concepto tridimencional del derecho

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TEORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO - PENSAMIENTO DE MIGUEL REALE Y CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO – DIMENCION SOCIAL Y AXIOLOGICA – CONCEPSION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL TORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERCHO MIGUEL REALE – FERNANDEZ SESSAREGO GRUPO DE TRABAJO : MATEOCORDOVA Licet – OROSCO LOPEZ Jhon – MIRANDA NAVA Kevin - GUZMAN MONTIEL Lilian DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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TORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERCHO

MIGUEL REALE – FERNANDEZ SESSAREGO

– OROSCO LOPEZ Jhon – MIRANDA NAVA Kevin - GUZMAN MONTIEL Lilian

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

II - 2013

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TEORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO

Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social –aunque desde un punto de vista romántico- y el positivismo concibe al fenómeno jurídico como un conjunto de normas.

Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.

De las tres posturas, podemos tomar lo que nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo GARCÍA MÁYNEZ apunta "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, concomitante confusión de los objetos contemplados".

Asimismo, cabe mencionar que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real, no se excluyen entre sí, pero tampoco se autoimplican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real. Cada uno de estos derechos es estudiado desde cada una de las perspectivas que mencionamos con anterioridad, y a modo de síntesis: 1)

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El iusnaturalismo se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son los valores; 2) El iusformalismo se identifica con el derecho vigente o formal, y lo que le preocupa son las normas; 3) El iusrealismo se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos.

Asimismo, cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales-temporales. Al respecto, BOBBIO comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho, es preciso atender no sólo a la naturaleza humana, sino a las "condiciones históricas que determinan las cambiantes leyes de pueblo a pueblo, de tiempo a tiempo".

El jurista español Luis Recanses Siches, empezó a plantear la necesidad de una teoría integrativa del Derecho en que norma, hecho social y valor, encuentran un equilibrio dialectico y real, para explicar la complicada naturaleza del Derecho la cual tiene su historia que resulta imprescindible.

Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos. Un joven estudiante llamado Carlos Fernández Sessarego presenta una tesis de bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría para comprender la complejidad del objeto de la ciencia del Derecho; por otro lado, el profesor Miguel Reale se interesó por dicha tesis y después de varias investigaciones publicó su libro “Teoría Tridimensional del derecho” en 1950, con la cual se logró comprender la concepción del derecho en los últimos lustros; En el Derecho no todo es norma, ni todo es hecho social, sino que también juega un papel en su determinación lo axiológico, el valor de la justicia.

Miguel Reale nació en San Benito de Sapucai (Brasil), el 6 de noviembre de 1910, Hijo de Braz Giordano Reale y Felicidade Vieira da Rosa Góes. Estudió secundaria en el Instituto Medio Dante Alighieri y se graduó de abogado en la Universidad de Saõ Paulo en 1934, institución ésta donde comenzó su labor académica como profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sặo Paulo en 1940; luego, en 1941 se recibe como Doctor en Derecho con la tesis "Fundamentos do Direito" en la citada universidad donde posteriormente es su Rector dos veces, en 1949 y 1969.

Finalmente se le designa como profesor emérito. Miembro del Consejo Administrativo del Estado entre 1942 y 1947, igualmente Secretario de Justicia de San Paulo en 1947 y

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posteriormente, en 1954 funda el Instituto Brasileiro de Filosofía, la "Revista Brasileira de Filosofía" adscrita a este ente, y la Sociedad Interamericana de Filosofía.

Entre sus innumerables reconocimientos, se le otorgó el doctorado honoris causa en quince universidades tanto brasileras como extranjeras; así como también, fue secretario o relator en diversos congresos internacionales de filosofía. Muere Miguel Reale el 14 de abril de 2006 a los noventa y cinco años como consecuencia de un infarto, sobreviviéndole su hijo Miguel Reale quien también es jurista y fue ministro del ex Presidente Henrique Cardozo. A Miguel Reale se le considera como el Padre del nuevo Código Civil brasilero.

Siempre se le consideró como un abogado militante por su larga trayectoria en el ejercicio libre del Derecho, salvo las contadas excepciones que le tocó interrumpirlo debido a razones de impedimento legal, cuando ocupó el cargo de Secretario de Justicia, y cuando por falta de tiempo fue designado Rector.

