constitucion de la republica española 1931 las cortes constituyentes
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La Constitución española de 1931fue aprobada el 9 de diciembre de1931 por las Cortes Constituyentestras las elecciones generalesespañolas de 1931 que siguieron ala proclamación de la SegundaRepública y estuvo vigente hasta elfinal de la Guerra Civil Española en1939. La República española en elexilio continuó reconociendo suvigencia hasta 1977, hasta que en elproceso político de la TransiciónEspañola permitió la redacción deuna nueva Constitución democrática.La Constitución se organizaba en 10
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Títulos (con 125 artículos en total) ydos disposiciones transitorias.
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Las Cortes Constituyentes
Constitución dela República
española 1931
ePub r1.0
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ugesan64 12.06.14
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Título original: Constitución de laRepública española 1931Las Cortes Constituyentes, 1931
Editor digital: ugesan64ePub base r1.1
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Como Presidente de las CortesConstituyentes, y en su nombre, declarosolemnemente que éstas, en uso de lasoberanía de que están investidas handecretado y sancionado lo siguiente:
ESPAÑA EN USO DE SUSOBERANÍA Y REPRESENTADA
POR LAS CORTESCONSTITUYENTES, DECRETA Y
SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN
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TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
España es una Repúblicademocrática de trabajadores de todaclase, que se organiza en régimen deLibertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos
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emanan del pueblo.La República constituye un Estado
integral, compatible con la autonomía delos Municipios y las Regiones.
La bandera de la Repúblicaespañola es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.
Todos los españoles son iguales antela ley.
Artículo 3.
El Estado español no tiene religiónoficial.
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Artículo 4.
El castellano es el idioma oficial dela República.
Todo español tiene obligación desaberlo y derecho de usarlo, sinperjuicio de los derechos que las leyesdel Estado reconozcan a las lenguas delas provincias o regiones.
Salvo lo que disponga en leyesespeciales, a nadie se le podrá exigir elconocimiento ni el uso de ninguna lenguaregional.
Artículo 5.
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La capitalidad de la República sefija en Madrid.
Artículo 6.
España renuncia a la guerra comoinstrumento de política nacional.
Artículo 7.
El Estado español acatará lasnormas universales del Derechointernacional, incorporándolas a suderecho positivo.
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TÍTULO I
Organización nacional
Artículo 8.
El Estado español, dentro de loslímites irreductibles de su territorioactual, estará integrado por Municipiosmancomunados en provincias y por lasregiones que se constituyan en régimen
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de autonomía.Los territorios de soberanía del
Norte de África se organizan en régimenautónomo en relación directa con elPoder central.
Artículo 9.
Todos los Municipios de laRepública serán autónomos en lasmaterias de su competencia y elegiránsus Ayuntamientos por sufragiouniversal, igual, directo y secreto, salvocuando funcionen en régimen de Concejoabierto.
Los alcaldes serán designadossiempre por elección directa del pueblo
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o por el Ayuntamiento.
Artículo 10.
Las provincias se constituirán porlos Municipios mancomunados conformea una ley que determinará su régimen,sus funciones y la manera de elegir elórgano gestor de sus fines político-administrativos.
En su término jurisdiccional entraránlos propios Municipios que actualmentelas forman, salvo las modificaciones queautorice la ley, con los requisitoscorrespondientes.
En las islas Canarias, además, cadaisla formará una categoría orgánica
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provista de un Cabildo insular comoCuerpo gestor de sus interesespeculiares con funciones y facultadesadministrativas iguales a las que la leyasigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar porun régimen idéntico.
Artículo 11.
Si una o varias provinciaslimítrofes, con características históricas,culturales y económicas, comunes,acordaran organizarse en regiónautónoma para formar un núcleopolítico-administrativo, dentro delEstado español, presentará su Estatuto
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con arreglo a lo establecido en elartículo 12.
En ese Estatuto podrán recabar parasí en su totalidad o parcialmente, lasatribuciones que se determinan en losartículos 15, 16 y 18 de estaConstitución, sin perjuicio, en elsegundo caso, de que puedan recabartodas o parte de las restantes por elmismo procedimiento establecido eneste Código fundamental.
La condición de limítrofes no esexigible a los territorios insulares entresí.
Una vez aprobado el Estatuto, serála ley básica de la organización
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político-administrativa de la regiónautónoma, y el Estado español lareconocerá y amparará como parteintegrante de su ordenamiento jurídico.
Artículo 12.
Para la aprobación del Estatuto de laregión autónoma se requieren lassiguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría desus Ayuntamientos o, cuandomenos, aquellos cuyos Municipioscomprendan las dos terceras partesdel Censo electoral de la región.b) Que lo acepten, por el
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procedimiento que señale la leyElectoral, por lo menos las dosterceras partes de los electoresinscritos en el Censo de la región.Si el plebiscito fuera negativo, nopodrá renovarse la propuesta deautonomía hasta transcurridos cincoaños.c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales seránaprobados por el Congreso siempre quese ajusten al Presente título y nocontengan, en caso alguno, preceptoscontrarios a la Constitución, y tampoco alas leyes orgánicas del Estado en las
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materias no transmisibles al poderregional, sin perjuicio de la facultad quea las Cortes reconocen los artículos 15 y16.
Artículo 13.
En ningún caso se admite laFederación de regiones autónomas.
Artículo 14.
Son de exclusiva competencia delEstado español la legislación y laejecución directa en las materiassiguientes:
1.ª Adquisición y pérdida de la
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nacionalidad y regulación de losderechos y deberesconstitucionales.2.ª Relación entre las Iglesias y elEstado y régimen de cultos.3.ª Representación diplomática yconsular y, en general, la delEstado en el exterior; declaraciónde guerra; Tratados de paz; régimende Colonias y Protectorado, y todaclase de relaciones internacionales.4.ª Defensa de la seguridad públicaen los conflictos de caráctersupraregional o extraregional.5.ª Pesca marítima.
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6.ª Deuda del Estado.7.ª Ejército, Marina de guerra yDefensa nacional.8.ª Régimen arancelario, Tratadosde Comercio, Aduanas y librecirculación de las mercancías.9.ª Abanderamiento de buquesmercantes, sus derechos ybeneficios e iluminación de costas.10.ª Régimen de extradición.11.ª Jurisdicción del TribunalSupremo, salvo las atribucionesque se reconozcan a los Poderesregionales.12.ª Sistema monetario, emisión
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fiduciaria y ordenación generalbancaria.13.ª Régimen general decomunicaciones, líneas aéreas,correos, telégrafos, cablessubmarinos y radiocomunicación.14.ª Aprovechamientos hidráulicose instalaciones eléctricas, cuandolas aguas discurran fuera de laregión autónoma o el transporte dela energía salga de su término.15.ª Defensa sanitaria en cuantoafecte a intereses extraregionales.16.ª Policía de fronteras,inmigración, emigración yextranjera.
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17.ª Hacienda general del Estado.18.ª Fiscalización de la produccióny el comercio de armas.
Artículo 15.
