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Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Constante Nº póliza 406.12890076 Índice Título I. Título II. Artículo 1. Artículo 2. Título III. Artículo 3. Título IV. Artículo 4. Título V. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Definiciones.................................................................................. Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta...... Fallecimiento Invalidez permanente absoluta Renovabilidad.............................................................................. Definición Prestaciones en caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación del asegurado.................................... Definición Regulación y funcionamiento de la póliza..................................... Bases del seguro Eficacia de la póliza Aceptación de la póliza. Derecho de resolución Agravación de riesgo Indisputabilidad Pago y consecuencias automáticas del impago Cancelación Beneficiarios Pago de las prestaciones. Liquidación Inembargabilidad de las prestaciones Transferencia Prescripción Duplicado de la póliza Comunicaciones Ley Jurisdicción Instancias de reclamación Impuestos Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros 7 8 8 8 8 8 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 10 11 11 PFCCONDC1806ES001703 - 078423111B2016120616042101T642 2 2 2 3 5 5 6 6 7 Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Constante Página 1 de 13

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Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Constante Nº póliza 406.12890076

Índice

Título I.

Título II.Artículo 1.Artículo 2.

Título III.Artículo 3.

Título IV.

Artículo 4.

Título V.Artículo 5.Artículo 6.Artículo 7.Artículo 8.Artículo 9.Artículo 10.Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.Artículo 14.Artículo 15.Artículo 16.Artículo 17.Artículo 18.Artículo 19.Artículo 20.Artículo 21.Artículo 22.Artículo 23.

Definiciones..................................................................................

Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta......FallecimientoInvalidez permanente absoluta

Renovabilidad..............................................................................Definición

Prestaciones en caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación del asegurado....................................Definición

Regulación y funcionamiento de la póliza.....................................Bases del seguroEficacia de la pólizaAceptación de la póliza. Derecho de resoluciónAgravación de riesgoIndisputabilidadPago y consecuencias automáticas del impagoCancelaciónBeneficiariosPago de las prestaciones. LiquidaciónInembargabilidad de las prestacionesTransferenciaPrescripciónDuplicado de la pólizaComunicacionesLeyJurisdicciónInstancias de reclamaciónImpuestosRiesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

7888889999

101010101010101111

PFCC

ONDC

1806

ES00

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2101

T642

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Título I. Definiciones

Los términos se muestran en orden alfabético.

Asegurado: la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. No podrán ser asegurados los menores de catorce años de edad o los incapacitados. Si el asegurado fuera menor de edad, además, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

Beneficiario: la persona con derecho a recibir las prestaciones aseguradas.

Compañía: Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

Edad actuarial del asegurado: en los seguros de vida es la edad sobre la que se calcula la prima. Se tomará siempre la edad a la fecha de cada aniversario de la póliza según la regla siguiente: si el solicitante a dicha fecha tiene 30 años, 6 meses y un día o más, la edad actuarial será 31 y, en cambio, si el solicitante tiene 30 años, 6 meses o menos, la edad actuarial será de 30.

Extraprima: recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados por estado de salud, por actividades peligrosas o deportes de riesgo.

Póliza: los documentos formales de este contrato, denominados: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Suplementos.

Prima: es el precio del seguro al que se obliga el tomador, siendo a su cargo los impuestos y recargos legales repercutibles en cada momento, con la duración y frecuencia de pago elegida.

Tomador: es quien suscribe este contrato con la Compañía y que se obliga al pago de la prima, correspondiendo a él todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado o a los beneficiarios.

Artículo 1. Fallecimiento

Durante la vigencia de la póliza el tomador puede solicitar aumentar o disminuir su capital, previa aceptación por parte de la Compañía. Para ello, la Compañía solicitará la documentación necesaria, así como el cuestionario de salud firmado por el asegurado. Una vez revisada la documentación, la Compañía se reserva el derecho de aceptar o denegar dicha solicitud.

En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario o sus respectivos representantes legales, deberá/n enviar a la Compañía de Seguros la documentación que se indica a continuación.

Documentación sobre el fallecimiento del asegurado y su causa:

Título II. Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta

DNI/NIF del asegurado o certificado de nacimiento.Certificado de defunción.Informes médicos o certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando fecha de aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad que originó el fallecimiento del asegurado. En caso de accidente, diligencias judiciales o atestado sobre el accidente.

