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Comisión de Regulación de Energía y Gas SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS BILATERALES - SEC-. DOCUMENTO CREO- 005 16 DE ENERO DE 2004 CIRCULACIÓN: MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

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Comisión de Regulación de Energía y Gas

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS BILATERALES - SEC-.

DOCUMENTO CREO- 005 16 DE ENERO DE 2004

CIRCULACIÓN:M IEM BRO S DE LA COM ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS BILATERALES - SEC-

INTRODUCCION

Este documento desarrolla una propuesta regulatoria, para discusión, sobre un mecanismo alterno para realizar la contratación bilateral en el Mercado de Energía Mayorista (MEM), el cual estará basado en el desarrollo de El Sistema Electrónico de Contratos Normalizados bilaterales -SEC-.

Contiene los antecedentes, los objetivos propuestos, el análisis conceptual, el desarrollo tecnológico que soportará el Sistema, la propuesta de manejo de riesgo, las garantías asociadas al SEC, los mecanismos de administración, liquidación y recaudo; así como una propuesta de Resolución, y datos e información general para la evaluación y desarrollo del mismo.

OBJETIVOS

Los objetivos buscados al presentar una propuesta de mecanismos de transacción bilateral a través de un mercado electrónico de subastas, con estandarización de contratos y anonimato entre las partes, implementado a corto plazo; son brindar al mercado un mecanismo que genere la liquidez necesaria para el desarrollo futuro del mismo, dinamizar la comercialización, permitir avanzar al sector con la utilización de nuevas herramientas financieras acordes con la exigencia de los agentes, y alcanzar un mayor beneficio para el sector y los usuarios.

Adicionalmente la estandarización permitiría eliminar la complejidad en la liquidación de los contratos existentes y las diferencias que se pueden presentar entre los agentes por los resultados de la misma. Al estandarizar un producto para transar en una subasta, se da vía a la participación potencial de más agentes, se reducen los costos y el tiempo de transacción y se adiciona liquidez y eficiencia económica al mercado.

La eficiencia económica en el mercado se entiende como una condición en la cual el precio resultante es producto de un mercado en competencia donde compradores y vendedores acceden libremente a este.

ANTECEDENTES

El desarrollo del esquema actual de contratos de suministro de energía de largo plazo, esto es, con plazo mayor a un día (denominados en el sector “contratos bilaterales” , en contraste con las transacciones horarias que se celebran en el mercado spot), se inició en el Mercado de Energía Mayorista Colombiano, desde 1995, paralelamente al mercado spot. Estos contratos se caracterizan porque son negociados de manera libre entre las partes, bien sea directamente o como resultado de convocatorias, determinan según su voluntad, la cantidad de energía, los precios, el plazo y el tipo de contrato.

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Este esquema flexible ha generado una gran heterogeneidad de productos. Los agentes pactan entre otros:

• Contratos Pague lo Contratado -CPLC-• Contratos Pague lo Demandado -CPLD-• Contratos Pague lo Generado -CPLG-• Contratos PLC condicionados• Combinaciones de los anteriores

Los CPLC y CPLD se pueden negociar incluyendo límites de precios, por encima o por debajo de un precio de referencia pactado. En los condicionamientos existentes pueden encontrarse entre otros: precios atados a la bolsa, precios por submercados definidos por el destino de la energía final, y primas de ejecución de los mismos asociados con la ejecución de otros contratos.

Mediante este esquema de contratación se transa un alto porcentaje de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), 74% en el año 2003, y se presenta un nivel de transacción financiera y comercial superior al nivel de demanda a cubrir en el Sistema (43% por encima de la demanda del año 2003). Aunque el volumen de transacciones en el mercado es importante, la falta de estandarización y homogenización de los contratos celebrados limita su negociación posterior, lo que hace que haya baja o casi nula transabilidad de los mismos.

Es evidente que la contratación se está utilizando como mecanismo de cobertura de riesgo, y y como mecanismo de intermediación, lo que genera un número importante de contratos. En este sentido la liquidez de los contratos es buena, en tanto se ejecutan y pagan adecuadamente en el tiempo previsto. Pero no existe mayor liquidez en cuanto a la circulación, en el mercado, de los contratos una vez celebrados.

La falta de anonimato entre las partes, que detentan las relaciones contractuales existentes dificulta que los contratos puedan ser transados nuevamente, ya que estas nuevas transacciones dependen de las contrapartes que son identificadas y seleccionadas a voluntad particular de una de ellas.

Por otro lado, en el esquema de contratos bilaterales, los precios pactados no están disponibles de manera oportuna en el mercado, obligando a que la proyección o pronóstico de precios sea individual, y sin mayores referencias externas. Esto se podría mejorar, de contar con una referencia de precios en un sistema de información público, en línea y abierto, de transacciones bilaterales, similar al sistema de información de precios que hoy se cuenta para el mercado de corto plazo.

En resumen, los contratos se celebran en general para cubrir el riesgo de variaciones (volatilidad) de precios en el largo plazo, respecto a la señal de corto plazo. Este es el objetivo primordial que se ha buscado con este tipo de contratación en el MEM. Sin embargo, los contratos pueden también emplearse para contar con una firmeza en el suministro o para cubrir compromisos de demanda en el largo plazo, que a su vez garanticen un flujo de caja que permita financiar una nueva instalación. Por las condiciones de diseño del mercado eléctrico Colombiano, y por el comportamiento comercial de los agentes, el desarrollo actual de los contratos en el MEM no se ha sustentado en este último

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objetivo, condición que se evidencia con la no existencia de contratos de muy largo plazo. En conclusión, si bien, el esquema actual ha demostrado ser eficaz para el primer propósito, requiere un mayor desarrollo y soporte para mejorar el acceso al mercado en igualdad de condiciones de los agentes entrantes y mejorar las condiciones de financiación en la expansión.

Por otro lado, en un mercado eléctrico como el colombiano, donde existen empresas comercializadoras con vinculación económica directa o indirecta con empresas generadoras y distribuidoras, las cuales, a su vez, atienden una proporción importante del mercado como comercializadoras, se presenta un riesgo permanente de discriminación o de abuso de posición dominante en la contratación bilateral, como la repartición de mercados entre agentes.

Esto se puede dar en la medida en que los mayores beneficios que obtengan dichas empresas, como vendedoras, por un mayor precio en la contratación, no se vean contrarrestadas por menores beneficios como resultado de una mala gestión de compra, ya que tienen la posibilidad de trasladar este mayor valor a los usuarios. Si se tratara por ejemplo, de valorar este efecto para un autoconsumo, en un caso de integración vertical, el precio sería irrelevante. Sin embargo, cuando quienes toman las decisiones de compra no son los consumidores sino los intermediarios con capacidad de trasladar los precios de transacción a aquellos, como en el caso de consumidores regulados, el precio de negociación entre comprador y vendedor es una variable importante.

En un ambiente de competencia, un cambio en las especificaciones del contrato se debería ver reflejado en un cambio del nivel de precio de equilibrio del mercado, en la proporción en que el mercado valore los beneficios o costos que dicho cambio de especificación implica para compradores o vendedores. Para asegurar este efecto, se debe contar con un mecanismo transparente que permita que en un mercado abierto, el precio refleje esta diferenciación para todos los participantes.

Por ejemplo, supóngase un mercado competitivo donde solo existen contratos Pague lo Contratado -CPLC-, los cuales muestran un precio de equilibrio PPLC. Si en este contexto se abre la posibilidad de transar contratos Pague lo Demandado -CPLD-, se crea un nuevo mercado para este producto cuya especificación brinda un menor riesgo a los compradores, quienes no tendrían que exponerse a las fluctuaciones del precio spot. A su vez, los CPLD generan un riesgo mayor para el vendedor debido a la posibilidad de que la demanda difiera de su capacidad disponible de oferta, y se vea expuesto a la incertidumbre de la demanda y del precio spot-riesgo de mercado-. Esto se concreta si, como resultado de su exposición al riesgo, se ve sometido a la venta de excedentes o a la compra de faltantes en el mercado spot.

Este nuevo mercado tendrá un precio -PPLD-, que se espera sea mayor que el PPLC, en la medida que genera un beneficio adicional que puede ser valorado por los compradores, y un costo (mayor riesgo) que puede a su vez ser valorado por los vendedores. Esto implica que el valor de mercado de esa transferencia de riesgos está dada por la diferencia entre los precios de equilibrio de las dos condiciones en el mercado:

Valor del riesgo: PPLD - PPLC

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De la misma forma, en los contratos Pague lo Generado -CPLG-, se da una transferencia de riesgo del vendedor hacia el comprador respecto a un CPLC, que en un ambiente de competencia se refleja en un menor precio. El valor de equilibrio de dicho riesgo está dado por la diferencia PPLC - PPLG. Por su parte, en los contratos condicionados, el movimiento del precio respecto al CPLC dependerá de la dirección de la transferencia de riesgo.

Sin embargo, cuando en este contexto se posibilita el abuso de posición dominante, existe un alto riesgo de que los mayores beneficios de la valoración del riesgo, por comportamientos del agente con posición dominante, no se traduzcan en una variación en el precio, que garantice adecuadamente la transferencias de riesgo hacia el agente sin poder de mercado, y esto finalmente afecte negativamente a los usuarios.

Un esquema de contratación estandarizada, anónima y en general segmentada en volúmenes, tanto para la compra como para la venta, ayudará a que las señales de precio sean más transparentes y se dinamice aun más la comercialización. Un mecanismo de este tipo previene comportamientos anticompetitivos cuando se puede ejercer poder de mercado, por condiciones de concentración, integración horizontal o vertical, o por condiciones discriminatorias en la contratación.

Se puede concluir entonces que, mientras existan condiciones de poder de mercado, la flexibilidad en las modalidades de contratación aumenta el riesgo de que dichas herramientas se conviertan en un instrumento de abuso en el mercado, y que, en la medida en que se garanticen condiciones de competencia en las transacciones del mercado de contratos bilaterales, el desarrollo de mecanismos complementarios de manejo de riesgo, es viable y conveniente.

Además, es importante recordar que la señal de precios trasladada al usuario final en la tarifa, en el componente de generación, es hoy en día una combinación de los precios obtenidos en las compras propias y el promedio del mercado, donde el precio de contratos juega un papel importante y su impacto es significativo. Este impacto es mayor o menor dependiendo del portafolio escogido por el agente libremente. En cualquier caso, la señal de precios de mercado spot será relevante para la composición de la señal de precios al usuario, tema a definir en la fórmula definitiva que va a regir en el período tarifario a implementar en este año.

Finalmente, se considera que la regulación debe propender por implementar ajustes y mejoras en las transacciones del mercado, para asegurar la competencia (transparencia y neutralidad) y la eficiencia.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL MERCADO DE CONTRATOS BILATERALES

De conformidad con la Ley y la regulación vigente, las transacciones de energía en el mercado de largo plazo son realizadas por los agentes comercializadores y generadores, estén estos integrados o ejecuten su actividad independientemente, en el Mercado de Energía Mayorista.

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La regulación vigente aplicable a las transacciones de contratos bilaterales tiene dos consideraciones fundamentales, dependiendo del destino final de dicha energía (Usuario Regulado o Usuario No Regulado), lo cual determina el procedimiento a seguir para la contratación.

Lo anterior bajo la directriz de las leyes 142 y 143 de 1994, artículos 35 y 42, respectivamente, establecen la obligación, para las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, de adquirir la energía que requieren para atender a sus usuarios, mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

Procedimiento aplicable a la contratación para atender demanda Regulada.

Para el caso en el cual el comercializador inicia un proceso de contratación con el fin de adquirir Energía para atender mercado regulado, el procedimiento a seguir es el previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la cual establece un mecanismo de subasta de sobre cerrado de primer precio.

Procedimiento aplicable a la contratación para atender demanda No Regulada

Cuando un comercializador inicia un proceso de compra de energía mediante contratos bilaterales, con el objetivo de atender mercado no regulado, no existe procedimiento alguno establecido en la reglamentación vigente para tal fin. Es decir, el comercializador decide libremente el mecanismo a utilizar y la única exigencia se limita a que el contrato firmado entre las partes cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en la regulación vigente1.

En general, es requisito indispensable para los contratos tener definidos los precios, las cantidades, la forma, la oportunidad y el sitio de entrega2, de tal manera que se puedan registrar en el ASIC y liquidar a través de éste, según la regulación vigente.

Procedimientos del Mercado de Energía Mayorista

El mercado de contratos bilaterales consta de tres procesos claramente definidos: Negociación, Administración y Ejecución; cada uno de los cuales desarrolla ciertas actividades específicas, como se explican a continuación.

Negociación

En el proceso de negociación se ejecutan fundamentalmente las siguientes tareas:

1. Identificar la necesidad energética y el tipo de mercado a atender.

2. Proceso para Mercado Regulado:

1 Resolución CREG-006 de 20032 Ley 143 de 1994, Art. 42

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• Convocatoria Pública, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-020 de 1996.

• Recepción de Ofertas• Adjudicación considerando como único criterio el precio.

3. Proceso para Mercado No ReguladoNegociación directa entre las partes involucradas, las cuales tienen plena libertad dentro del proceso de negociación.

Proceso de Administración

En este proceso el ASIC ejecuta las siguientes actividades básicas:

• Revisión de los distintos documentos y requisitos exigidos a los agentes.• Lectura e interpretación de los contratos establecidos entre los agentes.• Registro de los agentes y de los contratos.• Verificación de las garantías.

Ejecución

El proceso de ejecución contempla como actividad fundamental para el ASIC el despacho y liquidación de los contratos, de conformidad con la reglamentación vigente y las condiciones pactadas en los mismos:

• Despacho y liquidación de la energía, según el contrato establecido entre las partes.• Priorización de contratos, para efectos de limitación de suministro

Estadísticas del mercado de contratos bilaterales

A continuación se presenta un análisis de las principales variables del mercado de contratos:

Evolución de precios

La siguiente gráfica muestra la evolución de precios medios de bolsa, contratos bilaterales desde el año 1995, y compras en el mercado desde 1998, tanto para transacciones destinadas a atender mercado Regulado, mercado No Regulado y transacciones de cobertura entre agentes del mercado.

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Gráfica 1. Evolución Precios medios de Bolsa, contratos bilaterales y compras del mercado.Fuente: Interconexión Eléctrica S.A -ISA-, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-

Se observa de la evolución de los precios de contratos, que en general están por encima de los precios de corto plazo, exceptuando los períodos coyunturales de precios picos de la Bolsa. Los precios de contratos son más estables y tienden en el largo plazo a igualarse al precio de corto plazo.

La mayoría de los picos del precio de bolsa, corresponden o reflejan condiciones hidrológicas críticas, pero existen picos de precios correspondientes a comportamientos oportunistas por distorsiones en el mercado que no obedecen a condiciones de libre competencia. Si bien las señales de precio de corto plazo, es decir el comportamiento del mercado spot, es el activo subyacente, para la valoración de los precios de contratos, dichos picos de precio en el spot solo se reflejan en los contratos, si son sostenibles en el largo plazo.

