constitucional 7 abrilas

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07/04/2015 SEGUNDO PRINCIPIO: RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Pág. 69 PPT Derechos fundamentales se refiere a DDHH humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales y DDHH humanos en sí tiene una connotación más amplia. Básicamente hablaremos de DDHH humanos que están reconocidos en tratados internacionales y en la misma constitución, sin perjuicio de que después hablemos de derechos implícitos. Pero básicamente hablaremos de los Derechos que están reconocidos en tratado y en la constitución. ¿Por qué estudiar derechos humanos? PPT. Tanto a nivel social, cultural y profesional. Primero, podemos identificar los limites que establece la constitución, además de ser un límite para las relaciones interpersonales, más que la constitución hay algo bastante notable ya que no sólo podemos interponer un recurso de protección contra el Estado, sino que también contra particulares. También, para el ejercicio profesional si se ha vulnerado un derecho fundamental en materia penal o laboral. La CPR en su primer capitulo y en su art 19 hace una extensa mención a los derechos humanos y el estado está obligado a comportarse de acuerdo a lo que estos establecen. En el art 5º Inc. 2º no solo se refiere alas garantias constitucionales sino que también a los derechos reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos. El Art. 20 y 21, recurso de protección y amparo, para que así se restituya el orden jurídico (derecho reconocido por las personas) En código del trabajo en su articulo 5º reconoce una serie de derechos que tiene el trabajador frente al empleado, el empleado esta bajo subordinación y dependencia del empleador, pero eso no quiere decir que el empleador pueda hacer lo que quiera con su trabajador, este art establece los limites. Los derechos humanos han llegado al orden jurídico para quedarse Manifestaciones de este fenómeno: Capítulo I de la Constitución, Bases de la Institucionalidad Artículo 19 de la Constitución Artículos 20 y 21 de la Constitución (recurso de amparo y protección) Arts. 5 y 485 y siguientes del Código del Trabajo (procedimiento de tutela laboral) Art. 234 del Código Civil (establece las potestades que tiene el padre sobre sus hijos, pero esto amparado y con el debido respeto a los derechos humanos) Ley 20.609 Ley antidiscriminación (ley Zamudio) Art. 10 (debido proceso) 13 (sentencias extranjeras) 93 (garantías del imputado) 160 (nulidades procesales) 276 (exclusión de prueba) 373 (causales de nulidad -sentencia) del Código Procesal Penal

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Page 1: Constitucional 7 Abrilas

07/04/2015

SEGUNDO PRINCIPIO: RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Pág. 69 PPTDerechos fundamentales se refiere a DDHH humanos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales y DDHH humanos en sí tiene una connotación más amplia. Básicamente hablaremos de DDHH humanos que están reconocidos en tratados internacionales y en la misma constitución, sin perjuicio de que después hablemos de derechos implícitos. Pero básicamente hablaremos de los Derechos que están reconocidos en tratado y en la constitución.

¿Por qué estudiar derechos humanos? PPT. Tanto a nivel social, cultural y profesional. Primero, podemos identificar los limites que establece la constitución, además de ser un límite para las relaciones interpersonales, más que la constitución hay algo bastante notable ya que no sólo podemos interponer un recurso de protección contra el Estado, sino que también contra particulares. También, para el ejercicio profesional si se ha vulnerado un derecho fundamental en materia penal o laboral.

La CPR en su primer capitulo y en su art 19 hace una extensa mención a los derechos humanos y el estado está obligado a comportarse de acuerdo a lo que estos establecen. En el art 5º Inc. 2º no solo se refiere alas garantias constitucionales sino que también a los derechos reconocidos por tratados internacionales de derechos humanos. El Art. 20 y 21, recurso de protección y amparo, para que así se restituya el orden jurídico (derecho reconocido por las personas) En código del trabajo en su articulo 5º reconoce una serie de derechos que tiene el trabajador frente al empleado, el empleado esta bajo subordinación y dependencia del empleador, pero eso no quiere decir que el empleador pueda hacer lo que quiera con su trabajador, este art establece los limites.

