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INFORME DE FISCALIZACIÓN INFORME DE FISCALIZACIÓN CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA EJERCICIO 2002

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INFORME DE FISCALIZACIÓN INFORME DE FISCALIZACIÓN

CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN

ECONÓMICA

EJERCICIO 2002

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Indice

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INFORME DE FISCALIZACIÓN Indice - 1 INFORME DE FISCALIZACIÓN

ÍNDICE

PÁGINA I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................

Antecedentes de la fiscalización.................................................................... Descripción del Ente....................................................................................... Creación, naturaleza jurídica y organización................................................... Funciones del Ente........................................................................................... Normativa aplicable......................................................................................... Sistema contable..............................................................................................

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES..........................................

Objetivos general y específicos..................................................................... Alcance............................................................................................................ Limitaciones.....................................................................................................

III. CONTROL INTERNO.................................................................................

IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN................................................ ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.................................................................... Consideraciones generales.............................................................................. Resultados del trabajo................................................................................... Liquidación presupuestaria............................................................................... Análisis por masas patrimoniales...................................................................... ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO............................................................... Área de contratación..................................................................................... Consideraciones generales................................................................................ Procedimientos aplicados y muestra de expedientes........................................ Resultados del trabajo...................................................................................... Área de ayudas. Subvenciones y subsidiación de intereses........................ Consideraciones generales y muestra analizada............................................... Resultados del trabajo...................................................................................... Análisis de expedientes.................................................................................... Área de ayudas. Avales................................................................................... Consideraciones generales y muestra analizada............................................... Resultados del trabajo...................................................................................... Análisis de expedientes.................................................................................... ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD.................................................................. Consideraciones generales y procedimientos aplicados................................... Resultados del trabajo ..................................................................................... Programación: objetivos e indicadores.........................................................

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INFORME DE FISCALIZACIÓN Índice-2 INFORME DE FISCALIZACIÓN

PÁGINA

Análisis de la ejecución de los programas....................................................... Programa financiero....................................................................................... Programa de mejora competitiva de las Pymes.............................................. Programa de acceso al crédito....................................................................... Programa de promoción de la actividad económica....................................... Análisis del impacto de las ayudas.................................................................. La política de promoción en general............................................................... Análisis de la concentración de ayudas........................................................... Impacto sobre las empresas analizadas..........................................................

V. CONCLUSIONES......................................................................................... Respecto al control interno........................................................................... Respecto a la representatividad de las cuentas........................................... Respecto a la contratación............................................................................ Respecto a la concesión de las ayudas.......................................................... En relación con el análisis de la gestión.......................................................

VI. RECOMENDACIONES.............................................................................. Respecto a la ejecución presupuestaria....................................................... Respecto a la contratación............................................................................ Respecto a las ayudas....................................................................................

ALEGACIONES.................................................................................................... RÉPLICAS............................................................................................................ CUENTAS ANUALES..........................................................................................

52 53 57 58 58 60 60 63 66

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IGAPE. Ejercicio 2002 Informe de Fiscalización

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 1 INFORME DE FISCALIZACIÓN

INFORME DE FISCALIZACIÓN

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PROMOCIÓN ECONÓMICA EJERCICIO 2002

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 2 INFORME DE FISCALIZACIÓN

I. INTRODUCCIÓN Antecedentes de la fiscalización 1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 16 de diciembre de 2002, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2003 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2002, en el que se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas al Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE). Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno. Descripción del Ente Creación, naturaleza jurídica y organización 1.2. El Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE) es el instrumento básico de la Xunta de Galicia para el impulso del desarrollo económico regional. Fue creado por la Ley 5/1992, del 10 de junio, como un ente de derecho público de los regulados en el artículo 12.1.b) del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito a la Consellería de Economía e Facenda. La estructura orgánica en el ejercicio 2002 se acomoda a lo establecido en su ley de creación y en el Decreto 317/1992, del 12 de noviembre. De acuerdo con esta normativa, son órganos directivos del IGAPE el consejo de dirección, el presidente (que será el conselleiro de Economía e Facenda) y el director general. También dispone de un consejo asesor, con funciones de asesoramiento y consulta. En virtud de los acuerdos del 27 de enero de 2000 y 22 de octubre de 2002 adoptados por el Consejo de dirección del Instituto, éste se estructura en los siguientes órganos directivos: Área de promoción, innovación e información empresarial dividida en las subdirecciones de promoción empresarial, de difusión tecnológica y planes estratégicos empresariales y de información especializada; Área de financiación, con las subdirecciones de gestión de incentivos a la dinamización económica y de gestión de ayudas a la innovación, mejora de la competitividad y cooperación empresarial; Área de seguimiento y coordinación de programas; Secretaría general, con dos subdirecciones, de gestión económico-financiera y de servicios jurídicos, diseño y control de procedimientos; y por último, las delegaciones de Centros de promoción de negocios del Instituto en el exterior en la actualidad en Alemania (Dusseldorf), Japón (Tokio) y Estados Unidos (Nueva York). Esta estructura organizativa presenta como novedad respecto de la que existía en el organismo en el último ejercicio fiscalizado -año 1996-, la creación de ese nivel directivo reseñado con la categoría de subdirección, similar al existente en la Administración pública gallega.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 3 INFORME DE FISCALIZACIÓN

1.3. La plantilla al servicio del IGAPE a 31.12.2002 estaba compuesto por 117 trabajadores, entre los que se encontraban 3 funcionarios, 91 laborales fijos y 22 laborales temporales.

CATEGORÍA Nº DE PERCEPTORES RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS 1 82.538,68

Funcionarios alta dirección 2 121.675,50Funcionario técnico-subdirector 1 47.105,10

TOTAL FUNCIONARIOS 3 168.780,60Laborales fijos conductores 2 47.503,47Laborales fijos administrativos 27 510.085,20Laborales fijos técnicos 37 915.009,64Laborales fijos téc-responsables 15 535.897,59Laborales fijos téc-subdirectores 6 285.267,00Laborales fijos alta dirección 4 256.348,98

TOTAL LABORALES FIJOS 91 2.550.111,88Laborales temporales administrativos 6 23.906,20Laborales temporales técnicos 16 155.887,91

TOTAL LABORALES TEMPORALES 22 179.794,11TOTAL PERSONAL IGAPE 117 2.981.225,27

Cuadro 1 Fuente: memoria de las cuentas anuales. Igape 2002 Con relación al ejercicio 1996 -último fiscalizado- presenta un incremento de 27 trabajadores, con mayor índice de temporalidad en el total de la plantilla -19% frente al 11% de aquel año-. El gasto de personal sigue representando un 7% del presupuesto, al igual que en aquel ejercicio. Funciones del Ente 1.4. En el desarrollo de la política horizontal de promoción económica llevada a cabo por la Xunta, frente a la sectorial que pueda corresponder a cada Consellería, la ley de creación le atribuye, entre otras, las siguientes funciones: potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas; promover la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega; promover actividades creadoras de empleo y las que utilicen más racionalmente recursos internos; favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas; fomentar la prestación de servicios a empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo sociedades de servicios. Los objetivos planteados en las funciones del Ente coinciden básicamente con los previstos en la totalidad de las agencias de desarrollo regional que existen al menos en diez comunidades autónomas y que se centran en la creación de empresas y servicios a las mismas, fomento del desarrollo tecnológico, creación de puestos de trabajo y desarrollo regional equilibrado.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 4 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Quizás otros más específicos previstos en el Igape, frente a las restantes agencias, sean la captación de inversiones foráneas, la internalización de empresas regionales y el desarrollo del potencial endógeno. Como contrapunto, el Ente no asume la dotación de infraestructuras a través de polígonos industriales o parques tecnológicos, ampliamente extendidos en las agencias de desarrollo regional como instrumentos no financieros al servicio de sus funciones. 1.5. En el conjunto de medidas de apoyo horizontales de que dispone el IGAPE aparecen incardinados otros instrumentos de la Xunta, que adoptan la forma de sociedades independientes y, por lo menos a priori, se diferencian entre sí por la especialización que asumen en su actuación. La más relevante es la empresa Xesgalicia, sociedad gestora de entidades de capital riesgo, participada en el 70% de su capital por el Igape, que gestiona el fondo Emprende -destinado a sociedades de nueva creación- y el fondo Adiante -orientado a empresas viables con dificultades transitorias-, así como los activos de Sodiga SCR y Fondo CR Galicia-Norte de Portugal. Otro instrumento es el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A. -Bic Galicia-, que facilita servicios gratuitos de asesoramiento, consultoría y planificación en empresas y está participado en el 99% de su capital por el Igape y financiado por este en su totalidad. También financia los gastos operativos del Inesga, aunque no está participada mayoritariamente por la Xunta, que se mantiene como instrumento de incentivación para las inversiones estratégicas de cierta dimensión. En el ejercicio 2002 financió también los de la Fundación para las inversiones de origen gallego -Fioga-, orientada a la captación de inversiones del exterior y a la internacionalización de las pymes, hasta la finalización de su actividad en octubre de 2002 y posterior disolución en el año 2003. Dejó de asumir, en cambio, respecto de la situación organizativa que presentaba en 1996, la tutela de los Centros de innovación y servicios -CIS- de Diseño y Tecnología y de la Madera, que pasaron a depender desde el año 1998 de la Fundación para el fomento de la calidad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia, adscrita a la Consellería de Innovación, Industria e Comercio, que asumió la promoción difusión y aplicación de políticas en materia de calidad, tecnología e innovación, así como la gestión de esas infraestructuras tecnológicas, con planes orientados a la formación de directivos, técnicos de empresas y postgraduados, y acciones de divulgación de información con destino preferente a las pymes. 1.6. En estas funciones de impulso del desarrollo económico, el reparto de competencias entre el IGAPE y las diferentes consejerías sectoriales se traza tradicionalmente sobre la base de que el Ente asume las actuaciones de carácter horizontal -que afectan de igual modo a todos los sectores empresariales- y aquellas, el conjunto de políticas denominadas de corte vertical.

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En la práctica, sin embargo, la extensión y aplicación de estas actuaciones verticales a la totalidad de los sectores económicos, conjuntamente consideradas, inciden de forma similar a las del IGAPE y provocan solapamientos en la política de ayudas de la Administración autonómica. El informe de fiscalización del Consello de Contas de Xesgalicia S.A., relativo al ejercicio 2001 recomendó la elaboración de planes de actuación conjunta que armonicen las diferentes líneas de actuación de esa sociedad, el Igape y las consellerías sectoriales de la Xunta, sin perjuicio de la coordinación de facto ya existente a través de representantes de las distintas entidades en los diferentes órganos de representación o comités de estudios y evaluación de proyectos. Normativa aplicable 1.7. La entidad se rige por la siguiente normativa: - Ley 5/1992, del 10 de junio, de creación del Instituto Galego de Promoción Económica. - Decreto 317/1992, del 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Galego de Promoción Económica. - Ley 10/1996, del 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia. - Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. - Decreto 172/2001, del 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Las demás disposiciones que resulten aplicables por su condición de sociedad pública, y especialmente lo que se establezca por las distintas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Sistema contable 1.8. De acuerdo con su ley de creación, el régimen financiero, contable y presupuestario del Ente se ajustará a las normas establecidas para las sociedades públicas autonómicas previstas en el artículo 12.1.b) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En cumplimiento de estas normas, el Ente formula sus cuentas siguiendo el Plan General de

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Contabilidad Pública, aprobado por Orden de la Consellería de Economía e Facenda de 28 de noviembre de 2001, aplicable a partir del 1 de enero de 2002. II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES Objetivos general y específicos 2.1. El objetivo general de la fiscalización fue comprobar si los actos de la gestión económico-financiera se adecuaron a las normas y procedimientos legalmente establecidos y a los principios generales de buena gestión, analizando la consecución de los objetivos perseguidos por el Ente. En especial, el análisis se centró en las áreas de contratación y de subvenciones o ayudas públicas, en esta última, tanto en aspectos de cumplimiento como de gestión. No se revisó la gestión del personal al haberse incluido en el programa de fiscalización horizontal del año 2001 relativo a la gestión del personal en el sector institucional no administrativo de la Comunidad Autónoma. 2.2. Los específicos, en relación con las áreas examinadas, fueron los siguientes:

Área económico-financiera y presupuestaria Obtener suficiente evidencia de auditoría para formar una opinión con respecto a los estados financieros en su conjunto, comprobando que expresen el resultado de la gestión de la entidad, así como su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados, y comprobar el grado de fiabilidad del control interno del Ente. Con esta finalidad, se revisaron los papeles de trabajo de la firma que realizó la auditoría de las cuentas anuales del Igape de este ejercicio.

Área de contratación Comprobar si la actividad contractual se ajusta al Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones normativas vigentes en materia de contratación, y evaluar los sistemas y procedimientos establecidos en esta materia.

Área de ayudas públicas: subvenciones y avales En el análisis de cumplimiento se establecieron como objetivos el de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable para la concesión de las ayudas; la correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la

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normativa reguladora, y la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con ellos. Con esta finalidad se realizará un control “in situ” en las empresas sobre las ayudas recibidas.

Área de actividad En este análisis, centrado en la gestión de las ayudas del Ente, se establecieron los siguientes objetivos específicos: - Comprobar si existen planes o programas de carácter estratégico en los que puedan encuadrarse las diferentes líneas de ayudas que tiene establecido el Ente y, a partir de las funciones contempladas en su ley de creación, ver si todas tienen encaje en ese ámbito competencial y estratégico. - Verificar si existen objetivos para cada uno de los programas, que a priori sean adecuados y posibles y que respondan a necesidades demandadas. Ver el grado de financiación exterior y su influencia sobre el diseño y definición de los programas de ayudas. - Verificar si existen indicadores válidos y fiables para medir la eficacia de programas y determinar hasta que punto éstos consiguen para el Ente los resultados deseados. Identificar factores que impidan un rendimiento satisfactorio y determinar si para la consecución de estos objetivos o fines se consideraron otras alternativas más eficientes que conduzcan los mismos resultados con un menor coste. - Analizar el impacto de las ayudas en los beneficiarios. Ver la evolución de las empresas subvencionadas por el Igape en parámetros como facturación, recursos propios o empleo. - Establecer la relación entre los diferentes programas del Igape y los de otras consellerías o sociedades públicas y ver la relación entre ambos. - Sobre un período plurianual, realizar un análisis de concentración de ayudas en diferentes empresas por parte del Igape y extenderlo a otras ayudas concedidas por las consellerías u organismos de la Comunidad Autónoma. - Como aspectos organizativos para esta área se analizará la suficiencia de recursos del Ente, la existencia de comunicación regular entre las diferentes unidades administrativas y las restantes administraciones para disponer de la información adecuada para la gestión de las ayudas, el tratamiento informático de este tipo de actuaciones, en especial de un fichero único de perceptores que permita relacionar todas las subvenciones concedidas a un mismo perceptor, el grado de cumplimiento de las condiciones exigidas, la constancia de justificación, y la ejecución presupuestaria. Ver si el Ente dispone de sistemas de control de la gestión que midan e informen adecuadamente la eficacia de un programa.

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Alcance 2.3. La fiscalización se refiere al año 2002. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extiende indistintamente a los distintos ejercicios transcurridos desde la última fiscalización por parte del Consello de Contas. Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado sobre la información económico-financiera y los preceptos legales que le son de aplicación. Dentro de cada área de examen se da cuenta de los procedimientos aplicados. Limitaciones 2.4. No existieron limitaciones al alcance que impidieran la consecución de los objetivos establecidos para esta fiscalización. La colaboración de los responsables de la entidad facilitó la realización de los trabajos programados. III. CONTROL INTERNO 3.1. El examen y evaluación del control interno trató de determinar el grado de fiabilidad de los registros contables, la existencia de procedimientos que proporcionen un control razonable sobre las actividades y operaciones realizadas, y un sistema de gestión que ofrezca información y parámetros objetivos de evaluación de aquella. 3.1.1. La entidad está sometida al control financiero de la Intervención General da Comunidad Autónoma. En este sentido, el Igape viene cumpliendo con las obligaciones establecidas en el acuerdo del Consello de la Xunta del 18 de mayo de 1999, de comunicación de las decisiones previas de gasto. No consta, sin embargo, que aquel centro realizara el informe de la actuación económico-financiera del Ente relativo al ejercicio 2002. 3.1.2. En general, no puede deducirse que el sistema contable del Instituto garantice un control suficiente sobre la fiabilidad interna de los datos, al permitir la contabilización de obligaciones presupuestarias sin la acreditación suficiente de la realización de las actuaciones exigidas a los acreedores, para el devengo de su derecho. En el análisis del área económico-financiera se detallan los hechos que motivan esta consideración. En lo que se refiere a los procedimientos de gestión, el Ente tiene regulada toda su actividad económico-financiera por acuerdo del Consejo de dirección del 3 de noviembre de 2000, por el que se aprobaron las bases para esta actuación del Instituto. Esta regulación no se extiende, sin embargo, a otros ámbitos de su actividad -en especial al de la concesión de ayudas- en aspectos sustantivos de procedimiento no estrictamente económico-financieros.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 9 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Destaca positivamente, por el contrario, el grado de desarrollo de la informatización en la gestión de las líneas de ayudas, que permite un seguimiento de los proyectos y de su ejecución, ofreciendo además información estadística-financiera que permite conocer por ejercicio el estado de las diferentes fases de tramitación de los expedientes, porcentajes de aprobación, pendientes de resolver, volumen de inversión, empleo, etc. 3.1.3. Al margen de los cauces ordinarios de tramitación -soportados informáticamente-, el IGAPE no tiene órganos diferenciados de control interno para revisar los expedientes de ayudas, de manera que se eviten, o al menos se puedan detectar y corregir, errores en los elementos esenciales de los mismos. Este aspecto ya había sido puesto de manifiesto en el informe de fiscalización de este organismo del ejercicio 1996. Igualmente, fuera de las manifestaciones de los interesados, no existen actuaciones encaminadas a contrastar la existencia de otras ayudas públicas no comunicadas por aquellos. En el ejercicio 2002 el IGAPE realizó inspecciones o comprobaciones “in situ” sobre los beneficiarios para verificar la realidad de las inversiones o actividades subvencionadas. El Ente acreditó en esta fiscalización la realización de estas inspecciones y los resultados de las mismas en el período 2000 a 2003. Sin embargo, en el ejercicio 2004 desapareció la unidad técnica de inspección, creada en el 2000, ante la posibilidad de la realización de estos controles por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. El control de la situación física de determinados documentos de buena parte de los expedientes analizados resultó dificultoso por la existencia de diferentes archivos que comparten la misma documentación. 3.1.4. Para el ejercicio 2002 el IGAPE contaba con un instrumento de planificación bien definido: el plan trienal de actividades del IGAPE y sociedades vinculadas, aprobado por el Consello de la Xunta el 25 de mayo de 2000. No obstante, la utilización de una programación diferente de la prevista en ese plan en los documentos de elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio 2002, así como la falta de interrelación entre los programas contemplados en ambos instrumentos, y la ausencia de verificación de la ejecución individualizada del primero, hace imposible el seguimiento de los objetivos contemplados en aquel plan. Por otra parte, el Ente no dispone, a pesar del grado de desarrollo de la informatización de la gestión, de un sistema de control interno de gestión encaminado al seguimiento de aquellos objetivos.

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IV. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Consideraciones generales 4.1. La ley de creación del Ente establece que el régimen financiero, contable y presupuestario del IGAPE se ajustará a las normas establecidas para las sociedades públicas autonómicas previstas en el artículo 12.1.b) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El Ente presenta sus cuentas siguiendo el Plan General de Contabilidad Pública de Galicia aprobado por Orden de la Consellería de Economía e Facenda de 28 de noviembre de 2001. Utiliza un plan de cuentas propio adaptado a los principios y normas que se recogen en aquella orden. Esta orden establece en su disposición transitoria primera que la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública, aprobará los planes parciales de adaptación que sean necesarios atendiendo a las especiales circunstancias de cada entidad. El Plan General de Contabilidad Pública es de aplicación a las sociedades públicas autonómicas previa adaptación en su caso por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Resultados del trabajo Liquidación presupuestaria 4.2. De acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el IGAPE elabora anualmente un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital que especifica los orígenes y aplicaciones de sus fondos. Estas estimaciones son objeto de conocimiento y aprobación por el Parlamento y forman parte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. La ejecución y resultados de estas previsiones, que aprueba el Parlamento, se refleja en los estados contables que elabora el Ente al cierre del ejercicio. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002 aprueba un presupuesto de explotación y de capital para el Ente por importe de 87.427.000 euros, autorizando una dotación inicial de subvenciones de explotación de 68.013.000 euros y de capital de 6.720.000 euros. El análisis de la ejecución presupuestaria respecto de las previsiones que presenta el Ente ofrece desviaciones en todos los capítulos de gasto, excepto en el de amortizaciones, y de forma más significativa en los gastos de transferencias de capital. La información que se extrae de la liquidación de los presupuestos según la clasificación administrativa es la siguiente:

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Gastos:

Descripción

Créditos iniciales I

ModificacionesII

Créditos def. III

Máx. Obligac.IV

Obligac. rec. V

V/IV

V/I

V/III

Gastos de personal 4.775.306,00 4.775.306,00 4.775.306,00 3.889.070,66 81% 81% 81%Gastos corrientes 5.804.327,00 611.981,19 6.416.308,19 5.463.520,08 3.704.841,88 67% 64% 58%Gastos financieros 3.906,00 264.476,37 268.382,37 268.081,84 264.179,73 98% 6.763% 98%Transf. corrientes 3.485.544,00 1.791.852,34 5.277.396,34 4.554.544.92 2.745.364,99 60% 79% 52%Fondo amortización 1.656.769,00 998.980,84 2.655.749,84 2.655.749.84 2.655.746,48 99% 160% 100%Inversiones reales 826.885,00 477.578,18 1.304.463,18 1.304.463.18 1.165.089,37 89% 141% 89%Transferencias capital 62.124.351,00 74.829.120,45 136.953.471,45 77.122.937.62 32.057.294,46 41% 52% 23%Activos financieros 5.892.998,00 5.032.188,50 10.925.186.50 10.892.998.00 10.763.357,22 98% 183% 99%

Total 84.570.086,00 84.006.177,87 168.576.263,87 106.737.602,38 57.244.944,79 53% 68% 34%

Ingresos:

Descripción

Previsiones iniciales

Modificaciones

Previsiones definitivas

Derechos reconocidos Recaudación neta

Tasas y precios 249.911,00 11.017,35 260.928,35 397.871,39 322.536,99Transf. corrientes 6.802.138,00 892.160,66 7.694.298,66 6.282.083,68 1.098.892,02Ingresos patrimoniales 629.261,00 96.280,84 725.541,84 2.385.674,67 2.356.643,77Transf. de capital 67.931.439,00 74.232.001,35 142.163.440,35 49.737.863,59 9.228.759,28Activos financieros 8.957.337,00 8.921.108,97 17.878.445,97

Total 84.570.086,00 84.152.569,17 168.722.655,17 58.803.493,33 13.006.832,06

4.3. El grado de ejecución del presupuesto de gastos fue del 53%, lo que puede considerarse como un indicador poco aceptable de su gestión. La ejecución más baja se presenta en los conceptos de transferencias, sobre todo en las de capital -que constituyen el núcleo de las actividades del Ente-, que se quedan en un 41% de los créditos definitivos y tampoco alcanzan a ejecutar los créditos iniciales. En la liquidación del presupuesto de gastos de este ejercicio figuran modificaciones de crédito por un importe equivalente al 99% de las previsiones originales, si bien las autorizadas sólo representan un 26% de aquellas. Según el Igape, las modificaciones en esa cuantía -del 99%- se explica en la necesidad de asumir compromisos de gasto que no pasarán a la fase de reconocimiento de obligaciones. Este hecho, sin embargo, desvirtúa la información que ofrece el estado de liquidación del presupuesto y permite que en el ejercicio se recojan compromisos por encima del límite de los créditos autorizados. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas son indicativas de una incorrecta presupuestación inicial, sobre todo en lo que se refiere a la plurianualización de los créditos, e imprecisas en la determinación de su importe, al habilitarlos en exceso sobre las necesidades reales de financiación. Las previsiones iniciales aparecen de esta forma desvirtuadas con las modificaciones aprobadas. Aunque las estimaciones contenidas en los presupuestos de explotación y capital no son jurídicamente limitativas y vinculantes -sólo las variaciones de los gastos de personal y endeudamiento están sujetas a la autorización por parte del conselleiro de Economía o del Consello de la Xunta en el caso de que rebasen los porcentajes establecidos en el artículo 83.5 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre-, el principio de buena gestión exige tender al cumplimiento de aquellas previsiones, teniendo en cuenta que fueron aprobadas por el

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 12 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Parlamento de Galicia y constituyen las pautas de la actividad económico-financiera del Ente. Las desviaciones sobre las cantidades presupuestadas suponen un indicador respecto del nivel de eficacia y eficiencia de la gestión. 4.4. El grado de ejecución del presupuesto de ingresos fue del 70% de las estimaciones iniciales y del 35% de las previsiones definitivas. En los capítulos de transferencias no se cumplieron de forma razonable los niveles de ingresos que se tenían presupuestados al no realizarse los gastos a los que estaban vinculados. La recaudación neta en el ejercicio fue del 22% de los derechos reconocidos. Resultado presupuestario y resultado económico-patrimonial 4.5. El resultado presupuestario del ejercicio muestra un saldo positivo o superávit de 1.558.548,54 euros. Sin embargo, existen desviaciones positivas de financiación por recursos ajenos en gastos con financiación afectada por importe de 6.524.802,66 euros. Esto es, el Ente recibió recursos -contabilizados como ingresos- superiores a los que le correspondían en función del gasto realizado. La memoria detalla cumplidamente los gastos con financiación afectada y las desviaciones en cada cuenta. Este importe, al detraerlo del saldo presupuestario, hace que el Ente presente un déficit de financiación en el ejercicio de 4.966.254,12 euros. En cualquier caso, el resultado presupuestario presentado debe matizarse con las consideraciones realizadas en los apartados siguientes. El resultado económico-patrimonial muestra un ahorro en el ejercicio de 13.575.584,27 euros. La memoria, extensa en información adecuada para la comprensión de las cuentas, no presenta sin embargo la conciliación de este resultado con el presupuestario. 4.6. El Igape reconoció obligaciones en este ejercicio 2002 al menos por importe de 1.710.033,70 euros, correspondientes a expedientes de concesión de ayudas, en base a la solicitud de cobro presentada por los interesados y a la documentación acreditativa aportada por los mismos de su ejecución, pero sin realizar una revisión detallada de la justificación presentada. Este proceder no se acomoda al criterio adoptado por el Ente para el reconocimiento de estas obligaciones que, según la memoria de las cuentas anuales, fue más restrictivo que el seguido en el ejercicio 2001 por cuanto sólo se reconocieron como tales las derivadas de aquellas solicitudes de cobro que venían acompañadas de toda la documentación que la resolución de la concesión exigía. El cambio de criterio supuso, según el Ente, que no fueron reconocidas obligaciones por un importe aproximado de 15.000.000 de euros. El plan general de contabilidad pública establece que el reconocimiento de las obligaciones presupuestarias por el ente concedente de las ayudas debe realizarse en el acto por el que se

