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“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”
“2021, Año de las Culturas del Norte”
COMISIÓN DE JUVENTUD Y NIÑEZ LXVI LEGISLATURA
DCJN/18/2021
1 ASUNTO 2417/LEAT/GAOR/CLVM/MRD/JACM
H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. –
La Comisión de Juventud y Niñez, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 64, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los
artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como por los artículos 80 y 81 del
Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del
Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del
Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 03 de diciembre de 2020, las y los Diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con
carácter de Decreto, a efecto de adicionar un párrafo al artículo 51 de la Ley
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en
materia de menores de edad en situación de mendicidad.
II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 08 de diciembre de
2020, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a la Comisión de
Juventud y Niñez, la iniciativa referida a efecto de proceder al estudio, análisis
y elaboración del dictamen correspondiente.
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III.- La iniciativa se sustenta en la siguiente exposición de motivos:
“Los derechos de las niñas y niños, son un conjunto de normas
jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos
y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
En nuestro país, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales en la cual México es parte
y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la
cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos.
Sin embargo, a pesar de la extensiva cantidad de derechos
generados para su protección, persisten problemas en las niñas, niños
o adolescentes pues las condiciones actuales por las que atraviesa el
país, en distintos ámbitos como la inseguridad y violencia o la pobreza
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y desigualdad, no ayudan a establecer un entorno favorable como
se desprende de los estudios que al respecto se han publicado.
El Balance 2019 de la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM)
“Infancia y Adolescencia en México, entre la Invisibilidad y la
Violencia” señala que cada día fueron asesinados 3.6 menores de
edad y 4 desaparecieron, mientras que en uno de cada diez
feminicidios las víctimas fueron niñas y adolescentes.1
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) menciona
que 6 de cada 10 infantes sufren métodos de disciplina violentos por
parte de sus padres, madres, cuidadores o maestros, en tanto que un
estudio realizado por la CNDH y el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM señala que 30 mil han perdido a sus padres por
la violencia producto de la delincuencia organizada.
En México existen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes y de
acuerdo con un estudio realizado por la UNICEF, el 51% de ellos viven
en situación de pobreza y poco más del 60% de los niños, niñas y
adolescentes que se ubican en el rango de entre 1 y 14 años, han
sufrido algún tipo de violencia. De manera particular, se estima que
1 http://derechosinfancia.org.mx/documentos/REDIM_Balance_Anual_2019.pdf
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más del 50% de los niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 17 años
han recibido algún tipo de agresión física.2
Además, en el estado de Chihuahua, una encuesta impulsada por
FICOSEC, siendo esta una herramienta para conocer la incidencia
sobre esta problemática, coincidieron con el estudio de la UNICEF, en
el que 6 de cada 10 niños y niñas de entre 1 a 14 años, han
experimentado algún medio disciplinar relacionado con la violencia
por sus madres o padres,3 siendo el tercer lugar donde esta población
enfrenta mayor exposición a la violencia.
Es importante señalar también que de acuerdo a la medición 2017
del INEGI, 3.2 millones de menores de entre 5 y 17 años tienen que
trabajar, y de estos 2.1 millones lo hacen en actividades no permitidas
y 1.1 millones trabajan en labores domésticas no adecuadas, y en
este contexto la mendicidad1 infantil ya sea producto de la trata de
personas o de alguna otra modalidad como la necesidad de lograr la
subsistencia familiar, se plantea como un problema en aumento.
Al respecto, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
2 https://ficosec.org/wp-content/uploads/2020/04/nna-observatorio-4.pdf página 9. 3 https://ficosec.org/wp-content/uploads/2020/04/nna-observatorio-4.pdf
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Asistencia a las Víctimas de estos delitos, contempla 11 modalidades
de explotación dentro del delito de trata de personas de las cuales la
mendicidad forzosa toma lugar, en el artículo 10 de la mencionada
ley.
Sin embargo, este problema va más allá de las definiciones que se
pueden encontrar en los diferentes instrumentos jurídicos, pues se
normaliza la situación de mendicidad y se aleja de ser un problema
social, y a pesar de esta visión reduccionista del problema, es
necesario eliminar completamente la mendicidad de manera
urgente, al tratarse de una población vulnerable como son nuestras
niñas y niños.
