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CONTENIDO SISTEMÁTICO DEL DERECHO CIVIL LOS CUATRO LIBROS DEL DERECHO CIVIL. Bienvenido a la unidad 1, cuyo estudio es esencial para todo abogado. todos los códigos civiles del país tienen una estructura similar básicamente se dividen en cuatro libros, para desarrollar la investigación estamos tomando al código civil federal como referencia: Libro primero personas: contempla la normatividad de la persona física y colectiva, sus atributos, su estado civil (normas para casarse), el divorcio, el concubinato, procedimiento de ausencia y presunción de muerte y la función del registro civil en la vida de las personas, que actos registra, cómo los registra. es importante resaltar que el algunos estados como Michoacán, San Luís Potosí, Hidalgo entre otros cuentan con un código familiar, que parte del código civil, para ser un ordenamiento autónomo. Libro segundo bienes: todo el estudio y clasificación de los bienes y los derechos reales (tema que usted verá en su segundo curso de derecho civil), el patrimonio, la copropiedad, la propiedad, la posesión, las servidumbres, el usufructo, el uso, la habitación, la prescripción como forma de adquirir la propiedad, etc. Libro Tercero sucesiones: el estudio y legislación de las sucesiones, entendemos por sucesiones el cambio de sujetos en una relación jurídica por causa de fallecimiento. hay sucesiones testamentarias (cuando hay testamento), intestamentarias o legítimas (no hay testamento y se procede a llamar por ley a los parientes para que asuman la herencia) o mixtas (cuando hay testamento pero no contempló éste todos los bienes). En este apartado se reglamentan los tipos de testamentos, las reglas para heredar, quienes pueden heredar, los legados, las condiciones en los testamentos, las reglas para las sucesiones legítimas etc. en algunos estados de la República se cuenta de igual forma con un código familiar que regula estas situaciones. Libro Cuarto obligaciones: que son en sí actos jurídicos. La obligación es el vínculo jurídico que faculta a un sujeto de derecho a exigir de otro un dar, hacer o no hacer. la principal fuente de las obligaciones son los contratos (arrendamiento, compraventa, donación, prestación de servicios profesionales) los contratos derivan de los actos jurídicos mismos que estudiaremos en la unidad 3. este libro regula los elementos esenciales y de validez, las modalidades del acto jurídico y otras fuentes de

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CONTENIDO SISTEMÁTICO DEL DERECHO CIVIL LOS CUATRO LIBROS DEL DERECHO CIVIL.Bienvenido a la unidad 1, cuyo estudio es esencial para todo abogado.todos los códigos civiles del país tienen una estructura similar básicamente se dividen en cuatro libros, para desarrollar la investigación estamos tomando al código civil federal como referencia:Libro primero personas: contempla la normatividad de la persona física y colectiva, sus atributos, su estado civil (normas para casarse), el divorcio, el concubinato, procedimiento de ausencia y presunción de muerte y la función del registro civil en la vida de las personas, que actos registra, cómo los registra. es importante resaltar que el algunos estados como Michoacán, San Luís Potosí, Hidalgo entre otros cuentan con un código familiar, que parte del código civil, para ser un ordenamiento autónomo.Libro segundo bienes: todo el estudio y clasificación de los bienes y los derechos reales (tema que usted verá en su segundo curso de derecho civil), el patrimonio, la copropiedad, la propiedad, la posesión, las servidumbres, el usufructo, el uso, la habitación, la prescripción como forma de adquirir la propiedad, etc. Libro Tercero sucesiones: el estudio y legislación de las sucesiones, entendemos por sucesiones el cambio de sujetos en una relación jurídica por causa de fallecimiento. hay sucesiones testamentarias (cuando hay testamento), intestamentarias o legítimas (no hay testamento y se procede a llamar por ley a los parientes para que asuman la herencia) o mixtas (cuando hay testamento pero no contempló éste todos los bienes). En este apartado se reglamentan los tipos de testamentos, las reglas para heredar, quienes pueden heredar, los legados, las condiciones en los testamentos, las reglas para las sucesiones legítimas etc. en algunos estados de la República se cuenta de igual forma con un código familiar que regula estas situaciones.Libro Cuarto obligaciones: que son en sí actos jurídicos. La obligación es el vínculo jurídico que faculta a un sujeto de derecho a exigir de otro un dar, hacer o no hacer. la principal fuente de las obligaciones son los contratos (arrendamiento, compraventa, donación, prestación de servicios profesionales) los contratos derivan de los actos jurídicos mismos que estudiaremos en la unidad 3. este libro regula los elementos esenciales y de validez, las modalidades del acto jurídico y otras fuentes de obligaciones como la gestión de negocios, la responsabilidad civil. a grandes rasgos el derecho civil se encarga de estudiar lo anterior, y como podrá usted percatarse que son situaciones del día a día.La didáctica de los cursos de derecho civil toma la sistemática (la forma de segmentar una materia para su estudio) de los libros del código civil, de ahí la secuencia de los cursos que usted tomará a lo largo de su formación, dicha ordenación en la teoría se conoce como Plan Gayo o Romano-Francés.Concepto del Derecho Civil.En base a los contenidos del Derecho Civil, podemos pasar a definir a nuestra materia de estudio, pues ya sabe usted sus contenidos.Es pertinente también ubicar al Derecho Civil dentro del Derecho.el Derecho se divide en tres ramas:Derecho Público: se encarga de estudiar las relaciones del estado con los particulares y las relaciones del estado con otros estados. aquí encontramos al

