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Page 1: Communis Opinio No.29

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Page 2: Communis Opinio No.29

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CONSEJO EDITORIAL:

Roberto Medina Reyes Editor.

Laura Veloz Guerrero Jefa de Redacción.

José Jóribe Castillo Editor Adjunto.

María C. Hernández Auxiliar de Edición.

Arlene Castro Ramírez Auxiliar de Edición.

Wilson Martínez Pérez Auxiliar de Edición.

Miriam Reyes Poueriet Diagramación y Arte Final.

© Boletín Communis Opinio, 2010.Consejo Editorial 2012.Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

E – Mail: [email protected]: www.boletincommunisopinio.comBlog: boletincommunisopinio.blogspot.comTwitter: @boletincommunisFacebook: Boletín Communis Opinio

QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE SU CONTENIDO, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR.

ÉSTA PUBLICACION NO TIENE PRECIO COMERCIAL Y TIENE UNA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL

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Durante los últimos años he-mos sido parte de una gran polémica sobre la protección de los derechos fundamentales de los internos por parte de los centros penitenciarios. Sentencias recientes emitidas por el Tribunal para la Ejecución de la Pena han evocado que los internos poseen derechos que le son inher-entes al ser humano independiente-mente de que haya sido declarado culpable de la comisión de un ilícito penal, y que por consiguiente, con

excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos deben gozar de los dere-chos fundamentales y las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Inter-nacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales y el Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos es-tipulados en otros instrumentados de las Naciones Unidas (Artículo 5 del Manual de Gestión Penitenci-aria de la Procuraduría General de la República). Si bien es cierto que según lo estipulado en el artículo 436 del Código Procesal Penal “el con-denado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Con-

La libertad limitada de los internosPor: Roberto Medina Reyes

EDITORIAL

Las personas privadas de libertad poseen un status jurídico particular…

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stitución, los tratados internacion-ales, las leyes, y el código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la sen-tencia irrevocable y la ley”, no menos cierto es que la persona privada de su libertad posee un status jurídico par-ticular, ya que es un sujeto titular de derechos fundamentales pero tam-bién estos derechos contienen limi-taciones derivadas de su situación de reclusión. La regla evidente-mente es la protección de esos dere-chos fundamentales, y la excepción, la restricción de algunos de ellos. En esta ocasión sólo haré una pequeña introspección en el derecho a la libertad de expresión, que la amplitud de su restric-ción va a depender del contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Es evidente, que la comunicación con el exterior por parte del interno es una manera de que el condenado pueda seguir formando parte de la sociedad y evitar su desarraigo social. No obstante, uno de los objetivos pri-

de las penas y medidas preventivas -

ger a la sociedad contra el crimen.

El derecho a la libertad de expresión se encuentra limitado, desde un principio, en la Constitución de la República Dominicana cuando esta-blece “que el disfrute de esas liberta-des se ejercerá respetando el derecho de honor, a la intimidad, así como la dignidad y la moral de las perso-nas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de confor-midad con la ley y el orden público”. Existen crimines que debido a su magnitud y forma de elaboración afectan de manera directa a la moral de la sociedad, y por consiguiente crean un desasosiego entre los ciu-dadanos. Por tal razón, considero que ese derecho fundamental de libre expresión debe estar esmeradamente supervisado y limitado para las perso-nas que elaboran tales acciones y que se encuentran recluidas de la socie-dad hasta tanto cumplan con la pena asignada a su comportamiento anti-jurídico. En este sentido establece el afamado biólogo francés, Alexis Car-rel, que “el sentido moral es de gran importancia, debido a que cuando desaparece de una nación, toda la es-tructura social va hacia el derrumbe”. Las comunicaciones de los internos, especialmente cuando son estableci-das a través de medios de comuni-

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cación tales como las redes sociales, los periódicos, y los programas de tel-evisión, pueden ayudar a la concien-tización de la sociedad para que las personas no desarrollen un compor-tamiento inapropiado. No obstante, también pueden ser utilizadas para

-cionar de las personas, y sobre todo como una vía para continuar con la comisión de crímenes que afecten a la sociedad. Los centros penitenciarios deben respetar las comunicaciones de los penados, y sobre todo garan-tizar que los internos gocen de un derecho de comunicación ilimitado, y en ocasiones íntimo, donde puedan disfrutar del régimen del secreto de

las comunicaciones con familiares, amigos, abogados, o con otros pro-fesionales. Empero, cuando se trata de comunicaciones con medios de

en la opinión y el criterio de la so-ciedad, deben de supervisar y limitar las informaciones y/o opiniones que puedan ocasionar intranquilidad en la sociedad porque afecten la moral de las personas, y no permitir que puedan realizar publicaciones sin la advertencia de las instituciones encar-gadas para que se abstenga de propor-cionar alguna información inapropia-da. Entre las formas en que puede ser limitado este derecho fundamental sin violentar su ejercicio, es a través de la intervención y la suspensión o restricción de alguna comunicación concreta, ya que evidentemente, no es necesario ser un psicólogo, para comprobar que el estado mental de una persona que roba o que comete un homicidio voluntario por alguna causa en determinado, es el mismo estado de una persona que incendia voluntariamente su propiedad con sus hijos dentro, o que le otorga a un niño una gran cantidad de puñaladas.

