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Resumen de leyes ambientales en VenezuelaTRANSCRIPT
En Venezuela existe un marco legal que regula la conducta del ser
humano en el medio ambiente, comenzando por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), tiene diversos enunciados sobre el
tema ambiental, para comenzar en los derechos económicos, en el artículo 112
se establece que: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”,
Esto evidencia, que en la Carta Magna venezolana, se le da la
importancia que se merece, la protección al medio ambiente y reconoce la
necesidad de promover actividades económicas, lo que afirma que el turismo
forma parte de la misma, resguardando los recursos naturales.
Más adelante, En el artículo, 127 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, (1999), reza lo siguiente: Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Por lo anteriormente señalado, se evidencia que el Estado venezolano,
tiene como obligación velar y garantizar, a los ciudadanos un ambiente libre de
contaminación, donde se protege al agua, el aire, el suelo, los seres vivos. Lo
que permite a realizar un turismo sustentable. Siguiendo este orden de ideas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) en el
artículo 129, se explica que: Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y sociocultural.
Lo anterior expuesto, concatena el tema de actividades susceptibles a
degradar el ambiente, pueden ser las generadas por el turismo por las
emanaciones de hidrocarburos, como los desechos peligrosos producidos por
los medios de transportes, que utilizan combustibles y aceites. Es por ello, que
cobra vital importancia, la realización de un impacto ambiental, en las zonas a
desarrollar actividades turísticas, para evaluar y mitigar los efectos en el medio
ambiente, esto forma parte de la permisología que deben cumplir los
operadores turísticos.
Por otra parte, se hace referencia que en el artículo 178 de la Carta
Magna de Venezuela, se indica que en cuanto a las competencias del
Municipios, en el numeral 4, están la “Protección del ambiente y cooperación
con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección
civil”. En este ámbito, se explica claramente la responsabilidad de las alcaldías
y Concejos Municipales, a la cooperación para garantizar ciudades limpias,
debido a que en los municipios es donde se administran el presupuesto, se
emanan ordenanzas, que apoyan las líneas estratégicas nacionales, que
dictaminan la protección del medio ambiente, para brindar bienestar social a
sus habitantes y visitantes.
Así mismo, en la legislación venezolana, se cuenta con la Ley Orgánica
del Ambiente (2007), que en su artículo 1, se establece lo siguiente: Esta Ley
tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la
gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y
deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y
al logro. Entre tanto, en esta ley, se menciona el tema del desarrollo humano,
bajo el lema de sustentabilidad, lo que permite reconocer, que en las leyes el
máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de
la humanidad.
En cuanto a la organización institucional Ley Orgánica del Ambiente, en
el artículo 13, establece que; el Presidente de la República en consejo de
ministros, ejerce la suprema autoridad en política ambiental. Además, en el
artículo 15, se define que los “órganos del poder público Nacional, Estadal y
Municipal, son los responsables de que se ejecute lo emanado de esta ley. En
el artículo 18, se refiere que el máximo órgano rector en materia ambiental, es
el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Citando un fragmento textualmente, del artículo 21, se expresa lo
siguiente: “además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la
defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la
Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, la Fuerza Armada Nacional”.
Por otra parte, se destaca la importancia de la educación ambiental en
el artículo 34, a lo que se promueve la misma en la instituciones, como materia
orientada a estimular a los estudiantes la sensibilización en la protección del
medio, a través del conocimiento adquirido en las aulas de clases, en todos los
niveles de la educación, para desarrollar aptitudes encaminadas a la protección
del medio ambiente. Así mismo en el artículo 36, de la Ley Orgánica del
Ambiente se insta a las personas naturales y jurídicas, que utilicen los recursos
naturales en actividades económicas, a desarrollar procesos de educación
ambiental, promoviendo la preservación del medio ambiente.
De igual forma, en el artículo 80, de La Ley Orgánica del Ambiente,
considera “…actividades capaces de degradar el ambiente: 1. Las que directa o
indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos,
suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades
biológicas, vegetales y animales”.
Este tipo de daño, puede generarse con actividades humanas, que se
realizan en forma indiscriminada, donde no se acatan los procedimientos
reglamentados, para prevenir el daño ecológico, como podrían ser producidos,
el turismo en el medio acuático, por el derrame de combustible, destruyendo la
flora y fauna marina. En cuanto a sanciones por delitos ambientales, se
expresa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Ambiente se expresa que:
En toda sentencia condenatoria por los delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los recursos naturales, el juez impondrá al responsable o responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios”.
Esto indica, que los delitos cometidos contra el medio ambiente en
Venezuela, se sentencia de con la obligación de resarcir los daños y la
indemnización, de acuerdo al caso. En el artículo 133 de la Ley Orgánica del
Ambiente se expresa que: En toda sentencia condenatoria por los delitos en los
cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente o los recursos naturales,
el juez impondrá al responsable o responsables la obligación de ejecutar las
medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito
e indemnizar los perjuicios.
De esta misma forma, en el artículo 1 de Ley del Penal del Ambiente, se
establece que se tipifican: “como delitos aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo,
determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar.” Esto implica que los daños contra el medio ambiente, tienen
sanción penal, si la magnitud de la acción es de gravedad, pero en caso de
menos magnitud, se insta a la reparación de los daños.
En este orden de ideas, en el artículo 5 indica que las sanciones
principales a las personas naturales, pueden ser multa, arresto, prisión y
trabajo comunitario. Las sanciones accesorias prohíben a la persona trabajar
para la administración pública o hacer contratos, ejercer la profesión o el arte,
desde uno a tres años dependiendo el caso. Simultáneamente, en el artículo
28 de la Ley Penal del Ambiente, refiere que:
El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salado mínimo.