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derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho internacional público, derecho fiscal y al derecho procesal.Derecho Privado: se encarga de estudiar las relaciones de los particulares entre sí, se rige por el principio de autonomía de la voluntad. aquí encontramos al derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado.Derecho Social: rama de reciente creación, que se encarga de los grupos desprotegidos, vulnerables o con menor influencia en el estado, dada su posición social, encontramos aquí al derecho del trabajo y al derecho agrario. recapitulando lo anterior:El Derecho Civil: es la rama del derecho privado, que estudia las normas jurídicas que rige a la persona, sus tributos, la familia, los derechos reales, las sucesiones y aquellas relaciones intersubjetivas (entre sujetos) llamadas obligaciones que no sean de contenido laboral, mercantil o agrario.Usted puede anotar un concepto más amplio o más restringido, lo importantes es que usted entienda el campo de estudio del derecho civil.Evolución histórica del Derecho Civil.Es muy interesante analizar la evolución histórica de nuestro derecho civil, pues el mismo no es algo espontáneo, tiene influencia de grandes pensadores jurídicos desde roma con Justiniano y gayo (entre otros), pasando por Francia con Bigot Preameneu, Portails y Malleville (redactores del código de napoleón) hasta llegar a las ideas de Savigny en Alemania, quien no redactó el código civil alemán, pero su influencia fue persistente en dicho ordenamiento jurídico. debemos sentirnos orgullosos de ser un crisol de las ideas jurídicas de tan destacados juristas. Si queremos entender el espíritu de nuestras leyes es importante estudiar su evolución histórica.la historia comienza con el derecho romano, mismo que se divide en 5 etapas:Arcaico: la figura de autoridad era el pater familias era un sacerdote doméstico, de ahí que el derecho era oral, religioso, solemne e inflexible sólo para la gens romana, era un derecho consuetudinario regido por la mores mayorum (la costumbre). se dio durante la monarquía.Preclásico: es un derecho más flexible, escrito, informal, cosmopolita (porque surgen relaciones de comercio con otras ciudades), es laico, era consensual y su principal fuente era la ley.Clásico: se expande el territorio, se da en un contexto de auge comercial, económico y cultural. la fuente del derecho era la equidad y la buena fe. se vuelve un derecho de casos, es casuístico. surgen las grandes escuelas Proculeyana y sabiniana. se da durante la república, las fuentes formales del derecho son la costumbre, ley, edictos de los magistrados, el senadoconsulto, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.Posclásico: se desarrollan importantes obras jurídicas, cuyo avance fue que hablaban de un método. la obra que más relevancia tuvo fue la de gayo las institutas porque llegó completa a nuestros días y expone de manera didáctica al derecho, pues ya hablaba de un método. Época de Justiniano: surge en el contexto del imperio. estamos en la decadencia del imperio, por lo tanto el Derecho se vulgarizó por la influencia de las costumbres bárbaras y orientales. antes de elaborar el corpus iuris civiles, existieron los códigos pre-Justinianos: Gregoriano, Hermogeniano, ley de citas y código teodosiano que compilaban opiniones de grandes jurisconsultos: Papiano, Ulpiano, Paulo, Gayo. Justiniano deseaba rescatar los

Aida San Vicente Parada, 13/08/14,
Podemos aquí hacer un sabías que, las normas jurídicas son las reglas de conducta, es decir, una forma de comportamiento.
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pensamientos jurídicos de roma, así que le encargó a Triboniano la recopilación de derecho romano más ambicioso, así se formó el Corpus Iuris Civilis sus partes son:

Código o Codex: es una colección de constituciones imperiales se dividía en 12 libros.

