constitución de 1812 "la pepa" y la educación
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Constitución de 1812
“La Pepa” y la
Educación
Virginia Díaz-Rullo Aranda 2ºB Grade de Educación Primaria
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Con motivo de la conmemoración por los
doscientos años de la Constitución Española de
1812 expondré el papel que se le asigna a la
Educación en este importante documento
constitucional. Para ello hay que comenzar
diciendo que la Constitución de 1812 es uno
de los textos jurídicos más importantes del
Estado español, ya que sentó las bases de
constituciones posteriores. Fue considerada
como una fortaleza de libertad y promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de
la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”. Está
compuesta de diez títulos con 384 artículos, y es el primer código político que
establecía la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios
fundamentales.
Situándonos en su contexto histórico nos remontamos a la Guerra de la
Independencia (1808-1814), hecho universalmente aceptado como origen de la
contemporaneidad en España, y a la época de Carlos IV (1788-1808), periodo de crisis
económica y política que afecto al prestigio de la monarquía. Con el desarrollo de la
Revolución Francesa, la monarquía española se vio sumergida en un ciclo de guerras
contra Francia y Gran Bretaña.
La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental”
contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante,
Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos
comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) ,
que favorecían los intereses de Francia.
El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los
reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa
frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es
encontrado escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un
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linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el
que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.
El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia
Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una
dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los
franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia. La
guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte,
fue un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto
internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra.
Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el
apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de
1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las
renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en
favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano
José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813).
Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la
soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto
ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía
en el pueblo.
La guerra estuvo dirigida por la Junta Central Suprema que en Cádiz decidió nombrar
una regencia de cinco miembros y disolverse para que esta convocara una Cortes de
Nuevo Régimen. Éstas realizaron unas medidas legislativas y la primera Constitución
Española que es la de 1812 con el fin de desmantelar el Antiguo Régimen.
Esta Constitución contiene todos los principios liberales, aunque da mucho poder al
monarca y deja ver la influencia del catolicismo en la sociedad española. Sus principios
son:
- Declarar el Estado Católico y prohibir la libertad de culto.
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- Hace hincapié en que la nación española está formada por la población de los
dos hemisferios.
- En el reparto de poderes el ejecutivo recae exclusivamente en el monarca con
derecho a veto.
- Se proclama sufragio universal masculino indirecto.
- Se crea, como fuerza armada y regular para la defensa del orden progresista, la
Milicia Nacional.
- Se abole la inquisición.
En el siglo XIX, en la música tuvo lugar una renovación y libertad de estilos, en cuanto a
la religión la hegemonía política y cultural se veía influida por el catolicismo, en la
arquitectura se retoman los cánones de simetría, rigidez y frialdad del mundo antiguo,
en la escultura se tiende a la representación de la figura humana desde una
objetividad perfecta, la pintura está influenciada por el movimiento Francés (pasión, lo
irracional, lo imaginario, desorden,…) destacando el pintor español Francisco de Goya,
y tras la Revolución Francesa la literatura sufre un cambio y se convierte en un
vehículo de transmisión de las ideas de manera más racional y didáctica.
La sociedad de principios del siglo XIX estaba organizada en clases sociales: la clase alta
(nobles, empresarios,…), la clase media (agricultores, comerciantes,…) y la clase baja
(jornaleros agrícolas…). En esta época las ciudades aumentaron su población y
crecieron y con ellos se realizaron reformas urbanísticas como la apertura de nuevas
avenidas. Los hombres de las clases más altas solía tener el pelo largo y rizado, y solían
llevar patillas y perillas, y las mujeres solían vestir con trajes, solían vestir con corsés
ajustados que les marcaba la figura, y usaban pequeños gorros o pamelas, y sus
peinados solían ser moños o pelo rizado y con bucles.
La ilustración también tuvo influencia sobre el concepto de Educación de la
Constitución de 1812. La época de la Ilustración se desarrolla en la segunda mitad del
siglo XVIII y se puede considerar como el precedente del liberalismo y puente hacia la
época moderna, por tanto, la Ilustración se va a plasmar a partir del siglo XVIII y en
torno a un sector social elitista.
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En toda Europa, el siglo XVIII es mucho más que una mera referencia cronológica fue el
Siglo de las Luces, de la Ilustración. Representa, por tanto, el nacimiento de la
modernidad y de los fundamentos del mundo contemporáneo, al romper con la
metafísica y promover el empirismo y el racionalismo como referentes doctrinales
para el desarrollo de una moral basada en la bondad natural del ser humano y en su
derecho a la felicidad.
En España, la Ilustración coincidió con los reinados de Fernando VI y Carlos III (nueva
dinastía borbónica) y con la apertura de múltiples contactos intelectuales con otros
países europeos, considerándose a la Ilustración como “todo para el pueblo pero sin el
pueblo”.