Corresponde al Estado español lalegislación, y podrá corresponder a lasregiones autónomas la ejecución, en lamedida de su capacidad política, ajuicio de las Cortes, sobre las siguientesmaterias:
1.ª Legislación penal, social,mercantil y procesal, y en cuanto ala legislación civil, la forma delmatrimonio, la ordenación de los
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registros e hipotecas, las bases delas obligaciones contractuales y laregulación de los Estatutospersonal, real y formal, paracoordinar la aplicación y resolverlos conflictos entre las distintaslegislaciones civiles de España.La ejecución de las leyes socialesserá inspeccionada por el Gobiernode la República para garantizar suestricto cumplimiento y el de lostratados internacionales que afectena la materia.2.ª Legislación sobre propiedadintelectual e industrial.3.ª Eficacia de los comunicados
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oficiales y documentos públicos.4.ª Pesos y medidas.5.ª Régimen minero y basesmínimas sobre montes, agriculturay ganadería, en cuanto afecte a ladefensa de la riqueza y a lacoordinación de la economíanacional.6.ª Ferrocarriles, carreteras,canales, teléfonos y puertos deinterés general, quedando a salvopara el Estado la reversión ypolicía de los primeros y laejecución directa que puedareservarse.7.ª Bases mínimas de la legislación
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sanitaria interior.8.ª Régimen de seguros generales ysociales.9.ª Legislación de aguas, caza ypesca fluvial.10.ª Régimen de Prensa,Asociaciones, reuniones yespectáculos públicos.11.ª Derecho de expropiación,salvo siempre, la facultad delEstado para ejecutar por sí susobras peculiares.12.ª Socialización de riquezasnaturales y empresas económicas,delimitándose por la legislación la
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propiedad y las facultades delEstado y de las regiones.13.ª Servicios de aviación civil yradiodifusión
Artículo 16.
En las materias no comprendidas enlos dos artículos anteriores podráncorresponder a la competencia de lasregiones autónomas la legislaciónexclusiva y la ejecución directa,conforme a lo que dispongan losrespectivos Estatutos aprobados por lasCortes.
Artículo 17.
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En las regiones autónomas no sepodrá regular ninguna materia condiferencia de trato entre los naturalesdel país y los demás españoles.
Artículo 18.
Todas las materias que no esténexplícitamente reconocidas en suEstatuto a la región autónoma, sereputarán propias de la competencia delEstado; pero éste podrá distribuir otransmitir las facultades por medio deuna ley.
Artículo 19.
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El Estado podrá fijar, por medio deuna ley, aquellas bases a que habrán deajustarse las disposiciones legislativasde las regiones autónomas, cuando así loexigiere la armonía entre los intereseslocales y el interés general de laRepública. Corresponde al Tribunal deGarantías Constitucionales laapreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley senecesitará el voto favorable de las dosterceras partes de los Diputados queintegren las Cortes.
En las material reguladas por una leyde Bases de la República las regionespodrán estatuir lo pertinente, por ley o
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por ordenanza.
Artículo 20.
Las leyes de la República seránejecutadas en las regiones autónomaspor sus autoridades respectivas, exceptoaquéllas cuya aplicación esté atribuida aórganos especiales o en cuyo texto sedisponga lo contrario, siempre conformea lo establecido en este Título.
El Gobierno de la República podrádictar Reglamentos para la ejecución desus leyes, aun en los casos en que estaejecución corresponda a las autoridadesregionales.
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Artículo 21.
El derecho del Estado españolprevalece sobre el de las regionesautónomas en todo lo que no estéatribuido a la exclusiva competencia deéstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 22.
Cualquiera de las provincias queforme una región autónoma o parte deella podrá renunciar a su régimen yvolver al de provincia directamentevinculada al Poder central. Para tomareste acuerdo será necesario que loproponga la mayoría de sus
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Ayuntamientos y lo acepten, por lomenos, dos terceras partes de loselectores inscritos en el censo de laprovincia.
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TÍTULO II
Nacionalidad
Artículo 23.
Son españoles:
1.º Los nacidos, dentro o fuera deEspaña, de padre o madreespañoles.
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2.º Los nacidos en territorioespañol de padres extranjerossiempre que opten por lanacionalidad española en la formaque las leyes determinen.3.º Los nacidos en España depadres desconocidos.4.º Los extranjeros que obtengancarta de naturaleza y los que sinella hayan ganado vecindad encualquier pueblo de la República,en los términos y condiciones queprescriban las leyes.
La extranjera que case con españolconservará su nacionalidad de origen o
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adquirirá la de su marido, previa opciónregulada por las leyes de acuerdo conlos Tratados internacionales.Una ley establecerá el procedimientoque facilite la adquisición de lanacionalidad a las personas de origenespañol que residan en el extranjero.
Artículo 24.
La calidad de español se pierde:
1.º Por entrar al servicio de lasarmas de una potencia extranjerasin licencia del Estado español, opor aceptar empleo de otroGobierno que lleve anejo ejercicio
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de autoridad o jurisdicción.2.º Por adquirir voluntariamentenaturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidadinternacional efectiva y mediante losrequisitos y trámites que fijará una ley,se concederá ciudadanía a los naturalesde Portugal y países hispánicos deAmérica, comprendido el Brasil, cuandoasí lo soliciten y residan en territorioespañol, sin que pierdan ni modifiquensu ciudadanía de origen.En estos mismos países, si sus leyes nolo prohíben, aun cuando no reconozcanel derecho de reciprocidad, podrán
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naturalizarse los españoles sin perder sunacionalidad de origen.
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TÍTULO III
Derechos y deberes de losespañoles
CAPÍTULO I
Garantías individuales y políticas
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Artículo 25.
No podrán ser fundamento de privilegiojurídico: la naturaleza, la filiación, elsexo, la clase social, la riqueza, lasideas políticas ni las creenciasreligiosas.
Artículo 26.
Todas las confesiones seránconsideradas como Asociacionessometidas a una ley especial.El Estado, las regiones, las provincias ylos Municipios, no mantendrán,favorecerán, ni auxiliaráneconómicamente a las Iglesias,
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Asociaciones e Instituciones religiosas.Una ley especial regulará la totalextinción, en un plazo máximo de dosaños, del presupuesto del Clero.Quedan disueltas aquellas órdenesreligiosas que estatutariamenteimpongan, además de los tres votoscanónicos, otro especial de obediencia aautoridad distinta de la legítima delEstado. Sus bienes serán nacionalizadosy afectados a fines benéficos y docentes.Las demás órdenes religiosas sesometerán a una ley especial votada porestas Cortes Constituyentes y ajustadas alas siguientes bases:
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1.ª Disolución de las que, por susactividades, constituyen un peligropara la seguridad del Estado.2.ª Inscripción de las que debansubsistir, en un Registro especialdependiente del Ministerio deJusticia.3.ª Incapacidad de adquirir yconservar, por sí o por personainterpuesta, más bienes que los que,previa justificación, se destinen asu vivienda o al cumplimientodirecto de sus fines privativos.4.ª Prohibición de ejercer laindustria, el comercio o laenseñanza.
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5.ª Sumisión a todas las leyestributarias del país.6.ª Obligación de rendir anualmentecuentas al Estado de la inversiónde sus bienes en relación con losfines de la Asociación.
Los bienes de las órdenes religiosaspodrán ser nacionalizados.
Artículo 27.