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 13 INFORME DE FISCALIZACIÓN

reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario. Si al cierre del ejercicio éste cumplió los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene constancia de ello, aunque no se tenga dictado el acto de reconocimiento deberá registrarse la obligación. Sin embargo, el reconocimiento por el Ente de las obligaciones por el importe aludido se realizó sin la verificación precisa del cumplimiento de los requisitos exigidos para acreditar su derecho al cobro por el importe reconocido. La anulación de parte de estas obligaciones en diferentes expedientes en el ejercicio siguiente corrobora esta circunstancia. 4.7. En el ejercicio 2002 el Igape registra como obligaciones presupuestarias y como préstamos concedidos sendas dotaciones de fondos para préstamos del programa de emprendedores por importe de 300.506 euros y del sector audiovisual por importe de 4.802.703 euros. En ambos casos estos importes son remanentes de la previsión dotada inicialmente para la concesión de préstamos no utilizados en el ejercicio 2002 y que podían concederse en el ejercicio 2003. En consecuencia, en ningún caso pueden considerarse como préstamos concedidos, por lo que no deben contabilizarse como tales en el activo del balance ni registrarse en la contabilidad presupuestaria como obligaciones del ejercicio. En años posteriores el IGAPE modificó el criterio de la contabilización en el sentido apuntado. La relevancia de la cuantía de estos fondos, contabilizados inadecuadamente como obligaciones del ejercicio, desvirtúa el resultado presupuestario ofrecido en las cuentas. 4.8. El Igape no tiene reconocida una deuda por devolución de ingresos por 6.321.445,31 euros correspondientes a una subvención recibida del Ministerio de Industria y Energía en el año 1997, respecto de la que concluyó el plazo para la realización de las inversiones y para su justificación. Esta deuda no fue reclamada por el Ministerio. 4.9. La memoria de las cuentas anuales reconoce la existencia de partidas sin depurar en las obligaciones de presupuestos cerrados del período 1996-2001 que podrían suponer un pasivo sobrevalorado en 2,6 millones de euros. A la fecha de esta fiscalización, esta depuración estaba sin realizar en un porcentaje elevado. Análisis por masas patrimoniales Inmovilizado inmaterial 4.10. El importe neto del inmovilizado inmaterial a 31.12.02 asciende a 997.931,55 euros, con una amortización acumulada de 399.585,48 euros. Su desglose es el siguiente:

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 14 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Cuenta Concepto Importe

212 Propiedad industrial 5.241,65 215 Aplicaciones informáticas 776.866,93 219 Otro inmovilizado inmaterial 215.822,97 281 Amortización acumulada (399.585,48)

En este epígrafe destacan los gastos en aplicaciones informáticas por un importe total de 776.866,93 euros. Sin embargo, en esta cuenta figuran contabilizados como inmovilizado inmaterial gastos de mantenimiento de las aplicaciones por importe de 111.067 euros, que no deben tener esta consideración sino la de gastos del ejercicio. Inmovilizado material 4.11. Esta cuenta a 31.12.02 presenta el siguiente desglose:

Cuenta Concepto Importe 221 Construcciones 3.322.465,68 223 Instalaciones técnicas 264.731,37 226 Mobiliario 798.326,58 227 Equipos procesos información 1.119.213,06 229 Otro inmovilizado material 2.783,70 282 Amortización acumulada (1.408.911,03)

Las adiciones del ejercicio en la cuenta 221 corresponden a obras en el edificio del IGAPE, recibido en adscripción, por importe de 362.927,88 euros y a la construcción entregada por SPI Galicia, S.A. el 26 de abril de 2002 de tres naves en el Parque Tecnológico de Galicia por importe de 3.326.234,26 euros. Los retiros corresponden a las mismas naves, enajenadas junto con la correspondiente parcela, a la empresa Roberto Verino Difusión, S.A. en la misma fecha. En el apartado de este informe relativo a la contratación se valora esta operación de venta. Inversiones financieras 4.12. Las inversiones financieras registradas por el Ente a 31.12.02 figuran en el siguiente cuadro:

Inversiones financieras en capital % participación Saldo 31.12.2002 Provisión CEEI Galicia S.A. 90,63% 184.219,83 0,00 Club Financiero de Vigo 0,45% 33.055,66 5.595,78 Sodiga Galicia, Sociedad de capital riesgo, S.A. 46,70% 23.368.314,06 0,00 Xesgalicia, sociedad gestora de entidades de capital riesgo, S.A. 70% 841.414,21 0,00 Fundación para la innovación industria automoción 10,53% 12.020,24 0,00 Adiante 2000, Fondo de capital riesgo 100% 16.527.832,87 2.183.784,02 Emprende, Fondo de capital riesgo 66,70% 10.722.055,47 4.995,55 Obligaciones Pescanova --- 4.808.096,84 0,00

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 15 INFORME DE FISCALIZACIÓN

4.12.1. Se comprobó que el valor teórico contable de la participación del Igape en CEEI Galicia, S.A es de 167.510 euros, inferior, por lo tanto, en 16.710 euros al valor que figura en contabilidad. El Ente no tiene registrado, sin embargo, ninguna provisión por esa diferencia. 4.12.2. La aportación realizada en el ejercicio 2001 a la ampliación del patrimonio del Fondo Adiante de 6.010.120 euros, no consta que estuviera amparada en un acuerdo del Consejo de dirección del ente para su suscripción. 4.12.3. Por otro lado no se contabilizó en esta cuenta y sí como gasto del ejercicio una dotación fundacional de 120.000 euros aportada a la constitución del Consorcio del Audiovisual de Galicia, constituido por el Decreto 294/2002, del 17 de octubre. En este decreto figura la Consellería de Economía, a través del Igape, entre los miembros integrantes del mismo. Esta aportación, que fue determinada en la Comisión de seguimiento del Consorcio, está de esta forma indebidamente contabilizada y debió registrarse como inmovilizado financiero. 4.12.4. Con fecha 31 de diciembre de 2002, Pescanova amortizó anticipadamente las obligaciones suscritas en los años 1995 y 1996 a favor de Sodiga y del Igape por importe de 600 y 400 millones de pesetas respectivamente. Las fechas de amortización previstas en la escritura eran junio de 2003 y marzo de 2004. Aunque el reembolso se realizó en diciembre del 2002, las obligaciones no se dieron de baja en ese ejercicio porque no estaban firmados los acuerdos necesarios. En la escritura de emisión no se preveía esta amortización anticipada, que conlleva la pérdida de los intereses pendientes hasta la fecha del vencimiento original. En el expediente instruido para amparar esta amortización anticipada no se justifican de forma suficiente las razones que motivan la aceptación de esta operación por el IGAPE. Préstamos concedidos 4.13. En el cuadro siguiente figuran los importes contabilizados como créditos concedidos a corto y largo plazo por el Igape:

Créditos a largo plazo Valor 31.12.02 Fondo préstamos emprendedores 300.506,00 Fondo préstamos sector audiovisual 4.802.702,75 Productora Faro Lerez, S.L. 91.547,00 Roberto Verino Difusión, S.A. 3.562.390,84

Totales 8.757.146,59

Créditos a corto plazo Valor 31.12.02 Roberto Verino Difusión, S.A. 192.561,68

Totales 192.561,68

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 16 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Por resolución del Igape del 13.07.01 se publicaron las bases reguladoras de las ayudas para el programa de emprendedores. Con crédito destinado a su financiación se creó un fondo como provisión para la concesión de préstamos para estos proyectos. Por resolución del 26.04.02 se estableció un programa de préstamos para producciones audiovisuales para lo que se creó un fondo similar. La totalidad de los remanentes no utilizados de ambos fondos, por importe de 5.103.208,75 euros, aparece registrado como préstamos concedidos. Como ya quedó indicado en el punto 4.7 de este informe, en ninguno de los dos casos estos fondos pueden considerarse como tales, por lo que su contabilización en el activo del balance resulta incorrecta. 4.14. El saldo de deudores que presenta el Ente a 31.12.02 es de 52.264.196,73 euros. Este importe se corresponde con las transferencias corrientes y de capital de la Consellería de Economía e Facenda relativas al ejercicio 2002 pendientes de cobro a 31 de diciembre. El cobro se produjo en función de las necesidades de tesorería del Ente, previa solicitud a la Consellería. Los deudores con antigüedad superior a un año fueron provisionados en un 99%. El programa Igatel -servicio de información a las empresas- siguió mostrando al igual que en ejercicios anteriores un elevado índice de morosidad y un escaso interés de los usuarios por lo que en el ejercicio 2003 dejó de prestarse. 4.15. En el epígrafe de acreedores figura un saldo a 31.12.02 de 2.942.761,62 euros a largo plazo y 32.064.281,63 euros a corto plazo, desglosado este último entre acreedores presupuestarios, no presupuestarios, Administraciones públicas, y otros acreedores. El primero es el más relevante, con un importe de 25.661.000,01 euros. En esta área se verificaron las pruebas de circularización realizadas por la firma auditora que efectuó la auditoría encargada por el Ente. La selección de la muestra de los acreedores circularizados se estimó suficiente y las pruebas confirmaron los saldos con que figuran en la contabilidad del Ente. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO Área de contratación Consideraciones generales 4.16. La configuración del Igape como ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como las necesidades de interés general que trata de satisfacer, y su financiación mayoritariamente de aportación de la Xunta de Galicia hacen que su actividad contractual encaje en los supuestos del artículo 1.3 del texto refundido de la Ley de

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 17 INFORME DE FISCALIZACIÓN

contratos de las Administraciones Públicas y, por lo tanto, que esté sujeto al procedimiento de contratación establecido en la misma y en sus disposiciones de desarrollo. Las bases para la gestión económico-financiera del Instituto, aprobadas por el Consejo de dirección, establecen la distribución de las competencias en materia de contratación entre sus órganos en función de la cuantía del gasto y de la naturaleza del contrato, así como las delegaciones autorizadas en esta materia. Procedimientos aplicados y muestra de expedientes 4.17. Para alcanzar los objetivos de la fiscalización diseñados para esta área, se analizaron los expedientes de contratación y de otros gastos de la misma naturaleza que tuvieron ejecución o fueron adjudicados en el ejercicio 2002. No obstante, la necesidad de verificar los saldos de las cuentas de inmovilizado a 31.12.2002, exigió la revisión de expedientes tramitados en años anteriores y, de esta manera, se incorporaron al informe, de ser el caso, las incidencias detectadas en los mismos. Los contratos en ejecución en el ejercicio 2002 sobre los que se centró la revisión figuran en los cuadros siguientes, y su importe representa un 48% de los adjudicados en el ejercicio 2002. Expedientes de contratación:

EXPED. TIPO CONTRATO DESCRIPCIÓN EMPRESA ADJUDICATARIA SISTEMA

ADJUDICACIÓNIMPORTE

LICITACIÓNIMPORTE

ADJUDICACIÓN ORDEN INICIO

ANUNCIO DOG

FECHA ADJUD.

FECHA CONTRATO

CP 6/02 Servicios Sistema gestión econ.-financiera NÁTICA S.L. Concurso urgente 120.000 120.000 25.03.02 08.04.02 15.05.02 06.06.02 PN 5/02 Obras Escaleras evacuación y varandilla TECONSA Proced.negociado 59.981 59.950 25.04.02 12.06.02 02.07.02

PN 8/02 Servicios Difusión spot publicitario TVG S.A. Proced.negociado urgente 120.200 120.200 25.03.02 02.05.02 29.05.02

PN 1/02 Asist.técnica Asesoramiento jurídico-laboral FISELA Proced.negociado 10.800 10.800 17.01.02 25.02.02 14.03.02

PN 6/02 Servicios Desarrollo módulos de tramitación ALTIA CONSULTORES S.L. Proced.negociado

urgente 30.050 30.049 05.03.02 22.04.02 30.04.02

CP 13/02 Suministros Equipamiento informático en 4 lotes LOTE 4: COREMAIN S.L. Concurso urgente 54.000 51.000 18.09.02 01.10.02

15.10.02 27.11.02 11.12.02

CP 7/02 Servicios Mantenimiento equipos informáticos METRÓLICO S.A. Concurso público 90.000 90.000 13.03.02 14.03.02 04.07.02 19.07.02

CP 13/02 Suministros Equipamiento informático en 4 lotes LOTE 1: APD S.L. Concurso urgente 42.000 40.057 18.09.02 01.10.02

15.10.02 27.11.02 23.12.02

CP 17/01 Servicios Desarrollo y nuevas funcionalidades web IGAPE SOLUZIONA Concurso público 81.137 75.503 28.12.01 30.01.02 15.04.02 21.05.02

CP 10/02 Servicios Publicidad internacional 2002 IMAXE INTERMEDIA S.A. Concurso público 600.000 599.854,73 19.06.02 15.07.02 02.10.02 17.10.02 CP 14/01 Servicios Publicidad exterior PUNTO NORTE S.L. Concurso público 601.012 601.012 17.07.00 17.08.02 17.10.01 09.11.01

CP 5/02 Servicios Programación en prensa diseño de imagen

COMUNICACIÓN INTEGRAL GALLEGA S.L. Concurso urgente 228.384 227.626,53 04.03.02 26.03.02 14.08.02 02.09.02

CP 12/01 Asist.técnica Inspección física de empresas CAP AUDITORES S.L. Concurso público 39.065,79 27.045,54 09.07.01 27.08.01 29.10.01 15.11.01

CP 11/01 Asist.técnica Revisión 835 exped. en tramitación

PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES S.L. Concurso urgente 118.519,59 102.172,06

modif. 20.434,41 04.07.01 20.07.01 04.09.01 11.09.01

CP 13/01 Servicios Presentación de Galicia en el Reino Unido SERVIGUIDE S.L. Concurso urgente 99.167 97.363 30.07.01 03.08.01 14.11.01 28.11.01

PN 15/02 Servicios Planif.campaña publicitaria del CPN de Nueva York CALZONE & ASSOCIATES Proced.negociado 67.474,60 67.474,60 07.10.02 15.10.02 08.11.02

PN 20/02 Servicios Anuncios publicitarios en Alemania BERND HUMPERT BÜRO Proced.negociado 63.454,78 63.454,78 29.10.02 08.11.02 18.11.02

PN 13/02 Servicios Desarrollo estructura analítica para evaluación proyectos audiovisuales

STANDARD & POOR'S S.A. Proced.negociado 80.000 80.000 04.06.02 30.07.02 13.09.02

CP 14/02 Servicios Atención telefónica especializada INST.SONDAXE S.L. (INESOGA) Concurso urgente 72.122 72.122 23.10.02 06.11.02 18.12.02 14.01.03

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 18 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Contratos menores:

EXPED. DESCRIPCIÓN EMPRESA ADJUDICATARIA

IMPORTE ADJUDICACIÓN

APROBACIÓN GASTO

CONTROL INTERV.

FECHA CONTRATO

FECHA FACTURA

CONFORMIDAD SERVICIOS

CP 13/02 LOTE 2 15 impresoras KYOCERA MITA COPIGAL S.L. 5.000 14.11.02 19.12.02 19.12.02 Non existe

CP 13/02 LOTE 8 impresoras Láser INFORHOUSE S.L. 8.168 14.11.02 19.12.02 19.12.02 Non existe

CP 13/02 LOTE 4 Suministro e instalación equipamiento informático COREMAIN S.L. 51.000 14.11.02 11.12.02 18.12.02 Non existe

Asist. técnica. Lista de enlaces web IGAPE INFUERAREA S.L. 9.396 29.07.02 26.07.02 12.11.02 21.11.02

Servicio de acceso bases de datos ayudas

INF.DOC.Y SIST.S.L. (TELÉMACO) 10.859 20.06.02 20.06.02

20.09.02 15.10.02 23.12.02

Resultados del trabajo Mesa de contratación 4.18. En la totalidad de los expedientes analizados, las mesas de contratación se constituyen sin la presencia de un interventor y además, en un porcentaje elevado de ellos, sin la comparecencia del número de vocales -cuatro- exigido por el artículo 79 del Real decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. Según este precepto, la mesa de contratación estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario. Entre los vocales deben figurar necesariamente un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico y un interventor. En los ejercicios siguientes al fiscalizado, el Ente sigue estas exigencias en la constitución de las mesas de contratación. 4.19. En el acuerdo del 5 de marzo de 2002 por el que se inicia la contratación de los servicios de diseño de imagen y programación en prensa para la difusión y publicidad del marco regulador de las ayudas, actividades y servicios del Igape -expediente CP 5/02-, se nombra entre los componentes de la mesa de contratación un representante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informáticos, exigido en todos los procedimientos de contratación de campañas publicitarias por el Acuerdo del Consello de la Xunta del día 14 de febrero de 2002. Sin embargo, la mesa, cuando se constituye, se reúne sin la presencia de este representante, por lo que queda desvirtuado el cumplimiento de ese acuerdo, así como la obligación impuesta en este acuerdo para la constitución de la mesa. Informe técnico para la contratación 4.20. En la totalidad de los expedientes analizados, las respectivas mesas de contratación encargan un informe técnico sobre las ofertas presentadas. Estos informes concluyen en todos los casos sobre la proposición más ventajosa después de aplicar el baremo establecido en el pliego, proponiendo la adjudicación una empresa concreta. Los informes se extienden a evaluar todos los aspectos de las proposiciones, posean o no carácter técnico, como puede ser,

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entre otros, el precio ofertado en el contrato. Las mesas de contratación asumen literalmente aquellos informes y reiteran sus propuestas. Entendemos que esta excesiva extensión de los informes a la totalidad de los aspectos de las proposiciones aunque no poseen carácter técnico puede llevar a una suplencia de las funciones de la mesa, que traslada a los técnicos una competencia que debe asumir aquélla. Forma de tramitación 4.21. El Igape utiliza de forma reiterada el trámite de urgencia en los procedimientos de contratación. Como ejemplo, los contratos firmados con Serviguide S.L. para la contratación de los servicios de organización de presentaciones de Galicia en el Reino Unido; con Nática S.L., para los servicios de desarrollo de nuevos módulos del sistema de gestión económico-financiera del Igape; con Pricewaterhousecoopers Auditores S.L., para la asistencia técnica de revisión de expedientes en tramitación1. En ninguno de estos supuestos resulta suficiente y adecuada la motivación aducida para justificar la urgencia, al no estar referida a circunstancias imprevistas o no conocidas que puedan justificar este trámite excepcional. 4.22. En el expediente para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de proyectos de diagnóstico y propuestas de planes de mejora en las empresas gallegas se utiliza el sistema de concurso restringido urgente. En el procedimiento restringido existe una primera fase en la que los empresarios interesados, a la vista del anuncio de licitación, solicitan tomar parte en la selección y la Administración selecciona a alguno de ellos, a los que invita a presentar proposiciones para, en una segunda fase, seleccionar la más ventajosa por concurso. El artículo 91 del TRLCAP exige para la utilización de este procedimiento que la Administración haya elaborado y justificado en el pliego de cláusulas administrativas “los criterios objetivos con arreglo a los que el órgano de contratación curse invitaciones”. Los pliegos de cláusulas administrativas aprobadas para estos contratos establecen que se seleccionarán las solicitudes recibidas que acrediten una mayor solvencia económica, técnica y financiera de acuerdo con los criterios explicitados en el propio pliego (experiencia, equipos, etc.). La Junta consultiva de contratación -informe 19/93, del 25 de octubre- destaca que el juicio concreto sobre la objetividad de estos criterios debe realizarse en relación con el objeto del contrato o con la necesidad de utilización, sin que en ningún caso puedan identificarse con los requisitos de capacidad que tendrán que reunir todos los que se presenten a la licitación. Los criterios utilizados por el Igape son criterios de capacidad, determinantes de la admisión previa al concurso, que solo aportan como diferenciación -y esta circunstancia sería la que justifica el procedimiento restringido- que deben estar referidos a determinados subsectores de actividad específicos en el pliego de condiciones y calificados de priorizados. Sin embargo, el propio pliego admite con posterioridad -cláusula 4.3, último párrafo- que este procedimiento 1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones formuladas.

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de selección se utilice para seleccionar empresas no pertenecientes a estos subsectores, de forma que permite que se desvirtúen los criterios en base a los que se seleccionan y en los que se justifica el propio procedimiento restringido. En la práctica, además, las seleccionadas realizaron trabajos contratados para empresas que no operan en esos sectores priorizados, como los de relaciones públicas (lote 11) u hostelería (lote 9), por lo que su selección resultó discriminatoria respecto de otros licitadores excluidos de participar en el concurso. Informe sobre la insuficiencia de medios 4.23. En los expedientes relativos a los contratos firmados con Pricewaterhouse para la revisión de expedientes en tramitación; con CAP auditores para la inspección física de empresas; y el firmado con Fisela para el asesoramiento jurídico-laboral, no consta suficientemente acreditada la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales del Ente para cubrir las necesidades que trata de satisfacer con estos contratos, exigida por el artículo 202 del TRLCAP. Además, en el caso del contrato de Fisela, las dotaciones de personal en los servicios jurídicos desvirtúan esa insuficiencia de medios. Fraccionamiento contractual 4.24. En los contratos con la firma Fisela para servicios de asesoramiento laboral y con Nática Sistemas de Información S.L. para los servicios de desarrollo de módulos del sistema de gestión económico-financiera, las empresas adjudicatarias ya estaban prestando con anterioridad estos mismos servicios, en el primer caso desde el año 1998. En su ejecución se pone de manifiesto que se trata de contratos sucesivos por plazos temporales inferiores a los de las necesidades que tratan de atender, por lo que sus prórrogas constituyen casos de fraccionamiento contractual. Garantía definitiva 4.25. En los expedientes relativos a la planificación de la campaña publicitaria del Centro de promoción de negocios de Nueva York, adjudicado a Calzone & Associates, y el referente a la realización de una campaña publicitaria del Centro de promoción de negocios de Alemania, adjudicado a Bernd Humpert Büro, no aparece suficientemente motivada la dispensa de la constitución de garantía definitiva. El artículo 37 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas señala que en los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales, esta garantía puede ser dispensada cuando así se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo motivarse en el expediente de contratación las

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causas de la dispensa. A pesar de que el contrato se celebra en el extranjero, en el expediente no se alude a ninguna de las circunstancias del artículo 117 de la LCAP para excluir esta exigencia. Otras incidencias 4.26. En el expediente relativo a la contratación de los servicios de organización de presentaciones de Galicia en el Reino Unido, adjudicado a Serviguide S.L. por importe de 99.167 euros, no queda suficientemente acreditado que la empresa tenga dentro de su objeto social -servicios de publicidad- la realización de servicios de esta naturaleza. Parte del precio del contrato -45.175 euros- no fue abonado por no alcanzar ninguno de los objetivos de implantación de proyectos de empresas británicas en Galicia, previsto en el propio contrato. Según el artículo 197 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, las empresas adjudicatarias de contratos de servicios deberán ser personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades directamente relacionadas con el objeto del contrato, según sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. 4.27. El 13 de septiembre de 2002 el Igape firma un contrato para el desarrollo de la estructura analítica para la evaluación de proyectos audiovisuales con Standard & Poor’s S.A., con un plazo total de ejecución de 45 días naturales desde su firma y con posibilidad de prórroga. Haciendo uso de esta facultad, se autoriza aquélla, aunque una vez expirado el plazo de ejecución del contrato. El artículo 198 de la Ley de contratos exige que las prórrogas sean autorizadas antes de finalizar el plazo de vigencia establecido inicialmente en el contrato, por el que la actuación del Igape en este caso no se ajusta a este precepto. 4.28. El 26 de abril de 2002 se adjudican a la empresa Altia Consultores S.L. los servicios de desarrollo de módulos de tramitación para el Igape por un importe de 30.049 euros. También en el ejercicio 2002 se contrata una asistencia técnica a usuarios por el cierre de Igatel con Level Telecom S.L. por 11.084,84 euros. En ambos casos, las características de la prestación no se concretan en un resultado claramente definido, sino en la realización de una actividad en si misma independiente de aquel resultado final, y el régimen de trabajo se desarrolle dentro del ámbito de organización y dirección de la entidad, por lo que este tipo de servicios son reconducibles a una relación laboral común. La determinación de la naturaleza laboral de estas prestaciones hace que debamos considerar esos gastos cuantificados en el párrafo anterior como gastos de personal, y destacar que en esa medida queda desvirtuado el control presupuestario de los gastos de personal establecido en el artículo 83.5 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre.

