comparativo entre la ley anterior de amparo y la nueva ley de amparo
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COMPARATIVO ENTRE LA LEY ANTERIOR DE AMPARO Y LA NUEVA LEY DE
AMPARO
ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY DE AMPARO: La Nueva Ley de Amparo
Reglamentaria de los Articulos103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 02 de Abril
del 2013. Este ordenamiento, se divide de la siguiente forma:
En Cinco Títulos:
TÍTULO PRIMERO Reglas Generales : Este se divide en once Capitulos
CAPÍTULO I Disposiciones Fundamentales: del articulo 1 al 4
CAPÍTULO II Capacidad y Personería articulo 5 al 16
CAPÍTULO III Plazos del; articulo 17 al 23
CAPÍTULO IV Notificaciones del articulo 24 al 32
CAPÍTULO V Competencia
Sección Primera Reglas de Competencia del articulo 33 al 40
Sección Segunda Conflictos Competenciales del articulo 41 al 50
CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones del articulo 51 al 60
CAPÍTULO VII Improcedencia artículos 61 al 62
CAPÍTULO VIII Sobreseimiento del articulo 63 al 65
CAPÍTULO IX Incidentes del articulo 66 al 67
CAPÍTULO IX Incidentes
Sección Primera Nulidad de Notificaciones del 67al 69
Sección Segunda Reposición de Constancias de Autos del articulo 70 al 72
CAPÍTULO X Sentencias del articulo 73 al 79
CAPÍTULO XI Medios de Impugnación articulo 80
CAPÍTULO XI Medios de Impugnación
Sección Primera Recurso de Revisión articulo 81 al 96
Sección Segunda Recurso de Queja del articulo 97 al 103
Sección Tercera Recurso de Reclamación del articulo 104 al 106
TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Amparo
CAPÍTULO I El Amparo Indirecto
Sección Primera Procedencia y Demanda artículos del 107 al 111
Sección Segunda Substanciación del articulo 112al 124
Sección Tercera Suspensión del Acto Reclamado
Primera Parte Reglas Generales del 125 al 158
Segunda Parte En Materia Penal los artículos del 159 al 169
CAPÍTULO II El Amparo Directo
Sección Primera Procedencia artículos del 170 al 174
Sección Segunda Demanda de los artículos 175 al 178
Sección Tercera Substanciación del articulo 179 al 189
Sección Cuarta Suspensión del Acto Reclamado los articulo del 189 al 190
TÍTULO TERCERO Cumplimiento y Ejecución
CAPÍTULO I Cumplimiento e Inejecución artículos del 191 al 198
CAPÍTULO II Repetición del Acto Reclamado artículos del 199 al 200
CAPÍTULO III Recurso de Inconformidad del 201 al 203
CAPÍTULO IV Incidente de Cumplimiento Sustituto del 204 al 205
CAPÍTULO V Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión del
206 al 209
CAPÍTULO VI Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de
Inconstitucionalidad : articulo 210
CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias: articulo 211 al 214
TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad
CAPÍTULO I Disposiciones Generales: Articulo 215 al 221
CAPÍTULO II Jurisprudencia por Reiteración de Criterios: Articulo 222al 224
CAPÍTULO III Jurisprudencia por Contradicción de Tesis: articulo 225 a 227
CAPÍTULO IV Interrupción de la Jurisprudencia: del 228 al 229
CAPÍTULO V Jurisprudencia por sustitución: articulo 230
CAPÍTULO VI Declaratoria General de Inconstitucionalidad: del articulo 230 al 235
TÍTULO QUINTO Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones
y Delitos
CAPÍTULO I Medidas Disciplinarias y de Apremio artículos 236 y 237
CAPÍTULO II Responsabilidades y Sanciones Artículos del 238 al 260
CAPÍTULO III Delitos del 261 al 271
Las novedades de la nueva Ley de Amparo incluyen:
1. Se modifica el artículo primero de la Ley de Amparo, anteriormente el amparo
procedía contra actos de una autoridad (hacer), ahora con las nueva reforma también
se podrá interponer la demanda de amparo contra omisiones de una autoridad (no
hacer), esto significa que cualquier persona podrá solicitar la protección de la justicia
federal por medio del juicio de Amparo cuando alguna autoridad de cualquier ámbito
no cumpla con sus responsabilidades. Verbi gratia cuando el Agente del Ministerio
Publico, ejerce los criterios de oportunidad que le facultan para no solicitar la
vinculación a proceso, el ofendido o victima puede ejercer su acción de amparo.
2. En la ley anterior aplicaba el amparo solamente contra violaciones a los derechos
humanos, ahora también aplica contra violaciones a los tratados internacionales de los
que México sea parte. Aquí entra lo que se denomina bloque de constitucionalidad, lo
que significa que la Constitución y los tratados internacionales están en el mismo nivel
jerárquico. Cabe mencionar que se agrega el principio pro persona el cual establece
que a una persona se le aplicará la ley que más le favorezca y el principio de
interpretación conforme, lo cual motiva que la interpretación de leyes se hará también
conforme a los tratados internacionales. También se añade el control de
convencionalidad que obliga a las autoridades a respetar de oficio que las normas
estén conforme a los tratados internacionales. Este nuevo concepto amplia el
denominado Concepto de violación puesto que anteriormente los agravios debían de
basarse en faltas u omisiones de la Autoridad frente a las Leyes Nacionales y ahora se
protege el nivel de convenciones y tratados
3. El Amparo procede cuando se afecte el interés legítimo; en la ley anterior solamente
procedía cuando se afectada el interés jurídico (personal y directo). Aún se desconoce
en qué casos resultará procedente cuando se afecte el interés legitimo, se presume
que procederá en materia de medio ambiente, urbanística, litigios de consumidores. La
jurisprudencia nos definirá en específico en qué casos aplica el interés legítimo.