Los derechos humanos han llegado al orden jurídico para quedarse

Manifestaciones de este fenómeno:• Capítulo I de la Constitución, Bases de la Institucionalidad• Artículo 19 de la Constitución• Artículos 20 y 21 de la Constitución (recurso de amparo y protección)• Arts. 5 y 485  y siguientes del Código del Trabajo (procedimiento de tutela laboral)• Art. 234 del Código Civil (establece las potestades que tiene el padre sobre sus hijos,

pero esto amparado y con el debido respeto a los derechos humanos)• Ley 20.609 Ley antidiscriminación (ley Zamudio)• Art. 10 (debido proceso) 13 (sentencias extranjeras) 93 (garantías del imputado) 160

(nulidades procesales) 276 (exclusión de prueba) 373 (causales de nulidad -sentencia) del Código Procesal Penal

• Art. 129 K de Ordenanza de Aduanas (reclamo de derechos vulnerados)• Ley de tribunales de familia.

En los textos jurídicos esta plagado de referencias a los derechos fundamentales, es decir, para el un buen abogado uno debe tener claro que estos influyen en el ordenamiento jurídico y que son determinantes ala hora de ejercer. Estas no tienen un carácter meramente programático, sino que son directamente aplicables. Los derechos fundamentales también reconocen a los estudiantes una serie de Derechos respecto a la educación.

El recurso de inaplicabilidad se ha empleado como una forma de revisión de las causas, que se enfocar principalmente en que las normas son susceptibles de ser aplicadas, y si estas se ajustan o no a las garantías constitucionales. A través, del recurso de inaplicabilidad son

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muchas las normas que a la luz de las garantías constitucionales, buscando si la norma se integra o no. En otras palabras, busca contrastar si una determinada norma se ajusta o no a los derechos fundamentales, donde incluso se podría derogar una norma.

Ejemplos de importancia de los Derechos Fundamentales.

Miércoles, 25 de Septiembre del 2013.Corte Suprema confirma paralización de faenas de proyectos mineros Pascualama.La tercera Sala del máximo tribunal reafirmó de forma unánime la decisión tomada por la corte de apelaciones de Copiapó.

Aquí se garantizó el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Lunes 30 abril 2012.Corte Suprema acoge recurso de protección por proyecto minero “El Moro de Antofagasta”

Está paralizado ya que no se consulto a las comunidades indígenas del proyecto, esto es fundamentado ya que hay un tratado internacional –Convenio 169 OIT-, que en su artículo 6, señala que el Estado a través de una medida legislativa o ejecutiva que afecte directamente a los pueblos indígenas, debe consultar de manera previa para analizar un acuerdo (manifestación del derecho de igualdad). ART 6. Derecho consulta indígena. ART 7. Derecho participación indígena.

Martes, 27 de Julio del 2013.Fallo del tribunal Constitucional modifica sistema de cobro a las Isapres.El tribunal acogió la tesis presidencial orientada a delimitar más cabalmente aplicación de tabla de factores de Edad y Sexo.

A juicio del tribunal constitucional, habían unas normas que eran discriminatorias contra la mujer.

Lunes 15 de Julio del 2013.Dictan nueva condena de 15 años contra Manuel Contreras por homicidio calificado.El ex militar y miembro de la DINA, Manuel Contreras, sumó 15 años y 1 día de pena, a su larga condena de crimines contra lesa humanidad.

Suma aproximadamente 400 años y ¿Por qué está condenado a tantos años de cárcel?, básicamente, porque cometió delitos de lesa humanidad, y estos son inalienables e imprescriptibles, y ¡ojo!, que el código penal trata la prescripción de los delitos y una ley de amnistía presente en Chile. Suma más años ya que aquí entra la jerarquía de los tratados internacionales.

04 de noviembre del 2013.Indígenas valoran sentencia de la Corte Suprema que reconoce los derechos religiosos y patrimoniales Cerro Ceremonial Topater.

La situación de este fallo recae en que se estaba construyendo muy cerca de un cementerio indígena, donde había habido una intervención, decidiéndose suspender el proyecto.