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Estos aspectos fueron advertidos en el informe relativo a la gestión de personal en el sector institucional no administrativo de la Comunidad Autónoma realizado por este Consello de Contas para el ejercicio 2001 no teniendo respuesta por parte del Igape y manteniéndose esta situación en el ejercicio 2002. Becas de formación 4.29. El 28 de junio de 2001 el Igape y la Universidad de Santiago de Compostela, a través de la Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga), firmaron un convenio de colaboración para la realización por titulados universitarios de prácticas formativas en las oficinas territoriales del Igape. El convenio se materializó en la convocatoria de 14 becas con una duración de doce meses, incluyendo un período de formación. Según el convenio, las actividades formativas se desarrollarán distribuidas de la siguiente forma: 2 meses en los servicios centrales del Igape en un módulo formativo y los 10 meses restantes en formación práctica en una oficina territorial. También señala el convenio que el becario desarrollará su formación teórica y práctica en actividades relacionadas con la información y tramitación de las ayudas gestionadas por el Igape, además de prácticas de atención al público en las ferias a las que pueda asistir el Igape en promoción de sus servicios y programas. El 30 de julio de 2002 el Igape firma un convenio con la Escuela de Negocios Caixanova para la realización de un programa de iniciación profesional en la empresa. Al amparo de ese convenio, se contrató un becario por un período inicial de 6 meses, del 9 de septiembre de 2002 al 8 de marzo de 2003, concediéndole posteriormente una prórroga de otros 6 meses, desde el 9 de marzo al 8 de septiembre de 2003. La ausencia de formación teórica en el transcurso de la relación, así como los cometidos realizados por los becarios descritos en el convenio, son aspectos indicativos de que sus servicios satisfacen necesidades propias de la actividad del Ente que de no ser llevadas a cabo por los mismos tendrían que prestarse por otro personal incorporado con otra relación de servicios -básicamente laboral-. En este sentido, sin perjuicio de los aspectos positivos para los becarios, parece prevalente el interés del Igape en la obtención de la prestación de estos servicios frente al del beneficio formativo de aquellos, aproximando la relación a la de un contrato de trabajo y separándola de la consideración de beca que se le atribuye. Entendemos que en ambos casos procedería la contratación en prácticas en lugar de la contratación de becarios. Convenios de colaboración 4.30. El 28 de diciembre de 1999 el Igape firma con la Universidad de Vigo un convenio de colaboración específico para regular las relaciones de colaboración entre ambas instituciones de cara al mantenimiento y funcionamiento de la comunidad virtual de internacionalización creada en ejecución del convenio firmado por ambas partes el 16 de julio de 1998. La aportación del Igape acordada en este convenio ascendió a 23.968,84 euros.

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También, el 6 de junio de 2001 el Igape subscribió con las Universidades gallegas un convenio de colaboración que preveía, entre sus objetos, la formación de becarios del Igape para el exterior. En base a este convenio, del 7 de enero al 13 de marzo de 2002 realizó el Master de Dirección y Gestión de Comercio Exterior. Por la impartición de este curso el Igape abonó a la Universidad 39.065,79 euros. Por último, el 24 de octubre de 2002, la Universidad de Santiago y el Igape firman un convenio que tiene por objeto la financiación por el Igape de becas dedicadas a prácticas en empresas de estudiantes de la Universidad con una contribución máxima por parte del Igape de 41.400 euros, y la realización de un conjunto de actividades dedicadas a fomentar la aparición de vocaciones empresariales en la Universidad bajo el nombre de “Empresa Xove”, actividad para la que la aportación del Igape ascenderá a 45.000 euros. El objeto de los convenios con las Universidades por los que el Igape abona un precio a cambio de una prestación de servicios es típico de los contratos administrativos de asistencia y, por lo tanto, debían de haberse concertado conforme a las prescripciones de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y adjudicarse en régimen de publicidad y concurrencia. Por lo tanto, resulta a nuestro entender inapropiado el empleo del convenio interadministrativo de colaboración, ya que no existe colaboración como tal sino la prestación de un servicio. Enajenación de naves industriales 4.31. Previo Acuerdo del Consello de la Xunta, el Igape se subrogó en el que tenía adoptado la Comunidad Autónoma con la SPI Galicia S.A. para la construcción de naves industriales en el Parque tecnológico de Galicia en San Cibrao das Viñas (Ourense), así como para continuar las negociaciones iniciadas con la empresa Roberto Verino Difusión S.A. para la venta de aquellas. Al amparo de este acuerdo, el Consejo de dirección del Igape decidió el 29.3.01 la venta de las naves y terrenos a esa empresa mediante precio aplazado por 3.851.233 euros en 80 abonos trimestrales, devengando un tipo de interés anual nominal del 4,80%. En el desarrollo de la política de promoción económica que tiene atribuido el Igape no figura como objetivo la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras necesarias para el desarrollo empresarial. Ya se indicó que, al contrario de lo que sucede en otras agencias de promoción económica, el Igape no asumió competencias en la gestión de suelo industrial o de parques tecnológicos. Por lo tanto, esta intermediación en la adquisición de terrenos y naves por la empresa Roberto Verino S.A. no constituye una práctica ortodoxa en su ámbito de actuación y sólo puede servir a la finalidad de favorecer una operación de venta a precio aplazado de 20 años para lo que no estaría habilitada la Administración titular de la actuación.

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Área de ayudas. Subvenciones y subsidiación de intereses Consideraciones generales y muestra analizada 4.32. El IGAPE reconoció en el ejercicio 2002 obligaciones en concepto de subvenciones de capital en las diferentes líneas de ayudas por un importe de 32.028.324,92 euros, que representa un 56% del total de las reconocidas en el ejercicio. La selección de expedientes analizados, realizada dentro de las líneas de ayuda, se dirigió a los de mayor importe de ejecución presupuestaria -ayuda reconocida-. Para cada beneficiario seleccionado con este criterio se extendió el examen a los restantes expedientes de subvenciones concedidas en ese año. El número de expedientes examinados en cada línea, con la ejecución presupuestaria que presentan en el ejercicio 2002, se muestra en el siguiente cuadro:

Línea de ayuda

Tipo de ayuda

Nº de expedientes

Ejecución de la línea

% que representan expedientes

Ayuda inversiones Subsidiación interés 4 7.909.420 2% Reestructuración pasivos Subsidiación interés 3 1.070.022 2% Convenios singulares Subsidiación interés 6 2.351.980 46% Ayuda Orden creación empleo Subv. fondo perdido 6 5.481.761 66% Inversiones centros asistenciales Subv. fondo perdido 10 -- 20% Mejora competitiva Subv. fondo perdido 8 1.077.827 19% Plan Pyme Subv. fondo perdido 4 2.179.287 60% Respecto de una muestra más reducida -diez expedientes- se realizó por personal de esta Institución un control “in situ” de las ayudas recibidas, orientado a la verificación de la correcta aplicación de los fondos a la finalidad para la que aquella fue concedida. Resultados del trabajo Principios de publicidad, concurrencia y objetividad 4.33. En general, las ayudas fueron tramitadas y concedidas respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Dentro de cada línea existen normas previas que establecen las bases y convocatorias reguladoras de las mismas, que fueron publicadas en el DOG. El IGAPE no respetó, sin embargo, la exigencia de publicidad de las subvenciones concedidas en la línea de convenios singulares, en la que ninguna de las ayudas objeto de revisión en los expedientes analizados fue objeto de publicación en el DOG, a pesar de ser de cuantía superior al límite de 300.506 euros a partir del que se exige ésta, según la disposición adicional tercera de la Orden de 18 de abril de 1996, de la Consellería de Economía, por la que se establecen ayudas para la financiación de empresas gallegas.

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4.34. El principio de concurrencia, por su parte, se cumplió con la existencia de un procedimiento abierto y general, sin otras limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los requisitos preestablecidos. Sin embargo, resulta preciso destacar los siguientes aspectos: Ninguna de las líneas de ayuda del IGAPE se otorga en régimen de concurrencia competitiva, ni siquiera en régimen de concurso, que son los cauces normales de selección de los beneficiarios para hacer efectivos los principios de concurrencia y objetividad. De esta manera, la concurrencia se limita a la realización de convocatorias abiertas para el fomento de actividades a favor de quien reúna determinadas condiciones, según se reciban peticiones, hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Esto pone de manifiesto el escaso carácter selectivo de los proyectos subvencionados. Por otro lado, las ayudas para el apoyo de la puesta en marcha de centros residenciales para mayores, articuladas en un convenio de colaboración con la Consellería de Sanidad, se otorgan en función de un criterio cronológico u orden de presentación de solicitudes. Dadas las características de la convocatoria, que limita inicialmente el número de posibles beneficiarios y el crédito para esos proyectos, debía incluir necesariamente criterios de valoración de las peticiones que permitieran su comparación en un único procedimiento y resolver sobre su concesión de acuerdo con aquellos parámetros, sin que sea admisible el establecimiento de un mero criterio cronológico en las solicitudes como determinante de la decisión, ya que eso impide esa comparación entre todas las presentadas. La adopción de estos criterios resulta además incompatible con lo dispuesto en el artículo 4, puntos 7 y 8, del Decreto 172/2001, del 12 de julio. 4.35. La exigencia de requisitos objetivos y generales en las convocatorias, la participación de órganos técnicos en la decisión y la existencia de criterios homogéneos establecidos a lo largo de los años respecto de la valoración de los proyectos, tratan de garantizar la objetividad del proceso de concesión. Sin embargo, existen aspectos que introducen un elevado grado de discrecionalidad y escaso automatismo a la hora de conceder las ayudas. En el ejercicio 2002, el IGAPE reconoció ayudas por importe de 2.351.980,40 euros en 21 expedientes a través de convenios singulares, que constituyen ayudas directas que no respetan los parámetros normales de las convocatorias, aunque son contemplados en aquellas de forma excepcional al amparo de una declaración de la actividad financiada como estratégica por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos de la Xunta. En dos expedientes analizados el porcentaje de ayuda propuesta en el informe técnico en base a criterios delimitados en el mismo, fue modificado con posterioridad sin que consten las razones que justifican esta medida. En las ayudas concedidas al amparo de la Orden del 7 de julio de 1997, de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la creación de empleo estable -en adelante Orden de empleo-, las condiciones impuestas en la resolución son modificadas con posterioridad, adaptándose a las necesidades de los propios beneficiarios y desvirtuando aquellas en base a las que se

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 26 INFORME DE FISCALIZACIÓN

concedieron. Estas modificaciones o prórrogas que la orden contempla de concesión excepcional -artículo 13 de la misma- se dan en el 90% de los expedientes analizados en esa línea de ayudas. Actuaciones previas a la concesión 4.36. En esta fase las comprobaciones efectuadas en la fiscalización se orientaron a verificar que en los expedientes constara toda la documentación exigida en la normativa reguladora de las ayudas y que el contenido de la misma confirmara, de forma suficiente, el cumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere. La solicitud, los datos básicos, la declaración de ayudas recibidas y la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales figuran en todos los expedientes. En alguno de los analizados no consta la documentación relativa a la personalidad de la empresa o el informe técnico previo a la concesión. En varios casos, distintos expedientes comparten la documentación presentada sin referencia clara a aquel en el que figura depositada. Sucede habitualmente en los expedientes de las ayudas de la orden de empleo, que son compatibles y exigen mucha documentación común con los de incentivos regionales. En las subvenciones examinadas figuran las declaraciones de los interesados acerca de otras ayudas recibidas. En base a las mismas, se determina el límite de financiación de la actividad subvencionada. No obstante, la fiabilidad del cálculo es limitada puesto que se basa exclusivamente en las declaradas por el propio interesado, sin que exista constancia de comprobaciones adicionales por el Igape. Además, el control de este requisito se ve dificultado por la inexistencia de un registro general de ayudas públicas, que parece imprescindible ante la complejidad de aquellas y el número de organismos concedentes. Concesión y emisión de la resolución individual 4.37. En todos los expedientes analizados consta un informe técnico de valoración. Estos informes se centran básicamente en la verificación de los requisitos de las empresas para acceder a las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de aplicación antes que en la valoración técnica, económica y financiera de los proyectos y en el carácter selectivo de los mismos. De esta forma, son excepcionales las actuaciones que se consideran inviables y, cuando se dan, suelen referirse a actividades no promocionables. Fruto de este reparto poco selectivo de los fondos, se constata que existen muchas empresas que año tras año resultan beneficiarias de ayudas del IGAPE de diferente naturaleza y que permanecen vinculadas a las mismas y, por lo tanto, al propio Ente de forma permanente. El siguiente cuadro muestra algunos ejemplos:

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 27 INFORME DE FISCALIZACIÓN

AYUDAS

TITULAR Nº EXPTES.

IMPORTE CONCEDIDO

ALMACENES CASÁN S.A. 20 1.516.007ANDAINA DOUS S.L. 5 220.189ASOC. PROV. DE REST. DE SANTIAGO 4 1.630.587BREN ENTERTAINMENT S.A. 5 1.753.739COLONIALES CRUZ S.A. 17 1.005.847CONFECCIONES GUERRAL S.A. 7 874.689EDICIONES INFORMATIZADAS S.A. 9 5.432.244EINSA PRINT INTERNATIONAL S.A. 8 9.602.914EMPRESA MONFORTE S.A. 18 130.977GESTIÓN DE BALNEARIOS S.L. 4 2.348.448JEALFER, S.A. 8 823.652LA VOZ DE GALICIA S.A. 4 957.455MARSIO S.L. 4 7.634PRODUTORA FARO LÉREZ S.L. 4 204.656PUERTO DE CELEYRO S.A. 7 1.323.255RAMILO S.A. 6 1.053.383

De forma particular se constatan casos de empresas que después de haber recibido diferentes ayudas del organismo -y también de otras Administraciones- para diferentes proyectos, acaban solicitando del Ente otras ayudas consideradas de salvamento o de viabilidad, lo que demuestra la escasa suficiencia de la valoración técnica realizada en esos expedientes iniciales. En la última parte de este informe, en el epígrafe del impacto de las ayudas, se da cuenta de esta circunstancia en distintos expedientes. 4.38. En los expedientes analizados de ayudas de la orden de empleo, un 60% de las resoluciones de concesión se emitieron fuera de los plazos establecidos en las normas de aplicación, al igual que las de modificaciones y prórrogas relacionadas con incidencias posteriores. En los expedientes de las otras líneas analizadas no se constató este incumplimiento de plazos. 4.39. En la fiscalización realizada se comprobó que los acuerdos de propuesta y concesión de las ayudas, así como la aprobación del gasto, fueran adoptados por los órganos competentes. El presidente del organismo, el Consejo de dirección, la Comisión Delegada de la Xunta para asuntos económicos, o el Consello de la Xunta -para autorizar gasto por cuantía superior a 500 millones de pesetas- son los órganos con atribución de competencias según las peculiaridades de cada ayuda. En general no se encontraron incidencias formales en el desarrollo de esta atribución por los diferentes órganos en función de sus competencias. En cualquier caso, es preciso resaltar que la concesión de ayudas para un mismo proyecto a través de diferentes líneas puede suponer en la práctica una alteración del sistema de competencias previamente diseñado, al igual que la necesidad de autorización previa del gasto exigida del Consello de la Xunta.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 28 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Acreditación del cumplimento de condiciones particulares 4.40. En los expedientes de ayudas de la orden de empleo, las correspondientes resoluciones individuales fijan los plazos de ejecución de la actividad subvencionable y otras condiciones específicas para realizar la inversión. Las principales consisten en incrementar en el primer año de vigencia el nivel de autofinanciación de la empresa, crear o mantener un determinado número de puestos de trabajo, y ejecutar y acreditar la ejecución del proyecto en un determinado plazo. La acreditación del cumplimiento de estas condiciones particulares se efectúa con la presentación de la documentación por la empresa o, respecto de la acreditación del empleo, con la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo por el IGAPE. Del análisis de los expedientes se deduce que la inmensa mayoría de los incumplimientos parciales de estas condiciones impuestas a los beneficiarios, fueron resueltos por el IGAPE mediante la aprobación de prórrogas o modificaciones sucesivas de aquellas. En cinco de los siete expedientes analizados se aprobaron prórrogas y modificaciones después de haber finalizado el plazo de vigencia. 4.40.1. La primera de las condiciones a cumplir es la referida al requisito de la autofinanciación. Entendemos que la finalidad a que obedece esta exigencia es no sólo que la empresa disponga de una situación saneada, sino también de fondos ligados de forma efectiva a la financiación de la inversión subvencionada. De acuerdo con esta finalidad, no parece apropiado admitir para cumplir este requisito las ampliaciones de capital en base a la compensación de créditos con entidades del grupo, por no suponer ninguna ayuda de nuevos recursos, tal y como se admitió en el expediente 00/0028/OR. 4.40.2. En tres expedientes más se constata que ese nivel de autofinanciación exigido se alcanza con la participación de capital público aportado por Xesgalicia. Entendemos que en el espíritu de la norma, cuando se impone esta condición se exige además de solvencia en la empresa que estas participen también en el esfuerzo financiero que supone la nueva inversión. Por lo tanto, la intervención de Xesgalicia constituye otra modalidad de ayuda pública que desvirtúa aquella exigencia y que además supone que desde la propia Administración -Xesgalicia es una empresa pública- se neutralice una condición impuesta previamente por otra entidad pública, en este caso por el IGAPE. 4.40.3. Por otro lado, el IGAPE acepta indistintamente la acreditación de este requisito mediante la escritura pública de ampliación de capital, la presentación de estados financieros, o mismo la presentación de la declaración del impuesto de sociedades, sin que ninguno de estos documentos acredite por si sólo de forma fiable ese requisito. Entendemos que sólo los estados financieros en los que exista un desglose de cuentas que permita apreciar si la nueva cifra de capital social está totalmente desembolsada, así como los resultados del ejercicio anterior aplicados, siempre que estén auditados, -y en este sentido es preciso recordar la obligación impuesta por la disposición adicional 1.e) de la Ley 19/1988, del 12 de julio, de auditoría de cuentas, de someter la auditoría de cuentas a las empresas que reciben subvenciones públicas- ofrecen la fiabilidad adecuada para la comprobación del requisito

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impuesto en el nivel de autofinanciación. En los expedientes analizados no se constata la comprobación de este requisito con el rigor descrito. 4.40.4. La justificación de la creación de empleo se efectúa mediante informe solicitado al área de trabajo de asuntos sociales de la Subdelegación del Gobierno de la provincia respectiva. La información que se plasma en estos informes permite conocer con bastante precisión las exigencias impuestas en relación con este requisito. Sin embargo, de la documentación obrante en los expedientes se advierte que el Ente, cuando impone la creación de un determinado número de empleos, no cuenta con información tan precisa de la situación inicial de la empresa, que puede declarar una relación del personal inferior a la real. 4.40.5. La última de las condiciones materiales exigidas por la resolución es la realización de una determinada inversión, delimitada por conceptos de gasto subvencionable en un determinado plazo. Se constata la existencia de forma generalizada de modificaciones de las inversiones aprobadas una vez que concluyó el plazo para acreditarlos. El aspecto más relevante en la modificación de los plazos iniciales lo constituyen las prórrogas otorgadas que afectan a la ampliación del plazo de vigencia total del proyecto, la ampliación del plazo para acreditar el nivel de fondos propios, o incluso los dos la vez. La modificación de estos plazos con el otorgamiento de las prórrogas se realizó en cinco de los expedientes analizados una vez vencidos los inicialmente previstos. Esto supone un incumplimiento de las normas de procedimiento administrativo que rigen la tramitación de las ayudas otorgadas por el IGAPE. A estos efectos, el artículo 49 de la LRJPAC referido a la ampliación de plazos, establece que “tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. De acuerdo con este criterio, entendemos que la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas en los plazos supone un incumplimiento que deberá ser ponderado por el Ente según los casos, pero que cuando afecta a la realización de la inversión puede dar lugar al reintegro de la subvención percibida por la parte no realizada en plazo. Abonos 4.41. En las ayudas en forma de subvención a fondo perdido, su abono se realiza durante el plazo de ejecución de las inversiones, habitualmente en forma de pagos parciales previa acreditación de la realización de aquellos y previa constitución de garantías. En las ayudas en forma de subsidiación de tipo de interés con liquidaciones trimestrales, conforme a las condiciones establecidas en la concesión. En todos los expedientes analizados se constató la acreditación por el beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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En las primeras -a fondo perdido- se observan con frecuencia demoras importantes entre la fecha de acreditación de la inversión -solicitud de abono- y la fecha de comprobación o liquidación y consiguientemente de pago efectivo, como consecuencia de esa necesidad de revisar las liquidaciones parciales. La demora entre la solicitud de pago y el abono efectivo hace desvirtuar el cumplimiento material de las obligaciones de estar al corriente en materia fiscal y de seguridad social, que debe exigirse en el momento inmediato anterior a la fecha de pago. El reconocimiento de las obligaciones previas a los pagos se realiza en ocasiones, sin embargo, con esa mera presentación de solicitudes de cobro acompañada de la documentación justificativa sin esperar la conformidad de la revisión realizada por el personal encargado de la misma en el propio centro, según se expuso en la parte del informe relativa al análisis de la liquidación presupuestaria. Incumplimientos 4.42. Como ya se indicó, la mayoría de los incumplimientos constatados en los expedientes analizados se resuelven por la vía de la incoación de un expediente de modificación, adaptando las exigencias a las circunstancias reales que presenta la ejecución del proyecto. Entendemos que esto es indicativo de que los mismos son considerados de escasa entidad para el Ente. No podemos aceptarlo en aquellos expedientes en los que no se acredita la creación de empleo establecida inicialmente -expediente 99/119/CO- o en los que no se justifica la inversión en el plazo de vigencia establecido en la resolución inicial y no se otorga una prórroga antes del vencimiento de ese período -expedientes 99/119/CO, 00/28/OR, 97/041/CO-. De los datos facilitados por el Ente se constató que en los años 2002 y 2003 se dictaron resoluciones de incumplimiento que afectan a 317 expedientes, de las que 142 fueron incumplimientos totales y 175 parciales. En los primeros, en 53 expedientes se originó la necesidad de reintegro de la ayuda abonada. En estos casos, el IGAPE, después de notificar esa resolución de incumplimiento a los beneficiarios, traslada una relación de las mismas a las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía para que inicien el expediente de reintegro. El IGAPE no tiene constancia posterior de las actuaciones de las delegaciones ni del cumplimiento de las obligaciones de devolución de la ayuda por los beneficiarios, lo que resultaría imprescindible para la concesión de nuevas ayudas a los mismos interesados. En ninguno de los expedientes en los que se declaró el incumplimiento consta la apertura de expediente administrativo sancionador ni indicación alguna relativa a su improcedencia.

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Análisis de expedientes Expediente: 00/0155/00 EINSA PRINT INTERNATIONAL S.A. Línea: Ayudas a la inversión que contribuya a la creación de empleo estable Modalidad: Subvención a fondo perdido Inversión: 38.309.004,36 euros Ayuda: 3.830.900 euros Porcentaje: 10% 4.43. Einsa Print International S.A. se crea en el año 1999 por la empresa Ediciones Informatizadas S.A. (único accionista) para instalarse en la Comunidad Autónoma en el polígono de As Pontes de García Rodríguez. La subvención se concede para un proyecto de inversiones en terrenos, obra civil y otros activos para poner en marcha la empresa dedicada a la impresión y encuadernación de guías y directorios telefónicos. La ayuda se solicita el 8.3.2000, es informada técnicamente el 24.07.2000 y concedida por resolución del 10.11.2000, fuera del plazo establecido en la orden, al transcurrir más de 6 meses desde la solicitud. La concesión se condiciona a la creación de 110 puestos de trabajo (28 indefinidos) antes del 31.03.2003 y a alcanzar un nivel de autofinanciación (fondos propios) de 11.492.703,71 euros antes del 31.12.2002. A la fecha de este trabajo de fiscalización -julio 2004- no existe certificación final de cumplimiento. En el expediente sólo consta informe de cumplimiento que acredita la realización de una inversión hasta 20.12.2002 por importe de 1.747.052,40 euros. En el expediente queda acreditado el cumplimiento del nivel de autofinanciación exigido a la empresa, que se alcanza con la participación de Xesgalicia en una ampliación de capital, que suscribe 1.502.000 euros. La participación de esta sociedad constituye otra ayuda pública que se utiliza para cumplir una condición impuesta en otra ayuda concedida por el IGAPE. Sin la ayuda de Xesgalicia, el capital social no alcanzaría el nivel de autofinanciación exigido. A pesar del tiempo transcurrido desde el término para acreditar su cumplimiento, en el expediente no queda acreditada la creación de empleo por la empresa. Obra en el expediente una solicitud en ese sentido del IGAPE al Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno. El 10.3.2003 la empresa solicita una modificación del expediente para excluir la inversión en terrenos del importe subvencionado al no disponer de la escritura pública de adquisición de los mismos. La inversión en terrenos se eleva, según la escritura privada de compraventa, a 948.714,48 euros de los que 773.494,95 fueron abonados a la vendedora directamente por Endesa y a la Xunta de Galicia. Por lo tanto, el importe contemplado inicialmente como inversión subvencionable supera el coste de aquellos para la empresa. Por otro lado, la

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escritura pública de adquisición de los terrenos parece imprescindible para poder aceptar la inversión realizada en obra civil. Según un informe del propio centro que obra en el expediente, la suma de las subvenciones que percibe la empresa para estas inversiones se sitúa en el 41,53% del importe subvencionable que queda reducido al 27% de tener en cuenta el impuesto de sociedades que también grava estas ayudas. Las ayudas no superan, según el informe, el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995 -un 40% del coste de la actividad-. Existen, sin embargo, ayudas percibidas por la empresa no tenidas en cuenta en ese informe, como las concedidas por la Consellería de Familia. Expediente: 97/0041/CO EDICIONES INFORMATIZADAS S.A. Línea: Ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable Modalidad: Subvención a fondo perdido Inversiones: 17.695.797,72 euros Ayuda: 1.415.663,81 euros Porcentaje: 8% 4.44. La ayuda se solicita para un proyecto de inversiones que se realizará en el polígono de As Pontes de García Rodríguez que incluye la adquisición de terrenos, obra civil, bienes de equipo, planificación e ingeniería, y otros activos. La actividad será la impresión y encuadernación de guías y directorios telefónicos. Solicitada el 1.12.1997, fue informada técnicamente el 19.11.1998 y objeto de concesión el 19 de noviembre de 1998. Esta última resolución se dicta fuera del plazo establecido en la orden, al transcurrir más de 6 meses desde la solicitud. En esa resolución se exige a la empresa que la realización de las inversiones, así como el resto de las condiciones impuestas, estén cumplidas el 19 de noviembre de 2001, excepto el nivel de autofinanciación, que debe estar conseguido el 19.11.1999. Una vez finalizado el plazo para la acreditación de las inversiones aprobadas, el IGAPE modifica el 29 de noviembre de 2001, por solicitud de la empresa, la resolución inicial, admitiendo diferentes variaciones en los conceptos subvencionables y manteniendo la ayuda en la cuantía inicialmente concedida. En lo que respecta a la creación de empleo, la beneficiaria estaba obligada a mantener 83 puestos de trabajo y crear 34 en el nuevo establecimiento objeto del proyecto. El informe de Área de trabajo y asuntos sociales de la Subdelegación del Gobierno indica que, si bien en el centro de trabajo en el que se desarrolla el proyecto, existían 34 trabajadores, siete fueran desplazados desde otros centros de la empresa a principios de ese año, y que, durante el período de vigencia, trece trabajadores fueron dados de baja y nueve de alta en empresas del grupo. De este informe no se deduce claramente que quede acreditado el cumplimiento de la creación de empleo.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 33 INFORME DE FISCALIZACIÓN

El 12.01.2002 se emite informe positivo de cumplimiento y acto de reconocimiento de la obligación presupuestaria por el importe de la ayuda concedida. Para este proyecto la empresa recibe otras ayudas. En el expediente no existe informe que acredite que la totalidad de las recibidas no superan el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995. Expediente: 00/068/CO INSTITUTO XERONTOLÓXICO ASTUR S.A. Línea: Ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable Modalidad: Subvención a fondo perdido Inversión: 753.368,68 euros Ayuda: 143.140,05 euros Porcentaje: 19% 4.45. El proyecto, destinado a la creación de una residencia geriátrica de 52 plazas, se desarrolla en As Pontes de García Rodríguez. La ayuda fue solicitada el 18.07.2000, informada técnicamente el 18.06.2001, resuelta el 18.06.2001, y aceptada por el beneficiario el 20.08.2001. Ni la resolución ni la aceptación de la misma fueron emitidas dentro del plazo establecido en la normativa de aplicación. Las condiciones impuestas en la concesión consistían en alcanzar una autofinanciación en la empresa de 431.304 euros antes del 30 de junio de 2002, acreditar las condiciones de inversión el 30 de diciembre de 2002, y crear 21 puestos de trabajo, de los que seis serán indefinidos. Previa solicitud de la empresa, por resolución del 18.9.2002 el IGAPE prorroga los plazos de cumplimiento de la autofinanciación y de vigencia, cuando el primero de ellos ya estaba vencido, lo que resulta irregular de acuerdo con los criterios expuestos anteriormente. La condición de creación de empleo queda acreditada a la vista del informe del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno del 16.12.2003. El 14 de mayo de 2004 se dictó el acuerdo de cumplimiento de las condiciones de la ayuda y se reconoció el abono de la última liquidación, por importe de 73.287,66 euros. La totalidad de la inversión y las demás condiciones que se justifican en esta liquidación estaban acreditadas en el ejercicio 2003, por lo que se demora el reconocimiento de la obligación al ejercicio siguiente de forma injustificada. La inversión acreditada justifica la subvención en el porcentaje concedido. Sin embargo, se constatan desviaciones entre conceptos aprobados por importe de 169.410 euros no amparados en una resolución posterior.