“Existen crimines que debido a su magnitud

y forma de elaboración afectan de manera

directa a la moral de la sociedad, y por

consiguiente crean un desasosiego entre los

ciudadanos...”

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Por: Jeremy Jiménez

Sistema Electoral Conforme a la Constitución de 2010.

Introducimos este minucioso esfuerzo intelectual bajo la idea que nos esboza nuestro profesor y constitucionalista, Dr. Eduardo J. Prats, en su libro “Dere-cho Constitucional”, donde plantea que el Poder Electoral es visto como una emanación del poder soberano del pueblo que se organiza y ejerce a través de los sistemas electorales. En este sentido, se hace preciso señalar que nuestra actual Constitución, en su artículo 2, establece el concepto de Soberanía Popular, sobre el entendido de que es en el pueblo donde reside tal soberanía, de donde provienen todos los poderes, los cuales ejerce por me-dio de sus representantes o en forma

-berano es el pueblo que se representa a sí mismo, aquí su poder electoral, y su modo de representarse es el sis-tema, donde tiene lugar su facultad de cuerpo electoral. Este susodicho “cu-erpo electoral” se encuentra confor-mado por los ciudadanos del pueblo, quienes transmiten facultades de di-rección a otros ciudadanos en distinta condición, a través de los mecanismos electorales establecidos por el sistema. En la democracia, la voluntad general

sistema, ya que para que un acuerdo o una decisión puedan durar, nec-esariamente el deseo particular debe mezclarse con el general, aunque sean opuestos, porque vale más lo que ex-prese la mayoría, sin importar cuán equivocada este. El sistema garantiza que los más decidan sobre los menos. En contraposición a esto, jamás podrá existir durabilidad en las decisiones y funciones emanadas de los menos, porque aunque tengan sus derechos, la última palabra la tiene “la voluntad de la mayoría” del pueblo. Entiéndase, pues, que la voluntad de los más es in-

Estudiante de la carrera de Derecho PUCMM-RSTA

“La igualdad, entre todos los hombres, es uno de los factores esenciales que da sustento a la instauración de un concepto

democrático, el cual se introduce en aras a formar un precepto

participativo claro, ligado a la democracia y al pueblo en su

condición de soberano..”

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variable, y siempre perseguirá un bien común.

En este sentido, entendemos que la igualdad, entre todos los hombres, es uno de los factores esenciales que da sustento a la instauración de un con-cepto democrático, el cual se introduce en aras a formar un precepto particip-ativo claro, ligado a la democracia y al pueblo en su condición de soberano. De esta forma, se observa constitu-cionalmente consagrado el derecho a elegir y ser elegido, cuya facultad es, en un sentido, la base del concepto democrático actual. Este fundamento se encuentra impregnado, en su totali-dad, de mera igualdad y libertad. Aquí se puede vislumbrar la implantación del reconocimiento de la existencia de

unos derechos subjetivos, los cuales son intransferibles; y únicamente, personales, ya que están supuestos al consentimiento natural que prevalece en el establecimiento de cada uno de ellos. (Ver “Contrato Social, Jean-Jacques Rousseau).

-mos que el poder electoral requiere de un ejercicio, organización y regulari-zación. Este requerimiento solo puede ser complacido con la idea de un sis-tema electoral que agrupe un conjun-to de normas y reglas encargadas de regular la actividad de la ciudadanía a través del sufragio y la emisión del mismo, los partidos políticos, los ór-ganos electorales y los recursos contra sus decisiones.

En nuestro país, hoy día, contamos con un sistema electoral sumamente avanzado en teoría, el cual, para poder llegar hasta el punto en que se encuen-tra, ha tenido que evidenciar sus im-perfecciones en la práctica, de forma drástica, y con el transcurrir del tiem-po. Nuestro sistema electoral esparce su papel elemental durante el proceso político más activo de la nación, el de

-ura que simboliza la unidad de poder,

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con la intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, otorgando a sus dirigentes, por may-oría absoluta, a través del voto popu-lar, el poder de autoridad, para actuar en representación del pueblo.

Las elecciones presidenciales, con-gresuales y municipales simbolizan una gran muestra del nivel democráti-co de la nación, y el hecho de que se lleven a cabo estos procesos ha de

todo el sentido de la palabra, lo cual sin lugar a dudas se debe a esa enorme necesidad colectiva que existe con relación al derecho y a la plena liber-tad de participación, de expresión y de escogencia individual que posee cada ciudadano y ciudadana, involucrado o involucrada. Así pues, los partidos existentes deben exhibir una postura sumamente abierta con respecto a las decisiones que toman sus militantes, y la misma ciudadanía, en la esco-gencia de sus representantes, quienes luego se someterán a la aceptación de la voluntad soberana del monárquico pueblo.El poder electoral es una forma sus-tancial de participación política ciu-dadana, sometida a regularidades expresas en un sistema electoral. Esta

participación se complementa con otras formas de participación, como la iniciativa legislativa popular que en nuestro país constituye una fuente in-novadora de intermediación estatal, contemplada en el artículo 97 de la Constitución. Además, se encuentran en la Carta Magna actual, formas de participación tales como: el referen-do, el plebiscito e iniciativa normativa municipal (Arts. 272, 210 y 203, suc-esivamente), el derecho de petición (Art. 22.4) y el derecho de elegir y ser elegido, el derecho al voto o sufragio, en las elecciones presidenciales, con-gresuales, municipales y en asuntos de referendo (Arts. 22.1 y 208). Estas, todas, ejecuciones de las distintas in-stituciones de la democracia directa, participativa y representativa.