Hay toda una práctica profesional muy relevante, que esta asociada a los derechos de las personas, ya sea el recurso de amparo, protección, tutela laboral, recurso de inaplicabilidad.

¿Qué obligaciones nacen para los estados de los derechos humanos? PPT 60.

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Hagamos un ejercicio, en cuanto al respeto y garantía de un derecho fundamental. Pongamos en práctica la libertad de expresión.

A los DDHH siempre se les vincula con un titular de un derecho, una presión (en este caso libertad de expresión), y un obligado, que es el Estado, que debe asegurar el libre ejercicio de los derechos, lo cual son atributos inviolables. Hay pues una limitación (respetar) y una obligación positiva de garantizar.

¿Qué no puede hacer el Estado respecto de la libertad de expresión?, La respeta, no censurando previamente. Y ¿Cómo asegura el libre ejercicio de la libertad de expresión?, la garantiza que el ejercicio del derecho se garantice.

RESPETAR: Obligación negativa. Pág. PPT 71. … la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal. (Inciso 5 artículo 2º, la soberanía reconoce como límite ciertos atributos que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público, en ello el Estado no puede vulnerar sólo puede penetrar limitadamente). Penetrar limitadamente se relaciona con el Artículo 19 Nº 26, donde si bien el Estado puede complementar, limitar o regular Derechos, no puede afectarlos en su esencia. Recordemos que cuando hablamos de Derechos humanos no hablamos de derechos absolutos, como por ejemplo, la ley de tránsito, ya que esta lo que hace es garantizar el ejercicio de la libertad de tránsito, pero los sujeta a ciertas limitacionesCuando hablamos de derechos humanos no hablamos de derechos absolutos, de pleno ejercicio. Por ejemplo, la ley de transito asegura el tránsito libre, pero siempre asegurando que el ejercicio de este derecho sea accesible para todos, por medio de reglas que regula la forma y casos en que se puede transitar.

GARANTIZAR. Obligación positiva. Pág. 72 PPT.Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos 1 . Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

…. no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (caso Velásquez Rodríguez, p. 166 y 167).

Garantizar se refiere a disponer o asegurar de todos los mecanismos necesarios para asegurar el libre ejercicio de los derechos.A propósito de la libertad de expresión hay una ley, que regla el ejercicio de los periodistas, y de los medios de comunicación social.Otro ejemplo, es el caso del derecho de propiedad, el Estado debe respetar este derecho, es decir, no puede privarme de mi derecho de propiedad (obligación de no hacer), sólo podría

1 Relacionado con el bien común, para alcanzar el mayor desarrollo y vigencia de los valores democráticos.

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privarme en situaciones muy especificas y siempre con la obligación de indemnizarme por ello. Una forma de garantizar (obligación de hacer) esto, es mediante la creación de normas que establezcan mecanismos para que, de ser molestado de mi posesión, o perturbado en mi dominio, pueda reclamar y ejercer plenamente mi derecho, como las acciones posesorias, acción reivindicatoria y entre otras.Incluso en la propiedad inmueble hay un mecanismo que precisamente tiene por función asegurar este derecho, la inscripción en el CBR, por ejemplo.

Es muy interesante aprender a leer la realidad con los anteojos de las garantias fundamentales.

Pág. 74 PPT "Como consecuencia de esta obligación..."

Cuando uno ha sido objeto de una violación a los DDHH el estado debe disponer de un mecanismo que sea eficaz para investigar y restaurar el ejercicio de estos derechos. uno de los elementos fundamentales que existen para garantizar los derechos fundamentales es la existencia de la justicia y el acceso a esta.

¿Qué significa garantizar los derechos fundamentales?, asegurar jurídicamente, pero no sólo jurídicamente, sino también en los hechos (una forma de asegurar la existencia de los derechos es a propósito del recurso de protección, acción reivindicatoria), pues el estado debe dotar de mecanismos judiciales que permitan a la persona que ha sido afectada en su derecho poder recurrir a los tribunales, cosa de que ellos restituyan el orden jurídico. Hay otros elementos también como la inscripción en el CBR.