•••

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a.

b.c.d.e.

f.

Suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro.Conflicto armado, aunque no haya precedido declaración de guerra.Situaciones calificadas por el gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.Acción de la energía nuclear, salvo que se produzca por aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.Enfermedad, accidente o defecto físico o mental preexistente a fecha de eficacia de la póliza.

Una vez revisada la documentación y aceptado el siniestro la Compañía remitirá a los beneficiarios el certificado donde se indica el capital asegurado a abonar.

Este documento les permitirá liquidar en la agencia tributaria el impuesto sobre sucesiones y donaciones o bien obtener el documento acreditativo de exención del mismo.

Una vez realizado este trámite, los beneficiarios deberán remitir a la Compañía la carta de pago o documento de exención del Impuesto para que ésta pueda proceder al pago del importe correspondiente.

1.1. ¿Qué situaciones no están cubiertas?

Si el fallecimiento se produce a consecuencia de:

Documentación sobre los beneficiarios:

Certificado de últimas voluntades.Testamento, si existe.Declaración de herederos, si no existe ni testamento ni beneficiarios designados expresamente en la póliza.

•••

DNI de los beneficiarios.Datos de la cuenta del beneficiario en la que desea que realice el abono del seguro.

••

En caso de cónyuge: certificado de matrimonio.En caso de hijos: fotocopia completa del Libro de Familia.

••

Artículo 2. Invalidez permanente absoluta

A los efectos de esta póliza, está cubierta única y exclusivamente la invalidez permanente absoluta. Por invalidez permanente absoluta se entiende la irreversible situación física o mental del asegurado, producida antes de que cumpla los 65 años, y que es determinante de su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Esta garantía se otorga únicamente en unión de aquellas con las que se contrata conjuntamente. Por tanto, cualquier modificación de éstas, da lugar al cese o modificación de las garantías de invalidez permanente absoluta del asegurado, salvo expresa concesión por escrito de la Compañía.

El tomador o el asegurado deberán comunicar a la Compañía cualquier enfermedad, accidente u otro acontecimiento que pueda producir la invalidez permanente absoluta del asegurado.

La invalidez permanente absoluta se entenderá declarada si así es reconocida mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente. A los efectos de esta póliza, la fecha de invalidez, sea cual sea la causa de dicha invalidez, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, fecha que tendrá que estar dentro del período de cobertura de la póliza.

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En el supuesto de que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún régimen de la seguridad social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta con las características que se definen en el artículo; dicha declaración deberá aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Una vez aceptada por parte de la Compañía la invalidez, se abonará la prestación.

2.1. ¿Qué situaciones no están cubiertas?

No está cubierta por esta póliza ningún otro tipo de invalidez que no sea la invalidez permanente absoluta, tal y como se ha definido anteriormente. En particular, estarán excluidos otros grados de invalidez como pudiera ser la invalidez permanente total o la invalidez parcial, aun cuando se produjera la correspondiente resolución de la Seguridad Social u organismo competente durante la vigencia de este seguro.

En caso de que la invalidez permanente absoluta del asegurado se produzca como consecuencia directa o indirecta de alguno de los supuestos que se indican a continuación, dicha garantía no estará cubierta:

a.b.

c.d.

e.f.

Enfermedad, accidente o defecto físico o mental preexistente a fecha de eficacia de la póliza.Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, esté tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez.Si la situación de invalidez permanente absoluta se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 65 años.Durante actividades criminales del asegurado o con motivo de riñas o desafíos provocados intencionadamente por el mismo.Bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes o estimulantes.Por imprudencia temeraria del asegurado, excepto si es por razón de:

Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada por el asegurado.Legítima defensa o salvamento de personas, animales o cosas.

••

g.

h.

i

j.k.

A consecuencia de situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto.A consecuencia de fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación.A consecuencia de reacciones nucleares o radioactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.Si el asegurado no es residente en España. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

2.2. Declaración y prueba de la invalidez

1.

2.

El tomador o el asegurado tienen la obligación de comunicar a la Compañía cualquier enfermedad, accidente u otro acontecimiento que pueda producir la invalidez permanente absoluta del asegurado.El beneficiario está obligado a presentar a la Compañía:

El DNI/NIE del asegurado.Resolución definitiva y firme por la seguridad social u organismo competente de reconocimiento de la invalidez permanente absoluta.Datos de la cuenta del beneficiario (asegurado) en la que desea que realice el abono del seguro.Informe médico completo relativo a las causas que han motivado la invalidez, que contenga referencias a la fecha de aparición, diagnóstico, tratamiento y evolución de las mismas, así como a los antecedentes personales.