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Gráfica 2. Evolución Precios medios de contratos bilaterales destinados a atender mercado Regulado y mercado No Regulado.Fuente: Interconexión Eléctrica S.A -ISA-. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-

Esta gráfica evidencia el comportamiento diferencial del mercado de contratos, según sub­mercados, donde el precio promedio logrado para el mercado No Regulado, es significativa y consistentemente menor. Esta diferencia no es explicable suficientemente por una valoración de riesgo diferencial, o por una estructura de precios diferente, o un volumen específico.

Esto puede reflejar algunos límites en la competencia, ya sea por discriminación de ofertas por tipo de mercado, o un posible subsidio cruzado. El objetivo en este caso es corregir estas distorsiones y lograr la eficiencia en ambos mercados, eliminando la posibilidad de discriminación o de generar subsidios entre estos, ajustándose a los requerimientos de ley. El esquema planteado con el SEC, promueve una competencia transparente que impulsará este objetivo.

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Gráfica 3. Evolución de la volatilidad mensual anualizada de los precios de los contratos bilaterales y los precios de Bolsa.Fuente: Interconexión Eléctrica S.A -ISA-. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-

Al examinar la volatilidad presentada en el mercado desde el año 2002, según la gráfica, tanto en contratos como en bolsa, existe la necesidad de crear mecanismos de manejo de riesgo. Los contratos actuales son instrumentos de cobertura de riesgo para quien contrata; pero no para cobertura general y dinámica en el mercado. Tales limitaciones se podrían mejorar con la estandarización de contratos y con la habilitación de un mecanismo dinámico de transacción en línea.

Desde el punto de vista de la demanda y de la distribución de mercados por tipo de agente, se puede observar que la contratación actual es tal que los comercializadores integrados con distribución y generación, atienden en un alto porcentaje el total de la demanda y por tanto los comercializadores independientes atienden solo una demanda marginal.

La siguiente gráfica muestra el porcentaje de atención de la demanda por tipo de comercializador para el año 2003.

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% DEMANDA ATENDIDA POR TIPO DE COMERCIALIZADOR

70.0% n

60.0% -

50.0% -

40.0% -

30.0% -

20 .0% -

10 .0% -

0 . 0% -

Gráfica 4. Distribución de la atención de la demanda por tipo de comercializador.Fuente: Interconexión Eléctrica S.A -ISA-. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-

Demanda transada mediante contratos bilaterales

En el año 2003, el porcentaje de transacciones realizadas mediante contratos bilaterales fue del 74% mientras el porcentaje de transacciones realizadas en Bolsa fue del 26%.

Es importante anotar que durante el año 2003, las transacciones totales en el mercado de energía mayorista alcanzaron el 143% de la demanda comercial del SIN, es decir, se presentaron transacciones de cobertura por el 43% de la demanda comercial.

Tipos de contratos registrados actualmente

La CREG reguló las diferentes modalidades o tipos3 de contratos que podrían ser registrados en el mercado mayorista, sobre las cuales se han realizado un gran número de variantes (ver gráfica), generando dificultad al momento de ceder o tratar de negociar este tipo de contratos que más bien podrían ajustarse a condiciones específicas de cada agente. Esta heterogeneidad en el tipo de contratos no permite lograr la liquidez que el mercado requiere.

Si bien esto puede ser interpretado como un ajuste a las necesidades mismas del negocio de comercialización de energía para cada agente particular, de igual manera, podría ser un reflejo de posibles abusos de posición dominante. Es decir, los diferentes tipos de contratos podrían no estar reflejando características específicas requeridas por la demanda, sino condiciones particulares impuestas por la oferta.

3 Hace referencia, en sentido lato, a los diversos esquemas, modalidades o características que pactan las partes para el suministro de energía en el Mercado Mayorista, y no a tipos jurídicos específicos definidos por el derecho privado.

62.0%

PURO DISTRIBUIDOR GENERADOR

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Número de tipos de contratos liquidados en elMEM

30

25

20

* 15

10 -

5

0

Gráfica 5. Evolución del número de tipos de contratos en el MEM.Fuente: Interconexión Eléctrica S.A -ISA-. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC-

En general los contratos que se registran en el MEM obedecen a los siguientes tipos:

I. Pague lo Contratado (CPLC)

Comprador:Riesgo de precio en la Bolsa por excedentes o faltantes.Vendedor:Obligatoriedad de entrega hasta el valor contratado, y riesgo de exposición a Precio de Bolsa si es o no es incluido en el despachado Ideal.

//

y \\

\

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Año

12

II. Pague lo Demandado (CPLD)

Comprador:Imposibilidad de obtener mejores precios en la Bolsa.Vendedor:Obligatoriedad de entrega siempre, dependiendo de la volatilidad de la demanda del comprador, y riesgo de exposición a precio de Bolsa si es o no es incluido en el despacho Ideal.

Para cada uno de los anteriores tipos de contratos han surgido múltiples variaciones, siendo las más importantes las pactadas por un porcentaje de la demanda y con diferenciación, estos son los tipos denominados por el ASIC -S 2- “Por sub-mercado pague lo demandado con tope”. Existe también el tipo Dt “Demanda de un tercero”, asociado con una especie de cobertura de riesgo de un tercero (tiene algunas características similares a una opción). Los arreglos de riesgo asociados con estos contratos, seguramente se balancean por fuera del MEM.

La siguiente gráfica muestra, para cada uno de los tipos de contratos descritos anteriormente, el volumen de transacciones como porcentaje del total.

40.0%

35.0%

30.0%rcT3c 25.0%nsE 20.0%<DT3 15.0%sí

10.0%

5.0%

0.0%

Demanda Transada por tipo de contrato

Pague lo contratado

Pague lo demandado

I n . ________Bl DI

S1 S3 S2 DT BQ BA CP IS OB DR PC S4

Contrato

E1 BG EN

Gráfica 6. Porcentaje de demanda atendida por Tipos de contratos en el MEM.Fuente: Interconexión Eléctrica S.A -ISA-. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ■ ASIC-

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La anterior diversidad de tipos de contratos bilaterales, limita la transabilidad y liquidez en el mercado, y evidencia la necesidad de homogenización.

Por otro lado, al analizar otros tipos de contratos, existen varios asimilables a una opción tales como el “OX-Opción Precio de Bolsa y un Precio de Referencia” , que aunque no representan un volumen alto de participación en el mercado, evidencian, la necesidad de mecanismos para cubrir necesidades de manejo de riesgo, y, que los contratos de “Derivados Financieros’’ no son ajenos al sector.

TEORIA DE SUBASTAS

Las subastas son mecanismos para la venta o compra de bienes y servicios que bajo reglas específicas determinan quién obtiene el bien transado y cuánto debe pagar por él. Las subastas tienen como característica fundamental la existencia de información asimétrica entre quienes participan. Es por ello que teóricamente el equilibrio alcanzado es del tipo Bayesiano de Nash.

McAfee y McMillan (1987), definen una subasta como una institución de mercado que cuenta con un conjunto explícito de reglas que determinan la asignación de recursos basándose en las pujas presentadas por los participantes.

Se puede hablar de subastas tanto cuando se trata de vender un bien (en cuyo caso el subastador será el vendedor y quienes presentan las pujas serán los potenciales compradores), como cuando el objetivo sea la adquisición de un bien o un servicio, en cuyo caso el subastador será el comprador.

Adicionalmente, al subastar un bien, no solo se busca la eficiencia, sino también ampliar el mercado, introducir competencia, e inclusive, otorgar acceso a ciertos bienes a determinados grupos minoritarios. Al transar la energía, asimilándola a cualquier activo (commodity), se busca revelar precios de mercado que reflejen diferencias por características del producto (contrato), que estén claramente relacionados y que sean convergentes con los precios del mercado subyacente o el spot, de tal forma que se desarrolle un nivel de servicio mas trasparente.

Los avances más recientes en el campo de la teoría de subastas evidencian que la típica licitación de sobre cerrado se está sustituyendo en los mercados del mundo por el método de subastas de precios ascendentes.

Tipos de subastas

Desde el trabajo de VickRey (1961), se han considerado fundamentalmente los siguientes tipos básicos de subastas:

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• La Subasta Inglesa

En una subasta inglesa los oferentes anuncian cuánto están dispuestos a pagar, enviando cada vez una oferta de precio más atractiva. Una vez finaliza el período de exposición de la subasta, el bien es asignado a quien ofertó el mayor o menor valor, según si es una subasta directa (venta) o inversa (compra).

Este tipo de subasta tiene las siguientes características:

> Asimetría de la información, porque cada participante i conoce en cuánto valora el bien subastado, es decir su valor de reserva Z/; pero desconoce la valoración de los demás oferentes.

> El originador de la subasta desconoce cuánto están dispuestos a ofrecer los participantes.

> Se remata un único bien.> Sólo genera un ganador, ya que se compite por el lote completo.

Si consideramos una subasta de venta (directa), un agente al momento de participar en esta subasta conoce su valor de reserva Zi, es decir el máximo precio que está dispuesto a pagar, y según el cual ofrece un valor bi, que estima en función de la información existente.

Sin pérdida de generalidad puede suponerse que cada agente i que participa en la subasta obtiene una utilidad que deriva de la diferencia que hay entre su valor de reserva y el valor que realmente ofrece.

Ui = Zi - bi

La subasta inglesa permite ir obteniendo información a medida que la subasta avanza, por lo que los agentes ven reducida la incertidumbre acerca de las valoraciones del resto de participantes, conforme se aproxima el cierre.

El agente que participa en una subasta inglesa establece una estrategia de participación pujando hasta un valor igual al máximo precio ofertado por el último participante más un incremento mínimo de oferta (incremento / decremento mínimo). De esta manera, si consigue que el bien le sea asignado por debajo de su valor de reserva, obtiene una utilidad positiva. En este orden de ideas, la estrategia dominante de un agente es continuar ofertando una pequeña cantidad (e) por encima de la última oferta más alta existente en la subasta, hasta que llega a su valor de reserva Z/,donde se detiene.

El anterior procedimiento es óptimo ya que cada oferente quiere obtener el bien si el precio es menor que su valor de reserva Zi, y además desea pagar el menor precio posible. Las ofertas terminan por parte de un participante, cuando el último precio ofertado llega al valor de reserva de éste.

En este punto el oferente ganador cierra en un valor que está solo un incremento mínimo por encima del precio de reserva del último competidor. Esto es siempre y cuando estas ofertas hayan superado el precio de reserva del vendedor. Este proceso funciona simétricamente pero de manera inversa en una subasta de compra.

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• Subasta Holandesa

En una subasta holandesa el subastador (originador) inicia con un precio de apertura alto, que va disminuyendo progresivamente hasta que un comprador lo acepta. Este tipo de subasta, menos conocida que la inglesa, deriva su nombre por ser el mecanismo utilizado tradicionalmente para la venta de flores en Holanda. Se caracteriza por resolver una demanda u oferta de relativamente corta duración para bienes perecederos. Este proceso funciona simétricamente pero de manera inversa en una subasta de compra.

• Subasta Yanqui (Americana)

La subasta conocida como Yanqui, es utilizada para el caso de subastas de múltiples unidades de un bien. Esta subasta es equivalente a una subasta de primer precio, ya que las N unidades subastadas serán adjudicadas a los precios más altos, y cada uno de los participantes pagará un precio igual a su oferta propia por una fracción i de la cantidad total N. Este proceso funciona simétricamente pero de manera inversa en una subasta de compra.

Para el caso de la subasta Yanqui, el oferente ganador, bien sea para el monto total N o para una fracción, oferta un valor igual a una pequeña cantidad (e) por encima de la oferta previa más alta existente en la subasta para la fracción /, hasta que llega a su valor de reserva Zi, donde se detiene.

Funciona con la misma lógica que una subasta Inglesa, pero permite la negociación por cantidades parciales sobre el lote total ofrecido o demandado.

Tipo de subasta a utilizar en el SEC:

Dadas las características de la energía, bien no perecedero y homogéneo, se recomienda utilizar una subasta del tipo Yanqui, ya que permitiría la asignación (venta o compra) en cada subasta, a un número plural de agentes, no viéndose limitada su participación por la exigencia de adquirir el lote total como sucede para el caso de una subasta Inglesa. La subasta Holandesa no sería aplicable dado que en horizontes de mediano plazo la energía no es un bien degradable. Una subasta holandesa se podría aplicar para transar sobre vertimientos, obligando al agente a tratar de negociar la energía a un menor precio ante la cercanía de dicho evento.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MERCADOS DE DERIVADOS FINANCIEROS

Partiendo de la idea de que un mercado es un lugar donde se produce un intercambio de bienes (o servicios) y se fijan sus precios, un mercado de derivados o instrumentos financieros es aquel donde los bienes objeto de intercambio son activos financieros que derivan su valor de un activo subyacente, por lo tanto no representan la propiedad del mismo.

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En este sentido, carecen de importancia en este tipo de transacciones aspectos tales como la ubicación física del bien, o la forma en que se ponen en contacto oferentes y demandantes.

Las siguientes son algunas de las funciones que desempeñan los mercados financieros:

• Poner en contacto a los distintos agentes económicos• Permitir mayor participación de agentes• Servir de mecanismo para la fijación del precio de los activos• Proporcionar liquidez a los activos que en él se negocian• Reducir los plazos y costos de transacción• Permitir conocer información oportuna y clara sobre el mercado

En la medida en la que el grado de cumplimiento de las funciones señaladas sea mayor, mayor será el grado de eficiencia del mercado financiero.

El concepto de mercado eficiente guarda estrecha relación con el de mercado ideal de competencia perfecta de acuerdo con la teoría económica. En este sentido un mercado perfecto es aquel en que existen, entre otras condiciones, libre movilidad de los recursos, ausencia de trabas que impidan el libre juego de las fuerzas del mercado en lo que se refiere a la determinación de los precios; información completa tanto para compradores como para vendedores sobre las ofertas y demandas y las condiciones del mercado.

Respecto a las características que todo mercado financiero debe cumplir, se pueden considerar como fundamentales las siguientes:

• Transparencia: hace referencia a la facilidad (costo en tiempo y dinero) con que los agentes económicos que intervienen en el mercado tienen acceso a la información relativa a éste.

• Libertad: se refiere a la ausencia de limitaciones de acceso para compradores y vendedores en el mercado, la posibilidad de poder negociar las cantidades deseadas, y la inexistencia de trabas para la libre formación de los precios de los activos.

• Liquidez: Entendida como la velocidad de transacción de un activo y el precio que por éste se obtiene. Esto refleja un nivel alto de negociación e interés por las subastas.

• Flexibilidad: entendida como la capacidad de la oferta de reaccionar ante variaciones del precio de los activos.

ASPECTOS BÁSICOS DE LOS MERCADOS DE OPCIONES Y FUTUROS

Los Derivados Financieros son contratos financieros cuyo valor se deriva del precio de otro activo denominado subyacente. Estos contratos no representan el derecho a la propiedad de un activo, pero sí derivan su valor de él. Los derivados financieros se desarrollan para manejar el riesgo y cubrirse para disminuir la exposición al mismo. Los principales instrumentos son los forwards, swaps, opciones y futuros, entre otros.

