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“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México” “2021, Año de las Culturas del Norte” COMISIÓN DE JUVENTUD Y NIÑEZ LXVI LEGISLATURA DCJN/18/2021 1 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. – La Comisión de Juventud y Niñez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- Con fecha 03 de diciembre de 2020, las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de adicionar un párrafo al artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en materia de menores de edad en situación de mendicidad. II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 08 de diciembre de 2020, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a la Comisión de Juventud y Niñez, la iniciativa referida a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

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“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

“2021, Año de las Culturas del Norte”

COMISIÓN DE JUVENTUD Y NIÑEZ LXVI LEGISLATURA

DCJN/18/2021

1 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. –

La Comisión de Juventud y Niñez, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 64, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los

artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del

Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del

Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del

Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 03 de diciembre de 2020, las y los Diputados integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con

carácter de Decreto, a efecto de adicionar un párrafo al artículo 51 de la Ley

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en

materia de menores de edad en situación de mendicidad.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 08 de diciembre de

2020, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a la Comisión de

Juventud y Niñez, la iniciativa referida a efecto de proceder al estudio, análisis

y elaboración del dictamen correspondiente.

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2 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

III.- La iniciativa se sustenta en la siguiente exposición de motivos:

“Los derechos de las niñas y niños, son un conjunto de normas

jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos

y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e

irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o

desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

En nuestro país, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en los tratados internacionales en la cual México es parte

y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención

sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la

cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de

derechos.

Sin embargo, a pesar de la extensiva cantidad de derechos

generados para su protección, persisten problemas en las niñas, niños

o adolescentes pues las condiciones actuales por las que atraviesa el

país, en distintos ámbitos como la inseguridad y violencia o la pobreza

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3 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

y desigualdad, no ayudan a establecer un entorno favorable como

se desprende de los estudios que al respecto se han publicado.

El Balance 2019 de la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM)

“Infancia y Adolescencia en México, entre la Invisibilidad y la

Violencia” señala que cada día fueron asesinados 3.6 menores de

edad y 4 desaparecieron, mientras que en uno de cada diez

feminicidios las víctimas fueron niñas y adolescentes.1

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) menciona

que 6 de cada 10 infantes sufren métodos de disciplina violentos por

parte de sus padres, madres, cuidadores o maestros, en tanto que un

estudio realizado por la CNDH y el Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM señala que 30 mil han perdido a sus padres por

la violencia producto de la delincuencia organizada.

En México existen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes y de

acuerdo con un estudio realizado por la UNICEF, el 51% de ellos viven

en situación de pobreza y poco más del 60% de los niños, niñas y

adolescentes que se ubican en el rango de entre 1 y 14 años, han

sufrido algún tipo de violencia. De manera particular, se estima que

1 http://derechosinfancia.org.mx/documentos/REDIM_Balance_Anual_2019.pdf

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4 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

más del 50% de los niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 17 años

han recibido algún tipo de agresión física.2

Además, en el estado de Chihuahua, una encuesta impulsada por

FICOSEC, siendo esta una herramienta para conocer la incidencia

sobre esta problemática, coincidieron con el estudio de la UNICEF, en

el que 6 de cada 10 niños y niñas de entre 1 a 14 años, han

experimentado algún medio disciplinar relacionado con la violencia

por sus madres o padres,3 siendo el tercer lugar donde esta población

enfrenta mayor exposición a la violencia.

Es importante señalar también que de acuerdo a la medición 2017

del INEGI, 3.2 millones de menores de entre 5 y 17 años tienen que

trabajar, y de estos 2.1 millones lo hacen en actividades no permitidas

y 1.1 millones trabajan en labores domésticas no adecuadas, y en

este contexto la mendicidad1 infantil ya sea producto de la trata de

personas o de alguna otra modalidad como la necesidad de lograr la

subsistencia familiar, se plantea como un problema en aumento.

Al respecto, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

2 https://ficosec.org/wp-content/uploads/2020/04/nna-observatorio-4.pdf página 9. 3 https://ficosec.org/wp-content/uploads/2020/04/nna-observatorio-4.pdf

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5 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Asistencia a las Víctimas de estos delitos, contempla 11 modalidades

de explotación dentro del delito de trata de personas de las cuales la

mendicidad forzosa toma lugar, en el artículo 10 de la mencionada

ley.