En cuanto ésta teoría, la elaboración de las normas están condicionadas por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.

La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo, en todo caso, el mismo romper con las prácticas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, de la normatividad una independencia sistemática. La cualidad que defina al sistema jurídico sería de la formalidad que en su dimensión sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de las reglas explícitas e impersonales. Las personas es el fundamento y el fín del derecho (Personalismo Jurídico).

Cualquier definición del derecho debe integrarse y conjugarse mediante hechos sociales, normas y valores, aunque uno prevalezca sobre otro.

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Si le preguntase a Kelsen qué es el Derecho, contestaría: Derecho es norma jurídica y no

es nada más que norma. Muy bien, yo preferí contestar: no, la norma jurídica es la

indicación de un camino, pero para recorrer un camino, debo partir de un determinado

punto y ser guiado por cierta dirección. Luego, el punto de partida de la norma es el

hecho, rumbo a determinado valor. De este modo, por primera vez, en mi libro

"Fundamentos do Direito", yo empecé a elaborar la tridimensionalidad. Derecho no es

sólo norma, como quiere Kelsen, Derecho no es sólo hecho como opinan los marxistas o

los economistas del Derecho, porque Derecho no es economía. Derecho no es producción

económica, aunque compromete la producción económica y en ella interfiere. El Derecho

no es tampoco principalmente valor, como piensan los adeptos al Derecho Natural

tomista, por ejemplo, porque el Derecho al mismo tiempo es norma, es hecho y es valor".

Por lo que filósofo estudia axiológicamente los hechos en valor de las normas.

El sociólogo del derecho estudia factualmente los hechos en función y el científico del derecho estudia normativamente el hecho en función de sus valores.

Sobre la política señala desde una óptica contemporánea, que ésta debe tener un

horizonte en la llamada democracia social como flexibilización de las virtudes del

liberalismo frente a la llamada social democracia, que para él, no es otra cosa que una

especie de desdoblamiento del socialismo.

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En el campo jurídico, a pesar de que sus primeras investigaciones están dirigidas en

dirección al neokantismo cuando concursó en 1940 para la cátedra de Filosofía del

Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, donde escribió los

libros "Fundamentos do Directo" y "Teoria do Directo e do Estado", sin embargo, asume

una posición un tanto distinta a la de la Escuela de Marburgo en cuanto a la consideración

del Derecho como un fenómeno típicamente normativo jurídico, tal como lo afirmaba el

propio Hans Kelsen en su "Teoría Pura del Derecho".

Para Reale, se debe reelaborar este concepto en lo que define como teoría tridimensional

del Derecho; esto es, el hecho, el valor y la norma como elementos constitutivos

concurrentes, que están sujetos siempre a continuas mutaciones históricas.

Frente al abismo instaurado entre la norma y el espíritu, la ley y la libertad, por un lado; y

el carácter puramente lógico-formal de las condiciones trascendentales del conocimiento,

por otro; Reale acota que lo real no coincide con lo racional, desmontando de esta manera

el axioma sustentado en el sistema dialéctico hegeliano, por lo que no se puede recurrir a

este método dialéctico. No se puede hablar separadamente de ontología y de

gnoseología; sino más bien, de ontognoseología. Para ello, define este proceso

ontognoseológico como un proceso de concreción y de complementación subjetivo-

objetivo, cuyos presupuestos trascendentales permiten a la filosofía inquirir si esa unidad

es susceptible de un análisis abstractivo en el sentido del sujeto o en el del objeto,

pasando de esta manera, a un plano diverso necesariamente realista y abstractivo, que es

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el mismo plano de las ciencias positivas; no por eso, concebible fuera del ámbito

ontognoseológico que es común en todas las formas del conocimiento. Esta proyección

del espíritu en correlación, no se reduce a una relación estática de tipo lógico-formal entre

los términos preexistentes del "yo que piensa" y del "algo pensado o pensable", de forma

que este "yo que piensa" se convierte en Miguel Reale en un "yo pienso algo en el

mundo". Por lo que, esta abstracción hecha de los objetos ideales (entes matemáticos y

lógicos), donde el algo pensado queda reducido al objeto en el mundo de la naturaleza y

de la cultura, se presenta como algo real. Así no los refiere Paim coando observa lo

siguiente:

