conoce tu derecho
TRANSCRIPT
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
TRABAJADOR
“CONOCE TUS DERECHOS”
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
2013
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
INDICE
Introducción
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO Protección del trabajo de los nacionales
JORNADA DE TRABAJO Diurna
Nocturna
Mixta
JORNADA EXTRAORDINARIA
DESCANSO OBLIGATORIO Entre jornada
Dentro de la jornada
Semanal obligatorio
Duelo o Fiesta Nacional
Compensatorio
Forzoso
Vacaciones
Por licencia
No remunerada
Gravidez
Temporal
Por incapacidad
CONTRATO DE TRABAJO Por tiempo indefinido
Obra determinada
Definido
Periodo de prueba
Las Partes
Los Trabajadores
Los Empleadores
NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO Trabajo de mujeres
Trabajo de menores
Disposiciones comunes
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y
EMPLEADORES Obligaciones de los trabajadores
Prohibiciones de los trabajadores
Obligaciones de los empleadores
Prohibiciones de los empleadores
ALTERACIÓN Y SUSPENSIÓN Suspensión de los efectos del contrato de trabajo
Terminación de la relación de trabajo
Terminación de contrato sin responsabilidad del empleador
Indemnización
Fondo de Cesantía
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
3
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
5
5
5
5
5
5
6
7
8
8
8
9
9
11
12
12
12
13
14
15
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Prima de Antigüedad
Cálculo para la prima de antigüedad con más de 5 años de servicios
Cálculo para la prima de antigüedad con menos de 5 años de servicios
Preaviso
Salario
Reglamento interno
Derechos irrenunciables
Décimo Tercer Mes
Fuero
CONTRATOS ESPECIALES Trabajadores domésticos
Trabajadores de campo
Maestros y Profesores
Trabajo de auto transporte
Contrato de la construcción
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Medidas de aplicación para la protección adecuada de la salud de los
trabajadores
RIESGOS PROFESIONALES Accidente de trabajo
Responsabilidad en materia de riesgo profesional
Prestaciones CSS
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Fuero Sindical
Convención Colectiva de Trabajo Conflictos colectivos
Derecho de Huelga
15
15
16
17
18
19
19
19
20
20
20
21
22
22
22
22
22
23
23
23
24
24
24
24
25
25
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
INTRODUCCIÓN
La Dirección de Planificación a través del Departamento de Desarrollo Institucional, ha
confeccionado el documento denominado: “Trabajador, Conoce Tus Derechos”. El mismo
se elaboró tomando como referencia el Código de Trabajo, documento que detalla los
Derechos y las Obligaciones del Trabajador y del Empleador en una relación laboral.
Es fundamental, que actores sociales involucrados en las relaciones laborales, desarrollen
dichas relaciones en estricto apego a la ley, en un ambiente de armonía, respeto, y justicia
social, que necesariamente ha de favorecer al sector laboral y al proceso productivo del
país.
La globalización, la liberalización y la democracia, son las grandes transformaciones
socioeconómicas que inciden en la política laboral, ámbito que evidencia la urgente
necesidad de renovación de la cultura de respeto a la legislación laboral y que permita la
generación de un clima favorable para el desarrollo de acciones concertadas entre los
diferentes sectores productivos, que contribuya a la democratización y desarrollo
socioeconómico del país.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, bajo la administración de la Señora Ministra
Alma Lorena Cortes A., expresa un respetuoso saludo a los miles de trabajadores y
empleadores del país, que contribuyen día a día en la transformación de un nuevo Panamá.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 1
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Protección del trabajo de nacionales:
Los trabajos en nuestro país deben ocuparlos, preferentemente, los panameños.
Se permite a los empleadores mantener en sus planillas un 10% de empleados
extranjeros.
Es decir, el 90% deben ser trabajadores panameños
En el 10% se incluyen a los extranjeros de cónyuge panameño o los que tengan diez
años o más de residir en el país.
El Código de Trabajo, permite además la contratación de personal extranjero
especializado o técnico que no exceda del (15%) del total de los trabajadores.
LA JORNADA DE TRABAJO:
Es el tiempo que el trabajador emplea para la prestación de los servicios con la empresa.
La jornada de trabajo puede ser de 3 clases:
Jornada Diurna: es de 8 horas diarias, la semana laborable es de 48 horas.
Desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Jornada Nocturna: no será mayor de 7 horas diarias y 42 semanales, las horas
extraordinarias serán remuneradas con recargo.
Se realiza entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Jornada Mixta: es de 7 horas y media, la semana laborable será de 45 horas
semanales. Esta jornada abarca horas de los 2 periodos diurno y nocturno siempre y
cuando no comprenda más de 3 horas del periodo nocturno.
JORNADA EXTRAORDINARIA:
Es aquella que excede los límites legales o contractuales, y para tales efectos se le impone
un recargo por trabajo, (horas extras). Los recargos se efectuaran de la siguiente manera:
(Art. 33 y 36).
25% sobre la Jornada Diurna
50% sobre la Jornada Nocturna
75% sobre la Jornada Mixta
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 2
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Los trabajadores no están obligados a trabajar horas extras. (Art. 35), salvo en casos:
a. Por siniestro o peligro de la vida de las personas de la empresa.
b. Cuando se hubiera pactado en una convención colectiva y se confirme esta obligación
en el contrato individual del trabajador.
La jornada extraordinaria tiene limitaciones las cuales son de 3 horas como máximo al día
y 9 horas como máximo a la semana. La ley permitirá que se supere el máximo siempre y
cuando se pague un recargo adicional del 75%.
DESCANSOS OBLIGATORIOS:
Son aquellos establecidos por ley en beneficio de los trabajadores. (Art. 39).
Entre jornada: es aquel que se otorga a los trabajadores durante el periodo ordinario,
puede ser: no menor de media hora, ni mayor de 2 horas. (Almuerzo).