También el Estado debe asegurar el ejercicio de los derechos, no basta con la norma, puesto que la obligación de garantía puede estar normativamente correcta,  y sin embargo en los hechos no darse así, entonces debe ser eficaz el mecanismo.

RECAPITULACIÓN ¿POR QUÉ DEBEMOS ESTUDIAR DDHH?: Existen pues elementos de orden normativo, de primer nivel como la constitución y otras muchas normas, que establecen derechos humanos. Tenemos también sentencias, teniendo en cuenta una práctica judicial muy importante recogiendo a los DDHH, donde han paralizado proyectos mineros, personas que han cometidos delitos incluso amnistiados, etc., todo esto relativo a la práctica profesional. También declarar la justicia militar que no se adapta al debido proceso, conociéndose así por tribunales ordinarios y no por marciales.Los derechos humanos son ciertos atributos de la persona humana, que señalan un limite al Estado, por otro lado implica al Estado una obligación de hacer, asegurar el ejercicio de los derechos, no sólo abstenerse sino garantizar el libre ejercicio de derechos. Todo relacionado con el bien común –desarrollo espiritual y materialmente-. El Estado a propósito del Estado tiene una doble obligación, por un lado de de abstenerse, y por otro lado obligación de hacer, donde debe facilitar el libre ejercicio de los derechos, podemos decir que la policía garantiza el libre derecho de los derechos, ya que nos asegura por ejemplo, la integridad física, la seguridad personal, el derecho de propiedad, etc., que no lo cumpla es algo distinto, pero esta para eso.

La idea de la doble obligación de los DDHH tiene un reconocimiento muy claro. PPT74

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”

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“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tale derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

No sólo los derechos fundamentales reconocidos en Chile, sino también lo de los tratados internacionales.

¿CUÁNDO EL ESTADO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS?¿Sólo cuando el ejecutivo realiza acciones que pueden ser violatorias de DDHH?, cuando un funcionario dicta un acto que en los hechos me priva de la propiedad o interviene en las comunicaciones privadas? ¿Solo el ejecutivo puede violar los derechos humanos o es mas amplio que eso? Es mas amplio, pasa que uno tiene asociados las violaciones de DDHH, generalmente a actos de policías, a las dictaduras, etc., pero esto es solo parte de la realidad, no la realidad completa, el Poder judicial y legislativo también pueden hacerlo.

• Acción de sus funcionarios (Poder judicial, Administración, Poder legislativo)El poder judicial puede hacerlo cuando no se respeta el debido proceso, no se acogen los recursos de amparo, cuando no sanciona, como por. ejemplo en el caso de la justica militar, entre otros casos. También el congreso en cuanto al binominal, representa una cierta discriminación, el derecho civil con la institución del matrimonio, sobre los bienes de la mujer.

• Cuando tolera acciones de particulares que violen derechos.El estado sabe de acciones de particulares que violan derechos y lo tolera, como por ejemplo, un grupo paramilitar en Colombia.

• Cuando no controla la acción de particulares que realizan funciones públicas.¿Cuando ocurrió esto? Existen ciertas funciones que el Estado puede denegar a particulares, pero siempre debe fiscalizar, o controlar estas funciones, porque son públicas, como por ejemplo e la concesión de caminos, o la educación. Este último utiliza de ejemplo la Universidad del Mar, donde el Estado no ejerció fiscalización.

• Cuando no investiga y sanciona las violaciones de particulares contra otros.Yo estoy de vecino con Juan, Juan se enoja con mi señora y le dispara, yo me querello contra Juan, pero Juan tiene intimas amistades con gente del  Poder judicial, entonces la administración de justicia no es eficaz. En ese caso hay una violación, por omisión, a los DDHH.CARACTERÍSTICAS DE LOS DEECHOS HUMANOS. Pág. 78 PPT.

• Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.

• Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.

• Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.

• Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.

• Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.

ESTOS SON MÁS IMPORTANTES PARA EL PROFE:

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• Indivisibilidad: Constituyen un conjunto indivisible, que incluyen derechos civiles, políticos, sociales económicos, y culturales, los derechos de solidaridad y de los pueblos, y los derechos ambientales. Todos tienen igual jerarquía.

Esto significa que no voy solo a garantizar los derechos civiles exclusivamente, y los sociales y culturales los dejaré afuera. En rigor, la libertad de conciencia, ellos para definir un ideal de vida. Si yo no tengo garantizado una vivienda o educación, esa visión de la liberta de de conciencia, se va ver afectada más bien mi conciencia va depender de lo que diga otra persona, que lo que yo analice dentro de mi rol.

• Interdependencia o la interconectividad de los derechos: la violación de un derecho desemboca en la violación de otros derechos, la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya los de otra esfera de derechos.  La interdependencia hace referencia a la interconectividad de los derechos: la violación de un derecho desemboca en la violación de otros derechos, la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya los de otra esfera de derechos. 

• Irreversibles: por constituir limites a la soberanía su reconocimiento a nivel estatal es irreversible

INTERDEPENDENCIA O INTERCONECTIVIDAD DE LOS DERECHOS: Los derechos humanos son parte de un sistema, están interconectados, por tanto, si transgredo o potencio alguno de los derechos humanos, probablemente lo haré también con otros, como consecuencia de haberlo hecho con uno de ellos. Por ejemplo, si yo privo a una persona de su vivienda, a él y a su familia los voy a afectar de su integridad física –ya que podrían enfermarse-, su derecho a la salud, su Derecho a la educación –ya que no tendrán donde estudiar los niños-, esta todo conectado tanto en Derechos Civiles, estos conceptualizados en Derecho a la propiedad, igualdad, libertad de expresión, libertad religiosa, etc., también los derechos económico-sociales y culturales, como la vivienda, salud educación, laborales. Afecta la libertad de conciencia, todo es parte de un sistema, donde hay interconectividad.

Humberto Nogueira, constitucionalista destacado, agrega como característica de los derechos humanos, en virtud del artículo 5°, dice que una vez reconocido, como establece un límite para el estado, el Estado no puede desconocer posteriormente ese carácter de derecho humano y especialmente por eso son irreversibles, porque posterior al límite, el Estado no podría volver a revisar si ese derecho reconocido es o no un derecho que ha quedado afirme, porque con eso ya instaló en el marco jurídico ese derecho como algo que ya no puede ser discutido. Si se dijo una vez, ya no puede volver a decirse, especialmente porque es un límite a la soberanía, no se puede volver a plantear o cuestionar ese elemento que ya quedo fuera de la soberanía, quedo como una cosa que pertenece a la protección del ser humano y, por tanto, sin posibilidades de que el poder vuelva sobre sí mismo y desconozca este derecho que ya estaba reconocido.

En los primeros artículos del código civil hay una norma que dice que el juez ante lo desfavorable o adverso, debe aplicar el texto fidedigno de la ley. En el caso de la interpretación de derechos humanos, y cuando se instalan estos en el marco jurídico, normalmente tienen una interpretación distinta, que va en sentido casi opuesto a lo que dice Andrés Bello y es una manifestación más de que los derechos humanos revolucionan el orden jurídico, dejan este orden legalista, formal, que es como una suerte de estructura definitiva, los derechos humanos

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desordenan ese orden y lo desordenan, por ejemplo, en el caso de cuando se presentan conflictos entre leyes, puesto que estos se resuelven de forma distinta a como se resuelven los conflictos entre principios. La regla pro-reo es manifestación de esto, que frente a dos interpretaciones posibles, debo dejar la que parezca más favorable a la aplicación y ejercicio del derecho. En el orden jurídico tenemos que jugar con estas ideas, con las normas del código civil, del derecho constitucional, que no son siempre consistentes, a veces incluso son contradictorias, y vamos a tener que ver de qué manera juego con todos esos factores para poder defender mi convicción.