Digesto o Pandectas: pandectas porque proviene del prefijo pan, todo. se compone de 50 libros, y son citas de jurisconsultos. su objetivo era abarcar todo el Derecho Romano.

Las Instituciones: inspiradas en las institutas de gayo, tenían sentido didáctico.

Las Novelas: son las constituciones imperiales de Justiniano. durante la edad media no se produce derecho sólo se estudia al Corpus Iuris Civilis. lo más importante es que surgen las escuelas de los Glosadores y los Posglosadores. Surgen en la universidad de Bolonia en 1100 d. Irineo encontró un trozo del digesto, comienza el estudio del derecho romano, las glosas eran los comentarios al margen del Digesto por eso la Escuela se llamó: Glosadores, Acursio (representante de la escuela) elabora la gran glosa.¿Qué son las Glosas? Eran las anotaciones marginales al Corpus Iuris Civilis, traducciones del texto escrito en latín, aclaraciones de sus palabras y significados. Era una interpretación gramatical o literal, sólo desentrañaban el significado de las palabras, con el tiempo se volvió más complejo.el estudio marginal del Corpus Iuris Civilis se diversificó y al cabeza de Bartolo de Sassoferrato nació la escuela de los Comentaristas o Posglosadores quienes comienzan a detectar las antinomias (contradicción entre normas jurídicas), a interpretar de forma sistemática (en congruencia con todo el sistema jurídico) y extensa (adaptando la norma jurídica al caso concreto); con ello adaptan al Derecho Romano a los casos del momento, es decir, a la actualidad de la Edad Media, ya no lo estudian al Derecho Romano como un objeto de contemplación, sino que lo aplican en la vida jurídica cotidiana. aquí surge la Ciencia Jurídica Moderna. durante muchos años el Derecho Romano fue derecho común en Europa, hasta el movimiento codificador.Francia: surge el Código de Napoleón 1804, retoma las ideas de Domat y Pottier y surge de la revolución francesa como una forma de legitimar las ideas del nuevo régimen político. está inspirado en las ideas del individualismo (la máxima libertad a los particulares, el estado está para servir al particular). Tiene un lenguaje sencillo porque se dirigía al pueblo. trajo la unificación jurídica a Francia. Prusia: publicado por primera vez en 1811, obra del profesor Klein, se fundamenta en el derecho romano. Federido II (quien promovió la obra) tuvo la idea de encargar un código simple, popular, completo de modo que no hubiera interpretaciones, por lo tanto prohibió toda interpretación.Austria: se publica en 1767 y es muy similar al de Prusia, Martini fue el encargado de publicarlo, previa revisión de las universidades austriacas.Alemania: surge de la Escuela Pandectista (que tomaba su nombre del estudio del pandectas) data de 1900, tiene un lenguaje más técnico, más pulido que el Código de Napoleón. Su influencia llegó a España, Austria, Japón. Sirvió de base al código de China en su codificación precomunista. Su didáctica y metodología es mejor. es decir, que su técnica es más sofisticada