La libertad de conciencia y el derechode profesar y practicar librementecualquier religión quedan garantizadosen el territorio español, salvo el respetodebido a las exigencias de la moral
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pública.Los cementerios estarán sometidosexclusivamente a la jurisdicción civil.No podrá haber en ellos separación derecintos por motivos religiosos.Todas las confesiones podrán ejercersus cultos privadamente Lasmanifestaciones públicas del cultohabrán de ser, en cada caso, autorizadaspor el Gobierno.Nadie podrá ser compelido a declararoficialmente sus creencias religiosas.La condición religiosa no constituirácircunstancia modificativa de lapersonalidad civil ni política, salvo lodispuesto en esta Constitución para el
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nombramiento de Presidente de laRepública y para ser Presidente delConsejo de Ministros.
Artículo 28.
Sólo se castigarán los hechosdeclarados punibles por ley anterior a superpetración. Nadie será juzgado sinopor Juez competente y conforme a lostrámites legales.
Artículo 29.
Nadie podrá ser detenido ni preso sinopor causa de delito. Todo detenido serápuesto en libertad o entregado a la
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autoridad judicial, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al acto dela detención.Toda detención se dejará sin efecto o seelevará a prisión, dentro de las setenta ydos horas de haber sido entregado eldetenido al Juez competente.La resolución que se dictare será porauto judicial y se notificará al interesadodentro del mismo plazo.Incurrirán en responsabilidad lasautoridades cuyas órdenes motiveninfracción de este artículo y los agentesy funcionarios que las ejecuten, conevidencia de su ilegalidad.La acción para perseguir estas
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infracciones será pública, sin necesidadde prestar fianza ni caución de ningúngénero.
Artículo 30.
El Estado no podrá suscribir ningúnConvenio o Tratado internacional quetenga por objeto la extradición dedelincuentes políticos-sociales.
Artículo 31.
Todo español podrá circular librementepor el territorio nacional y elegir en élsu residencia y domicilio, sin que puedaser compelido a mudarlos a no ser en
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virtud de sentencia ejecutoria.El derecho a emigrar o inmigrar quedareconocido y no está sujeto a máslimitaciones que las que la leyestablezca.Una ley especial determinará lasgarantías para la expulsión de losextranjeros del territorio español.El domicilio de todo español oextranjero residente en España esinviolable. Nadie podrá entrar en él sinoen virtud de mandamientos de Juezcompetente. El registro de papeles yefectos se practicará siempre apresencia del interesado o de unapersona de su familia, y en su defecto,
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de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32.
Queda garantizada la inviolabilidad dela correspondencia en todas sus formas,a no ser que se dicte auto judicial encontra.
Artículo 33.
Toda persona es libre de elegirprofesión. Se reconoce la libertad deindustria y comercio, salvo laslimitaciones que, por motivoseconómicos y sociales de interésgeneral, impongan las leyes.
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Artículo 34.
Toda persona tiene derecho a emitirlibremente sus ideas y opiniones,valiéndose de cualquier medio dedifusión, sin sujetarse a previa censure.En ningún caso podrá recogerse laedición de libros y periódicos sino envirtud de mandamiento de Juezcompetente.No podrá decretarse la suspensión deningún periódico sino por sentenciafirme.
Artículo 35.
Todo español podrá dirigir peticiones,
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individual y colectivamente, a losPoderes públicos y a las autoridades.Este derecho no podrá ejercerse porninguna clase de fuerza armada.
Artículo 36.
Los ciudadanos de uno y de otro sexo,mayores de veintitrés años, tendrán losmismos derechos electorales conformedeterminen las leyes.
Artículo 37.
El Estado podrá exigir de todociudadano su prestación personal paraservicios civiles o militares, con arreglo
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a las leyes.Las Cortes, a propuesta del Gobierno,fijarán todos los años el contingentemilitar.
Artículo 38.
Queda reconocido el derecho dereunirse pacíficamente y sin armas.Una ley especial regulará el derecho dereunión al aire libre y el demanifestación.
Artículo 39.
Los españoles podrán asociarse osindicarse libremente para los distintos
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fines de la vida humana, conforme a lasleyes del Estado.Los Sindicatos y Asociaciones estánobligados a inscribirse en el Registropúblico correspondiente, con arreglo ala ley.
Artículo 40.
Todos los españoles sin distinción desexo, son admisibles a los empleos ycargos públicos según su mérito ycapacidad, salvo las incompatibilidadesque las leyes señalen.
Artículo 41.
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Los nombramientos, excedencias yjubilaciones de los funcionariospúblicos se harán conforme a las leyes.Su inamovilidad se garantiza por laConstitución. La separación delservicio, las suspensiones y lostraslados sólo tendrán lugar por causesjustificadas previstas en la ley.No se podrá molestar ni perseguir aningún funcionario público por susopiniones políticas, sociales yreligiosas.Si el funcionario público, en el ejerciciode su cargo, infringe sus deberes conperjuicio de tercero, el Estado o laCorporación a quien sirva serán
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subsidiariamente responsables de losdaños y perjuicios consiguientes,conforme determine la ley.Los funcionarios civiles podránconstituir Asociaciones profesionalesque no impliquen injerencias en elservicio público que les estuviereencomendado. Las Asociacionesprofesionales de funcionarios seregularán por una ley. EstasAsociaciones podrán recurrir ante losTribunales contra los acuerdos de lasuperioridad que vulneren los derechosde los funcionarios.
Artículo 42.
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Los derechos y garantías consignados enlos artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podránser suspendidos total o parcialmente, entodo el territorio nacional o en parte deél, por decreto del Gobierno, cuando asílo exija la seguridad del Estado, encasos de notoria e inminente gravedad.Si las Cortes estuviesen reunidas,resolverán sobre la suspensión acordadapor el Gobierno.Si estuviesen cerradas, el Gobiernodeberá convocarlas para el mismo fin enel plazo máximo de ocho días. A falta deconvocatoria se reuniránautomáticamente al noveno día. LasCortes no podrán ser disueltas antes de
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resolver mientras subsista la suspensiónde garantías.Si estuvieran disueltas, el Gobierno daráinmediata cuenta a la DiputaciónPermanente establecida en el artículo62, que resolverá con igualesatribuciones que las Cortes.El plazo de suspensión de garantíasconstitucionales no podrá exceder detreinta días. Cualquier prórroganecesitará acuerdo previo de las Corteso de la Diputación Permanente en sucaso.Durante la suspensión regirá, para elterritorio a que se aplique, la ley deOrden público.
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En ningún caso podrá el Gobiernoextrañar o deportar a los españoles, nidesterrarlos a distancia superior a 250kilómetros de su domicilio.
CAPÍTULO II
Familia, economía y cultura
Artículo 43.
La familia está bajo la salvaguardiaespecial del Estado. El matrimonio sefunda en la igualdad de derechos paraambos sexos, y podrá disolverse por
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mutuo disenso o a petición de cualquierade los cónyuges, con alegación en estecaso de justa causa.Los padres están obligados a alimentar,asistir, educar e instruir a sus hijos. ElEstado velará por el cumplimiento deestos deberes y se obligasubsidiariamente a su ejecución.Los padres tienen para con los hijoshabidos fuera del matrimonio losmismos deberes que respecto de losnacidos en él.Las leyes civiles regularán lainvestigación de la paternidad.No podrá consignarse declaraciónalguna sobre la legitimidad o
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ilegitimidad de los nacimientos ni sobreel estado civil de los padres, en lasactas de inscripción, ni en filiaciónalguna.El Estado prestará asistencia a losenfermos y ancianos, y protección a lamaternidad y a la infancia, haciendosuya la «Declaración de Ginebra» otabla de los derechos del niño.