En este sentido, nuestra Ley Sustanti-va, actualmente, prevé cada una de las circunstancias persistentes emanadas del poder electoral, dando así luces a un sistema electoral renovado y total-mente revolucionado.En este mismo tenor, sobre la es-tructura organizacional del sistema electoral dominicano, comprobamos que entre los principales cambios del sistema electoral conforme a nuestra Constitución del 2010, en materia

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electoral, se encuentra la integración de un Tribunal Superior Electoral que según el artículo 214 será “el órgano competente para juzgar y decidir con

contenciosos electorales y estatuir so-bre los diferendos que surjan a lo in-terno de los partidos”. Este Tribunal Superior Electoral viene a sustituir la antigua Cámara Contenciosa de la Jun-ta Central Electoral que se encargaba

El Tribunal será integrado por “no más de tres y no menos de cinco jueces elec-torales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por el Con-sejo Nacional de la Magistratura, quien indicara cual de entre ellos ocupara la Presidencia”, esto según el Art. 215 de la Constitución. Este Tribunal viene a descentralizar las funciones de la Junta Central Electoral, dejando a la misma con las funciones administrativas y la de organizar cada cuatro años las elec-ciones presidenciales, congresuales y

212 de la Ley Sustantiva.

Además, otro tema interesante, por su relevancia y trascendencia en el ámbito político, es el de la reelección presiden-cial, quedando establecido en el contro-versial artículo 124 que el Presidente de

la República “no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente”. Esto nos complace y nos llena de sat-isfacción, toda vez que corrobora el precepto democrático y participativo instaurando, dejando atrás las brechas de continuismo y caudillismo desfa-chatado comprobado y desmenuzado por los antecedentes históricos que nos competen. Igualmente, otra reforma importante, para los partidos políticos, y también para el pueblo, es la unión de las elecciones congresuales, munici-pales y presidenciales para la misma fecha cada cuatro años. (Decimoseg-unda y decimocuarta: disposiciones transitorias de la Constitución actual). Esta unión de las elecciones representa para el pueblo un gran alivio, ya que como no coincidían, anteriormente es-tábamos en elecciones cada 2 años, de modo que saliendo de una, entrabamos en la otra, lo que sumergía a toda la so-ciedad en un combate donde los más

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vulnerables resultaban siempre perju-dicados.Ante todo lo expuesto, no podemos dejar pasar de lado, la importancia de los partidos sobre el sistema electoral dominicano. Estos son, como nos

-esario, y más aún, en la República Do-minicana. Los partidos políticos son instrumentos de la democracia, ava-tares representativos, columnas del sistema participativo, y pilares de la libertad, allí donde yacen dos o más. Nosotros, por ejemplo, prescindimos de 3 grandes: el Partido de la Lib-eración Dominicana (PLD), el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y el Partido Revolucionario Domini-cano (PRD), sin menospreciar la ex-istencia y gran importancia de tantos otros no tan grandes. En lo anterior está el secreto de la fórmula Madi-son. En adición a esto, establecemos lo que el art. 216 de la Constitución nos señala con relación a los partidos políticos: la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transpar-encia, de conformidad con la Ley. Sus

participación de ciudadanos y ciu-dadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia). 2. (contribuir, en igual-dad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciu-dadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular). 3. (servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana).

-idenciamos el establecimiento de tan solo algunos de los postulados rela-tivos al sistema electoral, consagrados en la Constitución, los cuales, podría decirse que en la práctica no se cor-responden con la realidad retumbante que cada día hunde más y más nues-tra democracia, por lo cual, aprove-chamos la ocasión para exhortar a los representantes de los partidos políti-cos y a estos mismos, en su condición de instrumentos, sin olvidar a todas y todos los ciudadanos y ciudadanas de la nación, en su condición de cu-erpo electoral, a que conjuntamente se adhieran al mandato constitu-cional, ya que solo así, respetando la constitución y las leyes, logaremos salvar el sistema y la democracia en la República Dominicana.

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En las pasadas semanas se ha susci-tado una discusión en Estados Unidos que desde aquí, tierra dominicana, nos parece interesante, considerando el auge que ha tenido la materia con-stitucional y en miras a un enriquec-imiento de nuestros debates con el auxilio del Derecho Comparado. Se trata de la cuestionada constitu-cionalidad de la Patient Protection

-mente conocida como el Obamacare.

La PPACA es la más reciente reforma al sistema de salud norteamericano, impulsada por el Presidente Barack Obama y convertida en ley el pasado

23 de marzo de 2010. Entre sus 2,700 páginas y 450 provisiones, la PPACA dispone que aquellas personas que no tengan un seguro de salud pa-trocinado por su empleador o por el gobierno americano se suscriban a un plan de asistencia médica míni-ma a pena de ser multados; con ex-cepción de aquellos cuya capacidad económica no se lo permite o que por creencias religiosas no deseen suscri-birse a un plan de asistencia médica. Controversias surgidas de la PPACA se hicieron eco en los tribunales norteamericanos y tras una serie de apelaciones interpuestas en difer-entes Estados del territorio la Su-prema Corte estadounidense acepta conocer el caso. Es por esto que 26 Estados encabezados por Florida debaten la constitucionalidad de la referida ley en contra del Departa-mento de Justicia en representación del Congreso y la Administración.

