comparaciones de los poderes de 1834 y 1993

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COMPARA CIONES DE LA CONSTITUCION DE 1834 Y 1993 DE LOS PODERES De la Constitución de 1834 TÍTULO CUARTO DEL PODER LEGISLATIVO Art. 10º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras. CÁMARA DE DIPUTADOS Art. 11º.- La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos por medio de Colegios Electorales de parroquia y de provincia. Art. 19º.- Para ser Diputado se requiere: 1º.- Ser ciudadano en ejercicio. 2º.- Tener veinticinco años de edad. 3º.- Tener una propiedad raíz que rinda quinientos pesos de producto líquido al año, o ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio. 4º.- Haber nacido en la provincia, o al menos en el departamento a que ella corresponde, o tener en la provincia siete años de domicilio siendo nacido en el territorio de la República. Art. 22º.- A la Cámara de Diputados corresponde la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, negociado de empréstitos y arbitrios, quedando al Senado la facultad de admitirlas,

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Page 1: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

COMPARA CIONES DE LA CONSTITUCION DE 1834 Y 1993

DE LOS PODERES

De la Constitución de 1834

TÍTULO CUARTO

DEL PODER LEGISLATIVO

Art. 10º.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos

Cámaras.

CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 11º.- La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos por

medio de Colegios Electorales de parroquia y de provincia.

Art. 19º.- Para ser Diputado se requiere:

1º.- Ser ciudadano en ejercicio.

2º.- Tener veinticinco años de edad.

3º.- Tener una propiedad raíz que rinda quinientos pesos de producto líquido al

año, o ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio.

4º.- Haber nacido en la provincia, o al menos en el departamento a que ella

corresponde, o tener en la provincia siete años de domicilio siendo nacido en el

territorio de la República.

Art. 22º.- A la Cámara de Diputados corresponde la iniciativa de las leyes sobre

contribuciones, negociado de empréstitos y arbitrios, quedando al Senado la

facultad de admitirlas, rehusarlas o devolverlas con modificaciones, para que se

tomen en consideración.

CÁMARA DE SENADORES

Art. 25º.- El Senado se compone de cinco Senadores por cada departamento

pudiendo, a lo más, ser eclesiástico secular uno de los cinco.

Art. 30º.- Para ser Senador se requiere:

1º.- Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2º.- La edad de cuarenta años cumplidos.

Page 2: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

3º.- Tener propiedad raíz que rinda mil pesos de producto líquido al año, o un

capital que produzca anualmente un mil pesos, o una renta de igual cantidad, o

ser profesor público de alguna ciencia en actual ejercicio.

4º.- No haber sido condenado legalmente en causa criminal que traiga consigo

pena corporal o infamante.

Art. 31º.- No pueden ser Senadores los que no pueden ser Diputados.

De la Constitución de 1993

TÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPÍTULO I

PODER LEGISLATIVO

Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual

consta de cámara única.

El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso de la República se

elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado

conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden

integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes

pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.

Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber

cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

De la Constitución de 1834

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Art. 51º.- Son atribuciones del Congreso:

1º.- dar, interpretar, modificar y derogar las leyes.

Page 3: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

2º.- Dar o aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos o establecimientos

nacionales.

3º.- Designar en cada año la fuerza de mar y tierra que deba sostenerse en tiempo

de guerra y de paz, y dar ordenanzas para su organización y servicio, del mismo

modo que para la Guardia Nacional.

7º.- Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el

territorio de la República y estación de escuadras en sus puertos.

21º.- Conceder amnistías e indultos generales cuando lo exija la conveniencia

pública; y nunca particulares.

FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS BASES

Art. 54º.- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará a la otra, para

que, discutido en ella, se apruebe o deseche.

Art. 64º.- El Congreso para promulgar sus leyes usará de la fórmula siguiente:

"El Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente (aquí el texto).

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su

cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular".

De la Constitución 1993

CAPÍTULO II

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la

naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La

ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones

y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en

ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo

por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su

inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Page 4: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

CAPÍTULO III

DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 108°.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al

Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince

días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga

el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o

una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el

mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de

más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

De la Constitución de 1834

TÍTULO QUINTO

PODER EJECUTIVO

Art. 67º.- Es jefe de la administración general del Estado un ciudadano bajo la

denominación de Presidente de la República.

