compendio ambiental jv

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En Venezuela existe un marco legal que regula la conducta del ser humano en el medio ambiente, comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), tiene diversos enunciados sobre el tema ambiental, para comenzar en los derechos económicos, en el artículo 112 se establece que: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”, Esto evidencia, que en la Carta Magna venezolana, se le da la importancia que se merece, la protección al medio ambiente y reconoce la necesidad de promover actividades económicas, lo que afirma que el turismo forma parte de la misma, resguardando los recursos naturales. Más adelante, En el artículo, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999), reza lo siguiente: Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Por lo anteriormente señalado, se evidencia que el Estado venezolano, tiene como obligación velar y

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Resumen de leyes ambientales en Venezuela

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Page 1: Compendio Ambiental Jv

En Venezuela existe un marco legal que regula la conducta del ser

humano en el medio ambiente, comenzando por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), tiene diversos enunciados sobre el

tema ambiental, para comenzar en los derechos económicos, en el artículo 112

se establece que: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la

actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas

en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo

humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”,

Esto evidencia, que en la Carta Magna venezolana, se le da la

importancia que se merece, la protección al medio ambiente y reconoce la

necesidad de promover actividades económicas, lo que afirma que el turismo

forma parte de la misma, resguardando los recursos naturales.

Más adelante, En el artículo, 127 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, (1999), reza lo siguiente: Es una obligación

fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar

que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en

donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las

especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Por lo anteriormente señalado, se evidencia que el Estado venezolano,

tiene como obligación velar y garantizar, a los ciudadanos un ambiente libre de

contaminación, donde se protege al agua, el aire, el suelo, los seres vivos. Lo

que permite a realizar un turismo sustentable. Siguiendo este orden de ideas

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) en el

artículo 129, se explica que: Todas las actividades susceptibles de generar

daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de

impacto ambiental y sociocultural.

Lo anterior expuesto, concatena el tema de actividades susceptibles a

degradar el ambiente, pueden ser las generadas por el turismo por las

emanaciones de hidrocarburos, como los desechos peligrosos producidos por

los medios de transportes, que utilizan combustibles y aceites. Es por ello, que

cobra vital importancia, la realización de un impacto ambiental, en las zonas a

desarrollar actividades turísticas, para evaluar y mitigar los efectos en el medio

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ambiente, esto forma parte de la permisología que deben cumplir los

operadores turísticos.

Por otra parte, se hace referencia que en el artículo 178 de la Carta

Magna de Venezuela, se indica que en cuanto a las competencias del

Municipios, en el numeral 4, están la “Protección del ambiente y cooperación

con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los

servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección

civil”. En este ámbito, se explica claramente la responsabilidad de las alcaldías

y Concejos Municipales, a la cooperación para garantizar ciudades limpias,

debido a que en los municipios es donde se administran el presupuesto, se

emanan ordenanzas, que apoyan las líneas estratégicas nacionales, que

dictaminan la protección del medio ambiente, para brindar bienestar social a

sus habitantes y visitantes.

Así mismo, en la legislación venezolana, se cuenta con la Ley Orgánica

del Ambiente (2007), que en su artículo 1, se establece lo siguiente: Esta Ley

tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la

gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y

deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y

al logro. Entre tanto, en esta ley, se menciona el tema del desarrollo humano,

bajo el lema de sustentabilidad, lo que permite reconocer, que en las leyes el

máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de

la humanidad.

En cuanto a la organización institucional Ley Orgánica del Ambiente, en

el artículo 13, establece que; el Presidente de la República en consejo de

ministros, ejerce la suprema autoridad en política ambiental. Además, en el

artículo 15, se define que los “órganos del poder público Nacional, Estadal y

Municipal, son los responsables de que se ejecute lo emanado de esta ley. En

el artículo 18, se refiere que el máximo órgano rector en materia ambiental, es

el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Citando un fragmento textualmente, del artículo 21, se expresa lo

siguiente: “además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la

defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la

Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del

Pueblo, la Fuerza Armada Nacional”.

Page 3: Compendio Ambiental Jv

Por otra parte, se destaca la importancia de la educación ambiental en

el artículo 34, a lo que se promueve la misma en la instituciones, como materia

orientada a estimular a los estudiantes la sensibilización en la protección del

medio, a través del conocimiento adquirido en las aulas de clases, en todos los

niveles de la educación, para desarrollar aptitudes encaminadas a la protección

del medio ambiente. Así mismo en el artículo 36, de la Ley Orgánica del

Ambiente se insta a las personas naturales y jurídicas, que utilicen los recursos

naturales en actividades económicas, a desarrollar procesos de educación

ambiental, promoviendo la preservación del medio ambiente.