Artículo 44.
Toda la riqueza del país, sea quien fueresu dueño, está subordinada a losintereses de la economía nacional yafecta al sostenimiento de las cargaspúblicas, con arreglo a la Constitución y
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a las leyes.La propiedad de toda clase de bienespodrá ser objeto de expropiaciónforzosa por causa de utilidad socialmediante adecuada indemnización, amenos que disponga otra cosa una leyaprobada por los votos de la mayoríaabsoluta de las Cortes.Con los mismos requisitos la propiedadpodrá ser socializada.Los servicios públicos y lasexplotaciones que afecten al interéscomún pueden ser nacionalizados en loscasos en que la necesidad social así loexija.El Estado podrá intervenir por ley la
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explotación y coordinación de industriasy empresas cuando así lo exigieran laracionalización de la producción y losintereses de la economía nacional.En ningún caso se impondrá la pena deconfiscación de bienes.
Artículo 45.
Toda la riqueza artística e histórica delpaís, sea quien fuere su dueño,constituye tesoro cultural de la Nación yestará bajo la salvaguardia del Estado,que podrá prohibir su exportación yenajenación y decretar lasexpropiaciones legales que estimareoportunas para su defensa. El Estado
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organizará un registro de la riquezaartística e histórica, asegurará su celosacustodia y atenderá a su perfectaconservación.El Estado protegerá también los lugaresnotables por su belleza natural o por sureconocido valor artístico o histórico.
Artículo 46.
El trabajo, en sus diversas formas, esuna obligación social y gozará de laprotección de las leyes.La República asegurará a todotrabajador las condiciones necesarias deuna existencia digna. Su legislaciónsocial regulará: los casos de seguro de
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enfermedad, accidente, paro forzoso,vejez, invalidez y muerte; el trabajo delas mujeres y de los jóvenes, yespecialmente la protección a lamaternidad; la jornada de trabajo y elsalario mínimo y familiar; lasvacaciones anuales remuneradas; lascondiciones del obrero español en elextranjero; las instituciones decooperación; la relación económico-jurídica de los factores que integran laproducción; la participación de losobreros en la dirección, laadministración y los beneficios de lasempresas, y todo cuanto afecte a ladefensa de los trabajadores.
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Artículo 47.
La República protegerá al campesino ya este fin legislará, entre otras materias,sobre el patrimonio familiarinembargable y exento de toda clase deimpuestos, crédito agrícola,indemnización por pérdida de lascosechas, cooperativas de producción yconsumo, cajas de previsión, escuelasprácticas de agricultura y granjas deexperimentación agropecuarias, obraspara riego y vías rurales decomunicación. La República protegeráen términos equivalentes a lospescadores.
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Artículo 48.
El servicio de la cultura es atribuciónesencial del Estado, y lo restarámediante instituciones educativasenlazadas por el sistema de la escuelaunificada.La enseñanza primaria será gratuita yobligatoria.Los maestros, profesores y catedráticosde la enseñanza oficial son funcionariospúblicos. La libertad de cátedra quedareconocida y garantizada.La República legislará en el sentido defacilitar a los españoleseconómicamente necesitados el acceso a
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todos los grados de enseñanza, a fin deque no se halle condicionado más quepor la aptitud y la vocación.La enseñanza será laica, hará del trabajoel eje de su actividad metodológica y seinspirará en ideales de solidaridadhumana.Se reconoce a las Iglesias el derecho,sujeto a inspección del Estado, deenseñar sus respectivas doctrinas en suspropios establecimientos.
Artículo 49.
La expedición de títulos académicos yprofesionales correspondeexclusivamente al Estado, que
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establecerá las pruebas y requisitosnecesarios para obtenerlos aun en loscasos en que los certificados de estudiosprocedan de centros de enseñanza de lasregiones autónomas. Una ley deinstrucción pública determinará la edadescolar para cada grado, la duración delos períodos de escolaridad, elcontenido de los planes pedagógicos ylas condiciones en que se podráautorizar la enseñanza en losestablecimientos privados.
Artículo 50.
Las regiones autónomas podránorganizar la enseñanza en sus lenguas
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respectivas, de acuerdo con lasfacultades que se concedan en susestatutos. Es obligatorio el estudio de lalengua castellana, y ésta se usaratambién como instrumento de enseñanzaen todos los Centros de instrucciónprimaria y secundaria de las regionesautónomas. El Estado podrá mantener ocrear en ellas instituciones docentes detodos los grados en el idioma oficial dela República.El Estado ejercerá la supremainspección en todo el territorio nacionalara asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en este artículoy en los dos anteriores.
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El Estado atenderá a la expansióncultural de España estableciendodelegaciones y centros de estudio yenseñanza en el extranjero ypreferentemente en los paíseshispanoamericanos.
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TÍTULO IV
Las Cortes
Artículo 51.
La potestad legislativa reside en elpueblo, que la ejerce por medio de lasCortes o Congreso de los Diputados.
Artículo 52.
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El Congreso de los Diputados secompone de los representantes elegidospor sufragio universal, igual, directo ysecreto.
Artículo 53.
Serán elegibles para diputados todos losciudadanos de la República mayores deveintitrés años, sin distinción de sexo nide estado civil, que reúnan lascondiciones fijadas por la ley Electoral.Los diputados, una vez elegidos,representan a la Nación. La duraciónlegal del mandato será de cuatro años,contados a partir de la fecha en que
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fueron celebradas las elecciones. Alterminar este plazo se renovarátotalmente el Congreso. Sesenta días, alo sumo, después de verificarse lasnuevas elecciones. El Congreso sereunirá a los treinta días, como máximo,después de la elección. Los diputadosserán reelegibles indefinidamente.
Artículo 54.
La ley determinará los casos deincompatibilidad de los diputados, asícomo su retribución.
Artículo 55.
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Los diputados son inviolables por losvotos y opiniones que emitan en elejercicio de su cargo.
Artículo 56.
Los diputados sólo podrán ser detenidosen caso de flagrante delito.La detención será comunicadainmediatamente a la Cámara o a laDiputación Permanente.Si algún juez o Tribunal estimare quedebe dictar auto de procesamientocontra un diputado, lo comunicará así alCongreso, exponiendo los fundamentosque considere pertinentes.Transcurridos sesenta días, a partir de la
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fecha en que la Cámara hubiere acusadorecibo del oficio correspondiente, sintomar acuerdo respecto del mismo, seentenderá denegado el suplicatorio.Toda detención o procesamiento de undiputado quedará sin efecto cuando asílo acuerde el Congreso, si está reunido,o la Diputación Permanente cuando lassesiones estuvieren suspendidas o laCámara disuelta.Tanto el Congreso como la DiputaciónPermanente, según los casos antesmencionados, podrán acordar que elJuez suspenda todo procedimiento hastala expiración del mandato parlamentariodel diputado objeto de la acción
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judicial.Los acuerdos de la DiputaciónPermanente se entenderán revocados sireunido el Congreso no los ratificaraexpresamente en una de sus veinteprimeras sesiones.
Artículo 57.
El Congreso de los Diputados tendráfacultad para resolver sobre la validezde la elección y la capacidad de susmiembros electos y para adoptar suReglamento de régimen interior.
Artículo 58.