Sin embargo, este problema va más allá de las definiciones que se

pueden encontrar en los diferentes instrumentos jurídicos, pues se

normaliza la situación de mendicidad y se aleja de ser un problema

social, y a pesar de esta visión reduccionista del problema, es

necesario eliminar completamente la mendicidad de manera

urgente, al tratarse de una población vulnerable como son nuestras

niñas y niños.

Por la magnitud del problema el gobierno junto con las instituciones

responsables de la procuración e impartición de justicia y la

participación de la sociedad, deben darse a la tarea de mejorar la

atención a los menores de edad en situación de mendicidad,

partiendo de la detección, entendida como la situación social de la

persona que no posee otros ingresos para vivir que los que le

proporcionan las limosnas.

Es importante señalar que en nuestro país existe legislación que obliga

a los tres niveles de gobierno a proteger los bienes jurídicos tutelados

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6 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

de los infantes que son: su integridad física y emocional, la moral

pública y las buenas costumbres.

La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Chihuahua, establece en su artículo 52 que las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de

violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr

las mejores condiciones de bienestar, por lo que, las autoridades,

estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para

prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o

adolescentes se vean afectados y justamente en el artículo 53

fracción IV menciona esta prevención sobre el trabajo antes de la

edad mínima de quince años.

En esta propuesta de reforma se pretende establecer una base para

brindar dicha atención gradual en forma de justicia restaurativa en

caso de detección de mendicidad infantil, haciendo referencia a la

necesidad de contar con un protocolo de detección y

determinación del modo de mendicidad detectada, así como, el

correcto proceso que debe llevar el caso en cuestión.

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7 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

De tal manera y tomando como referencia lo que establece el

artículo 201 del código penal federal, cuando se trate de mendicidad

por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la

asistencia social, se apela al proceso integral a partir del

acompañamiento de instituciones con capacidad de trabajar a

partir de la asistencia social.

En este orden de ideas, se considera necesario promover el

mejoramiento de las herramientas de detección de las diferentes

modalidades de mendicidad, tal como el desarrollo de protocolos

para poder abordar esta problemática de la mejor manera posible.

Entendiendo este mecanismo como el procedimiento de gestión de

conflictos, en el que una parte neutral, con carácter técnico y en

posesión de conocimientos adecuados, independiente de los actores

institucionalizados del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más

personas implicadas en un delito o falta, en calidad de victima e

infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y

consecuencias a, confrontar sus puntos de vista y a elaborar

acuerdos sobre el modo de reparación tanto material como

simbólica.”

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8 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa en comento, quienes

integramos la Comisión citada en el proemio del presente dictamen,

formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen

Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa que ha

quedado descrita en los antecedentes de este documento.

II.- Para dar inicio con el estudio de la iniciativa de mérito, es importante

recalcar que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido al

trabajo infantil como todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su

potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.4

El trabajo de infantil es un problema social asociado a contextos de pobreza,

con mayor vulnerabilidad, por lo que, no solo genera para el empleador una

mano de obra de menor costo, sino que en muchas ocasiones se usan a niñas,

niños y adolescentes para explotación y trata de personas, a través de las

cotidianas prácticas que nos topamos en el día a día en las calles, donde se les

4 https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm Fecha y hora de consulta: 18/02/2021 a las 19:25 horas

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9 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

utiliza para pedir limosna, a veces por necesidad, y muchas otras por negocio

que genera demasiado ingreso a terceras personas.

En ese sentido, México cuenta con un marco jurídico de protección a niñas,

niños y adolescentes contra el trabajo infantil, concentrado en el Convenio 182

de la OIT, ratificado el 30 de junio del 2000, sobre las peores formas de trabajo

infantil. Este Convenio enuncia en su artículo 3, las siguientes:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,

como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la

condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el

reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos

armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la

producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de

actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de

estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales

pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a

cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los

niños.

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10 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Por su parte, el artículo 7 de este ordenamiento, establece que los Estados

Miembro garantizarán el cumplimiento efectivo del Convenio, incluyendo el

establecimiento y aplicación de sanciones penales o de otra índole, según

proceda, y señala que se deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia

de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en

un plazo determinado con el fin de:

a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.

b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños

de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e

inserción social.

c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas

de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando

sea posible y adecuado, a la formación profesional.

d) Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y

entrar en contacto directo con ellos.

e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Así mismo, la Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 27

y 32 lo siguiente:

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de

vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y

social.