De igual forma, en el artículo 80, de La Ley Orgánica del Ambiente,

considera “…actividades capaces de degradar el ambiente: 1. Las que directa o

indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos,

suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades

biológicas, vegetales y animales”.

Este tipo de daño, puede generarse con actividades humanas, que se

realizan en forma indiscriminada, donde no se acatan los procedimientos

reglamentados, para prevenir el daño ecológico, como podrían ser producidos,

el turismo en el medio acuático, por el derrame de combustible, destruyendo la

flora y fauna marina. En cuanto a sanciones por delitos ambientales, se

expresa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Ambiente se expresa que:

En toda sentencia condenatoria por los delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los recursos naturales, el juez impondrá al responsable o responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios”.

Esto indica, que los delitos cometidos contra el medio ambiente en

Venezuela, se sentencia de con la obligación de resarcir los daños y la

indemnización, de acuerdo al caso. En el artículo 133 de la Ley Orgánica del

Ambiente se expresa que: En toda sentencia condenatoria por los delitos en los

cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los recursos naturales,

el juez impondrá al responsable o responsables la obligación de ejecutar las

medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito

e indemnizar los perjuicios.

De esta misma forma, en el artículo 1 de Ley del Penal del Ambiente, se

establece que se tipifican: “como delitos aquellos hechos que violen las

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disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo,

determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que

haya lugar.” Esto implica que los daños contra el medio ambiente, tienen

sanción penal, si la magnitud de la acción es de gravedad, pero en caso de

menos magnitud, se insta a la reparación de los daños.

En este orden de ideas, en el artículo 5 indica que las sanciones

principales a las personas naturales, pueden ser multa, arresto, prisión y

trabajo comunitario. Las sanciones accesorias prohíben a la persona trabajar

para la administración pública o hacer contratos, ejercer la profesión o el arte,

desde uno a tres años dependiendo el caso. Simultáneamente, en el artículo

28 de la Ley Penal del Ambiente, refiere que:

El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo.

Esto tiene relación con las actividades turísticas, como los resort, hoteles,

entre otros, que vierten sus desechos en las aguas venezolanas, sin ser

tratadas previamente, lo que contamina y degrada el medio ambiente. Es por

ello que se establecen las sanciones anteriormente señaladas. En este

sentido, en Venezuela también se estableció la Ley de Bosques y Gestión

forestal, que en su artículo, refiere que tiene como objeto; “establecer los

principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y

demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones

actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la

Nación”.

Lo anterior expuesto, invita a regir los principios y normas, para la

conservación del patrimonio forestal, para la poder llevar actividades

económicas, que benefician a la sociedad, enmarcado dentro de la

sustentabilidad, para poder ser disfrutado estos bosques por las futuras

generaciones. Más adelante en el artículo 19, numeral 1 de la mencionada ley,

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explica que sobre la planificación y ejecución de programas para la protección

recuperación del patrimonio forestal municipal, así como el seguimiento y

control de las actividades de mantenimiento y poda de árboles fuera del bosque

y otras formaciones vegetales ubicadas en jurisdicción del Municipio.

Esto indica que en las alcaldías, también recaen las obligaciones de

planificación, la protección del patrimonio forestal, la poda de árboles, entre

otras actividades. Es así como, se definen uno de los organismos encargados

de hacer cumplir el marco legal en materia ambiental. Parafraseando el artículo

mencionado, otro de los aspectos que corresponde a la municipalidad, es la

promoción de la arboricultura de especies sustentables, el ornato de plaza,

parques, avenidas, entre otros espacios públicos.

Más adelante en el artículo 20, de la Ley de bosques y Gestión Forestal,

estipula lo concerniente a la participación popular, dejando claro que deben

planificar, para que se ejecuten proyectos comunitarios, que leven a cabo la

restauración del patrimonio forestal, reforestación de las zonas urbanas y el

aprovechamiento sustentable de los bosques.

En otro orden de ideas, la legislación venezolana cuenta con las Normas

sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido (1992), en el artículo

1, explica que; “tiene por objeto establecer las normas para el control de la

contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido.”

