itaip · como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el sujeto obligado emitió...

23
/ itaip 'besám &a RECURSO DE REVISIÓN : RR/801/2015. SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. RECURRENTE : JOSE LUIS GARCIA GARCIA. FOLIO DE LA SOLICITUD : 01563415, DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO DE REVISION: RR00066915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE : FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a 24 de febrero de 2016. V 1 S T O para resolver, el expediente del recurso de revisión 801/2015, interpuesto en contra de la INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO; y, RESULTANDO 1°. JOSE LUIS GARCIA GARCIA presentó vía sistema electrónico de uso remoto denominado Infomex-Tabasco, solicitud de acceso a la información el 19 de octubre de 2015, en la que requirió: "Copia en versión electrónica de los montos entregados por FINIQUITOS al^, finalizar el proceso electoral 2014 - 2015 a todos los empleados, desglosado por empleado" (Sic) 2°. En respuesta a su petición, el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió "ACUERDO DE NEGATIVA DE LA INFORMACIÓN " identificado dentro del expediente número UAI/300/2015, de fecha 06 de noviembre de 2015, en donde a lo que interesa expone: "......dígase al interesado , que actualmente los finiquitos se encuentran en proceso de cálculo y pago, por lo tanto, la Información que requiere no se encuentra disponible . En base a lo anterior , SE DICTA ACUERDO NEGATIVO DE LA INFORMACIÓN, con fundamento en el artículo 47 de la Ley invocada, en relación con el 44 de su Reglamento ......" RPJ80112015 Página 1 de 23 José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www . itaip.org.mx 24/FEBRERO/201

Upload: others

Post on 22-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

/

itaip'besám &a

RECURSO DE REVISIÓN : RR/801/2015.

SUJETO OBLIGADO : INSTITUTOELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DE TABASCO.

RECURRENTE : JOSE LUIS GARCIAGARCIA.

FOLIO DE LA SOLICITUD : 01563415,DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSO DE REVISION:RR00066915, DEL ÍNDICE DEL SISTEMAINFOMEX-TABASCO.

CONSEJERO PONENTE : FELICITASDEL CARMEN SUAREZ CASTRO.

Villahermosa, Tabasco, a 24 de febrero de 2016.

V 1 S T O para resolver, el expediente del recurso de revisión 801/2015,

interpuesto en contra de la INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO; y,

RESULTANDO

1°. JOSE LUIS GARCIA GARCIA presentó vía sistema electrónico de uso remoto

denominado Infomex-Tabasco, solicitud de acceso a la información el 19 de octubre de

2015, en la que requirió:

"Copia en versión electrónica de los montos entregados por FINIQUITOS al^,finalizar el proceso electoral 2014-2015 a todos los empleados, desglosado porempleado" (Sic)

2°. En respuesta a su petición, el Titular de la Unidad de Acceso a la Información del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió "ACUERDO DE

NEGATIVA DE LA INFORMACIÓN " identificado dentro del expediente número

UAI/300/2015, de fecha 06 de noviembre de 2015, en donde a lo que interesa

expone:

"......dígase al interesado, que actualmente los finiquitos se encuentran enproceso de cálculo y pago, por lo tanto, la Información que requiere no seencuentra disponible . En base a lo anterior, SE DICTA ACUERDO NEGATIVO DELA INFORMACIÓN, con fundamento en el artículo 47 de la Ley invocada, enrelación con el 44 de su Reglamento ......"

RPJ80112015 Página 1 de 23

José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www . itaip.org.mx

24/FEBRERO/201

Page 2: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

3°. El día 07 de noviembre del año en cita, el solicitante impugnó la respuesta que le

otorgó el ente demandado, e interpuso a través del Sistema Infomex-Tabasco, recurso

de revisión, en los siguientes términos:

"Recurso de revisión , ya que la información entregada como respuesta por el sujeto obligado

no corresponde a la solicitud de información realizada" (SIC)

4°. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso ala

Información Pública, dictó el 10 de noviembre de 2015 "ACUERDO DE ADMISIÓN DE

RECURSO " del expediente RRI80112015 ; de conformidad a lo dispuesto en los

numerales 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la

citada Ley, en el que se precisó fundamentalmente que:

• Se ordenó descargar y agregar a los autos , la información que obra en la páginaelectrónica www infomextabasco . org.mx, en especifico de la solicitud con folio 01563415,sobre los hechos u omisiones que se le imputan al Sujeto Obligado y que originó elpresente recurso.

• Se hizo constar que el inconforme , no ofreció medio de prueba.

• Se le requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el articulo 60 del Reglamento de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

• De conformidad con lo establecido en el articulo 10, fracción VII , de la ley de la materia,se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de susdatos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o /I

constancias al procedimiento , si éstas deben considerarse como reservadas o^1 jV

confidenciales , sin que obre en autos Pronunciamiento alguno al respecto.

V. En esa misma fecha, el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este

Instituto realizaron la "DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN" la cual obra en foja cuatro del

presente expediente, en la que asentó el resultado de la exploración que en acatamiento

al punto "SEGUNDO" del proveído inicial, que se efectuó al sistema Infomex-Tabasco,

acompañada de la información obtenida del referido sistema.

6°. Por último, el 04 de diciembre del referido año , se tuvo por rendido en tiempo y

forma el informe signado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública

del ente de mérito.

Asimismo, se agregó en autos la copia simple cotejada con su original del expediente

RRI80112015 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información que nos

ocupa, misma que de conformidad con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley de

la materia se admitió como prueba, y por su propia naturaleza se tuvo por desahogada.

RPJ80112015 Página 2 de 23

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 3: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

itaipy laeso al.,mo,a,..r nkM

De igual forma, al no existir actuaciones por realizar, se ordenó elevar los autos al Pleno,

para proceder al sorteo previsto en el artículo 12, del Reglamento Interior del Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y se turnara para su

resolución.

7°. El 06 de enero de 2016 , realizado el sorteo en cita, correspondió a la ponencia de la

Consejera Presidenta Felicitas del Carmen Suárez Castro, la elaboración del proyecto

de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:

CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de

revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4

5/ Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

i- Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabascol;

así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.

II. El recurso se interpuso oportunamente el 07 de noviembre de 2015,

dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la

materia y, 51 de su reglamento; asimismo es procedente conforme lo

establecido en los artículos 23, fracciones 1, 111; 49 y 60, fracción 1 de la Lev

que nos ocupa, relacionados con los numerales 51 y, demás relativos y

aplicables de su reglamento.

III. En términos de lo señalado por los artículos 58 y 61 del Reglamento de

la Ley de la materia, la parte impugnante puede, de considerarlo oportuno,

ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en

la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad responsable, de

1 Abrogada mediante el decreto 235. pubfcado en el Pedódiw Oficial del Estado , extreordinario número 118 del 15/12/2015, aplicable al presente asunto enatención a lo previsto en el articulo Quinto Transitorio ; que dispone : las asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución ala entrada en vigor deesta Ley, se substanciaran conforme ala Ley Abrogada'.

RR180112015 Página 3 de 23

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

24/FEBRERO12016

Page 4: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

estimarlo conducente, puede remitir documentación anexa a su informe.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del

Reglamento de la Ley antes citada, se agregó en autos la información que

aparece en Infomex-Tabasco, relacionada con la solicitud que nos ocupa,

para contar con mayores elementos de prueba al momento de resolver, en

definitiva.