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Para este proyecto, la empresa recibe otras ayudas. En el expediente no existe informe que acredite que la totalidad de las recibidas no superan el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995. Expediente: 99/0119/CO BREN ENTERTAINMENT S.A. Línea: Ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable Modalidad: Subvención a fondo perdido Inversión: 3.768.306,51 euros Ayuda: 602.929,04 euros Porcentaje: 16% 4.46. El proyecto subvencionado es la instalación de una nueva empresa dedicada a la “producción y distribución de películas de animación”. La empresa fue constituida en Barcelona el 8 de junio de 1999 y su sede en Galicia se establece en Santiago de Compostela. La ayuda se solicita el 28.7.99, se informa técnicamente el 30.12.99, y se concede el 30.12.99. El informe técnico, a la vista de las características del proyecto, establece un porcentaje de ayuda del 10% de la inversión aprobada. Sin embargo, una posterior revisión del Consejo de dirección -que no aparece documentada en el expediente- eleva aquel porcentaje al 20%. La resolución establece un plazo de vigencia que finaliza el 31.3.2001, la obligación de acreditar una autofinanciación de 1.138.328,94 euros antes del 30.12.00, y crear 75 puestos de trabajo -19 indefinidos- en el plazo de vigencia. El 8.2.2002, superado, por lo tanto, ese plazo y sin tener acreditadas aquellas condiciones, se modificó la resolución inicial fijando un nuevo importe de inversión aprobado, de porcentaje de ayuda y de número de empleos que se reduce a 37 puestos -10 indefinidos- y establece un nuevo plazo de vigencia hasta el 30.03.2002. La empresa acredita, aún justificándolo fuera de plazo, el cumplimiento de la condición de autofinanciación establecida a través de una ampliación de capital suscrita por los socios de la empresa y Xesgalicia, esta última con la entrega de 180.300 euros. El empleo acreditado se ajusta a la obligación impuesta en la resolución de modificación dictada con posterioridad a la fecha en que tenía que estar acreditado aquél. Los puestos de trabajo exigidos en la nueva resolución ya estaban creados en la empresa con anterioridad a la fecha de la modificación. La Orden de 7 de julio de 1997, de ayudas a proyectos que contribuyan a la creación de empleo estable, establece que en los casos de no creación del 50% del empleo comprometido conllevaría un incumplimiento total del expediente. El 2 de agosto de 2002 se emite por la dirección del IGAPE informe positivo de cumplimiento de condiciones en el que se reconoce como acreditado una inversión de 3.768.306,51 euros, realizada entre el 29.07.99 y el 30.03.02. Sin embargo, un informe de auditoría encargado por la empresa para acreditar la inversión realizada reduce ésta a 3.155.313,54 euros. En el expediente no aparecen conciliadas estas diferencias, que están, a nuestro juicio, en que el

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Igape acepta como inversiones subvencionables gastos en servicios exteriores de gestión -incluso los de asesoramiento para tramitar la propia ayuda-, que el informe de auditoría -con un criterio más acertado según nuestra opinión- no admite como gastos ligados a la inversión. Para este proyecto, la empresa recibe otras ayudas. En el expediente no existe informe que acredite que la totalidad de las recibidas no superan el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995. Expediente: 00/0035/LU FIBRAS DEL NOROESTE S.A. Línea: Ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable Modalidad: Subvención a fondo perdido Inversión: 68.359.609,58 euros Ayuda: 4.101.576,57 euros Porcentaje: 6% 4.47. El proyecto subvencionado consiste en la ampliación de las instalaciones de la empresa destinadas a la fabricación de tableros de fibra de madera (MDF) para habilitar nuevas líneas en el proceso productivo. La ayuda fue solicitada el 18.01.00, informada técnicamente el 10.11.00 y aceptada el 23.11.00. El 25.02.00 se recabó de la empresa la presentación de la documentación complementaria y la resolución de concesión se dictó el 10.11.00, fuera del plazo establecido por la normativa de aplicación. Por una corrección de errores de la resolución inicial, el 10.12.01 se modifica el plazo en el que debía acreditarse la condición de autofinanciación y el plazo de vigencia de la resolución. Esta rectificación de errores, que constituye una prorroga para el cumplimiento de esta condición, se dicta una vez vencido el plazo inicialmente dado a la empresa para que tuviera acreditada aquella condición de autofinanciación, por lo que resulta irregular. El 18.02.03 se constata que los fondos propios cumplen con la condición de autofinanciación impuesta, y el 12.01.04 se acredita la creación de empleo a través de un informe del Área de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo. El 31.05.04 se emite informe de acreditación de las inversiones realizadas. Para este proyecto, la empresa recibe otras ayudas. En el expediente no existe informe que acredite que la totalidad de las recibidas no superan el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995.

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Expediente: 01/0053/OR MÖLLERTECH OURENSE S.L. Línea: Ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable Modalidad: subvención a fondo perdido Inversión: 6.856.052,82 euros Ayuda: 578.404,73 euros Porcentaje: 8,44% 4.48. El proyecto objeto de ayuda consiste en la instalación de una fábrica de inyección y montaje de módulos para la automoción. La ayuda se solicita el 12.07.01 y fue informada el 11.12.01, concedida por resolución de 30.12.01, y aceptada el 18.03.02. La resolución aprueba una subvención de un 25% de ayuda para el importe subvencionable en adquisición de terrenos y un 6% para el resto de los conceptos. Se condiciona esta ayuda a crear 64 puestos de trabajo (23 indefinidos), acreditar antes del 31.12.02 un nivel de autofinanciación de 2.056.815,97 euros y cumplir todas las obligaciones derivadas de la ayuda antes del 15.06.04, debiendo acreditarse dentro de los cuatro meses siguientes a esta fecha. En el expediente obra un informe del 29.03.04 del centro gestor en el que se da por acreditado en plazo el cumplimiento de la condición de autofinanciación. En el expediente no figura, sin embargo, ni la escritura de ampliación de capital ni el balance de situación. En la visita realizada a la empresa se constató la existencia de estos documentos, así como la intervención de Xesgalicia en la ampliación de capital. El 21.06.04 se solicita de la Inspección de Trabajo de Ourense certificación del cumplimiento de la condición de empleo. En la visita a la empresa se constató su cumplimiento. A la fecha de los trabajos de fiscalización figuran acreditadas la totalidad de las inversiones, estando pendiente la verificación del cumplimiento por parte del IGAPE. Expediente: 00/0028/OR GESTIÓN DE BALNEARIOS S.L. Línea: Ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable Modalidad: Subvención a fondo perdido Inversión: 7.744.960 euros Ayuda total: 464.697,6 euros Porcentaje: 6% 4.49. La ayuda se concede para la construcción de un hotel balneario de cuatro estrellas en Lobios (Ourense). La empresa beneficiaria Gestión de balnearios S.L. fue constituida en el año 1999 como una sociedad unipersonal por la Fundación San Rosendo, para desarrollar actividades comerciales. La ayuda se justifica en la necesidad de apoyar el turismo termal, declarado de interés económico para Galicia en el plan de desarrollo 2000-2006.

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La resolución de la concesión, dictada el 9 de febrero de 2001, condiciona la ayuda a la realización de la inversión en el plazo de vigencia, que finaliza el 31 de marzo de 2003, que la empresa alcance un nivel de autofinanciación antes del 31 de marzo de 2002 de 4.615.177,9 euros, y a crear y mantener 46 puestos de trabajo -12 indefinidos- en el establecimiento objeto de este proyecto. De la documentación que obra en el expediente se constata que a 31 de marzo de 2003 la empresa justificó la inversión aprobada en su totalidad, pero abonó solo por importe de 7.261.387,11 euros. El IGAPE inicia un expediente de incumplimiento y, valorando las alegaciones formuladas por la empresa, por resolución de 10 de diciembre de 2003 prorroga el plazo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2003, lo que permite dar cabida a la totalidad de las inversiones abonadas. El 19 de diciembre de 2003 se dicta informe de cumplimiento y se abona la subvención en el importe concedido. La concesión de la ampliación del plazo se realiza una vez vencido el concedido inicialmente, lo que constituye una irregularidad según el criterio que se viene manteniendo. En fechas 18 de noviembre de 2002 y 27 de marzo de 2003, la empresa realiza ampliaciones de capital mediante compensaciones de créditos a favor de la Fundación San Rosendo que elevan la cifra de fondos propios por encima del límite establecido en la resolución de concesión. Se acredita con la escritura pública de ampliación. Sin embargo, de la revisión de las cuentas anuales de los ejercicios 2002 y 2003, realizada en la visita a la empresa, se constató que a 31.12.02 -y también a 31.12.03- los fondos propios de aquella no alcanzan el nivel de autofinanciación exigido, porque si bien el capital suscrito supera ese importe, una vez corregido con los resultados negativos, esos fondos son de 4.383.419 euros -a 31.12.02- y 4.249.880 euros -a 31.12.03-, por lo que no se cumple con la obligación de mantener el importe de autofinanciación de 4.615.177,9 euros durante el período de vigencia, que termina el 31 de mayo de 2003. El cumplimiento de creación de empleo se acredita con un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ourense de 6 de noviembre de 2003. Para este proyecto, la empresa recibe otra ayuda del IGAPE, consistente en la subsidiación del tipo de interés de un préstamo; otra, de incentivos regionales, por importe de 980.369,00 euros; y una más, de la Consellería de Cultura, por importe de 1.136.671,5 euros. En ninguno de los expedientes coincide la inversión subvencionable, por lo que resulta difícil comprobar que la totalidad de las ayudas recibidas no superan el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995. El IGAPE ya había apoyado antes los proyectos de construcción de los balnearios de Arnoia y Laias, presentados también, como este de Lobios, por esta sociedad de la Fundación San Rosendo. Si bien las fundaciones, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro y el desarrollo de actividades de interés general, pueden llevar a cabo una actividad económica, ésta debe estar relacionada con los fines fundacionales o que sea complementaria de los

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mismos. En el presente caso resulta difícil encuadrar la explotación de balnearios en los fines de esa fundación, que sus estatutos definen como la ayuda y asistencia a colectivos necesitados. En este sentido es reprochable la concesión de ayudas desde la Administración pública para actuaciones que no tienen relación directa con el objeto de la actividad recogido en los estatutos fundacionales. La interposición de una sociedad mercantil -participada al 100% por la Fundación- no puede servir para eludir esa exigencia. GESTAMP VIGO S.A. Línea: Convenios singulares Modalidad: Subsidiación intereses. Inversiones Inversión aprobada: 33.296.071 euros Puntos subsidiados: 3 puntos (nunca inferior al 2%) Préstamo subsidiado: 18.030.363 euros Ayuda recibida en el ejercicio 2002: 500.992 euros 4.50. La empresa beneficiaria no tiene la consideración de PYME. La ayuda se concede a través de un convenio directo entre el IGAPE y la empresa formalizado el 27.02.01, previa declaración de la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de interés estratégico para Galicia del proyecto subvencionado: nueva planta de componentes de vehículos automóviles en el polígono industrial de As Gándaras-O Porriño. La ayuda se solicita el 15 de diciembre de 2000, se informa por los técnicos del IGAPE el 1 de febrero de 2001 y se concede el 1 de febrero de 2001. Se respeta, por lo tanto, el plazo máximo de cuatro meses establecido en la orden reguladora para su resolución. No consta, sin embargo, la publicación de la concesión de la ayuda a la empresa en el DOG. Los puntos subsidiados son los máximos permitidos por la normativa de aplicación en el momento de la concesión, por lo que en el informe técnico no se realiza ninguna baremación en función de las características del proyecto. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, la inversión justificada por la empresa es superior a la aprobada en el convenio. No consta, sin embargo, el informe del IGAPE sobre la justificación presentada y, por lo tanto, informe de cumplimiento. De la revisión realizada se constata que las inversiones en terrenos son de fecha anterior a la solicitud de la ayuda; que entre los justificantes existen facturas emitidas por empresas del grupo por servicios prestados a la misma, sin que se aporte valoración independiente que permita concluir sobre su realización a precios de mercado; y que no figura justificación de la realización de gastos de formación, aprobados en el expediente. Por errores en el tipo de interés notificado por la entidad financiera, en los tres primeros trimestres del ejercicio 2002 se abonaron ayudas por importe superior en 134.426 euros a las que correspondían, que estaban sin regularizar a la fecha de esta fiscalización -julio 2004-. En el último trimestre del ejercicio se abonaron por el importe correcto, aunque quedaron sin anular los excesos de obligaciones reconocidas en los anteriores.

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La empresa alcanzó a la fecha de finalización del período de inversiones el compromiso de la creación de 75 puestos de trabajo asumido en el convenio. Para este mismo proyecto, la empresa recibió otras subvenciones a fondo perdido del IGAPE, de la línea de ayudas a las inversiones que contribuyan a la creación de empleo estable; de la Consellería de Industria, para la innovación empresarial; y del Ministerio de Economía, de la línea de incentivos regionales. También, de la Consellería de Familia, Emprego e Relacións Laborais, para la creación de empleo. En el expediente no existe informe que acredite que la totalidad de las recibidas no superan el tope de subvención neta equivalente determinado en el Real decreto 309/1995. Beneficiario: PICUSA Línea: Convenios singulares Modalidad: Subsidiación intereses. Inversiones Inversión subvencionable: 9.390.579,75 euros Préstamo subsidiado: 6.573.405,57 euros Puntos subsidiados: 4 puntos (nunca inferior al 3%) Ayuda recibida: 388.586,4 euros 4.51. La empresa beneficiaria tiene la consideración de PYME. No obstante, la ayuda se instrumenta en un convenio directo con la empresa después de que la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Xunta considerase de interés socio-económico para Galicia el plan presentado por el grupo de la empresa beneficiaria. La ayuda se solicita el 30 de septiembre de 1997, se emite informe técnico el 20 de noviembre de 1997, y se firma el convenio el 7 de enero de 1998. No consta la publicación de la concesión de la ayuda en el DOG. La subsidiación se ajusta a la máxima permitida por la normativa vigente en ese momento, después de valorar el carácter de la actividad, la localización y el carácter preferente de inversión. El préstamo se formalizó el 14 de abril de 1998, en el plazo establecido en el acuerdo de concesión de la ayuda. En el informe de cumplimiento emitido por el IGAPE se dan por acreditadas las inversiones realizadas y la aplicación de los fondos del préstamo a su finalidad. En el análisis de la inversión justificada se constata, no obstante, que existen conceptos subvencionados distintos de los aprobados en la resolución: existen terrenos valorados en 1.803.036,31 euros que fueron justificados dentro del concepto de bienes usados, sin que estuvieran previstos en la concesión de la ayuda como concepto subvencionable. Entre los justificantes existen operaciones realizadas con empresas del grupo, sin que se aporten valoraciones independientes de las mismas que permitan concluir sobre su realización a precios de mercado.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 40 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En el informe-propuesta figura entre las características del proyecto la creación de 150 puestos de trabajo. Si bien este compromiso derivaba de la exigencia de otro expediente de ayuda concedida al amparo de la orden de empleo -97/0023/Co-, estos puestos de trabajo no fueron creados, por lo que esa ayuda no se pudo percibir. Desde el año 1998 hasta la actualidad, la evolución del empleo fue negativa. La empresa recibió además una ayuda para financiar un préstamo para reestructuración de pasivos, tramitada conjuntamente con la de inversiones analizada. Ninguna de las ayudas sirvió para mejorar la situación económica de la empresa y, por lo tanto, no puede concluirse que alcanzaran sus objetivos. Beneficiario: LA VOZ DE GALICIA S.A. Línea: Convenios singulares Modalidad: Subsidiación intereses. Ampliación de capital: 17.729.857,07 euros Préstamo subsidiado: 13.402.569 euros Puntos subsidiados: 3,5 puntos (interés mínimo 3%) Ayuda recibida: 1.038.447,19 euros 4.52. El objeto de la ayuda es la reestructuración financiera y el reestablecimiento de la viabilidad de cuatro empresas del grupo que amplían capital, suscrito por la empresa La Voz de Galicia S.A. Esas empresas son Vídeo Voz Galicia TV S.A.; La Voz de Baleares S.A.; Ediciones Periodísticas S.L.; y Voz de Galicia Radio S.A. La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos declaró el 25 de mayo de 2000 de especial interés estratégico para Galicia a esas empresas, autorizando la suscripción del convenio directo con La Voz de Galicia S.A., que fue firmado el 20 de junio de 2000. No consta la publicación de la concesión de la ayuda en el DOG. El préstamo se había formalizado el 30 de julio de 1999, con anterioridad por lo tanto a la concesión de esta ayuda, aunque con posterioridad a la solicitud, realizada el 22 de julio de 1999. En el expediente obra un informe de seguimiento del cumplimiento de condiciones en el que se da por formalizado correctamente el préstamo, su disposición, y justificadas las ampliaciones de capital proyectadas con copia de las escrituras públicas. De la revisión realizada por este Consello con la visita a la empresa, se constató que una de las empresas que había sido objeto de ampliación de capital desapareció por pérdidas a finales de 2001 (Ediciones Periodísticas S.L.) y otra se fusionó dentro del grupo por razones de política empresarial (La Voz de Baleares S.A.). En las otras dos, que se mantienen, el número de trabajadores descendió de forma importante desde la fecha de concesión de la ayuda hasta esta revisión. En la empresa desaparecida se autorizó una regulación de empleo con la extinción de 119 contratos de trabajo. No puede concluirse, por lo tanto, que el objetivo que se perseguía con estas ayudas se alcanzara, al menos en la medida esperada.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 41 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Beneficiarios: EMPRESA MONFORTE S.A. y AUGAS DE INCIO S.A. Línea: Convenios singulares Modalidad: Subsidiación intereses. Ampliación de capital Préstamos subsidiados: 5.409.109 euros y 6.611.133 euros Puntos subsidiados: 2,95 (interés mínimo 2%) Ayuda recibida en el ejercicio 2002: 108.277 euros 4.53. El objeto de la ayuda es la reestructuración financiera de la empresa Augas de Incio S.A. a través de la financiación de un préstamo para cancelar una póliza de crédito a corto plazo, así como la financiación de un préstamo a la empresa Monforte S.A. para suscribir una ampliación de capital que incremente los fondos propios de la primera. La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos acordó en la reunión del 23.3.2000 la conveniencia de apoyar esta operación por considerarla de interés estratégico para Galicia. En cualquier caso, ambas empresas tienen la condición de PYMES. No consta la publicación de la concesión de la ayuda en el DOG. El informe de cumplimiento expresa que los préstamos se formalizaron en las condiciones impuestas relativas a la disposición de los fondos, la ampliación de capital y la cancelación del préstamo. En la revisión realizada por este Consello en la visita a la empresa analizamos y comparamos las cuentas anuales del ejercicio 2003 con las previsiones efectuadas por la empresa a la fecha de solicitud de la subvención. De su estudio se constata que la empresa no alcanzó los objetivos previstos en el plan de viabilidad, dadas las diferencias significativas que se observan en sus masas patrimoniales. Así, epígrafes tales como el resultado del ejercicio y fondos propios se redujeron en 1.860.000 euros y 5.916.316 euros con respecto a lo previsto. También del análisis de los balances y de las cuentas de resultados detectamos una clara evolución desfavorable. El fondo de maniobra y el ratio de liquidez advierten que la sociedad no estaría en disposición de financiar su exigible a corto plazo con su activo circulante, es decir, tendría que recurrir al activo fijo. Tampoco puede concluirse por lo tanto que esta ayuda alcanzara la finalidad perseguida con su otorgamiento. Es necesario advertir que la empresa Monforte S.A. fue titular desde el año 1996 de 18 expedientes de ayuda del Igape de diferentes líneas.

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Beneficiario: PUERTO DE CELEIRO S.A. Línea: Convenios singulares. Inversiones Modalidad: Subsidiación intereses Inversión subvencionable: 10.340.235,32 euros Préstamo subsidiado: 3.906.578,68 euros Puntos subsidiados: 4 puntos (interés mínimo 3%) Ayuda recibida: 486.352,89 euros 4.54. La ayuda se instrumenta a través de un convenio directo con la empresa firmado el 24 de marzo de 1998. La finalidad del convenio es establecer las condiciones para la subsidiación de las operaciones de préstamo que formalice la empresa beneficiaria destinado a la construcción de una lonja climatizada en el puerto de Celeiro. La solicitud se presentó el 26 de septiembre de 1997, fue informada el 7 de noviembre y aprobada por el Consejo de dirección el 9 de diciembre. La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos autoriza al Igape a conceder esta subvención el 20 de febrero de 1998. No consta la publicación de la concesión de la ayuda en el DOG. El 30 de julio de 1998 se autoriza por el Consejo de dirección una modificación del convenio rebajando el interés mínimo hasta el 2%, alegando que este será el interés que se autorice en los convenios que se firmen a partir del 9 de abril de 1998 para proyectos de inversión de preferente localización o actividad, como ocurre en este expediente. También se autoriza una prórroga de un mes a partir de la aceptación de la resolución para la formalización de los préstamos. La modificación fue autorizada también por la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia el 24 de julio de 1998. El préstamo objeto de la ayuda se formalizó el 23 de octubre de 1998, en el plazo establecido en el acuerdo de concesión de la ayuda. Esta sociedad fue beneficiaria también de otra subvención a fondo perdido concedida por la Consellería de Pesca con fondos de la Comunidad Autónoma, del Estado y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. El importe de esta ayuda es de 5.369.288,61 euros. Según informe del IGAPE, el importe total de las ayudas percibidas para esta inversión no supera el límite máximo del 75% de la inversión subvencionable establecido por la legislación aplicable. Desde 1997 esta sociedad, constituida para la gestión del puerto, resultó beneficiaria de ocho expedientes de ayuda del Igape por un importe total de 1.323.255 euros. La empresa se compromete a crear cinco puestos de trabajo y mantener los que tiene en el momento de la solicitud. Este requisito fue justificado cuando el Igape realizó el informe de seguimiento de la subvención.