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11 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la

responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus

posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean

necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y

con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para

ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar

efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán

asistencia material y programas de apoyo, particularmente con

respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido

contra la explotación económica y contra el desempeño de

cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su

educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,

mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas,

sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente

artículo…

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12 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Ahora bien, es importante señalar que la Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito, a través del Manual Sobre la Investigación de Tratas de

Personas5, ha definido la mendicidad como la situación derivada de la

pobreza, generalmente es una situación de vulneración extrema en la que la

persona es receptora de un sentimiento de pena o de lástima por su

indumentaria o por su apariencia y busca subsistir pidiendo dinero a

transeúntes. Así mismo, establece la diferencia de la mendicidad obligada o

forzosa, como aquella que, en materia de trata de personas, niñas y niños,

principalmente, son obligados a ejercer la mendicidad bajo coacción o

amenaza, aprovechando el estado de indefensión de las víctimas y

utilizándolos como medios para obtener un beneficio.

Dicho lo anterior, nuestro país ha establecido diversas medidas legislativas y

administrativas con el fin de prevenir y sancionar cualquier acción u omisión

que represente un riesgo para las niñas, niños y adolescentes mexicanos que

tienen como actividad laboral pedir limosna contra su voluntad, tal es el caso

de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de

Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos

Delitos, que establece:

5 UNODC, Manual sobre la investigación del delito de trata de personas: Guía de Autoaprendizaje, (UNODC, Costa Rica, 2009), p.15. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2011/8164.pdf?fbclid=IwAR3MT Fecha y hora de consulta: 22 de Febrero de 2021 a las 18:00 horas

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13 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil

días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de

mendicidad.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un

beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su

voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al

uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas

menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres

embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad

física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un

mil a 25 mil días multa.

III.- La Observación general núm. 21 (2017)6 sobre los niños en situación de calle

emitida por el Comité de los Derechos del Niño, señala que aquellos con

discapacidad terminan en las calles por diversas razones, como pueden ser las

circunstancias económicas y sociales, para ser explotados con fines de

mendicidad. Establece que los Estados deberían adoptar todas las medidas

6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11402.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/11402 Fecha y hora de consulta: 22 de Febrero de 2021 a las 13:00 horas

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14 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

necesarias para prevenir y tipificar como delito esta forma de explotación y

llevar a los responsables ante la justicia, entre otras.

Si bien, el Comité de los Derechos del Niño, indica que con relación a niñas,

niños y adolescentes, se debe abolir la tipificación de la mendicidad o del

comercio sin licencia, en virtud de que puede dar lugar a las peores formas de

comportamientos de supervivencia, como la explotación sexual con fines

comerciales.

IV.- Por otra parte, reconocemos que la condición de mendicidad tiene

múltiples motivos, en ocasiones se genera por desempleo, problemas de salud,

la vejez, la negativa a recibir ayuda social o la falta de solicitud de esta ayuda,

en otras circunstancias, se da por elección propia y, desafortunadamente, se

ha convertido en una práctica manejada por organizaciones o grupos de

personas que explotan a niñas, niños y adolescentes en situación de calle o en

extrema pobreza, privándolos de la educación o de sus familias, con el fin de

que recauden la mayor cantidad posible de dinero para entregarlo a estos

grupos delincuenciales.

La explotación y trata de personas que surge de la mendicidad forzosa,

provoca un problema gravemente ignorado, del que ha derivado una

violación a los derechos humanos, generando que este delito haya crecido de

manera alarmante en nuestro país.

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15 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

En ese sentido, resulta importante destacar que el Protocolo para prevenir,

reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) resultó ser uno de los

instrumentos internacionales más importantes para la armonización legislativa

mexicana en torno a las distintas formas de explotación humana.

El artículo 3, inciso a), del Protocolo de Palermo, establece que por "trata de

personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la

recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras

formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de

una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como

mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación

sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a

la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

De acuerdo a lo señalado por la organización Save The Children7, la trata de

personas es un delito que, por medio del engaño, abuso de poder, fuerza física

7 https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/cinco-acciones-para-disminuir-la-trata-de-personas Fecha y hora de consulta: 22 de febrero de 2021 a las 14:00 horas

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16 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

o moral deriva en la servidumbre, explotación sexual o laboral, mendicidad

forzada y tráfico de órganos. Según la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, el delito afecta singularmente a niñas, niños y adolescentes quienes

conforman más de una cuarta parte de las víctimas totales.