De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene:

1) el recurrente no ofreció ni aporto prueba alguna;

2) El Ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de la

solicitud que nos ocupa visibles a (foja 19-32);

3) en acatamiento a lo señalado en el acuerdo de admisión , se descargó del

sistema Infomex -Tabasco, las respuestas recaídas a los folios de mérito

(fojas 05-11).

IV. Así tenemos que los documentos remitidos por la autoridad responsable,

se le confiere valor probatorio según lo determinado en los artículos 268,

269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de

Tabasco; en atención a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la

ley que nos rige, por haberse expedidos por servidores públicos en ejercicio

de sus funciones. Alcanzan valor probatorio los documentos descargados

por éste órgano Garante, por las disposiciones jurídicas antes citadas y,

aunado a lo sostenido en la jurisprudencia de rubro:

'HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUEAPARECENENLASPÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE

LOS ÓRGANOS DE GOBERNO UI7LJZ4N PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBIJCO, ElrIIRE OTROS

SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE

GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER

UNASUNTO EN PART ICUL4R2.

2-HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRONICASQUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZANPARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS

0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO ENPARTICULAR . Los datos que aparecen en las páginas elec&ónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner adisposicidn del público, entre otrosservic ios, la descripción de sus plazas , el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes , constituyen un hecho notorio , en términos del

RR/80112015 Página 4 de 23 24/FEBRERO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. vn.itaip.org.mx

Page 5: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

itaipMs*Áo 1'b.sq..na Ee aran nn.

y Acc.se eN MwmxNn flt&.

VI. ESTUDIO.

Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información , JOSE LUIS GARCIA

GARCIA , requirió al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el acceso a la

"Copia en versión electrónica de los montos entregados por FINIQUITOS al

finalizar el proceso electoral 2014.2015 a todos los empleados, desglosado por

empleado. " (Sic)

Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015 , el Sujeto Obligado emitió

"Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que

atento al oficio suscrito por el Subdirector de Administración, se comunicó que el monto

del finiquito se integra por las partes proporcionales de prestaciones laborales a la

conclusión del contrato y éste se determina de manera individual, según se da la

separación de cada uno y actualmente los finiquitos se encuentran en proceso de cálculo

y pago.

Considerando lo requerido, la respuesta proporcionada y el motivo de inconformidad

expresado, se denota que el objeto de la presente revisión, consiste en determinar si

el pronunciamiento vertido, atiende la solicitud en cuestión y resolver como

yy proceda.

c' Análisis que se realiza en los siguientes términos.

Los párrafos segundo y tercero del artículo 1 °, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y, con los tratados

internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia ; así como, que todas las autoridades en el ámbito de sus

competencias, tienen la obligación de promover, respetar , proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En la misma línea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones 1 y III del apartado

"A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Tabasco, establecen al derecho a la información como una prerrogativa

articulo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria ala Ley de Amparo; porque la Información generada o comunicada poresa víaforma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de dalos denominada ' Internar, del cual puede obtenerse , por ejemplo , el nombre de un servidorpúblico, el organgmma de una inshjcián , asl como el sentido de las resoluciones ; de ahí que sea válido que los órganosjurisdiccionales invoquen de oficio lopublicado en ese medio para resolver un asunto en particular . SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localizacin : Novena Época.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito . Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009 . Registro No.168124 . Tesis: XX.2°.J/24. Jurisprudencia . Materia (s): Común'

RRI80112015 Página 5 de 23 24/FEBRERO/2O16

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 6: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

inherente al ser humano , que el Estado tiene la obligación primigenia de reconocer v

garantizar.

En virtud de los preceptos antes citados, tenemos que toda persona sin distinción

alguna, y sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, en uso de ese

derecho puede acceder gratuitamente a la información pública que esté en posesión de

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

la cual según su numeral 1°, tiene precisamente como finalidad garantizar dicha

prerrogativa, estipula en su primer párrafo de su arábigo 2°, que la información

creada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados (aquellos que

reciben y ejercen gasto del erario, como lo es el aquí recurrido).3 se considera un

bien accesible a todo individuo en los términos que ahí se prevean.

Es con base a los citados preceptos, que este órgano Garante procederá a resolver el

presente recurso. Ahora, en defensa de las imputaciones, dentro de su informe de

hechos el titular de la Unidad de Acceso a la Información del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco , reiteró ante este órgano Colegiado su postura

original manifestando:

"...efectivamente con fecha seis de noviembre del presente aho, esta Unidad de Transparencia dictó

ACUERDO NEGATIVO DE LA INFORMACIÓN el cual se le entregó al recurrente, comunicándole que el

finiquito se íntegra por las partes proporcionales de prestaciones laborales a la conclusión del contrato y

éste se determina de manera individual según se da la separación de cada uno; y actualmente los finiquito

se encuentran en proceso de cálculo y pago, por lo tanto no es posible determinar el monto total..." (Sic)

En esta tesitura tenemos que, en relación al personal eventual , la Ley de los

Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco dispone:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los trabajadores se clasifican en:1. De base;11. De obra determinada y tiempo determinado: yIll. De confianza.Artículo 14. Los nombramientos de los trabajadores podrán ser:1. Definitivos, los que se otorguen para ocupar plazas permanentes;11. Para obra determinada , los que se otorgan para realizar tareas directamente ligadasa unas obras que, por su naturaleza , no sea permanente: su duración será la materiaque le dio origen: y111. Por tiempo determinado, cuando lo exija la naturaleza del trabajo.

En torno a esta clase de contratación, el Estatuto del Servicio Profesional Electoralseñala lo siguiente:4

' En términos de lo prescrito en el similar 5 , fracción XIII, de la Ley que nos rige.4 http://www.iepct.org.myJdocs/marco_legal /servicio.pdf.

JRRI601 12015 Página 6 de 23 24/FEBRERO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Vllahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 7: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

41 itaip°yMc." lW,m„dei,Pa^

Artículo 109. Será personal eventual , aquellos que presten sus servicios al Instituto porun tiempo u obra determinada ya sea para participar en los procesos electorales, o bienen programas o proyectos institucionales, incluyendo los de índole administrativos.Articulo 132. El personal eventual, será aquél que preste sus servicios al Instituto, porun tiempo u obra determinada durante el desarrollo de/ los Procesos Electorales y larelación jurídica entre el Instituto y el personal eventual se dará a través de un contrato.Artículo 137. El personal eventual prestará sus servicios en el lugar, área u actividad quedetermine los órganos Electorales, considerando las necesidades del Instituto y conforme alas normas, políticas y procedimientos que para el efecto se establezcan.Artículo 138. El personal eventual observará y hará cumplirlas disposiciones de ordenjurídico y técnico, que emitan los órganos competentes del Instituto , observando lasinstrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos, cumpliendo con eficiencia lasfunciones que se les asignen.Artículo 144. La relación laboral con los trabajadores eventuales del Instituto concluirápor:1. Vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato respectivo;II. Terminación anticipada del contrato por consentimiento mutuo de las partes;III. Rescisión de contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadasen el contrato;IV. Renuncia del trabajador;V. Fallecimiento del trabajador.