Aida San Vicente Parada, 13/08/14,
Sabías que en 1807 se le denominó oficialmente Código de Napoleón.
Aida San Vicente Parada, 13/08/14,
Bartolo de Sassoferrato fue un jurista muy reconocido en la Edad Media, cuyas opiniones eran tomadas en cuenta para resolver asuntos jurídicos ; fue tan famoso que el Dr. Bartolo de la Ópera el Barbero de Sevilla de Gioacchino Rossini está inspirado en él, también el Dr. Bartolo de las Bodas de Fígaro de Mozart encuentra su origen en él.
Aida San Vicente Parada, 13/08/14,
Otro sabías que la Universidad más antigua es la de Oxford.
Aida San Vicente Parada, 13/08/14,
Sabías que: En esta época histórica se fundan las Universidades, formadas por personas interesadas en diversas materias. Alrededor de las ciencias surgieron las fraternidades, con el fin de tener a personas de todo el mundo estudiando las ciencias. También se construyeron las Bibliotecas con la idea de recolectar el conocimiento. Una imagen del Escudo de la Universidad de Bolonia.
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México:Oaxaca: es el primer código de México en 1827.Zacatecas: es el segundo código del país 1829.Código para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1870.Código de 1884: innova con la libre testamentificación, antes sólo se heredaba por la legítima, es decir, los parientes heredaban los bienes. El criterio cambia y se permite al testador heredar libremente a la persona que él deseara, sin importar el parentesco. También separa al derecho familiar del Derecho Civil, se crea la Ley de Relaciones Familiares de 1917. también se crea la Ley del Divorcio de 1914, permitía la disolución del vínculo matrimonial, antes sólo existía la separación de cuerpos, se permitía a los cónyuges la separación de mesa y lecho, es decir, que ya no convivieran, sin embargo el vínculo matrimonial persistía y los cónyuges no recuperaban su estado civil de soltero. la ley permitió que los cónyuges recuperaran su estado civil de solteros para volver a contraer matrimonio.Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en materia Federal de 1928, publicado hasta 1932, derogó los derechos de autor, abolió la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, estableció la igualdad ante la ley del hombre y la mujer con la reforma de 1954, introdujo el principio la ignorancia de la ley no excluye de su cumplimiento, en 1970 estableció como mayoría de edad los 18 años, fue el primer código que legisló el daño moral, en 1997 reguló la violencia familiar. Aún se aplica a nivel federal y será el código base para las lecciones que usted tomará en este curso. 1.4 Fines y Principios que regulan al Derecho Civil.Hablar de los fines y de los principios del derecho civil, es hablar de la fundamentación filosófica de nuestra materia, es decir, que pensamientos inspiraron la formación del Derecho Civil Moderno.El Derecho Civil nació para regir las relaciones jurídicas de los particulares. y logró muchos espacios con la Revolución Francesa, que proclamó e instauró un nuevo régimen político, donde el monarca, despojado, de su divinidad deja de ser el protagonista. El ciudadano, el hombre común, ahora tiene voz en las decisiones políticas.es importante recordarle a usted que con la revolución francesa, nace un Estado creado por el hombre y para el hombre (a su servicio) lo que en filosofía política se conoce como estado personalista.Bajo esta concepción, el estado moderno necesita (en esa atmosfera liberal) propiciar y garantizar, mediante leyes, la máxima libertad a sus ciudadanos. es el Código de Napoleón el que consagra esa libertad de acción mediante el Principio de la Autonomía de la Voluntad (primer y más importante principio del Derecho Civil).El Principio de Autonomía de la Voluntad, permite la libre contratación de los particulares, en nuestro derecho civil se consagra en el artículo 6 del Código Civil Federal:La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

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Un interpretación a contrario sensu (en sentido contrario) nos lleva a señalar que tenemos la libertad para contratar siempre y cuando no vayamos en contra del orden público, las buenas costumbres y no perjudicar derechos de terceros, es decir, no llevar a cabo actos ilícitos, como delitos y mi libertad termina donde comienza la del otro.Este principio rige al acto jurídico y lo retomaremos cuando estudiemos los elementos de existencia del acto jurídico, Uno de ellos es la voluntad, sin voluntad no hay acto jurídico, de ahí su importancia.en contratos civiles usted volverá a retomar este concepto.De igual forma el Derecho Civil nació también para cuidar la propiedad, como forma de desarrollo económico del particular, por lo tanto el derecho civil tiene un carácter económico, que custodia a los bienes, al patrimonio. Idea derivada del artículo 27 constitucional. Es una rama del Derecho que nació para consagrar y cuidar la propiedad de los particulares.Otro de los Principios que rigen al Derecho Civil es:La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento consagrado en el artículo 21 del código civil:La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el ministerio público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.Este principio es parte del orden público y forma parte del sistema jurídico.Otros principios que rigen a nuestro derecho civil son:

La igualdad de hombres y mujeres ante la ley. La dignidad (todos valemos para el derecho civil, nadie vale más o

menos que yo) La equidad (la distribución de cargas). Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. La buena fe (en Derecho Civil siempre se presume, por lo tanto se debe

de probar que no hubo buena fe; la buena fe se refiere a que los particulares actúen sin malicia, sin malas intenciones, sin deseo de evadir el Derecho)

