constitución 1837

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 COLEGIO ESCOLAPIAS GANDIA CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, DE 18 DE JUNIO DE 1837 “Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución promulgada en Cádiz en 1812; las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española (…)  Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados (…)  Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.  Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.  Art. 46. El rey sanciona y promulga las leyes (…)  Art. 69. En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta por el número de individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los diputados a Cortes.  Art. 70. Para el gobierno interi or de los pueblos habrá Ayuntamie ntos nombrados por los vecinos a quienes la ley conceda este derecho (…)  Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de la Milicia Nacional (…)” NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DEL TEXTO Se trata de un texto informativo, de contenido jurídico-político y constituye una fuente primaria de gran importancia para el conocimiento de la historia del constitucionalismo español del siglo XIX Con la muerte de Fernando VII en 1833 comienza la decisiva transformación del Estado liberal. Poco antes se había procedido a la jura de la princesa Isabel como heredera a la Corona y durante su minoría de edad, su madre Maria Cristina ejercería la regencia como “Reina Gobernadora”. El estallido inmediato de la sublevación carlista impulsó a la Regente a una peculiar transición política que permitiese sostener la “causa isabelina” mediante reformas administrativas sin alterar profundamente el sistema político. La reforma administrativa más decisiva fue la emprendida por el ministro de Fomento, Javier de Burgos, que consistió en la división provincial de España en 49 provincias , a cuyo fren te se coloc ó a un jefe pol ítico (preced ente de l gobe rnador ci vi l) . Es ta ref or ma , pens ada como el mecan ismo de domi ni o de la admin istración central so bre el territor io, sentó un a de las bases más impo rtantes de la centralización liberal. Sin embar go, no era reformas admini str ativ as sin o pol íti cas lo que demand aba n los liber ale s reci én regresados del exilio de París y Londres. También las instituciones y algunos militares de prestigio se manifestaron partidarios de una convocatoria de Cortes y de una reforma constitucional. La Regente cedió a la idea de un reformismo político o de una transición pactada auspiciada por las élites militares, políticas (liberales moderados) y económicas que desmantelase algunas instituciones del Antiguo Régimen para evitar el derrumbamiento del Estado. El nombramiento de Martínez de la Rosa, líder liberal moderado , mostró la intención de la Regente de acep tar un sis tema con sti tuc ion al “re spe table” . En efec to, ést e log ese compro mis o entre el pas ado absolutista de la monarquía y las nuevas exigencias del liberalismo moderado, con la promulgación del Estatuto Real en 1834. Con el Estatuto real, a pesar de sus limitaciones y de ser una carta otorgada, la monarquía dejaba de ser absoluta y se abría el camino hacia la definitiva instalación del régimen liberal. Sin embargo, provocó la división de los liberales entre los que lo aceptaban –liberales moderados- y los que exigía n una cons titución emanada de la soberanía nacional –liberale s progres istas - y cuyo referente no era otro que la Constitución de 1812. Hacia 1834-35 los fracasos en la guerra carlista y las demandas de las clases medias y populares urbanas, adscritas al liberalismo en versión exaltada o progresista, de un régimen plenamente liberal, desataron el movimiento revolucionario del verano de 1835 . Instigado por la burguesía urbana a través de una de sus crea ciones típ icas , la Mil ici a Nac ion al, dio lug ar a la for mac ión de jun tas revolu cionar ias loc ale s y  provinciales. En sus peticiones a la Regente manifestaban su rechazo al Estatuto y exigían la convocatoria de Cortes, la exclaustración de las órdenes regulares, la ampliación de la Milicia Nacional, la libertad de 1

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COLEGIO

ESCOLAPIAS

GANDIACONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA, DE 18 DE JUNIO DE 1837

“Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución promulgada en Cádiz en

1812; las Cortes Generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la

Monarquía Española (…) Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción

a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados (…) Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los

españoles.

 Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 46. El rey sanciona y promulga las leyes (…)

 Art. 69. En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta por el número de individuos que

determine la ley, nombrados por los mismos electores que los diputados a Cortes. Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos nombrados por los vecinos a quienes

la ley conceda este derecho (…) Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de la Milicia Nacional (…)”

NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DEL TEXTOSe trata de un texto informativo, de contenido jurídico-político y constituye una fuente primaria degran importancia para el conocimiento de la historia del constitucionalismo español del siglo XIXCon la muerte de Fernando VII en 1833 comienza la decisiva transformación del Estado liberal. Poco

antes se había procedido a la jura de la princesa Isabel como heredera a la Corona y durante su minoría de

edad, su madre Maria Cristina ejercería la regencia como “Reina Gobernadora”. El estallido inmediato de la

sublevación carlista impulsó a la Regente a una peculiar transición política que permitiese sostener la “causa

isabelina” mediante reformas administrativas sin alterar profundamente el sistema político.

La reforma administrativa más decisiva fue la emprendida por el ministro de Fomento, Javier de Burgos, queconsistió en la división provincial de España en 49 provincias, a cuyo frente se colocó a un jefe político

(precedente del gobernador civil). Esta reforma, pensada como el mecanismo de dominio de la

administración central sobre el territorio, sentó una de las bases más importantes de la centralizaciónliberal.

Sin embargo, no era reformas administrativas sino políticas lo que demandaban los liberales recién

regresados del exilio de París y Londres. También las instituciones y algunos militares de prestigio se

manifestaron partidarios de una convocatoria de Cortes y de una reforma constitucional. La Regente cedió a

la idea de un reformismo político o de una transición pactada auspiciada por las élites militares, políticas

(liberales moderados) y económicas que desmantelase algunas instituciones del Antiguo Régimen para evitar 

el derrumbamiento del Estado.

El nombramiento de Martínez de la Rosa, líder liberal moderado, mostró la intención de la Regente deaceptar un sistema constitucional “respetable”. En efecto, éste logró ese compromiso entre el pasado

absolutista de la monarquía y las nuevas exigencias del liberalismo moderado, con la promulgación del

Estatuto Real en 1834. Con el Estatuto real, a pesar de sus limitaciones y de ser una carta otorgada, la

monarquía dejaba de ser absoluta y se abría el camino hacia la definitiva instalación del régimen liberal.

Sin embargo, provocó la división de los liberales entre los que lo aceptaban –liberales moderados- y losque exigían una constitución emanada de la soberanía nacional –liberales progresistas- y cuyoreferente no era otro que la Constitución de 1812.Hacia 1834-35 los fracasos en la guerra carlista y las demandas de las clases medias y populares urbanas,

adscritas al liberalismo en versión exaltada o progresista, de un régimen plenamente liberal, desataron elmovimiento revolucionario del verano de 1835. Instigado por la burguesía urbana a través de una de sus

creaciones típicas, la Milicia Nacional, dio lugar a la formación de juntas revolucionarias locales y

 provinciales. En sus peticiones a la Regente manifestaban su rechazo al Estatuto y exigían la convocatoria de

Cortes, la exclaustración de las órdenes regulares, la ampliación de la Milicia Nacional, la libertad de

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COLEGIO

ESCOLAPIAS

GANDIA

imprenta y una nueva ley electoral. La radicalización del movimiento revolucionario –quema de conventos y

asesinatos de frailes- y su extensión por el país forzó a la Regente a recurrir a Mendizábal; con él llegaba

al poder el liberalismo exaltado o progresista.

El levantamiento revolucionario progresista con el apoyo de la Milicia Nacional y cuyo objetivo era

 proclamar la Constitución de 1812 culminó con el motín de los sargentos de la guarnición de La Granjaque obligaron a la regente a jurar la Constitución de 1812 y se convocaron elecciones a Cortes

constituyentes.

La intención de esas Cortes –de mayoría progresista- era reformar la Constitución de 1812. A tal efecto las

Cortes nombraron una comisión integrada por la cúpula del partido progresista. Estuvo presidida por Agustín

Argüelles, quien ya participó en la del 12 y por diputados del Trienio Liberal.