Dentro de la jornada: es aquel tiempo que el empleador, concede a la madre que esta
lactando; dichas interrupciones pueden ser de: 15 minutos cada 3 horas o de media
hora 2 veces al día. (Art. 114).
Semanal obligatorio: La ley obliga a dar como día de descanso semanal el domingo.
(Art. 41). Nuestra Constitución establece que la semana laborable es de 6 días y el
séptimo día será de descanso obligatorio.
Duelo o Fiesta Nacional: Son aquellos establecidos por ley y de orden obligatorio.
(Art. 46).
Fiesta nacional:
1 de enero;
Martes de carnaval;
1 de mayo;
3 y 5 de noviembre;
10 y 28 de noviembre;
8 y 25 de diciembre;
El día que tome posesión El o La Presidente(a) de la República.
Duelo Nacional:
El 9 de enero;
El Viernes Santo.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 3
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Si el trabajador labora en algunos de los días de fiestas o duelo nacional, su salario
lleva un recargo del 50% sobre su jornada ordinaria.
Se le conceda otro día de descanso en compensación.
El día de descanso No se paga porque se hace cuando se aplica el recargo de 150%.
(Art. 48).
Descanso por vacaciones: Es el derecho que tiene todo trabajador luego de haber
laborado durante 11 meses continuos. Las vacaciones son por 30 días y pueden
tomarse en fracciones de 15 días, siempre y cuando el trabajador este de acuerdo.
(Art. 52, 53, 54, 56 y 57). La ley prohíbe la renuncia a las vacaciones a cambio de una
remuneración o a la acumulación de más de 2 periodos de vacaciones.
Descanso compensatorio: Es aquel que reemplaza su día libre, por haber laborado en
un día de Fiesta o Duelo Nacional. (Art. 41, 47,48 y 49).
Descanso forzoso: Es el concedido a la mujer en estado de gravidez. En caso de que
hubiese retraso, la trabajadora tendrá derecho a que se le conceda las 8 semanas
siguientes al mismo. (Art.107, 110 y 112).
Licencias no remuneradas: son aquellas que se conceden para desempeñar un cargo
público por un término no menor de seis meses, ni mayor de dos años, conservando el
derecho a reintegro.
Licencias remuneradas: son las concedidas por motivo de pertenecer a una comisión
nacional, representar al país, asistir o dar conferencias, participar en competencias
nacionales e internacionales, deportivas, organización sindical, etc.
También tienen derecho los trabajadores que son citados por los tribunales para el
cumplimiento de una diligencia judicial. (Art. 160 y 823).
Licencia por gravidez: Otorgada a la trabajadora por embarazo y comprende 14
semanas de descanso retribuido, 6 semanas antes del parto y 8 después del parto, con derecho a protección por fuero de maternidad de un (1) año de haber cumplido
el reintegro a su antigua posición. (Art. 199, Numeral 4).
Licencia temporal: Es la que concede el empleador de forma voluntaria al trabajador
cuando este se lo solicite, pueden ser permisos cortos que son otorgados durante el
periodo ordinario de trabajo para cumplir con una obligación personal. (Art. 199
Numeral 6).
Licencia por incapacidad: Es la que tiene que reconocer el empleador a razón de 12
horas por cada 26 jornadas servidas o de 144 horas al año, es decir 18 días. La misma
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 4
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
puede ser acumulada hasta por el periodo de 2 años y ser disfrutada en todo o en parte
hasta el tercer año. (Art. 199, Numeral 1).
En Panamá, todos los trabajadores al servicio de la empresa privada, tiene el derecho
de gozar al año de 18 días de incapacidad pagadas por el empleador el cual es
acumulable hasta 2 años.
CONTRATO DE TRABAJO:
Es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, ya sea de manera verbal o escrita,
donde se obliga a la prestación personal de un servicio o la ejecución de una obra, en
condiciones de subordinación o dependencia de está. El cual recibirá un salario a
cambio. (Art. 62 y 235).
Los contratos deben realizarse de forma escrita, y a falta de este, se presumirá cierto todo
lo que el trabajador(a) alegue, a menos que el empleador(a) aporte pruebas que demuestren
que lo acordado verbalmente al inicio de la relación de trabajo, es distinto a lo que el
trabajador(a) ésta alegando. (Art. 67 y 69).
El contrato de trabajo, debe estar firmado por ambas partes, (empleador y trabajador), en
tres (3) ejemplares y sellado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Lo que debe contener un Contrato de Trabajo:
Nombre, Nacionalidad, Edad, Sexo, Estado Civil, Domicilio y Número de Cédula;
Los mismo datos del empleador(a) y, si se trata de una empresa, los datos de
inscripción de la misma en el Registro Público;
Nombre de las personas que viven y dependen de usted;
Obra o servicios convenidos y la forma de ejecutarlos;
Lugar o lugares donde prestará sus servicios;
Duración de contrato;
Jornada de trabajo;
Salario convenido, la forma y día de pago;
Lugar y fecha de celebración;
Firma de ambas partes.
Duración: Pueden ser de diferentes formas: (Art. 73).
Contrato por tiempo indefinido: Es cuando se contrata a una persona para que realice
un servicio de forma permanente. No especifica una fecha de terminación.
Contrato por obra determinada: El trabajador(a) está obligado a ejecutar una obra
claramente definida de antemano. La obra debe ser identificable, se debe detallar la
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 5
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
fecha de inicio y de terminación. La finalización de la obra es la causa de
terminación de la relación de trabajo.
Contrato por tiempo definido: el trabajador(a) es contratado(a) para cumplir con
alguna necesidad transitoria de la empresa, se establece su fecha de terminación, la
cual no puede ser mayor de 1 año.