Otra cuestión que debemos conocer dice relación con algo que es clave, y que es muy discutido dentro de los tribunales, en la doctrina jurídica, que dice relación con la jerarquía normativa de los derechos humanos convencionales. Cuáles son los derechos humanos convencionales? Los que están reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Hay distintas clasificaciones, hay quienes piensan que los derechos fundamentales son aquellos reconocidos por la constitución y en un tratado internacional de derechos humanos, y derechos humanos son otro tipo de reclamo, que encuentran reconocimiento también en ciertas expresiones de declaraciones de la ONU o en ciertos avances dogmáticos, etc., pero que no han encontrado aún un tratamiento explícito en tratados o en la propia constitución. Vamos a ver que cuando la CPR habla de derechos que pertenecen a todos los humanos, entendemos que se refiere a derechos explícitos (art 19 CPR y tratados internacionales), y podemos entender que hay derechos implícitos, en sentido que perteneces a la naturaleza humana pero que hay que demostrar que es un derecho humano y entre esos, por ejemplo, está el derecho de identidad. Cada autor tiene una postura distinta, pero lo importante es que hay DDHH que están explícitamente reconocidos en la constitución, privacidad, libertad de culto, etc., otros que están explícitamente tratados en los tratados internacionales, como el derecho a la consulta indígena, el derecho a la vivienda. Hay otros derechos que han sido elaboraciones dogmáticas, como el caso del derecho a la identidad, y eso ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, Corte Suprema, pero que son más bien derivaciones de otros derechos, son implícitos. La diferencia entre unos y otros, es que para invocarlos, es mucho más fácil invocar los que están explícitos, porque los implícitos debo probar su existencia, requiere un mayor desarrollo.

Aquí hay una disposición que dice, dentro de la pirámide del orden jurídico, en qué posición están los derechos convencionales2? No existe unanimidad, algunos autores sostienen que son supraconstitucionales, otros sostienen que son infraconstitucionales, otros que tienen rango de ley, otros que tienen el mismo rango que la constitución, por ejemplo, la corte suprema dice que los derechos consagrados en tratados internacionales forman parte de la constitución y se aplican con prioridad frente a las leyes internas. Cuál es la posición de una parte de la doctrina? Una parte entiende que en virtud del Art. 5° Inc. 2, incorporan los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos como parte de la constitución, como un bloque de constitucionalidad tanto el art 19 de la CPR como los tratados internacionales de derechos humanos, todo eso forma parte de la constitución, tienen la misma jerarquía. Esta posición es básicamente reconocida por Humberto Nogueira y Cecilia Medina, entre otros varios. Algunos de estos autores sostienen que incluso estos tratados podrían tener una jerarquía superior a la constitución. Debemos considerar que sólo los tratados internacionales de derechos humanos entran en esta discusión, no cualquier tratado internacional.

Los derechos internacionales, sobre terrorismo, buscan proteger derechos humanos cuya transgresión sea realmente grave, no están enfocados a delitos que meramente afecten la propiedad, siempre está asociado a delitos muy graves que afecten bienes jurídicos relevantes, que sean capaz de alterar el orden jurídico democrático, el Derecho de autorregulación de los

2 Es decir, aquellos reconocidos en tratados internacionales. Se discute si son infra o supraconstitucionales.

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pueblos. Es muy discutido el tema de estas leyes porque hay tantos interese afectados, que algunos estiman que es anticonstitucional, y otros estiman que no.

Los derechos humanos y el derecho internacional, tiene factores de fuerza y muy importantes a la hora de aplicarlos y sabes cuales son los alcances y las limitantes.

La primera postura doctrinaria, la adoptan la corte suprema y la corte de apelaciones.

Sin embargo existe otra teoría que la defiende Silva Bascuñán, que entiende que los tratados internacionales, si bien están por sobre la ley, son infraconstitucionales en virtud de la idea de la supremacía constitucional. La disposición está en aquellos que ya están ratificados y vigentes en Chile, puesto que el estado decide si ratifica o no un tratado internacional.

Lautaro Ríos da dos argumentos que son los que tienen más peso en esta discusión, de los que rechazan la idea de que los tratados puedan tener jerarquía constitucional, puesto que el tribunal constitucional los ha seguido. Este sostiene que los tratados internacionales deben ser infraconstitucionales puesto que la sola aprobación de un tratado, sea como ley ordinaria o como ley de quorum calificado, siempre tiene un quorum más bajo que la modificación constitucional. Cuando un estado ratifica un tratado incorpora el tratado al orden jurídico, pero si digo que lo incorporo a la constitución le estoy agregando algo a este texto fundamental, o sea, en la constitución material se incorpora el tratado como parte de ésta, y esto se entendería como modificarla, y esta situación no debe ocurrir puesto que para modificar la constitución se requiere un quorum más alto. Por lo tanto Lautaro Ríos postula que la teoría de que los tratados internacionales de derechos humanos tengan la jerarquía constitucional, es inconsistente.