4. El Amparo podrá promoverse contra particulares no solamente contra autoridades,
pero se requiere que ese particular tenga la facultad por una ley o tenga atribuciones
semejantes a las de una autoridad, por ejemplo los notarios. O bien que por alguna
concesión sea capaz de realizar operaciones y servicios que anteriormente solo
correspondían al estado, probablemente servicios de educación y telecomunicaciones
5. Con la ley anterior las autoridades solo podían promover el juicio de amparo cuando
se afectaba el patrimonio, ahora podrán también promoverlos en otros casos con la
condición que se encuentre en un plano de igualdad con un particular. Esto es
relaciones contractuales de materia civil o derecho mercantil, lo cual representa un
mayor control del patrimonio del estado.
6. La nueva ley ya prevé el amparo colectivo, lo cual significa que cuando un acto de
autoridad afecta a un número amplio de ciudadanos se podrá impugnar en un solo
amparo señalando un representante común, también cuando existan muchos amparos
ya planteados se les puede dar una tramitación conjunta y en un solo trámite se ventila
el juicio.
7. El Amparo podrá tramitarse por internet. El concepto esencial es la firma electrónica
que tendrá el mismo valor que una firma autógrafa. Sin embargo se deberá de cumplir
con una serie de tramites que permitan la pronta obtención de la denomida firma
electrónica. Y se deberá de dotar a los órganos de impartición de Justicia de los
elementos materiales necesarios para esta función
8. Se amplían las causales de improcedencia, que se encuentran establecidos en el
artículo 61 de la ley de amparo. Este inconveniente se cree será compensado por la
figura de amparo adherente
9. Los proyectos de sentencia serán más rápidos ya que se tendrán que ligar al menos
en tres días antes de la sesión en que sean votados. Lo que se busca es que la
resolución sea dictada con la celeridad debida
10. Se amplía la suplencia de la queja que consiste en la integración, por el juez de
amparo, de las omisiones, errores o deficiencias en que hubiese incurrido el
promovente, al formular su demanda. En materia penal se amplía en protección a las
víctimas. Asi mismo se otorga a la victima la posibilidad de comparecer tanto como
quejoso, o tercero interesado. Según sea la situación que mas le convenga y la etapa
procesal en la que se halle.
11. El Amparo puede tener efectos generales, recordemos que la fórmula Otero era
una limitación de los tribunales a impartir protección en el caso particular sobre que
versaba el proceso, sin hacer ninguna declaración general; esto es que solo beneficia
al promovente del amparo. Ahora con la nueva reforma una sentencia de amparo
puede tener efectos erga omnes (para todos) y la Suprema Corte de Justicia de la
Nación podrá declarar la invalidez con efectos generales.
12. Se crea un mecanismo de resolución prioritaria; esto significa que el sujeto de
autoridad podrá solicitar un amparo prioritario cuando se trate de asuntos que afecten
monopolios, economía nacional medio ambiente, etcétera. Esta facultad recae en el
Congreso de la Unión quien Incluso podrá solicitar se aceleren los tiempos para la
integración y resolución del procedimiento de amparo
13. Se regula la suspensión del acto reclamado. Todas aquellas materias que tengan
que ver con bienes de la nación, como subsuelo, minería, agua, espacio radioeléctrico,
televisión ,radio , concesionarios no habrá suspensión del acto reclamado. Tampoco
se dara la suspensión del acto reclamado cuando se trate de clausuras a antros de
vicio, bares casinos etc.
14. Se prevé el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo por que la ley
establece que si en la ejecución de una sentencia se afecta el interés social se tendrá
derecho a un pago de daños y perjuicios. Asi mismo se prohíbe dar por concluido un
juicio de amparo hasta que la Autoridad responsable no cumpla con lo señalado por la
sentencia. Esto independientemente de las responsabilidades en que incurra el
servidor publico sobre los daños que su actuar le acarre al erario publico.
15. Se crea un nuevo régimen de Jurisprudencia. Anteriormente existían dos formas de
Jurisprudencia: contradicción y reiteración; ahora se crea un tercer método: la
Jurisprudencia por sustitución, lo cual significa que cuando existan contradicciones
entre tribunales colegiados de circuito la Suprema Corte de Justicia de la Nación si hay
contradicciones jurisprudenciales se aplicaran para los criterios de esta y no la de los
plenos de circuito
Asi mismo existen algunos cambios en cuanto a nomenclaturas por ejemplo
De acuerdo al actual articulo 5, el agraviado es a partir de Ahora Quejoso. Las
Autoridades responsables se denominan Autoridad Responsable y el antes
tercero perjudicado se trasforma en tercero interesado.
Cambian los plazos para la interposición de la demanda, teniendo el termino
genérico de 15 días, y siete años para lo núcleos agrarios. En materia penal se
reduce a 8 Años el terminó para interponer el amparo frente a una sentencia
condenatoria. Además desaparece los plazos de acuerdo a la distancia que
existían en la ley anterior.
Se amplia las formas de representación procesal y las formas de notificar.
Se elimina para las autoridades la obligación de presentar garantía económica.
De acuerdo al articulo 81 de la nueva ley existen mas motivos de procedencia
para el recurso de revisión