Un contrato por tiempo definido, puede convertirse en un contrato por tiempo
indefinido, si vencido el plazo fijado en el contrato, se dan prorrogas, sucesión de
contratos o si la persona trabajadora continúa prestando servicios, con la aceptación de
su empleador(a).
Periodo de prueba:
Es el plazo de los primeros tres meses dentro del contrato por tiempo indefinido, en donde
la prestación del servicio exige cierta habilidad o destreza especial, será válida esta cláusula
si está expresamente escrita en el contrato de trabajo. Durante el período de prueba
cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin
responsabilidad de ninguna naturaleza, ni obligaciones indemnizatorias, excepto en lo
que respecta a las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.
No será válido el período probatorio, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una
posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa. (Art. 78 y 231).
Las Partes
Los Trabajadores:
Se considera trabajadores a todas las personas naturales que con la edad legal suficiente, se
obligue a prestar un servicio retribuido mediante un contrato verbal o escrito. (Art. 82).
Los Empleadores:
Es la Persona Natural o Jurídica, que contrata a una persona con la finalidad de que este
preste un servicio el cual va a ser remunerado.
Se consideraran también como empleadores a los contratistas y subcontratistas y estos
responderán solidariamente a las obligaciones que tuvieren pendientes con los trabajadores.
(Art. 87 y 91)
NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
Contratación de panameños para trabajar fuera del territorio nacional: (Art. 98).
Se prohíbe celebrar contratos de trabajos con trabajadores panameños para la prestación de
servicios o ejecución de obras fuera del país, sin la autorización del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral conforme a las siguientes condiciones:
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 6
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
La persona o empresa que contrata al trabajador panameño deberá comprobar
legalmente que tiene a un representante permanente con domicilio en el territorio
nacional, el cual responderá a cualquier reclamo de los trabajadores contratados o de
sus familiares con relación al contrato de trabajo celebrado.
La empresa deberá entregar un pliego en donde especifique el lugar donde van a
trabajar, las labores que van a desempeñar; las horas obligatorias de trabajo diario; la
duración del contrato; el salario; la alimentación; el alojamiento y el servicio médico
que se le brindara; la manera de transportarlos y la forma y condiciones que se le
repartirá.
Deberá hacer un depósito en el Banco Nacional de Panamá por la cantidad que
estipule el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en cada caso, para responder por
los reclamos que pudieran surgir contra la empresa.
Entregar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral constancia de que alguna
Institución de reconocida solvencia en la República de Panamá se obliga
solidariamente con la empresa empleadora a pagar los gastos de repatriación de los
trabajadores y sus familiares hasta llevarlo al lugar de su procedencia.
No podrán trabajar en el exterior: (Art. 98, 101 y 100).
Los menores de 18 años de edad.
Los mayores de 18 años, no emancipados ni habilitados de edad, si su representante
legal se opone a la contratación.
Los individuos de quienes dependan terceras personas.
Las personas que deban pagar pensiones alimenticias, si esta obligación no se hubiera
establecido en el contrato.
Trabajo de mujeres:
Toda mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia gozara de fuero de maternidad
y no podrá prestar servicios por cuenta ajena al momento de estar de licencia. Es un deber
del estado garantizar la protección de la maternidad a toda trabajadora.
Está prohibido el trabajo de las mujeres en:
Subterráneos, minas subsuelo, canteras y actividades manuales de construcción civil.
En actividades peligrosas o insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral. (Art. 104).
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 7
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
La mujer en estado de gravidez solo podrá ser despedida por causa justificada y previa
autorización judicial. (Art. 105-115).
Trabajo de menores:
A los que no han cumplido los 14 años de edad; y
A los menores de 14 y 15 años que no han culminado sus estudios primarios. (Art.
117).
Los menores que tengan de 14 hasta 17 años de edad podrán realizar actividades de
trabajo siempre y cuando se cumplan con las normas establecidas en el Código de
Trabajo.
El menor de edad NO podrá trabajar en:
Clubes nocturnos, cantinas y demás lugares donde se vendan bebidas alcohólicas.
Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías
de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenajes de depósitos.
Trabajos relacionados con energía eléctrica.
Manejo de sustancias explosivas o inflamables.
Trabajos subterráneos en minas, canteras y túneles.
Manejo de sustancias, dispositivas o aparatos que lo expongan a los efectos de la
radioactividad.
En periodos nocturnos, entre las seis de la noche y ocho de mañana; y
Las jornadas extraordinarias o durante los días domingos o de fiesta o duelo nacional.
Lo dispuesto en los ordinales 2, 3,4 y 5 no aplicara al trabajo de menores de escuelas
vocacionales, siempre y cuando dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las
autoridades competentes. (Art. 118 - 124).
Los menores de 12 a 15 años podrán realizar trabajos livianos en actividades agropecuarias,
pero al momento de realizar el contrato de trabajo se tomará en cuenta las necesidades
escolares para poder fijar su jornada laboral, la cual no podrá ser mayor de:
6 horas por día y 36 horas por semana, en caso de que el menor tenga menos de 16
años;
7 horas por día y 42 horas por semana a los que tengan entre 16 y 17 años.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 8
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Disposiciones comunes:
Todo empleador que incumpla con lo dispuesto en estos artículos será sancionado con
multas de 50 a 700 balboas impuesta por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
(Art. 125).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
Los derechos y obligaciones que tienen tanto los trabajadores como empleadores están
regulados por el Código de Trabajo, para no permitir violaciones a los derechos de ambas
partes.
Obligaciones de los trabajadores: (Art.126).