Bien, la Ley Federal del Trabajo establece:Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación detrabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para elpatrón:1. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendadocon certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudeso facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treintadías de prestar sus servicios el trabajador;IL Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos deviolencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o delpersonal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes yproveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;111. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros , cualquiera de los actosenumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera ladisciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personaldirectivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción 11 si son de talmanera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;V. Ocasionar el trabajador, Intencionalmente, perjuicios materiales durante eldesempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que seangraves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;Vil. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad delestablecimiento o de las personas que se encuentren en él;Vlll. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contracualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácterreservado, con perjuicio de la empresa;X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sinpermiso del patrón o sin causa justificada;XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempreque se trate del trabajo contratado;XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempreque se trate del trabajo contratado;XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientosindicados para evitar accidentes o enfermedades;XIII Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia dealgún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de/patrón ypresentarla prescripción suscrita por el médico;XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impidael cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que eran las leyes

^^nRR180112015 Página 7 de 23 , 24IFEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 8: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador

y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del articulo 43; yXV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y

de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

A su vez, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco señala:

Artículo 20. Ningún trabajador podrá sercesado, sino por causa justificada. En consecuencia,

el nombramiento de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para

la Entidad Pública en que preste sus servicios en los siguientes casos:1. Por renuncia o abandono de empleo;II. Por muerte o jubilación del trabajador;111. Por conclusión de la obra o vencimiento del término para el que fue contratado;IV. Por incapacidad permanente, física o mental, que le impida la prestación del servicio; yV. Por el cese del trabajador dictado por el Titular de la Entidad Pública en donde preste susservicios, en cualquiera de los siguientes casos:A) Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,

amagos injurias, malos tratos en contra de sus jefes o del personal directivo; salvo que medieprovocación o que obre en legítima defensa;8) Alterar el orden y la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;C) Cometer contra el Titular de la Entidad Pública, sus jefes o contra los valores de uno u

otro, fuera del servicio y del lugar de desempeño de sus labores, algunos de los actos a que

se refiere el inciso A) del presente artículo, si son de tal manera graves que hagan imposiblemoral o materialmente, la relación del trabajo;D) Por faltar más de tres días a sus labores sin permiso o sin causa justificada, en un lapso

de 30 días;E) Ocasionar intencionalmente daños materiales graves en los edificios, obras, maquinarias,instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar daños

por negligencia tal, que sea la causa de los daños;F) Porcometer actos indecentes o inmorales en el lugaro lugares en que preste sus servicios;G) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina, taller

o lugar donde preste sus servicios, o de las personas que ahí se encuentren;H) Por revelarlos asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de

su trabajo;I 4 Desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores, siempre que se

trate del trabajo contratado;J) Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o

droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica.Antes de iniciar sus labores, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de su jefeinmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico, oficial o particular;K) Por falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes enla Entidad Pública, siempre que ésta sea grave;L) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada, siempre que le impida elcumplimiento de la relación de trabajo;M) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores, de igual manera graves y de

consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

A fin de contextualizar, primeramente, resulta necesario explicar, que cuando una

relación laboral llega a su fin, hay dos tipos de pago que el trabajador puede recibir: el

finiquito y la liquidación.

Tratándose de contratos con fecha de terminación cierta y previamente definida, una vez

llegado el día señalado, inmediatamente se da por terminada la relación laboral que se

originó, y en automático cesa la obligación del patrón de pagar sueldos y salario, así

como la responsabilidad del trabajador de realizar el trabajo que le fue asignado.

Sin embargo , además del salario de los últimos días trabajados , el patrón debe

entregar al trabajador las prestaciones acumulativas a que haya lugar hasta la

fecha de finalización , como es la parte proporcional del pago de vacaciones y la

RR/80112015 Página 8 de 23 24/FEBRERO/2016

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. mni.itaip.org.mx

Page 9: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

/

itaipmawa,aeaamro de rrM, ..,.

y Mpw al Mamado P,MC.

del aguinaldo correspondiente al año en que se dio por terminado el contrato de

trabajo. 5

A esto se le conoce como "finiquito", y es precisamente el pago de aquellas prestaciones

laborales mínimas que conforme a la ley son irrenunciables, motivo por el cual, deben

cuantificarse y pagarse, en parte proporcional al tiempo laborado por el trabajador en el

último año. Dicho de otra forma, es el simple pago de prestaciones laborales que el

patrón le debe al trabajador por su jornada laboral (si es que aún no se les han pagado,

por no haber llegado todavía la fecha de pago habitual, como es la quincena o el mes

que haya estado corriendo).

Hay lugar a un pago de esta naturaleza, cuando la separación es voluntaria o justificada

y, por lo tanto, sin responsabilidad para el patrón, como, por ejemplo, cuando el

trabajador presenta la renuncia voluntaria al empleo, cargo o comisión que

desempeñaba, así como por el simple vencimiento de la vigencia del contrato que dio

origen a la relación laboral.

Lo mismo ocurre en el caso de los contratos por obra determinada, en los que el patrón

también tiene que cubrir en su parte proporcional, las prestaciones básicas e

irrenunciables a que tenga derecho el trabajador, 6 que como ya se explicó, además

incluirán los días trabajados y no pagados en la quincena o mes. Tocante a esto, resulta

orientador e ilustrativo, el siguiente criterio:

)ELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DELCONTRATO". Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempo determinado y alvencimiento del mismo es separado de su trabajo por el patrón, resulta que tal separaciónno puede ser considerada como despido, menos aún que sea injustificado, sino que debeentenderse como una terminación de la relación laboral Por haber fenecido eltérmino que en el susodicho contrato se estableció.'

Por su parte, la "liquidación "se otorga en caso de que la empresa rescinda el contrato,

pero por motivos ajenos al desempeño del trabajador, como reestructura o extinción

organizacional, así como despido injustificado.

Es decir, aplica cuando la relación de trabajo termina, no a causa de que el trabajador

optó por renunciar, o por alguna otra situación justificada, sino debido a que el patrón ha

decidido terminar la relación laboral de manera unilateral, por razones distintas a estas.

' Bermúdez Cisneros Miguel, Derecho del trabajo, colección textos jurídicos universitarios , Editorial Oxford,México.6 Maccise Saade, Luis, Nueva gula teórico-práctico de la liquidación laboral, Popocatépetl Editores, S.A. de C.V.Puebla Puebla .

///JJJRRB0112015 Página 9 de 23 24IFEBREROI2016//J

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 10: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

Éste otro pago, debe incluir una indemnización fijada en meses de salario (según el

tiempo de duración del contrato), 7 prima de antigüedad valorada en días de salario por

cada año trabajado y sueldos caídos.1

Bien, el deseo del recurrente versa sobre el monto o la cantidad que, en su caso, se

hubiere pagado al personal que participó en la elección del 7 de junio del año pasado,

por la conclusión, finalización o culminación de su labor, tarea, función, etc., en el

proceso electoral ordinario 2014-2015.

Ahora, es dable que este tipo de documentación no se genere inmediatamente,

sino que tenga un periodo de gestación, dada la operatividad que hay que seguir para

liberar esta clase de recursos, pues pudiere darse el caso que, por cuestiones de tipo

presupuestales, contables y/o administrativas se expida tiempo después, a la fecha en

que se hizo efectiva la conclusión de la relación laboral.