Por la magnitud del problema el gobierno junto con las instituciones
responsables de la procuración e impartición de justicia y la
participación de la sociedad, deben darse a la tarea de mejorar la
atención a los menores de edad en situación de mendicidad,
partiendo de la detección, entendida como la situación social de la
persona que no posee otros ingresos para vivir que los que le
proporcionan las limosnas.
Es importante señalar que en nuestro país existe legislación que obliga
a los tres niveles de gobierno a proteger los bienes jurídicos tutelados
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de los infantes que son: su integridad física y emocional, la moral
pública y las buenas costumbres.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Chihuahua, establece en su artículo 52 que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de
violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr
las mejores condiciones de bienestar, por lo que, las autoridades,
estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para
prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o
adolescentes se vean afectados y justamente en el artículo 53
fracción IV menciona esta prevención sobre el trabajo antes de la
edad mínima de quince años.
En esta propuesta de reforma se pretende establecer una base para
brindar dicha atención gradual en forma de justicia restaurativa en
caso de detección de mendicidad infantil, haciendo referencia a la
necesidad de contar con un protocolo de detección y
determinación del modo de mendicidad detectada, así como, el
correcto proceso que debe llevar el caso en cuestión.
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De tal manera y tomando como referencia lo que establece el
artículo 201 del código penal federal, cuando se trate de mendicidad
por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la
asistencia social, se apela al proceso integral a partir del
acompañamiento de instituciones con capacidad de trabajar a
partir de la asistencia social.
En este orden de ideas, se considera necesario promover el
mejoramiento de las herramientas de detección de las diferentes
modalidades de mendicidad, tal como el desarrollo de protocolos
para poder abordar esta problemática de la mejor manera posible.
Entendiendo este mecanismo como el procedimiento de gestión de
conflictos, en el que una parte neutral, con carácter técnico y en
posesión de conocimientos adecuados, independiente de los actores
institucionalizados del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más
personas implicadas en un delito o falta, en calidad de victima e
infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y
consecuencias a, confrontar sus puntos de vista y a elaborar
acuerdos sobre el modo de reparación tanto material como
simbólica.”
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Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa en comento, quienes
integramos la Comisión citada en el proemio del presente dictamen,
formulamos las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen
Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa que ha
quedado descrita en los antecedentes de este documento.
II.- Para dar inicio con el estudio de la iniciativa de mérito, es importante
recalcar que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido al
trabajo infantil como todo aquel que priva a niñas, niños y adolescentes de su
potencial y dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.4
El trabajo de infantil es un problema social asociado a contextos de pobreza,
con mayor vulnerabilidad, por lo que, no solo genera para el empleador una
mano de obra de menor costo, sino que en muchas ocasiones se usan a niñas,
niños y adolescentes para explotación y trata de personas, a través de las
cotidianas prácticas que nos topamos en el día a día en las calles, donde se les
4 https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm Fecha y hora de consulta: 18/02/2021 a las 19:25 horas
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utiliza para pedir limosna, a veces por necesidad, y muchas otras por negocio
que genera demasiado ingreso a terceras personas.
En ese sentido, México cuenta con un marco jurídico de protección a niñas,
niños y adolescentes contra el trabajo infantil, concentrado en el Convenio 182
de la OIT, ratificado el 30 de junio del 2000, sobre las peores formas de trabajo
infantil. Este Convenio enuncia en su artículo 3, las siguientes:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el
reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos
armados;
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de
estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales
pertinentes, y
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a
cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los
niños.
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Por su parte, el artículo 7 de este ordenamiento, establece que los Estados
Miembro garantizarán el cumplimiento efectivo del Convenio, incluyendo el
establecimiento y aplicación de sanciones penales o de otra índole, según
proceda, y señala que se deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia
de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en
un plazo determinado con el fin de:
a) Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.
b) Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños
de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e
inserción social.
c) Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas
de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando
sea posible y adecuado, a la formación profesional.
d) Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y
entrar en contacto directo con ellos.
e) Tener en cuenta la situación particular de las niñas.
Así mismo, la Convención de los Derechos del Niño establece en sus artículos 27
y 32 lo siguiente:
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.