Sin embargo, el resultado fue que la comisión encargada de reformar el texto constitucional del 12 elaboróun texto nuevo cuyo propósito era hallar una vía intermedia entre la Constitución de 1812 y el estatuto real

de 1834. El nuevo texto, de clara inspiración progresista, no obstante pretendía lograr tanto la armonización

entre los liberales y la Corona como la integración de las distintas familias liberales ya entonces profundamente divididas en moderados y progresistas.

ANÁLISIS Y COMENTARIOEl principio de soberanía nacional queda limitado en el preámbulo, aceptándose de hecho la soberaníacompartida; la potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey, frente a la Constitución de 1812

en la que el Rey sólo sancionaba y promulgaba las leyes. Reconoce, por tanto, a la Corona una decisivaintervención en el sistema político, ampliando las facultades del monarca que no sólo sanciona y

 promulga las leyes sino que a él corresponde convocar, disolver y suspender el Congreso de los Diputados;

nombrar y destituir libremente a los ministros. Por consiguiente, disminuían las limitaciones al poder real, lo

que convierte a la Corona en una institución de enorme peso.

Como se ha señalado, esta Constitución también establece un sistema parlamentario pero con unas Cortesbicamerales (Senado y Congreso). El Congreso es enteramente electivo pero como los progresistas

desconfían del sufragio universal restringen el voto a una parte de la población que disfruta de una

determinada posición económica (sufragio censitario). El Senado tenía similares poderes legislativos al

Congreso de los Diputados, salvo en lo que se refiere a la aprobación de contribuciones y de crédito público,

función exclusiva del segundo.

La declaración de derechos constituye la expresión del ideario progresista. Así, resulta muy significativo el

art. 2 que consagra la libertad de expresión sin censura previa.

El poder del rey como en todo sistema constitucional se halla limitado pero sin los recelos y las

limitaciones de 1812. Sus atribuciones ejecutivas se amplían. Además de compartir el poder legislativo con

las Cortes, sancionar y promulgar las leyes, nombrar y destituir a los ministros, tenía la facultad de convocar,

suspender y disolver el Congreso de Diputados y poseía el derecho de veto absoluto. La persona del rey erainviolable y eran los ministros responsables ante las Cortes. Toda iniciativa legislativa del monarca

necesitaba el refrendo de los ministros.

Por último recoge, al igual que la de Cádiz el carácter electivo de las diputaciones y ayuntamientos así

como la institucionalización de la Milicia Nacional.

Un cambio fundamental respecto a 1812 es que deja de ser confesional; ya no se declara que la religión de

España “es y será perpetuamente la católica” si no sólo que se mantendrá el culto y los ministros de la

religión católica que “es la que profesan los españoles”Otras medidas legales importantes de esta etapa fueron el juicio con jurados y la ampliación del censo

electoral.

VALORACIÓN Y CONSECUENCIASLa importancia de este texto en nuestra historia constitucional radica en que consolida definitivamente elrégimen constitucional en España. A partir de este momento se establecerán regímenes distintos pero

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ESCOLAPIAS

GANDIA

siempre dentro del sistema constitucional. Pero muy pronto se iba a demostrar el fracaso de la Constituciónde 1837 en su intento de integrar a las distintas tendencias liberales. Esta Constitución nació débil por  laescasa participación de los moderados en su elaboración y aprobación y los problemas derivados de la

guerra civil y primera guerra carlista.

Los gobiernos moderados mostraron cada vez más sus críticas a la Constitución de 1837.

En 1840, pretendieron imponer una serie de limitaciones a la libertad de expresión, reducir aún más elderecho al voto, eliminar la Milicia Nacional y, sobre todo, acabar con la democratización y ladescentralización municipal, sometiendo a los ayuntamientos y a las diputaciones al gobierno central .

La aprobación de la nueva ley moderada de ayuntamientos de 1840 y los abusos de la Corona fueron el

detonante de un nuevo movimiento revolucionario progresista. Tras el breve trienio esparterista (1840-43)

un pronunciamiento militar llevó al poder a los moderados quienes promulgaron una nueva Constitución,la de 1845.

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