constitución política del perú art 2 inciso 1

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Art 2 inciso 1.

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CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

TTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libredesarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto lefavorece.

DESARROLLO.Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. Concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.A la vida, quiere decir, que todos los seres humanos desde el momento de la concepcin ya tenemos derecho a la vida, por ningn motivo; ni nadie puede atentar contra ella.

Con respecto a la vida, es un derecho fundamental, su aplicacin es obligatoria, pero su cumplimiento muchas veces es vulnerada por mltiples situaciones tal es el caso de la prctica del aborto ilegal y clandestino que se est proliferando en el Per, hoy en da vemos muchos casos de abortos clandestinos practicados por los mismsimos mdicos, a pesar que este delito est sancionado por el cdigo penal, lo realizan con fines de lucro, es ms su asiduos pacientes generalmente son adolescentes embarazadas, que por falta de orientacin sexual por parte de sus padres y docentes tutores cometen tropiezos en la vida, adems por desconocimientos de los mtodos anticonceptivos, en ltimos de los casos por otros factores.A su identidad, quiere decir, todos necesitamos a un nombre y apellido propio que nos identifica y diferencia a cada uno de nosotros, esto queda plasmado en un Documento Nacional de Identidad, adems se deben respetar nuestra forma de sentir pensar y actuar. Teniendo en cuenta que nuestro pas es pluricultural, multilingista y multirracial.

Con respecto a la identidad, en pleno siglo 21 su aplicacin es dbil debido a que nuestra sociedad es intolerante y no respeta la cultura de los dems y por ende no tenemos una identidad slida en el PerA su integridad moral, psquica y fsica esto quiere decir, que todos tenemos derecho a un trato digno en un marco de respeto donde nadie puede ser agredido ni squica, ni fsicamente ejemplo (bulling)

Con respecto a la integridad moral, psquica y fsica su aplicacin y cumplimiento tambin es dbil, debido a que existe mucha violencia moral, psquica y fsica donde existen victimas que estn sometidos a torturas o tratos inhumanos o humillantes en nuestra sociedad.Libre desarrollo y bienestar esto significa que todos nos podemos desarrollar libremente en un clima agradable, donde debemos contar con los servicios bsicos para satisfacer nuestras necesidades y tener una vida saludable.Este derecho tiene concordancia con lo Declaracin Universal de los Derechos Humanos art. 3

Tambin su aplicacin y cumplimiento es dbil, porque an hay muchas necesidades insatisfechas, todava no se logra el bienestar comn y social.El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, El concebido goza de la condicin de persona: se considera nio a todo ser humano desde su concepcin hasta cumplir los doce aos de edad. El nio es sujeto de derechos, de libertades y de proteccin especfica. Es sujeto de derecho en todo cuanto lo favorece. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales a su favor est condicionada al hecho de su nacimiento vivo.Como nio el concebido tiene derecho a la vida desde el momento de la concepcin.

La expresin El que est por nacer de las Constituciones de 1979 y de 1993 permite precisar que producida la concepcin- se est ante un ser ya existente cuyo nacimiento tendr lugar en futuro prximo perfectamente determinable, es decir ante vida humana titular de derechos, siendo el primero de ellos el relativo a la proteccin de su existencia, esto es de la vida de la que ya goza como ser humano.

IMPORTANCIAEstos derechos son importantes porque se ejercen individualmente, adems son derechos superiores y anteriores al Estado y reciben el nombre de Derechos fundamentales porque son esenciales para la convivencia social y el ejercicio de los dems derechos como es el caso de Derecho a la vida, es decir, se refiere del concebido como un ser humano antes de nacer, desde su concepcin hasta el instante de su nacimiento. A pesar que depende de la madre para su subsistencia, esta individualizado para el ordenamiento jurdico y como tal se convierte en un centro de imputacin de deberes y derechos. Es considerado un sujeto de derecho privilegiado pues es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. Adems ese ser concebido tiene derecho a su identidad a un nombre propio y ser protegido de su integridad moral, psquica y fsica y buscar un bienestar individual y social dentro de su contexto.

CONCLUSIONES

El inciso N 1 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, establece el derecho a la vida como un conjunto establecido entre la identidad, su integridad moral, psquica y fsica, integra una serie de derechos que nacen con l, desde que es concebido.De all que los jueces integran todo este concepto de derechos a fin de establecer aproximadamente lo que necesita el nio desde su concepcin para desarrollarse como proyecto de vida.