1. Realizar su trabajo de manera eficiente;
2. Obedecer las órdenes impartidas por su empleador;
3. No revelar los secretos técnicos comerciales y de fabricación de la empresa;
4. Presentarse al trabajo en buenas condiciones mentales y físicas;
5. Ser una persona educada;
6. Mantener en buen estado los instrumentos de trabajo;
7. Prestar sus servicios requeridos cuando por siniestro o riesgo inminente peligren
las personas sus compañero de trabajo o el establecimiento;
8. Cumplir con lo establecido en el reglamento interno de la empresa;
9. Cumplir con las medidas preventivas e higiénicas adoptadas por las autoridades.
10. Someterse a exámenes médicos, a solicitud del empleador;
11. Realizarse pruebas que determinen el uso de drogas que causen dependencias
prohibidas por la ley;
12. Notificarle al empleador de cualquier novedad que ponga en peligro la seguridad
de sus compañeros o de la empresa;
13. Desalojar la casa o habitación que proporcione el empleador por motivos
laborales a mas tardar 30 días de finalizada la relación laboral;
14. Asistir a los centros de rehabilitación cuando así se lo ordene su empleador.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 9
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Prohibiciones de los Trabajadores: (Art. 127).
1. Ejecutar actos que pongan en peligro su seguridad, de la empresa y de sus
compañeros de trabajo;
2. Faltar al trabajo sin excusa válida o sin permiso del empleador;
3. Tomar materiales o herramientas de trabajo sin autorización;
4. Presentarse a trabajar bajo las influencias del alcohol o drogas prohibida por la
ley;
5. No avisarle a su empleador sobre el uso de medicamentos que afecten su
desempeño;
6. Utilizar las herramientas de trabajo para otras actividades distintas a las
señaladas;
7. Portar armas de fuego en los trabajos que no se requieran su utilización;
8. Vender boletos de rifa y loterías en el lugar de trabajo;
9. Suspender sus labores sin autorización, al menos que se trate de huelga;
10. Destruir los equipos técnicos del trabajo;
11. Trabajar para otra empresa durante sus vacaciones, incapacidad o licencia
remunerada;
12. Realizar actos de acoso sexual.
Obligaciones del Empleador: (Art. 128).
1. Darle ocupación a sus trabajadores;
2. Pagar a los trabajadores sus salarios, indemnizaciones y otras prestaciones;
3. Proporcionarle a los trabajadores las herramientas de trabajo;
4. Facilitar a sus trabajadores un local para guardar las herramientas de trabajo;
5. Permitir a las autoridades competentes realizar inspecciones necesarias;
6. Respetar a sus trabajadores;
7. Adoptar medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa;
8. Colocar en un lugar visible del trabajo el horario semanal del trabajador;
9. Llevar un registro de cada trabajador referente a su jornada de trabajo;
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 10
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
10. Suministrar a los trabajadores habitación gratuita en los casos que deban realizar
sus labores a más de 5 kilómetros de su residencia habitual. Excepto que el
empleador opte por sufragar los gastos de transporte;
11. En casos de vacantes permanentes preferir en igualdad de condiciones, eficiencia
e idoneidad a los trabajadores de mayor antigüedad, panameños;
12. Acordar con los representantes del sindicato, comité de empresa y directivas de
las organizaciones sociales sobre el procedimiento de formalización de queja por
parte de los trabajadores;
13. Otorgar licencias a los trabajadores, no remuneradas para ejercer cargos
públicos por un término no menor de seis meses, ni mayor de dos años,
conservando su derecho a reintegro;
14. Otorgar licencias no remuneradas a los directivos y funcionarios de las
organizaciones sociales para el desempeño de una comisión sindical hasta por 5
años con derecho a reintegro dentro del plazo fijado;
15. Respetar las organizaciones sociales de trabajadores;
16. Facilitar a las organizaciones sociales de trabajadores un local para la instalación
de una oficina, si la solicitaran;
17. Realizar descuentos al salario, permitidos por ley;
18. Entregarle al trabajador un comprobante de pago;
19. Cubrir las vacantes de la empresa siempre y cuando la eliminación del puesto no
sea por reducción de trabajo;
20. Dar protección material a las personas y bienes del trabajador;
21. Brindarles a sus trabajadores un lugar adecuado para realizar sus trabajos;
22. Permitir a los trabajadores que se ausenten de sus labores en casos excepcionales
debidamente comprobados;
23. Permitir que las cuotas sindicales se recauden por los representante sindicales
autorizados;
24. Establecer un procedimiento práctico, imparcial y confiable al momento de
investigar reclamos relacionados al acoso sexual;
25. Establecer medidas para prevenir el alcoholismo y consumo de drogas prohibidas
por la ley;
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 11
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
26. Conceder permisos a sus trabajadores para atender sus citas de control médico y
la de sus hijos menores de 2 años siempre y cuando presente constancia medica.
Prohibiciones de los Empleadores: (Art. 138).
1. Destituir a sus trabajadores sin justificación;
2. Exigir a sus trabajadores la adquisición de artículos y la utilización de servicios
determinados;
3. Exigir, aceptar dinero o regalos por parte de sus trabajadores para obtener
beneficio;
4. Obligar a sus trabajadores a que se afilien a un sindicato;
5. Obligarlos a que renuncien al sindicato de su elección;
6. Imponerles sus preferencias por determinados candidatos a puestos de elección
popular;
7. Retener las herramientas del trabajador como garantía, indemnización o
cualquier deuda;
8. Hacer colecta o suscripciones entre los trabajadores;
9. Portar armas en el lugar de trabajo excepto en los casos que estén facultados por
la autoridad competente;
10. Dirigir los trabajos bajo la influencia del alcohol y drogas prohibidas por ley;
11. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador;
12. Imponerles sanciones a los trabajadores que no estén estipuladas por ley, ni
establecidas en el reglamento interno de la empresa;
13. Establecer listas negras dentro de la empresa;
14. Exigirle a los trabajadores que realicen trabajo en lugares donde esté en peligro
su salud o vida;
15. Hacer descuentos no autorizado;
16. Realizar actos de acoso sexual;
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 12
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
ALTERACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
Alteración de las condiciones de trabajo:
Son cambios que se generan dentro del contrato de trabajo y que pueden afectar las
condiciones del trabajador; estos cambios solo podrá der modificadas por;
La convención colectiva de trabajo y el reglamento interno; o
Por muto consentimiento.