Los principios del Derecho Civil son directrices que guían y orientan al legislador y a los operadores jurídicos (abogados, jueces, funcionarios públicos) en su actuar cotidiano. Son tan importantes que muchas veces se aplican de forma supletoria, cuando hay lagunas en la ley. Idea consagrada en el artículo 19 del Código Civil Federal:las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los Principios Generales de Derecho.Lo anterior en relación con el artículo, 14 constitucional que autoriza el uso de Principios Generales de Derecho en la aplicación del Derecho CivilCon lo anterior usted podrá ver que los principios son parte integrante del Derecho Civil y que su uso está consagrado en los cuerpos legales.

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Le recuerdo a usted que los principios son muchos y variados, el cometido de la presente lectura es que usted conozca su función y entienda su utilidad en el mundo del Derecho Civil.

BIBLIOGRAFÍA.

FLORIS MARGADAT, GUILLERMO, EL DERECHO PRIVADO ROMANO, MÉXICO, EDIT. ESFINGE, 2005, PP. 17-98.RICO ÁLVAREZ, FAUSTO, GARZA BANDALA PATRICIO Y COHEN CHICUREL MISCHEL, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL Y PERSONAS, MÉXICO, EDIT. PORRÚA, 2009, 11- 50 Y 79-115.SAVIGNY, FRIEDRICH KARL VON, DE LA VOCACIÓN DE NUESTRO SIGLO PARA LA LEGISLACIÓN Y PARA LA CIENCIA DEL DERECHO, ESPAÑA, EDIT. GRANADA, 2008, PP. 43-71.

EJEMPLO DE GLOSA:

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Diferencias y semejanzas entre los conceptos de persona, personalidad, capacidad y legitimación

Es necesario diferenciar entre estos conceptos que se ligan entre sí, pero que no se refieren a lo mismo. El estudio es útil para Usted porque será parte de su vocabulario como futuro abogado. Lo que a continuación veremos será un glosario de la Unidad.

Persona

(1) Persona física

Persona para el Derecho, es centro de imputación normativa, es decir, el centro de derechos y obligaciones. Somos personas para el Derecho, desde el nacimiento.

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. (CCF)

Articulo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al registro civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad. (CCF)

Nasciturus

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(2) Embarazo

Figura de mención especial es el nasciturus, el concebido pero no nacido, quien a pesar de no ser persona aún, pues no se ha verificado su nacimiento, entra bajo la protección de la ley para efectos de adquirir por herencia, legado o donación. Sin embargo el nasciturus tiene que ser concebido en vida del donante o del de cujus (de la persona que deja la herencia).

Muerte

De acuerdo con la Ley General de Salud en su artículo 343 , la persona se extingue por la muerte:

Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:i. ausencia completa y permanente de conciencia;ii. ausencia permanente de respiración espontánea, yiii. ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Ausencia y presunción de muerte

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(3) Presunción de muerte

Cuando la persona desaparece y no se tiene conocimiento de su paradero y tampoco certeza de su muerte, pues sólo ante el cadáver se puede extender el acta de defunción; el derecho normativiza tal suceso, mediante la declaración de ausencia para pasar a la presunción de muerte. La muerte no se declara porque no hay certeza, sólo se presume. El cometido es extinguir artificialmente a la persona para extinguir la sociedad conyugal, abrir la sucesión y si hay hijos menores de edad ponerlos en guarda y custodia de otra persona o del cónyuge supéstite (sobreviviente al otro cónyuge). Dicho proceso será analizado por el alumno, pues es una herramienta útil para el abogado litigante que quiera abrir una sucesión, pues ésta sólo se puede abrir con un acta de defunción o con la sentencia de presunción de muerte.

¡! Importante El derecho es la atmósfera que nos rodea para proteger nuestros actos, por lo tanto legisla en temas tan inherentes al humano como la vida y la muerte.

Personalidad

(4) Personalidad

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La armadura que acoraza a la persona y la proyección jurídica con la que se ostenta una persona se llama personalidad, toda persona tiene personalidad:

Personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, es abstracta (no es palpable en el mundo físico), no es graduable (no tiene medida es en general), e indivisible (es una sola y no admite división) . Todos por ser personas tenemos personalidad, que es la armadura jurídica que tiene el ser humano o en su caso la persona colectiva para interactuar en el mundo jurídico.