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Beneficiario: GRUPO LOSÁN Línea: Convenios singulares Modalidad: Subsidiación intereses. Reestructuración de pasivos Deudas a reestructurar: 6.010.121,04 euros Préstamo subsidiado: 4.008.750,74 euros Puntos subsidiados: 2,5 puntos (interés mínimo 3%) Ayuda recibida: 263.215,34 euros 4.55. El 19 de febrero de 1999 el Igape firmó un convenio con el Grupo Losán para la subsidiación de las operaciones de préstamo que formalicen las empresas del grupo con el objeto de financiar el plan de cancelación de pasivos a corto plazo. El convenio fue informado en el mes de diciembre y autorizado por la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia el 23 de diciembre de 1998. No consta la publicación de la concesión de la ayuda en el DOG. El grupo está integrado por las siguientes empresas: Industrias Losán S.A., Pina S.A., Tableros Losán S.A., y Aserpal S.A. El préstamo indicado se firmó el 29 de marzo de 1999, dentro del plazo establecido en el convenio. En el expediente no consta la justificación del cumplimiento del compromiso del grupo de incrementar los puestos de trabajo durante la vigencia del convenio en al menos 150 personas. El análisis realizado muestra que la evolución del empleo en este grupo pasó de 188 trabajadores en el ejercicio 1999 a 134 en el 2002. Beneficiario: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA Línea de ayuda: Mejora competitividad PYME gallega Inversión aprobada: 482.696,04 euros Subvención a fondo perdido: 297.421,08 euros Inversión justificada: 307.929,89 euros Subvención percibida: 210.722 euros 4.56. El 8 de febrero de 2002 el Igape resuelve conceder a la Federación de asociaciones de peluquería y estética una subvención a fondo perdido por el importe indicado en el epígrafe anterior. Los fondos correspondientes a la subvención provienen del Plan de consolidación y competitividad de la pequeña y mediana empresa y su financiamiento se efectúa con cargo a los presupuestos generales del Estado, al Fondo Europeo de desarrollo regional de la Unión Europea y, en su caso, con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el informe técnico de fecha 14 de febrero de 2003 se informa de la inversión justificada y de la subvención que le corresponde. La obligación presupuestaria se reconoce en el ejercicio 2002 sin realizar la liquidación provisional. En el ejercicio 2002 existe una solicitud de cobro y la aportación de la documentación justificativa por el beneficiario, pero su verificación o liquidación no se

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 44 INFORME DE FISCALIZACIÓN

produce hasta el 2003, año en el que se debió reconocer la obligación. El documento contable por el que se reconocía la obligación en el 2002 fue anulado en este ejercicio 2003, emitiéndose un nuevo documento por el importe correcto, inferior en 86.699,08 euros al del ejercicio anterior. Este hecho evidencia la crítica vertida en este informe sobre la forma de reconocimiento de las obligaciones. Beneficiario: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE RESTAURACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Línea de ayuda: Mejora competitividad PYME gallega Inversión aprobada: 663.308,11 euros Subvención a fondo perdido: 596.977,31 euros 4.57. Esta subvención, concedida el 21 de diciembre de 2001, se destina al diseño e implantación de un modelo de gestión orientado a promover un sistema de excelencia hostelera en Santiago de Compostela y comarca, denominado “Compostela Excelencia Hostelera con los 5 sentidos”, -CEHO-5s. Para llevar a cabo esta tarea, la Asociación solicitó la colaboración externa del Grupo de Investigación en Psicología Comercial de la Universidad de Santiago de Compostela. La totalidad del gasto se refiere a estos servicios externos. El plazo de ejecución del proyecto terminaba inicialmente el 31 de agosto de 2002 pero se concedió una ampliación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha en la que ya estaba justificada toda la inversión. En los últimos años esta asociación resultó beneficiaria de cinco expedientes de ayuda del Igape por un importe de 1.530.587 euros. Beneficiario: FUNDACIÓN PAIDEIA Línea de ayuda: Mejora competitividad PYME gallega Inversión aprobada: 7.329.196,67 euros Subvención a fondo perdido: máximo 2.198.759 euros 4.58. El proyecto financiado consiste en la puesta en marcha de un Centro de iniciativas empresariales en el Polígono de Pocomaco con una inversión prevista de 5.400.000 euros. La ayuda se concede el 19 de noviembre de 2001 a través de un convenio firmado entre el Igape, la Fundación, y doña Rosalía Mera Goyenechea -propietaria de la nave cedida en usufructo a la Fundación para este centro-. La concesión directa a través de convenio se justifica en las bases reguladoras del programa de emprendedores -punto 8.3- y en la declaración de interés social para Galicia de la puesta en marcha de este centro por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos previa autorización del Consejo de la Xunta del 15.11.2001, tal y como exige el artículo 40 de la Ley 4/2000, de Presupuestos para el 2001, para conceder ayudas de capital de forma directa.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 45 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En el ejercicio 2004 –el 3.03.04- se modifica el convenio de colaboración incrementando el presupuesto previsto en 2.925.425 euros y la ayuda en 578.759 euros. Consta el Acuerdo del Consejo de la Xunta que autoriza esta modificación. Área de ayudas. Avales Consideraciones generales y muestra analizada 4.59. En los trabajos realizados se comprobó si los avales concedidos se ajustan al destino y condiciones establecidas en las normas de aplicación. El artículo 45 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia establece que el IGAPE podrá conceder avales, dentro del límite máximo fijado, a aquellas empresas privadas, participadas o no por el Instituto, y para aquellas operaciones que reúnan las condiciones y los requisitos que se establezcan por acuerdo del Consejo de la Xunta a propuesta de la Consellería de Economía e Facenda. El Decreto 284/1994, del 15 de septiembre, modificado por el Decreto 1351/1995, de 10 de mayo, establece la regulación de los avales concedidos por el Instituto. Por otro lado, la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2002 establece que el límite de avales a conceder por el IGAPE en el ejercicio no puede superar en ningún momento un saldo efectivo vigente de 180.300.000 euros. Resultado del trabajo 4.60. La memoria de las cuentas anuales del organismo recoge la información de los avales otorgados por el mismo. Al contrario de lo sucedido en otros epígrafes, en este se reduce a describir su evolución durante el ejercicio y el saldo vivo a 31.12.2002. El plan general de contabilidad pública prevé que la memoria suministre información sobre las características de los que están en vigor a 1 de enero y de los concedidos durante el ejercicio, describiendo la finalidad, entidad avalada, y fechas de concesión y vencimiento. Esta información, si bien no figura en la memoria se facilita, no obstante, a través de una contabilidad auxiliar. Según aquella memoria, el riesgo vivo de avales financieros asumido por el IGAPE a 31.12.2002 asciende a 148.259.982 euros:

AVALES A 01.01.2002

AVALES CONCEDIDOS EN EL EJERCICIO

AVALES CANCELADOS EN EL EJERCICIO

AVALES A 31.12.2002

122.025.171,53 43.146.836,52 16.912.025,19 148.259.982,8

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 46 INFORME DE FISCALIZACIÓN

4.61. De su normativa reguladora, se deduce que esta ayuda pública está orientada fundamentalmente a la creación de empresas nuevas o ampliación de las existentes. El propio acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos de 10 de mayo de 1995 establece que la distribución que pueda conceder, dentro de las autorizaciones máximas, será hasta un 30% para apoyar planes de viabilidad, otro 30% para planes y programas de competitividad y hasta un 40% para la ampliación y creación de empresas. En este ejercicio se otorgaron seis avales para viabilidad y tres para inversiones nuevas. A 31.12.2002, el total comprometido, por importe de 154.220.342 euros, se distribuye de forma que, en contra de la finalidad prevista, el menor peso corresponde a los avales de inversión:

AVALES VIABILIDAD

AVALES COMPETITIVIDAD

AVALES PARA INVERSIÓN

46.133.801,18 90.028.981,5 18.057.559,8 % SOBRE TOTAL 30% 58,3% 11,7%

4.62. El otorgamiento de avales públicos exige el análisis de la viabilidad de la devolución del endeudamiento garantizado. La relación de fallidos y morosos, que es un indicador del grado de acierto en ese estudio, revela que en el período 2000-2004 el IGAPE respondió de cuatro avales fallidos por importe de 3.785.115 euros y que desde el año 1995 había abonado 18.161.649,79 euros por diferentes ejecuciones en los concedidos para responder de la cuota láctea en las diferentes campañas. Análisis de expedientes RAMILO S.A. Aval financiero por 2.524.250 euros por un plazo de 7 años para garantizar el 70% de dos préstamos de hasta 3.606.073 euros destinados a refinanciación de pasivos y a nuevas inversiones. 4.63. Según el informe-memoria elaborado para la concesión del aval, la empresa presenta a 31 de agosto de 1999 pérdidas importantes que sitúan sus fondos propios con valores negativos. La empresa venía arrastrando desde el año 1998 una estructura financiera inadecuada, escasa solvencia a corto plazo y, desde el año 1996, disminución de la cifra de negocios. Durante esos ejercicios -1996 a 1999- la empresa ya recibiera dos avales del IGAPE (por importe de 184.660.000 pesetas y 35.000.000 de pesetas), una ayuda a la subsidiación de tipo de interés en un préstamo de 131.900.000 pesetas, una ayuda de Sodiga de 100.000.000 de pesetas para una ampliación de capital, un préstamo participativo de 50.000.000 de pesetas, y una ayuda de 85 millones de pesetas de la Consellería de Industria y Comercio.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 47 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Todas estas ayudas no consiguen corregir la situación financiera de la empresa, que se ve abocada a esta operación de salvamento –auspiciada por el IGAPE- en la que participan la empresa Cupire Padesa con una contribución de capital y el desembolso pendiente de otra ampliación anterior y Crosa –filial del grupo Ramilo S.A.-. Este incremento de fondos propios, junto con una reestructuración del pasivo bancario de corto a largo, y nuevas inversiones, justifican según el IGAPE la viabilidad de la empresa y por lo tanto la concesión de los nuevos avales. La operación incluye ayudas a la subsidiación de préstamos para Cupire Padesa y Crosa (450 millones y 240 millones de pesetas) y para la propia empresa para la reestructuración de pasivos (600 millones de pesetas) e inversiones (240 millones de pesetas). Los avales, previa declaración de la operación como de interés socio-económico por la Comisión de Asuntos Económicos de la Xunta de Galicia y autorización por el Consejo de la Xunta, se concedieron en condiciones especiales de subsidiaridad, exceptuando el límite en el plazo de vigencia de cinco años establecido en la normativa de aplicación. El IGAPE realizó un seguimiento de riesgos a través del control trimestral del grado de cumplimiento de los préstamos avalados. En el ejercicio 2004 se cancelaron los avales y se levantaron las cargas establecidas en su garantía. ANTONIO PERNAS S.A. Avales (11) por un importe total de 963.422 euros para garantizar otras tantas pólizas de crédito destinadas a financiación del circulante (7), pago de deudas vencidas (2), préstamos a largo plazo (1) y adquisición de parcelas (1). 4.64. El informe-memoria elaborado para la concesión del aval señala que a 31.12.2000 la empresa presenta un fondo de maniobra negativo y unos índices de solvencia, garantía y autonomía financiera por debajo de los valores recomendables. En definitiva, la inadecuada estructura financiera y el elevado endeudamiento motivan un plan de viabilidad que concluye sobre la necesidad de financiación externa. En el año 2001 Xesgalicia le concediera un préstamo participativo de 110.000.000 de pesetas y otros organismos, en los últimos años, le habían concedido ayudas por contratación indefinida (Consellería de Familia), por acciones promocionales (IGAPE), plan Retex (Consellería de Industria) y plan de competitividad (Ministerio de Industria). Todas estas ayudas tampoco evitaron la necesidad del recurso a estos avales para operaciones que garanticen su viabilidad. El acuerdo de concesión por el Consejo de dirección del IGAPE es de fecha 31.05.2001, anterior a la autorización de las condiciones especiales de subsidiaridad por el Consejo de la Xunta de 7.06.2002, lo que no es coherente con la dinámica de tramitación del expediente. En junio del año 2003 la empresa solicitó siete avales más, cancelando parte de los vigentes en

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 48 INFORME DE FISCALIZACIÓN

ese momento pero aumentando el riesgo asumido por el Igape en 74.277 euros, que quedó cuantificado en 1.380.543,76 euros. Cuatro de los avales instrumentados superan el límite de plazo de cinco años, y todos se formalizan en esas condiciones especiales, por lo que fueron elevados al Consello de la Xunta para su autorización. Se advierte asimismo que la Intervención General de la Comunidad Autónoma emite un informe favorable al expediente de concesión de avales, pero condicionado a la declaración de la operación como de interés socio-económico para Galicia. Esta declaración –de la que en realidad no está justificada su necesidad- no se adoptó. Tampoco se modificó el informe eliminando este condicionante. Uno de los avales concedidos fue para adquisición de una parcela contigua a la de la empresa, en el polígono industrial de Sabón. Esta medida expansiva solo estaba citada superficialmente en el estudio económico, sin figurar, en ningún momento, en el informe-propuesta como necesaria para alcanzar la viabilidad de la empresa. La parcela fue adquirida por la empresa por un valor de 16.000.000 de pesetas, avalando el IGAPE el préstamo de 11.200.000 pesetas solicitado para su abono, cuando el valor de tasación de la parcela tomado en consideración a efectos de garantías para el IGAPE fue de 136.366.000 pesetas. Por lo tanto, el valor de la finca, que la empresa pudo ofrecer en garantía del préstamo, era suficiente para la cobertura del riesgo frente a la entidad financiera sin necesidad del aval del IGAPE. Este argumento fue utilizado por el propio Ente para rechazar una solicitud de aval en otro expediente -AV/0155-. Por otro lado, de la visita realizada a la empresa se constató que la parcela no fue utilizada en relación con a actividad de la misma y solo constituyó una inversión especulativa. FUNDACIÓN GALICIA-SAÚDE Aval financiero por un máximo de 2.000.000 de euros por un plazo de 10 años para garantizar un préstamo de esa cuantía destinado a financiar un plan estratégico y obras de mejoras en el área hospitalaria del Centro Gallego de Buenos Aires. 4.65. La Fundación Galicia-Saúde fue constituida el 24 de junio de 2002 por la Consellería de Sanidade, con una dotación de un millón de euros, para la gestión y administración del área hospitalaria de la Mutua del Centro Gallego de Buenos Aires. El 18.09.2002 firma un contrato con ese centro para la gestión de la asistencia sanitaria de sus mutualistas. El centro arrastraba una situación económica de pérdidas por la dimisión de socios y presentaba deudas con laboratorios farmacéuticos, por material sanitario, y otras de diferente naturaleza con otros proveedores externos. La Consellería de Emigración viene sufragando el pago de cuotas de los socios y concediendo ayudas directas por razones sanitarias a los mismos.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 49 INFORME DE FISCALIZACIÓN

A partir del inicio de la gestión, la Fundación asume la práctica totalidad de los pasivos del Centro Gallego. Sin perjuicio de la finalidad de la ayuda pública orientada a paliar la situación justificada de ese centro, que no se cuestiona en este informe, el destino de este aval se aparta de los supuestos previstos en el artículo 2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales, al no beneficiar a empresas privadas ni a unidades productivas situadas en Galicia. La Fundación Galicia-Saúde es una fundación pública dotada y financiada por la Administración autonómica con cargo a sus presupuestos, por lo que la devolución del endeudamiento garantizado se va a atender con fondos de la misma Administración, que acaba, de esta forma, siendo avalista de sí misma. Por otro lado, el IGAPE no está realizando un seguimiento de la devolución de la deuda garantizada, ni de la aplicación de los fondos prestados a la finalidad prevista. R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A. Avales financieros por importe total de 72.048.000 euros para garantizar el 31,6% de una fianza bancaria prestada por diferentes entidades financieras ante el BEI por importe de 54.000.000 de euros (AV 0148) y el mismo porcentaje de un préstamo sindicado de varias entidades (AV 0149) de 174.000.000 de euros con plazos de vigencia hasta el 31.12.2011. 4.66. R es el operador global de servicios de telecomunicaciones por cable de Galicia. Su lanzamiento como nuevo operador en 1999 conllevó como consecuencia de la inversión realizada y del período de maduración la presencia de pérdidas y continuas necesidades de financiación. El informe-propuesta concluye que, dadas las características del proyecto, la capacidad negativa actual para generar fondos, y el desequilibrio financiero deben considerarse normales y de carácter transitorio. Dadas las limitaciones de saldo efectivo para la concesión de avales establecidos por la Ley de presupuestos para el año 2001, el importe concedido en ese año fue de 36.024.000 euros. En el ejercicio 2002 se ampliaron los avales en el 50% restante hasta completar el importe solicitado. La operación fue declarada de interés socio-económico para Galicia, por lo que se excepcionaron parcialmente la presentación de garantías reales y fueron autorizadas por el Consello de la Xunta las especiales condiciones de subsidiariedad y la superación del límite de los cinco años en el plazo de vigencia del aval. Además, el importe concedido en el año 2001 supera el 5% de la cuantía global establecida en la ley de presupuestos, por lo que también necesitó autorización del Consello da Xunta en este sentido.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 50 INFORME DE FISCALIZACIÓN

La empresa está remitiendo al IGAPE la documentación necesaria para el seguimiento del riesgo asumido por este organismo en la operación de aval. En el expediente obra un informe especial de auditoría de 1 de junio de 2004 encargado por la dirección de la empresa -impuesto como obligación en la concesión de aval- sobre el destino de los fondos obtenidos con la operación objeto del aval en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD Consideraciones generales y procedimientos aplicados 4.67. Los objetivos, generales y específicos, diseñados para esta área, adelantados en la parte II de este informe, son los propios de una auditoría operativa. Dado que este enfoque, como admiten los principios y normas de auditoría del sector público, puede estar más influido por interpretación y juicios, la pretensión de la fiscalización no es emitir un pronunciamiento global sobre la eficacia, eficiencia y economía alcanzados en la gestión de las ayudas, sino la incorporación de conclusiones específicas sobre determinadas actuaciones o líneas de subvenciones en concreto. Los procedimientos básicos aplicados se centraron en analizar los documentos de planificación -específicos o de tipo presupuestario- para verificar la calidad de los objetivos e indicadores de los programas de ayudas; las memorias, estadísticas e información presupuestaria relativas al seguimiento y ejecución de los mismos. Para el análisis de impacto de las ayudas se solicitaron datos básicos de empleo e inversión global en la economía gallega en el período 2000-2002, datos de ayudas concedidas por la Administración autonómica, y datos económicos de las empresas beneficiarias de las ayudas analizadas. Resultados del trabajo Programación: objetivos e indicadores 4.68. El IGAPE y las sociedades participadas por el mismo enmarcan su actividad en los objetivos y directrices que se establecen en el plan estratégico de desarrollo económico de Galicia 2000-2006 y en el nuevo marco de apoyo comunitario para ese período. En la línea de esos programas, el 25 de mayo de 2000 el Consejo de dirección del IGAPE aprobó el plan plurianual de actividades del Instituto consolidado con las sociedades públicas Xesgalicia y CEEI S.A., que fue presentado y aprobado por el Consello de la Xunta el 2 de junio de 2000. El plan define los objetivos estratégicos y, dentro de los mismos, los programas y las acciones, servicios gestores, objetivos específicos y recursos previstos para su desarrollo. A modo indicativo, los diez programas en que se desglosa su actividad son los siguientes:

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 51 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Programa de apoyo a la inversión para la creación, ampliación y modernización de empresas. Programa de apoyo a la toma de participación en el capital de sociedades. Programa de apoyo a medidas de carácter temporal y de reestructuración de empresas. Programa de apoyo y difusión en materia de investigación, desarrollo e innovación empresarial. Programa de apoyo a la formación y a la contratación de personal especializado. Programa de apoyo a la cooperación empresarial. Programa de acción exterior. Programa de apoyo a las iniciativas emprendedoras. Programa de información especializada y gestión descentralizada del Instituto. Programa de organización y procedimientos internos.

Los objetivos estratégicos que tratan de atender son la mejora de la posición estratégica de la economía gallega, el mantenimiento de los programas tradicionales, el acercamiento a los agentes económicos, y la coordinación con las políticas de dinamización de las distintas consellerías. El plan trienal 2000-2003 muestra una planificación general de la actividad a un nivel de agregación que permite apreciar los objetivos que tendrá que alcanzar el Ente a medio plazo. En este sentido, el IGAPE cumple con la obligación impuesta por el artículo 83 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. 4.69. Otro elemento a considerar en la planificación de su actividad es el programa presupuestario 661C “Ordenación y creación de otras industrias”, dotado para el ejercicio 2002 con 69.730.252 euros, y destinado al funcionamiento del IGAPE para el cumplimiento de sus objetivos. El proyecto de presupuestos del Ente para el año 2002 desarrolla estos trazos generales en diez programas presupuestarios para los que se proyectan diferentes líneas de acciones y se establecen las aplicaciones presupuestarias y créditos con los que se financian, las fuentes de financiación, y unos indicadores de realización de impacto y de resultados. Los indicadores son diferentes para cada proyecto. Sin embargo, como denominador común, aparece el número de empresas beneficiarias (realización), la inversión privada inducida (resultado), y los empleos creados o mantenidos (impacto). Respecto de estos dos últimos no figuran valores atribuidos. Los dos instrumentos mencionados -plan trienal y memoria presupuestaria- presentan catálogos de programas diferentes, por lo que parece que la planificación anual del ejercicio 2002 se aparta del plan trienal, aprobado por el Consello de la Xunta. No existen en ningún caso tablas de relación entre los programas de los diferentes instrumentos que permitan buscar contenidos semejantes a los efectos de una correlación entre ambos.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 52 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Buena parte de los indicadores -tanto del plan trienal como de las memorias presupuestarias- como el número de actuaciones subvencionables, el importe de la inversión aprobada, o de las subvenciones concedidas, no están referidos realmente a la medición de objetivos en sentido técnico, y constituyen simples estimaciones sobre el valor que pueden alcanzar esas magnitudes, sin que representen un óptimo deseable previamente justificado. Su consecución depende más de factores externos, como el número de solicitudes y la naturaleza de los proyectos, que de la propia actividad del IGAPE. El propio plan trienal indica que los órganos de dirección del IGAPE establecerán los procedimientos adecuados para el seguimiento de los objetivos, la medición de su grado de cumplimiento, así como sus desviaciones. Dispone también que semestralmente se dará cuenta a los respectivos Consejos de dirección de ese grado de cumplimiento. Entendemos que el Ente no dispone de sistemas de información diseñados para suministrar información referente al cumplimiento de estos objetivos. Tampoco constatamos de la lectura de las actas del Consejo de dirección del IGAPE que se le diera cuenta de ese grado de cumplimiento. Solo a la fecha del final de los trabajos de fiscalización, el Igape nos facilita un documento de seguimiento de ese plan trienal con una evaluación de los objetivos establecidos en el mismo. 4.70. Resulta conveniente resaltar que la parte más significativa del programa de actuaciones que lleva adelante el Igape es susceptible de cofinanciación comunitaria, por lo que estas actuaciones figuran en el Programa Operativo Integrado (2000-2006), fundamentalmente en el eje Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido productivo gestionando y ejecutando parte de sus medidas. Los datos de ejecución de estas medidas en los años 2000, 2001 y 2002 destacan la existencia de un considerable atraso por la lentitud en el diseño de las diferentes actuaciones y porque el pago de estas ayudas está condicionado por la ejecución de los proyectos, y estos se están dilatando en el tiempo. El escenario de incertidumbre acerca de la continuidad en el futuro de parte de estos fondos exige mayor agilidad en sus actuaciones para su aprovechamiento actual. Análisis de la ejecución de los programas 4.71. La actividad del Igape presenta dos tipos de actuaciones diferenciadas: la concesión de ayudas económicas y la prestación de servicios a empresas. Las primeras, en forma de subvenciones a fondo perdido, subsidiación de tipos de interés o préstamos acaparan la mayor parte de los recursos del Ente y se destinan a nuevas inversiones, a la mejora competitiva de empresas o a proyectos emprendedores. La Comunidad Autónoma, como objetivo 1 de la Unión Europea, puede subvencionar inversiones hasta el 40% de su importe o el 55% en el caso de ser Pymes. Los servicios comprenden diferentes facetas, como información especializada a empresas -en el ejercicio 2002 empieza a operar la red de oficinas territoriales-; publicidad; servicios a

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 53 INFORME DE FISCALIZACIÓN

emprendedores mediante actividades formativas; herramientas para la gestión de las empresas (estas dos en colaboración con BIC Galicia); infraestructuras, como los centros de iniciativas empresarias; promoción hacia el exterior; y por último, elaboración de diagnósticos empresariales. Un 13% del presupuesto se transfiere a los fondos Adelante y Emprende, de XesGalicia, que da respuesta complementaria según el Igape a las necesidades de financiación. El siguiente cuadro muestra la ejecución de los programas previstos para el ejercicio 2002:

DESCRIPCIÓN

INICIALES

MÁX. OBLIG.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS Programa financiero 38.960.880 55.285.617,21 28.368.736,18Programa de fondos de inversión y capital riesgo 5.658.754 7.801.256,73 7.787.083,58Programa de promoción de la actividad económica 3.700.639 4.425.057,55 3.422.057,06Programa de emprendedores 74.847 83.848,13 55.345,62Innovación y formación para la mejora competitividad 555.936 481.577,02 309.810,05Organización y procedimientos internos 7.488.454 7.397.721,95 6.228.513,93Programa de inversión 4.213.099 259.969,18 0,00Programa de mejora competitiva de la PYME 12.356.809 17.276.627,48 3.554.999,27Programa de emprendedores 5.441.922 6.347.988,08 1.529.605,31Programa de empresas en crisis 270.202 78.202,00 77.202,41Programa de especialización laboral 174.294 1.131.442,06 53.325,00Formación de becarios por el Instituto 270.455 281.472,35 166.315,11Programa de acceso al crédito 5.403.795 5.886.822,64 5.691.951,27

TOTAL 84.570.086 106.737.602,38 57.244.944,79Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas del IGAPE Programa financiero 4.72. Este programa, orientado al desarrollo de nuevos proyectos empresariales, inversores y generadores de empleo, se atiende con subvenciones a fondo perdido (incentivos regionales o proyectos de orden de empleo), subsidiación de tipos de interés (convenios con pymes) y otras operaciones de garantía (préstamos y avales). El programa presenta una ejecución presupuestaria de 28.368.736,18 euros, que suponen un 49% del total de las ayudas registradas en su presupuesto.

Ayudas a la inversión 4.73. El programa de inversiones del IGAPE es complementario de la línea de incentivos regionales del Ministerio de Economía -que tramita y gestiona a través del Ente-. El objetivo de esta última es el apoyo a la implantación de proyectos inversores en el territorio de la Comunidad Autónoma para corregir los desequilibrios territoriales existentes. En el ejercicio 2002 se aprobaron subvenciones por importe de 22,29 millones de euros para el apoyo de 41 proyectos que alcanzaban 236,7 millones de euros.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 54 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En el programa de inversiones del IGAPE se aprobaron, en el ejercicio 2002, 81 proyectos con una inversión de 348,6 millones de euros y 29 millones de subvención. Diez de estos proyectos fueron en centros residenciales para asistidos dentro de un convenio con la Consellería de Asuntos Sociales.