![Page 77: Constitucion de la republica española 1931 las cortes constituyentes](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022042602/55c92304bb61ebc2748b4633/html5/thumbnails/77.jpg)
Las Cortes se reunirán sin necesidad deconvocatoria el primer día hábil de losmeses de febrero y octubre de cada añoy funcionarán, por lo menos, durante tresmeses en el primer período y dos en elsegundo.
Artículo 59.
Las Cortes disueltas se reúnen de plenoderecho y recobran su potestad comoPoder legítimo del Estado, desde elmomento en que el Presidente no hubierecumplido, dentro del plazo, laobligación de convocar las nuevaselecciones.
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Artículo 60.
El Gobierno y el Congreso de losdiputados tienen la iniciativa de lasleyes.
Artículo 61.
El Congreso podrá autorizar alGobierno para que éste legisle pordecreto, acordado en Consejo deMinistros, sobre materias reservadas ala competencia del Poder Legislativo.Estas autorizaciones no podrán tenercarácter general, y los decretos dictadosen virtud de las mismas se ajustaránestrictamente a las bases establecidas
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por el Congreso para cada materiaconcreta.El Congreso podrá reclamar elconocimiento de los decretos asídictados, para enjuiciar sobre suadaptación a las bases establecidas porél.En ningún caso podrá autorizarse, enesta forma, aumento alguno de gastos.
Artículo 62.
El Congreso designará de su seno unaDiputación Permanente de Cortes,compuesta, como máximo, de 21representantes de las distintas fraccionespolíticas, en proporción a su fuerza
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numérica.Esta Diputación tendrá por Presidente elque lo sea del Congreso y entenderá:
1.º De los casos de suspensión degarantías constitucionales previstosen el artículo 42.2.º De los casos a que se refiere elartículo 80 de esta Constituciónrelativos a los decretos-leyes.3.º De lo concerniente a ladetención y procesamiento de losdiputados.4.º De las demás materias en que elReglamento de la Cámara le diereatribución.
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Artículo 63.
El Presidente del Consejo y losMinistros tendrán voz en el Congreso,aunque no sean diputados.No podrán excusar su asistencia a laCámara cuando sean por ellarequeridos.
Artículo 64.
El Congreso podrá acordar un voto decensura contra el Gobierno o alguno desus Ministros.Todo voto de censura deberá serpropuesto, en forma motivada y porescrito, con las firmas de cincuenta
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diputados en posesión del cargo.Esta proposición deberá ser comunicadaa todos los Diputados y no podrá serdiscutida ni votada pasados cinco díasde su presentación.No se considerará obligado a dimitir elGobierno ni el Ministro cuando el votode censura no fuese aprobado por lamayoría absoluta de los Diputados queconstituyan la Cámara.Las mismas garantías se observaránrespecto a cualquier otra proposiciónque indirectamente implique un voto decensura.
Artículo 65.
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Todos los Convenios internacionalesratificados por España e inscritos en laSociedad de las Naciones y que tengancarácter de ley internacional, seconsiderarán parte constitutiva de lalegislación española, que habrá deacomodarse a lo que en aquéllos sedisponga.Una vez ratificado un Conveniointernacional que afecte a la ordenaciónjurídica del Estado, el Gobiernopresentará, en plazo breve, al Congresode los Diputados, los proyectos de leynecesarios para la ejecución de suspreceptos.No podrá dictarse ley alguna en
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contradicción con dichos Convenios, sino hubieran sido previamentedenunciados conforme al procedimientoen ellos establecido.La iniciativa de la denuncia habrá de sersancionada por las Cortes.
Artículo 66.
El pueblo podrá atraer a su decisiónmediante «referéndum» las leyesvotadas por las Cortes. Bastará, paraello, que lo solicite el 15 por 100 delCuerpo electoral.No serán objeto de este recurso laConstitución, las leyes complementariasde la misma, las de ratificación de
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Convenios internacionales inscritos enla Sociedad de las Naciones, losEstatutos regionales, ni las leyestributarias.El pueblo podrá asimismo, ejerciendo elderecho de iniciativa, presentar a lasCortes una proposición de ley siempreque lo pica, por lo menos, el15 por 100de los electores.Una ley especial regulará elprocedimiento y las garantías del«referéndum» y de la iniciativa popular.
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TÍTULO V
Presidencia de la República
Artículo 67.
El Presidente de la República es elJefe del Estado y personifica a laNación.
La ley determinará su dotación y sushonores, que no podrán ser alterados
![Page 87: Constitucion de la republica española 1931 las cortes constituyentes](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022042602/55c92304bb61ebc2748b4633/html5/thumbnails/87.jpg)
durante el período de su magistratura.
Artículo 68.
El Presidente de la República seráelegido conjuntamente por las Cortes yun número de compromisarios igual alde diputados.
Los Compromisarios serán elegidospor sufragio universal, igual, directo ysecreto, conforme al procedimiento quedetermine la ley. Al Tribunal deGarantías Constitucionales correspondeel examen y aprobación de los poderesde los compromisarios.
Artículo 69.
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Sólo serán elegibles para laPresidencia de la República losciudadanos españoles mayores decuarenta años que se hallen en el plenogoce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 70.
No podrán ser elegibles ni tampocopropuestos para candidatos:
a) Los militares en activo o en lareserva, ni los retirados que nolleven diez años, cuando menos, endicha situaciónb) Los eclesiásticos, los ministros
![Page 89: Constitucion de la republica española 1931 las cortes constituyentes](https://reader034.vdocuments.mx/reader034/viewer/2022042602/55c92304bb61ebc2748b4633/html5/thumbnails/89.jpg)
de las varias confesiones y losreligiosos profesos.c) Los miembros de las familiasreinantes o exreinantes de cualquierpaís, sea cual fuere el grado deparentesco que les una con el jefede las mismas.
Artículo 71.
El mandato del Presidente de laRepública durará seis años.
El Presidente de la República nopodrá ser reelegido hasta transcurridosseis años del término de su anteriormandato.
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Artículo 72.
El Presidente de la Repúblicaprometerá ante las Cortes, solemnementereunidas, fidelidad a la República y a laConstitución.
Prestada esta promesa, seconsiderará iniciado el nuevo períodopresidencial.
Artículo 73.
La elección de nuevo Presidente dela República se celebrara treinta díasantes de la expiración del mandatopresidencial.
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Artículo 74.
En caso de impedimento temporal oausencia del Presidente de la República,le sustituirá en sus funciones el de lasCortes, quien será sustituido en las suyaspor el vicepresidente del Congreso. Delmismo modo, el Presidente delParlamento asumirá las funciones de laPresidencia de la República, si éstaquedara vacante; en tal caso seráconvocada la elección de nuevoPresidente en el plazo improrrogable deocho días, conforme a lo establecido enel artículo 68, y se celebrará dentro delos treinta días siguientes a la
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convocatoria.A los exclusivos efectos de la
elección de Presidente de la República,las Cortes, aun estando disueltas,conservan sus poderes.
Artículo 75.
El Presidente de la Repúblicanombrará y separará libremente alPresidente del Gobierno y, a propuestade éste, a los Ministros. Habrá desepararlos necesariamente en el caso deque las Cortes les negasen de modoexplícito su confianza.
Artículo 76.
