comparaciones de los poderes de 1834 y 1993
TRANSCRIPT
COMPARA CIONES DE LA CONSTITUCION DE 1834 Y 1993
DE LOS PODERES
De la Constitución de 1834
TÍTULO CUARTO
DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 10º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos
Cámaras.
CÁMARA DE DIPUTADOS
Art. 11º.- La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos por
medio de Colegios Electorales de parroquia y de provincia.
Art. 19º.- Para ser Diputado se requiere:
1º.- Ser ciudadano en ejercicio.
2º.- Tener veinticinco años de edad.
3º.- Tener una propiedad raíz que rinda quinientos pesos de producto líquido al
año, o ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio.
4º.- Haber nacido en la provincia, o al menos en el departamento a que ella
corresponde, o tener en la provincia siete años de domicilio siendo nacido en el
territorio de la República.
Art. 22º.- A la Cámara de Diputados corresponde la iniciativa de las leyes sobre
contribuciones, negociado de empréstitos y arbitrios, quedando al Senado la
facultad de admitirlas, rehusarlas o devolverlas con modificaciones, para que se
tomen en consideración.
CÁMARA DE SENADORES
Art. 25º.- El Senado se compone de cinco Senadores por cada departamento
pudiendo, a lo más, ser eclesiástico secular uno de los cinco.
Art. 30º.- Para ser Senador se requiere:
1º.- Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2º.- La edad de cuarenta años cumplidos.
3º.- Tener propiedad raíz que rinda mil pesos de producto líquido al año, o un
capital que produzca anualmente un mil pesos, o una renta de igual cantidad, o
ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio.
4º.- No haber sido condenado legalmente en causa criminal que traiga consigo
pena corporal o infamante.
Art. 31º.- No pueden ser Senadores los que no pueden ser Diputados.
De la Constitución de 1993
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PODER LEGISLATIVO
Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual
consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso de la República se
elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden
integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes
pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
De la Constitución de 1834
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 51º.- Son atribuciones del Congreso:
1º.- dar, interpretar, modificar y derogar las leyes.
2º.- Dar o aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos o establecimientos
nacionales.
3º.- Designar en cada año la fuerza de mar y tierra que deba sostenerse en tiempo
de guerra y de paz, y dar ordenanzas para su organización y servicio, del mismo
modo que para la Guardia Nacional.
7º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República y estación de escuadras en sus puertos.
21º.- Conceder amnistías e indultos generales cuando lo exija la conveniencia
pública; y nunca particulares.
FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS BASES
Art. 54º.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará a la otra, para
que, discutido en ella, se apruebe o deseche.
Art. 64º.- El Congreso para promulgar sus leyes usará de la fórmula siguiente:
"El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente (aquí el texto).
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su
cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular".
De la Constitución 1993
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la
naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La
ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en
ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo
por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
CAPÍTULO III
DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al
Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince
días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga
el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o
una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el
mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de
más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
De la Constitución de 1834
TÍTULO QUINTO
PODER EJECUTIVO
Art. 67º.- Es jefe de la administración general del Estado un ciudadano bajo la
denominación de Presidente de la República.
Art. 68º.-Para ser Presidente se requiere treinta años de edad, y las demás
calidades que exige esta Constitución para Senador.
Art. 77º.- La duración del cargo de Presidente de la República es la de cuatro
años; y ningún ciudadano puede ser reelegido, sino después de un período igual.
MINISTROS DE ESTADO
Art. 87º.- Los negocios de la administración pública se despachan por los
Ministros de estado, cuyo número designe la ley.
Art. 88º.- Para ser Ministro de Estado se requieren las mismas calidades que para
Presidente de la República.
De la Constitución de 1993
CAPÍTULO IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a
la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por
nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la
postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111°.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es
elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados
o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una
segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los
cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas
mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con
los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección
inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente
puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 124°.- Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por
nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser
ministros.
De la Constitución de 1834
TÍTULO SEXTO
PODER JUDICIAL
Art. 107º.- El Poder Judicial es independiente, y se ejerce por los Tribunales y
Jueces.
Art. 108º.- La duración de los Jueces es en razón de su buen comportamiento, y
no podrán ser destituidos sino por juicio y sentencia legal.
Art. 109º.- Habrá en la capital de la República una Corte suprema de Justicia. En
las de departamento, a juicio del Congreso, Cortes Superiores, y en los distritos
judiciales, Juzgados de Primera Instancia. La división del territorio de la República
en distritos judiciales, se hará por una ley.
De la Constitución de 1993
CAPÍTULO VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce
por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 140°.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a
la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los
tratados de los que el Perú es parte obligada.
Artículo 147°.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años,
o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante
quince años.
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS EN LA CONSTITUCION
DE 1993
Ministerio Público
Al servicio de la sociedad y de la administración de la justicia, que defiende la
legalidad, los derechos humanos, los intereses públicos, la independencia de los
órganos jurisdiccionales y la administración de justicia, fortaleciendo la
democracia y el Estado de derecho.
Fue creado por la constitución de 1979. Sus actividades al servicio de la
ciudadanía las inicio formalmente el 12 de mayo de 1981.
Defensoría del Pueblo
Creada por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
Tribunal Constitucional
Creada para ejercer el control de la constitucionalidad, contra las leyes o actos de
los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo.
El tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la
República por un periodo de cinco años, gozan de las mismas prerrogativas de los
legisladores, pero no pueden ser reelegidos de manera inmediata.
Consejo Nacional de la Magistratura
Organismo encargado de fortalecer el sistema de administración de justicia,
nombrando y ratificando a jueces y fiscales y destituyendo a los que transgredan
sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a la administración de justicia
y a la defensa de la legalidad en el país.
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Creado por la Constitución de 1993, tiene la misión de velar por el respeto de la
voluntad del pueblo, promover la libre participación electoral de la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos ciudadanos, para contribuir a la consolidación
democrática del país.
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
Desde 1993 tiene por función organizar y mantener el Registro Único de
identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil, como nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones,
así como las resoluciones judiciales o administrativas que modifique el Estado civil
de la persona.
Jurado Nacional de Elecciones
Con más de 75 años de existencia, este organismo fiscaliza la legalidad del
ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras
consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana y
contribuyendo a la consolidación del sistema democrático.
Banco Central de Reserva del Perú
Regula la moneda nacional, controla el crédito del sistema financiero y administra
las reservas internacionales a su cargo. Asimismo, le corresponde la emisión de
billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de
las finanzas nacionales.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
Defiende los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de
las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. Desde el año 2000 también
regulan y supervisan el Sistema Privado de Pensiones con el objeto de preservar
los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados a dicho
sistema.
Contraloría General de la República
Cautela el uso eficiente, eficaz y adecuado de los recursos del Estado, la correcta
gestión de la deuda pública, así como la legalidad en la ejecución del
presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control.