••

••

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Como quiera que la prueba ha de referirse no sólo al aspecto médico de la invalidez absoluta y permanente sino a sus consecuencias económicas por su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional, la prueba de la invalidez del asegurado no puede tener lugar antes de que transcurran doce meses desde su declaración.

Título III. Renovabilidad

3.

4.

En el supuesto de que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún régimen de la seguridad social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que consideran que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta con las características que se definen en el artículo.Esta declaración debe aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y consecuencias económicas.

2.3. Pago de la prestación por invalidez permanente absoluta

1.

2.

Existe derecho a la prestación asegurada desde la fecha en que se prueba la invalidez permanente absoluta, pero nunca antes de que el asegurado se haya puesto bajo tratamiento médico y haya cumplido las prescripciones facultativas convenientes para su rehabilitación, hasta que se demuestre de forma indudable la irreversibilidad de su situación.Si el asegurado fallece antes de que tenga lugar la prueba de la invalidez permanente absoluta, la Compañía paga las prestaciones previstas en la póliza para caso de fallecimiento, pero no la prestación para caso de invalidez permanente absoluta.

La Compañía soporta los gastos ocasionados por la actuación de los especialistas que ella designe.

Satisfecha por la Compañía la prestación de invalidez permanente absoluta del asegurado, cesan todas las coberturas de la póliza, que se cancela, quedando liberada la Compañía de cualquier obligación por razón de la misma.

2.4. Arbitraje

En caso de desacuerdo sobre la consideración de la invalidez del asegurado, éste y el tomador por un lado, y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos, conforme a lo establecido en la ley de Contrato de Seguro.

Artículo 3. Definición

Se entiende por renovabilidad el derecho del tomador a, llegado el vencimiento de la póliza, renovarla, sin nuevas exigencias de selección.

3.1. Garantías

La Compañía se compromete a renovar la garantía de las prestaciones aseguradas, cuando esta garantía esté contratada y figure en las Condiciones Particulares. La nueva prima se calculará en función de la edad del asegurado y las bases técnicas en vigor en ese momento.

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a.b.

c.

Que se manifieste por escrito a la Compañía con una antelación mínima de un año al vencimiento de la póliza.Que las prestaciones y la duración de la nueva póliza no sean superiores a las anteriormente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza original.Que la duración de la nueva póliza no sea superior a los 65 años del asegurado. Por lo tanto, un asegurado con 60 años que solicite la renovabilidad, la póliza sólo podrá renovarse por 5 años.

Artículo 4. Definición

Título IV. Prestaciones en caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación del asegurado

Se entiende por accidente la lesión corporal que es el efecto inmediato de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que le produzca la muerte.

También se considera accidente:

a.

Se considera como accidente de circulación el que tiene por causa la acción de un vehículo que afecta al asegurado como:

b.

La infección de heridas o de la sangre, a consecuencia de accidente.El envenenamiento agudo o cualquier otra lesión aguda provocada por cualquier sustancia que penetre en el cuerpo, excepto la administración voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otra sustancia de la que se pueda esperar consecuencias dañosas.La inmersión, asfixia, insolación o congelación.La infección mediante sustancias que contienen gérmenes patógenos, si penetran en el cuerpo con motivo de una caída involuntaria en agua o cualquier otra sustancia líquida o sólida.La inanición, deshidratación, agotamiento o quemaduras producidas por el sol, a consecuencia del aislamiento provocado por un acontecimiento imprevisto como naufragio o aterrizaje forzoso.Las complicaciones o agravaciones originadas por tratamientos médicos descritos facultativamente a consecuencia de un accidente.El asalto, maltrato, homicidio o asesinato, en cualquiera de sus formas.

1.2.

3.4.

5.

6.

7.

Peatón.Conductor o pasajero de un vehículo terrestre.Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.

1.2.3.

4.1. Garantías

La Compañía garantiza el pago de las prestaciones cuando estén contratadas y figuren en las Condiciones Particulares para el caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Titulo IV, siempre que el asegurado no haya cumplido 65 años de edad.