"... Aquí, las estructuras lógicas ACE formulada por el sujeto corresponden estructuras

ópticas En determinaciones lógicas reveladas por el sujeto corresponder virtudes de

determinación El sujeto percibe algo como un objeto, algo malo ha -.. Correspondiente al

objeto captado - que conseva heterogéneo en relación con el mismo tema , siendo

trascendente a ella y no reducir el alcance de los procesos cognitivos. (que algo) debe ya

tienen necesariamente algo de determinación, una estructura determinada "objetiva"

virtual, sin la cual sería lógicamente imposible la captura. seo lo que no es en

consecuencia, absolutamente indeterminado, sino infinitamente determinable por este

medio, Reale busca evitar el requisito de la polaridad sujeto-objeto, puede dar lugar a la

identificación entre el saber y el ser, no sólo en este idealismo post-kantiano, sino también

implica la intención de mantener el espíritu de investigación confinada a los límites de la

naturaleza científica.

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Esta interrelación descrita, abarca todas las formas que se pueden dar en la dialectización

realeana, por lo que no contradice, sino que amplía el ejemplo del sabio maestro paulista

a las omisiones involuntarias ─que pensamos─, no pudieron ser objeto de su

consideración en su debida oportunidad. En el primer caso, lo fáctico se objetiva a través

de la norma que establece como finalidad un paradigma; en el segundo, existe un querer

que sumado al hecho produzcas una norma; y en el tercero, ese querer o ideal, aunado a

lo jurídico, permite su transfenomenalización al mundo real. Estos tres elementos

realeanos, constitutivos de su tridimensionalidad jurídica, corresponde la norma a la

Ciencia del Derecho; el hecho a la Sociología del Derecho; y el valor, a la Filosofía del

Derecho.

A pesar de que existen antecedentes sobre estos tres elementos constitutivos del

Derecho, como es el caso de Radbruch que habla de una trialidad del Derecho, teoría ésta

considerada como una visión estática del mismo según Reale; lo cierto, es que este último

─Reale─, toma de Husserl la idea de un "lebenswelt" para accesar a la experiencia jurídica;

situación ésta, que inserta la teoría tridimensional del Derecho a los siguientes

presupuestos filosóficos según Reale:

"a) La subordinación de la experiencia jurídica, tanto precategorial como categorial, al

mundo de la vida ("lebenswelt"), tal como la conceptúa Husserl, a partir de Dilthey.

b) La comprensión del valor, no como un ente u objeto ideal, a la manera de M. Scheler o

N. Hartmann, sino como expresión antónoma del «deber ser» ("Sollen") convirtiendo la

deontología de Kant en axiología.

c) La conversión paulatina de la dialéctica de oposición y polaridad en dialéctica de

complementariedad, tal como la sitúo en mi libro "Experiencia e Cultura"".

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Para llegar a la norma jurídica según Reale, se parte de un complejo axiológico de distintos

valores o "intenciones de valor" que van a van a coincidir en una "base de hecho" para

formular distintas presuposiciones normativas, de las cuales, sólo una se convertirá en

norma jurídica en virtud de una interferencia del Poder.

Este Poder no sólo es representado por el Poder Ejecutivo o gobierno; sino también puede

representarse en otros entes como el Poder Judicial a través de los tribunales en sus

sentencias o jurisprudencia; la sociedad a través de sus usos y costumbres o normas

habituales o consuetudinarias; y en los particulares, a través de los contratos que forman

ley entre las partes que los suscriben.

LAS DIMENSIONES DEL DERECHO

Según esta teoría, un análisis en profundidad de la realidad jurídica viene a demostrar que en ella se dan tres grandes dimensiones, las cuales inevitablemente han de ser complementarias: la histórica, la normativa y la valorativa. Donde quiera que haya un fenómeno jurídico, hay siempre un hecho subyacente (económico, geográfico, demográfico,...), un valor que confiere determinada significación a ese hecho, y una norma que representa la relación que integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el valor.

Por tanto, desde este punto de vista doctrinal, el Derecho se presenta como una realidad constitutivamente tridimensional que se manifiesta y actúa al mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.

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Dimensión normativa

En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.