Esto tiene relación con las actividades turísticas, como los resort, hoteles,
entre otros, que vierten sus desechos en las aguas venezolanas, sin ser
tratadas previamente, lo que contamina y degrada el medio ambiente. Es por
ello que se establecen las sanciones anteriormente señaladas. En este
sentido, en Venezuela también se estableció la Ley de Bosques y Gestión
forestal, que en su artículo, refiere que tiene como objeto; “establecer los
principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y
demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones
actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la
Nación”.
Lo anterior expuesto, invita a regir los principios y normas, para la
conservación del patrimonio forestal, para la poder llevar actividades
económicas, que benefician a la sociedad, enmarcado dentro de la
sustentabilidad, para poder ser disfrutado estos bosques por las futuras
generaciones. Más adelante en el artículo 19, numeral 1 de la mencionada ley,
explica que sobre la planificación y ejecución de programas para la protección
recuperación del patrimonio forestal municipal, así como el seguimiento y
control de las actividades de mantenimiento y poda de árboles fuera del bosque
y otras formaciones vegetales ubicadas en jurisdicción del Municipio.
Esto indica que en las alcaldías, también recaen las obligaciones de
planificación, la protección del patrimonio forestal, la poda de árboles, entre
otras actividades. Es así como, se definen uno de los organismos encargados
de hacer cumplir el marco legal en materia ambiental. Parafraseando el artículo
mencionado, otro de los aspectos que corresponde a la municipalidad, es la
promoción de la arboricultura de especies sustentables, el ornato de plaza,
parques, avenidas, entre otros espacios públicos.
Más adelante en el artículo 20, de la Ley de bosques y Gestión Forestal,
estipula lo concerniente a la participación popular, dejando claro que deben
planificar, para que se ejecuten proyectos comunitarios, que leven a cabo la
restauración del patrimonio forestal, reforestación de las zonas urbanas y el
aprovechamiento sustentable de los bosques.
En otro orden de ideas, la legislación venezolana cuenta con las Normas
sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido (1992), en el artículo
1, explica que; “tiene por objeto establecer las normas para el control de la
contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido.”
Estableciendo en el artículo 4, los ruidos molestos ocasionados por actividades,
espectáculos públicos, que causen malestar en los vecinos, será potestad de
las autoridades civiles, actuar para solventar este tipo de situaciones.
Más adelante en el artículo, 10, se establecen los casos de contaminación
ambiental ocasionados por los aeropuertos, para lo cual indica que deberán
tomarse medidas, para estudiar la zonificación de estas actividades, de modo
que no afecten área urbanas, debido a los altos decibeles que produce el
transporte aéreo, tal como las avionetas, aviones y helicópteros. En el articulo
14, en este particular refiere el Ministerio del Poder Popular para el ambiente,
podrá realizar las respectivas inspecciones, para asegurar que se cumple con
las normas para el control de ruido. Para lo que se establecen las Normas
COVENIN 1671.
En cuanto a Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), en su artículo 1
“establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura,
con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección,
aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y
ambientalmente segura.” Señalando, que es una responsabilidad civil velar por
la cultura ambiental, garantizar el manejo adecuado de la gestión de los
desechos sólidos.
En el artículo 34, se establecen los deberes de los generadores de
desechos sólidos, tal como el manejo adecuado de los desechos, para su
almacenamiento en pipotes o depósitos cerrados, donde al realizar el acopio,
se respeten los días y horarios establecidos, por las autoridades encargadas de
la recolección de los desechos. También se invita en el artículo 35, en el caso
de importadores, fabricadores y distribuidores de productos de consumo
masivo, que generen desechos a adoptar programas de reciclaje.
Así mismo los productores de envases de consumo masivo, deben de
fabricar los productos de manera que sean biodegradables o fácilmente
reciclables. Las autoridades, Municipales deben de diseñar programas que
permitan a los generadores participar en programas de minización y separación
de los desechos, para su posterior inserción en los programas de retorno y
reciclaje.
Sin embargo, en la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), también
se establece en el artículo 118, que el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente, es quien tiene la potestad sancionatoria, para lo que se explica que
las infracciones se determinan como leves, graves y gravísimas.
Agregando que en caso de una infracción leve como abandonar
desperdicios irrespetando las normas, serán multados con 10 a 100 unidades
tributarias, en infracciones graves como prestar servicio de recolector de
desechos, sin estar acreditado, con 101 a 199 u.t y quienes cometan
infracciones gravísimas, a los que introduzcan en el mercado venezolano,
envases que contravengan las normas, los que incineren los desechos, vallan
en contra de la planificación de lo establecido en la recolección y como
también, a los funcionarios públicos, que por negligencia no cumplan con el
plan de adecuación de desechos y disposición final.
En cuanto a las Normas sobre evaluación ambiental de actividades
susceptibles de degradar el ambiente (1996), en el capitulo1, explica que tiene
por objeto establecer las normas sobre la evaluación de actividades
susceptibles a degradar el ambiente, por cuanto toda persona interesada en
ocupar el territorio para desarrollar estas actividades, deberá acudir al
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables, para cumplir con los procedimientos establecidos, para realizar la
evaluación ambiental e impacto ambiental.
Cabe destacar, que entre las actividades que requieren un estudio de
impacto ambiental, resaltan el transporte y el desarrollo de obras turísticas,
para lo que la propuesta debe incluir lo siguiente; descripción del programa o
proyecto de medio ambiente, definición del área, identificación de impactos
potenciales, justificación, metodología, análisis, seguimiento de programa,
equipo de trabajo, documento síntesis del estudio de impacto ambiental, entre
otros.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453, (Extraordinaria), 24-
03-00.
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Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República
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Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido.
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Normas Sobre Evaluación Ambiental De Actividades Susceptibles De
Degradar El Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 35946, 25
– 04- 2013, 1996.