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Corresponde también al Presidentede la República:
a) Declarar la guerra, conforme alos requisitos del artículo siguiente,y firmar la paz.b) Conferir los empleos civiles ymilitares y expedir los títulosprofesionales de acuerdo con lasleyes y los reglamentos.c) Autorizar con su firma losdecretos, refrendados por elMinistro correspondiente, previoacuerdo del Gobierno, pudiendo elPresidente acordar que losproyectos de decreto se sometan a
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las Cortes, si creyere que seoponen a alguna de las leyesvigentes.d) Ordenar las medidas urgentesque exija la defensa de laintegridad o la seguridad de laNación, dando inmediata cuenta alas Cortes.e) Negociar, firmar y ratificar losTratados y Conveniosinternacionales sobre cualquiermateria y vigilar su cumplimientoen todo el territorio nacional.
Los tratados de carácter político, losde comercio, los que supongan
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gravemente para la Hacienda pública oindividualmente para los ciudadanosespañoles y, en general, todos aquéllosque exijan para su ejecución medidas deorden legislativo, sólo obligará a laNación si han sido aprobados por lasCortes.
Los proyectos de Convenio de laorganización internacional del Trabajoserán sometidos a las Cortes en el plazode un año y, en el caso de circunstanciasexcepcionales, de dieciocho meses, apartir de la clausura de la Conferenciaen que hayan sido adoptados. Una vezaprobados por el Parlamento, elPresidente de la República suscribirá la
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ratificación, que será comunicada, parasu registro, a la Sociedad de lasNaciones.
Los demás tratados y Conveniossecretos y las cláusulas secretas decualquier tratado o Convenio noobligarán a la Nación.
Artículo 77.
El Presidente de la República nopodrá firmar declaración alguna deguerra sino en las condiciones prescritasen el Pacto de la Sociedad de lasNaciones y sólo una vez agotadosaquellos medios defensivos que notengan carácter bélico y los
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procedimientos judiciales o deconciliación y arbitraje establecidos enlos Convenios internacionales de queEspaña fuere parte, registrados en laSociedad de las Naciones.
Cuando la Nación estuviere ligada aotros países por Tratados particularesde conciliación y arbitraje, se aplicaranéstos en todo lo que no contradigan losConvenios generales. Cumplidos losanteriores requisitos, el Presidente de laRepública habrá de estar autorizado poruna ley para firmar la declaración deguerra.
Artículo 78.
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El Presidente de la República nopodrá cursar el aviso de que España seretire de la Sociedad de las Nacionessino anunciándolo con la antelación queexige el Pacto de esa Sociedad, ymediante previa autorización de lasCortes consignada en una ley especial,votada por mayoría absoluta.
Artículo 79.
El Presidente de la República, apropuesta del Gobierno, expedirá losdecretos, reglamentos e instruccionesnecesarios para la ejecución de lasleyes.
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Artículo 80.
Cuando no se halle reunido elCongreso, el Presidente, a propuesta ypor acuerdo unánime del Gobierno y conla aprobación de los dos tercios de laDiputación Permanente, podrá estatuirpor decreto sobre materias reservadas ala competencia de las Cortes, en loscasos excepcionales que requieranurgente decisión, o cuando lo demandela defensa de la República. Los decretosasí dictados tendrán sólo carácterprovisional, y su vigencia estarálimitada al tiempo que tarde el Congresoen resolver o legislar sobre la materia.
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Artículo 81.
El Presidente de la República podráconvocar el Congreso con carácterextraordinario siempre que lo estimeoportuno.
Podrá suspender las sesionesordinarias del Congreso en cadalegislatura sólo por un mes en el primerperíodo y por quince días en el segundosiempre que no deje de cumplir lopreceptuado en el artículo 58.
El Presidente podrá disolver lasCortes hasta dos veces como máximodurante su mandato cuando lo estimenecesario, sujetándose a las siguientescondiciones:
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a) Por decreto motivadob) Acompañando al decreto dedisolución la convocatoria de lasnuevas elecciones para el plazomáximo de sesenta días.
En el caso de segunda disolución, elprimer acto de las nuevas Cortes seráexaminar y resolver la necesidad deldecreto de disolución de las anteriores.El voto desfavorable de la mayoríaabsoluta de las Cortes llevará aneja ladestitución del Presidente.
Artículo 82.
El Presidente podrá ser destituido
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antes de que expire su mandato.La iniciativa de destitución se
tomará a propuesta de las tres quintaspartes de los miembros que componganel Congreso, y desde este instante elPresidente no podrá ejercer susfunciones.
En el plazo de ocho días seconvocará la elección decompromisarios en la forma prevenidapara la elección de Presidente. Loscompromisarios reunidos con las Cortesdecidirán por mayoría absoluta sobre lapropuesta de éstas.
Si la Asamblea votare contra ladestitución, quedará disuelto el
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Congreso. En caso contrario, esta mismaAsamblea elegirá el nuevo Presidente.
Artículo 83.
El Presidente promulgará las leyessancionadas por el Congreso, dentro delplazo de quince días, contados desdeaquél en que la sanción le hubiere sidooficialmente comunicada.
Si la ley se declarase urgente por lasdos terceras partes de los votos emitidospor el Congreso, el Presidenteprocederá a su inmediata promulgación.
Antes de promulgarlas leyes nodeclaradas urgentes, el Presidente podrápedir al Congreso, en mensaje razonado,
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que las someta a nueva deliberación. Sivolvieran a ser aprobadas por unamayoría de dos tercios de votantes, elPresidente quedará obligado apromulgarlas.
Artículo 84.
Serán nulos y sin fuerza alguna deobligar los actos y mandatos delPresidente que no estén refrendados porun Ministro.
La ejecución de dichos mandatosimplicará responsabilidad penal.
Los Ministros que refrenden actos omandatos del Presidente de la Repúblicaasumen la plena responsabilidad
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política y civil y participan de lacriminal que de ellos pueda derivarse.
Artículo 85.
El Presidente de la República escriminalmente responsable de lainfracción delictiva de sus obligacionesconstitucionales.
El Congreso, por acuerdo de las tresquintas partes de la totalidad de susmiembros, decidirá si procede acusar alPresidente de la República ante elTribunal de Garantías Constitucionales.Mantenida la acusación por el Congreso,el Tribunal resolverá si la admite o no.En caso afirmativo, el Presidente
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quedará, desde luego, destituido,procediéndose a nueva elección, y lacausa seguirá sus trámites.
Si la acusación no fuese admitida, elCongreso quedará disuelto y seprocederá a nueva convocatoria.
Una ley de carácter constitucionaldeterminará el procedimiento paraexigir la responsabilidad criminal delPresidente de la República.
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TÍTULO VI
Gobierno
Artículo 86.
El Presidente del Consejo y losMinistros constituyen el Gobierno.
Artículo 87.
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El Presidente del Consejo deMinistros dirige y representa la políticageneral del Gobierno. Le afectan lasmismas incompatibilidades establecidasen el artículo 70 para el Presidente de laRepública.
A los Ministros corresponde la altadirección y gestión de los serviciospúblicos asignados a los diferentesdepartamentos ministeriales.
Artículo 88.
El Presidente de la República, apropuesta del Presidente del Consejo,podrá nombrar uno o más Ministros sincartera.
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Artículo 89.
Los miembros del Gobierno tendránla dotación que determinen las Cortes.Mientras ejerzan sus funciones, nopodrán desempeñar profesión alguna, niintervenir directa o indirectamente en ladirección o gestión de ninguna empresani asociación privada.