El debate se centra en si las disposi-ciones del PPACA que obligan a gran parte de los americanos a com-

El debate constitucional del Obamacare y la más irracional de todas las aporía

Por: Paola GarridoEstudiante de la carrera de Derecho PUCMM-RSTA

“La PPACA dispone que aquellas personas que no tengan un seguro de salud

patrocinado por su em-pleador o por el gobierno

americano se suscriban a un plan de asistencia médica

mínima...”

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prar un seguro de salud exceden las atribuciones del Gobierno Federal pues constituyen un mandato indi-vidual (individual mandate) (1). En adición, surgen otros puntos den-tro de la discusión incluyendo si la PPACA resultaría inconstitucional en su totalidad o sólo parcialmente (2), si los estados están siendo coaccio-nados a incrementar su presupuesto del Medicare (3) y si las demandas han sido interpuestas fuera de tiempo pues la ley no ha entrado en vigor (4). Sin embargo, para algunos el debate se dirige hacia la cuestión de que si el Estado al obligar a comprar un seguro de salud excede las dis-posiciones contenidas en la cláusula de comercio (commerce clause) (5).

El presente análisis se hace en base a las más elementales reglas de la lógica y el sentido común en lugar del cono-cimiento adquirido. Partimos de la idea de que la protección a la liber-tad individual; que es uno de los pi-lares de la sociedad moderna aunque protegida con mucho mayor ímpetu por las leyes y tribunales americanos, nunca pudiera dar lugar a situaciones absurdas. Desconocemos lo que sería equiparable en el constitucionalismo americano al “Test de Proporcionali-dad” y la “Ponderación de bienes”, el

concepto de comercio y comerciante en la legislación americana y sobre

asientan los servicios de asistencia; pues paradójicamente, es un Estado que a pesar de que cubre las necesi-dades elementales de sus ciudadanos, le repele la idea del Estado Socialista.

Hasta que la Suprema Corte no falle al respecto tratar de predecir el fallo sería entrar a una habitación oscura a tientas. No obstante, lo que nos llama la atención en el caso de la es-pecie es el hecho de que una ley que tiene el único objetivo garantizar el derecho a la salud dentro de un sis-

-ciente pudiera ser declarada incon-stitucional en su totalidad porque requiera una obligación por parte del individuo para el Estado Federal.

“El debate se centra en si las disposiciones del PPACA que obligan a gran parte de

los americanos a comprar un seguro de salud exceden las atribuciones del Gobierno

Federal ...”

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Pues siendo así, ¿Dónde quedó la más elemental concepción del con-trato social? ¿Qué diferencia tiene una esa carga impuesta por el Estado de otras como el pago de impues-tos? ¿Qué tan estrecho es el margen del Gobierno Federal para hacer reformas importantes en servicios de alcance universal? ¿Qué tan in-compatibles son los elementos ju-rídicos y el balance económico? Y

la obligatoriedad de la adquisición de una cobertura mínima de salud rep-resenta un perjuicio a las personas? Repito, siguiendo las más elemen-tales reglas de la lógica, la adqui-sición obligatoria de un seguro de salud no sería más que una garantía del Derecho a la salud, protegido por los documentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Personalmente, no creo que pudié-ramos seriamente discutir que una persona no debería pagar obligatoria-mente por una cobertura mínima de

salud considerando que el paso por los médicos u hospitales en cualquier momento de su vida es inevitable; más aún dado el caso de que se han hecho las excepciones de lugar para aquel-los que no pueden costear el servicio o que el mismo resulta incompatible con sus creencias religiosas. Por su-puesto, todo esto sin adentrarnos en la situación que más enardece a los

salud americano se debe a la cantidad de personas no suscritas al sistema que se atienden en hospitales públicos.

Por ende, frente a una discusión que parece ser respondida más que con respuestas sino con otras interro-gantes, no debemos olvidar que la implementación de las normas jamás pudiera destapar en situaciones com-pletamente irracionales. Por otra parte, guardemos el mérito de la discusión por el simple hecho de encontrarse en aguas más profundas y de lineami-entos complejísimos de los que nues-tra cultura jurídica debería nutrirse.

AVISO:

Estudiantes de Derecho (CED), les informa que los interesados en recibir la colección del Communis Opinio compuesta por las 29 ediciones publicadas, pueden escribir a:

[email protected].

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Ningún ser humano nació malo ni con un destino hacia la delincuencia. Es la educación la que permite mantener la honradez

y al amor por la vida propia y la ajena. Quien vive la disciplina que enseña la escuela respetará los valores de

su familia, su vecindario y su propia existencia. Es la falta de una formación humana la que produce el crimen,

la violencia y el desorden.

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ANOTACIONES DE LA LEY 139-11 SOBRE EL AUMENTO TRIBUTARIO:

¿ADELANTO O RETROCESO?Por: Gabriela de la Cruz

Estudiante de la carrera de derecho PUCMM-RSTA.