Estas garantías se otorgan únicamente en unión de aquellas con las que se contrata conjuntamente. Por tanto, cualquier modificación en éstas, da lugar al cese o modificación de las garantías de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación, salvo expresa concesión por escrito de la Compañía.

3.2. Requisitos para la renovabilidad:

Para ejecutar los derechos derivados de esta garantía, es preciso:

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Título V. Regulación y funcionamiento de la póliza

1.2.

3.

Con anterioridad a la fecha de eficacia de la póliza.Durante actividades criminales del asegurado o con motivo de riñas o desafíos provocados intencionalmente por el mismo.Por imprudencia temeraria del asegurado, excepto si es por razón de:

Las exclusiones a que se refieren los apartados 8, 9 y 10 se entienden sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando se trate de riesgos extraordinarios, según el artículo 22 de este condicionado.

4.3. Procedimiento para el pago de las prestaciones

El beneficiario o tomador deben comunicar a la Compañía el fallecimiento del asegurado y el carácter accidental del mismo, aportando la información requerida por la Compañía, y las pruebas forenses necesarias para determinar la causa de la muerte.

4.4. Arbitraje

En caso de desacuerdo sobre la consideración de las causas del fallecimiento del asegurado, el tomador y el beneficiario por un lado, y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de peritos médicos conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

a.b.

Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada por el asegurado.Legítima defensa o salvamento de personas, animales o cosas.

4.

5.6.

7.8.9.

10.

11.

12.13.

En cualquier clase de competición, práctica deportiva o sus entrenamientos, que no hayan sido declarados a la Compañía.Con ocasión de utilizar el asegurado aeronaves en calidad distinta a la de usuario de un transporte público.A consecuencia directa o indirecta de enfermedad, infarto, accidente cerebro vascular, defecto físico o mental del asegurado.Bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes, estimulantes o similares.Cuando el asegurado permanece más de un año fuera de la Unión Europea.A consecuencia de situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto.A consecuencia de fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación.A consecuencia de reacciones nucleares o radiactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado.Fuera del periodo de vigencia de la póliza.Enfermedad, accidente o defecto físico o mental preexistente a fecha de eficacia de la póliza.

Artículo 5. Bases del seguro

Este contrato se basa en la solicitud de seguro, el cuestionario de seguro y en las declaraciones del tomador y del asegurado.

El tomador y el asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en el cuestionario de seguro o en documentos complementarios.

4.2. Exclusiones

La Compañía no garantiza los accidentes ocurridos:

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Artículo 6. Eficacia de la póliza

Esta póliza se hace eficaz en el momento de su firma y con el pago del primer recibo de la prima.

Artículo 7. Aceptación de la póliza. Derecho de resolución

El tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación.

La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo.

a.

b.

La póliza se considera aceptada salvo que, en el plazo de un mes desde su entrega, el tomador decida libremente resolver el contrato y recuperar las primas pagadas.Durante este mismo plazo, el tomador también puede exigir a la Compañía que subsane cualquier divergencia existente entre las condiciones acordadas y la póliza.

a.

b.

c.

d.e.

Si el tomador no paga la primera prima, la compañía de seguros podrá cancelar automáticamente el contrato o exigir el pago de la prima. Si la prima no se hubiera pagado y se produce alguno de los siniestros definidos en la póliza, la Compañía queda liberada de su obligación de pago de la prestación.La falta de pago de una de las primas siguientes hace que la cobertura dada por la compañía de seguros quede suspendida un mes después del día de vencimiento de haberse producido el impago. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido a todos los efectos.Si el tomador hubiera optado por el pago de la prima anual de forma fraccionada y se produce un siniestro, la compañía de seguros tiene derecho a deducir de la prestación el importe de la prima anual que estuviera pendiente de pagar.En el recibo de la prima anual se indicarán los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación en cada momento.Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en su domicilio bancario expresado en las Condiciones Particulares.

Artículo 8. Agravación de riesgo

El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el momento de celebrar el contrato que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. No tendrán obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado.

Artículo 9. Indisputabilidad

La Compañía no disputa la validez de la póliza una vez transcurridos ciento ochenta días desde su eficacia, salvo declaraciones dolosas del tomador o del asegurado.

Las declaraciones inexactas dan lugar a ajustes de la póliza a los hechos tal y como se conozcan en cada momento.