Se permitirá esta alteración al contrato de trabajo, siempre y cuando NO afecte los derechos
reconocidos a favor del trabajador. (Art. 197).
Suspensión de los efectos del contrato: (Art. 199).
El contrato de Trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo de las partes;
Incapacidad temporal de los trabajadores;
Licencia por gravidez;
Fuerza mayor o caso fortuito;
Por el derecho a huelga;
Ejercicio de un cargo público representativo;
Causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción;
Por detención preventiva del trabajador, (hasta el término de un (1) año).
Terminación de las relaciones de trabajo: (Art. 210).
La relación laboral puede terminar por las siguientes razones:
Mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de
derechos;
Terminación del contrato;
Terminación de la obra;
Muerte del trabajador(a);
Despido justificado;
Renuncia por parte del trabajador(a).
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 13
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
El empleador no podrá poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que
medie alguna causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de ésta. (Art.
211).
Terminación de contrato sin responsabilidad del empleador: (Art. 212)
Trabajadores que tengan menos de 2 años de servicios continuos.
Trabajadores domésticos.
Trabajadores permanentes o de planta, de pequeñas empresas, agrícolas, pecuarias,
agroindustriales, o manufactureras.
Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional.
Aprendices.
Trabajadores en ventas de mercancías al por menor.
Causas justificadas de despido: (Art. 213).
Engaño mediante la presentación de documento o certificados falsos.
Actos de violencia, amenazas o injurias.
Revelación de secretos técnicos, comerciales.
Falta grave de probidad u honradez durante la ejecución del contrato. Por ejemplo,
marcar la tarjeta de tiempo de un compañero; etc.
Delitos contra la propiedad en perjuicio directo del empleador(a).
Comisión de daños graves.
Negativa manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas y procedimientos
para evitar riesgos profesionales.
Imprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad del lugar de trabajo
o de las personas que allí se encuentren.
Desobediencia de órdenes impartidas por el empleador(a).
Inasistencia: tres días consecutivos o alternos en un mes; dos lunes en un mes; seis
lunes en un año. Para estos efectos se entienden por lunes los días que sigan de fiestas
o duelo nacional.
Actos de acoso sexual o conducta inmoral o delictiva durante la prestación del servicio.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 14
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Falta notoria de rendimiento, calificada por el empleador(a) de acuerdo con sistemas y
reglamentos concreto de evaluación, previamente aprobado por el Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral o incorporados en una convención colectiva de trabajo.
Indemnización:
Una indemnización laboral, se refiere al pago que hace el empleador a un trabajador por un
daño causado durante su permanencia como empleado.
Las indemnizaciones se aplican en los siguientes casos:
a- Despido injustificado.
b- Suspensión y terminación colectiva de la relación de trabajo.
c- Un accidente mientras cumpla con las funciones laborales.
No toda terminación laboral genera una indemnización. Cuando el trabajador renuncia por
decisión propia, cuando la relación laboral termina por mutuo acuerdo con la empresa, o
cuando no cumple a cabalidad con las exigencias durante el periodo de prueba no gozará de
la indemnización.
Si el despido fuese por causa injustificada o sin la autorización previa necesaria el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización conforme a una escala.
Antes del 2 de abril de 1972 se aplicará:
Tiempo de servicio Indemnización
Menor de un año 1 semana por cada 3 mes de trabajo
1 a 2 años 1 semana por cada 2 meses de trabajo.
2 a 5 años 3 meses de salario
5 a 10 años 4 meses de salario
10 a 15 años 5 meses de salario
15 a 20 años 6 meses de salario
Más de 20 años 7 meses de salario
Importante: esta escala No se aplicará de forma combinada
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 15
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Posterior al 2 de abril de 1972, se aplicará:
Tiempo de servicio Indemnización
Menor a 1 año 1 semana por cada 3 meses de trabajo.
1 a 2 años 1 semana por cada 2 meses de trabajo.
2 a 10 años 3 semanas adicionales por cada año de
trabajo.
Más de 10 años 1 semana adicional por cada año.
Importante: esta escala se aplicará de forma combinada, distribuyendo el tiempo de
servicios prestados en cada uno de los numerales anteriores, según corresponda.
Ley 44 de 14 de agosto de 1995.
Tiempo e servicio Indemnización
1 a 10 años 3.4 semanas por cada año laborado.
Más de 10 años 1 semana por cada año de trabajo.
Importante: estas indemnizaciones no podrán combinarse con ninguna otra escala.
Fondo de Cesantía:
El Código de Trabajo dispone un fondo de cesantía para los contratos de trabajo por tiempo
indefinido, que consignarán los empleadores para pagar al trabajador(a), al cesar la
relación de trabajo, la prima de antigüedad, la indemnización por despidos injustificados o
renuncias justificadas
El empleador cotizara las cuotas trimestralmente parte a la prima de antigüedad del
trabajador y 5% parte de la cuota mensual de la indemnización a que pudiera tener derecho
el trabajador. (Art. 229-A al 229-N).
Prima de Antigüedad:
Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera
que sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio
o fracción correspondiente.
Para calcular la prima de antigüedad con más de 5 años de servicio, se toma en cuenta
los últimos 5 años de servicios laborados.
Ejemplo:
Si una persona es contratada en una empresa por tiempo indefinido y comienza a realizar
sus labores el 1 de enero de 1988 y termina el 31 de julio de 2003.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 16
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Se procede a calcular el tiempo de servicio de esta persona que sería:
Fecha de Inicio: 1 de enero de 1988
Fecha de terminación: 31 de julio de 2003
Esto nos dice que la persona trabajo en la empresa por un periodo de 15 años con 7 meses.