La Personalidad se integra por elementos llamados atributos de la persona ya jurídica ya física:1) Nombre conjunto de signos, letras y palabras que sirven para individualizar a la persona; en caso de la persona colectiva es razón social aquella compuesta por el nombre de los socios v.gr. “Dávalos Lamadrid y Asociados S.C.” o pueden contar con denominación, que encierra la actividad a la que se dedica la persona colectiva v.gr. “Detergentes Pureza”.

Reflexión Reasignación sexual, es importante tener en cuenta que esta figura se dio mediante la reforma al Código Civil del Distrito Federal de 2008, encuentra su antecedente en un amparo indirecto 6/2008 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pues ameritaba revisar los principios y derechos a la igualdad y no discriminación, y además, porque implicaba un análisis jurídico sobre la posible vulneración a los derechos de privacidad, dignidad personal y salud, respecto al derecho de la persona a cambiar de sexo, por su orientación sexual. Como parte de su derecho de libertad y de dignidad. Esta resolución resulta de gran relevancia, pues significa que en nuestro país, una persona puede decidir sobre su sexo y expresarse libremente de acuerdo con éste, contando con el respaldo legal para conducir su vida en todos los aspectos de acuerdo con su verdadera condición sexo-genérica. Para mayor abundamiento en el tema https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_rect_acta.pdf.

¿Sabía qué?

Todos tenemos derecho al nombre, es parte de un derecho humano, a pesar de existir personas que no cuentan con éste, no dejan de ser personas. Es desafortunado que las personas que compurgan penas en Centros de Readaptación son conocidas por un número, como forma de quitarles su identidad.Los esclavos en Roma carecían de nombre y no eran personas sino cosas.Anteriormente en Francia, en el Código Civil de Napoleón se regulaba la muerte civil, hoy abolida. La persona perdía su nombre, capacidad, su patrimonio, su identidad, a pesar de estar viva físicamente.

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2) Domicilio, el lugar físico donde reside la persona por más seis meses o donde se encuentra, puede ser fiscal, conyugal, legal, convencional. Liga al artículo 3) Nacionalidad, es la relación del individuo con el Estado, se adquiere por ius soli o ius sanguinis no es igual a ciudadanía porque para ser ciudadano se debe ser mayor de 18 años, contar con un modo honesto de vida, lo que le proporciona derechos políticos (votar y ser votado), esto último legislado en los artículos 30-34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4) Estado civil es la situación jurídica de una persona frente a los miembros de su familia, como ascendiente, descendiente, padre, hija etc. Las fuentes del estado civil son el parentesco link para saber que es parentesco que es el parentesco es el vínculo de las personas que descienden unas de otras, puede ser civil por adopción; consanguíneo por la sangre, por afinidad la relación de los parientes de los cónyuges es decir el marido con la suegra ahí hay parentesco por afinidad, el matrimonio, la adopción, el divorcio, el concubinato otro link la unión de dos personas por dos años como mínimo, para hacer vida común o con un hijo en común, pero sin la sin la solemnidad de un matrimonio.5) Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de ser valuados en dinero. También existe el patrimonio moral integrado por los derechos de la personalidad y derechos de autor, como lo es la dignidad, la integridad física etc. Tiene una parte pasiva (las obligaciones, las deudas como lo son créditos, pensiones alimenticias) y una parte activa (bienes y derechos: como acciones en empresas, derechos de autor, derechos de la personalidad).

Nota jurídicaRevise los artículos 30-34 de la CPEUM para profundizar sobre la adquisición de la nacionalidad en México.

Los derechos de la personalidad son: Aquellos derechos que cuyo valor es incalculable, son inherentes al ser humano: derecho a la vida, al nacimiento, integridad física, libe disposición del cuerpo para después de la muerte, el derecho al nombre, a la imagen, a la intimidad, derechos de autor, la dignidad, el honor. Capacidad Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones sus características son: Concreta: Es específica.