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Contrato de futuros

Un contrato de futuros es un acuerdo entre dos partes, negociado en un mercado organizado, por medio del cual los contratantes se comprometen a entregar o aceptar, en una fecha futura, un determinado bien a un precio acordado en el contrato.

Objetivo de los futuros

El fin principal de una negociación de un futuro es establecer hoy los términos de una transacción y saldar las cuentas de la misma después. Lo anterior significa que el objetivo de los mercados de futuros es ofrecerle a los participantes un mecanismo que les permita protegerse de los movimientos adversos en los precios de un bien determinado.

Características y elementos de los contratos de futuros

Los contratos de futuros son normalizados, es decir todos los contratos del mismo tipo tienen las mismas características, estableciendo condiciones como las fechas y condiciones de entrega, el modo de pago y el sistema de formación de precios.

Los contratos de futuros vencen siempre en determinadas fechas, las cuales dependen de cada producto y mercado. Tanto los compradores como los vendedores deben dar un margen en garantía que normalmente es una pequeña fracción del valor del contrato (no la totalidad del monto del contrato).

Usos de los futuros.

Los futuros pueden ser usados para efecto de cobertura (minimizar el efecto de las variaciones en los precios), para fines de especulación “positiva” (beneficios por el movimientos en los precios). De igual manera, pueden ser utilizados como una herramienta de arbitraje: tomando ventaja de las diferencias temporales en los precios entre el mercado de corto plazo y el mercado a futuro, para realizar operaciones simultáneas de compra y venta que generen una ganancia.

Opciones

Las opciones son instrumentos que otorgan unos derechos a comprar (CALL) o a vender (PUT) un determinado activo (activo subyacente), a un precio predeterminado (precio de ejercicio), en un horizonte de mediano y largo plazo. Para adquirir este derecho el comprador debe efectuar el pago de una prima.

Clases de Opciones:

Opciones de compra (CALL): Le otorgan al comprador el derecho a adquirir el activo subyacente al precio de ejercicio, durante el período pactado. El derecho se ejerce para los períodos en los cuales el valor es positivo, es decir cuando el precio del activo subyacente en el mercado spot es superior al precio de ejercicio.

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Opción de venta (RUT): Le dan derecho a su titular a vender el activo subyacente al precio de ejercicio, durante el período pactado. El derecho se ejerce cuando la relación es positiva, es decir cuando el precio del activo subyacente en el mercado spot es inferior al precio de ejercicio.

En resumen, el tenedor de una Opción solo va a ejercitar sus derechos cuando las diferencias que se produzcan entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación (cali) o entre el precio de liquidación y precio de ejercicio (put) sean positivas. En caso de que las diferencias sean negativas, al tenedor de estos derivados no le conviene ejecutar sus derechos. En este caso, el tenedor perdería el precio pagado por la prima, pero no las diferencias en su contra, ya que lo que adquiere al comprar la opción un derecho y no una obligación.

Tipos de Opciones:

Opción Europea: el derecho solo puede ser ejercido en la fecha de vencimiento de la Opción.

Opción Americana: el derecho puede ser ejercido durante la totalidad del período de ejercicio de la Opción, hasta su vencimiento.

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS BILATERALES - SEC-

Analizado lo anterior, se propone desarrollar un mecanismo de transacción, denominado Sistema Electrónico de Contratos Normalizados bilaterales -SEC-. Este sería un sistema de transacciones electrónicas, basado en plataformas computacionales orientadas a Internet, desarrollado, administrado y operado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIO-, que permita realizar transacciones comerciales en forma anónima y estándar entre agentes del mercado, mediante un mecanismo de subastas, para la celebración y registro de contratos del tipo Pague lo Contratado y contratos de Opción, que harán parte del Mercado de Energía Mayorista. Este sistema debe ser seguro, rápido, confiable, automático, con capacidad de autenticación e identificación, amigable, funcional y con respaldo.

El Sistema Electrónico de Contratos bilaterales, propuesto en este documento, está conformado por contratos que combinan la noción de contratos tipo “futuros” y “forwards”, comunes en los mercados de bienes de consumo. Estos contratos denominados Contratos pague lo Contratado, tendrán parámetros normalizados para las cantidades de energía, tiempos de ejecución, y duración. Igualmente, se propone la implementación de contratos de Opción, para compra, tipo Cali, que se ejercita con una prima y a un precio de ejercicio, también con cantidades de energía y período de ejercicio previamente definidos y normalizados.

Como resultado de un análisis de los requerimientos más comunes de tiempos de ejecución del contrato se proponen cuatro modalidades de contratos estándar, para los tipo Pague lo Contratado, y uno adicional para los de Opción.

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Según las características de los contratos normalizados que se están proponiendo el Contrato Pague lo Contratado en el SEC, es el tipo de contrato que se origina al concluir una subasta electrónica en el SEC, en el que el comprador se compromete a pagar toda la Energía Contratada resultante de la subasta, independientemente de que sea consumida o no durante el periodo de ejecución, dentro de la curva de carga diaria.

Según las características de los contratos normalizados que se están proponiendo el Contrato de Opción en el SEC, es el tipo de contrato que se origina al concluir una subasta electrónica en el SEC, en el que el comprador se compromete a pagar la prima establecida en la misma, que le otorga el derecho, mas no la obligación, de adquirir la energía subastada, al precio de ejercicio, dentro de la curva de carga diaria.

El Contrato normalizado será la unidad básica de negociación en las subastas desarrolladas en el SEC, con las características estándar que se están proponiendo. Uno o varios contratos normalizados en una sola subasta formarán un Contrato Pague lo Contratado en el SEC o un Contrato de Opción en el SEC, según el resultado y tipo de subasta.

• Contrato Pague lo Contratado

Son varias las razones por las que se proponen contratos mixtos(Contratos Pague lo Contratado). La primera de ellas es que presenta una característica fundamental de los contratos de futuros, como es la estandarización. Sin embargo, al igual que los contratos forward, estos contratos tendrán fechas específicas de maduración para su ejecución, y al contrario de los mercados de futuros, se podrán implementar sin la existencia de una cámara de compensación (Clearing-House).

El Contrato Pague lo Contratado en el SEC es el tipo de contrato que se origina al concluir una subasta electrónica en el SEC, en el que el comprador se compromete a pagar toda la Energía Contratada resultante de la subasta, independiente de que sea consumida o no, durante el periodo de ejecución, dentro de la curva de carga diaria.

• Contrato de Opción

Los contratos de Opción serán habilitados con el fin de que los agentes puedan manejar el riesgo de exposición a la bolsa, según sus compromisos en Contratos Pague lo Contratado, respecto a su curva de carga, y será su decisión estar o no expuestos a compras o ventas en la bolsa para cubrir las diferencias entre su demanda comercial y su nivel de contratación.

El contrato de Opción en el SEC es el tipo de contrato que se origina al concluir una subasta electrónica en el SEC, en el que el comprador se compromete a pagar la prima establecida en la misma, que le otorga el derecho, mas no la obligación, de adquirir la energía subastada, al precio de ejercicio, dentro de la curva de carga diaria El ejercicio de la opción será automático cuando su valor sea positivo.

Tipos de contratos habilitados para ser transados en el SEC:

A continuación se describe cada uno de los tipos de contratos propuestos para ser transados en el SEC.

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CE-mes. Contrato normalizado con un periodo de exposición que inicia como máximo el día diez (10) y termina 3 días calendario antes de la finalización del mes de exposición, mediante el cual las partes se comprometen a suministrar o a demandar energía a partir del primer día y hasta el último día del mes para el cual fue pactado su periodo de ejecución.

CE-año. Contrato normalizado con un periodo de exposición que inicia como máximo el día diez (10) de cualquier mes del año y termina tres (3) días calendario antes de la finalización del mes de exposición, mediante el cual las partes se comprometen a suministrar o a demandar energía a partir del primer día y hasta el día 365 (0 366 días para años bisiestos) del año para el cual fue pactado su periodo de ejecución.

Estacional Verano. Contrato normalizado con un periodo de exposición que inicia como máximo el día diez (10) de cualquier mes del año y termina tres (3) días calendario antes de la finalización del mes de exposición, mediante el cual las partes se comprometen a suministrar o a demandar energía a partir del primer día y hasta el último día de la estación de verano para la cual se haya pactado su periodo de ejecución.

Estacional Invierno. Contrato normalizado con un periodo de exposición que inicia como máximo el día diez (10) de cualquier mes del año y termina 3 días calendario antes de la finalización del mes de exposición, mediante el cual las partes se comprometen a suministrar o a demandar energía a partir del primer día y hasta el último día de la estación de invierno para la cual se haya pactado su periodo de ejecución.

Variantes de cada contratoPara cada uno de estos contratos se ofrecen variantes de curva de carga según las siguientes definiciones:

Factor de carga base. Los contratos normalizados con factor de carga base serán despachados por el ASIC durante las veinticuatro (24) horas del día de despacho, por una cantidad igual a 75 Kwh.

Factor de carga medial. Los contratos normalizados con factor de carga medial serán despachados por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 10:00 horas y las 13:00 horas del día de despacho por una cantidad igual a 30 kWh.

Factor de carga media2. Los contratos normalizados con factor de carga media2 serán despachados por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 09:00 horas y las 22:00 horas del día de despacho por una cantidad igual a 30 kWh.

Factor de carga alta: Los contratos normalizados con factor de carga alta serán despachados por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 19:00 horas y las 21:00 horas del día de despacho (3 horas) por una cantidad igual a 60 kWh.

Para el caso de los contratos de Opción se tiene un factor de carga de no-pico definido como el período comprendido entre las 00:00 y las 09:00 horas, de las 14:00 horas a las 18:00 horas, y de las 22:00 horas a las 23:00 del día de despacho, durante el cual el agente comprador tiene el derecho a ejercer dicha Opción.

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Las anteriores variantes buscan brindar a los diferentes agentes del mercado eléctrico la posibilidad de contratar según su demanda o requerimiento de energía. Por ejemplo, pueden cubrir la demanda base con un contrato con variante factor de carga base, y cubrir la demanda de las horas pico con la variante carga media 1 o carga media 2, y cubrir la demanda pico con factor de carga alta. Para las horas que se presente exposición a bolsa, se puede utilizar una opción adicional en factor de carga no pico.

Las cantidades estándar se definen considerando los montos correspondientes al límite establecido en la reglamentación vigente para ser calificado como un Usuario No Regulado, la cual equivale, por energía, a una demanda mensual de 55 MWh/mes, que corresponde a una potencia media de 75 kWh; así como por los limites de los montos transados en contratos.

La siguiente gráfica muestra la magnitud promedio de contratos normalizados requeridos por cada uno de los comercializadores del SIN en función de su demanda comercial.

DEMANDA PROMEDIO CONTRATOS NORMALIZADOS DE 75kWh

12 000

10 000

8,000

6 000

4 000

2,000

K)M KJ KJ00 CO COO G) CO O□ DEMANDA PROMEDIO CONTRATOS NORMALIZADOS DE 75kWh

Gráfica 8. Demanda Promedio Contratos Normalizados de 75 kWh. Fuente: CREG

La siguiente gráfica presenta la asignación de los anteriores tipos de contratos durante el día de despacho:

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K W h

1 35_

□□

E nerg ía sum in istrada por los contratos con variante H ora P ico (H p)E nerg ía sum in istrada por los contratos con variante Factor de C arga 1 (E l)

CURVA DE CARGA D IA R IA

60 K W h/s

30 K W h

105_

7 5_

-

45_

1 5 _

OhI

3h 6h 9h lOhI I

12h 13h 15h 18h 19hI I

21h 22h 24h

Gráfica 9. Demanda Promedio Contratos Normalizados de 75 kWh.Fuente: CREG

A continuación se definen los principales términos contenidos en el documento:

Período de exposición: Período de tiempo durante el cual debe permanecer habilitada la respectiva subasta electrónica, para poder efectuar ofertas de precio y cantidad.

Periodo de ejecución. Periodo de tiempo equivalente a la duración de cada uno de los contratos normalizado transados en el SEC, cuya clasificación por tipos estará definida.

Período de Maduración. Período de tiempo entre la terminación del período de exposición y el inicio del período de ejecución.

Precio de Cierre. Mejor precio unitario ofrecido para cada contrato normalizado al terminar el periodo de exposición de una subasta particular, que genera un compromiso firme y que aplica al contrato Pague lo Contratado en el SEC.

Oferta de Cantidad: Cantidad en número de contratos ofertados en firme, ya sea para compra o venta, durante el período de exposición de la subasta electrónica.

Precio de Apertura: Precio en $/kwh a partir del cual se comienza a ofertar. Este Precio constituye la mayor o menor oferta al inicio de la subasta que el comprador o el vendedor establece para la misma.

Precio de Ejercicio: Precio resultante al cierre de una subasta de opción, al cual deberá ser liquidada la energía cuando la opción sea ejercida.

Prima: Valor en $/kWh establecido por el originador de una subasta de Contratos de Opción, al momento de iniciar dicha subasta. Mediante el pago de esta prima el agente comprador adquiere el derecho mas no la obligación de comprar energía al precio de ejercicio resultante de la subasta.

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SUBASTAS ELECTRÓNICAS

Los contratos normalizados, descritos anteriormente, se formarán mediante subastas en el SEC, con las siguientes características:

Las subastas electrónicas tipo “negocio a negocio” son eventos de negociación dinámica de precios, que se desarrollan en tiempo real, a través de Internet. Mediante este sistema, en lugar de solicitar ofertas en sobre cerrado por un contrato de compra o venta de bienes o servicios, se invita a los participantes a poner sus ofertas en un sitio web en donde éstos puedan ver las posturas de los demás oferentes, y tengan la posibilidad de mejorar sucesivamente sus ofertas a fin de intentar ganarse el contrato.

Dada la alta transparencia del sistema, este mecanismo le otorga el poder de negociación al originador (quien inicia la subasta), ya que la competencia que se genera le garantiza que obtendrá la mejor oferta que el mercado le pueda brindar. Por otra parte, las soluciones de subastas electrónicas agilizan los procesos de negociación y reducen de manera importante los costos, el tiempo y los riesgos asociados con las contrataciones, ya que permiten estandarizar y automatizar muchos de los pasos requeridos y su administración es centralizada.

Bajo este mecanismo se pueden realizar subastas de venta y de compra, es decir que los participantes pueden o poner a la venta unos productos, o solicitarlos para la compra.

Subastas de Venta

La subasta directa de venta resulta ideal cuando en el mercado existe más demanda que oferta, posiblemente debido a un alto fraccionamiento en la demanda (número plural de potenciales interesados) y una alta concentración en la oferta (número singular de vendedores). En este caso, el producto o servicio es subastado buscando que su precio aumente.

En esta subasta, un originador ofrece un producto a través de una aplicación residente en el SEC y determina unos parámetros claves como el precio de apertura, la cantidad de contratos normalizados, el tipo de contrato, el factor de carga, y el precio de reserva. Los oferentes acuden al sitio web rigiéndose por los parámetros que exige el originador de una determinada subasta, dentro del ámbito de transacción definido regulatoriamente, ofreciendo cada vez unas mejores condiciones para competir con los demás oferentes. El ganador, o ganadores, es quien ofrece la mejor condición de precio.