Artículo 10. Pago y consecuencias automáticas del impago

Las primas netas serán constantes en cada anualidad en función de la edad del asegurado y serán abonadas por el tomador a la Compañía en las fechas, el lugar y la forma convenidos en las Condiciones Particulares.

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Artículo 11. Cancelación

El tomador puede cancelar la póliza en cualquier momento mediante aviso por escrito a la Compañía, no generando ningún derecho a favor del tomador ni de los beneficiarios a partir de este momento.

El beneficiario designado con un número de orden preferente excluye en su derecho a todos los demás.Los beneficiarios designados sin orden de preferencia o con el mismo número de orden se distribuyen las prestaciones a partes iguales.La prestación no adquirida por defecto, fallecimiento previo o rechazo de un beneficiario acrecerá a los demás beneficiarios con derecho.En defecto de beneficiario designado, las prestaciones formarán parte del patrimonio del tomador.El tomador puede revocar la designación, salvo que renuncie expresamente y por escrito a esta facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación.Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación todos los derechos de la póliza corresponden al beneficiario.

••

••

Artículo 12. Beneficiarios

Mientras subsista el riesgo asegurado corresponde al tomador designar uno o varios beneficiarios. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la Compañía o en testamento.

Salvo estipulación en contrario:

Artículo 13. Pago de las prestaciones. Liquidación

Cuando una prestación se hace exigible, la Compañía la liquida tan pronto como se demuestre la obligación del pago, la identidad y los importes a satisfacer a cada beneficiario.

En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocida.

Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres meses desde la comunicación de la ocurrencia de un siniestro no hubiese pagado la prestación, el importe de la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago.

La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía.

Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinan teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañía.

El pago del valor actual de la prestación libera a la Compañía de toda responsabilidad respecto de esta prestación, tanto frente al beneficiario interesado como frente a los que pudieran presentarse como ulteriores beneficiarios.

Artículo 14. Inembargabilidad de las prestaciones

La Compañía paga las prestaciones a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador.

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Artículo 15. Transferencia

El tomador puede transferir los derechos que le confiere la póliza mediante comunicación fehaciente a la Compañía.

Artículo 16. Prescripción

El derecho a cada reclamación sobre esta póliza prescribe cinco años después de la fecha en que pueda ejercitarse.

Artículo 17. Duplicado de la póliza

En caso de extravío o destrucción de la póliza, su tenedor legal puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que la póliza original.

Artículo 18. Comunicaciones

Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito o por alguno de los medios de comunicación que ofrezca la Compañía en cada momento.

Artículo 19. Ley

Esta póliza se rige por las Leyes Españolas, armonizadas con la Legislación de la Comunidad Europea y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro.

Artículo 20. Jurisdicción

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del asegurado. Corresponde a la dirección general de seguros y fondos de pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, el control de la actividad aseguradora de la Compañía.

Artículo 21. Instancias de reclamación

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 de marzo de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente:

De conformidad con el artículo 3 de la  ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.

Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas 16, Parque Empresarial Arroyo de la Vega, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en C/ Velázquez, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

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Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o por correo electrónico a la dirección: [email protected] o a través de su página web www.dgsfp.mineco.es.

En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.

En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España.

Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 91 602 46 00 ó 902 452 902.

Artículo 22. Impuestos

Son a cargo del tomador o beneficiario todos los impuestos y recargos legales, y entre ellos el recargo por liquidación de entidades aseguradoras (L.E.A), la del Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S) y el impuesto sobre primas de seguro (I.P.S).

Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

a.

b.

Artículo 23. Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo motines, rebeliones, actos terroristas…) pero sí están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación le facilitamos el detalle de estas situaciones.

Regulación de los Riesgos Extraordinarios

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

a.

b.c.

2. Riesgos excluidos

Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

h.

i.

Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.Los causados por mala fe del asegurado.

a.b.

c.d.

e.

f.

g.

Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

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3. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que sehayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

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2.

La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665).− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si tiene alguna duda o necesita ampliar información, puede ponerse en contacto con nosotros:

 Llamando al Servicio de Atención al Cliente al 91 602 46 00 ó 902 452 902 A través de nuestra web www.nnespana.es Enviando un email a [email protected] En cualquiera de nuestras oficinas. Encontrará el listado actualizado en la web

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Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros

Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.196 - S.8ª - H. M-205833 - 1.1ª - CIF: A-81946501

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Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.180 - S.8ª - H. M-205832 - 1.1ª - CIF: A-81946485