Probablemente, una vez que hayan bajado los recursos destinados a cubrir tales

erogaciones, sobre todo si se tratan de varios trabajadores, pues la sumatoria del pago

a efectuar bien pudiere llegar a ser elevada, situación que nos permite inferir la

factibilidad de la espera de recursos.

k Pero en todo caso, correspondía al Sujeto Obligado demostrar su afirmación, en

cuanto a que, a la fecha de presentación de la solicitud del inconforme, 9 la información

que demandó materialmente aún no se había elaborado, ya que se encontraban en

proceso de creación, y para ello, debió desplegar el procedimiento de búsqueda que

establece el artículo 47 bis de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública

del Estado de Tabasco y 47 de su Reglamento.

Éste es el tipo de proveídos que la normatividad que nos regula, mandata a expedir para

acreditar válidamente, que no se tiene una determinada información en posesión,

r Articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.Articulo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco. Salario es la remuneración que debe pagarse tú trabajador por susservicios prestados.

' Articulo 947 de la Ley Federal del Trabajo, concatenado con el 48, 50 y 162 del mismo ordenamiento jurídico.

Ha sido criterio sostenido de este órgano Colegiado, que si el particular no indica explícitamente la temporalidad de lo que desea conocer,entonces deberá entregársele aquella información que, a la fecha de presentación de su solicitud , se haya generado o se tenga en posesión.Sirve para robustecer , el criterio 2 /2010 emitido por eI Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales de la SupremaCorte deJusticia de la Nación , a saber: "SOLICITUD DEACCESOA IA INFORMACIÓN . ES MATERIA DE ANÁL1515Y OTORGAMIENTO IA GENERADAHASTA IA FECHA DE IA SOLICITUD EN CASO DE IMPRECISIÓN TEMPORAL La Información que en todo Caso debe ser materia de análisis ypronunciamiento sobre su naturaleza , disponibilidad y acceso, es aquélla que en términos del artículo 6° constitucional y 1° de la Ley Federal deTransparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental , se encuentre en posesión de este Alto Tribunal; es decir, se hubiese ya generadoysea existente al momento del planteamiento de solicitud de acceso . Por ello, en caso de que se solicite información sin que se precise el términotemporal, deberá entenderse que es aquella que se hubiese generado y se tenga en posesión al dio de la fecha de la solicitud de accesocorrespondiente".

RRI801 12015 Página 10 de 23 24/FEBRERO/2016

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 11: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

)

itaip

administración o custodia, ya que instituye la aplicación de toda una serie de medidas

integrantes de todo un procedimiento a seguir , encaminadas a garantizarlo y con ello,

asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública del

interesado.

Cobra aplicación a este caso concreto, el Criterio 012/10 sostenido por el ahora

Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales , que a continuación se reproduce:

"Propósito de la declaración formal de inexistencia . Atendiendo a lo dispuesto por losartículos 43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental y 70 de su Reglamento, en los que se prevé el procedimiento a seguir paradeclararla inexistencia de la información, el propósito de que los Comités de Información delos sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental emitan una declaración que confirme , en su caso , la inexistencia de la

debidamente: es decir, deben motivar o precisar las razones por las que se busco lainformación en determinada(s) unidad (es) administrativa(s), los criterios de búsquedautilizados, y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta.

Igualmente, sirve de apoyo lo razonado por ese mismo Instituto Nacional, en el Criterio

15/09 que enseguida se transcribe:

La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada . El artículo46 Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental estableceque cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa,ésta deberá remitir al Comité de Información de la dependencia o entidad la solicitud deacceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice el caso y tomelas medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia.Asimismo, el referido artículo dispone que en caso de que el Comité no encuentre eldocumento, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del mismo y notificará alsolicitante, a través de la unidad de enlace, dentro de/ plazo establecido en el artículo 44 dela Ley. Así la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en losarchivos de la autoridad - es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante quela dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. En estesentido , es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a lainformación solicitada."

En efecto, el Sujeto Obligado, no debió limitarse a emitir un simple pronunciamiento

en atención a la solicitud en comento , sino que atento a lo dispuesto en el artículo 9,

último párrafo de la Ley que nos regula, tenía la carga de acreditar fehacientemente, que

realmente no estaba en condiciones de proporcionar lo que se pidió, por no estar en su

poder al momento de efectuarse la solicitud que nos incumbe.

Por consiguiente, con la explicación o pronunciamiento que se expidió en atención al

folio que motivó este expediente , no es posible tener por atendida la exigencia del

particular , ya que en su oportunidad no se le brindó una expresión informativa de su

interés, ni un proveído en el que de manera fundada y motivada, formal y jurídicamente

se le dieran a conocer las razones por las cuales no era posible proporcionársela.

RRI80112015 Página 11 de 23 24/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. w'n.itaip.org.mx

Page 12: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

Esto a su vez, necesariamente nos conlleva a declarar FUNDADO Y OPERANTE su

agravio al alegar de que: "... la información entregada como respuesta por el sujeto obligado no

corresponde a la solicitud de información realizada " (Sic), porque dados sus efectos

pasivos, la actuación del Sujeto Obligado se traduce en la negativa que el

impugnante hace valer ante este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.

Lo relatado a lo largo de este análisis, nos permite afirmar que el Sujeto Obligado no

observó lo estipulado en los párrafos segundo ytercero del artículo 1°, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que los derechos humanos, como

lo es el acceso a la información pública, serán respetados, garantizados y favorecidos

por toda autoridad en el ámbito de sus competencias, situación que , dada las

circunstancias reseñadas , no ocurrió en la especie.

También se incumplió con lo prescrito por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 6°, parte in fine del primer párrafo y cuarto párrafo, fracciones

1 y III del apartado "A"; así como la fracción IV del similar 4 bis, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Tabasco, las que instituyen el derecho a la información

como una prerrogativa inherente al ser humano, que el Estado tiene la obligación

primigenia de reconocer y garantizar, lo que tampoco sucedió.

Al respecto, es posible agregar que el contenido de los artículos 39, fracción III de

la Ley en la materia, así como 42, 43 y 45 de su Reglamento, traen consigo la total

responsabilidad a cargo de los Sujetos Obligados , de brindar a las solicitudes de

acceso informativo el trámite y respuesta que corresponda conforme a derecho,

respetando y garantizando así, el derecho humano de quienes demandan acceso

a información pública.

Aunado a que , para un mejor resolver , se ingresó al portal de transparencia del Sujeto

Obligado , en donde se encontraron publicados ciertos datos , que nos permiten presumir,

que a la fecha en que se expide este fallo , actualmente pudiere existir información al

respecto , ya que se localizaron cifras que demuestran diversas erogaciones con cargo

a pago de "personal eventual ", que tal vez pudieren incluir las que nos importa.

Cabe hace notar , que el Sujeto Obligado no acreditó ante este órgano Colegiado, que

las relaciones laborales en comento, hayan continuado por alguna razón válida después

del proceso electoral y, menos aún que siguieren vigentes al momento de dictar el

acuerdo de negativa que se revisa, circunstancia que sí hubiere sustentado y justificado

su manifestación vía informe de hechos, de que: °.. actualmente dichos finiquitos se

RPJ80112015 Página 12 de 23 24/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 13: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

(

itaipYnlNe1 d. tre^^wrer[k

' Ynaewe mlamwWnPoNee

encuentran en proceso de cálculo y pago, por lo tanto no es posible determinar el monto total..."