“La Pepa” ha pasado a la historia por ser la única constitución española que ha
dedicado un Título único a la educación por lo que muestra la importancia que le dio a
ésta. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la
instrucción pública, los diputados estaban reconociendo su deuda con los hombres de
la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana,
los liberales aparecen como herederos de las ideas principales de la Ilustración. Por
tanto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la
gratuidad total de la instrucción elemental, y la necesidad de un plan general de la
instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes
habían difundido con extraordinaria firmeza por todo el territorio nacional.
Aunque la fuerza transformadora de la educación proviene de la Ilustración, el papel
de la educación en la nueva sociedad liberal adquiere connotaciones propias y
relevantes . Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español,
tienen fe en el progreso y en la igualdad, igualdad en educación. De ahí la idea de que
la instrucción debe ser universal, pública (para todos los ciudadanos), gratuita,
uniforme y libre.
Los liberales gaditanos son conscientes de que una democracia estable sólo es posible
si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente
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instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, ideada en la convivencia y la
tolerancia.
En Francia, Condorcet, en 1792, presentó ante la Asamblea Legislativa un Reporte y
proyecto de decreto sobre instrucción pública en cuyo preámbulo se precisaba que el
objetivo principal de la instrucción era cultivar en cada generación las facultades
físicas, intelectuales y morales y, con esto, contribuir al desarrollo general y gradual de
la humanidad, fin primordial que debe perseguir toda institución. Según éste, la
educación debía de ser obligatoria, gratuita, permanente, gradual, independiente de
cualquier poder político, integral que respondiese a todos los aspectos y universal, una
escuela que pudiera extenderse a todos los ciudadanos, cualquiera que fuese su
procedencia.
Inspirado en este informe, con el primero de los artículos se pretende que toda la
población abandone el analfabetismo potenciando la enseñanza de las habilidades
instrumentales básicas: lectura, escritura y cálculo. Se pretendía que con la instrucción
primaria, los niños aprendiesen a leer con sentido, escribir con claridad y buena
ortografía, poseer y practicar las reglas elementales de la aritmética, etc.
Para dar respuesta a la creciente demanda asistencial y cultural, tiene lugar la creación
de nuevas instituciones educativas, tanto escuelas como universidades, que
impartieran diferentes ramas del saber, hasta entonces manejadas bajo direcciones
privadas autónomas. Generalizar la enseñanza de Las Primeras Letras, debía ser la
principal obligación del Estado: “Se debe impartir a todos los ciudadanos. Que no haya
individuo, por pobre y desvalido que sea, que no pueda recibir fácil y gratuitamente
esta instrucción. Ni que, por apartada que esté, exista aldea sin escuela”. (Jovellanos).
Podemos afirmar que nos encontramos ante el comienzo de la universalidad en
educación.
Con la publicación de esta Constitución, como novedad se constituyen los primeros
órganos directivos docentes, que dotados de las competencias necesarias y
debidamente cualificados, estarán siempre bajo la supervisión y el control continuo de
la Inspección y del Gobierno, así de cómo lo dicten las leyes.
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Sin dejar de lado las enseñanzas eclesiásticas propias del catolicismo y las políticas de
la época, se implanta un plan de estudios igualitario, independiente del lugar donde se
impartiera, siempre y cuando respete y siga las directrices marcadas por la
Constitución.
No obstante, las Cortes se reservaban el derecho a implementar estatutos y planes que
bien ampliasen o complementasen estos presupuestos, teniendo en cuenta las
necesidades y mejoras que pudieran surgir en torno a la Instrucción Pública, pues se
trataba de una sociedad muy cambiante.
También surge el reconocimiento del derecho de libertad de expresión e ideales
políticos, respetando bajo cualquier concepto lo establecido por la ley.
En la constitución elaborada por las Cortes de Cádiz por los liberales, fue tal la
importancia que se le dio al tema educativo, que recogía en el Título IX de la
Instrucción Pública, un capítulo único destinado a la Educación, que además de estar
considerada como un factor de progreso social, es también un elemento básico del
nuevo régimen político que nace. El grado de instrucción primaria o básica era público
y trataba de paliar el analfabetismo dado. El Estado se reserva el gobierno de los
centros.
Actualmente, la constitución que se encuentra en vigor, es de tendencia democrática,
y en ella encontramos un artículo referido a la Libertad de Enseñanza, al Derecho a la
Educación, y a la Autonomía Universitaria. Su fin no es otro que el del pleno desarrollo
de la personalidad humana, del respeto a los principios de convivencia y a los derechos
y libertades fundamentales. Se reconoce a las familias el derecho de que sus hijos
reciban una educación, la elección de la religión y de la moral que éstos reciban de
acuerdo a sus principios. Por último, se establece que la enseñanza básica es
obligatoria y gratuita y que el Estado posibilitando la existencia de varios tipos de
poderes funcionales.