En este punto es muy importante señalar que, dentro de la sociedad podemos encontrar diferentes tipos de conductas debidas y de normatividades, como lo son las normas morales y religiosas. Sin embargo, las normas jurídicas (o las normas de Derecho) se van a distinguir de las dos anteriores debido a que cuentan con una nota muy particular que es la coacción. Esta coacción implica la facultad de hacer cumplir una norma jurídica incluso en contra de la voluntad de los individuos a través del uso de la fuerza legitimada e institucionalizada del poder político y soberano. Esta dimensión fundamenta las normas jurídicas en valores que son parte de la realidad y en hechos sociales que está presentes en la creación, interpretación y aplicación de las normas.

Para Mario Álvarez Ledesma, el derecho es un sistema de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.

Dimensión axiológica

Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.

La dimensión axiológica es la que se va a encargar del análisis del “Doble estándar valorativo del Derecho”.3 Este doble estándar valorativo se refiere:

1. Al derecho como valor que surge, de su sola presencia en la sociedad, como generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad e igualdad).

2. Al derecho como portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana.

Se caracteriza porque existen tres dimensiones básicas de la experiencia jurídica que son el hecho social, valor y norma. La correlación de estas se da cuando se conjugan el hecho

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social con el valor de lo que resulta la norma. Por lo tanto la ciencia del derecho es una ciencia normativa jurídica.

La elaboración de las normas está condicionada por múltiples hechos y valores y sobre algunos de ellos se opta por razones de oportunidad y prudencia para generar soluciones reguladoras. Por lo que la experiencia jurídica se da en base a distintos modelos de organización y de la conducta humana.

Existen múltiples puntos de contacto del Derecho Constitucional con otras mucha ciencias es algo admitido de modo generalizado. Como al efecto advierte Pizzorusso, el hecho mismo de estudiar las actividades jurídicas mediante las cuales se transforman en reglas de Derecho los programas políticos determina que el Derecho Constitucional se sitúe como una disciplina fronteriza respecto de la totalidad de los estudios jurídicos y que se halle también, próxima a las disciplinas históricas y politológicas que analizan los mismos fenómenos.

En todo caso, es una evidencia que el más complejo, y a la par actual, problema de lindes del Derecho Constitucional se produce con la Ciencia Política. Este problema es, en parte, como bien dice Alzaga prolongación del problema de identidad o distinción entre el Derecho Constitucional y la teoría general del Estado que, entre otros muchos, ya abordara Fischbach o, en diverso aspecto, de la distinción entre la teoría sociológica y jurídica del Estado que acuñará con singular agudeza Jellinek.

Unidad de todas las dimensiones del Derecho

Las tres dimensiones anteriores (histórica, normativa y valorativa) han suscitado diferentes estudios sobre el Derecho, originando a su vez otros tantos saberes jurídicos. No obstante, estos elementos o factores (hecho, valor y norma) no pueden existir

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separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta, pues todas las dimensiones de lo jurídico actúan como elementos de un proceso, de tal modo que la vida del Derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.

Por tanto, las tres dimensiones integrantes de la realidad jurídica son igualmente importantes e imprescindibles para el conocimiento integral del Derecho, pues todos ellos contribuyen por igual a la configuración del mismo.

La norma jurídica debe ser interpretada en base a los hechos sociales y valores que condicionen su aparición el objetivo en todo caso es el mismo romper con las practicas locales seguidas para integrar normas y hechos y ejecutar una ruptura que, al fin de a la normatividad una independencia sistemática. La cualidad que defina al sistema jurídico sería la de la formalidad que en su dimensión sustantiva supone que las leyes adoptan la forma de reglas explicitas e impersonales. Las personas es el fundamento y fin del derecho (personalísimo jurídico).

Dimensión fáctica

Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La omnipresencia del derecho”.

De igual forma, al ser un fenómeno social, el derecho precisamente se encuentra interrelacionado con los demás fenómenos que podemos encontrar dentro de la vida comunitaria, como en los fenómenos económicos y políticos.

Dentro de ésta dimensión fáctica, se puede estudiar al fenómeno jurídico desde dos ámbitos:

o Dentro del mismo Derechoo Desde el punto de vista de otras y todos son ciencias sociales.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional de puede definir como el encuadramiento jurídico de los fenómenos jurídicos. Es un derecho tendiente a asegurar la libertad y los derechos de os ciudadanos y el derecho que contempla las normas que regulan la organización y ejercicio del poder y pretende equilibrarlo en el seno del estado.