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2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y
con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para
ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar
efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con
respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
…
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente
artículo…
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Ahora bien, es importante señalar que la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, a través del Manual Sobre la Investigación de Tratas de
Personas5, ha definido la mendicidad como la situación derivada de la
pobreza, generalmente es una situación de vulneración extrema en la que la
persona es receptora de un sentimiento de pena o de lástima por su
indumentaria o por su apariencia y busca subsistir pidiendo dinero a
transeúntes. Así mismo, establece la diferencia de la mendicidad obligada o
forzosa, como aquella que, en materia de trata de personas, niñas y niños,
principalmente, son obligados a ejercer la mendicidad bajo coacción o
amenaza, aprovechando el estado de indefensión de las víctimas y
utilizándolos como medios para obtener un beneficio.
Dicho lo anterior, nuestro país ha establecido diversas medidas legislativas y
administrativas con el fin de prevenir y sancionar cualquier acción u omisión
que represente un riesgo para las niñas, niños y adolescentes mexicanos que
tienen como actividad laboral pedir limosna contra su voluntad, tal es el caso
de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de
Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, que establece:
5 UNODC, Manual sobre la investigación del delito de trata de personas: Guía de Autoaprendizaje, (UNODC, Costa Rica, 2009), p.15. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2011/8164.pdf?fbclid=IwAR3MT Fecha y hora de consulta: 22 de Febrero de 2021 a las 18:00 horas
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Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil
días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de
mendicidad.
Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un
beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su
voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al
uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.
Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas
menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres
embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad
física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un
mil a 25 mil días multa.
III.- La Observación general núm. 21 (2017)6 sobre los niños en situación de calle
emitida por el Comité de los Derechos del Niño, señala que aquellos con
discapacidad terminan en las calles por diversas razones, como pueden ser las
circunstancias económicas y sociales, para ser explotados con fines de
mendicidad. Establece que los Estados deberían adoptar todas las medidas
6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11402.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/11402 Fecha y hora de consulta: 22 de Febrero de 2021 a las 13:00 horas
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necesarias para prevenir y tipificar como delito esta forma de explotación y
llevar a los responsables ante la justicia, entre otras.
Si bien, el Comité de los Derechos del Niño, indica que con relación a niñas,
niños y adolescentes, se debe abolir la tipificación de la mendicidad o del
comercio sin licencia, en virtud de que puede dar lugar a las peores formas de
comportamientos de supervivencia, como la explotación sexual con fines
comerciales.
IV.- Por otra parte, reconocemos que la condición de mendicidad tiene
múltiples motivos, en ocasiones se genera por desempleo, problemas de salud,
la vejez, la negativa a recibir ayuda social o la falta de solicitud de esta ayuda,
en otras circunstancias, se da por elección propia y, desafortunadamente, se
ha convertido en una práctica manejada por organizaciones o grupos de
personas que explotan a niñas, niños y adolescentes en situación de calle o en
extrema pobreza, privándolos de la educación o de sus familias, con el fin de
que recauden la mayor cantidad posible de dinero para entregarlo a estos
grupos delincuenciales.
La explotación y trata de personas que surge de la mendicidad forzosa,
provoca un problema gravemente ignorado, del que ha derivado una
violación a los derechos humanos, generando que este delito haya crecido de
manera alarmante en nuestro país.
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En ese sentido, resulta importante destacar que el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) resultó ser uno de los
instrumentos internacionales más importantes para la armonización legislativa
mexicana en torno a las distintas formas de explotación humana.
El artículo 3, inciso a), del Protocolo de Palermo, establece que por "trata de
personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
De acuerdo a lo señalado por la organización Save The Children7, la trata de
personas es un delito que, por medio del engaño, abuso de poder, fuerza física
7 https://www.savethechildren.mx/enterate/noticias/cinco-acciones-para-disminuir-la-trata-de-personas Fecha y hora de consulta: 22 de febrero de 2021 a las 14:00 horas
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o moral deriva en la servidumbre, explotación sexual o laboral, mendicidad
forzada y tráfico de órganos. Según la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, el delito afecta singularmente a niñas, niños y adolescentes quienes
conforman más de una cuarta parte de las víctimas totales.
Según la organización Save The Children, los factores que hacen que niñas,
niños y adolescentes sean más propensos se remiten a condiciones como la
pobreza, la desigualdad de género, la baja tasa de matriculación escolar, la
migración, el desplazamiento forzado, los desastres humanitarios y los conflictos
armados.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el Diagnóstico
sobre la situación de trata de personas en México 20198, estableció que la
explotación laboral y la mendicidad forzada de niñas y niños es
frecuentemente retomada por la prensa escrita ante casos concretos, así
mismo la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes a ser víctimas de la
delincuencia organizada mediante su utilización para actividades delictivas
también fue puesta en evidencia. Sin embargo, no existe conciencia de que el
uso de este grupo poblacional en actividades delictivas es un delito en materia
de trata d e personas.