(Sic),

Artículo 10, fracción 1, inciso 1) Ejecución de Presupuesto. diciembre de 201511

® Ejecución del Presupuesto

Diciembre de 2015 9 Boletines

19 de rebrem de 2016

_¡Neeiembve de 2015

eeletío xo. 41

fonÑren ¡e Ra demecruh y lo, derechas de la

Octubre de 2015ñasyb nños , inbrme lz : Censuha mMa9•

1b de Febrera de 9010

fR Septiembre de 2015Boletín 10.M

Reunido instiWÜM61 MI M Consejeros

ciecwrele, dtl 169C, boro y ro9U1adcs Ml

Fgesto do 2015 1Ey

11 de febrero de 9016

WIJulie de 20 15 boletín ho. 39

i larde •Ddhaa Dttlodles•

Junio de 2015 YCOsQ

Mayo de 2015

Abril de 2015

Marzo de 2015

Febrero de 2015

Enero de 2015

w http://www,iepd.org.mxl

RRI80112015 Página 13 de 23 24/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 14: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

INSTITUTO ELECTORALY DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

MO AWLITCO[EL EJERCICI Oa PPFAV W¢s]O DE WRE]041N41C PM ^E)O [CL DE DO 1CmIMO o

OEL1 DE ENEROAL31 DE DICIEMBREDE 2015DE 2015

qvPESOS MIXICPNOS

' "YY _*. 1;`;$F,. py`•^^:'}+- 3sS 1at5<2bImW0RB.* .252x, r,:

C. ....iFITi+G0 d .,.; hiLR"Tt $_h`umLr3M.Trf. -+t^^ ;óE•s_iyNn rMn?>'-

I7741],6 402000 1 s4Iwn 104102. 164.404 2., 1,]120;]NENUNF ACIWEBALPERs LALOECNUC ]ERP^MnVEmE 14&],60 727.&2 0.1004E 1636]6.4 14N2MI.1 ]44&31]

OECeAdvYEA TxtVyiCwq BY,y8, 6 ,]0;.1.0

00.162011 021020]0] 771]021

EcdlhacA4 N0,]E0. 2144.10¢. w 0

Pu0BC050

14421.1 170604 70.0&1 170,6049X1.5 602FtASv 01709 OuEa 0377877 w U E 0

]rv 246ySL7 xav,11 yn i001,0n,3W UNd 0 vMi Oe 00]1.16 00132 14 DIAIBA 12 38 Rpq & p y.

xi^y 7.64.40 . .1.2 41.1 1 .0].1 9]]]ffi¢usfldMASYMAR&VESDERpgwC4W YCOMEV001VACKN

0IMIERWF8 Y AA7101LOS CE CP̀01PLCCNW Y OE REP CICH 541.0 055,737 14027]1 1.414. 1,16.01.0 ]],16.W Iw;w, FeawcEUncw Y DE warw)CRw

wIeUSTeIv,wwCMlre]YAâmws ]nao .1It65 x117.800 u40aID. EVNtt9 PRENDAS DE PROTECCIÓN Y PRIIUL04 OENNhO ] .14614 124,7710

a1EABV OOWNIEl0.f9PARR5EWRPOOD 0EMI$ REFAüKKlES Y ACCEWNO9 MC S 46.70, .t;54x] Ngn4 1 ]636 6

-;020.510 &]0]386, 5 0pt56 80 49&7&NCER CW4 EASM04 .510,510 . 6x&34 ,17&02. 1] 6 661 2 1 70 0.387.. 15

u'i0 7OI . S2d ? 1 , 1 51.67 ] 90 . 117 4 0.]0046 1ELM M FE xME P FU1 1i Y I Nl YS Cgs N Aw O , C cos EC OS OTROS SFAY1CI0s I ,1W 1 flA IAN.6] 12920. 101 ,60.] 1 2,01201 67 4

SEA91 PNn CI RO 6W Wp Y NC&9 x C. s CO ERCWE9 ,71 6384 774,02REPPGMY7.Y. OMMFRW3250 Y C049FLNapOx

0sFIMCtOS OE M a4c.CIAV SO IAL V R IJC IO40CO L C M 1 1 27 6&4]

1 1 0 .140.64 0.61RML aO Y'MTICA9

1 1 2

16 192 1 22 673101 ]6 .]4]. Ay055.4

4638.9& 460)10.

kDEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEI RE DE2015

PESOS MEXICANOS

^5^

a^Dq]m p6TW *500. 10.0]m 10.40.[0 000

9m 3.96.. 3mm 2,00030 2,000.. 0..a.e0om OA0000 45,000. 4x000. 4x000.. 0..

m0..]m 5.IXO.. 0.250]. 10,102. 50.0.00.. 0..

4.4x0. 0]0250 450x0 .0 &0,0019 060.521.00 a.

Om 5..1.32 x1012 4.1.32 4.10 a.

a. B..Ix 00123 4.1]2 410122 a.I.N]pM10 1.651047] 42120x3.. 53120250 0310.746 a.

4.453.0960 1634 ,Own 03rz05. 531205. 0314764 9.4?0AM15 1.051 .0ffin 4xiz040 5312,025,. 4210.740 0.4.3870020 1.64pffin 4212050 531205,6 531047..&3 a00

®480,.2 Q0YS6 27.4025 377,4x025 3]],4]0.x840,773x 06 34,1025 04]60 541A20.m

®

5.04.0

900A7

100,7X. 5,54,74 6 46414326 5$4,1x885 a0 O

Om 202140

11

29,]625 21x5.& 212643 a16012. 3,71496 1150331 11x80]4 2,64.1

1787796 5.102. 12]677 11.114. 1 01177 a344010 5,.i%,511.10 410,013.. 410]413. 410].14[5 a

77,6251 .T?1]26 N,>M45 0,%5.40 41855]3 0.

0

11.7104 +x5.21 4x35040 41.950. 0,0.40 4.69040 a. ora o. o

7741976 -123158 02,1x72 x6.177 -05 142166 4

fuxn.20 -mm. 10.6.74 10.47777 loxinn 461638 -10x2.. 11.1.21 7.134u 57.134x5 0.0 .1009 .41 sz1M45 17.13 23 77,125& 0. IS6

20.01.& a.lu.n 25.138x3

6

77.1]5.x3 77x349 0.

a. 00. .a. .a. 0x10

0a. lao. 100.10 1.96x. 136.

] Lhttp://www.iepct.org . mVdocs/ejecucion_presupuest,/2015_12 EdoFin.pdf.

RR/80112015 Página 14 de 23 24/FEBRERO/2016

José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahennosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org,mx

Page 15: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

r

itaip

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

8 INSTITUTO ELECTORALY

E3rOl0 NMJIICO LEL 5FACCp LEL PR[S W IESTO OE Ef W EYfi

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

PESOS MEXICANOS

am 314,9 71 e 009 11.meM93 inmm Mm` 0.1x001.17 0.1~M 210.25 21125 M2 2820.

100.00.00 ~ 11 +17.6401 +M.Wm 141]1100

am M1mm M~,9 MM, Mimm 10.W 13m . W 1.tl11.W 1¢0 0 I.N.m 0.

0.W SIAW .m ~W *212 MAGm 0.