Como alguna vez dijo el ex presidente norteam-ericano Ronald Rea-gan, “El punto de vista del gobierno sobre la economía se puede re-ducir a unas pocas frases cortas: si se mueve, ponle impuestos; si se sigue moviendo, regúlalo; y si se para de mover, sub-sídialo”. El pasado 24 de junio del presente

año fue promulgada la ley 139-11 sobre el aumento de los ingresos Tributar-ios y destinar mayores recursos a la educación. Esta ley introduce 14 nuevos artículos que imponen al ciudadano nuevos impuestos como forma del Go-bierno de recaudar aproximadamente unos RD$9,600 millones de pesos y poder hacer sostenible y ejecutable el Presupuesto Nacional aprobado a prin-

con las metas cuantitativas exigidas en el Acuerdo Stand-by con el Fondo

importantes contenidos en el Código Tributario relativos al Impuesto so-bre la Renta, así como también la ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas.Entre las medidas compensatorias que trajo consigo la precitada ley se encuentran :

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-mentar la tasa del Impuesto Sobre la Renta a las personas jurídicas domicili-adas en el país de un 25% a un 29%. Se establece que esta tasa será aplicada a

todos los artículos contenidos en el Título II del Código Tributario sobre el Impuesto Sobre la Renta, exceptuando los artículos 296, 306

presente artículo se consideraran personas jurídicas las siguientes: a. Las sociedades de Capital b. Las empresas públicas por su renta de naturaleza comercial y las demás entidades contemp-ladas en el artículo 299 de este Titulo, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas.

c. Las sucesiones indivisas d. Las sociedades de personas e. Las sociedades de hecho f. Las sociedades irregulares g. Cualquier otra forma de organizaci6n no previs-ta expresamente cuya característica sea la obtención de utilidades

2. Se establece un impuesto de 10% mensual a los jue-gos de azar por internet, sobre la base de las operaciones o ventas brutas provenientes de los juegos que se realicen por internet.

3. Queda establecido un impuesto por un 2.5% sobre el valor de sus ventas brutas por concepto de Impuesto Sobre la Renta a las ventas de bienes y servicios al mercado local por parte de las Zonas Francas.

4. En lo relativo al área de Casinos, se establece un impuesto como

“Según un estudio realizado por la Asociación de Ban-

cos Comerciales (ABA), los bancos han logrado reducir de 7mil millones a 4mil mil-lones estimados a pagar por el precitado impuesto por los

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del Impuesto Sobre la Renta a la operación rela-tiva a los casinos de juego legalmente establecidos, basándose en el numero de mesas en la operación.

5. Se establece un im-puesto anual de un 1%

-eros productivos netos, a partir de los primeros

-cadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y prestamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de créditos. Excluyendo las inversiones en va-lores del Gobierno dominicano y del Banco Central de la República Dominicana.

Es importante destacar que dichos impuestos solo ten-drán vigencia por dos años desde la promulgación de esta ley. Uno de los temas mas importantes que trae consigo esta nueva legislación en

ahorros y prestamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de créditos, excluyendo de las inversiones en valores del Gobierno en los Bonos del Minis-terio de Hacienda y del Banco Central de la República Dominica y los depósitos de los Bancos en el Banco Central. Lo que quiere decir que dicho impuesto solo

-cuentra la cartera de crédito de la banca con los ciudadanos usuarios del servicio.

Según un estudio realizado por la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), los bancos han logrado reducir de 7mil millones a 4mil millones

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-

y derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que afectan económica-

este trabajo es importante explicar dos de los principales tipos de activos que existen, los activos productivos y los activos productivos netos. Mientras los

--

tivos productivos netos son aquellos activos productivos ajustados por el valor de las obligaciones contraídas en operaciones con valores y derivado .

Como mencionamos anteriormente se excluyeron del gravamen de este im-puesto las inversiones en valores del Gobierno en los Bonos del Ministerio

de Hacienda y del Banco Central de la República Dominica, este es un punto interesante ya que al mismo tiempo que se excluyen de este im-puesto, se abre una brecha que genera un incentivo a los Bancos de invertir en las emisiones de bonos que realiza el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y del Banco Central, sus-tituyendo su fuente principal que es el sector privado. Esto generará como consecuencia que los bancos tendrán que transferir ese costo a los usuarios, particularmente a los usuarios de prés-tamos mediante un alza en la tasa de

-es, podemos observar que para el desarrollo de nuestra economía en relación

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con la de otros países, la tasa de este impuesto es un tanto elevada para lo que debería ser. A continuación mostramos una comparación de la tasa de este impuesto en algunos países:

Durante los últimos años se ha venido mostrando la necesidad de esta-

en aquellas circunstancias en la que el Gobierno pasa por cierto tipo de di-

Y es que, recordando a Karl Marx: “La diferencia entre la muerte y los im-puestos es que la muerte no empeora cada vez que el congreso se reúne”.