Pedagogia, 13/08/14,
por descendencia, padre o madre
Pedagogia, 13/08/14,
suelo, por lugar de nacimiento
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Divisible: En goce y ejercicio; la de goce se refiere a ser titular de derechos, yo tengo capacidad de goce porque soy titular de derechos como lo es el derecho a la vida, todos tenemos capacidad de goce. La capacidad de ejercicio asume dos momentos: 1) substancial, para obligarse (por ejemplo firmar contratos, pedir préstamos bancarios); y 2) procesal o formal para comparecer en juicio, sin representante legal. Es decir, que la capacidad de ejercicio se proyecta en dos formas o momentos, depende de cómo la persona interactúe en el mundo jurídico, como participe en él. Graduable: Porque puede ser mayor o menor para la persona. No tiene las mismas prerrogativas para obligarse en un contrato un menor de edad que un mayor de edad, usted como mayor de edad puede vender sus bienes libremente, un menor de edad, en cambio, necesita autorización legal para vender sus bienes, pues necesita más apoyo para actuar en el mundo jurídico, se limita su participación en el mundo jurídico, en razón de no ser consciente del alcance de sus acciones. Hay grados de capacidad de ejercicio, es decir, está disminuida con arreglo al entendimiento que la persona tiene con respecto al mundo y a sus actos: 1) nasciturus (el concebido pero no nacido); 2) el menor de edad; 3) el emancipado (16 años para el hombre y 14 años si está embarazada, se casan y salen de la patria potestad, a pesar de no ser mayores de 18 años); 4) el mayor de edad que no se gobierna a sí mismo, se dice entonces que dicho mayor de edad se encuentra en estado de interdicción, es decir, que necesita de un tutor para intervenir en juicios, o en la vida jurídica, puesto que ese mayor de edad carece de desarrollo intelectual, por lo tanto no comprende el alcance de sus actos y necesita un guía para interactuar en el mundo jurídico (artículo 450 CCF). El estado de interdicción se tiene que llevar a cabo mediante procedimiento judicial, normalmente se estila en las familias que los hijos que nacen con alguna discapacidad física o intelectual quedan al cuidado de los padres o de los hijos mayores, lo correcto en Derecho es hacer un procedimiento en tribunales familiares, para asignarle un tutor.La capacidad de goce me sirve para ostentar derechos y entrar bajo la protección de la ley, pues gozo de derechos, por ejemplo, tengo derecho a la educación. En cuanto a la capacidad de ejercicio me es útil para firmar contratos, contraer obligaciones como prestamos de dinero, firmar contratos de arrendamiento, casarme, comparecer en juicio, es decir, protagonizar mi vida jurídica.La representación: es la institución jurídica (que auxilia a la capacidad) permite que las consecuencias jurídicas de un acto, celebrado por una persona, se produzcan de manera inmediata en la esfera jurídica de otra, hay tres tipos de representación: legal que deriva de la ley (como lo es la patria potestad), voluntaria deriva de la voluntad (poder, mandanto, las cartas poder que venden en la papelería) y la organicista o necesaria llamada así porque la persona jurídica necesita de personas físicas para que sean su boca, sus manos de ahí el término organicista de órgano. Legitimación

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La legitimación es la calidad con la que una persona actúa en un acto jurídico, como lo es firmar un contrato de cualquier tipo, en términos llanos estar legitimado, es tener vela en el entierro. En materia procesal se divide en: ad causam (cuando el derecho me protege porque tengo la razón, al demandar el pago de las rentas atrasadas, si no me han pagado efectivamente el derecho me asiste para que me paguen ahí encontramos a la lgitimación ad causam) ad procesam (porque procesalmente estoy creditado, como el abogado que interviene en el proceso, por mandato judicial, estoy legitimado para ver el expediente judicial porque soy el abogado del cliente). Y la legitimación ordinaria o directa, es una situación particular respecto de la persona frente al acto jurídico, lo que le permitirá celebrar con eficacia el negocio jurídico, si no soy propietario no puedo vender, carezco de la legitimación para vender, si no tengo calidad de propietario de un bien, no puedo venderlo, si no soy el padre o la madre del menor de edad no puedo autorizar, mediante mi firma, que salga de excursión.Le puede servir el siguiente criterio jurisprudencial:Época: Novena Época Registro: 169857 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Abril de 2008 Materia(s): Civil Tesis: I.11o.C. J/12 Página: 2066

LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA.La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Época: Novena Época Registro: 196956 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Enero de 1998 Materia(s): Común

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Tesis: 2a./J. 75/97 Página: 351 LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO.Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.En síntesis la capacidad jurídica es una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la legitimación supone siempre la capacidad jurídica; pero es la calidad con la que la persona interviene en un acto jurídico como propietario, como quien ejerce la patria potestad, como abogado defensor del actor o del demandado etc.