Subastas de compra

Las subastas de compra, o inversas, funcionan bajo el mismo principio que las de venta, pero son originadas por un comprador. Es decir, quien está interesado en comprar un producto o servicio origina una subasta para lograr una oferta competitiva. Las subastas de compra se denominan a la baja porque en este caso los oferentes compiten por ofrecer el precio más bajo por el contrato que se está negociando. Resulta productivo cuando el comprador es quien tiene el poder de negociación, es decir se trata de un producto o servicio altamente fraccionado en la oferta pero muy concentrado en la demanda.

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En esta subasta el concepto es el mismo, un originador ofrece un compromiso de adquirir la energía, a través de una aplicación residente en el SEC, y determina unos parámetros clave como la cantidad de contratos normalizados, el tipo de contrato, el factor de carga y el precio de reserva. Los oferentes acuden al sitio web rigiéndose por los parámetros que exige el originador de una determinada subasta, dentro de el ámbito de transacción definido regulatoriamente, ofreciendo cada vez unas mejores condiciones para competir con los demás oferentes. El ganador es quien ofrece la mejor condición de precio.

En una subasta, de compra o de venta, como en todo bien de consumo, se transa de forma simple. Es decir, el interés del comprador o del vendedor radica principalmente en las condiciones de precio, donde el comprador se va por el más bajo, y el vendedor por el más alto. La cantidad máxima está prefijada por el originador, pero en este caso tendrá unos topes regulatorios para fraccionar los volúmenes y asegurar el anonimato de compradores y vendedores y la dinámica del mercado.

El esquema propuesto de subastas electrónicas en el SEC, está soportado por el principio de transacciones de bienes de consumo, permitiéndole a los originadores obtener el mejor valor que el mercado puede ofrecer. El siguiente diagrama muestra los mecanismos de participación, tanto para agentes vendedores como compradores.

RequiereComprarEnergía

p odría o r ig in a r Subasta deCompra

OriginadorRequiereVenderEnergía

p o d ría o r ig in a rSubasta de Venta

Requierepodría o fe rta r en

► ComprarEnergía

Requiere +■ Vender

Energía

p o d ría o fe rta r en

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BENEFICIOS POTENCIALES RESULTANTES DE LA UTILIZACIÓN DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS

En términos generales, las subastas electrónicas traerían beneficios de tipo económico, operacional y administrativo a los agentes del sector eléctrico, quienes podrán lograr mejores condiciones de precio en la adquisición o venta de su energía. De igual manera, sus procesos de compra o venta se verían reducidos en términos de tiempo y de actividades, haciéndolos más eficientes, con las consecuentes reducciones de costos de transacción.

Lo anterior redunda en beneficio al usuario final, que podría ser atendido a precios competitivos y, por tanto, beneficiarse de los ahorros por eficiencia.

Adicionalmente, las subastas en el SEC permitirían la participación de cualquier agente, independientemente de su condición o localización geográfica, mientras cumpla las condiciones del mercado. Es decir, se espera un beneficio, en el nivel de competencia, cubriendo simétricamente los factores de riesgo.

Las subastas electrónicas, presentan ventajas tanto para compradores como para vendedores:

Ventajas para el comprador:

Reducción del tiempo de transacción: La estandarización y la administracióncentralizada, permiten optimizar dicho tiempo.

Incremento en la competencia: El proceso de subasta del bien es abierto y público, lo quepermite que todos los agentes del mercado sean participantes potenciales.

Optimización del precio: Como resultado de la participación en igualdad de condiciones deun mayor número de vendedores, se logra un precio competitivo.

Negociaciones simultáneas de precios y cantidades: Brinda mayor acceso a lainformación del mercado, lo cual es fundamental para el proceso de formación de precios. Todas las transacciones del mercado serían conocidas en tiempo real.

Reducción de los costos de transacción: Los procesos de negociación, registro yliquidación se realizan de forma electrónica, lo cual disminuye los costos de transacción en el mercado de energía mayorista.

Mejora de la transparencia del mercado: Se logra al contar con un esquema denegociación abierto, con información en línea disponible para todos los agentes en igualdad de condiciones.

Incremento en la eficiencia de la gestión comercial: El esquema electrónico de subasta permite reunir en el mismo lugar a todos los participantes del mercado, lo cual disminuye el tiempo de compra del bien y reduce los costos de transacción.

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Ventajas para el vendedor:

Reducción del tiempo de transacción: La estandarización y la administracióncentralizada, permiten optimizar dicho tiempo.

Optimización del precio: Como resultado de la participación en igualdad de condiciones de un mayor número de compradores, se logra un precio competitivo.

Negociaciones simultáneas de precios y cantidades: Brinda un mayor grado deinformación al mercado, fundamental para el proceso de formación de precios. Todas las transacciones del mercado son conocidas en tiempo real.

Reducción de los costos de transacción: Los procesos de negociación, registro yliquidación se realizan de forma electrónica, lo cual disminuye los costos de transacción en el mercado de energía mayorista.

Ampliación de la clientela: Al tener un mercado electrónico de acceso abierto, la totalidad de agentes participantes en el mercado son clientes potenciales, los cuales pueden acceder al bien en igualdad de condiciones.

Incremento en la eficiencia de la gestión comercial: El esquema de subastas electrónicas permite reunir en el mismo lugar a todos los participantes del mercado, lo cual disminuye el tiempo de venta del bien y reduce los costos de transacción.

Se identifican fundamentalmente tres maneras en las que el comercio electrónico puede disminuir considerablemente los costos de transacción: Reduciendo los procesos requeridos para realizar los negocios, modificando la naturaleza del mercado, modificando las decisiones de compradores y vendedores. Los beneficios logrados mediante el comercio electrónico son aplicables a bienes como la electricidad, ya que esta no requiere ser valorada físicamente (cuando se compra un vehículo, este debe ser valorado a la vista por el comprador).

Dadas las consideraciones anteriores, la implementación de un esquema de subasta electrónica para la negociación de contratos de energía bilaterales es viable y recomendable, teniendo como propósito el logro de las ventajas para todos los agentes, usuarios y el sector.

ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA

En este apartado se analizan algunas de las fuentes de riesgo a las que se ven expuestos los agentes participantes de un mercado

Riesgo de Mercado

El riesgo de mercado se deriva de cambios en los precios de los bienes, en este caso el precio de la energía eléctrica en el mercado mayorista, que se mide a través de los cambios

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en el valor de las posiciones abiertas (obligaciones de compra o de venta) que se deberían cubrir a precio de bolsa.

Al momento de la transacción, un contrato de largo plazo, si está correctamente valorado, debería tener un valor igual a cero para el mercado. Sin embargo, hay que considerar que bienes como la electricidad presentan comportamientos más complejos debido a la imposibilidad de almacenamiento. Esto es, el valor presente neto del flujo de caja esperado en el contrato, debería ser igual al valor presente neto del contrato valorado a precio del mercado spot (Bolsa), esto visto para el horizonte de ejecución del contrato. El riesgo es de la estimación de la valoración, dada la limitación en su almacenaje.

Para el manejo parcial de este riesgo se propone implementar un margen, de aplicación para vendedores y compradores, que se requiere para iniciar transacciones.

Riesgo de Crédito

El riesgo de crédito se presenta cuando las contrapartes en un contrato están imposibilitadas para cumplir sus obligaciones contractuales. Su efecto se mide por el costo de la reposición de flujos de efectivo, si la otra parte incumple. Es decir, la medición del riesgo de crédito tiene como objetivo prever las pérdidas potenciales en las que podría incurrir una institución en el otorgamiento de garantías para un crédito.

Las diferentes metodologías existentes en la literatura para determinar el riesgo de crédito buscan calcular la probabilidad de incumplimiento de un deudor frente a un acreedor, en otras palabras, es la posibilidad de que un individuo cumpla una obligación una vez ha adquirido una deuda.

A diferencia del riesgo de mercado, el desarrollo de metodologías para medir el riesgo de crédito ha sido relativamente menor; en este sentido, el fenómeno de la información asimétrica, el riesgo moral, la ausencia de una teoría de quiebra empresarial, entre otros, han sido los principales obstáculos para una estimación más cierta del mismo.

El análisis de riesgo de crédito debe considerar dos niveles, el individual y el del portafolio.

Para el análisis del riesgo individual es indispensable analizar tres parámetros básicos: la probabilidad de incumplimiento, la tasa de recuperación y la exposición crediticia. Esta última depende de si el contrato tiene un valor de mercado positivo o negativo y de los cambios futuros en dicho valor, a ser cubiertos en la bolsa. El de portafolio, es una valoración ponderada de las posiciones individuales.

Considerando lo anterior, las pérdidas a las que se vería expuesto un agente vendedor en el SEC por incumplimiento de un agente comprador sigue una distribución binomial de la forma:

(0 Con probabilidad (1 - p)

(1 - r ) Con probabilidad p

Donde p es la probabilidad de incumplimiento y re s la tasa de recuperación.

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Con el fin de eliminar el riesgo de crédito para los agentes vendedores participantes del SEC, se propone implementar un esquema de prepago semanal, considerando el neto de las transacciones en dicho sistema para cada uno de los agentes compradores y vendedores.

GARANTÍAS

Las garantías para las subastas en el SEC, mediante contratos normalizados, deben permitir, con un nivel de confianza determinado, cubrir el riesgo de crédito. Por esta razón, el mecanismo que se considera más eficiente corresponde a un esquema de prepago semanal

El esquema de prepago propuesto, garantiza que las diferencias entre el valor de la factura (vencimiento) y el prepago, sea mínimo y obedezca únicamente a variaciones resultantes en la segunda liquidación para facturación.

Garantías para cubrir riesgo de crédito

Para efectos de cubrimiento del riesgo de crédito se propone implementar un esquema de garantías similar al existente en las Transacciones internacionales de Electricidad de corto plazo -TIES-, establecido mediante la Resolución CREG-007 de 2003.

Para el cálculo de las garantías, el ASIC estimará y dará a conocer, cada miércoles, el monto total de garantías aplicables a los agentes, por concepto de las obligaciones adquiridas en el SEC, para la semana siguiente de operación. Dicha garantía deberá ser estimada independientemente para cada una de las obligaciones adquiridas por cada uno de los agentes, de conformidad con el siguiente procedimiento general:

Cálculo del pago semanal. Para calcular el monto del pago semanal, a realizar por cada uno de los agentes participantes del SEC, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales utilizará la siguiente expresión:

Oséet e = Máx ( 0, ^ CcseCj,tik*PcseCjXk- ^ CvsecUk*PvsecUk) )h = l j = l 1=1

Donde:

Dsect, k. Valor del Depósito en la semana t para el agente k por concepto deobligaciones adquiridas en el SEC.

t Semana en la cual se realiza la liquidación del valor del Depósito

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/?: Cada una de las horas, en el período de tiempo comprendido entre el sábadoy el viernes de la semana siguiente a la liquidación del valor del depósito, para las cuales se calculan las transacciones horarias del agente k en el SEC.

n: Número de contratos Pague lo Contratado o de Opción de compra en el SECdel agente k en la hora h.

m\ Número de contratos Pague lo Contratado o de Opción de venta en el SEC delagente k en la hora h.

Ccsec. Contrato Pague lo Contratado o de Opción de compra de energía j adquiridoen el SEC de conformidad con la regulación vigente.

P Ccsec. Precio de compra del contrato Pague lo Contratado o el Precio de Ejercicio delcontrato de Opción j adquirido en el SEC de conformidad con la regulación vigente.

C vsec. Contrato pague lo contratado o de opción de venta de energía / transado en elSEC de conformidad con la regulación vigente.

P Cvsec. Precio de venta del contrato Pague lo Contratado o el Precio de Ejercicio delcontrato de opción / transado en el SEC de conformidad con la regulación vigente.

Los agentes deberán realizar el pago de dicho depósito a más tardar el viernes de la semana t.

Con este esquema se asegura la liquidez, pago y cumplimiento oportuno de las obligaciones transadas en el SEC, se elimina la necesidad de la evaluación de riesgo para cada uno de los agentes para la celebración de un contrato, y se elimina el riesgo de crédito. También se asegura un trato simétrico a todos los agentes y se mejora la liquidez global del Mercado de Energía Mayorista. Finalmente, se continuará con el proceso de cuentas individualizadas por cada agente y cada tipo de transacción, incrementando la cobertura total del riesgo de los agentes vendedores en bolsa.

MÁRGENES

Como se ha descrito, se debe igualmente tratar de cubrir el riesgo del mercado para los agentes, tanto en una subasta de compra como en una de venta, lo cual se logra calculando un margen inicial para cada agente y para cada transacción. Cada subasta debe tener cubierto ese margen como requisito de su origen y participación. Se propone estimarlo como la diferencia entre el precio de contratos y el precio de bolsa. Para dicha estimación se ha observado que, históricamente y en promedio, esta diferencia es cercana a un 5%. Si bien la teoría habla de utilizar cerca de un 10% del valor del contrato, se considera inicialmente adecuado adoptar el primer criterio, el cual estará sujeto a modificaciones de acuerdo a la evolución del SEC.

Márgenes para cubrir riesgo de mercado

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Para efectos de mitigar el riesgo de mercado se propone establecer un esquema de margen aplicable a cada uno de los compromisos adquiridos por los agentes en el SEC, tanto para vendedores como para compradores, que permita que bajo condiciones en las cuales dicha obligación deba ser finalizada antes del la terminación del período de ejecución, el agente cumplido reciba el monto del cual dispone la parte incumplida.

Margen aplicable al comprador:

Para el caso del comprador se propone establecer como margen de cinco por ciento (5%) del valor del contrato, el cual debe ser depositado antes del inicio del período de ejecución comercial del contrato transado en el SEC.

Para que un agente sea habilitado para realizar transacciones en el SEC deberá depositar un margen inicial, el cual será determinado como un cinco por ciento (5%) de la cantidad de energía a transar, valorada al precio promedio de Bolsa de los últimos seis (6) meses liquidados en el mercado. Este margen inicial deberá se recalculado una vez el agente realice la primera transacción en el SEC.

Cada vez que un agente vaya a realizar una transacción, bien sea como comprador o vendedor, o como oferente, en una subasta en el SEC, deberá depositar una suma equivalente al 5% de la cantidad de energía a transar, valorada al precio promedio de Bolsa de los últimos seis (6) meses liquidados en el mercado. El ASIC no autorizará la realización de transacciones en el SEC mientras el agente no haya efectuado este depósito

Margen aplicable al vendedor:

Dadas las condiciones establecidas mediante la reglamentación vigente y específicamente, las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-063 de 2003, se hace necesario establecer un margen aplicable a los agentes vendedores, el cual deberá ser trasladado a la cuenta del agente comprador cuando quiera que al primero le sean aplicadas las disposiciones contenidas en dichas Resoluciones, y en general, cuando se incumpla el contrato.