Artículo 90.
Corresponde al Consejo deMinistros, principalmente, elaborar losproyectos de ley que haya de someter alParlamento, dictar decretos; ejercer la
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potestad reglamentaria, y deliberarsobre todos los asuntos de interéspúblico.
Artículo 91.
Los miembros del Consejoresponderá ante el Congreso:solidariamente de la política delGobierno, e individualmente de supropia gestión ministerial.
Artículo 92.
El Presidente del Consejo y losMinistros son, también, individualmenteresponsables, en el orden civil y en el
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criminal, por las infracciones de laConstitución y de las leyes.
En caso de delito, el Congresoejercerá la acusación ante el Tribunal deGarantías Constitucionales en la formaque la ley determine.
Artículo 93.
Una ley especial regulará lacreación y el funcionamiento de losórganos asesores y de ordenacióneconómica de la Administración, delGobierno y de las Cortes.
Entre estos organismos figurará unCuerpo consultivo supremo de laRepública en asuntos de Gobierno y
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Administración, cuya composición,atribuciones y funcionamiento seránregulados por dicha ley.
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TÍTULO VII
Justicia
Artículo 94.
La Justicia se administra en nombredel Estado.
La República asegurará a loslitigantes económicamente necesitadosla gratuidad de la Justicia. Los jueces
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son independientes en su función. Sóloestán sometidos a la ley.
Artículo 95.
La Administración de justiciacomprenderá todas las jurisdiccionesexistentes, que serán reguladas por lasleyes.
La jurisdicción penal militarquedará limitada a los delitos militares,a los servicios de armas y a ladisciplina de todos los Institutosarmados.
No podrá establecerse fuero algunopor razón delas personas ni de loslugares. Se exceptúa el caso de Guerra,
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con arreglo a la ley de Orden público.Quedan abolidos todos los
Tribunales de honor, tanto civiles comomilitares.
Artículo 96.
El Presidente del Tribunal Supremoserá designado por el Jefe del Estado, apropuesta de una Asamblea constituidaen la forma que determine la ley.
El cargo de Presidente del TribunalSupremo sólo requerirá ser español,mayor de cuarenta años y licenciado enDerecho.
Le comprenderán las incapacidadese incompatibilidades establecidas para
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los demás funcionarios judiciales.El ejercicio de su magistratura
durará diez años.
Artículo 97.
El Presidente del Tribunal Supremotendrá, además de sus facultadespropias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministroy a la Comisión Parlamentaria deJusticia, leyes de reforma judicial yde los Códigos de procedimiento.b) Proponer al Ministro, deacuerdo con la Sala de gobierno ylos asesores jurídicos que la ley
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designe entre elementos que noejerzan la Abogacía, los ascensos ytraslados de jueces, magistrados yfuncionarios fiscales.
El Presidente del Tribunal Supremoy el Fiscal general de la Repúblicaestarán agregados, de modo permanente,con voz y voto, a la Comisiónparlamentaria de justicia, sin que porello implique asiento en la Cámara.
Artículo 98.
Los Jueces y Magistrados no podránser jubilados, separados ni suspendidosen sus funciones, ni trasladados de sus
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puestos sino con sujeción a las leyes,que contendrán las garantías necesariaspara que sea efectiva la independenciade los Tribunales.
Artículo 99.
La responsabilidad civil y criminalen que puedan incurrir los Jueces,Magistrados y Fiscales en el ejerciciode sus funciones o con ocasión de ellas,será exigible ante el Tribunal Supremocon intervención de un Jurado especial,cuya designación, capacidad eindependencia regulará la ley. Seexceptúa la responsabilidad civil ycriminal de los Jueces y Fiscales
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municipales que no pertenezcan a lacarrera judicial.
La responsabilidad criminal delPresidente y los Magistrados delTribunal Supremo y del Fiscal de laRepública será exigida por el Tribunalde Garantías Constitucionales.
Artículo 100.
Cuando un Tribunal de Justicia hayade aplicar una ley que estime contraria ala Constitución, suspenderá elprocedimiento y se dirigirá en consultaal Tribunal de GarantíasConstitucionales.
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Artículo 101.
La ley establecerá recursos contra lailegalidad de los actos o disposicionesemanadas de la Administración en elejercicio de su potestad reglamentaria, ycontra los actos discrecionales de lamisma constitutivos de exceso odesviación de poder.
Artículo 102.
Las amnistías sólo podrán seracordadas por el Parlamento. No seconcederán indultos generales. ElTribunal Supremo otorgará losindividuales a propuesta del
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sentenciador, del Fiscal, de la Junta dePrisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedadpodrá indultar el Presidente de laRepública, previo informe del TribunalSupremo y a propuesta del Gobiernoresponsable.
Artículo 103.
El pueblo participará en laAdministración de Justicia mediante lainstitución del Jurado, cuya organizacióny funcionamiento serán objeto de una leyespecial.
Artículo 104.
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El Ministerio Fiscal velará por elexacto cumplimiento de las leyes y porel interés social.
Constituirá un solo cuerpo y tendrálas mismas garantías de independenciaque la Administración de la justicia.
Artículo 105.
La ley organizará Tribunales deurgencia para hacer efectivo el derechode amparo de las garantías individuales.
Artículo 106.
Todo español tiene derecho a serindemnizado de los perjuicios que se le
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irroguen por error judicial o delito delos funcionarios judiciales en elejercicio de sus cargos, conformedeterminen las leyes.
El Estado será subsidiariamenteresponsable de estas indemnizaciones.
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TÍTULO VIII
Hacienda pública
Artículo 107.
La formación del proyecto dePresupuestos corresponde al Gobierno;su aprobación a las Cortes. El Gobiernopresentará a éstas, en la primeraquincena de octubre de cada año, el
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proyecto de Presupuestos generales delEstado para el ejercicio económicosiguiente.
La vigencia del Presupuesto será deun año.
Si no pudiera ser votado antes delprimer día del año económico siguientese prorrogará por trimestres la vigenciadel último Presupuesto, sin que estasprórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108.
Las Cortes no podrán presentarenmienda sobre aumento de créditos aningún artículo ni capítulo del proyectode Presupuestos, a no ser con la firma de
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la décima parte de sus miembros. Suaprobación requerirá el voto favorablede la mayoría del Congreso.
Artículo 109.
Para cada año económico no podráhaber sino un solo Presupuesto, y en élserán incluidos, tanto en ingresos comoen gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, ajuicio de la mayoría absoluta delCongreso, podrá autorizarse unPresupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendiránanualmente y, censuradas por elTribunal de Cuentas de la República,
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éste, sin perjuicio de la efectividad desus acuerdos, comunicará a las Corteslas infracciones o responsabilidadesministeriales en que, a su juicio, sehubiere incurrido.
Artículo 110.
El Presupuesto general seráejecutivo por el solo voto de las Cortesy no requerirá, para su vigencia, lapromulgación del Jefe del Estado.
Artículo 111.
El Presupuesto fijará la Deudaflotante que el Gobierno podrá emitir
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dentro del año económico y que quedaráextinguida durante la vida legal delPresupuesto.
Artículo 112.
Salvo lo dispuesto en el artículoanterior, toda ley que autorice alGobierno para tomar caudales apréstamo, habrá de contener lascondiciones de éste, incluso el tiponominal de interés, y en su caso, de laamortización de la deuda.