Estableciendo en el artículo 4, los ruidos molestos ocasionados por actividades,

espectáculos públicos, que causen malestar en los vecinos, será potestad de

las autoridades civiles, actuar para solventar este tipo de situaciones.

Más adelante en el artículo, 10, se establecen los casos de contaminación

ambiental ocasionados por los aeropuertos, para lo cual indica que deberán

tomarse medidas, para estudiar la zonificación de estas actividades, de modo

que no afecten área urbanas, debido a los altos decibeles que produce el

transporte aéreo, tal como las avionetas, aviones y helicópteros. En el articulo

14, en este particular refiere el Ministerio del Poder Popular para el ambiente,

podrá realizar las respectivas inspecciones, para asegurar que se cumple con

las normas para el control de ruido. Para lo que se establecen las Normas

COVENIN 1671.

En cuanto a Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), en su artículo 1

“establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura,

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con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección,

aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y

ambientalmente segura.” Señalando, que es una responsabilidad civil velar por

la cultura ambiental, garantizar el manejo adecuado de la gestión de los

desechos sólidos.

En el artículo 34, se establecen los deberes de los generadores de

desechos sólidos, tal como el manejo adecuado de los desechos, para su

almacenamiento en pipotes o depósitos cerrados, donde al realizar el acopio,

se respeten los días y horarios establecidos, por las autoridades encargadas de

la recolección de los desechos. También se invita en el artículo 35, en el caso

de importadores, fabricadores y distribuidores de productos de consumo

masivo, que generen desechos a adoptar programas de reciclaje.

Así mismo los productores de envases de consumo masivo, deben de

fabricar los productos de manera que sean biodegradables o fácilmente

reciclables. Las autoridades, Municipales deben de diseñar programas que

permitan a los generadores participar en programas de minización y separación

de los desechos, para su posterior inserción en los programas de retorno y

reciclaje.

Sin embargo, en la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), también

se establece en el artículo 118, que el Ministerio del Poder Popular para el

Ambiente, es quien tiene la potestad sancionatoria, para lo que se explica que

las infracciones se determinan como leves, graves y gravísimas.

Agregando que en caso de una infracción leve como abandonar

desperdicios irrespetando las normas, serán multados con 10 a 100 unidades

tributarias, en infracciones graves como prestar servicio de recolector de

desechos, sin estar acreditado, con 101 a 199 u.t y quienes cometan

infracciones gravísimas, a los que introduzcan en el mercado venezolano,

envases que contravengan las normas, los que incineren los desechos, vallan

en contra de la planificación de lo establecido en la recolección y como

también, a los funcionarios públicos, que por negligencia no cumplan con el

plan de adecuación de desechos y disposición final.

En cuanto a las Normas sobre evaluación ambiental de actividades

susceptibles de degradar el ambiente (1996), en el capitulo1, explica que tiene

por objeto establecer las normas sobre la evaluación de actividades

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susceptibles a degradar el ambiente, por cuanto toda persona interesada en

ocupar el territorio para desarrollar estas actividades, deberá acudir al

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales

Renovables, para cumplir con los procedimientos establecidos, para realizar la

evaluación ambiental e impacto ambiental.

Cabe destacar, que entre las actividades que requieren un estudio de

impacto ambiental, resaltan el transporte y el desarrollo de obras turísticas,

para lo que la propuesta debe incluir lo siguiente; descripción del programa o

proyecto de medio ambiente, definición del área, identificación de impactos

potenciales, justificación, metodología, análisis, seguimiento de programa,

equipo de trabajo, documento síntesis del estudio de impacto ambiental, entre

otros.

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Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, (Extraordinaria), 24-

03-00.

Ley de Bosques y Gestión Forestal. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, 38.946, 05-06-08, 2008.

Ley de Gestión Integral de la Basura publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, 6.017, 30-12- 2010.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, 38.421, 21-04-06, 2006.

Ley Orgánica del Ambiente, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

la Venezuela, 5.833, 22-12-06, 2006.

Ley Penal del Ambiente, Gaceta Oficial El Congreso de la República de

Venezuela, 4358, 03-01-92, 1992.

Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 4.418, 27-04- 92,1992.

Normas Sobre Evaluación Ambiental De Actividades Susceptibles De

Degradar El Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 35946, 25

– 04- 2013, 1996.