0.W 112$0.00 112100. 112W;W 111.Y0.2

24II2,218W dAW,t%m 21.R&f9AI n%],K&9 21&1.»0.&9 2]008111

f&80..11400 J.m(%Sm 13,7M.WIm 1218.10.60. M132LA1 TI?.62m

1}1a OLOm 04100 1.719}40.00 11233119 1.000.9 7

10000m t17.00~0 0.11 .000.00 EmF2x2 93p99 f;f85P8

100.000. ] I.1Hm ta.INW 1W.319.81 BBM181 BM]0

1AmÁ2m .m Ly0. .0DW 4TN.1mm &20..50000 &17&+00.00 Om,. ^...^en. m,. w 1m.Wm1 .»2891 118]23+8 19&00 1.300 117207.0uveasro,^u4oou,tmxurwap3x Om M.WJm 00.00100 1.581.00 4 1.00 11.11000

20)B,]02W .100.]2300 1.34;004.00 1~d9 lA51.41166 306,37L17

^M s,mGW 8000.00 2.09m ;wao 191.

316.00100 .23000 . 00 2fl 00 021.0 10a- 2312$1.1O »100 S8..416 0.1.00&W 279A104 2 1]0.0080.] 85.100

.5.(00.00 45 20000 12.50100 82817 89&00 2871.

®z»1. 4 00 .1,110.0.100 817400&a &]23000 . 00 0.700.223.0. 61&000.

NMivWiffi &3001100 dt..lW 91 2005.120. 242.15212 2634.8)&!8

.M 187.. 11mA2T! Rf140&35 2120.89 M],1.3]

91X. 1;&123 1123123 K811.1] 139171] 2G21

m8tlm 31 .0.5x1 - 00 .1x00 W.1xf 0E G.20 Om

1990.0 tl1 .@+ 1.341.12ü3 1200.00823 1,274 &.n MaMM

110.00100

11

4 «3140.5 928295 0023215 1a.mx2B

RRI001I2015 Página 15 de 23

José Mari 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.Itaip.org.mx

24/FEBRERO1201^

DEL 1 DE ENERO P131 DE DICIEMBRE DE2015

PESOS MSOCWOB

Page 16: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

e AbW 2

016D

EL 1 DEmENERO Al. L

313I DE DICIEMBR

E DEDE

R2016

k

d4+'c3y2.T'^diSx=^f6^3Y::O ,:^^Ta art-i^'^XT ``

25 062 622I

.121.75.9 m .zx 2U22fl

081.10 490µm1.46 300316175 3m.tua

µ.-4IJEAm

lo

®I4..W 11.506.62 I.,IN.N

m16X0.06

m3.40.06

61.50614 720 00 4 0a uA3b alm.w.7:0.w w,bn.wx1 4 . 62 314}.462

m 0a

mw26Y µawAV.b 1µ34311n 14La11noa Ifi,ma.v4G.3a

I3153ü31tM 3µ011n. 14a26.llta

xOm2M3 ]40.40.% 34211600 342116m IS t14e.6a30.433.43.2 i]Mp6.N 14343310.01 434231407 14320.144.6]

3430424 810080 3,71321x65;07510600 713.420

8 INSTITUTO ELECTORAL Y DE PAR11CIPACION CIUDADANA DE TABASCO

EsTICOMV1hKODEI. EIFACGDEELPRESURá67OCE EÚRE6m

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DIC IEMBRE DE 2015

PESOS MEXICANOS

_ sa ata - sea i :g'N -oW

9341,&931 21 4 1]&,14406 1,306,81406 1.]11,14201

QW

1.14 8

12tµµ 1f1µµ + 1.1µM +1.1Yµ 0

119,862.51 -729],3] +06,$9105 106,90.06 106.434.75 Q

B,RV.W.04 '187,134.22 M10.8$..06 µ 16806 W 41475)83 0.

142114.00 060021+5 µ1,41W µl50030 416144.62 0.

706,1252 28543606 421,58550 421.58050 62444407 0.

56,0892 65.06960 006 075 aW 0

483400060 7.57006µ11 1714.506.2 .5714.664,62 3,714,478,41

02 539036.63 539, µW 53,1m406 069.068.06 0.

175 4.4179 4 .0t70 13,013 .79 4,06.5 0.

9657$15.18 -+41,41ro 1065,00340 1.620.00140 1g2µ.970.11 0

Om 1 554 1¢444 +¡2sµ 11L4µ o

lAmni0.16 .5µ1.50 .m 606.50140 635.071 40 683.5214 0

Om 1,[L0 .µ las. 1.4sµ l724µ 0

1,O77A70.16 .5µ.606m 03401.40 606,811.50 635.5144 0

0.00 3731 751.51 30741 1131 a

75+416 71x.50675 106.75133 1vo.707 53 190.6940

0.0075.41751408 o00 e,690m 975675 8.996.00 9.50.00 606

om 1.400% 106006 1000m 1.00006 oW

0061375µ75m oro 06µ00m 9µ00W 1440075 441500 0000.00 27.WOW 1300075 2740.06 27,50000 000

7m.. 1.15016.10 1916,106.04 6.591.365.74 081y275 24,820

72t8.w 1.+m 31610 µ870.)1m 4091.385.74 105134Q.59 2452030

7.7m67&94 1.11010.10 0.91&+5µW 4WI,WSi4 µ11]¢.W 3µ,8m.

],)75.01µW 1154310.10 4914185.. 4891.365.74 12212959 2482

paMno4muuvwcw 7,721814.. 1.186316+0 µ910,+1W 4801,10.74 461y2m 24 0.

1+E1310.10 µ9141m.. µ801,006i4 460/2900 24

9y 96631

RRI80112015 Página 16 de 23

José Mal¡ 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. www.itaip.org.mx

24/FEBRERO/2016

Page 17: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

d

itaipD,Yt1Mq,]On Ninfa

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTCIPACION CIUDADANA DE TABASCO

ESTAWA' 31110006 BEROCOOELPRE&%UEB10 DE EGRESOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015PESOS MEXICANOS

y

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

DEL 1 DE ENEROP1.31 DE DICIEMBRE DE 2016

PESOS m~ os

Ipaw 3l

IN .N .71&N OkO* O00tO0 0.03000 0%® 0.0) I.YA .N 1.KOm 1 .^.m IRüW 0

nmxx omD .x 16.08« I6xo.M 16MOm Du.IXtOD 4.000 00 u.SWm uYO.a0 uSODO D189 O0 60.189.63 2M.x1w 251.562.63

am IS^M 11.M.7e 15.&Y7e 1& Dm

aM m1Dxn I5. &xe.76&..

