constitución política del perú de 1933

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933

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Constitución Política Del Perú de 1933

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Constitucin Poltica del Per de 1933

Constitucin Poltica del Per de 1933

Promulgada el9 de abrilde1933bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la RepblicaLuis Snchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortaleca alPoder Legislativodisminuyendo los privilegios delPoder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el28 de juliode1980.Principales disposiciones Se prohibi la reeleccin presidencial inmediata, recalcando que esta prohibicin no poda ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesara de inmediato de todo cargo pblico y sera inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drstica disposicin tuvo en cuenta la experiencia de Legua, quien se reeligi tres veces a lo largo de la dcada de 1920.

Se fij el perodo presidencial en cinco aos, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitucin. En 1939 fue ampliado a seis aos, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.ElPresidente de la Repblicaqued limitado en sus funciones. Solo poda nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con elPresidente del Consejo de Ministros. Sus actos deban ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales deban ser aprobados en sesin del Consejo.Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensin de cargo), asuma el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936.y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros ms, daban lugar a la accin delhabeas corpus.

El Parlamento sera bicameral, integrado por una Cmara de Diputados y un Senado funcional. Se ampli sus poderes de manera ilimitada, recortndose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo.Estableci el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 21 aos que supiesen leer y escribir. Qued rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedi a las mujeres la votacin en las elecciones municipales).El voto sera directo y secreto.

El Estado protega a la religin catlica, apostlica y romana, en consideracin de ser la religin mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las dems religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibicin de prisin por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de peticin, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reuninEl voto sera directo y secreto.

El Estado protega a la religin catlica, apostlica y romana, en consideracin de ser la religin mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las dems religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibicin de prisin por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de peticin, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunin y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros ms, daban lugar a la accin delhabeas corpus.Se contemplaba la pena de muerte por delitos de traicin a la patria y homicidio calificado. El artculo 54 deca a la letra:La pena de muerte se impondr por delito de traicin a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que seale la ley.Bajo el amparo de esta norma, esta pena mxima se aplic en gran escala para los delitos polticos, a lo largo de la dcada de 1930.

Reformas posteriores

El30 de abrilde1933, a menos de un mes de haber firmado la Constitucin de 1933, el presidente Snchez Cerro fue baleado en el Hipdromo de Santa Beatriz, muriendo poco despus en el Hospital Italiano. De acuerdo a la Constitucin, a falta de vicepresidente, el Consejo de Ministros, presidido porJos Matas Manzanilla, asumi transitoriamente el Poder Ejecutivo. Esa misma tarde se reuni el Congreso Constituyente y por una abrumadora mayora de 81 votos sobre un total de 88 representantes, eligi como Presidente de la Repblica al generalscar R. Benavides, con la misin de completar el perodo del difunto gobernante, es decir, hasta el8 de diciembrede 1936. Constituy este acto una manifiesta violacin constitucional, pero se invoc la situacin de emergencia.