Debido a las diferencias entre países el derecho se extendió como un programa efectivo de manera que en muchos sitios y tiempos las normas jurídicas terminaban en las leyes mientras que la constitución era algo meta jurídico, algo que estaba más haya, pero que también estaba fuera del derecho. También podemos llamarlo incorporación de un orden de valores que son similares al derecho público Occidental y está basado en tres etapas.

La idea de que el poder proviene del pueblo, y que su organización tiene que ser fruto de la decisión del propio pueblo.

La idea de que el poder tiene que ser limitado como un presupuesto previo a su propia organización en el seno del estado.

La idea de unos derechos innatos del hombre que todos deben proteger y respetar.

Todo esto se debe a que en la constitución hay normas que se ocupa del ordenamiento jurídico y son plasmadas en la misma, como también las simples normas pragmáticas o de normas jurídicas que tengan una supremacía o preeminencia. De esta derivan importantes consecuencias en el derecho Constitucional como la rigidez de la constitución esto es la necesidad de que su posible modificación se haga por un procedimiento distinto y más complicado que las demás normas jurídicas o el control de constitucionalidad esto es que las restantes normas jurídicas no sean contradictorias so sea pena de nulidad.

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PENSAMIENTO DE FERNANDEZ SESAREGO

Como resultado de esta investigación se precisan las diferencias existentes entre las nociones de “ser humano”, “hombre”, “personalidad”, “capacidad” y “sujeto de derecho”.

Esta investigación se inicia con el libro La noción jurídica de persona, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1962, y segunda edición en 1968. Se desarrolla y amplía en los siguientes trabajos: Sujeto de derecho y persona natural en “Libro Homenaje a Rómulo Lanatta”, Lima, Cultural Cuzco, 1986; La persona y el derecho en “Estudios jurídicos en homenaje al Dr. Rubén Guevara Manrique”, Lima, Gráfica Horizonte, 1999 y en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 17, octubre-diciembre de 1998; ¿Qué es ser persona para el derecho? en el volumen “Derecho Privado. Homenaje a Alberto J. Bueres”, Buenos Aires, Hammurabi, 2001 y en “Derecho PUC”, N° 53, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002; Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI, en la “Revista Jurídica del Perú”, N° 28, Trujillo, febrero del 2002.

PENSAMIENTO DE MIGUEL REALE

Miguel Reale es sin duda la figura más respetada en el medio jusfilosófico nacional. Con su síntesis humanista, la filosofía noble y elegante de la ley, Miguel Reale es una personalidad intelectual insustituible. Negrita, la visión filosófica de Miguel Reale es la culminación de un poderoso valor intelectual, una inteligencia desvastadora que alimenta sin discrepancia, la síntesis de la creación de nomotético-un genio destinado a añadir, sin simplificador de compromiso, la multiplicidad de experiencia de la realidad. ¿Quién ha oído hablar de ella intrigante Teoría Tridimensional del Derecho, que saltó a la fama no sólo en Brasil, sino también en todo el mundo? Especialmente en América Latina. Su tesis de que la ley tiene la cara de triple - el hecho, valor y norma - se convirtió en una constante entre los intelectuales en el área legal, que en realidad apenas se entiende la grandeza de los matices de su filosofía. Una teoría tridimensional de Miguel Reale, de hecho, es una teoría axiológica-onto-epistemológicos de ser legal. ¿Cómo es eso? Ahora, en la Teoría Tridimensional del Derecho no es la dimensión ontológica, por el que Reale creo ser legal, hay una dimensión axiológica, por el que Reale muestra que la esencia del fenómeno jurídico es siempre y necesariamente evaluativo y por lo tanto interpretativa. Por último, hay una dimensión epistemológica, lo que representa el ámbito normativo, es decir, la forma de conocimiento propio de ser legal, que es la realidad normativa.

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LINKOGRAFIA

http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/08/dimensiones-bsicas-del-derecho-norma.html#sthash.OF0fIrP2.dpuf

http://www.youtube.com/watch?v=mdg3guxv1Z8

: http://www.monografias.com/trabajos12/trece/trece.shtml#ixzz2dptzDE Ql