Según la organización Save The Children, los factores que hacen que niñas,

niños y adolescentes sean más propensos se remiten a condiciones como la

pobreza, la desigualdad de género, la baja tasa de matriculación escolar, la

migración, el desplazamiento forzado, los desastres humanitarios y los conflictos

armados.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el Diagnóstico

sobre la situación de trata de personas en México 20198, estableció que la

explotación laboral y la mendicidad forzada de niñas y niños es

frecuentemente retomada por la prensa escrita ante casos concretos, así

mismo la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes a ser víctimas de la

delincuencia organizada mediante su utilización para actividades delictivas

también fue puesta en evidencia. Sin embargo, no existe conciencia de que el

uso de este grupo poblacional en actividades delictivas es un delito en materia

de trata d e personas.

8 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/DIAGNOSTICO-TDP-2019-RE_0.pdf Fecha y hora de consulta: 22 de Febrero de 2021 a las 16:00 horas

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17 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

En este diagnóstico, se indica que las procuradurías y Fiscalías Generales, en el

ámbito federal y estatal, han identificado a nivel nacional a 5,245 víctimas de

los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85% niñas y mujeres,

mientras que un 15% lo representan niños y hombres. Así mismo se identificaron

22 víctimas de mendicidad forzosa.

En este mismo sentido, en el Diagnóstico Nacional Sobre la Situación de Trata

de Personas en México, de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y

el Delito9, se establece que, en la venta de niñas y niños, el perfil se caracteriza

principalmente por menores de edad indígenas en situación de pobreza, de

familia numerosa y con escasa o nula instrucción académica. Muchas de estas

niñas y niños que son vendidos por sus propias familias son utilizados para la

mendicidad, pues es altamente redituable para los tratantes utilizar en

mendicidad a niñas y niños indígenas (incluso bebés) en zonas turísticas y

ciudades grandes.

Adicionalmente, establece que además de las modalidades de trata de

personas reconocidas textualmente en el artículo 3 del Protocolo de Palermo,

en México se han identificado otros fines más específicos como la mendicidad

obligada o los trabajos forzados de personas menores de dieciocho años

utilizadas en actividades delictivas y señala que los espacios de explotación 9 http://coespo.qroo.gob.mx/Descargas/doc/PUBLICACCIONES%20DE%20INTERES/Diagnostico_trata_de_personas.pdf Fecha y hora de consulta 22 de febrero de 2021 a las 19:00 horas

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son los establecimientos y lugares que pueden ir desde espacios públicos

cuando hablamos de trata de personas con fines de trabajos forzados,

incluyendo mendicidad obligada: en las calles, plazas principales, cruceros, o

fincas agrícolas, minas y pozos mineros, o construcción, entre otros.

V.- En virtud de considerar a niñas, niños y adolescentes en condiciones de

mendicidad, como un problema social grave en nuestra Entidad, y con el fin

de realizar acciones legislativas, en aras brindar protección a los intereses y

derechos de niñas, niños y adolescentes, nos proponemos realizar diversas

adecuaciones con el fin de establecer de manera clara y precisa, las

obligaciones que repercuten a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o

guarda y custodia, así como a las autoridades.

Ahora bien, para facilitar el análisis y comprensión de las propuestas de

reforma, se plantea el siguiente cuadro comparativo:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA TEXTO DICTAMEN Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la

Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la

Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la

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“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

“2021, Año de las Culturas del Norte”

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obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.

obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias. Dentro de las responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, se adquiere la de brindar el acceso a una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que implique solicitar limosnas para él o para un tercero.

obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo y garantizarles una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto, toda situación que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.

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“2021, Año de las Culturas del Norte”

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VI.- Con fecha siete de julio, tras la socialización del proyecto de dictamen con

las integrantes de la Comisión, se dio cuenta de las adecuaciones de la

Diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, señalando lo siguiente:

“La iniciativa y el dictamen están sustentados en los temas de trata

de personas, en particular de niñas y niños, trabajos forzosos y

violencia, y ya en materia normativa en los tratados internacionales y

las leyes generales y estatales que brindan una gama de derechos a

las personas y obligaciones a las autoridades.

Si bien, los derechos de las niños, niños y adolescentes tienen la

tendencia a ser transversales y no se justifica uno sin el otro o sin los

principios rectores que se incluyen en el Art 10 de la LDNNAECH (la

transversalidad dentro de ellos para políticas públicas, programas y

demás cuestiones que les involucren).

Coincidimos en la necesidad de garantizar las condiciones de

bienestar y un sano desarrollo, este sería consecuencia de no vivir en

condiciones de mendicidad, por lo que la correspondencia entre

esta relación causal tiene un mayor sentido en los términos del

Artículo 52 y 53 que corresponden a la vida libre de violencia y a la

integridad personal, como precursor del bienestar.