Persona Colectiva o JurídicaLa persona colectiva o jurídica es aquella conformada por dos o más personas, de forma no transitoria, que aportan recursos económicos o trabajo para llevar a cabo un fin determinado. Las personas jurídicas no son perceptibles por los sentidos, pues son una ficción jurídica (una abstracción, algo que no existe en la realidad físicamente); sin embargo, operan como las demás personas y se obligan a través de sus representantes. Las personas jurídicas toman la forma, en Derecho Civil de Sociedad Civil o Asociación Civil.La primera busca un fin preponderantemente económico pero no de especulación comercial especulación comercial es comprar para vender más caro, compro para revender y obtener una ganancia por el mismo artículo, no por su uso y la segunda busca un fin que no tiene carácter preponderantemente económico, las Instituciones de Asistencia Privada son una especie de éstas. Las escuelas, los clubes deportivos, los centros religiosos asumen dichas formas jurídicas para interactuar con el mundo. Tanto la Sociedad Civil como la Asociación Civil son actos jurídicos, son contratos que dan nacimiento a una persona jurídica o colectiva.Se constituyen por medio de escritura pública ante notario público, mismas que debe contener los nombres de los socios, el monto del capital social, el objeto de la persona jurídica, sus órganos representativos y quien llevará a cabo la función de administrador único, el domicilio de la sociedad, cláusula de admisión o exclusión de extranjeros, razón social o denominación, etc. El testimonio de dicha escritura será presentado ante el registro público para ser inscrito y dar publicidad al acto. Teorías que explican su existencia

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El Derecho se ha dedicado a explicar la existencia de la persona jurídica o colectiva, mediante varias posturas doctrinales, es importante su estudio, porque nos ayudan a tomar una postura intelectual y formar el criterio de Usted como futuro abogado.Las teorías que explican su existencia son: Realistas: Sostienen la existencia natural de las personas colectivas, porque son una realidad más del Derecho. Las teorías organicistas integran esta postura, son organicistas porque compran los órganos del ser humano con los de la persona colectiva, su influencia se refleja al momento de denominar órganos de representación de las personas colectivas en las leyes, las jurisprudencias. Principales exponentes: Zitelmann, Spencer y Otto von Gierke.Positivas: Aceptan que la persona colectiva o jurídica tiene un carácter artificial, pues existen en razón del ordenamiento jurídico. Sus principales representantes: Hans Kelsen, Francesco Ferrara.Negativas: Hay varias posturas. Unas niegan rotundamente la existencia y utilidad de las personas colectivas uno de sus principales representantes es León Duguit; Otra postura niegan la existencia de las personas jurídicas y la sustituyen por un acto jurídico, es decir, existen como un contrato, pero no son personas para el Derecho; la últia postura niegan la existencia natural de la persona colectiva, pero admite su existencia para fines jurídicos su principal exponente es Friedrich Carl Von Savigny.

Incidencia de la persona en el Derecho Civil

(5) Local de registro civil

La incidencia de la persona en el derecho civil no sólo se refleja en los actos jurídicos sino en la actividad del registro civil, institución encargada de hacer constar, anotar, resguardar e inscribir todos los actos y hechos jurídicos relativos a las personas como lo son: la muerte, el casamiento, el nacimiento, divorcios judiciales o administrativos, cambios de nombre, de reasignación sexo-genérica, en el caso del Distrito Federal también se pueden inscribir a los deudores alimentarios morosos (aquellos que deben pensiones alimenticias etc.) El registro civil es la institución pública encargada de dar publicidad a los actos jurídicos y hechos jurídicos en los que interviene el ser humano, para que todos tengan conocimiento de ellos y de igual forma sean oponibles a terceros.Sabía que el Registro Civil es el encargado de documentar la actividad jurídica de las personas: cuyo objetivo es de acuerdo con el artículo 35 del Código Civil

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vigente; autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. Nació como reacción del Estado Laico, en las leyes de Reforma y con la constitución de 1857 se abolió la figura del registro parroquial. Con el fin de tener el control de la población civil y demostrar que el Estado Laico es quien se encarga de la administración de la población. Me ayudas a buscar imágenes, las que busqué no me gustaron y tú tienes más imaginación.A continuación, podrá ver un reportaje sobre la historia y la importancia del registro civil:

http://www.youtube.com/watch?v=ZubG06x7lGI