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Fray Arístides Jiménez Richardson

en las Prisiones

BUZON DEL CATEDRATICO

las utiliza en todos los espacios que les sean posibles para mantenerse o para eliminar al contrario. Las pri-siones siempre han sido manejadas de acuerdo al interés del círculo direc-tivo de turno de evolución ideológica y conceptual de los grupos bloques nacionales, regionales o mundiales que controlen los grandes centros de los poderes políticos y económicos. “No existe la sociedad sin política,

porque no existe sociedad sin poder y sin intereses, comunes o contrapues-tos. La política se sitúa pues, en el cen-tro del marco constituido por el poder y esos intereses; ella regula el fenómeno

Lo penoso es que el ser humano sea in-strumentalizado de acuerdo a este in-grato juego. Las prisiones encierran en sí mismas una pesada carga social que, a veces, impresiona o atemoriza, a cier-tos actores del escenario político, por el inmediato efecto multiplicativo que el-las guardan dentro. En sentido general, detrás de cada interno existe un grupo de relacionados, aunque no sea una familia formal. El cual va a producir, tanto pronto entre en contacto con “su pariente”, todo el marasmo de la políti-ca penitenciaria, si la hay, a la que el in-terno está siendo sometido como fruto de las globales acciones de quienes gobiernen en el momento histórico

[email protected]

Capellán General de PrisionesDirector de la Pastoral Penitenciaria

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que corresponda. La falta de acom-pañamiento, produce la reincidencia.Estudios relaciones con la temática.

-cialización como el “proceso evo-lutivo mediante el cual un indi-viduo se reintegra a la sociedad”.Las cuestiones que entraña el verdade-ro esfuerzo por el acompañamiento de un proceso que redunde en transfor-mación del individuo no puede estar marginado de las demás áreas del es-tudio penológico o criminológico. En una palabra, la resocialización tiene que ver con todas las técnicas especial-izadas utilizadas en los campos relacio-nados con la prisión. Entre los estudios

tratamiento del individuo que está en prisión y debe ser sometido a un pro-ceso de resocialización, están los escri-tos de Ian Taylor, Paul Walton, y Joung Young, en el libro sobre la nueva crim-inología, y Paul Pierre en su libro so-bre los elementos para una sociología en el campo jurídico, entre otros. Se ha escrito bastante sobre la con-ducta humana del encarcelado, y fal-tan más millones de palabras al re-specto de imprimir. Como hombre de fe creo que la verdadera libertad del ser humano en prisión, más que simplemente material, se encuentra en su capacidad de poder pensar con libertad, de poder expresar sus ideas

-irlas en lienzos imborrables de sólidas texturas donde perdure el espíritu que dio origen a las transformación de cada persona, donde la realidad eterna de Dios hace posible un verdadero gozo interior que desafía toda fuerza temporal, sin que nadie se la pueda ar-rancar al que la posee porque la ha for-jado en lo intrínseco de su propio ser. Solo en esta etapa de la vida, el ser humano capaz de todo, está en con-diciones y preparado para un cambio positivo en su existencia e iniciar una nueva historia donde el bien común esté tan claro en su mente que, la búsqueda consciente del mal no sea

“No existe la sociedad sin política, porque no existe sociedad sin poder y sin

intereses, comunes o con-trapuestos. La política se

sitúa pues, en el centro del marco constituido por el

poder y esos intereses; ella regula el fenómeno básico

social ”.

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parte de su agenda personal, sino que, el acompañamiento integral al que ha sido sometido eliminó toda

reincidencia delincuencial o criminal. “… No hay libertad cuando algunas veces permiten las leyes que en cier-tos acontecimientos el hombre deje de ser persona y se repute como cosa (…) este descubrimiento es el secreto mágico que cambia a los ciudada-nos en animales de servicios; que en mano del fuerte es la cadena que liga las acciones de los incautos y los desvalidos. Ésta razón por la que al-

gunos gobiernos que tienen toda la apariencia de liberta está la tiranía escondida o se introduce en cualqui-er ángulo desde el legislador… ”. Con la anuencia de ustedes, puedo dar el testimonio de los efectos positivos del acompañamiento de las personas al salir de reclusión. La “Casa del Re-dentor” es un centro de tratamiento del es- interno, el proceso se inicia cuando la persona en algún programa de tratamiento o educativa dentro de la cárcel, al obtener la libertad es re-cibido por nosotros; el tratamiento consiste en orientación espiritual, psicológico, ayuda humana para el-los y sus familiares. Ante la dureza del trauma post-penitenciario, nos con-vertimos en una familia más para el-los y ellas: se reintegran con un agrado a sus realidades familiares y evitamos la reincidencia tantas veces produci-das por efectos de la marginación y falta de oportunidades productivas.

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Roberto SantanaDirector de la Escuela Nacional Penitenciaria

1. De acuerdo con el Art. 2 de la ley 244 “la ejecución de penas priv-ativas de libertad tiene por objeto la protección social y la readaptación del

-ciedad con voluntad y capacidad para respetar la ley.” ¿Qué acciones se llevan a cabo en el Nuevo Modelo Penitenci-ario para cumplir este mandato legal?

RS: El nuevo modelo penitenciario

precisamente actúa en la dirección de los requerimientos que establece la ley

Hemos actuado “despolicializando” y “desmilitarizando” las prisiones do-minicanas convirtiéndolas en centros de reeducación para educar a perso-nas que han infringido la ley, perso-nas que la sociedad entienden deben cumplir una sanción apartados de la sociedad, al respecto nosotros tra-bajamos sobre la base del modelo de derechos y obligaciones de las na-ciones unidas en toda su normativa. Es un modelo basado en el respeto a los derechos y a la dignidad humana.