Procedimiento:
Como el cálculo se hace en base al salario por semana, se procede a calcular cuánto
gana el trabajador por semana.
1 año = 52 semanas
5 años = 260 semanas
Calculo del tiempo de servicio: 15 años = 15/1año = 15.0000
7 meses = 7/12meses = 0.5834
Total 15.5834 años
B/. 48.372.00 es la suma del salario del trabajador en los últimos 5 años.
Total del salario devengado en los últimos 5 años B/. 48.372.00
Fórmula:
Total del salario devengado en los últimos 5 años (48.372.00) = 186.04 (salario semanal)
5 años = 260 semanas
Luego de este procedimiento se procede entonces a multiplicar el salario semanal por el
tiempo de servicio.
Salario semanal (B/. 186.04) x tiempo de servicio (15.5834 años) = 2.899.14
Prima de antigüedad es de B/. 2.899.14
Cálculo para la prima de antigüedad con menos de 5 años de Servicios
Para calcular la prima de antigüedad con menos de 5 años de servicios se toma en cuenta
toda la suma de su salario y se multiplica por 1.9231%.
1.9231% es el resultado de 1 (semana) entre (un año 52 semanas) = 0.0192307 que
porcentualmente expresado equivale a 1.9231%.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 17
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Ejemplo:
Si una persona trabaja en una empresa por tiempo indefinido e inicia sus labores el día 1 de
octubre de 2003 y termina el 30 de enero de 2008.
Se procede a calcular el tiempo de servicio de esta persona que sería:
Fecha de inicio = 1 de octubre de 2003
Fecha de salida = 30 de enero de 2008
Esto nos dice que esta persona trabajo en la empresa durante 4 años con 4 meses.
Procedimiento:
Como en este caso es diferente, ya que el trabajador no tenía más de 5 años de
trabajar en la empresa pero si estaba por contrato indefinido se prosigue a realizar el
cálculo de la siguiente manera:
Total del salario devengado en los 4 años y 4 meses que trabajo (en este caso es de
44.051.00) multiplicado por 1.9231% = 847.14
La prima de antigüedad es de B/. 847.14
El preaviso:
El preaviso es la notificación anticipada que hace la empresa o el empleador(a) al
trabajador(a) comunicándole su intención de terminar la relación laboral por despido,
sin especificación de causa justa. Este es el llamado despido no causal.
Para despedir a estos trabajadores(as) basta con comunicarle el preaviso de treinta días,
que comienza a correr el día de pago. Además, el empleador(as) debe pagar la
indemnización por despido. El empleador(a) puede sustituir el preaviso en tiempo por el
pago del equivalente en dinero (indemnización sustitutiva del preaviso).
El término del preaviso se computa como parte de la antigüedad del trabajador(a), para
todos los efectos legales.
Si durante el preaviso el trabajador(a) incurre en justa causa de despido, puede el
empleador(a) fundamentar la terminación en ese hecho, lo cual lo libera del resto del
preaviso y del pago de la indemnización por despido.
Si el empleador incurre en un hecho que constituya causa justa de renuncia, el trabajador(a)
puede, sin merma de sus derechos, acudir a esta forma de terminación (renuncia
justificada).
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 18
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
El preaviso no puede notificarse durante la incapacidad del trabajador(a), ni durante sus
vacaciones.
La omisión del preaviso obliga al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso.
(Art. 212 y 224).
SALARIO:
Es la retribución que la empresa o el empleador debe pagar al trabajador(a) por la
prestación de un servicio.
Este pago debe efectuarse en dinero o especie.
El dinero debe ser de curso legal ya sea en balboas o dólares.
En especie lo que el trabajador o su familia reciban en calidad de alimentos,
vestidos y habitación que se destinan a su consumo personal inmediato.
El salario no puede ser jamás inferior al establecido por ley (Salario Mínimo).
Debe fijarse ya sea por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) o
por tareas o piezas.
El salario no podrá ser reducido por ningún motivo, ni con el consentimiento del
trabajador.
Salario Mínimo
Es la cantidad menor de dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad
de tiempo, por la región, actividad o profesión de que se trate. (Art. 174).
Descuentos que se le pueden realizar al Salario: (Art. 140 - 180)
Impuesto sobre la renta.
La cuota del Seguro Social.
El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de
anticipos de salario o pagos hechos en exceso. (No puede ser superior al 15% del
salario devengado en ese periodo de pago).
Pago por compra de casa (Hipoteca 30%) del salario.
Pago de cuotas para asociaciones, cooperativa, ahorros, bancos obreros.
Pensiones alimenticias.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 19
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
Los pagos por ventas a crédito siempre y cuando no excedan del 10% de su salario.
El salario es inembargable hasta el importe del mínimo legal.
No se podrán embargar las sumas que perciben los trabajadores en concepto de
vacaciones, jubilaciones, pensiones e indemnizaciones establecida en el código,
convenciones colectivas, contratos o pactos individuales de la empresa.
El empleador No Puede, sin justa causa, modificar el salario, la jornada, la jerarquía
o el lugar de trabajo. Estos derechos son irrenunciables.
Cuando la relación termina con responsabilidad del empleador(a), deben cancelarse
las prestaciones definidas por la ley: Prima de Antigüedad, Vacaciones
Proporcionales, Décimo Tercer Mes Proporcional, Indemnización y Preaviso.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:
El reglamento interno de trabajo tiene como objeto establecer las reglas y normas de
conductas laboral que deberá cumplir obligatoriamente el empleador y el trabajador dentro
de la relación laboral. (Art. 181-192).
Derechos Irrenunciables:
El Código de Trabajo establece los derechos a los que no puede renunciar el trabajador.
(Aunque sea el trabajador el que decida abandonar o dar por terminada la relación laboral):
El disfrute de vacaciones.