El margen aplicable a cada uno de los agentes vendedores será estimado por el ASIC utilizando la siguiente expresión:

M arg tv/( = h * (Pbh - P c i h ); Siempre queh i

'ZQ p,h> 'LQ r,h y

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Donde:

t Primer mes de ejecución del contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC.

/: Número total de contratos Pague lo Contratado o de opción en el SEC.

/?: Horas de despacho para cada uno de los contratos Pague lo Contratado o de Opciónen el SEC del mes t.

Pb\ Precio de Bolsa estimado por el ASIC para cada una de las horas del mes t deejecución del Contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC. Se utilizará el promedio de las últimas 3 semanas de operación.

Pe. Precio de cierre unitario de venta del Contrato Pague lo Contratado en el SEC oPrecio de Ejercicio del contrato de Opción en el SEC, resultante del proceso de subasta.

Qc: Cantidad total en kWh comprometida en venta en cada contrato Pague lo Contratadoo de Opción en el SEC por el agente j para el mes t.

Qr. Cantidad total en kWh de respaldo del agente j, considerando contratos de comprabilaterales y la generación ideal.

f. Agente.

Para llevar los márgenes individuales se creará una Cuenta de Margen. Esta será una cuenta bancaria, especialmente diseñada y administrada por el ASIC, con el fin de que cada uno de los agentes participantes del Sistema Electrónico de Contratos Normalizado bilaterales -SEC-, deposite en esta los márgenes correspondientes por cada contrato Pague lo Contratado en el SEC.

Con este margen se logrará un efecto para el mercado de largo plazo, en el SEC, que desincentive el no cumplimiento, garantía o ejecución de los contratos.

OBLIGATORIEDAD DE PARTICIPACIÓN

Según la ley 142 de 1994, artículo 35, las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones.

Esta misma norma dispuso que en estos casos, y en los de otros contratos de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, la CREG puede exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.

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Por su parte, la ley 143 de 1994, artículo 42, estableció la obligación para las empresas que atienden a cualquier usuario final, de garantizar, mediante contratos de suministro, la electricidad que requieran para el efecto, y por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Exige esta misma norma que tales contratos de garantía de suministro se celebren mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

En adición, esta misma Ley, artículo 43, prohíbe a las empresas “...realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia”.

En cumplimiento de esta normatividad, la energía requerida para atender a cualquier usuario final conectado al SIN, deberá ser adquirida por la respectiva empresa prestadora del servicio a través del Sistema Electrónico de Contratos Normalizados bilaterales -SEC-, y garantizada mediante cualquiera de las modalidades o tipos de contratos normalizados que se pueden celebrar en dicho Sistema.

Por tanto, este mecanismo reemplazaría las convocatorias previstas en la Resolución CREG-020 de 1996 y sería obligatoria para las compras de energía que requieren los comercializadores para atender Usuarios No Regulados.

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS

La celebración de contratos normalizados se realizará mediante un mecanismo de subasta electrónica en el SEC. Dicha subasta electrónica es un evento de negociación dinámica de precios y cantidades, que se desarrolla en tiempo real a través de las transacciones electrónicas habilitadas en el SEC, que permite la compraventa de contratos normalizados financieros en el SEC. Las subastas pueden ser de compra o de venta y generan contratos Pague lo Contratado o contratos de Opción.

Una subasta electrónica se considera concluida si al terminar el Periodo de Exposición genera un compromiso en firme de compraventa a través de un contrato Pague lo Contratado o un derecho en un contrato de Opción en el SEC, a un Cierre o Ejercicio y para un número determinado de contratos normalizados.

El mecanismo base para desarrollar las subastas y el SEC, será implementado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, el cual deberá permitir los siguientes procedimientos.

Ingreso de agentes vendedores y compradores:

El sistema deberá permitir el ingreso tanto a vendedores como a compradores que se encuentren registrados ante el ASIC, previa verificación de su identidad, por parte del Administrador.

Para el logro de lo anterior el ASIC desarrollará un sistema de validación que permita garantizar la integridad y seguridad del sistema de transacción electrónica de contratos normalizados, garantizar el anonimato de los agentes, así como la identificación de cada uno de sus usuarios frente al sistema. Para esto dará aplicación a las disposiciones establecidas por la Ley de Comercio Electrónico.

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Cada subasta tendrá un registro e identificación independiente, deberá cumplir con la desagregación y límites de magnitud establecidos, deberá contar con la información y definiciones básicas y deberá ser anónima ,en concordancia con la regulación propuesta.

Ingreso de ofertas de compra:

Mediante esta opción, los agentes compradores podrán poner a consideración de los vendedores sus solicitudes de compra, número de contratos y precio. Una vez finalizado el periodo de exposición de dicha oferta, el sistema asignará la venta a aquel vendedor que haya ofertado el menor precio, observando la condición de Precio de Reserva establecida por el agente comprador, es decir solo serán consideradas aquellas ofertas realizadas por los vendedores menores o iguales al precio de reserva.

Ingreso de ofertas de venta:

Bajo esta opción, los vendedores ingresarán al sistema sus ofertas, número y valor de contratos, una vez finalizado el período de exposición el contrato de venta será asignado al comprador que haya ofrecido el mayor precio, siempre que dicha oferta iguale o supere el precio de reserva establecido por el vendedor.

Determinación del precio

El precio para cada uno de los contratos será el resultante de cada uno de los mecanismos anteriores, esto es, no existirá un precio único para cada tipo de contrato. El resultado de cada subasta es independiente, es decir, cada agente recibirá o pagará el precio resultante (puja ganadora) al momento de cierre de la respectiva subasta.

La siguiente figura presenta el esquema de asignación y determinación del precio en una subasta de compra con múltiples ganadores.

Región de ofertas rechazadas por superar el precio de reserva

Región deofertasaceptadas

Para cada fracción n el precio pagado y recibido es igual a la puja (oferta) realizada por el vendedor Precio de Reserva

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De igual manera pero a la inversa aplica para una subasta de venta.

DESPACHO, LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO

El despacho de los contratos transados mediante este sistema electrónico, se realizará conforme a la regulación vigente sobre la materia. El despacho y la liquidación de los contratos transados en el SEC, será realizada por el ASIC de conformidad con la reglamentación existente para tal fin.

La facturación y el recaudo de las transacciones derivadas del SEC será realizada por el ASIC de conformidad con los plazos y la regulación vigente aplicable a las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. El traslado de los recursos financieros deberá ser realizado por el ASIC al agente beneficiario de conformidad con la reglamentación y plazos vigentes en materia de transacciones en el MEM.

Para su administración, el ASIC deberá cumplir con las definiciones y procedimientos establecidas en la regulación del SEC.

MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS

Cuando un agente incurra en mora de las obligaciones adquiridas mediante un contrato normalizado en el SEC, el ASIC, de oficio, iniciará los procedimientos establecidos en la regulación vigente, en materia de limitación de suministro; y el contrato se dará por terminado automáticamente; informando al comprador o al vendedor según sea el caso de dicha situación con el fin de que origine nuevamente, si desea una subasta de compra o de venta según sea el caso.

Una vez se determine el incumplimiento por parte de una agente, el ASIC procederá a depositar en la cuenta del agente cumplido el monto total que por concepto de margen disponga de la parte incumplida.

En aquellos casos en los que el agente incumpla sus obligaciones adquiridas en el SEC, el ASIC aplicará de oficio el procedimiento de limitación de suministro de conformidad con la reglamentación vigente. Cuando el procedimiento a aplicar corresponda al establecido en la Resolución CREG-001 de 2003, el porcentaje de limitación de que trata la Resolución CREG-063 de 2003, a aplicar a cada una de las obligaciones adquiridas en el SEC, corresponderá al que resulte de emplear un criterio de proporcionalidad a cada una de dichas obligaciones.

En referencia a los Contratos Pague lo Contratado en el SEC se configura cualquiera de las situaciones de incumplimiento establecidas, cuando, no se depositen oportunamente las garantías, el margen o se realice el pago del vencimiento mensual según la facturación generada. En el caso de un contrato de Opción el incumplimiento es también generado por el no pago de la prima.

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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

El SEC será desarrollado y administrado por el ASIC. Los costos de su implementación, operación y mantenimiento, estarán incluidos en la estimación del ingreso regulado, el cual será asignado a e los agentes de conformidad con la reglamentación vigente en materia de cargos del ASIC.

PLATAFORMA DE IMPLEMENTACIÓN

La plataforma de implementación del Sistema Electrónico de Contratos será Internet. Para esto el ASIC, dispondrá todo lo necesario considerando las definiciones, condiciones, procedimientos y demás especificaciones regulatorias que se establezcan.

MECANISMOS DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS EN EL MUNDO

Con el ánimo de definir las mejores prácticas, en cuanto al uso de subastas electrónicas para negociación de energía, se analizan a nivel mundial algunos de los mercados en los cuales se han implementado esquemas similares.

Nord Pool

La liberación del mercado Nórdico de electricidad entró en vigencia el primero de enero de 1991. En el año de 1993 se estableció un mercado de “forward” , en el cual se transaban tres productos de entrega física al vencimiento (contratos de base, contratos de punta, contratos fuera de punta), todos con un plazo de hasta seis meses.

La experiencia en el desarrollo del mercado Nórdico mostró que el concepto de contrato “forward” debía ser modificado con el fin de incrementar la liquidez y promover el comercio, lo cual condujo al desarrollo de un mercado financiero:

> Durante el período 1993-1994, los contratos de punta y fuera de punta fueron retirados del mercado, con el fin de incrementar la liquidez del contrato de base.

> Durante el año 1994, y con el fin de promover la participación de nuevos agentes, los contratos de entrega física fueron modificados por contratos de electricidad financieros referidos al precio del mercado de corto plazo.

> En enero de 1996, Suecia se unió al mercado organizado por Nord Pool y se creó la primera “Bolsa” internacional para transacciones de energía.

> En 1996, el mecanismo de transacciones fue reemplazado por un mecanismo electrónico (PowerCLICK) desarrollado por OM.

> En 1997 se estandarizaron los contratos que pueden ser transados en el Nord Pool.> En 1999 se lanzó al mercado un contrato de Opción estándar.> Durante el año 2000, y una vez finalizado el proceso de integración de los mercados

que forma el Nord Pool (Noruega, Suecia, Finlandia y Dinamarca), se introdujeron al mercado los Contratos por diferencia, los cuales buscan ser un mecanismos de

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cobertura del precio de cada uno de las áreas (países) y el precio del mercado “Elspot” .

La siguiente gráfica muestra, para el caso del Nord Pool, el volumen de transacciones en instrumentos financieros (Forward, futuros, Opciones y CfD)

The Financial MarketT W h

1 DDO

' SB3 IS M 19B5 1 BBS 19S7 138¿ 19SB 2CDÜ 2001 2CS2

Australia

Energy Auctions.com de Australia, es uno de los mercados más activos del mundo, donde los actores son comercializadores y clientes finales, se transan contratos específicos de energía, que representan un 3% del mercado, y llevan dos años de operación. Sin embargo, este portal es el jugador dominante en subastas electrónicas de energía con 640 eventos por mes, transando un total de 300 GWh / Año.

El siguiente esquema presenta el mecanismo implementado y las relaciones entre los diferentes agentes.

E n e rg y A u c tio n s Usuarios Finales

Canadá

Duke Energy opera en Canadá y Estados Unidos (Norte América) y es una de las mayores subastadoras de energía, donde los actores involucrados son los comercializadores y los clientes finales, transando tanto contratos genéricos como contratos específicos de energía, los cuales representan un porcentaje interesante del mercado; lleva dos años de operación.

Las características más importantes de su entorno son:

• Cubren el mercado norteamericano: Estados Unidos y Canadá• Compran y venden energía y agregados• DukeSolutions, división de Duke Energy, es la encargada de agrupar tanto clientes

como vendedores de energía, y diseña el tipo de subasta basada en diversosfactores.

• Atiende los sectores industrial, comercial e institucional• Suministra una solución electrónica que reduce costos y mejora la eficiencia en la

negociación.

Estados Unidos

AMDAX (American Direct Access Exchange) es una de las subastadoras de energía de mayor crecimiento en Estados Unidos, donde los actores son comercializadores y clientes finales. Los tipos de transacciones son contratos genéricos y específicos de energía los cuales representan un 2.0% del mercado con tres años de operación. El sistema es muy importante en el intercambio de energía para la venta a grandes consumidores de la industria, el comercio, los servicios. Este esquema permite a múltiples comercializadores competir para atender las necesidades especificas del cliente.

Francia

Powernext de Francia es la nueva herramienta de transacciones disponible para todo el mercado eléctrico en Europa. Powernext es uno de los operadores de subastas de Francia, donde los actores son comercializadores y clientes finales transando contratos específicos de energía que representan un 15% del mercado con tan sólo un año de operación.

Las siguientes son algunas características importantes de la operación del negocio de esta empresa:

• Powernext hace el papel de comercializador de energía• Ofrecen subastas y licitaciones en línea• Las subastas tienen una duración de 24 horas• La plataforma de subastas es hecha a la medida para el mercado de energía.• Los transacciones son respaldadas por Clearnet, la Cámara de Compensación

más grande de Europa.• Los usuarios que pueden ser anónimos y conocidos.

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En resumen, el mercado Europeo de energía se está estandarizando tanto a nivel legal como estructural, situación que es aprovechada por Powernext para realizar subastas masivas a lo largo y ancho del continente.

Los objetivos de Powernext son:

• Crear una tarifa de energía indisputable en Francia a través de la incorporación de una gran diversidad de oferentes.

• Participar en la racionalización de los mercados de suministro de energía europeos centralizando y focalizando los generadores y usuarios.

• Ser protagonista en la construcción de un mercado unificado europeo tanto financiero como de energía.

Nueva Zelanda

Energy Auctions.com también es un operador activo en Nueva Zelanda, donde los actores son comercializadores y clientes finales como en Australia, pero los tipos de transacciones son contratos genéricos de energía que representan un 2.3% del mercado con dos años de operación.

Reino Unido

National Grid es uno de los operadores del Reino Unido, donde los actores son comercializadores y generadores, y los tipos de transacciones son contratos específicos de energía que representan un 3% del mercado y lleva cuatro años de operación.

Las principales características de su entorno son:

• Subastas diarias.• Para participar, los usuarios necesitan tener líneas de crédito aprobadas con

entidades afiliadas a National Grid.• La plataforma de subastas es hecha a la medida para el mercado de energía.• Las subastas se realizan con usuarios finales del Reino Unido, Francia y

España.

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ANEXO

BORRADOR DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan disposiciones sobre las características y el funcionamiento del mercado de contratos bilaterales en el Mercado de

Energía Mayorista.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que en cumplimiento de lo previsto por la Ley 142 de 1994, Artículo 74, Literal c), es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía;

Que la Ley 143 de 1994, define el Mercado Mayorista de electricidad, como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”.

Que de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, artículo 74, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. En ejercicio de tales facultades, la Comisión puede "adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 35, "[l]as empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes".

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Que según lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, artículo 42, “[l]as compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimientos o por no poder atender oportunamente la demanda".

Que la Ley 143 de 1994, artículo 43, prohíbe a las empresas de servicios públicos "realizar acto0 contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia".