En consecuencia, la educación es un derecho y una obligación dentro los centros, donde está prohibido el analfabetismo, no tenemos analfabe-tos, donde está prohibido el ocio, ex-iste un clima de armonía y de respeto. Tenemos un programa integral para la permanencia de esas personas mien-tras están privadas de libertad que

ENTREVISTA

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las prepara para vivir en libertad. Es decir, que luego de de obtener la liber-tad se puedan insertar en el programa post penitenciario que trata que esas personas puedan seguir estudiando, reintegrarse con su familia, obtener trabajo, montar alguna empresa me-diana o micro empresa, de modo que no hay espacio para la reincidencia. Debido a la aplicación de esos dos pro-gramas tenemos un nivel de reinciden-cia que desde un punto de vista real es el más bajo del mundo que es 2.7 %.

2. ¿Qué características diferen-cian el Nuevo Modelo Penitenciario del Sistema Penitenciario tradicional aplicado en la Republica Dominicana?

RS: Las cárceles en el mundo, no solo en la Republica Dominicana, se caracterizan por la falta al respeto a los derechos humanos y a la dig-nidad de las personas privadas de

CONVOCATORIA

El Club de Ideas Políticas de la PUCMM-CSTA tiene

-mental el estudio y debate de las ideas y realidades políticas y el enriquec-imiento del saber de todos sus miembros en todo lo concerniente a la política, con el objetivo de mejorar la forma de vida de los dominicanos.

club son:

1) Promover, enseñar, difundir, apoyar, desarrol-lar, diseñar y crear ideas políticas.2) Defender los intereses de los estudiantes univer-sitarios frente a la comuni-dad política.3) Organizar conferencias y actividades formativas o de interés para los miem-bros del Club y la comuni-dad universitaria.

“En el mundo hay 10 mil-lones de personas priva-das de libertad viviendo en condiciones infrahu-manas y degradantes...”.

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libertad. El tema penitenciario no está en las agendas políticas o so-ciales de los gobiernos del mundo.

En el mundo hay 10 millones de per-sonas privadas de libertad viviendo en condiciones infrahumanas y degra-dantes, y eso ocurría también en Re-publica Dominicana en las cárceles tradicionales. Es precisamente esa sit-uación la que nosotros hemos cambi-ado radicalmente en nuestro país, con nuestro accionar hemos logrado que, en lugar de que las personas después de que cumplan su condena vuelvan a cometer delitos, es decir en vez de

introducir nuevamente delincuentes a la sociedad, ahora con el nuevo mod-elo penitenciario nosotros ahora saca-mos delincuentes de las calles. Hemos sacado más de 3,000 delincuentes de las calles. Por que decimos esto? Bueno, pues porque estas personas eran delincuentes y luego de llegar a nuestro sistema las hemos devuelto de una manera positiva. Es decir, ya esas personas no van a atracar, no van a robar, no van a violar, no van a ma-tar. Es un aporte a la democracia, a la convivencia y a la seguridad pública.

3. ¿Qué tratamiento se le otor-ga a los agentes VTP o los agentes penitenciarios encargados de los cen-tros penitenciarios del Nuevo Modelo?

RS: El nuevo modelo penitenciario está integrado por tres tipos de per-sonal: un personal de tratamiento, de seguridad y administrativo. El personal de tratamiento es el as-pecto principal de nuestro personal son los educadores, los psicólogos, los educadores sociales, los encar-gados de trabajo productivo, los en-cargados de actividades culturales, artísticas y religiosas. Ese es nues-tro personal principal. Ahora, para dar apoyo a ese trabajo tenemos

Todo estudiante de la PUCMM puede ser miem-bro del club de ideas politi-cas. Los interesados pueden formar parte de esta grata experiencia, comuniquense con nosotros:

E- mail: [email protected]

Web: http://ideaspoliticaspucmm.blogspot.com/

Facebook: Ideas Políticas PUC-MM

Twitter: @Cip-Pucmm

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el personal de seguridad (VTP).

Estos últimos son agentes de vigi-lancia y tratamiento penitenciario. Sin embargo, su trabajo no es única-mente proporcionar seguridad si no también dar acompañamiento a los privados de libertad para crear un clima no hostil, no represivo, sino un clima armonioso y respetuoso.

Finalmente contamos con un personal administrativo que presta la logística para que todo esto suceda. Las com-pras, la comida, los procesos adminis-trativos en general. Todo ese personal debe pasar por la Escuela Penitenciar-ia y ese es el punto de partida del nuevo modelo penitenciario. El personal es seleccionado por concurso público donde los mejores son seleccionados.

Luego de ser seleccionados van a la escuela y después quienes aprueban la escuela esos son los que entran al sistema. Si es para seguridad tienen que estar en la escuela un ano, si es para personal de tratamiento, médicos, psicólogos, enfermeras, psiquiatras, educadores etc. Deben hacer un diplomado de 290 horas. Si es personal de apoyo adminis-trativo, choferes, cocineros tienen

que hacer un curso de introduc-ción al modelo penitenciario de 90 horas. Todo el mundo antes de en-trar al sistema tiene que pasar por la Escuela Penitenciaria y aprobarla.

4. ¿Cuáles son las fun-ciones principales de la Es-cuela Nacional Penitenciaria?

RS: La Escuela Penitenciaria se en-carga de seleccionar, formar y eval-uar a todo el personal que trabaja en el nuevo modelo penitenciario y además de garantizar su formación continua que son obligatorios para todo el personal. Es decir el 100 por ciento del personal después de entrar al sistema debe de asistir a programas de actualización anualmente de man-era obligatoria. Además la escuela se encarga de monitorear que el personal continúe sus estudios, es decir, que si son bachilleres terminen sus estudios.