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• Si bien, ya está contemplada la mendicidad como una de las

modalidades o un fin de la trata de personas, se puede señalar en lo

particular dentro de los casos de trata.

• Si lo pasamos al Art. 53, la carga es para las autoridades, para que

se generen las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos.

Si se queda en el Art. 51, la carga es para la familia, se castiga la

pobreza, se discrimina por condiciones económicas.

• Este artículo si habla sobre sanciones para los casos que se

mencionan, la trata de personas, tiene sanciones de acuerdo a la

legislación correspondiente.

Propuesta

Artículo 53. Las autoridades estatales

y municipales, en el ámbito de sus

respectivas competencias, están

obligadas a tomar las medidas

necesarias para prevenir, atender y

sancionar los casos en que niñas,

niños o adolescentes se vean

Artículo 53. Las autoridades estatales

y municipales, en el ámbito de sus

respectivas competencias, están

obligadas a tomar las medidas

necesarias para prevenir, atender y

sancionar los casos en que niñas,

niños o adolescentes se vean

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“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

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22 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

afectados por:

I. El maltrato físico o psicológico,

desatención, negligencia, abandono,

abuso sexual, así como cualquier otro

tipo de violencia generada que les

cause o pueda causar un daño a su

salud, desarrollo o dignidad, o poner

en peligro su supervivencia.

II. Conductas que atenten contra su

correcta formación.

III. Trata de personas en cualquiera

de sus formas de explotación y

demás conductas punibles

establecidas en las disposiciones

aplicables.

IV. El trabajo antes de la edad

mínima de quince años.

V. El trabajo en adolescentes

mayores de quince años que sean

peligrosas y puedan perjudicar su

salud, su educación o impedir su

desarrollo físico o mental, explotación

afectados por:

I. El maltrato físico o psicológico,

desatención, negligencia, abandono,

abuso sexual, así como cualquier otro

tipo de violencia generada que les

cause o pueda causar un daño a su

salud, desarrollo o dignidad, o poner

en peligro su supervivencia.

II. Conductas que atenten contra su

correcta formación.

III. Trata de personas en cualquiera

de sus formas de explotación y

demás conductas punibles

establecidas en las disposiciones

aplicables, incluidos los actos de

mendicidad forzada.

IV. El trabajo antes de la edad

mínima de quince años.

V. El trabajo en adolescentes

mayores de quince años que sean

peligrosas y puedan perjudicar su

salud, su educación o impedir su

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“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”

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23 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

laboral, las peores formas de trabajo

infantil, así como el trabajo forzoso.

VI. La incitación o coacción para que

participen en la comisión de delitos o

en asociaciones delictuosas, en

conflictos armados o en cualquier

otra actividad que impida su

desarrollo integral.

desarrollo físico o mental, explotación

laboral, las peores formas de trabajo

infantil, así como el trabajo forzoso.

VI. La incitación o coacción para que

participen en la comisión de delitos o

en asociaciones delictuosas, en

conflictos armados o en cualquier

otra actividad que impida su

desarrollo integral.

VII.- Por acuerdo unánime de quienes integran la Comisión se aprobaron las

adecuaciones propuestas por la Diputada Amelia Deyanira Ozaeta al

Proyecto.

En mérito de lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión de

Juventud y Niñez, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

proyecto de:

D E C R E T O

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24 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 51 y 53, fracción III, ambos de

la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y

custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de

proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las

condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo y garantizarles una vida

libre de condiciones de mendicidad, entendiéndose por esto, toda situación

que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas. Las

autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la

adopción de las medidas necesarias.

Artículo 53. …

I. y II. …

III. Trata de personas en cualquiera de sus formas de explotación y demás

conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables,

incluidos los actos de mendicidad forzada.

IV. al VI. …

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25 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría, para que elabore

la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

DADO en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

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26 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Así lo aprobó la Comisión de Juventud y Niñez, en reunión de fecha ocho de

julio del año dos mil veintiuno.

POR LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y NIÑEZ

INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ

PRESIDENTA

DIP. MARTHA JOSEFINA LEMUS

GURROLA SECRETARIA

DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ

VOCAL

DIP. AMELIA DEYANIRA

OZAETA DÍAZ VOCAL

DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO

RUFINO VOCAL

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27 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM

Nota: La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen de la Comisión de Juventud y Niñez, relativo al asunto 2417.