Las autorizaciones al Gobierno eneste respecto se limitarán, cuando así loestimen oportuno las Cortes, a lascondiciones y al tipo de negociación.
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Artículo 113.
El Presupuesto no podrá contenerninguna autorización que permita alGobierno sobrepasar en el gasto la cifraabsoluta en él consignada, salvo caso deguerra. En consecuencia, no podránexistir los créditos llamados ampliables.
Artículo 114.
Los créditos consignados en elestado de gastos representan lascantidades máximas asignadas a cadaservicio, que no podrán ser alteradas nirebasadas por el Gobierno. Por
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excepción, cuando las Cortes noestuvieren reunidas, podrá el Gobiernoconceder, bajo su responsabilidad,créditos o suplementos de crédito paracualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.b) Perturbaciones graves de ordenpúblico o inminente peligro deellas.c) Calamidades públicas.d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán latramitación de estos créditos.
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Artículo 115.
Nadie estará obligado a pagarcontribución que no esté votada por lasCortes o por las Corporacioneslegalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones,impuestos y tasas y la realización deventas y operaciones de crédito, seentenderán autorizadas con arreglo a lasleyes en vigor, pero no podrán exigirseni realizarse sin su previa autorizaciónen el estado de ingresos delPresupuesto.
No obstante, se entenderánautorizadas las operaciones
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administrativas previas, ordenadas enlas leyes.
Artículo 116.
La ley de Presupuestos, cuando seconsidere recesaría, contendrásolamente las normas aplicables a laejecución del Presupuesto a que serefiera.
Sus preceptos sólo regirán durante lavigencia del Presupuesto mismo.
Artículo 117.
El Gobierno necesita estarautorizado por una ley para disponer de
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las propiedades del Estado y para tomarcaudales a préstamo sobre el crédito dela Nación.
Toda operación que infrinja esteprecepto será nula y no obligará alEstado a su amortización ni al pago deintereses.
Artículo 118.
La Deuda pública está bajo lasalvaguardia del Estado. Los créditosnecesarios para satisfacer el pago deintereses y capitales se entenderánsiempre incluidos en el estado de gastosdel Presupuesto y no podrán ser objetode discusión mientras se ajusten
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estrictamente a las leyes que autorizaronla emisión. De idénticas garantíasdisfrutará, en general, toda operaciónque implique, directa o indirectamente,responsabilidad económica del Tesoro,siempre que se dé el mismo supuesto.
Artículo 119.
Toda ley que instituya alguna Cajade amortización, se ajustara a lassiguientes normas:
1.ª Otorgará a la Caja la plenaautonomía de gestión.2.ª Designará concreta yespecíficamente los recursos con
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que sea dotada. Ni los recursos, nilos capitales de la Caja podrán seraplicados a ningún otro fin delEstado.3.ª Fijará la Deuda o Deudas cuyaamortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Cajanecesitará para ser ejecutivo laaprobación del Ministro de Hacienda.Las cuentas se someterán al Tribunal deCuentas de la República. Del resultadode esta censura conocerán las Cortes.
Artículo 120.
El Tribunal de Cuentas de la
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República es el órgano fiscalizador dela gestión económica. Dependerádirectamente de las Cortes y ejercerásus funciones por delegación de ellas enel conocimiento y aprobación final delas cuentas del Estado.
Una ley especial regulará suorganización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismosserán sometidos a la resolución delTribunal de Garantías Constitucionales.
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TÍTULO IX
Garantías y reformas de laConstitución
Artículo 121.
Se establece, con jurisdicción entodo el territorio de la República, unTribunal de Garantías Constitucionales,
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que tendrá competencia para conocerde:
a) El recurso deinconstitucionalidad de las leyes.b) El recurso de amparo degarantías individuales, cuandohubiere sido ineficaz lareclamación ante otras autoridades.c) Los conflictos de competencialegislativa y cuantos surjan entre elEstado y las regiones autónomas ylos de éstas entre sí.d) El examen y aprobación de lospoderes de los compromisarios quejuntamente con las Cortes eligen al
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Presidente de la República.e) La responsabilidad criminal delJefe del Estado, del Presidente delConsejo y de los Ministros.f) La responsabilidad criminal delPresidente y los Magistrados delTribunal Supremo y del Fiscal dela República.
Artículo 122.
Compondrán este Tribunal:Un Presidente designado por el
Parlamento, sea o no diputado.El Presidente del alto Cuerpo
consultivo de la República a que serefiere el artículo 93.
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El Presidente del Tribunal deCuentas de la República.
Dos diputados libremente elegidospor las Cortes.
Un representante por cada una de lasRegiones españolas, elegido en la formaque determine la ley.
Dos miembros nombradoselectivamente por todos los Colegios deAbogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad deDerecho, designados por el mismoprocedimiento entre todas las deEspaña.
Artículo 123.
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Son competentes para acudir ante elTribunal de Garantías Constitucionales:
1.º El Ministerio Fiscal.2.º Los Jueces y Tribunales en elcaso del artículo 100.3.º El Gobierno de la República.4.º Las Regiones españolas.5.º Toda persona individual ocolectiva, aunque no hubiera sidodirectamente agraviada.
Artículo 124.
Una ley orgánica especial, votadapor estas Cortes, establecerá las
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inmunidades y prerrogativas de losmiembros del Tribunal y la extensión yefectos de los recursos a que se refiereel artículo 121.
Artículo 125.
La Constitución podrá serreformada:
a) A propuesta del Gobierno.b) A propuesta de la cuarta partede los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, lapropuesta señalará concretamente elartículo o artículos que hayan de
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suprimirse, reformarse o adicionarse;seguirá los trámites de una ley yrequerirá el voto, acorde con la reformade las dos terceras partes de losdiputados en el ejercicio del cargo,durante los cuatro primeros años de vidaconstitucional, y la mayoría absoluta enlo sucesivo.
Acordada en estos términos lanecesidad de la reforma, quedaraautomáticamente disuelto el Congreso yserá convocada nueva elección paradentro del término de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funcionesde Asamblea Constituyente, decidirásobre la reforma propuesta y actuará
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luego como Cortes ordinarias.
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DISPOSICIONESTRANSITORIAS
Primera.
Las actuales Cortes Constituyenteselegirán, en votación secreta, el primerPresidente de la República. Para suproclamación deberá obtener la mayoríaabsoluta de votos de los diputados en elejercicio del cargo.
Si ninguno de los candidatos
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obtuviese la mayoría absoluta de votosse procederá a nueva votación y seráproclamado el que reúna mayor númerode sufragios.
Segunda.
La ley de 26 de agosto pasado, en laque se determina la competencia de laComisión de responsabilidades, tendrácarácter constitucional transitorio hastaque concluya la misión que le fueencomendada, y la de 21 de octubreconservará su vigencia asimismoconstitucional mientras subsistan lasactuales Cortes Constituyentes, si antesno la derogan éstas expresamente.
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Por tanto, en representación de lasCortes Constituyentes, mando a todoslos españoles, autoridades yparticulares, que guarden y haganguardar la presente Constitución, comonorma fundamental de la República.
Palacio de las Cortes Constituyentes anueve de Diciembre de mil novecientostreinta y uno.
El Presidente, Julián Besteiro.