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-020 de 1996, expidió normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista, entre las cuales adoptó reglas tendientes a asegurar que la energía destinada a atender usuarios finales del mercado regulado sea adquirida por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de electricidad en las mejores condiciones.

Que las Resoluciones CREG 24 de 1995, CREG 116 de 1998, CREG 070 de 1999, la CREG001 de 2003, y la CREG 063 de 2003, regulan lo concerniente a los mecanismos de garantías en el mercado de energía mayorista.

Que mediante la Resolución CREG-003 de 1998 la Comisión reguló los requisitos mínimos exigidos en los contratos de suministro de energía;

Que mediante la Resolución CREG-112 de 1998, la CREG reguló los contratos de suministro de energía que se deben registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC);

Que la CREG sometió a consulta a través de las Resoluciones CREG 047 y CREG 068 de 2002, las bases metodológicas para establecer la remuneración del servicio de Comercialización y para establecer la fórmula del Costo Unitario para ser aplicado a los usuarios finales para la prestación del servicio de electricidad.

Que la Resolución CREG-006 de 2003 modificó el plazo para el registro de contratos de suministro de energía ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC);

Que la Ley 527 de 1999 reguló el comercio electrónico de bienes y servicios;

Que la Ley 527 de 1999, establece que: “Com ercio e lectrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios: todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles v de seguros; de construcción de obras, de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;” (Subrayado fuera de texto original).

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Que la Ley 527 de 1999, en su Artículo 7o, establece que: “...[cjuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación, b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma. ”

Que según la Ley 527 de 1999, Artículo 10, “[ijos mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y, probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. ’’

Que según lo dispone la Ley 527 de 1999, Artículo 14, “[ejn la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. ’’

Que según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, “[sjaivo en cuanto la Constitución Política o esta ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean sodas de ellas, en lo no dispuesto en esta ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado”.

Que conforme lo definido en el Artículo 845 del Código de Comercio, “fija oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario”.

Que el Código de Comercio, Artículo 846, dispone que “fija propuesta será irrevocable. Por consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario...”.

Que la Ley 51 de 1918, artículo 23, dispuso que “la opción impone al que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere sometida a un término o a una condición, será ineficaz...”

Que se han recibido diferentes solicitudes de los agentes, el Comité Asesor de Comercialización (CAC), la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía (ACCE), entre otros, en relación a la necesidad de implementar mecanismos para dinamizar y mejorar la competencia en la comercialización de electricidad.

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Que la Comisión ha considerado desarrollar mecanismos financieros y comerciales adicionales en el mercado mayorista para promover una mayor competencia, contribuir al logro de precios eficientes en el mercado y generar herramientas de transacción mas modernas y adecuadas al nivel de evolución y madurez alcanzado en el mercado, y para prevenir abusos de posición dominante y eliminar barreras de entrada al mercado.

Que en la sesión del día xx de xx de 2003 la Comisión aprobó las normas contenidas en esta Resolución;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones generales.

ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista de Energía, o dependencia que haga sus veces.

CAC: Comité Asesor de Comercialización.

CND: Centro Nacional de Despacho o dependencia que haga sus veces.

Contrato Pague lo Contratado en el SEC: Tipo de contrato que se perfecciona al concluir una subasta electrónica en el SEC, en el cual el comprador se obliga a pagar toda la Energía Contratada resultante de la subasta, independientemente de que sea consumida o no, durante el periodo de ejecución, dentro de la curva de carga diaria, y el vendedor asume la obligación de cubrir esa misma cantidad de energía, todo de acuerdo con las características de los contratos normalizado definidas en esta Resolución.

Contrato de Opción en el SEC: Tipo de contrato que se perfecciona al concluir una subasta electrónica en el SEC, en el cual el comprador se obliga a pagar la prima establecida en la misma que le otorga el derecho, mas no la obligación, de adquirir la energía subastada, al precio de ejercicio, dentro de la curva de carga diaria, y el vendedor se obliga a cubrir esa misma energía, todo de acuerdo con las características de los contratos normalizado definidas en esta Resolución.

Contrato Normalizado: Unidad básica de negociación en las subastas que se efectúen a través del SEC, con las características estándar definidas en la presente Resolución. Uno o varios contratos normalizado asignados a un mismo agente en una subasta formarán un Contrato Pague lo Contratado en el SEC o un Contrato de Opción en el SEC, según el resultado y tipo de subasta de la subasta.

Cuenta de margen. Cuenta bancaria especialmente diseñada y administrada por el ASIC, con el fin de que cada uno de los agentes participantes del Sistema Electrónico de Contratos Normalizado bilaterales -SEC-, deposite los márgenes correspondientes por cada contrato Pague lo Contratado en el SEC.

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Días: Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario.

Estación de Verano: Período de tiempo comprendido entre el primero de diciembre del año t y el treinta de abril del año t+1.

Estación de Invierno: Período de tiempo comprendido entre el primero de mayo del año f y el treinta de noviembre del año t.

Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Incremento/Decremento Mínimo: Cantidad, expresada en $/kwh, en la que debe sermejorada la mejor oferta vigente, con el fin de realizar una nueva puja.

Intercambio Electrónico de Datos (EDI): Transmisión electrónica de datos de unacomputadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto.

Margen: Depósito de dinero realizado por los agentes participantes del Mercado electrónico de contratos bilaterales -SEC-, con el fin de respaldar estas transacciones, el cual varía con el tiempo, ajustándose semanalmente, para mantener en cero (0) el valor del contrato Pague lo Contratado en el SEC respecto al precio de la bolsa estimado.

Oferente: Agente del MEM participante en el Sistema electrónico de contratos normalizado bilaterales -SEC-, tanto en subastas de compra como en subastas de venta.

Oferta de precio: Precio en $/kwh ofertado, ya sea para compra o venta, durante el período de exposición de la subasta electrónica.

Oferta de Cantidad: Cantidad en número de contratos ofertados, ya sea para compra o venta, durante el período de exposición de la subasta electrónica.

Período de demanda alta: Período comprendido entre las 19:00 y 21:00 horas de un día de despacho.

Período de demanda media: Periodo comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas de un día de despacho.

Período de demanda no pico: Periodo comprendido entre las 00:00 y las 09:00 horas, de las 14:00 horas a las 18:00 horas, y de las 22:00 horas a las 23:00 de un día de despacho.

Precio de Reserva de Compra: Precio máximo, en $/kwh. al cual un comprador estádispuesto a comprar un contrato normalizado en el Sistema Electrónico de Contratos normalizados bilaterales -SEC-. Este precio no será público durante el proceso de subasta.

Precio de Reserva de Venta: Precio mínimo, en $/kWh., al cual un vendedor está dispuesto a vender un contrato normalizado en el Sistema Electrónico de Contratos bilaterales -SEC-. Este precio no será público durante el proceso de subasta.

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Precio de Apertura: Precio en $/kWh a partir del cual se comienza a ofertar. Este Precio constituye la mayor o menor oferta al inicio de la subasta que el comprador o el vendedor establece para la misma.

Precio de Ejercicio: Precio resultante al cierre de una subasta de opción, al cual debe ser liquidada la energía cuando la opción sea ejercida.

Prima: Valor en $/kWh establecido por el originador de una subasta de Contratos de Opción, al momento de iniciar dicha subasta. Mediante el pago de esta prima el agente comprador adquiere el derecho mas no la obligación de comprar energía al precio de ejercicio resultante de la subasta.

Puja Automática del oferente: Opción de la que dispone el oferente cuando participa en una subasta, para manifestar al SEC que supere las ofertas realizadas por otros oferentes en una cuantía igual al Incremento/Decremento Mínimo, cuando éstas ocurran y sean mejores a la mejor oferta propia, hasta un límite fijado por éste, en el precio de reserva de compra o de venta según el tipo de subasta.

Sistema Electrónico de Contratos Normalizados bilaterales -SEC: Sistema detransacciones electrónicas, basado en plataformas computacionales orientadas a Internet, desarrollado, administrado y operado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, que permite realizar transacciones comerciales estandarizadas entre agentes del mercado, quienes participarán frente a los demás agentes en forma anónima, mediante un mecanismo de subastas, para la celebración y registro de contratos del tipo Pague lo Contratado y contratos de Opción, que harán parte del Mercado de Energía Mayorista. Este sistema debe ser seguro, rápido, confiable, automático, con capacidad de autenticación e identificación, amigable, funcional y con respaldo.

Solicitud Electrónica de Registro: Formato electrónico que diseñará el ASIC y que será parte del Sistema Electrónico de Registro de Contratos, mediante el cual los agentes registrados en el Mercado de Energía Mayorista solicitarán al ASIC el registro de un contrato, y se ingresará la información necesaria para que dicho registro sea incluido en las liquidaciones del mercado mayorista.

Subasta Electrónica: Evento de negociación dinámica de precios y cantidades, que sedesarrolla en tiempo real a través de las transacciones electrónicas habilitadas en el SEC, que permite la compraventa de contratos normalizado financieros en el SEC. Las subastas pueden ser de compra o de venta y generan contratos Pague lo Contratado o contratos de Opción.

Subasta Concluida: Subasta electrónica que una vez terminado el periodo de exposición genera un Contrato Pague lo Contratado o un Contrato de Opción en el SEC, a un Precio de Cierre o Ejercicio y un número determinado de contratos normalizado.

Período de exposición: Período de tiempo durante el cual permanece habilitada unaSubasta Electrónica para realizar ofertas de precio y cantidad, ya sea en una subasta de compra o de venta.

Periodo de ejecución. Periodo de tiempo equivalente a la duración de cada uno de contratos normalizado transados en el SEC, cuya clasificación por tipos está definida en la presente Resolución.

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Período de Maduración. Período de tiempo entre la terminación del período de exposición y el inicio del período de ejecución.

Precio de Cierre. Mejor precio unitario ofrecido para cada contrato normalizado, al terminar el periodo de exposición de una subasta que genera un Contrato Pague lo Contratado en el SEC.

Precio de Ejercicio. Mejor precio unitario ofrecido para cada contrato normalizado, al terminar el periodo de exposición de una subasta que genera un Contrato de Opción en el SEC.

Llamado a Margen. Procedimiento mediante el cual el ASIC informa a los agentes participantes del SEC el monto que, por concepto de margen, deben depositar, según las subastas concluidas.

CAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS

BILATERALES -SEC-

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN DEL SEC. El SEC deberá ser implementado por el ASIC a partir del Primero (1) de Marzo de 2004 (No se alcanza), observando las disposiciones de Ley en materia de comercio electrónico, y las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

El SEC deberá asegurar el anonimato de los agentes participantes involucrados en cada una de las transacciones, y garantizar que se cumpla con todas y cada una de las características definidas en esta resolución.

ARTÍCULO 3o. USUARIOS HABILITADOS PARA REALIZAR TRANSACCIONES EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS BILATERALES -SEC-.Serán habilitados por parte del ASIC para realizar transacciones en el SEC, todos aquellos comercializadores y generadores que estén registrados ante el Mercado de Energía Mayorista y que cumplan con los procedimientos de seguridad que para tal fin establezca el ASIC.

ARTÍCULO 4o. OPERACIÓN DEL SEC. El SEC estará habilitado para la realización de transacciones durante todos los días de la semana, entre las 09:00 horas y las 13:00 horas de Bogotá-Colombia.

ARTÍCULO 5o. COSTOS ASOCIADOS CON LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SEC. Los costos asociados con la implementación, administración, operación y mantenimiento del SEC, harán parte del ingreso regulado del ASIC, y serán asignados a cada uno de los agentes participantes del Mercado Mayorista de conformidad con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL SEC. El ASIC habilitará los mecanismos necesarios para que los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista, puedan en cualquier momento acceder a la totalidad de la información disponible en el SEC,

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conservando el principio de anonimato de los agentes participantes en cada una de las transacciones. Dicha información deberá estar disponible tanto en forma gráfica como numérica.

CAPÍTULO IICARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PAGUE LOS CONTRATADO NORMALIZADO

ARTÍCULO 7o. TIPOS DE CONTRATOS BILATERALES EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA: Sin perjuicio de los contratos establecidos en la regulación vigente, en elSistema de Intercambios Comerciales -SIC, se podrán registrar Contratos Pague lo Contratado y Contratos de Opción en el SEC.

ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO EN EL SEC: Los contratos del tipo Pague lo Contratado en el SEC tendrán las siguientes características:

CE-mes. Contrato normalizado mediante el cual las partes se obligan a suministrar o a demandar energía desde el primer día y hasta el último día del mes calendario para el cual fue pactado su periodo de ejecución, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

CE-año. Contrato normalizado mediante el cual las partes se obligan a suministrar o a demandar energía desde del primer día y hasta el día 365 (O 366 días para años bisiestos) del año para el cual fue pactado su periodo de ejecución, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Estacional Verano. Contrato normalizado mediante el cual las partes se obligan a suministrar o a demandar energía desde el primer día y hasta el último día de la Estación de Verano para el cual se haya pactado su periodo de ejecución, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Estacional Invierno. Contrato normalizado mediante el cual las partes se comprometen a suministrar o a demandar energía desde el primer día y hasta el último día de la Estación de Invierno, para el cual se haya pactado su periodo de ejecución, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1. Para la celebración de cada uno de los contratos normalizados establecidos en el presente Artículo se deberá cumplir un periodo de exposición que iniciará como máximo el día diez (10) de cualquier mes del año y terminará tres (3) días calendario antes de la finalización del mes de exposición

PARÁGRAFO 2. Para cada uno de los tipos de contratos normalizado establecidos en el presente Artículo, se podrán definir factores de carga de la siguiente manera:

Factor de carga base. Los contratos normalizado con factor de carga base serán despachados por el ASIC durante las veinticuatro (24) horas del día de despacho, por una cantidad igual a 75 Kwh.

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Factor de carga medial. Los contratos normalizado con factor de carga medial serán despachados por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 10:00 horas y las 13:00 horas del día de despacho por una cantidad igual a 30 kWh.

Factor de carga media2. Los contratos normalizado con factor de carga media2 serán despachados por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 09:00 horas y las 22:00 horas del día de despacho por una cantidad igual a 30 kWh.

Factor de carga alta: Los contratos normalizado con factor de carga alta serán despachados por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 19:00 horas y las 21:00 horas del día de despacho (3 horas) por una cantidad igual a 60 kWh.

ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE OPCIÓN: Los contratos de Opción en el SEC tendrán las siguientes características:

CO-mes. Contrato normalizado por medio del cual el comprador adquiere el derecho, mediante el pago de la prima, mas no la obligación, de adquirir energía al precio de ejercicio resultante del proceso de subasta desde el primer día y hasta el último día del mes para el cual fue pactado su período de ejecución, y el vendedor se obliga a cubrir esa misma energía, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

CO-año. Contrato normalizado por medio del cual el comprador adquiere, el derecho mediante el pago de la prima, mas no la obligación, de adquirir energía al precio de ejercicio resultante del proceso de subasta a partir del primer día y hasta el último día del año para el cual fue pactado su período de ejecución, y el vendedor se obliga a cubrir esa misma energía, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Opción Estacional Verano. Contrato normalizado por medio del cual el compradoradquiere el derecho, mediante el pago de la prima, mas no la obligación, de adquirir energíaal precio de ejercicio resultante del proceso de subasta a partir del primer día y hasta el último día de la Estación de Verano para la cual fue pactado su período de ejecución, y el vendedor se obliga a cubrir esa misma energía, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Opción Estacional Invierno. Contrato normalizado por medio del cual el compradoradquiere el derecho, mediante el pago de la prima, mas no la obligación, de adquirir energíaal precio de ejercicio resultante del proceso de subasta a partir del primer día y hasta el último día de la Estación de Invierno para la cual fue pactado su período de ejecución, y el vendedor se obliga a cubrir esa misma energía, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1. Para la celebración de cada uno de los contratos normalizados establecidos en el presente Artículo se deberá cumplir un Periodo de Exposición que iniciará como máximo el día diez (10) de cualquier mes del año y terminará tres (3) días calendario antes de la culminación del mes de exposición

PARÁGRAFO 2. Para cada uno de los tipos de contratos normalizado establecidos en el presente Artículo se podrán definir factores de carga de la siguiente manera.

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Factor de carga base. Los contratos normalizado con factor de carga base serán ejercidos automáticamente por el ASIC durante las veinticuatro (24) horas del día de despacho, por una cantidad igual a 75 kWh, de conformidad con la reglamentación establecida en la presente Resolución.

Factor de carga medial. Los contratos normalizado con factor de carga medial serán ejercidos automáticamente por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 10:00 horas y las 13:00 horas del día de despacho (3 horas), por una cantidad igual a 30 kWh, de conformidad con la reglamentación establecida en la presente Resolución.

Factor de carga media2. Los contratos normalizado con factor de carga media serán ejercidos automáticamente por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 09:00 horas y las 22:00 horas del día de despacho (14 horas) por una cantidad igual a 30 kWh, de conformidad con la reglamentación establecida en la presente Resolución.

Factor de carga alta: Los contratos normalizado con factor de carga alta serán ejercidos automáticamente por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 19:00 horas y las 21:00 horas del día de despacho (3 horas) por una cantidad igual a 60 kWh, de conformidad con la reglamentación establecida en la presente Resolución.

Factor de carga no pico: Los contratos normalizado con factor de carga no pico serán ejercidos automáticamente por el ASIC durante cada uno de los periodos comprendidos entre las 00:00 y las 09:00 horas, las 14:00 horas a las 18:00 horas, y las 22:00 horas a las 23:00 del día de despacho (15 horas) por una cantidad igual a 30 kWh, de conformidad con la reglamentación establecida en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10o. EJERCICIO DE LOS CONTRATOS DE OPCIÓN EN EL SEC-. Los contratos de Opción establecidos en la presente Resolución serán ejercidos durante los períodos de ejercicio, siempre que el precio de Bolsa en la hora respectiva sea superior al Precio de Ejercicio resultante de la subasta.

ARTÍCULO 11o. PERIODOS HABILITADOS PARA TRANSACCIONES POR TIPO DE CONTRATADO NORMALIZADO. Los contratos del tipo Pague lo Contratado normalizado, Pague lo Contratado y de Opción, tendrán los siguientes periodos de transacción:

Contrato CE-mes y CO-mes. El ASIC habilitará el SEC para que este tipo de contratos puedan ser transados en un horizonte de tiempo comprendido entre el mes de para el cual se encuentra habilitada la subasta (periodo de exposición) m y el mes m + 18.m es subasta o es mes?

Contrato CE-año y CO-año. El ASIC habilitará el SEC para que este tipo de contratos puedan ser transados en un horizonte de tiempo comprendido entre el año para el cual se encuentra habilitada la subasta /c y el año k + 5. k e s subasta o es año??

Estacional Verano y Opción Estacional Verano. El ASIC habilitará el SEC para que este tipo de contratos puedan ser transados en un horizonte de tiempo comprendido entre la Estación de Verano siguiente a la Estación de Invierno para la cual se encuentra habilitada la subasta /c y la Estación de Verano k + 5.

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Estacional Invierno y Opción Estacional Invierno. El ASIC habilitará el SEC para que este tipo de contratos puedan ser transados en un horizonte de tiempo comprendido entre la estación de invierno siguiente a la Estación de Verano para la cual se encuentra habilitada la subasta /c y la Estación de Invierno k + 5.

ARTÍCULO 12o. CONDICIONES CONTRACTUALES DE LOS CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO Y DE OPCIÓN EN EL SEC-: Los contratos Pague lo Contratado y de Opción en el SEC, se regirán por las disposiciones contenidas en la regulación vigente y por el Contrato Marco contenido en el anexo de esta Resolución. Su registro en el Mercado de Energía Mayorista se producirá en el momento de concluir la subasta. La operación comercial se dará a partir del momento de inicio del período de ejecución.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 de 2003 y CREG-063 de 2003 o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan, el ASIC utilizará criterios de proporcionalidad respecto a la cantidad, para determinar la magnitud de energía a limitar a cada una de las obligaciones contraídas en el SEC por el agente moroso.

CAPITULO III TRANSACIONES EN EL SEC

ARTICULO 13o. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO Y DE OPCIÓN EN EL SEC. La celebración de los contratos Pague lo Contratado y de Opción se hará mediante el sistema de Subasta Electrónica realizada en el SEC, con sujeción a las siguientes reglas:

1. Subasta de Compra.

1.1. Condiciones. Los compradores podrán originar subastas de compra en el SEC. El originador de una subasta de compra deberá ingresar el tipo de contrato normalizado que desee comprar, el número de total de éstos, y el periodo de ejecución; y podrá ingresar un Precio de Reserva de Compra.

Para los casos en los cuales el contrato normalizado corresponda a una Opción, el agente comprador deberá ingresar el valor de la prima asociada a dicha opción, en cuyo caso se entenderá que las ofertas presentadas por los agentes corresponden al Precio de Ejercicio.

La energía total a subastar por parte de un comprador deberá ser fragmentada en múltiples subastas de compra, de tal manera que en una sola subasta de compra no se transen más de 500 contratos normalizado de cada tipo.

1.2. Ofertas. El oferente que participe en una subasta de compra deberá informar el precio de venta por contrato normalizado y la cantidad máxima de contratos normalizado que ofrece dentro de las condiciones de la subasta. Deberá realizar ofertas considerando el valor de un decremento mínimo, según se define en esta resolución. Podrá utilizar la puja automática del oferente.

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1.3. Asignación. Una vez finalizado el período de exposición de la subasta, el SBC automáticamente asignará los contratos normalizados a cada uno de los oferentes que hayan participado, en estricto orden ascendente de precio, verificando la condición de precio de reserva de compra, generando así un contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SBC por cada asignación.

2. Subasta de Venta

2.1. Condiciones. Los vendedores podrán originar subastas de venta en el SBC. Eloriginador de una subasta de venta deberá ingresar el tipo de contrato normalizado que desee vender, el número de total de estos, y el periodo de ejecución; y podrá ingresar un Precio de Reserva de venta.

Para los casos en los cuales el contrato normalizado corresponda a una Opción, el agente vendedor deberá ingresar el valor de la prima asociada a dicha opción, en cuyo caso las ofertas realizadas por los agentes se entenderá que corresponden al Precio de Ejercicio.

La energía total a subastar por parte de un vendedor deberá ser fragmentada en múltiples subastas de venta, de tal manera que en una sola subasta de venta no se transen mas de 500 contratos normalizado de cada tipo.

2.2. Ofertas. El oferente que participe en una subasta de venta deberá informar el precio de compra por contrato normalizado y la cantidad máxima de estos a comprar dentro de las condiciones de la subasta. Deberá realizar ofertas considerando el valor de un incremento mínimo, según se define en esta resolución. Podrá utilizar la puja automática del oferente.

2.3. Asignación. Una vez finalizado el período de exposición de la subasta, el SECautomáticamente asignará los contratos normalizado a cada uno de los oferentes que hayanparticipado, en estricto orden decreciente de precio, verificando la condición de precio de reserva de venta, generando así un contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC por cada asignación.

CAPÍTULO IV MÁRGENES Y GARANTÍAS EN EL SEC

ARTÍCULO 14o. MÁRGENES. El ASIC calculará y aplicará los márgenes de que trata la presente Resolución, de conformidad con las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 15o. MARGEN. Cada vez que un agente vaya a realizar una transacción, bien sea como comprador o vendedor, o como oferente, en una subasta en el SEC, deberá depositar una suma equivalente al 5% de la cantidad de energía a transar, valorada al precio promedio de Bolsa de los últimos seis (6) meses liquidados en el mercado. El ASIC no autorizará la realización de transacciones en el SEC mientras el agente no haya efectuado este depósito.

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ARTÍCULO 16o. DETERMINACIÓN DEL MARGEN APLICABLE A LOS AGENTES COMPRADORES EN EL SEC: El ASIC determinará el margen aplicable a cada uno de los agentes compradores participantes en el SEC, de conformidad con las siguientes reglas.

Una vez finalizada la respectiva subasta, el ASIC estimará, para cada Contrato Pague lo Contratado en el SEC, el monto total de margen a depositar por cada uno de los agentes compradores de conformidad con la siguiente expresión:

Margen = 5%(MCp*PU)- Minicial

Donde:

MCp\ Magnitud total del contrato Pague lo Contratado en el SEC para el primer mes del período de ejecución. Este valor será determinado considerando el número total de Contratos normalizado asignados a cada uno de los oferentes participantes en la subasta que generó un Contrato Pague lo Contratado, por el número de horas de despacho de cada contrato, por el número de días del período de ejecución de un mes, y la cantidad de energía definida para cada tipo de contrato y cada hora de despacho durante el primer mes de ejecución, de conformidad con cada uno de los tipos de contratos normalizado.

PU\ Precio unitario del contrato Pague lo Contratado en el SEC. Corresponde al precio de cierre de la respectiva subasta aplicable a cada contrato Pague lo Contratado.

Minicial: Margen depositado por el agente para realizar la transacción, establecido en el Artículo 15 de la presente Resolución.

Este margen deberá ser depositado por el agente comprador a más tardar quince (15) días calendario después de finalizada la subasta o un (1) día antes del inicio del Período de Ejecución, lo que ocurra primero.

PARÁGRAFO. Si durante el término establecido en el presente Artículo el agente no deposita este margen, el ASIC procederá a cerrar la transacción realizada y a depositar en la cuenta del agente vendedor el margen inicial depositado por el agente comprador.

Una vez finalizado el período de ejecución correspondiente a cada contrato Pague lo Contratado, el ASIC acreditará en la cuenta del agente comprador el monto total de margen, para tal fin, dicho valor será actualizado mensualmente considerando los rendimientos generados por el mismo. Este margen podrá ser reaplicado a otras obligaciones a solicitud del agente.

ARTÍCULO 17o. ESTIMACIÓN DEL MARGEN APLICABLE A LOS AGENTES VENDEDORES. El ASIC determinará el margen aplicable a cada uno de los agentes vendedores participantes en el SEC.

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Una vez finalizada la respectiva subasta, el ASIC estimará, para cada Contrato Pague lo Contratado en el SEC o para cada contrato de Opción, el monto total de margen a depositar por cada uno de los agentes vendedores de conformidad con la siguiente expresión:

M arg en, = I Z Qci h * (Pbh - Pcj h ) -Minicial', Siempre queL h i

Y JQp,h>yLQr,h yi , h h

Pbh < Pcuh

Donde,

t Primer mes de ejecución del contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC.

/: Número total de contratos Pague lo Contratado o de Opción en el SEC

h\ Horas de despacho para cada uno de los contratos Pague lo Contratado o de Opciónen el SEC del mes t.

Pb: Precio de Bolsa estimado por el ASIC para cada una de las horas del mes t deejecución del Contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC. Utilizando el promedio de las últimas tres (3) semanas de operación.

Pe. Precio de Cierre unitario de venta del Contrato Pague lo Contratado en el SEC oPrecio de Ejercicio del contrato de Opción en el SEC, resultante del proceso de subasta.

Qc: Cantidad total en kWh comprometida en venta en cada contrato Pague lo Contratadoo de Opción en el SEC por el agente j para el mes t.

Qr. Cantidad total en kWh de respaldo del agente j, considerando contratos de comprabilaterales y la generación ideal.

j: Agente.

Minicial: Margen depositado por el agente para realizar la transacción, establecido en el Artículo 15 de la presente Resolución.

Este margen deberá ser depositado por el agente vendedor a más tardar quince (15) días calendario después de finalizada la subasta o un (1) día antes del inicio del Período de Ejecución, lo que ocurra primero.

PARÁGRAFO 1. Si durante el término establecido en el presente Artículo el agente no deposita este margen, el ASIC procederá a cerrar la transacción realizada y a trasladar al agente comprador el margen inicial depositado por el agente vendedor.

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Una vez finalizado el período de ejecución de cada contrato Pague lo Contratado o deOpción en el SEC, el ASIC acreditará en la cuenta del agente vendedor el monto total demargen, para tal fin dicho valor será actualizado mensualmente considerando losrendimientos generados por el mismo.

ARTICULO 18o. GARANTÍAS. El ASIC estimará y dará a conocer cada miércoles, el monto total de garantías aplicable a los agentes por concepto de las obligaciones adquiridas en el SEC para la semana siguiente de operación. Dicha garantía deberá ser estimadaindependientemente para cada una de las obligaciones adquiridas por cada uno de los agentes, de conformidad con el siguiente procedimiento general:

1. Cálculo del pago semanal. Para calcular el monto del pago semanal a realizar por cada uno de los agentes participantes del SEC, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales utilizará la siguiente expresión:

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Oséet e = Máx ( O, ^ CcseCj,tik*PcseCjXk- ^ CvsecUk*PvsecUk) )h = l j = l 1=1

Donde:

Dsect:k\ Valor del Depósito en la semana t para el agente k por concepto deobligaciones adquiridas en el SEC.

t Semana en la cual se realiza la liquidación del valor del Depósito

/?: Cada una de las horas en el período de tiempo comprendido entre el sábadoy el viernes de la semana siguiente a la liquidación del valor del depósito para las cuales se calculan las transacciones horarias del agente k en el SEC.

n: Número de contratos Pague lo Contratado o de Opción de compra en el SECdel agente k en la hora h.

m\ Número de contratos Pague lo Contratado o de Opción de venta en el SEC delagente k en la hora h.

Ccsec. Contrato Pague lo Contratado o de Opción de compra de energía j adquiridoen el SEC de conformidad con la regulación vigente.

P Ccsec. Precio de Compra del contrato Pague lo Contratado o el Precio de Ejerciciodel contrato de opción j adquirido en el SEC de conformidad con la regulación vigente.

C vsec. Contrato pague lo contratado o de opción de venta de energía I transado en elSEC de conformidad con la regulación vigente.

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P Cvsec: Precio de Venta del contrato Pague lo Contratado o el Precio de Ejercicio delcontrato de Opción / transado en el SEC de conformidad con la regulación vigente.

Los agentes deberán realizar este depósito a más tardar el viernes de la semana t.