Es importante aclarar esta situación puesto que el considerar o no considerar los tratados internacionales de derechos humanos como parte de la constitución puede tener una afectación inmediata sobre las normas infraconstitucionales, ya que si se consideran estos tratados como parte de la constitución, el texto constitucional sería más amplio, y por tanto habría un mayor catálogo de normas infraconstitucionales que podrían ser declaradas inconstitucionales por ir en contra de la constitución, o de los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos, ratificados y vigentes en Chile.

Otro argumento que ocupa Lautaro Ríos es que esto es contradictorio con el sistema de control de constitucionalidad de la ley realizado por el tribunal constitucional, en el que compara una normal de jerarquía infraconstitucional con la constitución para decidir si esta norma se adecua o no se adecua a esta. Lo que está diciendo Lautaro Ríos, y dice también el tribunal constitucional es que éste último, por norma constitucional, tiene la facultad de declarar cualquier precepto legal como inaplicable o inconstitucional, y entiende como cualquier precepto legal, no solo normas internas del ordenamiento jurídico, sino también tratados internacionales, incluidos en estos últimos los que versan sobre derechos humanos. En caso de ser así, la conclusión es que los tratados internacionales de derechos humanos no están dentro de la constitución, sino no podrían declararse como inaplicables, porque se entendería que no habría punto de comparación.

El tribunal constitucional dice que rechaza el argumento, rechaza la idea de que los tratados tengan rango constitucional, de manera que podrían modificar las disposiciones de la carta fundamental. Las razones son las que ya hemos visto. Se dice que procede, entonces, el recurso de inaplicabilidad sobre los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos.

La lectura que hacen los tribunales de las mismas garantias fundamentales a propósito del recurso de protección, amplían el contenido del recurso de igualdad, le dan un contenido que

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favorecen los derechos. Se expande esto a los tribunales de familia, penal, laboral, etc., pero esto no quita que en ciertas circunstancias este sobre o bajo la constitución. Nunca va haber una opción pura y simple de los tribunales ya que pueden haber decisiones políticas, intereses, sociales, que alteren las circunstancias.

De sostenerse que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional, ello conduciría a la perdida de eficacia de las disposiciones que permiten el control previo de constitucionalidad de los tratados y el control posterior “¿pues que sentido tendrían estos controles si las normas del tratado sobre derechos humanos tuvieren el mismo rango jerárquico que la Constitución?”. Igualmente quedaría parcialmente sin sentido las normas sobre reforma de la Constitución, si por la vía de los tratados internacionales, que exigen quórum distintos a las requeridas por una reforma constitucional, se pudiera enmendar su texto. Aquí en encontramos dos argumentos, lo cual yo puedo declara inaplicable un derecho fundamental, en ello se argumentaría que los tratados de derechos internacional están bajo la constitución. Y el tema de la reforma de la constitución, lo cual sería incoherente pensar que con la sola modificación de un tratado voy a modificar la constitución porque pues que pasa con todo el mecanismo de reforma constitucional.

Los tribunales privilegian las normas internacionales ante las nacionales, es por ello, que cualquier juez que siga una teoría de que los tratados están bajo la constitución, podría solicitar al tribunal constitucional la inaplicabilidad, pues ello en la práctica no es así, debido a decisiones políticas, etc.El tribunal constitucional pese a que dicho explícitamente que los tratados internacionales están bajo la constitución. Pero ellos de hecho esto no es persistente, porque en definitiva a usado entre parámetros de comparación no sólo la constitución, sino que también tratados de DDHH, como por ejemplo, la ley de responsabilidad penal adolecente v/s los derechos del niño.