Programa inversiones

Nº expedientes

Inversión

Subvención

Empleo a mantener

Empleo a crear

Subvenciones a proyectos empresariales de inversión 71 299.514.474,13 24.147.521,28 3.531 1.744 Inversiones a centros residenciales para asistidos 10 49.091.111,58 4.909.111,14 312 681

Total 81 348.605.585,71 29.056.632,42 3.843 2.425

Por sectores, el industrial (51 expedientes), turismo (11), y servicios sociales (10) son los más representativos en número y cuantía de las inversiones. Por localización, A Coruña (33) y Pontevedra (23) se distancian de las otras provincias, Ourense (15) y Lugo (8), en el número de aquellos. En el ejercicio 2002 las subvenciones aprobadas se tramitaron al amparo de la Resolución de 13 de julio de 2001, por la que se hace público el contenido de las bases para proyectos empresariales de inversiones. Esta convocatoria, sin ejecución presupuestaria en el ejercicio, sustituye a la línea implantada por la Orden de 7 de julio de 1997, de ayudas a proyectos que contribuyan a la creación de empleo, en la que se centró la revisión de expedientes de esta fiscalización, por la importante ejecución presupuestaria que tuvo en el año 2002. Las previsiones presupuestarias para esta línea contemplaban una ejecución de 14.779.608 euros, básicamente con cargo a fondos comunitarios -fondos Feder- que al final se vio reducida a 5.481.761,45 euros -un 37%-, por lo que los recursos disponibles no obtuvieron la ejecución esperada. Las dilaciones en la realización de los proyectos por los beneficiarios, favorecidas por las actuaciones permisivas del IGAPE con la concesión de prórrogas generalizadas en la ejecución de los proyectos, y la ausencia de mecanismos ágiles para darle la conformidad a las inversiones presentadas por las empresas, motivaron en buena medida esa inejecución de los créditos. El programa de inversiones, que substituye al anterior, tenía aprobados recursos por importe de 5.175.629,17 euros para este año 2002 -también de fondos comunitarios-, sin que tuviera ninguna ejecución. Estas dos líneas autonómicas -sucesivas en el tiempo- confluyen en esfuerzos con la línea de incentivos regionales del Ministerio de Economía para la creación y ampliación de empresas en las que al propio Igape le compete la publicidad, recepción de solicitudes, informe de proyectos, informe de viabilidad, propuesta de valoración, y certificados de justificación y cumplimiento de condiciones. Buena parte de los beneficiarios de ayudas registradas en el ejercicio 2002 de la Orden de empleo fueron beneficiarios también de ayudas de incentivos regionales. La compatibilidad está formalmente reconocida en las normas de las convocatorias. De la revisión de expedientes se constata que en ambas líneas se imponen cargas o condiciones similares a los beneficiarios –empleo y autofinanciación-, de forma que la reducción del esfuerzo inversor

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 55 INFORME DE FISCALIZACIÓN

con una segunda subvención no tiene contrapartida en el nivel de exigencia del compromiso de creación de empleo, que es la finalidad principal de las ayudas de la Comunidad Autónoma. De los datos facilitados por la entidad se constató que en el período 2000-2002 se aprobaron ayudas al amparo de la orden de empleo por importe de 751.010.372,60 euros, con el compromiso de creación de 3.997 empleos. En valores medios, resulta la creación de un puesto de trabajo por cada 158.648 euros de inversión, lo que supone una elevada subvención por puesto de trabajo, indicativa de que se están primando las inversiones intensivas en capital frente a los de trabajo, aunque estos últimos sean el objetivo principal de estas ayudas. No se pudo constatar en ese período la distribución entre empleo creado con carácter estable o temporal, pero en los expedientes analizados se comprobó que solo un 35% del comprometido responde al primer tipo. La Orden de 7 de julio de 1997, de ayudas a proyectos que contribuyan a la creación de empleo, está orientada a la creación de empleo estable. Al amparo de las nuevas bases para proyectos de inversión, una de las actuaciones emprendidas por el Igape fue el apoyo económico a la construcción de geriátricos dentro de un convenio con la Consellería de Asuntos Sociais. Esta línea de apoyo sectorial supone una medida diferenciada de las actividades subvencionables previstas en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial. Entendemos que las competencias del Igape, como instrumento básico de tipo horizontal para el desarrollo del sistema productivo gallego mediante la concesión de las ayudas de inversión previstas en el decreto, no alcanzan a una actividad tan específica y de corte vertical como la concesión de ayudas para residencias de la tercera edad.

Apoyo financiero a las Pymes 4.74. El apoyo financiero a las Pymes, en colaboración con las entidades financieras, subsidiando los intereses, al amparo de diferentes convenios, es una de las acciones tradicionales en la actividad de fomento del Ente. Además del convenio genérico de apoyo a las Pymes, en el 2002 existían los específicos para operaciones de leasing, comercio minorista y pesca, este último firmado conjuntamente con la Consellería de Pesca para completar las ayudas del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 56 INFORME DE FISCALIZACIÓN

El siguiente cuadro muestra el desglose del programa financiero del Ente por tipo de convenio:

Convenio

Nº exptes.

Inversión

Préstamos

Puntos ponderados

Empleo a mantener

Empleo a crear

Subvención estimada

Pymes 331 149.112.272,78 83.508.280,80 2,76 5.193 1.023 9.154.098,43 Leasing 299 47.308.323,92 43.471.130,05 2,14 6.726 272 2.110.492,83 Comercio 54 4.273.441,13 2.858.623,56 3,78 213 49 357.522,08 Pesca 68 78.141.063,48 41.883.621,15 4,50 396 --- 7.401.558,92

Total: 752 278.835.101,31 171.721.655,56 3,05 12.528 1.344 19.023.672,26

Por sectores, industria (201), transporte (192), comercio (183), y pesca (94), son los que acaparan el mayor número de expedientes. Por provincias, A Coruña (266), Pontevedra (250), Lugo (142) y Ourense (92), se aprecian diferencias sustanciales en su localización. La ejecución presupuestaria que presenta este programa también fue muy reducida, por lo que los recursos no fueron aprovechados de acuerdo con las previsiones. Las obligaciones presupuestarias no superaron un 35% de los importes máximos que podían alcanzar. En el informe de fiscalización de la entidad elaborado en el año 1998, relativo al ejercicio económico 1996, se aludía a que la evolución a la baja de los tipos de interés conllevaba una pérdida importante del peso de estas subvenciones hasta el punto de que muchas concesiones quedaban sin efectividad a lo largo de la vida del mismo al situarse el tipo de convenio por debajo del tipo de bonificación. La caída de los tipos arrastraba a dos puntos subsidiados hasta provocar la pérdida de la subsidiación en muchas empresas o reducción en otras a cuantías tan pequeñas que no justificaban el gasto y trabajo provocados en su gestión. En aquel informe se recomendaba reorientar la política de ayudas a las Pymes a otro tipo de fórmulas de más efectividad, así como transformar las liquidaciones periódicas de intereses de pequeñas cuantías en abonos únicos. Esta última medida fue seguida por el Igape con habitualidad desde el ejercicio 2000. La evolución a la baja de las solicitudes de estas ayudas, así como del tipo de interés, muestra la tendencia de la subsidiación y demanda de estas subvenciones en el sentido apuntado. El siguiente cuadro es indicativo de estas circunstancias:

Año resolución

Nº exped.

Inversión subvencionable

Préstamo subvenc.

Importe subvención

Subv. media

1999 1.004 246.322.041,94 237.006.905,33 27.132.104,30 27.024,01 2000 866 225.332.386,09 171.332.586,12 13.516.629,75 15.608,12 2001 1.116 363.407.495,30 229.626.199,77 20.103.376,25 18.013,78 2002 773 279.534.454,32 172.237.789,89 16.225.872,93 20.990,78 2003 659 272.439.993,76 175.331.097,57 18.748.015,88 28.449,19

Total 4.418 1.387.036.371,41 985.534.578,68 95.725.999,11 21.667,27

De la ejecución presupuestaria del ejercicio 2002 se constata que 494 beneficiarios titulares de expedientes de estas ayudas percibieron en ese ejercicio una subvención por subsidiación del tipo de interés de cuantía inferior a 30 euros.

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En el ejercicio 2002, sin embargo, esta línea de ayudas sigue siendo muy relevante dentro de las actividades de fomento del Igape, al representar el 49,5% del total de las obligaciones presupuestarias reconocidas, aunque sólo supone el 20% de las previsiones aprobadas para este concepto. En ese año se completa, además, con una nueva línea de microcréditos para iniciativas de pequeña dimensión no cubiertas a través del programa tradicional. La concesión regular de estas ayudas durante tantos ejercicios consecutivos, con la intermediación de las entidades financieras, parece tener consolidado en las mismas esas estructuras de prestaciones de servicios superpuestos a las diseñadas en el propio Igape, que presionan para el mantenimiento de las mismas, sin perjuicio del coste de la gestión asumida por el Ente. Programa de mejora competitiva de las Pymes 4.75. Este programa está destinado a apoyar acciones empresariales de carácter integral. Aglutina ayudas directas a empresas en diferentes aspectos -calidad, diseño, sociedad de la información, innovación y redes de cooperación-, proyectos conjuntos coordinados por organismos intermedios, y servicios de elaboración de diagnósticos. En el ejercicio 2002 se aprobaron 512 expedientes con un importe subvencionable de 19.612.098,14 euros y ayudas por cuantía de 9.665.458,66 euros. Si comparamos el importe ejecutado con el total de los recursos disponibles observamos que en estas líneas tampoco se alcanzaron las previsiones presupuestarias. La ejecución de este programa se redujo en el mismo ejercicio a 3.554.999,27 euros frente a las previsiones de 15.506.781,17 euros, lo que representa escasamente un 23%. La amplitud del programa y de las medidas contempladas en el mismo dificulta tanto la determinación de objetivos como su seguimiento o impacto en los posibles beneficiarios. El Igape abre con esta línea el campo de ayudas a toda clase de actividades y empresas o profesionales para todo tipo de actuaciones que puedan presentar una mejora en las Pymes gallegas. En una primera aproximación al plan de consolidación y competitividad, que forma parte de este programa, destacan como beneficiarios, por la cuantía de las ayudas, diferentes instituciones sin ánimo de lucro que presentan proyectos de mejora para las empresas o profesionales cuyos intereses representan y respecto de los que asumen la función que se conoce como “organismo intermedio” para la captación y distribución de estos fondos. Si bien la ayuda tiene relevancia desde el punto de vista cuantitativo para la organización intermedia, el reparto entre los beneficiarios finales difumina ese efecto a naivel individual. Esta línea presenta analogías con la de apoyo a la inversión, convocada por Resolución del Igape de 13.07.01, si bien diferenciándose en la cuantía de los proyectos a los que se destina -esta última, para inversiones superiores a 600.000 euros-. Esta exigencia de mayor esfuerzo inversor puede estimular el fraccionamiento de los proyectos para acceder a las ayudas por mejora competitiva, de más calado en su cuantía.

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Por otro lado, en este programa no aparece generalizada a todos los tipos de ayudas la obligación de crear empleo, lo que no es coherente con los objetivos establecidos normativamente por el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos económicos, de mantener, fomentar y potenciar la actividad económica con la finalidad de favorecer la creación de empleo. Programa de acceso al crédito 4.76. Este programa de préstamos está orientado básicamente a la financiación de las producciones audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de iniciativas emprendedoras. El primero fue aprobado por el Consejo de dirección del IGAPE en abril de 2002. El sector audiovisual merece la consideración de preferente en los programas del IGAPE, y el objetivo de este programa es resolver los problemas financieros que presenta la realización de estas producciones por los prolongados períodos sin retornos y elevadas necesidades financieras. El programa creó un fondo de cinco millones de euros para la financiación de estas producciones, que figuraban como créditos presupuestarios del ejercicio, aunque en ese año se concedió un solo préstamo por importe de 197.297 euros. Por lo tanto, comparados los recursos previstos con los importes otorgados se comprueba la inexistente ejecución de este programa. Tuvieron que transcurrir dos ejercicios más para alcanzar ese nivel de ejecución. En efecto, en los ejercicios 2003 y 2004 hasta la fecha de finalización de estos trabajos de fiscalización se habían concedido once préstamos -cuatro a la misma empresa y los siete restantes repartidos en otras cuatro sociedades- por importe de 5.172.971,62 euros. Expediente Nombre Fecha concesión Préstamo concedido INO014.2002.1 PRODUCTORA FARO LÉREZ 27.06.02 197.297 INO014.2002.1.4 IGNACIO BENEDETI CINEMA S.L. 30.07.03 175.646 INO014.2002.1.6 CONTINENTAL PRODUCCIONES S.L. 5.06.03 340.527 INO014.2002.1.7 DYGRA FILMS S.L. 26.11.03 900.000 INO014.2002.1.8 BREN ENTERTAINMENT S.A. 26.11.03 900.000 INO014.2002.1.9 IBISA TV S.A. 26.11.03 115.067 INO014.2002.1.10 CONTINENTAL PRODUCCIONES S.L. 1.04.04 336.900 INO014.2002.1.11 CONTINENTAL PRODUCCIONES S.L. 1.04.04 350.000 INO014.2002.1.13 DYGRA FILMS S.L. 19.12.03 450.000 INO014.2002.1.14 IBISA TV S.A. 18.12.03 57.533 INO014.2002.1.15 FILMAX ANIMATION S.L. 27.05.04 900.000 INO014.2002.1.16 FILMAX ANIMATION S.L. 30.06.04 450.000

El IGAPE aborda con estas actuaciones una forma de ayuda -concesión de préstamos- que no era habitual en su actividad y, respecto de la dirigida al sector audiovisual, constituye una orientación a políticas de fomento de corte vertical, propias de las consellerías sectoriales.

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Programa de promoción de la actividad económica 4.77. Este programa, frente a los analizados hasta ahora, orientados a la concesión de ayudas económicas, engloba una serie de medidas que caracterizan la otra forma de actuación del IGAPE: la prestación de servicios a empresas y emprendedores. El catálogo de servicios que presta el Ente son variados: información especializada en la red de oficinas territoriales, formación, instrumentos e infraestructura de apoyo a emprendedores, promoción empresarial y captación de inversiones en el exterior, elaboración de diagnósticos empresariales, cursos Pimega, y formación para titulados. De todas estas líneas de actuación, centramos el análisis en la de promoción y captación de inversiones, denominada en el plan trienal 2000-2003 como programa de acción exterior. Al servicio de la promoción de Galicia, tanto para acoger inversiones como para apoyar empresas gallegas que apuesten por la internacionalización, el IGAPE dispone de centros de promoción de negocios en Alemania, Japón y Estados Unidos, forma becarios y realiza actos de presentación de Galicia en el exterior, y de publicidad internacional. En el documento presentado por el Igape como “Evaluación del grado de cumplimiento del plan trienal 2000-2003”, este programa se muestra muy reducido en la consecución de los objetivos pretendidos, como puede verse en el siguiente cuadro facilitado por el propio Ente:

Descripción Realización Objetivo % grado cumplimientoNº proyectos 104 207 50% Gastos incentivables (millones de euros) 7,6 33 23%

En el ejercicio 2002 se destinó un importante volumen de recursos a esta promoción de la actividad de cara al exterior y a la captación de inversiones extranjeras, fundamentalmente en publicidad, sin apenas resultado que los justifique. Algunos de estos gastos fueron los siguientes:

Descripción Importe Actuación de fomento de expansión exterior 202.004 Actuaciones de la promoción de oportunidades negocio en Galicia 604.455 Fomento de titulados en promoción exterior 550.570 Actividades de los centros de negocios 368.689

Total 1.725.718 Aunque el Igape indica que en el año 2002 la inversión procedente de fuera de Galicia alcanzó en esta Comunidad los 81.518.152,88 euros, creando 785 nuevos puestos de trabajo, la relevancia de estos datos cabe cuestionarlos por diferentes aspectos: En primer lugar, porque este importe solo representa el 0,7% del total de la inversión extranjera registrada en el Estado y el 39% de Galicia. Además, en el ejercicio 2002 toda la

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inversión foránea experimentó una variación negativa de un 59,1% respecto del año 2001 y en el 2003 fue prácticamente inexistente, decayendo en un 93,9% respecto del año procedente. Por otro lado, porque los proyectos más representativos mencionados en la memoria revelan la naturaleza poco relevante de las inversiones producidas. De los cinco mencionados en ese documento, uno consiste en la construcción de una residencia de ancianos en Santiago de Compostela, y los otros cuatro son referidos a empresas dedicadas a la gestión de Call Centers, esto es, centros de atención telefónica que se utilizan como nexos de unión entre las empresas y los clientes para la realización de cualquier tipo de actividad principal. En cuanto a la inversión de empresas gallegas en el exterior, solo representa en ese año 2002 un 0,5% del conjunto del Estado, sin superar en los últimos tres años el 1%. Análisis del impacto de las ayudas La política de promoción en general 4.78. El Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico, fija los criterios básicos de la política de fomento de la Administración autonómica dentro del nuevo escenario presupuestario de la Unión Europea para el período 2000-2006 y se refiere al IGAPE como instrumento básico de la actuación de la Xunta para el impulso del desarrollo competitivo del sistema productivo gallego. Como objetivos de estos incentivos económicos, el propio decreto -artículo 2- fija los de mantener, fomentar y potenciar la actividad económica, con la finalidad de favorecer la creación de empleo y de incrementar el nivel de renta de la población, así como potenciar el desarrollo equilibrado del territorio. De acuerdo con esa previsión, si destacamos como la finalidad última del IGAPE el desarrollo económico y la creación de empleo, los mejores indicadores para el análisis de la eficacia son los que informen sobre el incremento de la producción y empleo en la Comunidad Autónoma en términos relativos, como por ejemplo en índices por habitante sobre la media nacional. Sobre esas dos magnitudes actúa indirectamente un instrumento relacionado con ellos: la inversión. La estrecha relación entre producción, empleo e inversiones conduce a fijar en este último el objetivo inmediato de la política de ayudas. Tampoco puede pensarse que cualquier incremento en los datos regionales de inversión es atribuible sin más a esa política de ayudas, ya que en muchos casos estarán financiando proyectos que, con ayudas o sin ellas, serían ejecutados. Las decisiones de inversiones y su localización responden a múltiples factores -mercados, costes laborales, economía de escalas-, de los que la política de ayudas es uno más. Al margen de cualquier pretensión de realizar un estudio de esa naturaleza, en este informe se busca comprobar si se aprecia alguna correlación entre las cifras de inversión y empleo inducidos por la política de ayudas y las magnitudes básicas de la economía regional, pretendiendo una mera aproximación a los indicios que permiten aceptar esa incidencia sin cuantificarla.

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4.79. Como primer indicador, se trata de relacionar la inversión regional total en la Comunidad Autónoma con la inversión presuntamente inducida por las ayudas del IGAPE, lo que será indicativo de la importancia relativa de las ayudas. Como inversión regional se toman los datos facilitados por el Instituto Gallego de Estadística sobre la magnitud “Formación bruta del capital fijo FBCF”. El inducido por las ayudas se estima a partir de las obligaciones presupuestarias del Ente, dividiendo el importe de las reconocidas en cada ejercicio por el porcentaje subvención / inversión del total de los expedientes del IGAPE en los ejercicios analizados. La formación bruta de capital fijo en la Comunidad Autónoma en esos años sería, según la fuente indicada, la que sigue (miles de euros):

2000 2001 2002 10.092.607 11.170.046 12.362.252

Fuente: IGE

Obligaciones devengadas

Factor Subv./invers.

Inversión estimada

2000 2001 2002 2000 2001 2002 2000 2001 2002 45.993.070 47.067.220 32.028.325 0,077 0,072 0,085 597.312.597 653.711.389 376.803.824 De esta forma, el porcentaje de la inversión inducida por esas ayudas sería la siguiente:

Inversión subvencionada Estimada

Porcentaje inv. subv. S/ FBCF

2000 2001 2002 2000 2001 2002 597.312.597 653.711.389 376.803.824 5,9% 5,9% 3,1%

De este análisis se deduce la limitada importancia relativa de la inversión subvencionada por las ayudas del IGAPE respecto de la inversión total en el año 2002. De los datos de los cuadros se constata que la inversión subvencionada quedó en los tres ejercicios por debajo del 6%. Por otro lado, no existe correlación entre la inversión subvencionada y el crecimiento de la inversión general en la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, no puede estimarse que se aprecie un impacto significativo de las ayudas sobre el crecimiento de la inversión. 4.80. En lo que se refiere a la influencia de las ayudas sobre la creación de empleo, los resultados son similares a los expuestos en el punto anterior, como es de esperar dada la estrecha correlación que guardan las tasas de crecimiento del empleo con las de inversiones.

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En el cuadro siguiente se refleja la evolución del empleo medio a lo largo de estos tres ejercicios en la Comunidad Autónoma, así como la de la población activa, ocupación, paro registrado y contrataciones nuevas en cada año. Siguiendo una metodología similar a la aplicada para la estimación de la inversión privada inducida, tratamos de estimar la incidencia de las ayudas en la creación de empleo:

Año 1999 2000 2001 2002 2003 Var1999-2002 Pob. Activa 1.135.500 1.158.000 1.194.500 1.220.500 1.265.200 85.000 Ocupados 941.700 986.600 1.062.700 1.072.200 1.105.400 130.500 Paro registrado 139.078 135.335 132.038 140.457 145.979 1.379

Fuente: Consello Galego de Relacións Laborais

De este cuadro se destaca que el empleo creado en los años 2000, 2001 y 2002 fue de 130.500 puestos de trabajo. El paro registrado en este último ejercicio aumentó respecto de los anteriores, rompiendo con la trayectoria descendiente que presentaba desde el año 1994. La estimación del empleo inducido por las ayudas del IGAPE se refleja en el siguiente cuadro:

Obligaciones devengadas 2000-2002

Factor subv. puesto de trabajo a crear

Estimación empleo inducido

125.088.615 0,000079 9.912 En conclusión, entre el año 2000 y el 2002 se crearon en términos netos 130.500 puestos de trabajo, de los que se puede estimar que únicamente 9.912 fueron consecuencia de las ayudas del Igape, de lo que se desprende la imposibilidad de aceptar una influencia significativa de aquellas sobre el empleo creado en la Comunidad Autónoma. Por otra parte, consideramos la magnitud “empleo a mantener” como de escasa incidencia para ver el efecto de las ayudas sobre el empleo al no existir razones suficientes para acreditar previamente que sin la inversión esos puestos de trabajo se habrían destruido necesariamente. 4.81. El desarrollo equilibrado del territorio es otro de los objetivos de los incentivos económicos. La distribución de las ayudas concedidas por provincia es desigual, centrándose en A Coruña y Pontevedra frente a Ourense y Lugo. En términos de subvención media por habitante, destacan asimismo los valores de A Coruña y Pontevedra. Relacionando aquellas con el PIB/hab en el 2002, se aprecia que las provincias de Lugo y Pontevedra, que presentan valores más bajos en ese apartado, no son las que reciben más subvenciones por habitante. No se puede concluir, por lo tanto, que se generen efectos redistributivos como consecuencia de las ayudas.

Provincia Ayudas 2000-2002 PIB/hab. 2002 Relac.ayudas/hab. 2002 A Coruña 46.548.620 14.590 41,8 Lugo 15.554.174 6.564 42,9 Ourense 13.770.735 12.740 40,0 Pontevedra 35.882.648 13.163 39,0

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4.82. Por último, aunque el IGAPE no orienta su actividad a la totalidad de los sectores económicos de la Comunidad Autónoma -como ejemplo, el de la construcción-, puede resultar de interés ver la población de empresas a las que llegan los incentivos económicos. Si tenemos en cuenta que en el período 2000-2002 analizado -como ya quedó indicado- 2.904 empresas resultaron beneficiarias de sus ayudas, estas alcanzan al 1,7% de las empresas de la Comunidad Autónoma, que se elevaría al 1,9% si excluimos las del sector de la construcción, al que no estuvieron dirigidas. Según el Directorio de empresas de Galicia, del IGE, a 31.12.2002 existían en la Comunidad Autónoma 174.077 empresas -las dos terceras partes personas físicas y el resto sociedades mercantiles- con un predominio absoluto de las microempresas de menos de diez trabajadores y, dentro de ellas, de las empresas sin asalariados. Por sectores, el de los servicios acoge a más de las tres cuartas partes, el de la construcción el 14%, y el de las actividades industriales el 8,3%. Por otro lado, según los datos del Registro Mercantil, en el mismo período 2000-2002 se constituyeron en Galicia 15.307 empresas nuevas. Estimando los datos facilitados por el IGAPE, este concedió ayudas a 505 de esas empresas, lo que representa un 3,2% de todas las creadas en este período.

Año 2000 Año 2001 Año 2002 Totales 2000-2002 Nº de empresas 166.732 165.726 174.077 ---Empresas creadas 5.237 4.737 5.333 15.307Empresas disueltas 351 332 482 1.165Declaradas en suspensión de pagos 11 4 7 22Declaradas en quiebra 15 10 13 38

Fuentes: Directorio de empresas de Galicia. IGE Registro Mercantil Central. INE Análisis de la concentración de ayudas 4.83. En las pruebas realizadas sobre la concentración de ayudas en el período 2000-2002 se constató que 41 empresas, que representan el 1,4% de los beneficiarios, percibieron, mediante subvenciones individuales superiores a 600.000 euros, el 42% del total de ayudas concedidas por el IGAPE. En el otro extremo, el 82% de los beneficiarios, con ayudas que no alcanzan los 30.000 euros -5 millones de pesetas- individualmente, reciben el 11% de las totales.

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Por tramos de importes de ayudas concedidas, el número de beneficiarios sería el siguiente:

Tramo de ayuda

Número de empresas

Importe concedido(euros)

Hasta 2.000 euros 508 548.859 2.000 a 30.000 1.858 14.854.84630.000 a 300.000 443 43.194.041300.000 a 600.000 54 22.999.964600.000 a 3.000.000 38 46.125.730Más de 3.000.000 3 13.063.637

Total 2.904 140.787.077 Las 20 empresas con mayor volumen de ayuda en ese período, con el número de expedientes que amparan aquellas, fueron las siguientes:

SUBVENCIÓN BENEFICIARIO TOTAL NÚM.