5.e.& am® 4500,111437 1632.]41.&& 1.. .MN x75xeNN 5.763608.0 0

16341&&.& 1omx4M 47636302 x7,0636&& 5.763663.04 am4000,16237 1,£C 8t .0S x753¡@42 5.363$0.15. x706.00.&& am4800162]7 Imx3e40S 47630&12 xrm .3Mt2 x7ffim8.M am

m4800.1&&.37 363x3&&63 x763%0.12 x7638&42 4728 &04 MO

aW 11YIl7o 15.815. 15pR70 15.0¢4 0.Wam 15.002.]0 15.N2.70 1405.70 164070 0

MS LO4 368 27M 12434&30 13N .eee13 1337.00.12

®

2d71,S}A tmN1 .I9 x]13.6315.6 x363,631.36 Ylx,Mt54 D

0.N 1W .N18 1&.]24.38 165.&x& 163.38x10 DOm 1&.&&863 1,0.010.8 130.&&0245 135.010 63

18,000E 368KT3 331.Otl8 601.0&&63 &&x0158 0

D.N 64176 &&x76 84L& S4U

3461037 x1010 M.]N.n M.3M72 n.6MI0 auxx7m 18,50x40 unmSN ZM1s3M x5MSmm a&tn1A1 .13.&&341 14 ,63763 I43 ,M183 1418x1.40 a

110.012& x1aM I63m]N 143 . N141 111x.3&&40 .x.758 . 10 Dm D.x aM D

78.56310 241 .80 3 1.0M.&6P3 3636.&521 3637.0.24.10 00.W 1f6.N]m 110.x010 110.600.8 110.008 D

]57.87.37 41N525 38/425. SSt

RRI80112015 Página 17 de 23

José Madi 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. wówi . itaip.org.mx

x31i &&6.01318

24/FEBRERO/201

Page 18: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTCIPACION CIUDADANA DE TABASCO

ESfNgAW1D 0a£J CCY O¢ ESTOCE6E5^DEL 1 DE ENERO AL 310E DICIEMBRE DE 2016

PESOS MEXICANOS

31~9 Z..

zmw .1 .5

...11

® INSTTUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

ESTA Wa WM EARCCO OELPRASUP ESTO0E EGRESW

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2D16

PESOS MEXICANOS_

alvsoer. ;°ár^

sv^4w494

om tSm 758.55 19825

SEAHb 10360 5.108x5

7a25

4538.0 5,136,55

0.24 ISl9 1x0 .59 155m 198.25 0

1x.60194 .0 a95 6.) 9 6.5x0]5 x1390 0

o28

4

1

41 5

6005 60.60 9460 0.

5.>.m558

a.25x25 tn4w t15am 1159.. 9.O wa00 ww BXm 609.09 04m 60 400 a w am oro O

*M1.I4250 -Z3W IG 14601.60101 14481.410.01 10201.941.00 0

M&41ua 1N5.THa 14w9,w0 , 4 19457.60055 1x395.&500 0

2188tux99 545,391& 14601.60611 74bt44024 10,x01.915.0 03940044' 25 Ala ia 14465M004 14107.41060 19297.04100 0

x0,501.14248 8..4].41194 149>MOU 540741094 1926404109 0

39,501.16039 .245 .39141 14w>Mau 54107390.60 1405.0600 0

40.70185 1448741494 5467.11014 144114x11 0

P1

39881,11239 Q3fl701N 15.60741011 5467,44024 192654x99 0

-

10411 .11x94 QE].A1a 10.605.41011 tBAT.M014 10$14x39 0

41,581.11299 3.%9.4194 1448741094 540+410. 119874100 0

13mt142-58 4399.70185 14187M0.u 1440744014 14265.9410 0

42'e.xlev 990,95409 7.583$3134 2591M1s5 7551~ 0

415,414x[ 990,98039 7,hUml21 7,930x39 7,551,0091 0

®

4210, 15412 4,x25$2179 791822510 6,10.541,38 155721x05

2021.71161 aop2.. LVt,(OOd7 2M1, im4Mx11,11131 95,15290 0648121

W

at11NS31 1962210 0W

001275.63739 .111.x39 1 .o57411.N x051211.10 7.057211.79 0m

1%0.039.39 n*685.90 025131.]0 616,157.79 90 ,151.76 gm

79/81/2015 Página 18 de 23 24/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999y 1314002. ~.itaip.org,mx

Page 19: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

itaipM1yAceso 3M 51^IX134fMbIfW6

`^`' - - - - --- --. -D---. - A _...... _

- IINSTITUTO ELECTOMLY DE PARTICIPACN)X CIUDADANA DE TABASCO

EttAW NYNIW CEL EJSCC1J DEI. 0E ECA@W

DEL 1 CE ENERDAL91 DED

ICIEMOW

ICIEMERE DE 201$

1604 00 am 14.4014 1%#O.PI 151.0..0 0

a1L.Pol.1x 4ae 2s 4.201X246 .410flL6 O01.1WSd

1,(.7¡.81 414 .02141 •7221111 0020214.11 0!1.7040 P

I.OMIBS,8 111X527 •72.41001 122.410.31 011.4.15

10,4240 -01X510 34 534 34].3]..4 45.28156 Q

a W 4.00 .0 14 0 1UT.M 4,40040 a

O W 0;0000 Y.(W W 3O 00 5a0[QW 0.

Om 4.460 .0 4.404, 4M 0 24 .403.4 0.

m 0.W Om

130F352 .Po •71.W[.M 14200345 .46 1120,455 14051X040 OW

Ix0nS52Po 51.0340 11]00.01546 14,00031546 14.4513440 000

1;2n252y .51403 .0 4300.40 .4 14.204x5 14051X;6 0.

1;2n252 .Po 1@1]0046 14yL34ab 14.YAXMS 4.4]3.4.6 100

42nS6N 1.615#40 14}L46b 1435.4646 4.051X&50 000

1&x703#46 91.0240 149014545 420201546 4401X56 000

m1xfl2S2H 61.002.6 14200,4148 143024ab 4401X16 0

42n36 .Po 16141240 4300.4646 14.00;4x46 4.453.65.6 O 0

42636.Po 1Q1SNm 4yA4145 4yg46.40 4.51.YS6 em

1;26$52.Po 1.610926 14500.4541 14300 .4645 14M1y56 0

®15270X230 1,1.09.6 1420 X6+9 43644545 44013.46

44].513240133632

25424634255.24634

&54.IX6 5.4440655aól. e 6 5501.409.81

a26Z432126y4.4 O

x454ro3x 4470240 ;6614046 5X46542 ;20X66 O0

1613640 10 .Bnn 103.50.4 1.964440 120;0.0 o

a,mm1

12640 1.61.66]2 6106523 13%X621

40.356 .1043140 65452.11 595.453a 06.1623 0

&5X145 40X1M 60.616 610266 0

00631

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO

^/ / ETONNWApO IR EERCICYJ C¢PWX.PUESTO0€ EGRESOG

DEL l CE ENERO AL31 DE DICIEMBRE DE2015PESOS MESICMOS

ca6normte42043@4 WPoF&oenE 6RPErOtlOFáUlw

üu 404045&PRTCeDE CtdJ4 CL T 'I.Yuuiu--0011 o ró0EÉ/n106W

MCA1

02]6000

uE4¢ DEP.wnrenóDE só

1u4m1

RRI801I2015 Página 19 de 23

José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~,itaip.org.mx

ti

241FEBRERO12016

014.46514 Tabasco e 12 de EIso M 201&

'Beta protesta de devacodad Eedmam64ue bs Esbtlos Flnendxos Y ss W. san ~~Wmne*sysonraponsaNWad del 65]466.

Page 20: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

Datos que se atraen a este asunto operando como hecho notorio , sin duda alguna

susceptibles de ser invocados para efectos de contar con mayores elementos para

dirimir la controversia planteada , conforme a derecho , que de conformidad con lo

prescrito en el artículo 238, fracción 1, del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Tabasco, no requiere probarse . 12Todo esto, es un indicativo circunstancial

que nos permite inferir, que contrario a lo aseverado por el Sujeto Obligado, ya pudiere

existir información en sus registros.