Tribunal Constitucional:

Rol Nº 786; el Tribunal aplicó en su razonamiento constitucional, a propósito de la ley de responsabilidad penal adolescente, los estándares del “interés superior del niño” establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sentencias Rol Nº 834 y 1340. El Tribunal Constitucional de Chile aplicó como parámetro de constitucionalidad “el derecho a la identidad personal consagrado, con diferentes términos, en varios tratados internacionales de aquellos que han sido ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

RECAPITULACIÓN: Hay cuestiones que tenemos que tener claras. Al ratificar un tratado internacional este entra al ordenamiento jurídico, no hay duda, pero la pregunta es ¿ese tratado esta a la jerarquía de la constitución o esta en la cúspide?. Pues hay quienes piensan que en virtud del Art. 5 Inc. 2 CPR -como un apoyo normativo- señalan que la constitución al momento de señalar los limites de la soberanía y los derechos que pertenecen a la naturaleza humana, señala no sólo los derechos reconocidos en la constitución, sino que también los reconocidos en los tratados internacionales de DDHH y con eso tiene la consecuencia de integrar los tratados de DDHH o los reconocidos en estos, a la constitución, integrándose al bloque constitucional materialmente.Hay otros que piensan con argumentos más formales, estos mencionan que; es absurdo o inconsistente que nuestro ordenamiento jurídico no puede hacer una interpretación aislada, sino que debe hacer una interpretación sistemática, de lo cual menciona que es absurdo pensar que habiendo un sistema de reforma constitucional tan delicado, y tan estricto con la constitución, haya otra salida de reforma constitucional, como lo son los tratados de DDHH,

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que pues se saltarían los mecanismos de reforma constitucional, para entrar al ordenamiento jurídico 2/3 y 2/5 66%, de lo cual no resulta coherente con la rigidez de la reforma. Otro argumento que se expone, es que el tribunal constitucional señala “La primera premisa del tribunal constitucional es que tiene facultades para declara inaplicable los preceptos legales. La segunda parte de la premisa menciona que por preceptos legales, debo entender tanto las leyes y los tratados internacionales de DDHH” , y si esto es así, es decir tener la facultad de declara inaplicable un tratado internacional de DDHH, es porque el tratado esta debajo de la constitución, siempre deben haber dos términos de comparación para declara inaplicable una norma , ya sea norma superior e inferior. Ya que se revisa como norma distinta al tratado y como norma superior a la constitución. A pesar de lo que dice el tribunal constitucional, a veces ha sido totalmente persistente, haciendo algo distinto a lo que es postura. –recordando que a veces, los tribunales crean un argumento para llegar a un resultado-

Posición de la corte Suprema

“Que en la historia fidedigna del establecimiento de la norma constitucional del artículo 5º inciso segundo, queda claramente establecido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce como límite los derechos que emanan de la naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que puedan imponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impiden sean desconocidos” “En definitiva los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la Constitución material adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos.

Este argumento apoya a la eficacia directa, si se ha mandado a derogar es norma, no vale, ya que se privilegia la norma internacional. Esto a propósito del examen de convencionalidad:

Corte IDH. La cuestión del examen de convencionalidad “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

En materia de familia se usan mucho los convenios internacionales.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

“el conjunto de derechos de las personas (atributos que integran los derechos y sus garantías) asegurados por fuente constitucional o por fuentes de derecho internacional de los derechos humanos como son el derecho convencional, los principios de ius cogens, como los derechos implícitos, expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía del texto constitucional o por vía del artículo 29 de la CADH”, Este dice que sin perjuicio de los

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derechos reconocidos por la convención, si hay una ley interna que sea más favorable para los DDHH, se aplicara este derecho.

Bloque de derechos fundamentales:a. Los que asegura la Constitución explícitamenteb. Los derechos implícitosc. Los que asegura el derecho convencional internacional de los derechos humanos y el

derecho humanitariod. Los que asegura el derecho internacional a través de los principios de ius cogense. Los que asegura el derecho internacional consuetudinario

Es un criterio muy amplio el bloque de derechos fundamentales, de ello argumenta la CS, para mencionar que la ley de amnistía es inaplicable.