EINSA PRINT INTERNATIONAL, S.A. 4.699.427 2 TAFIBER TABLEROS DE FIBRAS IBÉRICOS, S.L. 4.262.633 1 FIBRAS DEL NOROESTE, S.A. 4.101.577 1 POLIPROPILENO DE GALICIA, S.A. 2.660.488 1 INDUSTRIAS DEL TABLERO, S.A. 2.451.411 1 GESTAMP VIGO, S.A. 2.431.912 1 SIDERÚRGICA AÑÓN, S.A. 2.399.407 1 VIDRIERA DEL ATLÁNTICO, S.A. 2.336.001 7 GALLEGA DE CONTRACHAPADOS, S.A. 1.967.714 1 ACERÍA AS PONTES, S.L. 1.740.777 1 ABRENTE GESTORA GALICIA, S.L. 1.622.733 3 GENENTECH ESPAÑA, S.L. 1.610.506 1 CONTRACHAPADOS DEL EUME, S.A. 1.555.419 1 FUND.INST.CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARR.EMPRES 1.546.164 1 ASIENTOS DE GALICIA, S.L. 1.534.141 1 HISPANO LUSA COMPAÑÍA TECNOLÓGICA DE EDIFICACIONES 1.419.892 1 XARDÍN DAS BURGAS, S.A. 1.141.794 1 EUCALIPTO DE PONTEVEDRA, S.A. 1.133.196 1 OREMBER, S.A. 1.056.798 1 RÍO CABLE, S.L. 1.033.083 1

4.84. En el período 2000-2002, un 14% de las empresas beneficiarias recibieron más de una ayuda del IGAPE. De estas, una sola empresa tuvo 13 ayudas; otras dos recibieron once cada una; dos más nueve; y cuatro empresas ocho ayudas cada una. El cuadro siguiente muestra ese reparto:

Beneficiarios Número 1 empresa 13 expedientes2 empresas 11 expedientes2 empresas 9 expedientes4 empresas 8 expedientes6 empresas 7 expedientes3 empresas 6 expedientes11 empresas 5 expedientes33 empresas 4 expedientes68 empresas 3 expedientes240 empresas 2 expedientes2.534 empresas 1 expediente

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 65 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Ampliando este análisis al período de funcionamiento del IGAPE sobre la muestra de expedientes seleccionados para fiscalización, se constató que determinadas empresas aparecen como beneficiarias de forma reiterada a lo largo de los años de las distintas modalidades de ayudas del Ente. En el cuadro siguiente figuran empresas titulares de 20, 18 y 17 expedientes de ayudas diferentes. La práctica totalidad de estas empresas analizadas recibe, además de la ayuda del IGAPE, otra ayuda de algún departamento de la Xunta. Más de la mitad, de dos departamentos sectoriales distintos. Hasta seis consellerías -Presidencia, Industria, Cultura, Pesca, Familia, Medio Ambiente- dispensan ayudas en concurrencia con las del IGAPE. Las que se presentan con mayor frecuencia son las de la Consellería de Familia para el fomento de empleo, que además coinciden en su finalidad con las de la línea del Ente de la orden de empleo. Por lo tanto, la extensión generalizada de ayudas por las consellerías sectoriales está produciendo en la práctica el efecto de la horizontalización de las ayudas reservado al Igape, produciéndose casos de solapamiento, en especial entre ayudas de este organismo y a las de la Consellería de Familia para el fomento de empleo. Por cuantía de ayudas recibidas en el período 2000-2002, dos -Einsa Print International S.A. y Gestamp Vigo S.A.- superaron cada una los 9 millones de euros de ayudas recibidas, y otras cinco, el millón de euros. Solo determinadas bases reguladoras de ayudas establecen específicamente la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras ayudas. Por otro lado, las diferentes bases reguladoras de las ayudas convocadas por el IGAPE amplían considerablemente el campo temático de actuación del Ente entrando en apoyos de carácter vertical -dirigidos a una rama concreta- que tradicionalmente son competencia de un departamento sectorial -sector audiovisual o residencias de la tercera edad-, por lo que resulta complejo concluir si la política de subvenciones seguida por el ente se ciñe estrictamente a las competencias definidas por su ley de creación y, de esta forma, si está justificada esa confluencia de ayudas de distintos organismos sobre la misma empresa. A pesar de que resulta habitual que sobre un mismo proyecto confluyan subvenciones diferentes del propio Ente y de otros departamentos o Administraciones, en la financiación de la actividad subvencionada el IGAPE no tiene en cuenta a la hora de determinar la cuantía de su ayuda los recursos procedentes de las restantes Administraciones y, por lo tanto, el esfuerzo financiero realizado por la propia entidad beneficiaria al objeto de relacionar aquella financiación con ese esfuerzo. La diversificación de órganos concedentes de ayudas obstaculiza y dificulta la simplificación y operatividad y dificulta la gestión.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 66 INFORME DE FISCALIZACIÓN

HISTÓRICO IMPORTE CONCEDIDO 2000-2002

Nº IMPORTE INCENTIVOS OBLIG. REC. EMPRESA EXPTES. CONCEDIDO IGAPE REGIONALES XUNTA TOTAL

I II III (I+II+III)

AGUAS DE INCIO, S.A. 1 4.549,58 3.859,54 3.859,54

ALMACENES CASÁN, S.A. 20 1.516.007,84 104.338,49 104.338,49

ANDAINA DOUS, S.L. 5 220.189,93 220.189,93 220.189,93

ANTONIO PERNAS, S.A. 4.808,10 4.808,10

APETAMCOR SOCIEDAD COOPERATIVA 1 578,47 578,47 578,47

ASOC. PROV. DE RESTAURACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOST 4 1.630.587,73 596.977,30 596.977,30

BREN ENTERTAINMENT, S.A. 5 1.753.739,16 838.578,21 286.166,99 1.124.745,20

CASPER DOS, S.A. 1 107.004,95 107.004,95 107.004,95

CLUSTER DE EMPRESAS DE AUTOMOCIÓN DE GALICIA 3 537.665,71 435.383,60 435.383,60

COLONIALES CRUZ, S.A. 17 1.005.847,09 64.751,60 64.751,60

CONFECCIONES GUERRAL, S.A. 7 874.689,80 387.768,58 450.657,00 838.425,58

EDICIONES INFORMATIZADAS, S.A. 9 5.432.244,69 0,00

EINSA PRINT INTERNATIONAL, S.A. 8 9.602.914,644.699.427,48 3.883.981,00 2.374.389,7310.957.798,21

EMPRESA MONFORTE, S.A. 18 130.977,03 20.027,54 20.027,54

FIBRAS DEL NOROESTE S.A. 3 8.752.170,144.101.576,57 4.245.988,00 8.347.564,57

FUNDACIÓN PAIDEA 340.952,05 340.952,05

GESTAMP VIGO, S.A. 2 6.322.069,002.431.911,93 3.890.153,00 3.368.274,34 9.690.339,27

GESTION DE BALNEARIOS, S.L. 4 2.348.448,92 464.697,63 980.641,00 1.131.424,03 2.576.762,66

INDUSTRIAS LAP, S.A. 1 35.970,10 0,00

INDUSTRIAS LOSAN, S.A. 2 431.890,36 0,00

INSTITUTO GERONTOLÓGICO ASTUR, S.L. 1 143.140,05 143.140,05 113.615,08 256.755,13

JEALFER, S.A. 8 823.652,99 84.534,43 84.534,43

LA VOZ DE GALICIA, S.A 4 957.455,03 1.105.561,28 1.105.561,28

MARSIO, S.L. 4 7.634,73 5.977,74 5.977,74

MÖLLERTECH ORENSE, S.L. 3 1.568.414,60 578.404,74 922.397,00 1.117.936,33 2.618.738,07

PADRONESA INDUSTRIAL DE CURTIDOS, S.A. 2 69.114,69 0,00

PEREIRA PRODUCTOS DEL MAR, S.A. 2 458.676,48 703.001,40 703.001,40

PRODUTORA FARO LÉREZ, S.L. 4 204.656,04 200.147,00 200.147,00

PUERTO DE CELEYRO, S.A. 7 1.323.255,39 735.296,83 1.183.479,30 1.918.776,13

RAMILO, S.A. 6 1.053.383,58 153.448,52 314.307,41 467.755,93

Impacto sobre las empresas analizadas 4.85. En general, el Igape no realiza una evaluación posterior de los resultados operativos y de las repercusiones económicas derivadas de las ayudas para los beneficiarios ni de la ejecución de las políticas o líneas de subvenciones diseñadas por el mismo. Por la demanda existente en las líneas de subvenciones, puede deducirse que las actuales modalidades de ayuda se acomodan a las necesidades del sector empresarial, pero esa carencia en el análisis de resultados impide el diseño de políticas subvencionadoras alternativas, más atentas con la aplicación racional de las medidas de fomento y, por lo tanto, también con el necesario rigor presupuestario. Sobre las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de la muestra de fiscalización, se trató de comparar la evolución de algunos indicadores económicos de las mismas -en especial los

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 67 INFORME DE FISCALIZACIÓN

definidos como objetivos de las ayudas-: empleo o recursos propios, y también otros, como facturación, para ver los efectos de las ayudas sobre esas empresas.

EJERCICIO 1999 EJERCICIO 2002

CAPITAL RESULTADO Nº DE CAPITAL RESULTADO Nº DE EMPRESA SOCIAL FACTURACIÓN NETO EMPLEADOS SOCIAL FACTURACIÓN NETO EMPLEADOS

AGUAS DE INCIO, S.A. 290.448* 1.081.549 97.312 --- 6.275.309* 1.264.968 7.489 21ALMACENES CASÁN, S.A. 721.215 100.175.688 1.027.683 715 721.202 110.786.827 908ANDAINA, S.C.L. 9.616 355.859 (15.037) --- 300.500 277.763 ANTONIO PERNAS, S.A. 852.001 7.102.845 (129.753) 87 1.240.302 5.822.911 67.890 74APETAMCOR SOCIEDAD COOPERATIVA 47.486 686.722 11.005 6 BREN ENTERTAINMENT, S.A. --- --- --- --- 2.223.720 2.885.128 (30.976) 57CASPER DOS, S.A. 93.758 1.703.292 94.978 13 93.757 1.834.024 100.447 COLONIALES CRUZ, S.A. 1.875.158 53.577.146 487.643 333 1.875.121 61.090.842 1.272.920 387CONFECCIONES GUERRAL, S.A. --- --- --- --- 843.219 3.413.448 59.079 74EDICIONES INFORMATIZADAS, S.A. 10.858.962* 28.414.156 1.643.856 216 15.142.769* 53.337.213 1.476.271 228EINSA PRINT INTERNATIONAL, S.A. --- --- --- --- 17.396.784* 10.430.683 253.580 113EMPRESA MONFORTE, S.A. 2.072.468* 4.869.639 194.977 29 4.896.851* 5.020.834 146.957 44FIBRAS DEL NOROESTE, S.A. 10.225.740 33.398.285 6.225.151 100 10.225.740 83.624.133 56.705 242GESTAMP VIGO, S.A. 697.174 15.394.408 1.100.087 126 11.197.228 66.327.527 492.127 281GESTION DE BALNEARIOS, S.L. 4.262.582*(1) 1.032.160 (52.003) 66 4.249.880*(2) 1.227.694 (633.571) 150INDUSTRIAS LAP, S.A. --- --- --- --- INDUSTRIAS LOSÁN, S.A. 4.521.019 44.338.126 321.385 188 5.109.390 39.453.758 227.844 134INSTITUTO GERONTOLÓGICO ASTUR, S.L. 167.619* 1.461.674 24.402 69 299.389* 2.352.568 38.118 91JEALFER, S.A. 601.012 5.838.406 273.076 160 2.000.000 4.405.214 (491.081) 150LA VOZ DE GALICIA, S.A 2.404.048 65.961.253 8.689.613 475 2.404.048 75.589.045 5.959.708 522MARSIO, S.L. 24.040 1.440.536 106.241 30 24.040 1.697.745 75.361 36MÖLLERTECH ORENSE, S.L. 3.819.737* 4.260.528 --- 34 5.269.009*(2) 17.478.126 72PADRONESA INDUSTRIAL DE CURTIDOS, S.A. 1.636.604*(1) --- --- 102 1.295.049*(2) 9.450.080 93PEREIRA PRODUCTOS DEL MAR, S.A. 540.911 12.979.728 242.442 29 1.500.000 22.075.715 299.166 43PUERTO DE CELEYRO, S.A. 899.715 36.648.421 29.654 21 4.481.056 52.629.325 12.345 33RAMILO, S.A. 2.103.542 8.370.013 (2.099.666) 84 6.250.399 19.727.320 59.837 93

* Fondos propios (1) Ctas. 2001 (2) Ctas. 2003

En general, la comparación interanual realizada muestra una evolución positiva de esos parámetros en las empresas beneficiarias de las ayudas. Sin embargo, en determinadas empresas -20% de las analizadas-, las ayudas concedidas no sirvieron para consolidar su actividad o no alcanzaron los objetivos previstos. Uno de estos casos sería la empresa Ramilo S.A., que fue beneficiaria de ayudas en el marco de apoyo financiero a PYMES e Incentivos regionales entre 1997 y 2001 por importe de 1.053.383 euros, se vio necesitada en este último año de una operación de salvamento y venta de la empresa tutelada por el IGAPE. También la empresa Antonio Pernas S.A., beneficiaria a lo largo del mismo período de diferentes préstamos participativos de Xesgalicia y acciones promocionales del IGAPE y de la Consellería de Industria, tuvo que recurrer en ese año a avales del IGAPE para una operación de viabilidad. De la evolución de las cuentas anuales de la empresa Augas de Incio S.A. hasta el ejercicio 2003 se constata que esta no alcanzó los objetivos previstos en el plan de viabilidad apoyado por las ayudas del Ente, y presenta diferencias significativas en sus masas patrimoniales respecto de las previsiones positivas de aquel plan para este ejercicio.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 68 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Tampoco las ayudas concedidas a las empresas del grupo Voz de Galicia obtuvieron los resultados perseguidos. Una de las empresas que fuera objeto de ampliación de capital con un préstamo subsidiado desapareció por pérdidas a finales de 2001 (Ediciones Periodísticas S.L.), y otra se fusionó dentro del grupo por razones de política empresarial (La Voz de Baleares S.A.). En las otras dos, el número de trabajadores descendió de forma importante desde la fecha de concesión de la ayuda a la de esta revisión. Picusa, beneficiaria de dos expedientes de ayuda por un importe global de 6.911.000 euros, tampoco ofrece resultados positivos ni en datos económicos ni en empleo. Desde el año 2001 hasta la actualidad la evolución del empleo fue negativa, al igual que la de los fondos propios y cifra de negocios. Industrias Losán S.A. y Jealfer S.A. muestran también una evaluación desfavorable en el nivel de empleo, facturación y resultados en los ejercicios comparados. Al margen de la evaluación de estas empresas, de los datos facilitados por el Registro mercantil central se constató que en los años 2003-2004 fueron declaradas en suspensión de pagos o quiebra o extinguidas 15 empresas que habían recibido ayudas del Igape en el período 2000-2002. Aunque su número no es significativo dentro de la población de empresas beneficiarias, la proximidad temporal entre la concesión de las ayudas y la extinción de las empresas revela una carencia en la evaluación de los proyectos presentados y en la propia viabilidad de las empresas que confirma el escaso carácter selectivo de los proyectos reiterado en este informe. Otras empresas, como Gesruber S.A., Industrias Pardiñas S.A., o Maperlam S.A., beneficiarias de sucesivas ayudas del IGAPE, presentaban en el año 2004 avales a la viabilidad que fueron ejecutados por no responder de su obligación de cumplir con abonos periódicos de los préstamos avalados. Esta ejecución es indicativa también del desacierto en el estudio de la viabilidad de estas empresas. V. CONCLUSIONES Respecto al control interno 5.1. El control interno establecido sobre la ejecución de la política de ayudas económicas resulta inadecuado, al permitir la contabilización de un importante volumen de obligaciones presupuestarias sin soporte suficiente respecto de la acreditación del derecho de cobro por los supuestos acreedores de las mismas. No existe un sistema suficiente de control interno para revisar los expedientes de ayudas en tramitación y realizar las inspecciones físicas en las empresas, al margen de lo que se está efectuando con el recurso a empresas de auditoría externa, en funciones de consultoría.

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Tampoco existe un adecuado control sobre el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de ayudas dictadas por el Ente, a pesar de que resulta imprescindible para la concesión de nuevas ayudas a los mismos beneficiarios. Los sistemas de información no están diseñados para suministrar datos referentes al cumplimiento de los objetivos diseñados para el Ente. Respecto a la integridad y representatividad de la información presupuestaria y contable 5.2. Desde la perspectiva del gasto, destaca el elevado nivel de modificaciones presupuestarias, indicativo de una incorrecta presupuestación inicial, y la baja ejecución de los créditos presupuestarios, que ponen de manifiesto cierta limitación para la gestión de sus recursos. El importe global de las obligaciones reconocidas sobre los créditos aprobados es de un 53%. La financiación casi exclusivamente mediante transferencias de la Administración Pública está condicionada por esa limitada capacidad de gasto, por el que los ingresos presentan un grado de ejecución similar al del gasto presupuestario. 5.3. Las limitaciones más significativas que afectan a la representatividad de la información presupuestaria y contable se producen por la contabilización inadecuada, como obligaciones presupuestarias y como préstamos concedidos, de las dotaciones de fondos para emprendedores y para el sector audiovisual por un importe total de 5.103.209 euros, que dada su cuantía económica desvirtúa el resultado presupuestario presentado en el ejercicio. Respecto a la contratación 5.4. La composición de las mesas de contratación en la mayoría de los expedientes no reúne los requisitos exigidos por la LCAP en cuanto al número de vocales y a la presencia de un interventor. Tampoco se ajusta a esta norma la práctica de delegar en determinados miembros de la mesa la valoración de las proposiciones en cuestiones que no son de carácter técnico, como es el precio del contrato. 5.5. El Igape incurre en fraccionamiento del objeto de los contratos al efectuar adjudicaciones sucesivas con idéntico objeto en favor de las mismas empresas de contratos de servicios con plazos de ejecución insuficientes para las necesidades reales que se pretendían satisfacer. Esta circunstancia se pone de manifiesto con las prórrogas de los contratos con las firmas Fisela y Nática Sistemas de Información S.L. 5.6. En nueve de los 18 expedientes de contratación analizados, el Ente emplea el procedimiento de urgencia sin que exista una motivación suficiente para este trámite

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excepcional o, cuando existe, sin estar referidas a circunstancias imprevistas o no conocidas con antelación que puedan justificarlo. En los procedimientos restringidos celebrados se utilizan, para decidir las invitaciones a participar, criterios que no justifican la necesidad de la utilización de este procedimiento. 5.7. En los expedientes contractuales con Altia Consultores S.L., para el desarrollo de módulos de tramitación, y con Nática Sistemas de Información S.L., para el desarrollo del sistema de gestión económico-financiera, las características de las prestaciones contratadas no se concretan en un resultado claramente definido, sino en la realización de una actividad en si misma independiente de aquel resultado final, y con un régimen de trabajo que se desarrolla dentro del ámbito de organización y dirección de la entidad, por lo que este tipo de servicios son reconducibles a una relación laboral común para el cumplimiento de funciones generales propias del Ente. 5.8. Se constató que los servicios de los becarios del Igape cubren necesidades propias de la actividad del Ente que de no ser llevadas a cabo por los mismos tendrían que prestarse por otro personal incorporado con otra relación de servicios -básicamente laboral-. En este sentido, parece prevalecer el interés del Igape en la obtención de la prestación de estos servicios frente al del beneficio formativo de los becarios, aproximando la relación a la de un contrato de trabajo y separándola de la consideración de beca que se le atribuye. Entendemos que, en ambos casos, procedería la contratación en prácticas en lugar de la contratación de becarios. 5.9. La intermediación del Igape, por encargo del Consello de la Xunta, en la operación de venta a Roberto Verino S.A. de una parcela y tres naves, construidas por la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia S.A., no constituye una actuación propia de su ámbito competencial, y solo sirvió a la finalidad de favorecer una operación de venta a precio aplazado de 20 años para la que la Administración titular de la actuación no tendría habilitación suficiente. Respecto a la concesión de las ayudas 5.10. En general, en la gestión de los expedientes de concesión de ayudas del Igape examinados se consideran cumplidos formalmente los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. En la tramitación de los expedientes no se detectó la omisión de documentación relevante exigida a los beneficiarios por su normativa de aplicación. 5.11. Sin embargo, con la concesión de ayudas a través de convenios singulares, que excepcionan las condiciones normales en base a las que se otorgan las subsidiaciones de tipo de interés, así como con el nivel de modificaciones de las condiciones de concesión, se introduce un elevado grado de discrecionalidad en la política de ayudas del organismo. Por

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otro lado, el Igape no respetó la exigencia de publicidad de las ayudas concedidas al amparo de esa línea de convenios singulares. Tampoco resulta ajustado a la legalidad la selección de proyectos subvencionables atendiendo a un mero criterio cronológico de presentación de solicitudes, como se efectuó en la línea de ayudas para la puesta en marcha de centros residenciales para mayores, articuladas en un convenio con la Consellería de Sanidad. 5.12. Ninguna de las líneas de ayudas se otorga en un régimen de concurrencia competitiva. Por el contrario, en la aprobación de las ayudas destaca la escasa profundidad del sistema selectivo practicado, aprobándose proyectos en los que existen dudas sobre su viabilidad y sobre la admisibilidad de algunos conceptos subvencionables. Destaca también la inexistencia de comprobaciones adicionales a las declaraciones de los solicitantes relativas a la obtención de otras ayudas públicas concurrentes sobre el mismo proyecto, y se constata el incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa para la emisión de las resoluciones en los expedientes de la orden de empleo. 5.13. En la ejecución de los proyectos subvencionados correspondientes a la orden de empleo se comprobó la existencia de una excesiva flexibilidad en relación con el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios. Esta circunstancia se pone de manifiesto con el importante volumen de prórrogas y modificaciones aprobadas después de finalizado el plazo inicialmente concedido, así como en la aceptación de nuevas condiciones de creación de empleo y de variaciones en las inversiones que son menos exigentes que las impuestas inicialmente (exptes. 97/0041/CO de Einsa S.A.; 007068/CO del Instituto Gerontológico Astur; 99/0119/CO de Bren Entertainment S.A.; 00700357LU de Fibras del Noroeste S.A.; 00/0028/OR de Gestión de Balnearios S.L.). 5.14. En esta misma línea de ayudas -orden de empleo- se constató también falta de rigor en la exigencia de la acreditación del cumplimiento del nivel de autofinanciación en algún expediente de ayudas, admitiendo balances sin desglose suficiente o sin auditar, u otros documentos que por si solos no son suficientes (exptes. 00700357LU de Fibras del Noroeste S.A.; 00/0028/OR de Gestión de Balnearios S.L.). La intervención de Xesgalicia aportando fondos al capital de las empresas beneficiarias para que alcancen la autofinanciación exigida en estas ayudas constituye otra modalidad de ayuda pública que desvirtúa la condición impuesta por el Igape en las mismas (exptes. 00/0155/00 de Einsa Print Internacional S.A.; 99/0119/CO de Bren Entertainment S.A.; 01/0053/OR de Möllertech Ourense S.A.). Por último, en las ayudas a la empresa Gestión de Balnearios S.L., participada en el 100% por la Fundación San Rosendo, para proyectos de construcción de balnearios -tres expedientes de ayuda-, estamos ante la utilización por esta fundación de una sociedad creada para obtener ayudas destinadas a actuaciones que no guardan relación directa con los fines recogidos en sus estatutos fundacionales.