Art. 68º.-Para ser Presidente se requiere treinta años de edad, y las demás

calidades que exige esta Constitución para Senador.

Art. 77º.- La duración del cargo de Presidente de la República es la de cuatro

años; y ningún ciudadano puede ser reelegido, sino después de un período igual.

MINISTROS DE ESTADO

Art. 87º.- Los negocios de la administración pública se despachan por los

Ministros de estado, cuyo número designe la ley.

Art. 88º.- Para ser Ministro de Estado se requieren las mismas calidades que para

Presidente de la República.

Page 5: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

De la Constitución de 1993

CAPÍTULO IV

PODER EJECUTIVO

Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a

la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por

nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la

postulación y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 111°.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es

elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados

o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una

segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los

cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas

mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con

los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección

inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente

puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124°.- Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por

nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser

ministros.

Page 6: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

De la Constitución de 1834

TÍTULO SEXTO

PODER JUDICIAL

Art. 107º.- El Poder Judicial es independiente, y se ejerce por los Tribunales y

Jueces.

Art. 108º.- La duración de los Jueces es en razón de su buen comportamiento, y

no podrán ser destituidos sino por juicio y sentencia legal.

Art. 109º.- Habrá en la capital de la República una Corte suprema de Justicia. En

las de departamento, a juicio del Congreso, Cortes Superiores, y en los distritos

judiciales, Juzgados de Primera Instancia. La división del territorio de la República

en distritos judiciales, se hará por una ley.

De la Constitución de 1993

CAPÍTULO VIII

PODER JUDICIAL

Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce

por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la

Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una

norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal

sobre toda otra norma de rango inferior.

Artículo 140°.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a

la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los

tratados de los que el Perú es parte obligada.

Artículo 147°.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

Page 7: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años,

o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante

quince años.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS EN LA CONSTITUCION

DE 1993

Ministerio Público

Al servicio de la sociedad y de la administración de la justicia, que defiende la

legalidad, los derechos humanos, los intereses públicos, la independencia de los

órganos jurisdiccionales y la administración de justicia, fortaleciendo la

democracia y el Estado de derecho.

Fue creado por la constitución de 1979. Sus actividades al servicio de la

ciudadanía las inicio formalmente el 12 de mayo de 1981.

Defensoría del Pueblo

Creada por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el

cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los

servicios públicos a la ciudadanía.

Tribunal Constitucional

Creada para ejercer el control de la constitucionalidad, contra las leyes o actos de

los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo.

El tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la

República por un periodo de cinco años, gozan de las mismas prerrogativas de los

legisladores, pero no pueden ser reelegidos de manera inmediata.

Consejo Nacional de la Magistratura

Page 8: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

Organismo encargado de fortalecer el sistema de administración de justicia,

nombrando y ratificando a jueces y fiscales y destituyendo a los que transgredan

sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a la administración de justicia

y a la defensa de la legalidad en el país.

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Creado por la Constitución de 1993, tiene la misión de velar por el respeto de la

voluntad del pueblo, promover la libre participación electoral de la ciudadanía y el

ejercicio de los derechos ciudadanos, para contribuir a la consolidación

democrática del país.

Registro Nacional de Identidad y Estado Civil

Desde 1993 tiene por función organizar y mantener el Registro Único de

identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su

capacidad y estado civil, como nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones,

así como las resoluciones judiciales o administrativas que modifique el Estado civil

de la persona.

Jurado Nacional de Elecciones

Con más de 75 años de existencia, este organismo fiscaliza la legalidad del

ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del referéndum y de otras

consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana y

contribuyendo a la consolidación del sistema democrático.

Banco Central de Reserva del Perú

Regula la moneda nacional, controla el crédito del sistema financiero y administra

las reservas internacionales a su cargo. Asimismo, le corresponde la emisión de

billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de

las finanzas nacionales.

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

Page 9: Comparaciones de Los Poderes de 1834 y 1993

Defiende los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de

las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. Desde el año 2000 también

regulan y supervisan el Sistema Privado de Pensiones con el objeto de preservar

los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados a dicho

sistema.

Contraloría General de la República

Cautela el uso eficiente, eficaz y adecuado de los recursos del Estado, la correcta

gestión de la deuda pública, así como la legalidad en la ejecución del

presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control.