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Realizando una comparación entre la Constitución de 1812 y la de 1978, podemos
decir que: La corriente política de la Constitución de 1812 es liberalista, esta
Constitución fue la primera en recoger un artículo sobre Educación, su objetivo era
alfabetizar, la religión es la católica, la enseñanza es Primaria y Pública, y el poder lo
tiene el Estado; en la Constitución de 1978, la corriente política es democrática, esta
Constitución recoge la Libertad de Enseñanza, el Derecho a la Educación y la
Autonomía Universitaria, el objetivo es el pleno desarrollo de la personalidad humana,
del respeto a los principios de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales,
la religión es elegida libremente por las familias, la enseñanza es básica, obligatoria y
gratuita, y existen varios tipos de poderes funcionales.
En Educación, “La Pepa” fue la base sobre la que se sustentarían numerosos decretos,
leyes e informes. Algunos de los más importantes son: El Informe Quintana de
1821(educación universal, uniforme, pública, gratuita e importancia de la primera
enseñanza), la Ley Moyano de 1857 (primera regulación legal, sistemática y duradera
del sistema educativo español), la Institución de Libre Enseñanza de 1876 (la educación
es ideológicamente neutral, respeta la libertad de cátedra y de enseñanza, y apoya la
enseñanza obligatoria hasta los doce años), la Ley General de Educación de 1970
(sistema educativo no selectivo, E.G.B obligatoria y gratuita, igualdad de
oportunidades, implantación del B.U.P, perfeccionamiento del profesorado y
educación permanente), la LOGSE de 1990 (diferenciación de niveles educativos
organizados, incluyendo la presencia de la educación infantil, primaria, secundaria,
formación profesional y educación especial), y la LOE de 2006 (pretende mejorar la
calidad de la educación: metodología, recursos, inspección educativa, formación del
profesorado, participación de las familias, etc., e incorpora los objetivos de la Unión
Europea y persigue reducir el fracaso escolar).
Así, podemos decir que los artículos sobre Educación que aparecen en “La Pepa” hacen
referencia a lo que fue el comienzo de la Educación de la que actualmente
disponemos.
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Haciendo referencia al Artículo 366 podemos decir que actualmente se dan las
escuelas pero se enseñan muchas más cosas. Además disponemos de escuelas de
Educación infantil, primaria, secundaria y postobligatoria (universidades,…), siendo
obligatorias la primaria y la secundaria, y dando a elegir al ciudadano el poder
formarse libremente para una profesión. Además, la religión católica no es obligatoria
en las escuelas sino que es la que más impera pero cada ciudadano elige libremente si
quiere pertenecer a ella, a otra o a ninguna de las religiones, se trata de una asignatura
que es ofrecida por el Sistema Educativo pero que no es obligatoria sino que cada uno
elige libremente cursarla o no.
El Artículo 367 está totalmente vigente en la actualidad ya que disponemos de
universidades tanto Públicas como Privadas a las que puede asistir cada ciudadano
libremente, eligiendo una u otra y realizando la formación que desea para realizar una
profesión en el futuro.
En el Artículo 368 se hace referencia al currículo uniforme. En la actualidad, existe un
currículo uniforme pero que dispone de cierta libertad según la Comunidad Autónoma,
es decir, cada Comunidad Autónoma puede realizar pequeños cambios en el currículo.
El artículo 369 hace referencia al personal encargado de la Educación y la
administración de los centros educativos. En la actualidad, disponemos de equipo
directivo que debe tener cierta formación y ciertas características para realizar sus
cargos y que además, son supervisados por inspecciones públicas para comprobar que
la Educación cumple la Ley vigente. Por lo tanto, lo que dice este artículo está vigente
en la actualidad.
En el Artículo 370 trata sobre la labor de las Cortes para realizar cambios en la
Educación, hecho que no ha cambiado ya que son las Cortes las encargadas
actualmente de realizar los cambios en las Leyes de Educación.
El artículo 371 hace referencia a la libertad de expresión como derecho de todos los
ciudadanos, hecho del que actualmente todos disponemos ya que somos libres de
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expresarnos y comunicarnos siempre que sea desde el respeto, la educación y sin
causar daño alguno a nadie.
Así para concluir podemos decir que la Constitución de 1812, fue el principio de
grandes cambios en varios ámbitos de la sociedad, entre ellos de la Educación. Dando
lugar a una mayor igualdad y libertad de todos los ciudadanos con los mismos
derechos y obligaciones independientemente de su estatus social, político o
económico, viendo a todo ciudadano como miembro de la sociedad sin distinción
ninguna.
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA Bahamonde Magro, ÁNGEL y Otero Carvajal, LUIS ENRIQUE. Historia de España 2. Editorial Sm (Libro 2ºBachillerato) Gran Acta 2000: Historia de España. Madrid: Ediciones RIALP,S.A. http://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/ http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/la-pepa/visitas http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDgQFjAB&url=http%3A%2F%2Fwww.uclm.es%2Fprofesorado%2Fjavi-kiko%2Fapuntes%2520h%25C2%25AAcontemporanea.doc&ei=SK3BUKvfF4S5hAeQmoEI&usg=AFQjCNHbK1fLExPZpCtunlM7VO6oVrw-iw&sig2=xcYOfPkg5rIUYNXJTqFHPw http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm