con el rey Carlos I, a causa de los atentados repetidos de la Corona contra la autonomía del Parlamento. La Pugna culminó en 1628 con la imposición del rey de un pacto denominado “La Petición de Derechos”.

El Bill of Rights. Viene a ser el tercer pacto entre un monarca y sus súbditos. En él se limitaban los poderes del Monarca, al consagrar, entre otros preceptos, el derecho de petición de los súbditos, y la libre elección de los miembros del parlamento. Aquí se habla ya de determinaciones legal-constitucionales en sentido moderno, porque aquí está clara la idea de la unidad política, actuando el parlamento como representante de la unidad.

Fue impuesto por el Parlamento a Guillermo de Orange quien llegó al trono en reemplazo del Rey Católico Jacobo II, como se alteraba el derecho de sucesión al trono, en 1689 el Parlamento redacto el “Bill of Rights”

Toda cobranza de impuesto en beneficio de la corona sin consentimiento del parlamento es ilegal.

Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres

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Que para conseguir la rectificación, aprobación y mantenimiento de las leyes el Parlamento debe reunirse con frecuencia.

PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS

Sobre la base de que es al pueblo a quien corresponde, en todo caso, determinar las condiciones en las cuales delega el ejercicio de su poder constituyente se plantearon diversas teorías respecto al procedimiento para establecer una Constitución.

La Convención

La Asamblea Constituyente

El Referéndum Constitucional

El Plebiscito

La Convención. Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o derogar una Constitución. Su carácter es Constituyente, no acumula el poder legislativo ordinario, sino que una vez cumplido su cometido la asamblea se disuelve, solo por excepción aprueba leyes de carácter ordinario.

La Asamblea Constituyente. Es una corporación especialmente integrada para elaborar un texto constitucional para un Estado en formación, para reemplazar una Constitución ya existente o para introducirle a la vigente, modificaciones sustanciales, básicamente cuanto a la forma de Estado, al sistema de gobierno o al régimen político.

El Referéndum Constitucional. Es el sistema en el cual se aplican los principios de la democracia directa, Al pueblo se le somete el texto de una nueva Constitución para que él se pronuncie libremente, mediante sufragio universal sobre su adopción. Una Asamblea Constituyente elabora y aprueba el texto constitucional y luego puede ser sometido a la ratificación popular mediante referéndum. El Gobierno elabora un texto que propone a la consideración del pueblo a través del referéndum, caso en el cual el pueblo ejerce el poder constituyente.

El Plebiscito. Es semejante al Referéndum, en ambos casos se somete a consideración del pueblo un proyecto de decisión, para que este día Sí o No al mismo, por medio del voto. Pero tienen notables diferencias. El Plebiscito también puede darse dentro del marco de un régimen democrático, como una forma de consulta popular, cuando se somete a la libre decisión del pueblo.

Referéndum : Se hace sobre un Texto de Constitución ya Elaborado . -Supone un clima de plenas garantía y libertades públicas, y es un mecanismo propio de democracias bien cimentadas -Soberanía Popular Activa.

Plebiscito: Se hace en torno a una pregunta, o propuesta genérica, o a una persona. -Suele realizarse en regímenes autocráticos, en un clima de restricción de libertades públicas, sobre todo a la de expresión y tiene por objeto la adhesión o la legitimación del gobernante de turno. -Soberanía Popular Pasiva.

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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Reforma de una Constitución no plantea los mismos problemas que su establecimiento.

La necesidad de un cambio institucional que se adecue a las nuevas realidades de un Estado es lo que motiva la REFORMA CONSTITUCION, la cual no implica necesariamente el cambio de una Constitución por otra.

La estabilidad de la Constitución consiste en que ésta se adecúe, a través de las necesarias reformas, a las situaciones cambiantes de la sociedad a la cual ha de aplicarse. Por ello cada vez que esos cambios se producen, no es el cambio de la Constitución la vía más acertada para la estabilidad institucional, sino el de la Reforma.

Constitución EEUU 1787

Constitución Colombiana 1886-1991

Guatemala 1985

Los procedimientos de revisión o reforma están por lo general establecidos en la propia Constitución, el procedimiento de reforma no plantea sino el ejercicio parcial del poder constituyente, es pues ante todo una cuestión de técnica jurídica más que de principios políticos.

Los procedimientos de reforma son muy diversos según el tipo de régimen político imperante y según la tendencia a facilitar o no las modificaciones constitucionales.

Existen 3 aspectos diferentes que es necesario examinar y son los relativos a:

-Iniciativa de la Reforma

-Órgano competente para hacer la reforma

-Los procedimientos de Reforma o Revisión

INICIATIVA DE LA REFORMA

Uno de los medios de lograr mayor estabilidad para una Constitución es el de limitar la posibilidad de emprender reformas a la misma, por lo general se confiere este derecho al órgano del estado al cual se quiere dar en un sistema determinado mayor preponderancia política.

Sistema Presidencial. La iniciativa es compartida entre las ramas ejecutiva y legislativa.

Sistema Parlamentario. La iniciativa es exclusividad del parlamento.

Pueblo. Cuando se quiere ampliar la democracia a través de una mayor y más directa participación ciudadana.

En consecuencia la iniciativa de la reforma constitucional puede ser:

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Iniciativa Restringida. Cuando la tiene exclusivamente el Gobierno, ello ocurre en las constituciones inspiradas en la idea de fortalecer ante todo al órgano ejecutivo. También puede hablarse de iniciativa restringida aunque más democrática, en los casos en que ella se le da exclusivamente al Parlamento. Más democrática?

Iniciativa Compartida. Cuando la iniciativa la comparte el gobierno y el parlamento, se da en los sistemas de gobierno presidencial, en los cuales se busca un equilibrio entre las ramas del poder, en este caso es más democrático que el anterior, por cuanto los dos órganos actúan como representantes del pueblo, elegidos por él.

Colombia. Constitución 1886, ---1936, 1945, 1968, 1979, 1986. Iniciativa gubernamental.

Iniciativa Popular. Cuando se le da al pueblo la iniciativa que puede operar mediante ciertos procedimientos, no exentos de complejidad.

Cierto número de ciudadanos.

Que los proyectos elaborados por el Parlamento o un órgano especial sean sometidos al procedimiento de la “Consulta Popular”

Que corporaciones populares de carácter seccional o local se pronuncien sobre proyectos de reforma, bien sea para aprobar directamente o para someterlos a la consideración del parlamento o de un órgano especial.

EEUU. Si la legislatura de los 2/3 de los Estados federados lo solicita, se reúne una Convención para estudiar las enmiendas a la Constitución.

Colombia. 1991 otorga a las corporaciones públicas del orden seccional y local, asambleas departamentales y consejos municipales.

Guatemala Art. 277 CPRG.

ORGANO COMPETENTE PARA HACER LAS REFORMAS

Parlamento

Órgano Especial

Pueblo

Mixto

Parlamento: Es el órgano en el cual se confía la atribución de dar trámite a los proyectos de reforma. La gran mayoría de las constituciones de carácter rígido, lo que se hace es consagrar en ellas, para el efecto de las reformas a la Constitución, un procedimiento más complicado o agravado que el previsto para la aprobación de leyes ordinarias, con el objeto de que aquella no pueda ser constantemente modificada. Hay que aclarar que cuando el Parlamento discute y decide sobre una reforma constitucional, no actúa en función legislativa, sino en función constituyente, en su calidad de constituyente derivado y de poder constituido.

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Un órgano especial. Muchas veces con miras a agilizar las reformas a la Constitución, o para sustraerlas del ámbito del Parlamento, puede ser: Asamblea Constituyente, o una Convención, o una asamblea especial. En algunos casos la propuesta es avalada por una mayoría a través de un plebiscito o consulta popular. Debe insistirse que en proceso de la constituyente, siendo como es, un procedimiento extra constitucional, se justifica, ante todo, cuando se trata de cambiar un ordenamiento jurídico-político por otro diferente o de establecer uno nuevo.

El Pueblo. Como en el caso del establecimiento de la Constitución, el pueblo puede ser también competente para adelantar su reforma por medio del procedimiento del referéndum constitucional. Este consiste en que se someta a votación popular un texto de reforma elaborado, sea por el parlamento, sea por el gobierno, o sea por un órgano especial, para que el pueblo diga sí o no al mismo. Puede emplearse también el procedimiento de que el proyecto sea de iniciativa popular y se someta directamente a referéndum, sistema este sin duda más democrático pero, a la vez más complejo.

Sistema Mixto. Consiste en que la reforma se confíe en etapas sucesivas a dos órganos distintos

EEUU. Asambleas Especiales y Congreso.

Francia. Parlamento y Pueblo.

Nunca en una Democracia puede ser el gobierno el órgano encargado de hacer la reforma a la Constitución, pues ello desvirtuaría totalmente la naturaleza de ese régimen, cimentado sobre el principio de la participación ciudadana en la toma de las grandes decisiones del Estado, entre las que la reforma constitucional se ubica en primer término.

LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN O REFORMA

Sistemas.

1. Reforma por el Parlamento

2. Reforma por una Asamblea elegida para el efecto.

3. La intervención del pueblo.

En algunos países se combina el primero y el tercero, en otros como EEUU el primero y el segundo, y en otros se combinan los 3 como en Colombia.

Limitaciones en cuanto al Tiempo. Algunos sistemas fijan limitaciones en el tiempo para proceder a una reforma constitucional, lo cual puede traducirse en un mecanismo automático de revisión. La Constitución Portuguesa.

Limitaciones en cuanto al Contenido. la forma republicana de gobierno no puede ser objeto de una reforma o revisión constitucional. Constitución Francesa 1958, Brasil 1934, Perú 1934, Italia 1947.