8 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/DIAGNOSTICO-TDP-2019-RE_0.pdf Fecha y hora de consulta: 22 de Febrero de 2021 a las 16:00 horas
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En este diagnóstico, se indica que las procuradurías y Fiscalías Generales, en el
ámbito federal y estatal, han identificado a nivel nacional a 5,245 víctimas de
los delitos en materia de trata de personas, siendo el 85% niñas y mujeres,
mientras que un 15% lo representan niños y hombres. Así mismo se identificaron
22 víctimas de mendicidad forzosa.
En este mismo sentido, en el Diagnóstico Nacional Sobre la Situación de Trata
de Personas en México, de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y
el Delito9, se establece que, en la venta de niñas y niños, el perfil se caracteriza
principalmente por menores de edad indígenas en situación de pobreza, de
familia numerosa y con escasa o nula instrucción académica. Muchas de estas
niñas y niños que son vendidos por sus propias familias son utilizados para la
mendicidad, pues es altamente redituable para los tratantes utilizar en
mendicidad a niñas y niños indígenas (incluso bebés) en zonas turísticas y
ciudades grandes.
Adicionalmente, establece que además de las modalidades de trata de
personas reconocidas textualmente en el artículo 3 del Protocolo de Palermo,
en México se han identificado otros fines más específicos como la mendicidad
obligada o los trabajos forzados de personas menores de dieciocho años
utilizadas en actividades delictivas y señala que los espacios de explotación 9 http://coespo.qroo.gob.mx/Descargas/doc/PUBLICACCIONES%20DE%20INTERES/Diagnostico_trata_de_personas.pdf Fecha y hora de consulta 22 de febrero de 2021 a las 19:00 horas
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son los establecimientos y lugares que pueden ir desde espacios públicos
cuando hablamos de trata de personas con fines de trabajos forzados,
incluyendo mendicidad obligada: en las calles, plazas principales, cruceros, o
fincas agrícolas, minas y pozos mineros, o construcción, entre otros.
V.- En virtud de considerar a niñas, niños y adolescentes en condiciones de
mendicidad, como un problema social grave en nuestra Entidad, y con el fin
de realizar acciones legislativas, en aras brindar protección a los intereses y
derechos de niñas, niños y adolescentes, nos proponemos realizar diversas
adecuaciones con el fin de establecer de manera clara y precisa, las
obligaciones que repercuten a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o
guarda y custodia, así como a las autoridades.
Ahora bien, para facilitar el análisis y comprensión de las propuestas de
reforma, se plantea el siguiente cuadro comparativo:
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO VIGENTE TEXTO INICIATIVA TEXTO DICTAMEN Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la
Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la
Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la
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obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.
obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias. Dentro de las responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, se adquiere la de brindar el acceso a una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que implique solicitar limosnas para él o para un tercero.
obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo y garantizarles una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto, toda situación que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.
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VI.- Con fecha siete de julio, tras la socialización del proyecto de dictamen con
las integrantes de la Comisión, se dio cuenta de las adecuaciones de la
Diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, señalando lo siguiente:
“La iniciativa y el dictamen están sustentados en los temas de trata
de personas, en particular de niñas y niños, trabajos forzosos y
violencia, y ya en materia normativa en los tratados internacionales y
las leyes generales y estatales que brindan una gama de derechos a
las personas y obligaciones a las autoridades.
Si bien, los derechos de las niños, niños y adolescentes tienen la
tendencia a ser transversales y no se justifica uno sin el otro o sin los
principios rectores que se incluyen en el Art 10 de la LDNNAECH (la
transversalidad dentro de ellos para políticas públicas, programas y
demás cuestiones que les involucren).
Coincidimos en la necesidad de garantizar las condiciones de
bienestar y un sano desarrollo, este sería consecuencia de no vivir en
condiciones de mendicidad, por lo que la correspondencia entre
esta relación causal tiene un mayor sentido en los términos del
Artículo 52 y 53 que corresponden a la vida libre de violencia y a la
integridad personal, como precursor del bienestar.