5. ¿Cuáles avances se han reg-istrado desde la implementación del Nuevo Modelo Penitenciario en cu-anto a la capacitación del personal de la administración penitenci-aria a través de la Escuela Nacional Penitenciaria, y el mejoramiento

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RS: En primer lugar el cambio princi-pal radica en que en el modelo tradi-cional no había ningún programa para la formación del personal y con la creación de la escuela ahora se da la formación que ya he informado. También, el sistema de concurso y el sistema de selección y además del sistema de formación el sistema de actualización es un personal que esta, por lo tanto es un personal que está en constante formación. En cuanto a la planta física es nueva y adec-uada a los estándares educativos. Es decir, que no son jaulas para animales. Los internos no viven en un zoológico. Naturalmente, tam-poco viven en un hotel cinco estrel-las. Sino en un centro de correc-ción donde el aspecto principal es la

-ciones dignas, modestas, decentes

-mover el cambio y la reeducación de las personas privadas de libertad.

6. ¿Qué acciones especiales requieren los menores reclui-dos en el Nuevo Modelo Peni-tenciario para la protección de sus derechos fundamentales?

RS: No tenemos menores. La di-rección general de prisiones, es-

penitenciario, es solo para adultos.

7. ¿Cuáles elementos con-sidera usted aun le faltan al Sis-tema Penitenciario Domini-

RS: Primero que llevemos al nuevo modelo las cárceles que están en el sistema viejo que son alrededor de 16. Por otro lado, que desarrollemos plenamente el trabajo de monitoreo y reinserción social de las perso-nas que salen de nuestros centros.

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(SAS), bajo la posibilidad de ser administradas por una única

persona física o jurídica: el Presidente

Tal como establece la Ley General de Sociedades y Empresas Individu-ales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, las sociedades comer-ciales deberán ser administradas por uno o varios mandatarios, asala-riados o gratuitos que podrán ser socios o no de la misma, teniendo a su cargo decisiones y negocios so-ciales así como la representación de la sociedad, hasta el límite que le establezcan los estatutos sociales.

En las sociedades anónimas (no

las sociedades comerciales es asu-mida por un órgano de gestión, el cual podrá actuar en nombre de la sociedad bajo los límites de su ob-jeto social debidamente establecido estatutariamente y validado en las asambleas generales; viéndose obli-gada la sociedad a responder frente a las decisiones por el tomadas. Para deliberar, el órgano de gestión deberá

cumplir con las disposiciones pre-vistas por la Ley, tanto de con-vocatoria, representación y mandatos.

(S.A.S.) aligera la carga de establecer un órgano de gestión otorgando la

única del Presidente todas las atribu-ciones del Consejo de Administración o en uno o varios administradores que se hayan establecido estatutari-amente. Le faculta demás para ejer-cer poderes plenos, para compro-meter a la sociedad por sus actos siempre y cuando hayan estado comprendidos en el objeto social y contemplado dentro de sus capacidades decisorias y funciones previamente establecidas en los Es-tatutos sociales; siempre respetando las disposiciones que no alteren el or-den público y las buenas costumbres.En caso de asumir compromisos no comprendidos en su objeto social o

Por: Licda. Pridah Suero DíazProfesora en la PUCMM-RSTA

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Todas las imágenes y fotografías de esta edición fueron extraídas de fuentes externas.

que no hayan estado incluidos dentro de sus poderes estatutariamente con-cebidos, será pasible el Presidente de comprometer su responsabilidad.La misma suerte correrán los demás administradores a propósito de la asunción de sus funciones, sin detri-mento de las responsabilidades de las que es solidaria la persona jurídica en la que desempeñan sus funciones. De la misma manera incurrirá en responsabilidad una persona ju-rídica que asuma la responsabilidad de presidente o administrador de la

cual si lo fuesen en su propio nombre.

Sin embargo, a pesar de los poderes del Presidente, los estatutos de la SAS constituida, deben establecer con-vocatorias colectivas a tomar para algunas decisiones, mediante una Asamblea General debidamente constituida, para las cuales re-girán las condiciones establecidas por la Ley No. 479-08; en particular las decisiones de aumento, amorti-zación o reducción de capital, trans-formación de la sociedad en otro tipo

societario, nominación de comisarios de cuenta en los casos que aplique, aprobación de cuentas anuales, de-

anuladas judicialmente en caso de no obtemperar el procedimiento señala-do por la Ley y los estatutos sociales.

del interés y bien social del Presi-dente o demás miembros del órgano de gestión y del administrador, en caso de que lo hubiesen, se podrán designar estatutaria mente uno o más comisarios de cuentas, los cuales de-berán rendir informes anuales en las asambleas sobre el desempeño de es-tos funcionarios. Tanto en la Repúbli-ca Dominicana como en otros países de Latinoamérica la S. A. S. repre-sentan una ventaja clara competitiva frente a los demás modelos societari-os; nos permiten una fácil e individual administración en caso de que quera-mos prescindir de los típicos modelos de órganos decisorios, sin necesidad de crear una sociedad unipersonal como por ejemplo una Empresa Indi-vidual de Responsabilidad Limitada.

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