El disfrute de un descanso semanal.
El décimo tercer mes.
El salario mínimo.
El derecho a sindicalización
El derecho a huelga.
Décimo Tercer Mes:
Es una bonificación especial establecida por ley, equivalente a la doceava parte de
la remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones.
Se paga en tres partidas iguales, el 15 de abril; el 15 de agosto; y el 15 de diciembre.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 20
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Todo trabajador tiene derecho al décimo tercer mes aunque no haya cumplido un
año de servicio.
Fuero:
Es una Garantía Constitucional de la cual gozan ciertos trabajadores impidiéndole al
empleador o patrono dar por terminada la relación de trabajo, aunque la empresa esté
dispuesta a cancelarles la totalidad de las prestaciones que exige la ley.
Entre las clases de fuero que establece el Código de Trabajo se encuentran:
Fuero de maternidad (Desde el inicio del embarazo, hasta un año después de su
reincorporación).
Fuero sindical (Directivos(as) o representante sindical, candidatos(as) a un puesto de
elección sindical, miembros de un sindicato en formación).
Fuero electoral (Candidatos(as) a un puesto de elección popular).
Si al terminar la relación de trabajo, cualquiera sea la causa, el empleador(a) debe pagar al
trabajador(a) la parte Proporcional de las vacaciones y del decimo tercer mes, así como las
vacaciones completas no disfrutadas.
CONTRATO ESPECIALES:
Trabajadores Domésticos:
Son aquellos que prestan en forma habitual y continua labores de aseos, asistencias u otros
propios del hogar de una persona o de miembros de una familia. (Art. 230).
Las relaciones laborales de los trabajadores domésticos se regirán por una serie de normas
establecidas en el Código de Trabajo. (Art. 231).
Los trabajadores domésticos se regirán por las siguientes normas:
El contrato puede ser verbal o escrito. (Art. 69 y 231).
No estarán sujeto a horarios, pero gozaran de un descanso absoluto de las 9:00 p.m. a
las 6:00 a.m., descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas. También gozarán
de descanso remunerado durante los días de fiestas o duelo nacional siempre y cuando
el empleador le ordene o permita la prestación del servicio, donde se le pagará con un
recargo del 100% sobre el salario devengado.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 21
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Las 2 primeras semanas se consideraran de prueba y cualquiera de las partes podrá
ponerle fin por su propia voluntad.
Pasado el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede ponerle término al
contrato
Cuando la terminación del contrato de servicios doméstico es sin causa justificada, el
empleador, deberá pagar una indemnización según el tiempo de servicio.
Tiempo de servicio Indemnización
2 semanas a 3 meses de servicio 1 semana de salario
3 mese a 1 año de servicio 2 semana de salario
1 a 2 años de servicio 1 mes de salario
2 a 4 años de servicio 2 meses de salario
4 a 6 años de servicio 3 meses de salario
6 a 10 años de servicio 4 meses de salario
10 a 15 años de servicio 5 meses de salario
15 a 20 años de servicio 6 meses de salario
Más de 20 años de servicio 7 meses de salario
El empleador podrá exigir como requisito esencial un certificado de salud.
Las enfermedades infectocontagiosa dan derecho a la terminación del contrato por
cualquiera de las partes.
Toda enfermedad que incapacite al trabajador por más de 4 semanas dará derecho al
empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin otra obligación que pagar a la
otra parte un mes de salario por cada año de trabajo.
El trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos
necesarios para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.
El empleador debe suministrarle al trabajador doméstico a demás del pago en dinero,
habitación y alimentación sana.
El empleador sufragara los gastos de sepelio del empleado doméstico.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 22
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
El empleador que incumpla con las disposiciones en este artículo, se le sancionara con
multa de 25 a 100 balboas, la cual será aplicada por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral.
Trabajadores del Campo:
Son los que realizan trabajos de agricultura, ganadería o forestales a disposición de uno o
más empleadores. (Art. 234).
Los trabajadores de las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones
generales del Código de Trabajo.
Maestros y Profesores:
Las normas aplicadas a los docentes del sector privado están establecidas en el Código de
Trabajo y en el reglamento aprobado por el Ministerio de Educación. (Art. 236 - 237).
Trabajo de Auto Transporte:
Toda relación laboral que surja del servicio del transporte terrestre público y similar, se
regirán por el Código de Trabajo y al régimen de seguro social vigente. (Art. 245 - 250).
Trabajos de Construcción:
Es aquel que tiene por objeto la ejecución de obras de ingeniera civil, mecánica y eléctrica
incluyendo su reparación, ampliación y otras actividades. Es importante señalar, que si la
obra se paraliza por motivos de lluvia, el trabajador tendrá derecho al 50% de su salario.
(Art. 279 - 280) y la ley 72 de 15 de diciembre de 1975.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
El empleador tiene la obligación de aplicar las medidas que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de los trabajadores; garantizar su seguridad y cuidar de su
salud. Debe acondicionar el local, proveer de equipos de trabajos, adoptar métodos para
prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales, de conformidad con las normas que
establezcan el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, La Caja de Seguro Social y
cualquier otro Organismo Competente. (Art. 282).
Medidas de aplicación para la protección adecuada de la salud de los trabajadores:
No acumular basura en el área de trabajo;
Mantener suficiente espacio en el lugar donde se va a trabajar;
Buena iluminación en el área de trabajo;
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 23
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
El área de trabajo debe tener buena ventilación;
El lugar de trabajo debe tener instalaciones sanitarias y agua potable;
Proveer un área para aseo personal del trabajador, cambiarse al comenzar y terminar su
jornada laboral;
Lugar apropiado para consumir sus alimentos;
Tratar de eliminar o reducir los ruidos y vibraciones que puedan perjudicar la salud de
los trabajadores;
Si existen sustancias peligrosas deben estar almacenadas en un lugar seguro.