2. Pago de la Prima asociada a un contrato de Opción: Para cada una de las obligaciones contraídas por cada uno de los agentes mediante contratos de Opción, el ASIC informará, a más tardar diez días hábiles antes de la finalización de cada mes, el monto total a consignar por el concepto de Prima para el siguiente mes de operación. Dicho valor deberá ser depositado por el agente respectivo a más tardar tres (3) días hábiles antes de la finalización del mes en el cual se realiza el cálculo.

Aquellos agentes que no realicen el pago de la prima en los términos establecidos perderán el derecho a ejercer dicha opción. Adicionalmente, el ASIC aplicará los procedimientos establecidos en la regulación vigente para a los agentes morosos.

CAPÍTULO IV

LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO DE LAS TRANSACIONES EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATOS NORMALIZADOS BILATERALES -SEC-

ARTÍCULO 19o. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y RECAUDO DE LOS CONTRATOS PAGUE LO CONTRATADO Y DE OPCIÓN EN EL SEC. Los procedimientos de liquidación, facturación y recaudo asociados con los contratos Pague lo Contratado y de Opción en el SEC, serán realizados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- conforme a las regulación vigente en materia de liquidación, facturación y recaudo de obligaciones en la Bolsa de energía.

ARTICULO 20o. TRASLADO DE LOS RECURSOS FACTURADOS Y RECAUDADOS POR EL ASIC, A LOS AGENTES BENEFICIAROS DEL SEC. El ASIC identificará en sus sistemas, para cada uno de los contratos Pague lo Contratado y de opción en el SEC, tanto al comprador como al vendedor. Una vez se recaude por parte del ASIC los recursos resultantes de los vencimientos, éstos serán traslados al agente beneficiario dentro de los términos establecidos en la regulación vigente.

ARTÍCULO 21o. TRASLADO AL AGENTE VENDEDOR DE LOS MÁRGENES A CARGO DEL AGENTE COMPRADOR. Una vez se establezca el incumplimiento por parte de un agente comprador, con una o varias de las obligaciones contraídas en el SEC de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución, el ASIC procederá, dentro de los términos establecidos en la regulación vigente, a trasladar a la cuenta del agente vendedor, el monto total que por concepto de margen haya depositado el agente comprador para el respectivo contrato.

El incumplimiento se producirá cuando no se cumpla con los plazos para depositar las garantías o cuando no se cumpla con los plazos establecidos para el pago del vencimiento mensual de conformidad con la regulación vigente.

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ARTÍCULO 22o. TRASLADO AL AGENTE COMPRADOR DE LOS MÁRGENES A CARGO DEL AGENTE VENDEDOR. Para aquellos agentes vendedores a los que se les apliquen las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2003, o aquellas que la modifiquen, complementes o sustituyan, sobre contratos Pague lo Contratado en el SEC, el ASIC procederá a trasladar a los agentes compradores el monto total que por concepto de margen haya depositado el agente vendedor para el respectivo contrato. Dicho traslado deberá reflejarse en la facturación de las obligaciones que por concepto de compra de energía en bolsa tenga el agente comprador.

ARTÍCULO 23o. APLICACIÓN DE LAS DISPOCIONES EN MATERIA DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO. El ASIC aplicará de oficio las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-116 de 1998, CREG-01 de 2003, CREG-007 de 2003 y CREG-063 de 2003 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, cuando quiera que en relación con los Contratos Pague lo Contratado en el SEC se configure cualquiera de las situaciones de incumplimiento establecidas. En el caso de un contrato de Opción el incumplimiento es también generado por el no pago de la prima.

CAPÍTULO V DISPOSCIONES FINALES

ARTICULO 24o. CONVOCATORIAS MERCADO REGULADO. A partir de la vigencia de la presente Resolución, la energía eléctrica que requiera una empresa prestadora de este servicio para atender a sus usuarios regulados deberá ser contratada en el Mercado Mayorista mediante el Sistema Electrónico de Contratos Normalizados bilaterales -SEC- de que trata la presente Resolución.

Parágrafo. Los contratos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se continuarán rigiendo por las reglas les vienen siendo aplicadas.

ARTÍCULO 25o. COMPRAS PARA MERCADO NO REGULADO. A partir de la vigencia de la presente Resolución, la energía eléctrica que requiera una empresa prestadora de este servicio para atender a sus usuarios no regulados deberá ser contratada en el Mercado Mayorista mediante el Sistema Electrónico de Contratos Normalizados bilaterales -SEC- de que trata la presente Resolución.

Parágrafo. Los contratos existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se continuarán rigiendo por las reglas les vienen siendo aplicadas.

ARTÍCULO 26o. LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES EN EL SEC. Un agente no se podrá retirar del Mercado de Energía Mayorista si haber cerrado su exposición en el SEC. En caso de que sus obligaciones sean mayores que sus ingresos en el SEC, hasta finalizar el Periodo de Ejecución de todos los contratos Pague lo Contratado o de Opción en el SEC, deberá abonar al ASIC este valor neto.

ARTÍCULO 27o. AJUSTES AL CÁLCULO DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. Para efectos de calcular el monto total de los pagos anticipados de que trata la Resolución CREG-007 de 2003,

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se tendrán en cuenta los saldos a favor de cada agente, resultante de sus obligaciones netas en el SEC.

A RTÍCULO 28o. V IG ENC IA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario O ficial y deroga aquellas norm as que le sean contrarias.

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CONTRATO MARCO DE COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN FIRME MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATOS BILATERALES NORMALIZADOS -SEC

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Cláusula 1.1.- Ámbito de aplicación:

Las Cláusulas que se indican a continuación regulan todos y cada uno de los contratos que celebren los Agentes en las Subastas que para el efecto convoque y administre el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. Además de estas normas, cada Contrato se regirá por el Contrato Marco que se encuentre vigente en la fecha de celebración del mismo.

Cláusula 1.2.- Definiciones:

Los términos utilizados en el texto del presente Contrato Marco se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el natural y obvio según el uso general de los mismos, a menos que se especifique de otra forma en el presente Contrato Marco. Los términos en mayúscula tendrán el significado establecido en la reglamentación vigente. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera, adicional a las definiciones contenidas en la reglamentación vigente se consideran incorporadas las siguientes:

(a) Agente Comprador: Es el agente que tenga la condición de comprador de Energía en el Contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC.

(b) Agente Vendedor: Es el agente que tenga la condición de vendedor de Energía en el Contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC.

(c) Cláusulas: Es cualquier cláusula de este Contrato Marco.

(d) Contrato Marco: Es el presente contrato que regula los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de la celebración de un Contrato Pague lo Contratado o de opción en el SEC, en adelante el Contrato. El Contrato Marco hace parte integral del Contrato y, en consecuencia, forman un solo contrato. Por lo tanto, las Partes hacen referencia al Contrato Marco o al Contrato separadamente con el único objetivo de establecer el lugar en donde se encuentra la respectiva Cláusula, derecho, obligación o los elementos relevantes de la relación contractual entre las Partes.

(e) Energía: es la cantidad de energía eléctrica que debe ser entregada por el Agente Vendedor al Agente Comprador en desarrollo del ejercicio de un Contrato Pague lo Contratado o de Opción en el SEC bajo las condiciones de los contratos normalizado.

(h) Márgenes: Son los recursos que las Partes deben entregar al ASIC según se establece en la reglamentación vigente. Estos márgenes deberán ser entregados al ASIC cada vez que este así lo solicite en los términos y condiciones indicados en la reglamentación vigente.

(i) Partes: son conjuntamente el Agente Comprador y el Agente Vendedor.

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Cláusula 2.1.- Objeto:

En virtud del Contrato, el Agente Vendedor otorga a favor del Agente Comprador el derecho expreso e irrevocable de comprar Energía en los términos y condiciones indicados en el presente Contrato Marco, de igual manera, el Agente Comprador adquiere la obligación irrevocable de adquirir dicha energía en los términos establecidos en el presente Contrato Marco.

Cláusula 2.2.- Período de Ejecución:

El Contrato tendrá un Período de Ejecución que será determinado de conformidad con la reglamentación vigente para cada uno de los contratos normalizados en el SEC, según las condiciones de los contratos normalizados.

Cláusula 3.1.- Perfeccionamiento del contrato

El respectivo contrato de suministro de energía se perfeccionará en el momento mismo en que se cumpla en su totalidad la subasta electrónica, según el procedimiento indicado en la regulación vigente para transacciones en el SEC. Por tal motivo, el Agente Vendedor deberá cubrir la Energía en la cantidad indicada en el Contrato y el Agente Comprador deberá pagar el precio indicado en la Contrato. Las obligaciones de entrega de Energía y el pago del precio se cumplirán de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente aplicable a las transacciones en el SEC y lo indicado en el presente Contrato Marco.

Cláusula 3.2.- Cantidad de Energía:

El Agente Vendedor será responsable comercialmente de entregar en cada día de ejecución del Contrato la cantidad de Energía correspondiente establecida en el mismo, de conformidad con la reglamentación vigente.

Cláusula 3.3.- Precio:

El Agente Comprador deberá pagar como contraprestación por la Energía el precio por KWh que se indique en el Contrato. Para efectos de determinación del precio total de la Energía, se multiplicará el precio de cierre unitario por KWh por la cantidad de Energía que se indique en el Contrato normalizado, por el periodo de despacho y por el periodo de ejecución, según la regulación vigente.

Cláusula 3.4.- Forma de entregar la Energía:

El Agente Vendedor deberá cubrir para cada hora de ejecución del Contrato la cantidad de Energía que se determine de conformidad con lo indicado en la Cláusula 3.2 anterior. Esta entrega se hará para cada hora y deberá iniciar con la hora establecida para cada uno de los tipos de contratos y terminar en la hora establecida para dicho tipo de contrato.

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Cláusula 3.5.- Facturación:

3.5.1.- Periodicidad de la facturación

El valor de la Energía será facturado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- en los términos establecidos en la regulación vigente aplicable a las transacciones en la Bolsa de energía.

3.5.2.- Remisión de la factura

La factura se deberá remitir al respectivo agente por parte del ASIC, en los términos establecidos en la regulación vigente aplicable a las transacciones en la Bolsa de energía.

3.5.3.- Glosas

La glosa a las facturas emitidas por el ASIC en desarrollo del Contrato se deberán presentar por parte de los agentes, en los términos establecidos en la regulación vigente aplicable a las transacciones en la Bolsa de energía.

3.5.4.- Intereses moratorios

Sobre los saldos insolutos se aplicarán los interese moratorios de acuerdo con la regulación vigente aplicable a las transacciones en la Bolsa de energía.

Cláusula 3.6.- Forma de pago del precio:

El Precio será pagado por el Agente Comprador en los siguientes términos y condiciones:

(i) El Precio indicado en la Cláusula 3.3 será pagado por el Agente Comprador en los términos establecidos en la regulación vigente para las transacciones en la Bolsa de energía.

(ii) Según se indicó en la Cláusula 3.5 el Precio se deberá pagar al ASIC mediante consignación o abono en la cuenta bancaria que para el efecto se indique en la respectiva factura.

(ill) Una vez el ASIC reciba el Precio efectivamente, procederá a transferirlo a la cuentabancaria que para el efecto indique el Agente Vendedor. El Precio deberá ser transferido en los términos establecidos en la regulación vigente aplicable a las transacciones en la Bolsa de energía.

La obligación del ASIC de transferir el Precio al Agente Vendedor surge únicamente cuando el mismo ha sido previamente entregado por el Agente Comprador al ASIC. En consecuencia, el ASIC no es fiador, ni codeudor solidario, ni garantiza de ninguna forma el pago del Precio a que tiene derecho el Agente Vendedor en virtud del perfeccionamiento de un contrato de compraventa en el SEC.

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Cláusula 3.7.- Moneda de pago del Precio:

El pago del precio se deberá realizar en moneda legal colombiana

Cláusula 3.8.- Impuesto de timbre:

Las Partes pagarán por partes iguales el impuesto de timbre que se cause cada vez que se perfeccione un contrato de compraventa de Energía en el SEC.

Cláusula 4.1.- Márgenes:

El Agente Vendedor y el Agente Comprador deberán entregar al ASIC los Márgenes en los montos y en las condiciones determinadas en la regulación vigente.

Cláusula 4.2.- Garantías:

Las Partes constituirán las garantías que se determinen en la regulación vigente con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Contrato.

Cláusula 4.3.- Terminación unilateral:

El incumplimiento de una de las Partes de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, conferirá el derecho de dar por terminado unilateralmente el Contrato, lo cual se hará efectivo a través del ASIC. Para el efecto, bastará una comunicación en tal sentido por parte del ASIC a la parte cumplida, caso en el cual la terminación se dará en los términos establecidos en la regulación vigente.

Cláusula 5.1.- Manifestaciones de las Partes:

Cada Parte manifiesta a la otra y al ASIC que los siguientes hechos son ciertos y reconoce que la veracidad y existencia de los mismos constituyen la causa determinante que induce a la otra Parte a celebrar el Contrato:

(a) Que es una sociedad debidamente organizada y existente bajo las leyes de la República de Colombia.

(b) Que tiene capacidad legal para celebrar y ejecutar el Contrato y cualquier otra documentación relacionada con la misma y cuenta con todas las autorizaciones societarias y gubernamentales requeridas, las cuales se encuentran vigentes.

(c) Que la persona que firma el Contrato es representante legal de la respectiva Parte y, en consecuencia, sus actos en general y la firma del Contrato en particular, producen directamente efectos en relación con esta.

(d) Que la celebración y ejecución del Contrato no viola la legislación aplicable ni cualquier otra norma de carácter estatutario o contractual a la cual esté obligada, así como ninguna orden o sentencia judicial.

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(e) Que las obligaciones que se deriven del Contrato y de su ejecución son válidas y su ejecución puede ser exigida de acuerdo con la legislación aplicable.

(f) Que en la actualidad no tiene conocimiento de demandas o cualquier otro procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar la validez, cumplimiento o exigibilidad del Contrato.

Cláusula 5.2.- Otras disposiciones:

5.2.1.- Ley aplicable: El Contrato y el presente Contrato Marco se rigen por las leyes de la República de Colombia.

5.2.2.- Integralidad: este Contrato Marco y el Contrato regulan íntegramente las relaciones entre las Partes sobre el objeto de los mismos, forman un solo contrato y, por lo tanto, dejará sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal, entre las mismas sobre el mismo objeto.

5.2.3.- Divisibilidad: si cualquier disposición de este Contrato Marco o del Contrato fuese prohibida o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes de este Contrato Marco o del Contrato no se entenderán invalidadas a menos que los mismos no puedan ejecutarse sin la disposición prohibida o inexigible.

5.2.4.- Encabezamientos: los títulos y encabezamientos de las cláusulas de este Contrato Marco no serán utilizados en la interpretación ya que sólo se han puesto por conveniencia y referencia para las partes.

5.2.5.- Idioma: el presente Contrato Marco se ha elaborado en idioma español que es el que lo rige. Por lo tanto, el texto en español prevalecerá sobre cualquier traducción.

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