Da sustento a lo anterior, el criterio adoptado en la tesis de jurisprudencia 1.4o.C.J/19,

publicada bajo el número de registro 180873, visible en el tomo XX, agosto de 2004, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que es del tenor

siguiente:

'INDICIOS. REQUISITOS PARA QUE GENEREN PRESUNCIÓN DE CERTEZA. Nadaimpide que, para acreditar la veracidad de un hecho, el juzgador se, valga de unapresunción que se derive de varios indicios . En esta hipótesis deben cumplirse losprincipios de la lógica inferencia) de probabilidad. a saber: la fiabilidad de los hechos odatos conocidos . esto es, que no exista duda alguna acerca de su veracidad; la pluralidadde indicios, que se refiere a la necesidad de que existan varios datos que permitan conocero inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión;la pertinencia , que significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; yla coherencia, o sea , que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados,principios que a su vez encuentran respaldo en el artículo 402 de la ley adjetiva civil para elDistrito Federal que previene que los medios de prueba aportados y admitidos seránvalorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica Y. laexperiencia , pues los principios enunciados forman parte tanto de la lógica deprobabilidades, como de la experiencia misma , razón por la cual, cuando, concurrenesas exigencias, y se da un muy alto grado de probabilidad de que los hechosacaecieron en la forma narrada por una de las partes , son aptos para generarlapresunción de certeza".

En resumidas cuentas, la búsqueda incorrecta aunada al hecho de que existen

elementos que presumen la existencia de información relacionada con la petición

del solicitante , mismos que

actúan como indicios, forzosamente nos conlleva a colegir que legalmente no se

encuentra acreditada la inexistencia de lo solicitado y, por ende, que la respuesta

que se remitió al particular vía Infomex no es apta para atender su requerimiento, /

" Cobra aplicación al respecto , el criterio adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito , en la jurisprudencia XX.2o. J/24,con número de registro 168124, publicada en el Tomo XXIX , enero de 2009, visible en la página 2470 , del Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta , Novena Época , cuyo rubro es el siguiente:HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOUTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS, IA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUSEMPLEADOS 0 El ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO , ES VALIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UNASUNTO EN PARTICULAR .". Igualmente, resulta aplicable el criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en laJurisprudencia P./J. 74/2006, con número de registro 174899 , publicada en el Tomo XXIII, junio de 2006, visible en la página 963, del SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época , cuyo rubro reza: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. " Finalmente,también sirve de apoyo el criterio pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito , en la tesis aislada V.3o.10 C, materia civil,con número de registro : 186243, publicada en el Tomo XVI , agosto de 2002, visible en la página : 1306 del Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época, cuyo rubro enseguida se reproduce : " INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET VALOR PROBATORIO.

RRI80112015 Página 20 de 23 24/FEBRERO12016

José Marti 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. v ww.itaip.org.mx

Page 21: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

itaip

por no ser absoluta ni definitiva, apartándose de lo estipulado en el artículo 35,

fracción IV, inciso d), del Reglamento de la Ley que nos aplica.

Es importante mencionar que el derecho de acceso a la información sirve como

mecanismo para que los gobernados ejerzan un control respecto del

funcionamiento de las instituciones , por lo que se perfila como una exigencia social

de todo Estado de Derecho.

Bajo ese tenor, en observancia a que el objeto de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública vigente en el Estado, de proveer lo necesario para que toda

persona pueda tener acceso a información ; pero sobre todo, a efectos de dar un

respuesta que garantice la prerrogativa del solicitante, y atento a la naturaleza del asunto

que se resuelve, con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y así como en

el numeral 63, párrafo primero de su Reglamento, PROCEDE REVOCAR el "Acuerdo

de Negativa " de fecha 06 de noviembre de 2015 , dictado por el titular de la Unidad de

Acceso a la Información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco , dentro del expediente con número de control interno UAI/300/2015 de su

índice, en atención a la solicitud de información 01563415 , que originó el presente

sunto.

(l onsecuentemente, atento a lo dispuesto en el artículo 63 último párrafo del Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,

se ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, para que en plazo no mayor a 15 días hábiles

contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución instruya

a quien corresponda:

• Despliegue el procedimiento de búsqueda de información, establecido en los

artículos 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco y 47 de su Reglamento.

• Si al finalizar las indagatorias antes referidas, se determina fundada y

motivadamente que efectivamente , no se está constreñido a contar con la

documentación que interesa al particular , entonces sí se procederá a emitir la

declaratoria correspondiente, previamente avalada y ratificada por el Titular del

Sujeto Obligado.

Acuerdo que tendrá que estar acompañado de todas y cada uno de los oficios

que se libren a las áreas que integran el ente público y las correspondientes

contestaciones de éstas, ya que las causas que pudieren originar una inexistencia

de información son variadas, además de que al igual que todo acto de autoridad,

RR180112015 Página 21 de 23 24/FEBRERO12016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx

Page 22: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

los proveídos de esta naturaleza deben satisfacer los requisitos elementales de

fundamentación y motivación, previstos en el artículo 16, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• De concluirse que a la fecha ya se generaron los pagos materia de la

solicitud que nos ocupa , entonces , se emitirá acuerdo de disponibilidad y se

entregará la información exigida.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracciones III y VI de la

Ley de la materia, así como 39, fracción II de su Reglamento, la notificación se

practicará vía sistema Infomex, por tratarse del mecanismo seleccionado para

estos efectos.

Hecho lo anterior , dentro del mismo término señalado en el párrafo que antecede, la

entidad obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente

resolución y lo que resulte, apercibida que, en caso de inobservancia , se actuará

conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública vigente en el Estado.

Por lo expuesto y fundado , en términos del artículo 67 de la Ley de Transparencia yyy¡

kAcceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto

Tabasqueño de Acceso a la Información Pública,

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 65, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 de su

Reglamento, se REVOCA el "ACUERDO NEGATIVO DE INFORMACIÓN" identificado

dentro del expediente número UAI/ 30012015 , emitido por el Titular de la Unidad, de

Acceso a la Información del IEPCT, en atención a la solicitud de información folio

Infomex-Tabasco 01563415.

SEGUNDO. De Conformidad con lo señalado en el artículo 63 último párrafo del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, se ORDENA al Titular del INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO, para que, en un plazo de 15 días

hábiles , contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución,

proceda en los términos transcritos en el considerando VI, parte in fine de la misma.

2015 Página 22 de 23 24/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ww i.itaip.org.mx

Page 23: itaip · Como respuesta, con fecha 06 de noviembre de 2015, el Sujeto Obligado emitió "Acuerdo de Negativa ", y lo notificó a través del sistema lnfomex; proveído en el que atento

él itaipf

Hecho lo anterior, dentro del mismo término señalado en el párrafo que antecede, la

entidad obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé al presente fallo

y lo que resulte, apercibida que, en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo

dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública vigente en el Estado.

TERCERO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese

como asunto concluido.

Así lo resolvieron , por unanimidad de votos, los Consejeros del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez

Castro, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Presidenta y Ponente la primera de los nombrados, en sesión ordinaria del Pleno,

celebrada el 24 de febrero de 2016 , ante el Secretario Ejec o, Víctor Ernestosto López

Aguilera , quien certifica y hace constar. 1 Y „

mcl ""^ 31

FCSC/dcM,

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A 24 DE FEBRERO DE2016 , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA,

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE

INSTITUTO, CERTIFICO: QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS

INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL

EXPEDIENTE RR18 0 112 01 5 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA

TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA JGAR. CONSTE.

RR180112015 Página 23 de 23 241FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. w ni.itaip.org.mx