Los trabajadores que manipulen productos alimenticios deberán proveerse cada mes de un
certificado médico, que acredite que no padece de enfermedades contagiosas. Este
certificado será expedido por la Caja de Seguro Social o cualquiera otra dependencia del
Ministerio de Salud.
Se sancionará con multas de 50 a 500 balboas según su gravedad a las empresas que
incumplan las medidas de seguridad.
(Art. 289, 290).
RIESGOS PROFESIONALES:
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores(a), en horas
laborables.
Con excepción de:
Si el accidente fuera provocado intencionalmente por el mismo trabajador.
Que fuera producido por culpa grave del trabajador, considerándose la desobediencia
comprobada de órdenes expresa, el incumplimiento culposo de disposiciones del
reglamento de prevención. (Art.291, 294).
Accidente de Trabajo:
Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador(a) sufra, en la
ejecución de su trabajo, o(a) consecuencia de este; de manera repentina o violenta por
causas exteriores o por el esfuerzo realizado.
Se considera también Accidente de Trabajo, a las lesiones que le ocurre al
trabajador(a) en el trayecto de su domicilio al trabajo y viceversa; siempre y cuando
el recorrido no haya sido variado por motivo personales. (Art. 292, 293, y 296).
Responsabilidades en materia de Riesgos Profesionales:
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 24
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
Todo empleador(a), está en la obligación de asegurar contra riesgos profesionales a
todos sus trabajadores, en la Caja del Seguro Social.
Cuando el empleador no ha asegurado al trabajador(a), el responsable primario por los
riesgos profesionales es él y correrá íntegramente con las prestaciones previstas en el
Decreto de Gabinete 68 de 1970.
La Caja de Seguro Social, no puede negar las prestaciones médicas al trabajador(a) por
mora del empleador en pago de las primas. (Art. 300 y 304).
Prestaciones CSS:
Por Incapacidad Temporal, el trabajador(a) tendrá derecho a un subsidio diario en
dinero, desde el primer día de incapacidad y hasta cumplir dos (2) meses consecutivos
y será el 100% de su salario.
Después de dos (2) meses, la incapacidad temporal será del 60% de su salario.
Si la incapacidad temporal se prolonga por más de 360 días, el pago correspondiente
deberá ser aprobado por la Comisión de Prestaciones de la CSS.
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL:
Tanto los trabajadores como los empleadores pueden constituir un sindicato, para el
estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales.
Los trabajadores NO pueden formar parte de 2 sindicatos a la vez y de hacerlo se tomará
en cuenta que ha renunciado al primer sindicato al que se afilio.
Los mayores de 14 años podrán formar parte de un sindicato, pero no de la Junta Directiva.
Fuero Sindical:
Gozarán de Fuero Sindical: (Art. 381)
Los Miembros de los Sindicatos en Formación.
Los Miembros de las Directivas de los Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o
Centrales de Trabajadores.
Los Suplentes de los Directivos Sindicales, aún cuando no actúen.
Los Representantes Sindicales.
Los Candidatos a un Puesto de Elección Sindical.
CONVENCIÓN COLECTIVA:
Es un acuerdo de forma escrita concerniente a las condiciones de trabajo y empleo,
celebrado entre uno o varios empleadores por una parte y uno o varios Sindicatos,
Federaciones, Confederaciones o Centrales de Trabajadores por la otra.
D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o I n s t i t u c i o n a l
Página 25
TRABAJADOR “CONOCE TUS DERECHOS”
La Convención Colectiva obliga tanto a las partes como a las personas que forman parte de
ella, pero no se podrán pactar en dicha Convención condiciones menos favorables a los
trabajadores que las contenidas en la Ley, los Contratos y Reglamentos Internos.
La duración de la Convención Colectiva no será menor de 2 años ni mayor de 4 años. Una
vez vencido el plazo esta seguirá rigiendo hasta que sea remplazada.
(Art. 398 - 416).
Conflictos Colectivos:
Jurídicos o de derecho: son lo que tiene por objeto la aplicación de la norma
contenida en la ley, decretos, convención colectiva, reglamento interno y costumbres.
Económicos o de intereses: son los que tienen por objeto la celebración de una
convención colectiva de trabajo o que tengan intereses colectivos de naturaleza
económica- social o reivindicativa.
De existir conflicto colectivo por parte de un Sindicato de Trabajadores o grupos de
trabajadores estos deberán presentar un pliego de peticiones en la Dirección Regional de
Trabajo o en la Dirección General de Trabajo, en la Sede principal del Ministerio, para
iniciar el proceso de conciliación. (Art. 432 - 447).
DERECHO A HUELGA:
La huelga es el abandono temporal del trabajo en una empresa por un grupo de
trabajadores con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo.
El derecho a huelga, debe ser pacifico, no puede implicar la realización de actos de
violencia sobre el trabajador, o sobre los bienes del empleador, ni la ocupación de
establecimientos de trabajo, además debe reunir los requisitos establecidos en el Código de
Trabajo. (Art. 476).
IMPORTANTE:
No firmar hojas en blanco cuando ingrese o solicite un empleo.
En caso de embarazo, aportar el certificado médico para gozar del tiempo pre y post
natal.
No hacer caso de presiones para renunciar, pues se pierden los derechos.
No reconocer deudas que no existen a favor de la empresa.
Acudir al MITRADEL lo antes posible, cuando el despido es verbal.
Denunciar siempre el acoso sexual.
El empleador(a) no puede, sin justa causa, modificar el salario, la jornada, la jerarquía
o el lugar de trabajo. Estos derechos son irrenunciables.
Cuando la relación termina con responsabilidad del empleador(a), deben cancelarse las
prestaciones de ley.
Toda persona trabajadora tiene derecho a la seguridad social.