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5.15. El saldo efectivo vigente de avales concedidos por el Igape a 31.12.2002 no supera el límite establecido por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para ese año. El Ente utiliza en la concesión de avales de forma reiterada y habitual los cauces de excepción a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa de avales, obviando ese carácter excepcional. Dos de los expedientes analizados fueron concedidos para la viabilidad de empresas -Ramilo S.A. y Antonio Pernas S.A.- que fueran con anterioridad beneficiarias de diferentes actuaciones de fomento por parte de la Administración y también del Igape. Uno de los otorgados a esa última empresa garantiza una operación especulativa de adquisición de terrenos, adquiridos a precio inferior al de mercado, que no resulta adecuada a la finalidad de los avales, como tampoco se ajusta a aquella el concedido a la Fundación Galicia Saúde, por su condición de fundación pública financiada mayoritariamente por fondos públicos. Otras empresas, como Gesruber S.A., Industrias Pardiñas S.A., o Maperlam S.A., beneficiarias de sucesivas ayudas del IGAPE, presentaban en el año 2004 avales a la viabilidad que fueron ejecutados por no responder de su obligación de cumplir con abonos periódicos de los préstamos avalados. Esta ejecución es indicativa también de falta de rigurosidad en los estudios de la viabilidad de estas empresas. En relación con el análisis de la gestión 5.16. No existen instrumentos -implantados por el Ente- que evalúen la incidencia efectiva de las ayudas del Igape sobre la economía y el desarrollo regional. Si bien el IGAPE tiene como finalidad el desarrollo de la política horizontal de promoción económica, la concurrencia de distintas ayudas de las diferentes consellerías sobre la práctica totalidad de las empresas, así como la extensión de las concedidas por el Igape a sectores concretos, diluyen la diferenciación entre esos cometidos horizontales del Ente y los de las consellerías sectoriales, dirigidos a una actividad concreta y cualificados como de carácter vertical. La diversificación de las ayudas produce solapamientos, obstaculiza la simplificación y operatividad de la gestión, y no permite valorar el esfuerzo inversor producido. 5.17. El papel del Igape como agencia de desarrollo económico trata de abarcar tanto el despliegue de la actividad subvencionadora como la prestación de servicios a Pymes en el ámbito de la información, formación y técnicas de mejora de la competitividad. En la primera faceta, que sigue siendo la más relevante en su actividad, la aprobación de los expedientes no se produce tras un proceso de selección encaminado a subvencionar a los que presentan las mejores características en viabilidad técnica y económica, antes bien todos los proyectos que cumplen los requisitos legales son aprobados, al margen de su suficiencia y de esas características. Fruto de este reparto poco selectivo de fondos es la existencia de empresas dependientes de ayudas del Ente, que acumulan numerosos expedientes a lo largo de su vida económica: 20, 18 o 17 expedientes; o 13, 11 o 9 en el período 2000-2002.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 73 INFORME DE FISCALIZACIÓN

5.18. Por lo que respecta a la concentración de ayudas desde el punto de vista cuantitativo, se constató que en el período 2000-2002, 41 empresas, que representan el 1,4% del total de los beneficiarios de ayudas, con subvenciones individuales superiores a los 600.000 euros, acaparan el 42% del total de las concedidas por el Igape. En el otro extremo, el 82% de los beneficiarios, con ayudas que no alcanzan los 30.000 euros individualmente, reciben el 11% del total de las concedidas por el Ente. 5.19. En el ejercicio 2002 la política de ayudas del Igape no siguió una planificación formal basada en estudios técnicos que definieran los objetivos que se proponían alcanzar, y careció de objetivos estratégicos suficientemente definidos y de indicadores adecuados para su medición. El plan trienal 2000-2003, aprobado por el Consello de la Xunta para cumplir esa función, no tuvo la operatividad esperada al no ser desarrollado en los documentos presupuestarios que planifican a corto plazo la actividad del Ente, ni fue objeto de un seguimiento particular en los distintos ejercicios de este período. 5.20. En general, todos los programas de ayudas presentan una baja ejecución de los recursos disponibles –básicamente fondos comunitarios-, que en el caso de las inversiones fue motivada tanto por la lenta ejecución de los mismos -favorecida por las actuaciones permisivas del IGAPE con la concesión generalizada de prórrogas- como por la ausencia de respuesta ágil del Ente en la verificación de aquellos o en el diseño de algunas actuaciones. Esta lenta ejecución por las empresas denota cierta incapacidad de absorción de los recursos disponibles, al menos en el actual diseño de las líneas de ayuda del Ente. El final del actual Programa Operativo Integrado en el año 2006 y el escenario de incertidumbre futura de estos fondos exige más agilidad en la ejecución de los proyectos para el aprovechamiento de los mismos. 5.21. En el período 2000-2002 la incidencia de las ayudas del Ente sobre el crecimiento de la inversión en la Comunidad Autónoma se muestra de relativa importancia, al alcanzar la inversión inducida por las ayudas escasamente un 6% respecto del total. Tampoco existe correlación entre la inversión subvencionada y el crecimiento de la inversión total. Por lo tanto, no se aprecia un impacto significativo de las ayudas sobre el crecimiento de la inversión. Relacionando las ayudas concedidas por provincias con su PIB/hab. en el 2002, se aprecia que las provincias que presentan valores más bajos en ese indicador no son las que reciben más subvenciones. No se puede concluir, por lo tanto, que se generen efectos redistributivos a nivel territorial como consecuencia de las ayudas. 5.22. Por lo que se refiere a la incidencia de las ayudas sobre el crecimiento del empleo, se observó que en el período 2000-2002 se crearon 130.500 puestos de trabajo en Galicia, de los que solo 9.912 -un 7,6%- parecen vinculados o derivados de la promoción de ayudas. Por otro lado, en el mismo período la tasa de paro empeoró en términos relativos sobre la media nacional. De estos datos se pone de manifiesto la pequeña incidencia de los incentivos sobre

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 74 INFORME DE FISCALIZACIÓN

la creación de empleo y la imposibilidad de atribuir a estos una incidencia significativa en la mejora del empleo. 5.23. El programa de promoción exterior desarrollado por el Ente no alcanzó los resultados esperados del mismo ni otros que puedan justificar los gastos realizados por el Igape para su desarrollo, fundamentalmente en materia de publicidad internacional. 5.24. El seguimiento de la incidencia de las ayudas sobre las empresas beneficiarias a través del análisis de la evolución de parámetros como facturación, número de empleos, y fondos propios, muestra en general resultados positivos y una significativa tendencia de consolidación económica y del empleo en aquellas. Sin embargo, en la muestra analizada también se constataron casos de empresas -un 20% de las analizadas- en las que las ayudas dispensadas no sirvieron para consolidar su actividad o no alcanzaron los objetivos previstos. Al margen de la evaluación de estas empresas, de los datos facilitados por el Registro Mercantil Central se constató que en los años 2003-2004 fueron declaradas en suspensión de pagos o quiebra o extinguidas 15 empresas que habían recibido ayudas del Igape en el período 2000-2002. La proximidad temporal entre la concesión de las ayudas y la extinción de las empresas revela carencias en la evaluación de los proyectos presentados y de la propia viabilidad de las empresas. VI. RECOMENDACIONES Respecto a la ejecución presupuestaria 6.1. Se recomienda que se analicen las causas de las desviaciones presupuestarias, especialmente en el capítulo de transferencias de capital. Igualmente debe comprobarse que las cuantías de las modificaciones presupuestarias no excedan de las realmente necesarias y cubran exclusivamente la financiación de los gastos a comprometer en el ejercicio. 6.2. Aunque la normativa presupuestaria prevé la posibilidad de incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito para transferencias de capital, una adecuada gestión obliga a cubrir éstas en el ejercicio en el que se presupuestan. Se recomienda una distribución más rigorosa de los créditos en las diferentes anualidades de forma que se ajusten de forma más aproximada a las inversiones que se van a acreditar por los beneficiarios de las ayudas. A su vez, se recomienda que se eviten demoras innecesarias en la tramitación de los expedientes -informes de cumplimiento-, que dilatan el plazo de ejecución presupuestaria.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 75 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Respecto a la contratación 6.3. El Igape debe evitar el fraccionamiento del objeto de los contratos fijando plazos de ejecución suficientes para atender las necesidades reales que tienen por objeto. Los criterios de selección a utilizar en los procedimientos restringidos deben estar relacionados con el objeto del contrato y con la necesidad de utilización de este procedimiento de forma que ésta quede justificada. 6.4. Se recomienda reconducir los contratos de asistencia técnica o servicios y las prácticas de los becarios a relaciones laborales en la medida que respondan a las prestaciones de esta naturaleza. Respecto a las ayudas 6.5. Se recomienda mayor agilidad en la tramitación de las resoluciones de concesión, en la comprobación del cumplimiento de condiciones, y en el abono de las ayudas como mejora de los instrumentos de acción del Igape. En la selección de proyectos debe valorarse la viabilidad de los mismos, estableciendo prioridades entre ellos. 6.6. En el proceso de concesión debe valorarse la posibilidad de establecer en algunas líneas de ayudas un régimen de concurrencia competitiva que oriente a criterios más selectivos los proyectos subvencionados, así como también limitar las convocatorias abiertas que deciden el otorgamiento de ayudas según se reciben las peticiones sin plazo prefijado hasta el límite de las dotaciones presupuestarias. Debe considerarse expresamente en todos los procesos la posible concurrencia de ayudas concedidas por otros departamentos y analizar y valorar el esfuerzo económico realizado por la entidad beneficiaria de las ayudas. Debe verificarse en todos los expedientes –dejando constancia de ello- que el coste de la actividad subvencionada no supere el total de financiación pública obtenida. 6.7. El Igape debe mejorar los procedimientos de tramitación y control de las ayudas, ejerciendo un control efectivo sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y evitando la aprobación generalizada de modificaciones y prórrogas en el desarrollo de los proyectos subvencionados que, además de ser irregulares, impiden una ejecución adecuada de los créditos presupuestarios. 6.8. Se recomienda evitar la discrecionalidad y el abuso en las tramitaciones y otorgamientos de ayudas en condiciones excepcionales al margen de las pautas regladas de forma general, siendo más riguroso en la aplicación de criterios que conduzcan a un mayor automatismo en su concesión.

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6.9. Parece necesario que el Igape avance mediante estudios técnicos específicos en el análisis de las aptitudes de los inversores frente a las ayudas públicas y determine el grado de sensibilidad de variables como la inversión, producción o empleo frente a los distintos instrumentos de actuación (subvenciones a fondo perdido, subsidiación de intereses, etc.) para así seleccionar los mecanismos más adecuados y eficaces a la incentivación del desarrollo económico. 6.10. En cuanto a la coordinación interadministrativa de los distintos instrumentos de promoción empresarial autonómica, se considera prioritaria la elaboración de planes de actuación conjunta que armonicen las diferentes líneas de actuación de XesGalicia, del IGAPE y de las consellerías sectoriales de la Xunta.

Santiago, 30 de septiembre de 2004

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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL IGAPE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL REMATADO EL 31.12.2002

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 95 INFORME DE FISCALIZACIÓN

RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR EL IGAPE AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 97 INFORME DE FISCALIZACIÓN

RÉPLICAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR EL IGAPE AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2002 Réplicas a las alegaciones formuladas con carácter general al informe. Se alega que toda la actuación del ente está justificada y se debe contemplar desde su papel de Agencia de desarrollo regional, y que este enfoque no fue percibido por el equipo fiscalizador. En este entorno, caracterizado por las peculiaridades de los procesos inversores en las empresas y por la tendencia a favorecer lo más posible su desarrollo, se deben entender y justificar el grado de ejecución y de modificaciones presupuestarias presentadas, la flexibilidad en la concesión de las ayudas, la inexistencia de convocatorias con plazos restringidos y la ausencia de concurrencia competitiva. Se aduce que el volumen de inversiones y la creación de empleo asociado constituyen los principales indicadores para evaluar la incidencia de las ayudas, y que la adecuada medición de su impacto es de reconocida complejidad por el gran número de estímulos que operan en el sistema. También se alude a que es necesario distinguir el control interno de los criterios contables, y que aquél no ofrece debilidades en el seguimiento de los reintegros. Discrepa también el Igape en este apartado de alegaciones de las consideraciones del informe sobre la naturaleza laboral tanto de ciertas contrataciones administrativas como de la actividad de los becarios. El informe de fiscalización trató, al contrario de lo que se indica en las alegaciones, de reflejar sus conclusiones valorando el entorno en el que operan las empresas beneficiarias de las ayudas y por lo tanto el enfoque de la actuación del Instituto. Prueba de ello es la ponderación de las incidencias advertidas con una evaluación global del marco de actuación que matiza aquéllas a veces de forma positiva. Incluso cuando se reprocha la ausencia de concurrencia competitiva en la concesión de ayudas, conscientes de ese entorno, no se formula esta exigencia de forma generalizada para todas las líneas sino que se critica que en ninguna de las existentes se utilice este sistema. Aunque, en efecto, debe existir flexibilidad en la concesión de las ayudas, siempre al amparo de las prescripciones de las convocatorias, ésta es incompatible con la aprobación generalizada de modificaciones y prórrogas en el desarrollo de los proyectos y más reprochable aún cuando esta aprobación se realiza fuera de los plazos en los que se debe dictar. Esa excesiva permisividad en la concesión de prórrogas y modificaciones, junto con las demoras advertidas en la tramitación de las resoluciones o en los informes de cumplimiento, o incluso las convocatorias abiertas, son factores que dificultan la gestión presupuestaria dilatando la ejecución de los créditos y exigiendo continuas modificaciones presupuestarias que desvirtúan los presupuestos como instrumento de planificación, control y seguimiento de su actividad.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 98 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En el informe de fiscalización -en el sentido apuntado por el Igape- se reconoce la existencia de limitaciones para medir el impacto de las ayudas, siendo esta la primera de las cautelas contempladas en el mismo, para aclarar con posterioridad que con el análisis realizado solo se pretende una aproximación a los indicios que permitan apreciar alguna correlación entre las cifras de inversión y empleo inducidas por la política de ayudas y las magnitudes básicas de economía regional. A pesar de esa complejidad y de las limitaciones señaladas, no parece aceptable, que, al amparo de las mismas, el Igape no presenta estudios y evaluaciones de los resultados operativos y de las repercusiones económicas de las ayudas en el sentido indicado, que sirvan de instrumento de actuación para seleccionar los mecanismos más adecuados a la incentivación del desarrollo económico. Sobre el control interno nos remitimos a la réplica a las alegaciones a este apartado del informe. Solo precisar que no se puede aceptar que existe un control adecuado sobre los reintegros cuando el Igape no tiene constancia de las actuaciones de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía, y del cumplimiento de las obligaciones de devolución de ayudas por los beneficiarios cuando esta información resulta imprescindible para nuevas concesiones de las mismas. En lo que respecta a las posibles relaciones laborales de ciertas prestaciones concertadas en régimen de contratación administrativa, es necesario advertir que tanto en esta actuación como en la de los becarios, es el régimen de prestación de servicios el que determina la naturaleza real del vínculo existente entre las partes, y este no puede desvirtuar por el recurso formal la figura del contrato administrativo o la de una beca. Por lo tanto, las circunstancias de externalización por razones tecnológicas de estos servicios (en el primer caso) o el éxito de las becas para la colocación futura de estos trabajadores, aducidos por el Igape, son justificaciones que nada aportan a clarificar ese vínculo y no desvirtúan la ausencia de la relación laboral entre las partes. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al apartado III del informe al control interno. Se reitera que más que “un control interno inadecuado”, con la situación descrita en el informe se cuestiona el criterio contable para reconocer las obligaciones de las solicitudes de cobro. Por otro lado, se afirma que los sistemas de información, si bien se pueden perfeccionar, facilitan los datos necesarios para evaluar el cumplimiento de los objetivos. Uno de los objetivos del control interno debe ser asegurar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formular la entidad.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 99 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En efecto, tal y como se aduce en las alegaciones, este resulta insuficiente cuando permite la omisión de la contabilización de compromisos de gasto u obligaciones, pero también, como sucede en el Igape, cuando permite la contabilización inadecuada como obligaciones de un importante volumen de gasto que desvirtúa el resultado presupuestario ofrecido. Afecta sobre todo a la dotación de fondos para préstamos y a las solicitudes de cobro de los beneficiarios, que el informe no cuantifica, pero que quedan acreditados tanto en la forma de verificación del derecho de los acreedores como con la necesidad de anulación de parte de las mismas en el ejercicio posterior al fiscalizado. En la propia memoria de las cuentas se reconoce la existencia de partidas sin depurar de presupuestos cerrados que podrían suponer un pasivo sobrevalorado de 216 millones de euros. Con respecto a los sistemas de información, el informe, después de reconocer el elevado grado de desarrollo que presenta, señala que no permite realizar un seguimiento de los objetivos fijados en el plan trienal, entre otras circunstancias porque este fue modificado posteriormente con otros instrumentos de programación. Por lo tanto, debido a las carencias en la planificación formal no se puede concluir que existiera un sistema de control interno de gestión encaminado al seguimiento de objetivos. La aportación de datos de manera indiscriminada y no selectiva dificulta extraer la que resulta de utilidad en cada momento para la gestión. El control precisa una predefinición de la información necesaria que genere de forma automática la precisa para ese control. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas a los puntos 4.2 y 4.8 del informe de fiscalización, en relación con la presupuestación inicial, modificaciones presupuestarias y ejecución de los créditos. Se aduce que la actividad del Instituto exige que una parte significativa de los compromisos de gasto no se prevé ejecutarlos en el ejercicio en que se asumen, sino en los posteriores, de lo que no se puede concluir una incorrecta presupuestación inicial y que la liquidación y abono de las ayudas depende antes que nada de que los beneficiarios realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas. Aunque la normativa presupuestaria prevé la posibilidad de incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente los remanentes de crédito para transferencias de capital, una adecuada gestión obliga a cubrir éstas en el ejercicio en que se presupuestan y exige una distribución más rigurosa de los créditos en las diferentes anualidades de forma que se ajusten de forma más aproximada a las inversiones que se van a acreditar por los beneficiarios de las ayudas. A su vez, también es preciso que se eviten demoras innecesarias en la tramitación de los expedientes -informes de cumplimiento-, que dilatan el plazo de ejecución presupuestaria. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 100 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Réplica a las alegaciones formuladas a los puntos 4.18 y 4.20 del informe de fiscalización, relativos a la composición de las mesas de contratación y a los informes de valoración de las propuestas. Se alega que el Igape cumple con la exigencia del número mínimo de miembros para las mesas y que el informe de valoración respeta las competencias establecidas para aquéllas. La presencia de la figura del interventor en las mesas de contratación de los entes públicos resulta exigible desde la entrada en vigor de la Ley 59/1999, es decir desde el 1 de abril de 2000. A partir de la entrada en vigor del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos, las mesas se deben constituir con un número de vocales no inferior a cuatro. En ninguno de los expedientes analizados que presentaban esas exigencias, estas fueron cumplidas. Se constató, eso sí, tal y como se indica en el informe, que en los ejercicios siguientes al fiscalizado esas carencias fueron subsanadas. Los informes de valoración concluyen en la mayoría de los casos sobre la proposición más ventajosa después de aplicar el baremo establecido en el pliego, proponiendo la adjudicación a una empresa concreta. Los informes se extienden a evaluar aspectos de las proposiciones, posean o no carácter técnico, como pueden ser, entre otros, los precios ofertados en el contrato. Las mesas asumen aquellos informes y reiteran sus propuestas. En este sentido el informe no se limita a su cometido de facilitar la valoración al órgano de contratación sino que se realiza en el mismo la baremación de la oferta. En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.21 del informe de fiscalización, relativo al empleo de la tramitación urgente en los procedimientos de contratación. Se alega que se limitan la aplicación de este trámite. Que el procedimiento empleado en el expediente CP 17/01 fue el ordinario y no el urgente. Salvo por la puntualización que se realiza respecto de la tramitación de ese expediente, que se acepta y modifica el punto 4.21 del informe, las alegaciones no rebaten ni contradicen lo expresado en el mismo. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.22, relativo a la utilización del concurso restringido. Se explica el alcance de las dos fases en las que se articula este procedimiento. Las alegaciones no rebaten ni contradicen lo expresado en el informe, por lo que no suponen su modificación.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 101 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.28 del informe, relativo a los contratos con Altia Consultores S.L. y Level Telecom S.L. Se alega que se trata de servicios técnicos que conviene externalizarlos para garantizar la permanente actualización y que se concretan en la mecanización y actualización del procedimiento de trabajo. Ninguno de los dos argumentos son suficientes -a nuestro juicio- para defender la naturaleza administrativa de estos contratos frente al laboral que se desprende claramente de las condiciones en que se realizan estas prestaciones. En consecuencia, la alegación formulada no modifica el contenido del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.24 del informe de fiscalización, relativo a dos casos de fraccionamiento contractual. Se alega que en el caso de FISELA existieron distintas adjudicaciones por el procedimiento negociado sin publicidad para que el precio total respetase el límite previsto para este procedimiento y que en el caso de Natica, Sistemas de Información S.L. existió concurso abierto. Se puede aceptar como principio que las entidades públicas utilicen los procedimientos de contratación en base a criterios de eficacia y economía, modificando o prorrogando los contratos en base a circunstancias nuevas o imprevistas al tiempo de su suscripción inicial. No así cuando se trata de servicios continuos o permanentes en el tiempo respecto de los que se deben establecer con la previsión suficiente los procedimientos adecuados a las necesidades reales que se pretenden satisfacer. De esta forma entendemos que no es adecuado realizar sucesivos procedimientos negociados -que son procedimientos excepcionales de contratación- cuando lo coherente, como se deduce posteriormente de la duración de los contratos, sería, contratar esos servicios para un tiempo más prolongado mediante un concurso público. Esta forma de proceder supone un fraccionamiento que alude al procedimiento adecuado. Otro tanto sucede en relación con la publicidad exigida aunque se adjudiquen mediante concurso público. En consecuencia, la alegación formulada no modifica el contenido del informe de fiscalización.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 102 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 5.11 del informe de fiscalización relativo al cumplimiento de las condiciones por los beneficiarios, la aprobación de las prórrogas y la modificación de condiciones y plazos después de vencidos los concedidos inicialmente. Se justifican las modificaciones en los nuevos factores y necesidades que, por la duración de la realización de los proyectos, se derivan de las innovaciones tecnológicas; y las prórrogas, en la tardía presentación de su solicitud por las empresas, cuando ya el proyecto está terminando. Las modificaciones y prórrogas en la realización de los proyectos subvencionados pueden justificarse siempre y cuando se den de forma excepcional -tal y como se contempla en la regulación de estas ayudas- pero no de forma generalizada para la práctica totalidad de los expedientes. Por otro lado, su aprobación una vez vencido el plazo concedido inicialmente para la realización de los mismos resulta incompatible con la normativa administrativa que regula la ampliación de plazos. En consecuencia, la alegación formulada no modifica el contenido del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas a los puntos 4.33 y siguientes, en lo relativo a publicidad de las ayudas de convenios singulares y a los atrasos en la resolución de la concesión de ayudas. Se alega que la obligación de publicar en el DOG las resoluciones de concesión de ayudas de convenios singulares se da solo a partir del 1 de enero del 2001, con la entrada en vigor del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y que la práctica totalidad de los expedientes analizados fueron resueltos con anterioridad a esa fecha. También, que la demora en la emisión de las resoluciones se debe a los requerimientos de subsanaciones de las solicitudes y que, en todo caso, no exime de la administración de resolver. En contra de lo aducido, respecto de la obligación de publicación de las resoluciones de concesión de esas ayudas en el DOG, esta existe desde la entrada en vigor de la Orden de la Consellería de Economía e Facenda de 21 de abril de 1999, que añade una disposición adicional a la Orden de 18 de abril de 1996, de la misma consellería, imponiendo la citada obligación. Desde la entrada en vigor de esa Orden el Igape suscribió un importante número de convenios singulares sin que se cumpliera esa exigencia de publicidad. Si bien se puede entender que los plazos para resolver se suspenden como consecuencia de requerir a los interesados la aportación de documentación necesaria para subsanar la solicitud, el plazo concedido con carácter general para atender este requerimiento es un plazo corto -diez días- que no permite justificar las demoras con las que se emite la resolución respecto del transcurso del plazo máximo establecido -seis meses-. La existencia de estas demoras es el hecho que se quiere destacar en el informe y no la posterior concesión, una vez que opera el efecto del silencio administrativo.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 103 INFORME DE FISCALIZACIÓN

En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.43 del informe de fiscalización, relativo al expediente de Einsa Print Internacional (00/0155/10). Se alega que la certificación final del cumplimiento se emitió el 31.03.05 y que la acreditación del empleo consta en el informe del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de 21.10.03. Las condiciones impuestas por la resolución debían estar cumplidas el 31.3.03 y acreditadas el 1.07.03, por lo tanto la certificación final de cumplimiento emitida el 31.3.05 –casi un año después de realizados los trabajos de fiscalización- se realiza con considerable retraso. El certificado de la creación de empleo no constaba en el expediente ni se remite con las alegaciones. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.44 del informe de fiscalización, relativo al expediente de Edicións Informatizadas S.A. (97/0041/CO). Se alega que del informe del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la subdelegación del Gobierno se debe entender acreditado el mantenimiento del empleo. Este informe del Área de Trabajo y Asuntos Sociales no se pronuncia expresamente en el sentido apuntado por las alegaciones. Antes al contrario, de la valoración de las circunstancias expuestas en el mismo se puede cuestionar ese cumplimiento. En consecuencia la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.46 del informe de fiscalización relativo al análisis del expediente de Bren Enterteinment S.A. (990/119/CO). Se alega que es competencia del Consejo de dirección del Igape la valoración del proyecto y que la inversión considerable subvencionable estaba acreditada suficientemente al margen del informe de auditoría a que se hace referencia. El informe de fiscalización no cuestiona la competencia del Consejo de dirección para valorar el carácter del proyecto y determinar el porcentaje de ayuda a conceder dentro de los límites establecidos por la regulación de las ayudas. Sin embargo, el control de la objetividad en su

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 104 INFORME DE FISCALIZACIÓN

concesión exige que, una vez determinada la cuantía de ayuda por el informe técnico de valoración, su modificación por el órgano competente para la concesión sea objeto de motivación, que debe incorporarse al expediente para posibilitar su fiscalización, cosa que no sucedió en el presente caso. Por lo demás, no parece razonable que se exija a la empresa un informe de auditoría para acreditar las inversiones subvencionadas y se aceptan posteriormente como tales otros gastos que no figuran en ese informe técnico. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.49 del informe de fiscalización, relativo al análisis del expediente de Gestión de Balnearios S.A. (00/0028/OR). Se alega que a la fecha de terminación de la vigencia del expediente –31.05.03- constan acreditadas las condiciones impuestas. El informe cuestiona a la vista de los datos obtenidos de la revisión de las cuentas anuales de los ejercicios 2002 y 2003 de la sociedad, que esta mantenga el nivel de autofinanciación exigido hasta el final del período de vigencia. Las alegaciones sin rebatir ninguno de los datos aportados en el informe en ese sentido, dan por acreditada aquella exigencia, por lo que no se pueden aceptar. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al punto 4.50 del informe de fiscalización, relativo al análisis de los expedientes de Gestamp Vigo S.A., Picusa y Grupo Losan. Se alega que a fecha de hoy no se cerró la revisión del expediente de Gestamp Vigo S.A.; que los conceptos subvencionables en el expediente de Picusa figuran detallados en la solicitud, que la adquisición del activo a empresas del Grupo no fue relevante para justificar la exigencia de una valoración independiente y que tanto en este expediente como en el del Grupo Losan no se contempla la obligación de creación de empleo. Con independencia de lo previsto en la solicitud formulada, es en la resolución de concesión donde deben figurar las inversiones aprobadas. Aún reconociendo que en este caso la adquisición de activos a empresas del grupo no fue relevante, y que es cierto y que en ninguno de los expedientes en los que se dio esta circunstancia existía informe de valoración independiente (expediente de Gestamp Vigo S.A.).

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INFORME DE FISCALIZACIÓN 105 INFORME DE FISCALIZACIÓN

El informe no cuestiona la regularidad de las ayudas por la ausencia de creación del empleo proyectado en los expedientes de Picusa y Grupo Losan. En ambos casos existía, sin embargo, una previsión de esta naturaleza que no se alcanzó, lo que no puede valorarse de forma positiva teniendo en cuenta que los objetivos básicos de los incentivos económicos son mantener, fomentar y potenciar la actividad económica con la finalidad de favorecer la creación de empleo. En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a las alegaciones formuladas al apartado del informe relativo a la concesión de avales. Se alega que el porcentaje de fallidos es del 2,1% lo que se puede considerar como mejor resultado que los habituales en los agentes financieros privados. El aval a la empresa Antonio Pernas S.A. se justifica en el informe técnico en que la adquisición de terrenos es la única alternativa futura para su ampliación y una vía de financiación futura. Las alegaciones justifican los hechos expuestos en el informe sin rebatirlos ni contradecirlos, por lo que no suponen su modificación. Réplica a las alegaciones formuladas en relación con los procesos de selección de proyectos, concentración de ayudas y otras cuestiones puntuales. Se alega que la viabilidad técnica de los proyectos se analiza con las solicitudes, pero que resulta dificultoso utilizarla como criterio de selección; que la concentración de ayudas no revela irregularidades; que la condición del empleo se controla en todos los expedientes y que el retraso en el abono de las solicitudes de cobro no es imputable en su totalidad al Igape. Las alegaciones confirman o justifican los hechos expresados en el informe sin rebatirlos o contradecirlos, por lo que no suponen su modificación.

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CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31.12.2002

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