“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”
“2021, Año de las Culturas del Norte”
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• Si bien, ya está contemplada la mendicidad como una de las
modalidades o un fin de la trata de personas, se puede señalar en lo
particular dentro de los casos de trata.
• Si lo pasamos al Art. 53, la carga es para las autoridades, para que
se generen las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos.
Si se queda en el Art. 51, la carga es para la familia, se castiga la
pobreza, se discrimina por condiciones económicas.
• Este artículo si habla sobre sanciones para los casos que se
mencionan, la trata de personas, tiene sanciones de acuerdo a la
legislación correspondiente.
Propuesta
Artículo 53. Las autoridades estatales
y municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están
obligadas a tomar las medidas
necesarias para prevenir, atender y
sancionar los casos en que niñas,
niños o adolescentes se vean
Artículo 53. Las autoridades estatales
y municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, están
obligadas a tomar las medidas
necesarias para prevenir, atender y
sancionar los casos en que niñas,
niños o adolescentes se vean
“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”
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afectados por:
I. El maltrato físico o psicológico,
desatención, negligencia, abandono,
abuso sexual, así como cualquier otro
tipo de violencia generada que les
cause o pueda causar un daño a su
salud, desarrollo o dignidad, o poner
en peligro su supervivencia.
II. Conductas que atenten contra su
correcta formación.
III. Trata de personas en cualquiera
de sus formas de explotación y
demás conductas punibles
establecidas en las disposiciones
aplicables.
IV. El trabajo antes de la edad
mínima de quince años.
V. El trabajo en adolescentes
mayores de quince años que sean
peligrosas y puedan perjudicar su
salud, su educación o impedir su
desarrollo físico o mental, explotación
afectados por:
I. El maltrato físico o psicológico,
desatención, negligencia, abandono,
abuso sexual, así como cualquier otro
tipo de violencia generada que les
cause o pueda causar un daño a su
salud, desarrollo o dignidad, o poner
en peligro su supervivencia.
II. Conductas que atenten contra su
correcta formación.
III. Trata de personas en cualquiera
de sus formas de explotación y
demás conductas punibles
establecidas en las disposiciones
aplicables, incluidos los actos de
mendicidad forzada.
IV. El trabajo antes de la edad
mínima de quince años.
V. El trabajo en adolescentes
mayores de quince años que sean
peligrosas y puedan perjudicar su
salud, su educación o impedir su
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laboral, las peores formas de trabajo
infantil, así como el trabajo forzoso.
VI. La incitación o coacción para que
participen en la comisión de delitos o
en asociaciones delictuosas, en
conflictos armados o en cualquier
otra actividad que impida su
desarrollo integral.
desarrollo físico o mental, explotación
laboral, las peores formas de trabajo
infantil, así como el trabajo forzoso.
VI. La incitación o coacción para que
participen en la comisión de delitos o
en asociaciones delictuosas, en
conflictos armados o en cualquier
otra actividad que impida su
desarrollo integral.
VII.- Por acuerdo unánime de quienes integran la Comisión se aprobaron las
adecuaciones propuestas por la Diputada Amelia Deyanira Ozaeta al
Proyecto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión de
Juventud y Niñez, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente
proyecto de:
D E C R E T O
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 51 y 53, fracción III, ambos de
la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y
custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las
condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo y garantizarles una vida
libre de condiciones de mendicidad, entendiéndose por esto, toda situación
que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas. Las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la
adopción de las medidas necesarias.
Artículo 53. …
I. y II. …
III. Trata de personas en cualquiera de sus formas de explotación y demás
conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables,
incluidos los actos de mendicidad forzada.
IV. al VI. …
…
…
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…
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría, para que elabore
la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.
DADO en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
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Así lo aprobó la Comisión de Juventud y Niñez, en reunión de fecha ocho de
julio del año dos mil veintiuno.
POR LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y NIÑEZ
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ
PRESIDENTA
DIP. MARTHA JOSEFINA LEMUS
GURROLA SECRETARIA
DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ
VOCAL
DIP. AMELIA DEYANIRA
OZAETA DÍAZ VOCAL
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO
RUFINO VOCAL
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Nota: La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen de la Comisión de Juventud y Niñez, relativo al asunto 2417.